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Universidad Técnica Estatal de Quevedo Unidad de Planeamiento Académico REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ACORDE AL MODELO PEDAGÓGICO POR COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO. LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO CONSIDERANDO: 1. Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador señala que La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. 2. Que la Ley Orgánica de Educación Superior, indica en el Art. 87, de los Requisitos previos a la obtención del título Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante Prácticas o Pasantías Preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.”, El Art. 88 de Servicios a la comunidad señala que Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la

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REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ACORDE AL MODELO PEDAGÓGICO POR COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO.

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

CONSIDERANDO:

1. Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”.

2. Que la Ley Orgánica de Educación Superior, indica en el Art. 87, de los Requisitos previos a la obtención del título Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante Prácticas o Pasantías Preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.”, El Art. 88 de Servicios a la comunidad señala que “Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita”.

3. El Reglamento de Régimen Académico, señala en el CAPÍTULO V De las Prácticas Preprofesionales y Actividades de Vinculación con la Colectividad, indica en el Art. 29. “Las actividades de vinculación con la colectividad y las Prácticas Preprofesionales y en los campos de su especialidad son un componente educativo constituido por actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en práctica de los conocimientos programáticos, van de acuerdo al avance progresivo de la formación profesional y de las competencias desarrolladas por el estudiante, y lo relacionan con el contexto de su carrera”, El Art.

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30 del mismo Reglamento indica que “Los estudiantes de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, durante su proceso de formación profesional, deben cumplir el número de horas de actividades de vinculación con la colectividad y Prácticas Preprofesionales en el campo de su especialidad, referidas en los artículos 22 y 23 del presente reglamento, en forma progresiva y de acuerdo con las normativas que para el efecto establezca cada institución educativa. El Art. 31. señala que “Las actividades de vinculación con la colectividad y Prácticas Preprofesionales en los campo de su especialidad constituyen uno de los requisitos obligatorios de graduación”.

4. Que el Estatuto Orgánico de la UTEQ, en su Art.11, literal c, indica que uno de los objetivos estratégicos es “Desarrollar sistemas de vinculación que promuevan el mejoramiento social, económico, cultural y tecnológico de la zona de influencia, en armonía con el ambiente”.

5. Que se encuentra vigente en la UTEQ el Reglamento para el Trabajo Académico y Metodológico del Modelo Pedagógico por Competencias, el cual contempla que los estudiantes previos a su egreso deben cumplir un período de Prácticas Preprofesionales y de vinculación con la comunidad.

RESUELVE Expedir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES MODELO PEDAGÓGICO POR COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO.

I. DE LA NATURALEZA, AMBITO Y OBJETIVOS

NATURALEZA

Art. 1. La Constitución de la República vigente, determina que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria

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de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

Será responsabilidad del Estado Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

AMBITO

Art. 2. La UTEQ, dando cumplimiento a lo que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico, Reglamento para el Trabajo Académico y Metodológico del Modelo Pedagógico por Competencias, regula los procedimientos para la aplicación de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales de los estudiantes del Modelo Pedagógico por Competencias de las diferentes carreras terminales de la UTEQ.

OBJETIVOS

Art. 3. General:

a) Completar el proceso de enseñanza-aprendizaje, inmerso en la misión Institucional, a través de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, que establece el presente Reglamento.

Art. 4. Específicos:

a) Que los estudiantes puedan profundizar, aplicar y complementar los conocimientos teóricos obtenidos en sus años de estudios.

b) Mantener vínculos de comunicación entre la universidad y el sector empresarial, productivo y comunitario, a fin de que los estudiantes puedan involucrarse participativa y progresivamente en las actividades propias de cada carrera, convivir e interactuar con la realidad concreta de los empresarios, productores y comunidad en general, a

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fin tener la oportunidad de conocer los problemas que tendrán que enfrentar en el ejercicio profesional.

c) Incrementar la vinculación de la UTEQ con las organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas de Quevedo, la región y el país.

d) Propiciar el desarrollo de la capacidad emprendedora a fin de contribuir a la generación de empleo y bienestar de la comunidad y sociedad en general.

II. ORGANIZACIÓN

Art. 5. Se establece el período de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales, como uno de los requisitos obligatorios previos a la titulación de pregrado bajo cualquier modalidad de estudios.

Art. 6. El desarrollo del período de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales estarán a cargo de:

a) Subdecano.b) Comisión Académica de Facultadc) Comité Académico de la Carrerad) Coordinador de la Carrera e) Coordinador de los Servicios a la Comunidad y de las

Prácticas Preprofesionales de la Carrera.

Art. 7. La planificación del período de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales serán elaboradas por el Coordinador de la Carrera y Coordinador de las Prácticas Preprofesionales, avalada por el Comité Académico de la Carrera, la Comisión Académica de la Facultad y aprobada por el H. Consejo Directivo de la Facultad.

