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    19. REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACIN DE LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR

    ACUERDO No. 74/99-2001 (IV).

    LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad al artculo 60 de la Ley de Educacin Superior, la Universidad de El Salvador, seregir por su Ley Orgnica y dems disposiciones internas, en todo lo que no contrare dicha Ley.

    II. Que el artculo 16 de la Ley de Educacin Superior, establece los requisitos que previamente se debecumplir para iniciar el respectivo proceso de graduacin en cualquier nivel de la educacin superior.

    III. Que el artculo 53 de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador determina que la Universidadotorgar a las personas que hayan concluido los planes y programas de estudio correspondientes ycumplido los requisitos reglamentarios, los certificados, ttulos o grados acadmicos de conformidad a larespectiva legislacin.

    IV. Que el Reglamento de la Administracin Acadmica de la Universidad de El Salvador, enuncia la calidadde egresado y el tiempo de duracin de la misma, en el que se deber obtener el grado acadmicorespectivo, pero no regula los requisitos acadmicos ni los procesos a seguir.

    V. Que ante la ausencia de normas de carcter general que regulen los requisitos y procesos de graduacin,cada unidad acadmica los viene desarrollando con base a disposiciones de carcter particular noapropiadas; siendo necesario adems armonizarlas con el nuevo marco jurdico institucional.

    POR TANTO:

    En uso de sus atribuciones legales y oda la opinin del Consejo Superior Universitario,

    ACUERDA emitir el siguiente:

    REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACIN DE LA UNIVERSIDADDE EL SALVADOR

    CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    ObjetoArt. 1. - El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procesos de graduacin, que deberncumplir los estudiantes en aquellas carreras en las que se otorgan los grados acadmicos reconocidos por laLey de Educacin Superior, de las Facultades que integran la Universidad de El Salvador.

    En el texto del presente Reglamento se denominar de forma abreviada, a la Universidad de El Salvador,la Universidad o la UES.

    mbito de AplicacinArt. 2. - El presente Reglamento es de aplicacin general en todas las Facultades de la Universidad, y paratodas las carreras que sirven en los grados a que se refiere el artculo anterior.

    De conformidad a las particularidades de cada Facultad y carrera, y por medio de reglamentos especficosse podrn establecer normas de carcter complementario, pero que en ningn caso podrn contrariar lasdisposiciones del presente Reglamento.

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    En el presente Reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderindistintamente en gnero femenino y masculino.

    FinalidadArt. 3. - El presente Reglamento tiene por finalidad, normar los procesos de graduacin en la Universidad

    para que se asuman institucionalmente, a fin de facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos, volverexpeditos los procedimientos y garantizar una adecuada calidad acadmica de stos.

    CAPITULO IIDEL EGRESO Y SUS EFECTOS

    Calidad de EgresadoArt. 4. - De conformidad al artculo 66 inciso tercero y cuarto, del Reglamento General de la Ley Orgnicade la Universidad de El Salvador, el egresado, es un estudiante o alumno de la Universidad en una situacinespecial que se obtiene al cumplir los siguientes requisitos habilitantes:1) Haber cursado y aprobado la totalidad de asignaturas, o su equivalente en otros modelos curriculares que

    le exige su plan de estudios y haber cumplido con el nmero de Unidades Valorativas exigidas en elmismo; y

    2) DEROGADO.- (4)Tal calidad se adquirir de pleno derecho inmediatamente se cumplan los requisitos sealados en el inciso

    anterior y tendr una duracin ordinaria de tres aos, perodo dentro del cual se deber cumplir con losrequisitos que establece el presente Reglamento, previo a la obtencin del respectivo grado acadmico.

    La Administracin Acadmica de la Facultad correspondiente, extender la constancia respectiva dentrode los quince das hbiles siguientes a la terminacin del Ciclo lectivo en el que el estudiante adquiera sucalidad de egresado.

    Prdida de la calidad de egresadoArt. 5. - La calidad de egresado se pierde por las siguientes causas:1) Por la obtencin del respectivo grado acadmico mediante la recepcin del ttulo correspondiente; y2) Por caducar el plazo de tres aos, sin que el egresado haya obtenido el grado acadmico que corresponda.

    Cuando el vencimiento de dicho plazo ocurra con posterioridad a la aprobacin del requisito degraduacin objeto del presente Reglamento y antes del acto de graduacin que de conformidad al programa

    de la Universidad corresponda, la calidad de egresado se ampliar automticamente por este perodo sinnecesidad de trmite alguno.

