Reglamento General de Viáticos.pdf

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    13. REGLAMENTO GENERAL DE VITICOSDECRETO No. 53

    Contenido;

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA el siguiente:

    REGLAMENTO GENERAL DE VIATICOS

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. - Se entiende por vitico, la cuota diaria que el Estado reconoce para sufragar gastos de alojamiento yde alimentacin, a los funcionarios y empleados nombrados por ley de Salario, Contrato o Jornales, que viajen

    en misin oficial dentro o fuera del territorio nacional, o que residieron fuera de ste, se le encomiende eldesempeo de una misin en lugar distinto al de su sede oficial.

    Art. 2. - En ningn caso se asignarn cuotas mayores a las que este Reglamento establece para misionesoficiales en el interior y exterior del pas.

    Art. 3. - Adems de la cuota de vitico, la persona que viaje en misin oficial tendr derecho a que se lefacilite transporte de la sede oficial al lugar de la misin y viceversa.

    CAPITULO IIMISIONES AL INTERIOR DEL PAIS

    Art. 4. - Las misiones oficiales al interior del pas debern ser asignadas por el Jefe respectivo del funcionarioo empleado.

    El Jefe antes citado ser responsable del fiel cumplimiento de la misin encomendada, debiendo steinformar a su jefe inmediato superior sobre las misiones autorizadas y los logros obtenidos en relacin alcumplimiento de las funciones de su Unidad Administrativa.

    Art. 5. - Al funcionario o empleado en misin oficial, se le proporcionar vehculo nacional y se lereconocern los gastos en que incurra para combustibles y lubricantes que ocasione la misin, as como pararepuestos y mano de obra por la reparaciones al vehculo originadas por daos no atribuibles al motorista,funcionario o empleado; en caso contrario, el culpable responder por el costo de las reparaciones, pudiendoordenarse descuentos de sus salarios conforme lo establece el Art. 2.- de las Disposiciones Generales dePresupuestos. Si la misin se cumple en vehculo de transporte pblico, se le entregar el valor de la tarifaestablecida. En caso de transporte en vehculo particular, se le compensar en efectivo segn lo dispuesto enel Art. 154 de las mismas Disposiciones Generales.

    Art. 6. - Para el cobro del correspondiente vitico ser indispensable que el funcionario o empleado presentela autorizacin de la misin y la constancia de su cumplimiento, ambas firmadas por el Jefe respectivo.

    Art. 7. - Para los efectos relativos al presente Captulo se considera "sede oficial", el lugar en donde estnubicadas las oficinas administrativas a que pertenece el funcionario o empleado, o el lugar en donde seencuentre destacado.

    Art. 8. - La cuota de viticos por persona dentro del territorio nacional se reconocer en los siguientesmontos:

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    1. Gastos de Alimentacin: si la misin oficial implica gastos de desayuno, se devengar cuota de 20.00;para gastos de almuerzo, la cuota ser de 25.00; y si fuere necesario gastos para cena, se reconocern 25.00. No ser necesario comprobar los gastos incurridos en alimentacin.

    2.- Gastos de Alojamiento; se reconocer cuota de hasta 100.00 por noche, sujeta a factura decomprobacin.

    3.- No se devengar cuota de viticos cuando la misin a desempear no requiera gasto alguno dealimentacin y de alojamiento. Tampoco se devengar viticos, cuando la misin se efecte en un radiomenor de 40 kilmetros de la sede oficial.

    Los empleados pblicos participantes en las brigadas de asistencia a la poblacin afectada por catstrofes,epidemias u otras calamidades pblicas que afecten al pas, podrn tener derecho a la cuota de viticos ancuando la misin se efecte en un radio de 40 Kilmetros de la sede oficial. (2)(3)

    Art. 9. - El alojamiento y alimentacin diaria a que se refiere el Art. 8 anterior, podr ser proporcionadodirectamente por personas naturales o empresas contratadas previamente para tal fin por la Unidad Primaria oInstitucin. Descentralizada correspondiente, sin exceder los montos de la cuota por persona sealados endicho artculo.

    Art. 10. - Cuando una misin exija que la persona que la va a desempear permanezca fuera de su sede oficialhasta por una semana, deber ser avalada por el superior jerrquico del Jefe que autoriza la misin, o por elfuncionario que aquel designe.

    Las misiones para un perodo mayor, debern autorizarse slo en casos necesarios, debiendo programarsecuidadosamente para que se cumplan en el menor tiempo posible, y deber tener el aval del Jefe de la UnidadPrimaria correspondiente o de la autoridad mxima de la Institucin Descentralizada, ay en su defecto, por elfuncionario que stos designen.

