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REGLAMENTO GENERAL DE PLAGUICIDAS Y PRODUcrOS AFINES DE usa AGRICOLA No. 939 SIXTO A. DURAN· HALLEN C., Presidente Constitucional de la Republica, Considerando: Que los plaguicidas son un componen- te importante en los procesos de produc- cion agricola e implican ademas riesgos para la salud humana y el ambiente; Que eI costo de dichos insumos es un elemento deter minante en los precios agrfcolas y en la capacidad competitiva de los agricultores nacionales tanto en el mercado nacional como en el internacio- nal; Que la Ley de Sanidad Vegetal, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, la Ley de Defensa del Consumidor, y la Ley para la Formulaci6n, Fabricacion, Importaci6n, Comercializaci6n y Em- pleo de Plaguicidas y Productos Afines, y la legislaci6n sanitaria contienen nor- mas que directa e indirectamente afec- tan el regimen de plaguicidas en el pais: Que los varios sect ores de agricultores han expresado al Ejecutivo su deseo de que expida disposiciones reglamentarias aplicables a los plaguicidas que esten en consonancia con las polfticas agrfcolas del Gobierno Nacional; y, En ejercicio de sus facultades legales, Decreta: EI siguiente Reglamento General de Plaguicidas y Productos atines de uso agrfcola Art. 1.- Ambito.- EI regimen jurldico de los plaguicidas en el pais, estara someti- do a las disposiciones de la Ley y de este reglamento. EI Ministerio de Agricultu- ra y Ganaderla, a traves de la Unidad Administrativa de Sanidad Vegetal, sera el 6rgano encargado de administrar todo 10 relacionado con dicho regimen. Art. 2.-Terminologia.- La terminologla y c1asificaci6n tecnica del regimen de plaguicidas sera la que determine eI Mi- nisterio de Agricultura y Ganaderia, aSI como el Institute Ecuatoriano de Nor- malizaci6n (INEN), sin perjuicio de las disposiciones de otros organismos com- petentes.

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REGLAMENTO GENERAL DEPLAGUICIDAS Y PRODUcrOS AFINES

DE usa AGRICOLA

No. 939

SIXTO A. DURAN·HALLEN C.,Presidente Constitucional

de la Republica,

Considerando:

Que los plaguicidas son un componen­te importante en los procesos de produc­cion agricola e implican ademas riesgospara la salud humana y el ambiente;

Que eI costo de dichos insumos es unelemento determinante en los preciosagrfcolas y en la capacidad competitivade los agricultores nacionales tanto en elmercado nacional como en el internacio­nal;

Que la Ley de Sanidad Vegetal, la Leyde Fomento y Desarrollo Agropecuario,la Ley de Defensa del Consumidor, y laLey para la Formulaci6n, Fabricacion,Importaci6n, Comercializaci6n y Em­pleo de Plaguicidas y Productos Afines,y la legislaci6n sanitaria contienen nor­mas que directa e indirectamente afec­tan el regimen de plaguicidas en el pais:

Que los varios sectores de agricultores

han expresado al Ejecutivo su deseo deque expida disposiciones reglamentariasaplicables a los plaguicidas que esten enconsonancia con las polfticas agrfcolasdel Gobierno Nacional; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Decreta:

EI siguiente Reglamento General dePlaguicidas y Productos atines de usoagrfcola

Art. 1.-Ambito.- EI regimen jurldico delos plaguicidas en el pais, estara someti­do a las disposiciones de la Ley y de estereglamento. EI Ministerio de Agricultu­ra y Ganaderla, a traves de la UnidadAdministrativa de Sanidad Vegetal, serael 6rgano encargado de administrar todo10 relacionado con dicho regimen.

Art. 2.- Terminologia.- La terminologlay c1asificaci6n tecnica del regimen deplaguicidas sera la que determine eI Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderia, aSIcomo el Institute Ecuatoriano de Nor­malizaci6n (INEN), sin perjuicio de lasdisposiciones de otros organismos com­petentes.

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2 CORPORACION DE F-STUDIOS Y PU8L1CACIONES X·I·DE-939

Art. 3.- Atribuciones especiales.- Enespecial compete al Ministerio de Agri­cultura y Ganadcrta 10 siguicnte:

a) Inscribir y mantener un Registro delos Plaguicidas y Productos afines, deconformidad con este reglamento;

b) Mantener el Registro de Formula­dores, Fabricantes, Importadores, Co­mercializadores y Distribuidores de Pes­ticidas y Productos afines;

c) De conformidad con las normas le­gales aplicables, revocar, de forma deli­nitiva 0 temporal, 0 invalidar cualquierinscripci6n de plaguicidas y de produc­tos afines, 0 de las personas menciona­das en el literal anterior, en el corres­pondiente registro;

d) Solicitar euando 10 considere opor­tuno a cualquier Iormulador, fabricante,importador, distribuidor 0 comercializa­dor de plaguicidas y productos afines,muestras de Ingrediente Activo 0 PatronAnalitico, Producto Tecnico y del Pro­ducto Formulado, datos tecnicos, co­merciales y de cualquier c1ase que creanecesarios, asf como la realizaci6n deinspecciones a sus locales 0 empresas; y,

e) Las dcmas que considere necesariaspara la correcta aplicaci6n de este rcgla­mento.

