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1 UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES ESCUELA DE POSGRADO REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Av. Giráldez N° 741 – Huancayo Teléfono 064- 232776 – 964256181 Resolución N° 0747-2016-CU - 14.06.2016 Resolución N° 01434-2018-CU - 12.11.2018 Reglamento General de la Escuela de Posgrado

Reglamento General de la Escuela de Posgrado · Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco Secretario Académico Dr. Maximiliano Vila Poma Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

ESCUELA DE POSGRADO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Av. Giráldez N° 741 – Huancayo

Teléfono 064- 232776 – 964256181

Resolución N° 0747-2016-CU - 14.06.2016

Resolución N° 01434-2018-CU - 12.11.2018

Reglamento General de la

Escuela de Posgrado

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AUTORIDADES DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Dr. Juan Manuel Sánchez Soto

Director de la Escuela de Posgrado

Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco

Secretario Académico

Dr. Maximiliano Vila Poma

Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de

Ciencias Administrativas y Contables

Dr. Luis Alberto Poma Lagos

Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas – Educación y Ciencias

Humanas

Dr. Francisco Cyl Godiño Poma

Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de

Ingeniería

Dr. Pedro Gonzalo Rengifo Gratelli

Directora de la Unidad de Posgrado de la Facultad de

Ciencias de la Salud

Dr. Gustavo Bastidas Párraga

Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de

Medicina Humana

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Organigrama de la Escuela de Posgrado

UNIDAD DE

POSGRADO

FACULTAD

DE MEDICINA

HUMANA

UNIDAD DE

POSGRADO

FACULTAD DE

EDUCACIÓN Y

CIENCIAS

HUMANAS

UNIDAD DE

POSGRADO

FACULTAD DE

DERECHO Y

CIENCIAS

POLÍTICAS

UNIDAD DE

POSGRADO

FACULTAD DE

CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS

Y CONTABLES

UNIDAD DE

POSGRADO

FACULTAD

DE

INGENIERÍA

UNIDAD DE

POSGRADO

FACULTAD DE

CIENCIAS DE LA

SALUD

Doctorado

Segunda

Especialización

Maestría

Diplomados

Doctorado

Maestría

Segunda

Especialización

Diplomados

Doctorado

Maestría

Segunda Especialización

Diplomados

Doctorado

Maestría

Segunda

Especialización

Diplomados

Doctorado

Maestría

Segunda

Especialización

Diplomados

Doctorado

Maestría

Segunda

Especialización

Diplomados

COORDINACIÓN DE ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

COORDINACIÓN DE

RESPONSABILIDAD SOCIAL

CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE

POSGRADO

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO

COMISIÓN PERMANENTE Y

TRANSITORIA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

SECRETARIA ACADÉMICA

OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD REGISTROS Y

MATRÍCULAS

GRADOS Y TÍTULOS

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ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

Del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado 08

CAPÍTULO II

Del Director de la Escuela de Posgrado 10

CAPÍTULO III

Del Secretario Académico de la Escuela 11

CAPÍTULO IV

De las Unidades de Posgrado 12

CAPÍTULO V

De los Directores de las Unidades de Posgrado 13

CAPÍTULO VI

De las Comisiones Permanentes y Especiales 14

TÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

CAPÍTULO I

De los Programas de Doctorado y Maestría y Segunda Especialización 15

CAPÍTULO II

Del Programa de Diplomados 15

CAPÍTULO III

De la Creación de Nuevos Programas 16

TÍTULO IV

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I

De los Estudiantes 18

CAPÍTULO II

Del Régimen de Estudio 21

CAPÍTULO III

De las Asignaturas 21

CAPÍTULO IV

De las Clases 22

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CAPÍTULO V

De las Evaluaciones 22

CAPÍTULO VI

De la Tutoría Académica 23

CAPÍTULO VII

De los Registros y Matricula en el Posgrado 24

CAPÍTULO VIII

De las Reservas de Matricula y las Reincorporaciones 25

CAPÍTULO IX

De las Convalidaciones 26

TÍTULO V

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I

De los Fines y Objetivos 26

CAPÍTULO II

De los Requisitos y Ratificación de los Docentes 27

CAPÍTULO III

De las Obligaciones de los Docentes 27

CAPÍTULO IV

De los Derechos de los Docentes 39

CAPÍTULO V

De las Remuneraciones de los Docentes 40

CAPÍTULO VI

De las Responsabilidades, Estímulos y Sanciones 41

TÍTULO VI

DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

CAPÍTULO I

Del Gobierno y Administración 41

CAPÍTULO II

De los Estudios y Segunda Especialización 44

CAPÍTULO III

De la Convocatoria e Ingreso a la Segunda Especialización 45

CAPÍTULO IV

De los Docentes de la Segunda Especialización 45

CAPÍTULO V

De la Evaluación de los Estudiantes 46

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TÍTULO VII

DE LOS MÉRITOS Y GALARDONES

CAPÍTULO I

De los Aspectos Legales y Objetivos 49

CAPÍTULO II

De los Premios y Galardones 49

CAPÍTULO III

De los Requisitos para Acceder a Premios y Galardones 50

CAPÍTULO IV

Del Otorgamiento del Premio y Galardón 50

TÍTULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN EN EL POSGRADO

CAPÍTULO I

De la Investigación en la Escuela de Posgrado 51

CAPÍTULO II

Del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado 52

TÍTULO IX

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL POSGRADO

CAPÍTULO I

De la Responsabilidad Social del Posgrado 54

TÍTULO X

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

TÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Disposiciones Transitorias 58

Disposiciones Complementarias 59

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DE LA ESCUELA DE POSGRADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° La Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Los

Andes, es un órgano de línea. Realiza gestión académica y

administrativa de los programas de Doctorado, Maestrías,

Segunda Especialización, Diplomados, Programas

Posdoctorales y cursos de formación científica del más alto

nivel.

Artículo 2° La Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Los

Andes, está integrada por las Unidades de Posgrado de las

Facultades.

Artículo 3° La Universidad Peruana Los Andes, otorgará los Grados

Académicos de Doctor, Maestro, Títulos de Segunda

Especialidad Profesional y la certificación de los

diplomados, de los estudios Posdoctorales y de los cursos de

formación científica de Posgrado

Artículo 4° Los grados académicos de Doctor y Maestro, son

secuenciales. Para obtener el Grado Académico de Maestro,

se requiere poseer el Grado Académico de Bachiller y para

obtener el Grado Académico de Doctor se requiere poseer

el Grado Académico de Magíster o Maestro, y los demás

requisitos establecidos por el Reglamento de Grados y

Títulos de la Escuela de Posgrado.

Artículo 5° Para obtener el Título de Segunda Especialidad Profesional

se requiere poseer el título profesional en el área

correspondiente y los demás requisitos establecidos por el

Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Posgrado.

Artículo 6° Los estudios de diplomado de Posgrado, son estudios cortos

de perfeccionamiento profesional en áreas específicas, se

debe completar un mínimo de 24 créditos. Los cursos de

Posgrado duran como mínimo 32 horas académicas o su

equivalente en 02 créditos académicos.

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Artículo 7° Los estudios Posdoctorales, son realizados después de la

obtención del grado de Doctor y están orientados al

perfeccionamiento profesional y científico del más alto nivel,

la misma que se rige por su propio reglamento.

Artículo 8° La base legal en que sustenta el presente Reglamento es la

Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario vigente

y el Reglamento General de la Universidad Peruana Los

Andes.

TÍTULO II

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 9° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado es el máximo

órgano de gestión y está integrado por 10 miembros:

a) El Director de la Escuela, quien lo preside

b) Los Directores de las Unidades de Posgrado de las

Facultades;

c) Representantes de los Programas de las Maestrías o

Doctorados cuyo número no será mayor al tercio del

número legal de los miembros del Consejo Directivo de la

Escuela de Posgrado; y

d) Un Representante de los Graduados en Maestría o

Doctorado en calidad de supernumerario.

Artículo 10° Son funciones del Consejo Directivo de la Escuela de

Posgrado:

a) Conocer y aprobar la gestión y memoria anual del Director

de la Escuela.

b) Establecer los lineamentos de política, objetivos y metas de

la Escuela.

c) Proponer las normas de carácter académico, administrativo

y económico de la Escuela.

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d) Otorgar los Grados Académicos de Doctor, Maestro y Título

de Segunda Especialidad Profesional y Certificación de los

Diplomados, conforme a sus reglamentos.

e) Elegir al Director de la Escuela de Posgrado.

f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan

Operativo Institucional (POI), así como el presupuesto de la

Escuela de Posgrado y elevarlos al Consejo Universitario

para su ratificación.

g) Proponer y gestionar la suscripción de convenios con

entidades nacionales e internacionales, públicas o

privadas.

h) Proponer ante el Consejo Universitario a los responsables

de las filiales y sedes, donde la escuela de Posgrado brinda

sus servicios.

i) Nombrar las comisiones permanentes o transitorias

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, normas

académicas y administrativas de la Escuela.

k) Resolver los asuntos de la Escuela de Posgrado no previstos

en el Estatuto ni en los reglamentos, dando cuenta a

Consejo Universitario y bajo responsabilidad.

l) Aprobar los reglamentos remitiéndolos a Consejo

Universitario para su ratificación.

m) Evaluar semestralmente el currículo de estudios

vigente y el desarrollo de las unidades de posgrado de las

facultades.

n) Pronunciarse sobre los grados académicos sometidos a

revalidación, conforme a Ley para ser sancionados por

Consejo Universitario.

o) Ejecutar el presupuesto de la Escuela de conformidad a sus

objetivos, metas de su Plan Operativo y disposiciones

legales vigentes.

p) Organizar semestralmente certámenes de capacitación y

perfeccionamiento.

q) Supervisar y controlar la celeridad de los trámites

administrativos y académicos de la Escuela.

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r) Constituir comisiones especiales cuando lo considere

conveniente.

Artículo 11° El Consejo Directivo de Escuela sesionará ordinariamente

cada 15 días y extraordinariamente a iniciativa del Director

o a pedido de un tercio de sus integrantes, en cualquier caso

el que lo convoque y preside es el Director de la Escuela de

Posgrado.

Artículo 12° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado sesionará

con el quórum de Ley.