    Art. 11. - Los funcionarios y empleados bajo el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales, que por landole de su trabajo deben desarrollar sus actividades permanentemente fuera de la sede oficial, y aquelloscuyo sueldo mensual ms gastos de representacin sean superior a 9,330.00, a partir del 1 de enero del

    presente ao, no tendrn derecho al cobro de viticos. As mismo no tendrn derecho al cobro de viticos,

    aquellos que a partir del 1 de diciembre del mismo ao perciban un sueldo mensual superior a los 10,000.00. (1)

    CAPITULO IIIMISIONES AL EXTERIOR DEL PAIS

    Art. 12. Por medio de las misiones oficiales se instruye a un funcionario o empleado pblico dentro deciertos lmites, en inters y por cuenta del Estado, a realizar la gestin de ciertos negocios o asuntos pblicos.Esta categora no implicar necesariamente la capacidad de representacin internacional diplomtica.

    Podrn otorgarse misiones oficiales a personas particulares cuando stas, por sus conocimientosespecializados o participacin relevante en la sociedad, sean comisionadas al efecto.

    La solicitud de misin oficial deber contener nombre y cargo de los participantes, objetivos yjustificacin de la misma, duracin del evento y pas de destino, valor del pasaje, monto de viticos, gastos deviaje, y gastos terminales, as como la fuente de financiamiento de dichos gastos y cualquier informacinadicional que se considere necesaria.

    Una vez obtenida la autorizacin por escrito, cada institucin emitir el respectivo Acuerdo que debercontener bsicamente la informacin sealada en el inciso anterior.

    No ser necesario el cumplimiento del procedimiento anterior, en aquellos casos en que se trate demisiones oficiales de carcter especial asignadas por el Presidente de la Repblica y comunidades a la Cortede Cuentas de la Repblica.

    Las misiones oficiales al exterior sern encomendadas por el titular de la institucin a que se pertenezca.En el caso de los Ministros y Viceministros de Estado, Comisionados Presidenciales o Presidentes de

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    Instituciones Oficiales Autnomas, la misin y consecuente autorizacin deber ser concedida por elPresidente de la Repblica. (4)

    Art. 13. - A los funcionarios o empleados que integren misiones por va terrestre, se aplicar lo dispuesto enel Artculo 5 anterior. Cuando sea por va area, se proporcionar pasaje en clase turstica, salvo otro tipo detarifa aprobada previamente por la Presidencia de la Repblica en la autorizacin a que se refiere el Art. 12 deeste Reglamento. En ningn caso se reconocern tarifa en primera clase.

    Art. 14. - La cuota de viticos por misiones que deban desempearse fuera del territorio nacional, sereconocern conforme a la Tabla que mediante instructivo emitir el Ministerio de Hacienda.

    Art. 15. - A los funcionarios y empleados que viajen en misin oficial po va area fuera del territorionacional, se les asignar cuota nica de US $ 45 en concepto de Gastos Terminales, para cubrir impuestos deaeropuerto, taxi, propina, etc.

    Art. 16. -para los das de ida y regreso, se reconocer en concepto Gastos de Viaje, las siguientes cantidades.

    1. Asia, Oceana y Africa, el equivalente a cuatro cuotas de viticos, dos cuotas para ida y dos cuotas para elregreso.

    2. Canad, Sur Amrica y Europa, el equivalente a tres cuotas de viticos, cuota y media para la ida y cuota ymedia para el regreso.

    3.- Otros pases de Amrica, el equivalente a cuota y media de viticos; una cuota para la ida y media cuotapara regreso.

    Art. 17. - No ser necesario comprobar los gastos incurridos en concepto de cuota de viticos, gastosterminales y gastos de viaje.

    Art. 18. - Los viticos a favor de los funcionarios del Cuerpo Diplomtico y Servicio Consular, serncancelados de acuerdo a lo que al respecto establecen las Leyes Orgnicas del Cuerpo Diplomtico y delServicio Consular.

    Art. 19. - Los funcionarios y empleados que viajen al exterior en misiones oficiales de corta duracin,atendiendo invitacin de gobiernos, instituciones, organismos internacionales o empresas, y que cualesquierade stos sufrague los gastos de pasaje y permanencia para atender reuniones de trabajo, conferencias,seminarios y eventos similares, no tendrn derecho al cobro de viticos; nicamente se les reconocer la cuotade gastos terminales y de gastos de viaje a que se refiere el Art. 15 y Art. 16 de este Reglamento.