Art. 4.- Polltlca de precios.- Es obliga­cion del Ministerio de Agricultura y Ga­nadcria establecer y aplicar, de acuerdocon la ley, los mecanismos necesariospara que los precios de los plaguicidas yproductos afines no distorsionen los cos­tos de la produccion agricola.

ElMinistenoprocurara que los agri­cultorcs, en especial 'os de menores re­cursos, obtcngah "lbsllplaguicidas a losprecios mas convenientes.

Con sujeci6n a la Constitucion, a la Leyy al presente reglamento, los plaguicidasseran de libre formulaei6n, fabricacion,importaci6n, comercializaci6n y distri­bucion.

De los registros

Art. 5.-Registro de plaguicidas.- Paraque un plaguicida pueda ser importadolibremente, como para que pueda serformulado, fabricado, distribuido y co­mercializado debera ser registrado en eIMinisterio de Agricultura y Ganaderiade acuerdo a las normas de este regla­menta.

EI registro de los plaguieidas se 10 haraa solicitud de parte interesada 0 se 10podra realizar de oficio par el propioMinisterio de Agricultura y Ganaderia.

El Ministerio de Agricultura y Ganade­ria debora Iacilitar el registro del mayormimero de plaguicidas posiblc siempreque los mismos cumplan con las normaslegales y reglamentarias respectivas.

El Ministerio procurara la colabora­cion de organismos internacionales y en­tidades de control de otros paises con elprop6sito de mantener su Registro cons­tantemente actualizado.

EI trarnite del registro sera agil y noperjudicara la libertad de trabajo, co­mercio e industria, con sujccion a la ley.

Art. 6.- Requisitos.- Para proceder al

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registro de un plaguicida se debera pre­sentar una solicitud en la cual se deberaverificar a satisfacci6n del Ministerio lossiguientes requisitos:

a) Ingrediente Activo: Nombre Comunpropuesto 0 aceptado por la ISO y eIINEN;

b) Las propiedades ffsicas del ingre­diente activo puro: aspecto (estado ffsi­co, color, olor); punto de fusi6n, des­composicion y ebullici6n; presi6n de va­por; solubilidad en el agua y solventesorganicos entre 20 y 25 grad os centigra­dos; coeficiente de participaci6n entre eIagua y un solvente no misible;

c) Calidad tecnica del ingrediente: pro­cedencia; nombre y direccion del fabri­cante y direcci6n de las fabricas: aspecto(estado ffsico, color y olor); contenidomfnimo y maximo de ingredientes acti­vos expresados en porcentajes pIp; iden­tidad y cantidad de isomeros, impurezasde otros subproductos, junto con infor­maci6n de su posible variaci6n expresa­da en porcentaje pIp;

d) Producto formulado: Nombre y di­reccion del formulador; nombre comer­cial (propiedad industrial); c1ase de usoal que se destina (fungicida, herbicida,insecticida, etc.); tipo de formulado(polvo mojado en agua, concentradoemulcionable, etc.);

e) Composici6n: contenidos de ingre­dientes activos de calidad tecnica. Siexiste mas de un ingrediente activo sedebe proporcionar separadamente la in­formaci6n para eada uno; contenido ynaturaleza de otros componentes inclui­dos en la formulaci6n, calidad tecnica,

coadyuvantes y componentes inertes; ycontenido de agua cuando proceda; as­pecto, estabilidad en almacen en las con­diciones pertinentes declaradas (respec­to a su eomposiei6n y a las propiedadesffsicas relacionadas con eI uso); densi­dad, s610 para lfquidos; punto de infla­mabilidad para lfquidos y s6lidos; si eIprodueto es 0 no es inflamable; acidez yalcalinidad cuando proceda;

f) Propiedades ffsicasdel producto for­mulado; humectabilidad (para polvo dis­persable); espuma persistente (para for­mulaci6n aplicada en agua); suspensibi­Iidad (para polvos dispersables y con­centrados en suspensi6n) analisis granu­lemetrico en seco (para granules, polvo,etc.); estabilidad de la emulsi6n paraconcentrados emulsionabies; corrosivi­dad, e incompatibilidades conocidascon otros productos: plaguicidas, fertili­zantes, etc.;

g) Informacion clara y detallada sobrelos fines, a que se debe destinar el pro­ducto sefialado:

1.- Instrucciones para su empleo.

2.- Dosis de aplicaci6n en gr: 0 cc: porHL (100 litros); segun cada cultivo ypiaga a combatir.

3.- Epoca y frecuencia de aplicacion aligual que eI metodo recomendado a se­guirse.

4.- Intervalo de seguridad 0 de pre co­secha (tiempo de espera 0 fecha de ulti­ma aplieaci6n antes de la cosecha).

h) Nombre y domicilio de la casa fabri­cante y de la persona que solicita la ins-

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cripcion con la debidajustificacion;

i) Copia del Registro Sanitario conce­dido por el Ministerio de Salud 0 Certifi­cado de que este se encuentra en trami­te;

j) Certificado de libre venta, para losusos autorizados del producto 0 fabrica­cion, para exportacion, expedido por or­ganismos oficiales de agricultura 0 saluddel pafs de origen, y autenticado por elConsul Ecuatoriano 0 el funcionario di­plornatico competente;

k) Una muestra de los productos: temi­nado, tecnico y de la materia qulmica­mente pura utlizada en su formulacion;

I) Si quien solicita el registro 10 haceinvocando la calidad de representante 0

importador autorizado, un certificadodebidamente legalizado en que se con­firme dicha calidad;

m) Tres muestras de las etiquetas delplaguicida a registrarse elaboradas con­forme a las normas del INEN; y,

n) La informacion toxicologies quepermite establecer sus efectos en la vidahumana, animal yen el medio arnbiente.

Art. 7.- Verjficaclen de datos> EI Mi­nisterio podra comprobar la veracidadde los datos proporcionados medianteanalisis de laboratorio 0 utilizando lainformacion tecnica disponible propor­cionada por organismos intcrnacionalescomo la Organizacion de las NacionesUnidas para la Agricultura y Alimenta­cion (FAO) 0 la Organizacion Mundialde la Salud (OMS), y de organismos delexterior como la Agencia para la Protec-

cion del Medio Ambiente (EPA) 0 laAdrninistracion para Alimento y Drogas(FDA) de los Estados Unidos, u otrasinstituciones similares.

Art. 8.- Inscrlpclon de plaguicida.·Una vez obtenidos los primeros datosexperimentales a satisfaccion del Minis­tcrio y, si se hubieren reunido los demasrequisitos establecidos en este Regla­mento yen las Nor mas INEN aplicablesse procedera a inscribir el Plaguicida encl respectivo Registro del Ministerio deAgricultura y Ganaderfa.

Art. 9.- Duracienc- La inscripcion deuna plaguicida en el Registro se hara poruna sola vez y tendra validez indifinida.

Art. 10.- Ampliaclon y elimlnaclon delregistro.· En los cas os en que con poste­rioridad a la inscripcion haya variado laformulacion con la que el plaguicida fueinscrito, c1 Ministerio procedera, de ofi­cio 0 a solicitud de parte, a modificar elrcgistro original. EI nuevo registro parasu validez se debera publicar en el Regis­tro Oficial y dicho plaguicida sera delibre importacion, conforme a las dispo­siciones de este Reglamento.

Si con posterioridad a la inscripcion scIlegare a comprobar a nivel nacional 0

internacional que dicha formulaci6npueda causar cfectos nocivos en la saludhumana, animal, en el medio ambicnte, 0

sea ineficiente para controlar las plagasque se supone debe combatir, el Ministe­rio proccdcra de oficio 0 a pcticion departe, a climinar el plaguicida del Regis­tro.

Art. 11.- Emergencia fitosanitaria.- Seconcedera Registro Provisional a un pla-

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guicida en el caso de Emergencia Fitosa­niaria debidamente comprobado por elPrograma Nacional de Sanidad Vegetal,siempre y cuando se trate de un nuevoproducto. EI perfodo de validez del mis­mo sera hast a por un afio improrrogabley por la cantidad fijada para el caso deemergencia.

Durante este tiempo el interesado de­bera dar cumplimiento a las exigenciassefialadas para la obtenci6n del registro,conforme 10 indica este reglamento.

Art. 12.-Negativa.- Se negara el Regis­tro de un plaguicida 0 producto afin, enel caso en que se evidenciare algtin ries­go para la salud del consumidor y/o delambiente , segnn la informaci6n obteni­da del C6digo Internacional de Conduc­ta para la Distribuci6n y Uso de Plaguci­das de la FAO, dentro del principio deInformacion de Consentimiento Previo(PIC), y otra informaci6n proporcionadapor la EPA, OMS Ydemas organismos.

Art. 13.- Envases.- Para la venta al pu­blico se expenderan envases originales 0

unicamente en los provenientes de reen­vases hechos localmente por los fomula­dores, fabricantes e importadores auto­rizados al efecto.

Art. 14.- Etiquetas.- EI etiquetado yrotulado seran de buena calidad para­que resistan la acci6n de los agentes at­mosfericos y la manipulaci6n bajo condi­ciones adecuadas de almacenamiento ytransporte de conformidad con la normadel lNEN 1813.