Artículo 13° Los acuerdos del Consejo Directivo de Escuela serán

tomados por mayoría simple. El Director tiene voto

dirimente en los casos de empate.

Artículo 14° Los pedidos de reconsideración de los acuerdos del Consejo

Directivo de Escuela serán admitidos a debate con el voto

aprobatorio de la mayoría simple. La reconsideración de un

acuerdo requerirá del voto aprobatorio de por lo menos 2/3

de sus integrantes.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 15° El Director de la Escuela de Posgrado es la autoridad de más

alta jerarquía que dirige los estudios de Posgrado, quien es

un profesor principal de la Universidad, a dedicación

exclusiva o a tiempo completo, con grado académico de

Doctor, con no menos de 10 años de antigüedad en la

docencia universitaria de las cuales tres deben ser en la

categoría de principal. El Director tiene el nivel de un

Decano de Facultad.

El Director es elegido por el Consejo Directivo de la Escuela

con intervención del Comité Electoral Universitario por un

período de tres años, no existiendo reelección.

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Artículo 16° Para ser elegido Director de la Escuela de Posgrado no es

necesario ser miembro del Consejo Directivo de la Escuela

de Posgrado.

Artículo 17° En los casos de ausencia del Director, sus funciones serán

asumidas interinamente por el Director de la Unidad de

Posgrado de mayor antigüedad en la categoría de profesor

principal, según el orden de precedencia establecido en el

Estatuto Universitario de la Universidad Peruana Los Andes.

Artículo 18° Son atribuciones del Director de la Escuela:

a) Dirigir y gestionar las actividades académicas y

administrativas de la Escuela.

b) Representar a la Escuela de Posgrado.

c) Convocar y presidir el Consejo Directivo de la Escuela y

la Junta de Profesores de la Escuela.

d) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo de la

Escuela.

e) Informar permanentemente al Consejo Universitario de

las actividades de la Escuela.

f) Proponer al Consejo Directivo de la Escuela, el

presupuesto consolidado para su aprobación, y ejecutar

el plan operativo.

g) Firmar los Diplomas de Grado Académico de Maestro,

Doctor, títulos de segunda especialidad profesional,

Certificados de Diplomados, de los estudios

postdoctorales y cursos de Posgrado.

h) Otras que emanen de la autoridad competente.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO ACADÉMICO DE LA ESCUELA

Artículo 19° El Secretario Académico es el fedatario de la Escuela, es

elegido por el Consejo Directivo de la Escuela entre una

terna propuesta por el Director de la Escuela por un periodo

de dos años, no reelegible.

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Artículo 20° Para ser Secretario Académico de la Escuela de Posgrado se

requiere tener el Grado Académico de Doctor y en la

categoría de Asociado o Principal.

Artículo 21° Son funciones del Secretario Académico de la Escuela:

a) Cooperar con el buen funcionamiento de la Escuela.

b) Informar al Director o al Consejo Directivo de la Escuela,

según corresponda, sobre los asuntos de la Escuela.

c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo de la Escuela,

con voz pero sin voto, y llevar el libro de actas.

d) Ejecutar oportunamente las disposiciones del Director y

del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

e) Llevar el Libro de Registros de Grados Académicos, Títulos

de Segunda Especialidad Profesional y Certificaciones de

los Diplomados, Estudios Posdoctorales y Cursos de

Posgrado.

f) Llevar la documentación de la Escuela de Posgrado.

g) Las demás funciones que le confiera el Consejo Directivo y

el Director de la Escuela de Posgrado.

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES DE POSGRADO

Artículo 22° La Unidad de Posgrado es la encargada de integrar las

actividades de Posgrado de la Facultad.

Artículo 23° La Unidad de Posgrado, está dirigida por un Director, quien

es docente ordinario en la categoría principal a dedicación

exclusiva con Grado Académico de Doctor.

Artículo 24° Son funciones de la Unidad de Posgrado:

a) Proponer al Consejo de Facultad el Currículo de Estudios

de los Programas de Posgrado para su aprobación y

desarrollo;

b) Proponer al Consejo de Facultad los proyectos de creación

y supresión de los Programas de Doctorado, Maestría,

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Segunda Especialización, Diplomados y Cursos de

Posgrado;

c) Formular la carga académica periódica para su aprobación

por el Consejo de Facultad;

d) Establecer el número de vacantes para su aprobación por

el Consejo de Facultad; y

e) Otros que le asigne el Consejo de Facultad.

CAPÍTULO V

DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE POSGRADO

Artículo 25° El Director de la Unidad de Posgrado, es un docente

ordinario en la categoría principal, a dedicación exclusiva

con Grado Académico de Doctor. Es designado por el

decano por un periodo de 2 años.

Artículo 26° Son atribuciones de los Directores de las Unidades de

Posgrado:

a) Supervisar y evaluar la marcha académica y administrativa

de la Unidad de Posgrado;

b) Implementar el Currículo de Estudios y el desarrollo

silábico;

c) Coordinar actividades académicas con el Decano;

d) Gestionar, implementar y equipar la infraestructura de la

Unidad de Posgrado;

e) Proponer a los docentes de la Unidad de Posgrado de la

Sede Central, Filial y Sedes ante la Facultad;

f) Proponer la suscripción de convenios con instituciones

públicas o privadas, nacionales e internacionales;

g) Promover la evaluación de los Programas de Posgrado para

su acreditación;

h) Participar con voz en el Consejo de Facultad, cuando se

trate temas inherentes a la Unidad de Posgrado;

i) Representar a la Unidad de Posgrado ante el Consejo

Directivo de Escuela de Posgrado;

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j) Elaborar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Memoria

Anual de la Unidad de

k) Posgrado; y

l) Otras funciones que le asigne la Facultad.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Artículo 27° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, puede

constituir en materia académica de ciencia e investigación,

culturales entre otras para el cumplimiento de sus objetivos

sin colisionar con las comisiones permanentes y especiales

por los consejos de facultad y el consejo universitario.

Artículo 28° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado designa a los

integrantes de las comisiones permanentes y especiales las

que tendrán tres integrantes: Presidente, Secretario y Vocal.

El Presidente es elegido por el Consejo Directivo y el

Secretario elegido por los miembros de la comisión.

Artículo 29° Las comisiones permanentes y especiales tienen las

siguientes funciones:

a. Estudiar, debatir y dictaminar sobre los asuntos

encargados por el Consejo Directivo.

b. Asesor y absolver consultas por el Director y el Consejo

Directivo.

c. Solicitar información a diversos órganos de gobierno de la

Universidad, autoridades, directivos, ejecutivos y otros que

estime necesario para el ejercicio de sus funciones.

d. Invitar a las autoridades o funcionarios para que sustenten

o esclarezcan asuntos encomendados a la comisión.

e. Otras que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 30° Los comisionados cesan de sus funciones según lo establecido

por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y el

Reglamento General de la Universidad.

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TÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

CAPÍTULO I

DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, MAESTRÍA Y SEGUNDA

ESPECIALIZACIÓN

Artículo 31° La Escuela de Posgrado a través de sus Unidades de

Posgrado desarrolla estudios de: Doctorados, Maestrías,

Segundas Especializaciones, Diplomados, Estudios

Posdoctorales y Cursos de Posgrado de Alto Nivel

Académico.

Artículo 32° Los estudios de Doctorado tiene una duración mínima de seis

semestres académicos, los estudios de maestría tienen una

duración mínima de dos semestres académicos, los estudios

de Segunda Especialidad Profesional tienen una duración

mínima de dos semestres académicos.

Artículo 33° Los Estudios del Programa de Segunda Especialización son

de responsabilidad de las Unidades de Posgrado.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA DE DIPLOMADOS

Artículo 34° Los Diplomados de Posgrado, son estudios cortos de

perfeccionamiento profesional en áreas específicas, se debe

completar un mínimo de 24 créditos

Artículo 35° El Diplomado es un programa planificado, organizado y

dirigido por la Unidad de Posgrado orientado a la

capacitación, perfeccionamiento en temas de su propia

especialidad para graduados y titulados universitario y

conducen a la obtención de un diploma o una certificación

especializada.

Artículo 36° A través de las Unidades de Posgrado, la Escuela de

Posgrado se encarga de establecer la política, normar y

supervisar los programas del diplomado y los docentes

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responsables deberán ostentar el Título de Segunda

Especialidad Profesional, Grado de Maestro o Magíster o

Doctor.

Artículo 37° El ingreso al Diplomado y los requisitos para la obtención del

diploma se establecen en el Reglamento Específico para

cada diplomado.

Artículo 38° El programa de estudios posdoctorales está a cargo de la

Escuela de Posgrado y está orientado a la formación

científica del más alto nivel.

CAPÍTULO III

DE LA CREACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS

Artículo 39° Los proyectos de creación y funcionamiento de Nuevos

Programas de estudios en las Unidades de Posgrado serán

aprobados por el Consejo de Facultad. Cada proyecto debe

contener como mínimo lo siguiente:

Programas de Doctorado:

I. Base Legal

II. Justificación o Estudio de Factibilidad

III. Fundamentación del Programa

IV. Objetivos académicos

V. Requisitos de Ingreso: perfil del ingresante

VI. Perfil Egresado

VII. Grado académico a otorgarse

VIII. Distribución de Asignaturas por Áreas del Perfil

Académico

IX. Plan de Estudios

X. Malla Curricular

XI. Sumillas de los Componentes

XII. Modalidad

XIII. Lineamientos Metodológicos

XIV. Sistema de Evaluación

XV. Coordinador del Programa.

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XVI. Plana Docente

XVII. Infraestructura y Equipamiento

XVIII. Equipos y Recursos Didácticos

XIX. Líneas de Investigación

XX. Graduación

XXI. Informes de Campo

Programas de Maestría:

I. Base Legal

II. Justificación o Estudio de Factibilidad

III. Fundamentación del Programa

IV. Objetivos académicos

V. Requisitos de Ingreso: perfil del ingresante

VI. Perfil Egresado

VII. Grado académico a otorgarse

VIII. Distribución de Asignaturas por Áreas del Perfil

Académico

IX. Plan de Estudios

X. Malla Curricular

XI. Sumillas de los Componentes

XII. Modalidad

XIII. Lineamientos Metodológicos

XIV. Sistema de Evaluación

XV. Coordinador del Programa.

XVI. Plana Docente

XVII. Infraestructura y Equipamiento

XVIII. Equipos y Recursos Didácticos

XIX. Líneas de Investigación

XX. Graduación

XXI. Informes de Campo

Programas de Segunda Especialización:

I. Base Legal

II. Justificación o Estudio de Factibilidad

III. Fundamentación del Programa

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IV. Objetivos académicos.

