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Aprobación 2013/10/03 Publicación 2013/11/13 Vigencia 2013/11/14 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos Periódico Oficial 5141 Sección Tercera “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica. Última Reforma: Texto original Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- El Transitorio Segundo abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4889, Sección Segunda, de fecha once de mayo del año dos mil once.

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OBSERVACIONES GENERALES.- El Transitorio Segundo abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4889, Sección Segunda, de fecha once de mayo del año dos mil once.

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JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada con fecha veinticuatro de julio del año dos mil trece, fue presentado el Proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, mismo que fue turnado con fecha veinticinco de julio del mismo año a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, para su análisis y Dictamen correspondiente. Que con fecha primero de enero de la presente anualidad, entró en vigor el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5053. Que en Sesión de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, de fecha 5 de agosto de la presente anualidad, se llevó a cabo el estudio, análisis, discusión y dictamen del Proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, mismo que fue aprobado para ser sometido a la consideración de este Ayuntamiento. Que este Ayuntamiento de Cuernavaca, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo Tercero Transitorio del “Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, el cual estatuye a las Dependencias integrantes de este Ayuntamiento y tiene por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Cuernavaca y de las dependencias y organismos que integran la Administración Pública Municipal.

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De esta forma, el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, señala las Unidades Administrativas que integran a las Secretarías y demás Dependencias del Ayuntamiento, pero sólo se incluyen las facultades de los Secretarías o Titulares de las Dependencias y de los Directores Generales y Coordinadores, no así de los Directores de Área y Jefes de Departamento. Los artículos 78, 92, 105, 117, 132, 142, 158, 169, 187, 197 y 205 del citado Reglamento de Gobierno, indican, para cada una de las Secretarías o Dependencias, que sus Reglamentos Interiores determinarán las atribuciones y obligaciones de las Unidades Administrativas de su adscripción que no estén expresamente contenidas en dicho Reglamento, con apego a las disposiciones que el mismo contiene. Así, en los Reglamentos Interiores de las Secretarías y Dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, se señalarán únicamente las funciones y atribuciones de las Direcciones de Área y las Jefaturas de Departamento, ya que las que corresponden a las demás Unidades Administrativas, como se dijo, las comprende el Reglamento de Gobierno, además de que, por jerarquización, las facultades y atribuciones que este Reglamento Interior señala para Direcciones de Área y Jefaturas de Departamento, podrán ser ejercidas directamente por los superiores jerárquicos de éstos. Como puede apreciarse, el citado ordenamiento sólo señala facultades o atribuciones a los Titulares de Dependencias, no así para los que titulan Unidades Administrativas o señalan suplencias, razón por la cual, este Cuerpo Colegiado considera la importancia y urgencia de fortalecer el marco jurídico que contenga el desarrollo y desempeño de esta Administración, adecuando, modernizando y dinamizando su estructura administrativa y normativa en todas sus dependencias. Que dentro del esquema de Administración Pública, se entiende como Mandos Medios y Superiores a aquellos puestos con niveles jerárquicos, cuyos Titulares gozan de facultades y atribuciones que les conceden los ordenamientos aplicables y cuyas decisiones pueden afectar a los particulares.

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Que en el Ayuntamiento de Cuernavaca, los Mandos Medios y Superiores son, de menor a mayor, Jefe de Departamento, Director de Área, Coordinador, Director General y Secretario, además de otros adjuntos del mismo nivel, como son Secretario Técnico, Secretario Ejecutivo y Secretario Particular. Que esta Administración, con base a lo expuesto, considera necesario dar la jerarquía y el valor que le corresponde a los Mandos Medios, al incluirlos en los Reglamentos Interiores de las Secretarías o Dependencias de su adscripción, señalando sus facultades, atribuciones, funciones u obligaciones, mismas que a la vez que legalizan su actuar ante la ciudadanía, también los hace responsables como Servidores Públicos. Que entendemos por Reglamento Interior, el instrumento jurídico que expide el Titular del Ejecutivo, con el objeto de reglamentar y vincular las disposiciones legales con el expedito ejercicio de las funciones que se confieren a las Dependencias de la Administración Pública, determinando la distribución de dichas atribuciones entre las diferentes Unidades Administrativas de cada dependencia; así como, para definir la forma en que los Titulares podrán ser suplidos durante sus ausencias. A mayor abundamiento y tomando en cuenta lo que señala el Reglamento de Gobierno, el presente Reglamento Interior describirá la estructura de esta Secretaría; así como, las funciones a desempeñar, dando rumbo y certeza a la función administrativa, ya que cada uno de los Titulares de las Unidades Administrativas de las que en este Reglamento se especifican, conocerán las atribuciones que pueden desempeñar legalmente, garantizando que los actos de autoridad de los Servidores Públicos se lleven a cabo bajo el principio de legalidad. Dentro de las Dependencias que conforman esta Administración Pública, se encuentra la Secretaría del Ayuntamiento, que se encarga de prestar el apoyo administrativo que requiera la Administración Pública Municipal para el desempeño de sus funciones, tanto en recursos humanos como materiales, misma que para el eficaz y eficiente cumplimiento de su encargo, cuenta con las facultades y atribuciones que le señalan el citado Reglamento de Gobierno y para la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

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otras disposiciones aplicables, las que expresamente le confiera el Cabildo o el Presidente Municipal, relacionadas con su materia. Que este Cabildo considera de necesidad prioritaria, el que las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal, cuenten con su reglamento interior; esto con el fin primordial de legitimar la actuación de los Servidores Públicos, por lo que la Comisión de Gobernación y Reglamentos, una vez revisados los Proyectos que le fueron enviados, los considera apegados a derecho, aprobó por unanimidad su contenido, turnándolos al Cabildo para su correspondiente aprobación. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de la Secretaría del Ayuntamiento, como dependencia de la administración pública municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; así como, los que le señalen otras Leyes, Reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Ayuntamiento contará con las Unidades Administrativas y los servidores públicos que enseguida se refieren:

I.- Secretario del Ayuntamiento. Unidades Administrativas: II.- Dirección General de Gestión Política.