Art. 15.- Registro oficial.- La inscrip­ci6n de un plaguicida en el Registro delMinisterio debera pubIicarse en Ie Re-

gistro Oficial para que tenga plena vali­dez.

La publicaci6n en el Registro Oficialcontendra los datos relevantes sobre elplaguicida inscrito.

Art. 16.- Efectos de la publlcaclon­Una vez que un plaguicida aparezca pu­blicado en el Registro Oficila este podraser fomulado, fabricado, importado, co­mercializado y distribuido librementepor cualquier persona natural 0 juridicacuyo nombre se encuentre inscrito en elRegistro de Formuladores, Fabricantes,Importadores, Distribuidores y Comer­ciantes de Plaguicidas y Productos afinesdel Ministerio de Agricultura y Ganade­ria,

Art. 17.- Asociaciones.- De conformi­dad con la Ley las Asociaciones de Pro­ductores, Camaras de Agricultura, Cen­tros Agrfcolas, Cooperativas Agrfcolas,Organizaciones Campesinas 0 Agricul­tores, sean personas naturales 0 jurfdi­cas, deberan obtener la correspondienteinscripci6n, para importar plaguicidas yproductos afines para su utilizaci6n di­recta, siempre que el registro del pro­ducto a importarse se hallare vigente, sinque sea necesario para que el productoprovenga del fabricante declarado en elregistro, y, luego de cumplidas las demasdisposiciones que consten en la Ley y enel presente Reglamento.

Art. 18.- Registro provlslonal.- EI Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderia po­dra registrar en forma provisional en elRegistro de Plaguicidas a su cargo unplaguicida elaborado en el Jap6n, Cana­da, Suiza, Estados Unidos de Americay/o los pafses de la Comunicad Econ6mi-

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ca Europea, siempre que eI mismo hayasido aprobado y rcgistrado por las auto­ridades del pais, de origen para scr utili­zado en ese territorio.

Este Registro Provisional durara tresmeses dentro de los cuales eI Ministerioefcctuara las pruebas y analisis ncccsa­rios para verificar que el plaguicida cau­sa grave dafio a la agricultura, el medioambiente 0 la salud humana. Si luego deesc periodo el Ministerio no se ha pro­nuneiado se entendera que el plaguicidaha sido aceptado por el Ministerio y se 10considerara inscrito en el Registro deforma definitiva.

Art. 19.- Registro unico.- Para otorgarel registro provisional al que se refiere elarticulo anterior sera suficiente la pre­sentacion de un certificado de las autori­dades competentes del pais de origen enel sentido de que dicho producto es aptopara ser utilizado en dicho pais.

La certificaci6n debera estar debida­mente autenticada por un C6nsul eeua­toriano u otro agente diplornatico com­petente. Los funeionarios del BancoCentral u otro organismo correspon­diente, sin perjuicio de 10 que disponganlas leyes, no exigiran otro documentoque este registro provisional para los tra­mites de importaci6n y comercializacion.

Art. 20.- Validez.- Los plaguicidas quehayan sido registrados provisionalmentepodran ser importados y comercializa­dos libremente por las personas queconsten en el Registro de Formuladores,Fabrieantes, Importadores, Comerciali­zadores y Distribuidores.

Art. 21.- Registro de fomuladores, fa-

bricantes, importadores, comercializa­dores y distribuidores.- Para obtener lainscripci6n en el Registro de Formula­do res, Fabricantes, Importadores, Co­rnercializadores y Distr ibuidores scacompafiara a la solieitud la siguienteinformacion:

1.- Si se trata de una compafifa se debe­ra acompafiar un certificado del Regis­tro Mercantil respeetivo de que la com­pafifa se encuentra debidamente eonsti­tuida, una copia eertificada de sus esta­tutos y del nombramiento de sus repre­sentantes legales;

2.- Si se trata de personas naturalesdebera acompafiar su debida identifica­cion y la respect iva matrtcula de comer­CIO.

3.- En el casu de em presas que se dedi­caren a la formulaci6n 0 fabricaci6n:

a) Certificacion de que la Unidad deControl de Calidad de la Empresa, queest a sujeta a las Normas del InstitutoEcuatoriano de Norrnalizacion;

b) Descripcion de las Normas de Segu­ridad a emplearse, de conformidad conlas disposicioncs del Ministerio de SaludPublica, para evitar dafios a personas 0

animales y para prevenir la contamina­ci6n de aguas y del ambiente;

c) N6mina del personal tecnico quelabora en la empresa;

d) Descripcion detallada de las instala­ciones, equipos y procesos generales deproduccion de la empresa formuladora 0

fabricante; y,

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e) Copia del Registro de Plaguicidas 0

Productos afines que se vayan a formularo fabricar; cuando se tratare de renova­ci6n 0 inscripci6n de la empresa.

4.- Toda persona natural 0 jurfdica quese dedique a la formulaci6n 0 fabrica­cion y los importadores de plaguicidasdeberan contar con los servicios de unIngeniero Agr6nomo, en libre ejercicioprofesional, debidamente elegido, conuna experiencia en este campo no Menor,Ie tres aftos, y que no tenga la calidad deservidor del Ministerio de Agricultura yGanaderta y sus entidades 0 program asadscritos.

Art. 22.- Duraci6n.- La inscripci6n a laque se refiere el articulo anterior tendrauna duraci6n de cinco aftos, y para surenovaci6n se utilizara igual procedi­miento que para la inscripci6n.

Art. 23.- Negativa.- Si se negare la ins­cripcion, la comunicaci6n que se dirigiraal interesado, debera contener las razo­nes en que se fundamenta la negativa.

Art. 24.- Eliminaci6n del registro.- Laviolaci6n de normas legales por parle delas personas inscritas en el Registro delMinisterio sera sancionada de la maneraestablecida en la Ley No. 73, prornulga­da en el Registro Oficial 442 del 22 demayo de 1990.

De la utlllzaclen delos plaguicldas

Art. 25.- Prohibici6n.- Se prohfbe aquienes se dediquen a la formulaci6n,fabricaci6n, importaci6n, distribuci6n ycomercializaci6n de plaguicidas y pro­ductos afines, al transportc de estes, en

vehlculos destinados habitualmente atransporte de personas, animales, ali­mentos para uso humano y animal, bebi­das y medicinas; debiendose cumplir lasnormas que para el transporte de estosproductos establezca el INEN.

Art. 26.-Leyenda de etlquetas.- Todaetiqueta, folleto 0 anuncio de propagan­da en cualquier medio de comunicaci6nsocial relacionados con los plaguicidas 0productos afines, expresara con c1aridadel n6mero de Registro. Se prohibe utili­zar cualquier expresi6n que indique serrecomendados por cualquier depend­encia del Ministerio de Agricultura yGanaderia y sus entidades y programasadscritos.

EI Minislcrio de Agricultura y Ganade­ria podra decomisar 0 prohibir el uso deetiquetas, folletos, propaganda, etc., queno se encuentren de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley yen este Regla­mento, sin perjuicio de las demas sancio­nes que correspondan a los responsablesde la infracci6n.

Art. 27.- Prohibicion.- Se prohfbe elexpendio de todos los plaguicidas y pro­ductos afincs que no cumplan las dispo­siciones sefialadas en la Ley y en este~~cglamento y de aquellos cuyos regis­tros no se encuentren vigentes 0 hubie­ren sido cancelados.

Art. 28.- Plaguicidas altamente toxi­ces- Los plaguicidas extremada y alta­mente t6xicos s610 podran expenderseen establecimientos que dispongan delas medidas de seguridad y en localesaprobados por el Ministerio de SaludPublica. Un Ingeniero Agr6nomo, debi­damente colegiado y registrado, inter-

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vendra en los terminos previstos en elArt. 21 de la Ley No. 73 publicada en elRegistro Oficial No. 442 del 22 de mayode 1990.

Unicamente se expenderan estes, paralos lines indicados en su registro con lasrestricciones sefialadas, debiendo ade­mas dar cumplimiento a todas las dispo­siciones que se seiialan en el Art. 21 de laLey No. 73 antes citada y a la NormaINEN sobre requisitos para locales dedistribuci6n de plaguicidas y productosafines,

Art. 29.- Decomiso.- Si las autoridadesencontraren plaguicidas que no esten re­gistrados seran decomisados de acuerdoa la Ley.

Art. 30.- Expendido al por menor.- Losplaguicidas no podran ser comercializa­dos al por menor por personas naturaleso juridicas que no tengan autorizaci6nescrita de los formuladores, fabricantes,importadores 0 distribuidores inscritos.

Los comerciantes al por men or de estaclase de productos no requeriran los ser­vicios permanentes de un IngenieroAgr6nomo, no obstante seran responsa­hies de cualquier violaci6n a 10 dispuestoen este Reglamento.

La autorizaci6n a que se refiere eI inci­so primero de este articulo, obliga aquien la otorgue a ejercer un controlpermanente sobre las: adulteraciones ydernas infracciones en que incurrierenlos minoristas autorizados y seran solida­riamente responsablcs con ellos si secomprueba que propiciaron de cual­quier manera tales adulteraciones, facili­lando envases 0 etiquetas para el reem-

vase a nivel de almacenes.

Art. 31.- Medios alternativos.- EI Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderfa noperrnitira el uso de plaguicidas y produc­tos afines cuando existan enemigos natu­rales de las plagas para controlarlas. Sepropendera al establecimiento de cen­tros para la producci6n y desarrollo deespecies destinadas al control biol6gico,para cuyo efecto eI Ministerio expediranormas que regulen las actividades deestes centros.