Art. 8. El coordinador de la Carrera junto con los Coordinadores de servicios a la comunidad o de Vinculación con la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, organizarán charlas de inducción para los estudiantes interesados.

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III. FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ESTUDIANTES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES.

Art. 9. Los estudiantes de las carreras de pregrado de la UTEQ deberán realizar los períodos de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, acorde a los lineamientos de funciones y actividades establecidos por el Comité Académico de cada carrera.

IV. DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Art. 10. Los servicios a la comunidad son actividades que se desarrollan con el entorno o la colectividad, orientadas a su desarrollo social, económico, político y cultural. Los estudiantes deben cumplir un período de horas de servicios a la comunidad, acorde a la normativa vigente, o a prestar servicios en centro de atención gratuita.

Art. 11. El período de Servicios a la Comunidad deberá propender a beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, se cumplirá de manera consecutiva o acumulativa, según sea el caso.

Art. 12. Las Prácticas Preprofesionales son las formas organizativas que tienen por objetivo propiciar un adecuado dominio de los modos de actuación que caracterizan la actividad profesional y, a la vez, al desarrollo de los valores que aseguran la formación de un profesional integral, apto para su desempeño futuro en la sociedad.

Contribuye además, al desarrollo de la conciencia laboral, disciplina y responsabilidad en el trabajo. En esta forma organizativa se materializa, la relación de la teoría con la práctica. Se integra como un sistema con las actividades académicas e investigativas, de acuerdo con las particularidades de cada carrera, para lograr tales objetivos.

Las Prácticas Preprofesionales se podrán desarrollar de diferentes formas de acuerdo con las competencias profesionales y los objetivos a

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alcanzar en la carrera y se deben cumplir de manera individual un mínimo de horas, acorde a la normativa vigente.

De esta manera, se favorece la rápida introducción en el proceso de enseñanza aprendizaje de los últimos logros científicos y técnicos que se aplican y desarrollan en los lugares donde los estudiantes realizan sus prácticas.

El período de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, podrán iniciarse a partir de la aprobación del segundo curso de estudios en carreras terminales.

Cada carrera establecerá acuerdos con el sector empresarial e instituciones donde se establezcan con precisión los compromisos asumidos y se garantice el cumplimiento de los objetivos de las Prácticas o Pasantías Preprofesionales en los campos de su especialidad establecidos en los planes y programas de estudio.

V. PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Art. 13. Cada Carrera publicará una lista de Empresas, Organizaciones y/o Instituciones Públicas, Privadas o Sociales con las cuales la UTEQ mantenga vínculos o convenios interinstitucionales para efecto de los Servicios de la Comunidad y Prácticas Preprofesionales. (Anexo 1).

Art. 14. El interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Coordinador de la Carrera y Coordinador de las Prácticas Preprofesionales , y por su intermedio al Comité Académico de la Carrera, con el objeto de que se le asigne o califique el lugar de Servicios a la Comunidad o el de las Prácticas o Pasantías Preprofesionales. Además, el estudiante puede sugerir la empresa u organización donde realizará las actividades mencionadas. (Anexo 2).

Art. 15. El Coordinador de la Carrera, dispondrá la iniciación de Período de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, previa solicitud de los estudiantes interesados e informará a la Comisión

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Académica de la Facultad mediante Resolución del Comité Académico de la Carrera.

Art. 16. Art. 16 El Coordinador de Carrera, una vez conocida la Resolución del Comité Académico de la Carrera firmará una Carta de Entendimiento entre la Facultad y la Empresa para la realización de Prácticas Preprofesionales. (Anexo 3); y además el Estudiante deberá firmar una Carta de Compromiso Estudiantil para la realización de Prácticas Preprofesionales. (Anexo 4).

Art. 17. El Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales de cada carrera, elaborará la planificación respectiva, que contendrá un Cuadro de Planificación y Control de Prácticas Preprofesionales, que será aprobado por el Comité Académico respectivo. (Anexo 5).

Art. 18. El Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas o el de Prácticas Preprofesionales, presentará al Coordinador de la Carrera:

Un informe quincenal del seguimiento o control al practicante.

Un informe mensual de avance de dichos Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales de cada estudiante.

VI. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 19. Son derechos de los estudiantes:

a) Solicitar al Coordinador de Carrera y al Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales, la aprobación de una empresa u organización diferente a las que consten en el listado publicado por la carrera. Para la realización de las actividades mencionadas.

b) Hacer uso de su legítimo derecho a la defensa en cualquier acción que se ejerza en su contra, de acuerdo con la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior y Estatuto de la UTEQ.

