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REGLAMENTO GENERAL DEPLAGUICIDAS Y PRODUcrOS AFINES
DE usa AGRICOLA
No. 939
SIXTO A. DURAN·HALLEN C.,Presidente Constitucional
de la Republica,
Considerando:
Que los plaguicidas son un componente importante en los procesos de produccion agricola e implican ademas riesgospara la salud humana y el ambiente;
Que eI costo de dichos insumos es unelemento determinante en los preciosagrfcolas y en la capacidad competitivade los agricultores nacionales tanto en elmercado nacional como en el internacional;
Que la Ley de Sanidad Vegetal, la Leyde Fomento y Desarrollo Agropecuario,la Ley de Defensa del Consumidor, y laLey para la Formulaci6n, Fabricacion,Importaci6n, Comercializaci6n y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines,y la legislaci6n sanitaria contienen normas que directa e indirectamente afectan el regimen de plaguicidas en el pais:
Que los varios sectores de agricultores
han expresado al Ejecutivo su deseo deque expida disposiciones reglamentariasaplicables a los plaguicidas que esten enconsonancia con las polfticas agrfcolasdel Gobierno Nacional; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Decreta:
EI siguiente Reglamento General dePlaguicidas y Productos atines de usoagrfcola
Art. 1.-Ambito.- EI regimen jurldico delos plaguicidas en el pais, estara sometido a las disposiciones de la Ley y de estereglamento. EI Ministerio de Agricultura y Ganaderla, a traves de la UnidadAdministrativa de Sanidad Vegetal, serael 6rgano encargado de administrar todo10 relacionado con dicho regimen.
Art. 2.- Terminologia.- La terminologlay c1asificaci6n tecnica del regimen deplaguicidas sera la que determine eI Ministerio de Agricultura y Ganaderia, aSIcomo el Institute Ecuatoriano de Normalizaci6n (INEN), sin perjuicio de lasdisposiciones de otros organismos competentes.
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Art. 3.- Atribuciones especiales.- Enespecial compete al Ministerio de Agricultura y Ganadcrta 10 siguicnte:
a) Inscribir y mantener un Registro delos Plaguicidas y Productos afines, deconformidad con este reglamento;
b) Mantener el Registro de Formuladores, Fabricantes, Importadores, Comercializadores y Distribuidores de Pesticidas y Productos afines;
c) De conformidad con las normas legales aplicables, revocar, de forma delinitiva 0 temporal, 0 invalidar cualquierinscripci6n de plaguicidas y de productos afines, 0 de las personas mencionadas en el literal anterior, en el correspondiente registro;
d) Solicitar euando 10 considere oportuno a cualquier Iormulador, fabricante,importador, distribuidor 0 comercializador de plaguicidas y productos afines,muestras de Ingrediente Activo 0 PatronAnalitico, Producto Tecnico y del Producto Formulado, datos tecnicos, comerciales y de cualquier c1ase que creanecesarios, asf como la realizaci6n deinspecciones a sus locales 0 empresas; y,
e) Las dcmas que considere necesariaspara la correcta aplicaci6n de este rcglamento.
Art. 4.- Polltlca de precios.- Es obligacion del Ministerio de Agricultura y Ganadcria establecer y aplicar, de acuerdocon la ley, los mecanismos necesariospara que los precios de los plaguicidas yproductos afines no distorsionen los costos de la produccion agricola.
ElMinistenoprocurara que los agricultorcs, en especial 'os de menores recursos, obtcngah "lbsllplaguicidas a losprecios mas convenientes.
Con sujeci6n a la Constitucion, a la Leyy al presente reglamento, los plaguicidasseran de libre formulaei6n, fabricacion,importaci6n, comercializaci6n y distribucion.
De los registros
Art. 5.-Registro de plaguicidas.- Paraque un plaguicida pueda ser importadolibremente, como para que pueda serformulado, fabricado, distribuido y comercializado debera ser registrado en eIMinisterio de Agricultura y Ganaderiade acuerdo a las normas de este reglamenta.
EI registro de los plaguieidas se 10 haraa solicitud de parte interesada 0 se 10podra realizar de oficio par el propioMinisterio de Agricultura y Ganaderia.
El Ministerio de Agricultura y Ganaderia debora Iacilitar el registro del mayormimero de plaguicidas posiblc siempreque los mismos cumplan con las normaslegales y reglamentarias respectivas.
El Ministerio procurara la colaboracion de organismos internacionales y entidades de control de otros paises con elprop6sito de mantener su Registro constantemente actualizado.
EI trarnite del registro sera agil y noperjudicara la libertad de trabajo, comercio e industria, con sujccion a la ley.
Art. 6.- Requisitos.- Para proceder al
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registro de un plaguicida se debera presentar una solicitud en la cual se deberaverificar a satisfacci6n del Ministerio lossiguientes requisitos:
a) Ingrediente Activo: Nombre Comunpropuesto 0 aceptado por la ISO y eIINEN;
b) Las propiedades ffsicas del ingrediente activo puro: aspecto (estado ffsico, color, olor); punto de fusi6n, descomposicion y ebullici6n; presi6n de vapor; solubilidad en el agua y solventesorganicos entre 20 y 25 grad os centigrados; coeficiente de participaci6n entre eIagua y un solvente no misible;
c) Calidad tecnica del ingrediente: procedencia; nombre y direccion del fabricante y direcci6n de las fabricas: aspecto(estado ffsico, color y olor); contenidomfnimo y maximo de ingredientes activos expresados en porcentajes pIp; identidad y cantidad de isomeros, impurezasde otros subproductos, junto con informaci6n de su posible variaci6n expresada en porcentaje pIp;
d) Producto formulado: Nombre y direccion del formulador; nombre comercial (propiedad industrial); c1ase de usoal que se destina (fungicida, herbicida,insecticida, etc.); tipo de formulado(polvo mojado en agua, concentradoemulcionable, etc.);
e) Composici6n: contenidos de ingredientes activos de calidad tecnica. Siexiste mas de un ingrediente activo sedebe proporcionar separadamente la informaci6n para eada uno; contenido ynaturaleza de otros componentes incluidos en la formulaci6n, calidad tecnica,
coadyuvantes y componentes inertes; ycontenido de agua cuando proceda; aspecto, estabilidad en almacen en las condiciones pertinentes declaradas (respecto a su eomposiei6n y a las propiedadesffsicas relacionadas con eI uso); densidad, s610 para lfquidos; punto de inflamabilidad para lfquidos y s6lidos; si eIprodueto es 0 no es inflamable; acidez yalcalinidad cuando proceda;
f) Propiedades ffsicasdel producto formulado; humectabilidad (para polvo dispersable); espuma persistente (para formulaci6n aplicada en agua); suspensibiIidad (para polvos dispersables y concentrados en suspensi6n) analisis granulemetrico en seco (para granules, polvo,etc.); estabilidad de la emulsi6n paraconcentrados emulsionabies; corrosividad, e incompatibilidades conocidascon otros productos: plaguicidas, fertilizantes, etc.;
g) Informacion clara y detallada sobrelos fines, a que se debe destinar el producto sefialado:
1.- Instrucciones para su empleo.
2.- Dosis de aplicaci6n en gr: 0 cc: porHL (100 litros); segun cada cultivo ypiaga a combatir.
3.- Epoca y frecuencia de aplicacion aligual que eI metodo recomendado a seguirse.
4.- Intervalo de seguridad 0 de pre cosecha (tiempo de espera 0 fecha de ultima aplieaci6n antes de la cosecha).
h) Nombre y domicilio de la casa fabricante y de la persona que solicita la ins-
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cripcion con la debidajustificacion;
i) Copia del Registro Sanitario concedido por el Ministerio de Salud 0 Certificado de que este se encuentra en tramite;
j) Certificado de libre venta, para losusos autorizados del producto 0 fabricacion, para exportacion, expedido por organismos oficiales de agricultura 0 saluddel pafs de origen, y autenticado por elConsul Ecuatoriano 0 el funcionario diplornatico competente;
k) Una muestra de los productos: teminado, tecnico y de la materia qulmicamente pura utlizada en su formulacion;
I) Si quien solicita el registro 10 haceinvocando la calidad de representante 0
importador autorizado, un certificadodebidamente legalizado en que se confirme dicha calidad;
m) Tres muestras de las etiquetas delplaguicida a registrarse elaboradas conforme a las normas del INEN; y,
n) La informacion toxicologies quepermite establecer sus efectos en la vidahumana, animal yen el medio arnbiente.