Art. 32.- Aplicaciones aereas.« Las Em­pres as de Sanidad Vegetal y los agricul­tores en general no podran hacer aplica­ciones aereas en las que se utilicen pla­guicidas extremada y altamente t6xicos 0

peligrosos para el hombre, ani males ycultivos agricolas, aun cuando se usen enbaja concentraci6n.

Estas aplicaciones deberan contar conautorizaci6n escrita del Ingeniero Agro­nomo, asesor tecnico de la Empresa.Quienes incumplieren est a prohibici6nseran sancionados de conformidad coneste reglamento y la Ley.

Art. 33.- Empleo de los plaguicidas.­Los plaguicidas solamentes se podranemplear de acuerdo con las recomenda­ciones constantes en la etiqueta 0 a lasque formulare el profesional autorizado,observando cl tiempo especffico de cadaplaguicida por cultivo, establecido por elMinisterio de Agricultura y Ganaderia.

Art. 34.- Establecimientos publicos.­Sin previa autorizaci6n de la Dircccionde Saneamienlo Ambiental del Ministc­rio de Salud Publica, no podran cfec­tuarse aplicaciones de plaguicidas en 10-

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(6) RE(;J,AMENTO OE PLAGUJCmAS Y PROI>UCTOS AFINES 9

cales 0 establccimientos en los cualcs seproduzcan, almaccncn, expcndan 0 con­suman alimcntos 0 medicinas y tampocoen establecimientos escolares y hospita­larios,

Art. 35.- Responsabilidad de emplea­dores.- Los empleadores seran respon­sables de cuidar por la salud del perso­nal que participe en cualquier forma enel manejo de plaguicidas y productosafines, debiendo cumplir las siguientesobligaciones:

1.- Contratar a operadorcs que hayanaprobado un curso de instrueci6n sobreel manejo correcto de plaguicidas, medi­das de protecci6n y primeros auxilios ylas necesarias para evitar la contamina­ci6n del ambiente.

2.- Proveerlos de los equipos individua­les de proteccion de acuerdo a la toxici­dad del producto que manejen, especial­mente en establecimientos comerciales,invernaderos 0 recintos cerrados, segunnormas que establezca el Ministerio deSalud Publica; de acuerdo con la ley,sicndo el equipo mfnimo guantes de pro­lipropileno, mascarillas provistas de fit­tros para plaguicidas, casco 0 gorro pro­tector y botas de caucho.

3.- Estes establecimientos debe rancontar con un bafio complcto y ducha,extinguidores de incendio, un botiqutnde primeros auxilios que incluya ademas,antfdotos como Atropina, PAM 0 Toxo­gonfn y otros similares. EI establecimien­to debora contar, adcrnas, con absorven­tes para el caso de derrame de algunproducto, como el aserrfn, carbon acti­vado, tierra de fuller, y un manual deprimeros auxilios; y,

4.- Proporcionarles asistencia medicatanto prcventiva como curativa; y, some­terlos a controlcs medicos periodicos deniveles de colinesterasa y otros de labo­ratorios por 10 menos una vez al afio y dcacuerdo al tipo de plaguicida que utili­cen con mayor frecuencia; a cuyos infor­mes deberan tener acceso los funciona­rios de Sanidad Vegetal y Salud Publica.

Art. 36.- Supervisi6n.- EI Ministerio dcAgricultura y Ganaderla cuando estimenecesario rcalizara la supervisi6n y con­trol de labores de fabricaci6n, formula­cion, reembase y aplicaci6n de plaguici­das y ordenara la suspensi6n de talesactividades si se comprobare el incum­plimiento de las disposiciones anterio­res, con sujeci6n a 10 que dispone la Leyen materia de tipificacion de infraccio­nes y aplicacion de las penas.

Art. 37.- Desechos.- Bajo la responsabi­lidad de la persona natural 0 jurfdicaque meneje plaguicidas, los desechos deestos productos deben recibir un trata­miento previo a la evacuacion final de talmanera que los afluentes no sobrepasenlos lfrnites permitidos oficialmente.

Art. 38.- Equipos para el empleo deplaguicidas.- Para el ernpleo de plagui­cidas deberan usarse equipos en perfec­to estado de funcionamiento, de modoque no presenten riesgos para la saluddel operario y eviten fugas que puedencausar dafio a la comunidad 0 al ambien­te.

EI Ministerio de Agricultura y Ganade­rfa periodicarnente practicara inspeccio­nes a las ernpresas aplicadoras y sitios deaplicaci6n de plaguicidas, en eI area desu competencia, con el fin de verificar el

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correcto estado de funcionamiento delos equipos.