    Si la invitacin cubre nicamente los gastos de pasaje, el invitado tendr derecho al cobro de las cuotasque seala el Art. 14, el Art. 15 y el Art. 16 de este Reglamento.

    Se cubrir el 40 % de la cuota diaria estipulada en el Art. 14 anterior para gastos de alimentacin, cuandoel patrocinador sufrague nicamente el costo de hotel; si por el contrario, sufraga slo la alimentacin, seentregar el 60 % de dicha cuota para el pago de hotel.

    Art. 20. - Los funcionarios y empleados que viajen al exterior a gozar de una beca o a eventos similares deadiestramiento por perodos relativamente largos, patrocinados por gobiernos, instituciones, organismosinternacionales o empresas, y que cualesquiera de stos sufrague los gastos de pasaje y permanencia por eltiempo q ue dure la beca o el adiestramiento, no tendrn derecho al cobro de viticos. No obstante, si la cuotaque se fije al funcionario o empleado fuere notoriamente baja, la Direccin General del Presupuesto podrfijar una cuota complementaria, tomando como base la solicitud y justificacin que presente la dependenciainteresada y las investigaciones que sobre el particular realice dicha Direccin General.

    En caso que el organismo o empresa sufrague nicamente los gastos de pasaje, el funcionario o empleadotendr derecho, para cubrir los gastos de subsistencia, el cobro de una cuota diaria de viticos que fijar laDireccin General del Presupuesto, tomando como base las justificaciones e investigaciones sealadas en el

    prrafo anterior.

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    CAPITULO IVDISPOSICIONES VARIAS

    Art. 21. - Los Jefes de las Unidades Administrativas, quedan obligadas a llevar un registro de las misionesoficiales autorizadas, tanto en el interior como en el exterior del pas, indicando por cada misin el nmero de

    personas participantes, lugar de destino, monto de gastos en conceptos de viticos, transporte y otros gastos.

    Art. 22.- Corresponder a la Direccin General del Presupuesto la fijacin de viticos a personas particulares,consultores y expertos que viajen en misin oficial con cargo a fondos pblicos.

    Art. 23.- Los casos no contemplados en el prsente Reglamento, sern resueltos por la Direccin General delPresupuesto, previo a la emisin del Acuerdo respectivo.

    Art. 24.- Dergase el Decreto Ejecutivo No. 67 de fecha 21 de diciembre de 1990, publicado en el DiarioOficial No. 23, Tomo 310, de fecha 4 de febrero de 1991 y todas sus reformas.

    Art. 25.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su aplicacin en el Diario Oficial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco das del mes de junio de mil novecientosnoventa y seis.

    ARMANDO CALDERON SOLPresidente de la Repblica

    MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERAMinistro de Hacienda

    D.E. N 53, del cinco de junio de mil novecientos noventa y seis; D.O. 112, Tomo 331, publicado el 18 deJunio de 1996.

    REFORMAS:(1)D.E. N 88, D.O.145, Tomo 340 del 10 de Julio de 1998, publicado el 10 de Agosto de 1998.(2)D.E. N 2, D.O. 11, Tomo 342 del 7 de Enero de 1999, publicado el 18 de Enero de 1999.(3)D.E. N 50, D.O. 142 Tomo 348 del 15 Junio del 2000, publicado el 28 de Julio del 2000.(4)D.E. N 74, D.O. Tomo N 361 del 26 de septiembre de 2003.

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    DIRECCIN GENERAL DE TESORERA Form. DGT - 37MINISTERIO DE HACIENDAREPBLICA DE EL SALVADOR

    CIRCULAR N DGT5 / 96

    La Direccin General de Tesorera en concordancia con el Reglamento General de Viticos emitido por laAsamblea Legislativa el 18 de junio de 1996; ESTABLECE: los siguientes requisitos indispensables para quelos funcionarios y empleados de esta Direccin General tengan derecho al reconocimiento de viticos pormisiones oficiales fuera de su sede.

    DE LOS VITICOS

    1- Las misiones deben ser autorizadas por el jefe del empleado o funcionario, en formulario anexo.2- No ser necesario la comprobacin del gasto por transporte pblico, si estos no exceden de 100.00,

    cuando la exigencia del comprobante sea imprctico, o cuando el pasaje este regulado por tarifas o

    situaciones especiales que puedan justificarse por el empleado o funcionario.