    Prrroga de la calidad de egresadoArt. 6. - Cuando la prdida de la calidad de egresado se deba a la causal sealada en el nmero 2 del artculoanterior, la Junta Directiva de la Facultad respectiva a solicitud del interesado calificar las causas alegadas

    por ste, y si las encontrare fundadas podr mediante acuerdo, prorrogar el perodo de dicha calidad; casocontrario, de inmediato resolver que el interesado deba someterse al cumplimiento del requisito a que serefiere el inciso siguiente.

    Cuando no exista causa justificada que haya motivado la prdida de la calidad de egresado, para obtenersu prrroga, el estudiante deber someterse y aprobar una evaluacin general sobre las asignaturas o suequivalente en otros sistemas, correspondientes a los dos ltimos aos del plan de estudios de su carrera. Encaso de reprobar dicha evaluacin, la Junta Directiva, a propuesta del jurado examinador que se hubierenombrado al efecto, acordar las asignaturas, mdulos, cursos o reas que debern ser cursadas y aprobadas

    por el alumno, a efecto de que se prorrogue su calidad de egresado.Para los efectos del presente artculo, los problemas familiares, laborales y econmicos; debidamente

    comprobados por el estudiante, se considerarn causas justificadas.

    Graduacin con CUM Honorfico

    Art. 7. - En el reglamento que regule la aplicacin del Coeficiente de Unidades de Mrito (CUM), seestablecern los derechos de los estudiantes que obtengan un CUM denominado comoHonorfico. (1)

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    Pago de cuota de matrcula y escolaridadArt. 8. - Mientras se encuentre vigente la calidad de egresado o su prrroga, el estudiante seguir pagando ala Universidad, la cuota de matrcula, que con anterioridad a la obtencin de tal calidad se le hubierenestablecido.

    En el ciclo en que el estudiante inscriba y realice su proceso de graduacin, pagar a la Universidad lacuota de escolaridad que tuviere asignada al momento de obtener su calidad de egresado.

    La obligacin de pagar dichas cuotas caducar en el mes en que realice la ltima actividad evaluada deconformidad al presente Reglamento.

    Derecho del EgresadoArt. 9. - Adems de los derechos que como estudiante le corresponden, el principal derecho que adquiere elegresado, es el de inscribirse en los procesos de graduacin.

    CAPITULO IIIDEL PROCESO DE GRADUACIN

    Requisitos para inscripcinArt. 10. - Podrn inscribir y desarrollar su proceso de graduacin los estudiantes que cumplan los requisitosestablecidos en los planes y programas de estudios vigentes en cada carrera.

    Definicin, naturaleza y aprobacinArt. 11. - El proceso de graduacin, es el conjunto de actividades acadmicas que con la asesora de undocente director desarrollan los egresados de una Carrera, en un rea determinada de conocimiento o variasreas afines, y que culmina con la presentacin y exposicin de un trabajo de investigacin.

    La aprobacin del proceso de graduacin con una calificacin mnima de 6.0 (seis punto cero) en unaescala de uno a diez, es un requisito con el que se debe cumplir previamente a la obtencin del respectivogrado y ttulo acadmico.

    La calificacin final ser la sumatoria de las notas parciales obtenidas en las diferentes actividades

    Tipo de InvestigacinArt. 12. - La investigacin estar referida a un problema de la realidad salvadorea, tema o fenmeno deimportancia para el desarrollo de las disciplinas cientficas relativas a la carrera cursada, cuyos resultados se

    podrn plasmar en un documento que constituir un informe final de la investigacin realizada.

    Etapas del ProcesoArt. 13. - Independientemente del tipo de investigacin por el que opte l o los egresados, el proceso degraduacin tendr dos etapas bsicas, al final de las cuales se deber obtener y presentar los siguientes

    productos documentales:1) Etapa I: Planificacin de la investigacin. Producto obtenido: Proyecto, Diseo o Plan de Investigacin.2) Etapa II: Ejecucin o desarrollo de la investigacin propiamente dicha. Producto obtenido: Documento o

    informe final de la investigacin.Inc. 3 y 4 DEROGADOS (3)

    Evaluacin del proceso de graduacinArt. 13-A. - Es atribucin de los docentes Directores, evaluar el proceso de graduacin en todos suscomponentes, bajo la supervisin de un Coordinador General de Procesos de Graduacin por Escuela oDepartamento de la respectiva Facultad.

    Cuando se trate de investigaciones que requieren la participacin de asesores especialistas en reasespecficas, stos podrn participar en la evaluacin del proceso de graduacin, en coordinacin con losDocentes Directores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Especfico de cada Facultad.

    Los resultados as obtenidos, pasarn a la Junta Directiva de la Facultad para su ratificacin. (3)

    Participacin individual o colectivaArt. 14. - Los estudiantes inscritos, podrn participar en el proceso de graduacin y desarrollar suinvestigacin en forma individual o colectiva, en este ltimo caso, el nmero mximo ser de tres

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    participantes y podr ser ampliado como mximo hasta cinco, de acuerdo a la magnitud de la investigacin.La investigacin individual o colectiva estar determinada por la naturaleza y complejidad del objeto de lamisma, a juicio de la coordinacin del proceso.

    Duracin y prrrogaArt. 15. - El proceso de graduacin tendr una duracin entre 6 meses y un ao, con una prrroga de hasta 6meses, salvo casos especiales debidamente justificados, que deber evaluar la Junta Directiva de la Facultad, a

    peticin que por escrito debern presentar y firmar los estudiantes y su docente director.

    Inasistencia y abandonoArt. 16. - El estudiante que abandone el proceso de graduacin por cualquier causa, en cualquiera de susfases, reprobar el mismo y deber inscribirse para iniciar un nuevo proceso.

    Las inasistencias de los Docentes Directores, injustificadas o no, debern ser puestas en conocimiento delCoordinador General de Procesos de Graduacin de la Escuela o Departamento de la Facultad respectiva, porlos estudiantes afectados. Dichas faltas de asistencia si fueren injustificadas, se sancionarn de conformidad ala legislacin de la Universidad.

    Entrega de ejemplaresArt. 17. - Del trabajo de investigacin o reporte final aprobado, el estudiante o grupo que lo elabor, deberentregar dos ejemplares impresos y dos grabaciones en diskette en el programa que indicar la Coordinacin

    respectiva, a la Administracin Acadmica de su Facultad; la cual remitir un ejemplar impreso y unograbado en diskette a la Biblioteca de la Facultad, y los restantes a la Biblioteca Central de la Universidad.

    CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

    Programacin y calendarizacinArt. 18. - Cada Facultad, de acuerdo a sus propias condiciones, dentro de la programacin ordinaria de cadaciclo acadmico deber incluir el o los procesos de graduacin que realizar, calendarizando las fechas deinscripcin y dems actividades inherentes; deber asimismo considerar el espacio fsico que se asignar parasu ejecucin, y los dems recursos logsticos que sean necesarios.

    Nombramiento o contratacin del Personal acadmico participante

    Art. 19. - En cada Facultad se designar un Coordinador General de Procesos de Graduacin por Escuela oDepartamento segn corresponda, quien de manera permanente coordinar la atencin a los estudiantes, ascomo a los Docentes Directores necesarios para la ejecucin de cada proceso.

    Al Personal Acadmico de la planta permanente de la Facultad, se le podr asignar la atencin de losgrupos en proceso de graduacin que sean compatibles con las dems actividades que se le asignen comocarga acadmica en un perodo determinado. En casos debidamente justificados, cuando se trate de docentesde la planta acadmica de la Facultad que adems de cumplir con su carga acadmica mxima en los cursosregulares, por su competencia acreditada en procesos de investigacin sea necesario asignarles carga en el

    proceso de graduacin, se podr modificar temporalmente el rgimen de nombramiento y/o contratacin a finde remunerarles adicionalmente dicha actividad, por el tiempo que dure el proceso.

    Agotadas las opciones sealadas en el inciso anterior, se podr contratar personal eventual para la funcinde Docente Director.

    Se deber disponer adems de los asesores en mtodos de investigacin que se considere necesarios, yque apoyarn a los Docentes Directores.

    Carga asignada al Docente Director

    Art. 20. - Para garantizar la adecuada atencin de los estudiantes en proceso de graduacin, el proceso seorganizar administrativamente por reas de inters segn la Carrera de que se trate. Un mismo DocenteDirector que a tiempo completo se le asigne como carga acadmica exclusiva la asesora en proceso degraduacin, asesorar el nmero de investigaciones que determine la Junta Directiva de la Facultad, a

    propuesta de la Unidad Acadmica correspondiente, lo mismo ser para el personal que labore en otras

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    modalidades o tiempo de contratacin, independientemente que sean desarrolladas por egresados en formaindividual o grupal.

    La asesora se proporcionar a todos ellos, en combinacin con el seguimiento y evaluacin que se harde cada investigacin, cumpliendo los requerimientos del presente reglamento. (2)

    Impugnacin de la CalificacinArt. 21. - Los estudiantes en proceso de graduacin que por cualquier motivo no estuvieren conformes con lacalificacin obtenida, podrn impugnar la misma ante la Junta Directiva, la cual previo a resolver pedirdictamen de una Comisin nombrada al efecto, la que recomendar confirmar o modificar la calificacinimpugnada.