Los equipos deben ser aprobados pre­viamente por eI Ministerio y el manteni­miento 0 conservaci6n debe estar deacuerdo con las especificaciones que,obligatoriamente deben proporcionarlos fabricantes, distribuidores 0 repre­sentantes, bajo su responsabilidad; asfcomo la disponibilidad de accesorios yrepuestos.

Art. 39.- Tratamiento de remanentes.­Los remanentes 0 sobrantes de plaguici­das y cI producto de lavado, limpieza delos equipos, utensilios y accesorios a suevacuaci6n teniendo en cuenta las carac­terfsticas de los desechos a tratar. Para elefecto podran utilizarse los diferentesrnetodos, tales como: reutilizacion, trata­miento qufmico, enterramiento 0 cual­quier otro sistema aprobado por eI Mi­nisterio de Salud Publica.

Art. 40.- Limpieza de equipos.- Losequipos usados para la aplicaci6n deplaguicidas, deberan lavarse en lugaresdestinados para este fin, evitando ries­gos para los operarios y contaminaci6nde fuentes 0 cursos de agua. Estas aguasresiduales deben some terse a un sistemade tratamiento de desechos, de acuerdoa las normas establecidas por eIMiniste­rio de Salud Publica.

Art. 41.- Umites de residuos.- Los li­mites de residuos de plaguicidas en losproductos vegetales seran los fijados enlas normas INEN correspondientes y ensu falta a los fijados por eI Ministerio deSalud Publica, 0 por la Comisi6n de Co­dex Alimentarius (FAa/OMS), de laAgencia de Protecci6n Ambiental de los

Estados Unidos de Norteamerica(EPA), y de otros Organismos Interna­cionales de solvencia reconocida. Sucumplimiento estara a cargo del Ministe­rio de Agricultura yGanaderfa.

Art. 42.- Retenci6n provisional.- EIPrograma Nacional de Sanidad Vegetaldispondra la retencion provisional de losproductos agrfcolas que muestren indi­cios de estar contamiriados de plaguici­das y productos afines.

De las empresas desanidad vegetal

Art. 43.- Autorizaci6n a empresas desanidad vegetal.- Las personas natura­les 0 jurfdicas que quieran dedicarse enforma habitual a la aplicaci6n manual 0

n.ecanica, aerea 0 terrestre de plaguici­d.is, para lograr su inscripcion, elevaranla correspondiente solicitud al Ministe­rio de Agricultura y Ganaderfa, acompa­fiando 10 siguiente:

1.- Si cI interesado es una persona jurf­dica sometida al control de la Superin­tendencia de Compafifas:

a) Certificado actualizado del Regis­trador Mercantil rclativo a su existencialegal; y,

b) Copia certificada del nombramientode la persona 0 personas que actuencomo representantes legales de la com­pafiia;

2.- Siel interesado es una persona natu­ral: copia de la matrfcula de comercio;

3.- Nomina del personal tecnico;

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(6) REG LAMENTO I>E I'LAGlJICII>AS Y PROI>UCTOS AFINES "4.- Copia del permiso de operaci6n,

para el caso de crnprcsas aereo fumiga­doras, concedido por la Direcci6n Na­cional de Aviaci6n Civil;

5.- Copia del permiso de funciona­miento concedido por el Ministerio deSalud Publica; y,

6.- Informaci6n clara y detallada de losequipos y medios disponibles, asf comode su capacidad operativa, para efectosde su evaluaci6n y calificaci6n por partedel Ministerio de Agricultura y Ganade­ria.

La solicitud se la podra presentar antela dependencia del Ministerio de Agri­cultura y Ganaderla mas cercana al do­micilio del interesado.

Art. 44.- Decision ministerial.- EI Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderia daraa conocer al intersado su decisi6n dentrodel terrnino de 30 dlas contados a partirde la fecha en que recibio la solicitud ysus anexos. La notificacion de la decisiondel Ministerio se la hara en el domiciliofijado por el interesado.

Si dentro del lapso mencionado detreinta dias eI solicitante no es notificadose entcndera que su pedido ha sidoaceptado.

En caso de que la solicitud fuere nega­da se indicara las razones en que se fun­darnenta.

Art. 45.- Asesorfa.- Las Empresas deSanidad Vegetal dcberan contar con laasesorfa de un Ingeniero Agr6nomo co­Icgiado, en libre ejcrcicio profcsional, ypor tanto, que no descmpcfie un cargo

en el Ministerio de Agricultura y Gana­dcrfa, y sus entidades 0 programas ads­critos.

Art. 46.- Examen del personal.- LasEmpresas de Sanidad Vegetal estaranobligadas a que sus operarios y tecnicospresenten y aprueben un examen de co­nocimientos basicos sobre el uso y mane­jo de plaguicidas, ante un Tribunal de­signado por el Director del ProgramaNacional de Sanidad Vegetal.

Art. 47.- Areas escolares 0 pobladas.·Las Empresas de Sanidad Vegetal nopod ran efectuar aplicaciones en Areasescolares 0 pobladas.