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III.- Dirección General de Gestión Gubernamental. IV.- Coordinación de Actas y Acuerdos de Cabildo. V.- Dirección de Gobernación y Normatividad. VI.- Dirección de Comercio en Vía Pública. VII.- Dirección de Colonias, Poblados y Comunidades Indígenas. VIII.- Dirección de Coordinación de Delegaciones. IX.- Dirección de Gobierno. X.- Dirección de Archivo Municipal. XI.- Dirección de Actas. XII.- Oficialías del Registro Civil. XIII.- Delegaciones Municipales. XIV.- Junta Municipal de Reclutamiento. XV.- Departamento de Inspección. XVI.- Departamento de Inspección (Vía Pública). XVII.- Departamento de Procedimientos Administrativos y Aplicación de Sanciones. XVIII.- Departamento de Registro y Control de Comerciantes. XIX.- Departamento de Procesos Electivos. XX.- Departamento de Asuntos Religiosos. XXI.- Departamento de Asuntos Migratorios. XXII.- Departamento de Certificación de Documentos. XXIII.- Departamento de Registro de Población. XXIV.- Departamento de Captura y Transcripción. XXV.- Departamento de Sistemas Informáticos. XXVI.- Departamento de Documentación y Archivo. XXVII.- Departamento de Registro de Matrimonios y Divorcios. XXVIII.- Departamento de Registro de Nacimientos y Adopciones. XXIX.- Departamento de Defunciones y Declaraciones de Ausencia.

Las Unidades Administrativas en mención, estarán integradas por los Titulares respectivos y demás Servidores Públicos que señale este Reglamento, los Manuales de Organización y Procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables para el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas, en apego al Presupuesto de Egresos autorizado a la Secretaría del Ayuntamiento.

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De entre los Servidores Públicos que integran la plantilla de personal de la Secretaría del Ayuntamiento, se designará a aquellos que fungirán como notificadores en función de actuarios, quienes se encargarán de practicar las diligencias que sean necesarias para dar a conocer a los interesados, las resoluciones, acuerdos, recomendaciones y demás disposiciones de carácter administrativo, que se dicten con motivo del desahogo de procedimientos administrativos y en general, todas aquellas actuaciones dictadas por las Autoridades Administrativas del Ayuntamiento. Dichos Servidores Públicos, al actuar como notificadores en función de actuarios, gozarán para ese acto, de fe pública y autentificarán con su firma las actuaciones en las que participen. Contarán con la constancia que los acredite como tales, expedida por el Secretario de su adscripción, misma que deberá portar durante la diligencia respectiva. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado de Morelos. Artículo 3.- Los Secretarios, Directores Generales, Coordinadores, Secretarios Técnicos, Secretarios Ejecutivos, Secretarios Particulares, Directores de Área, Jefes de Departamento y demás personal cuya actividad así lo requiera, para ser nombrados titulares de sus Dependencias o Unidades Administrativas, deberán reunir los requisitos que se señalan en el artículo 46 del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; así como, con la experiencia necesaria para el manejo del área a su cargo. Artículo 4.- El Secretario del Ayuntamiento, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los planes, programas, objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, en sus Programas Operativos Anuales y Sectoriales, de manera tal que su objetivo se encamine al logro de las metas previstas y al despacho de los asuntos que le atribuye la normatividad de la materia.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

DEL AYUNTAMIENTO

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Artículo 5.- La representación de la Secretaría del Ayuntamiento, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden originalmente al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien para la atención y despacho de los mismos podrá delegar atribuciones en Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo excepto aquellas que por disposición de la Ley o de este Reglamento deban ser ejercidas directamente por él. Artículo 6.- El Secretario del Ayuntamiento tendrá las atribuciones genéricas y específicas conferidas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, y demás disposiciones relativas y aplicables tanto jurídicas como administrativas, las cuales ejercerá conforme a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES

DE LAS DIRECCIONES GENERALES Artículo 7.- Los Titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría del Ayuntamiento, tendrán las facultades, atribuciones y funciones que para cada uno de ellos se establece en el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.

CAPÍTULO IV DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA, COORDINACIÓN Y

JEFATURAS DE DEPARTAMENTO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 8.- En términos de lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, la Secretaría del Ayuntamiento se integra de las Direcciones Generales y Coordinación, a las que se adscribirán las Direcciones de Área y Jefaturas de Departamento siguientes:

A.- Dirección General de Gestión Política. 1.- Dirección de Gobernación y Normatividad.

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a).- Departamento de Inspección. 2.- Dirección de Comercio en Vía Pública. a).- Departamento de Inspección. b).- Departamento de Procedimientos Administrativos y Aplicación de Sanciones. c).- Departamento de Registro y Control de Comerciantes. 3.- Dirección de Colonias, Poblados y Comunidades Indígenas. a).- Departamento de Procesos Electivos. 4.- Dirección de Coordinación de Delegaciones. a).- Delegaciones Municipales. B.- Dirección General de Gestión Gubernamental. 1.- Dirección de Gobierno. a).- Departamento de Asuntos Migratorios. b).- Departamento de Asuntos Religiosos. c).- Departamento de Certificación de Documentos. d).- Departamento de Registro de Población. e).- Junta Municipal de Reclutamiento. 2.- Dirección de Archivo Municipal. 3.- Oficialías del Registro Civil. a).- Departamento de Sistemas Informáticos. b).- Departamento de Documentación y Archivo. c).- Departamento de Registro de Matrimonios y Divorcios. d).- Departamento de Registro de Nacimientos y Adopciones. e).- Departamento de Registro de Defunciones y Declaraciones de Ausencia. C).- Coordinación de Actas y Acuerdos de Cabildo. 1.- Dirección de Actas. a).- Departamento de Captura y Transcripción.

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

A).- DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN Y NORMATIVIDAD

Artículo 9.- El Director de Gobernación y Normatividad, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

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I.- Controlar y coordinar la inspección del comercio, servicios y espectáculos; así como, coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su competencia; II.- Vigilar, dentro del ámbito de su competencia, que los negocios que desarrollen distintas actividades de comercio, industriales y de servicios, que se encuentren en el Municipio, cuenten con las licencias o permisos del Ayuntamiento; III.- Supervisar que no se contravengan disposiciones del orden público, contenidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en lo relativo al funcionamiento de establecimientos comerciales, que funcionan como bares, discotecas, restaurantes, centros nocturnos, ferias, jaripeos, palenques y en general todos aquellos que se realicen para el esparcimiento público; IV.- Realizar operativos de supervisión y vigilancia para que los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos que se encuentren o se realicen en el Municipio, cumplan con los ordenamientos relativos a su actividad de conformidad con los Reglamentos aplicables; así como, hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en estas materias y, en su caso, habilitar al personal de supervisión para ejercer estas funciones en días y horas inhábiles, para el cumplimiento de sus funciones; V.- Solicitar el uso de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad y dependencias de la Administración Pública Municipal, para llevar a cabo las facultades y atribuciones determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales; VI.- Instaurar los procedimientos administrativos necesarios para la imposición de sanciones; así como, para llevar a cabo clausuras de los negocios irregulares en el ámbito de sus atribuciones; VII.- Aplicar las sanciones que por infracciones cometa el ciudadano al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos; VIII.- Atender quejas y denuncias ciudadanas dentro del ámbito de su competencia; IX.- Programar y ejecutar el cuidado, control y manejo de la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, en lo relativo a su respeto y preservación,

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para lo cual se le otorgan las más amplias facultades para solicitar a sus Unidades Administrativas las acciones necesarias para mantener dicha plaza como un lugar digno y respetado por los que a ella concurren; X.- Dictaminar las solicitudes para la utilización de la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar” y constatar el cumplimiento exacto de los requisitos; así como, la disponibilidad de la Plaza, turnándolo para la autorización al Secretario de Ayuntamiento en términos del Reglamento respectivo; XI.- Verificar y mantener actualizado el Padrón de comerciantes de jardines y plazas públicas, en coordinación con la Dirección de Licencias de Funcionamiento; así como, revisar que coincidan los lugares asignados a los encargados de la actividad comercial en el Padrón; XII.- Supervisar que las credenciales y medios de identificación emitidos por la Dirección General de Gestión Política y la Dirección de Licencias de Funcionamiento, se encuentren vigentes y que correspondan a los giros autorizados a los comerciantes de jardines y plazas públicas; así mismo, realizar su instalación y retiro, cuidando que se lleve a cabo en forma ordenada, haciendo cumplir el horario autorizado, y XIII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

B).- DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 10.- El Director de Comercio en Vía Pública, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I.- Organizar la revisión en las vías públicas, para verificar el cabal cumplimiento de las disposiciones municipales; II.- Establecer una vigilancia permanente en la vía pública, para que no sean ocupadas en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, por personas físicas o morales sin la licencia o permiso correspondiente y, en su caso, solicitar el uso de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad para el cumplimiento de sus atribuciones; III.- Coordinar y efectuar el aseguramiento precautorio de bienes y mercancías a comerciantes ambulantes, con la finalidad de garantizar el pago de sanciones que se les impongan al transgredir las leyes y reglamentos vigentes en el Municipio;

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IV.- Disponer de los formatos necesarios para el otorgamiento y regularización de los permisos para el comercio, servicios y espectáculos en vía pública o espacios abiertos; así como, proporcionar la información necesaria para su trámite; V.- Organizar y preparar la intervención del comercio en vía pública y espacios abiertos en los eventos sociales, cívicos, religiosos y ferias; así como, las temporadas de ventas que tradicionalmente se celebran en el Municipio; VI.- Ordenar y practicar supervisiones, censos y estudios para obtener información y estadística acerca del comercio en la vía pública y espacios abiertos que opera en el Municipio; VII.- Analizar y plantear la posibilidad de restringir, reubicar o prohibir el comercio en la vía pública o espacios abiertos, en función del estudio sobre la problemática social o económica; VIII.- Proporcionar información al Director General de Gestión Política acerca del control y vigilancia del comercio en vía pública y espacios abiertos, con el fin de completar los respectivos informes y estadísticas; IX.- Recibir y atender las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos con respecto al comercio en vía pública y espacios abiertos; X.- Impulsar, organizar y controlar la funcionalidad del comercio en vía pública y espacios abiertos que opera en el Municipio; XI.- Recibir y dar seguimiento a los trámites referentes a otorgar permisos para la operación del comercio ambulante, fijo y semifijo en vía pública y espacios abiertos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes; XII.- Realizar los procedimientos relativos a la autorización, negativa, prescripción, cesión de derechos, refrendo, cancelación, suspensión o modificación total o parcial de las condiciones de operación de los puestos móviles, fijos y semifijos en vía pública o espacios abiertos, previo dictamen; XIII.- Recabar la información necesaria para llevar el control estadístico del Padrón de comerciantes, servicios y espectáculos en vía pública y espacios abiertos; XIV.- Proponer al Presidente Municipal, al Secretario o Director General, las cuotas por concepto de pago para la expedición de los derechos sobre licencia, autorizaciones y refrendos, mismas que deberán estar contenidas en la Ley de Ingresos Municipal; XV.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

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C).- DE LA DIRECCIÓN DE COLONIAS, POBLADOS Y COMUNIDADES

INDÍGENAS Artículo 11.- El Director de Colonias, Poblados y Comunidades Indígenas, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I.- Hacer llegar a las colonias a través de los Consejos Municipales de Participación Social, los programas implementados por el Ayuntamiento; II.- Promover en coordinación institucional, las tradiciones, usos y costumbres propias de los poblados que integran el Municipio de Cuernavaca; III.- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que desarrollan los Consejos Municipales de Participación Social, en coordinación con las Delegaciones; IV.- Difundir los programas que brinda la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a las poblaciones indígenas y canalizar los apoyos otorgados a través de dichos programas; V.- Difundir y promover la observancia de todos los ordenamientos municipales, a través de las Ayudantías y los Consejos Municipales de Participación Social, a fin de lograr una sana convivencia y paz social; VI.- Organizar y orientar a las comunidades del Municipio para propiciar la autogestión en la solución de sus problemas; así como, informar por escrito a su superior inmediato sobre los conflictos que se presenten; VII.- Asistir a reuniones de evaluación de trabajo con los Ayudantes Municipales y con los Consejos Municipales de Participación Social; VIII.- Ser el vínculo entre la Secretaría y las Autoridades Auxiliares Municipales; así como, con los Representantes de las Comunidades Indígenas del Municipio; IX.- Prever y atender los conflictos sociales del Municipio; X.- Dar seguimiento a la ejecución de actividades políticas y sociales o de otra índole que apliquen congregación o movimiento de personas en el Municipio; XI.- Organizar y diseñar las reuniones de trabajo con los Ayudantes Municipales y las Comunidades indígenas, con la finalidad de promover usos y costumbres y el enriquecimiento de sus lenguas; XII.- Supervisar que los Programas implementados por el Ayuntamiento, sean entregados a los Ayudantes Municipales y a las Comunidades Indígenas, así como a los Consejos Municipales de Participación Social;

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XIII.- Organizar y diseñar las reuniones de trabajo con los Consejos Municipales de Participación Social, Líderes Religiosos, Comerciantes, Comisariados Ejidales y Comunales; XIV.- Informar a su superior jerárquico y a la Secretaría acerca de los conflictos sociales que surjan en las Comunidades Indígenas, Colonias y Poblados; XV.- Coadyuvar y apoyar en los procesos de elección de los Ayudantes Municipales y Consejos Municipales de Participación Social; XVI.- Dar seguimiento a las funciones encomendadas a los Ayudantes Municipales y Consejos Municipales de Participación Social, y XVII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

D).- DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES

Artículo 12.- El Director de Coordinación de Delegaciones, ejercerá las siguientes atribuciones específicas:

I.- Coadyuvar con la unidad administrativa competente en la organización de las giras, reuniones o recorridos del Presidente Municipal en las Delegaciones del Municipio; II.- Supervisar el funcionamiento de las Delegaciones; así como, los recursos materiales, económicos y humanos con los que cuentan para su correcto desempeño; III.- Brindar asesoría y orientación a los delegados respecto al cumplimiento de sus actividades; IV.- Prever y atender los conflictos sociales dentro del Municipio en coordinación de los Delegados; V.- Informar por escrito a su superior inmediato de los conflictos sociales dentro de las delegaciones del Municipio y a la Secretaría cuando la gravedad del asunto lo requiera; VI.- Hacer llegar a las delegaciones, los programas implementados por el Ayuntamiento; VII.- Organizar cursos de capacitación para los delegados y líderes de las comunidades del Municipio; VIII.- Atender y gestionar las peticiones que reciba de las delegaciones;

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IX.- Elaborar los reportes sobre las irregularidades de servicios públicos y ejecución de obras públicas; X.- Realizar por escrito un informe de las actividades que realice, en los períodos que le sean requeridos; XI.- Servir de enlace entre la Secretaría, el Director General de Gestión Política y los delegados municipales; XII.- Dar el debido seguimiento a las peticiones ciudadanas que sean de su competencia; XIII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

E).- DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO

Artículo 13.- La Dirección Gobierno, tiene las siguientes atribuciones específicas:

I.- Orientar a las familias de los emigrados, en los trámites que realicen con otras dependencias, en relación con el estado migratorio de sus familiares; II.- Supervisar la integración del Padrón de migrantes del Municipio, estableciendo enlaces institucionales con los grupos de cuernavacenses establecidos en el extranjero; III.- Supervisar la integración del Padrón de los extranjeros que residan en el Municipio, conforme a la legislación federal aplicable; IV.- Supervisar la aplicación, en el ámbito municipal, de la normatividad relativa a asuntos religiosos, dentro de la esfera de competencia del Ayuntamiento y en coordinación con las Autoridades Federales y Estatales correspondientes; V.- Auxiliar al Titular de la Secretaría en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Municipal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas; VI.- Ejecutar acciones conjuntamente con las asociaciones religiosas sin distinción de credos; VII.- Coadyuvar en el trámite de Cartillas del Servicio Militar Nacional; VIII.- Supervisar continuamente el procedimiento de elaboración de Certificados de Residencia, Origen, Vecindad; así como, Constancias de Modo Honesto de Vida; IX.- Elaborar, implementar, supervisar y actualizar el procedimiento de Certificación de Documentos;

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X.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

F).- DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL

Artículo 14.- El Director del Archivo Municipal, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el desempeño de las funciones correspondientes a la Dirección a su cargo; II.- Dictar los criterios de funcionamiento de la Dirección; III.- Impulsar la guarda, conservación, control, manejo, depuración y pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental municipal; IV.- Conservar y custodiar los documentos, libros y expedientes del acervo que integran todas las secciones documentales, que conforman el Archivo Municipal; V.- Desarrollar programas de conservación, restauración y seguridad para el mantenimiento físico del acervo que integra el archivo municipal; VI.- Llevar el registro de toda la documentación que las Dependencias del Ayuntamiento le remitan; VII.- Mantener actualizado el inventario de todo lo que existe en el Archivo Municipal en cuanto a documentos, expedientes, libros, mobiliario y equipo; VIII.- Autorizar las solicitudes para consulta de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento y del público en general; IX.- Establecer de acuerdo con su competencia, los criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en el Archivo Municipal; X.- Asesorar a las dependencias en la depuración y control de los archivos de gestión que obren en su poder; XI.- Informar mensualmente a la Dirección General de su adscripción, los logros relevantes; así como, el avance de los indicadores contemplados en los proyectos asignados a la Dirección a su cargo, y XII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos, necesarias para facilitar el ejercicio de su labor.

G).- DE LA DIRECCIÓN DE ACTAS

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Artículo 15.- El Director de Actas, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Elaborar, previo acuerdo del Secretario, el orden del día bajo el cual se deben llevar a cabo las Sesiones de Cabildo; II.- Elaborar adecuadamente y someter a la revisión del Secretario, las actas de Cabildo; III.- Resguardar, bajo su responsabilidad, el Libro de Actas de Cabildo; IV.- Recabar las firmas de los miembros del Cabildo en las Actas de la sesión; V.- Vigilar la encuadernación de las Actas de Sesión celebradas por el Cabildo; VI.- Vigilar la publicación de los Acuerdos aprobados por Cabildo, ya sea en el Periódico Oficial o en la Gaceta, según sea el caso; VII.- Actualizar la información que integrará el informe mensual de los asuntos que pasaron a Comisiones de Cabildo; VIII.- Elaborar los oficios correspondientes a las diferentes dependencias municipales, a efecto de solicitar el cabal cumplimiento de los acuerdos aprobados en Sesión de Cabildo; IX.- Entregar a los integrantes del Cabildo, copia certificada de las Actas que se levanten en las Sesiones de Cabildo, dentro del término de ocho días posteriores a su aprobación; X.- Elaborar las guías de las Sesiones de Cabildo y presentarla a sus superiores jerárquicos para su visto bueno o aprobación, y XI.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

H).- DE LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 16.- Los Oficiales del Registro Civil, tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Autorizar los hechos, actos y actas relativos al estado civil de las personas en la forma y plazos que establece el Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, firmándolos de manera autógrafa; II.- Garantizar el cumplimiento de los requisitos de la legislación que la materia prevé para la celebración de los actos jurídicos y el asentamiento de las actas relativas al estado civil y condición jurídica de las personas; III.- Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme a la Ley; así como, las que le ordene la autoridad judicial;

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IV.- Celebrar los actos del estado civil de las personas y asentar las actas relativas dentro o fuera de su oficina; V.- Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos de apéndice; VI.- Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia; VII.- Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; VIII.- Mantener el correcto funcionamiento y operación del Registro Civil así como reportar a su superior cualquier anomalía que advierta; IX.- Implementar los sistemas de modernización del Registro Civil que hagan más eficiente su función; X.- Recibir y resolver las quejas que presenten los usuarios por el indebido funcionamiento del Registro Civil; XI.- Expedir copias certificadas de los registros que efectúe; XII.- Celebrar los registros y expedir las constancias de inexistencia de registro, registro extemporáneo y de matrimonio, y XIII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

Además de lo ya enunciado, los Oficiales del Registro Civil, para el desarrollo de sus funciones, se apegarán a lo dispuesto por la normatividad estatal en la materia y en lo señalado por el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.