V. Requisitos de Ingreso: Perfil del ingresante

VI. Perfil del Egresado

VII. Título de Segunda Especialidad profesional a otorgarse.

VIII. Plan de Estudios

IX. Sumillas de las Asignaturas, Seminarios u Otra Actividad

Académica

X. Modelo de Sílabo para Asignatura o Plan de Trabajo para

las Otras Actividades Académicas

XI. Modalidad

XII. Lineamientos Metodológicos de Enseñanza –

Aprendizaje

XIII. Sistema de Evaluación

XIV. Coordinador de la Segunda Especialidad

XV. Plana Docente

XVI. Infraestructura y equipamiento

XVII. Equipos y Recursos Didácticos

XVIII. Informes de campo

XIX. Titulación

Artículo 40° La aprobación de creación de un nuevo programa requiere la

sustentación y presentación documentada en formato físico

y digital por el responsable del proyecto.

TÍTULO IV

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 41° Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes se hayan

matriculado en ella, por haber cumplido con los requisitos

pertinentes, en el marco de las disposiciones de la Ley

Universitaria, Estatuto Universitario y los Reglamentos de la

Escuela Posgrado.

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Pierden su condición de estudiantes quienes no cumplen con

sus obligaciones económicas por el término de 02 meses

consecutivos y en lo académico quienes hayan inasistido el

30% de clases, por cada asignatura.

Artículo 42° La condición de estudiante se establece exclusivamente por

la matrícula en cada semestre. La matrícula se llevará a cabo

en Secretaria Académica de la Escuela de Posgrado

Artículo 43° Los estudiantes que deseen utilizar las instalaciones de la

Escuela de Posgrado para actividades académicas y

científicas deberán solicitarlo por escrito al Director de la

Escuela, con no menos de 48 horas de anticipación;

describirán la actividad que se proponen realizar y el

propósito. La solicitud será resuelta por el Director. Para

conceder el uso de instalaciones de la Escuela de Posgrado,

deberá señalarse específicamente el nombre del estudiante

responsable, de las actividades que se realicen y de las

posibles consecuencias que de ellas se derive.

Artículo 44° Los estudiantes de la Escuela de Posgrado elegirán a sus

representantes ante el Consejo Directivo de la Escuela de

acuerdo con los reglamentos correspondientes y en las

fechas que el Comité Electoral determine.

Artículo 45° Para ser elegido y ejercer el cargo de representante

estudiantil ante el Consejo Directivo de la Escuela de

Posgrado se requiere:

a) Ser estudiante ordinario regular de la Escuela de la

Posgrado.

b) Haber aprobado en la Escuela de Posgrado cursos por un

valor no menor de 16 créditos.

c) Haber sido durante el semestre académico anterior,

estudiante regular de la Escuela de Posgrado (Doctorado

o Maestría) y haber obtenido en ella un promedio no

inferior a 16 puntos.

d) Estar al día en sus pensiones de enseñanza.

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20

Artículo 46° Las sanciones que se apliquen a los estudiantes de Posgrado

serán de acuerdo a las normas vigentes de la Universidad

Peruana Los Andes.

Artículo 47° Para ser admitidos a la Escuela de Posgrado, los postulantes

deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

PARA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

a) Poseer el Grado Académico de Magíster o Maestro en la

Especialidad que desea seguir.

b) Aprobar las evaluaciones propias del proceso de admisión.

PARA LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA

a) Poseer el Grado Académico de Bachiller

excepcionalmente, el título profesional universitario para

los egresados antes de la dación de la ley 23733, en la

especialidad que se desee seguir.

b) Aprobar el proceso de admisión de acuerdo a las normas

previstas al respecto.

PARA LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

a) Poseer el Título Profesional en el área al cual postulan.

b) Aprobar el proceso de admisión de acuerdo a las normas

vigentes.

PARA LOS ESTUDIOS DE DIPLOMADOS

a) Poseer el Grado Académico de Bachiller como mínimo.

b) Aprobar las evaluaciones previstas en el proceso de

admisión.

PARA LOS ESTUDIOS POSDOCTORALES

a) Poseer el Grado Académico de Doctor.

b) Aprobar las evaluaciones previstas en el proceso de

admisión.

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21

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO

Artículo 48° El régimen de estudios de la Escuela de Posgrado es de

organización curricular flexible, dentro de los lineamientos

generales que se establezcan para ella.

Artículo 49° Los estudios de doctorado tiene una duración mínima de seis

semestres académicos con un contenido mínimo de 64

créditos, los estudios de maestría tienen una duración

mínima de dos semestres académicos con un contenido

mínimo de 48 créditos, los estudios de Segunda

Especialidad Profesional tienen una duración mínima de dos

semestres académicos con un contenido mínimo de 40

créditos, además cada programa de estudios se rigen por su

propia normatividad señaladas en el presente reglamento.

Artículo 50° En el Semestre Académico, el estudiante deberá pagar el

derecho de matrícula y las pensiones de enseñanza se

pagarán de acuerdo a las escalas vigentes para cada uno de

los programas de Posgrado.

CAPÍTULO III

DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 51° Las asignaturas que forman parte del Plan de Estudios están

constituidas por la organización de contenidos de una

determinada área de la ciencia y los métodos adecuados

para lograr capacidades, competencias, destrezas, actitudes

y valores.

Artículo 52° Las propuestas de modificación de Planes de Estudio son

formuladas por los Directores de cada Unidad de Posgrado,

las que deben ser sometidas al Consejo de Facultad para su

aprobación, elevadas al Consejo Universitario para su

ratificación mediante Resolución.

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22

Artículo 53° Se matricularán en las Asignaturas, los estudiantes

formalmente admitidos, así como quienes desean llevar las

asignaturas con fines de certificación, siempre que posean

el Grado Académico de Bachiller conferido por una

universidad.

Artículo 54° Las asignaturas tienen valor en créditos; 01 crédito teórico es

equivalente a 16 horas y 01 crédito práctico es equivalente a

32 horas.

CAPÍTULO IV

DE LAS CLASES

Artículo 55° La programación horaria de las asignaturas es de

responsabilidad de los Directores de las Unidades de

Posgrado. Los horarios deberán ser publicados con

oportunidad.

Artículo 56° Cada Unidad de Posgrado programará su horario específico

de clases lectivas de acuerdo a las necesidades reales y

objetivas para el desarrollo y el logro de las metas

académicas.

CAPÍTULO V

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 57° La evaluación es un sistema permanente que valora el

rendimiento académico, las capacidades y destrezas

logradas por el estudiante de cada Unidad de Posgrado.

Artículo 58° Antes del inicio del desarrollo de las asignaturas, el docente

dará a conocer al Director de cada Unidad de Posgrado y a

los estudiantes, la programación silábica y el sistema de

evaluación que aplicará, la ponderación de las calificaciones

para el promedio final y los requisitos de aprobación de las

mismas. El Director de cada Unidad de Posgrado remitirá los

sílabos originales de las asignaturas a Secretaría Académica

para su archivamiento.

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Artículo 59° En la Escuela de Posgrado no existen los exámenes de

aplazados ni los exámenes complementarios.

Artículo 60° En la Escuela de Posgrado existe el examen de subsanación

para tal efecto el estudiante debe estar matriculado y

solicitar al Director para rendir dicho examen, adjuntando el

recibo de pago correspondiente. Solo podrá acceder a una

subsanación por cada semestre y con razones debidamente

justificadas. El jurado examinador estará integrado por tres

docentes de la Unidad de Posgrado al cual pertenece el

estudiante.

Artículo 61° Las pruebas serán calificadas con números enteros de cero

a veinte dentro de una escala vigesimal. Al establecer el

calificativo final, toda fracción igual o mayor a 0.5 será

considerada como la unidad inmediata superior. El

promedio aprobatorio de cada asignatura para el Grado de

Maestro es 13 y para el Grado de Doctor es 14. Para los

estudiantes de la Segunda Especialización y de los

Diplomados la nota aprobatoria es de 13.

Artículo 62° En caso de que un estudiante considere que tiene derecho a

reclamar por un calificativo obtenido, deberá solicitarlo a la

Dirección de la Escuela de Posgrado dentro de las 72 horas

de publicada la calificación.

Artículo 63° Los certificados de estudios se expiden en los formatos

debidamente aprobados por el Consejo Universitario, que

deben ser firmados por el Director, el Secretario Académico

y el Secretario General de la Universidad.

CAPÍTULO VI

DE LA TUTORÍA ACADÉMICA

Artículo 64° La Tutoría Académica es el sistema permanente de apoyo

académico que existe en la Escuela de Posgrado. El Director

de la Unidad de Posgrado le asignará un Tutor al estudiante

matriculado durante el primer ciclo, quién deberá hacer el

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24

seguimiento académico durante su permanencia en la

Escuela de Posgrado.

Artículo 65° El Tutor Académico a petición del Director de la Unidad de

Posgrado, está obligado a informar con respecto al

desempeño académico de los estudiantes asignados.

CAPÍTULO VII

DE LOS REGISTROS Y MATRICULA EN EL POSGRADO

Artículo 66° La matrícula es el trámite administrativo obligatorio de cada

estudiante en las asignaturas correspondientes dentro del

plazo establecido y de conformidad a los Planes de Estudio.

La matrícula se ejecutará en la Secretaria Académica de la

Escuela de Posgrado. Serán considerados estudiantes del

Programa de Doctorado, Maestría, Segunda Especialización

o Diplomados sólo quienes hayan registrado matrícula.

Artículo 67° Los estudiantes para estar debidamente matriculados

deberán seguir los siguientes pasos:

a. Los ingresantes deben haber entregado la documentación

completa a la Oficina Universitaria de Admisión y presentar

la constancia de ingreso a Secretaria Académica.

b. Realizar el pago por derecho de matricula

c. Los estudiantes a partir del segundo ciclo deben entregar

su constancia de notas.

d. Llenar las fichas con el nombre de las asignaturas y los

códigos respectivos. Dichas fichas serán firmadas por el

Secretario Académico.

e. Entregar los documentos académicos exigidos por la

Escuela de Posgrado en las fechas establecidas, el no

hacerlo es considerado como estudiante no matriculado.

f. Recabar la constancia de matrícula en Secretaria

Académica debidamente firmada.