    La comisin a que se refiere el inciso anterior se deber conformar por el Coordinador General deProcesos de Graduacin de la Escuela o Departamento a que corresponda la investigacin, dos docentes de lamisma Escuela o Departamento y un estudiante que cumpla los requisitos para ser miembro de los rganos degobierno de la Universidad, propuesto por la Asociacin representativa de los estudiantes de la Facultad.

    Requisitos mnimos para los Docente Directores que no son miembros de la planta acadmicaArt. 22. - Los profesionales que se contraten como personal eventual para que desarrollen la funcin deDocentes Directores y que no forman parte de la planta acadmica de la Universidad, debern cumplir losrequisitos exigidos al personal acadmico en los artculos 34 literal c de la Ley de Educacin Superior y 46

    inciso 2 de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, y acreditar adicionalmente experiencia en

    investigacin cientfica.

    ProhibicinArt. 23. - Se prohibe a las autoridades de las Facultades y a los miembros del personal acadmico de lasmismas en su carcter oficial o personal, autorizar o efectuar cobros de cualquier naturaleza a los egresados,en concepto de asesora o participacin en el proceso de graduacin, adicionales a las cuotas de matrcula yescolaridad de conformidad al presente Reglamento.

    El incumplimiento de la presente disposicin se sancionar mediante la aplicacin del ReglamentoDisciplinario vigente en la Universidad.

    CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES

    Carreras con Grado de DoctoradoArt. 24. - Las Facultades de Medicina y Odontologa, debern presentar en el plazo de seis meses contados a

    partir de la vigencia del presente Reglamento, la propuesta de sus respectivos reglamentos especiales deprocesos de graduacin para las carreras de Doctorado en Medicina y Doctorado en Ciruga Dental.

    PostgradosArt. 25. - La Rectora por medio de la Vicerrectora Acadmica, deber presentar en el plazo de un aocontado a partir de la vigencia del presente Reglamento, la propuesta del Reglamento General de Posgradosde la Universidad de El Salvador, que deber contener los requisitos y procesos de graduacin para los gradosde Maestra y Doctorado por la va de posgrado.

    ProfesoradosArt. 26. - Los requisitos y procesos de graduacin para los profesorados, sern los que establezca elMinisterio de Educacin por medio de los respectivos planes de estudio.

    ExclusinArt. 27. - El proceso de graduacin que como proceso acadmico regula el presente Reglamento, nocomprende los trmites administrativos relativos al expediente de graduacin que previo a la extensin delttulo respectivo deber cumplir el egresado ante la Administracin Acadmica de la Universidad, los cualesse seguirn rigiendo por el Reglamento de la Administracin Acadmica de la Universidad de El Salvador.

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    Procesos AnterioresArt. 28. - Los egresados que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren desarrollando su

    proceso de graduacin en aplicacin de normas, disposiciones o prcticas anteriores, podrn concluir elmismo de conformidad a stas.

    No obstante, si las regulaciones del presente Reglamento resultan ser ms favorables, las JuntasDirectivas y el Consejo Superior Universitario en el mbito de sus competencias, debern tomar las

    providencias necesarias para que los egresados concluyan su proceso de graduacin segn lo establecido eneste instrumento.

    Derechos de AutorArt. 29. - Los derechos de autor sobre los trabajos de investigacin elaborados en los procesos de graduacin,sern de propiedad exclusiva de la Universidad de El Salvador, la cual podr disponer de los mismos deconformidad a su marco jurdico interno y legislacin aplicable.

    DerogatoriaArt. 30. - Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias generales o especiales, y acuerdos que seopongan al contenido del presente Reglamento.

    VigenciaArt. 31. - El presente Reglamento entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. CiudadUniversitaria, San Salvador, a los veinte das del mes de junio de dos mil uno.-

    * Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 352 del 27 de agosto de2001.

    (1) Reforma. ACUERDO No. 45/2001-2003 (V), emitido por la Asamblea General Universitaria el 5 dejulio de 2002. Publicado en el Diario Oficial No. 43 Tomo 358 del 5 de marzo de 2003.

    (2) Reforma. ACUERDO No. 47/2001-2003 (VI), emitido por la Asamblea General Universitaria el 19 dejulio de 2002. Publicado en el Diario Oficial No. 43 Tomo 358 del 5 de marzo de 2003.

    (3) Reforma. ACUERDO No. 60/2003-2005 (VII), emitido por la Asamblea General Universitaria el 4 demarzo de 2005. Publicado en el Diario Oficial No. 197 Tomo 369 del 24 de octubre de 2005.(4) Reforma. ACUERDO No. 64/2007-2009 (V.2), emitido por la Asamblea General Universitaria el dediciembre de 2008. Publicado en el Diario Oficial No.233, Tomo 381, del 10 de diciembre de 2008.