I).- DE LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES Artículo 17.- Los Titulares de las Delegaciones Municipales tendrán las siguientes facultades:

I.- Representar al Presidente Municipal en su respectiva demarcación; II.- Garantizar la gobernabilidad dentro de los límites de su Delegación procurando la paz social; III.- Resolver los conflictos que se susciten en la Delegación, rindiendo un informe al Director de Coordinación de Delegaciones y en asuntos graves

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deberá informar también al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento; IV.- Mantenerse en contacto con la comunidad y sus líderes atendiendo las peticiones que sean procedentes; V.- Atender y dar seguimiento a las gestorías que se generen en su delegación; VI.- Elaborar las Cartillas del Servicio Militar Nacional; VII.- Coordinar las actividades y programas implementados por el Municipio en su Delegación; VIII.- Contribuir con todas las áreas de la comunidad, principalmente coadyuvar en la seguridad de los habitantes de la Delegación; IX.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal en su área de adscripción; X.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que se les requiera para expedir las certificaciones para las que el Secretario está legalmente facultado; XI.- Elaborar un informe trimestral al Ayuntamiento y a la ciudadanía, sobre la administración de los bienes y recursos que tengan encomendados; así como, del estado que guardan los asuntos a su cargo; XII.- Proponer al Presidente Municipal las obras públicas de beneficio para la Delegación; XIII.- Participar en coordinación con el Ayuntamiento en la elaboración y cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de todos los programas que de este se deriven; XIV.- Mediar en los conflictos que se le presenten por los habitantes de su Delegación Municipal; XV.- Expedir constancias domiciliarias, de actividad u ocupación comercial, de baja del Programa Oportunidades, de bajos recursos y de dependencia económica a favor de quienes proceda; XVI.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

J).- DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO

Artículo 18.- El Titular de la Junta Municipal de Reclutamiento, tendrá las siguientes facultades:

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I.- Coordinar, administrar y organizar las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento; así como, los recursos materiales, financieros y humanos con los que cuenta; II.- Ser el enlace entre el Titular de la Secretaría y la Junta Municipal de Reclutamiento ante la Comandancia de la 24ª Zona Militar y registrar a los jóvenes de clase, anticipados y remisos, ante el Servicio Militar Nacional y llevar los trámites o en su caso, coordinarlos, a efecto de ser liberado una vez cumplidos los requisitos que las disposiciones legales establecen para ello; III.- Aplicar los lineamientos para la tramitación de las Cartillas del Servicio Militar Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Militar, su Reglamento y la 24ª Zona Militar; IV.- Elaborar, implementar, actualizar y revisar el procedimiento del trámite de Cartillas del Servicio Militar Nacional; así como, coordinar, recibir y distribuir la documentación para la elaboración de las Cartillas del Servicio Militar Nacional; V.- Elaborar, implementar y actualizar el procedimiento de inutilización y extravío de cartillas del Servicio Militar Nacional; VI.- Elaborar, implementar, actualizar y realizar el procedimiento del sorteo del Servicio Militar Nacional, coordinando las actividades de todas las áreas involucradas; VII.- Elaborar y entregar listados de resultados del Sorteo del Servicio Militar Nacional a la 24ª Zona Militar; VIII.- Elaborar, implementar, actualizar y entregar el procedimiento de reportes, balances, formatos, registros y listas; IX.- Elaborar y entregar listados finales de las personas que solicitaron la Cartilla del Servicio Militar Nacional en el año correspondiente; X.- Recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector; XI.- Realizar el empadronamiento de todos los mexicanos en edad Militar; así como, designar anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean necesarias; XII.- Instruir a los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión para que realicen los exámenes y reconocimientos médicos establecidos por la Ley del servicio Militar y su Reglamento; XIII.- Expedir las constancias de inexistencia de cartilla de identidad militar, de búsqueda de matrícula de cartilla de identidad militar, de modo honesto de vivir (que se expide a los contribuyentes para que cumplan el requisito de la

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SEDENA, para el registro y traslado de armas de fuego, a favor de quien lo solicite), y XIV.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VI

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

A).- DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (GOBERNACIÓN Y

NORMATIVIDAD) Artículo 19.- El Departamento de Inspección tendrá las siguientes facultades:

I.- Realizar las órdenes o visitas de inspección del comercio, servicios y espectáculos; así como, ejecutar las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos de su competencia; II.- Implementar y vigilar las actividades de los inspectores a su cargo; III.- Cumplimentar debidamente las actas de las inspecciones realizadas y entregar una copia al visitado; IV.- Realizar recorridos de inspección para que los negocios que desarrollen actividades de comercio, industriales y de servicios, que se encuentren en el Municipio de Cuernavaca, cuenten con licencias o permisos del Ayuntamiento; V.- Realizar operativos de supervisión, en establecimientos comerciales que funcionan como bares, discotecas, restaurantes, centros nocturnos, ferias, jaripeos, palenques y, en general, todos aquellos que se realicen para el esparcimiento público; para que no se contravengan las disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca; VI.- Supervisar que los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos que se encuentren en el Municipio de Cuernavaca, cumplan con los ordenamientos y reglamentos aplicables a su actividad; así como, su debido cumplimiento en lo conducente del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos; VII.- Realizar recorridos de supervisión en días y horas inhábiles, cuando las circunstancias del caso así lo requieran;

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VIII.- Realizar recorridos de inspección para verificar el cuidado y conservación de la Plaza de Armas “Emiliano Zapata Salazar” y, aplicar en su caso, las sanciones correspondientes; IX.- Efectuar visitas periódicas de verificación en los establecimientos que coloquen o fijen un anuncio y supervisar que los mismos cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios vigente en el Municipio de Cuernavaca; X.- Verificar que los establecimientos y/o negocios cuenten con la Licencia de Funcionamiento correspondiente y en caso negativo, notificar a la Dirección de Licencias de Funcionamiento para que realice la cancelación de la Licencia o Autorización del anuncio respectivo; XI.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general; y XII.- Las demás que sus superiores jerárquicos le asignen y las necesarias para el ejercicio de su labor.