Artículo 68° Para conservar la condición de estudiante de la Escuela de

Posgrado se requiere:

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25

a) Haber aprobado cuando menos una asignatura en el

semestre anterior.

b) No haber desaprobado una asignatura por segunda vez.

Artículo 69° Los estudiantes están facultados para determinar el número

de créditos que llevarán durante el semestre, siempre que

no excedan del máximo permitido, el mínimo de créditos es

04 y el máximo es 18, opcionalmente la ampliación de

créditos puede darse con fines de nivelación, más no de

adelantar cursos y sólo está permitido 01 asignatura por

semestre. El registro de tales créditos y sus respectivas

asignaturas se realiza por una sola vez durante la matricula,

con el visto bueno del Secretario Académico.

Artículo 70° Por razones atendibles y a solicitud de parte, el Consejo

Directivo de Escuela podrá autorizar la reubicación de los

ingresantes a Doctorado, Maestría o Segunda

Especialización, solo dentro de cada Unidad de Posgrado, a

una mención distinta a la cual ingresó.

CAPÍTULO VIII

DE LAS RESERVAS DE MATRICULA Y LAS REINCORPORACIONES

Artículo 71° El estudiante que abandona sus estudios en un nivel

académico, puede actualizar su matrícula en la Escuela de

Posgrado realizando el trámite establecido para

reincorporación y adecuación al Plan de Estudios vigente.

Artículo 72° La Escuela de Posgrado acepta la reserva de matrícula por

razones justificadas dentro del plazo máximo de 15 días

hábiles después de la matricula regular del estudiante, hasta

un máximo de dos reservaciones.

Artículo 73° La Escuela de Posgrado puede anular la matrícula de los

estudiantes por razones justificadas.

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26

CAPÍTULO IX

DE LAS CONVALIDACIONES

Artículo 74° La convalidación es el proceso mediante el cual se

reconocen las asignaturas cursadas en otras universidades

del Perú y del extranjero debidamente revalidadas por

Superintendencia Nacional de Educación Superior.

Artículo 75° La convalidación se efectuará cuando exista el 75% a más de

similitud entre los sílabos de las asignaturas a convalidarse,

este proceso estará bajo responsabilidad del Director de la

Unidad de Posgrado debiendo realizarlo dentro de las 72

horas de haber recibido el expediente.

Artículo 76° Para dicha convalidación el solicitante deberá adjuntar lo

siguiente:

• Certificados de estudios originales

• Sílabo de las asignaturas a convalidar debidamente

fedateado por la Universidad de procedencia.

• Recibo por el trámite correspondiente.

Artículo 77° La Comisión de Convalidación estará presidido por el

Director de la Unidad de Posgrado y lo integrarán dos

miembros docentes de la Unidad de Posgrado

correspondiente, designados mediante Resolución.

TÍTULO V

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 78° El presente título tiene por finalidad regular la actividad

académica y administrativa de los docentes de la Escuela de

Posgrado.

Artículo 79° El objetivo es dotar a la Escuela de Posgrado de mecanismos

normativos que permitan disponer de la mejor plana

docente para el logro de las metas programadas.

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27

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS Y RATIFICACIÓN DE LOS DOCENTES

Artículo 80° El docente de la Escuela de Posgrado es el profesional con

alto nivel académico en un campo determinado de la ciencia,

encargado de la formación de doctores, maestros y

profesionales especialistas.

Artículo 81° La evaluación de desempeño docente y la evaluación para el

ingreso a la docencia a la Escuela de Posgrado se regirá a lo

dispuesto en el CAPÍTULO VI DE LOS DOCENTES

CONTRATADOS A PLAZO DETERMINADO, artículos 51° al

90° del Reglamento de Docentes de la Universidad Peruana

Los Andes, adecuado a la Ley Universitaria N° 30220.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCENTES CONTRATADOS A PLAZO DETERMINADO

Artículo 82°. Los docentes Contratados son aquellos que prestan servicios

a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el

respectivo contrato.

Artículo 83º. La contratación docente en la Universidad Peruana Los

Andes, se realiza por selección a plazo determinado por

méritos y prueba de capacidad docente, en concordancia

con lo establecido por la Ley Universitaria N° 30220, Estatuto

de la universidad, así como lo dispuesto en el presente

reglamento.

Artículo 81° Para ser docente de la Escuela de Posgrado se requiere poseer el Grado Académico de Doctor o Maestro o Magíster o Título profesional de segunda Especialidad según el programa de estudios que lo requiera y haber realizado investigaciones en el campo de la ciencia que profesa. (modificado según Resol N° 1434-2018-CU de fecha 12.11.2018)

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REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

UNIVERSITARIA1

Artículo 84° Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente

contratado es obligatorio poseer:

a) El grado de maestro para la formación en el nivel de

pregrado.

b) El grado de maestro o doctor para maestrías y

programas de especialización.

c) El grado de doctor para la formación a nivel de

doctorado.

d) Los grados académicos y títulos profesionales deben

estar registrados en la SUNEDU2

e) Constancia de3 Habilitación de Colegio Profesional.

f) Certificado negativo de antecedentes penales:4

Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana

docente o administrativa a personas impedidas

conforme al marco legal vigente.

g) Los docentes que hayan ejercido la docencia

universitaria antes de la ratificación de la Ley

Universitaria N° 30220 por el Tribunal Constitucional y

no cuenten con el grado académico de maestro, tiene

plazo para la obtención hasta el año 2020, caso contrario

no podrán ejercer y no serán nuevamente contratados.

h) Los grados académicos y títulos profesionales obtenidos

por una Universidad extranjera, deben estar

1 Art. 82° Ley Universitaria N° 30220

2 Art. 15º Ley Universitaria Nº 30220 Funciones generales de la SUNEDU – Administrar el Registro

Nacional de Grados y Títulos Profesionales

3 Habilitación del Colegio Profesional N° 126 – 2012 – GRJ/CR – Artículo Primero de la Ordenanza Regional

4 Art. 15. 10º Ley Universitaria N° 30220. Funciones generales de la SUNEDU

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29

revalidados, registrados por la Superintendencia

Nacional de Educación Superior Universitaria –SUNEDU5.

Artículo 85°. La selección docente es responsabilidad estatutaria del

Consejo de Facultad6

Artículo 86°. Los criterios de evaluación y su ponderación para la selección

de docentes contratados son los siguientes:

TABLA DE EVALUACIÓN DE LOS ANEXOS DEL

REGLAMENTO DOCENTE

Artículo 87°. La selección de docentes contratados se realizará en los

meses de enero a marzo y de julio a agosto, salvo situaciones

excepcionales o necesidades debidamente justificadas.

Artículo 88°. La asignación de la carga lectiva para contrato será en estricto

orden de mérito en la asignatura a la que postula, y secciones

aperturadas de acuerdo al número de estudiantes

matriculados.

Artículo 89º. El docente universitario postulará únicamente para la

selección docente a una sola facultad y dos asignaturas en la

5 Art. 15. 13º Ley Universitaria Nº 30220 Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o

revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países.

6 Art. 40° Inc) b. Estatuto Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, ratificación, promoción,

contratación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas;

N° SABERES

CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

(Tabla N.º 2 – 5 – 6 del

Reglamento Docente)

PORCENTAJE

1

SABER

(Aprender a conocer) Currículo Vitae 60 %

SABER APRENDER

(Aprender a aprender)

2 SABER HACER

(Aprender a hacer) Clase Magistral 30 %

3 SABER ESTAR

(Aprender a convivir)

Entrevista Personal

Académica 10 %

Total 100 %

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30

Universidad Peruana Los Andes, quienes incumplan lo

dispuesto en el presente artículo, quedarán

automáticamente descalificados del proceso.7

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 90°. El Consejo Universitario es el responsable de realizar la

convocatoria para la selección docente a propuesta de las

facultades.

Artículo 91°. El cronograma para la selección docente será aprobado por

Consejo Universitario a propuesta de Vicerrectorado

Académico, el mismo que será de estricto cumplimiento.

Artículo 92°. Las Facultades a través de los Consejos de Facultad emitirán

la resolución indicando la relación de asignaturas para el

proceso de selección docente, el mismo que se publicará a

través del portal de la Universidad Peruana Los Andes; así

como el presupuesto requerido para la ejecución de la

selección docente.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 93°. Los profesionales interesados en la convocatoria realizarán el

pago por derecho de inscripción y obtendrán la carpeta para

la selección docente.

Artículo 94°. La carpeta para la selección docente cuenta con los siguientes

documentos:

1. Cuadro de asignaturas para la selección docente

2. Solicitud de inscripción

3. Declaraciones Juradas de:

7 Art. 79º Estatuto - Los Docentes Ordinarios y Contratados, en su totalidad estarán adscritos a un solo

Departamento Académico en forma obligatoria, según la naturaleza de su especialidad

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31

a. No incurrir en incompatibilidad horaria asignada por la

universidad.

b. Conocer las normas legales que regulan el Sistema

Universitario Peruano, así como el Estatuto y

Reglamentos de la Universidad

5. Instructivo para presentar el currículo vitae

6. Cronograma del proceso para la selección docente

7. Instrumentos de evaluación y otros.

DE LA RECEPCIÓN E INSCRIPCIONES

Artículo 95°. La recepción del currículo vitae se realizará en el Decanato

de cada facultad, según cronograma establecido por el

Consejo Universitario y en horarios de oficina.

Artículo 96°. Para la inscripción, los docentes entregarán su currículo

vitae, según los criterios establecidos por la universidad.

DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE CONSEJO DE FACULTAD

Artículo 97°. Los Decanos de las facultades harán entrega de los currículos

vitae a los miembros de Consejo de Facultad8 para la

evaluación respectiva, quienes se constituyen en Jurado

Calificador.9

Artículo 98°. El proceso de selección es responsabilidad de Consejo de

Facultad, quienes deberán actuar conforme a los

procedimientos señalados en la norma.