Art. 7.- Verjficaclen de datos> EI Ministerio podra comprobar la veracidadde los datos proporcionados medianteanalisis de laboratorio 0 utilizando lainformacion tecnica disponible proporcionada por organismos intcrnacionalescomo la Organizacion de las NacionesUnidas para la Agricultura y Alimentacion (FAO) 0 la Organizacion Mundialde la Salud (OMS), y de organismos delexterior como la Agencia para la Protec-
cion del Medio Ambiente (EPA) 0 laAdrninistracion para Alimento y Drogas(FDA) de los Estados Unidos, u otrasinstituciones similares.
Art. 8.- Inscrlpclon de plaguicida.·Una vez obtenidos los primeros datosexperimentales a satisfaccion del Ministcrio y, si se hubieren reunido los demasrequisitos establecidos en este Reglamento yen las Nor mas INEN aplicablesse procedera a inscribir el Plaguicida encl respectivo Registro del Ministerio deAgricultura y Ganaderfa.
Art. 9.- Duracienc- La inscripcion deuna plaguicida en el Registro se hara poruna sola vez y tendra validez indifinida.
Art. 10.- Ampliaclon y elimlnaclon delregistro.· En los cas os en que con posterioridad a la inscripcion haya variado laformulacion con la que el plaguicida fueinscrito, c1 Ministerio procedera, de oficio 0 a solicitud de parte, a modificar elrcgistro original. EI nuevo registro parasu validez se debera publicar en el Registro Oficial y dicho plaguicida sera delibre importacion, conforme a las disposiciones de este Reglamento.
Si con posterioridad a la inscripcion scIlegare a comprobar a nivel nacional 0
internacional que dicha formulaci6npueda causar cfectos nocivos en la saludhumana, animal, en el medio ambicnte, 0
sea ineficiente para controlar las plagasque se supone debe combatir, el Ministerio proccdcra de oficio 0 a pcticion departe, a climinar el plaguicida del Registro.
Art. 11.- Emergencia fitosanitaria.- Seconcedera Registro Provisional a un pla-
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guicida en el caso de Emergencia Fitosaniaria debidamente comprobado por elPrograma Nacional de Sanidad Vegetal,siempre y cuando se trate de un nuevoproducto. EI perfodo de validez del mismo sera hast a por un afio improrrogabley por la cantidad fijada para el caso deemergencia.
Durante este tiempo el interesado debera dar cumplimiento a las exigenciassefialadas para la obtenci6n del registro,conforme 10 indica este reglamento.
Art. 12.-Negativa.- Se negara el Registro de un plaguicida 0 producto afin, enel caso en que se evidenciare algtin riesgo para la salud del consumidor y/o delambiente , segnn la informaci6n obtenida del C6digo Internacional de Conducta para la Distribuci6n y Uso de Plagucidas de la FAO, dentro del principio deInformacion de Consentimiento Previo(PIC), y otra informaci6n proporcionadapor la EPA, OMS Ydemas organismos.
Art. 13.- Envases.- Para la venta al publico se expenderan envases originales 0
unicamente en los provenientes de reenvases hechos localmente por los fomuladores, fabricantes e importadores autorizados al efecto.
Art. 14.- Etiquetas.- EI etiquetado yrotulado seran de buena calidad paraque resistan la acci6n de los agentes atmosfericos y la manipulaci6n bajo condiciones adecuadas de almacenamiento ytransporte de conformidad con la normadel lNEN 1813.
Art. 15.- Registro oficial.- La inscripci6n de un plaguicida en el Registro delMinisterio debera pubIicarse en Ie Re-
gistro Oficial para que tenga plena validez.
La publicaci6n en el Registro Oficialcontendra los datos relevantes sobre elplaguicida inscrito.
Art. 16.- Efectos de la publlcaclonUna vez que un plaguicida aparezca publicado en el Registro Oficila este podraser fomulado, fabricado, importado, comercializado y distribuido librementepor cualquier persona natural 0 juridicacuyo nombre se encuentre inscrito en elRegistro de Formuladores, Fabricantes,Importadores, Distribuidores y Comerciantes de Plaguicidas y Productos afinesdel Ministerio de Agricultura y Ganaderia,
Art. 17.- Asociaciones.- De conformidad con la Ley las Asociaciones de Productores, Camaras de Agricultura, Centros Agrfcolas, Cooperativas Agrfcolas,Organizaciones Campesinas 0 Agricultores, sean personas naturales 0 jurfdicas, deberan obtener la correspondienteinscripci6n, para importar plaguicidas yproductos afines para su utilizaci6n directa, siempre que el registro del producto a importarse se hallare vigente, sinque sea necesario para que el productoprovenga del fabricante declarado en elregistro, y, luego de cumplidas las demasdisposiciones que consten en la Ley y enel presente Reglamento.
Art. 18.- Registro provlslonal.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia podra registrar en forma provisional en elRegistro de Plaguicidas a su cargo unplaguicida elaborado en el Jap6n, Canada, Suiza, Estados Unidos de Americay/o los pafses de la Comunicad Econ6mi-
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ca Europea, siempre que eI mismo hayasido aprobado y rcgistrado por las autoridades del pais, de origen para scr utilizado en ese territorio.
Este Registro Provisional durara tresmeses dentro de los cuales eI Ministerioefcctuara las pruebas y analisis ncccsarios para verificar que el plaguicida causa grave dafio a la agricultura, el medioambiente 0 la salud humana. Si luego deesc periodo el Ministerio no se ha pronuneiado se entendera que el plaguicidaha sido aceptado por el Ministerio y se 10considerara inscrito en el Registro deforma definitiva.
Art. 19.- Registro unico.- Para otorgarel registro provisional al que se refiere elarticulo anterior sera suficiente la presentacion de un certificado de las autoridades competentes del pais de origen enel sentido de que dicho producto es aptopara ser utilizado en dicho pais.
La certificaci6n debera estar debidamente autenticada por un C6nsul eeuatoriano u otro agente diplornatico competente. Los funeionarios del BancoCentral u otro organismo correspondiente, sin perjuicio de 10 que disponganlas leyes, no exigiran otro documentoque este registro provisional para los tramites de importaci6n y comercializacion.
Art. 20.- Validez.- Los plaguicidas quehayan sido registrados provisionalmentepodran ser importados y comercializados libremente por las personas queconsten en el Registro de Formuladores,Fabrieantes, Importadores, Comercializadores y Distribuidores.
Art. 21.- Registro de fomuladores, fa-
bricantes, importadores, comercializadores y distribuidores.- Para obtener lainscripci6n en el Registro de Formulado res, Fabricantes, Importadores, Cornercializadores y Distr ibuidores scacompafiara a la solieitud la siguienteinformacion:
1.- Si se trata de una compafifa se debera acompafiar un certificado del Registro Mercantil respeetivo de que la compafifa se encuentra debidamente eonstituida, una copia eertificada de sus estatutos y del nombramiento de sus representantes legales;
2.- Si se trata de personas naturalesdebera acompafiar su debida identificacion y la respect iva matrtcula de comerCIO.
3.- En el casu de em presas que se dedicaren a la formulaci6n 0 fabricaci6n:
a) Certificacion de que la Unidad deControl de Calidad de la Empresa, queest a sujeta a las Normas del InstitutoEcuatoriano de Norrnalizacion;
b) Descripcion de las Normas de Seguridad a emplearse, de conformidad conlas disposicioncs del Ministerio de SaludPublica, para evitar dafios a personas 0
animales y para prevenir la contaminaci6n de aguas y del ambiente;
c) N6mina del personal tecnico quelabora en la empresa;
d) Descripcion detallada de las instalaciones, equipos y procesos generales deproduccion de la empresa formuladora 0
fabricante; y,
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e) Copia del Registro de Plaguicidas 0
Productos afines que se vayan a formularo fabricar; cuando se tratare de renovaci6n 0 inscripci6n de la empresa.
4.- Toda persona natural 0 jurfdica quese dedique a la formulaci6n 0 fabricacion y los importadores de plaguicidasdeberan contar con los servicios de unIngeniero Agr6nomo, en libre ejercicioprofesional, debidamente elegido, conuna experiencia en este campo no Menor,Ie tres aftos, y que no tenga la calidad deservidor del Ministerio de Agricultura yGanaderta y sus entidades 0 program asadscritos.
Art. 22.- Duraci6n.- La inscripci6n a laque se refiere el articulo anterior tendrauna duraci6n de cinco aftos, y para surenovaci6n se utilizara igual procedimiento que para la inscripci6n.
Art. 23.- Negativa.- Si se negare la inscripcion, la comunicaci6n que se dirigiraal interesado, debera contener las razones en que se fundamenta la negativa.