B).- DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (VÍA PÚBLICA)

Artículo 20.- El Departamento de Inspección tendrá las siguientes facultades:

I.- Realizar las órdenes o visitas de inspección en vías públicas y espacios abiertos, para verificar el cabal cumplimiento de las disposiciones municipales; II.- Realizar recorridos de vigilancia en la vía pública, para que no sea ocupada en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, por personas físicas o morales sin licencia o permiso correspondiente; III.- Vigilar el orden y la funcionalidad del comercio en vía pública y espacios abiertos que opera en el Municipio; IV.- Supervisar el comercio en vía pública y espacios abiertos en los eventos sociales, cívicos, religiosos y ferias; así como, las temporadas de ventas que tradicionalmente se celebran en el Municipio; V.- Cumplimentar debidamente las actas de inspección realizadas y entregar una copia al visitado; VI.- Vigilar la instalación de los mercados sobre ruedas o tianguis en el Municipio y supervisar que cumplan con los lineamientos establecidos por el Reglamento de Uso de la Vía Pública vigente en el Municipio;

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VII.- Entregar a su superior jerárquico un informe que contenga el resultado de las inspecciones que se lleven a cabo; VIII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

C).- DEL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y

APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 21.- El Departamento de Procedimientos Administrativos y Aplicación de Sanciones tendrá las siguientes facultades:

I.- Determinar y ejecutar las sanciones que se impongan a los comerciantes ambulantes al trasgredir las Leyes y Reglamentos vigentes en el Municipio; II.- Efectuar los procedimientos necesarios para restringir, reubicar o prohibir el comercio en la vía pública o espacios abiertos; III.- Atender los trámites para refrendar, cancelar, suspender y dar de baja los permisos y modificar total o parcialmente las condiciones de operación de los puestos móviles, fijos y semifijos en vía pública o espacios abiertos; IV.- Admitir las solicitudes, quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos respecto al comercio en vía pública y espacios abiertos, elaborando el proyecto de respuesta; V.- Atender los procedimientos administrativos que se deriven de las visitas domiciliarias y sus respectivas actas; así como, revisar que éstas cumplan con los requisitos legales, VI.- Llevar el control de los expedientes que deriven de procedimientos administrativos instaurados en contra de los comerciantes en vía pública y espacios abiertos; VII.- Notificar a los interesados el resultado de los procedimientos administrativos instaurados en su contra, VIII. Notificar y aplicar las sanciones comprendidas para en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios vigente en el Municipio de Cuernavaca; IX.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

D).- DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE COMERCIANTES

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Artículo 22.- El Departamento de Registro y Control de Comerciantes tendrá las siguientes facultades:

I.- Elaborar y proporcionar los formatos necesarios para la obtención de los permisos y cambios de giro, ubicación y titular, para el comercio en vía pública o espacios abiertos; II.- Revisar la información relativa a todo tipo de solicitudes de licencias o permisos para el comercio en vía pública o espacios abiertos; III.- Elaborar un plan de trabajo con acciones para lograr un eficiente control, organización y funcionamiento del comercio en vía pública y espacios abiertos en el territorio municipal; IV.- Mantener debidamente integrados los expedientes de las solicitudes de licencias provisionales para el comercio ambulante en la vía pública o espacios abiertos para que en caso de ser procedentes, sean otorgadas; V.- Realizar estudios sobre la situación del comercio en vía pública y espacios abiertos en el Municipio y con base a estos, proponer al superior jerárquico las cuotas o costos por concepto de pago para la expedición de los derechos sobre licencia, autorizaciones y refrendos acordes a la Ley de Ingresos Municipal; VI.- Elaborar estados de cuenta relativos a derechos, multas y recargos relacionados a cada permiso o licencia; VII.- Elaborar y llevar un control eficiente del sistema de registro de giros particulares con actividades reguladas por los ordenamientos municipales, siempre que sean de su competencia; VIII.- Elaborar y actualizar los padrones generales de las personas que cuenten con la licencia para ocupar la vía pública; IX.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

E).- DEL DEPARTAMENTO DE PROCESOS ELECTIVOS

Artículo 23.- El Departamento de Procesos Electivos tendrá las siguientes facultades:

I.- Promover la participación democrática y ordenada de los ciudadanos en los procesos de elección de Ayudantes Municipales y Consejos Municipales de Participación Social;

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II.- Coadyuvar en todo lo que le solicite el Cabildo o la Junta Electoral Municipal, en los procesos de elección de las Autoridades Auxiliares Municipales; III.- Realizar diagnósticos permanentes acerca de los conflictos sociales que surjan con motivo de las elecciones de las Autoridades Auxiliares Municipales; IV.- Informar al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, las faltas o ausencias de las Autoridades Auxiliares Municipales; V.- Mantener vigente el directorio con los datos generales de las Autoridades Auxiliares Municipales y de los integrantes de sus respectivas estructuras; VI.- Capacitar a las Autoridades Auxiliares Municipales y a la ciudadanía en general, respecto de la función y servicios que presta el Ayuntamiento, y VII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

F).- DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MIGRATORIOS

Artículo 24.- El Jefe del Departamento de Asuntos Migratorios, tendrá las siguientes facultades:

I.- Difundir a la sociedad en general, la información que oriente las decisiones de las familias de los emigrantes en asuntos de carácter legal, gubernamental y financiero; II.- Integrar el Padrón de Migrantes del Municipio, estableciendo enlaces institucionales con los grupos de Cuernavacenses establecidos en el extranjero; III.- Integrar el Padrón de los extranjeros que residan en el Municipio, conforme a la legislación federal aplicable; IV.- Canalizar ante las autoridades competentes para que se les brinde la asesoría legal y apoyo personal en la gestión administrativa según sea el caso, dando el debido seguimiento a sus demandas y trámites en sus gestiones para localizar, auxiliar, trasladar, comunicarse o requerir obligaciones a su familiar emigrante; V.- Realizar los estudios sociales y estadísticos del Municipio, que permitan diagnosticar y reconocer la problemática de las familias de emigrantes y su ubicación geográfica; VI.- Formular y coordinar con las Dependencias del Ayuntamiento, las acciones necesarias para proteger a las familias de emigrantes en condición de

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vulnerabilidad, a través de los Programas Educativos, de Salud, de Comunicación Intrafamiliar basada en valores de la familia y en general, de apoyo social; VII.- Informar, gestionar y participar en Proyectos de Programas Federales y Estatales, en coordinación con las autoridades competentes, para mejorar las condiciones de vida de las familias de los emigrantes, y VIII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

G).- DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS RELIGIOSOS

Artículo 25.- El Jefe de Departamento de Asuntos Religiosos, tendrá las siguientes facultades:

I.- Desarrollar Programas y Acciones referentes a la materia religiosa; II.- Establecer una Agenda Municipal de Acciones que oriente a los ciudadanos que integran las diferentes asociaciones religiosas de manera eficaz; III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, Agrupaciones y Asociaciones Religiosas, en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal correspondiente; IV.- Difundir a través de talleres, cursos, seminarios, foros y actos culturales la Ley de Asociaciones Religiosas y Cultos Públicos; así como, los Reglamentos y normatividad que conozca de dicha materia; V.- Establecer relaciones con los ciudadanos que participan en las distintas Asociaciones Religiosas del Municipio; así como, Organizaciones Internacionales y aquellas de carácter No Gubernamental, competentes en materia de relaciones interreligiosas y de defensa de los Derechos Humanos en el campo de la libertad de creencias y tolerancia religiosa; VI.- Intervenir en auxilio o coordinación de las Autoridades Federales y Estatales, en los términos de las Leyes relativas, para atender a las Asociaciones Religiosas; VII.- Coadyuvar con las Asociaciones Religiosas sin distinción de credos apoyándolos con asesoría legal en sus trámites ante las Dependencias Federales y Estatales competentes en la materia;