8 Art. 40° Estatuto. Procesar y aprobar los concursos de plazas docentes y proponer al Consejo

Universitario para su ratificación y promoción, los nombramientos o contratos de los docentes en

todas las categorías, de acuerdo al Reglamento Docente de la Universidad

9 Art. 34° Reglamento Docente. La evaluación de los documentos del concurso; la prueba de Capacidad

Docente y la Entrevista Personal, estará a cargo de un Jurado Calificador. Cada Consejo de Facultad en el

que se realiza el Concurso de Cátedras se constituye en Jurado Calificador.

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32

Artículo 99°. El jurado calificador (Consejo de Facultad) procederá con la

selección docente de acuerdo a los criterios de evaluación

como son:

1. Currículo Vitae

2. Clase Magistral

3. Entrevista Personal Académica

DEL PROCESO DE SELECCIÓN DOCENTE

Artículo 100°. La selección docente para contrato, comprende tres etapas

de evaluación; las etapas serán cancelatorias:

a) I Etapa : Corresponde a la Evaluación del Currículo

Vitae.

b) II Etapa : Corresponde a la Clase Magistral

c) III Etapa : Corresponde a la Entrevista Personal

Académica.

Artículo 101°. El puntaje mínimo de la I Etapa es de 25 puntos, (El puntaje

será de acuerdo a la Tabla N° 02 B y Tabla N° 06 y 07); la II y

III Etapa son de 11 puntos.

Artículo 102°. El cronograma para las Clases Magistrales debe ser

publicado y podrá desarrollarse con la participación de

docentes, estudiantes y graduados.

Artículo 103°. La Clase Magistral será desarrollada en sesiones sucesivas y

continuadas, donde cada profesional tendrá un tiempo

máximo de 15 minutos, posteriormente se absolverán las

preguntas formuladas por los Jurados Calificadores de

Consejo de Facultad.

Artículo 104°. Los Jurados Calificadores, procederán con la Entrevista

Personal Académica, para lo cual publicarán la lista de

docentes indicando el cronograma; la finalidad de la

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33

Entrevista Personal Académica es el conocer el grado de

dominio del docente para interrelacionarse, así mismo

conocer las motivaciones y aspectos vocacionales.

Artículo 105°. La calificación correspondiente a la evaluación Entrevista

Personal Académica se realizará de manera individual por

cada miembro de los Jurados Calificadores de Consejo de

Facultad, de acuerdo a lo establecido en la ficha de

evaluación, anexo Tabla N° 06) donde permitirá promediar

una vez culminada la evaluación, de tal forma que se

considere un solo puntaje por cada ítem y promedio.

DE LOS DOCENTES APTOS Y NO APTOS

Artículo 106°. Los Jurados Calificadores de Consejo de Facultad de

acuerdo a la ponderación de cada etapa, procederá a

elaborar una relación en estricto orden de mérito. En caso

de empate entre dos o más docentes se resuelve a favor de

quien tiene el más alto grado académico, de persistir el

empate es la experiencia en la docencia universitaria.

Artículo 107°. Los resultados de la selección docente son inapelables

y sus resultados se publican en lugar visible.

Artículo 108° La evaluación del Currículo Vitae para determinar el puntaje

vigesimal, será de acuerdo al anexo de la Tabla N° 07

Artículo 109° Para el resultado final de la selección docente de contrato a

plazo determinado será de acuerdo al anexo de la Tabla N°

08

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL DOCENTE CONTRATADO EN

LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FUNDAMENTACIÓN

Artículo 110º. La evaluación del desempeño del docente universitario,

implica evaluar y verificar la planeación y gestión de la

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34

enseñanza, el desarrollo de métodos de enseñanza,

actividades de aprendizaje y de evaluación que implican

actividades orientadas a planificar, organizar y enseñar a

aprender a los estudiantes, así como a evaluar su

aprendizaje, este sistema de evaluación permite conocer el

desempeño real del docente, identificando sus fortalezas y

limitaciones con la única intención de tener un diagnóstico

situacional del eje académico de la Universidad Peruana Los

Andes para luego introducir cambios e implementación de

planes de mejora continua, promoviendo fundamentalmente

del quehacer académico.

Artículo 111°. La evaluación del desempeño docente, está dirigido a

los docentes contratados que tuvieron vínculo laboral con la

Universidad Peruana Los Andes en el periodo inmediato

anterior.

DIMENSIONES DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

Artículo 112º. Las dimensiones son los pilares del docente universitario

que define su perfil en la Universidad Peruana Los Andes, el

modelo de evaluación docente plantea cuatro dimensiones

en base a los saberes de la educación establecido por la

UNESCO, los cuales son:

a. SABER (Aprender a conocer)

b. SABER HACER (Aprender a hacer)

c. SABER ESTAR (Aprender a convivir)

d. SABER APRENDER (Aprender a aprender)

LOS SABERES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 113º.

a. SABER (Aprender a conocer)

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35

Se refiere al dominio por parte del docente de los

conocimientos propios de la temática de su

especialidad.

b. SABER HACER (Aprender a hacer)

Ejercicio de la docencia desde la planificación y

programación de la asignatura y la evaluación de los

resultados

c. SABER ESTAR (Aprender a convivir)

Se refiere a la disposición, disponibilidad y manejo de

las normas que muestra el profesor en sus relaciones

con el estudiante, su sentido de pertenencia y

participación. Se entienden como valores

institucionales: responsabilidad, tolerancia, respeto,

justicia, honestidad, entre otros.

d. SABER APRENDER (Aprender a aprender)

Incluye el “aprender a aprender”, la investigación y el

trabajo sobre la práctica como principios esenciales

para lograr una docencia de calidad. Este aspecto es

medible por documentos que certifiquen la formación

académica y profesional, así como, la productividad

académica del docente.

INSTANCIAS EVALUADORAS Y FECHAS ESTABLECIDAS

Artículo 114º. La evaluación de desempeño docente se realizará en

tres instancias

a. Estudiantes de la Universidad Peruana los Andes

b. Director de Departamento Académico

c. Consejo de Facultad

Artículo 115º. La consolidación de la evaluación del desempeño docente

se realizará en los meses de enero a marzo y de julio a agosto

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36

de cada año, con la finalidad de establecer la carga lectiva

del periodo inmediato siguiente.

INSTRUMENTOS Y PORCENTAJE ASIGNADO A LAS INSTANCIAS

EVALUADORAS

Artículo 116º Los criterios de evaluación del desempeño del docente

contratado y su ponderación será los siguientes:

Artículo 117º. La encuesta de desempeño docente dirigido al estudiante

se procesará de acuerdo al anexo de la Tabla N° 09 y a los

artículos 105°, 106° y 107° del presente reglamento

Artículo 118º. La evaluación del desempeño docente por el Director del

Departamento Académico será de acuerdo al anexo de las

Tablas N° 10° y 11°

Artículo 119º. El Director de Departamento Académico procederá a

realizar la evaluación de desempeño de la labor del docente

universitario de acuerdo a los indicadores plasmados en los

instrumentos de evaluación, y hará la propuesta al Decano

para su opinión y puesta a consideración de Consejo de

Facultad.

N° DOCUMENTOS INSTRUMENTOS

PORCENT

AJE

ASIGNADO

I Instrumento dirigido

al estudiante

* Encuesta de desempeño

docente dirigido al

estudiante

30 %

II

Instrumento dirigido

al director de

departamento

académico

Evaluación de desempeño de

la labor docente 70 %

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37

* RESULTADOS DE LA ENCUESTA 30%

Tercio Superior 30% (66% al 100%)

Tercio Medio 20% (33% al 65%)

Tercio Inferior 10% (0 )

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Artículo 120º.

Artículo 121º.

CLASIFICACIÓN (A) :

Los docentes universitarios Aptos, para contratos y serán

felicitados y capacitados

PORCENTAJE INTERPRETACIÓN ACCIÓN A

DESARROLLAR

CLASIFICACIÓN

DE LOS

RESULTADOS

100%

EXCELENTE

APTO PARA

CONTRATO;

FELICITAR Y

CAPACITAR. A

81%

80%

MUY BUENO

APTO PARA

CONTRATO;

FELICITAR Y

CAPACITAR 61%

60%

BUENO

APTO PARA

CONTRATO: PLAN

DE MEJORA DE

CAPACITACIONES

CONTINUAS

B

45%

44%

DEFICIENTE NO APTO PARA

CONTRATO C

21%

20%

5%

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38

CLASIFICACIÓN (B):

Los docentes universitarios Aptos, para contratos y entrarán a

un plan de mejora, mediante capacitaciones continuas

CLASIFICACIÓN (C):

Docente No Apto para contrato

(Artículos anteriores)

Artículo 82° Los requisitos a considerar para el ingreso a la docencia en la Escuela

de Posgrado son: a. Grado académico de Doctor para el programa de doctorado o

maestría. b. Grado académico de Maestro o Magíster para los programas

maestría. c. Título de Segunda Especialidad Profesional para la docencia en los

programas de Segunda Especialización. d. Presentar la constancia de inscripción en el registro de grados

académicos y títulos de segunda especialidad emitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU)

e. Presentar la categoría docente que ostenta f. Experiencia en la docencia en el Posgrado g. Número de investigaciones ejecutadas h. Número de publicaciones (textos, artículos originales, artículos de

revisión y ensayos) i. Condición del docente nombrado o contratado.

Artículo 83° Para ser considerado docente del Programa de Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado necesariamente debe ostentar el Título de Segunda Especialidad Profesional en el área que enseñara.

Artículo 84° El ingreso a la docencia universitaria en el Posgrado y su evaluación se rigen por el presente Reglamento de la Escuela de Posgrado.

Artículo 85° La Unidad de Posgrado evaluará periódicamente durante el desarrollo de las actividades académicas la labor de sus docentes a través de sistemas de evaluación previamente establecidos, cuyos resultados serán elevados a Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 86° Para la ratificación del docente en la Escuela de Posgrado anualmente debe realizar dos publicaciones anuales y aprobar la encuesta estudiantil referencial. (Modificado Resolución N° 01434-2018-CU de fecha 12.11.2018. Art. 1° Dejar sin efecto a partir del 13.11.2018, los Artículos 82° al 86° del Reglamento General de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Los Andes, adecuado a la Ley Universitaria N° 30220, aprobado mediante Resolución N° 0747-2016-CU de fecha 14.06.2016, en mérito al Art. 1° de la Resolución N° 077-2018-CDEP-UPLA de fecha 28.09.2018).