    3- Para que el funcionario o empleado pueda hacer efectivo el cobro de los viticos es necesario oindispensable la autorizacin de la misin y su cumplimiento, la que deber estar firmada por el jeferespectivo.

    4- Para los efectos del pago de viticos se entender como sede oficial el lugar donde estn ubicados lasoficinas administrativas o el lugar donde est destacado el funcionario o empleado.

    5- Los gastos de alimentacin no requieren comprobacin y se reconocern de la siguiente manera:Si el empleado o funcionario sale de la sede oficial antes de las 6:30 a.m., se le reconocern para elDesayuno 20.00

    Para los gastos de Almuerzo al empleado se le proporcionar 25.00, siempre que se encuentre fuera dela sede oficial a las 12.00m.

    Si el funcionario regresa a la sede oficial despus de las 7:30 p.m. tendr derecho a 25.00 para la cena.

    6- Si el empleado o funcionario incurriere en gastos de alojamiento se le reconocern un monto de hasta100.00 por noche; estos gastos se debern comprobar con la factura respectiva.

    7- No obstante los dos numerales anteriores; no se le reconocern viticos cuando la misin no requieragastos alguno, ya sea de alimentacin o de alojamiento; este caso es cuando sean proporcionados por lainstitucin.

    8- Para tener derecho a los viticos en mencin, la misin deber efectuarse a una distancia mayor a 40 km.de la sede oficial, donde est nombrado o destacado el empleado o funcionario.

    9- Cuando el funcionario o empleado permanezca fuera de la sede oficial en un perodo de una semana, serel Jefe superior el que autorice la misin, si el perodo fuere mayor de una semana dicha autorizacindeber ser emitida por el Subdirector General.

    10-No devengarn viticos aquellos funcionarios o empleados cuyo sueldo mensual ms gastos derepresentacin sea mayor a 8, 800.00

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    DEL USO DE AUTOMOTORES

    11- La Direccin General asignar vehculo nacional, cuando lo considere necesario para el desempeo demisiones oficiales encomendadas a funcionarios o empleados.

    12- Si en el desplazamiento de los funcionarios, estos incurrieren en gastos por combustible, lubricantes odaos en el vehculo, que no fueren de responsabilidad del motorista, la Direccin General reconocer sucosto.

    13-No obstante lo mencionado en el numeral anterior, si se ocasionaran daos al vehculo por falta deprevencin o irresponsabilidad por parte del funcionario, empleado o motorista responsable de laconduccin del vehculo, responder econmicamente por los daos y prejuicios ocasionados.

    14- Si la misin se hace en vehculo de transporte pblico, se le reconocer la tarifa establecida.15- Se le reconocern gastos en efectivo si el empleado o funcionario usara su vehculo particular para el

    desempeo de la misin de conformidad al Art. 154 de las Disposiciones Generales de Presupuesto.

    La presente Circular entrar en vigencia a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa yseis.

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    MINISTERIO DE HACIENDASECRETARIA DE ESTADOREPBLICA DE EL SALVADOR, C. A.

    MINISTERIO DE HACIENDA

    INSTRUCTIVO N. 5.060

    ASUNTO: Asignacin cuota de Viticos porMisiones Oficiales al Exterior de Funcionariosy Empleados Pblicos.

    CONTENIDO

    I- OBJETIVO

    II- BASE LEGAL

    III- METODOLOGA

    IV- TABLA DE VITICOS

    V- VIGENCIA

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    MINISTERIO DE HACIENDASECRETARIA DE ESTADOREPBLICA DE EL SALVADOR, C. A.

    I - OBJETIVO

    El presente Instructivo establece la cuota diaria de viticos, en trminos de Dlares de los Estados Unidos

    de Amrica, a que tienen derecho los funcionarios y empleados pblicos que viajen al exterior

    cumplimiento misin ofical otorgada por el Gobierno de la Repblica.

    II - BASE LEGAL

    El Reglamento General de Viticos, emitido por Decreto Ejecutivo N. 53 del 5 de junio de 1996, publicado

    en el Diario Oficial N 112, Tomo N311, del 18 del mismo mes y ao, en su Art. 14, faculta al Ministeriode Hacienda a emitir el presente Instructivo.

    III - METODOLOGA

    Los pases han sido clasificados tomando las informaciones publicadas sobre las ciudades ms caras del

    mundo, asignando las cuotas de viticos en base a montos determinados por otros organismos

    internacionales. Asimismo, los funcionarios y empleados pblicos se han estructurado en cuatro categoras

    a efecto de asignacin de cuotas de viticos.