Art. 48.- Perjuicios a terceros.- LasEmpresas de Sanidad Vegetal dedicadasa la apl cacion de plaguicidas seran res­ponsables de los perjuicios ocasionadosa personas, bienes, cultivos, a sernovien­tes de terceros, 0 dafios ambientales deconformidad con las normas legales co­rrespondientes.

De las tasas y sanciones

Art. 49.- Pago de tasas.- Las tasas esta­blccidas par la ley en contraprestaci6ndel servicio de registro, se depositaranen una cuenta auxiliar de la Cuenta Co­rriente Unica, de acuerdo con 10 ordena­do en la Ley Especial de Presupuesto delSector Publico.

Art. 50.- Sanciones.- Para la imposi­ci6n de las sanciones por las infraccionessefialadas en las leyes respectivas, se es­tablccen los siguientes procedimicntos:

a) EI Inspector Provincial de SanidadVegetal, en cumplimiento de sus funcio-

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12 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUDLICACIONF-S X·I·DE.939

nes y en conocimiento de una infracci6ncometida, elaborara un informe que de­bera ser entregado al Jefe Regional deSanidad Vegetal. EI Jefe Regional citaraal presunto responsable para que en eltermino de tres dlas, conteste los cargosque se formulan en el mencionado infor­me;

b) Una vez que eI presunto responsablchubiere comparecido 0 en rebeldfa, seabrira la causa a prueba por el terminode seis dias, luego de 10 cual el JefeRegional de Sanidad Vegetal medianteResoluci6n impondra la sanci6n corres­pondiente en eI plazo de tres dfas;

c) De la decision del Inspector se 'po­dra interponer recurso de apelaci6n pa­ra ante el Director Ejecutivo del Progra­rna Nacional de Sanidad Vegetal, quiende estimarlo necesario ordenani de ofi­cio la practica de las pruebas 0 diligen­cias que considerase indispensable y suresoluci6n causara ejecutoria, en la faseadministrativa; y,

d) EI valor de la multa se cancelara enla respectiva Jefatura Provincial de Re­caudaciones del Ministerio de Finanzasy Credito Publico. Pero en eI caso queen eI terrnino de treinta dias no hubieresido satisfecha por el sancionado, se en­viara copia de la Resolucion a dicha Je­fatura Provincial de Recaudaciones, pa­ra que la hagan efectiva mediante el res­pectivo procedimiento coactivo.

Art. 51.- Suministros de mUl'stras.­Los formuladores fabricantes, imp rta­dores, distribuidores y comercializado­res de plaguicidas y productos afin . es­tan obligados a proporcionar l' rasde los mismos, datos tecnicos y comer-

ciales y mas informaci6n que les sea soli­citada por funcionarios autorizados dc1Programa Nacional de Sanidad Vegetal,permitiendo el acceso de est os a los lu­gares de inspecci6n 0 investigacion.

Disposiciones Generales

Art. 52.- Desconcentracl6n adminis­trativa.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa debera establecer y ejecutarmecanismos administrativos que procu­ren una desconcentraci6n administrativadel regimen normado en este reglarnen­to, de manera tal que los interesados queno tienen su residencia en la sede delMinisterio puedan gozar de los benefi­60s y cumplir sus obligaciones que en else establecen de manera mas expedita.

Art. 53.- Facilidades para la ejecuciondel reg'·lmento.- EI Ministro de Agricul­tura y Ganaderfa cxpedira las Resolucio­nes, Acuerdos, y dernas normas con elobjeto de facilitar la aplicaci6n del pre­sente Reglamento, eI cual no podra sermodificado por elias.

Art. 54.- Apertura de registros.- EI Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderia abri­ra los correspondicntcs regislros que es­lablcce este reglamento y dara aplica­cion inmediata a sus normas.

Los plaguicidas que se cncucntrcn ac­tualmente registrados seran reinscritosen eI Registro de Plaguicidas al que sercfiere este reglamento sin mas trarnite yseran de libre importaci6n salvo eI casode aquellos plaguicidas que eI Ministerioconsidere no se ajustan a los requisitosaquf determinados, con sujeci6n en todocaso a 10 que disponga la ley y la JuntaMonetaria.

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(6) REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PROI>tICTOS AFINK<; 13

Art. 55.- EI presente Reglamento en­trani en vigeneia a partir de la fecha desu publicacion en el Rcgistro Oficial y desu ejecucion encarguese al Ministro deAgricultura y Ganaderla.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito,a 12 de julio de 1993.

f.) Sixto A. Duran-Ballen c., Presiden-

te Constitucional de la Republica- f.)Mariano Gonzalez Partes, Ministro deAgricultura yGanaderia.

Es copia- Certifico:

f.) Jose Vicente Maldonado D., Secre­tario General de Adrninistracion Publi­ca.

(RO 233: 15-VII-93).