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39

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 122° Los docentes de las diversas Unidades de Posgrado están

obligados a:

a. Realizar investigaciones en el campo de la ciencia que

profesa.

b. Conducir las asignaturas a su cargo con competencia,

eficiencia y responsabilidad inherentes a su función.

c. Concurrir con puntualidad a las clases y las otras labores

académicas a la que está obligado.

d. Presentar los sílabos de las Asignaturas en las fechas

señaladas por la Unidad de Posgrado y de acuerdo con las

normas establecidas.

e. Cumplir durante el semestre académico con el desarrollo

del contenido silábico previsto.

f. Evaluar el rendimiento de los estudiantes y entregar

puntualmente las calificaciones y actas en los plazos

establecidos.

g. Presentar cuando sean requeridos por el Director de la

Unidad de Posgrado, un informe escrito sobre los resultados

de las asignaturas que haya tenido a su cargo.

h. Establecer en cada semestre un horario de asesoría a

estudiantes y cumplirlo estrictamente

i. Asesorar los trabajos de investigación o de tesis que les sean

asignados por el Director de la Unidad de Posgrado

correspondiente e informar en los plazos señalados.

j. Integrar los jurados de revisión y sustentación de tesis.

k. Brindar el apoyo académico y administrativo que la Escuela

de Posgrado requiera.

l. Cumplir con el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

m. Cumplir con las demás funciones que les son propias y las

encomendadas por el Director de la Unidad de Posgrado o

el Director de la Escuela de Posgrado.

n. Ejecutar proyectos de investigación en el campo de su

especialidad.

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40

o. Publicar artículos científicos en revistas indizadas.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 123° Los docentes de la Escuela de Posgrado tienen los

siguientes derechos:

a. Percibir una remuneración de acuerdo a la categoría,

condición y nivel que ostenta.

b. Dedicar su tiempo de carga lectiva y no lectiva en la

Escuela de Posgrado.

c. Mantener su adscripción a la Facultad de donde proviene

sin menoscabo de sus derechos, durante el tiempo que

labore en la Escuela de Posgrado.

d. Gozar de las prerrogativas que le asiste a un docente

ordinario del pregrado, tales como licencias, permisos,

integrar comisiones especiales, becas, intercambio de

docentes, etc.

e. Participar como ponente en certámenes nacionales e

internacionales de su especialidad.

CAPÍTULO VI

DE LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 124° El docente ordinario de la Escuela de Posgrado debe

percibir una remuneración mensual de acuerdo a su

condición de tiempo completo o a dedicación exclusiva, en

el nivel o categoría que posee, por la alta especialización,

la formación académica del más alto nivel que ostenta más

las bonificaciones y gratificaciones establecidas por la

Universidad.

Artículo 125° Las remuneraciones de los docentes contratados se fija por

hora académica dictada en cada asignatura o en forma

mensual de acuerdo a las normas vigentes de la

Universidad.

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41

CAPÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 126° El Director de la Escuela, el Secretario Académico, los

Directores de las Unidades de Posgrado y el personal

administrativo encargado de la gestión académica son

responsables del cumplimiento del presente Reglamento.

Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o

las demoras excesivas injustificadas son sancionados de

acuerdo al Estatuto y demás normas de la Universidad.

Artículo 127° Los docentes que no cumplan con la entrega de sílabos,

notas y otros documentos solicitados dentro de los plazos

fijados serán sancionados de acuerdo a la gravedad y el

perjuicio ocasionado.

Artículo 128° Los Directores de la Unidades de Posgrado podrán

proponer al Consejo de Facultad las sanciones que

deberán aplicarse a los docentes por incumplimiento de

sus funciones.

TÍTULO VI

DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 129° La Segunda Especialización es una actividad académica

que organiza la Escuela de Posgrado a través de las

Unidades de Posgrado y consiste en la especialización de

las diferentes áreas del conocimiento humano. Está

dirigido a las personas que han obtenido el Título

Profesional Universitario.

Artículo 130° La Unidad de Posgrado de las Facultades es responsable de

organizar y ejecutar los estudios de Segunda

Especialización Profesional en las diferentes

especialidades.

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42

Artículo 131° La Escuela de Posgrado es la responsable de monitorear y

supervisar los estudios de los programas de segunda

especialización conducentes a la obtención del título de

segunda especialidad profesional.

Artículo 132° El Proyecto de creación y funcionamiento de un Programa

de Segunda Especialización se da a iniciativa de la Unidad

de Posgrado de cada Facultad; su aprobación y ratificación

estará a cargo del Consejo Universitario.

Artículo 133°El Programa de la Segunda Especialización es un órgano de

línea de la Unidad de Posgrado y está integrado por los

responsables de cada especialidad.

Artículo 134° El programa de Segunda Especialización sesionará con el

quórum de ley cada 15 días y extraordinariamente a

solicitud del coordinador del Programa de Segunda

Especialidad. A

Artículo 135° Los acuerdos son tomados por simple mayoría y los

pedidos de reconsideración de los acuerdos serán

admitidos a debate con el voto aprobatorio de la mayoría

simple y la reconsideración de un acuerdo requerirá del

voto aprobatorio de por lo menos dos tercios de sus

integrantes.

Artículo 136° Son atribuciones del programa de Segunda Especialización

lo siguiente:

a. Aprobar la gestión y memoria anual del Coordinador del

Programa de Segunda Especialización.

b. Establecer los objetivos y metas del programa.

c. Evaluar sus actividades y logros.

d. Proponer a la Unidad de Posgrado el otorgamiento de

Títulos de Segunda Especialidad Profesional, el Director

de la Unidad de Posgrado elevara al Consejo Directivo de

la Escuela de Posgrado para su aprobación.

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43

e. Elaborar el Plan Estratégico, Plan operativo y el

Presupuesto y elevar a la Unidad de Posgrado para

aprobación.

f. Proponer y gestionar los convenios del Programa de

Segunda Especialización con otras universidades,

instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

g. Otras atribuciones que se designe.

Artículo 137° La coordinación del programa de la Segunda

Especialización está a cargo de un docente ordinario

asociado o principal a tiempo completo con título de

segunda especialidad profesional.

Artículo 138° La elección del coordinador del Programa de Segunda

Especialización se realiza entre los docentes con título de

Segunda Especialidad por el periodo de 02 años no

habiendo reelección.

Artículo 139° En los casos de ausencia del coordinador sus funciones

serán asumidas interinamente por el responsable de la

especialidad de mayor antigüedad en la categoría según el

orden de precedencia establecida en el estatuto de la

Universidad Peruana Los Andes.

Artículo 140° Son atribuciones del coordinador de la Segunda

Especialización:

a. Dirigir y coordinar las actividades académicas y

administrativas del Programa de Segunda

Especialización.

b. Representar al Programa de Segunda Especialización.

c. Convocar y presidir la junta de Profesores del Programa.

d. Hacer cumplir los acuerdos del Programa de Segunda

Especialización.

e. Informar permanentemente al Coordinador de la Unidad

de Posgrado de las actividades del Programa.

f. Proponer a la Unidad de Posgrado el Plan Estratégico, el

Plan Operativo y el Presupuesto para su aprobación.

g. Designar a los asesores de los Trabajos de Investigación.

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44

h. Proponer a los Jurados evaluadores de los trabajos de

investigación o de las tesis.

i. Proponer a los coordinadores y tutores de las sedes

docentes hospitalarias de los estudiantes del Programa de

Segunda Especialización, según su plan de estudios.

j. Otras que emanen de la autoridad competente.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

Artículo 141° Los estudios conducentes a la obtención de los títulos de

segunda especialidad profesional, tendrá una duración

mínima de dos semestres académicos con un contenido

mínimo de 40 créditos. Cada programa de segunda

especialidad establece la duración máxima de los estudios

dependiendo de la naturaleza de la especialidad.

Artículo 142° Los planes de estudios de cada especialidad deberán ser

previamente elaborados con determinación exacta de las

asignaturas obligatorias, el valor en créditos de cada una

de ellas, el periodo de su duración, señalando fecha de

inicio y de conclusión. Los planes de estudios deben ser

aprobados por el Consejo de Facultad antes de su inicio.

Artículo 143° Es obligación de todo estudiante de Segunda

Especialización concurrir en forma permanente a las clases

teóricas y prácticas que se desarrollan en un horario

previamente establecido, debiendo reunir un setenta por

ciento de asistencia, caso contrario serán impedidos en la

asignatura donde han registrado más de treinta por ciento

de inasistencia.

Artículo 144° Se considerará por concluido los estudios de Segunda

Especialización cuando el estudiante haya aprobado la

cantidad total de créditos establecidos en su plan de

estudios.

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45

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA E INGRESO A LA SEGUNDA

ESPECIALIZACIÓN

Artículo 145° La convocatoria para el estudio en cualquiera de los

Programas de Segunda Especialización será realizada a

propuesta de la Unidad de Posgrado con aprobación del

Consejo de Facultad.

Artículo 146° Los postulantes deberán poseer el Título Profesional de

nivel universitario y debe existir afinidad de estudios

universitarios con la especialidad a seguir, quienes son

admitidos para el estudio podrán matricularse previo pago

de las tasas educativas vigentes.

Artículo 147° El ingreso para seguir estudios en el Programa de Segunda

Especialización es a través de la Oficina Universitaria de

Admisión de la Universidad peruana Los Andes, según el

Reglamento específico establecido para tal fin.

CAPÍTULO IV

DE LOS DOCENTES DE LA SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

Artículo 148° Los docentes que desarrollan actividades académicas en

las asignaturas que conducen al Título de Segunda

Especialidad Profesional deberán ostentar el Título de

Segunda Especialidad.

Artículo 149° Los docentes antes del inicio de sus labores académicas,

presentarán su sílabo de acuerdo a la sumilla de la

asignatura cualquiera sea la modalidad y debidamente

cronogramado.

Artículo 150° Las notas de las asignaturas serán publicadas y entregadas

en fecha fijada, el incumplimiento del docente será

sancionado de acuerdo al presente reglamento.

