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Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

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Orden Jurídico PoblanoPuebla, Estado de Derecho y Justicia

Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

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REFORMAS

Publicación Extracto del texto

27/feb/2004Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

ÍNDICE

Título Primero. De la competencia y organización de la Secretaría.5Capítulo Único................................................................................5

Título Segundo. Del Secretario.........................................................7Capítulo Único. De las facultades del Secretario...........................7

Título Tercero. De los Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores.......................................................................................15

Capítulo I. De las facultades de los Subsecretarios.....................15Capítulo II. De las facultades de los Coordinadores Generales. . .18Capítulo III. De las facultades de los Directores..........................20

Título Cuarto. De las unidades administrativas adscritas directamente al Secretario.............................................................23

Capítulo I. De la Dirección de Asuntos Jurídicos..........................23Capítulo II. De la Dirección de Comunicación Social...................25

Título Quinto. De la Subsecretaría de Ingresos..............................26Capítulo I. De la Subsecretaría de Ingresos.................................26Capítulo II. De la Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos........................................................................................30Capítulo III. De la Dirección de Ingresos.....................................32

Sección Primera. De la Subdirección Técnica de Ingresos.......37Sección Segunda. De la Subdirección de Recaudación.............41Sección Tercera. Del Departamento Técnico de Ejecución.......45Sección Cuarta. De las oficinas recaudadoras...........................46Sección Quinta. De las oficinas receptoras de pago..................49

Capítulo IV. De la Dirección de Fiscalización..............................50Sección Primera. De la Subdirección Operativa de Fiscalización...................................................................................................53

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Sección Segunda. De la Subdirección Técnica de Fiscalización54

Título Sexto. De la Subsecretaría de Egresos.................................56Capítulo I. De la Subsecretaría de Egresos..................................56Capítulo II. De la Coordinación General de Programación y Presupuesto..................................................................................59Capítulo III. De la Dirección de Presupuesto...............................63Capítulo IV. De la Dirección de Contabilidad...............................66Capítulo V. De la Dirección de Deuda Pública.............................69Capítulo VI. De la Dirección de Tesorería....................................72

Título Séptimo. De la Subsecretaría de Planeación e Inversión.....74Capítulo I. De la Subsecretaría de Planeación e Inversión..........74Capítulo II. De la Dirección de Estadística e Información...........77Capítulo III. De la Dirección Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo

del Estado de Puebla..................................................................80Capítulo IV. De la Dirección de Planeación Regional...................82Capítulo V. De la Dirección de Inversiones Públicas....................84

Título Octavo. De la Subsecretaría de Administración...................87Capítulo I. De la Subsecretaría de Administración......................87Capítulo II. De la Unidad de Desarrollo Administrativo...............90Capítulo III. De la Coordinación General de Administración.......92Capítulo IV. De la Dirección de Recursos Humanos....................95Capítulo V. De la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles..................................................................................99Capítulo VI. De la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y compras...................................................................103Capítulo VII. De la Coordinación General de Tecnologías de la Información................................................................................105Capítulo VIII. De la Dirección de Desarrollo de Sistemas..........108

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Capítulo IX. De la Dirección de Soporte Técnico.......................110Capítulo X. De la Dirección de Normatividad Informática.........112

Título Noveno. De las suplencias..................................................114Capítulo Único............................................................................114

Artículos Transitorios....................................................................116

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TÍTULO PRIMERODE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA

SECRETARÍA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las atribuciones para el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado.

Artículo 2Cuando en el presente Reglamento se utilice el término Secretaría o Dependencia, se entenderá que se refiere a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; y cuando se emplee el término Secretario, se entenderá que se refiere al Titular de la Secretaría.

Artículo 3Para el estudio, planeación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará con los siguientes servidores públicos y Unidades Administrativas:

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Secretario.- Dirección de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Comunicación Social.

Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos.- Dirección de Ingresos.- Subdirección Técnica de Ingresos.- Subdirección de Recaudación.- Oficinas Recaudadoras.- Oficinas Receptoras de Pago.- Departamento Técnico de Ejecución.

- Dirección de Fiscalización.- Subdirección Operativa de Fiscalización.- Subdirección Técnica de Fiscalización.

Subsecretaría de Egresos.Coordinación General de Programación y Presupuesto.- Dirección de Presupuesto.- Dirección de Contabilidad.- Dirección de Deuda Pública.- Dirección de Tesorería.

Subsecretaría de Planeación e Inversión.- Dirección de Estadística e Información.-Dirección Operativa del COPLADEP.- Dirección de Planeación Regional.- Dirección de Inversiones Públicas.

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Subsecretaría de Administración.- Unidad de Desarrollo Administrativo.

- Coordinación General de Administración.- Dirección de Recursos Humanos.- Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.- Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras.- Coordinación General de Tecnologías de la Información.- Dirección de Desarrollo de Sistemas.- Dirección de Soporte Técnico.- Dirección de Normatividad Informática.

Artículo 4Los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las leyes, objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador del Estado.

Artículo 5Las Unidades Administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de acuerdo al manual de organización vigente y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

TÍTULO SEGUNDO

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DEL SECRETARIO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 6La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor atención y desarrollo de los mismos podrá conferir su desempeño a los servidores públicos subalternos, excepto aquéllos que por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Gobernador del Estado, deban ser ejecutadas directamente por él.

Artículo 7El Secretario podrá ejercer directamente cualquiera de las facultades de los titulares de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría, sin necesidad de acuerdo por escrito.

Artículo 8Es competencia del Secretario:I. Establecer y dirigir en el ámbito de su competencia la política estatal en materia de ingresos, egresos, planeación, inversión, programación, presupuesto, administración de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, informática y las demás de su competencia;II. Establecer y dirigir la política de la Secretaría y del Sector paraestatal sectorizado a ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan

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Estatal de Desarrollo, y con los lineamientos que el Gobernador del Estado le señale;III. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le corresponda coordinar, que así lo ameriten;IV. Intervenir en los convenios y sus anexos que suscriba el Gobernador del Estado con la Federación, con otras Entidades Federativas y con los Municipios, en el caso de que los mismos se relacionen con asuntos de la Secretaría;V. Proponer al Gobernador del Estado a través de las instancias correspondientes, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos y acuerdos de los asuntos de la competencia de la Secretaría;VI. Dar cuenta al Congreso Local, del estado que guarde la Secretaría y el sector paraestatal que le corresponda coordinar e informar al propio Congreso, siempre que sea citado para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;VIII. Proponer al Gobernador del Estado la creación, modificación, supresión o la adscripción orgánica a la Secretaría, de Unidades Administrativas y órganos Desconcentrados, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;IX. Establecer de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las unidades de asesoría y apoyo, así como Comisiones o Comités, de carácter temporal o permanente, que

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se requieran para llevar a cabo las funciones que deriven de leyes, programas, convenios o acuerdos especiales que se suscriban con la Federación, Entidades Federativas o Municipios, los que podrán contar con una estructura orgánica;X. Proponer los manuales de procedimientos, de organización, de servicios al público y demás que sean necesarios para la eficiente atención de los asuntos de la Secretaría y remitirlos al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, para su aprobación;XI. Emitir reglas de carácter general, acuerdos, circulares, normatividad, lineamientos y demás disposiciones en las materias de su competencia, así como brindar la información gubernamental que le sea requerida a la Secretaría, en términos de lo que dispongan las leyes aplicables;XII. Otorgar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, mandatos y poderes generales y especiales a personas físicas o jurídicas diferentes de los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos de la misma, salvo que se trate de funciones no delegables;XIII. Ejercer de conformidad con la legislación aplicable, las mismas atribuciones que un mandatario, en los términos previstos en los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que para estos efectos se suscriban;XIV. Designar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría; así como definir la circunscripción territorial de las Oficinas Recaudadoras y Receptoras de Pago;

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XV. Intervenir en los procedimientos judiciales o administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, así como substanciar y resolver en el ámbito de su competencia los medios de defensa que se interpongan en contra de los actos emanados de la Dependencia, de conformidad con las facultades que le otorgan los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, suscritos por el Gobierno del Estado con la Federación o los Municipios;XVI. Proporcionar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normatividad aplicable, la asesoría relativa a la interpretación y aplicación de las leyes, decretos, acuerdos o demás documentos de naturaleza similar, que le sea solicitada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, así como por los Ayuntamientos y los particulares en los casos permitidos por la ley;XVII. Ejercer las atribuciones y desarrollar las funciones que en materia fiscal, administrativa y de coordinación hacendaria, contengan los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Gobierno del Estado con la Federación o los Municipios, así como promover la difusión de los programas de orientación fiscal y demás que lleva a cabo la Secretaría;XVIII. Coordinarse con las Dependencias a las que correspondan el fomento de las actividades productivas, en la elaboración y establecimiento de estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;XIX. Recaudar y administrar los ingresos del Estado, y los Federales y Municipales Coordinados, de conformidad con los

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ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o los Municipios; así como administrar en el ámbito de competencia de la Secretaría, los recursos transferidos mediante convenios suscritos con la Federación, otras Entidades Federativas y con Municipios;XX. Conocer y resolver de conformidad con la legislación y la normatividad aplicable, las solicitudes de exención, condonación, pago a plazos, diferidos o en parcialidades, dispensa de la garantía del interés fiscal en materia de multas, contribuciones Estatales y Federales y Municipales Coordinadas en los casos que proceda, así como las que presenten los contribuyentes para que se autorice la devolución de las cantidades pagadas indebidamente;XXI. Conocer y resolver de conformidad con la legislación, los convenios y sus anexos suscritos por el Gobierno del Estado con la Federación o los Municipios y la normatividad aplicables, la cancelación de créditos fiscales cuando éstos resulten incosteables, así como de los contribuyentes insolventes o no localizados.Asimismo, conocer y resolver en términos de la legislación y normatividad aplicables, la condonación y cancelación de otros créditos otorgados a favor del Gobierno del Estado o cuyo cobro corresponda a la Secretaría;XXII. Ordenar de conformidad con los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o con los Municipios, las visitas domiciliarias, inspecciones y demás actos de fiscalización y facultades de comprobación, así como solicitar los datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o

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terceros con ellos relacionados; suscribir cuando proceda, los oficios de prórroga de plazo correspondientes y en su caso, determinar los créditos fiscales a que haya lugar y ordenar de conformidad con la legislación aplicable, la verificación de la legal estancia en el Estado de vehículos de procedencia extranjera;XXIII. Establecer las normas y lineamientos para el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática a que se refiere la ley de la materia;XXIV. Fungir como Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;XXV. Coordinar y dar seguimiento en el ámbito de competencia de la Secretaría, a la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo del Estado y de los que estén convenidos con la Federación y los Municipios de la Entidad, respetando irrestrictamente la autonomía del Municipio;XXVI. Intervenir en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los actos y contratos que resulten de los programas de inversión del Gobierno del Estado;XXVII. Conducir de conformidad con la legislación aplicable, las relaciones entre el Gobierno del Estado y las Entidades Paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el Sistema Estatal de Planeación Democrática y con los lineamientos generales en materia de financiamiento, proponer las asignaciones sectoriales de financiamiento y participar en las de gasto; y emitir los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las Entidades Paraestatales;

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XXVIII. Emitir las normas y lineamientos para el establecimiento y desarrollo del Sistema Estatal de Información;XXIX. Definir los lineamientos para la integración de las estadísticas básicas de la actividad socio-económica del Estado;XXX. Precisar los lineamientos para la integración del informe que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;XXXI. Autorizar recursos de Inversión Pública de los diferentes fondos y programas competencial de la Secretaría, así como los derivados de los convenios y anexos de ejecución suscritos con la Federación, otros Estados y los Municipios;XXXII. Emitir el clasificador por objeto del gasto presupuestal, así como establecer las normas y criterios a que se sujetarán los pagos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse, y ordenar la ejecución e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestarias; y formular programas de financiamiento para las obras del Gobierno del Estado;XXXIII. Propiciar que se efectúen los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y que se formule mensualmente el estado de origen y aplicación de recursos financieros del Estado;XXXIV. Formular y proponer al Gobernador del Estado, con la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Programa General del Gasto Público y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;XXXV. Proponer al Gobernador del Estado, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la

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Administración Pública, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las Entidades Paraestatales;XXXVI. Definir de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los mecanismos de coordinación de los Programas de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, con los de los Municipios de la Entidad;XXXVII. Instrumentar el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, transferencias y financiamiento temporal, que de conformidad con la legislación aplicable y la normatividad que para estos efectos se emita en coordinación con la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, autorice el Gobernador del Estado a los Municipios, instituciones o particulares; así como comprobar que la inversión se efectúe acorde a los términos establecidos;XXXVIII. Proponer al Gobernador del Estado, previa opinión de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, la cancelación de cuentas incobrables;XXXIX. Aprobar el sistema de contabilidad gubernamental, así como el que se derive de la ejecución de las Leyes de Ingresos y Egresos, y vigilar la integración de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública del Estado;XL. Proponer al Gobernador para su autorización, la política y programa de endeudamiento del Gobierno del Estado, el que deberá elaborarse en congruencia con la política económica del mismo;XLI. Normar y suscribir, en los casos permitidos por la ley, operaciones de financiamiento directas o contingentes a cargo del Gobierno del Estado;

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XLII. Ejercer y autorizar de conformidad con las disposiciones legales aplicables la gestión, contratación y manejo de la deuda pública del Gobierno del Estado y en su caso, proponer al Gobernador del Estado el establecimiento de los mecanismos financieros que garanticen el pago de las obligaciones contraídas; autorizar en los casos que proceda y en términos de la legislación aplicable, a las Entidades de la Administración Pública del Estado la contratación de financiamientos;XLIII. Proponer al Gobernador del Estado, las amortizaciones correspondientes a los financiamientos a cargo del Gobierno del Estado que deban ser consideradas en el Presupuesto de Egresos del Estado; e informar periódicamente a éste, el estado de las amortizaciones de capital y de pago de intereses, así como ejercer las facultades en materia de programación y negociación de deuda pública directa y contingente a cargo del Estado;XLIV. Solicitar de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable, las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado, del calendario de porcentaje, montos estimados y entrega de participaciones.Asimismo, entregar a los Municipios de la Entidad, las participaciones que en ingresos federales e incentivos económicos les correspondan;XLV. Recibir, administrar y en su caso, entregar de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicables, los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales;XLVI. Intervenir como fideicomitente del Gobierno del Estado, en materia de fideicomisos.

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XLVII. Suscribir en los casos que proceda y cuando se cumplan con los requisitos legales correspondientes, las garantías que deba otorgar el Gobierno del Estado;XLVIII. Autorizar la elaboración de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que requiera la operación de la Secretaría;XLIX. Normar y promover el desarrollo informático de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;L. Dirigir, vigilar y resolver en el ámbito administrativo y en los casos que proceda, los asuntos del personal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con base en las disposiciones legales y demás lineamientos en la materia;LI. Autorizar y mantener actualizado en los casos que proceda, el escalafón de los trabajadores del Poder Ejecutivo;LII. Representar legalmente al Gobierno de la Entidad, en los casos que proceda, en lo relativo a las relaciones laborales;LIII. Intervenir de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicable, en la suscripción de los títulos y contratos que resulten necesarios para la adquisición, administración, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado;LIV. Autorizar la transferencia del uso, disposición de baja, destino final de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública del Estado, a título de comisión o cualquier otro;LV. Normar de conformidad con la legislación aplicable, el uso y disposición de la información que se genere en la Secretaría; y

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

LVI. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Gobernador del Estado.Las atribuciones no delegables del Secretario son las previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, X, XII, XXIII, XXVIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLVI de este artículo.

TÍTULO TERCERODE LOS SUBSECRETARIOS, COORDINADORES

GENERALES Y DIRECTORES

CAPÍTULO IDE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

Artículo 9Es competencia de los Subsecretarios:I. Coordinar, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas a ellos adscritas, conforme a las disposiciones legales, normas, políticas, y procedimientos vigentes;II. Recibir a los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, a efecto de acordar los asuntos que sean competencia de las mismas y someterlos a la consideración del Secretario;III. Autorizar mediante su firma el trámite y despacho de los asuntos de su competencia;IV. Ejercer directamente, cuando lo juzguen necesario, cualquiera de las atribuciones y funciones de las Unidades

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Administrativas que conforman la Subsecretaría, sin necesidad de acuerdo por escrito;V. Planear, programar, organizar, controlar, verificar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas de su adscripción;VI. Coordinar en el ámbito de su competencia, la elaboración de los programas de las Entidades de la Administración Pública del Estado, sectorizadas a la Secretaría y en su caso, de los programas institucionales, así como aprobarlos cuando proceda;VII. Recibir, evaluar y en su caso, aprobar los proyectos, programas, normatividad y lineamientos que propongan las Unidades Administrativas a ellos adscritas, necesarios para el desempeño de sus funciones; darlos a conocer y vigilar su cumplimiento;VIII. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, convenios y acuerdos en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría;IX. Coordinarse entre sí y con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, para el mejor desempeño de sus funciones;X. Formular los anteproyectos de los presupuestos de las Unidades Administrativas a su cargo, proponerlos al acuerdo del Secretario y vigilar su correcto cumplimiento;XI. Realizar estudios sobre la organización y procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo, y proponer las medidas que procedan;

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XII. Proponer al Secretario de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la designación, promoción o remoción de los titulares de las Unidades Administrativas a su cargo;XIII. En los casos de ausencias temporales, autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que realicen las funciones y atribuciones que en el ámbito de sus materias le correspondan a la Subsecretaría;XIV. Emitir en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con el Secretario, los acuerdos, circulares y órdenes que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones;XV. Desempeñar y vigilar que las Unidades Administrativas de su adscripción, realicen sus funciones de manera programada y con apego a la política de austeridad aprobada por el Secretario, así como administrar los recursos humanos, financieros y materiales que le sean asignados de conformidad con las disposiciones legales aplicables;XVI. Proporcionar en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones legales aplicables, la información y apoyo técnico que les sea solicitada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, de la Federación y de los Municipios, de acuerdo a las políticas establecidas por el Secretario;XVII. Ejercer en el ámbito de su competencia, por sí o a través de sus Unidades Administrativas, las atribuciones y funciones que se deriven de los acuerdos, convenios y sus anexos, que se suscriban con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y con las Entidades Paramunicipales, en el esquema de coordinación de los Sistemas Nacional y Estatal de Coordinación Fiscal;

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XVIII. Ejercer por sí o a través de sus Unidades Administrativas, las atribuciones y funciones que se deriven de los acuerdos, convenios y sus anexos, que en materia de su competencia se suscriban;XIX. Proporcionar en el ámbito de su competencia, asesoría en materia de interpretación y aplicación de leyes tributarias, presupuestales y administrativas que le sea solicitada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, por los Ayuntamientos y por los particulares en los casos permitidos por la ley;XX. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones vigentes;XXI. Llevar a cabo las medidas necesarias para que el personal de las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría, cumpla con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y se abstenga de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;XXII. Participar en el ámbito de su competencia, en las propuestas de creación, extinción, fusión o regularización administrativa de Entidades de la Administración Pública del Estado, y Programas que establezca el Gobernador del Estado;XXIII. Coordinar con las Unidades Administrativas de su adscripción, la integración de los datos que en el ámbito de su competencia deban proporcionar a la Dirección de Estadística e Información, para la integración del Informe que anualmente debe rendir el Gobernador del Estado al Congreso del Estado, en términos de la legislación aplicable;

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XXIV. Proporcionar a la Dirección de Contabilidad, los datos que en el ámbito de su competencia sean necesarios para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado;XXV. Solicitar a las instancias competentes de conformidad con la legislación aplicable, la contratación de servicios externos para la elaboración de programas y proyectos en las materias de su competencia; yXXVI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que les confiera el Secretario.