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Art. 20. Son obligaciones de los estudiantes

a) Demostrar valores éticos y morales en el desempeño de sus actividades.

b) Cumplir con la planificación establecida, así como con las instrucciones del Tutor Laboral y de los directivos de la empresa, organización en las que realicen Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales.

c) Presentar mensualmente al Coordinador de Carrera y Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, un informe de actividades, de acuerdo al formato Cuaderno de Actividades de servicios a la comunidad Prácticas Preprofesionales (Anexo 6), el mismo que obligatoriamente deberá tener el visto bueno del Tutor Laboral acreditado de la empresa u organización en donde el estudiante realiza el período de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales.

d) Presentar al Coordinador de Carrera y de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, el informe técnico final, de acuerdo a la Guía para la Elaboración de Informes Finales de Prácticas Preprofesionales (anexo 7), el mismo que obligatoriamente deberá tener el visto bueno del Tutor Laboral acreditado de la empresa u organización en donde el estudiante realiza el período de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales.

VII. SANCIONES

Art. 21. En caso de incumplimiento de este Reglamento y de las disposiciones emanadas del mismo, en cada parte correspondiente a los estudiantes, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Amonestación

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b) Suspensión temporal del desarrollo de Servicios a la Comunidad y de las Prácticas o Pasantías Preprofesionales.

Art. 22. Causales de amonestación:

a) Por atraso injustificado a sus labores de servicios o prácticas por más de tres ocasiones durante un mes.

b) Abandono del trabajo sin autorización o sin causa justificada por un tiempo mínimo a media jornada de labor.

c) Desacato a las autoridades universitarias, a los representantes de las empresas, organismos o instituciones públicas o privadas en donde el estudiante desarrolla los Servicios a la Comunidad y las Prácticas o Pasantías Preprofesionales y, al presente Reglamento.

Art. 23. Causales de suspensión temporal:

a) Inasistencia injustificada al trabajo por tres días consecutivos.

b) Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de sustancias psicotrópicas.

c) Reincidir en cualquiera de los causales de amonestación previstos en el artículo anterior.

d) Por decisión o informe negativo debidamente fundamentado de los responsables de las empresas, organismos o instituciones públicas o privadas en donde realizan los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales.

Art. 24. Los estudiantes que hubieren incurrido en las faltas descritas en el Art. 26 de este Reglamento, podrán solicitar la realización de los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales de acuerdo al Instructivo correspondiente, pero en un nuevo período.

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Art. 25. Cualquier necesidad surgida en la práctica consuetudinaria de este Reglamento, lo podrá resolver el H. Consejo Directivo, previo informe oportuno de la Comisión Académica de la Facultad. Este informe deberá enviarse al Consejo Académico de la Universidad para que éste gestione la implementación del o los artículos respectivos.

VIII. SEGUIMIENTO Y APROBACIÓN DE ACTIVIDADES (INFORMES)

Art. 26. El Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales de la carrera, será el encargado de hacer el seguimiento, recibir y avalar los informes parciales e informe final de las actividades realizadas por los estudiantes en los períodos de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales.

Art. 27. Los informes parciales de los estudiantes, con las debidas observaciones o recomendaciones del Coordinador de Servicios a la Comunidad y de Prácticas o Pasantías Preprofesionales de cada carrera, serán enviados al Subdecano de la Facultad, previa aprobación del Comité Académico de la carrera.

Art. 28. Una vez cumplidas las horas establecidas reglamentariamente de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales de cada Carrera, el estudiante elaborará y presentará el informe técnico final, el cual deberá ser aprobado por el Comité Académico de la carrera, antes de trasladarlo a la Comisión Académica de la Facultad y finalmente al H. Consejo Directivo para su aprobación definitiva.

Art. 29. La evaluación de los Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, serán efectuadas por el Tutor de la Empresa u Organización o Funcionario debidamente acreditado; el Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales de la Carrera, entregará al Tutor de la Empresa u Organización, una Matriz de Evaluación de las Prácticas Preprofesionales, en la que evaluará al estudiante sobre la base de los siguientes aspectos: Puntualidad y asistencia, Habilidades y destrezas, Técnicas y actitudes. (Anexo 8).

Art. 30. La evaluación de los Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, se efectuarán por el Coordinador de Servicios a la

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Comunidad y Prácticas Preprofesionales de la carrera, el cual llenará una Matriz de Evaluación de las Prácticas Preprofesionales, sobre la base de los siguientes aspectos: Puntualidad y asistencia, Habilidades y destrezas, Técnicas y actitudes. (Anexo 9).

Art. 31. Para el caso de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Preprofesionales en el extranjero, éstas quedarán sujetas a la normativa de la Universidad y leyes respectivas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los Comités Académicos de cada Carrera de Pregrado de la UTEQ, conjuntamente con el respectivo Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, deberán elaborar en el término de 20 días a partir de la aprobación del presente Reglamento, un documento sobre las funciones y actividades que deberán cumplir los estudiantes de cada carrera para el cumplimiento del período de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales.

Quevedo octubre 14, 2011

Ing. Raúl Díaz OcampoDirector de la Unidad de Planeamiento Académico

SECRETARIO DEL CONSEJO ACADÉMICO

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