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46

Artículo 151° Las remuneraciones de los docentes se fijarán por horas,

asignaturas designadas y semestre académico

correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 152° La evaluación es permanente, siendo ésta el proceso

mediante el cual se determina el logro de los objetivos

educacionales.

Artículo 153° Son fines de la evaluación permanente:

a) Asegurar que el proceso de evaluación sea integral.

b) Determinar en qué medida los estudiantes alcanzan los

objetivos educacionales.

c) Determinar si los estudiantes están aptos para obtener el

Título de Segunda Especialidad Profesional.

d) Retroalimentar el proceso de formación de la Segunda

Especialidad.

Artículo 154° Los criterios para la evaluación de los estudiantes se

sujetan a los siguientes aspectos:

1. Área de Conocimientos: Evalúa las calificaciones

obtenidas en el campo cognitivo, así mismo las

evaluaciones orales o escritas en las oportunidades que los

docentes y tutores crean convenientes.

2. Área de Habilidades y Procedimientos: Evalúa el número

de casos de procedimientos realizados, su tipo y

complejidad, los resultados y las destrezas adquiridas; y la

ejecución de procedimientos de la Especialidad.

3. Área de Actitudes: Evalúa la asistencia y puntualidad, la

responsabilidad, las relaciones Interpersonales con

pacientes, familiares, docentes, coordinadores, tutores,

estudiantes, profesionales y trabajadores de la Universidad

e instituciones de apoyo; además la predisposición e

iniciativa para con la especialidad y la autoformación y

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desarrollo integral, el nivel de participación en cada una de

las actividades de docencia, investigación y servicio.

Artículo 155° Las evaluaciones se realizarán en forma permanente sobre

la base del logro de los objetivos establecidos para cada

especialidad con relación a las áreas de conocimientos,

habilidades, destrezas, procedimientos, actitudes y

valores.

Artículo 156° La Escala de Calificaciones para las evaluaciones de los

objetivos mencionados, será numéricamente en forma

vigesimal de 0 a 20. La nota mínima aprobatoria para las

evaluaciones en todos los casos será de 13.0, esto equivale

al logro del 65% de los objetivos de cada una de las áreas

de conocimiento, habilidades, destrezas, procedimientos,

actitudes y valores

Artículo 157° Al final del periodo académico se utilizará el término

aprobado o desaprobado. Siendo el término desaprobado

equivalente a bajo rendimiento académico, nota menor de

13.

Artículo 158° La nota final total de las evaluaciones en cada especialidad

reflejará la ponderación definida para cada una de ellas.

Artículo 159° El número de evaluaciones será determinado en el Silabo

de cada asignatura, según sea el tipo de estudios de

especialidad a realizar.

Artículo 160° Para ser promovidos al ciclo inmediato superior se

requiere haber aprobado el ciclo académico con una nota

mínima de 13.0 en cada una de las asignaturas, según el

Plan de Estudios correspondiente para cada especialidad.

Artículo 161° En caso de existir una nota menor de 13.0 (desaprobatoria),

el coordinador de la Especialidad, será el responsable de

que el estudiante subsane la deficiencia de acuerdo a los

siguientes aspectos:

a) El estudiante desaprobado en el área de conocimientos,

continuará con sus actividades en el servicio y será re-

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48

evaluado a los quince días calendario después de

habérsele informado sobre la nota desaprobatoria.

b) El estudiante desaprobado en el área de habilidades y

procedimientos podrá subsanar dicha nota mediante

actividades específicas establecidas por su tutor o

coordinador. La modalidad a seguir será determinada por

una Comisión de Evaluación, luego de definir la magnitud

de la deficiencia, sobre la base del estudio de los informes

respectivos.

c) El estudiante desaprobado en el área de actividades, será

reevaluado de acuerdo a las medidas correctivas

propuestas por la Comisión de Evaluación, por el

Coordinador de la Especialidad quienes posteriormente

emitirán su dictamen de aprobado o desaprobado.

Artículo 162° El estudiante tiene derecho a subsanar una asignatura por

ciclo, debiendo ser evaluado por una comisión de 3

miembros especialistas en el área, aprobado por Consejo

Directivo de Escuela de Posgrado, previo pago de acuerdo

a las tasas educativas vigentes.

Artículo 163° Las calificaciones de las evaluaciones serán solicitadas por

el Coordinador de la Especialidad a los docentes y tutores

al concluir la programación silábica de cada asignatura, la

que deberá de ser entregada dentro de las 72 horas de

concluido la asignatura.

Artículo 164° Es responsabilidad de los Directores de las Unidades de

Posgrado la entrega de notas de las asignaturas, al término

de cada ciclo académico a Secretaría Académica, para la

elaboración de la Actas correspondientes.

Artículo 165° Los estudiantes desaprobados en el Programa de Segunda

Especialización de Medicina Humana- Residentado Medico

queda inhabilitado para presentarse nuevamente y seguir

estudios en la misma especialidad dentro de la

Universidad.

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49

TÍTULO VII

DE LOS MÉRITOS Y GALARDONES

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS LEGALES Y OBJETIVOS

Artículo 166° La finalidad es disponer de normas que permitan un

adecuado otorgamiento de méritos y galardones a los

profesionales, docentes y alumnos que destacan en las

actividades que desarrollan y que participan activamente

en la institución.

Artículo 167° Otorgar el reconocimiento a los diferentes profesionales,

docentes y estudiantes que por sus méritos y cualidades se

hacen merecedores a la distinción de la Escuela de

Posgrado

Artículo 168° La base legal está sustentada en el Estatuto de la

Universidad Peruana Los Andes, el Reglamento de

Docentes de la Universidad Peruana Los Andes y demás

normas vigentes.

CAPÍTULO II

DE LOS PREMIOS Y GALARDONES

Artículo 169° Para premiar y galardonar los méritos de los profesionales,

docentes y alumnos, así como los de aquellas personas que

se distingan relevantemente por sus investigaciones, al

apoyo social y por su identificación institucional en la

Escuela de Posgrado, se instituye los siguientes premios y

galardones:

a. Medalla de la Escuela de Post Grado, y Diploma aprobado

mediante resolución de Consejo Directivo, para aquellos

que realizan producción intelectual a través de

investigación y publicaciones científicas.

b. Medalla de la Escuela de Post Grado y Diploma aprobado

mediante resolución de Consejo Directivo para quienes

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realicen apoyo y proyección social de impacto o de

utilidad a la comunidad.

c. Diploma de la Escuela de Posgrado y resolución de

felicitación para quienes demuestren alta identificación y

coadyuven al desarrollo institucional.

d. Resolución de felicitación para quienes demuestren

identificación institucional.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A PREMIOS Y GALARDONES

Artículo 170° El profesional, docente o alumno debe ser propuesto por la

respectiva Unidad de Posgrado de las facultades para

poder acceder a los premios y galardones.

Artículo 171° El aspirante al premio o galardón al ser propuesto por la

Unidad de Posgrado de las facultades debe adjuntar su hoja

de vida.

Artículo 172° El Director de la Unidad de Posgrado debe sustentar ante

el Consejo Directivo de Escuela de Posgrado las cualidades

relevantes enfatizando sus obras, producción científica,

intelectual, servicios y beneficios otorgados a la Institución

en forma documentada.

CAPÍTULO IV

DEL OTORGAMIENTO DEL PREMIO Y GALARDÓN

Artículo 173° El Consejo Directivo de Escuela de Posgrado calificará y

resolverá sobre la pertinencia del otorgamiento del premio

o galardón o felicitación correspondiente.

Artículo 174° Los galardones, premios y felicitaciones que se indican en

este reglamento, podrán ser otorgados a cualquier persona

que por sus méritos de notorio e indiscutible beneficio para

la institución y la comunidad sean evidentes, y está se

realizará por acuerdo del Consejo Directivo de Escuela de

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Posgrado y elevados a través del Vice Rectorado

Académico para su ratificación por el Consejo Universitario

Artículo 175° La Escuela de Posgrado podrá otorgar también menciones

honoríficas y otros premios a sus docentes y alumnos, a

otros profesionales ameritados, previo acuerdo del

Consejo Directivo de Escuela de Posgrado a propuesta de

la Unidad de Posgrado respectiva.

Artículo 176° Los galardones y premios serán entregados durante el

aniversario de la Escuela de Posgrado.

Artículo 177° La entrega de los galardones y premios se harán con la

mayor solemnidad del caso.

TÍTULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN EN EL POSGRADO

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 178° La investigación científica es función fundamental y

obligatoria en la Escuela de Posgrado, la misma que se

desarrolla a través del Instituto de Investigación.

Artículo 179° La investigación científica en la Escuela de Posgrado se rige

por la Ley Universitaria, El Estatuto de la Universidad y el

Reglamento Específico de la Universidad.

Artículo 180° La Escuela de Posgrado a través del Instituto de

Investigación es la encargada de promover, desarrollar y

divulgar la investigación científica y tecnológica

priorizando aquellas que contribuyen a la solución de los

problemas de la sociedad.

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CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE

POSGRADO

Artículo 181° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado es

una unidad académica de apoyo dependiente del Consejo

Directivo de la Escuela de Posgrado, y está encargada de

planificar, conducir y supervisar el desarrollo de la

investigación especializada en la Escuela de Posgrado.

Artículo 182° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado

desarrolla investigación científica, ciencia, innovación y

transferencia tecnológica cuyos resultados son divulgados

a través de publicaciones científicas por medios impresos

y digitales.

Artículo 183° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado

tiene la siguiente organización:

a) El Consejo Directivo, que está conformado por el Director

del Instituto de Investigación, por los responsables del área

de Investigación de los Programas de Doctorado, Maestrías

y Segunda Especializaciones.

b) El Consejo Consultivo que está integrado por docentes de

la Escuela de Posgrado y por docentes investigadores

externos a la institución.

c) Secretaría del Instituto de Investigación que tiene a su

cargo la documentación del Instituto.

Artículo 184° El Instituto de Investigación está a cargo de un docente

ordinario investigador, adscrito a este Instituto. Los

responsables de las áreas de investigación de los

programas de doctorado, maestrías y segundas

especializaciones lo propone el Director del Instituto y es

aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela de

Posgrado, por el periodo de dos años.