Art. 24.- Eliminaci6n del registro.- Laviolaci6n de normas legales por parle delas personas inscritas en el Registro delMinisterio sera sancionada de la maneraestablecida en la Ley No. 73, prornulgada en el Registro Oficial 442 del 22 demayo de 1990.
De la utlllzaclen delos plaguicldas
Art. 25.- Prohibici6n.- Se prohfbe aquienes se dediquen a la formulaci6n,fabricaci6n, importaci6n, distribuci6n ycomercializaci6n de plaguicidas y productos afines, al transportc de estes, en
vehlculos destinados habitualmente atransporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicinas; debiendose cumplir lasnormas que para el transporte de estosproductos establezca el INEN.
Art. 26.-Leyenda de etlquetas.- Todaetiqueta, folleto 0 anuncio de propaganda en cualquier medio de comunicaci6nsocial relacionados con los plaguicidas 0productos afines, expresara con c1aridadel n6mero de Registro. Se prohibe utilizar cualquier expresi6n que indique serrecomendados por cualquier dependencia del Ministerio de Agricultura yGanaderia y sus entidades y programasadscritos.
EI Minislcrio de Agricultura y Ganaderia podra decomisar 0 prohibir el uso deetiquetas, folletos, propaganda, etc., queno se encuentren de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley yen este Reglamento, sin perjuicio de las demas sanciones que correspondan a los responsablesde la infracci6n.
Art. 27.- Prohibicion.- Se prohfbe elexpendio de todos los plaguicidas y productos afincs que no cumplan las disposiciones sefialadas en la Ley y en este~~cglamento y de aquellos cuyos registros no se encuentren vigentes 0 hubieren sido cancelados.
Art. 28.- Plaguicidas altamente toxices- Los plaguicidas extremada y altamente t6xicos s610 podran expenderseen establecimientos que dispongan delas medidas de seguridad y en localesaprobados por el Ministerio de SaludPublica. Un Ingeniero Agr6nomo, debidamente colegiado y registrado, inter-
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vendra en los terminos previstos en elArt. 21 de la Ley No. 73 publicada en elRegistro Oficial No. 442 del 22 de mayode 1990.
Unicamente se expenderan estes, paralos lines indicados en su registro con lasrestricciones sefialadas, debiendo ademas dar cumplimiento a todas las disposiciones que se seiialan en el Art. 21 de laLey No. 73 antes citada y a la NormaINEN sobre requisitos para locales dedistribuci6n de plaguicidas y productosafines,
Art. 29.- Decomiso.- Si las autoridadesencontraren plaguicidas que no esten registrados seran decomisados de acuerdoa la Ley.
Art. 30.- Expendido al por menor.- Losplaguicidas no podran ser comercializados al por menor por personas naturaleso juridicas que no tengan autorizaci6nescrita de los formuladores, fabricantes,importadores 0 distribuidores inscritos.
Los comerciantes al por men or de estaclase de productos no requeriran los servicios permanentes de un IngenieroAgr6nomo, no obstante seran responsahies de cualquier violaci6n a 10 dispuestoen este Reglamento.
La autorizaci6n a que se refiere eI inciso primero de este articulo, obliga aquien la otorgue a ejercer un controlpermanente sobre las: adulteraciones ydernas infracciones en que incurrierenlos minoristas autorizados y seran solidariamente responsablcs con ellos si secomprueba que propiciaron de cualquier manera tales adulteraciones, facililando envases 0 etiquetas para el reem-
vase a nivel de almacenes.
Art. 31.- Medios alternativos.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa noperrnitira el uso de plaguicidas y productos afines cuando existan enemigos naturales de las plagas para controlarlas. Sepropendera al establecimiento de centros para la producci6n y desarrollo deespecies destinadas al control biol6gico,para cuyo efecto eI Ministerio expediranormas que regulen las actividades deestes centros.
Art. 32.- Aplicaciones aereas.« Las Empres as de Sanidad Vegetal y los agricultores en general no podran hacer aplicaciones aereas en las que se utilicen plaguicidas extremada y altamente t6xicos 0
peligrosos para el hombre, ani males ycultivos agricolas, aun cuando se usen enbaja concentraci6n.
Estas aplicaciones deberan contar conautorizaci6n escrita del Ingeniero Agronomo, asesor tecnico de la Empresa.Quienes incumplieren est a prohibici6nseran sancionados de conformidad coneste reglamento y la Ley.
Art. 33.- Empleo de los plaguicidas.Los plaguicidas solamentes se podranemplear de acuerdo con las recomendaciones constantes en la etiqueta 0 a lasque formulare el profesional autorizado,observando cl tiempo especffico de cadaplaguicida por cultivo, establecido por elMinisterio de Agricultura y Ganaderia.
Art. 34.- Establecimientos publicos.Sin previa autorizaci6n de la Dircccionde Saneamienlo Ambiental del Ministcrio de Salud Publica, no podran cfectuarse aplicaciones de plaguicidas en 10-
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cales 0 establccimientos en los cualcs seproduzcan, almaccncn, expcndan 0 consuman alimcntos 0 medicinas y tampocoen establecimientos escolares y hospitalarios,
Art. 35.- Responsabilidad de empleadores.- Los empleadores seran responsables de cuidar por la salud del personal que participe en cualquier forma enel manejo de plaguicidas y productosafines, debiendo cumplir las siguientesobligaciones:
1.- Contratar a operadorcs que hayanaprobado un curso de instrueci6n sobreel manejo correcto de plaguicidas, medidas de protecci6n y primeros auxilios ylas necesarias para evitar la contaminaci6n del ambiente.
2.- Proveerlos de los equipos individuales de proteccion de acuerdo a la toxicidad del producto que manejen, especialmente en establecimientos comerciales,invernaderos 0 recintos cerrados, segunnormas que establezca el Ministerio deSalud Publica; de acuerdo con la ley,sicndo el equipo mfnimo guantes de prolipropileno, mascarillas provistas de fittros para plaguicidas, casco 0 gorro protector y botas de caucho.
3.- Estes establecimientos debe rancontar con un bafio complcto y ducha,extinguidores de incendio, un botiqutnde primeros auxilios que incluya ademas,antfdotos como Atropina, PAM 0 Toxogonfn y otros similares. EI establecimiento debora contar, adcrnas, con absorventes para el caso de derrame de algunproducto, como el aserrfn, carbon activado, tierra de fuller, y un manual deprimeros auxilios; y,
4.- Proporcionarles asistencia medicatanto prcventiva como curativa; y, someterlos a controlcs medicos periodicos deniveles de colinesterasa y otros de laboratorios por 10 menos una vez al afio y dcacuerdo al tipo de plaguicida que utilicen con mayor frecuencia; a cuyos informes deberan tener acceso los funcionarios de Sanidad Vegetal y Salud Publica.
Art. 36.- Supervisi6n.- EI Ministerio dcAgricultura y Ganaderla cuando estimenecesario rcalizara la supervisi6n y control de labores de fabricaci6n, formulacion, reembase y aplicaci6n de plaguicidas y ordenara la suspensi6n de talesactividades si se comprobare el incumplimiento de las disposiciones anteriores, con sujeci6n a 10 que dispone la Leyen materia de tipificacion de infracciones y aplicacion de las penas.
Art. 37.- Desechos.- Bajo la responsabilidad de la persona natural 0 jurfdicaque meneje plaguicidas, los desechos deestos productos deben recibir un tratamiento previo a la evacuacion final de talmanera que los afluentes no sobrepasenlos lfrnites permitidos oficialmente.
Art. 38.- Equipos para el empleo deplaguicidas.- Para el ernpleo de plaguicidas deberan usarse equipos en perfecto estado de funcionamiento, de modoque no presenten riesgos para la saluddel operario y eviten fugas que puedencausar dafio a la comunidad 0 al ambiente.
EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa periodicarnente practicara inspecciones a las ernpresas aplicadoras y sitios deaplicaci6n de plaguicidas, en eI area desu competencia, con el fin de verificar el
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correcto estado de funcionamiento delos equipos.
Los equipos deben ser aprobados previamente por eI Ministerio y el mantenimiento 0 conservaci6n debe estar deacuerdo con las especificaciones que,obligatoriamente deben proporcionarlos fabricantes, distribuidores 0 representantes, bajo su responsabilidad; asfcomo la disponibilidad de accesorios yrepuestos.
Art. 39.- Tratamiento de remanentes.Los remanentes 0 sobrantes de plaguicidas y cI producto de lavado, limpieza delos equipos, utensilios y accesorios a suevacuaci6n teniendo en cuenta las caracterfsticas de los desechos a tratar. Para elefecto podran utilizarse los diferentesrnetodos, tales como: reutilizacion, tratamiento qufmico, enterramiento 0 cualquier otro sistema aprobado por eI Ministerio de Salud Publica.
Art. 40.- Limpieza de equipos.- Losequipos usados para la aplicaci6n deplaguicidas, deberan lavarse en lugaresdestinados para este fin, evitando riesgos para los operarios y contaminaci6nde fuentes 0 cursos de agua. Estas aguasresiduales deben some terse a un sistemade tratamiento de desechos, de acuerdoa las normas establecidas por eIMinisterio de Salud Publica.
Art. 41.- Umites de residuos.- Los limites de residuos de plaguicidas en losproductos vegetales seran los fijados enlas normas INEN correspondientes y ensu falta a los fijados por eI Ministerio deSalud Publica, 0 por la Comisi6n de Codex Alimentarius (FAa/OMS), de laAgencia de Protecci6n Ambiental de los
Estados Unidos de Norteamerica(EPA), y de otros Organismos Internacionales de solvencia reconocida. Sucumplimiento estara a cargo del Ministerio de Agricultura yGanaderfa.
Art. 42.- Retenci6n provisional.- EIPrograma Nacional de Sanidad Vegetaldispondra la retencion provisional de losproductos agrfcolas que muestren indicios de estar contamiriados de plaguicidas y productos afines.
De las empresas desanidad vegetal
Art. 43.- Autorizaci6n a empresas desanidad vegetal.- Las personas naturales 0 jurfdicas que quieran dedicarse enforma habitual a la aplicaci6n manual 0
n.ecanica, aerea 0 terrestre de plaguicid.is, para lograr su inscripcion, elevaranla correspondiente solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, acompafiando 10 siguiente:
1.- Si cI interesado es una persona jurfdica sometida al control de la Superintendencia de Compafifas:
a) Certificado actualizado del Registrador Mercantil rclativo a su existencialegal; y,
b) Copia certificada del nombramientode la persona 0 personas que actuencomo representantes legales de la compafiia;
2.- Siel interesado es una persona natural: copia de la matrfcula de comercio;
3.- Nomina del personal tecnico;
(6) REG LAMENTO I>E I'LAGlJICII>AS Y PROI>UCTOS AFINES "4.- Copia del permiso de operaci6n,
para el caso de crnprcsas aereo fumigadoras, concedido por la Direcci6n Nacional de Aviaci6n Civil;
5.- Copia del permiso de funcionamiento concedido por el Ministerio deSalud Publica; y,
6.- Informaci6n clara y detallada de losequipos y medios disponibles, asf comode su capacidad operativa, para efectosde su evaluaci6n y calificaci6n por partedel Ministerio de Agricultura y Ganaderia.
La solicitud se la podra presentar antela dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganaderla mas cercana al domicilio del interesado.
Art. 44.- Decision ministerial.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia daraa conocer al intersado su decisi6n dentrodel terrnino de 30 dlas contados a partirde la fecha en que recibio la solicitud ysus anexos. La notificacion de la decisiondel Ministerio se la hara en el domiciliofijado por el interesado.
Si dentro del lapso mencionado detreinta dias eI solicitante no es notificadose entcndera que su pedido ha sidoaceptado.
En caso de que la solicitud fuere negada se indicara las razones en que se fundarnenta.
Art. 45.- Asesorfa.- Las Empresas deSanidad Vegetal dcberan contar con laasesorfa de un Ingeniero Agr6nomo coIcgiado, en libre ejcrcicio profcsional, ypor tanto, que no descmpcfie un cargo
en el Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa, y sus entidades 0 programas adscritos.
Art. 46.- Examen del personal.- LasEmpresas de Sanidad Vegetal estaranobligadas a que sus operarios y tecnicospresenten y aprueben un examen de conocimientos basicos sobre el uso y manejo de plaguicidas, ante un Tribunal designado por el Director del ProgramaNacional de Sanidad Vegetal.
Art. 47.- Areas escolares 0 pobladas.·Las Empresas de Sanidad Vegetal nopod ran efectuar aplicaciones en Areasescolares 0 pobladas.