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VIII.- Dar seguimiento a las actividades de cultos públicos y colaborar en toda la gestoría social con el Gobierno Municipal; IX.- Formular y dar cumplimiento a los Convenios que se celebren para realizar acciones que fortalezcan la promoción de la libertad de creencias religiosas y de culto; así como, la cultura de la tolerancia religiosa en el Municipio; X.- Celebrar convenios de Colaboración con los ciudadanos que integran las diferentes asociaciones religiosas, para que participen en Programas Institucionales de Asistencia Social; XI.- Por instrucciones de sus superiores jerárquicos, representar al Ayuntamiento ante las estructuras jerárquicas de las asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas; XII.- Apoyar a Asociaciones, Iglesias, Agrupaciones, Organizaciones y demás Instituciones Religiosas en sus gestiones para la obtención de su registro como asociaciones religiosas, así como en la solicitud para la apertura de templos, registro de nombramientos, separación o renuncia de ministros de culto y representantes legales en los términos de la legislación aplicable; XIII.- Recibir los avisos para la realización de actos religiosos de culto público con carácter de extraordinario fuera de los templos e informar de su realización a la instancia administrativa competente; XIV.- Fungir como autoridad auxiliar de la Federación en la actualización del Padrón de asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas; así como, de sus representantes legales, ministros de culto y templos, en los términos previstos por la ley de la materia; XV.- Coadyuvar con la autoridad federal correspondiente en el registro de propiedades de las diferentes asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas en colaboración con el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; XVI.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

H).- DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 26.- El Jefe de Departamento de Certificación de Documentos, tendrá las siguientes facultades:

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Aprobación 2013/10/03 Publicación 2013/11/13 Vigencia 2013/11/14 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos Periódico Oficial 5141 Sección Tercera “Tierra y Libertad”

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I.- Preparar la documentación que obre en archivos del Ayuntamiento y que vaya a certificar el Secretario del Ayuntamiento; II.- Supervisar que el contenido, firmas y sellos de diversos documentos generados por el Ayuntamiento son copia fiel de su original; III.- Cotejar los documentos cuyas copias vayan a ser certificadas por el titular de la Secretaría; IV.- Cotejar los originales con las copias fotostáticas que se vayan a certificar; así como, enumerar y entre sellar las mismas; V.- Rubricar el legajo o las copias que se vayan a certificar, y VI.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

I).- DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE POBLACIÓN

Artículo 27.- El Jefe de Departamento de Registro de Población, tendrá las siguientes facultades:

I.- Elaborar los certificados de Residencia, Origen y Vecindad; II.- Elaborar las constancias de Modo Honesto de Vida, Dependencia Económica y Acta de Supervivencia para Extranjeros; III.- Integrar el Padrón de Registro de ciudadanos del Municipio de Cuernavaca; IV.- Proporcionar información y orientación al público en general, sobre los procedimientos para obtener las constancias que soliciten; V.- Proponer acciones, lineamientos y políticas de población que respondan a las características, tradiciones y valores propios de los habitantes del Municipio; VI.- Proporcionar al Registro Nacional de Población, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; VII.- Participar en la celebración de Convenios con la Administración Federal y Estatal para construir un sistema integrado de registro de población; VIII.- Elaborar y mantener actualizado el Registro Municipal de Población, y IX.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

J).- DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

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Artículo 28.- El Jefe del Departamento de Sistemas Informáticos, tendrá las siguientes facultades:

I.- Rendir la información requerida por las Dependencias competentes; II.- Recabar, guardar, preservar y actualizar la base de datos que se generen con motivo de la expedición de actas; así como, de diversos documentos expedidos en el Registro Civil; III.- Supervisar la captura y el proceso de información generada por los diversos Departamentos del Registro Civil; IV.- Levantar la estadística de capturas que se realicen y elaborar los respectivos informes; V.- Dar soporte técnico a los equipos y sistemas informáticos que se utilizan en el Registro Civil; VI.- Admitir y revisar la documentación de los interesados en tramitar la CURP; VII.- Cotejar y capturar los datos del interesado en tramitar la CURP; VIII.- Llevar un registro diario de las CURP que se expiden; IX.- Dar seguimiento y mantener actualizadas las publicaciones oficiales en los sitios web; y X.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

K).- DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

Artículo 29.- El Jefe del Departamento de Documentación y Archivo, tendrá las siguientes facultades:

I.- Llevar un control y atender todo lo relativo a las formas necesarias para el asentamiento de las actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos de apéndice; II.- Entregar en diversas Dependencias la documentación requerida o solicitada; III.- Cuidar la aplicación de los lineamientos emitidos por las áreas con las que tenga que realizar sus trámites; IV.- Imprimir y diseñar la entrega mensual de los actos realizados por la Oficialía, ante la Dirección General del Registro Civil; V.- Realizar un control y encargarse del orden del archivo del Registro Civil; así como, fungir como enlace con la Dirección de Archivo Municipal;

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VI.- Implementar criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos en coordinación con el Instituto Estatal de Documentación y Archivo; VII.- Coordinar con el Departamento de Sistemas informáticos, los Programas destinados a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos; VIII.- Definir los criterios archivísticos específicos de su Departamento, para el control administrativo de la documentación, tales como la nomenclatura o los tiempos de actualización de los catálogos de archivo de trámite y de concentración; IX.- Elaborar catálogos con la información contenida en los expedientes del archivo a su cargo; X.- Llevar el control del papel seguridad que utiliza el Registro Civil; XI.- Coordinar, dar seguimiento y conclusión a las solicitudes de Actas Vía Internet y su envío por paquetería; XII.- Asentar en libros las anotaciones de los actos realizados en otros Municipios o Estados, y que le son proporcionados por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos; así como, realizar la captura y exportar la información al Sistema para la Inscripción y Certificación de los Actos del Estado Civil de las personas, y XIII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

L).- DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRIMONIOS Y DIVORCIOS

Artículo 30.- El Jefe del Departamento de Registro de Matrimonios y Divorcios, tendrá las siguientes facultades:

I.- Informar a los interesados, sobre los requisitos y documentos que se solicitan para la realización de los trámites de su competencia; II.- Atender la recepción y agenda de matrimonios; III.- Elaborar las actas de matrimonio; así como, corroborar los datos asentados previa impresión oficial; IV.- Recibir y elaborar las inserciones de actas de matrimonio y divorcio; V.- Celebrar los matrimonios cuando así lo disponga el Oficial del Registro Civil;

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VI.- Realizar el informe mensual a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos; VII.- Elaborar el acta de divorcio que corresponda, con los requisitos establecidos por la Ley Familiar vigente y corroborar los datos para su asentamiento en actas; VIII.- Inscribir las ejecutorias que declaren el divorcio en las actas correspondientes; IX.- Turnar a firma, los documentos al Oficial del Registro Civil, X.- Inscribir, asentar, cancelar y elaborar las anotaciones marginales correspondientes a rectificaciones de actas y las que resuelva la Autoridad Judicial correspondiente, en materia registral; así como, las aclaraciones y anotaciones emitidas por las Autoridades Administrativas; XI.- Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales y administrativas; XII.- Realizar la captura y exportación en el Sistema para la Inscripción y Certificación de los actos del Estado Civil, establecido por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos; XIII.- Elaborar, realizar, asentar y dar seguimiento hasta su conclusión, al acto de divorcio administrativo; XIV.- Elaborar las copias certificadas y certificaciones de los actos recientes que se realicen en su área; y XV.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

M).- DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE NACIMIENTOS Y

ADOPCIONES Artículo 31.- El Jefe del Departamento de Registro de Nacimiento y Adopciones, tendrá las siguientes facultades:

I.- Revisar y recibir la documentación de los interesados en el trámite de registro de nacimiento, reconocimiento o inserción; II.- Elaborar las actas de nacimiento; así como, corroborar los datos asentados previa impresión oficial; III.- Turnar a firma, los documentos al Oficial del Registro Civil; IV.- Atender diversos informes mensuales y semanales para las diversas instituciones en las que sean requeridos;

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V.- Elaborar el acta de admisión o reconocimiento, de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley Familiar vigente; VI.- Realizar la anotación marginal correspondiente del acta de admisión o reconocimiento en el acta de nacimiento; VII.- Remitir copia certificada del acta de admisión o reconocimiento para que se realice la anotación respectiva cuando la Oficialía en que se levantó el acta de nacimiento, sea distinta de ésta; VIII.- Inscribir en un acta la ejecutoria que declare la adopción; así como, elaborar el acta de nacimiento que corresponda; IX.- Cancelar el acta de adopción y hacer la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, previa resolución remitida por Autoridad Judicial; X.- Inscribir en un acta la ejecutoria que declare la tutela; XI.- Realizar la anotación de tutela en el acta de nacimiento del incapaz y cancelarla cuando una resolución judicial así lo determine; XII.- Elaborar las copias certificadas y certificaciones de los actos recientes que se realicen en su área; y XIII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

N).- DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE DEFUNCIONES Y

DECLARACIONES DE AUSENCIA Artículo 32.- El Jefe del Departamento de Registro de Defunciones y Declaraciones de Ausencia, tendrá las siguientes facultades:

I.- Revisar que los trámites de defunción cumplan con los requisitos establecidos; II.- Recibir las identificaciones correspondientes del finado; III.- Elaborar el acta de defunción y corroborar los datos asentados previa impresión oficial; IV.- Elaborar inserción de acta de defunción extranjera, ordenes de inhumación, traslados dentro y fuera del estado, registros de niños finados, muertes fetales, exhumaciones, miembros pélvicos, internaciones y actas; V.- Capturar, revisar y cotejar que los actos de defunción coincidan con el certificado médico y demás documentos oficiales que exhiban;

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VI.- Inscribir en un acta la ejecutoria en que se haga la declaración de ausencia o presunción de muerte conforme con los requisitos establecidos por la ley familiar vigente y revisar su debida impresión; VII.- Inscribir en un acta la ejecutoria en que se haga la declaración de incapacidad para administrar bienes o su persona conforme con los requisitos establecidos por la ley familiar vigente y revisar su debida impresión; VIII.- Cancelar el acta respectiva cuando cese la incapacidad o se presente el ausente o el presunto muerto, previo aviso de la autoridad correspondiente; IX.- Atender diversos informes mensuales y semanales para las diversas instituciones en las que sean requeridos; X.- Turnar a firmar los formatos de papel seguridad ante el Oficial del Registro Civil; XI.- Elaborar las copias certificadas y certificaciones de los actos recientes que se realicen en su área, y XII.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

O).- DEL DEPARTAMENTO DE CAPTURA Y TRANSCRIPCIÓN

Artículo 33.- El Jefe del Departamento de Captura y Transcripción, tendrá las siguientes facultades:

I.- Presentar al Director de Actas el proyecto del orden del día; II.- Reproducir los documentos relacionados con el orden del día, que deban ser del conocimiento de los miembros del Cabildo; III.- Tramitar la publicación de los Acuerdos; así como, los Reglamentos y demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento que así lo requieran; IV.- Formar los apéndices de los asuntos que hayan sido objeto de un acuerdo del Cabildo; V.- Recabar y resguardar en medio electrónico o magnético, las intervenciones de los miembros del Cabildo, durante las sesiones de éste; VI.- Elaborar las transcripciones de las intervenciones de los miembros del Cabildo, durante las sesiones de éste, y agregarlas al apéndice correspondiente; VII.- Realizar el procedimiento de expedición de copias certificadas de la trascripción de los acuerdos que se hayan tomado en las sesiones respectivas;

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VIII.- Revisar las actas para constatar que la información capturada corresponde a las participaciones de los munícipes; así como, la concordancia entre los documentos aprobados y su transcripción, y IX.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VII

DE LAS SUPLENCIAS Artículo 34.- Durante las ausencias temporales del Secretario del Ayuntamiento, el despacho y resolución de los asuntos de carácter administrativo, estarán a cargo del Director General que designe el Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Presidente Municipal. Artículo 35.- Las ausencias temporales de los Directores Generales, Coordinadores, Directores de Área, Jefes de Departamento y Titulares de las demás Unidades Administrativas, se cubrirán por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 36.- Las ausencias en sesiones de Cabildo del Secretario del Ayuntamiento, serán cubiertas por el Servidor Público que para el efecto señale el Presidente Municipal, para esa sesión.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4889, Sección Segunda, de fecha once de mayo del año dos mil once. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

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CUARTO.- En tanto se expiden los Manuales que se refieren en el presente Reglamento, el Secretario del Ayuntamiento queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la expedición de presente Reglamento, se continuarán hasta su total terminación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que se abroga. SEXTO.- En un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Reglamento, deberán presentarse para su aprobación, los Manuales de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA RÚBRICAS.