Artículo 185° Para ser elegido Director del Instituto de Investigación de

la Escuela de Posgrado se requiere tener el grado

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académico de Doctor en la categoría de asociado o

principal y cumplir los demás requisitos establecidos en el

Reglamento General de Investigación de la Universidad

Peruana Los Andes, siendo elegido por el periodo de 02

años.

Artículo 186° El Director es elegido entre los docentes investigadores

adscritos al Instituto de Investigación de la Escuela de

Posgrado, por el periodo de 02 años no pudiendo ser

reelegido.

Artículo 187° Son funciones del Director del Instituto de Investigación:

a) Conducir y supervisar los trabajos de investigación

científica y tecnológica.

b) Cooperar con la revisión y evaluación de los proyectos de

investigación científica y de los planes de tesis.

c) Llevar el Registro de los Proyectos de Investigación

Científica y los informes finales de los Trabajos de

Investigación.

d) Editar semestralmente la revista Científica “Los Andes”

e) Buscar el financiamiento de los proyectos de investigación

científica.

f) Organizar los eventos científicos y divulgar la producción

intelectual.

g) Elaborar el Plan Operativo del Instituto de Investigación.

h) Elaborar el Presupuesto del Instituto de Investigación y

elevar al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación.

i) Las demás funciones que le confiere el Consejo Directivo y

el Director de la Escuela.

Artículo 188° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado

promueve la producción intelectual y el registro de

patentes.

Artículo 189° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado

impulsa y concretiza el proceso de indexación de la

producción científica al más alto nivel académico.

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54

Artículo 190° Las sesiones ordinarias del consejo directivo del Instituto

de Investigación de la Escuela de Posgrado serán

mensuales y las extraordinarias cuando el Director del

Instituto de Investigación lo convoque.

Artículo 191° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado

Promueve la formulación, revisión y actualización de las

políticas, programas y líneas de investigación de la Escuela

de Posgrado en función al desarrollo tecnológico y

científico de la sociedad.

Artículo 192° Son causales de vacancia del Director del Instituto de

Investigación de la Escuela de Posgrado:

a) Fallecimiento

b) La renuncia aceptada por el Vicerrectorado de

Investigación de la Universidad Peruana Los Andes.

c) Impedimento físico y mental comprobado, que lo

incapacite para el cumplimiento del cargo.

d) Incurrir en falta grave en el desempeño del cargo

debidamente comprobado.

e) Tener condena privativa de la libertad por sentencia firme

por delito doloso.

f) Demostrar negligencia en el ejercicio de sus funciones

debidamente comprobado.

g) Incumplir las funciones de la Unidad Orgánica y del cargo

asignado.

h) No ser ratificado en su categoría como docente ordinario.

i) En caso de docentes contratados además de los señalados

en los incisos pertinentes a su condición, el incumplimiento

de las cláusulas establecidas en su contrato.

TÍTULO IX

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL POSGRADO

Artículo 193° La Escuela de Posgrado fomenta la transferencia

multidisciplinaria de los avances del quehacer académico,

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científico, tecnológico, cultural, artístico y deportivo en la

comunidad a fin de contribuir al desarrollo regional y

nacional.

Artículo 194° El objetivo de la extensión y proyección social en la Escuela

de Posgrado están orientados a promover la aplicación de

los avances científicos y tecnológicos con la realidad

socioeconómica que contribuyen en el desarrollo de la

sociedad.

Artículo 195° La coordinación de Responsabilidad Social tiene las

siguientes funciones:

a) Formular, ejecutar y evaluar su plan operativo y

presupuesto anual de la coordinación, en el marco del plan

estratégico institucional, informando de su cumplimiento al

Consejo Directivo.

b) Proponer la suscripción de convenios con entidades

públicas o privadas según su competencia.

c) Promover la difusión del patrimonio cultural, científico,

tecnológico y de servicios de la Escuela de Posgrado.

d) Fomentar el auspicio y financiación de los proyectos de

investigación cultural de los organismos nacionales o

internacionales en el marco del proceso de acreditación.

e) Realizar estudios de extensión universitaria y proyección

social aplicados en la comunidad y sistematizando los

impactos logrados.

f) Realizar campañas de sensibilización en la comunidad

sobre el aporte de la Escuela de Posgrado

g) Mantener actualizado el portal de transparencia de la

información de sus actividades;

h) Otras funciones inherentes a la naturaleza de la

coordinación.

Artículo 196° La Unidad orgánica de Responsabilidad Social está a cargo

de un coordinador con grado académico de Doctor o

Magister, docente ordinario asociado o principal que es

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elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado

por el periodo de 01 año pudiendo ser reelegido.

Artículo 197° Funciones del coordinador de Responsabilidad Social de la

Escuela de Posgrado:

a) Representar a la Escuela de Posgrado en las funciones que

le compete a la coordinación de Responsabilidad Social.

b) Formular el Plan Operativo y Presupuesto Anual de la

coordinación y elevar al Consejo Directivo de la Escuela de

Posgrado para su aprobación;

c) Formular y mantener actualizado el reglamento Interno de

la Coordinación y elevar al Consejo Directivo de la escuela

de Posgrado para su aprobación;

d) Proponer los proyectos de convenio a suscribir con

instituciones similares o entidades auspiciadoras;

e) Mantener actualizado el Portal de Transparencia de la

Información y de sus actividades;

f) Otras funciones inherentes a la naturaleza de la

coordinación, asignadas por el Consejo Directivo;

Artículo 198° El cese del coordinador de Responsabilidad Social son las

mismas causales establecidas para el Director del Instituto

de Investigación de la Escuela de Posgrado.

TÍTULO X

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 199° El diseño y organización de la Escuela de Posgrado está

estructurado por los órganos de gobierno, órganos de

línea, órganos de tecno estructura y órganos de apoyo

orientados al logro de sus fines y objetivos.

Artículo 200° La creación, reorganización, reestructuración, fusión,

difusión o supresión de las unidades orgánicas deberán ser

sustentadas mediante un proyecto técnico legal por el cual

se valore su necesidad, debiendo ser formulada por la

unidad solicitante y deberá ser elevado a Consejo

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Directivo de la Escuela de Posgrado, para alcanzar la

propuesta a Consejo Universitario para posteriormente ser

elevado a Asamblea Universitaria para su ratificación.

Artículo 201° La coordinación de asuntos administrativos es una unidad

orgánica de la tecno estructura de la Escuela de Posgrado

que se encarga de administrar los recursos financieros y el

adecuado funcionamiento de la infraestructura así como el

equipamiento y el mantenimiento del local de la Escuela de

Posgrado.

Artículo 202° La coordinación administrativa tiene las siguientes

funciones:

a) Elaborar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto

Anual de la Escuela de Posgrado y elevar al consejo

Directivo para su trámite correspondiente.

b) Determinar el requerimiento de bienes y servicios en

coordinación con las unidades académicas y

administrativas de la Escuela de Posgrado.

c) Administrar la gestión de los sistemas de personal y de

servicios logísticos.

d) Garantizar la seguridad, mantenimiento y adecuado

funcionamiento de la infraestructura, equipamiento e

instalaciones de la Escuela de Posgrado.

e) Remitir al Director de la escuela de Posgrado la

información mensual de asistencia y desempeño funcional

de los trabajadores administrativos.

f) Adecuar los indicadores a los estándares de calidad para

mejoramiento de las unidades orgánicas de carácter

administrativo.

g) Elaborar la memoria anual de la gestión administrativa y

elevarlo al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

h) Otras funciones inherentes de la naturaleza.

Artículo 203° La Unidad orgánica de la Coordinación Administrativa está

a cargo de un coordinador con grado académico de Doctor

o Magister, docente ordinario asociado o principal que es

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elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado

por el periodo de 01 año pudiendo ser reelegido.

Artículo 204° Funciones del coordinador Administrativo de la Escuela de

Posgrado:

a) Representar a la Escuela de Posgrado en las funciones que

le compete a la coordinación Administrativa.

b) Formular el Plan Operativo, Plan Estratégico y Presupuesto

Anual de la coordinación y elevar al Consejo Directivo de

la Escuela de Posgrado para su aprobación;

c) Elaborar el Informe de Memoria Anual de la Gestión en

coordinación con las Unidades Académicas y

Administrativas de la Escuela de Posgrado.

d) Formular y mantener actualizado el reglamento Interno de

la Coordinación y elevar al Consejo Directivo de la Escuela

de Posgrado para su aprobación;

e) Garantizar el mantenimiento, la seguridad y el adecuado

funcionamiento de la infraestructura, equipamiento e

instalaciones de la Escuela de Posgrado.

f) Otras funciones inherentes a la naturaleza de la

coordinación, asignadas por el Consejo Directivo;

Artículo 205° El cese del coordinador Administrativo son las mismas

causales establecidas para el Director del Instituto de

Investigación de la Escuela de Posgrado.

TÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la

fecha de aprobación por el Consejo Directivo de Escuela de

Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario.

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Segundo Los asuntos y aspectos que no estén contemplados en el

presente Reglamento se resolverán de acuerdo a la

Constitución Política del Estado, Ley Universitaria, Estatuto de

la Universidad y los Principios Generales de Derecho

Tercero Será de observación obligatoria el cumplimiento de los

lineamientos de la SUNEDU con fines de licenciamiento

institucional y acreditación de programas de Posgrado.

Cuarto Las Unidades de Posgrado, elaborarán sus respectivos

Reglamentos Internos sobre la base del presente reglamento

y los dispositivos legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero La Unidad de Posgrado de la Filial Lima es equivalente a una

Unidad de Posgrado de facultad, con las mismas

responsabilidades, funciones y atribuciones establecidas en

el presente Reglamento.

Segundo Están comprendidos en los alcances del presente reglamento

todos los estudiantes, docentes, personal administrativo y

autoridades de la Universidad.

Tercero Las actas son firmadas por el Docente de la Asignatura y el

Director de la Unidad de Posgrado. En caso de ausencia del

docente de la asignatura por algún motivo, las actas serán

firmadas por el Secretario Académico de la Escuela de

Posgrado en su condición de fedatario.

Cuarto El Programa de Segunda Especialización en Medicina

Humana Residentado Medico se rige por su propio

Reglamento tal como lo señala la Ley 30220.

JMSS/smtp