CAPÍTULO IIDE LAS FACULTADES DE LOS COORDINADORES

GENERALES

Artículo 10Es competencia de los Coordinadores Generales:I. Coordinar, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas a ellos adscritas, conforme a las disposiciones legales, normas, políticas, procedimientos y los lineamientos que determine su superior jerárquico;II. Recibir a los titulares de las Unidades Administrativas de su

adscripción, a efecto de acordar los asuntos que sean

competencia de las mismas y someter a la consideración del

Subsecretario los asuntos que le sean propios;

III. Autorizar mediante su firma el trámite y despacho de los

asuntos de su competencia;

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IV. Ejercer directamente, cuando lo juzguen necesario,

cualquiera de las atribuciones y funciones de las Unidades

Administrativas que conforman la Coordinación, sin necesidad

de acuerdo por escrito;

V. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones y funciones que se deriven de los convenios y sus anexos, así como de los acuerdos que se suscriban con los Gobiernos Federal y Municipal;VI. Recibir, evaluar y proponer al Subsecretario, los proyectos, programas, manuales, normatividad y lineamientos que propongan las Unidades Administrativas a ellos adscritas, necesarios para el desempeño de sus funciones; y en los casos que proceda emitirla, darla a conocer y vigilar su cumplimiento;VII. Someter a consideración del Subsecretario, los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, convenios y acuerdos en los asuntos de la competencia de sus Unidades Administrativas;VIII. Coordinarse entre sí y con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, para el mejor desempeño de sus funciones;IX. Formular el anteproyecto de los presupuestos de las Unidades Administrativas a su cargo, someterlos al acuerdo del Subsecretario y vigilar su correcto cumplimiento;X. Realizar estudios sobre la organización y procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan;XI. Proponer al Subsecretario de conformidad con la normatividad aplicable, la designación, promoción o remoción de los titulares de las Unidades Administrativas a su cargo;

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XII. En los casos de ausencias temporales, autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen las funciones y atribuciones materia de su competencia;XIII. Emitir en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con el Subsecretario, los acuerdos, circulares y órdenes que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones;XIV. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones vigentes;XV. Formular previo acuerdo con su superior jerárquico y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, las actas administrativas que correspondan cuando a través de sus actuaciones tengan conocimiento de irregularidades cometidas por los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas a su cargo, y en el ámbito de su competencia ejecutar las sanciones que se deriven de las resoluciones emitidas por la citada Dependencia; para el caso de que dichas irregularidades sean probables infracciones o delitos, hacerlas del conocimiento y turnar los expedientes respectivos a la Dirección de Asuntos Jurídicos para los trámites a que haya lugar;XVI. Expedir en el ámbito de su competencia y a petición de particulares o autoridades competentes, las certificaciones de datos o documentos en los casos que proceda, previo pago de los derechos que establece la Ley de Ingresos del Estado;XVII. Promover la capacitación técnica, profesional y humana del personal de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;XVIII. Participar en el ámbito de su competencia, en la creación, extinción, fusión o regularización administrativa de Entidades de

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la Administración Pública del Estado y Programas que establezca el Gobernador del Estado;XIX. Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras, de conformidad con la legislación y la normatividad aplicables, y previo acuerdo con su superior jerárquico, la contratación de servicios externos para la elaboración de programas y proyectos en las materias de su competencia; yXX. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que les confiera el Secretario.

CAPÍTULO IIIDE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES

Artículo 11Es competencia de los Directores:I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la Dirección a su cargo y auxiliar a su superior jerárquico a realizar estas funciones;II. Someter a consideración de su superior jerárquico, los asuntos competencia de la Dirección a su cargo;III. Autorizar mediante su firma el trámite y despacho de los asuntos de su competencia;IV. Proponer a su superior jerárquico en el ámbito de su competencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios y acuerdos;

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V. Coordinarse entre sí y con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, para el mejor desempeño de sus facultades, de acuerdo con los lineamientos que establezca su superior jerárquico;VI. Proponer a su superior jerárquico en términos de la legislación aplicable, la normatividad que en el ámbito de su competencia sea necesaria para el mejor desempeño de sus funciones;VII. Formular el anteproyecto de los programas y presupuestos de la Dirección y someterlos al acuerdo de su superior jerárquico;VIII. Proponer a su superior jerárquico las medidas que procedan sobre la organización y procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo;IX. Proponer a su superior jerárquico de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la designación, promoción o remoción de los servidores públicos adscritos a la Dirección;X. En los casos de ausencias temporales, autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen las funciones y atribuciones materia de su competencia;XI. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones vigentes;XII. Formular previo acuerdo con su superior jerárquico y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, las actas administrativas que correspondan cuando a través de sus actuaciones tengan conocimiento de irregularidades cometidas por los servidores públicos que tengan adscritos, y en el ámbito de su competencia,

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ejecutar las sanciones que se deriven de las resoluciones emitidas por la citada Dependencia; para el caso de que dichas irregularidades sean probables infracciones o delitos, hacerlas del conocimiento y turnar los expedientes respectivos a la Dirección de Asuntos Jurídicos para los trámites a que haya lugar;XIII. Llevar a cabo las medidas necesarias para que el personal adscrito a la Dirección, cumpla con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y se abstenga de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;XIV. Vigilar que de conformidad con las disposiciones legales aplicables y cuando así corresponda, se lleve a cabo la integración de los expedientes de las fianzas y garantías que se hayan otorgado a favor del Gobierno del Estado, la cancelación de aquéllas cuyo objeto se encuentre bajo su supervisión y operación, y en su caso, solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos que se hagan efectivas las mismas;XV. Expedir en el ámbito de su competencia y a petición de particulares o autoridades competentes, las certificaciones de datos o documentos en los casos que proceda, previo pago de los derechos que establece la Ley de Ingresos del Estado;XVI. Promover la capacitación técnica, profesional y humana del personal de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;XVII. Participar en el ámbito de su competencia, en la creación, extinción, fusión o regularización administrativa de Entidades y Programas de la Administración Pública del Estado;

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XVIII. Proponer a su superior jerárquico de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los acuerdos, circulares, lineamientos y disposiciones de observancia general que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones;XIX. Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras, de conformidad con la legislación y la normatividad aplicables, y previo acuerdo con su superior jerárquico, la contratación de servicios externos para la elaboración de programas y proyectos en las materias de su competencia;XX. Ejecutar en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con su superior jerárquico, los mandatos que se hayan otorgado a la Secretaría; yXXI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que les confiera el Secretario.

TÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS

DIRECTAMENTE AL SECRETARIO

CAPÍTULO IDE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 12Es competencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos:I. Representar a la Secretaría en todas las controversias y trámites que sean de su competencia, así como en lo relativo a

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los litigios laborales, iniciar o continuar acciones ante los órganos formal o materialmente jurisdiccionales, desistirse, interponer recursos, promover incidentes, ofrecer o rendir pruebas, alegar y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones y en general, ejercer las mismas atribuciones que un mandatario con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, y en su caso, otorgar mandatos y poderes generales y especiales al personal adscrito a la propia Dirección, para el cumplimiento de los objetivos de la misma;II. Denunciar o querellarse ante las autoridades competentes, respecto de hechos presuntivamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean perpetrados en contra de los intereses que representa la Secretaría;III. Substanciar y proponer al Secretario la resolución de los recursos administrativos, así como asesorarlo en la intervención en los juicios en que se controvierta el interés fiscal, de conformidad con las atribuciones que confieren al Estado los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y sus anexos, que suscriba el Gobierno del Estado con la Federación;IV. Conocer y resolver, los recursos administrativos en materia fiscal, federales, estatales y municipales coordinados, de conformidad con las atribuciones contenidas en las leyes de la materia, los convenios y sus anexos, que suscriba el Gobierno del Estado con los Municipios de la Entidad y la normatividad aplicable;V. Coordinarse con las Autoridades Fiscales Federales, Estatales y Municipales para la defensa de los intereses de carácter

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tributario, respecto de las contribuciones estatales, así como las sujetas a convenio;VI. Substanciar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los medios de defensa y aquéllos que le corresponda conocer;VII. Preparar los informes periódicos que deba rendir la Secretaría, relacionados con los juicios y recursos en que intervenga, de conformidad con los convenios de colaboración administrativa y sus anexos que suscriba el Gobierno del Estado con el Federal;VIII. Elaborar los informes que en la materia de su competencia, deban rendirse a las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, así como a las demás Dependencias de la Administración Pública del Estado;IX. Rendir dentro de los plazos establecidos los informes solicitados por las autoridades competentes;X. Asesorar jurídicamente al Secretario; así como recibir y resolver en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las Unidades Administrativas de la Secretaría, sobre situaciones reales y concretas relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas estatales;XI. Elaborar y proponer al Secretario, los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y circulares que le presenten los Subsecretarios o Coordinadores Generales, así como aquéllos que sean de la competencia de la Secretaría;XII. Recibir de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, así como de las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, la documentación que señalen los ordenamientos vigentes para hacer efectivos los

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depósitos, fianzas, títulos de crédito y en general, cualquier garantía o derecho otorgados a favor del Gobierno del Estado;XIII. Conocer y substanciar las solicitudes promovidas por los contribuyentes para declarar la caducidad de las facultades o la prescripción de los créditos fiscales, de conformidad con las atribuciones que confieren al Estado los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y sus anexos, que suscriba el Gobierno del Estado con la Federación o los Municipios;XIV. Solicitar a las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Autoridades Judiciales, Administrativas y Ministeriales que hayan sido notificadas a la Dirección;XV. Tramitar la publicación oficial de los actos que sean competencia de la Secretaría;XVI. Atender en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la competencia de la Secretaría, que no estén reservadas a otras áreas de la misma; yXVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Secretario.La Dirección de Asuntos Jurídicos estará adscrita al Secretario y a cargo de un Titular, auxiliado por los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

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CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 13Corresponde a la Dirección de Comunicación Social:I. Establecer y planear la Política y Programas de Comunicación Social de la Secretaría, así como formular, para aprobación del Titular de la Secretaría, los programas de comunicación social de la misma;II. Normar y coordinar la creación y homogeneidad de la identidad gráfica de la Dependencia;III. Organizar, coordinar y apoyar, a solicitud de las Unidades Administrativas de la Secretaría, la realización de conferencias, congresos, seminarios y demás eventos de carácter oficial de la misma;IV. Establecer, dirigir y evaluar las actividades de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría;V. Elaborar y proponer al Secretario la Política de Comunicación con las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, así como establecer enlace con las Entidades del Sector Coordinado de la misma, con el propósito de unificar un criterio en cuanto a la información y su difusión;VI. Elaborar documentos informativos y de análisis, sobre los sucesos más relevantes difundidos en los medios de comunicación, así como editar y distribuir las revistas y folletos de la Secretaría;VII. Contratar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los espacios para la difusión de las actividades inherentes a la Secretaría, en medios electrónicos e impresos; y

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VIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Secretario.La Dirección de Comunicación Social estará adscrita al Secretario y a cargo de un Titular, auxiliado por el Subdirector de Comunicación Social y por los Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

TÍTULO QUINTODE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS

CAPÍTULO IDE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS

Artículo 14Es competencia de la Subsecretaría de Ingresos:I. Proponer al Secretario para su aprobación, las políticas de ingresos y de coordinación fiscal, así como los programas que pretenda instrumentar para cada ejercicio fiscal y asignarlos a las Unidades Administrativas que tenga adscritas;II. Dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la política de ingresos de cada ejercicio fiscal, así como realizar las acciones que tiendan a incrementar la recaudación;III. Autorizar los anteproyectos de Ley de Ingresos del Estado, así como los de reformas, adiciones y derogaciones a los diversos ordenamientos fiscales que le presenten sus Unidades Administrativas y que incidan en el área de su competencia, y

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turnarlos a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el trámite correspondiente;IV. Proponer al Secretario el Presupuesto de Ingresos del Estado;V. Autorizar los programas, políticas y sistemas para el ejercicio de las facultades de recaudación, determinación, comprobación y cobranza que le corresponda ejercer;VI. Fijar las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal;VII. Proponer al Secretario, la normatividad para la recepción y resolución, en su caso, de los asuntos relacionados con el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades, las devoluciones de cantidades pagadas indebidamente y la dispensa en materia estatal y municipal, cuando proceda, del otorgamiento de la garantía del interés fiscal;VIII. Proponer al Secretario la normatividad en materia estatal, para la integración de los expedientes de cancelación y depuración de créditos fiscales incobrables por incosteables, de contribuyentes insolventes o no localizados a que se refieren los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus Anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;IX. Proponer al Secretario de conformidad con la normatividad y la legislación de la materia vigente, así como en los Convenios y sus anexos suscritos con la Federación y Municipios, la cancelación de los créditos fiscales incobrables por incosteables, así como los de contribuyentes insolventes o no localizados;X. Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales y la política establecida por el Gobernador del Estado, los acuerdos que

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tengan por objeto establecer programas para el otorgamiento de estímulos o subsidios;XI. Recibir, analizar y en su caso, proponer al Secretario, los Convenios y sus Anexos, que habrán de suscribirse con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes para imponer multas administrativas no fiscales;XII. Proponer al Secretario, la creación o extinción de Oficinas Recaudadoras y Receptoras de Pago, así como su circunscripción territorial;XIII. Proponer al Secretario, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicables, las resoluciones relativas a las solicitudes de condonación total o parcial de las multas que imponga la Dirección de Fiscalización con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;XIV. Resolver las consultas y solicitudes que formulen los interesados individualmente y por escrito sobre situaciones reales y concretas, en relación a la aplicación de las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales coordinadas, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;XV. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicable, las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente;XVI. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicable, las solicitudes de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los Créditos Fiscales Estatales, Municipales y Federales Coordinados;

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XVII. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicable, las solicitudes de condonación y exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, Estatales y Municipales Coordinados;XVIII. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicable, así como en los convenios y sus anexos suscritos con la Federación y los Municipios, las solicitudes de dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal en materia de Ingresos Estatales y Municipales Coordinados;XIX. Recibir, analizar y en su caso, someter a la consideración del Secretario, los convenios relacionados con los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal, de Coordinación Hacendaria, de Colaboración Administrativa en materia Fiscal y sus Anexos, que propongan las Autoridades Federales, Estatales y Municipales;XX. Ordenar de conformidad con los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o los Municipios, las visitas domiciliarias, inspecciones y demás actos de fiscalización, y facultades de comprobación, así como solicitar los avisos, datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; suscribir cuando proceda, los oficios de prórroga de plazo correspondientes y en su caso, determinar los créditos fiscales a que haya lugar;XXI. Ordenar de conformidad con la legislación vigente, los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación,

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la verificación de la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera en el Estado;XXII. Determinar la responsabilidad solidaria, de conformidad con las facultades que le confieren los ordenamientos fiscales Federales, Estatales y Municipales, y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o los Municipios;XXIII. Establecer en las Unidades Administrativas de su adscripción, las medidas correctivas con base en los fallos emitidos por las autoridades en materia contenciosa administrativa, así como por Autoridades Judiciales, para perfeccionar los procedimientos de fiscalización y recaudación;XXIV. Autorizar o, en su caso, proponer al Secretario, los programas de orientación y difusión fiscal que ponga a su consideración el Director de Ingresos;XXV. Participar por acuerdo del Secretario, en los organismos de Coordinación Fiscal Federal, Estatal o Municipal;XXVI. Coordinar y proponer al Secretario, los convenios de colaboración que habrán de suscribirse con las Autoridades Federales y Estatales que imponen multas administrativas; yXXVII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Secretario.La Subsecretaría de Ingresos estará adscrita al Secretario y a cargo de un Titular, auxiliado por las Direcciones de Ingresos, de Fiscalización, la Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

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CAPÍTULO IIDE LA UNIDAD DE PARTICIPACIONES Y

ESTADÍSTICA DE INGRESOS

Artículo 15Es competencia de la Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos:I. Coadyuvar con el Subsecretario de Ingresos en la elaboración de las políticas de ingresos y de coordinación fiscal aplicable en cada ejercicio fiscal;II. Analizar el comportamiento de la economía nacional y del Estado para evaluar y prever los posibles efectos en las finanzas públicas;III. Realizar estudios económicos y de política de ingresos que coadyuven al fortalecimiento, regulación y supervisión de los ingresos locales;IV. Integrar un banco de datos con información económica y fiscal de las fuentes disponibles en materia, que permita apoyar en la toma de decisiones en materia de política de ingresos y de coordinación fiscal;V. Apoyar al Subsecretario y a los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría que requieran información en materia de estadística y política de ingresos;VI. Colaborar con el Subsecretario en los trabajos que le correspondan en los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria;VII. Verificar los montos de las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos y aportaciones que conforme

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a las leyes fiscales y los convenios de adhesión y de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos con el Gobierno Federal le corresponden al Estado y a sus Municipios;VIII. Analizar las asignaciones, coeficientes y montos de participaciones, incentivos económicos y aportaciones provenientes de la federación y hacerlos del conocimiento del Subsecretario de Ingresos;IX. Estudiar el comportamiento de la recaudación y del sistema de participaciones federales a fin de mejorar los coeficientes de participación del Estado en los fondos distribuibles;X. Revisar los registros de contribuyentes sujetos a impuestos asignables que proporcionan las Autoridades Federales, con el objeto de obtener información que permita verificar los montos de asignación reportados al Estado;XI. Elaborar estudios y propuestas de reformas a las fórmulas de distribución de participaciones, aportaciones y demás ingresos que transfiera la Federación a los Estados, con el objeto de propiciar su incremento;XII. Participar en el estudio de los convenios, anexos y acuerdos relacionados con la Coordinación Fiscal Federal y Municipal; así como en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones legales que la rigen;XIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las Entidades Federativas;XIV. Evaluar el sistema de transferencias de participaciones federales a los municipios del Estado y proponer, en su caso, medidas que permitan perfeccionarlo;

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XV. Determinar las participaciones federales y estatales para los municipios del Estado, de conformidad con las leyes, acuerdos y decretos vigentes;XVI. Obtener y actualizar la base de datos del sistema de cálculo para la distribución de participaciones;XVII. Recabar, analizar y concentrar la información obtenida de los municipios del Estado, respecto del cobro de los impuestos municipales coordinados, así como de los derechos por consumo de agua;XVIII. Elaborar y proponer al Subsecretario de Ingresos, y éste en su caso a su vez al Secretario, los informes que la Secretaría deba rendir a las diferentes Autoridades Federales competentes en materia de participaciones, sobre la recaudación del impuesto predial y cobro de los derechos por consumo de agua, así como cualquier otro que sea utilizado como parámetro para la determinación del coeficiente de distribución de participaciones; yXIX. Las demás que se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Subsecretario de Ingresos.La Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos estará adscrita a la Subsecretaría de Ingresos y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS

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Artículo 16Es competencia de la Dirección de Ingresos:I. Recibir, analizar y proponer al Subsecretario de Ingresos, la política de ingresos aplicable en cada ejercicio fiscal;II. Autorizar los procedimientos, programas y sistemas de recaudación y control de los ingresos fiscales;III. Coordinar las acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y las Unidades Administrativas de la Secretaría, a fin de elaborar en congruencia con la política de ingresos que se determine para cada ejercicio, el anteproyecto de la Ley de Ingresos del Estado; así como integrar el Presupuesto de Ingresos del Estado con base en los objetivos, metas y estrategias de la Administración Pública del Estado, y de acuerdo con los lineamientos que determine el Subsecretario de Ingresos;IV. Proponer al Subsecretario de Ingresos, las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal;V. Proponer al Subsecretario de Ingresos, las medidas tendientes a dar cumplimiento a la política de ingresos establecida para cada ejercicio fiscal, así como las acciones para incrementar la recaudación con base en la glosa de los ingresos percibidos y en el análisis y evaluación sistemática de los factores que influyen en el incumplimiento de las obligaciones fiscales y demás elementos;VI. Vigilar el establecimiento, mantenimiento y actualización de los registros de contribuyentes de impuestos Estatales, así como de los Federales y Municipales Coordinados;

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VII. Ordenar el diseño, integración y depuración del Registro Estatal Vehicular de conformidad con las disposiciones legales y normatividad vigente y, en su caso, expedir o negar la documentación relacionada a dicho registro, así como la inscripción al mismo;VIII. Emitir la normatividad en materia de contribuciones Estatales y Municipales Coordinadas, y darla a conocer a las Unidades Administrativas competentes;IX. Establecer y dar a conocer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y a las Unidades Administrativas de la propia Secretaría, los criterios y normatividad que deben aplicar para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales;X. Normar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el uso de los registros de contribuyentes;XI. Atender en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las consultas y solicitudes relativas al registro estatal vehicular y demás registros fiscales, que las Autoridades Judiciales, Ministeriales y Administrativas realicen a la Secretaría;XII. Ordenar la emisión de las diferencias por errores aritméticos u omisiones respecto de contribuciones, productos o aprovechamientos estatales, federales y municipales coordinados, a excepción de las que corresponda emitir a la Dirección de Fiscalización;XIII. Vigilar de conformidad con la normatividad aplicable, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios, y en su caso

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determinar mediante resolución los créditos fiscales provenientes del incumplimiento a éstas;XIV. Intervenir en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los convenios y anexos, así como de los acuerdos relacionados con la Coordinación Fiscal Federal y Municipal;XV. Ejercer las facultades que en materia de ingresos se deriven de los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación, o con los Municipios, así como de los acuerdos relacionados con los mismos;XVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;XVII. Autorizar la emisión de requerimientos para la presentación de declaraciones y avisos a que están obligados los contribuyentes o responsables solidarios;XVIII. Elaborar y proponer al Subsecretario de Ingresos, la normatividad a observarse para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y la dispensa en materia estatal y municipal convenida, cuando proceda, del otorgamiento de la garantía del interés fiscal;XIX. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco;

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XX. Conocer y someter a la consideración del Subsecretario de Ingresos, las solicitudes de condonación y exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios Estatales, así como los Municipales Coordinados;XXI. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, las solicitudes de pagos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los Créditos Fiscales Estatales, Municipales y Federales Coordinados de conformidad con la normatividad y acuerdos que para tal efecto se emitan;XXII. Conocer y someter a la consideración del Subsecretario de Ingresos, las solicitudes de dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, en materia de Ingresos, Estatales y Municipales Coordinados;XXIII. Proponer al Subsecretario de Ingresos, y en su caso, conocer y resolver en términos de la normatividad aplicable, las consultas que sobre situaciones reales y concretas formulen los interesados individualmente y por escrito, con relación a la aplicación de las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;XXIV. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la caducidad de las facultades o la prescripción de los créditos fiscales, competencia de la Secretaría;XXV. Elaborar y presentar al Subsecretario de Ingresos, los programas de orientación y difusión fiscal;

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XXVI. Proponer al Subsecretario de Ingresos, las formas oficiales y demás documentos establecidos requeridos por las disposiciones fiscales, en el ámbito de su competencia, así como los que deban considerarse como formas oficiales valoradas, y una vez autorizadas, vigilar su expedición, publicación, reproducción y resguardo;XXVII. Autorizar la actualización de las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado y solicitar oportunamente su publicación;XXVIII. Integrar y analizar los ingresos de las Dependencias de la Administración Pública del Estado y dictar medidas para eficientar las funciones de recaudación y concentración de sus ingresos ante la Secretaría;XXIX. Convocar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, cuando en materia de ingresos se considere necesario;XXX. Participar con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño de los sistemas, métodos, procedimientos de recaudación y demás de su competencia;XXXI. Aprobar la normatividad para la correcta aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y general, en materia de recaudación;XXXII. Proponer al Subsecretario de Ingresos, la normatividad que proceda para la integración de los expedientes para la cancelación y depuración de créditos fiscales por incosteables, de contribuyentes insolventes o no localizados a que se refieren los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;

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XXXIII. Conocer y proponer al Subsecretario de Ingresos, la cancelación y depuración de Créditos Fiscales por incosteables, de contribuyentes insolventes o no localizados conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable, los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;XXXIV. Proponer al Subsecretario de Ingresos, la creación o extinción de Oficinas Recaudadoras u Oficinas Receptoras de Pago, así como su circunscripción territorial;XXXV. Autorizar y remitir los informes que en materia de recaudación se deban rendir a la Dirección de Contabilidad;XXXVI. Autorizar los programas de supervisión a las Oficinas Recaudadoras;XXXVII. Propiciar la coordinación con las Unidades Administrativas de esta Secretaría, así como con las empresas, instituciones, Dependencias y Entidades de la Administración Pública que sea necesario, con el propósito de hacer más eficiente la captación de ingresos;XXXVIII. Autorizar los manuales de organización y de procedimientos correspondientes a las Subdirecciones adscritas a esta Dirección;XXXIX. Proponer al Subsecretario de Ingresos, el programa de canje de placas, en términos de los periodos y normatividad establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal;XL. Autorizar la cuenta mensual comprobada y enviarla conforme a la normatividad vigente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

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XLI. Elaborar el catálogo de cuentas de recaudación, aprobarlo y darlo a conocer a las Unidades Administrativas que correspondan; yXLII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Ingresos.La Dirección de Ingresos estará adscrita a la Subsecretaría de Ingresos y a cargo de un Titular, auxiliado por los Subdirectores Técnico de Ingresos y de Recaudación, así como por los Jefes de Departamento, Jefes de Oficinas Recaudadoras y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

SECCION PRIMERADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE INGRESOS

Artículo 17Es competencia de la Subdirección Técnica de Ingresos:I. Formular los procedimientos, programas, sistemas de recaudación y control de los ingresos estatales, así como municipales y federales coordinados generados en el territorio que se deriven de los convenios de colaboración administrativa y de sus anexos suscritos por el Estado con la Federación o los Municipios, para proponerlos al Director de Ingresos, para su aplicación;II. Participar con las Unidades Administrativas competentes en el diseño de los sistemas, métodos y procedimientos de recaudación, y los demás de su competencia;

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III. Coadyuvar con el Director de Ingresos en la evaluación de las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal;IV. Elaborar y proponer al Director de Ingresos, los anteproyectos de la Ley de Ingresos, reformas y adiciones a las disposiciones legales estatales y municipales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de su competencia;V. Elaborar de conformidad con las disposiciones legales aplicables y proponer al Director de Ingresos, la normatividad en materia de contribuciones estatales y municipales coordinadas, y la relativa a multas impuestas por Autoridades Administrativas Estatales, los convenios y sus anexos, y darla a conocer a las Unidades Administrativas competentes;VI. Actualizar las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado y proponerlas al Director de Ingresos para su autorización;VII. Conocer y resolver y, en su caso, proponer al Director de Ingresos en términos de la normatividad aplicable, las resoluciones que procedan en materia de consultas que formulen los interesados por escrito sobre situaciones reales y concretas, con relación a la aplicación de las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;VIII. Recibir y proponer al Director de Ingresos de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicable, las resoluciones a las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente;

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IX. Recibir y proponer al Director de Ingresos de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicable, las resoluciones a las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales, así como municipales coordinados;X. Recibir y proponer al Director de Ingresos de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicable, las resoluciones a las solicitudes de pagos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los créditos fiscales estatales, municipales y federales coordinados;XI. Determinar y emitir las diferencias por errores aritméticos u omisiones que procedan respecto de contribuciones estatales, de las federales y municipales coordinadas, así como los productos y aprovechamientos a excepción de las que competan a la Dirección de Fiscalización;XII. Diseñar y proponer al Director de Ingresos, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, las formas oficiales y demás documentos establecidos por las disposiciones fiscales, así como vigilar su expedición, publicación y resguardo;XIII. Proponer al Director de Ingresos la impartición de cursos y conferencias para el personal de la propia Secretaría, para dar a conocer las disposiciones fiscales y su aplicación en el ámbito de su competencia;XIV. Proponer al Director de Ingresos la impartición de cursos y conferencias que se proporcionen a los contribuyentes, así como las campañas de difusión, a fin de darles a conocer las

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disposiciones fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;XV. Conocer y analizar los montos diarios, mensuales y anuales de recaudación, así como los factores que influyen en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y del resultado de la evaluación proponer al Director de Ingresos las medidas correctivas que procedan;XVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, de conformidad con la legislación aplicable y los convenios suscritos, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;XVII. Proponer al Director de Ingresos, la emisión de requerimientos para la presentación de declaraciones y avisos a que están obligados los contribuyentes o responsables solidarios, y remitirlos a la Subdirección de Recaudación para su notificación;XVIII. Proponer al Director de Ingresos, los criterios y normatividad que deben aplicar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, así como las Unidades Administrativas de la propia Secretaría, para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales;XIX. Recibir y proponer al Director de Ingresos de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicable, las resoluciones a las solicitudes de dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, en materia de ingresos estatales y municipales coordinados;

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XX. Establecer, integrar, controlar, vigilar y mantener actualizados los registros fiscales de contribuyentes de Impuestos Estatales, y Municipales y Federales Coordinados;XXI. Diseñar, integrar y depurar el Registro Estatal Vehicular, y en su caso, expedir o negar la documentación relacionada a dicho registro, así como la inscripción al mismo;XXII. Elaborar y proponer al Director de Ingresos de conformidad con las disposiciones aplicables, la normatividad del uso de los registros de contribuyentes;XXIII. Informar a la Dirección de Ingresos, sobre las resoluciones de las solicitudes que presenten los contribuyentes que conlleven a la depuración de los registros competencia de la Dirección;XXIV. Dar atención a las consultas, solicitudes y acuerdos de las Autoridades Judiciales, Administrativas y Ministeriales;XXV. Vigilar de conformidad con la normatividad aplicable, que se hagan efectivas las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia fiscal estatal, municipal y federal coordinadas;XXVI. Proponer al Director de Ingresos, los manuales de organización y de procedimientos correspondientes a esta Subdirección;XXVII. Depurar y mantener actualizado el Registro Estatal Vehicular, con la información relativa a la baja de vehículos con placas de circulación del Estado, efectuadas en otras Entidades Federativas; así como, comunicar a la Entidad Federativa que corresponda, las altas al Registro Estatal Vehicular de vehículos con placas de circulación de dichas Entidades;

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XXVIII. Atender las solicitudes que realicen las Entidades Federativas, sobre el cumplimiento fiscal en materia vehicular; así como solicitar información a las Entidades Federativas que sea necesario, sobre el cumplimiento fiscal en materia vehicular;XXIX. Mantener actualizado el catálogo de claves vehiculares en el Registro Estatal Vehicular, previa publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;XXX. Elaborar y proponer al Director de Ingresos, el programa de canje de placas, en términos de los periodos y normatividad establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal;XXXI. Programar, presupuestar, solicitar y participar técnicamente en el proceso de adquisición de placas de circulación, tarjetas de circulación, permisos provisionales para circular sin placas, calcomanías de revalidación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de acuerdo a la norma técnica; y en el diseño y adquisición de los formatos preimpresos de pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos vehiculares;XXXII. Analizar y proponer al Director de Ingresos las reformas o adiciones a los Convenios y sus Anexos suscritos por el Estado con la Federación o los Municipios, relativos a la administración de los ingresos federales o municipales coordinados; yXXXIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Subsecretario de Ingresos y el Director de Ingresos y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

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La Subdirección Técnica de Ingresos estará adscrita a la Dirección de Ingresos y a cargo de un Titular, auxiliado por los Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

SECCIÓN SEGUNDADE LA SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN

Artículo 18Es competencia de la Subdirección de Recaudación:I. Recaudar a través de las Oficinas Recaudadoras y de las Oficinas Receptoras de Pago, los ingresos que forman la Hacienda Pública del Estado, así como los federales y municipales coordinados;II. Proponer al Director de Ingresos la normatividad para la correcta aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y en general, en materia de recaudación;III. Elaborar y proponer al Director de Ingresos, los programas, políticas y sistemas para el desarrollo eficiente de la operación recaudatoria;IV. Supervisar el procedimiento de recaudación de los ingresos que forman la Hacienda Pública del Estado, así como los federales y municipales coordinados y la concentración de fondos y manejo de valores realizados por las Oficinas Recaudadoras, Oficinas Receptoras de Pago e Instituciones de Crédito autorizadas;

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V. Proponer al Director de Ingresos, la creación o extinción de Oficinas Recaudadoras o Receptoras de Pago, así como su circunscripción territorial;VI. Ordenar y proponer al Director de Ingresos, la normatividad que proceda para la integración de los expedientes para la cancelación y depuración de créditos fiscales por incosteables, de contribuyentes insolventes o no localizados a que se refieren los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;VII. Proponer al Director de Ingresos, la normatividad relativa a la operación recaudatoria, darla a conocer a las Unidades Administrativas competentes y vigilar su aplicación;VIII. Dar a conocer y vigilar la aplicación de la normatividad en materia Federal y Municipal coordinada, así como la Estatal emitida por la Subsecretaría de Ingresos y la Dirección de Ingresos, que deban observar las Unidades Administrativas adscritas a esta Subdirección, Oficinas Recaudadoras y Receptoras de Pago;IX. Recibir de la Subdirección Técnica de Ingresos las emisiones de requerimientos y proceder a su distribución y control en las Oficinas Recaudadoras conforme a su circunscripción territorial, señalando y vigilando se cumplan los periodos establecidos para su notificación;X. Vigilar de conformidad con la normatividad aplicable, que se hagan efectivas las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia fiscal estatal, municipal y federal coordinadas;

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XI. Determinar en el área de su competencia, mediante resolución y de acuerdo a los ordenamientos fiscales vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, la responsabilidad solidaria en los casos en que ésta proceda;XII. Proponer al Director de Ingresos, la depuración y cancelación de Créditos Fiscales por incosteables, de contribuyentes insolventes o no localizados conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable, los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;XIII. Aplicar la normatividad en materia estatal y municipal, así como la que emita la Federación en la integración de los expedientes para la cancelación de créditos fiscales por incosteables, de contribuyentes insolventes o no localizados a que se refieren los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;XIV. Supervisar que las solicitudes de devoluciones y de pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades, sean turnados oportunamente por las Oficinas Recaudadoras a la Dirección de Ingresos;XV. Supervisar que las solicitudes de condonación y exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales, así como las municipales coordinadas sean turnadas oportunamente por las Oficinas Recaudadoras y Receptoras de Pago a la Dirección de Ingresos;

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XVI. Proponer al Director de Ingresos los informes que en materia de recaudación se deban rendir a la Dirección de Contabilidad;XVII. Elaborar y proponer al Director de Ingresos, los programas de supervisión a las Oficinas Recaudadoras;XVIII. Poner a consideración del Director de Ingresos, la coordinación con las Unidades Administrativas de esta Secretaría, así como con las empresas, instituciones, Dependencias y Entidades, con el propósito de hacer más eficiente la captación de ingresos;XIX. Designar y remover a los notificadores, ejecutores, depositarios e interventores, y vigilar que éstos cumplan con las obligaciones de sus cargos;XX. Vigilar de conformidad con la normatividad aplicable, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios, y en su caso determinar mediante resolución, los créditos fiscales provenientes del incumplimiento a éstas;XXI. Recibir de las Autoridades Federales, Estatales y de las Unidades Administrativas de la Secretaría, los documentos determinantes de créditos fiscales y turnarlos oportunamente a las Oficinas Recaudadoras para su notificación y cobro, aun a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución;XXII. Recibir de las Autoridades Fiscales federales la información relativa al incumplimiento de los contribuyentes en la presentación de declaraciones, a fin de ejecutar las acciones que hayan convenido con la Federación;

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XXIII. Diseñar y proponer al Director de Ingresos, los formatos que deban utilizarse en el Procedimiento Administrativo de Ejecución;XXIV. Proponer al Director de Ingresos, los manuales de organización y de procedimientos correspondientes a esta Subdirección;XXV. Vigilar que los medios de defensa que promuevan los contribuyentes o terceros, en contra de los actos de las Autoridades Fiscales previstos en las leyes fiscales estatales, federales o municipales, que se reciban en las Oficinas Recaudadoras y Receptoras de Pago, sean turnados en la fecha de su recepción a la Dirección de Asuntos Jurídicos;XXVI. Recibir los acuerdos de Autoridades Judiciales y administrativas y turnar en la fecha de su recepción, aquéllos que competa conocer a la Dirección de Asuntos Jurídicos;XXVII. Elaborar y proponer al Director de Ingresos los programas de capacitación para el personal de esta Subdirección;XXVIII. Elaborar la glosa de los ingresos que en materia federal percibe el Estado;XXIX. Elaborar la cuenta mensual comprobada de los ingresos federales coordinados conforme a la normatividad vigente; yXXX. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Ingresos y el Director de Ingresos.La Subdirección de Recaudación estará adscrita a la Dirección de Ingresos y a cargo de un Titular, auxiliado por el Jefe del

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Departamento Técnico de Ejecución, los Jefes de Oficinas Recaudadoras y de Oficinas Receptoras de Pago y demás Jefes de Departamento y servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

SECCIÓN TERCERADEL DEPARTAMENTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN

Artículo 19Es competencia del Departamento Técnico de Ejecución:I. Recibir y registrar los créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios;II. Vigilar que las oficinas recaudadoras apliquen conforme a las disposiciones legales aplicables, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, y orientarlas en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus funciones;III. Llevar a cabo en términos de los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales estatales; federales y municipales coordinados a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;IV. Notificar por sí o a través de las Oficinas Recaudadoras los actos administrativos, en los casos y en la forma en que determinen los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus

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anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, así como Acuerdos y Normatividad emitidos;V. Recibir, calificar y aceptar en los casos que proceda, las garantías ofrecidas para asegurar el interés fiscal, turnarlas a la Dirección de Tesorería para su custodia, así como vigilar que sean suficientes y estén actualizadas, y en el momento en que se hagan exigibles, integrar el expediente que señalen las leyes de la materia y turnarlas a través del Director de Ingresos, a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el trámite correspondiente;VI. Turnar oportunamente al Director de Ingresos, las solicitudes de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades;VII. Expedir certificaciones de documentos relacionados con asuntos del área de su competencia, a petición de particulares o Autoridades, previo pago de los derechos que señale la Ley de Ingresos del Estado, en los casos que proceda; yVIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Director de Ingresos y el Subdirector de Recaudación.El Departamento Técnico de Ejecución estará adscrito a la Subdirección de Recaudación y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

SECCIÓN CUARTADE LAS OFICINAS RECAUDADORAS

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Artículo 20Es competencia de las Oficinas Recaudadoras:I. Recaudar por sí o a través de las Oficinas Receptoras de Pago o de cualquier otro lugar de pago que se autorice, los ingresos que forman la Hacienda Pública del Estado, así como los federales y municipales coordinados;II. Registrar diariamente los ingresos recaudados, de conformidad al catálogo de cuentas y depositarlos de acuerdo a los procedimientos establecidos por las áreas competentes;III. Llevar a cabo en términos de los ordenamientos legales vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;IV. Recibir y calificar en el ámbito de su competencia, las garantías ofrecidas para asegurar el interés fiscal de los créditos que se hayan notificado, turnarlas a la Dirección de Tesorería para su custodia, así como vigilar que sean suficientes y estén actualizadas, y en el momento en que se hagan exigibles integrar el expediente que señalen las leyes de la materia y turnarlas a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el trámite correspondiente, debiendo informar al Subdirector de Recaudación de dicho trámite;V. Determinar y hacer efectivos a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, así como el monto de la actualización de las contribuciones, multas, recargos, gastos de

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ejecución, así como hacer efectivo el importe de los cheques presentados en tiempo ante las instituciones de crédito y no pagados y de las indemnizaciones correspondientes de contribuciones Estatales, Federales y Municipales Coordinadas, en términos de la normatividad aplicable, los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;VI. Recibir de los contribuyentes conforme a las disposiciones legales aplicables, los avisos, declaraciones y demás documentación que deban presentar;VII. Requerir la presentación de declaraciones y avisos a que estén obligados los contribuyentes en materia Estatal, así como Federal y Municipal Coordinada;VIII. Recibir y turnar oportunamente a la Dirección de Ingresos, las solicitudes de pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades y una vez autorizadas, recibir previa calificación, las garantías que se otorguen;IX. Recibir las solicitudes de condonación y exención total o parcial de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales, así como municipales coordinadas y turnarlas oportunamente a la Dirección de Ingresos;X. Imponer las sanciones por el incumplimiento en la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos en los plazos legalmente establecidos en materia estatal y federal conforme a los Convenios suscritos y sus Anexos;XI. Integrar los expedientes de créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados, que conforme a las disposiciones legales, los convenios y anexos aplicables y la

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normatividad que para este efecto se emita, resulten susceptibles de cancelación y depuración;XII. Proporcionar orientación a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, federales y municipales coordinadas;XIII. Recibir los medios de defensa que promuevan los contribuyentes o terceros, en contra de los actos de las Autoridades Fiscales, previstos en las leyes fiscales estatales, federales o municipales, y turnarlos en la fecha de su recepción a la Dirección de Asuntos Jurídicos;XIV. Recibir los acuerdos de las Autoridades Judiciales y Administrativas y turnarlos a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría en la fecha de su recepción, de lo que deberán informar a la Subdirección de Recaudación;XV. Expedir certificaciones de documentos relacionados con asuntos del área de su competencia, a petición de particulares o autoridades, en los casos que procedan, previo pago de los derechos que señale la Ley de Ingresos del Estado;XVI. Recibir y turnar con el expediente respectivo en los casos que proceda en la fecha de su recepción a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la prescripción de los créditos fiscales; así como para declarar la caducidad de las facultades de las Autoridades Fiscales, tanto para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, como para imponer sanciones a dichas disposiciones; yXVII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como

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las que le confieran el Director de Ingresos y Subdirector de Recaudación.Las Oficinas Recaudadoras estarán adscritas a la Subdirección de Recaudación y a cargo de un Titular, auxiliado, en su caso, por las Oficinas Receptoras de Pago y por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

SECCIÓN QUINTADE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE PAGO

Artículo 21Es competencia de las Oficinas Receptoras de Pago:I. Cumplir y aplicar las políticas, programas, sistemas de recaudación, normatividad, procedimientos y métodos de trabajo, reglas generales y criterios establecidos en el ámbito de su competencia;II. Recaudar el importe de las contribuciones, productos, aprovechamientos, créditos fiscales determinados y sus accesorios, estatales, federales y municipales coordinados, y las sanciones impuestas por las Autoridades Administrativas no fiscales, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios;III. Proporcionar orientación a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, federales y municipales coordinadas;IV. Registrar diariamente los ingresos recaudados, de conformidad con el catálogo de cuentas y realizar los informes y

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reportes y concentrar los ingresos y el soporte documental de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Subdirección de Recaudación;V. Vigilar se resguarde adecuadamente la documentación que integra los expedientes, los valores y demás bienes derivados del requerimiento de créditos fiscales; yVI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Director de Ingresos, el Subdirector de Recaudación y el Jefe de las Oficinas Recaudadoras.Las Oficinas Receptoras de Pago estarán adscritas a las Oficinas Recaudadoras y serán atendidas por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Artículo 22Es competencia de la Dirección de Fiscalización:I. Aplicar la política y los programas de trabajo establecidos en las disposiciones fiscales federales, estatales, en los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, así como las reglas generales y los criterios establecidos por el Secretario, en materia de su competencia;II. Proponer al Subsecretario de Ingresos las políticas, planes, programas, métodos y sistemas que en el área de su competencia debe observar la Dirección;

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III. Determinar en el ámbito de su competencia, mediante resolución y de acuerdo a los ordenamientos fiscales vigentes y los convenios y sus anexos suscritos con la Federación o los Municipios, la responsabilidad solidaria;IV. Ordenar, practicar, suspender o levantar el embargo precautorio, para asegurar el interés fiscal en los casos que proceda, así como nombrar, vigilar y remover a los depositarios, de conformidad con los ordenamientos vigentes, los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación y la normatividad que para tal efecto se emita;V. Ordenar y practicar de conformidad con los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o los Municipios, las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones; realizar los demás actos de fiscalización y facultades de comprobación; expedir las constancias de identificación que acrediten al personal para el desarrollo de los operativos mencionados; así como solicitar los datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; suscribir cuando proceda, los oficios de prórroga de plazo correspondientes y en su caso, determinar los créditos fiscales a que haya lugar;VI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las declaraciones correspondientes a las contribuciones estatales y federales coordinadas a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;VII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y a terceros con ellos relacionados, así como solicitar a los

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contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban o proporcionen la contabilidad, declaraciones y avisos, los datos y otros documentos e informes, y en el caso de los contadores referidos, para que exhiban sus papeles de trabajo; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales federales y estatales, así como autorizar o negar la ampliación del plazo para su presentación, tratándose de las revisiones previstas en esta fracción; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y en su caso el de prórroga, a través del cual se amplíe el plazo de la revisión, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;VIII. Informar al Subsecretario de Ingresos y a las demás áreas que legalmente lo soliciten, los resultados obtenidos en la revisión de la documentación e información en las oficinas de las autoridades, y de dictámenes formulados por contador público registrado, así como de las visitas domiciliarias de auditoría y de verificación; de igual forma preparar y proporcionar al Subsecretario de Ingresos los datos necesarios para rendir los informes a que se encuentra obligada la Secretaría;IX. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de dictámenes, de la revisión de la documentación e información en las oficinas de las autoridades o de las visitas domiciliarias que les practiquen, de

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conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;X. Recibir los escritos, documentos, libros y registros que presenten los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, respecto a los actos de fiscalización en materia de impuestos estatales, así como federales coordinados correspondientes, en términos de los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;XI. Contestar los escritos que presenten los contribuyentes fiscalizados, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;XII. Determinar la existencia de créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida, imponer las sanciones fiscales que correspondan, respecto de los impuestos estatales, federales coordinados y demás accesorios, a cargo de los contribuyentes obligados y responsables solidarios, así como imponer sanciones por el incumplimiento a las disposiciones fiscales federales y estatales, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;XIII. Conocer, elaborar y proponer al Subsecretario de Ingresos, los proyectos de resolución a las solicitudes de condonación total o parcial de las multas que imponga a los contribuyentes o a terceros, derivadas de las facultades de comprobación contenidas en las fracciones V, VI y VII de este artículo;XIV. Verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, cumplan con la obligación de

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observar las leyes fiscales federales y estatales, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;XV. Investigar las denuncias de infracciones fiscales y tratándose de delitos fiscales federales, reunir los elementos necesarios para que la autoridad competente formule la denuncia o querella que corresponda, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación, y en el caso de delitos fiscales estatales dar la intervención que corresponda a la Unidad Administrativa facultada para ello;XVI. Controlar y remitir a las áreas correspondientes la normatividad relativa a la fiscalización;XVII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de los contribuyentes respecto a la expedición de certificaciones, así como de las ampliaciones de plazos previstos en las disposiciones fiscales estatales y federales;XVIII. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la prescripción de los créditos fiscales; así como para declarar la caducidad de las facultades de las Autoridades Fiscales, tanto para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones; yXIX. Las demás que se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Ingresos.La Dirección de Fiscalización estará adscrita a la Subsecretaría de Ingresos y a cargo de un Titular, auxiliado por el Subdirector

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Operativo de Fiscalización, y el Subdirector Técnico de Fiscalización, por los Jefes de Departamento, Coordinadores, Supervisores, Visitadores y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

SECCIÓN PRIMERADE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN

Artículo 23Es competencia de la Subdirección Operativa de Fiscalización:I. Proponer al Director de Fiscalización los planes, programas y políticas aplicables a los actos de fiscalización, así como vigilar, supervisar y evaluar su desarrollo operativo;II. Vigilar la correcta aplicación de la normatividad relativa a los actos de fiscalización;III. Expedir certificaciones de documentos relacionados con asuntos del área de su competencia y que se formulen con motivo de los actos de fiscalización, a petición de particulares o autoridades, previo pago de los derechos que señale la Ley de Ingresos del Estado, en los casos que proceda;IV. Proponer al Director de Fiscalización, la práctica del embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la ley lo señale, y su levantamiento cuando proceda, de conformidad con los ordenamiento vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación; yV. Las demás que se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares,

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convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Director de Fiscalización.La Subdirección Operativa de Fiscalización estará adscrita a la Dirección de Fiscalización y a cargo de un Titular, auxiliado por los Jefes de Departamento, Coordinadores, Supervisores, Visitadores y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

SECCIÓN SEGUNDADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN

Artículo 24Es competencia de la Subdirección Técnica de Fiscalización:I. Ordenar y practicar inspecciones y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales y estatales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de contribuciones, aprovechamientos y accesorios, e imponer las sanciones que deriven de estos actos, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;II. Elaborar y proponer al Director de Fiscalización y en su caso al Secretario, las resoluciones que determinen créditos fiscales, con base en los expedientes elaborados durante la revisión;III. Remitir para su notificación al área correspondiente, oficios, resoluciones y documentos relacionados con el ejercicio de las facultades de la Dirección de Fiscalización;

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IV. Practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda, de conformidad con los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;V. Proponer al Director de Fiscalización los planes, programas y políticas para el desarrollo técnico de la acción fiscalizadora;VI. Establecer y supervisar programas de capacitación en materia fiscal para el personal de la Dirección de Fiscalización;VII. Supervisar y evaluar el desarrollo técnico y administrativo de las funciones de fiscalización que realice el personal de la Dirección;VIII. Expedir certificaciones de documentos que obren en los Archivos de la Dirección, relacionados con asuntos del área de su competencia y que se formulen con motivo de los actos de fiscalización, a petición de particulares o autoridades, previo pago de los derechos que señale la Ley de Ingresos del Estado, en los casos que proceda; yIX. Las demás que se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Director de Fiscalización.La Subdirección Técnica de Fiscalización estará adscrita a la Dirección de Fiscalización y a cargo de un Titular, auxiliado por los Jefes de Departamento, Coordinadores, Supervisores, Visitadores y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

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TÍTULO SEXTODE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

CAPÍTULO IDE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Artículo 25Es competencia de la Subsecretaría de Egresos:I. Proponer al Secretario, las normas y procedimientos para mantener las finanzas públicas sanas;II. Proponer al Secretario la normatividad para la elaboración del anteproyecto de la Ley y Presupuesto de Egresos del Estado;III. Proponer al Secretario las normas, políticas y lineamientos, para el manejo, ejercicio y control del presupuesto, así como las que deberán observar las Direcciones de Presupuesto y de Contabilidad, en la operación de la reconducción del Presupuesto de Egresos del Estado;IV. Emitir el clasificador por objeto de gasto para la aplicación y control del Gasto Público en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;V. Autorizar y controlar de conformidad con el Presupuesto de Egresos, las erogaciones relativas a los compromisos contraídos por el Gobierno del Estado, así como instruir al Coordinador General de Programación y Presupuesto sobre la autorización de convenios, acuerdos o actos análogos que involucren aportaciones económicas estatales;VI. Vigilar que se efectúen los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas

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correspondientes, así como que se formule mensualmente el estado de origen y aplicación de recursos financieros del Estado;VII. Establecer y vigilar el debido cumplimiento de las políticas y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina, que para el ejercicio del presupuesto determinen el Gobernador del Estado y el Secretario;VIII. Dirigir, formular, ejecutar y dar seguimiento en coordinación con la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, al sistema de programación presupuestación anual, sectorial e institucional de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública del Estado;IX. Vigilar que las Entidades de la Administración Pública sectorizadas a la Secretaría, conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial y en su caso, del Programa Institucional de la Entidad que corresponda; y que guarden congruencia los programas y presupuestos de dichas Entidades, así como su ejecución con el propio Plan;X. Planear, programar, organizar y dar seguimiento en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Gasto Financiamiento y demás comisiones que en la materia de su competencia participe la Secretaría;XI. Dirigir y establecer las políticas y lineamientos para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, y vigilar su cumplimiento;XII. Proponer al Secretario la normatividad que en materia de Deuda Pública deben observar las Dependencias y Entidades de

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la Administración Pública del Estado y las demás autoridades que contraten operaciones de financiamiento;XIII. Proponer al Secretario la política y programa de endeudamiento del Gobierno del Estado, en congruencia con la política económica, del mismo;XIV. Proponer al Secretario los lineamientos para el control y seguimiento de la Deuda Pública Directa y Contingente contratada por el Gobierno del Estado, así como vigilar su cumplimiento;XV. Coordinar la programación y negociación de la Deuda Pública del Gobierno del Estado;XVI. Autorizar y coordinar los programas de financiamiento para el óptimo aprovechamiento en la inversión de los recursos estatales;XVII. Vigilar que la distribución de las participaciones que de Ingresos Federales corresponda a los Municipios de la Entidad, se realice conforme a las disposiciones legales y normatividad aplicables;XVIII. Proponer al Secretario, los informes que en materia de Deuda Pública deba rendir el Gobernador del Estado directamente o a través de la Secretaría;XIX. Coordinar la instrumentación y actualización del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, en materia de gasto y deuda pública;XX. Autorizar el pago de adeudos contraídos por el Estado con cargo a sus participaciones; así como los actos jurídicos necesarios para eficientar el cumplimiento de obligaciones de pago derivadas de las operaciones de financiamiento;

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XXI. Coordinar las acciones de concertación y manejo de las condiciones contractuales y demás que se requieran para el registro, control y seguimiento de los fideicomisos, en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado;XXII. Dirigir las acciones, que permitan obtener la más alta rentabilidad financiera de los recursos económicos del Gobierno del Estado, de conformidad con los ordenamientos vigentes;XXIII. Proponer al Secretario las políticas que aseguren el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros del Gobierno del Estado;XXIV. Promover la integración de esfuerzos y recursos financieros entre Dependencias y Entidades Estatales, entre los tres niveles de Gobierno y los sectores social y privado;XXV. Autorizar presupuestalmente, en coordinación con la Subsecretaría de Administración y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la adquisición de bienes muebles, inmuebles y servicios que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;XXVI. Coordinarse con el Subsecretario de Ingresos para llevar a cabo las acciones necesarias para impulsar la Coordinación Hacendaria en el ámbito de sus respectivas competencias;XXVII. Proponer al Secretario los convenios de colaboración que habrán de suscribirse con las Autoridades Federales y Estatales que imponen multas administrativas que sean enviadas para su cobro a través de esta Dependencia; yXXVIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Secretario.