Art. 48.- Perjuicios a terceros.- LasEmpresas de Sanidad Vegetal dedicadasa la apl cacion de plaguicidas seran responsables de los perjuicios ocasionadosa personas, bienes, cultivos, a sernovientes de terceros, 0 dafios ambientales deconformidad con las normas legales correspondientes.
De las tasas y sanciones
Art. 49.- Pago de tasas.- Las tasas establccidas par la ley en contraprestaci6ndel servicio de registro, se depositaranen una cuenta auxiliar de la Cuenta Corriente Unica, de acuerdo con 10 ordenado en la Ley Especial de Presupuesto delSector Publico.
Art. 50.- Sanciones.- Para la imposici6n de las sanciones por las infraccionessefialadas en las leyes respectivas, se establccen los siguientes procedimicntos:
a) EI Inspector Provincial de SanidadVegetal, en cumplimiento de sus funcio-
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nes y en conocimiento de una infracci6ncometida, elaborara un informe que debera ser entregado al Jefe Regional deSanidad Vegetal. EI Jefe Regional citaraal presunto responsable para que en eltermino de tres dlas, conteste los cargosque se formulan en el mencionado informe;
b) Una vez que eI presunto responsablchubiere comparecido 0 en rebeldfa, seabrira la causa a prueba por el terminode seis dias, luego de 10 cual el JefeRegional de Sanidad Vegetal medianteResoluci6n impondra la sanci6n correspondiente en eI plazo de tres dfas;
c) De la decision del Inspector se 'podra interponer recurso de apelaci6n para ante el Director Ejecutivo del Prograrna Nacional de Sanidad Vegetal, quiende estimarlo necesario ordenani de oficio la practica de las pruebas 0 diligencias que considerase indispensable y suresoluci6n causara ejecutoria, en la faseadministrativa; y,
d) EI valor de la multa se cancelara enla respectiva Jefatura Provincial de Recaudaciones del Ministerio de Finanzasy Credito Publico. Pero en eI caso queen eI terrnino de treinta dias no hubieresido satisfecha por el sancionado, se enviara copia de la Resolucion a dicha Jefatura Provincial de Recaudaciones, para que la hagan efectiva mediante el respectivo procedimiento coactivo.
Art. 51.- Suministros de mUl'stras.Los formuladores fabricantes, imp rtadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas y productos afin . estan obligados a proporcionar l' rasde los mismos, datos tecnicos y comer-
ciales y mas informaci6n que les sea solicitada por funcionarios autorizados dc1Programa Nacional de Sanidad Vegetal,permitiendo el acceso de est os a los lugares de inspecci6n 0 investigacion.
Disposiciones Generales
Art. 52.- Desconcentracl6n administrativa.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa debera establecer y ejecutarmecanismos administrativos que procuren una desconcentraci6n administrativadel regimen normado en este reglarnento, de manera tal que los interesados queno tienen su residencia en la sede delMinisterio puedan gozar de los benefi60s y cumplir sus obligaciones que en else establecen de manera mas expedita.
Art. 53.- Facilidades para la ejecuciondel reg'·lmento.- EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa cxpedira las Resoluciones, Acuerdos, y dernas normas con elobjeto de facilitar la aplicaci6n del presente Reglamento, eI cual no podra sermodificado por elias.
Art. 54.- Apertura de registros.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia abrira los correspondicntcs regislros que eslablcce este reglamento y dara aplicacion inmediata a sus normas.
Los plaguicidas que se cncucntrcn actualmente registrados seran reinscritosen eI Registro de Plaguicidas al que sercfiere este reglamento sin mas trarnite yseran de libre importaci6n salvo eI casode aquellos plaguicidas que eI Ministerioconsidere no se ajustan a los requisitosaquf determinados, con sujeci6n en todocaso a 10 que disponga la ley y la JuntaMonetaria.
(6) REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PROI>tICTOS AFINK<; 13
Art. 55.- EI presente Reglamento entrani en vigeneia a partir de la fecha desu publicacion en el Rcgistro Oficial y desu ejecucion encarguese al Ministro deAgricultura y Ganaderla.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito,a 12 de julio de 1993.
f.) Sixto A. Duran-Ballen c., Presiden-
te Constitucional de la Republica- f.)Mariano Gonzalez Partes, Ministro deAgricultura yGanaderia.
Es copia- Certifico:
f.) Jose Vicente Maldonado D., Secretario General de Adrninistracion Publica.
(RO 233: 15-VII-93).