    IV - TABLA DE VIATICOS POR MISIONES QUE DEBAN DESEMPEARSE FUERA DELTERRITORIO NACIONAL.

    US $

    (CUOTA DIARIA)

    1Presidentes de los Tres Organos del Gobierno, cuando viajen a los siguientes pases:

    a) Mxico, Centroamrica, Belice, Panam y el Caribe:

    - Mxico D. F. y Managua 250

    - Otras Ciudades.... 230

    b) Sur Amrica:

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    - Per, Brasilia, Sao Paulo, Buenos Aires, Santiago de Chile.. 300

    - Otras Ciudades... 250

    c) Canad y Estados Unidos de Amrica. 280

    d) Europa:

    - Venecia, Zurich, Bucarest, Sofa, Mosc.. 350

    - Londres, Paris, msterdam, Bruselas, Suecia,

    Berlin, Hamburgo, Salzburgo, San Persburgo... 300

    - Otras ciudades 260

    e) Asia, Africa, Oceana:

    - Tel Aviv, Tokio, Hong Kong. 400

    - Damasco, Shangai, Sel, Chej, Luanda 350- Otras Ciudades 300

    2 Diputados a la Asamblea, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados de la

    Corte de Cuentas de la Repblica, Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios de la Presidencia de la

    Repblica, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en misin especial, Presidentes de Instituciones

    Autnomas y otros Titulares de Unidades Primarias de Organizacin, cuando viajen a los siguientes pases:

    a) Mxico, Centroamrica, Belice, Panam y el Caribe:

    - Mxico D. F. y Managua 210- Otras Ciudades 190

    b) Sur Amrica:

    - Per, Brasilia, Sao Paulo, Buenos Aires, Santiago de Chile.. 240

    - Otras Ciudades... 200

    c) Canad y Estados Unidos de Amrica..... 225

    d) Europa:- Venecia, Zurich, Bucarest, Sofa, Mosc.. 300

    - Londres, Paris, msterdam, Bruselas, Suecia,

    Berlin, Hamburgo, Salzburgo, San Persburgo... 260

    - Otras ciudades 225

    e) Asia, Africa, Oceana:

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    - Tel Aviv, Tokio, Hong Kong. 325

    - Damasco, Shangai, Sel, Chej, Luanda 300

    - Otras Ciudades 240

    3Magistrados de las Cmaras de 2. Instancia, Jueces del rgano Judicial, Miembros de Juntas Directivas

    de Instituciones Autnomas, Gerentes y Decanos Generales de dichas Instituciones, Directores y

    Subdirectores Generales, otros Jefes y funcionarios de categora similar, cuando viajen a los siguientes pases:

    a) Mxico, Centroamrica, Belice, Panam y el Caribe:

    - Mxico D. F. y Managua 180

    - Otras Ciudades 150

    b) Sur Amrica:

    - Per, Brasilia, Sao Paulo, Buenos Aires, Santiago de Chile.. 200- Otras Ciudades... 150

    c) Canad y Estados Unidos de Amrica..... 175

    d) Europa:

    - Venecia, Zurich, Bucarest, Sofa, Mosc.. 250

    - Londres, Paris, msterdam, Bruselas, Suecia,

    Berlin, Hamburgo, Salzburgo, San Persburgo... 200

    - Otras ciudades 160

    e) Asia, Africa, Oceana:

    - Tel Aviv, Tokio, Hong Kong. 275

    - Damasco, Shangai, Sel, Chej, Luanda 225

    - Otras Ciudades 150

    4Empleados en General, cuando viajen a los siguientes pases:

    a) Mxico, Centroamrica, Belice, Panam y el Caribe:- Mxico D. F. y Managua 150

    - Otras Ciudades 120

    b) Sur Amrica:

    - Per, Brasilia, Sao Paulo, Buenos Aires, Santiago de Chile.. 175

    - Otras Ciudades... 140

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    c) Canad y Estados Unidos de Amrica..... 130

    d) Europa:

    - Venecia, Zurich, Bucarest, Sofa, Mosc.. 200

    - Londres, Paris, msterdam, Bruselas, Suecia,

    Berlin, Hamburgo, Salzburgo, San Persburgo... 170

    - Otras ciudades 130

    e) Asia, Africa, Oceana:

    - Tel Aviv, Tokio, Hong Kong. 250

    - Damasco, Shangai, Sel, Chej, Luanda 200

    - Otras Ciudades 130

    V - VIGENCIAEl presente instructivo entrar en vigencia el 26 de junio de 1996.

    San Salvador, 25 de junio de 1996.