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La Subsecretaría de Egresos, estará adscrita al Secretario y a cargo de un Titular, auxiliado por la Coordinación General de Programación y Presupuesto, así como de las Direcciones de Presupuesto, de Contabilidad, de Deuda Pública, de Tesorería y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IIDE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN

Y PRESUPUESTO

Artículo 26Es competencia de la Coordinación General de Programación y Presupuesto:I. Coordinar, instrumentar y proponer al Subsecretario de Egresos, la política de gasto y los lineamientos para la elaboración del Proyecto de Ley de Egresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, y vigilar su congruencia con los objetivos de la Administración Pública del Estado y del Sistema Estatal de Planeación Democrática;II. Dirigir la integración del Programa General de Gasto Público y del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, con base en la estructura sectorial y programática;III. Someter a la consideración del Subsecretario de Egresos, las normas, disposiciones y lineamientos para el manejo, ejercicio y control del presupuesto, las cuales deberán procurar el adecuado uso de los recursos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;

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IV. Proponer al Subsecretario de Egresos, las políticas y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina que deberán regir la aplicación del gasto público;V. Operar en el ámbito de competencia de la Secretaría, las actividades de la Comisión Gasto Financiamiento;VI. Autorizar presupuestalmente previo acuerdo con el Subsecretario de Egresos, los convenios, acuerdos o actos análogos que pretendan suscribir las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y que involucren aportaciones económicas estatales;VII. Proponer al Subsecretario de Egresos las políticas y lineamientos que deberán observar las Direcciones de Presupuesto y de Contabilidad, en la operación de la reconducción del Presupuesto de Egresos del Estado;VIII. Coordinar que los tabuladores de sueldos del personal de mandos medios, superiores y homólogos, así como del demás personal de apoyo administrativo de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, cuenten con suficiencia presupuestal de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Estado;IX. Otorgar de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables, y en los términos que le instruya el Subsecretario de Egresos, autorizaciones presupuestales para el ejercicio del gasto y para el trámite y despacho de movimientos presupuestales, tanto de gasto corriente como de inversión, emitiendo en su caso, los oficios de autorización para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como instruir a la Dirección de Presupuesto su otorgamiento, en los casos que proceda;

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X. Coordinar la integración de los informes correspondientes al apartado del Gasto Público Estatal;XI. Coordinar que se lleve a cabo el registro de la contabilidad que se derive de la aplicación de las Leyes de Ingresos y de Egresos del Estado;XII. Coordinar que se lleve a cabo el registro contable de los avales otorgados por el Gobierno del Estado a favor de terceros;XIII. Coordinar la elaboración mensual del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y demás informes para su envío al órgano de Fiscalización Superior del Estado, de acuerdo a la normatividad aplicable;XIV. Supervisar que las liberaciones de pago se realicen conforme a las normas y lineamientos vigentes;XV. Coordinar la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública que el Gobernador del Estado debe rendir ante el Congreso Local;XVI. Coordinar la integración de la Glosa de los comprobantes de los Egresos que las Dependencias de la Administración Pública del Estado ejerzan durante el desarrollo de sus programas;XVII. Gestionar ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, la oportuna información para elaborar el Estado de Origen y Aplicación de Recursos;XVIII. Colaborar en la solución de las controversias que surjan con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, derivadas de los trámites de glosa y liberación de recursos para el desarrollo de sus respectivos programas;XIX. Supervisar que se lleve a cabo el registro, control, determinación, distribución y entrega de las participaciones Federales a los Municipios del Estado, de conformidad con las

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leyes, y normatividad que para estos efectos se emita, así como coordinar y vigilar la publicación de los montos de las mismas;XX. Vigilar la integración y actualización del Registro único de Obligaciones y Empréstitos del Estado;XXI. Proponer al Subsecretario de Egresos, la normatividad que en materia de Deuda Pública debe dar a conocer la Secretaría a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y a las demás autoridades que contratan operaciones de financiamiento;XXII. Proponer al Subsecretario de Egresos, la política y lineamientos necesarios para el control y seguimiento de la Deuda Pública Directa y Contingente contratada por el Estado y sus Municipios; así como llevar a cabo estas funciones;XXIII. Proponer al Subsecretario de Egresos, el pago de adeudos contraídos por el Estado, con cargo a las participaciones, así como los actos jurídicos necesarios para eficientar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de operaciones de financiamiento;XXIV. Proponer al Subsecretario de Egresos, los informes que deba rendir el Gobernador del Estado directamente o a través de la Secretaría, en materia de Deuda Pública;XXV. Proponer al Subsecretario de Egresos la partida para la amortización de la deuda pública y contingente del Estado que deberá consignarse en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente;XXVI. Coordinar que los recursos provenientes de operaciones de financiamiento Estatal, se canalicen conforme a lo establecido en las diversas disposiciones legales, reglamentarias y contractuales en materia de Deuda Pública, así como que el

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Gobierno Estatal, los Gobiernos Municipales así como las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, al contratar créditos, no excedan su capacidad de endeudamiento con base en los datos asentados en el Registro único de Obligaciones y Empréstitos del Estado;XXVII. Proponer al Subsecretario de Egresos, la instrumentación y actualización del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria en materia de Gasto y Deuda Pública;XXVIII. Supervisar en el ámbito de su competencia, que las operaciones entre el Gobierno del Estado y las Instituciones que prestan el servicio de banca y crédito, las Instituciones auxiliares de crédito, Casas de Bolsa, se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables;XXIX. Coordinar la concertación, manejo, y control de las condiciones contractuales de los fideicomisos, en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, y supervisar el registro y control de los mismos;XXX. Coordinar que los recursos del Gobierno del Estado se inviertan en los instrumentos que generen los mejores rendimientos;XXXI. Participar en el Comité de Inversiones de la Secretaría, así como presentar las propuestas de inversión de recursos líquidos del Estado;XXXII. Supervisar el cumplimiento de las normas y parámetros de inversión financiera, que establezca el Comité de Inversiones de la Secretaría;XXXIII. Coordinar las políticas que aseguren el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros del Gobierno del Estado;

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XXXIV. Coordinar los programas de financiamiento para el óptimo aprovechamiento en la inversión de los recursos estatales;XXXV. Vigilar la correcta aplicación de las normas y procedimientos para mantener finanzas públicas sanas; yXXXVI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Egresos.La Coordinación General de Programación y Presupuesto estará adscrita a la Subsecretaría de Egresos y a cargo de un Titular, auxiliado de las Direcciones de Presupuesto, de Contabilidad, de Deuda Pública y de Tesorería, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

Artículo 27Es competencia de la Dirección de Presupuesto:I. Elaborar anualmente, conforme a las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a la política de gasto que le indique el Coordinador General de Programación y Presupuesto, el proyecto de iniciativa de Ley de Egresos que deberá contener el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal;II. Integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado con base en los objetivos, metas y estrategias de la Administración Pública del Estado definidos en los instrumentos

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del Sistema Estatal de Planeación Democrática, y de acuerdo con los lineamientos que determine el Coordinador General de Programación y Presupuesto;III. Realizar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el proceso de programación y presupuestación en coordinación con los ejecutores de gasto;IV. Recibir y analizar los anteproyectos de presupuesto elaborados por los ejecutores del gasto, con el fin de verificar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que del mismo deriven, la disponibilidad financiera del Estado y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;V. Formular los anteproyectos del presupuesto de egresos de los ejecutores de gasto que no los hayan presentado en el plazo establecido, en los términos que prevé la ley de la materia;VI. Operar en el ámbito de su competencia, la reconducción del presupuesto y los presupuestos multianuales;VII. Revisar y autorizar los calendarios para el ejercicio del presupuesto aprobado, a fin de verificar que la operación de los programas sea congruente con la disponibilidad de los recursos;VIII. Proponer al Coordinador General de Programación y Presupuesto el establecimiento de normas, disposiciones y lineamientos para la programación, ejercicio y control del presupuesto, tendientes al uso adecuado de los recursos públicos;IX. Difundir entre los ejecutores de gasto los montos y calendarios que les correspondan;X. Elaborar los proyectos de políticas y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, difundirlas entre los ejecutores del gasto una vez que se hayan formalizado, así como

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promover la aplicación y estricto cumplimiento de las mismas, entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los órganos constitucionalmente autónomos y los poderes incluidos en el Presupuesto de Egresos del Estado;XI. Asesorar y orientar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, sobre las normas, disposiciones y lineamientos que regulan la programación y el ejercicio del gasto;XII. Recibir y resolver, las solicitudes de modificaciones presupuestarias que le sometan a su consideración las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, de acuerdo a la normatividad establecida para tal efecto;XIII. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los tabuladores de sueldos del personal de mandos medios, superiores y homólogos, así como del demás personal de apoyo administrativo de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia pudieren tener las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría u otras instancias competentes;XIV. Autorizar la suficiencia presupuestal y operar en el ámbito de su competencia los asuntos de servicios personales, compensaciones, estímulos y otras percepciones extraordinarias que le requieran las Unidades Administrativas de la Secretaría y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, así como los Poderes y órganos Autónomos del Gobierno del Estado;XV. Controlar para efectos presupuestales, las plazas de personal con apego a las estructuras orgánicas autorizadas por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la

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Administración Pública, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;XVI. De conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables, someter a la consideración del Coordinador General de Programación y Presupuesto, así como otorgar en los términos que se le instruyan, las autorizaciones presupuestales para el ejercicio del gasto y para el trámite y despacho de movimientos presupuestales, tanto de gasto corriente como de inversión, emitiendo en su caso los oficios de autorización de inversión para la adquisición de bienes muebles e inmuebles;XVII. Llevar a cabo en los casos que proceda, el registro y control de las adecuaciones de los recursos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, con relación a los presupuestos autorizados;XVIII. Integrar de acuerdo con las instrucciones que reciba del Coordinador General de Programación y Presupuesto, la agenda de los asuntos que se deban someter a la consideración de la Comisión Gasto Financiamiento;XIX. Analizar presupuestalmente los proyectos de convenios, acuerdos o actos análogos que propongan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en los que se establezcan obligaciones financieras a cargo del erario estatal;XX. Elaborar y actualizar el Clasificador por Objeto del Gasto que habrán de observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en el ejercicio del Gasto Público;XXI. Elaborar en el ámbito de su competencia, los apartados de egresos de los documentos institucionales correspondientes, de

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conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto emita el área competente;XXII. Coordinarse con las diversas Unidades Administrativas de la Dependencia, para la integración y elaboración del Programa Operativo Anual de la Secretaría; yXXIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos; así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Egresos y el Coordinador General de Programación y Presupuesto.La Dirección de Presupuesto estará adscrita a la Coordinación General de Programación y Presupuesto y a cargo de un Titular, auxiliado de los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

Artículo 28Es competencia de la Dirección de Contabilidad:I. Llevar la contabilidad que se derive de la aplicación de las Leyes de Ingresos y de Egresos del Gobierno del Estado, atendiendo las disposiciones de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;II. Participar en la depuración de las cuentas de activos y pasivos;III. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, su opinión respecto a la

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cancelación de pasivos y cuentas incobrables, para que en caso de ser procedente se elabore el acuerdo de cancelación correspondiente a fin de que el titular de la Secretaría, lo someta a consideración del Ejecutivo Estatal;IV. Formular la liquidación mensual a la Tesorería de la Federación, compensando la participación federal, estímulos, rezagos de impuestos federales coordinados, recargos y multas, con los anticipos recibidos, de conformidad con los convenios y demás disposiciones jurídicas aplicables;V. Llevar el registro contable de los avales otorgados por el Gobierno del Estado a favor de terceros;VI. Efectuar el registro contable del patrimonio de bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado;VII. Elaborar las conciliaciones bancarias de la Secretaría;VIII. Integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal que el Gobernador del Estado debe rendir ante el Congreso Local y en el ámbito de su competencia solventar las observaciones que formule el órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en términos de lo que establecen las disposiciones legales aplicables;IX. Solventar en el ámbito de su competencia, las observaciones que le formulen las instancias facultadas para la fiscalización, verificación, evaluación y control de los recursos públicos, derivado de las auditorías que dichas instancias practiquen;X. Formular mensualmente el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, para su envío al órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla;XI. Elaborar los Informes financieros y liquidaciones relacionadas con prestaciones a favor de otras instituciones;

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XII. Registrar y controlar el presupuesto ejercido a través de la liberación de pagos, para cumplir con los compromisos contraídos y autorizados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;XIII. Tramitar, en coordinación con la Dirección de Ingresos, y de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable, el pago de las devoluciones de cantidades pagadas indebidamente a la Secretaría por concepto de contribuciones Estatales y Federales y Municipales coordinadas;XIV. Entregar mensualmente a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, sus respectivos análisis presupuestales;XV. Glosar con base a las leyes y normas aplicables para el ejercicio del Presupuesto, los comprobantes de los egresos que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado ejerzan durante el desarrollo de sus programas, con excepción de aquéllos que se refieran al gasto descentralizado o que correspondan a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionalmente autónomos;XVI. Llevar el registro y control de las obligaciones presupuestales, a fin de realizar las liberaciones de pago, derivadas de la ejecución de obras y acciones correspondientes a programas concertados con la Federación;XVII. Dar cumplimiento a cualquier acto ordenado por autoridad competente, relacionado con pagos a prestadores de servicios profesionales, proveedores, contratistas y a cualquier persona física o moral a las que la Secretaría deba realizarlos;XVIII. Proporcionar a la Dirección de Estadística e Información, las cifras y datos que ésta le solicite en relación con el Estado de

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Origen y Aplicación de Fondos, para la integración del Informe Anual de Gobierno y sus anexos;XIX. Presentar ante las autoridades competentes las declaraciones de contribuciones a que esté obligado el Gobierno del Estado, cuando lo establezcan las disposiciones fiscales, con base en la información que le sea proporcionada por las áreas que conforman la Administración Pública del Estado, con excepción de las que se relacionen con vehículos oficiales. Tratándose de las declaraciones por las retenciones del impuesto sobre la renta, por ingresos, por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos proporcionar la información y soporte correspondiente; yXX. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Egresos, y el Coordinador General de Programación y Presupuesto.La Dirección de Contabilidad estará adscrita a la Coordinación General de Programación y Presupuesto y a cargo de un Titular, auxiliado por los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN DE DEUDA PÚBLICA

Artículo 29Es competencia de la Dirección de Deuda Pública:

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I. Planear y programar la Deuda Pública del Gobierno del Estado y su amortización, así como elaborar y proponer al Coordinador General de Programación y Presupuesto, los proyectos y programas para el financiamiento del Gobierno y de sus Entidades, que deberán considerarse en el proyecto de iniciativa de la Ley de Egresos del Estado;II. Proponer al Coordinador General de Programación y Presupuesto, la normatividad que en materia de deuda pública se deba dar a conocer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y a las demás autoridades que contratan operaciones de financiamiento;III. Gestionar los actos jurídicos necesarios y el establecimiento de los mecanismos financieros que prevean las diversas disposiciones jurídicas en materia de Deuda Pública, para administrar y constituir fuentes de pago de las obligaciones contraídas por el Estado, sus Entidades o cualquier otro ente de Gobierno, cuando se haya garantizado con la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, o con los ingresos propios de las Entidades, según sea el caso;IV. Ejecutar los mandatos que en materia de participaciones otorguen los Municipios al Gobierno del Estado y proponer al Coordinador General de Programación y Presupuesto, el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan eficientar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos;V. Establecer, controlar y mantener actualizado el Registro único de Obligaciones y Empréstitos del Estado y dar seguimiento al control de la deuda pública directa y contingente contratada por

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el Estado, así como registrar aquélla que contraten los Municipios, y las Entidades Paraestatales y Paramunicipales;VI. Evaluar la capacidad de endeudamiento y pago del Estado, Entidades y Municipios para efectos de contratación de Deuda Pública;VII. Convertir, consolidar, reestructurar o denominar en cualquier forma permitida por la ley, la deuda pública directa o contingente, a efecto de reducir las cargas financieras para el Estado a través de la obtención u otorgamiento de condonaciones, mayores plazos de amortización, reducción de las tasas de interés o cualquier combinación entre éstas;VIII. Elaborar y proponer al Coordinador General de Programación y Presupuesto, los informes que en materia de deuda pública deba rendir el Ejecutivo del Estado, directamente o a través de la Secretaría;IX. Vigilar que en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, se establezca la partida para la amortización de la deuda pública y contingente del Estado;X. Verificar que los recursos provenientes de operaciones de financiamiento Estatal, se canalicen conforme a lo establecido en las diversas disposiciones legales, reglamentarias y contractuales en materia de Deuda Pública;XI. Vigilar que el Gobierno Estatal, los Gobiernos Municipales así como las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, al contratar créditos, no excedan su capacidad de endeudamiento con base en los datos asentados en el Registro único de Obligaciones y Empréstitos del Estado;XII. Distribuir y entregar participaciones Federales a los Municipios del Estado, asimismo, entregar los impuestos

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municipales coordinados, con base en la información proporcionada por la Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, de conformidad con la legislación aplicable;XIII. Realizar el registro, control y publicación del monto de las participaciones entregadas a los Municipios del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;XIV. Proporcionar mensualmente las cifras de recaudación por concepto de Impuesto predial y derechos por servicios de agua asignables de los Municipios del Estado, a la Unidad de Participaciones y Estadística de Ingresos, para su análisis y emisión de los informes que la Secretaría deba rendir a las diferentes Autoridades Federales;XV. Solicitar a los Municipios, Sistemas Operadores y aquéllos que realicen funciones similares a éstos, las cifras de recaudación por concepto de impuesto predial y derechos por servicios de agua asignables; así como realizar el registro y control de las mismas para que sean utilizadas como parámetro en la determinación del coeficiente de distribución de participaciones;XVI. Proponer al Coordinador General de Programación y Presupuesto, el pago de adeudos contraídos por el Estado, o sus Entidades Paraestatales, con cargo a participaciones o en su caso los actos jurídicos y mecanismos necesarios para eficientar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de operaciones financieras;XVII. Proponer al Coordinador General de Programación y Presupuesto la instrumentación y actualización del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria en materia de Gasto y

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Deuda Pública, así como coordinarse con las áreas de Ingresos para llevar a cabo las acciones necesarias para impulsar dicha coordinación;XVIII. Coadyuvar y participar, en el ámbito de su competencia, con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría en la formulación e instrumentación de los Convenios y sus anexos que se deriven de la Coordinación Hacendaria, que suscriban el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad;XIX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría asesoría técnica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, así como a los Municipios y a cualquier otro ente del Gobierno que lo solicite;XX. Ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones que se deriven de los convenios que suscriba el Gobierno del Estado con sus Municipios, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes;XXI. Llevar a cabo en el ámbito de su competencia programas de capacitación a los Municipios del Estado, de conformidad con los convenios que para estos efectos se suscriban; yXXII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y a sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Egresos y el Coordinador General de Programación y Presupuesto.La Dirección de Deuda Pública estará adscrita a la Coordinación General de Programación y Presupuesto y a cargo de un Titular, auxiliado por los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás

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servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO VIDE LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Artículo 30Es competencia de la Dirección de Tesorería:I. Conducir las relaciones del Gobierno del Estado ante las Instituciones que prestan el servicio de banca y crédito, las organizaciones auxiliares de crédito, el Banco de México, Casas de Bolsa, así como ante los órganos del Gobierno Federal encargados de la vigilancia y los servicios referidos;II. Concertar la suscripción de contratos para la prestación de servicios de su competencia y realizar los actos necesarios para el óptimo aprovechamiento o inversión de los recursos estatales;III. Determinar e instrumentar las acciones de operación de las inversiones de los recursos disponibles del Gobierno del Estado, con base en los niveles de mercado y necesidades de liquidez, procurando los mejores beneficios financieros;IV. Informar a la Coordinación General de Programación y Presupuesto el resultado obtenido de las inversiones de disponibilidades del Gobierno del Estado;V. Supervisar el cumplimiento oportuno de los contratos que suscriba el Gobierno del Estado en materia de inversiones y servicios financieros;VI. Suscribir mancomunadamente con los funcionarios autorizados, los títulos y/o contratos con los que las Instituciones Financieras operen recursos del Estado;

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VII. Custodiar los títulos de crédito que se otorguen a favor del Gobierno del Estado y vigilar su vigencia;VIII. Custodiar las garantías y valores que se otorguen a favor del Gobierno del Estado y mantener estrecha comunicación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como con las Dependencias y Entidades del Estado que las envíen, a fin de que en el momento que las soliciten les sean devueltas;IX. Realizar todos los actos tendientes a instrumentar los fideicomisos en que intervenga el Gobierno del Estado y coordinarse en el ámbito de su competencia para estos efectos, con las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría y con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;X. Supervisar que la administración de los fideicomisos en que intervenga el Gobierno del Estado se lleve a cabo en los términos de los fines establecidos en el contrato, a fin de obtener los mejores beneficios del Estado;XI. Llevar a cabo el registro y control de los fideicomisos en los que intervenga el Gobierno del Estado;XII. Prever y verificar que existan los recursos suficientes en las diversas cuentas bancarias para cumplir con los compromisos que adquiera el Gobierno Estatal;XIII. Realizar traspasos a las cuentas de las Dependencias y Entidades por concepto de reposición de fondos revolventes;XIV. Realizar los trámites administrativos bancarios necesarios para el cumplimento de las obligaciones gubernamentales;XV. Resguardar y entregar a la Unidad Administrativa competente y en su caso, cancelar los cheques expedidos no pagados por concepto de pago nominal, pensiones alimenticias,

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pago a proveedores u otro similar dentro de los plazos que señalen las autoridades competentes, así como las disposiciones aplicables y demás normatividad que para estos efectos elabore la Dirección;XVI. Expedir comprobantes de las retenciones que se realicen por disposición legal o contractual, con base en el registro previamente efectuado por la Dependencia a la que el interesado preste sus servicios;XVII. Recibir de las Dependencias, Entidades y de particulares los pagos a favor del Gobierno del Estado distintos a las contribuciones, productos y aprovechamientos;XVIII. Elaborar los análisis económicos y financieros que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos que disponga el Gobierno del Estado;XIX. Supervisar que los pagos y bonificaciones que realicen los diversos intermediarios financieros de las cuentas de cheques, derivadas de servicios que presten al Gobierno del Estado, correspondan a lo estipulado en los contratos y convenios respectivos; yXX. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Egresos y el Coordinador General de Programación y Presupuesto.La Dirección de Tesorería estará adscrita a la Coordinación General de Programación y presupuesto y a cargo de un Titular, auxiliado de los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autorizan conforme a las normas respectivas.

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TÍTULO SÉPTIMODE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN

CAPÍTULO IDE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN

Artículo 31Es competencia de la Subsecretaría de Planeación e Inversión:I. Someter a la aprobación del Secretario, las líneas estratégicas de desarrollo en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación Democrática;II. Promover la actualización del modelo y las directrices para la operación y desarrollo del Sistema Estatal de Información;III. Coordinar la integración de las estadísticas básicas de la actividad socio-económica del Estado;IV. Coordinar la integración del Informe que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;V. Proponer al Secretario, las normas y lineamientos para el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática a que se refiere la ley de la materia;VI. Proponer al Secretario, los lineamientos para el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;VII. Proponer al Secretario, la política y criterios para la formulación e integración de Programas de Desarrollo e Inversión y fijar prioridades regionales, microrregionales y sectoriales;

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VIII. Promover la planeación del desarrollo de la Entidad, de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con los sectores público, privado y social;IX. Promover entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y Municipal, la formulación de planes y programas sectoriales regionales y microrregionales, a fin de orientar sus acciones a proyectos prioritarios;X. Coordinar en el ámbito de su competencia, la elaboración, análisis, formalización e instrumentación de convenios, ordenamientos y demás actos jurídicos, y sus anexos, y aquéllos que se reciban de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal o Municipal, en lo relativo a los Planes y Programas de Inversión Pública del Estado;XI. Proponer al Secretario, la reglamentación y demás normatividad que sea necesaria en el ámbito de su competencia, de los Programas y Fondos de Inversión Pública;XII. Proponer al Secretario, la metodología y criterios de evaluación de los Programas de Inversión Pública;XIII. Coordinar la evaluación de los estudios, proyectos y programas de Inversión Pública en los que participe el Estado a nivel Municipal, Regional, Nacional e Internacional;XIV. Someter a consideración del Secretario, en el ámbito de su competencia, los acuerdos interinstitucionales e intersectoriales necesarios para promover el desarrollo del Estado;XV. Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, la coordinación, ejecución de proyectos y programas especiales de alto impacto en las regiones, microrregiones y localidades del

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Estado, que contribuyan a impulsar el desarrollo sustentable de la población;XVI. Evaluar los resultados de los programas de los órganos e instancias de participación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;XVII. Recibir, evaluar, autorizar y en los casos que proceda, someter a consideración del Secretario, los proyectos y programas que propongan las Unidades Administrativas a su cargo, en el ámbito de sus respectivas competencias;XVIII. Atender las consultas que en materia de Planeación formulen los sectores público, privado y social;XIX. Coordinar en el ámbito de su competencia, el seguimiento de las obligaciones que en materia de recursos provenientes de la Federación, le correspondan al Gobierno del Estado;XX. Establecer los criterios para la formulación, financiamiento y evaluación de los proyectos de inversión multianual a nivel estatal, sectorial y regional;XXI. Establecer los criterios para controlar el manejo de los recursos provenientes de los Convenios de Coordinación que suscriba el Estado con la Federación y los Municipios;XXII. Instrumentar y llevar a cabo, la concertación de los acuerdos y convenios que en su materia suscriba el Estado con sus Municipios;XXIII. Participar en el ámbito de su competencia, en la vigilancia del debido cumplimiento de las políticas y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina, que para el ejercicio del presupuesto determinen el Gobernador del Estado y el Secretario;

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XXIV. Coordinar el seguimiento del avance financiero de la inversión que se realicen dentro de los programas de inversión estatal y federal concertados;XXV. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, recursos de Inversión Pública, de los diferentes fondos y programas competencia de la Secretaría, así como los derivados de los convenios y anexos de ejecución suscritos con la Federación, otros Estados y los Municipios, cuidando en todo momento el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y presupuestales aplicables en cada caso;XXVI. Instrumentar las acciones necesarias para dar seguimiento a la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo del Estado y de los que estén convenidos con la Federación y los Municipios de la Entidad, respetando irrestrictamente la autonomía del Municipio; yXXVII. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Secretario.La Subsecretaría de Planeación e Inversión estará adscrita al Secretario, a cargo de un Titular auxiliado por las Direcciones de Estadística e Información, Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, de Planeación Regional y de Inversiones Públicas, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN

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Artículo 32Es competencia de la Dirección de Estadística e Información:I. Dirigir, coordinar y normar, las actividades para la integración, presentación y difusión de la Información Estadística, Geográfica y de Gestión del Estado;II. Diseñar y participar en la elaboración de productos y servicios estadísticos y geográficos, relativos al Estado;III. Impulsar en la Entidad, una cultura de aplicación eficaz de la Información Estadística y Geográfica, que impacte ascendentemente y con calidad en los procesos de análisis y toma de decisiones de la situación natural, social y económica del Estado;IV. Proponer al Subsecretario de Planeación e Inversión, la actualización del modelo y las directrices para la operación y desarrollo del Sistema Estatal de Información;V. Normar, previo acuerdo con el Subsecretario de Planeación e Inversión, y operar el funcionamiento del Sistema Estatal de Información;VI. Promover la aplicación de la tecnología, la informática y los medios digitales de comunicación, que impulse la integración, análisis, desarrollo, operación y difusión de la Información Estadística y Geográfica del Sistema Estatal de Información;VII. Promover el establecimiento y operación del servicio de consulta y asesoría, para apoyar a los integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y a los usuarios del Sistema Estatal de Información;VIII. Proporcionar los insumos de Información Estadística y Geográfica que requieran las Dependencias y Entidades de la

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Administración Pública del Estado, así como los sectores privado y social, aprovechando los contenidos disponibles en el Banco único de Datos del Sistema Estatal de Información y en sus productos;IX. Establecer y supervisar la aplicación de la normatividad y los lineamientos para unificar los procesos de generación, registro, validación, procesamiento y difusión de Información Estadística, Geográfica y de Gestión de las Unidades Generadoras de Información de los sectores público, privado y social;X. Promover el desarrollo de los procesos de la administración de la Información Estadística y Geográfica del Estado en las Unidades Generadoras de Información;XI. Mantener relación permanente con otros subsistemas de información en el Estado, así como con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, asociaciones, organismos estatales, nacionales e internacionales, universidades y centros de investigación, a fin de impulsar la estandarización de procesos y la optimización de recursos en materia de administración y difusión de la Información Estadística y Geográfica de la Entidad;XII. Proponer en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, los proyectos de reingeniería de procesos relacionados con la planeación, programación, control, evaluación, modernización y actualización de los sistemas de información, relacionados con el quehacer estratégico de la Secretaría;XIII. Promover ante los sectores público privado y social, la realización de estudios y trabajos de investigación en materia de información estadística y geográfica;

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XIV. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, el diseño, operación y mantenimiento del sitio de internet del Sistema Estatal de Información;XV. Coordinar la recopilación, validación y presentación de la información intra e intersectorial, así como también intra e interinstitucional, para garantizar la generación, registro, procesamiento y difusión de la Información Estadística y Geográfica de los sectores en el Estado;XVI. Participar en la elaboración de propuestas para el establecimiento de los mecanismos de comunicación intersectorial, como apoyo a las actividades de la Subsecretaría de Planeación e Inversión;XVII. Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en la factibilidad técnica de los programas del Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como en la emisión de normas y lineamientos sectoriales para la elaboración y actualización del Plan Estatal de Desarrollo;XVIII. Integrar la información y elementos de análisis que contribuyan a la evaluación de los resultados y el impacto social de la Inversión Pública en el Estado;XIX. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, para integrar, elaborar y someter a la consideración del Subsecretario de Planeación e Inversión y éste a su vez al Secretario, el informe que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; yXX. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le

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confieran el Secretario y el Subsecretario de Planeación e Inversión.La Dirección de Estadística e Información estará adscrita a la Subsecretaría de Planeación e Inversión, a cargo de un Titular auxiliado por un Subdirector, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DEL COMITÉ DE

PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 33Es competencia de la Dirección Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla:I. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la adecuada operación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y realizar su evaluación correspondiente;II. Organizar la celebración de reuniones de la Asamblea Plenaria y demás instancias del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, para difundir y coordinar las acciones y resultados relevantes de la acción gubernamental;III. Diseñar y ejecutar, con las instancias del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, los mecanismos para impulsar y ampliar la participación del sector público, social y privado, en los niveles estatal, interestatal, regional, microrregional y municipal;

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IV. Proponer a las instancias del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el diseño de metodologías de planeación, para la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo;V. Recopilar con las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría, y las Dependencias y Entidades de Gobierno, la información que sustente la formulación de planes, programas y proyectos para ponerla a disposición de los integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;VI. Participar en la concertación, elaboración y análisis de los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos que en materia de Planeación, realicen las instancias del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;VII. Contribuir a que los flujos de información, convenios y acuerdos que suscriba el Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para la ejecución de obras y acciones, se difundan en forma apropiada y oportuna entre los diferentes participantes del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;VIII. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas de desarrollo interestatal, estatal, regional y microrregional, con el propósito de vincular a los diferentes órdenes de gobierno y a los sectores social y privado;IX. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en el proceso de compatibilización de la Demanda Regional con la Oferta Institucional Sectorial, mediante la integración de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;

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X. Coordinar la elaboración de los lineamientos para la actualización del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los Planes y Programas de Desarrollo de alcance Estatal, Regional, Microrregional, Sectorial e Intersectorial, y someterlos a consideración de las instancias competentes;XI. Dar seguimiento a los acuerdos suscritos por las instancias del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;XII. En coordinación con la Dirección de Inversiones Públicas, elaborar y proponer a las instancias competentes la metodología y criterios de impacto social y económico, para la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, ajustándose a los objetivos, metas y prioridades de los Planes y Programas de Desarrollo;XIII. Recibir, registrar, analizar, resguardar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos y sus anexos, que suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, otros Estados, Municipios, Asociaciones y Sociedades Civiles, competencia de la Secretaría;XIV. Coordinar y concertar con las Unidades Administrativas de la Secretaría, la instrumentación de los convenios y acuerdos que suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, otros Estados, Municipios, Asociaciones y Sociedades Civiles;XV. Colaborar en la integración de la información y elementos de análisis que contribuyan a la evaluación de los resultados y el impacto social de la Inversión Pública en el Estado; yXVI. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Planeación e Inversión.

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La Dirección Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, estará adscrita a la Subsecretaría de Planeación e Inversión, a cargo de un Titular auxiliado de los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN REGIONAL

Artículo 34Es competencia de la Dirección de Planeación Regional:I. Proponer al Subsecretario de Planeación e Inversión, el establecimiento y forma de operación de las instancias regionales que se requieran de acuerdo a las necesidades de cada región del Estado;II. Impulsar y ampliar la participación del sector público, social y privado, a través de sus Delegaciones Regionales, en materia de planeación;III. Recopilar a través de sus Delegaciones Regionales, la información necesaria para la formulación de programas y proyectos, a fin de colaborar con la Dirección Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla en la elaboración de éstos;IV. Contribuir a la concentración de la demanda regional, a través de sus Delegaciones Regionales, a efecto de apoyar a la Dirección Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla en la compatibilización de ésta con la oferta institucional;

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Orden Jurídico Poblano

V. Dar seguimiento a través de sus Delegaciones Regionales, a las acciones y recursos derivados de los convenios suscritos con la Federación, con otras Entidades Federativas, con Municipios y con representantes de la sociedad civil organizada;VI. Apoyar en el ámbito de su competencia, en la difusión de los planes, programas y proyectos que suscriba el Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios;VII. Apoyar en el ámbito de su competencia, a los Municipios en la integración de la documentación relativa a las obras y proyectos de coinversión con el Gobierno del Estado, así como su difusión;VIII. Colaborar en la integración de la información y elementos de análisis que contribuyan a la evaluación de los resultados y el impacto social de la Inversión Pública en el Estado;IX. Coadyuvar con la Dirección Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla en la difusión de la metodología de planeación para la elaboración de programas y proyectos a través de sus Delegaciones Regionales, a fin de obtener información cuantitativa y cualitativa de la realidad regional y Microrregional;X. Colaborar con las diferentes Dependencias de la Administración Pública del Estado, en la identificación y gestión de proyectos considerados en la programación de las Dependencias con los Municipios;XI. Apoyar a la Dirección Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en la convocatoria de los diferentes actores regionales para su participación en Asambleas Plenarias y Regionales;

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

XII. Proponer a las Direcciones de Inversiones Públicas y Operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, los criterios regionales de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública;XIII. Apoyar en la identificación de obras y acciones de impacto regional, con base en la metodología y criterios socioeconómicos elaborados por la Dirección de Inversiones Públicas y la Dirección Operativa del Comité de Planeación del Desarrollo del Estado de Puebla; yXIV. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Planeación e Inversión.La Dirección de Planeación Regional estará adscrita a la Subsecretaría de Planeación e Inversión, a cargo de un Titular auxiliado por sus Delegados Regionales y los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 35Es competencia de la Dirección de Inversiones Públicas:I. Instrumentar, reglamentar y difundir en el ámbito de su competencia, los Programas y Fondos de Inversión Pública, en el marco de los convenios y demás actos jurídicos que se suscriban con la Federación, otros Estados y Municipios;

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Orden Jurídico Poblano

II. Elaborar y proponer al Subsecretario de Planeación e Inversión, la metodología y criterios de evaluación de los Programas de Inversión Pública;III. Recibir y evaluar, en el ámbito de su competencia, estudios y proyectos de Inversión Pública en los que participe el Estado a nivel Regional, Municipal, Nacional e Internacional, así como realizar estudios financieros que apoyen la programación y el ejercicio de la Inversión Pública del Estado;IV. Identificar y analizar, en el ámbito de su competencia, las diversas fuentes de financiamiento para la Inversión Pública, a fin de atender las prioridades del Desarrollo Económico y Social del Estado;V. En coordinación con la Dirección Operativa del Comité de

Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, elaborar y

proponer al Subsecretario de Planeación e Inversión, la

metodología y criterios de impacto social y económico que

permitan la evaluación de los Proyectos de Inversión en Obra

Pública, ajustándose a los objetivos, metas y prioridades de los

Planes y Programas de Desarrollo;

VI. Establecer en coordinación con las Subsecretarías de

Ingresos, de Egresos y de Planeación e Inversión, en el ámbito

de su competencia, los techos financieros de la Inversión

Pública, en el marco de los convenios que en materia de

Desarrollo se suscriban con la Federación y los Municipios, así

como del Programa Directo del Gobierno del Estado;

VII. Realizar en el ámbito de su competencia, los estudios

necesarios para el financiamiento de los Programas y Proyectos

de Inversión Pública estratégicos para el desarrollo del Estado;

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VIII. Autorizar, previo acuerdo con el Subsecretario, recursos de

Inversión Pública de los diferentes Fondos y Programas

competencia de la Dirección, así como los derivados de los

convenios y anexos de ejecución suscritos con la Federación,

otros Estados y los Municipios, cuidando en todo momento el

cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y

presupuestales aplicables en cada caso;

IX. Colaborar en el ámbito de su competencia, con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla en la definición de la factibilidad financiera de los Planes, Programas, y Proyectos de Inversión Pública considerados en el Sistema Estatal de Planeación Democrática;X. Coordinarse con las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, para participar en la integración de la propuesta anual de Inversión Pública y los programas para su financiamiento;XI. Establecer la normatividad y formular criterios, así como

participar en el proceso de planeación y programación de obras

públicas y servicios relacionados con la misma, a cargo del

Gobierno del Estado, para que se ajusten a los objetivos, metas y

prioridades de los Planes y Programas de Desarrollo, así como a

los convenios que en esa materia se suscriban con los Gobiernos

Federal y Municipal;

XII. Mantener un estricto control de la información sobre la

autorización de recursos estatales de la inversión en obra

pública, así como de los fondos y programas de su competencia;

XIII. Proporcionar a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública del Estado y de los Ayuntamientos, en los

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Orden Jurídico Poblano

términos que se convengan y en el ámbito de su competencia, la

información necesaria para la elaboración de proyectos de obra

pública;

XIV. Dar seguimiento financiero en el ámbito de su competencia,

a los Proyectos de Inversión Pública Estratégicos del Gobierno

del Estado;

XV. Colaborar en la integración de la información y elementos de

análisis que contribuyan a la evaluación de los resultados y el

impacto social de la Inversión Pública, en el ámbito de su

competencia;

XVI. Vigilar que la autorización de recursos que se realice de la

Inversión Pública, se ajuste a la normativa de los diferentes

fondos y programas;

XVII. Coordinar con la participación que le corresponda a cada

Dependencia y Entidad de la Administración Pública del Estado,

la elaboración de los catálogos de precios unitarios para obra

pública; y

XVIII. Las demás que en materia de su competencia, se

establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes,

acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como

las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de

Planeación e Inversión.

La Dirección de Inversiones Públicas estará adscrita a la

Subsecretaría de Planeación e Inversión, a cargo de un Titular

auxiliado de un Subdirector, Jefes de Departamento y demás

servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus

funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

TÍTULO OCTAVODE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO IDE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 36Es competencia de la Subsecretaría de Administración:I. Establecer previo acuerdo con el Secretario y de conformidad con la legislación aplicable, la normatividad, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles e informáticos, así como para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría;II. Fomentar prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las Unidades Administrativas de la Dependencia;III. Proponer al Secretario, las estrategias y políticas tendientes a impulsar la participación de la sociedad, así como de las diversas instituciones públicas y privadas en los objetivos, metas, prioridades y programas de la Dependencia, en materia de desarrollo administrativo, informático y de calidad de la gestión pública, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Dependencias y Entidades en estas materias;IV. Planear y conducir la política de reclutamiento, selección, inducción, capacitación, especialización y desarrollo profesional de los recursos humanos de la Secretaría; así como promover

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acciones que impulsen la vocación de servicio público, la adopción de valores cívicos y éticos;V. Suscribir en los casos que proceda, de conformidad con las leyes vigentes aplicables y previo acuerdo con el Secretario, los contratos de los seguros relativos a los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como de los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;VI. Tramitar el otorgamiento de incentivos y becas, previamente autorizados presupuestalmente, a los servidores públicos de la Secretaría; así como promover y formalizar en los casos que proceda, la realización de servicio social y prácticas profesionales de estudiantes de diversas instituciones educativas en las Dependencias de la Administración Pública;VII. Fungir como enlace entre el Gobierno del Estado y las coaliciones y sindicatos, para concertar los aspectos relativos a las relaciones colectivas de sus trabajadores;VIII. Someter a consideración del Secretario, la política laboral que deba prevalecer en las Dependencias de la Administración Pública del Estado;IX. Conducir las relaciones laborales de los servidores públicos de la Secretaría y autorizar de conformidad con la normatividad aplicable, los movimientos de personal, así como las promociones, licencias con o sin goce de sueldo; y demás movimientos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y los ordenamientos legales aplicables;X. Establecer y conducir la política mobiliaria e inmobiliaria de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

XI. Suscribir de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la normatividad que para estos efectos emita el Secretario, los títulos y contratos de concesiones, donaciones, permutas, enajenación o transferencia de uso, permisos y autorizaciones de uso o destino de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como los acuerdos de incorporación o desincorporación del dominio público de dichos bienes; y ejercitar las acciones de recuperación administrativa, reversión, cancelación de reserva de dominio, destino final y en general, todos aquellos actos relacionados con los bienes señalados;XII. Recibir de conformidad con la legislación aplicable, las donaciones de todo tipo de bienes a favor del Gobierno del Estado y ordenar su inventario;XIII. Establecer y conducir la política de administración interna de la Secretaría, a fin de proporcionar a las diversas Unidades Administrativas los recursos materiales necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;XIV. Suscribir de conformidad con las leyes vigentes aplicables y la normatividad que para estos efectos emita el Secretario, los contratos de adquisiciones y de prestación de servicios que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la Secretaría;XV. Establecer, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las normas de operación, control y evaluación del Programa de Protección Civil de la Secretaría; así como coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado en el ámbito de su respectiva

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competencia, en la instrumentación de los programas y acciones en esta materia;XVI. Establecer y conducir con sujeción a las políticas y normas aplicables, las acciones necesarias para el desarrollo de tecnologías de la información en la Secretaría y su armonización con el resto de la Administración Pública del Estado;XVII. Establecer las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de desarrollo administrativo e informático de la Secretaría, así como vigilar su aplicación;XVIII. Promover prácticas de innovación y calidad, así como dirigir la instrumentación de las acciones necesarias para el adecuado uso y aprovechamiento de tecnologías de la información en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;XIX. Promover el desarrollo informático de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;XX. Informar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, sobre los cambios en los procesos de modernización administrativa y de sistemas de planeación e informática, que sean propuestos o determinados por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública;XXI. Representar a la Secretaría previo acuerdo de su Titular, en los diversos foros y eventos que se realicen en materia de desarrollo administrativo, informático y de calidad en gestión pública;XXII. Conocer y proponer al Secretario, los manuales de organización y procedimientos elaborados por las Unidades Administrativas, así como de los demás que se requieran para el correcto funcionamiento de la Secretaría;

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XXIII. Conocer de las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría, solicitadas por las diferentes Unidades Administrativas, a fin de remitirlas al Titular de la Dependencia para su autorización y registro ante la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública;XXIV. Determinar en los casos concretos que lo ameriten, la forma en que deben coordinarse las Unidades Administrativas a su cargo para el mejor desempeño de sus funciones;XXV. Coordinar de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la normatividad que para estos efectos emita el Secretario, las actividades en materia de arrendamiento de los inmuebles que estén bajo el cuidado y administración de las Dependencias de la Administración Pública del Estado; yXXVI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Secretario.La Subsecretaría de Administración estará adscrita al Secretario y a cargo de un Titular, auxiliada por las Coordinaciones Generales de Administración y de Tecnologías de la Información, la Unidad de Desarrollo Administrativo y las Direcciones de Recursos Humanos; de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles y de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras, de Desarrollo de Sistemas, de Soporte Técnico, de Normatividad Informática y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IIDE LA UNIDAD DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

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Artículo 37Es competencia de la Unidad de Desarrollo Administrativo:I. Ser el vínculo operativo entre la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, en materia de modernización administrativa y del Servicio Civil de Carrera;II. Supervisar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos y de servicios al público en las Unidades Administrativas en que procedan, informando de ello al Subsecretario de Administración; y en su caso, gestionar el registro de los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública;III. Establecer criterios para promover y facilitar el otorgamiento de servicios de calidad al ciudadano que acude a la Secretaría, para la realización de trámites o gestiones, así como diseñar y promover la adopción de medidas y programas que conduzcan al incremento permanente de la calidad en los procesos, proyectos y servicios de la Secretaría;IV. Apoyar al Subsecretario de Administración en el proceso de modernización administrativa de la Secretaría;V. Obtener y proporcionarla información que requiera el Subsecretario de Administración para la toma de decisiones, en relación con los cambios en los procesos de trabajo de las Unidades Administrativas de la Secretaría;VI. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas de la Secretaría que lo requieran, en la elaboración de manuales, planes, programas y proyectos de modernización administrativa;

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

VII. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría que requieran llevar a cabo cambios en los procesos de modernización administrativa;VIII. Fungir como medio o conducto para investigar y evaluar los procesos desarrollados en materia de modernización administrativa de Entidades de otros Estados del país o del extranjero, con el propósito de evaluar la viabilidad de su aplicación en la Dependencia;IX. Proponer al Subsecretario de Administración los cambios en las estructuras orgánicas solicitadas por las distintas Unidades Administrativas para su posterior validación por parte del Titular de la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables;X. Apoyar el proceso de programación en coordinación con la Dirección de Presupuesto, actuando como enlace para la integración de los programas anuales de trabajo, que habrán de cumplir todas las Unidades Administrativas de la Secretaría;XI. Registrar los proyectos que lleven a cabo las Unidades Administrativas de la Secretaría, vigilar permanentemente su desarrollo e informar, en su caso, a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública de sus avances;XII. Promover y supervisar el desempeño de los procesos y proyectos que llevan a cabo las Unidades Administrativas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;XIII. Participar en la determinación de los mecanismos de control y de medición que garanticen el avance de los proyectos y la mejora de los procesos que operan las Unidades Administrativas de la Secretaría;

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XIV. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Secretaría, en el cumplimiento de las metas establecidas a través de la aplicación de índices o parámetros de evaluación o medición periódica; yXV. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Administración.La Unidad de Desarrollo Administrativo, estará adscrita al Subsecretario de Administración y a cargo de un Titular, auxiliado por un Subdirector, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IIIDE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 38Es competencia de la Coordinación General de Administración:I. Proponer al Subsecretario de Administración, el establecimiento de normas, lineamientos, políticas y sistemas de supervisión, control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de administración, de recursos humanos, de bienes muebles e inmuebles, de recursos materiales, de adquisiciones, y contratación de servicios, con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Administración;II. Instrumentar de conformidad con los sistemas y procedimientos que emita el Subsecretario de Administración,

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los programas de reclutamiento, selección, inducción, capacitación, especialización y desarrollo profesional de los servidores públicos de la Secretaría, para el mejor desempeño de sus funciones;III. Fomentar en el ámbito de su competencia, que la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, adquisiciones y bienes muebles e inmuebles, se lleve en términos de economía, eficiencia y eficacia de conformidad con las metas y objetivos planteados;IV. Conducir de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las actividades que permitan realizar los estudios relativos al análisis, valuación y perfil de puestos, políticas de sueldos, salarios, incentivos y otras percepciones extraordinarias, así como definir la operación del sistema de remuneraciones al personal de la Secretaría;V. Instrumentar en los casos que proceda, y de conformidad con las políticas que establezca el Subsecretario de Administración, la tramitación de los nombramientos, altas, promociones, cambios de adscripción, bajas, incapacidades, licencias con o sin goce de sueldo para separarse temporalmente del empleo o cargo público, reanudación de labores y en general, todo tipo de movimientos de los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;VI. Establecer en los casos que proceda, las medidas necesarias para la debida identificación del personal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables;VII. Instrumentar y proponer al Subsecretario de Administración, en términos de la legislación aplicable, la

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normatividad para el otorgamiento de incentivos y becas, previamente autorizados presupuestalmente, a los servidores públicos de la Secretaría; así como intervenir en la elaboración de los programas para la realización de las actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría;VIII. Auxiliar al Subsecretario de Administración en las concertaciones que lleve acabo el Gobierno del Estado con las coaliciones y sindicatos, en materia de relaciones colectivas de trabajo;IX. Proponer al Subsecretario de Administración y suscribir en términos de la normatividad que para tales efectos se emita, los convenios, contratos y acuerdos inherentes a las actividades de la Coordinación General de Administración;X. Proponer al Subsecretario de Administración, los convenios de colaboración a suscribirse entre el Gobierno del Estado y las diversas Instituciones Educativas, para la realización del servicio social y prácticas profesionales de sus estudiantes en las Dependencias de la Administración Pública del Estado;XI. Proponer al Subsecretario de Administración, la política y normatividad en materia mobiliaria e inmobiliaria de su competencia, la que deberá elaborarse con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal correspondientes;XII. Proponer al Subsecretario de Administración, las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de inventarios, avalúos de bienes muebles, desincorporación de activos y baja de maquinaria y equipo, así como para el uso, administración, conservación, control y regularización de los

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bienes muebles e inmuebles, propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;XIII. Coordinarse con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública del Estado, en materia de obras que afecten los inmuebles al cuidado de la Secretaría;XIV. Proponer al Subsecretario de Administración, el otorgamiento de títulos y contratos de concesiones, donaciones, permutas, enajenación o transferencia de uso, permisos, y autorizaciones de uso o destino, de los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado, así como los acuerdos de incorporación o desincorporación del dominio público de dichos bienes; así como el ejercicio de las acciones de recuperación administrativa, reversión, cancelación de reserva de dominio, destino final y en general, todos aquellos actos relacionados con los bienes antes señalados;XV. Proponer al Subsecretario de Administración, las normas para el establecimiento, control y evaluación del Programa de Protección Civil de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable;XVI. Definir, en coordinación con las Unidades Administrativas a su cargo, las prioridades, estrategias y los criterios básicos, a fin de establecer las bases generales a que se sujetarán sus programas de trabajo;XVII. Proponer al Subsecretario de Administración, la normatividad elaborada en coordinación con la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, en materia de arrendamiento de inmuebles para las Dependencias de la Administración Pública del Estado; y

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XVIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Administración.La Coordinación General de Administración estará adscrita a la Subsecretaría de Administración y a cargo de un Titular, auxiliado por las Direcciones de Recursos Humanos; de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles y de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 39Es competencia de la Dirección de Recursos Humanos:I. Proponer al Coordinador General de Administración, en los casos que proceda, las bases generales para la contratación, la administración y pago de sueldos, honorarios y demás prestaciones a que tengan derecho los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, conforme al presupuesto de egresos vigente y a la normatividad presupuestaria que para estos efectos se emita;II. Proponer en los casos que proceda, los lineamientos para el proceso de selección, reclutamiento, capacitación y formación de personal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración

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Pública del Estado, de acuerdo al perfil de puesto solicitado y a las funciones que éstas desarrollen;III. Establecer las bases y lineamientos para que se lleve a cabo en la Secretaría, la selección, reclutamiento, inducción, motivación, promoción y capacitación del personal de acuerdo al perfil de puesto solicitado y a las funciones que dentro de éste se desarrollen;IV. Apoyar, a la instancia facultada para hacerlo, en la instrumentación y aplicación del servicio civil de carrera en la Dependencia; así como asesorar al personal de la Secretaría en el desarrollo de un plan de carrera individual, con base en sus propias actividades;V. Administrar en los casos que proceda, el otorgamiento de incentivos previamente autorizados, y las becas del personal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, de conformidad con las normas establecidas; así como los servicios de carácter social, educativo, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familiares de acuerdo a las políticas que emita el Subsecretario de Administración;VI. Proponer los lineamientos para la administración y control de la realización del servicio social y prácticas profesionales, que se lleven a cabo en las Dependencias de la Administración Pública del Estado, así como someter a consideración del Coordinador General de Administración, los convenios de colaboración a suscribirse sobre estos aspectos, entre el Gobierno del Estado y las diversas Instituciones Educativas;VII. Proponer en los casos que proceda, los lineamientos para la integración, control y mantenimiento de los expedientes

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laborales de los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;VIII. Tramitar y suscribir en los casos que proceda, las propuestas de los nombramientos, promociones, bajas, incapacidades médicas, reanudación de labores, licencias con o sin goce de sueldo, permisos prejubilatorios y demás movimientos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otros ordenamientos legales aplicables;IX. Conocer y tramitar en los casos que proceda, las pólizas de seguros de los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como dar a conocer las políticas generales para su correcta aplicación;X. Emitir lineamientos con el objeto de que se dé cumplimiento a las condiciones generales de trabajo en las Dependencias de la Administración Pública del Estado, con base en las disposiciones legales aplicables y la política laboral que para estos efectos se establezca;XI. Elaborar y mantener actualizado en los casos que proceda, el escalafón de los trabajadores de base y las plantillas de los servidores públicos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables; asimismo, participar como representante del Gobernador del Estado ante la Comisión Mixta de Escalafón, de conformidad con la legislación aplicable;XII. Expedir en los casos que proceda, los documentos necesarios para la debida identificación del personal de las Dependencias de la Administración Pública del Estado;

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XIII. Expedir en los casos que proceda, las constancias relativas a los servicios prestados de los servidores públicos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o a sus beneficiarios, de acuerdo a los documentos que obren en sus expedientes personales y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;XIV. Aplicar en los casos que proceda, las sanciones a los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que en materia administrativa impongan las autoridades competentes;XV. Administrar en los casos que proceda, el sistema de pago de nómina de las prestaciones laborales a que tengan derecho los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;XVI. Hacer efectivos en los casos que proceda, los descuentos, pagos o retenciones a los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que legalmente, por convenios o por ordenamiento de autoridad competente deban realizarse;XVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Contabilidad la información necesaria para la presentación de las declaraciones fiscales a que esté obligado el Gobierno del Estado;XVIII. Atender en los casos que proceda, las consultas y solicitudes que formulen las diversas Autoridades Judiciales, Ministeriales y Administrativas, relativas a informes y afectaciones de las percepciones de los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

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XIX. Proponer al Coordinador General de Administración, en los casos que proceda, el anteproyecto de reformas a las disposiciones jurídicas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;XX. Conocer las estructuras básicas y organizacionales de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, previamente autorizadas por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, y que cuenten con autorización presupuestal, así como sujetar los movimientos de personal que realice a dichas estructuras autorizadas;XXI. Ejecutar los programas de capacitación, especialización y desarrollo de los trabajadores de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, a fin de fomentar el adiestramiento y aprendizaje, sin menoscabo de las atribuciones que le correspondan a otras Dependencias y Entidades; yXXII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Administración y el Coordinador General de Administración.La Dirección de Recursos Humanos estará adscrita a la Coordinación General de Administración y a cargo de un Titular, auxiliado por un Subdirector, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 40Es competencia de la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles:I. Elaborar y proponer al Coordinador General de Administración, las políticas y normatividad para la correcta administración, conservación, control y regularización de los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera el Gobierno del Estado bajo cualquier título;II. Elaborar y proponer al Coordinador General de Administración, la normatividad que en la esfera de su competencia resulte aplicable a los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos de inmuebles que se incorporen o queden al cuidado del Gobierno del Estado;III. Elaborar y suscribir, previo conocimiento del Coordinador General de Administración, convenios, contratos, acuerdos y el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el destino, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado, con excepción de los actos que conforme a la ley correspondan a otras instancias de Gobierno;IV. Representar a la Secretaría en todas las acciones judiciales o administrativas que se tramiten ante cualquier tribunal o autoridad y que se relacionen con los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, y en su caso desistirse de éstas, salvo aquéllas que se encuentren reservadas a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;

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Orden Jurídico Poblano

V. Ejercer las acciones judiciales o administrativas para regularizar la situación jurídica de bienes muebles e inmuebles en posesión o al cuidado del Gobierno del Estado;VI. Representar a la Secretaría ante las Dependencias, Entidades, organismos de participación ciudadana y particulares, cuyas actividades se vinculen a la administración de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado;VII. Representar a la Secretaría, en la esfera de su competencia, en los Comités Técnicos de los Fideicomisos en los que intervenga la Dependencia, que se vinculen con el patrimonio mobiliario o inmobiliario del Estado;VIII. Clasificar los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado en los términos de la ley de la materia, y proponer al Coordinador General de Administración los acuerdos de incorporación o desincorporación al dominio público; así como ejercer las acciones de reivindicación, recuperación administrativa y reversión, requiriendo la entrega de los mismos en los casos que proceda;IX. Establecer, administrar y actualizar el sistema de inventarios de los muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado materia de su competencia; así como resguardar los títulos de propiedad de los bienes inmuebles inventariados;X. Proponer al Coordinador General de Administración, la normatividad relativa al uso de los vehículos y aeronaves oficiales, así como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas relativas a dichos vehículos y aeronaves;XI. Verificar que los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado,

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se aprovechen para el cumplimiento de los programas y acciones para los cuales fueron destinados, apegándose a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina establecidos por las disposiciones legales y normativas aplicables en cada caso;XII. Participar, previo comunicado de las Dependencias, en la recepción de los bienes que deban incorporarse al patrimonio estatal o queden bajo la custodia de la Administración Pública Centralizada;XIII. Organizar y llevar a cabo en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública del Estado y áreas competentes, la enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado susceptibles de ello, conforme a la legislación y la normatividad aplicable;XIV. Integrar la documentación necesaria para la asignación temporal o definitiva de los bienes muebles e inmuebles, propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;XV. Elaborar y proponer al Coordinador General de Administración, los lineamientos para el otorgamiento, modificación, revocación y declaración de extinción de las concesiones, permisos o autorizaciones para uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;XVI. Autorizar de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicables, la transferencia del uso, disposición o destino final de los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado, previo conocimiento del Coordinador General de Administración;XVII. Realizar por sí o a través de terceros, los trámites aduanales relacionados con la adquisición de bienes y

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Orden Jurídico Poblano

mecanismos que sean propiedad o requiera el Gobierno del Estado;XVIII. Verificar que los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado cuando así proceda, se encuentren asegurados, y en su caso, tramitar la contratación de los seguros que le correspondan, así como realizar las acciones necesarias para ejercer las facultades de control, administración, cobro y demás relacionadas con el aseguramiento patrimonial de bienes;XIX. Participar en los procedimientos de adquisición, enajenación y aquéllos que impliquen modificaciones o afectaciones a los atributos de la propiedad inmobiliaria del Gobierno del Estado;XX. Participar con las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública del Estado que correspondan en los

procesos de localización, destino y aprovechamiento de

inmuebles con fines de desarrollo urbano, vivienda o para la

ejecución de cualquier otro programa en el que se requieran

bienes del Gobierno del Estado susceptibles de ser incorporados

como tales;

XXI. Conocer de los proyectos de construcción, ampliación,

reparación o adaptación de los inmuebles estatales, así como de

aquéllos que sean objeto de expropiación y de otras formas de

incorporación al patrimonio inmobiliario del Gobierno del

Estado, a fin de mantener actualizado el inventario

correspondiente;

XXII. Solicitar la inscripción de los títulos y otros actos jurídicos

que por su naturaleza sean susceptibles de inscripción en el

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de los

inmuebles que bajo cualquier título posea el Gobierno del

Estado;

XXIII. Conocer de los gravámenes, servidumbres y cualquier otro

hecho o acto jurídico que implique modificaciones o limitaciones

a los atributos de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria del

Gobierno del Estado;

XXIV. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal y Estatal, y proponer al

Secretario la normatividad aplicable en el uso y disposición de

los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del

Estado, considerados monumentos históricos o patrimonio

cultural; y

XXV. Las demás que en materia de su competencia se

establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes,

acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como

las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de

Administración y el Coordinador General de Administración.

La Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles,

estará adscrita a la Coordinación General de Administración y

cargo de un Titular, auxiliado por los Subdirectores, Jefes de

Departamento y demás servidores públicos que se requieran

para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las

normas respectivas.

CAPÍTULO VI

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DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

Artículo 41Es competencia de la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras:I. Proponer al Coordinador General de Administración, la política, normatividad y procedimientos para el óptimo aprovechamiento de los Recursos Materiales, Servicios Generales y Adquisiciones de bienes y servicios de la Secretaría;II. Controlar el suministro de materiales a las Unidades Administrativas de la Dependencia, a fin de proveer los recursos necesarios en forma oportuna; así como proponer y vigilar el uso racional de los mismos;III. Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretaría los servicios de correspondencia, almacén, mantenimiento, seguridad, fotocopiado, adquisiciones, contratación de obra pública y demás que requieran para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la legislación y la normatividad aplicables;IV. De conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicables, adquirir, administrar y suministrar el combustible de los vehículos oficiales de las Dependencias de la Administración Pública del Estado;V. Mantener actualizados los inventarios de bienes muebles, recursos materiales y parque vehicular para el uso de la Dependencia, así como instrumentar los mecanismos para su resguardo correspondiente;

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VI. Almacenar, resguardar y entregar coordinadamente con las Unidades Administrativas de la Secretaría, los bienes muebles del Gobierno del Estado, así como administrar y vigilar el Almacén General de Gobierno;VII. Resguardar los documentos relativos a la adquisición de servicios y asesorías de su competencia, y promover que las Unidades Administrativas requirentes conserven en sus archivos los productos de dichas asesorías;VIII. Intervenir en la planeación, programación y control de las adquisiciones, y prestación de servicios que requiera la Dependencia;IX. Coordinar los programas anuales y especiales de adquisiciones que requiera la Secretaría;X. Intervenir en cada una de las fases de los procedimientos de adquisiciones e instrumentar los mecanismos necesarios para su substanciación, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;XI. Elaborar, suscribir y promover el cumplimiento de los contratos relativos a las adquisiciones de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma que requiera la Secretaría, de conformidad con los montos establecidos en la Ley de Egresos del Estado;XII. Recibir y calificar las garantías que emanen de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obra pública en los cuales intervenga, vigilar su vigencia, así como remitirlas para su custodia a la Dirección de Tesorería y en su caso, proceder a cancelarlas y devolverlas a los proveedores;

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XIII. Recibir y verificar que los comprobantes fiscales de los proveedores contratados por la Secretaría cumplan con los requisitos que señala la legislación fiscal federal y estatal; así como verificar ante la Dirección de Contabilidad el cumplimiento de las obligaciones de pago a los proveedores de conformidad con los contratos y convenios que se suscriban;XIV. Verificar que el parque vehicular de la Secretaría, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas, así como mantener actualizados sus respectivos expedientes y que los resguardos coincidan con las unidades;XV. Proponer al Coordinador General de Administración, la rescisión administrativa de los contratos suscritos que no hayan sido cumplidos, integrar los expedientes respectivos y en su momento, remitirlos junto con las garantías, a la Dirección de Asuntos Jurídicos para iniciar el procedimiento correspondiente;XVI. Informar a la autoridad que tenga a su cargo el control del Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, los casos de incumplimiento de los proveedores contratados por la Secretaría;XVII. Ejecutar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, así como proponer al Coordinador General de Administración las normas para su operación, desarrollo y vigilancia, en términos de la legislación aplicable;XVIII. Recopilar las publicaciones del Periódico Oficial del Estado competencia de la Secretaría, necesarias para el mejor desempeño de las funciones que ejerzan las diversas Unidades Administrativas de la Dependencia; y

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

XIX. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Administración y el Coordinador General de Administración.La Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras estará adscrita a la Coordinación General de Administración y a cargo de un Titular, auxiliado de un Subdirector, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO VIIDE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 42Es competencia de la Coordinación General de Tecnologías de la Información:I. Coordinar, promover, operar e instrumentar las acciones necesarias para el adecuado uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y de telecomunicaciones en la Secretaría, así como en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;II. Proponer al Subsecretario de Administración, los lineamientos en materia de tecnologías de la información y de telecomunicaciones, así como su actualización, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, a efecto de armonizar su desarrollo en la Secretaría

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y su instrumentación con el resto de la Administración Pública del Estado;III. Proponer al Subsecretario de Administración, la normatividad que en materia de tecnologías de la información deba emitir la Secretaría en coordinación con las Autoridades Federales competentes en la materia, a fin de garantizar en la Administración Pública del Estado la compatibilidad de los sistemas y servicios electrónicos gubernamentales;IV. Vigilar la correcta aplicación de los lineamientos y políticas en materia de tecnologías de la información y de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;V. Definir los criterios y procedimientos de carácter técnico para el uso de los sistemas de comunicación electrónica y proporcionar los programas informáticos para su aplicación; así como asesorar y capacitar de manera permanente a los servidores públicos de la Secretaría encargados de operar dichos sistemas;VI. Proponer al Subsecretario de Administración, la realización de acciones de colaboración, coordinación, cooperación y concertación con instituciones públicas, sociales y privadas, para promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información;VII. Coordinar el uso y establecimiento de sistemas de información que permitan a los particulares una mayor interacción con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, a través de medios de comunicación electrónica, para que éstas se encuentren en posibilidad de brindar información, facilitar trámites a los

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particulares y funcionar como un medio de consulta e instrumento de atención a la ciudadanía;VIII. Proponer al Subsecretario de Administración, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, esquemas de simplificación y automatización de procesos, así como de innovación de los mismos en los que deberá utilizar tecnologías de la información;IX. Comprobar y evaluar que los sistemas de información de registro y control, utilizados en las Unidades Administrativas de la Secretaría, generen información necesaria, oportuna y veraz, y en su caso, sugerir las modificaciones o ajustes a los mismos;X. Integrar el Plan Estratégico de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y coordinarse con la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Compras, para efectos de validar las solicitudes de adquisición o contratación de bienes y servicios relacionados con los mismos, que demanden las Unidades Administrativas de la Secretaría;XI. Proponer al Subsecretario de Administración, los proyectos para el aprovechamiento eficiente de tecnologías de la información que optimicen los recursos y procesos operativos de la Administración Pública del Estado;XII. Coordinar la prestación de servicios de tecnologías de la información y de telecomunicaciones, que soliciten las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría;XIII. Coordinar la administración de licencias de software y su distribución de acuerdo con su disponibilidad en la Secretaría;XIV. Ejercer el control de los medios y sistemas de comunicación electrónica que tenga a su cargo, en los que deberá salvaguardar la confidencialidad de la información,

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perteneciente a cada Unidad Administrativa de la Secretaría y que se reciba por esas vías;XV. Coordinar la revisión periódica del desempeño de los sistemas en operación y bases de datos de la Secretaría y ordenar las adecuaciones necesarias;XVI. Promover, diseñar y coordinar programas de capacitación en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones dirigidos a los servidores públicos de la Secretaría, para el adecuado manejo de equipos y paquetería, así como de aplicaciones diseñadas en la misma;XVII. Establecer comunicación permanente con la Coordinación General de Administración, para vincular las actividades que realiza cada una de ellas;XVIII. Participar en programas, comités e instituciones que promuevan el desarrollo tecnológico en materias de tecnologías de la información y telecomunicaciones; yXIX. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamentó, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario de Administración.La Coordinación General de Tecnologías de la Información, estará adscrita a la Subsecretaría de Administración y a cargo de un Titular, auxiliado por las Direcciones de Desarrollo de Sistemas, de Soporte Técnico, de Normatividad Informática y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO VIII

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DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS

Artículo 43Es competencia de la Dirección de Desarrollo de Sistemas:I. Elaborar y presentar al Coordinador General de Tecnologías de la Información, las propuestas de planeación, análisis, diseño y programación, así como instrumentar los sistemas de información necesarios para la automatización de los procesos y actividades administrativas de la Secretaría;II. Proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, los criterios y procedimientos de carácter técnico que deban observarse respecto al uso de los sistemas de información en la Secretaría;III. Proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información en el ámbito de su respectiva competencia, programas de innovación, simplificación y automatización de procesos, en los que deben utilizarse tecnologías de la información;IV. Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas informáticos necesarios para el funcionamiento de los sistemas de información; así como capacitar a los servidores públicos de la misma que operen dichos sistemas, en el entendido que las áreas encargadas de ingresar la información a los sistemas serán las responsables de la misma contenida en éstos;V. Proporcionar el mantenimiento a los sistemas de información y bases de datos de la Secretaría y efectuar las adecuaciones necesarias;

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VI. Elaborar y mantener actualizados los manuales técnicos de operación y de usuario de los sistemas de información a cargo de la Secretaría;VII. Elaborar y mantener actualizada la metodología y estándares para el desarrollo de sistemas de la Secretaría;VIII. Establecer y administrar el registro, control y actualización de los sistemas de información de la Dependencia;IX. Proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, la realización de acciones de colaboración, coordinación, cooperación y concertación, así como las propuestas de convenios con instituciones tanto públicas como sociales y privadas, para promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información;X. Promover y en su caso, establecer sistemas de información que permitan a los particulares obtener información para la realización de los trámites oficiales, a través de una mayor interacción con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;XI. Representar a la Secretaría previa autorización de su superior jerárquico, ante las Dependencias y Entidades, tanto estatales como federales, organismos de participación ciudadana y particulares, cuyas actividades se vinculen con el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información;XII. Apoyar al Coordinador General de Tecnologías de la Información, en la supervisión de la correcta aplicación de los ordenamientos que incidan en el ámbito de su competencia; yXIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

Administración y el Coordinador General de Tecnologías de la Información.La Dirección de Desarrollo de Sistemas, estará adscrita a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y a cargo de un Titular, auxiliado por un Subdirector, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus facultades y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO IXDE LA DIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO

Artículo 44Es competencia de la Dirección de Soporte Técnico:I. Elaborar y presentar al Coordinador General de Tecnologías de la Información, las propuestas de planeación, organización y control de los recursos de almacenamiento, procesamiento y telecomunicaciones de las redes de cómputo, así como lo referente a la red de voz que opera en la Secretaría;II. Proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, los lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y de telecomunicaciones para la transmisión de voz y datos, a efecto de armonizar su desarrollo en la Secretaría;III. Elaborar y presentar al Coordinador General de Tecnologías de la Información, las propuestas de lineamientos de actualización tecnológica de los bienes informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;IV. Elaborar y proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, proyectos de innovación, simplificación y automatización de procesos, en su ámbito de competencia;

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V. Controlar los medios y sistemas de comunicación electrónica que tenga a su cargo, en los que deberá salvaguardar la confidencialidad de la información, perteneciente a cada Unidad Administrativa de la Secretaría y que reciba por esas vías;VI. Planear el crecimiento, mantenimiento, respaldos, recuperación en caso de falla y accesos de usuarios, de las bases de datos de información de los sistemas de cómputo de la Secretaría;VII. Proporcionar a las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, los servicios de tecnologías de la información y de telecomunicaciones;VIII. Instalar y dar mantenimiento al equipo de cómputo y de telecomunicaciones de la Dependencia;IX. Administrar las licencias de software y realizar la distribución de éstas, de acuerdo con su disponibilidad en la Secretaría;X. Realizar periódicamente, dentro del ámbito de su competencia, auditorías al software instalado en los equipos de la Secretaría, para asegurar su correcto funcionamiento;XI. Planear, revisar y administrar con eficiencia la red de voz y datos de la Secretaría, así como coordinar la interconexión con las Entidades y Dependencias de la Administración Pública del Estado;XII. Promover, organizar, administrar y establecer en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales y lineamientos aplicables, sistemas electrónicos que permitan a los particulares, obtener información y agilizar sus trámites mediante una mayor interacción con las instancias de

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado a través de medios de comunicación electrónica;XIII. Asesorar en el ámbito de su competencia, a las Unidades Administrativas de la Secretaría en materia de Tecnologías de la Información y telecomunicaciones para el adecuado manejo de equipos y paquetería, así como de aplicaciones diseñadas en la Secretaría;XIV. Apoyar al Coordinador General de Tecnologías de la Información, en la supervisión de la correcta aplicación de los ordenamientos que incidan en el ámbito de su competencia; yXV. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Administración y el Coordinador General de Tecnologías de la Información.La Dirección de Soporte Técnico estará adscrita a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y a cargo de un Titular, auxiliado por los Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

CAPÍTULO XDE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD INFORMÁTICA

Artículo 45Es competencia de la Dirección de Normatividad Informática:I. Elaborar y proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, la normatividad que en materia de tecnologías de

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la información, deba emitir la Secretaría en coordinación con las Autoridades Federales competentes en la materia, a fin de garantizar en la Administración Pública del Estado la compatibilidad de los sistemas y servicios electrónicos gubernamentales;II. Elaborar y proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, los lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y de telecomunicaciones, a efecto de armonizar su desarrollo en la Secretaría y su instrumentación en la Administración Pública del Estado;III. Proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, el establecimiento y actualización de los lineamientos, políticas y estándares de Tecnologías de la Información para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;IV. Establecer y actualizar los lineamientos, políticas y estándares del programa de Gobierno Electrónico ‘’Puebla Digital’’ y demás que en esta materia se establezcan;V. Planear, organizar, dirigir y controlar el programa de Gobierno Electrónico ‘’Puebla Digital’’ y demás que en esta materia se establezcan, así como vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado cuenten con los elementos que les permitan realizar eficientemente sus funciones;VI. Normar las acciones necesarias para el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos de la tecnología de la información en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

VII. Proponer al Coordinador General de Tecnologías de la Información, a solicitud de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, proyectos de innovación, simplificación y automatización de procesos, en los que deberá utilizarse tecnologías de la información;VIII. Asesorar en el diseño y preparación de proyectos de Tecnología de la Información, que requieran las Unidades de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;IX. Evaluar y dictaminar los proyectos tecnológicos, las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios de tecnologías de la información que demanden las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;X. Realizar monitoreo del estado que guarden las tecnologías de la información, así como promover la coordinación con las Universidades e Instituciones privadas y públicas que ejecuten actividades de investigación en materia de tecnologías de la información;XI. Mantener actualizado el registro de los proyectos que en materia de tecnologías de la información, haya aprobado el Coordinador General de Tecnologías de la Información y que ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;XII. Promover y organizar en el ámbito de su competencia, los sistemas electrónicos que permitan a los particulares, así como a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, obtener información y agilizar sus trámites a través de una mayor interacción con los órganos del Gobierno del Estado;

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XIII. Asesorar a los servidores públicos de la Secretaría en materia de tecnologías de la información;XIV. Apoyar al Coordinador General de Tecnologías de la Información, en la supervisión de la correcta aplicación de los ordenamientos que incidan en el ámbito de su competencia; yXV. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confieran el Secretario, el Subsecretario de Administración y el Coordinador General de Tecnologías de la Información.La Dirección de Normatividad Informática estará adscrita a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y a cargo de un Titular, auxiliado por los Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas.

TÍTULO NOVENODE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 46Las ausencias de los servidores públicos de la Secretaría, serán suplidas de la siguiente manera:I. El Secretario será suplido por los Subsecretarios o Coordinadores Generales que ejerzan la competencia del asunto

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que se trate o por el servidor público que determine el Gobernador del Estado o el propio Secretario;II. Los Subsecretarios y Coordinadores Generales serán suplidos por los Directores que ejerzan la competencia del asunto que se trate;III. Los Directores serán suplidos por los Subdirectores o por los Jefes de Departamento adscritos, que los auxilien en el asunto de que se trate;IV. Los Subdirectores serán suplidos por los Jefes de Departamento adscritos que los auxilien en el asunto de que se trate; yV. Los Jefes de las Unidades Administrativas, los Jefes de Departamento y Jefes de Oficinas Recaudadoras serán suplidos por el servidor público que se encuentre adscrito a dichas áreas y que ostente el cargo inmediato inferior que establezca el manual de organización de la Secretaría.Lo previsto en las fracciones IV y V de este artículo, se aplicará sin perjuicio de que el Subsecretario, Coordinador General o el Director del área de que se trate, pueda ejercer directamente o nombrar al servidor público que ejercerá las facultades del responsable del área que se haya ausentado.

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Orden Jurídico Poblano

ARTICULOS TRANSITORIOS (Del Decreto por el que expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial el 27 de febrero de 2004, Tomo CCCXLVI, Número 12, Sexta sección)

Primero. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.Segundo. Se ratifica el contenido de los acuerdos y circulares emitidos por los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el objeto de cumplir con las facultades que les fueron conferidas.Tercero. En tanto se realizan las modificaciones conducentes en los sellos, formatos y demás documentos, se seguirán utilizando los que obren en poder de la Secretaría.Cuarto. Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y en general, serán de la competencia de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Finanzas y Administración a la que le sean conferidas las facultades que correspondan, conforme a este Reglamento.Quinto. Cuando las funciones de alguna Unidad Administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, deba ser ejercida por alguna otra Unidad de las que el mismo establece, o cuando se cambie su adscripción, pasarán a la Unidad competente, el personal, el archivo, el mobiliario y en general el equipo que aquélla haya utilizado. Respecto a los

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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla

asuntos que se encuentren en trámite, competerá a la nueva Unidad Administrativa terminar su substanciación y dictar la resolución que corresponda.Sexto. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla de fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de agosto del mismo mes y año.Séptimo. Se dejan sin efecto en lo que se opongan a este Reglamento, las disposiciones de carácter legal y administrativo.Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes febrero de dos mil cuatro. ‘’Sufragio Efectivo. No Reelección’’. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. CIUDADANO G. FRANCISCO BARCENA COMPEÁN. Rúbrica.

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