REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE · PDF filey 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente ... XI. Coordinación General

Embed Size (px)

Citation preview

  • REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA

    Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el viernes 21 de enero de 2005

    TEXTO VIGENTE

    ltima reforma publicada en el DOF 24 de enero de 2013

    REGLAMENTO Interior de la Secretara de Educacin Pblica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 17, 18 y 38 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA

    CAPTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIN DE LA SECRETARA

    ARTCULO 1.- La Secretara de Educacin Pblica, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeo de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley General de Educacin y dems leyes, as como los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica. ARTCULO 2.- Al frente de la Secretara de Educacin Pblica estar el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliar de las unidades administrativas y rganos desconcentrados siguientes: A. Unidades administrativas:

    I. Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas; Fraccin reformada DOF 24-01-2013 II. Subsecretara de Educacin Superior;

    Fraccin reformada DOF 24-01-2013 III. Subsecretara de Educacin Media Superior; Fraccin reformada DOF 24-01-2013 IV. Subsecretara de Educacin Bsica; Fraccin reformada DOF 24-01-2013 V. Oficiala Mayor; Fraccin reformada DOF 24-01-2013 VI. Unidad de Coordinacin Ejecutiva; Fraccin reformada DOF 11-10-2006

    VII. Unidad de Asuntos Jurdicos; Fraccin reformada DOF 29-12-2009 VIII. Direccin General de Comunicacin Social; Fraccin reformada DOF 29-12-2009 IX. Coordinacin General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educacin; X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educacin en los Estados de la

    Repblica; XI. Coordinacin General de Educacin Intercultural y Bilinge; XII. Direccin General de Relaciones Internacionales; XIII. Direccin General de Educacin Superior Universitaria; XIV. Direccin General de Educacin Superior Tecnolgica; XV. Coordinacin General de Universidades Tecnolgicas y Politcnicas; Fraccin reformada DOF 11-10-2012 XVI. Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin; XVII. Direccin General de Profesiones;

  • 2

    XVIII. Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial; XIX. Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria; XX. Direccin General de Educacin en Ciencia y Tecnologa del Mar; XXI. Direccin General del Bachillerato; XXII. Direccin General de Centros de Formacin para el Trabajo; XXIII. (Se deroga). Fraccin derogada. DOF 11-10-2006

    XXIV. Direccin General de Desarrollo Curricular; XXV. Direccin General de Materiales e Informtica Educativa; Fraccin reformada DOF 11-10-2012 XXVI. Direccin General de Desarrollo de la Gestin e Innovacin Educativa; XXVII. Direccin General de Educacin Indgena; XXVIII. Direccin General de Formacin Continua de Maestros en Servicio; XXIX. Direccin General de Personal; XXX. Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros; Fraccin reformada DOF 04-08-2011

    XXXI. Direccin General de Innovacin, Calidad y Organizacin; XXXII. Direccin General de Recursos Materiales y Servicios; XXXIII. Direccin General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones; Fraccin reformada DOF 11-10-2012 XXXIV. Direccin General de Planeacin y Estadstica Educativa; Fraccin reformada DOF 04-08-2011 Fraccin reformada DOF 11-10-2012 XXXV. Direccin General de Evaluacin de Polticas; XXXVI. Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin; XXXVII. Direccin General de Televisin Educativa; XXXVIII. Coordinacin Nacional de Carrera Magisterial, y XXXIX. Coordinacin de rganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.

    B. rganos desconcentrados:

    I. Administracin Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; II. Comisin de Apelacin y Arbitraje del Deporte; FE de erratas DOF 01-02-2005

    III. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; IV. Instituto Nacional de Antropologa e Historia; V. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor; VII. Instituto Politcnico Nacional; VIII. Radio Educacin; Fraccin reformada DOF 01-07-2010 IX. Universidad Pedaggica Nacional; Fraccin reformada DOF 01-07-2010 Fraccin reformada DOF 11-10-2012 X. Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico, y Fraccin adicionada DOF 01-07-2010 Fraccin reformada DOF 11-10-2012 XI. Universidad Abierta y a Distancia de Mxico. Fraccin adicionada DOF 11-10-2012

    La Secretara contar con un rgano Interno de Control que se regir conforme a lo dispuesto en los artculos 47, 49 y 50 de este Reglamento. ARTCULO 3.- La Secretara de Educacin Pblica realizar sus actividades con sujecin a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educacin, para el logro de las metas de los programas a su cargo, as como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

    CAPTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO

  • 3

    ARTCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representacin de la Secretara, as como el trmite y resolucin de todos los asuntos que son competencia de sta. Para tales efectos, contar todas las facultades que resulten necesarias. El Secretario, para la mejor distribucin y desarrollo del trabajo, podr:

    I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores pblicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin, y

    II. Autorizar por escrito a servidores pblicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones debern registrarse en la Unidad de Asuntos Jurdicos.

    Fraccin reformada DOF 29-12-2009

    ARTCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:

    I. Determinar, dirigir y controlar la poltica de la Secretara y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislacin aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educacin y los lineamientos que el Presidente de la Repblica expresamente seale;

    II. Someter al acuerdo del Presidente de la Repblica los asuntos competencia de la Secretara, as como los del sector paraestatal coordinado por sta;

    III. Proponer al Presidente de la Repblica los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, as como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretara y del sector respectivo;

    IV. Refrendar, en trminos del artculo 92 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes expedidos por el Presidente de la Repblica sobre los asuntos competencia de la Secretara, as como los del sector paraestatal coordinado por sta;

    V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unin, en trminos del artculo 93 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretara;

    VI. Representar al Presidente de la Repblica en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en trminos del artculo 52 del presente Reglamento;

    Fraccin reformada DOF 29-12-2009

    VII. Aprobar la organizacin y funcionamiento de la Secretara, as como adscribir las direcciones generales y dems unidades administrativas previstas en el presente Reglamento;

    VIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creacin, supresin o modificacin de las unidades administrativas de la Secretara;

    IX. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretara y resolver sobre las propuestas de creacin de plazas;

    X. Establecer las unidades de coordinacin, asesora y de apoyo tcnico que requiera el funcionamiento de la Secretara;

    XI. Expedir el manual de organizacin general de la Secretara que deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, as como aquellos manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;

    XII. Expedir, con sujecin a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de directores generales y titulares de las unidades administrativas de la Secretara y emitir los lineamientos conforme a los cuales debern expedirse los nombramientos relativos a los dems rangos del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;

  • 4

    XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, Titular de la Unidad de Asuntos Jurdicos y Titular de la Unidad de Coordinacin Ejecutiva, los asuntos de sus respectivas competencias, as como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

    Fraccin reformada DOF 11-10-2006 Fraccin reformada DOF 24-01-2013

    XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto