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REGLAMENTO INTERIOR Versión actualizada al 1° de octubre de 2019.

REGLAMENTO INTERIOR - Asigna€¦ · Fecha de Publicación 1° de octubre de 2019 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES APARTADO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

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REGLAMENTO INTERIOR

Versión actualizada al 1° de octubre de 2019.

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1

ÍNDICE DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ASIGNA

Capítulo Primero

Disposiciones Generales 7

Apartado Primero

Ámbito de Aplicación y Definiciones 7

Capítulo Segundo Fideicomitentes y Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación

29

Apartado Primero Disposiciones Generales

29

Apartado Segundo Procedimiento de Admisión de Fideicomitentes

30

Apartado Tercero Aprobación de Socios Liquidadores

33

Apartado Cuarto Personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales

41

Sección Primera.- Acreditación de Personal

41

Sección Segunda.- Institución Certificadora

43

Sección Tercera.- Procedimiento de Acreditación

44

Sección Cuarta.- Responsabilidades del Personal Acreditado

44

Apartado Quinto Derechos y Obligaciones de los Socios Liquidadores

50

Apartado Sexto Obligaciones de la Cámara de Compensación

61

Capítulo Segundo Bis

Operadores Administradores de Cuentas Globales

68

Apartado Primero Aprobación de Operadores Administradores de Cuentas Globales

69

Apartado Segundo Obligaciones de los Operadores Administradores de Cuentas Globales

69

Capítulo Segundo Ter

Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior

73

Apartado Primero Conexión con Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior

73

Apartado Segundo Obligaciones de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior

74

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2 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Capítulo Segundo Quáter

Responsabilidad de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales

con el Mercado de Contratos de Derivados

76

Apartado Primero Disposiciones Generales

76

Apartado Segundo Conducta Operativa

76

Apartado Tercero

Administración

78

Apartado Cuarto Solicitud, Entrega, Manejo y Uso de Información

79

Apartado Quinto Manejo de Riesgos

82

Apartado Sexto Manejo de Conflictos de Interés

84

Apartado Séptimo

Contratación con Terceros 85

Capítulo Tercero Registro y Compensación de Operaciones

86

Apartado Primero Disposiciones Generales

86

Apartado Segundo Cuentas de Registro

86

Apartado Tercero

Transferencia de Contratos Abiertos 93

Apartado Tercero Bis

Transferencia de Contratos Abiertos en caso de Intervención 97

Apartado Cuarto Servicios Especiales (Derogado)

97

Apartado Quinto Actividades Complementarias

98

Apartado Sexto Condiciones Generales de Contratación y Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados Celebrados Fuera de Bolsa

100

Capítulo Cuarto Patrimonio Mínimo y Capital Mínimo

109

Apartado Primero Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación

109

Apartado Segundo Patrimonio Mínimo de los Socios Liquidadores y Capital Mínimo de los Operadores Administradores de Cuentas Globales

109

Capítulo Quinto Fondo de Aportaciones

111

Apartado Primero Disposiciones Generales

111

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3 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Apartado Segundo Aportaciones en Valores

114

Capítulo Sexto

Fondo de Compensación

117

Capítulo Séptimo Liquidación de Operaciones

121

Apartado Primero Disposiciones Generales

121

Apartado Segundo Liquidación Diaria

124

Apartado Tercero Liquidación Extraordinaria

128

Apartado Cuarto Reportes y Procedimientos de Pago

130

Apartado Quinto Liquidación al Vencimiento

131

Apartado Sexto Liquidación al Vencimiento de Contratos sobre Divisas

136

Apartado Séptimo Liquidación al Vencimiento de Contratos sobre Acciones

138

Apartado Octavo

Liquidación en Periodo de Entrega de Contratos sobre Bonos Entregables

139

Apartado Noveno

Liquidación por Ejercicio previo a la Fecha de Vencimiento de Contratos de Opción

141

Apartado Décimo Liquidación de Contratos sobre Acciones, Valores o Títulos Extranjeros

141

Apartado Décimo Primero

Liquidación al vencimiento de Contratos de Futuro sobre el contrato de Intercambio

142

Apartado Décimo Segundo

Revisión de los Montos Calculados por la Cámara de Compensación

143

Capítulo Octavo

Medidas Preventivas y Declaración de Situaciones de Emergencia

147

Apartado Primero Disposiciones Generales

147

Apartado Segundo Medidas Preventivas

147

Apartado Tercero Declaración de Situaciones de Emergencia

151

Apartado Cuarto Plan de Continuidad de Negocio

154

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4 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Capítulo Noveno Red de Seguridad y Comisionados de Ejecución

156

Apartado Primero Disposiciones Generales

156

Apartado Segundo

Principios para la Aplicación de Red de Seguridad 156

Apartado Tercero Red de Seguridad aplicable a los Operadores Administradores de Cuentas Globales

165

Apartado Cuarto Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores Administradores de Cuentas Globales

167

Apartado Quinto Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores de Posición de Terceros

169

Apartado Sexto

Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores de Posición Propia

172

Apartado Séptimo Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores Integrales por Incumplimiento en la Posición de Terceros

173

Apartado Octavo Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores Integrales por Incumplimiento en la Posición Propia

176

Apartado Noveno Red de Seguridad aplicable a los Recursos Remanentes de la Cámara de Compensación

177

Apartado Décimo Manual de Administración de Incumplimientos

179

Apartado Décimo Primero

Intervención a Socios Liquidadores 180

Apartado Décimo Segundo

Comisionados de Ejecución 182

Capítulo Décimo Vigilancia

184

Apartado Primero Disposiciones Generales

184

Apartado Segundo Auditorías

185

Sección Primera.- Disposiciones Generales

185

Sección Segunda.- Obligaciones de los Socios Liquidadores y de los Operadores que administren Cuentas Globales

190

Apartado Tercero Información

191

Sección Primera.- Obligaciones de los Socios Liquidadores y de los Operadores que administren Cuentas Globales

191

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5 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Sección Segunda.- Información Operativa

192

Sección Tercera.- Información Financiera y Contable

194

Sección Cuarta.- Información Legal

196

Sección Quinta.- Obligaciones de la Cámara de Compensación

198

Apartado Cuarto

Evaluación de Riesgos 200

Capítulo Décimo Primero

Medidas Disciplinarias y Procedimientos 205

Apartado Primero Medidas Disciplinarias

205

Apartado Primero Bis Procedimiento Disciplinario Administrativo

215

Apartado Segundo Recurso de Reconsideración

216

Apartado Tercero Procedimiento Disciplinario

218

Sección Primera.- Integración del Proceso para casos de determinadas Penas Económicas, Exclusiones y Revocaciones de Autorización y Acreditación

218

Sección Segunda.- Notificaciones

220

Sección Tercera.- Integración de la Defensa

221

Sección Cuarta.- Procedimiento ante el Panel Disciplinario

222

Sección Quinta.- Resolución del Panel Disciplinario

223

Sección Sexta.- Recurso de Revisión

223

Sección Séptima.- Gastos y Costas

225

Apartado Cuarto Prescripción y Caducidad

225

Capitulo Décimo Segundo

Solución de Controversias

(Derogado)

227

Capítulo Décimo Tercero

Disposiciones Finales 228

Apartado Primero Uso y Difusión de Información

228

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6 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Apartado Segundo Responsabilidades de la Cámara de Compensación y de los Socios Liquidadores

230

Apartado Tercero Tarifas de Servicios

232

Apartado Cuarto

Suspensión Temporal y Definitiva de Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales de manera Voluntaria

234

Apartado Quinto Retiro Voluntario de un Socio Liquidador

236

Apartado Sexto

Retiro Voluntario o Exclusión de un Operador Administrador de Cuentas Globales

238

Apartado Séptimo Exclusión de un Socio Liquidador o un Operador Administrador de Cuentas Globales

238

Apartado Octavo Acuerdos de Neteo

238

Capítulo Décimo

Cuarto Servicio de Repositorio de Información

242

Apartado Primero Disposiciones Generales

242

Apartado Segundo Acceso y Difusión de la Información

242

Apartado Tercero Registro de Operaciones

243

Apartado Cuarto Procesamiento de la Información

243

Apartado Quinto Almacenamiento de la Información

244

Apartado Sexto Modificaciones y Consulta de la Información

244

Apartado Séptimo Requisitos y Obligaciones de Participación

245

Apartado Octavo Suspensión temporal y definitiva del Servicio de Repositorio de Información

247

Apartado Noveno Conflicto de Interés

247

TRANSITORIOS 249

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7 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

APARTADO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 100.00 El Reglamento se expide al amparo de lo establecido en el contrato de fideicomiso

número F/30,430, constituido en BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, identificado como Asigna, Compensación y Liquidación, siendo aplicable a los Socios Liquidadores a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, a la Cámara de Compensación, y en lo conducente a los Operadores, Participantes de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, Clientes y a los auditores externos, por lo que se refiere a las actividades que realicen en el mercado de Contratos de Derivados o se relacionen con el mismo.

Asimismo será aplicable, en la parte conducente, en lo relativo a la transmisión y canalización de órdenes para la operación de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo conforme a lo previsto en las Reglas. Será responsabilidad de las personas antes mencionadas hacer cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento a su Personal Acreditado y a sus empleados en general, así como a aquellas personas que les presten servicios relacionados con las actividades a que se refiere el presente artículo. La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles, el Código Civil vigente en la Ciudad de México y el Código Federal de Procedimiento Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en el presente Reglamento.

101.00 Los términos que se definen a continuación ya sea en singular o en plural tendrán,

para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye:

Activo Subyacente.- Es aquel bien, tasa, título, precio, índice, instrumento financiero derivado o cualquier otra variable que determine el valor objeto de un Contrato de Derivados.

Acuerdo.- Al convenio para la canalización de órdenes celebrado entre la Bolsa y alguna bolsa de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, cuyo objeto sea canalizar mutuamente órdenes electrónicas de compra y venta sobre Contratos de Derivados listados en ambas bolsas y llevar a cabo cualquier acto tendiente para instrumentar el citado convenio. Acuerdo de Neteo.- Al derecho que tendrá un Socio Liquidador de liquidar anticipadamente todos los Contratos Abiertos que por Cuenta Propia y/o Cuenta de Terceros mantenga en cada una de las Cuentas Derivados y subcuentas que administre, conforme a los términos y condiciones para determinar los Importes Netos de Terminación establecidos en el Apartado Sexto del Capítulo Décimo

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8 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Tercero del Reglamento, derivado de la celebración de un acuerdo de neteo con la Cámara de Compensación. Las disposiciones relativas del Reglamento se entenderán como un contrato maestro de acuerdo de neteo celebrado entre la Cámara de Compensación y cada uno de los Socios Liquidadores admitidos por la misma con tal carácter. Administrador de Cuentas Globales.- Es aquel Socio Liquidador u Operador que esté aprobado por la Cámara de Compensación para administrar Cuentas Globales.

Aportación.- Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las

Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Operadores para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Contratos Abiertos cuya liquidación deba efectuarse en la Cámara de Compensación.

Aportación Inicial Mínima.- Es la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga, en términos de la metodología establecida por la Cámara de Compensación. Aportación Inicial Mínima Básica.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, por los Contratos de Opción en Posición Corta y que se encuentren muy fuera del dinero.

Para efectos de esta definición se entenderá que se encuentra muy fuera del dinero aquél Contrato de Opción que deje de tener valor.

Aportación Inicial Mínima por Ejercicio/Asignación.- A la Aportación que deberá

entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, para cubrir, al menos, el valor de liquidación de las posiciones ejercidas/asignadas, utilizando el algoritmo que la Cámara de Compensación determine para los Contratos de Opción con liquidación en especie.

Aportación Inicial Mínima por Entrega.- A la Aportación requerida a un Socio

Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de calcular las pérdidas máximas esperadas a partir de la volatilidad del Activo Subyacente, ya sea entre la Fecha de Ejercicio y la Fecha de Liquidación o entre la fecha de instrucción de entrega de los Contratos de Derivados que correspondan y la Fecha de Liquidación o entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación de los Contratos de Derivados, cuya Liquidación al Vencimiento se realice en especie.

Aportación Inicial Mínima por Posición Opuesta.- A la Aportación requerida a

cada Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de aplicar una reducción en la Aportación Inicial Mínima de cada Contrato, con base en la correlación existente entre distintas Series o Contratos de Intercambio, siempre que éstos pertenezcan a una misma Clase.

Aportación Inicial Mínima por Prima.- A la Aportación que deberá entregar cada

Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, cuyo monto será el que resulte de multiplicar la Prima, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de Posiciones Cortas por cada Serie de un Contrato de

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9 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Opción, o el que resulte de multiplicar la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Mercado, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de una Posición Corta a la cual fue asignada un Ejercicio.

Aportación Inicial Mínima por Riesgo.- A la Aportación requerida a un Socio

Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la Variación Máxima Esperada del Activo Subyacente. Tratándose de Portafolios compuestos por Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Producto, las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas estas últimas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes.

Autoridades.- Son conjunta o indistintamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Boletín.- Es el medio de difusión de la información de mercados, así como de la

información relativa a los Activos Subyacentes, a los Socios Liquidadores, Operadores, a la Bolsa, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y cualquier otra información relativa a las actividades que la Cámara de Compensación requiera hacer del conocimiento de los participantes y del público en general.

Bolsa.- A la sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de

Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Contratos de Derivados listados en la misma, y llevar a cabo las demás actividades que se prevean para este tipo de sociedades en las Reglas y Disposiciones.

Cámara de Compensación.- Es el fideicomiso que se identifica con el nombre

comercial de “Asigna, Compensación y Liquidación”, que establece la fiduciaria con cargo al patrimonio del Fideicomiso número F/30,430 que tiene por fin las siguientes actividades:

a) Compensar y liquidar Contratos de Derivados listados en Bolsa y Contratos de

Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior.

b) Actuar como contraparte en cada Operación que se celebre en la Bolsa o se

negocie mediante Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el Reglamento.

c) Prestar los servicios de registro y guarda de información respecto de Contratos

de Derivados y otras operaciones derivadas.

Asimismo, podrá prestar los demás servicios previstos en las Reglas.

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10 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Capital Mínimo.- Es el capital que deben mantener los Operadores autorizados como Administradores de Cuentas Globales, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido en las Reglas. Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido.- Al proceso mediante el cual la Cámara de Compensación instruye la ejecución de diversos actos para disminuir su exposición al riesgo respecto de la Posición Abierta de un Cliente, Operador Administrador de Cuentas Globales o Socio Liquidador Incumplido. El Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se podrá realizar mediante las siguientes mecánicas:

a) Cierre de Posiciones Abiertas por Compensación. b) Cierre de Posiciones Abiertas mediante Operaciones Opuestas. c) Cierre de Posiciones Abiertas por Liquidación en Efectivo.

Tratándose de Contratos de Intercambio, el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se podrá realizar a través del proceso de liquidación anticipada (UNWIND) o sustitución de contraparte, previstos en el Reglamento Interior de la Bolsa. Clase.- Son todos los Contratos de Derivados de un mismo tipo que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente. Cliente.- A las personas que celebren Contratos de Derivados, a través de un Socio Liquidador, o de un Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte es la Cámara de Compensación, así como a las instituciones de crédito y casas de bolsa o bien, a cualquier persona que se encuentre autorizada para celebrar, conforme a las disposiciones aplicables, Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, cuya compensación y liquidación se lleve a cabo a través de un Socio Liquidador y cuya contraparte es la Cámara de Compensación.

Asimismo, se considerarán Clientes a aquellas personas que transmitan órdenes a través de los Operadores y Socios Liquidadores para celebrar Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Cliente Incumplido.- Es el Cliente u Operador por cuenta propia o de terceros, que se sitúa en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 913.00 del Reglamento. Cliente del Servicio de Repositorio de Información.- A las personas físicas y/o morales que contraten los servicios de la Cámara de Compensación para recibir los servicios de registro y guarda de la información relativa a las operaciones derivadas que celebren. Comisión por Servicios Extraordinarios.- Es la comisión que cobra la Cámara de Compensación por las actividades y reprocesos que ésta debe realizar cuando se

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11 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

presenta un retraso en el cumplimiento de los pagos de la Liquidación Diaria o los Saldos de Liquidación al Vencimiento, ya sea un retraso total o parcial, según lo establecido en el Manual Operativo. La citada comisión será el resultado de sumar el Componente Variable y el Componente Fijo. Para efectos de esta definición se considera:

a) Componente Fijo.- Al monto establecido en el Manual Operativo que tiene por objeto cubrir los gastos realizados por la Cámara de Compensación, derivados de la administración de la liquidación de las Obligaciones en Mora.

b) Componente Variable.- Al monto que se calcula conforme a lo establecido en

el Manual Operativo, que tiene por objeto resarcir a la parte afectada por los retrasos en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, siendo obligación del Socio Liquidador destinar los recursos a la Cuenta Derivados afectada.

Comisionado de Ejecución.- Es la persona designada por el Comité Técnico para

asumir la administración de un Socio Liquidador cuando se presente cualquiera de los supuestos de intervención previstos en el Reglamento.

Comité Técnico.- Es el Comité Técnico del Fideicomiso Asigna. Comprador.- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a pagar a la

contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento. En un Contrato de Opción, es la parte que mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación de comprar o vender un Activo Subyacente. En un Contrato de Intercambio, es la parte que paga una tasa o precio fijo o bien, una tasa o precio fijo más una sobretasa o sobreprecio, a cambio de recibir la tasa o precio variable o bien, una tasa o precio variable más una sobretasa o sobreprecio.

Condiciones Generales de Contratación.- Son las características estandarizadas

para los Contratos de Derivados listados en Bolsa.

Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.- Son las condiciones para la compensación y liquidación en la Cámara de Compensación, de los Contratos de Derivados celebrados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, que hayan sido novados. Contingencia Operativa.- En términos de lo previsto en el Manual de Administración de Riesgos, es cualquier evento que dificulte o inhabilite a la Cámara de Compensación para prestar los servicios previstos en las Reglas y en las Disposiciones, o realizar los procesos necesarios para su operación.

Contralor Normativo.- Es la persona que ha sido designada en términos de las

Reglas y del Fideicomiso Asigna, responsable de vigilar y asegurar el cumplimiento de las Reglas, Disposiciones, normas de autorregulación que expida la Cámara de Compensación, así como las demás disposiciones aplicables que emitan las Autoridades.

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12 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Contrato Abierto.- Son aquellos Contratos de Derivados listados en la Bolsa celebrados por un Cliente a través de un Socio Liquidador, o los Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior respecto de los cuales no se haya presentado la Fecha de Cancelación. Contrato o Contrato de Derivados.- Al instrumento que documenta los términos y condiciones generales de negociación de los Contratos de Futuro, Contratos de Opción, Contratos de Intercambio o combinaciones de ellos, así como aquellas operaciones derivadas estandarizadas que el Banco de México defina como tales a través de las disposiciones de carácter general correspondientes y otras operaciones financieras conocidas como derivadas, cuya valuación esté referida a uno o más Activos Subyacentes, siempre que se compensen y liquiden en la Cámara de Compensación. Para efectos de esta definición, se considera:

a) Contrato de Futuro.- Aquel Contrato listado en Bolsa para comprar o vender

un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.

b) Contrato de Opción.- Aquel Contrato en el cual el Comprador mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) un Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura, y el Vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido. El Comprador puede ejercer dicho derecho según se haya acordado en el Contrato de Opción respectivo, independientemente de que éste se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior. Si en el Contrato de Opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.

c) Contrato de Intercambio.- Aquel Contrato mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de dinero durante un periodo de tiempo determinado y en fechas futuras, independientemente de que éste se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior.

De acuerdo a lo establecido en este Reglamento el término Contrato o Contrato de Derivados se referirá a los Contratos listados en la Bolsa, así como a los Contratos negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, salvo que el contexto de algún artículo especifique que es un Contrato de Derivados listado en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.

Contrato de Futuro.- Derogado.

Contrato de Opción.- Derogado.

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13 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Contrato de Opción Estilo Americano.- Es el Contrato de Opción que faculta al Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta en cualquier momento, dentro del horario establecido por la Bolsa, durante la vigencia del Contrato. Contrato de Opción Estilo Europeo.- Es el Contrato de Opción que faculta al Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta, únicamente en la Fecha de Vencimiento.

Cuenta.- Es el conjunto de registros de las Operaciones que la Cámara de

Compensación llevará por cada Socio Liquidador, en base al cual se realiza la compensación y liquidación.

Cuenta Derivados.- Es el número de cuenta individual que asigna la Bolsa o la Cámara de Compensación en términos de sus reglamentos, a solicitud del Socio Liquidador, a cada Cliente, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador para identificar sus Operaciones y, en su caso, una Cuenta Derivados adicional por cada Cuenta Global que administren o bien, una Cuenta Derivados administrativa para agrupar órdenes. Los Operadores deberán contar siempre con una Cuenta Derivados. Lo anterior, con independencia de que las Operaciones que correspondan a la Cuenta Derivados se liquiden a través de uno o más Socios Liquidadores. Las Entidades Financieras del Exterior y los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, podrán tener una Cuenta Derivados para las operaciones propias y otra para las operaciones provenientes de cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales que lleven. Para efectos de este término definido se considera Cuenta Derivados administrativa para agrupar órdenes, aquélla que asigna la Bolsa para identificar las operaciones que agrupen: (i) Órdenes de diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable deba concentrar y ejecutar una misma entidad; o (ii) Órdenes provenientes del mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales. Dicha cuenta deberá ser administrada y registrada en el sistema de administración de cuentas por el Socio Liquidador, la cual deberá iniciar la sesión de negociación en ceros y terminar en ceros al final de la referida sesión.

Cuenta de Clientes.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de

Compensación lleva para el conjunto de Clientes directos de cada Socio Liquidador de Posición de Terceros y Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.

Cuenta de Clientes de Operador.- Derogado.

Cuenta de Clientes de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Derogado.

Cuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de

Compensación lleva para las Operaciones derivadas de errores operativos de los

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14 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Socios Liquidadores de Posición de Terceros y del Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros.

Cuenta de Formador de Mercado.- Es el registro de las Operaciones que la

Cámara de Compensación lleva por cada uno de los Operadores que actúen como Formadores de Mercado, en términos del reglamento de la Bolsa, que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.

Cuenta de Grupo.- Derogado.

Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que realice operaciones en posición propia. Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Participante de un Mercado Extranjero Reconocido que opere en posición propia, incluyendo aquellas operaciones celebradas conforme a los programas que la Bolsa determine a efecto de otorgar mayor liquidez al Mercado.

Cuenta General de Operaciones.- Es la cuenta de depósito de dinero a la vista que

lleva una institución de crédito cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de efectivo de los saldos netos diarios y de los Saldos de Liquidación al Vencimiento.

Cuenta General de Valores.- A la cuenta de valores que lleva una institución para

el depósito de valores, cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de valores entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas.

Cuenta Global.- Es la cuenta administrada por un Operador o por un Socio

Liquidador en donde se registran las operaciones con Contratos de Derivados de uno o varios Clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima.

Cuenta Propia.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva de un Socio Liquidador de Posición Propia o un Socio Liquidador Integral, cuando hayan sido celebradas por los fideicomitentes que lo hayan constituido o por los integrantes del Grupo Empresarial al que estos pertenezcan. Entendiéndose como Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, incluyendo aquellas Operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa. Cuenta de Terceros.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para todas aquéllas que sean distintas a las Operaciones por Cuenta Propia.

DALI.- Es el Sistema de Depósito Administración y Liquidación de Valores propiedad de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. a través del cual se realiza la administración, registro y liquidación de valores.

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Día Hábil.- Es cualquier día en que las instituciones de crédito y las casas de bolsa deben mantener abiertas sus oficinas y celebrar operaciones en términos de la regulación vigente.

Director General.- Es la persona que ha sido designada en términos del

Fideicomiso Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Director General de la Cámara de Compensación.

Directivo de la Cámara de Compensación.- Es la persona que ocupe el cargo con jerarquía inmediata inferior a la del Director General, quien en el ámbito de su competencia, deberá ejercer las facultades que expresamente le delegue el Director General.

Disposiciones.- Son las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de Contratos de Derivados”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus modificaciones.

Ejercicio.- Es la facultad del Comprador de un Contrato de Opción, para hacer efectivo el derecho convenido en el mismo. Entidad Financiera del Exterior.- A la entidad financiera extranjera que en su país de origen realice o, en su caso cumpla, con cualquier a de las siguientes tres condiciones: i) celebre operaciones de intermediación y/o propias sobre Contratos; ii) realice funciones de compensación y liquidación; y/o iii) sea un mercado reconocido por la Bolsa, en términos del artículo 2003.02 de su Reglamento Interior. Una Entidad Financiera del Exterior, además de cumplir con cualquiera de las condiciones antes referidas, deberá ser Cliente de un Socio Liquidador u Operador, y estar autorizada por la Bolsa para llevar cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales. Estilo.- Se refiere al tipo de Contrato de Opción, ya sea un Contrato de Opción Estilo Americano o un Contrato de Opción Estilo Europeo.

Excedente de Aportación Inicial Mínima.- Es la diferencia entre la Aportación

inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que podrá administrar el Socio Liquidador correspondiente o en su caso, el Operador Administrador de Cuenta Global.

Exceso de Aportación Inicial Mínima en Valores.- Son los valores entregados en

exceso que cubren un requerimiento de Aportación Inicial Mínima y que la Cámara de Compensación mantiene en administración.

Factor Fijo.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas

que cada Socio Liquidador entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Fijos que componen el Fondo de Compensación. Lo anterior, en términos de lo previsto en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México.

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Factor Variable.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador que deba aportarlo en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Variables que componen el Fondo de Compensación.

Fecha de Cálculo por Acuerdo de Neteo.- Al día en el que la Cámara de Compensación realice el cálculo de los Importes Netos de Terminación y el Importe Neto de Terminación Total conforme a lo establecido en el artículo 1340.00. La Fecha de Cálculo por Acuerdo de Neteo siempre ocurrirá dentro de los siguientes 30 Días Hábiles a la Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo.

Fecha de Cancelación.- Al Día Hábil en que se extingue el Contrato de Derivados

que hubiere sido celebrado por un Cliente en la Bolsa, en una Plataforma de Negociación o en una Plataforma del Exterior, por haber vencido el plazo de tal Operación, por un vencimiento anticipado o por la celebración de una Operación contraria del mismo tipo cuya liquidación sea a través del mismo Socio Liquidador, que elimine de manera total la exposición al riesgo de la operación que se cancela.

Fecha de Ejercicio.- Al Día Hábil en el cual el Comprador del Contrato de Opción se encuentra facultado a ejercer su derecho.

Fecha de Liquidación.- Es el Día Hábil en que son exigibles las obligaciones

derivadas de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

Fecha de Liquidación del Acuerdo de Neteo.- La fecha en la que el Importe Neto de Terminación y el Importe Neto de Terminación Total serán liquidados por la Cámara de Compensación o el Socio Liquidador, según corresponda, derivado del ejercicio del derecho que un Acuerdo de Neteo le otorga a un Socio Liquidador, la cual ocurrirá en el Día Hábil siguiente a aquel en el que la Cámara de Compensación notifique al Socio Liquidador el Monto Neto de Terminación Total, de conformidad con lo establecido en el artículo 1340.00 del Reglamento. Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo.- Es el Día Hábil determinado por el Socio Liquidador que ejerce derecho que el otorga un Acuerdo de Neteo, en el que los derechos y obligaciones del Socio Liquidador y de la Cámara de Compensación, derivados de los Contratos Abiertos que por Cuenta Propia y/o Cuenta de Terceros mantenga el Socio Liquidador, efectivamente se dan por terminados y se sustituyen por la obligación de pagar o el derecho de recibir, según corresponda, el Importe Neto de Terminación Total.

Fecha de Vencimiento.- Es el Día Hábil en que expira el plazo de un Contrato

conforme a las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

Fideicomiso Asigna.- Al contrato de Fideicomiso No. F/30,430.

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Fideicomitente Patrimonial.- Son las personas físicas o morales que por haber recibido la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para participar en el patrimonio de la Cámara de Compensación tienen derechos de carácter patrimonial.

Fondo de Aportaciones.- Es el fondo constituido en la Cámara de Compensación

con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación.

Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación

con recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores, en términos de la metodología que establezca conforme a las Reglas.

La metodología para determinar el Fondo de Compensación será aprobada por

Banco de México. Los aspectos principales de la referida metodología, estarán publicados en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación.

Fondo Complementario.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con

recursos provenientes de cualquier cobro que ésta realice por incumplimientos al Reglamento y Manual Operativo, el cual deberá invertirse de acuerdo a lo establecido por en la normativa aplicable.

Formador de Mercado.- Al Operador que obtenga la aprobación por parte de la

Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Derivados.

Grupo Clase.- En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones

Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.

Grupo Producto.- En términos de la metodología para el cálculo de las

Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Grupos Clase y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de los referidos Grupos Clase.

Identificador Único.- Es el identificador alfanumérico que permite distinguir de manera diferenciada a todos los productos derivados que no tengan una Serie que los distinga de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa. Importe Neto de Terminación.- Al resultado de compensar los montos que deban recibirse y/o entregarse en efectivo, según corresponda, en la Fecha de Liquidación de un Acuerdo de Neteo, para cada una de las Cuentas Derivados y, en su caso, subcuentas, que resulte de la valuación que realice la Cámara de Compensación de conformidad con lo establecido en el artículo 1340.00 del Reglamento, respecto de las operaciones con Contratos de Derivados en las que la Cámara de

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Compensación actúe como contraparte, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, Aportaciones Iniciales Mínimas, Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas, importes por Prima, Valores Intrínsecos, importes de Liquidaciones Periódicas e intereses. Importe Neto de Terminación Total.- A la suma de los montos que deba solicitarse, recibirse del y/o entregarse en efectivo por, el Socio Liquidador que ejerza el derecho que le otorga un Acuerdo de Neteo, según corresponda, que incluye de forma agregada los Importes Netos de Terminación así como los recursos aportados al Fondo de Compensación remanentes. Institución Certificadora.- Al organismo que reconozca la Cámara de Compensación para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores, Operadores Administradores de Cuentas Globales y de la propia Cámara de Compensación. Límite de Tolerancia al Riesgo.- Es el umbral cuantitativo y/o cualitativo en relación con una exposición de riesgo específica, mismo que nunca se podrá exceder, de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.

Liquidación al Vencimiento.- Al Activo Subyacente o las sumas de dinero a partir

del precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que deban solicitarse, recibirse y entregarse, según corresponda y que resulte del término del plazo del Contrato de Derivados. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.

Liquidación Diaria.- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación respecto de las operaciones con Contratos de Derivados en las que actúe como contraparte, por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.

Asimismo, las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, según corresponda, los siguientes conceptos: i) primas pactadas; ii) Valor Intrínseco; iii) Aportaciones Iniciales Mínimas; iv) Fondo de Compensación; v) intereses; vi) Margen por Variación, y vii) Liquidaciones Periódicas.

Derogado.

Liquidación Extraordinaria: A las sumas de dinero que exija la Cámara de Compensación respecto a las operaciones con Contratos de Derivados en que actúe como contraparte, en las circunstancias especiales previstas en el Reglamento. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.

Liquidación Periódica.- Son intercambios de flujo de dinero resultantes de la diferencia entre dos variables sobre el valor nominal de los Contratos de

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Intercambio, en periodos preestablecidos, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa de los Contratos de Intercambio. Manual de Administración de Incumplimientos.- Es el manual de la Cámara de Compensación que forma parte del Reglamento y que describe los procedimientos, mecanismos, responsables y criterios aplicables para la ejecución de la Red de Seguridad ante un incumplimiento.

Manual de Administración de Riesgos.- Es el manual de la Cámara de Compensación que forma parte del Reglamento y que describe las políticas, procedimientos, responsables y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, vigilar y gestionar la gama de riesgos que surjan en la Cámara de Compensación o que sean asumidos por la misma.

Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores, los Operadores que administren Cuentas Globales, así como las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, en el cumplimiento de sus funciones.

Marco Integral de Riesgo Operacional.- Es el documento que forma parte del

Manual de Administración de Riesgos, que tiene por objetivo establecer y relacionar los sistemas, políticas, procedimientos y controles para monitorear, identificar, controlar y gestionar los riesgos operacionales de la Cámara de Compensación.

Margen por Variación.- Al importe en efectivo correspondiente al cambio que puede experimentar un Contrato de Intercambio, producto de su valuación diaria a mercado, el cual es liquidado por una de las contrapartes del Contrato a la otra cuando dicha valuación actúa en su contra. El cálculo del referido importe se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.

Máxima Pérdida Potencial (MPP).- En términos de la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, al monto de pérdida no esperada generado por el incumplimiento del Socio Liquidador que aporte la mayor exposición crediticia simulada a la Cámara de Compensación en un periodo de tiempo determinado. Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.- A los mercados establecidos en países cuyas autoridades financieras sean miembros designados para conformar el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, así como cualquier otro mercado reconocido por el Banco de México en términos de la trigésimo novena bis de las Reglas, y a su vez determinados por la Bolsa en términos de su reglamento interior.

Miembro.- Derogado.

Monto en Mora.- Es el saldo pendiente de pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento por parte de un Socio Liquidador, ya sea en valores, efectivo, el equivalente en pesos de los valores o divisas a entregar, una vez

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descontados los pagos parciales que, en su caso, se hubieran realizado a la Cámara de Compensación dentro del Periodo en Mora. Nivel de Tolerancia al Riesgo.- Es el umbral de incertidumbre expresado en términos cuantitativos y/o cualitativos, que la Cámara de Compensación está preparada a aceptar en relación con una exposición al riesgo específica, de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos. El referido nivel, será monitoreado por la Cámara de Compensación o por el Socio Liquidador, según corresponda. Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos.- Es el Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo que se establece para el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Serie y/o Clase que podrá tener un Cliente.

Notificación de Ejercicio.- Es el proceso por medio del cual el Socio Liquidador, en su caso el Operador, avisa a la Cámara de Compensación su propósito de ejercer el derecho convenido en un Contrato de Opción.

Obligación en Mora.- Son aquellas obligaciones que una vez transcurrido el horario establecido en el Manual Operativo para el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, no hayan sido liquidadas.

Oferta de Bonos.- Es el registro de Contratos de Futuro sobre bonos entregables con posición de venta, que cada Socio Liquidador realizará en nombre de su(s) Cliente(s) en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación cuando el Cliente le haya notificado la entrega del bono objeto del Contrato, dentro del Periodo de Entrega.

Operación.- Es el acto mediante el cual se celebra un Contrato de Derivados, por virtud del cual un Cliente y la Cámara de Compensación se adhieren a los términos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación. Asimismo, tratándose de Contratos de Derivados no listados en Bolsa, es el acto mediante el cual un Cliente, su Socio Liquidador y la Cámara de Compensación se adhieren a las Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

Operación de Apertura.- Para efectos de registro, es aquella Operación por la cual se crea o incrementa el número de Contratos Abiertos de un Cliente.

Operación de Cierre.- Para efectos de registro, es aquella Operación por virtud de

la cual se reduce o se lleva a cero el número de Contratos Abiertos de un Cliente. Operador.- A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas morales

que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores y, en su caso, como Administradores de Cuentas Globales, en la celebración de Contratos de Derivados, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa.

Asimismo, las entidades financieras y personas referidas en el párrafo anterior, en

su carácter de Operadores, podrán realizar el registro y transmisión de órdenes

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respecto de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y cuando la Bolsa haya celebrado un Acuerdo.

Cuando los Operadores celebren Contratos de Derivados por cuenta propia,

actuarán como Clientes.

Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido.- Al Operador Administrador de Cuentas Globales que se sitúe en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 913.00 del Reglamento.

PAA.- Por sus siglas en inglés, a la tasa denominada “Price Alignment Amount” que

la Cámara de Compensación aplica para ajustar la valuación a mercado diaria de los Contratos de Intercambio, de conformidad con la metodología de PAA que para tal efecto emita la Cámara de Compensación.

Panel Disciplinario.- Es el órgano colegiado auxiliar del Subcomité Disciplinario y

Arbitral encargado de resolver los casos de incumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas, en las Disposiciones y en el presente Reglamento.

Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Son aquellos miembros que

participen en las bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos y que cuenten con la aprobación de la Bolsa en términos de su reglamento, para ingresar posturas al Sistema Electrónico de Negociación, celebrando operaciones por cuenta propia o bien, llevando cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.

Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes Patrimoniales y, en su

caso, los Socios Liquidadores, deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades.

Patrimonio Red de Seguridad.- Es el monto que resulta de sumar el equivalente al patrimonio mínimo inicial establecido en Reglas, más cualquier excedente, más el monto que, en su caso, establezca el Banco de México con fundamento en el segundo párrafo de la Décima Novena de las Reglas, que se utilizará durante la ejecución de la Red de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Capítulo Noveno del Reglamento. Para efectos de este monto no se considera la suma de la reserva operativa prevista en el Fideicomiso de Asigna.

Peor Escenario Proyectado.- Derogado. Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación en

especie de los Contratos de Futuro sobre bonos y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes de vencimiento.

Periodo de Estabilización.- Es el periodo durante el cual la Cámara de

Compensación administra el incumplimiento de uno o más Socios Liquidadores, cuya duración será de 30 Días Hábiles contados a partir de que se notifique el primer incumplimiento a las Autoridades.

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Periodo en Mora.- Es el periodo que transcurre entre el fin del periodo de liquidación establecido para que cualquier Socio Liquidador cumpla sus obligaciones de la Liquidación Diaria, Liquidación al Vencimiento y/o Liquidación Extraordinaria frente a la Cámara de Compensación y el tiempo establecido como Nivel de Tolerancia al Riesgo en el Manual Operativo, antes de que se considere como incumplimiento de las obligaciones de pago.

Personal Acreditado.- Aquellas personas que han sido designadas por los Socios

Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales como administradores de cuentas o administradores de riesgos.

Plan de Continuidad de Negocio.- Al plan de recuperación de negocio diseñado

para procurar la continuidad sobre la prestación de los servicios de la Cámara de Compensación, que incluye el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan la continuidad operativa en la prestación de los servicios o en la realización de los procesos de la Cámara de Compensación para no afectar la continuidad operativa de sus miembros, ante Contingencias Operativas, o bien su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas Contingencias Operativas. El referido plan se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos.

Plan de Liquidez.- Son los procedimientos que se llevarán a cabo para gestionar y

cubrir las necesidades de liquidez de la Cámara de Compensación en condiciones normales de mercado y en escenarios de estrés, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo.

Plan de Recuperación.- Es el conjunto de estrategias, herramientas operativas,

financieras y reglas establecidas por la Cámara de Compensación para contar con recursos adicionales para el cumplimiento de sus obligaciones, una vez que se hayan consumido los recursos de la Red de Seguridad y persistan uno o varios incumplimientos, con la finalidad de continuar con su operación o, en su caso, garantizar un cierre ordenado de sus obligaciones. El referido plan se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos.

Plataforma de Negociación.- Aquellas sociedades que administran sistemas para

facilitar operaciones con valores constituidas en términos de la Ley del Mercado de Valores y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que tengan por objeto, entre otras actividades, difundir cotizaciones para la negociación y celebración de Contratos de Derivados.

Plataforma del Exterior.- Aquellas entidades constituidas en otros países que

realicen operaciones similares o equivalentes a las Plataformas de Negociación y que sean reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Portabilidad.- En caso de incumplimiento por parte de un Socio Liquidador u

Operador Administrador de Cuentas Globales, es la facultad que tiene la Cámara de Compensación de transferir los Contratos Abiertos de los Clientes cumplidos del participante incumplido, junto con las respectivas Aportaciones a otro Socio Liquidador cumplido, garantizando al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación.

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Portafolio.- Conjunto de Contratos de Derivados contenidos a nivel de una Cuenta Derivados o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto.

Posición Abierta del Incumplido.- Es el conjunto de Contratos Abiertos que un Cliente, Operador o Socio Liquidador Incumplido tiene, con uno o varios Socios Liquidadores y/u Operadores Administradores de Cuentas Globales.

Posición Corta.- Es el número de Contratos Abiertos respecto de los cuales el Cliente actúa como Vendedor y tratándose de Contratos de Intercambio, como Comprador.

Posición Individual.- Para efecto de la determinación de las Aportaciones Iniciales

Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta.

Posición Intragrupo.- Derogada. Posición Larga.- Es el número de Contratos Abiertos respecto de los cuales el

Cliente actúa como Comprador y tratándose de Contratos de Intercambio, como Vendedor.

Posición Límite.- Derogado. Posición Opuesta.- Para efecto de la determinación de Aportaciones Iniciales

Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a una misma Clase.

Asimismo, es la Posición que se integra con un número de Contratos de Intercambio

en Posición Larga con igual número de Contratos de Intercambio en Posición Corta que tengan el mismo Activo Subyacente.

Posición Swap.- Derogado. Precio de Ejercicio.- Aquél al que el Comprador de un Contrato de Opción puede

ejercer el derecho convenido.

Precio de Liquidación Diaria o Precio de Cierre.- En los Contratos de Futuro, es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria.

En los Contratos de Opción es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente para cada una de las Series que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria.

Precio de Liquidación al Vencimiento.- Es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que da a conocer la Bolsa y en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación de los Contratos de Futuros en la Fecha de Liquidación.

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24 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Es el Precio de Ejercicio por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide en especie, con base en la cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.

Es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide por diferencias, que da a conocer la Bolsa, en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.

Precio de Mercado.- Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción

sobre acciones o sobre títulos referenciados a acciones conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho o determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el Precio de Cierre que dé a conocer el mercado de valores donde esté listada la acción o el título referenciado a acciones de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la acción o del título referenciado a acciones correspondiente al último hecho registrado que dé a conocer el mercado de valores donde la acción o el título referenciado a acciones esté listado de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación al momento del cálculo de esta liquidación.

Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro de índice conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de índice al cierre que dé a conocer la Bolsa donde se negocia dicho Contrato de Futuro de índice o el que para efectos de cierre utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa del índice de precios en el mercado de valores de referencia, al momento del cálculo de esta liquidación.

Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro sobre mercancías (commodities) conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía al cierre que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía o el que, para efectos de cierre, utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía, al momento del cálculo de esta liquidación.

Precio Futuro.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la

celebración de un Contrato de Futuro, pudiendo estar expresado en unidades monetarias, o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.

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25 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Presidente.- Es la persona que ha sido designada en términos del Fideicomiso Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Presidente del Comité Técnico de la Cámara de Compensación.

Prima.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la celebración de un

Contrato de Opción, pudiendo estar expresado en unidades monetarias o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.

Recursos Fijos.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas

por el Factor Fijo obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autoriza el Banco de México.

Recursos Variables.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación,

determinadas por el Factor Variable obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autoriza el Banco de México.

Red de Seguridad.- Es el conjunto de mecanismos y recursos financieros que utiliza la Cámara de Compensación para hacer frente a incumplimientos por parte de los Socios Liquidadores, Operadores Administradores de Cuentas Globales y Clientes.

Reglamento.- Es el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación. Reglas.- Son las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del

mercado de Contratos de Derivados”, emitidas por las Autoridades, así como sus modificaciones.

Repositorio de Información.- Al sistema que administra la Cámara de Compensación y que tiene como objeto el registro y la guarda de la información relativa a todos los Contratos de Derivados, así como la relativa a las operaciones derivadas que celebren personas con las que la Cámara de Compensación convenga la prestación del Servicio de Repositorio de Información.

Responsable del Proceso.- A la persona designada por el Director General como el responsable de coadyuvar en la administración de los procesos disciplinarios, de conformidad con las obligaciones que el Reglamento establece.

Saldo de Liquidación al Vencimiento.- Para una Posición Larga liquidable en especie, es la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.

Para una Posición Corta liquidable en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Futuro, multiplicado por el número de Contratos Abiertos.

Para una Posición Larga o una Posición Corta liquidable en efectivo, es la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento o el precio pactado y el Precio de Liquidación al Vencimiento, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.

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1° de octubre de 2019

Para una Posición Larga en Contratos de Opción de compra y para una Posición Corta en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es la cantidad que resulta de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos ejercidos según se haya instruido o asignado.

Para una Posición Corta en Contratos de Opción de compra y para un Posición Larga en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos asignados, según corresponda o ejercidos según se haya instruido. Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de compra cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio Futuro o valor del Activo Subyacente el Precio de Ejercicio, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.

Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de venta cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio de Ejercicio el Precio Futuro o valor del Activo Subyacente, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos. Para una Posición Larga o una Posición Corta de Contratos de Intercambio, es la diferencia entre el valor presente neto del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento y el valor inicial del Contrato de Intercambio, multiplicado por el número de Contratos Abiertos.

SAVAP.- Derogado.

Serie.- Tratándose de Contratos de Futuro, son todos los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.

Tratándose de Contratos de Opción, son los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Precio de Ejercicio, Estilo, Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación. Servicio de Repositorio de Información.- Es el servicio que presta la Cámara de Compensación y que consistirá en:

I. Mantener a disposición de las Autoridades la información detallada de cada uno de los Contratos de Derivados y aquella información de operaciones derivadas que haya acordado recibir de parte de otras personas físicas y morales, mediante la suscripción del contrato respectivo, así como la información relativa a sus modificaciones;

II. Difundir a los integrantes del mercado de Contratos de Derivados y al público

en general, información agregada de los Contratos de Derivados y

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27 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

operaciones a las que se refiere la fracción anterior, preservando su confidencialidad y conforme a lo establecido en Reglas;

III. Resolver las solicitudes de modificación y consulta que realicen los Socios

Liquidadores y las personas físicas y/o morales que contraten el servicio; y IV. Llevar a cabo todas las actividades que permitan la adecuada prestación del

servicio, conforme a las Reglas y en términos de lo que las propias Autoridades, en el ámbito de su competencia, establezcan.

SIDV.- Derogado.

Socio Liquidador.- Al fideicomiso constituido por cualquier persona que tiene como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por Cuenta Propia, Cuenta de Terceros o por cuenta de ambos, Contratos de Derivados, así como transmitir por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de Contratos de Derivados, así como transmitir por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y cuando la Bolsa haya celebrado algún Acuerdo. Igualmente, tendrá como finalidad compensar y liquidar por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, Contratos de Derivados negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

Socio Liquidador de Posición Propia.- Es el fideicomiso que tenga como fin

compensar y liquidar exclusivamente Operaciones cuando éstas hayan sido celebradas por los fideicomitentes que lo hayan constituido o por los integrantes del Grupo Empresarial al que estos pertenezcan. Entendiéndose como Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

Socio Liquidador de Posición de Terceros.- Es el fideicomiso que tenga como fin

compensar y liquidar Operaciones por Cuenta de Terceros.

Socio Liquidador Incumplido.- Es el Socio Liquidador de Posición Propia, el Socio Liquidador de Posición de Terceros, el Socio Liquidador Integral y/o el Socio Liquidador Administrador de Cuentas Globales que se sitúa en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 913.00 del Reglamento.

Socio Liquidador Integral.- Es el fideicomiso que tenga como fin compensar y

liquidar Operaciones por Cuenta Propia y Cuenta de Terceros. Subcomité de Administración.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al

Comité Técnico en sus facultades de mercado para verificar la adecuada ejecución de los procesos de novación, compensación y liquidación y proponer los criterios operativos y de administración de cuentas entre los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales y la Cámara de Compensación, entre otros.

Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado

encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades técnicas, de admisión de

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1° de octubre de 2019

fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de Niveles de Tolerancia al Riesgo y Límites de Tolerancia al Riesgo para la administración de riesgos, de inversión y de coberturas.

Subcomité de Auditoría.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité

Técnico en sus facultades de auditoría. Subcomité Disciplinario y Arbitral.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar

al Comité Técnico en sus facultades disciplinarias y de árbitro. Subcomité Normativo y de Ética.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al

Comité Técnico en sus facultades normativas y de ética. Subcuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de

Compensación lleva para las Operaciones provenientes de errores operativos cometidos por Operadores y Socios Liquidadores en su carácter de Operador.

Unidad de Medida y Actualización.- Es la referencia económica en pesos

calculada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Valor Intrínseco.- Tratándose de un Contrato de Opción de compra, es el valor

positivo de la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria o al vencimiento y el Precio de Ejercicio, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de compra no tendrá valor intrínseco.

Tratándose de un Contrato de Opción de venta, es el valor positivo de la diferencia

entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Liquidación Diaria o al Vencimiento, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de venta no tendrá valor intrínseco.

Variación Máxima Esperada (VME).- Es el cambio máximo esperado por unidad

de Activo Subyacente, en un horizonte de tiempo y nivel de confianza determinado. Vendedor.- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a entregar a la

contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento.

En un Contrato de Opción, es la parte que se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido en el Contrato.

En un Contrato de Intercambio, es la parte que recibe una tasa o precio fijo o bien, una tasa o precio fijo más una sobretasa o sobreprecio, a cambio de pagar una tasa o precio variable o bien, una tasa o precio variable más una sobretasa o sobreprecio.

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1° de octubre de 2019

CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE

LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

200.00

Podrá ser admitida como fideicomitente de la Cámara de Compensación, aquella persona que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en el presente Capítulo y con lo dispuesto por el Fideicomiso Asigna. Podrá ser aprobada como Socio Liquidador, la fiduciaria que haya obtenido la aprobación como Socio Liquidador por parte de la Bolsa en el evento en que pretenda celebrar operaciones en ésta y que cumpla con los requisitos de aprobación establecidos en el presente Capítulo.

Derogado. 201.00

Cualquier persona podrá constituir Socios Liquidadores, a través de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa en su carácter de fiduciarias. Los Socios Liquidadores que se constituyan, tendrán por objeto liquidar y, en su caso, celebrar Contratos de Derivados sobre cualquier Activo Subyacente, así como compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán transmitir y realizar los actos necesarios para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos en los casos en los que la Bolsa con la que operen tenga celebrado un Acuerdo, y realizar las demás actividades conforme a lo establecido en las Reglas. Para tales efectos, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa que realicen actividades fiduciarias podrán solicitar la aprobación para constituir fideicomisos que actúen como Socios Liquidadores de Posición Propia y/o Socios Liquidadores de Posición de Terceros y/o Socios Liquidadores Integrales. Las instituciones de banca de desarrollo que realicen actividades fiduciarias, únicamente podrán solicitar la aprobación para actuar como fiduciarias de Socios Liquidadores de Posición de Terceros. Las entidades financieras, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que actúen como fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden Operaciones por Cuenta Propia, únicamente podrán celebrar, compensar y liquidar Contratos de Derivados por Cuenta Propia, cuyo Activo Subyacente sea algún bien o derecho sobre el cual dichas entidades financieras estén autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables. La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados por Cuenta Propia listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos. Derogado.

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Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales podrán celebrar y liquidar Operaciones por Cuenta de Terceros, independientemente del Activo Subyacente que sea objeto de los Contratos de Derivados, excepto cuando el tercero sea una entidad financiera, en cuyo caso, los Activos Subyacentes sólo podrán ser bienes o derechos sobre los cuales estén autorizados a operar conforme a las disposiciones que los rijan. La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, por cuenta de terceros que sean entidades financieras.

202.00

Los Socios Liquidadores podrán compensar y liquidar Operaciones como Socio Liquidador de Posición Propia, como Socio Liquidador de Posición de Terceros o como Socio Liquidador Integral, de acuerdo con la aprobación que les otorgue el Comité Técnico y, en su caso, podrán celebrar Operaciones en Bolsa. Adicionalmente, los Socios Liquidadores podrán transmitir, por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán celebrar cualquier acto jurídico necesario para la ejecución de las órdenes en dichos mercados. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales podrán administrar Cuentas Globales de acuerdo con la aprobación que les otorgue la Bolsa y el Comité Técnico. La Cámara de Compensación llevará un registro de los fideicomitentes admitidos, así como de los Socios Liquidadores aprobados, debiendo publicar periódicamente en el Boletín, el registro de Socios Liquidadores. Asimismo, llevará un registro de los Operadores y los Socios Liquidadores que administren Cuentas Globales.

APARTADO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES 203.00

La persona interesada en participar como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y para operar como Socio Liquidador deberá: I. Presentar una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del

Director General, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 204.00 del presente Reglamento.

II. Efectuar un depósito condicionado por el monto que en ese momento le indique

el Comité Técnico. En caso de ser admitido como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y Socio Liquidador, el depósito será aplicado a

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1° de octubre de 2019

cuenta de la aportación al Patrimonio Mínimo. En caso de no ser admitido como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, la cantidad depositada se aplicará para cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación, entregando el remanente que exista al solicitante al momento de negar la admisión en un plazo de 3 (tres) Días Hábiles.

III. Tratándose de personas morales, presentar una copia de la resolución

autentificada por el secretario del consejo de administración de la persona que aportará el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, en la que se hagan constar los acuerdos por los que la persona moral participará a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. El acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y, por la Bolsa en caso de que pretenda celebrar operaciones en ésta última.

En el caso de personas físicas, presentar una declaración por escrito con firma autógrafa en la que se haga constar su voluntad de participar a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. En dicho escrito deberá constar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y, en su caso, por la Bolsa.

En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador que también tiene el carácter de Fideicomitente Patrimonial, se le identifica como fideicomitente “A”.

204.00

Las solicitudes de admisión como fideicomitente de la Cámara de Compensación para operar como Socio Liquidador sin participación en el Patrimonio Mínimo deberán acompañarse de la siguiente documentación: I. Para el caso de las personas morales que pretendan actuar como

fideicomitentes y/o fiduciaria del Socio Liquidador solicitante, testimonio o copia certificada de la escritura pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes.

Para el caso de las personas físicas que pretendan actuar como fideicomitentes del Socio Liquidador solicitante, copia certificada del acta de nacimiento, identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes.

II. Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten las

facultades del representante legal de las personas morales que aportarán el patrimonio mínimo del Socio Liquidador.

En el caso de las personas físicas que actúen a través de un representante deberán presentar el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten sus facultades o, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario.

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1° de octubre de 2019

Tratándose de documentos que requieran estar inscritos en el Registro Público de Comercio, podrán ser presentados sin datos de inscripción, siempre que el solicitante acredite ante la Cámara de Compensación, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de la solicitud que se encuentran en trámite ante el citado Registro, debiendo entregar en su oportunidad la documentación debidamente inscrita.

En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador que no participa en el Patrimonio Mínimo, se le identifica como fideicomitente “C”.

204.01

Las solicitudes de admisión como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación, que no opere como Socio Liquidador, deberán acompañarse de la siguiente documentación: I. Tratándose de personas morales, testimonio o copia certificada de la escritura

pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes del solicitante.

Para el caso de las personas físicas, copia certificada del acta de nacimiento,

identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes.

II. Tratándose de personas morales, testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal de la persona que aportará al Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación.

En el caso de las personas físicas que actúen a través de un representante

deberán presentar el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten sus facultades o, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario.

III. Tratándose de personas morales, copia de la resolución autentificada por el

secretario del consejo de administración en la que se hagan constar los acuerdos por los que dicha persona moral participará en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación como Fideicomitente Patrimonial. Dicho acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

Tratándose de documentos que requieran estar inscritos en el Registro Público de Comercio, podrán ser presentados sin datos de inscripción, siempre que el solicitante acredite ante la Cámara de Compensación, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de la solicitud que se encuentran en trámite ante el citado Registro, debiendo entregar en su oportunidad la documentación debidamente inscrita.

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33 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

En el Fideicomiso Asigna al Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación que no opere como Socio Liquidador, se le identifica como fideicomitente “B”.

205.00

Salvo para el caso de Fideicomitentes Patrimoniales, la admisión de una persona como fideicomitente por parte del Comité Técnico, ya sea que participe en el Patrimonio Mínimo o no, se entenderá que es con el propósito de actuar como Socio Liquidador. Derivado de lo anterior, dicha persona contará con un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que adquirió la calidad de fideicomitente para obtener la aprobación como Socio Liquidador de acuerdo con el Apartado Tercero siguiente. En caso de no ser aprobado como Socio Liquidador, se observará lo dispuesto en el Fideicomiso Asigna.

APARTADO TERCERO

APROBACIÓN DE SOCIOS LIQUIDADORES 206.00

Para ser aprobado como Socio Liquidador, las personas que aportarán el patrimonio mínimo deberán presentar una solicitud dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General, debiéndose acompañar a la misma, en la forma y con las especificaciones establecidas en el Manual Operativo, la documentación siguiente:

I. En caso de tener la intención de celebrar operaciones en la Bolsa, copia de la

solicitud de aprobación como Socio Liquidador presentada ante la misma o, en su caso, copia del escrito de aprobación otorgado por la misma.

II. Proyecto del contrato de fideicomiso, señalando el tipo de Socio Liquidador. III. Estados financieros anuales dictaminados por contador público independiente

correspondientes al último trienio de la(s) persona(s) moral(es) que aportará(n) el patrimonio mínimo del Socio Liquidador. Si el solicitante no contara aún con 3 (tres) años de existencia, los antecedentes expresados se referirán a los ejercicios sociales transcurridos desde su constitución y deberán acompañarse de las notas técnicas correspondientes.

IV. Tratándose de la(s) persona(s) física(s) que aportará(n) el patrimonio mínimo

del Socio Liquidador, declaración de situación patrimonial correspondientes a los últimos 3 (tres) años.

V. Estados financieros mensuales correspondientes a los 3 (tres) meses

inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de la(s) persona(s) moral(es) que aportará(n) el patrimonio mínimo del Socio Liquidador.

VI. Tratándose de la(s) persona(s) física(s) que aportará(n) el patrimonio mínimo

del Socio Liquidador, declaración de situación patrimonial correspondiente al último trimestre.

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VII. Nombres, dirección, correo electrónico y números telefónicos de las personas que se acreditarán para las funciones de: a) administración de riesgos y b) administración de cuentas.

VIII. Proyecto del Plan General de Funcionamiento. IX. Proyecto del manual de políticas, procedimientos de operación, capacidades

tecnológicas en términos de los requerimientos formulados por la Cámara de Compensación, control y monitoreo de riesgos, solvencia y liquidez, que contenga los lineamientos y procedimientos que se detallan en el artículo 103.01 del Manual Operativo.

X. Informe detallado del sistema de administración de cuentas. XI. Derogado. XII. Informe detallado del sistema de control y monitoreo de riesgos. XIII. Proyecto de Plan de Continuidad de Negocio del candidato a Socio Liquidador

elaborado de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Segunda de las Disposiciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación.

XIV. Informe que compruebe que el solicitante cuenta con acceso a uno de los

sistemas de pago interbancario de Banco de México (SPEI).

1. Derogado. 2. Derogado.

207.00 Derogado. 208.00 Al recibir una solicitud de aprobación, el Comité Técnico, a través del Director

General, notificará al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos de la recepción de la misma, y la turnará a un grupo de especialistas designado previamente por el Subcomité para que proceda a su evaluación.

Dicho grupo de especialistas deberá estar conformado por personal con

conocimientos en las áreas de legal, riesgos, tesorería y liquidación, operaciones, seguridad informática y contraloría. La información a la cual tenga acceso el grupo de especialistas tendrá el carácter de confidencial, por lo que deberá mantenerse resguardada y ninguna persona que tenga acceso a la misma podrá divulgar su contenido.

209.00 Previamente a la evaluación de la solicitud, el grupo de especialistas podrá requerir

al interesado la documentación faltante respecto a los requisitos establecidos en la normatividad de la Cámara de Compensación, de forma enunciativa mas no

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1° de octubre de 2019

limitativa, en las materias de legal, operación, administración, gestión de riesgos, seguridad informática y tecnología. El procedimiento de revisión iniciará oficialmente hasta el momento en que toda la documentación requerida haya sido entregada. Concluida la evaluación, el grupo de especialistas emitirá una recomendación al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos en favor o en contra de la aprobación del aspirante. La recomendación se entregará en los formatos que establezca el propio Subcomité.

210.00 Una vez recibida la recomendación, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos procederá a su evaluación y deberá presentar un dictamen al Comité Técnico con el fin de que éste otorgue o no la aprobación como Socio Liquidador. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos estará facultado para requerir tanto al aspirante como al grupo de especialistas la información adicional y las aclaraciones que estime pertinentes con relación a cualquier solicitud antes de presentar su dictamen.

211.00 Los aspirantes que hayan sido aprobados en términos del presente Capítulo serán

notificados por escrito. Una vez admitido por la Cámara de Compensación, el aspirante deberá presentar su aprobación como Socio Liquidador a las Autoridades quienes podrán vetar la aprobación otorgada por la Cámara de Compensación dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la presentación de la misma ante las Autoridades, por lo que si el solicitante no recibe objeción alguna dentro del plazo antes referido, la aprobación otorgada adquirirá el carácter de definitiva.

Los aspirantes deberán entregar a la Cámara de Compensación una copia del

escrito a través del cual presenten a las Autoridades la aprobación a que se refiere el presente artículo y deberán iniciar sus funciones en la Cámara de Compensación dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha en que la aprobación haya adquirido el carácter de definitiva.

Tratándose de Socios Liquidadores que celebren operaciones en la Bolsa, la Cámara de Compensación deberá notificar por escrito a la Bolsa la aprobación por parte de su Comité Técnico.

211.01

No obstante, lo establecido en el artículo anterior, los Socios Liquidadores podrán solicitar una prórroga para iniciar sus funciones mediante un escrito dirigido al Comité Técnico a la atención del Director General, expresando los motivos para solicitarla, siempre y cuando la soliciten con por lo menos 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a fenecer el plazo establecido para iniciar sus operaciones.

212.00 Las resoluciones del Comité Técnico en las que se niegue una aprobación serán notificadas al aspirante con expresión de los fundamentos en que se base, otorgándole un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para inconformarse mediante un escrito dirigido al Director General en el cual solicite la celebración de una audiencia

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36 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

ante el Comité Técnico para que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que estime oportunas. La audiencia deberá celebrarse en la siguiente sesión del Comité Técnico, siempre y cuando se haya presentado la inconformidad con una antelación de por lo menos 10 (diez) días naturales a la fecha de celebración de dicha sesión. En caso contrario, la audiencia tendrá verificativo en la sesión del Comité Técnico siguiente a la antes señalada. En todo caso, la audiencia deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) Días Hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito a que se refiere el presente artículo.

213.00

En caso de presentarse una inconformidad ante el Comité Técnico, éste estará facultado para contratar a un auditor externo con el fin de que revise el expediente. El auditor externo tendrá acceso a toda la información solicitada al aspirante, y estará facultado para contactar directamente al mismo con el único objeto de obtener las aclaraciones que estime necesarias y nunca con el objeto de ayudar o asesorar al aspirante. Una vez realizada la revisión, el auditor externo informará al Comité Técnico sobre las conclusiones de su evaluación. En caso de ser necesario, el Comité Técnico pondrá en contacto al auditor y al grupo de especialistas para realizar un consenso de la evaluación obtenida. La información a la cual tenga acceso el auditor externo tendrá el carácter de confidencial, por lo que deberá mantenerse resguardada y ninguna persona que tenga acceso a la misma podrá divulgar su contenido.

214.00 Una vez celebrada la audiencia, el Comité Técnico confirmará o modificará su resolución inicial por medio de un escrito debidamente fundado y motivado, con base en lo manifestado y a la información que le proporcione el aspirante. La resolución que emita el Comité Técnico no será recurrible.

215.00 El Comité Técnico negará la aprobación de un Socio Liquidador solicitante cuando:

I. Se presenten causales por las que las Autoridades pudieran vetar la aprobación para participar en la Cámara de Compensación.

II. Enfrente problemas financieros o carezca de respaldos financieros

adecuados. III. No demuestre que cuenta con la capacidad técnica para adherirse a las

Reglas, a las Disposiciones, al Reglamento, al Manual Operativo y a la demás normativa que expidan la Cámara de Compensación y las Autoridades respecto de la compensación y la liquidación.

IV. El otorgamiento de la aprobación respectiva pueda afectar el nombre y

reputación de la Cámara de Compensación.

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1° de octubre de 2019

Siempre que el Comité Técnico niegue una aprobación deberá notificarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a la Bolsa cuando se trate de un Socio Liquidador que pretenda celebrar operaciones en la misma.

216.00 Para que la institución fiduciaria del fideicomiso Socio Liquidador pueda iniciar sus actividades, es necesario que previamente entregue a la Cámara de Compensación la documentación siguiente: I. Copia del acta del comité técnico del Socio Liquidador donde se haga constar

la aprobación del plan general de funcionamiento y del manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez, así como la versión definitiva de dicho plan y manual.

II. Copia certificada ante notario público del contrato de fideicomiso. III. Copia del acta del comité técnico del Socio Liquidador por la que se ratifica la

información a que se hace referencia en la fracción V. del artículo 206.00. IV. Copia certificada de la resolución por parte del comité técnico en la que

designe un área de seguimiento de riesgos diferente de las áreas tomadoras de riesgo.

V. Copia certificada de la resolución por parte del comité técnico en la que

designe al área encargada de realizar las funciones de auditoría. VI. Copia certificada de la resolución por parte del comité técnico en la que

designe al área responsable de la seguridad informática que verifique que el Socio Liquidador lleva a cabo las políticas y procedimientos de seguridad informática establecidos en su manual conforme a lo establecido en la Sexagésima Quinta de las Disposiciones.

VII. Copia de los certificados expedidos por la Institución Certificadora, de los

administradores de riesgos y de los administradores de cuentas. Asimismo, deberán presentar los documentos necesarios para la acreditación del referido personal del Socio Liquidador, en términos de lo previsto en el Apartado Cuarto siguiente.

VIII. La descripción de los mecanismos, procedimientos y sistemas utilizados para

llevar a cabo la compensación, liquidación, administración de riesgos y registros contables, en términos de la normatividad vigente.

IX. Un escrito expedido por su delegado fiduciario en el que consten las firmas de

los representantes que cuenten con facultades suficientes para celebrar las Operaciones y actos necesarios con relación a su actividad en la Cámara de Compensación. El escrito deberá entregarse junto con un testimonio o una copia certificada de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de dichas facultades.

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1° de octubre de 2019

X. Copia certificada de los poderes otorgados a los Comisionados de Ejecución, en términos de lo establecido por el Comité Técnico.

XI. Carta en la cual se indique el nombre de la institución de crédito y el número

de cuenta a nombre del Socio Liquidador, a la que la Cámara de Compensación realizará los pagos que le correspondan. Asimismo, deberán de acreditarse ante la Cámara de Compensación los requerimientos que la institución de crédito deba de cumplir en términos de lo establecido en Manual Operativo.

XII. Derogado. XIII. Copia del mandato a través del cual se autoriza el uso de los sistemas de la

Cámara de Compensación para afectar las cuentas autorizadas en el DALÍ destinadas a poner a disposición de la Cámara de Compensación valores para cubrir requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.

XIV. Derogado. XV. Solicitud de apertura de cuenta en el DALÍ para ser afectada por el Sistema

de la Cámara de Compensación para segregación de valores autorizados para constituir Aportaciones con valores.

XVI. Carta en la cual se indique el o los domicilio(s) de oficinas y lugar(es) de

instalación de los sistemas relacionados a su actividad con la Cámara de Compensación.

XVII. Certificación del delegado fiduciario en la que se indique el monto del

patrimonio mínimo del Socio Liquidador. XVIII. Los demás requisitos que sean necesarios derivados de la estructura del Socio

Liquidador. XIX. Derogado. XX. En su caso, copia del contrato de comisión mercantil y de prestación de

servicios que celebrará con los Operadores, en términos del reglamento de la Bolsa.

216.01

Derogado.

216.02 Las personas que presenten una solicitud de aprobación como Socio Liquidador Integral deberán entregar a la Cámara de Compensación la información a la que se refiere el artículo 206.00 del presente Reglamento. El Socio Liquidador de Posición Propia o el Socio Liquidador de Posición de Terceros que pretenda ampliar su calidad a Socio Liquidador Integral, deberá presentar a la Cámara de Compensación una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General y en su momento deberán contar con las

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1° de octubre de 2019

aprobaciones de la Bolsa, cuando se trate de un Socio Liquidador que pretenda celebrar operaciones en la misma y la aprobación de las Autoridades, en los términos de las disposiciones aplicables. En dicha solicitud los Socios Liquidadores que pretendan adquirir el carácter de Socios Liquidadores Integrales deberán indicar si se trata: (i) De la creación de un nuevo Socio Liquidador Integral que asuma las funciones previamente a cargo de un Socio Liquidador de Posición Propia o Socio Liquidador de Posición de Terceros o ambos, que como consecuencia se extinguirán, o (ii) De la modificación al contrato de fideicomiso de un Socio Liquidador de Posición Propia o Socio Liquidador de Posición de Terceros, para transformarse en Socio Liquidador Integral y, en su caso, la extinción del Socio Liquidador de Posición Propia o Socio Liquidador de Posición de Terceros.

216.03 Para la aprobación de la solicitud e inicio de operaciones a que se refiere el artículo 216.02 será aplicable, en lo conducente, el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del presente Reglamento.

216.04

Los Socios Liquidadores que pretendan su extinción en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 216.02, no les resultará aplicable lo establecido en el artículo 1315.00 del presente Reglamento. Asimismo, deberán informar dicha extinción a la Cámara de Compensación con por lo menos 20 (veinte) Días Hábiles a la fecha en que la terminación vaya a surtir efectos, pero en todo caso en esa fecha el Socio Liquidador deberá haber cumplido con lo que se establece a continuación: I. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición Propia:

a) Haber solicitado a la Cámara de Compensación la transferencia de la totalidad de los Contratos Abiertos que mantenga en su Cuenta al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones.

b) Haber solicitado a la Cámara de Compensación el cambio de registros de

la totalidad de los recursos que integran los Fondos de la Red de Seguridad del Socio Liquidador que se extingue, al Socio Liquidador Integral que asumirá las obligaciones de aquél.

c) En su caso, haber realizado la transmisión del Socio Liquidador que se

extingue al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones, de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes.

II. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición de Terceros:

a) Haber solicitado a la Cámara de Compensación la transferencia de la totalidad de los Contratos Abiertos en las Cuentas que mantenga frente a la Cámara de Compensación, al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones.

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1° de octubre de 2019

b) Haber solicitado a la Cámara de Compensación el cambio de registros de

la totalidad de los recursos que integran los Fondos de la Red de Seguridad del Socio Liquidador que se extingue, al Socio Liquidador Integral que asumirá las obligaciones de aquél.

c) Haber realizado la transmisión del Socio Liquidador que se extingue al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones, de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes.

III. Adicionalmente a lo anterior, el Socio Liquidador Integral que asuma

obligaciones frente a la Cámara de Compensación, previamente adquiridas por un Socio Liquidador que se extingue, deberá (i) Suscribir con la Cámara un convenio en el cual se haga constar que asumirá cualquier adeudo pendiente que el Socio Liquidador que se extingue haya adquirido previamente con dicha Cámara de Compensación y (ii) Hacer constar en el contrato de fideicomiso del Socio Liquidador Integral que respecto de Fideicomitentes y Fideicomisarios asumirá todas las obligaciones del o los Socios Liquidadores que se extinguen.

IV. En ningún caso se podrá programar la extinción o transformación de un Socio

Liquidador, en una fecha en que se encuentre en proceso la liquidación en especie de algún Contrato de Futuro o Contrato de Opción, hasta que dicho proceso concluya.

Una vez cumplidos los requisitos enunciados en los incisos I a IV anteriores, según sea el caso, el Director General extenderá una constancia de cumplimiento tanto al Socio Liquidador que se extingue, como al Socio Liquidador Integral que asumirá sus obligaciones.

216.05 Tratándose de personas físicas solicitando su aprobación como Socio Liquidador en cualquier modalidad, el Director General o el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrán hacer requerimientos adicionales a la entrega de información establecida en este Reglamento.

216.06 En su caso, los Socios Liquidadores, previo a la primera vez que ejecuten las órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, deberán informar a sus Clientes que: I. La celebración de los Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados

de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos se sujetará en cuanto a su liquidación y demás aspectos a las normas aplicables al mercado del exterior de que se trate.

II. Tales operaciones no cuentan con el respaldo de la Cámara de Compensación ni de la Bolsa y que no se encuentran supervisadas por las Autoridades.

En todo caso, deberán guardar constancia del mencionado informe.

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1° de octubre de 2019

APARTADO CUARTO PERSONAL DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y

OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

SECCIÓN PRIMERA ACREDITACIÓN DE PERSONAL

217.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán mantener debidamente acreditadas ante la Cámara de Compensación, al menos a 2 (dos) personas para que desempeñen las funciones de administración de cuentas y a 2 (dos) personas para que desempeñen las funciones de administración de riesgos. La solicitud de acreditación deberá ser presentada junto con la solicitud de admisión o, en cualquier momento cuando se pretenda acreditar a nuevas personas en las funciones antes referidas.

Con excepción del Director General, la Cámara de Compensación deberá mantener

en todo momento debidamente certificadas como administradores de cuentas o como administradores de riesgos, a las personas que desempeñen cargos de primer y segundo nivel jerárquico dentro de la misma, de conformidad con las funciones que desempeñen, siendo aplicable lo dispuesto en la Sección Segunda del presente Apartado.

217.01

Derogado. 218.00

Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Director General negará o cancelará la acreditación de un administrador de riesgos o de un administrador de cuentas cuando tenga conocimiento de lo siguiente:

I. El aspirante haya sido condenado por sentencia definitiva por delito

patrimonial o de carácter intencional. II. El aspirante haya sido expulsado de alguna bolsa de valores, bolsa de

derivados y/o alguna organización gremial del área financiera, ya sean éstas nacionales o extranjeras.

III. El otorgamiento de la acreditación pueda afectar el nombre y la reputación de

la Cámara de Compensación. IV. Las Autoridades hayan vetado o inhabilitado al aspirante para desempeñar

algún cargo en el sistema financiero. V. El aspirante se encuentre inhabilitado para ejercer el comercio en términos de

la legislación mercantil. VI. No renueve la certificación a través de la aprobación de los exámenes de

actualización establecidos por la Cámara de Compensación, cuando haya vencido la vigencia de la misma.

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1° de octubre de 2019

218.01 En caso de que la Cámara de Compensación niegue la acreditación, lo notificará al solicitante fundando y motivando su resolución y le otorgará un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para inconformarse mediante un escrito dirigido al Director General, en el cual solicite la celebración de una audiencia ante el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos para que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que estime oportunas.

La audiencia antes referida deberá celebrarse en la siguiente sesión del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, siempre y cuando se haya presentado la inconformidad con una antelación de por lo menos, 5 (cinco) Días Hábiles a la fecha de celebración de dicha sesión. En caso contrario, la audiencia tendrá verificativo en la sesión del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos siguiente a la antes señalada.

218.02

Una vez celebrada la audiencia, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos confirmará o modificará por escrito la decisión de la Cámara de Compensación, debiendo fundamentar y motivar su decisión con base en los alegatos y la información que le proporcione el solicitante. El acuerdo que emita el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos no será recurrible.

219.00

Las personas que obtengan la acreditación de la Cámara de Compensación, con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 217.00 de este Reglamento, antes de empezar a desempeñar sus funciones, deberán manifestar por escrito su voluntad de obligarse a cumplir con el Reglamento y el Manual Operativo en lo conducente, así como con aquellas resoluciones y decisiones que adopte el Comité Técnico y los subcomités de la Cámara de Compensación.

219.01

Derogado.

219.02 En caso de que alguna de las personas acreditadas para cualquiera de las funciones de administrador de riesgos y/o administrador de cuentas, por cualquier motivo deje de prestar sus servicios al Socio Liquidador y/u Operador Administrador de Cuentas Globales que lo acreditó y ello traiga como consecuencia que dicho Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales únicamente tenga acreditada a una persona para cualquiera de dichas funciones, el Socio Liquidador y/u Operador Administrador de Cuentas Globales contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para acreditar a otra persona para la función que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 217.00. En caso de que el Socio Liquidador y/u Operador Administrador de Cuentas Globales contara únicamente con una persona acreditada para desempeñar alguna de las funciones descritas en el primer párrafo del artículo 217.00 frente a la Cámara de Compensación, deberá asegurarse de que en tanto no se cuente con la acreditación de una segunda persona para desempeñar la misma función, la persona acreditada se encuentre en todo momento atendiendo sus responsabilidades.

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1° de octubre de 2019

SECCIÓN SEGUNDA INSTITUCIÓN CERTIFICADORA

219.03

El personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales acreditará ante la Cámara de Compensación que tiene los conocimientos técnicos necesarios en materia de instrumentos financieros derivados para desempeñar alguna de las funciones a que se refiere el artículo 217.00, así como la capacitación en materia de ética, mediante la presentación de la certificación que les otorgue una Institución Certificadora reconocida por la Cámara de Compensación para tal efecto. La Cámara de Compensación publicará en el Boletín el reconocimiento que otorgue a un organismo para realizar las funciones de Institución Certificadora.

219.04 La Cámara de Compensación reconocerá como Institución Certificadora habilitada para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, a aquel organismo que cumpla con los siguientes requisitos: I. Contar con sistemas electrónicos, que permitan generar exámenes de

certificación de capacidad técnica que sean diferentes para cada aspirante y que contengan preguntas teóricas y prácticas, relacionadas con las distintas materias que integran una guía de estudios.

II. Contar con mecanismos de seguridad que impidan que personas no

autorizadas tengan acceso a los cuestionarios, modifiquen las respuestas de exámenes o alteren los registros de los resultados obtenidos.

III. No tener nexos o vínculos patrimoniales o de negocio, con instituciones

educativas o de cualquier otro tipo, relacionadas con la impartición de cursos dirigidos a la preparación de personas que eventualmente pudieran solicitar la certificación de la capacidad técnica.

IV. Llevar un registro del personal certificado. V. Proporcionar gratuitamente a la Cámara de Compensación y en cuanto le sea

requerida, la información relativa a la certificación del personal de Socios Liquidadores y Operadores.

VI. Actualizar los reactivos que utilice para la aplicación de los exámenes

correspondientes, en virtud de modificaciones al marco regulatorio del Mercado de Derivados, mecanismos operativos y cualquier otra modificación que la Cámara de Compensación considere necesaria para la adecuada aplicación de los exámenes de certificación.

VII. Permitir a la Cámara de Compensación la realización de las inspecciones que

considere convenientes a fin de verificar la información relativa a los reactivos y al registro del personal certificado.

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1° de octubre de 2019

219.05 La vigencia de la certificación otorgada por la Institución Certificadora, será de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de expedición de la certificación respectiva. Las personas certificadas deberán renovar dicha certificación a través de la aprobación de los exámenes de actualización o por cualquier otro procedimiento que establezca la Cámara de Compensación conforme a la regulación correspondiente.

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

219.06 Para acreditar a cualquiera de las personas señaladas en el artículo 217.00, el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales deberán presentar una solicitud por escrito, firmada por un delegado fiduciario o representante legal y dirigirla al Director General, debiéndose acompañar con la documentación que establece el Manual Operativo.

219.07 La Cámara de Compensación evaluará las solicitudes de acreditación que reciba con el fin de determinar si el sujeto cumple con todos los requisitos para ser acreditado bajo alguna o algunas de las modalidades a que se refiere el artículo 217.00, estando en todo caso facultada para solicitar información adicional y las aclaraciones que estime pertinentes a cada solicitud. La Cámara de Compensación deberá comunicar al Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales solicitante, la resolución que adopte por medio de un escrito debidamente fundado y motivado. El Personal Acreditado, para conservar esa calidad, deberá mantener vigentes los requisitos que presentó para ser acreditado, de lo contrario, la validez de su acreditación se verá afectada y conllevará a la pérdida de la misma hasta la actualización de los requisitos.

SECCIÓN CUARTA RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ACREDITADO

219.08

Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales darán cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Reglamento a través del Personal Acreditado que designe para tal efecto, de conformidad con los artículos de la presente Sección.

219.09 El personal que los Socios Liquidadores o los Operadores Administradores de Cuentas Globales acrediten como administradores de cuentas, podrá desempeñar, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones: I. Contar con un usuario dentro del sistema de compensación y liquidación de

la Cámara de Compensación, con el rol que corresponda a sus funciones.

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1° de octubre de 2019

II. Mantener informada a la Cámara de Compensación respecto al alta, baja y/o modificación de usuarios del Personal Acreditado como administradores de cuentas en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, en términos de lo establecido en el manual del referido sistema.

III. Realizar el monitoreo de la operativa diaria, verificando la recepción de

Operaciones en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, así como en el propio sistema de administración de cuentas del Socio Liquidador.

IV. Supervisar que las Operaciones y la liquidación de las mismas, se realicen

dentro de los horarios y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Cámara de Compensación, la Bolsa y, en su caso, por las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior.

V. Solicitar a la Cámara de Compensación vía correo electrónico, el registro

de una Cuenta Derivados y/o subcuenta para un Cliente nuevo. VI. Validar o realizar el registro y la reasignación de las posiciones en las

Cuentas Derivados y subcuentas correspondientes en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, así como determinar las posiciones abiertas en cada Cuenta Derivados de manera individual.

VII. Realizar las modificaciones que resulten necesarias en caso de

presentarse errores en el registro de Operaciones, en términos de lo señalado en el artículo 500.00 del Manual Operativo.

VIII. En caso de transferencias de Contratos Abiertos, asegurarse del envío del

informe señalado en artículo 319.00 del Reglamento. IX. Notificar a la Cámara de Compensación, vía correo electrónico, cuando un

Cliente solicite ejercer anticipadamente Contratos de Derivados o realizar una Oferta de Bonos, considerando los periodos establecidos para cada caso.

X. Capturar los datos de los Contratos de Derivados a ejercer anticipadamente

en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

XI. Asegurar que se constituyan, mantengan y, en su caso, incrementen las Aportaciones Iniciales Mínimas, las aportaciones al Fondo de Compensación y aportaciones al Patrimonio Mínimo, en términos de lo establecido en la normatividad y metodologías aplicables.

XII. Acreditar ante la Cámara de Compensación las cuentas de depósito de

dinero y de valores que solicite la misma. XIII. Validar que en la Cuenta General de Operaciones se liquiden las

cantidades que resulten a cargo del Socio Liquidador u Operador

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1° de octubre de 2019

Administrador de Cuentas Globales por concepto de Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y/o Liquidación al Vencimiento, dentro de los horarios establecidos por la Cámara de Compensación.

XIV. Confirmar a las áreas correspondientes cuando la Cámara de

Compensación decrete una Liquidación Extraordinaria. XV. Vigilar que en la Fecha de Liquidación se cumplan las obligaciones que

resulten a cargo del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados.

XVI. Administrar los valores aceptados por la Cámara de Compensación como

Aportaciones Iniciales Mínimas en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara.

XVII. Asegurar que se realice el registro contable en términos de las

disposiciones aplicables y asegurar que se realice la entrega de información financiera, con la periodicidad y en los términos señalados en las Reglas y Disposiciones.

XVIII. Asegurar que se emitan los estados de cuenta a sus Clientes, en términos

de lo establecido por las Disposiciones. XIX. Notificar vía correo electrónico, realizar y dar seguimiento a los depósitos y

retiros de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores en su Cuenta General de Valores a través del sistema de la Cámara de Compensación, en términos de lo señalado en el artículo 601.00 del Manual Operativo.

XX. Solicitar a la Cámara de Compensación vía correo electrónico, el alta de un

instrumento extranjero para depósito, con el formato establecido por la propia Cámara de Compensación, cuando la emisión que desee depositar no se encuentre en el catálogo de emisiones vigentes de la misma.

XXI. Solicitar a la Cámara de Compensación el pago de dividendos en efectivo

de acciones que sean Activos Subyacentes de los Contratos de Derivados y que la Cámara de Compensación reciba como Aportaciones Iniciales Mínimas.

XXII. Notificar diariamente a la Cámara de Compensación vía correo electrónico,

el término de sus actividades dentro del sistema de compensación y liquidación de la misma.

XXIII. Descargar diariamente los reportes generados por el sistema de

compensación y liquidación de la Cámara de Compensación una vez que han sido notificados de su disponibilidad, para efectuar las liquidaciones que correspondan.

XXIV. Conciliar diariamente los componentes de las liquidaciones a realizar.

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1° de octubre de 2019

XXV. Calcular los rendimientos que se generen por las inversiones de los recursos en efectivo al nivel de cuenta individual.

XXVI. Validar el registro de las comisiones devengadas de la celebración,

compensación y liquidación de Operaciones y confirmar a la Cámara de Compensación los importes que por este concepto le envíe previo al cierre de mes, así como el día de cierre de mes.

XXVII. Vigilar que el pago de las tarifas de servicios, comisiones, cargos o medidas

disciplinarias, se realice en los plazos establecidos por la Cámara de Compensación.

XXVIII. Realizar el cierre total o parcial de los Contratos Abiertos que mantengan

en las Cuentas del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales o, en su caso, aumentar sus Aportaciones Iniciales Mínimas en término de las instrucciones que señale la Cámara de Compensación.

XXIX. Supervisar la entrega diaria que se debe hacer a la Cámara de

Compensación y al Contralor Normativo, del reporte en el que se señale el nivel de patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores o el nivel de capital mínimo de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, según sea el caso, señalando la segmentación de los activos que lo constituyan.

XXX. Supervisar que el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas

Globales entregue a la Cámara de Compensación sus estados financieros en términos de lo señalado en los artículos 1037.00 y 1038.00 del Reglamento.

XXXI. Derivado de la participación del Socio Liquidador u Operador Administrado

de Cuentas Globales en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realicen la Cámara de Compensación y/o el Socio Liquidador y/o el Operador Administrador de Cuentas Globales, enviar el reporte de estos a más tardar el Día Hábil siguiente al ejercicio y conservar evidencia del resultado de dichos ejercicios, debiendo considerar los procedimientos descritos en el Manual de Administración de Incumplimientos.

XXXII. Derivado de la participación del Socio Liquidador u Operador Administrado

de Cuentas Globales en las pruebas integrales y de continuidad en la operación a las que convoque la Cámara de Compensación, entregar un reporte de pruebas con sus comentarios y visto bueno sobre las mismas o, en su defecto, la causa de su no conformidad.

XXXIII. Mantenerse informado respecto a las actualizaciones que la Cámara de

Compensación realice respecto a su marco normativo y sus metodologías. XXXIV. Monitorear diariamente los avisos que publique la Cámara de

Compensación en su Boletín. XXXV. Establecer políticas de comunicación entre el Personal Acreditado como

administradores de cuentas con el Personal Acreditado como

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1° de octubre de 2019

administradores de riesgos y con los delegados fiduciarios o representantes legales, según corresponda.

219.10

El Personal Acreditado como administradores de riesgos por los Socios Liquidadores y, en su caso, por los Operadores Administradores de Cuentas Globales, podrá desempeñar, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones: I. Contar con un usuario dentro del sistema de compensación y liquidación de

la Cámara de Compensación, con el rol que corresponda a sus funciones. II. Mantener informada a la Cámara de Compensación respecto al alta, baja

y/o modificación de usuarios del Personal Acreditado como administradores de riesgos en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, en términos de lo establecido en el manual del referido sistema.

III. Monitorear el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la gestión

integral de los riesgos a los que se encuentra expuesto el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales, incluyendo los riesgos de crédito, liquidez, operacional, legal y de negocio.

IV. Analizar, monitorear y actualizar la matriz de riesgos y controles que

elabore el propio Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, a través de la cual se identifiquen los riesgos de crédito, liquidez, operacional, legal y tecnológico, de acuerdo a las condiciones actuales del negocio y posibles riesgos emergentes.

V. Monitorear los riesgos e incidentes en los que se encuentre involucrado el

Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales y que puedan tener consecuencias para la Cámara de Compensación, así como analizar el origen de los mismos para su mitigación e informar a la Cámara de Compensación respecto a la contingencia y planes de acción por implementar.

VI. Monitorear los Límites y Niveles de Tolerancia al Riesgo, así como sus

respectivos controles preventivos y correctivos establecidos por el propio Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, que deberán ser congruentes con los Límites y Niveles de Tolerancia al Riesgo determinados por la Cámara de Compensación. Lo anterior, deberá realizarse antes, durante y al cierre de la sesión de negociación.

VII. Dar seguimiento a los resultados de los modelos para la administración de

riesgos con los que cuenta el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales.

VIII. Supervisar que se realicen simulaciones con distintos escenarios de estrés.

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1° de octubre de 2019

IX. Monitorear la concentración de los valores aceptados por la Cámara de Compensación como Aportaciones Iniciales Mínimas, así como los incrementos de exposición.

X. Establecer y monitorear los límites operativos de los Clientes del Socio

Liquidador o del Operador Administrador de Cuentas Globales, debiendo informar sobre los mismos a la Cámara de Compensación de forma mensual.

XI. Validar que se adopten las medidas previamente establecidas por el Socio

Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales en caso de que los Clientes excedan el número máximo de Contratos Abiertos. En caso de que se rebasen por razones de cobertura, mantener el soporte documental que acredite lo anterior, así como gestionar su envío a la Cámara

XII. Validar que se informe a los Clientes de una Cuenta Global o de las cuentas

con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, el límite de operación que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos por Clase, así como validar que se informe a la Cámara de Compensación la identidad de los Clientes de las referidas cuentas cuando el límite de operación sea rebasado.

XIII. Supervisar que los parámetros de riesgo que dé a conocer la Cámara de

Compensación se encuentren debidamente actualizados en el sistema del propio Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales.

XIV. Establecer o validar el nivel preventivo para el indicador de riesgo de

mercado (IRM) y, en caso de que dicho nivel se rebase, emplear o supervisar la aplicación de las medidas preventivas y/o correctivas correspondientes.

XV. Monitorear que el nivel de patrimonio mínimo del Socio Liquidador o el nivel

de capital mínimo de los Operadores Administradores de Cuentas Globales no sea menor al establecido en las Reglas y, en caso de que el mismo se encuentre por debajo del mínimo regulatorio, detonar las acciones correctivas correspondientes.

XVI. Vigilar que la inversión del patrimonio mínimo y del capital mínimo del Socio Liquidador y del Operador Administrador de Cuentas Globales, respectivamente, se realice en términos de lo establecido en las Reglas.

XVII. Determinar y monitorear los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas

que se soliciten a los Clientes, así como validar que los mismos sean invertidos en términos de lo establecido en el Reglamento y mantener el soporte documental necesario.

XVIII. Confirmar a las áreas correspondientes cuando la Cámara de

Compensación decrete una Liquidación Extraordinaria. XIX. Realizar o supervisar la revisión anual del perfil crediticio de los Clientes del

Socio Liquidador o del Operador Administrador de Cuentas Globales.

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XX. Derivado de la participación del Socio Liquidador u Operador Administrado

de Cuentas Globales en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realicen la Cámara de Compensación y/o el Socio Liquidador y/o el Operador Administrador de Cuentas Globales, enviar el reporte de estos a más tardar el Día Hábil siguiente al ejercicio y conservar evidencia del resultado de dichos ejercicios, debiendo considerar los procedimientos descritos en el Manual de Administración de Incumplimientos.

XXI. Derivado de la participación del Socio Liquidador u Operador Administrado

de Cuentas Globales en las pruebas integrales y de continuidad en la operación a las que convoque la Cámara de Compensación, entregar un reporte de pruebas con sus comentarios y visto bueno sobre las mismas o, en su defecto, la causa de su no conformidad.

XXII. Mantenerse informado respecto a las actualizaciones que la Cámara de

Compensación realice respecto a su marco normativo y sus metodologías. XXIII. Monitorear diariamente los avisos que publique la Cámara de

Compensación en su Boletín. XXIV. Establecer políticas de comunicación entre el Personal Acreditado como

administradores de riesgos con el Personal Acreditado como administradores de cuentas y con los delegados fiduciarios o representantes legales, según corresponda.

APARTADO QUINTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES 220.00

Los Socios Liquidadores tendrán, además de los derechos inherentes a su calidad de fideicomitentes de la Cámara de Compensación, los siguientes:

I. Compensar y liquidar las Operaciones celebradas en la Bolsa, en las

Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior. II. Presentar quejas y denuncias ante el Comité Técnico y los demás

subcomités de la Cámara de Compensación. III. Contar con los sistemas necesarios para apoyar sus operaciones, así como

para el envío y recepción de información proporcionados por la Cámara de Compensación.

IV. Los demás que se establecen en el Reglamento u otras disposiciones

aplicables.

221.00 Son obligaciones de los Socios Liquidadores: I. Comenzar sus funciones dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha

en que se considere definitiva la aprobación para actuar como Socios

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Liquidadores otorgada por la Cámara de Compensación o, en su caso, dentro del plazo otorgado, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se le haya notificado la aprobación de la prórroga a que alude el artículo 211.01.

II. Efectuar la aportación preoperativa al Fondo de Compensación y al Fondo

de Aportaciones. El monto de la aportación será establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, debiendo ser ratificado por el Comité Técnico.

III. Otorgar a los Comisionados de Ejecución que designe la Cámara de

Compensación los poderes que se requieran en términos del Reglamento.

En caso de que la Cámara de Compensación decrete la intervención del Socio Liquidador, éste deberá proporcionar al Comisionado de Ejecución los recursos materiales y humanos, así como el acceso a sistemas, aplicaciones y/o documentos necesarios para la realización de sus actividades durante el periodo que se mantenga vigente la intervención.

IV. Cumplir en todo momento con los requisitos financieros, de Personal

Acreditado, y de sistemas que establecen el Reglamento y el Manual Operativo.

V. Constituir, mantener y, en su caso, incrementar las Aportaciones Iniciales

Mínimas, las aportaciones al Fondo de Compensación y las aportaciones al patrimonio mínimo del propio Socio Liquidador que les exija la Cámara de Compensación, en términos de las metodologías establecidas por la misma.

VI. Cumplir en la Fecha de Liquidación con las obligaciones que resulten a su

cargo conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, en el Reglamento y en el Manual Operativo.

VII. Liquidar en la Cuenta General de Operaciones las cantidades que resulten

a su cargo por concepto de Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y/o Liquidación al Vencimiento.

VIII. Acreditar ante la Cámara de Compensación las cuentas de depósito de

dinero y de valores que solicite la misma. IX. Por órdenes de la Cámara de Compensación, cerrar total o parcialmente

los Contratos Abiertos que mantengan en sus Cuentas o, en su caso, aumentar sus Aportaciones Iniciales Mínimas.

X. Efectuar aportaciones al Fondo de Compensación cuando la Cámara de

Compensación disponga de las aportaciones del mismo en términos del Reglamento.

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XI. Notificar por escrito en forma inmediata a la Cámara de Compensación cuando se encuentre imposibilitado para cumplir cualesquiera de las obligaciones asumidas en términos del Fideicomiso Asigna, del Reglamento, del Manual Operativo, de las Reglas o de las Disposiciones.

XII. Cumplir con las medidas preventivas o situaciones de emergencia que

imponga la Cámara de Compensación. XIII. Permitir únicamente al Personal Acreditado realizar las funciones para las

cuales fueron acreditados. XIV. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Subcomité Disciplinario y

Arbitral, el panel disciplinario, por el Presidente y/o el Director General, así como con el laudo emitido por el panel arbitral designado.

XV. Registrar y asignar las Operaciones celebradas en las Cuentas o

subcuentas que correspondan en el sistema de la compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

XVI. Someterse a la práctica de auditorías de la Cámara de Compensación,

realizadas a través del Contralor Normativo. XVII. Proporcionar a la Cámara de Compensación una certificación expedida por

algún delegado fiduciario en la que consten las firmas de los representantes que cuenten con facultades suficientes para suscribir títulos de crédito y firmar contratos, convenios y otros documentos que obliguen a dicho Socio Liquidador.

XVIII. Pagar, en los plazos establecidos, las tarifas de servicios, comisiones,

cargos o medidas disciplinarias establecidos en el Reglamento. XIX. Comunicar oportunamente al Director General, la ubicación de sus oficinas

y números telefónicos, así como cualquier cambio que sufra dicha información.

XX. Notificar al Director General del inicio de cualquier procedimiento de

concurso mercantil que se lleve en contra del fideicomitente aportante del patrimonio mínimo del Socio Liquidador; de los accionistas que detenten el 5 (cinco) por ciento o más del capital social de dicho fideicomitente; de la fiduciaria; de los miembros del comité técnico y/o directores del Socio Liquidador, así como todo proceso penal dirigido en contra de cualesquiera de las personas mencionadas.

XXI. Acatar las restricciones a los Contratos Abiertos que imponga la Cámara

de Compensación en los términos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

XXII. Notificar al Director General cuando la junta de fideicomitentes decida dar

por terminado el fideicomiso Socio Liquidador.

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XXIII. Establecer las medidas necesarias para fortalecer las sanas prácticas del mercado y lograr altos estándares éticos en la conducción de los negocios, para lo cual promoverán programas educativos y diseminarán información que fortalezca la ética en el manejo de dichos negocios.

XXIV. Observar que los funcionarios y empleados que designe para el

cumplimiento de las obligaciones a su cargo, se sujeten a las obligaciones contenidas en el Reglamento.

XXV. Notificar por escrito a la Cámara de Compensación, sobre las resoluciones

que adopten los fideicomitentes por las que se acuerde cualquier decisión que afecte la estructura de los mismos.

XXVI. Contar y mantener actualizados los modelos de administración de riesgo

cuya medición cumpla con las especificaciones establecidas en el Manual Operativo y el Manual de Administración de Riesgos.

XXVII. Contar con los requerimientos de seguridad informática y de control de

riesgo operativo, en términos de la normatividad vigente aplicable. XXVIII. En caso de que venzan los valores depositados como Aportaciones

Iniciales Mínimas, o se reciba un pago de derechos, los Socios Liquidadores recibirán el producto de su liquidación y lo considerarán como Aportaciones Iniciales Mínimas.

XXIX. Contar con un plan de contingencia operativa. XXX. Contar y mantener actualizado su Plan de Continuidad de Negocio

elaborado de conformidad con la Quincuagésima Segunda de las Disposiciones y congruente, en lo conducente, con el Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación.

XXXI. Elaborar un plan que contenga las acciones y herramientas que los Socios

Liquidadores utilizarán para cubrir las necesidades de liquidez en condiciones normales de mercado y en escenarios de estrés, en términos de las Disposiciones. Dicho plan deberá ser congruente, en lo conducente, con el Plan de Liquidez de la Cámara de Compensación.

XXXII. Participar en las pruebas de efectividad que decrete la Cámara de

Compensación del Plan de Continuidad de Negocio de la propia Cámara de Compensación, elaborar un reporte de los resultados de la prueba y enviarlo a la Cámara de Compensación a los 15 Días Hábiles de realizada la prueba. El reporte deberá estar firmado por los Delegados Fiduciarios acreditados ante la Cámara de Compensación.

XXXIII. Entregar copia del contrato de comisión mercantil y de prestación de

servicios que celebre con un Operador.

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1° de octubre de 2019

XXXIV. Cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, el Manual Operativo, las Reglas, las Disposiciones y demás normativa expedida por las Autoridades y la Cámara de Compensación.

XXXV. Notificar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando,

teniendo asignada una Cuenta Derivados o ésta sea de reciente asignación, el Socio Liquidador inicie sus operaciones en la misma bajo la modalidad de Cuenta Global. Asimismo, el Socio Liquidador deberá notificar por escrito el cierre de la Cuenta Global. Los avisos deberán realizarse a más tardar a los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que dicha cuenta inicie operaciones como Cuenta Global o la misma se cierre; en todos los casos se marcará copia de estas notificaciones a la Cámara de Compensación.

XXXVI. Cubrir la Comisión por Servicios Extraordinarios que se genere derivada de

las Obligaciones en Mora. XXXVII. Determinar y asignar los niveles operativos para operaciones derivadas de

Contratos de Intercambio, además de filtros transaccionales a cada uno de sus Clientes. Dichos niveles y filtros deberán configurarse utilizando las herramientas y procedimientos que le provea la Cámara de Compensación.

XXXVIII. Asociar cada operación con el folio de la negociación que la originó, a través

de los mecanismos y procedimientos que la Cámara de Compensación disponga para ello.

XXXIX. Realizar, al menos una vez al año, ejercicios de ejecución de su red de

seguridad y conservar evidencia del resultado de dichos ejercicios. Los ejercicios podrán ejecutarse en la misma fecha en la que la Cámara de Compensación ejecute el ejercicio que le corresponde, debiendo documentarse por separado.

XL. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realice

la Cámara de Compensación, cuando ésta lo disponga en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, se deberán enviar a la Cámara de Compensación los comentarios y/o áreas de oportunidad que se detecten como resultado de su participación en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad, en los términos previstos en el referido manual.

XLI. Obtener, dentro del periodo de un año contado a partir del inicio de sus

operaciones, una calificación crediticia conforme a los estándares establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y por el Comité Técnico, así como mantenerla durante el tiempo que actúe con carácter de Socio Liquidador.

XLII. Vigilar que las claves de acceso al sistema de compensación y liquidación

se otorguen al Personal Acreditado o, en su caso, al personal designado por el Socio Liquidador conforme a lo establecido en el Manual Operativo, en el entendido de que deberá notificar a la Cámara de Compensación

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sobre cualquier cambio a fin de cancelar y cambiar las claves de acceso al sistema de compensación y liquidación.

XLIII. Notificar por escrito cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de

los requisitos que, para ser Socio Liquidador, se establecen en el Reglamento y el Manual Operativo, así como cualquier cambio en la información que haya proporcionado a la Cámara de Compensación durante el proceso de admisión.

XLIV. Participar en las pruebas de efectividad que decrete la Cámara de

Compensación del Plan de Liquidez de la propia Cámara de Compensación, elaborar un reporte de los resultados de la prueba y enviarlo a la Cámara de Compensación a los 15 Días Hábiles de realizada la prueba.

Contratar créditos para cubrir cuentas por cobrar derivadas de incumplimientos o de faltantes de liquidez o realizar operaciones de préstamo de valores que celebren para entregar el Activo Subyacente al vencimiento de un Contrato de Derivados, en términos de los dispuesto en las Reglas. Derogado.

222.00

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 221.00, los Socios Liquidadores tendrán las siguientes obligaciones:

I. Contar con autorización de los Clientes para cerrar en caso de

incumplimiento, los Contratos Abiertos que mantengan, así como para aplicar sus Aportaciones al pago de sus obligaciones.

II. Exigir y realizar los cobros y los pagos a sus Clientes respecto de las

cantidades en efectivo y, en su caso en valores, que les correspondan por las Operaciones que celebren.

III. Proporcionar la información requerida por el Comité Técnico, por cualquier

subcomité o por cualquier área operativa de la Cámara de Compensación; incluyendo sin limitar, toda la información financiera y contable contenida en sus libros y registros, así como cualquier tipo de información relacionada con las Operaciones que se registren y la descripción del Plan de Continuidad de Negocio.

En el caso de un Socio Liquidador de Posición Propia, o, de un Socio

Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta Propia, proporcionar la descripción de la forma de liquidación aplicada a las Operaciones y el monto de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas requeridos a las entidades que pertenezcan al mismo grupo financiero de la casa de bolsa o institución de banca múltiple fideicomitentes y/o fiduciaria de dicho Socio Liquidador.

IV. Recibir, disponer y devolver los valores y/o recursos en efectivo aportados

por sus Clientes exclusivamente para los fines en que fueron solicitados.

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1° de octubre de 2019

V. Informar a sus Clientes sobre los Contratos Abiertos que mantengan,

cuando éstos se lo soliciten. VI. Verificar que a cada Cliente se le asigne un número de Cuenta Derivados

por parte de la Bolsa, y/o de la Cámara de Compensación, así como verificar que a cada Operador y a ellos mismos, se les asigne un número de Cuenta Derivados por cada Cuenta Global que administren, así como que exista una Cuenta Derivados administrativa para la agrupación de órdenes de diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable deban concertar y ejecutar una misma entidad y de órdenes provenientes del mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, misma que será administrada únicamente por el Socio Liquidador.

VII. Enviar dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores al corte

mensual, un estado de cuenta a cada Cliente el cual deberá contener al menos: (i) el número de Contratos negociados con sus respectivos precios y fecha de las Operaciones; (ii) la posición en Contratos Abiertos al final del período; (iii) el saldo en efectivo y/o valores al inicio del periodo; (iv) los movimientos, cargos y abonos realizados por Aportaciones, ganancias o pérdidas, rendimientos generados, comisiones cobradas y retenciones; (v) el saldo en efectivo y/o valores al final del periodo, y (vi) en su caso, una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en Cuentas Globales y la obligación de los Clientes de mutualizar sus aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la Cuenta Global.

VIII. Aceptar la transferencia de Contratos Abiertos y/o en proceso de liquidación

de un Socio Liquidador Incumplido y/o excluido, así como los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas relacionados con los mismos, debiendo firmar con los Clientes que le hayan sido transferidos, el convenio de adhesión correspondiente, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la transferencia.

IX. Mandar al Cliente una confirmación de sus Operaciones en forma detallada,

el mismo Día Hábil en que se ejecuten, incluyendo su precio de adquisición. X. Invertir los recursos de los Clientes obtenidos como Excedentes de

Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo únicamente en los valores autorizados por las Autoridades y pactados con los Clientes.

XI. Conservar y mantener disponibles los antecedentes, la información

financiera y la evaluación crediticia de Clientes que han sido aprobados para realizar Operaciones, así como las copias de los estados de cuenta que envíen a dichos Clientes.

XII. En su caso, mantener información de la cuenta de cada Cliente que permita

revisar y determinar en cualquier momento: (i) la compatibilidad de las

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Operaciones con los objetivos de inversión y con los tipos de Operaciones para los que fue aprobada la cuenta; (ii) el tamaño y la frecuencia de las Operaciones; (iii) la actividad de las comisiones en la cuenta; (iv) pérdidas y ganancias en la cuenta, y (v) la concentración indebida en cualquier Serie y/o Clase.

XIII. Requerir y entregar a la Cámara de Compensación las Aportaciones

Iniciales Mínimas de sus Clientes, las cuales deberán ser identificadas por el propio Socio Liquidador, en forma individual por lo que nunca deberá ser aplicada la Aportación Inicial Mínima de un Cliente en favor de otro.

XIV. Obtener de sus respectivos Clientes el consentimiento de dichos Clientes

para que la Cámara de Compensación realice el registro de los Contratos de Derivados que se celebren, así como la compensación y liquidación de las obligaciones que se deriven de los mismos.

XV. Efectuar las transferencias de Contratos Abiertos cuando sus Clientes se lo

soliciten y contar con autorización de los Clientes para transferir los Contratos que mantengan en caso de intervención a dicho Socio Liquidador por incumplimiento ante la Cámara de Compensación.

XVI. Recibir las transferencias de Contratos Abiertos por instrucciones de la

Cámara de Compensación. XVII. Notificar a sus Clientes el nombre comercial con que se identifica al Socio

Liquidador y la denominación de la fiduciaria del mismo, al que se le hayan transferido sus Contratos Abiertos en caso de ser excluido.

XVIII. Confirmar que las posiciones de cobertura de los Clientes estén

debidamente acreditadas, observando que las posiciones estén en todo momento dentro de los Niveles de Tolerancia al Riesgo que corresponden a su calificación crediticia.

XIX. Informar a la Cámara de Compensación sobre las posiciones de cobertura

de sus Clientes, así como de las posiciones en otros mercados relacionados al mismo Activo Subyacente materia de la posición de cobertura correspondiente.

XX. Requerir a sus Clientes el monto de Excedentes de Aportaciones Iniciales

Mínimas de acuerdo a la evaluación crediticia que resulte de los mismos. XXI. Recibir de sus Clientes las instrucciones de ejercicio de los derechos que

le confieran las posiciones abiertas en los diferentes Contratos de Opción que mantenga.

XXII. Informar a la Cámara de Compensación la Notificación de Ejercicio de los

derechos que le confieran las posiciones abiertas de su Cuenta Propia o de la Cuenta de Terceros, en los diferentes Contratos de Opción que mantenga.

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1° de octubre de 2019

XXIII. Ejercer a nombre propio y de terceros los derechos que le confieran las posiciones abiertas en los diferentes Contratos de Opción, cuando estos sean de carácter automático o por el mero vencimiento del Contrato.

XXIV. Recibir de la Cámara de Compensación la información sobre asignación de

cumplimiento de obligaciones relativas a las posiciones abiertas propias y de terceros en los diferentes Contratos de Derivados que mantenga.

XXV. De ser el caso, asignar entre sus Clientes los ejercicios que la Cámara de

Compensación le haya dado a conocer como asignados a la Cuenta de Clientes.

XXVI. Informar a los Clientes sobre su asignación, para dar cumplimiento a las

obligaciones que se desprenden de las posiciones abiertas en los diferentes Contratos de Derivados que mantenga.

XXVII. Por lo menos una vez al año, llevar a cabo una auditoría interna realizada

por personal independiente de la operación del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normatividad de la Cámara de Compensación. Dichas auditorías deberán contemplar revisiones a las políticas y procedimientos internos de operación, de control interno, de continuidad del negocio y en materia de riesgos, así como de la documentación relativa a las operaciones de Contratos de Derivados celebradas en la Bolsa, así como aquéllas celebradas a través de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior.

XXVIII. Informar a las Entidades Financieras del Exterior autorizadas por la Bolsa

para llevar cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales los Niveles de Tolerancia al Riesgo de operación que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos por Clase, a partir del cual tendrán la obligación las Entidades Financieras del Exterior de informar a la Cámara de Compensación la identidad del o de los clientes que participen en la Clase que rebasó los referidos Niveles.

XXIX. Hacer constar en el convenio de adhesión la autorización expresa del

Cliente para que en caso de que éste incumpla frente al Socio Liquidador la Cámara de Compensación notifique dicho incumplimiento ya sea a las Bolsas de derivados, Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, dependiendo de en qué medios de ejecución participe el Cliente.

XXX. Cumplir con las obligaciones que en materia del Plan de Recuperación dicte

la Cámara de Compensación previa aprobación del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y del Comité Técnico de dicho plan.

XXXI. Deberá mantener en todo momento vigente la certificación de su Personal Acreditado.

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222.01 Los Socios Liquidadores Administradores de Cuentas Globales, adicionalmente tendrán las siguientes obligaciones: I. Informar al Cliente los riesgos en que incurre mediante su participación en

una Cuenta Global, haciendo énfasis en que los Clientes deben mutualizar sus Aportaciones y que podrían participar de las pérdidas de cualquier otro Cliente de dicha Cuenta Global.

II. Establecer contractualmente el conocimiento y la aceptación de sus

Clientes a las Reglas y a la Red de Seguridad establecida en este Reglamento.

III. Llevar a la Cámara de Compensación todas las Operaciones que le

instruyan los Clientes de la Cuenta Global. IV. Llevar en su contabilidad interna subcuentas separadas por Cliente. V. No permitir que un Cliente opere el mismo Activo Subyacente y tipo de

Contrato en más de una Cuenta Global de las que administra el propio Socio Liquidador.

VI. Mantener confidencialidad sobre la identidad de cada Cliente ante los

demás Clientes de la Cuenta Global. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Compensación de solicitar información sobre algún Cliente de manera individual con fines de supervisión de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas.

VII. Dar a cada Cliente la información individual sobre su posición mediante

reportes diarios. VIII. Dar a conocer a sus Clientes la información que determine la Cámara de

Compensación en lo relativo a:

a) El Nivel de Tolerancia al Riesgo de operación que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos a partir del cual se informará a la Cámara de Compensación la identidad de sus clientes.

b) Los Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo de su posición abierta en la Cuenta Global.

c) Los Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo de todas las posiciones abiertas netas por Activo Subyacente que podrá tener con la Cámara de Compensación.

IX. Establecer en el contrato de intermediación que celebre con los Clientes de

la Cuenta Global, la obligación de los Clientes de darle aviso cuando excedan Niveles de Tolerancia al Riesgo mencionados en la fracción VIII anterior o cuando participen en más de una Cuenta Global. Los Socios Liquidadores deberán informar cualquiera de estas situaciones a la Cámara

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1° de octubre de 2019

de Compensación, a más tardar el Día Hábil siguiente al que tenga conocimiento de tal situación.

X. Otorgar un mandato irrevocable a favor de la Cámara de Compensación a

fin de que en caso de incumplimiento ésta pueda ceder por cuenta del Socio Liquidador los Contratos Abiertos a otro Administrador de Cuentas Globales.

222.02

Derogado.

222.03 Adicionalmente a lo establecido en los artículos 221.00, 222.00 y 222.01, los Socios Liquidadores que transmitan o realicen cualquier otra operación para la ejecución de órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, tendrán las siguientes obligaciones: I. No comprometer o dar en garantía: a) Aportaciones Iniciales Mínimas; b)

Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas; c) Liquidaciones Diarias; d) Liquidaciones Extraordinarias, y e) las cantidades que la Cámara de Compensación les requiera para el Fondo de Compensación.

II. Llevar registros operativos y contables que les permitan de manera clara y

precisa identificar: i) las características de cada una de las operaciones que realicen ya sea por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros, según corresponda, así como para distinguir las cantidades que por tales operaciones les entreguen por concepto de Aportaciones Iniciales Mínimas, Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otra cantidad que reciban; ii) las operaciones que realicen con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, y iii) las Operaciones que provengan de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación, o Plataformas del Exterior.

III. Pactar el establecimiento de cuentas segregadas que permitan identificar los

recursos provenientes de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos respecto de aquellos destinados a las Operaciones con Contratos de Derivados listados en Bolsa.

IV. Obtener la autorización de los Clientes para que la información proveniente de

las operaciones que se celebren por cuenta de éstos en términos de este artículo, pueda ser proporcionada a la Bolsa, a las bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos y a las entidades de supervisión y regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades.

V. Adicionar al estado de cuenta que envíen a sus Clientes el detalle de las

operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, de las comisiones y el

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1° de octubre de 2019

monto de recursos entregados en dichos mercados a fin de cumplir con las obligaciones de los Contratos de Derivados.

VI. Informar a sus Clientes sobre la clase, tipo y demás características de los

Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, así como de los riesgos inherentes a los mismos a través de los medios establecidos en los contratos respectivos.

VII. Hacer constar en el contrato de intermediación:

a) La autorización expresa del Cliente para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, conforme a lo previsto por las Reglas, a través de los esquemas de canalización de órdenes habilitados por la Bolsa respectiva y para la entrega de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su cuenta.

b) La manifestación del Cliente de sujetarse a la legislación aplicable al

Mercado de Derivados del Exterior Reconocido de que se trate y que conoce los riesgos inherentes a la operación con los Contratos de Derivados listados en la bolsa de dicho Mercado.

c) La autorización del Cliente para proporcionar información a las entidades

regulatorias del exterior por las operaciones que celebren con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos conforme a lo previsto en las Reglas.

VIII. Las demás establecidas en las Reglas y Disposiciones.

APARTADO SEXTO OBLIGACIONES DE LA CAMARA DE COMPENSACION

223.00

La Cámara de Compensación llevará por cada día de negociación, una bitácora de operación en la que se registrarán todos los hechos relevantes de cada jornada, dicha bitácora deberá describir los problemas que se presenten, las causas en caso de ser conocidas, las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

223.01

En ningún caso la Cámara de Compensación podrá actuar como contraparte de las operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.

224.00

La Cámara de Compensación vigilará en cada día de negociación, el enlace del sistema de negociación de la Bolsa, los mecanismos de conexión para las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y lo que corresponda en sus propios sistemas. Asimismo, vigilará el enlace de los Socios Liquidadores.

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225.00 Para realizar la compensación y liquidación, la Cámara de Compensación actualizará los siguientes insumos: I. La Variación Máxima Esperada en el precio del Activo Subyacente por cada

Contrato en un día de negociación. Esta variación máxima será utilizada para establecer el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas para las Posiciones Individuales.

II. Monto de la Aportación Inicial Mínima para Posiciones Opuestas en Contratos

de Futuro y Contratos de Intercambio. III. Monto de la Aportación Inicial Mínima por Entrega para Contratos liquidables

en especie en la Fecha de Vencimiento.

IV. Tasa porcentual que será aplicada para calcular las Aportaciones al Fondo de Compensación en referencia a las Aportaciones Iniciales Mínimas, la cual resulta de la determinación del Factor Fijo y el Factor Variable empleados para calcular el Fondo de Compensación.

V. Monto de la Aportación Inicial Mínima Básica que será utilizada para cubrir el

riesgo de liquidación del Portafolio. VI. Tasa porcentual de descuento que será aplicada a los valores depositados

como Aportaciones Iniciales Mínimas. VII. Tasa de interés que será utilizada en el modelo de valuación teórica de los

Contratos de Opción. VIII. Factor de correlación que la Cámara de Compensación aplicará a nivel de

Clase para compensar a nivel de Grupo Producto los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.

IX. Los umbrales de auto-Ejercicio cuya fijación procurará que el Ejercicio

automático al vencimiento de los Contratos de Opción con liquidación en especie no resulte en un costo superior al Valor Intrínseco registrado por la Serie del Contrato de Opción que expira.

X. Montos de dividendos en efectivo y fechas ex-dividendo para las acciones que

sean utilizadas como Activo Subyacente o en el cálculo de un índice o canasta que sea utilizado como Activo Subyacente.

XI. Tasa de interés que la Cámara de Compensación pagará sobre la inversión de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y de las Aportaciones en efectivo al Fondo de Compensación.

XII. Los ajustes por derechos que sean declarados por las empresas emisoras con

relación a los Activos Subyacentes, siguiendo lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación relativas a cada uno de los Contratos de los cuales realice la compensación y liquidación. Dicho insumo se actualizará en la fecha en que entre en vigor el citado ajuste de derechos.

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63 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

XIII. Los ajustes en el Contrato por cambios en las características de los Activos

Subyacentes que declaren o establezcan las entidades emisoras. Dicho insumo se actualizará en la fecha en que entre en vigor el citado cambio en las características del Activo Subyacente.

XIV. La creación de Grupos Producto, la inclusión o exclusión de los Grupos Clase

al Grupo Producto. XV. Los valores teóricos que utilizará para la determinación de Aportaciones

Iniciales Mínimas, mismos que serán enviados diariamente a los Socios Liquidadores para su aplicación en sus respectivos sistemas de administración de cuentas.

XVI. El PAA que será aplicado para compensar el costo de fondeo de las pérdidas

acumuladas producto de la valuación a mercado diaria de los Contratos de Intercambio, que entregará una de las partes a su contraparte, a través de la Cámara de Compensación, de conformidad con la metodología de PAA que para tal efecto emita la Cámara de Compensación.

La actualización de la información anteriormente mencionada, a excepción de las fracciones VII, IX, XV y XVI será efectuada diariamente por la Cámara de Compensación antes del inicio de operaciones. La información descrita en la fracción VII se actualizará diariamente, una vez que el Banco de México haya publicado la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE). La información descrita en la fracción XI se actualizará diariamente, una vez que la Cámara de Compensación haya cerrado la inversión de los recursos administrados por la misma. La información descrita en la fracción XV se actualizará diariamente, una vez que la Cámara de Compensación haya recibido los precios y primas de Liquidación, así como los precios del Activo Subyacente por parte de la Bolsa. La información descrita en la fracción XVI se actualizará diariamente, una vez que la Cámara de Compensación haya recibido dicha tasa por parte del proveedor de precios y posteriormente la enviará vía correo electrónico, a más tardar a las 17:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, a los administradores de cuentas de los Socios Liquidadores. Los insumos a que hacen referencia los incisos I a X podrán ser modificados por el Comité Técnico de la Cámara de Compensación a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. La tasa de interés de la fracción XI será el rendimiento de las inversiones realizadas por la Cámara de Compensación, mientras que los insumos de las fracciones XII a XV serán realizados en términos de lo establecido en el Reglamento y Manual Operativo. La fracción XVI se calculará de conformidad con la metodología que determine la Cámara de Compensación. Dichos insumos deberán contar con las autorizaciones correspondientes que establezcan las disposiciones aplicables.

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64 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

225.01 La Cámara de Compensación deberá realizar, al menos una vez al año un ejercicio de ejecución de la Red de Seguridad, en el que se deberá contar con la participación del Comisionado de Ejecución, de los Socios Liquidadores y/o de los Operadores Administradores de Cuentas Globales y/o de la Bolsa y/o de las Plataformas de Negociación y/o de las Plataformas del Exterior. La Cámara de Compensación tendrá la obligación de analizar y, en su caso, atender aquéllos comentarios y/o áreas de oportunidad detectadas que reciba de quienes participen en dicho ejercicio y que resulten aplicables.

226.00 La Cámara de Compensación abrirá una cuenta en el DALÍ para el depósito y custodia de los valores entregados por los Socios Liquidadores por concepto de Aportaciones Iniciales Mínimas, y los identificará en sus sistemas a nivel de subcuentas de la Cuenta Propia, Cuenta de Clientes, Cuenta de Operador, Cuenta de Participante de Mercado Extranjero Reconocido y Cuenta de Formador de Mercado.

226.01 La Cámara de Compensación administrará los recursos del Fondo Complementario en términos de lo establecido en la normativa aplicable. Los recursos del Fondo Complementario deberán invertirse de acuerdo a lo establecido en las Reglas, debiendo prevalecer el criterio de seguridad y liquidez sobre rendimiento. El Comité Técnico de la Cámara de Compensación, previa recomendación del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, autorizará la política de inversión de los recursos del Fondo Complementario, en congruencia con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.

227.00

La Cámara de Compensación deberá emitir un Plan de Continuidad de Negocio de conformidad con lo establecido en las Disposiciones. En dicho plan se considerarán, entre otras, las medidas operativas, el equipo de respaldo y las facilidades operativas necesarias que permitan cubrir Contingencias Operativas de la Cámara de Compensación.

Derogado. Derogado. La Cámara de Compensación se asegurará que la Bolsa, los Socios Liquidadores, los Operadores Administradores de Cuentas Globales, las Plataformas de Negociación y las Plataformas del Exterior se adhieran y realicen las actividades necesarios y conducentes al Plan de Continuidad de Negocio de la misma.

228.00

La Cámara de Compensación estará obligada a publicar por los medios que el Comité Técnico establezca, los estados financieros trimestrales y anuales auditados para información de sus Socios Liquidadores.

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65 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

La Cámara de Compensación deberá publicar los estados financieros trimestrales y anuales que reciba de sus Socios Liquidadores, en su página electrónica en la red mundial denominada Internet. De igual manera, la Cámara de Compensación deberá informar al público en forma trimestral sobre los recursos que conforman la Red de Seguridad y si se hizo uso de los mismos.

229.00 La Cámara de Compensación deberá informar a la Bolsa, respecto de las Operaciones que se celebren en ésta, el número de Contratos compensados y, en su caso, liquidados diariamente, clasificados por Clase y, en su caso, Serie. Asimismo, deberá informar a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior el número de Contratos Derivados celebrados a través de las mismas. La Cámara de Compensación pondrá a disposición de cada Socio Liquidador a través de sus sistemas, la información relativa a las Operaciones que éstos hayan efectuado y las confirmaciones de los Contratos de Derivados compensados y liquidados por su cuenta o a través de ellos.

230.00

Los Socios Liquidadores informarán dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la Cámara de Compensación de las penas convencionales retenidas a los Clientes en términos de los contratos que celebren con éstos. Cuando la Cámara de Compensación aplique penas económicas a los Socios Liquidadores en términos de su Reglamento, dichos recursos se registrarán como ingreso corriente de la Cámara de Compensación y conformarán el Fondo Complementario.

231.00

La Cámara de Compensación solamente podrá recibir u otorgar financiamientos, cuando se trate de créditos para cubrir cuentas por cobrar derivadas de incumplimientos o faltantes de liquidez o realizar operaciones de préstamo de valores que se celebren para entregar el Activo Subyacente al vencimiento de un Contrato de Derivados. El monto total de las Operaciones de préstamo de valores no podrá exceder, en su conjunto, un monto equivalente a su Patrimonio Mínimo, salvo los casos que autorice excepcionalmente el Banco de México, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en las Reglas.

231.01

La Cámara de Compensación deberá contar con un Plan de Liquidez que le permita cubrir sus necesidades de liquidez en condiciones normales de mercado y en condiciones de estrés. El Plan Liquidez será aprobado por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y por el Comité Técnico y autorizado por Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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1° de octubre de 2019

Los procedimientos para gestionar y dar seguimiento a las necesidades de liquidez, así como los procedimientos de comunicación y las políticas de revisión y ajuste para la gestión del riesgo de liquidez, estarán contenidos en el Plan de Liquidez. Las metodologías y procedimientos para la medición del riesgo de liquidez formarán parte del Manual de Administración de Riesgos.

231.02 La Cámara de Compensación deberá contar con los recursos líquidos en términos de lo que establecen las Reglas, así como con los contratos de venta de valores, títulos y divisas que se administren como Aportaciones Iniciales Mínimas con instituciones financieras y bancos custodios que cumplan con los requisitos financieros, de calidad crediticia y solvencia que se establezcan en la política de selección de instituciones financieras y custodios contenidos en el Manual de Administración de Riesgos, mismas que le permitan a la Cámara de Compensación asegurar el acceso a los recursos líquidos para enfrentar incumplimientos de acuerdo a lo previsto en la Red de Seguridad y en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

231.03 La Cámara de Compensación contará con un Plan de Recuperación que le permita acceder a recursos adicionales que garanticen que una vez que los recursos de la Red de Seguridad se hayan agotado y persistan uno o varios incumplimientos, la Cámara de Compensación podrá continuar con su operación o, en su caso, garantizar un cierre ordenado de sus obligaciones.

231.04 El Plan de Recuperación de la Cámara de Compensación deberá contemplar las estrategias, herramientas operativas y financieras necesarias para restablecer su operación. El referido Plan de Recuperación será aprobado por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y el Comité Técnico y autorizado por del Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

232.00

La Cámara de Compensación deberá celebrar con la Bolsa, con las Plataformas de Negociación y con las Plataformas de Exterior, los contratos necesarios para regular las relaciones con cada una de ellas, particularmente por lo que se refiere al intercambio de información.

233.00

La Cámara de Compensación informará, a través de sus sistemas, la confirmación o rechazo de las Operaciones recibidas a la Bolsa, así como la novación o rechazo automático de las Operaciones celebradas en las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

Adicionalmente informará mediante estos mismos sistemas, el número de Contratos Abiertos por Serie. En el caso de las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, el número de Contratos Derivados novados vía mensajería electrónica.

Asimismo, la Bolsa y las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior

vía electrónica desde sus sistemas enviarán a la Cámara de Compensación todas

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1° de octubre de 2019

las modificaciones o cancelaciones de transacciones ejecutadas en las mismas para que ésta los procese y realice los ajustes correspondientes.

234.00

La Cámara de Compensación estará obligada a informar a la Bolsa, a la Plataforma de Negociación, en su caso a la Plataforma del Exterior y a las Autoridades, el mismo Día Hábil en que se apliquen medidas preventivas. Asimismo, deberá informar a las Autoridades y a la Bolsa cuando imponga una medida disciplinaria a los Socios Liquidadores y a los Operadores que administren Cuentas Globales, a más tardar al Día Hábil siguiente de haberla impuesto.

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68 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO SEGUNDO BIS OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

APARTADO PRIMERO

APROBACIÓN DE OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

235.00

Podrán ser aprobados como Operadores Administradores de Cuentas Globales, las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas morales, que hayan obtenido la aprobación como Operadores Administradores de Cuentas Globales por parte de la Bolsa y que cumplan con los requisitos de aprobación establecidos en el presente Capítulo.

236.00

Para que un Operador Administrador de Cuentas Globales sea aprobado por el Comité Técnico y pueda iniciar sus actividades, es necesario que previamente entregue a la Cámara de Compensación la documentación siguiente: I. Solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico, a la atención del Director

General. II. Copia del escrito de aprobación como Operador otorgado por la Bolsa. III. Nombres, correo electrónico, dirección y números telefónicos de las

personas que serán responsables de las funciones de: a) administración de riesgos, y b) administración de cuentas.

IV. Copia de los certificados expedidos por la Institución Certificadora, de los

administradores de riesgos y de los administradores de cuentas. V. Informe detallado del sistema de administración de cuentas. VI. Informe detallado del sistema de control y monitoreo de riesgos. VII. Proyecto de plan de continuidad de negocio del candidato a Operador

Administrador de Cuentas Globales elaborado conforme a las Disposiciones, en el que se indiquen los mecanismos que se utilizarán para enfrentar Contingencias Operativas en los sistemas y las comunicaciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación.

VIII. Mandato irrevocable a favor de la Cámara de Compensación a fin de que en

caso de incumplimiento ésta pueda ceder por cuenta del Operador los Contratos Abiertos a otro Administrador de Cuentas Globales.

IX. Poder irrevocable con las más amplias facultades de administración y de

dominio a favor de los Comisionados de Ejecución. X. Dirección y números telefónicos de sus oficinas.

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69 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

236.01 La Cámara de Compensación deberá informar por escrito a las Autoridades y a la Bolsa sobre la aprobación que otorgue bajo la modalidad de Administrador de Cuentas Globales.

Los aspirantes que hayan sido aprobados en términos del presente Apartado, serán notificados por escrito y deberán iniciar sus funciones en la Cámara de Compensación dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha en que les haya sido notificada la aprobación o ésta haya adquirido el carácter de definitiva.

236.02

No obstante, lo establecido en el artículo anterior, el aspirante a Administrador de Cuentas Globales podrá solicitar una prórroga para iniciar sus funciones mediante un escrito dirigido al Comité Técnico a la atención del Director General, expresando los motivos para solicitarla, siempre y cuando la solicite con por lo menos 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a fenecer el plazo establecido para iniciar sus operaciones.

APARTADO SEGUNDO

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

237.00

Derogado. 238.00

Los Operadores Administradores de Cuentas Globales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Individualizar en el estado de cuenta respectivo las posiciones, Aportaciones, rendimientos y comisiones que correspondan a cada Cliente. De igual forma, el estado de cuenta deberá contener una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en ese tipo de cuentas y la obligación de los Clientes de mutualizar sus Aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la cuenta.

II. Establecer contractualmente el conocimiento y la aceptación de sus

Clientes a las Reglas y a todo lo que aplique del Reglamento, incluyendo a la red de seguridad establecida en el mismo.

III. Llevar a la Cámara de Compensación todas las Operaciones que le

instruyan los Clientes de la Cuenta Global. IV. Llevar en su contabilidad interna subcuentas separadas por Cliente. V. No permitir que un Cliente opere el mismo Activo Subyacente y tipo de

Contrato en más de una Cuenta Global de las que administra el propio Operador.

VI. Mantener confidencialidad sobre la identidad de cada Cliente ante los

demás Clientes de la Cuenta Global. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad

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1° de octubre de 2019

de la Cámara de Compensación de solicitar información sobre algún Cliente de manera individual con fines de supervisión de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas.

VII. Dar a cada Cliente la información individual sobre su posición mediante

reportes diarios. VIII. Dar a conocer a sus Clientes la información que determine la Cámara de

Compensación en lo relativo a:

a) El Nivel de Tolerancia al Riesgo de operación que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos a partir del cual se informará a la Cámara de Compensación la identidad de sus Clientes.

b) Los Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo de su posición abierta

en la Cuenta Global. c) Los Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo de todas las posiciones

abiertas netas por Activo Subyacente que podrá tener con la Cámara de Compensación.

IX. Establecer en el contrato de intermediación que celebre con los Clientes de

la Cuenta Global, la obligación de darle aviso cuando excedan los Niveles de Tolerancia al Riesgo mencionados en la fracción VIII anterior o cuando participen en más de una Cuenta Global. Los Operadores deberán informar cualquiera de estas situaciones al Socio Liquidador y a la Cámara de Compensación a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de dichas situaciones.

X. Por orden de la Cámara de Compensación, cerrar total o parcialmente los

Contratos Abiertos que mantengan en sus Cuentas Globales o, en su caso, aumentar sus Aportaciones Iniciales Mínimas.

XI. Someterse a las prácticas de auditorías de la Cámara de Compensación a

través de su Contralor Normativo. XII. Contar con autorización de los Clientes de la Cuenta Global para cerrar en

caso de incumplimiento, los Contratos Abiertos que mantengan, así como para aplicar sus Aportaciones al pago de las obligaciones de la Cuenta Global.

XIII. Efectuar las transferencias de Contratos Abiertos cuando sus Clientes se lo

soliciten y contar con autorización de los Clientes para transferir los Contratos que mantengan en caso de incumplimiento del Operador Administrador de Cuentas Globales ante el Socio Liquidador.

XIV. Recibir las transferencias de Contratos Abiertos por instrucciones del Socio

Liquidador o de la Cámara de Compensación.

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1° de octubre de 2019

XV. Invertir los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 (noventa) días, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades.

XVI. Responder solidariamente ante sus Socios Liquidadores por el

incumplimiento de las Operaciones que realicen como Administradores de Cuentas Globales.

XVII. Notificar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando,

teniendo asignada una Cuenta Derivados o ésta sea de reciente asignación, el Operador inicie sus Operaciones en la misma bajo la modalidad de Cuenta Global. Asimismo, el Operador deberá notificar por escrito el cierre de la Cuenta Global. Los avisos deberán realizarse a más tardar a los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que dicha cuenta inicie operaciones como Cuenta Global o la misma se cierre; en todos los casos se marcará copia de estas notificaciones a la Dirección General de la Cámara de Compensación.

XVIII. Cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, el

Manual Operativo, Manual de Administración de Incumplimientos, las Reglas, las Disposiciones y demás normativa expedida por las Autoridades y la Cámara de Compensación.

XIX. Realizar, al menos una vez al año, ejercicios de ejecución de su red de

seguridad y conservar evidencia del resultado de dichos ejercicios. Los ejercicios podrán ejecutarse en la misma fecha en la que la Cámara de Compensación ejecute el ejercicio que le corresponde, debiendo documentarse por separado.

XX. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realice

la Cámara de Compensación, cuando ésta lo disponga en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, se deberán enviar a la Cámara de Compensación los comentarios y/o áreas de oportunidad que se detecten como resultado de su participación en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad, en los términos previstos en el referido manual.

XXI. En caso de que la Cámara de Compensación decrete la cesión de todos

los Contratos Abiertos de un Operador Administrador de Cuentas Globales a otro, aquél deberá proporcionar al Comisionado de Ejecución los recursos materiales y humanos, así como el acceso a sistemas, aplicaciones y/o documentos necesarios para la realización de sus actividades.

XXII. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Subcomité Disciplinario y

Arbitral, el Panel Disciplinario, por el Presidente y/o el Director General. XXIII. Registrar y asignar las Operaciones celebradas en las Cuentas o

subcuentas que correspondan en el sistema de la compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

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1° de octubre de 2019

XXIV. Contar con un Plan de Continuidad de Negocio y participar en las pruebas de efectividad que decrete la Cámara de Compensación del Plan de Continuidad de Negocio de la propia Cámara de Compensación, elaborar un reporte de los resultados que obtenga respecto de su participación en la prueba y enviarlo a la Cámara de Compensación a los 15 Días Hábiles de realizada la prueba.

XXV. En su caso, enviar dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores

al corte mensual, un estado de cuenta a cada Cliente el cual deberá contener al menos: (i) el número de Contratos negociados con sus respectivos precios y fecha de las Operaciones; (ii) la posición en Contratos Abiertos al final del período; (iii) el saldo en efectivo y/o valores al inicio del periodo; (iv) los movimientos, cargos y abonos realizados por Aportaciones, ganancias o pérdidas, rendimientos generados, comisiones cobradas y retenciones; (v) el saldo en efectivo y/o valores al final del periodo, y (vi), una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en Cuentas Globales y la obligación de los Clientes de mutualizar sus aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la Cuenta Global.

XXVI. Notificar por escrito sobre cualquier cambio relacionado con el

cumplimiento de los requisitos que, para ser Operador Administrador de Cuentas Globales, se establecen en el Reglamento y el Manual Operativo, así como cualquier cambio de la información que haya proporcionado a la Cámara de Compensación durante el proceso de admisión.

XXVII. Adicionalmente los Operadores que administren Cuentas Globales estarán

obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 221.00 fracciones I, IV, VI, XII, XVII a XX, XXIV, XXVI y XLII, y artículo 222.00 fracciones II, III primer párrafo, IV, V, VII, IX a XII, XIV, XX a XXVII y XXXI.

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1° de octubre de 2019

CAPÍTULO SEGUNDO TER PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y PLATAFORMAS DEL EXTERIOR

APARTADO PRIMERO

CONEXIÓN CON PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y PLATAFORMAS DEL EXTERIOR

239.00

La Cámara de Compensación podrá conectar sus sistemas a los sistemas de aquellas Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior que soliciten enviar Contratos de Derivados a la Cámara de Compensación para su compensación y liquidación.

240.00

Para que una Plataforma de Negociación o una Plataforma del Exterior conecte sus sistemas a los de la Cámara de Compensación deberá enviar una solicitud de conexión dirigida al Director General acompañada de la siguiente documentación: I. Solicitud de conexión a los sistemas de la Cámara de Compensación,

debidamente firmada por un representante legal. II. Copia simple de la escritura pública en la que consten los poderes de su

representante legal o el documento jurídico que acredite dicha representación. III. Copia simple de la escritura pública de constitución del solicitante, con datos

de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social. IV. Copia de la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores para operar como una Plataforma de Negociación o, en su caso, del documento mediante el cual dicha Autoridad haya otorgado su reconocimiento a la Plataforma del Exterior.

V. Contrato de conexión firmado con la Cámara de Compensación. VI. Manifestación firmada por un representante legal en la que se indique que su

reglamento interior prevé la obligación de suspender el servicio a los Clientes, cuando la Cámara de Compensación se lo solicite, por haber alcanzado los Niveles de Tolerancia al Riesgo operativos asignados, o bien, cuando exista incumplimiento de pago de los requerimientos que formule la Cámara de Compensación.

VII. Una manifestación suscrita por el representante legal de la Plataforma de Negociación y/o Plataforma del Exterior, en la que acepta que al interior de dicha entidad conocen las Reglas, las Disposiciones y demás normas emitidas por la Cámara de Compensación aplicables a las Operaciones que envíen a dicha Cámara de Compensación para ser registradas y, en su caso, novadas, compensadas y liquidadas, así como las obligaciones contenidas en el Apartado Segundo del Capítulo Segundo Ter del Reglamento.

VIII. Derogado.

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1° de octubre de 2019

IX. Planes de prevención para casos de contingencia integrados en su plan de contingencia.

Las Plataformas del Exterior que deseen conectar sus sistemas a los de la Cámara de Compensación, podrán acreditar los requisitos señalados en las fracciones II y III anteriores, con la documentación conducente que al efecto exista en sus instituciones y jurisdicción de origen. La referida documentación, deberá estar debidamente legalizada.

241.00 Después de haberse presentado la solicitud de conexión a que se refiere el artículo anterior y una vez que se haya verificado que la documentación fue entregada en su totalidad, el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, resolverá sobre la autorización de conexión de la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior a los sistemas de la Cámara de Compensación, en un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud. El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, notificará por escrito al solicitante la resolución respectiva. En caso de que el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, no dé respuesta a la solicitud de que se trate en el plazo a que se refiere este artículo, se considerará que la resolución de la Cámara de Compensación es en sentido negativo.

APARTADO SEGUNDO

OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y PLATAFORMAS DEL EXTERIOR

242.00

Las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior tendrán las siguientes obligaciones:

I. Sujetarse a lo establecido en las Condiciones Generales para Compensar y

Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa. II. Mantener los estándares de seguridad establecidos por la Cámara de

Compensación. III. Suspender el servicio de celebración de Contratos de Derivados a los Clientes

que la propia Cámara de Compensación le indique de conformidad con el Reglamento.

IV. De conformidad con lo que se establece en el contrato de conectividad que la

Cámara de Compensación celebre con las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, realizar las actividades previstas en el Plan de

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75 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación, así como participar en las pruebas de efectividad que la misma indique.

V. Mantener los estándares técnicos que la Cámara de Compensación le

requiera para mantener la conexión con la misma. VI. Administrar y mantener actualizada la estructura de Cuentas, subcuentas y las

claves de identificación asignadas por la Cámara de Compensación a los Clientes de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior.

VII. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad a los que

convoque la Cámara de Compensación.

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76 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO SEGUNDO QUÁTER RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES CON EL MERCADO DE

CONTRATOS DE DERIVADOS

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

243.00

Con la finalidad de proteger los intereses de los Clientes, así como la integridad del mercado, el presente Capítulo tiene como objetivo determinar estándares mínimos de conducta y obligaciones en materia operativa, administrativa, de información, de manejo de riesgos y de conflictos de interés, en términos de lo establecido en los artículos 221.00, 222.00, 222.01, 222.03 y 238.00 del Reglamento que permitan un adecuado funcionamiento y desarrollo del Mercado.

244.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán establecer mecanismos que les permitan verificar que su Personal Acreditado y sus empleados en general, cumplan con las obligaciones establecidas en las Reglas, las Disposiciones, el Reglamento, el Manual Operativo y los sanos usos y prácticas de mercado. Asimismo, tendrán la obligación de establecer las medidas necesarias para fortalecer las sanas prácticas de mercado y lograr altos estándares éticos en la conducción de los negocios.

245.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán cumplir y promover que su Personal Acreditado cuente con el conocimiento de los estándares de conducta y las obligaciones que se establecen en este Apartado, así como fomentar la excelencia técnica, operativa y ética de conformidad con los contratos o convenios que celebren con Clientes.

El Personal Acreditado deberá someterse a la capacitación y actualización para el uso del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, conforme a los programas y calendarios que ésta publique en el Boletín.

246.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como desarrollar los manuales que permitan el cumplimiento de sus responsabilidades en cada materia descrita en el presente Capítulo.

APARTADO SEGUNDO

CONDUCTA OPERATIVA 247.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán conducir su actuación en materia operativa conforme a lo siguiente:

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I. No modificar los precios o condiciones de las operaciones en las que intervengan, ni alterar los registros de los términos en que dichas operaciones hayan sido ejecutadas.

II. No utilizar información privilegiada para obtener un beneficio o la información

que tengan acerca de las Operaciones de sus Clientes, para obtener un beneficio.

III. No cometer cualquier acto que pueda afectar, directa o indirectamente, la

imagen o integridad financiera de la Cámara de Compensación, de algún Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales o del Mercado en general.

IV. Abstenerse de realizar actos contrarios a las disposiciones legales aplicables

o que sean contrarios a los sanos usos y prácticas de mercado. 248.00

Los Socios Liquidadores tendrán las siguientes obligaciones en materia operativa:

I. Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la compensación y liquidación de Operaciones.

II. Registrar las posiciones por cuenta propia o por cuenta de terceros

directamente en las Cuentas Derivados que correspondan. III. Identificar individualmente en su contabilidad, las cantidades que les

entreguen los Clientes por concepto de Aportaciones Iniciales Mínimas, Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, cualquier otra cantidad que reciban de personas distintas de los Clientes en términos de lo previsto en Reglas, así como el interés que se obtenga de los mismos.

IV. Ejecutar al menos en forma anual pruebas a su Plan de Continuidad de

Negocio en términos de lo establecido en las Disposiciones y en la fracción XXX del artículo 221.00 y en la fracción XXIV del artículo 238.00 del Reglamento.

V. Cuando la Cámara de Compensación realice modificaciones y/o mejoras al

sistema para compensar y liquidar operaciones cuya implementación requiera de desarrollos tecnológicos de todos los Socios Liquidadores, éstos deberán realizar los cambios, las mejoras y las pruebas a las que convoque la Cámara de Compensación, en los tiempos y formas que se acuerden en el Subcomité de Administración.

249.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán cumplir con las siguientes obligaciones frente a sus Clientes en materia operativa:

I. Evaluar el perfil crediticio y la capacidad financiera del Cliente, previo a la

prestación de cualquier servicio.

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1° de octubre de 2019

Los estudios y análisis deberán revisarse al menos una vez al año en términos de lo establecido en la Cuadragésima Novena de las Disposiciones.

II. Cerrar los Contratos Abiertos de los Clientes cuando éstos no cumplan con

sus obligaciones en términos de lo dispuesto en la fracción I de artículo 802.00 del Reglamento.

III. Confirmar a cada Cliente las Operaciones liquidadas diariamente en forma

detallada y cuando sea necesario las solicitudes y avisos de variaciones de Aportaciones.

IV. Verificar que los Clientes celebren el convenio de adhesión al fideicomiso

Socio Liquidador, salvo tratándose de una Cuenta Global. V. Pactar con sus Clientes por medio del convenio de adhesión, la observancia

a los sanos usos y prácticas de mercado y a las obligaciones establecidas en el presente Apartado que le sean aplicables; así como las correspondientes penas convencionales en caso de incumplimiento.

VI. En su caso, pactar con sus Clientes la utilización de medios electrónicos, de

cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y confirmación avisos que deban darse entre el Socio Liquidador u Operador y el Cliente, precisando las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

250.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán la obligación de informar a sus Clientes, al momento de la firma de los contratos de intermediación y/o convenios de adhesión a los fideicomisos, las comisiones que cobrarán por los servicios que les presten, así como posteriormente informar a sus Clientes por escrito cualquier cambio a dichas comisiones, en términos del cumplimiento de sus obligaciones descritas en la fracción II del artículo 222.00.

APARTADO TERCERO

ADMINISTRACIÓN

251.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán adicionalmente las obligaciones administrativas siguientes:

I. Invertir los Excedentes de la Aportación Inicial Mínima de los Clientes,

únicamente en instrumentos autorizados en términos de lo establecido en Reglas, a través de las cuentas de los mismos.

II. Cumplir con las obligaciones que se establezcan en los contratos de comisión

mercantil y prestación de servicios que celebren con Operadores. III. Verificar que a cada Cliente se le asigne un número de Cuenta Derivados por

parte de la Bolsa, así como verificar que a cada Operador y a ellos mismos, se les asigne un número de Cuenta Derivados por cada Cuenta Global que

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administren, así como que exista una Cuenta Derivados administrativa para la agrupación de Órdenes de diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable deban concertar y ejecutar una misma entidad y de Órdenes provenientes del mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, misma que será administrada únicamente por el Socio Liquidador en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 222.00.

252.00

Los Operadores Administradores Cuentas Globales podrán realizar la administración de los Excedentes de Aportación Inicial Mínima, los cuales deberán invertirse en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades y por los que deberán emitir un estado de cuenta y enviarlo a sus Clientes.

Asimismo, deberán individualizarse en el estado de cuenta respectivo las posiciones, Aportaciones, rendimientos y comisiones que correspondan a cada Cliente. De igual forma, el estado de cuenta deberá contener una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en ese tipo de cuentas y la obligación de los Clientes de mutualizar sus Aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la cuenta.

APARTADO CUARTO

SOLICITUD, ENTREGA, MANEJO Y USO DE INFORMACIÓN

253.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como desarrollar los manuales que les permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes:

I. Solicitar y documentar los datos personales de sus Clientes y conocer la

situación financiera, la actividad o giro empresarial que desarrolle, la experiencia en productos derivados.

II. Incluir en su publicidad información acerca de los Contratos y de los riesgos

propios del Mercado. III. Llevar registros y estadísticas de quejas y reclamos de los Clientes en relación

a la entrega de Aportaciones, liquidación de Contratos y, en general, sobre cualquier materia relacionada con los Clientes.

IV. Atender en forma expedita las quejas y reclamaciones de sus Clientes. V. Guardar en forma confidencial la información de sus Clientes y de las

operaciones que celebren o liquiden al amparo de los contratos de intermediación o convenios de adhesión, para impedir su incorrecta difusión o el uso inapropiado de la misma, sin perjuicio de revelar dicha información conforme a lo previsto en las Reglas, en las Disposiciones y en el Reglamento.

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254.00

Los Socios Liquidadores y Operadores de Administradores de Cuentas Globales tendrán en materia de manejo y uso de información las obligaciones siguientes:

I. Mantener actualizada toda la información relativa a su actuación. II. Proporcionar a la Cámara de Compensación toda la información que requiera

en términos de lo dispuesto en las Reglas, en las Disposiciones y en el Reglamento.

III. Permitir a la Cámara de Compensación inspeccionar sus libros,

procedimientos, registros y sistemas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

IV. Recibir de la Cámara de Compensación cualquier comunicado por virtud del

cual se efectúe el requerimiento de cualquier información, así como respecto de aquellos que en términos del Reglamento deban ser objeto de notificación.

V. Mantener un registro de las personas que tengan acceso a información sobre

las Operaciones por Cuenta Propia y las Operaciones por Cuenta de Terceros. VI. Designar al Personal Acreditado que se encargue de administrar el riesgo de

las Operaciones realizadas y de administrar las posiciones en sus sistemas en términos de la fracción XIII del artículo 221.00 del Reglamento.

Respecto a las fracciones II y IV anteriores, en el evento que por alguna causa de fuerza mayor o negativa del personal del Socio Liquidador u Operador Administradores de Cuentas Globales no fuese posible efectuar la notificación del comunicado de que se trate, se informará lo anterior al Contralor Normativo, a fin de que proceda a realizar la investigación respectiva o a tomar las medidas aplicables.

255.00

Los Socios Liquidadores y/o los Operadores Administradores de Cuentas Globales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones frente a sus Clientes en materia de manejo y uso de información:

I. Convenir con sus Clientes en el contrato de intermediación o convenio de

adhesión la autorización para que la información proveniente de las posiciones que mantengan en el Mercado, pueda ser proporcionada a la Cámara de Compensación, a la Bolsa, en su caso a las Plataformas de Negociación, a entidades de supervisión y regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades, así como a los Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos de Derivados, de cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación.

II. Informar a sus Clientes con la máxima celeridad posible de todas aquellas

incidencias relevantes, anormales y/o extraordinarias relativas a su posición.

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III. Conservar y mantener disponibles durante el periodo de los últimos 24 (veinticuatro) meses, los antecedentes y la información financiera de los Clientes que hayan evaluado en cuanto a su capacidad financiera para celebrar Contratos, así como las copias de los estados de cuenta que hayan enviado a dichos Clientes.

IV. Mantener información de la cuenta de cada Cliente que permita revisar y

determinar en cualquier momento: (i) la compatibilidad de las operaciones con los objetivos de participación en el Mercado y con los tipos de Operaciones para los que fue aprobada la cuenta; (ii) el tamaño y la frecuencia de las Operaciones; (iii) las comisiones cobradas en la cuenta; (iv) las pérdidas y ganancias en la cuenta y (v) el número de Contratos Abiertos en cualquier Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivado.

V. Dar a conocer a sus Clientes en los contratos de intermediación y convenios

de adhesión que celebren con éstos, los límites a la responsabilidad de la Cámara de Compensación y del propio Socio Liquidador u Operador en la compensación y liquidación de Operaciones.

VI. Obtener de sus Clientes previo a la celebración del contrato de intermediación,

la información relativa a sus datos generales, los datos de sus representantes legales y las personas autorizadas para el manejo de cuenta.

256.00

Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y Socios Liquidadores Integrales, que celebren y liquiden Contratos de Derivados listados en la Bolsa, de Clientes provenientes de la relación contractual entre un Socio Liquidador y un Operador deberán:

I. Ofrecer el mismo trato y condiciones en igualdad de circunstancias, a los

Clientes derivados de su relación con un Operador, que las ofrecidas a sus Clientes directos.

II. Abstenerse de informar la identidad de los Clientes a cualquier persona que no esté directamente relacionada con las actividades específicamente pactadas en el contrato de intermediación y/o convenio de adhesión, así como informar sobre operaciones realizadas, posiciones en Contratos de Derivados y entrega de Aportaciones, con excepción de lo establecido en la fracción III del artículo 254.00.

III. Implementar los sistemas y mecanismos necesarios para impedir que la identidad de los Clientes sea del conocimiento de personas que puedan estar sujetas a conflictos de interés.

IV. Abstenerse de utilizar cualquier tipo de información proveniente de archivos de Clientes, con fines distintos a los convenidos en el contrato de intermediación y/o convenio de adhesión.

V. Obtener la aprobación por escrito del Operador, cuando pretenda enviar a los Clientes cualquier clase de comunicación que sea distinta a la establecida en

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el Reglamento y a la que se haya pactado en el contrato de comisión mercantil y/o prestación de servicios.

VI. Abstenerse de realizar cualquier acto en detrimento del secreto fiduciario que les es propio.

APARTADO QUINTO

MANEJO DE RIESGOS

257.00 En lo que les sea aplicable, los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como mantener actualizado los manuales presentados ante la Cámara de Compensación, que les permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes para la administración y control de riesgos:

I. Asegurar la independencia en el funcionamiento y en la toma de decisiones entre las áreas encargadas de la operación y las áreas responsables de la administración y control de riesgos.

II. Definir las tolerancias máximas de riesgo de mercado, de crédito, de liquidez

y otros riesgos considerados como aceptables para el propio Socio Liquidador u Operador.

III. Establecer los parámetros de actuación cuando se detecten violaciones a la

normatividad vigente o deficiencias en las políticas, procedimientos, controles internos o Niveles de Tolerancia al Riesgo. Dentro de los referidos parámetros se debe establecer que en caso de que se detecte alguna violación o deficiencia a lo antes señalado, se debe hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de forma inmediata el mismo Día Hábil vía correo electrónico y mediante escrito, a más tardar el Día Hábil siguiente.

IV. Mantener un adecuado respaldo y control de la información relacionada con las operaciones en las que intervengan, debiendo estar en la posibilidad de recuperar dicha información en caso de pérdida.

258.00

Los Socios Liquidadores tendrán en materia de manejo de riesgos las obligaciones siguientes:

I. Verificar diariamente si cumplen los requisitos patrimoniales establecidos por las metodologías y/o normas aplicables vigentes.

II. Administrar y controlar los riesgos relacionados con las Posiciones de los

Clientes. III. Valuar los Contratos Abiertos a través de modelos que permitan simular los

riesgos bajo escenarios catastróficos.

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1° de octubre de 2019

IV. Analizar en tiempo real los riesgos asociados con los Contratos Abiertos de cada uno de sus Clientes.

V. Contar con modelos de administración de riesgos que reúnan las

características señaladas en el Manual Operativo y en el Manual de Administración de Riesgos.

VI. Analizar, evaluar, seleccionar y aprobar el Nivel de Tolerancia de Contratos

Abiertos de cada Cliente, de acuerdo con el riesgo que puedan asumir y que sean congruentes con los establecidos por la Cámara de Compensación.

VII. Revisar periódicamente y asegurar el cumplimiento en todo momento del Nivel

de Tolerancia de Contratos Abiertos de cada Cliente. VIII. Utilizar los medios que la Bolsa establezca para el control de riesgos pre-

operativos. IX. Notificar por escrito a la Cámara de Compensación de cualquier disminución

del capital o del patrimonio por debajo del mínimo establecido el mismo día en que ocurra conforme a lo establecido en los artículos 403.01 y 405.01 del Reglamento.

X. Monitorear los parámetros que puedan detonar una Liquidación

Extraordinaria. Cuando la Cámara de Compensación solicite una Liquidación Extraordinaria, el Socio Liquidador requerido deberá realizar un cálculo de manera independiente con los insumos disponibles en el sistema y compararlo contra el cálculo realizado por la Cámara de Compensación.

XI. Informar a la Cámara de Compensación, a través de los medios electrónicos establecidos, los límites operativos que se determinarán para cada Cliente que opere por medio de Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior.

XII. Para efectos de asignar una Cuenta Derivados a aquellos Clientes que sólo celebren operaciones a través de Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, notificar a la Cámara de Compensación la fecha a partir de la cual su(s) Cliente(s) podrá(n) enviar Operaciones para su novación, compensación y liquidación a la Cámara de Compensación.

XIII. Valuar en todo momento los Contratos Abiertos que administren y validar las Aportaciones solicitadas por la Cámara de Compensación.

259.00

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 258.00, los Operadores Administradores de Cuentas Globales podrán pactar con los Socios Liquidadores participar en la administración de riesgos llevando para sus Clientes las siguientes actividades:

I. Valuar los Contratos Abiertos a través de modelos que permitan simular los riesgos bajo escenarios catastróficos.

II. Analizar en tiempo real los riesgos asociados con los Contratos Abiertos de

cada uno de sus Clientes.

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1° de octubre de 2019

III. Contar con modelos de administración de riesgos que reúnan las

características señaladas en el Manual Operativo y en el Manual de Administración de Riesgos.

IV. Revisar periódicamente y asegurar el cumplimiento en todo momento del Nivel

de Tolerancia de Contratos Abiertos de cada Cliente.

APARTADO SEXTO MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS

260.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como mantener actualizado el manual o manuales presentados ante la Cámara de Compensación, manuales que les permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes:

I. Evitar que surjan conflictos de interés en el seno de la propia entidad, con las personas que les presten servicios o, en su caso, con las distintas entidades pertenecientes al grupo de empresas del que formen parte.

II. Asegurar que la información generada o a disposición de cada una de sus

áreas de trabajo se distribuya únicamente a las áreas conducentes y que la información se utilice con el objetivo para el que fue generada.

III. Procurar que ninguno de sus empleados ofrezca, dé, solicite o acepte, sea o

no en el curso normal de operaciones, incentivo alguno que pudiera resultar en un conflicto para el Socio Liquidador u Operador o, en su caso, con las distintas entidades pertenecientes al mismo grupo de empresas del que forma parte o para cualquiera de sus Clientes.

IV. Procurar que su Personal Acreditado y su personal en general, no participe en

actividades, negocios u operaciones que impliquen un conflicto de interés, hasta en tanto no se resuelva dicho conflicto o se adopten las medidas necesarias para controlarlo.

V. Que el Personal Acreditado informe de los conflictos de interés en que esté

involucrado al funcionario designado para tales efectos por el propio Socio Liquidador u Operador, a los auditores externos, comisarios u órganos de vigilancia del mismo y al Contralor Normativo.

VI. Que el Personal Acreditado informe al funcionario designado para tales

efectos por el propio Socio Liquidador u Operador, a los auditores externos, comisarios u órganos de vigilancia del mismo, así como al Contralor Normativo, de los conflictos de interés que sean de su conocimiento relacionados con las subsidiarias, las entidades que pertenezcan al mismo grupo de empresas o con empresas relacionadas, así como aquellos conflictos de interés relacionados con los funcionarios y consejeros de los Operadores o, en su caso, integrantes del comité técnico y funcionarios del Socio Liquidador.

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1° de octubre de 2019

VII. Que el Personal Acreditado comunique a la persona que se encuentre en un nivel jerárquico superior o, en su caso, a la persona designada para tales efectos por el propio Socio Liquidador u Operador, sobre cualquier situación que pudiera derivar en un conflicto de interés.

VIII. Asegurar una evaluación independiente de las denuncias de conflictos de

interés que se hagan del conocimiento de los funcionarios designados por el propio Socio Liquidador u Operador, auditores, comisarios u órganos de vigilancia, así como al Contralor Normativo, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones V y VI del presente artículo.

IX. Que cualquier empleado revele al funcionario jerárquico superior toda la

información relativa a sus actividades como Cliente.

X. Revelar a los Clientes los conflictos de interés a que esté sujeto. Una vez que se comunique cualquier conflicto de interés al Contralor Normativo éste deberá realizar un análisis del conflicto de interés reportado y, sujeto a dicho análisis se procederá con la atención del tema.

261.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán pactar con las personas que les presten servicios profesionales independientes por virtud de los cuales tengan acceso a información relacionada con la actividad del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales en la Cámara de Compensación, la obligación de dichas personas y sus empleados de proceder en términos de la fracción IV del artículo 256.00.

APARTADO SÉPTIMO

CONTRATACIÓN CON TERCEROS

262.00 Los Socios Liquidadores, en la contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos necesarios para la prestación de los servicios que llevan a cabo como Socios Liquidadores, deberán documentar la ejecución de los controles descritos en la Quincuagésima Tercera de las Disposiciones.

263.00

Por cada servicio que se contrate, los Socios Liquidadores deberán documentar los informes y contratos con las especificaciones que se detallan en la Quincuagésima Cuarta de las Disposiciones.

264.00

Los Socios Liquidadores deberán presentar por escrito a la Cámara de Compensación en atención al Director General, la documentación referida en los artículos 236.00 y 263.00.

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1° de octubre de 2019

CAPÍTULO TERCERO REGISTRO Y COMPENSACION DE OPERACIONES

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 300.00 La Cámara de Compensación efectuará los cálculos de la compensación que

proceda, a fin de obtener los saldos netos a liquidar entre dicha Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores como obligados solidarios de los Clientes que deriven de las Operaciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2185, 2186 y 2188 del Código Civil Federal.

301.00

Los derechos y las obligaciones de los Clientes que deriven de las Operaciones que se registren en la Cámara de Compensación, los tendrá únicamente frente a dicha Cámara de Compensación a través del Socio Liquidador.

302.00 Las obligaciones de la Cámara de Compensación y de los Socios Liquidadores

contenidas en el Reglamento y en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, constituirán parte de los términos de cada Operación registrada en las Cuentas que lleve la Cámara de Compensación, incluyendo los derechos de la misma para liquidar los Contratos Abiertos.

303.00 La Cámara de Compensación efectuará los cálculos de la compensación que

proceda, a fin de obtener los saldos netos existentes entre dicha Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores como obligados solidarios de los Clientes que deriven de las Operaciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2185, 2186 y 2188 del Código Civil Federal.

303.01

Para el registro, compensación y liquidación de las Operaciones, la Cámara de Compensación tendrá una estructura de Cuentas y subcuentas. Las operaciones que la Bolsa remita a la Cámara de Compensación se identificarán indicando tipo de cuenta, Cuenta Derivados, subcuenta, la Clave del Socio Liquidador, o la del Operador. Las operaciones que las Plataformas de Negociación y las Plataformas del Exterior envíen a la Cámara de Compensación se identificarán indicando tipo de cuenta, Cuenta Derivados, subcuenta en caso de existir, y la clave del Cliente que la Cámara de Compensación le haya indicado a través de la cual negocien Contratos de Derivados, para que la asignación de la misma sea automática.

APARTADO SEGUNDO

CUENTAS DE REGISTRO 304.00

En el caso de Socios Liquidadores de Posición Propia y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta Propia, la Cámara de Compensación llevará las siguientes Cuentas y subcuentas, pudiendo estas últimas

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1° de octubre de 2019

compensarse de manera neta o bruta y en ambos casos marginarse de manera neta, debido a algún objetivo de inversión específico: I. Cuenta Propia. Comprende los registros en subcuentas de:

a) La posición propia de la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe como fiduciaria y fideicomitente de un Socio Liquidador, de cada una de las demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple o casa de bolsa, o aquellas que efectúen las personas físicas o personas morales que constituyan un Socio Liquidador que no sea entidad financiera.

b) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas creados para algún

objetivo de inversión específico. c) La posición propia del Socio Liquidador que resulte de errores al negociar

Operaciones de las entidades financieras del mismo grupo financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe como fideicomitente y/o fiduciaria del Socio Liquidador, o bien la posición propia del Socio Liquidador Integral que resulte de errores al negociar Operaciones de la Cuenta de Terceros, la cual se denomina como Subcuenta de Conciliación del Socio Liquidador.

II. Derogado.

III. Cuenta de Operador. Comprende los registros en subcuentas de:

a) La posición propia del Operador que forme parte del grupo financiero de la

institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe como fideicomitente y/o fiduciaria del Socio Liquidador.

b) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas creados para algún

objetivo de inversión específico. c) La posición propia de un Operador que resulte de errores al negociar

Operaciones de las entidades financieras del mismo grupo financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe como fideicomitente y/o fiduciaria del Socio Liquidador la cual se denomina como Subcuenta de Conciliación del Operador.

Podrá haber tantas Cuentas de Operador como Operadores pertenezcan

al grupo financiero y estén admitidos para realizar Operaciones en la Bolsa.

IV. Cuenta de Formador de Mercado. Comprende el registro en la subcuenta de:

a) La posición propia que, con carácter de Formador de Mercado, celebre cada Operador que forme parte del grupo financiero de la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe como fideicomitente y/o fiduciaria del Socio Liquidador, o la posición propia que, con carácter de Formador de Mercado, celebre el Operador constituido por la persona física o moral que constituyó el Socio Liquidador.

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1° de octubre de 2019

b) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas de un mismo Formador

de Mercado para algún objetivo de inversión específico. V. Derogado.

305.00

En el caso de los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros, la Cámara de Compensación, para su administración, llevará las siguientes Cuentas y subcuentas, pudiendo estas últimas compensarse de manera neta o bruta y en ambos casos marginarse de manera neta, debido a algún objetivo de inversión específico:

I. Cuenta del Operador. Comprende los registros en subcuentas de:

a) La posición propia de cada Operador. b) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas de la posición propia

de un mismo Operador, para algún objetivo de inversión específico. c) La posición propia del Operador que resulte de errores al negociar

Operaciones de Clientes y se denomina como Subcuenta de Conciliación del Operador.

II. Cuenta de Clientes. Comprende los registros en subcuentas de:

a) La posición de cada Cliente directo del Socio Liquidador. b) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas de un mismo Cliente

para algún objetivo de inversión específico. c) La posición de cada uno de los integrantes de cada una de las Cuentas

Globales administradas por el Socio Liquidador. d) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas de un mismo cliente

integrante de una Cuenta Global para algún objetivo de inversión específico.

e) La posición de cada una de las cuentas con características iguales,

análogas o semejantes a las Cuentas Globales, que lleve una Entidad Financiera del Exterior, o bien, al interior de las mismas, cada una de las Cuentas susceptibles de ser identificadas para ser mantenidas de manera independiente para algún objetivo de inversión específico.

III. Cuenta de Formador de Mercado. Comprende el registro en las subcuentas de:

a) Las Operaciones que celebre cada Operador que actúe como Formador de Mercado.

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1° de octubre de 2019

b) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas de un mismo Formador de Mercado para algún objetivo de inversión específico.

IV. Cuenta del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido. Comprende los

registros en subcuentas de:

a) La posición propia de cada Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

b) Cada uno de los grupos de posiciones diferenciadas de la posición propia

de un mismo Participante de un Mercado Extranjero Reconocido para algún objetivo de inversión específico.

c) La posición propia del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido

que resulte de errores al negociar operaciones de Clientes y se denomina como Subcuenta de Conciliación del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

V. Cuenta de Conciliación. Comprende la posición que resulte de errores al

negociar Operaciones solicitadas por los Clientes.

VI. Derogado.

Derogado. Derogado.

306.00

En cada una de las subcuentas, excepto las cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, que lleve una Entidad Financiera del Exterior y aquéllas en las que se requiera mantener una compensación bruta y una marginación neta, la Cámara de Compensación registrará las Operaciones sujetándose a las siguientes reglas:

I. Creará o incrementará la Posición Larga o la Posición Corta únicamente en

caso que no mantenga un número de Contratos Abiertos en una posición contraria de la misma Serie de la Operación o con el mismo Identificador Único.

II. Reducirá o eliminará la Posición Larga o la Posición Corta en caso que

mantenga un número de Contratos Abiertos en una posición contraria de la misma Serie de la Operación o con el mismo Identificador Único.

III. Eliminará las Posiciones Largas y/o las Posiciones Cortas el Día Hábil

siguiente a la Fecha de Vencimiento de los Contratos que se liquiden en efectivo. En caso de Contratos liquidables en especie, la eliminación de las Posiciones se hará una vez realizada la Liquidación al Vencimiento.

IV. Creará o incrementará la Posición Larga o la Posición Corta cuando se

cambien o transfieran Contratos a dichas subcuentas provenientes de otras Cuentas y subcuentas del Socio Liquidador o de Cuentas y subcuentas de otro

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1° de octubre de 2019

Socio Liquidador, únicamente en caso que no mantenga un número de Contratos Abiertos en una posición contraria de la misma Serie de los Contratos transferidos, o con el mismo Identificador Único.

V. Reducirá o eliminará la Posición Larga o la Posición Corta cuando se cambien

o transfieran Contratos a dichas subcuentas provenientes de otras Cuentas y subcuentas del Socio Liquidador o de Cuentas y subcuentas de otro Socio Liquidador, en caso que mantenga un número de Contratos Abiertos en una posición contraria de la misma Serie o con el mismo Identificador Único.

307.00

En términos de lo establecido en el artículo anterior, la Cámara de Compensación registrará individualmente según corresponda en cada subcuenta, únicamente posiciones netas por cada Serie; por lo que se cancelarán las Posiciones Largas con las Posiciones Cortas de la misma Serie, excepto en el caso de cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales pertenecientes a Entidades Financieras del Exterior y aquéllas en las que se requiera mantener una compensación bruta y una marginación neta.

308.00 La Cámara de Compensación registrará las Operaciones pertenecientes a Entidades Financieras del Exterior y aquéllas en las que se requiera mantener una compensación bruta y una marginación neta, según corresponda a la naturaleza del tipo de concertación de los Contratos de Derivados en cada una de las subcuentas correspondientes, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Creará o incrementará la Posición Larga tratándose de Operaciones de

Apertura de compra y/o por cambio o transferencia de Contratos a dichas subcuentas provenientes de otras Cuentas o subcuentas del mismo Socio Liquidador o de Cuentas o subcuentas de otro Socio Liquidador.

Para el caso de Contratos de Intercambio, creará Posición Larga tratándose

de Operaciones de Apertura de venta por cambio o transferencia de Posiciones Largas a dichas subcuentas provenientes de otras Cuentas o subcuentas del mismo Socio Liquidador u otro Socio Liquidador. Incrementará Posición Larga únicamente si los Contratos de Intercambio tienen el mismo Identificador Único.

II. Creará o incrementará la Posición Corta tratándose de Operaciones de

Apertura de venta y/o por cambio o transferencia de Contratos a dichas subcuentas provenientes de otras Cuentas o subcuentas del mismo Socio Liquidador o de Cuentas o subcuentas de otro Socio Liquidador.

Para el caso de Contratos de Intercambio, creará Posición Corta tratándose

de Operaciones de Apertura de compra por cambio o transferencia de Posiciones Cortas a dichas subcuentas provenientes de otras Cuentas o subcuentas del mismo Socio Liquidador u otro Socio Liquidador. Incrementará Posición Corta únicamente si los Contratos de Intercambio tienen el mismo Identificador Único.

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1° de octubre de 2019

III. Reducirá o eliminará la Posición Corta tratándose de Operaciones de Cierre de compra.

Reducirá o eliminará la Posición Corta en Contratos de Intercambio en la que

el titular actúe como Vendedor si existe posición contraria con el mismo Identificador Único.

IV. Reducirá o eliminará la Posición Larga tratándose de Operaciones de Cierre

de venta. Reducirá o eliminará la Posición Larga en Contratos de Intercambio en la que

el titular actúe como Comprador si existe posición contraria con el mismo Identificador Único.

V. Eliminará las Posiciones Largas y/o las Posiciones Cortas el Día Hábil

siguiente a la Fecha de Vencimiento de los Contratos que se liquiden en efectivo. En caso de Contratos liquidables en especie, la eliminación de las Posiciones se hará una vez realizada la Liquidación al Vencimiento.

309.00

La Cámara de Compensación podrá registrar simultáneamente entre las subcuentas de cada Cuenta de Clientes Posiciones Largas y Posiciones Cortas para una misma Serie. El registro de las Operaciones y la actualización de las posiciones, se sujetará a la indicación expresa por parte de los Socios Liquidadores.

En el caso de la apertura de subcuentas en la Cuenta Propia o en la Cuenta de Operador, en la Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y en la Cuenta de Cliente, la Cámara de Compensación podrá registrar simultáneamente Posiciones Largas y Posiciones Cortas para una misma Serie entre las subcuentas de dichas Cuentas. La actualización de las posiciones se sujetará a la indicación expresa por parte de los Socios Liquidadores.

310.00

La información relativa a las Operaciones que suministren los Socios Liquidadores a través de Bolsa a la Cámara de Compensación, deberá especificar la Cuenta Derivados y en su caso subcuenta de destino, si se trata de una Operación por Cuenta Propia o de una Operación por Cuenta de Terceros y, en este último caso, tratándose de una cuenta perteneciente a una Entidad Financiera del Exterior o de cualquier subcuenta que requiera mantener una compensación bruta y una marginación neta, si se trata de una Operación de Apertura o de una Operación de Cierre, a través de los sistemas que para tales efectos les proporcione la Bolsa. Las Operaciones que suministren las Plataformas de Negociación o las Plataformas del Exterior a la Cámara de Compensación, siempre deberán especificar la Cuenta Derivados y, en su caso, la subcuenta de destino. La información respecto de las Operaciones de los Formadores de Mercado será enviada por la Bolsa a la Cámara de Compensación con tal carácter. Respecto de las Operaciones por Cuenta Propia y de las Operaciones por Cuenta de Terceros enviadas por la Bolsa, se estará a lo siguiente:

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1° de octubre de 2019

I. Cuando la información de las Operaciones no especifique la subcuenta de

destino, se registrará como una Operación en la cuenta especificada, y si además no especifica si se trata de una Operación por Cuenta de Terceros o de una Operación por Cuenta Propia, se registrará como una Operación por Cuenta de Terceros.

II. Cuando no se especifique si se trata de una Operación de Apertura o de una

Operación de Cierre, dicha Operación se registrará como Operación de Apertura.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho del Socio Liquidador de modificar el número de Contratos Abiertos, en los términos que establece el presente Apartado y dentro del horario que se establezca en el Manual Operativo.

311.00

En caso que una Operación se registre como una Operación de Cierre o una Operación que reduzca o elimine posiciones abiertas y no tenga una posición abierta contraria en la Cuenta Derivados y de ser el caso subcuenta correspondiente por al menos el mismo número de Contratos pertenecientes a la misma Serie, ésta se considerará como una Operación de Apertura por el número total de Contratos materia de dicha Operación. Lo anterior será sin perjuicio de la facultad del Socio Liquidador de modificar las Operaciones de Apertura por Operaciones de Cierre, en el sistema de compensación y liquidación.

En caso que por error una Operación se registre como una Operación de Apertura o una Operación de Cierre, el Socio Liquidador podrá modificar las posiciones en el sistema de compensación y liquidación a fin de obtener el efecto de convertir las Operaciones de Apertura por Operaciones de Cierre y viceversa y dentro del horario que se establezca en el Manual Operativo, excepto tratándose de Contratos de Intercambio.

Los Socios Liquidadores deberán modificar las posiciones, cuando haya existido un error en la asignación de Operaciones, en la indicación de Apertura o de Cierre, o cuando haya omitido asignarlas en el sistema de la Cámara de Compensación.

La realización de las modificaciones estará sujeta a la ocurrencia de los eventos citados previamente, y permitirá así la conciliación entre los registros del Socio Liquidador en su sistema de administración de cuentas y los registros de la Cámara de Compensación.

312.00

Los Socios Liquidadores podrán transferir Contratos Abiertos en las Cuentas y subcuentas que administren, cuando haya existido un error en la asignación de las Operaciones o cuando hayan omitido la asignación de dichas Operaciones o cuando hayan omitido la asignación de dichas Operaciones en ausencia de la confirmación en los sistemas que para dicho fin determine la Bolsa. Derogado.

Derogado.

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1° de octubre de 2019

313.00

La Cámara de Compensación permitirá a los Socios Liquidadores modificar y/o realizar transferencias de sus Contratos Abiertos en términos de lo establecido en los artículos 311.00 y 312.00, a través del sistema de compensación y liquidación, dentro del horario establecido en el Manual Operativo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las posiciones derivadas de errores operativos deberán cerrarse, modificarse o transferirse a las Cuentas o subcuentas que correspondan, atendiendo a la naturaleza de la Orden que dio origen a la Operación, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo. Derogado. Las modificaciones y las transferencias de Contratos Abiertos no implicarán cambios en los registros originales o en la información asociada a los mismos. Los Socios Liquidadores serán responsables del uso de los sistemas de compensación y liquidación, de la información a la que tengan acceso, así como de las modificaciones y transferencias que realicen.

APARTADO TERCERO

TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS

313.01 La Cámara de Compensación podrá realizar la transferencia de Contratos Abiertos de uno o más Clientes y de las respectivas Aportaciones Iniciales Mínimas, entre las subcuentas administradas por los Socios Liquidadores, a través del sistema de la Cámara de Compensación.

Lo anterior, podrá realizarse a solicitud del propio Cliente conforme a lo previsto en el artículo 314.00 fracción IV o por parte de la Cámara de Compensación en el ejercicio de sus facultades en caso de presentarse un incumplimiento por parte del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales en términos del artículo 314.00 fracciones II, V y VI, debido a que ésta puede transferir los Contratos Abiertos de los Clientes cumplidos del Socio Liquidador Incumplido u Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido, junto con sus respectivas Aportaciones Iniciales Mínimas a otro Socio Liquidador cumplido, garantizando al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación que se le brinda.

314.00

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 312.00, la transferencia de Contratos Abiertos entre Cuentas y subcuentas estará permitida cuando:

I. Dos o más Socios Liquidadores y/u Operadores y/o Participantes de un

Mercado Extranjero Reconocido y/o Clientes se fusionen. II. Un Socio Liquidador sea excluido por la Cámara de Compensación y/o la

Bolsa.

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1° de octubre de 2019

III. Un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales deje de tener tal carácter o como parte del proceso de retiro voluntario establecido en el Capítulo Décimo Tercero, Apartado Cuarto del presente Reglamento.

IV. El Cliente a través de su Socio Liquidador lo solicite. V. Cuando la Cámara de Compensación lo determine en casos de intervención. VI. La Cámara de Compensación lo determine debido a que el capital del

Operador Administrador de Cuentas Globales o el patrimonio del Socio Liquidador, se encuentra por debajo del mínimo establecido.

Con excepción al supuesto establecido en las fracciones II, V, y VI, la transferencia de Contratos Abiertos podrá realizarse siempre que exista el consentimiento entre el Socio Liquidador transmisor y el Socio Liquidador receptor. Tratándose del supuesto establecido en la fracción VI, la Cámara de Compensación deberá obtener de los Operadores que administran Cuentas Globales, un mandato irrevocable para tal efecto. Será facultad del Cliente elegir al Socio Liquidador al que se le realizarán las transferencias previstas en las fracciones III y IV, las cuales únicamente podrán realizarse después de que la Cámara de Compensación haya identificado que el Socio Liquidador receptor de las mismas tiene las condiciones financieras suficientes para administrarlas, así como el que haya celebrado el convenio de adhesión respectivo con el Cliente al que pertenece la posición a ser transferida.

Las transferencias previstas en las fracciones III y IV, podrán realizarse siempre que el Socio Liquidador receptor de la posición se asegure de tener celebrado un convenio de adhesión con el Cliente al que pertenece la referida posición.

314.01 Adicionalmente se podrán realizar transferencias de Contratos Abiertos entre distintas Cuentas Derivados siempre y cuando se acredite frente a la Cámara de Compensación que dicha Cuenta Derivados corresponde a una misma persona, en los siguientes supuestos: I. El cliente de una Entidad Financiera del Exterior solicite que de su cuenta se

transfieran Contratos Abiertos a su cuenta en otra Entidad Financiera del Exterior de la cual también es cliente.

II. El cliente de una Entidad Financiera del Exterior solicite que de su cuenta se

transfieran Contratos Abiertos a la cuenta que abrió con un Operador, con un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o con un Socio Liquidador, la cual tiene un número de Cuenta Derivados asignado a nombre de dicho cliente.

III. El Cliente de un Operador, de un Participante de un Mercado Extranjero

Reconocido o de un Socio Liquidador, que tiene una Cuenta Derivados asignada solicite la transferencia de Contratos Abiertos de esa cuenta a una Entidad Financiera del Exterior de la cual es cliente.

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95 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

IV. El cliente de una Cuenta Global solicite que de su cuenta se transfieran

Contratos Abiertos a su cuenta en otra Cuenta Global de la cual también es cliente.

V. El cliente de una Cuenta Global solicite que de su cuenta se transfieran

Contratos Abiertos a la cuenta que abrió con un Operador, con un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o con un Socio Liquidador, la cual tiene un número de Cuenta Derivados asignado a nombre de dicho cliente.

VI. El Cliente que tiene una Cuenta Derivados asignada solicite la transferencia

de Contratos Abiertos de esa cuenta a una Cuenta Global en la cual es cliente. VII. El cliente de una Entidad Financiera del Exterior solicite que de su cuenta se

transfieran Contratos Abiertos a su cuenta en una Cuenta Global de la cual también es cliente.

VIII. El cliente de una Cuenta Global solicita que de su cuenta se transfieran

Contratos Abiertos a su cuenta en una Entidad Financiera del Exterior de la cual también es cliente.

IX. El Cliente es una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro

que tiene la obligación de transferir Contratos, derivado del avance en la edad de los trabajadores a otra sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, pertenecientes ambas a la misma Administradora de fondos para el retiro.

X. El administrador de las sociedades de inversión especializadas de fondos para

el retiro de una Administradora de fondos para el retiro, cuya(s) Operación(es) fue(ron) asignada(s) a una cuenta administrativa con carácter temporal, la cual todos los días inicia en ceros y al final del día termina en ceros, solicita reasignarla(s) a otra(s) sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro la(s) cual(es) es(son) administrada(s) por el mismo administrador de la sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro origen de la transferencia.

XI. El operador de una Sociedad de Inversión cuya(s) Operación(es) fue(ron)

asignada(s) a una cuenta administrativa con carácter temporal, que inicia en ceros todos los días y al final del día termina en ceros, solicita reasignarla(s) a otra(s) Sociedad(es) de Inversión, la(s) cual(es) es(son) administrada(s) por el mismo operador de la Sociedad de Inversión origen de la transferencia.

315.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales que celebren Operaciones por cuenta de Clientes, deberán contar con un sistema de administración de cuentas que cumpla con los requisitos del artículo 103.02 del Manual Operativo y que además permita registrar la confirmación de las Operaciones, así como la asignación de las mismas en los registros individuales de cada Cliente. Asimismo, dicho sistema deberá permitir la transferencia de Contratos Abiertos entre sus Clientes.

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96 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

316.00 Los Clientes podrán solicitar a su Socio Liquidador la transferencia de sus Contratos Abiertos, en el entendido que el Socio Liquidador receptor asumirá el carácter de obligado solidario en términos de lo establecido en el Reglamento y, en su caso, adicionalmente el Operador Administrador de Cuentas Globales también asumirá dicho carácter. En el momento en que las instrucciones de transferencia de Contratos Abiertos dadas de alta por el emisor y el receptor coincidan en los términos indicados, será llevada a cabo por el sistema de compensación y liquidación en forma automática, mismo que asignará un número de identificación a la transferencia efectuada, registrando la fecha, hora, minuto y segundo en que la misma fue realizada. Si el día en el que la transferencia debe ser efectuada, las instrucciones correspondientes no son registradas apropiadamente por el Socio Liquidador transmisor y por el Socio Liquidador receptor en el sistema de compensación, la transferencia no será efectuada, quedando registrada(s) la(s) instrucción(es) de transferencia no realizada(s). El Socio Liquidador que haya transferido la posición deberá informar al Cliente el número de la clave de identificación de la transferencia. Asimismo, el Socio Liquidador receptor que haya recibido la posición transferida deberá confirmar la realización de la transferencia al Cliente el mismo día en que ésta ocurra.

317.00

La Cámara de Compensación mantendrá disponible los registros de la información relativa a las instrucciones de transferencia efectuados, en el sistema de compensación y liquidación, como parte de las consultas históricas en línea y en los respaldos históricos que está obligada a mantener durante 5 (cinco) años.

318.00 La transferencia de Contratos Abiertos podrá efectuarse dentro del horario establecido en el Manual Operativo.

319.00

En caso de llevar a cabo una transferencia de Contratos Abiertos, las partes deberán entregar un informe a la Cámara de Compensación a más tardar al Día Hábil siguiente indicando lo siguiente: I. Nombre del Socio Liquidador y, en su caso, del Operador, admitidos para

realizar Operaciones en la Bolsa o celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, o del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido que transfiere.

II. Nombre del Socio Liquidador y, en su caso, del Operador, admitidos para

realizar Operaciones en la Bolsa o celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, o del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido receptor.

III. Fecha y hora de transferencia.

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97 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

IV. Clase, Serie, Precio o Prima y Volumen de los Contratos Abiertos transferidos. En su caso, Identificador Único de los Contratos de Intercambio, el número de Liquidaciones Periódicas; día, mes y año de vencimiento, fecha efectiva y tasa fija del Contrato de Intercambio.

V. Causas detalladas de la transferencia que le proporcionen a la Cámara de

Compensación claridad sobre los motivos para llevar a cabo la misma. VI. Número de identificación de la transferencia. VII. Nombre(s) del Cliente(s) a quienes pertenecen los Contratos Abiertos

transferidos. VIII. Cuenta Derivados del Cliente o de la Cuenta Global a la que pertenecen los

Contratos Abiertos. IX. Cuenta y subcuenta origen y Cuenta y subcuenta destino. X. Nombre y firma del responsable que solicitó la transferencia y, en caso de ser

persona distinta, nombre y firma del que realizó la transferencia. XI. Nombre y firma del responsable que autorizó la transferencia y, en caso de ser

persona distinta, nombre y firma del que realizó la recepción.

Los requisitos establecidos en las fracciones VII y VIII no aplicarán cuando las cuentas de origen y/o de destino de una transferencia, sean Cuentas Globales, a menos que se trate de alguno de los supuestos contemplados en las fracciones I a VIII y lo correspondiente en la fracción XII del artículo 314.01 del Reglamento en cuyo caso implicará necesariamente la pérdida del anonimato del cliente final frente a la Cámara de Compensación, el Socio Liquidador y la Contraloría Normativa por cuestiones de vigilancia.

APARTADO TERCERO BIS

TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS EN CASO DE INTERVENCIÓN

319.01

Adicionalmente a lo establecido en la fracción V del artículo 314.00, la Cámara de Compensación determinará la portabilidad de Contratos Abiertos de Clientes cumplidos a partir de la intervención de un Socio Liquidador Incumplido de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

APARTADO CUARTO

SERVICIOS ESPECIALES (Derogado)

320.00 Derogado.

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98 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

321.00 Derogado.

322.00 Derogado.

323.00 Derogado.

324.00

Derogado.

APARTADO QUINTO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

325.00

La Cámara de Compensación desarrollará actividades complementarias para establecer los estándares de control y administración de riesgo que deberán mantener los Socios Liquidadores conforme a lo previsto en Reglas.

326.00

Las actividades complementarias a que se refiere el artículo 325.00 podrán ser las siguientes: I. Establecimiento de modelos de catálogos contables que sean consistentes

con el catálogo mínimo que en su caso emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de orientar a los Socios Liquidadores en caso que la Cámara de Compensación les requiera la presentación de información específica.

II. Derogado. III. Derogado. IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. Derogado.

327.00 De conformidad con la fracción I. del artículo 326.00, el establecimiento de modelos de catálogos contables será con el fin de incrementar la transparencia de las actividades de la propia Cámara de Compensación y del Socio Liquidador en el manejo de los recursos financieros que éste mantenga aportados por sí o por sus Clientes.

328.00

Derogado.

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99 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

329.00 Derogado.

330.00

La Cámara de Compensación deberá cuantificar en forma global el riesgo de contraparte al que se encuentran expuestos los Socios Liquidadores por los Contratos Abiertos que mantengan ya sea por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros y en forma individual para cada Cliente, Socio Liquidador, Operador y Participante de un Mercado Extranjero Reconocido. La exposición de riesgo que tengan los Socios Liquidadores deberá ser monitoreada por la Cámara de Compensación durante las sesiones de negociación del mercado.

El valor en riesgo que tengan los Socios Liquidadores deberá ser monitoreado por la Cámara de Compensación durante las sesiones de negociación del mercado. La Cámara de Compensación determinará Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo para la exposición al riesgo por Socio Liquidador u Operador, estos últimos cuando operen por Cuenta Propia, e informará inmediatamente a la Bolsa o a las Plataformas de Negociación y, en su caso a las Plataformas del Exterior, cuando dichos Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo se alcancen. Igualmente, deberá informar a la Bolsa, a las sociedades y entidades del exterior referidas cuando existan incumplimientos de pago de requerimientos que formule la propia Cámara de Compensación. Asimismo, definirá los Niveles y Límites de Tolerancia al Riesgo para la operación que corresponda a cada Cliente de las Cuentas Globales por cada Contrato de Derivados listado en Bolsa a partir del cual se deberá informar su identidad a la propia Cámara de Compensación.

331.00

La Cámara de Compensación publicará un reporte diario de Contratos Abiertos por Serie y/o Clase, a través de las publicaciones que para este fin defina la propia Cámara de Compensación. I. Derogado. II. Derogado. III. Derogado.

IV. Derogado. V. Derogado. VI. Derogado.

332.00

Derogado.

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100 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO SEXTO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y

CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA

333.00

La Cámara de Compensación revisará de manera conjunta con la Bolsa y, en lo que corresponda, aprobará las Condiciones Generales de Contratación de los Contratos que se pretendan listar en la Bolsa para su negociación. Por lo que se refiere a los Contratos que se celebren a través de Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación revisará de manera conjunta con dichas entidades, las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa correspondientes. La Cámara de Compensación dará de alta los Contratos en el sistema de compensación y liquidación una vez que hayan sido autorizadas las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, según corresponda, en términos de las Reglas. El proceso de alta de Contratos y, en su caso, la emisión de nuevas Series se ajustará a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.

333.01 La Bolsa enviará a la Cámara de Compensación, en atención al Director General el proyecto de Condiciones Generales de Contratación para su aprobación.

El Director General someterá a la aprobación del Comité Técnico un proyecto que especificará al menos, cuando proceda, los elementos siguientes:

I. Series; II. Número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato; III. Símbolo o clave en la Bolsa; IV. Unidad de cotización; V. Puja; VI. Medios de negociación; VII. Horario de negociación; VIII. Fecha de Vencimiento o Fecha Efectiva; IX. Fechas de pago de flujos de dinero, tratándose de Contratos de Intercambio; X. Las fechas de revisión de la tasa, precio y/o valor de referencia variable, en el

caso de Contratos de Intercambio;

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101 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

XI. Fecha de inicio de negociación de las nuevas Series de Contratos de Futuro y

Contratos de Opción; XII. Último Día de Negociación; XIII. Fecha de Liquidación; XIV. Forma de Liquidación; XV. Procedimiento para determinar el Precio de Liquidación Diaria; XVI. Procedimiento para determinar el Precio de Liquidación al Vencimiento; XVII. Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos y, en su caso, las reducciones a

los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos por Socio Liquidador, Operador y Clientes para posiciones individuales y posiciones opuestas en las distintas Fechas de Vencimiento o, en su caso, que sean determinadas por la Bolsa y la Cámara de Compensación y el medio de difusión;

XVIII. Niveles de Tolerancia al Riesgo para la fluctuación del precio en una sesión

de negociación; XIX. Procedimiento de ajuste del número de unidades de Activo Subyacente por

ejercicio de derechos o modificaciones a las características de los mismos; XX. Horario para operar al Precio de Liquidación Diaria en caso de tratarse de

Contratos de Futuro; XXI. Tipo de Contrato de Opción; XXII. Estilo de Contrato de Opción; XXIII. Precio de ejercicio, en caso de tratarse de Contratos de Opción; XXIV. Cualquier otro que en función del tipo de Contrato de Derivados deba

establecerse en las Condiciones Generales de Contratación y sea autorizado por el Banco de México; y

XXV. El plazo para su implementación en el Mercado.

La Bolsa y la Cámara de Compensación determinarán en forma conjunta el contenido de la fracción XIV.

333.02

La Cámara de Compensación notificará por escrito a la Bolsa, la aprobación que otorgue respecto a las Condiciones Generales de Contratación o, en su caso, solicitará realizar las modificaciones que considere pertinentes, las cuales deberán someterse nuevamente a su aprobación.

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102 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

333.03 Las modificaciones a las Condiciones Generales de Contratación que no requieran autorización del Banco de México, podrán ser modificadas por los directivos a que se refiere el Reglamento Interior de la Bolsa. En este supuesto, el directivo de la Bolsa, según sea el caso, deberá dar aviso a la Cámara de Compensación sobre las modificaciones que se pretendan realizar a las Condiciones Generales de Contratación, con la finalidad de que la Cámara de Compensación, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo antes señalado sin que la Cámara de Compensación haya emitido una respuesta a la Bolsa, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas. Una vez aprobadas las modificaciones en los términos previstos, éstas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que sean informadas al Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Cámara de Compensación y publicadas en el Boletín de la Bolsa. Estas modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá que las modificaciones que no requieren autorización son las siguientes: I. A las Series o, en el caso de Contratos de Intercambio, a la cantidad de

Liquidaciones Periódicas.

II. Al símbolo o clave de pizarra.

III. A la unidad de cotización.

IV. A la Puja.

V. Al valor de la Puja.

VI. A la fluctuación mínima y máxima del Precio.

VII. A imprecisiones gramaticales y de numeración. 334.00

La modificación a las Condiciones Generales de Contratación, se ajustará a los procedimientos para la autorización de Contratos establecidos en el reglamento de la Bolsa, así como al presente apartado. Tratándose de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, la modificación de éstos se ajustará a los procedimientos establecidos en el presente Apartado.

335.00

En el establecimiento o modificación de las Condiciones Generales de Contratación, la Cámara de Compensación definirá por sí misma:

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103 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

I. Los procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria y de Liquidación al Vencimiento del Contrato o en el caso de los Contratos de Opción con liquidación en especie los procedimientos y condiciones de la liquidación del Ejercicio anticipado o al vencimiento.

II. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas requeridas por Contrato

Abierto, excepto en la celebración de operaciones de compra de Contratos de Opción, y la Variación Máxima Esperada en el precio o valor del Activo Subyacente, así como el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas por Ejercicio/Asignación.

III. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de

Posiciones Opuestas en Series distintas pertenecientes a la misma Clase y criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Cortas cuando en el Portafolio existan Posiciones Largas en el mismo Grupo Clase o en Grupos Clases cuyos Activos Subyacentes presenten riesgos similares, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Serie de Contratos. En el caso de Contratos de Intercambio, los criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas de las Posiciones Opuestas bajo la misma Clase. Los criterios antes señalados serán establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y aprobados por el Comité Técnico.

IV. Criterios de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso

de los Contratos Abiertos en un mismo Grupo Clase o Grupo Producto. V. Derogado.

Asimismo, la Cámara de Compensación determinará los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos.

335.01

Tratándose de Contratos negociados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación por iniciativa propia o a solicitud de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior, en cuyo caso la propuesta deberá revisarse por un grupo de trabajo que el Director General instaure y en el que participará personal de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior interesada(s), someterá a la aprobación Comité Técnico y a la autorización del Banco de México los términos y condiciones que se deberán cumplir para que la propia Cámara de Compensación compense y liquide una Clase. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos aprobará un proyecto que contenga al menos lo siguiente: I. Las principales características de la Clase y la justificación de los términos y

condiciones de las mismas.

II. Información sobre el Activo Subyacente.

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104 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

III. Las Aportaciones Iniciales Mínimas a ser solicitadas. IV. Procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria y al Vencimiento y, en su

caso, Liquidaciones Periódicas según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados.

V. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados, así como, en su caso, la disminución de Aportaciones Iniciales Mínimas cada vez que se realice una Liquidación Periódica.

VI. El plazo para su implementación.

VII. Los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos conforme a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

335.02

Tratándose de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, una vez elaborado el proyecto y aprobado por parte del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, la Cámara de Compensación publicará las mismas en su Boletín, con la finalidad de dar a conocer los términos del proyecto. El Subcomité de Admisión y Administración de Riegos establecerá el plazo contado a partir de la fecha de su publicación, para que los Clientes, las Plataformas de Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior entreguen a la Cámara de Compensación sus comentarios y recomendaciones con respecto al proyecto de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

335.03 Después de escuchar los comentarios y recomendaciones recibidas en términos del artículo 335.02, y en caso de considerarlo conveniente realizará las adecuaciones pertinentes al proyecto de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa para su posterior presentación al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos el cual será presentado al Comité Técnico y, en caso de ser aprobadas por éste, la Cámara de Compensación solicitará la autorización correspondiente al Banco de México.

335.04

Una vez que Banco de México, conforme a lo establecido en las Reglas, apruebe las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa de una Clase, el Director General, atendiendo a las condiciones prevalecientes del mercado, publicará en el Boletín que la Cámara de Compensación cuenta ya con el servicio para compensar y liquidar la Clase respectiva con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que iniciará a prestar el servicio.

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105 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

335.05 Las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa entrarán en vigor a partir de la fecha que se establezca en su publicación en el Boletín.

335.06

Para la modificación de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, deberá seguirse el procedimiento descrito para su autorización. Las modificaciones aplicarán para todas las Series que se encuentren entre la Serie con Contratos Abiertos cuyo vencimiento sea el más lejano y la Serie con vencimiento más cercano, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes. Las modificaciones se publicarán en el Boletín por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles antes de su entrada en vigor.

335.07 Las modificaciones a las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa que no requieran autorización por parte de Banco de México, podrán ser modificadas por el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad. En este supuesto, el Director General o el directivo de la Cámara de Compensación facultado para tales efectos, según sea el caso, deberá notificar a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior su intención de modificar las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurridos 5 (cinco) Días Hábiles sin que la Cámara de Compensación reciba respuesta de las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas. Una vez aprobadas las modificaciones en los términos previstos, éstas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente en que sean informadas al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estas modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las modificaciones que no requieren someterse al procedimiento establecido en los artículos 335.05 y 335.06 son las siguientes: I. A las Series o, en el caso de Contratos de Intercambio, a la cantidad de

Liquidaciones Periódicas.

II. Al símbolo. III. A la Unidad de Cotización. IV. A la fluctuación mínima y máxima del Precio. V. A correcciones gramaticales y de numeración.

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106 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

336.00 Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas o Posiciones Cortas que excedan los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidos por la Cámara de Compensación, con opinión de la Bolsa, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgos.

Será responsabilidad de los Socios Liquidadores:

I. Verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de la

Operación y notificar a la Cámara de Compensación a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en el que los Clientes deseen establecer posiciones de cobertura.

II. Acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación la

existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar, el Día Hábil siguiente en que excedan los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo.

La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura. En caso de negar la posición de cobertura, notificará su decisión por escrito a más tardar el Día Hábil siguiente de haber recibido la solicitud por parte del Socio Liquidador. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes, valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgos. En caso que la Cámara de Compensación rechace la posición de cobertura solicitada por el Socio Liquidador, éste deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos. Siempre que exista un Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo para la posición abierta neta que hubiera sido excedido, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente mitigue la exposición, según sea el caso, negociando tantas Operaciones en sentido contrario que permitan disminuir la exposición que tenga y cumplir con la posición abierta neta, tomando en consideración el plazo al vencimiento que tenga cada uno de los Contratos de Intercambio a inmunizar.

337.00

La Cámara de Compensación dará de baja en el sistema de compensación y liquidación las Clases o las Series listadas cuando así lo solicite la Bolsa, siempre y cuando todos los Contratos Abiertos hayan llegado a vencimiento o se hayan cerrado antes del vencimiento y la Bolsa haya suspendido o cancelado su negociación.

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107 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

338.00 En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de Contratos de Derivados accionarios decrete dividendos en efectivo, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Derivados accionarios.

338.01

Tratándose de una distribución de derechos patrimoniales en efectivo (decreto de dividendos extraordinario, reembolso de capital, disminución de capital social, etc.) realizado por la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción accionario, la Bolsa en conjunto con la Cámara de Compensación podrá realizar los ajustes necesarios para dicho Contrato de Opción, de acuerdo a las políticas que publicará a través del Boletín.

339.00

En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Derivados accionario decrete algún derecho patrimonial diferente al señalado en los artículos 338.00 y 338.01 anteriores, o se produzcan en la emisora del Activo Subyacente cualquiera de las siguientes situaciones: ampliaciones de capital, transformación de las acciones representativas del capital a razón de varias acciones por cada una existente, consolidación de las acciones representativas del capital a razón de una acción por varias existentes y otras que puedan dar lugar a la necesidad de realizar ajustes, la Bolsa conjuntamente con la Cámara de Compensación, podrán realizar los ajustes que, en su caso, consideren necesarios para los Contratos listados en Bolsa. Tratándose de Contratos de Derivados negociados en Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación analizará la procedencia del ajuste. De existir algún ajuste el Director General lo hará saber a través del Boletín: a) Los cambios en el Precio de Ejercicio, el tamaño del Contrato o en ambos. b) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el

derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente.

c) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los precios de

liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Derivados correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.

d) La forma de realizar los ajustes en los Contratos en proceso de liquidación del Ejercicio /asignación.

Cuando la información sobre los derechos decretados por una emisora no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, la Bolsa conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores y Operadores a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible en relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores.

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108 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Derivados, la Bolsa en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado.

340.00

Las Condiciones Generales de Contratación deberán señalar expresamente lo establecido en los artículos 338.00, 338.01 y 339.00.

341.00

Hechos los ajustes a los Contratos de Derivados sobre acciones señalados en el artículo 340.00, la Cámara de Compensación notificará a los Socios Liquidadores las posiciones abiertas ajustadas conforme al derecho decretado.

342.00

En términos del artículo 339.00 al 341.00, los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Cuentas de Clientes, de Operadores, de Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, de Formadores de Mercado y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les entregue, con motivo del ajuste de derechos.

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109 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO CUARTO PATRIMONIO MÍNIMO Y CAPITAL MÍNIMO

APARTADO PRIMERO

PATRIMONIO MÍNIMO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN

400.00 La Cámara de Compensación contará con un Patrimonio Mínimo integrado por (i) al menos la cantidad equivalente en moneda nacional a lo establecido en las Reglas o (ii) la cantidad que determine Banco de México de conformidad con lo dispuesto en la decimonovena de las Reglas. El Patrimonio Mínimo en efectivo deberá invertirse de acuerdo a lo establecido por las Reglas y por la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, en congruencia con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos. El Patrimonio Mínimo podrá incrementarse en cualquier momento por arriba de lo dispuesto en el párrafo anterior, por acuerdo del Comité Técnico.

401.00

En caso de que el monto del Patrimonio Mínimo fuera menor al establecido por las Autoridades, tanto los Fideicomitentes Patrimoniales como los Socios Liquidadores que hayan aportado al Patrimonio Mínimo, previamente a su inicio de operaciones como Socios Liquidadores, deberán entregar las aportaciones que le indique la propia Cámara de Compensación para alcanzar el monto establecido por las Autoridades. Las aportaciones en efectivo deberán invertirse de acuerdo a lo establecido por las Autoridades.

402.00 El solicitante que haya manifestado su voluntad de participar en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, al momento de ser admitido como Socio Liquidador, recibirá una constancia de derechos fiduciarios por los recursos que aporte al Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. Derogado. En el supuesto de que un Socio Liquidador pretenda transmitir, ceder, vender o enajenar la constancia de derechos fiduciarios de la que es titular, sin perder la calidad de Socio Liquidador, dicha transacción deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Fideicomiso Asigna.

APARTADO SEGUNDO

PATRIMONIO MÍNIMO DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y CAPITAL MÍNIMO DE LOS OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

403.00 Los Socios Liquidadores deberán contar con un patrimonio mínimo integrado por al

menos la cantidad equivalente en moneda nacional, en efectivo o valores a lo establecido en las Reglas, mismo que será vigilado por la Cámara de Compensación y valuado diariamente por el Socio Liquidador respectivo.

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110 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación

estará facultada para requerir aumentos al patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores, de conformidad con la metodología que para tal efecto establezca la propia Cámara de Compensación, sujeta a la aprobación del Banco de México.

La metodología para determinar el patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores

que apruebe Banco de México estará publicada en la página electrónica de la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación únicamente hará públicos los aspectos principales de la referida metodología, así como aquélla información que sea de utilidad para los Socios Liquidadores.

403.01

Los Socios Liquidadores deberán notificar por escrito a la Cámara de Compensación de cualquier disminución del patrimonio por debajo del mínimo regulatorio establecido el mismo día en que ocurra.

404.00 El patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores deberá integrarse y, en su caso,

reconstituirse por medio de las aportaciones de sus fideicomitentes y deberá invertirse de acuerdo a lo establecido por las Autoridades.

405.00

Los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán contar con un Capital Mínimo integrado por al menos la cantidad equivalente en moneda nacional conforme a lo establecido en las Reglas, en el entendido de que la Cámara de Compensación se podrá valer de los mecanismos que establezca la Bolsa en relación a estos Operadores, para verificar el cumplimiento de dicha obligación.

405.01 Los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán notificar por escrito a la Cámara de Compensación de cualquier disminución del capital por debajo del mínimo regulatorio establecido el mismo día en que ocurra.

406.00

El Capital Mínimo que mantengan los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberá invertirse conforme a lo establecido en las Reglas.

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111 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO QUINTO FONDO DE APORTACIONES

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

500.00 La Cámara de Compensación mantendrá un Fondo de Aportaciones, integrado por

Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo o en valores. Las Aportaciones Iniciales Mínimas que se reciban en efectivo deberán invertirse de acuerdo a lo establecido por las Reglas y por la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, en congruencia con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.

Los Socios Liquidadores tendrán la obligación de entregar diariamente las

Aportaciones Iniciales Mínimas por las posiciones que mantengan registradas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y en el Manual Operativo.

501.00 Derogado. 501.01

La Cámara de Compensación determinará la metodología para el establecimiento del monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas para presentarla a autorización del Banco de México Los aspectos principales de la metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas que apruebe Banco de México, deberán publicarse en la página de Internet de la Cámara de Compensación.

502.00

Con base en la metodología autorizada, el Comité Técnico aprobará la Variación Máxima Esperada de cada Contrato de Derivados para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas. La Cámara de Compensación dará a conocer en el Boletín, las Variaciones Máximas Esperadas conforme a los cuales, realizará el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas para cada Clase o Grupo Clase, señalando por separado el aplicable a las Posiciones Individuales, a las Posiciones Opuestas, así como las variables de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de los Contratos Abiertos en un mismo Grupo Clase y/o Grupo Producto. Dichas variables entrarán en vigor en la fecha indicada en su publicación. Derogado. El Comité Técnico aprobará la integración de Grupos Producto a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, en términos de la metodología que para estimar dichos Grupos Producto autorice el Banco de México. Tanto la metodología referida en el párrafo inmediato anterior, como la integración y/o modificación de Grupos Producto que se realicen con base en la misma, en

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1° de octubre de 2019

términos de lo establecido en la Trigésimo Séptima de las Reglas, deberán someterse a la autorización del Banco de México.

En casos de situaciones de emergencia, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrá aumentar las Variaciones Máximas Esperadas conforme a las cuales la Cámara de Compensación realizará el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas. Dichas variaciones entrarán en vigor el Día Hábil de su modificación.

503.00 Derogado. 504.00 Derogado. 505.00

Derogado. 506.00 La Cámara de Compensación actualizará diariamente el monto requerido de las

Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Socio Liquidador y, en su caso, les solicitará recursos adicionales o les devolverá los recursos excedentes en efectivo como parte de la Liquidación Diaria.

El Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores será liberado únicamente a petición del Socio Liquidador.

Adicionalmente, la Cámara de Compensación podrá actualizar el monto requerido de Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Socio Liquidador durante el horario de negociación a través del requerimiento de una Liquidación Extraordinaria. Derogado.

Derogado. 507.00 El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas que exija la Cámara de

Compensación deberá ser suficiente para cubrir las pérdidas máximas esperadas que pudieran generar los Contratos Abiertos registrados en las Cuentas en cada día de negociación.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la Aportación Inicial Mínima

exigida sobre Contratos Abiertos que se mantengan al cierre en el último día de negociación de un Contrato liquidable en especie, o que hayan sido instruidos para entrega y asignado, así como de Contratos de Opción liquidables en especie ejercidos y asignados, deberá ser suficiente para cubrir las pérdidas máximas esperadas desde ese día o en su defecto desde la Fecha de Ejercicio hasta la Fecha de Liquidación.

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113 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

508.00 De conformidad con lo establecido en las Reglas, el Comité Técnico, a propuesta

del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, determinará la política de inversión de las Aportaciones Iniciales Mínimas constituidas en efectivo, en congruencia con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos, debiendo prevalecer los criterios de seguridad y liquidez sobre el de rendimiento. Los rendimientos obtenidos deberán ser aplicados conforme a las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo de cada Socio Liquidador.

509.00 Cuando a criterio del Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de

Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, existan condiciones de inestabilidad en la negociación de un Activo Subyacente o cuando uno o varios Socios Liquidadores incrementen en forma considerable sus Contratos Abiertos, la Cámara de Compensación podrá requerirles durante el horario de operación, que disminuyan los Contratos Abiertos que mantengan en sus Cuentas o, en su caso, que modifiquen sus Aportaciones Iniciales Mínimas por medio de una Liquidación Extraordinaria, la cual deberá liquidarse dentro de la hora siguiente a aquélla en que la Cámara de Compensación lo solicite.

510.00 La obligación de constituir las Aportaciones Iniciales Mínimas y de cumplir con la

Liquidación Diaria a que se refiere el Capítulo Séptimo del Reglamento es única e indivisible. Cualquier incumplimiento a dichas obligaciones, ya sea total o parcial, podrá dar lugar a la exclusión del Socio Liquidador en términos de lo dispuesto en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento.

La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas y los rendimientos recibidos al día siguiente de la Fecha de Liquidación o liberará las mismas cuando habiéndose cubierto en efectivo, resulten superiores a las requeridas.

511.00

Los Socios Liquidadores podrán recibir Aportaciones en valores a través de una institución depositante de la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. que se encuentre facultada por la Cámara de Compensación para recibir y entregar Aportaciones en valores de conformidad con las instrucciones recibidas por parte de los Clientes.

512.00 Las Aportaciones Iniciales Mínimas no responderán por obligaciones distintas a las

derivadas de la Liquidación Diaria o de la Liquidación al Vencimiento, así como frente a personas o entidades distintas a la Cámara de Compensación.

513.00

Cuando un Socio Liquidador deje de tener tal carácter, la Cámara de Compensación procederá a devolverle el monto de lo que hubiere aportado al Fondo de Aportaciones, excepto el monto equivalente a la aportación a que se refiere el artículo 501.01 del Reglamento, la cual será mantenida por la Cámara de Compensación hasta 6 (seis) meses después de que el Socio Liquidador deje de

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1° de octubre de 2019

tener tal carácter, con el fin de cubrir cualquier obligación a cargo del Socio Liquidador que no hubiese sido cubierta en su oportunidad.

La devolución del monto a que hace referencia el párrafo anterior se realizará una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con todas las obligaciones susceptibles de ser cubiertas por las Aportaciones Iniciales Mínimas y como parte de la última Liquidación Diaria efectuada por la Cámara de Compensación con el Socio Liquidador, o bien al transcurrir los 6 (seis) meses, tratándose de la aportación establecida en el artículo 501.01.

514.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales,

estarán obligados a exigir a sus Clientes la constitución de Aportaciones respecto de los Contratos Abiertos que mantenga registrados por su cuenta.

515.00

Los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas serán calculados por el Socio Liquidador con base al riesgo crédito y al riesgo mercado. La exigibilidad de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas deberá preverse en el contrato de intermediación celebrado entre el Socio Liquidador y sus Clientes, así como en el contrato de intermediación celebrado entre el Operador Administrador de Cuentas Globales y sus Clientes.

516.00 Los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas podrán entregarse en valores o

en efectivo y deberán mantenerse en poder de los Socios Liquidadores o, en su caso, en poder de los Operadores Administradores de Cuentas Globales. Los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas deberán invertirse en cumplimiento con lo establecido en las Reglas y con lo pactado con sus Clientes para tales efectos.

El Socio Liquidador mantendrá informado al Cliente sobre las políticas que aplicarán a los rendimientos obtenidos por la inversión de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Cliente. Tanto los Socios Liquidadores como los Operadores Administradores de Cuentas Globales, tendrán la obligación de reportar diariamente a sus Clientes, aquellos Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, de manera segregada por Cuenta y subcuenta.

APARTADO SEGUNDO

APORTACIONES EN VALORES

517.00 En términos de lo establecido en las Reglas, los valores aceptados por la Cámara de Compensación como Aportaciones, serán de entre aquéllos que autoricen las Autoridades. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos someterá a consideración del Comité Técnico propuestas de valores o divisas para ser aceptados como Aportaciones, sujeto a las aprobaciones correspondientes.

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115 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

518.00 La Cámara de Compensación asignará cuentas de registro de valores a cada uno de los Socios Liquidadores en sus sistemas, con el fin de que éstos puedan depositar, sustituir o retirar valores con el carácter de Aportaciones Iniciales Mínimas en la Cuenta General de Valores en el DALÍ o en su caso en la cuenta de efectivo que corresponda. Derogado. La Cámara de Compensación podrá asignar cuentas de registro de títulos y valores denominados en moneda extranjera, o títulos y valores emitidos en el extranjero, denominados en moneda extranjera, según el procedimiento acordado con la institución que corresponda, para la constitución de las Aportaciones Iniciales Mínimas por parte de los Socios Liquidadores. El procedimiento operativo para el registro, custodia, valuación, ejercicio de derechos, de títulos denominados en moneda nacional o emitidos en moneda extranjera o divisas, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo y en el Manual de Administración de Riesgos. El procedimiento para ejecución de títulos denominados en moneda nacional o emitidos en moneda extranjera o divisas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos para determinar el mejor precio para su liquidación y según el procedimiento establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

519.00 Los Socios Liquidadores deberán otorgar su consentimiento para que puedan efectuarse movimientos en sus cuentas de DALÍ a través de los sistemas de la Cámara de Compensación. Igualmente, deberán otorgar su consentimiento para que la Cámara de Compensación pueda efectuar movimientos con los valores o divisas que se administren en una institución financiera para tales efectos.

520.00 Cuando las Aportaciones Iniciales Mínimas se constituyan en valores, éstos se

acreditarán ante la Cámara de Compensación al precio de mercado menos el descuento que en función de su volatilidad establezca la propia Cámara de Compensación conforme a la metodología que se describe en el Manual de Administración de Riesgos. La fuente de los precios de mercado será la que determine el Comité Técnico.

521.00 Los Socios Liquidadores que deseen sustituir los valores depositados como

Aportaciones Iniciales Mínimas, deberán acreditar un depósito en valores y/o en efectivo en la Cuenta General de Valores y/o en la Cuenta General de Operaciones respectivamente, por el monto que representen los valores que deseen sustituir. Una vez acreditado el depósito ante la Cámara de Compensación, ésta liberará los valores a sustituir.

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116 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Derogado. 522.00

En caso que venzan, paguen intereses o derechos, los valores depositados en la Cuenta General de Valores, la Cámara de Compensación recibirá el producto de su liquidación y lo aplicará como Aportación Inicial Mínima en efectivo en pesos mexicanos o dólares de los Estados Unidos de América según corresponda, debiendo invertir dicha cantidad de conformidad con lo establecido en el artículo 508.00. En el caso de que los derechos generados sean en títulos, éstos se acreditarán en la cuenta general de valores. El ejercicio de derechos de los valores aportados como Aportaciones Iniciales Mínimas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo.

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117 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO SEXTO FONDO DE COMPENSACIÓN

600.00 La Cámara de Compensación mantendrá un Fondo de Compensación, mismo que

estará integrado por Aportaciones en efectivo que realicen los Socios Liquidadores respecto de los Contratos Abiertos que mantengan registrados en sus Cuentas y subcuentas de acuerdo con la metodología para determinar el Fondo de Compensación, según lo establecido en las Reglas.

Los principales aspectos de la metodología para determinar el Fondo de

Compensación aprobada por el Banco de México, serán publicados en la página de Internet de la Cámara de Compensación.

601.00 Para que un Socio Liquidador pueda registrar, compensar y liquidar Operaciones

deberá efectuar una aportación en efectivo con carácter preoperativo por el monto que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. La Cámara de Compensación dispondrá de dichos recursos para cubrir las aportaciones al Fondo de Compensación, hasta el momento en que el monto requerido por los Contratos Abiertos registrados en las Cuentas de dicho Socio Liquidador exceda el monto de la aportación preoperativa, momento a partir del cual el Socio Liquidador deberá realizar aportaciones adicionales.

602.00 Los Socios Liquidadores tendrán la obligación de constituir y reconstituir diariamente

el Fondo de Compensación de acuerdo con los requerimientos que realice la Cámara de Compensación.

603.00 El Fondo de Compensación se ejecutará en términos de lo establecido en el Capítulo

Noveno del Reglamento y el Manual de Administración de Incumplimientos. Derogado. Derogado. 603.01

Derogado. 604.00

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 603.00, las aportaciones al Fondo de Compensación de todos los Socios Liquidadores se podrán utilizar a prorrata para cubrir las obligaciones pendientes de un Socio Liquidador en condiciones de incumplimiento, según lo establecido en el Capítulo Noveno del Reglamento.

605.00

El monto de la aportación de un Socio Liquidador al Fondo de Compensación se calculará en términos de la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobado por Banco de México.

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118 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

a) Derogado. b) Derogado. c) Derogado. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos validará los insumos, los resultados y la evidencia de la aplicación de la metodología para determinar el Fondo de Compensación.

Derogado. La Cámara de Compensación llevará a cabo una revisión de la efectividad de la metodología para determinar el Fondo de Compensación, en particular respecto de los escenarios, las pruebas de estrés, los modelos y los insumos empleados en la misma, con la periodicidad que al efecto se establece en la referida metodología. Lo anterior, con el objeto de analizar los resultados de la revisión para, en su caso, proponer las adecuaciones a los insumos empleados en la metodología para la determinación del Fondo de Compensación, a fin de garantizar que éstas sean apropiadas para asegurar el nivel de protección frente al incumplimiento del Socio Liquidador con la mayor exposición crediticia. En el supuesto de que se modifique la metodología o existan avances o condiciones importantes en el mercado, la Cámara de Compensación requerirá anualmente a un consultor independiente, que lleve a cabo una revisión detallada de la misma. Los resultados del dictamen serán notificados a las Autoridades, a más tardar al quinto Día Hábil a aquél en que se reciba el dictamen. Las modificaciones a la metodología que, en su caso, sean requeridas, se realizarán en términos de lo establecido en las políticas previstas en la propia metodología para determinar el Fondo de Compensación.

606.00 La Cámara de Compensación actualizará diariamente el monto de las aportaciones

de cada Socio Liquidador al Fondo de Compensación y, en su caso, les requerirá recursos adicionales o les devolverá los recursos excedentes como parte de la Liquidación Diaria.

La Cámara de Compensación generará y hará llegar a cada Socio Liquidador los

reportes en los que se informe sobre sus aportaciones al Fondo de Compensación. 607.00 En situaciones de emergencia, la Cámara de Compensación tendrá la facultad de

disponer parcial o totalmente de las aportaciones al Fondo de Compensación, en cuyo caso, la afectación se realizará a prorrata. La Cámara de Compensación deberá comunicar a todos los Socios Liquidadores el monto cargado al Fondo de Compensación de las aportaciones individuales y las razones que hubiere tenido para ello. El uso de dichos recursos se hará de conformidad con el Capítulo Noveno del Reglamento y el Manual de Administración de Incumplimientos.

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119 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

608.00 El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al

que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, podrá exigir a los Socios Liquidadores cumplidos efectuar aportaciones con el fin de restituir de forma proporcional, el Fondo de Compensación hasta por la cantidad que aportaron previo al momento de disponer total o parcialmente del mismo.

Para el caso del incumplimiento de un Socio Liquidador, la Cámara de Compensación podrá exigir la restitución del Fondo de Compensación correspondiente sólo en una ocasión durante el Periodo de Estabilización respectivo.

Para el caso del incumplimiento de dos o más Socios Liquidadores, la Cámara de Compensación podrá exigir la restitución de hasta dos veces el Fondo de Compensación correspondiente durante el Periodo de Estabilización respectivo.

Los recursos correspondientes a las restituciones al Fondo de Compensación serán administrados por la Cámara de Compensación y en caso de existir un remanente, el mismo será devuelto una vez que finalice el Periodo de Estabilización.

La solicitud para restituir el Fondo de Compensación se llevará a cabo una vez declarado el o los incumplimiento(s) de los Socios Liquidadores y cuando la Cámara de Compensación estime que la(s) pérdida(s) residual(es) sobrepasa(n) el cincuenta por ciento del Patrimonio Red de Seguridad.

Las aportaciones para la reconstitución del Fondo de Compensación deberán ser cubiertas por los Socios Liquidadores a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en que se haga el correspondiente requerimiento, en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

609.00

En el supuesto que la Cámara de Compensación recupere, total o parcialmente las cantidades que hubiere dispuesto del Fondo de Compensación, deberá reintegrarlas a los Socios Liquidadores en la misma proporción en que la Cámara de Compensación hubiere dispuesto de dichas cantidades.

610.00 De conformidad con lo establecido por las Autoridades, el Comité Técnico, en

términos de lo establecido en las Reglas, definirá la forma como serán invertidos los recursos que integren el Fondo de Compensación, debiendo prevalecer los criterios de seguridad y liquidez sobre el de rendimiento, así como para mantener la liquidez necesaria para cubrir las obligaciones pendientes en situaciones de emergencia o de manera preventiva cuando se presuman situaciones potenciales de incumplimiento por parte de algún Socio Liquidador. Los rendimientos obtenidos deberán ser aplicados en favor del Socio Liquidador respectivo.

Asimismo, el Comité Técnico de la Cámara de Compensación, previa recomendación del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, autorizará la política de inversión de los recursos del Fondo de Compensación, en congruencia con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.

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120 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

611.00 La obligación de constituir y reconstituir al Fondo de Compensación es única e

indivisible. Cualquier incumplimiento a dichas obligaciones, ya sea total o parcial, dará lugar a la exclusión del Socio Liquidador en términos de lo dispuesto en el Capítulo Décimo Primero.

La Cámara de Compensación únicamente liberará las aportaciones al Fondo de

Compensación y sus rendimientos, cuando se hayan extinguido las obligaciones del Socio Liquidador susceptibles de cubrirse con dicho Fondo o bien, liberará parcialmente las mismas cuando resulten superiores a las requeridas por la Cámara de Compensación.

612.00 Cuando un Socio Liquidador deje de tener tal carácter, la Cámara de Compensación

estará facultada para mantener el monto equivalente de la aportación preoperativa que éste hubiera aportado para la constitución del Fondo de Compensación hasta por 6 (seis) meses, momento en el cual procederá a su devolución.

La devolución del monto a que hace referencia el párrafo anterior se realizará una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con todas las obligaciones derivadas de sus actividades como Socio Liquidador y haya transcurrido el plazo antes indicado.

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121 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 700.00

La Cámara de Compensación liquidará únicamente ante los Socios Liquidadores, los derechos y obligaciones que resulten de las Operaciones, conforme a los procesos operativos establecidos en el Manual Operativo y una vez que cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, después de haber realizado el cálculo de su respectiva compensación.

La liquidación incluirá los conceptos previstos en el artículo 709.00 del Reglamento.

701.00 La Cámara de Compensación liquidará los derechos y obligaciones que resulten de la compensación de sus Operaciones, al siguiente Día Hábil de cada día de negociación.

702.00

La Cámara de Compensación realizará la liquidación agregada para todas las Cuentas y subcuentas del Socio Liquidador, según corresponda. La Cámara de Compensación entregará a los Socios Liquidadores el monto neto de los saldos en efectivo a su favor, a través de los mecanismos y en los horarios que se establezcan en el Manual Operativo y a través de transferencias irrevocables de fondos, con independencia de que se hubieran detectado diferencias en los reportes de liquidación. La liquidación se considerará definitiva e irrevocable una vez que los recursos se encuentren en las cuentas de cheques de la Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo.

703.00 Los Socios Liquidadores tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones mínimas, respecto de cada Contrato Abierto: I. Constituir, mantener y, en su caso, incrementar las Aportaciones Iniciales

Mínimas que les exija la Cámara de Compensación, en términos del Capítulo Quinto del Reglamento.

II. Constituir, mantener y, en su caso, incrementar las Aportaciones al Fondo de

Compensación que les exija la Cámara de Compensación en términos del Capítulo Sexto del Reglamento.

III. Cumplir con los pagos de Liquidación Diaria que resulten a su cargo en

términos del presente Capítulo.

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122 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

IV. Cumplir con los pagos de liquidación en especie y/o efectivo por el Ejercicio, oferta y vencimiento de Contratos y la asignación de Ejercicios anticipados que resulten a su cargo.

V. Cumplir con los pagos de liquidación en especie y/o efectivo por el Ejercicio

de Contratos de Opción al vencimiento que resulten a su cargo conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y en el presente Capítulo.

VI. Cumplir con los pagos de Liquidación Extraordinaria en términos del artículo

713.00. VII. En su caso, cumplir con el pago de la Comisión por Servicios Extraordinarios

de conformidad con lo establecido en el artículo 1309.00 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento descrito en el Manual Operativo.

704.00

Los Socios Liquidadores entregarán a la Cámara de Compensación el monto de las obligaciones que resulten a su cargo a través de los mecanismos y en los horarios que se establezcan en el Manual Operativo.

Los Socios Liquidadores entregarán en efectivo a través de transferencias

irrevocables de fondos, el monto neto de las obligaciones en la cuenta de la Cámara de Compensación con independencia de que se hubieran detectado diferencias en los reportes de liquidación.

En caso de que, por alguna razón inimputable al Socio Liquidador, éste no tuviera acceso al reporte diario de liquidación, será su obligación liquidar a la Cámara de Compensación el monto neto de las obligaciones con base en la información que se genere por la Operación realizada.

La liquidación se considerará definitiva e irrevocable una vez que los recursos se encuentren en las cuentas de cheques de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo.

704.01

La Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento que no se realice dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo, se considerará como una Obligación en Mora y se sujetará al procedimiento descrito en el Manual Operativo. Una vez que haya concluido el Periodo de Mora, de acuerdo a lo establecido en Manual Operativo y la liquidación no se haya realizado en su totalidad, se decretará el incumplimiento del o de los Socios Liquidadores que correspondan.

704.02

Para determinar el Monto en Mora, se considerarán los pagos parciales realizados por el Socio Liquidador hasta el Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo para el horario de Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento establecido en el Manual Operativo.

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123 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

704.03 Los Socios Liquidadores dispondrán de un Periodo en Mora para el cumplimiento total de sus obligaciones por tipo de Activo Subyacente a entregar, de conformidad con el procedimiento descrito en el Manual Operativo. Durante el Periodo en Mora, los Socios Liquidadores podrán realizar a la Cámara de Compensación pagos parciales para complementar la liquidación total de las obligaciones.

704.04 Cuando las obligaciones de liquidación de un Socio Liquidador se encuentren en un Periodo en Mora, la Cámara de Compensación notificará por escrito a través de medios electrónicos a los administradores de cuentas de los Socios Liquidadores que se vean afectados por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Socio Liquidador en mora y los resarcirá, en términos del procedimiento descrito en el Manual Operativo. Asimismo, la Cámara de Compensación notificará este hecho a la Bolsa para que no permita que el Cliente, Operador y/o Socio Liquidador cuyas obligaciones se encuentren en Periodo en Mora, celebre nuevas Operaciones durante la jornada operativa. Asimismo, notificará a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, para que dichas entidades suspendan, durante la jornada operativa, la prestación de sus servicios al Cliente cuyas obligaciones se encuentren en Periodo en Mora.

705.00

Deberán ser liquidadas en efectivo las obligaciones que resulten a cargo de los Socios Liquidadores correspondientes al Fondo de Aportaciones, Fondo de Compensación, Primas pactadas en la negociación, Liquidaciones Periódicas correspondientes a los Contratos de Intercambio, Valor Intrínseco de las asignaciones de Ejercicios de Contratos de Opción cuyo pago o liquidación fue pactado por diferencias, pérdidas que resulten de la variación del Precio de Liquidación Diaria, pérdidas y ganancias que resulten de la liquidación anticipada de los Contratos de Intercambio.

No obstante, lo anterior, los Socios Liquidadores podrán cubrir sus obligaciones por requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores en términos de lo establecido en los artículos 517.00 y 712.00.

Las obligaciones de entrega en especie que resulten a cargo de los Socios Liquidadores, correspondientes al Saldo de Liquidación al Vencimiento de una Serie, o correspondientes al Ejercicio anticipado de un Contrato de Opción de venta o a la asignación del Ejercicio anticipado de un Contrato de Opción de compra, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación, deberán ser liquidadas mediante la entrega del Activo Subyacente en los términos establecidos en el Reglamento para dicha Clase.

706.00 Cada Socio Liquidador está obligado a entregar en la Cuenta General de

Operaciones, las cantidades que resulten a su cargo por concepto de saldos netos diarios y/o Saldos de Liquidación al Vencimiento en Contratos cuya liquidación haya sido pactada por diferencias o con entrega, cuando así se establezca en el Manual Operativo.

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124 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Los Socios Liquidadores estarán obligados a entregar las cantidades que resulten a su cargo, incluidas, en su caso, la Comisión por Servicios Extraordinarios que deberá liquidarse al Día Hábil siguiente en que se presente el retraso en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al procedimiento descrito en el Manual Operativo.

707.00 Los Socios Liquidadores estarán obligados a liquidar en efectivo aquellos conceptos

que conforme al Reglamento deban liquidarse en esa forma, independientemente de que existan saldos a su favor en valores.

708.00

Los Socios Liquidadores serán responsables de realizar los cobros y los pagos a sus Clientes respecto de las cantidades en efectivo y, en su caso, en valores y en las divisas que les correspondan, incluyendo, en su caso, la Comisión por Servicios Extraordinarios.

APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN DIARIA

709.00

Serán materia de Liquidación Diaria, las cantidades a que hacen referencia los siguientes conceptos: I. Las ganancias y las pérdidas que resulten de la variación del Precio de

Liquidación Diaria de los Contratos de Futuro durante su vigencia y hasta la Fecha de Vencimiento.

II. Las Primas pactadas en la negociación de los Contratos de Opción. III. El Valor Intrínseco de los Contratos de Opción ejercidos/asignados cuyo pago

o liquidación se haya pactado por diferencia, por Ejercicio anticipado y/o al vencimiento.

IV. Las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes a los Contratos Abiertos,

incluyendo los rendimientos generados por las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo entregadas.

El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas siempre considerará el

monto de los valores y divisas entregados a la Cámara de Compensación por este concepto, conforme a la valuación que realice la misma.

V. Los Recursos Fijos y Recursos Variables para la constitución del Fondo de

Compensación y los rendimientos generados por las aportaciones entregadas.

VI. Derogado. VII. Derogado.

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125 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

VIII. Las ganancias y las pérdidas que resulten de la valuación a mercado diario de

los Contratos de Intercambio, así como la eventual liquidación anticipada de los mismos.

IX. Los importes de Liquidaciones Periódicas correspondientes a los Contratos de

Intercambio. X. El Margen por Variación de los Contratos de Intercambio. XI. El monto resultante de aplicar el PAA, que la Cámara de Compensación

emplea para a ajustar la valuación diaria a mercado de los Contratos de Intercambio.

XII. Las obligaciones y derechos generados por el vencimiento de Contratos de Derivados cuya Liquidación al Vencimiento sea en efectivo.

Derogado. La cantidad total derivada de los conceptos descritos en cada fracción, integrará en lo individual un saldo neto diario y deberá ser cubierta únicamente en efectivo. Los requerimientos y/o devoluciones de Aportaciones Iniciales Mínimas se calcularán tomando en cuenta el valor de las Aportaciones en valores y divisas, sin considerar aquellos valores que se hayan depositado en calidad de Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, y el efectivo en poder de la Cámara de Compensación al momento de su determinación.

710.00

La Cámara de Compensación calculará el saldo neto diario al que hacen referencia las fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 709.00, según corresponda, en la siguiente forma: I. Tratándose de Posiciones Largas en Contratos de Futuro que se registren el

día del cálculo, se restará al Precio de Liquidación Diaria de ese día, el Precio Futuro pactado. Si el resultado es positivo, se habrá generado una ganancia; si el resultado es negativo, se habrá generado una pérdida.

II. Tratándose de Posiciones Largas en Contratos de Futuro que se mantengan

abiertas antes de la sesión de negociación, se restará al Precio de Liquidación Diaria de ese día, el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior. Si el resultado es positivo, se habrá generado una ganancia; si el resultado es negativo, se habrá generado una pérdida.

III. Tratándose de Posiciones Cortas en Contratos de Futuro que se registren el

día del cálculo, se restará al Precio Futuro pactado, el Precio de Liquidación Diaria de ese día. Si el resultado es positivo, se habrá generado una ganancia; si el resultado es negativo, se habrá generado una pérdida.

IV. Tratándose de Posiciones Cortas en Contratos de Futuro que se mantengan

abiertas antes de la sesión de negociación, se restará al Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior, el Precio de Liquidación Diaria de ese día. Si el

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126 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

resultado es positivo, se habrá generado una ganancia; si el resultado es negativo, se habrá generado una pérdida.

V. Tratándose de Posiciones Largas en Contratos de Opción que se registren el

día del cálculo, se multiplicará la Prima pactada en la operación de compra, por el número de Contratos de Opción comprados, por el número de Activos Subyacentes que ampare el Contrato de Opción. El producto será el monto en efectivo que deberá pagar el Comprador de los Contratos de Opción a través de su Socio Liquidador a la Cámara de Compensación.

VI. Tratándose de Posiciones Cortas en Contratos de Opción que se registren el

día del cálculo, se multiplicará la Prima pactada en la operación de venta, por el número de Contratos de Opción vendidos, por el número de Activos Subyacentes que ampare el Contrato de Opción. El producto será el monto en efectivo que deberá cobrar el Vendedor de los Contratos de Opción a través de su Socio Liquidador a la Cámara de Compensación.

VII. Tratándose de Posiciones Largas en Contratos de Opción que se mantengan

abiertas antes de la sesión de negociación o que se hayan registrado el día del cálculo, se utilizará el Precio de Liquidación Diaria para determinar el crédito de Aportación Inicial Mínima por Prima que reconocerá la Cámara de Compensación al Comprador.

VIII. Tratándose de Posiciones Cortas en Contratos de Opción que se mantengan

abiertas antes de la sesión de negociación o que se hayan registrado el día del cálculo, se utilizará el Precio de Liquidación Diaria para determinar la Aportación Inicial Mínima por Prima que deberá cubrir el Vendedor a través de su Socio Liquidador a la Cámara de Compensación.

IX. Tratándose de Posiciones Cortas en Contratos de Opción cuyo pago o

liquidación se haya pactado por diferencias, que les hayan asignado Ejercicios anticipados o al vencimiento, deberán pagar a través de su Socio Liquidador a la Cámara de Compensación el Valor Intrínseco correspondiente.

X. Tratándose de Posiciones Largas en Contratos de Opción cuyo pago o

liquidación se haya pactado por diferencias, que hayan sido ejercidas anticipadamente o al vencimiento, cobrarán a través de su Socio Liquidador a la Cámara de Compensación el Valor Intrínseco correspondiente.

XI. Tratándose de Contratos de Intercambio largos, se restará al valor presente

de los derechos a tasa fija, el valor presente de las obligaciones a tasa variable, ambos determinados mediante la valuación puesta a disposición de los Socios Liquidadores, por la Cámara de Compensación. Si el resultado es positivo, se habrá generado una ganancia; si el resultado es negativo, se habrá generado una pérdida.

XII. Tratándose de los Contratos de Intercambio cortos, se restará al valor

presente de los derechos a tasa variable el valor presente de las obligaciones a tasa fija, ambos determinados mediante la valuación puesta a disposición de los Socios Liquidadores por la Cámara de Compensación. Si el resultado es

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127 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

positivo, se habrá generado una ganancia; si el resultado es negativo, se habrá generado una pérdida. Tanto las ganancias como las pérdidas descritas en las fracciones XI y XII anteriores, serán ajustadas con el PAA. Al valor presente neto del Contrato de Intercambio del Día Hábil anterior se le aplicará el PAA durante el plazo comprendido entre la fecha en que se realiza el cálculo y el Día Hábil siguiente. Para el cálculo del plazo, se considerarán los días naturales. La metodología para el cálculo del PAA será aquélla que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y apruebe el Comité Técnico.

XIII. Tratándose de obligaciones de pago generadas por los Contratos de

Intercambio largos, para las cuales el Día Hábil siguiente corresponda a una Fecha de Liquidación periódica, se restará al monto del cobro a tasa fija el monto del pago a tasa variable. Si el resultado es positivo, se habrá generado una ganancia; si el resultado es negativo, se habrá generado una pérdida.

XIV. Tratándose de obligaciones de pago generadas por Contratos de Intercambio

cortos, para las cuales el Día Hábil siguiente corresponda a una Fecha de Liquidación periódica, se restará al monto del cobro a tasa variable el monto del pago a tasa fija. Si el resultado es positivo, se habrá generado una pérdida; si el resultado es negativo, se habrá generado una ganancia.

711.00

La liquidación de los saldos netos diarios se realizará el Día Hábil siguiente al día de la negociación, calculada con base en las Operaciones registradas y a los Contratos Abiertos existentes al cierre del mercado de ese día de negociación, en los horarios establecidos en el Manual Operativo.

712.00 Los Socios Liquidadores podrán entregar con carácter de Aportaciones Iniciales

Mínimas, los valores autorizados por la Cámara de Compensación, mismos que deberán acreditarse dentro de los horarios y a través de las Cuentas establecidas para dicho fin en el Manual Operativo. Al momento de realizar el proceso de compensación y determinar el saldo neto diario a liquidar, la Cámara de Compensación reconocerá el valor actualizado de dichas Cuentas a efecto de calcular los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.

Los valores que hayan sido depositados en la Cuenta General de Valores como Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores no computarán para el cálculo de la Liquidación Diaria.

La Cámara de Compensación considerará como valor actualizado de cada título, la aplicación de un descuento particular al precio de valuación de los valores definido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, según su naturaleza y Fecha de Vencimiento.

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128 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

La Cámara de Compensación calculará los descuentos con base en las posibles fluctuaciones de precio de cada uno de los valores recibidos de manera que en caso de registrarse minusvalías, el valor de liquidación sea suficiente para cubrir las obligaciones amparadas por las Aportaciones. El cálculo del descuento que la Cámara de Compensación realice, tendrá el carácter de obligatorio para los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores que reciban los Socios Liquidadores.

712.01 Los Socios Liquidadores deberán establecer con sus Operadores Administradores de Cuentas Globales y Clientes los procesos de liquidación que permitan efectuar las liquidaciones previstas en el Reglamento de acuerdo a las condiciones establecidas en el Manual Operativo. Asimismo, deberán establecer las medidas que se adoptarán en caso de presentarse Obligaciones en Mora.

712.02

La liquidación entre el Socio Liquidador y los Operadores Administradores de Cuentas Globales, deberá efectuarse diariamente bajo la consideración de que, en su caso, el saldo de las Aportaciones Iniciales Mínimas se actualizará diariamente. Asimismo, deberán de actualizarse los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, que estén en custodia del Operador.

APARTADO TERCERO

LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA 713.00

Adicionalmente a lo establecido en los artículos 709.00 y 711.00, la Cámara de Compensación estará facultada para requerir Liquidaciones Extraordinarias mismas que comprenderán: I. Requerimientos de anticipos de Aportaciones Iniciales Mínimas de una o

varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados.

II. Incremento en el cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas. III. Liquidación de pérdidas potenciales por variaciones en Precios y Primas, tasas

e índices de los Contratos de Derivados registrados en los Portafolios. IV. Primas pactadas en la negociación de los Contratos de Derivados. V. Requerimientos de anticipos de Aportaciones al Fondo de Compensación. VI. Los importes de las Liquidaciones Periódicas correspondientes a los Contratos

de Intercambio, en el supuesto de que la Liquidación Extraordinaria ocurra el Día Hábil inmediato anterior de dichas Liquidaciones Periódicas.

La Cámara de Compensación calculará los conceptos señalados en las fracciones anteriores con base a los Contratos Abiertos del Día Hábil anterior, al número de Contratos Abiertos en ese día y a los Precios y Primas de los Contratos negociados

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1° de octubre de 2019

durante el día. Los precios de los Contratos que utilizará la Cámara de Compensación para el cálculo de la Liquidación Extraordinaria serán los que proporcione la Bolsa y/o los valores y primas teóricos que determine la Cámara de Compensación, respectivamente. La Cámara de Compensación utilizará los precios proporcionados por la Bolsa cuando éstos se encuentren disponibles y guarden consistencia con los precios teóricos determinados por la misma, así como los precios de las Operaciones pactadas en las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, que reciba del Proveedor de Precios contratado para tal fin. Cuando la Cámara de Compensación decrete una Liquidación Extraordinaria, notificará a través del sistema de compensación y liquidación a los Socios Liquidadores, de la realización del cálculo de la misma. Los Socios Liquidadores no podrán tener acceso a la consulta de posiciones y/o Aportaciones a través del sistema de compensación y liquidación hasta que la Cámara de Compensación concluya el cálculo de los montos a requerir.

Cuando el cálculo de Aportaciones se realice conforme a criterios de Portafolio, la Cámara de Compensación realizará la Liquidación Extraordinaria de acuerdo a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

714.00

La Liquidación Extraordinaria únicamente se cubrirá en efectivo y podrá ser requerida en cualquier momento durante la sesión de negociación y de acuerdo a los horarios establecidos en el Manual Operativo. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador. La liquidación se considerará definitiva e irrevocable una vez que los recursos se encuentren en las cuentas de cheques de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de una Liquidación Extraordinaria la Cámara de Compensación deberá tomar en cuenta las Aportaciones Iniciales Mínimas en valores y en efectivo para cubrir las pérdidas potenciales antes de realizar el requerimiento. Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación podrá modificar la Variación Máxima Esperada en el precio de un Activo Subyacente durante un día de negociación con el objeto de incrementar el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas.

715.00 Los recursos recibidos en la Liquidación Extraordinaria serán invertidos

conjuntamente con los recursos recibidos ese mismo día por concepto de Liquidación Diaria de conformidad con la política de inversión aprobada por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y ratificada por el Comité Técnico, debiendo prevalecer los criterios de seguridad y liquidez sobre los de rendimiento. Los rendimientos obtenidos se aplicarán conforme a las cantidades entregadas por cada Socio Liquidador en cada una de sus Cuentas.

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130 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO CUARTO REPORTES Y PROCEDIMIENTOS DE PAGO

716.00 Para realizar las liquidaciones señaladas en los artículos 709.00 y 713.00, la Cámara

de Compensación generará y hará llegar a los Socios Liquidadores los reportes en los que se establezcan los saldos netos diarios a liquidar por cada Cuenta.

Al término de los procesos de cierre, después de haber recibido los insumos para el cálculo de la Liquidación Diaria, la Cámara de Compensación generará y hará llegar a cada Socio Liquidador los reportes definitivos a más tardar a las 7:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, del Día Hábil siguiente.

Los reportes que entregue la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores de Posición Propia y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta Propia, contendrán los saldos netos diarios consolidados e individuales y, en su caso, los saldos acreedor o deudor de la Cuenta Propia, Cuenta de Formador de Mercado y Cuenta del Operador con sus respectivas subcuentas en su caso. Los reportes que entregue la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros, contendrán los saldos netos diarios consolidados e individuales y, en su caso, los saldos acreedor o deudor de la Cuenta de Clientes, de las Cuentas de Operador, de las Cuentas de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, de la Cuenta de Conciliación y/o de las Cuentas de Formador de Mercado y de las subcuentas de las posiciones de Clientes individuales que se estén utilizando. Cuando así esté convenido con el Socio Liquidador, la Cámara de Compensación hará llegar a los Operadores que compensen y liquiden a través de dicho Socio Liquidador, los reportes particulares correspondientes. Dicha obligación deberá estar incluida dentro del contrato de comisión mercantil y prestación de servicios que celebre el Socio Liquidador con el Operador. Derogado.

717.00 Respecto de los saldos netos diarios que resulten a favor del Socio Liquidador, la

Cámara de Compensación enviará las cantidades adeudadas desde la Cuenta General de Operaciones a la cuenta de depósito de dinero que tenga acreditada el Socio Liquidador para tales efectos.

Respecto de los saldos netos diarios que resulten a favor de la Cámara de Compensación, el Socio Liquidador respectivo enviará las cantidades adeudadas a la Cuenta General de Operaciones. La Cámara de Compensación realizará el envío de los saldos a favor del Socio Liquidador una vez que haya recibido por parte de todos los Socios Liquidadores, los saldos a favor de la propia Cámara de Compensación.

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131 Fecha de Publicación

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Las transferencias que realicen los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación tendrán el carácter de irrevocables. Los pagos se realizarán en los horarios y a través de los medios descritos en el Manual Operativo.

718.00 En términos del artículo 717.00, se considerará que los pagos a cargo de los Socios

Liquidadores han sido realizados una vez que se acredite el depósito en la cuenta respectiva.

En situaciones extraordinarias, la Cámara de Compensación podrá habilitar algún medio de pago distinto al especificado en el artículo 717.00, mismo que deberá consistir en recursos disponibles en forma inmediata. La Cámara de Compensación notificará a los Socios Liquidadores los motivos de su decisión y el plazo para cumplir con sus obligaciones. Se entenderán como recursos disponibles en forma inmediata, la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, los cheques de caja o certificados por una institución de crédito y las transferencias de recursos no sujetas a condición alguna.

En caso que al momento de realizarse alguna de las liquidaciones, los medios de transferencia de fondos utilizados de manera corriente estén inhabilitados, la Cámara de Compensación y el Socio Liquidador podrán opcionalmente:

I. Realizar las transferencias a través de los sistemas de pago interbancarios de

carácter privado o públicos reconocidos como tal en la Ley de Sistemas de Pagos.

II. Realizar transferencia de fondos entre cuentas de Socios Liquidadores y de la

Cámara de Compensación que residan en la propia institución bancaria y fiduciaria de la misma.

En caso de que sea necesaria la utilización de los medios de pago alternativos a los señalados, la Cámara de Compensación lo notificará vía telefónica, fax o por medios electrónicos a los Socios Liquidadores otorgándoles un plazo adicional de una hora para realizar la liquidación.

APARTADO QUINTO

LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO 719.00

Serán materia de Liquidación al Vencimiento, los Contratos de Futuro que se mantengan abiertos hasta antes de que la Cámara de Compensación corra sus procesos de cierre en la Fecha de Vencimiento, asimismo los Contratos de Opción que tengan Valor Intrínseco y que el Socio Liquidador con Posiciones Largas instruya a través del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación o aceptando el ejercicio automático que le haga la Cámara de Compensación. La liquidación en especie se realizará, conforme a lo previsto en el Manual Operativo.

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132 Fecha de Publicación

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719.01 Las obligaciones y derechos generados por el vencimiento de Contratos de Derivados cuya Liquidación al Vencimiento sea en efectivo, se incorporarán en el cálculo del flujo neto de la Liquidación Diaria.

720.00

Como parte de una medida preventiva o en una situación de emergencia en términos de lo dispuesto en el capítulo octavo del Reglamento, la Cámara de Compensación y la Bolsa podrán establecer un Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos para el conjunto del mercado en la Fecha de Vencimiento, mismo que deberá observarse por todos los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido e incluso por las personas y en los supuestos establecidos en el artículo 336.00 del Reglamento. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Compensación indicará a los Socios Liquidadores el Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo para cada uno de ellos en función a su participación en el mercado. En caso de que un Socio Liquidador no ajuste sus posiciones a lo solicitado por la Cámara de Compensación, se le impondrá una medida disciplinaria de conformidad con el Capítulo Décimo Primero del Reglamento. La Cámara de Compensación deberá monitorear la situación del mercado de contado de los diferentes Activos Subyacentes que serán objeto de Liquidación al Vencimiento de acuerdo a lo establecido en la metodología que para tales efectos se establezca en el Manual de Administración de Riesgos, con el propósito de prevenir eventuales incumplimientos para que, en su caso, se tomen las medidas preventivas que resulten necesarias, en términos de las posiciones que se llevarán a vencimiento para su liquidación. El Socio Liquidador deberá confirmar a la Cámara de Compensación con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Vencimiento, la información relativa a la cuenta de valores establecida en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. o de la cuenta de efectivo correspondiente a la cual se realizarán las liquidaciones a vencimiento. Asimismo, la Cámara de Compensación deberá notificar los cambios en las cuentas de efectivo o valores en las cuales se deberá realizar la liquidación, con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Vencimiento.

721.00

Sujeto a las obligaciones aplicables, en la Fecha de Liquidación de un Contrato de Derivados de compra liquidable en especie, el Socio Liquidador con Posición Larga tendrá derecho a recibir de la Cámara de Compensación el número de unidades del Activo Subyacente que ampare dicho Contrato, contra el pago del Saldo de Liquidación al Vencimiento. Asimismo, en la Fecha de Liquidación de un Contrato de Derivados de compra liquidable en especie, el Socio Liquidador con Posición Corta tendrá derecho a recibir de la Cámara de Compensación el Saldo de Liquidación al Vencimiento, contra la entrega del número de unidades del Activo Subyacente que ampare dicho Contrato. Sujeto a las obligaciones aplicables, en la Fecha de Liquidación de un Contrato de Opción de Venta liquidable en especie, el Socio Liquidador con Posición Larga recibirá de la Cámara de Compensación el Saldo de Liquidación al Vencimiento, contra la entrega del número de unidades del Activo Subyacente que ampare dicho Contrato.

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133 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Sujeto a las obligaciones aplicables, en la Fecha de Liquidación de un Contrato de Opción de Venta liquidable en especie, el Socio Liquidador con Posición Larga recibirá de la Cámara de Compensación el Saldo de Liquidación al Vencimiento, contra la entrega del número de unidades del Activo Subyacente que ampare dicho Contrato. Asimismo, en la Fecha de Liquidación de un Contrato de Opción de Venta liquidable en especie, el Socio Liquidador con Posición Corta recibirá de la Cámara de Compensación el número de unidades del Activo Subyacente que ampare dicho Contrato, contra el pago del Saldo de Liquidación al Vencimiento. En el caso de los Contratos de Opción, lo anterior aplica sólo cuando el Valor Intrínseco a la expiración de los mismos rebase los umbrales de Ejercicio automático previamente establecidos por la Cámara de Compensación o que hayan sido instruidos por los Socios Liquidadores con Posiciones Largas. Todos los Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor. Sujeto a las obligaciones aplicables, en la Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio que genere un registro en cuenta, el Socio Liquidador con la Posición Larga tendrá derecho a que en la Cámara de Compensación se realice un registro en cuenta de los Contratos de Intercambio largos, por virtud de las cuales el Socio Liquidador correspondiente tendrá el derecho de recibir Liquidaciones Periódicas a tasa fija y estará obligado a realizar Liquidaciones Periódicas a tasa variable. Sujeto a las obligaciones aplicables, en la Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio que genere un registro en cuenta, el Socio Liquidador con la Posición Corta tendrá derecho a que en la Cámara de Compensación se realice un registro en cuenta de los Contratos de Intercambio cortos, por virtud de las cuales el Socio Liquidador correspondiente tendrá el derecho de recibir Liquidaciones Periódicas a tasa variable y estará obligado a realizar Liquidaciones Periódicas a tasa fija.

722.00 Para el caso de Contratos de Derivados liquidables en efectivo, la Liquidación al

Vencimiento se realizará en los mismos términos establecidos para la Liquidación Diaria.

723.00

El Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento de un Contrato de Derivados liquidable en especie, la Cámara de Compensación generará y hará llegar a cada Socio Liquidador un reporte detallado en el que se especifique el saldo único acreedor y el saldo único deudor, tanto del Activo Subyacente como en moneda nacional, según se derive de los Contratos Abiertos que, en la Fecha de Vencimiento mantenga registrados en las Cuentas de la Cámara de Compensación. El reporte que entregue la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores de Posición Propia y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las

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1° de octubre de 2019

Operaciones por Cuenta Propia, contendrá los Saldos de Liquidación al Vencimiento, consolidados e individuales, de la Cuenta Propia, Cuenta de Formador de Mercado y de la Cuenta de Operador con sus respectivas subcuentas. El reporte que entregue la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros contendrá los saldos consolidados e individuales de la Cuenta de Clientes, de la Cuenta de Conciliación y de las Cuentas de Formador de Mercado y de las subcuentas de las posiciones de clientes individuales que se estén utilizando. Cuando así esté convenido con algún Socio Liquidador, la Cámara de Compensación hará llegar a los Operadores que liquiden a través de dicho Socio Liquidador, los reportes particulares correspondientes. Los pagos de efectivo y las entregas del Activo Subyacente se efectuarán dentro del horario y de acuerdo con los procedimientos que para cada Clase se prevean en el Manual Operativo. Los retrasos en la liquidación de las obligaciones previstas en este artículo, se sujetarán al procedimiento previsto en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento.

723.01

La Liquidación al Vencimiento que no se realice dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo, se considerará como una Obligación en Mora, estando sujeta al procedimiento establecido en el Manual Operativo.

La liquidación de valores o de efectivo se considerará definitiva e irrevocable una vez que el efectivo y/o valores se encuentren en las cuentas de cheques y/o de valores de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo.

723.02 Para determinar el Monto en Mora, se considerarán los pagos parciales realizados por el Socio Liquidador hasta el Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo para el horario de liquidación establecido en el Manual Operativo.

723.03 Los Socios Liquidadores dispondrán de un Periodo en Mora para el cumplimiento total de sus obligaciones por tipo de Activo Subyacente a entregar, de conformidad con el procedimiento descrito en el Manual Operativo. Durante el Periodo en Mora se podrán realizar liquidaciones parciales para complementar la liquidación total de las obligaciones. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador.

723.04 La Cámara de Compensación notificará al(los) Socio(s) Liquidador(es) afectados por el retraso en el cumplimiento de obligaciones de liquidación del(los) Socio(s) Liquidador(es) en mora. Posteriormente, en términos del procedimiento previsto en el Manual Operativo, la Cámara de Compensación podrá entregar el Componente

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135 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Variable de la Comisión por Servicios Extraordinarios a lo(s) Socio(s) Liquidador(es) afectado(s).

724.00 La Cámara de Compensación realizará la transferencia de efectivo, la entrega de

Activos Subyacentes correspondientes y, en su caso, el registro en cuenta de los Contratos de Intercambio, por Liquidación al Vencimiento exclusivamente frente a los Socios Liquidadores, mismos que serán responsables de cumplir con la Liquidación al Vencimiento frente a sus clientes en la misma forma en que la Cámara de Compensación la realiza frente a ellos.

725.00 La Cámara de Compensación hará entrega del Saldo de Liquidación al Vencimiento

a favor de un Socio Liquidador, una vez que dicho Socio Liquidador haya liquidado sus obligaciones derivadas del Saldo de Liquidación al Vencimiento a su cargo, siempre que la Cámara de Compensación cuente con los recursos provenientes del resto de los Socios Liquidadores involucrados en el proceso de liquidación.

Una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con sus obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento, la Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega. En caso de que el Socio Liquidador no cumpla con las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento a su cargo dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo, le será aplicable lo establecido en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento.

726.00

Cuando a juicio del Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, las condiciones económicas de mercado hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Derivados que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, éste podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación. La Cámara de Compensación deberá rendir un informe justificado al Comité Técnico e informará inmediatamente a los Socios Liquidadores de cualquier resolución que adopte en términos de este artículo.

727.00 Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor resulte imposible llevar a cabo la entrega

del Activo Subyacente o la liquidación de saldos en moneda nacional, los Socios Liquidadores imposibilitados deberán notificarlo en forma inmediata al Director General. Si el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, determina que debe implementarse una situación de emergencia, adoptará la resolución que estime necesaria conforme a las circunstancias del caso y su decisión será obligatoria para todos los Socios Liquidadores involucrados. La Cámara de Compensación podrá

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136 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

prorrogar la fecha de entrega de los Activos Subyacentes, establecer lugares distintos para llevar a cabo la liquidación y modificar el proceso de liquidación.

La Cámara de Compensación informará a los Socios Liquidadores, a la Bolsa, a la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y las Plataformas del Exterior de cualquier resolución que adopte en términos de este artículo.

APARTADO SEXTO

LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE CONTRATOS SOBRE DIVISAS 728.00

La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro y Contratos de Opción sobre divisas, cuyas Condiciones Generales de Contratación así lo establezcan, se realiza en especie a través de un banco agente que cuente con oficinas en los Estados Unidos Mexicanos y en el país de origen de la divisa sobre dicho Contrato.

En base a lo anterior, la Cámara de Compensación contará con una cuenta de depósito en el banco agente, mismo que deberá contar con la capacidad para realizar las transacciones correspondientes de manera eficiente y ordenada, y contar con capacidad financiera que asegure la entrega y recepción de las divisas.

Los Socios Liquidadores que operen Contratos de Futuro y Contratos de Opción sobre divisas deberán acreditar la apertura de una cuenta de depósito en el país de origen de la divisa.

729.00

La Cámara de Compensación realizará la liquidación de los Contratos de Futuro o de los Contratos de Opción sobre divisas de manera neta frente a cada uno de los Socios Liquidadores. Ante la Cámara de Compensación los Socios Liquidadores sólo tendrán Posición Corta en divisas o Posición Larga en divisas. Para ello los Socios Liquidadores compensarán las Posiciones Largas con las Posiciones Cortas de las cuentas y subcuentas que administren.

730.00

Derivado de la compensación de los Contratos de Futuro o de la compensación del Ejercicio/asignación de los Contratos de Opción, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición Larga en divisas queda obligado a entregar en los Estados Unidos Mexicanos la cantidad en moneda nacional que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el número de Contratos Abiertos y tendrá el derecho a recibir en el país de origen de la divisa, el número de unidades del Activo Subyacente correspondiente. Derivado de la compensación de los Contratos de Futuro o de la compensación del Ejercicio/asignación de los Contratos de Opción, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición Corta en divisas queda obligado a entregar, en el país de origen de la divisa, el monto en la divisa que establezca la Cámara de Compensación y tendrá el derecho a recibir en los Estados Unidos Mexicanos, la cantidad en moneda nacional correspondiente.

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137 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Los Saldos de Liquidación al Vencimiento deberán ser entregados en los plazos y dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo. El Socio Liquidador que no cumpla con las obligaciones derivadas del Saldo de Liquidación al Vencimiento a su cargo dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo, le será aplicable lo establecido en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento. El Socio Liquidador realizará directamente la liquidación en moneda nacional y en la divisa correspondiente de todas las posiciones abiertas que hayan sido compensadas ante la Cámara de Compensación. La liquidación de efectivo se considerará definitiva e irrevocable una vez que el efectivo en pesos o dólares se encuentren en las cuentas de cheques de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo.

731.00 La negociación para los Contratos de Futuro y Contratos de Opción en divisas se suspenderá a la hora especificada en las Condiciones Generales de Contratación.

732.00 El Socio Liquidador deberá notificar a la Cámara de Compensación con un Día Hábil

de anticipación a la Fecha de Vencimiento, cualquier cambio en la información relativa a los bancos, códigos de identificación y números de cuenta a los que se deberán depositar los Saldos de Liquidación al Vencimiento.

733.00

La Cámara de Compensación enviará al banco agente, un Día Hábil posterior al vencimiento, la información de los pagos a realizar y a recibir respectivamente.

734.00

La Cámara de Compensación deberá pactar con el banco agente la obligación del segundo de informar sobre los pagos recibidos en pesos y en divisas, así como los casos de incumplimiento en la Fecha de Liquidación. La Cámara de Compensación podrá contar con una línea de sobregiro con el banco agente para dar soporte al proceso de liquidación. Las Obligaciones en Mora se apegarán a lo establecido en los artículos 723.01 al 723.05 del Reglamento y a los horarios y procedimientos descritos en el Manual Operativo. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador. En caso de presentarse un incumplimiento, en la liquidación de las obligaciones previstas en este Apartado, la Cámara de Compensación procederá conforme a lo establecido en la Red de Seguridad.

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138 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO SÉPTIMO

LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE CONTRATOS SOBRE ACCIONES

735.00 La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro y Contratos de Opción sobre acciones se realizará en especie de forma bruta a través de los mecanismos y/o sistemas disponibles por la Cámara de Compensación. En los casos en que la Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Derivados sobre acciones se haya pactado por diferencias, los recursos se incorporarán en el cálculo del flujo neto de la Liquidación Diaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 719.01 del Reglamento. Con base en lo anterior la Cámara de Compensación y cada uno de los Socios Liquidadores deberán contar con una cuenta en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Derogado. La liquidación deberá realizarse a través de traspasos de valores entre las cuentas que mantienen abiertas los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. La información sobre el proceso de liquidación se hará pública en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación. Por lo que respecta a los Contratos de Derivados sobre acciones cuya liquidación se haya pactado por diferenciales, ésta se realizará conforme a lo establecido en el Manual Operativo.

736.00 Los Socios Liquidadores y, en su caso, los Operadores, tendrán prohibido

compensar los Contratos Abiertos respecto del Saldo de Liquidación al Vencimiento de acciones. Será responsabilidad del Socio Liquidador asegurar la entrega de acciones correspondiente entre sus Clientes a través de un intermediario autorizado.

El Socio Liquidador que no cumpla con sus obligaciones derivadas del Saldo de Liquidación al Vencimiento a su cargo dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo, le será aplicable lo establecido en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento.

737.00

Cada Socio Liquidador con Posición Larga en Contratos de Futuro, Posición Larga en Contratos de Opción de Compra, y Posición Corta en Contratos de Opción de Venta queda obligado a recibir las acciones correspondientes a cambio de entregar el Saldo de Liquidación al Vencimiento. Cada Socio Liquidador con Posición Corta en Contratos de Futuro, Posición Corta en Contratos de Opción de Compra y Posición Larga en Contratos de Opción de Venta, queda obligado a entregar las acciones correspondientes a cambio de recibir el Saldo de Liquidación al Vencimiento.

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139 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

738.00 La negociación para los Contratos de Futuro y Contratos de Opción en acciones se

suspenderá a la hora especificada en las Condiciones Generales de Contratación. 739.00

El Socio Liquidador deberá confirmar a la Cámara de Compensación con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Vencimiento, la información relativa a la cuenta de valores establecida en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., cuando dicha cuenta de valores o efectivo hubiese sido modificada.

740.00 Derogado. 741.00 Derogado.

APARTADO OCTAVO LIQUIDACIÓN EN PERIODO DE ENTREGA DE CONTRATOS

SOBRE BONOS ENTREGABLES 742.00

La liquidación de los Contratos de Futuro se realizará mediante la entrega del bono correspondiente en el Periodo de Entrega establecido en las Condiciones Generales de Contratación ubicado en el último mes de vigencia del Contrato.

743.00

Cuando un Socio Liquidador pretenda, a nombre propio o de sus Clientes, Operadores y/o Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido con Posición Corta, ofertar el bono objeto del Contrato, deberá solicitarlo a su vez a la Cámara de Compensación por el medio señalado en el Manual Operativo. Como parte de sus procesos la Cámara de Compensación seleccionará en orden cronológico la(s) Posición(es) Largas a la(s) que se le(s) asignará la compra del bono objeto del Contrato y le informará al Socio Liquidador que administre la posición seleccionada. En caso de empate en la fecha de apertura de la Posición Larga, la asignación se efectuará de manera aleatoria para lograr el desempate.

744.00 La liquidación se realizará en especie a través de las cuentas de valores de la Cámara de Compensación que para estos efectos tenga en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Los recursos en efectivo correspondientes se entregarán en la Cuenta General de Operaciones y los valores en la Cuenta General de Valores. Derogado. La liquidación de efectivo se considerará definitiva e irrevocable una vez que el efectivo y/o valores se encuentren en las cuentas de cheques y/o valores de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo.

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140 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

744.01

Una vez concluidos los procesos de oferta y asignación señalados en el artículo 743.00, la Cámara de Compensación realizará la liquidación de los Contratos de Futuro sobre bonos entregables de manera neta frente a cada uno de los Socios Liquidadores. Ante la Cámara de Compensación los Socios Liquidadores sólo tendrán Posición Corta en bonos o Posición Larga en bonos. Para lo anterior, los Socios Liquidadores compensarán las Posiciones Largas con las Posiciones Cortas de las cuentas y subcuentas que administren.

744.02 Derivado de la compensación de los Contratos de Futuro sobre bonos entregables, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición Larga en bonos queda obligado a entregar la cantidad en moneda nacional que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el factor de conversión correspondiente al entregable, por el número de Contratos Abiertos, más los intereses acumulados, y tendrá el derecho a recibir el número de bonos que resulte de multiplicar el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el número de Contratos Abiertos. Derivado de la compensación de los Contratos de Futuro sobre bonos entregables, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición Corta en bonos queda obligado a entregar, el número de bonos que resulte de multiplicar el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato por el número de Contratos Abiertos, y tendrá el derecho a recibir la cantidad en moneda nacional que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el factor de conversión correspondiente al entregable, por el número de Contratos Abiertos más los intereses acumulados. El Socio Liquidador realizará directamente con sus Clientes, la liquidación de los saldos en efectivo y en los bonos correspondientes a todas las posiciones abiertas que hayan sido compensadas frente a la Cámara de Compensación. El Socio Liquidador que no cumpla con sus obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento a su cargo dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo, le será aplicable lo establecido en los artículos 723.01 a 723.04 del Reglamento. El efectivo y los bonos deberán ser entregados en los plazos y dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador.

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141 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO NOVENO LIQUIDACIÓN POR EJERCICIO PREVIO A LA FECHA DE

VENCIMIENTO DE CONTRATOS DE OPCIÓN 745.00

Cuando un Socio Liquidador solicite a nombre propio o de sus Clientes, Operadores y/o Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido el Ejercicio del derecho que confiere la compra de un Contrato de Opción Estilo Americano deberá solicitarlo a su vez a la Cámara de Compensación por el medio señalado en el Manual Operativo. Como parte de sus procesos la Cámara de Compensación seleccionará de manera aleatoria la(s) posición(es) a la(s) que se le(s) asignará el cumplimiento de la obligación objeto del Contrato de Opción y la informará al Socio Liquidador que administre la posición seleccionada. El Ejercicio anticipado deberá realizarse según los horarios y procedimientos establecidos en el Manual Operativo.

746.00

La liquidación entre la(s) parte(s) solicitante(s) del Ejercicio y la(s) seleccionada(s) para dar cumplimiento a la obligación suscrita se realizará de manera análoga a como se realiza la Liquidación al Vencimiento en el subyacente que corresponda.

APARTADO DÉCIMO

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS SOBRE ACCIONES, VALORES O TÍTULOS EXTRANJEROS

747.00

La liquidación de Contratos de Futuro o Contratos de Opción sobre acciones, valores o títulos, todos ellos extranjeros, al vencimiento o como resultado de una solicitud de ejercicio, se realizará de igual manera a lo señalado en el presente Capítulo, con la excepción de que la fecha de entrega se ajustará a las prácticas de entrega de dichas acciones, valores o títulos que correspondan a cada uno de ellos en los mercados en los que se negocien. Dicha situación deberá especificarse en el Manual Operativo. La liquidación de efectivo se considerará definitiva e irrevocable una vez que el efectivo y/o valores se encuentren en las cuentas de cheques y/o valores de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo. El Socio Liquidador que no cumpla con sus obligaciones derivadas del Saldo de Liquidación al Vencimiento a su cargo dentro de los horarios establecidos en el Manual Operativo, le será aplicable lo establecido en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento. Los procedimientos y plazos de actuación de la Cámara de Compensación, relativos a Obligaciones en Mora o incumplimientos se ajustarán de igual manera, considerando los diferentes plazos en la liquidación. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador.

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142 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO DÉCIMO PRIMERO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE CONTRATOS DE FUTURO

SOBRE EL CONTRATO DE INTERCAMBIO

748.00 En la Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio, la Cámara de Compensación realizará el registro en cuenta de los Contratos de Intercambio correspondientes, en las cuentas de los Socios Liquidadores con Posiciones Largas y Cortas, que hayan mantenido abiertas hasta antes de que la Cámara de Compensación inicie su proceso de Liquidación Diaria. La fecha efectiva de los Contratos de Intercambio corresponderá al Día Hábil siguiente al vencimiento del Contrato de Futuro respectivo. Los registros en cuenta de los Contratos de Intercambio serán administrados por la Cámara de Compensación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento y Manual Operativo de la Cámara de Compensación.

749.00

El registro en cuenta incluye la tasa fija que se estableció con base a la tasa de Liquidación al Vencimiento del Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio, así como la tasa variable vigente, correspondiente a la primera Liquidación Periódica y establecida considerando la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), publicada por Banco de México en la Fecha de Vencimiento del Contrato de Futuro.

750.00

El calendario de Liquidaciones Periódicas, así como las particularidades fundamentales de los Contratos de Intercambio, serán publicados en la página de Internet de la Cámara de Compensación en la Fecha de Vencimiento del mismo. En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publique días inhábiles que coincidan con fechas de Liquidaciones Periódicas en los calendarios dados a conocer, las fechas de las liquidaciones correspondientes se recorrerán al Día Hábil inmediato siguiente.

751.00 El Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio, la Cámara de Compensación entregará a cada Socio Liquidador un reporte detallado en el que se especifiquen los Contratos de Intercambio largos y cortos generados del vencimiento del Contrato de Futuro.

752.00 El Día Hábil inmediato anterior a la fecha de las Liquidaciones Periódicas correspondientes, la Cámara de Compensación establecerá y dará a conocer la nueva tasa variable vigente, la cual corresponderá a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publique Banco de México ese Día Hábil. Dicha tasa variable, se aplicará sobre el valor nominal en la siguiente Liquidación Periódica.

753.00

El Día Hábil previo a la fecha de las Liquidaciones Periódicas correspondientes, la Cámara de Compensación determinará el monto del pago a tasa fija y el monto de pago a tasa variable sobre el valor nominal de los Contratos de Intercambio.

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143 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO DÉCIMO SEGUNDO

REVISIÓN DE LOS MONTOS CALCULADOS POR LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN

754.00

Los Socios Liquidadores podrán solicitar por escrito a la Dirección General, la revisión del monto que, por concepto de Liquidación Diaria, Liquidación al Vencimiento y/o Liquidación Extraordinaria haya requerido la Cámara de Compensación, cuando existan diferencias entre dicho monto y el monto que resulte de los cálculos que los propios Socios Liquidadores realicen y por lo tanto consideren que el requerimiento de la Cámara de Compensación es incorrecto. La solicitud de revisión de los montos calculados por la Cámara de Compensación, en términos del presente apartado, no eximen en forma alguna a los Socios Liquidadores de su obligación de cubrir totalmente los montos referidos en el párrafo anterior, en el entendido de que sólo después de cumplirse el procedimiento correspondiente, surtirá efectos cualquier modificación al monto originalmente solicitado.

754.01 En el supuesto de que sea la Cámara de Compensación quien detecte un error o inconsistencia en el cálculo de la Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria o Liquidación al Vencimiento, deberá dar aviso a los Socios Liquidadores por cualquiera de los medios previstos en el artículo 1041.00 del Reglamento. Independientemente de lo anterior, los Socios Liquidadores deberán cubrir sus obligaciones en términos de lo señalado en el párrafo anterior, hasta en tanto la Cámara de Compensación concluya la revisión de los cálculos correspondientes. En función al horario en que la Cámara de Compensación detecte el error, así como el tiempo que pueda tomarse en recalcular el monto correcto, ésta determinará si debe modificar el requerimiento el mismo día en que se realizó el cálculo erróneo con la finalidad de que los Socios Liquidadores cumplan con sus obligaciones de acuerdo con el cálculo correcto dentro del horario normal, sin esperar al Día Hábil siguiente para corregir el error.

755.00 Para que un Socio Liquidador presente una solicitud de revisión de cualquier monto calculado por la Cámara de Compensación, será necesario que previo a la presentación de la solicitud respectiva el Socio Liquidador liquide a la Cámara de Compensación el monto a revisar, dentro de los horarios correspondientes de conformidad con el Reglamento y Manual Operativo.

756.00 La solicitud de revisión del cálculo de la Liquidación Diaria y de la Liquidación al Vencimiento deberá presentarse por escrito, debidamente firmada por el delegado fiduciario correspondiente, a la atención del Director General, a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en el que se realizó el cálculo a ser revisado. Por lo que se refiere a la solicitud de revisión al cálculo de la Liquidación Extraordinaria, ésta deberá presentarse por escrito, debidamente firmada por el delegado fiduciario correspondiente, a la atención del Director General, a más tardar

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144 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

30 (treinta) minutos después de que el Socio Liquidador recibió el requerimiento por parte de la Cámara de Compensación. Las solicitudes de revisión a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán indicar como mínimo lo siguiente: I. Si la revisión que se solicita versa sobre la Liquidación Diaria, Liquidación al

Vencimiento y/o Liquidación Extraordinaria. II. Clase, Serie y/o Identificador Único. III. Las Cuentas Derivados afectadas. IV. La fecha, hora y monto del requerimiento. V. La metodología para realizar su cálculo y el ejercicio del cálculo realizado por

el Socio Liquidador. VI. El resultado del cálculo obtenido por el Socio Liquidador y la diferencia

existente entre el resultado obtenido y el monto requerido por la Cámara de Compensación.

VII. Los datos del(los) Cliente(s) que según el cálculo del Socio Liquidador estén

siendo afectados. En caso de tratarse de Clientes que pertenezcan a una Cuenta Global, el escrito deberá especificarlo.

La solicitud de revisión podrá acompañarse de aquellos documentos que el Socio Liquidador estime pertinentes para aclarar la probable diferencia en el cálculo del monto calculado.

757.00 Cuando la Cámara de Compensación reciba una solicitud de revisión de montos calculados para la Liquidación Diaria, la Liquidación al Vencimiento o para la Liquidación Extraordinaria, verificará que la misma cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 756.00 anterior y evaluará la procedencia de la solicitud para estar en posibilidades de resolverla. Tratándose de solicitudes de revisión de montos calculados para la Liquidación Diaria y para la Liquidación al Vencimiento una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y, en su caso, su procedencia, la Cámara de Compensación deberá dar respuesta a dicha solicitud a más tardar al Día Hábil siguiente de haberla recibido. Tratándose de solicitudes de revisión de montos calculados para Liquidación Extraordinaria y una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y, en su caso, su procedencia, la Cámara de Compensación deberá dar respuesta a dicha solicitud a más tardar al cierre del mercado del mismo día de negociación en el que la Cámara de Compensación hubiera recibido dicha solicitud. Si derivado de la verificación de la solicitud que realice la Cámara de Compensación, ésta concluye que la misma no cumple con los requisitos del artículo 756.00, a más

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1° de octubre de 2019

tardar a las 13:00 horas del Día Hábil siguiente de haber recibido la solicitud deberá requerir por escrito al Socio Liquidador que subsane la misma. El Socio Liquidador deberá cumplir con el requerimiento de la Cámara de Compensación, el mismo Día Hábil en que lo reciba. Cuando el Socio Liquidador cumpla con el requerimiento recibido y el plazo establecido en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación deberá de emitir su respuesta respecto a la solicitud de revisión, a más tardar al Día Hábil siguiente a aquél en que la solicitud se subsane. En el supuesto de que el Socio Liquidador no cumpla con el plazo otorgado para subsanar la solicitud de revisión, la Cámara de Compensación la declarará improcedente, dando aviso por escrito de esta determinación al Socio Liquidador.

758.00 La resolución que emita la Cámara de Compensación deberá estar suscrita por el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, dentro del plazo señalado en el artículo 757.00 del Reglamento, mediante la cual se ratificará o modificará el monto calculado.

759.00 La resolución que emita la Cámara de Compensación, deberá ser notificada por escrito al Socio Liquidador correspondiente y deberá estar debidamente fundada y motivada. La resolución de la Cámara de Compensación no será recurrible.

760.00 En caso de que se modifique el monto calculado a solicitud del Socio Liquidador, la Cámara de Compensación deberá, en su caso, notificar por escrito al(los) otro(s) Socio(s) Liquidador(es) afectados y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el mismo Día Hábil en que notifique su resolución al Socio Liquidador que solicitó la revisión. De igual manera, la Cámara de Compensación deberá notificar este hecho al Comité Técnico, al Subcomité de Administración y al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos de la Cámara de Compensación, en la siguiente sesión que dichos órganos colegiados tengan programada.

761.00 En caso de que se modifique el monto revisado a solicitud del Socio Liquidador y proceda la devolución y/o el requerimiento de recursos, la Cámara de Compensación deberá devolver y/o requerir las diferencias que existan entre el monto originalmente calculado y el monto que resulte de la revisión del cálculo. Dichos movimientos de fondos deberán realizarse, a más tardar el Día Hábil siguiente de notificada la resolución de la Cámara de Compensación. En caso de que se modifique el monto revisado a solicitud del Socio Liquidador y proceda la devolución y/o el requerimiento de recursos la Cámara de Compensación deberá guardar registros de los montos devueltos y/o requeridos, debiendo dar seguimiento a las causas que originaron diferencias en los montos, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Marco Integral de Riesgo Operacional.

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146 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

762.00

En caso de que se modifique el monto revisado a solicitud del Socio Liquidador, la Cámara de Compensación será responsable únicamente frente a los Socios Liquidadores involucrados, por el monto que señale la resolución emitida por la Cámara de conformidad con el artículo 758.00 anterior. En ningún momento la Cámara de Compensación será responsable del pago frente a terceros de cantidades que resulten de aplicar intereses a las diferencias calculadas o que sean resultado de procedimientos judiciales y/o extrajudiciales. La responsabilidad de la Cámara de Compensación queda acotada a lo establecido en el presente Apartado.

763.00 Cuando de conformidad con el presente apartado, la Cámara de Compensación lleve a cabo la revisión de un cálculo y la propia Cámara de Compensación concluya que se debe modificar el monto revisado, ésta deberá analizar la causa que originó el error en el cálculo. En este sentido, la Cámara de Compensación deberá asegurarse de tomar las medidas necesarias para que el error en el cálculo no vuelva a ocurrir durante el periodo en el que lleve a cabo las correcciones en sus sistemas e implemente las mismas, así como para solucionar de forma permanente la causa que originó dicho error. Asimismo, deberá dar seguimiento a lo anterior de conformidad con las políticas, metodologías y/o procedimientos descritos en el Marco Integral de Riesgo Operacional y/o en el Manual de Administración de Riesgos. Para efectos de lo anterior, la Cámara de Compensación deberá hacer entrega al Contralor Normativo del resultado del análisis realizado sobre la causa que originó el error en el cálculo, así como un informe y plan de trabajo sobre las medidas que se implementarán para solucionar el error y la causa que originó el error.

764.00 La implementación de las acciones que la Cámara de Compensación realice para subsanar temporal y permanentemente la causa que originó el error en el cálculo, deberán hacerse del conocimiento de los Socios Liquidadores y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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147 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO OCTAVO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECLARACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

800.00 La Cámara de Compensación está facultada para imponer medidas preventivas en

aquellos casos en que resulte que un Socio Liquidador o un Operador Administrador de Cuentas Globales, ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

I. Que ha incumplido con las obligaciones derivadas de su Operación,

incluyendo el pago de las cuotas y comisiones. II. Que ha incumplido con las obligaciones contenidas en el Reglamento, en el

Manual Operativo y/o en cualquier otra disposición emitida por las Autoridades, por la Bolsa o por la propia Cámara de Compensación.

III. Que se encuentra en condiciones financieras u operacionales que pongan en

riesgo la integridad de la Cámara de Compensación o del mercado. IV. Que por la forma de conducir sus operaciones, no le puede ser permitido

continuar realizando las mismas.

Adicionalmente, la Cámara de Compensación podrá imponer aquéllas medidas preventivas de las señaladas en las fracciones I a IV anteriores que considere pertinentes, a los Clientes que celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior.

801.00

El Socio Liquidador o el Operador que administre Cuentas Globales, que se encuentre imposibilitado para cumplir cualquiera de las obligaciones asumidas en términos del Fideicomiso Asigna, del Reglamento, del Manual Operativo, de la normativa expedida por la Bolsa o por las Autoridades, deberá notificar en forma fehaciente e inmediata de esa situación a la Cámara de Compensación. La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior que se encuentre imposibilitada para cumplir cualquiera de las obligaciones asumidas en términos del contrato de prestación de servicios que firme con la Cámara de Compensación, así como de las establecidas en la normatividad aplicable, deberá informar dicha situación a la Cámara de Compensación el mismo día en que ocurra.

APARTADO SEGUNDO

MEDIDAS PREVENTIVAS 802.00

El Director General o, en su caso, el Directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, estará facultado para dictar y ejecutar medidas preventivas cuando resulte que la condición financiera u operativa de un Socio Liquidador, de un Operador que administre Cuentas Globales y, en lo que

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148 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

corresponda, de una Plataforma de Negociación o de una Plataforma del Exterior así lo exija. La Cámara de Compensación tendrá las más amplias facultades para imponer, en forma simultánea o sucesiva, una o varias de las siguientes medidas: I. Imponer al Socio Liquidador, al Operador que administre Cuentas Globales y

a los Clientes que celebren Contratos de Derivados a través de la Bolsa, restricciones en la Operación, mismas que podrán consistir en:

a) Prohibir la celebración de Operaciones que incrementen el número de

Contratos Abiertos. b) Solicitar el cierre total o parcial de sus Contratos Abiertos. c) Establecer límites a la operación de Contratos. d) Solicitar la liquidación de posiciones de un Socio Liquidador o de alguno

de sus Clientes.

II. Exigir el incremento en el monto de su patrimonio mínimo o de su capital mínimo, por encima de lo establecido en las Reglas.

III. Ordenar al Socio Liquidador o al Operador que administre Cuentas Globales, la transferencia de administración de los Contratos Abiertos en las Cuentas de Clientes cumplidos, incluyendo los derechos y obligaciones inherentes a los mismos, así como los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas.

IV. Ordenar a la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior la suspensión de servicios relativos a la celebración de Contratos de Derivados a un Cliente.

V. Solicitar a la Bolsa la suspensión de operaciones a los Operadores que en

calidad de Cliente de un Socio Liquidador incumplan con la Liquidación Diaria, Liquidación a Vencimiento o Liquidación Extraordinaria.

El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, deberá informar en el mismo Día Hábil, de las medidas preventivas adoptadas y de su aplicación al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, a la Bolsa y a las Autoridades.

803.00 Las medidas preventivas enunciadas en la fracción I. del artículo 802.00 deberán

ser aplicadas cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando un Socio Liquidador no cumpla con los requisitos de patrimonio mínimo aplicables.

II. Cuando un Operador Administrador de Cuentas Globales no cumpla con los

requisitos de capital mínimo aplicables.

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1° de octubre de 2019

III. Cuando un Operador Administrador de Cuentas Globales incumpla con sus obligaciones de constitución o reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas.

IV. Cuando la celebración de Operaciones genere que un Cliente mantenga un

número de Contratos Abiertos que exceda los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos con control correctivo establecidos, salvo en el supuesto establecido en el artículo 336.00.

V. A juicio de la Cámara de Compensación, cuando un Socio Liquidador u

Operador Administrador de Cuentas Globales, enfrente dificultades operativas graves que le impidan cumplir con sus obligaciones al momento en que uno o varios Clientes incumplan con sus propias obligaciones.

VI. Cuando se trate de una casa de bolsa o institución de crédito que participe

como Operador Administrador de Cuentas Globales sea suspendida por la Bolsa, en términos de su reglamento, o por una bolsa de valores para actuar como intermediaria.

VII. Cuando una casa de bolsa que participe como Operador Administrador de

Cuentas Globales le sea revocada su autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como casa de bolsa.

VIII. Cuando la institución de crédito que participe como Operador Administrador

de Cuentas Globales le sea revocada su autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de crédito.

IX. Cuando el Operador Administrador de Cuentas Globales sea sorprendido

ocultando algún hecho relevante que lo afecte en su operación, realizando declaraciones falsas o ficticias; presentando o utilizando documentos falsificados; y/o proporcionando información falsa al Comité Técnico, a los Subcomités o, en general, a cualquier órgano o empleado de la Cámara de Compensación.

X. Cuando el Operador Administrador de Cuentas Globales se niegue a

someterse a la práctica de una auditoría por parte de la Cámara de Compensación.

XI. Cuando el Operador Administrador de Cuentas Globales sea considerado

como infractor reiterado en términos del Capítulo Décimo Primero. XII. Cuando el Operador Administrador de Cuentas Globales se niegue a remover

a los miembros de su consejo de administración, directivos o empleados cuando así lo soliciten las Autoridades.

XIII. Cuando un Socio Liquidador u Operador de Cuentas Globales no cierre los

Contratos Abiertos de Clientes incumplidos y por tal motivo no pueda disponer de los fondos aportados por dicho Cliente con la finalidad de cubrir el incumplimiento.

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150 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

XIV. Cuando un Socio Liquidador o Cliente exceda o no reduzca el número de Contratos Abiertos a los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidos por la Cámara de Compensación.

XV. Cuando un Socio Liquidador solicite la suspensión de un Operador con quien

tenga celebrado un contrato de comisión mercantil y/o prestación de servicios, por haber incurrido este último en alguna violación al Reglamento o por cualquier otra causa que ponga en riesgo la integridad financiera de la Cámara de Compensación, de la Bolsa o del Socio Liquidador.

XVI. Cuando un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales

no entregue a la Cámara de Compensación en los plazos establecidos la información a que se encuentra obligado en términos del Reglamento.

XVII. Cuando las Autoridades así lo soliciten. XVIII. Cuando el Socio Liquidador incumpla con las obligaciones previstas en el

artículo 1311.00. 803.01

La medida preventiva enunciada en la fracción IV. del artículo 802.00 deberá ser aplicada cuando:

I. La celebración de Operaciones genere que un Cliente mantenga un número

de Contratos Abiertos que exceda los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos con control correctivo establecidos, salvo en el supuesto establecido en el artículo 336.00.

II. El Cliente incumpla con las obligaciones derivadas de su Operación,

incluyendo el pago de las Aportaciones Iniciales Mínimas, cuotas y comisiones.

III. El Cliente incumpla con las obligaciones contenidas en el Reglamento, en el

Manual Operativo y/o en cualquier otra disposición emitida por las Autoridades o por la propia Cámara de Compensación.

IV. El Cliente rebase los Niveles de Tolerancia al Riesgo.

804.00 Lo establecido en el artículo 802.00 será sin perjuicio de la facultad de la Cámara

de Compensación de requerir al Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales la presentación de información adicional sobre su situación financiera, sus procedimientos de control de riesgos; así como información financiera de los Clientes a quienes el Socio Liquidador les compense y liquide Operaciones.

805.00

El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, levantará las medidas preventivas decretadas cuando a su juicio cesen las causas que hubieren dado origen a ellas, debiendo

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151 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

informar al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, a la Bolsa, a las Plataformas de Negociación, Plataformas del Exterior y a las Autoridades el mismo Día Hábil.

APARTADO TERCERO

DECLARACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA 806.00 La declaración de una situación de emergencia será decretada por la Cámara de

Compensación, misma que impondrá las medidas preventivas y/o de emergencia que se establecen en el presente Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas establecidas en el Reglamento.

En adición a lo anterior, la Cámara de Compensación podrá decretar situaciones de emergencia en relación con las Operaciones celebradas en Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

807.00 A fin de mantener la integridad financiera del mercado, el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, deberá declarar la existencia de una situación de emergencia cuando:

I. Se incremente el número de Contratos Abiertos y/o la variación del Precio

Futuro o Prima de tal forma que las condiciones imperantes en el mercado y/o en el sistema financiero lo justifiquen.

II. Se aumente en forma inesperada la volatilidad de uno o varios de los Activos

Subyacentes, o bien ocurra un cambio en alguna de las variables que incida en la determinación del Precio Futuro o Prima y ello pueda implicar un riesgo sistémico.

III. Sucedan acontecimientos económicos que puedan incidir en la liquidez y

solvencia de los Socios Liquidadores o afectar el sistema financiero en general.

IV. Se interrumpa la prestación del servicio por parte de la Plataforma de

Negociación o Plataforma del Exterior a consecuencia de fallas tecnológicas que afecten la operación de sus sistemas.

808.00 Cuando la Cámara de Compensación declare una situación de emergencia el

Director General o, en su caso, el Directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, podrá imponer, una o varias de las siguientes medidas, simultánea o sucesivamente:

I. Incrementar el monto ordinario de Aportación Inicial Mínima exigido a los

Socios Liquidadores.

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1° de octubre de 2019

II. Realizar una Liquidación Extraordinaria en términos del Capítulo Séptimo. III. Establecer Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos inferiores a los

establecidos, por así considerarlo necesario o a petición de la Bolsa, cuando ésta considere que la concentración en un producto no está permitiendo la correcta formación de precios.

IV. Ordenar que la liquidación en especie de los Contratos de Derivados exigibles

en la Fecha de Vencimiento se realice en efectivo en términos del artículo 726.00.

V. Imponer restricciones a la operación en términos del artículo 802.00.

809.00

En caso que el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación haga uso de las facultades que se consignan en los artículos 807.00 y 808.00, deberá informarlo al Comité Técnico y a las Autoridades el mismo día en que esto ocurra.

810.00 El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al

que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, levantará las medidas decretadas por una situación de emergencia a petición expresa del Comité Técnico o cuando la Cámara de Compensación así lo determine, debiendo informarlo a las Autoridades el mismo día en que esto ocurra.

811.00 La Cámara de Compensación podrá suspender preventivamente a un Socio

Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales para efectos de la ejecución de Operaciones en Bolsa, o a su Personal Acreditado, en su caso, cuando:

I. Se rehúse a cumplir con alguna resolución del Comité Técnico, de la Cámara

de Compensación o de un Subcomité. II. Incumpla con alguna resolución del Director General en relación a

controversias surgidas entre los Socios Liquidadores, Operadores Administradores de Cuentas Globales o entre ambos.

III. Se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 803.00. IV. No verifique que a cada Cliente y a cada Socio Liquidador y Operador, por

cada Cuenta Global que administre, se le asigne un número de Cuenta Derivados, o bien, cuando haga mal uso del mismo.

V. No cierre los Contratos Abiertos de un Cliente que la Cámara de

Compensación haya detectado que rebasa los Niveles de Tolerancia Contratos Abiertos con control correctivo y que tiene Contratos Abiertos con distintos Socios Liquidadores y Operadores.

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153 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

812.00 En los casos de suspensión preventiva a que se refiere el artículo anterior, la

Cámara de Compensación deberá informar inmediatamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, para que éstas adopten las medidas necesarias en términos de la normatividad aplicable.

Asimismo, en caso que la Cámara de Compensación declare la suspensión preventiva de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, lo notificará a los demás Socio Liquidadores y Operadores a través del Boletín, especificando las razones que dieron lugar a esta resolución, la cual entrará en vigor en el momento que sea decretada la suspensión.

813.00 Cuando la suspensión preventiva del Socio Liquidador u Operador Administrador de

Cuentas Globales sea consecuencia de que el capital o patrimonio de éste se ubique por debajo del mínimo regulatorio, deberá entregar mientras dure la suspensión, un reporte diario de los movimientos en la cuenta propia y, en su caso, un reporte de las posiciones que mantenga por cuenta de terceros.

814.00

La Cámara de Compensación mantendrá la suspensión preventiva del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales de que se trate, hasta en tanto acredite que cumple, con los requisitos mínimos de operación para que la suspensión quede sin efectos.

815.00

Siempre que se imponga cualquiera de las medidas previstas en el presente Capítulo, el Contralor Normativo estará facultado para iniciar una investigación con la finalidad de determinar el origen, causa o circunstancias que originó la aplicación de una medida preventiva.

Para efectos de lo anterior, el Contralor Normativo se podrá allegar de todos los elementos que le puedan proporcionar las distintas áreas de la Bolsa, las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, incluyendo la facultad de inspeccionar a través de la práctica de auditorías, todos los libros y registros de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, así como de solicitar cualquier información relacionada con la aplicación de una medida impuesta en términos del presente Capítulo.

815.01

Si de la investigación resulta que el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales ha violado cualquier norma del Reglamento o del Manual Operativo, el Contralor Normativo deberá, de acuerdo al tipo de incumplimiento de que se trate, dar seguimiento al incumplimiento mediante la formulación del emplazamiento a que se refiere el artículo 1101.01 de este Reglamento.

815.02

La Cámara de Compensación levantará las medidas preventivas cuando, a su juicio, cesen las causas que hubieren dado origen a ellas, lo cual será notificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 812.00.

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154 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO CUARTO PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO

816.00

La Cámara de Compensación contará con un Plan de Continuidad de Negocio, elaborado de conformidad con lo que establece la Trigésima Octava de las Disposiciones, en el cual incluirá las medidas operativas que considere necesarias aplicables al personal de la Cámara de Compensación, de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, Participantes de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, la Bolsa, Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y demás entidades que presten servicios a la Cámara de Compensación para seguir ofreciendo sus servicios, con la finalidad de cubrir aquellas Contingencias Operativas que se presenten. El Plan de Continuidad de Negocio formará parte del Marco Integral de Riesgo Operacional.

817.00 El Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación considerará el equipo de respaldo y las facilidades operativas necesarias que permitan cubrir Contingencias Operativas, desde sus propias instalaciones. La Cámara de Compensación deberá programar pruebas de efectividad del funcionamiento del Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación, al menos una vez al año, ya sea durante Días Hábiles o días inhábiles. Los Socios Liquidadores, Operadores Administradores de Cuentas Globales, Participantes de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, Bolsa, Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior deberán participar en las referidas pruebas de efectividad, en términos de lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación. Los resultados de las pruebas de efectividad del funcionamiento del Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación, se darán a conocer en términos de las políticas y lineamientos previstos al respecto en el Marco Integral de Riesgo Operacional.

818.00 El Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación contendrá, además de lo previsto en el artículo 816.00, las políticas y procedimientos a seguir por el personal de la Cámara de Compensación y por los Socios Liquidadores, que permitan mantener la continuidad en la compensación, liquidación, administración de riesgos, inversión de recursos, vigilancia y registro contable de las Operaciones celebradas en la Bolsa, en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, así como la continuidad en la prestación del Servicio de Repositorio de Información, minimizando el costo y el impacto que se deriven de previsibles situaciones de contingencia.

819.00 El Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación deberá establecer políticas y procedimientos de seguridad encaminados a evitar que se interrumpa, altere o impida el flujo de información y procesamiento relacionado con

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1° de octubre de 2019

las Operaciones celebradas en Bolsa, en Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Deberán establecerse medidas para enfrentar caídas de sistemas, fallas en la interconexión de los mismos, acometidas en la energía eléctrica, imposibilidad de acceso a las instalaciones, recuperación de archivos de información y ocurrencia de desastres. La Cámara de Compensación dará seguimiento a las fallas en aplicativos, comunicaciones, bases de datos, infraestructura y en la seguridad, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Marco Integral de Riesgo Operacional.

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156 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO NOVENO RED DE SEGURIDAD Y COMISIONADOS DE EJECUCIÓN

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 900.00

El presente Capítulo tiene por objeto establecer los principios y el orden de prelación que deberán observar la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales en la ejecución de la Red de Seguridad por un incumplimiento, así como los principios y el orden de prelación que deberá observar la Cámara de Compensación al hacer uso de los recursos de los Socios Liquidadores, de los Operadores Administradores de Cuentas Globales y de la propia Cámara de Compensación.

901.00

La Cámara de Compensación realizará pruebas anuales de ejecución de la Red de Seguridad, para lo cual deberá convocar a todos los involucrados y a otras partes interesadas en las revisiones y pruebas de los procedimientos. En caso de que se presenten cambios a las reglas o procedimientos relacionados con la ejecución de la Red de Seguridad, se deberán de realizar ejercicios adicionales. Los resultados de las pruebas anuales que realice la Cámara de Compensación serán informados al Comité Técnico, siguiendo las políticas y procedimientos para la gestión de pruebas integrales contenidas en el Manual de Administración de Incumplimientos. La Cámara de Compensación deberá publicar las reglas y procedimientos de ejecución de la Red de Seguridad, previstos tanto en el Reglamento como en el Manual de Administración de Incumplimientos, en su página electrónica en la red mundial denominada Internet. Las modificaciones que, en su caso, se realicen a las reglas y/o procedimientos de la Red de Seguridad, serán presentadas para conocimiento del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y del Subcomité de Administración. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el Subcomité Normativo y de Ética y ratificadas por el Comité Técnico. Asimismo, las referidas modificaciones deberán someterse a la aprobación de las Autoridades.

APARTADO SEGUNDO

PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA RED DE SEGURIDAD

902.00 Con las particularidades que se especifican en cada uno de los apartados del presente Capítulo, la Cámara de Compensación aplicará los recursos de la Red de Seguridad en el siguiente orden: I. Aportaciones Iniciales Mínimas del participante incumplido. II. Exceso de patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido. Tratándose de

un Socio Liquidador Integral, se utilizará únicamente los recursos de la Cuenta Propia o de la Cuenta de Terceros, según corresponda.

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157 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

III. Recursos Fijos del Fondo de Compensación del Socio Liquidador Incumplido y, en su caso, Recursos Variables del Socio Liquidador Incumplido.

IV. Total del patrimonio del Socio Liquidador Incumplido. V. Si el Socio Liquidador Incumplido es de Posición de Terceros y éste pertenece

a un grupo financiero que también participa con un Socio Liquidador de Posición Propia, se utilizarán también los recursos de este último Socio Liquidador, en el mismo orden señalado en las fracciones I, II, III y IV anteriores.

VI. Fondo Complementario. VII. Cincuenta por ciento del Patrimonio Red de Seguridad. VIII. En caso de que el Socio Liquidador Incumplido haya aportado Recursos

Variables al Fondo de Compensación, se utilizarán los Recursos Variables de los otros Socios Liquidadores que, en su caso, hubieren aportado dichos recursos.

IX. Recursos Fijos del Fondo de Compensación de los Socios Liquidadores

cumplidos. X. Los recursos producto de la solicitud de la Cámara de Compensación para

restituir el Fondo de Compensación de conformidad con el artículo 608.00. XI. Total del Patrimonio Red de Seguridad de la Cámara de Compensación. XII. Patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores cumplidos.

903.00

Ante un incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá procurar salvaguardar los intereses de los Clientes cumplidos.

904.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales en los contratos de intermediación y en los convenios de adhesión a los contratos de fideicomiso respectivos que suscriban con sus Clientes, deberán establecer:

I. Que el procedimiento a través del cual harán uso de sus recursos en caso de

que alguno de sus Clientes incumpla frente a los mismos, será referido como Red de Seguridad y será acorde con los Apartados Tercero a Octavo de este Capítulo, según corresponda; y

II. Que en los supuestos que así lo establezca la normatividad aplicable, aquéllos

tendrán la facultad de cerrar los Contratos Abiertos de dichos Clientes y de destinar sus Aportaciones al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de las Operaciones que lleven por su cuenta.

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158 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

905.00 La firma de un contrato de intermediación con un Operador Administrador de Cuentas Globales y/o de un convenio de adhesión al fideicomiso de un Socio Liquidador por parte de un Cliente, se entenderá como el reconocimiento y consentimiento expreso del mismo, respecto al contenido y aplicación del Reglamento, la Red de Seguridad y Manual de Administración de Incumplimientos al propio Cliente, así como al uso de sus recursos, en caso de que se presente un incumplimiento.

906.00 Ante el incumplimiento de un Cliente frente a un Socio Liquidador o frente a un Operador Administrador de Cuentas Globales, éstos deberán utilizar los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas disponibles de dicho Cliente, para evitar el incumplimiento del Operador Administrador de Cuentas Globales ante el Socio Liquidador o del Socio Liquidador frente a la Cámara de Compensación. No obstante, lo anterior, el Socio Liquidador y el Operador Administrador de Cuentas Globales deberán notificar el incumplimiento del Cliente a la Cámara de Compensación para lo conducente.

907.00

La Cámara de Compensación notificará el nombre del Cliente Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y a los demás Operadores y Socios Liquidadores y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior cuando el Cliente Incumplido sea una institución autorizada para operar en las mismas, el mismo Día Hábil en que tenga conocimiento del incumplimiento.

908.00

Las notificaciones previstas en los artículos 906.00 y 907.00 anteriores, así como cualquier otra notificación por escrito que deban realizarse los Socios Liquidadores, los Operadores Administradores de Cuentas Globales y la Cámara de Compensación entre sí y/o a las Autoridades durante la ejecución de la prelación prevista en los Apartados Tercero a Noveno del presente Capítulo, deberán hacerse de forma inmediata vía electrónica. Lo anterior, en el entendido de que las notificaciones deberán de realizarse también físicamente, en los domicilios correspondientes, a más tardar el Día Hábil siguiente en que se realicen vía electrónica.

909.00

Los Operadores Administradores de Cuentas Globales y los Socios Liquidadores estarán obligados a proporcionar a la Cámara de Compensación toda la información con la que cuenten respecto de los Contratos Abiertos que mantengan por cuenta de un Cliente u Operador Incumplido. Adicionalmente, en aquellos casos en los que un Cliente u Operador que realice operaciones por cuenta propia sea declarado incumplido, la Cámara de Compensación con base en los registros que lleva deberá, identificar posiciones abiertas correspondientes a éstos, diferentes a aquéllas respecto de las cuales se presentó el incumplimiento.

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159 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

En relación con lo anterior, los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán:

I. Notificar si el Cliente u Operador Incumplido mantiene Contratos Abiertos con

ellos en las Cuentas Globales que administran y, en caso afirmativo, deberán revelar las posiciones que tienen abiertas, así como los montos que por su cuenta mantengan por concepto de Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y cualquier otro recurso del Cliente u Operador Incumplido relacionado con el contrato de intermediación y/o convenio de adhesión al fideicomiso.

II. Efectuar la transferencia de los Contratos Abiertos compensables del Cliente

u Operador Incumplido, a la Cuenta Derivados en la que se registró el incumplimiento para llevar a cabo el correspondiente Cierre de Posiciones Abiertas por Compensación del Incumplido.

III. Simultáneamente a la trasferencia referida en la fracción anterior, deberán

transferir los recursos aportados por concepto de Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones Iniciales Mínimas por el Cliente u Operador Incumplido para los Contratos Abiertos materia del traspaso.

910.00

Como parte de la ejecución de la Red de Seguridad, la Cámara de Compensación podrá solicitar a cualquier Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales: I. El cierre de posiciones de un Cliente que haya incumplido en otro Operador

Administrador de Cuentas Globales y/o Socio Liquidador; y II. La suspensión de la operación del Cliente incumplido, debiendo dar aviso de

dicha solicitud a la Bolsa y, en su caso, a la Plataforma de Negociación y Plataforma del Exterior, según corresponda.

Asimismo, podrá solicitar a la Bolsa que suspenda la operación de un participante incumplido o a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior que suspendan la prestación de sus servicios respecto a Contratos de Derivados a los Clientes Incumplidos. Cuando la Cámara de Compensación ordene la suspensión de operación y/o servicios a la Bolsa o a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, según corresponda, dicha instrucción no limitará futuras instrucciones que la propia Cámara de Compensación ordene, para que en nombre del participante incumplido celebren operaciones para ejecutar el Cierre de Posiciones Abiertas por Compensación.

911.00

Respecto a las Operaciones de un participante incumplido, la Cámara de Compensación tendrá, además de las previstas en el presente apartado, las siguientes facultades:

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160 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

I. Tratándose de Operaciones celebradas en Bolsa, la Cámara de Compensación podrá solicitar a aquélla, que cancele las Operaciones del participante incumplido que se hayan negociado durante el periodo comprendido entre el momento en que la Cámara de Compensación tenga conocimiento del incumplimiento y el momento en que ésta última solicita a la Bolsa la suspensión de la operación al incumplido.

II. Tratándose de Operaciones celebradas en Plataformas de Negociación y/o en

Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación podrá rechazar las Operaciones del participante incumplido que se hayan negociado durante el periodo comprendido entre el momento en que la Cámara de Compensación tenga conocimiento del incumplimiento y el momento en que ésta última solicita a las Plataformas de Negociación y/o en Plataformas del Exterior la suspensión del servicio de negociación de Contratos de Derivados al incumplido.

En caso de que una vez solicitada la suspensión de la operación de un Cliente Incumplido en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 910.00, por cualquier motivo la Cámara de Compensación continúe recibiendo Operaciones que no sean para cerrar posición, provenientes de dicho Cliente: I. Tratándose de Operaciones celebradas en Bolsa, una vez identificadas, se

solicitará la Bolsa realice la cancelación de las mismas en términos de su Reglamento. En caso de que las mismas no pudieran ser canceladas, serán asignadas a la Cuenta Propia del Operador o Socio Liquidador que hubiese permitido su concertación después de haber recibido la notificación de la suspensión del Cliente respectivo.

II. Tratándose de Operaciones celebradas en Plataformas de Negociación y/o en

Plataformas del Exterior, una vez identificadas las operaciones del Cliente, realizadas con posterioridad a la notificación de la suspensión correspondiente, la Cámara de Compensación notificará a dichas Plataformas que las mismas no serán novadas.

912.00

En caso de que un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales sea excluido y no sea posible la transferencia de las Cuentas Globales cumplidas a otro Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, los Clientes de la Cuenta Global cumplida, para evitar el cierre de su posición abierta, podrán solicitar el traspaso de la misma a un Socio Liquidador de Posición de Terceros o a un Socio Liquidador Integral. En este caso, el Cliente estará obligado a revelar su identidad al participante al que le sea transferida su posición abierta.

913.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán prever en su red de seguridad que un Cliente se declarará como incumplido para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, al menos en los siguientes supuestos:

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161 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

I. Ante la falta de entrega de recursos solicitados por el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales como Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas.

II. Ante la falta de entrega de los montos que se le requieran al Cliente para cubrir

la Liquidación Diaria, la Liquidación al Vencimiento y/o una Liquidación Extraordinaria.

III. Ante la falta de entrega de los Activos Subyacentes que se le requieran al

Cliente para cubrir la liquidación anticipada, o la Liquidación al Vencimiento.

914.00 La Cámara de Compensación considerará como incumplimiento de un Socio Liquidador la falta de entrega de los recursos necesarios para cubrir: I. La Liquidación Diaria. II. La Liquidación al Vencimiento o liquidación anticipada. III. La Liquidación Extraordinaria. IV. La reconstitución del Fondo de Compensación cuando así lo solicite la

Cámara de Compensación en términos del artículo 921.00 del Reglamento. Asimismo, para efectos de la aplicación de la Red de Seguridad, se considerará que un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales está en incumplimiento, cuando éstos no mantengan el patrimonio mínimo o capital mínimo establecido en Reglas y de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

915.00

Una vez decretado un incumplimiento, los Socios Liquidadores, los Operadores Administradores de Cuentas Globales y la Cámara de Compensación harán uso de los recursos de conformidad con la prelación descrita en los Apartados Tercero a Noveno del presente Capítulo, según sea el caso, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos y conforme a los procedimientos y horarios establecidos en el Manual de Administración de Incumplimientos.

916.00

Para efectos del presente Capítulo el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se podrá realizar mediante las siguientes mecánicas: a) Cierre de Posiciones Abiertas por Compensación.- Es el proceso mediante el

cual, el Operador Administrador de Cuentas Globales o Socio Liquidador correspondiente, transfiere los Contratos Abiertos del Cliente, Operador y/o Socio Liquidador Incumplido a la Cuenta Derivados que indique la Cámara de Compensación para compensar las Posiciones Largas con las Posiciones Cortas correspondientes, de conformidad con el Capítulo Noveno del Reglamento y los procedimientos establecidos en el Manual de Administración de Incumplimientos.

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162 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

b) Cierre de Posiciones Abiertas mediante Operaciones Opuestas.- Es el proceso mediante el cual un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales celebra por cuenta de un Cliente, Operador y/o Socio Liquidador Incumplido, operaciones opuestas a los Contratos Abiertos que componen la Posición Abierta del Cliente, Operador y Socio Liquidador Incumplido, de conformidad con el Capítulo Noveno del Reglamento y los procedimientos establecidos en el Manual de Administración de Incumplimientos.

Cuando un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales que lleve a cabo el Cierre de Posiciones Abiertas mediante Operaciones Opuestas, deberá de informar a la Cámara de Compensación el resultado obtenido de llevar a cabo el proceso de cierre referido, el mismo día en que se ejecute.

c) Cierre de Posiciones Abiertas por Liquidación en Efectivo.- Al efectivo que

deba solicitarse, recibirse y/o entregarse, según corresponda y que resulte de la valuación que realice la Cámara de Compensación de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

917.00

El Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido que se realice como parte de la Red de Seguridad, se deberá ejecutar bajo condiciones de mercado conforme a las políticas y metodologías aprobadas por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, establecidas en el Manual de Administración de Incumplimientos y en las metodologías para la administración de riesgos contenidas en el Manual de Administración de Riesgos. Cuando no sea posible realizar el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido debido a las condiciones del mercado, la Cámara de Compensación podrá liquidarlas en efectivo. Derivado del Cierre de Posiciones Abiertas por Liquidación en Efectivo que realice la Cámara de Compensación y con el fin de mitigar el riesgo, la misma estará facultada para solicitar el cierre de cualquier otra Posición Abierta del Incumplido, independientemente de que las obligaciones relacionadas con las mismas se hayan cubierto de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el Manual Operativo.

918.00

Cuando derivado de un incumplimiento se realice el Cierre de las Posiciones Abiertas del Incumplido y se genere una ganancia, ésta siempre se deberá utilizar en primera instancia para cubrir las obligaciones pendientes del Cliente Incumplido. En caso de que existan recursos adicionales del Cliente Incumplido y los mismos se encuentren disponibles o hayan sido liberados durante la ejecución de la Red de Seguridad, también deberán ser empleados para cubrir cualquier obligación pendiente. Los recursos a los que hace referencia el presente artículo incluyen cualquier monto que el Cliente haya entregado al Operador Administrador de Cuentas Globales o al Socio Liquidador para su operación de Contratos de Derivados al amparo del contrato de intermediación y/o el convenio de adhesión que al efecto hayan celebrado.

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163 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

En caso de que aún exista un remanente de los recursos del Cliente Incumplido, una vez solventado el monto en incumplimiento y los gastos que se hubieran generado por el mismo, dicho remanente deberá ser devuelto al Cliente respectivo.

918.01 El Comité Técnico deberá decretar mediante resolución adoptada por el voto afirmativo de al menos, las dos terceras partes del total de los miembros, la intervención a un Socio Liquidador Incumplido. Esta facultad podrá ser delegada al Director General o, en su ausencia, al directivo de la Cámara de Compensación que señale el Comité Técnico, en el entendido que dicha resolución deberá notificarse de inmediato al Comité Técnico y ser ratificada por el mismo, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la notificación. La Cámara de Compensación deberá notificar la intervención del Socio Liquidador Incumplido, a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, el mismo día en el que se ordene dicha intervención.

918.02

El Comisionado de Ejecución tendrá la obligación de notificar a los Clientes cumplidos del Socio Liquidador Incumplido, la identidad de los Socios Liquidadores de Posición de Terceros o, en su caso, Socio Liquidador Integral a los cuales se haya transferido la administración de sus Contratos Abiertos, el mismo día en que se haya realizado la transferencia.

918.03

Durante la intervención a un Socio Liquidador, los Socios Liquidadores que reciban las posiciones de los Clientes cumplidos, deberán incrementar su patrimonio mínimo y las aportaciones al Fondo de Compensación, en los términos que establezca la Cámara de Compensación y de conformidad con las metodologías correspondientes vigentes.

918.04

Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros o Socios Liquidadores Integrales a los que se les transfiera la administración de los Contratos Abiertos de los Clientes cumplidos, estarán obligados a desempeñar las funciones que venía realizando el Socio Liquidador intervenido frente a los Clientes y asumirán los derechos y obligaciones inherentes a los mismos. Lo anterior, será sin perjuicio de que el Socio Liquidador receptor acuerde con los Clientes los términos y condiciones conforme a los cuales les podrá continuar prestando sus servicios o, en su caso, acuerde la transferencia de los Contratos Abiertos del Cliente cumplido a otro Socio Liquidador, cuando el Cliente cumplido no acepte los términos y condiciones que el Socio Liquidador receptor le establezca.

918.05

Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Socio Liquidador Incumplido, mantendrá a disposición de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador cumplido receptor, los antecedentes, la información financiera y la evaluación crediticia de aquéllos Clientes que sean transferidos, así como las copias de los estados de cuenta que hayan enviado a dichos Clientes.

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164 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Asimismo, deberán mantener disponible la información relativa a las posiciones de cobertura, así como de las posiciones en otros mercados relacionados al mismo Activo Subyacente materia de la posición de cobertura correspondiente de aquéllos Clientes que han sido transferidos.

919.00

La Cámara de Compensación utilizará parte de su Patrimonio Red de Seguridad de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, antes de que se mutualice el Fondo de Compensación de los Socios Liquidadores cumplidos.

920.00

Los Recursos Fijos del Fondo de Compensación siempre serán mutualizables entre todos los Socios Liquidadores. Los Recursos Variables del Fondo de Compensación serán mutualizables únicamente entre aquellos Socios Liquidadores que los hayan aportado.

921.00

La Cámara de Compensación está facultada para solicitar a los Socios Liquidadores cumplidos que restituyan sus aportaciones al Fondo de Compensación, existente antes del incumplimiento, tomando como base lo señalado en el artículo 608.00 del Reglamento. Lo anterior se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el Manual de Administración de Incumplimientos.

922.00

En caso de un Socio Liquidador de Posición Propia cuya institución fideicomitente y fiduciaria sea fiduciaria de un Socio Liquidador de Posición de Terceros, que haya perdido el patrimonio mínimo requerido para operar de conformidad con las Reglas, el mencionado Socio Liquidador de Posición Propia deberá suspender sus operaciones en términos de lo dispuesto por la decimosexta de las Reglas, una vez que reciba la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 941.00 del presente Reglamento.

923.00

Sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Compensación de ordenar el Cierre de Posiciones Abiertas de un Socio Liquidador Incumplido, así como de las demás medidas que dicte para la sana operación tanto de la propia Cámara de Compensación como del mercado de derivados, en caso de que un Socio Liquidador Integral tuviera que extinguirse por la pérdida del patrimonio mínimo necesario para su operación, ya sea por un incumplimiento de Operaciones por Cuenta de Terceros o por Operaciones por Cuenta Propia, la fiduciaria, con el fin de reducir los riesgos a los que estén expuestos, celebrará nuevos Contratos de Derivados exclusivamente con el propósito de cerrar sus posiciones y mantener la encomienda fiduciaria respectiva que le permita cumplir con las Operaciones celebradas con anterioridad a la extinción citada. Lo anterior en los términos de las Reglas y de las demás disposiciones aplicables.

924.00

En ningún caso podrán utilizarse los recursos de Clientes cumplidos que administre un Socio Liquidador de Posición de Terceros o un Socio Liquidador Integral, para

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165 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

liquidar incumplimientos derivados de obligaciones de pago de Operaciones por Cuenta Propia.

925.00 Si al concluir la intervención del Socio Liquidador Incumplido, y después de liquidadas todas las obligaciones a cargo del mismo, resultara un saldo acreedor, la Cámara de Compensación devolverá el remanente al Socio Liquidador, salvo lo relativo a su aportación al Patrimonio Mínimo en su carácter de Fideicomitente Patrimonial, en su caso, y el monto equivalente a la aportación preoperativa al Fondo de Aportaciones y al Fondo de Compensación, mismas que le serán entregadas transcurridos 6 (seis) meses contados a partir de su exclusión como Socio Liquidador en términos de lo establecido en el presente Reglamento.

APARTADO TERCERO

RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

926.00

Los Operadores que administren una o más Cuenta(s) Global(es), frente al incumplimiento de uno o varios de los Clientes que la integren, deberán informar por escrito, de manera inmediata y de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, los datos del Cliente Incumplido y los detalles del incumplimiento a la Cámara de Compensación, a la Bolsa y al Socio Liquidador que administra la posición respecto de la cual se dio el incumplimiento dentro del horario establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. El informe deberá incluir al menos la identidad del Cliente Incumplido, el monto de los recursos depositados por concepto de Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y la descripción y datos para la identificación de los Contratos Abiertos al momento del incumplimiento.

927.00

La Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, notificará el nombre del Cliente Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, notificará el incumplimiento vía electrónica a los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que tenga conocimiento del mismo. En caso de que se identifique que el Cliente Incumplido es un Operador de Cuenta Propia, la Cámara de Compensación adicionalmente deberá determinar e informar a dicho Operador, las condiciones en que deberá suspender su operación en la Bolsa y, en su caso, en las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, para que exclusivamente pueda realizar el Cierre de las Posiciones Abiertas del Incumplido. En caso de que se identifique que el Cliente Incumplido es Operador por Cuenta de Terceros, la Cámara de Compensación deberá iniciar las acciones, relacionadas con el traspaso de la cartera de Clientes de dicho Operador al Socio Liquidador que efectúe la liquidación de las Cuentas Derivados operadas por el Operador

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166 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Incumplido. El traspaso de la cartera de Clientes se efectuará en los términos que al efecto se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos.

928.00

Con el fin de cubrir el importe de las obligaciones a cargo del Cliente Incumplido y las pérdidas que se generen con motivo del incumplimiento en la Cuenta Global, la Cámara de Compensación deberá: I. Ejecutar el procedimiento de identificación y traspaso de Posiciones Abiertas

del Cliente Incumplido en términos de lo dispuesto por el artículo 909.00. II. En caso de que existan Posiciones Abiertas del Incumplido en la Cuenta

Global que no pudieran ser compensadas, instruir a los Operadores Administradores de Cuentas Globales y Socios Liquidadores con posiciones abiertas del Cliente incumplido, ejecutar el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido.

III. Aplicar al monto incumplido los recursos a los que hacen referencia los

párrafos primero y segundo del artículo 918.00, que en su caso queden disponibles, una vez ejecutados los procesos de Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo.

IV. En el supuesto de que con los recursos a que se refiere la fracción III del

presente artículo se cubra el incumplimiento, en caso de existir algún remanente, la Cámara de Compensación entregará el mismo al Operador Administrador de la Cuentas Globales para que éste a su vez lo entregue al Cliente Incumplido.

929.00

En caso de que no se hubieran obtenido recursos en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 928.00, o habiéndose obtenido éstos resultaran insuficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación, previa declaratoria del Socio Liquidador correspondiente del incumplimiento del Operador Administrador de Cuentas Globales, deberá: I. Informar del incumplimiento del Operador Administrador de Cuentas Globales

a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento.

II. Dar inicio al procedimiento para la identificación y el traspaso de las posiciones

que por Cuenta de Terceros, ya sea en Cuentas Derivados o en otras Cuentas Globales, administre el Operador Administrador de Cuentas Globales.

III. Determinar e instruir al Operador Administrador de Cuentas Globales la forma

en que quedarán limitadas sus operaciones. En caso de que el Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido tenga posición propia abierta en la Cámara de Compensación, ésta deberá realizar las acciones a que se refiere el artículo 930.00.

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167 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

930.00 En caso de que en la Cámara de Compensación se identifique que el Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido tenga posición propia abierta, con el fin de cubrir las pérdidas generadas por el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá: I. Ejecutar el procedimiento de identificación de Posiciones Abiertas del

Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido en términos de lo dispuesto por el artículo 909.00.

II. En caso de que los Contratos Abiertos de posición propia del Operador

Administrador de Cuentas Globales Incumplido no pudieran ser compensados, instruir al Operador Administrador de Cuentas Globales o Socio Liquidador correspondiente, ejecutar el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido.

III. Aplicar al monto incumplido los recursos a los que hacen referencia los

párrafos primero y segundo del artículo 918.00, que en su caso queden disponibles, una vez ejecutados los procesos de Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo.

IV. En el supuesto de que con los recursos a que se refiere la fracción III del

presente artículo se cubra el incumplimiento, y en caso de que exista algún remanente, la Cámara de Compensación entregará el mismo al Socio Liquidador en el que resida la Cuenta Derivados en la que se hubieran concentrado la Posiciones Abiertas del Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido, para que el Socio Liquidador se las entregue al Operador.

931.00

Cuando los recursos señalados en el artículo anterior no sean suficientes para cubrir el incumplimiento, o no haya sido posible su ejecución en los tiempos que para tales efectos se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos, el Socio Liquidador a través del cual se hayan llevado a la Cámara de Compensación las operaciones de la Cuenta Global de que se trate, deberá cubrir el faltante. En el supuesto de que el Socio Liquidador no cubra el monto faltante, la Cámara de Compensación deberá realizar las acciones a que se refiere el artículo 941.00 y las subsecuentes que resulten aplicables.

APARTADO CUARTO

RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS LIQUIDADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

932.00

Los Socios Liquidadores que administren una o más Cuenta(s) Global(es), frente al incumplimiento de uno o varios de los Clientes que la integren, deberán informar por escrito, de manera inmediata y de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, los datos del Cliente Incumplido y los detalles del incumplimiento a la Cámara de Compensación y a la Bolsa dentro del horario establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

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168 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

El informe deberá incluir al menos la identidad del Cliente Incumplido, el monto de los recursos depositados por concepto de Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, así como la descripción y los datos para la identificación de las posiciones abiertas al momento del incumplimiento.

933.00

La Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, notificará el nombre del Cliente Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, notificará el incumplimiento vía electrónica a los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que tenga conocimiento del mismo. Adicionalmente, la Cámara de Compensación deberá realizar las acciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 927.00 del presente Reglamento.

934.00

Con el fin de cubrir el importe de las obligaciones a cargo del Cliente Incumplido y las pérdidas que se generen con motivo del incumplimiento en la Cuenta Global, la Cámara de Compensación deberá: I. Ejecutar el procedimiento de identificación de Posiciones Abiertas del Cliente

Incumplido en términos de lo dispuesto por el artículo 909.00. II. En caso de que las Posiciones Abiertas del Cliente Incumplido no pudieran ser

compensadas, instruir al Socio Liquidador que administra la Cuenta Global en que se presentó el incumplimiento, ejecutar el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido que se encuentren en la Cuenta Global y a los demás Operadores Administradores de Cuentas Globales y Socios Liquidadores con posiciones abiertas del Cliente Incumplido, el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido.

III. Aplicar al monto incumplido los recursos a los que hacen referencia los

párrafos primero y segundo del artículo 918.00, que en su caso queden disponibles, una vez ejecutado el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido a que se refieren los incisos I y II del presente artículo, al monto incumplido.

IV. En caso de que con los recursos a que se refiere la fracción III del presente

artículo, fueren suficientes para cubrir el incumplimiento y en caso de existir algún remanente, la Cámara de Compensación entregará el mismo al Socio Liquidador administrador de la Cuenta Global para que éste a su vez los entregue al Cliente Incumplido.

935.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a los que hace referencia la fracción III del Artículo 934.00, éstos no resultaran suficientes para cubrir el incumplimiento, el Socio Liquidador a través del cual se hayan llevado a la Cámara de Compensación las operaciones de la Cuenta Global de que se trate, deberá cubrir el faltante.

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169 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

En el supuesto de que el Socio Liquidador no cubra el monto faltante para subsanar el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá realizar las acciones a que se refiere el Artículo 941.00 y las subsecuentes que resulten aplicables.

APARTADO QUINTO

RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS LIQUIDADORES DE POSICIÓN DE TERCEROS

936.00

Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros frente al incumplimiento de uno o varios Clientes deberán informar por escrito, de manera inmediata y de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, los datos del Cliente Incumplido y los detalles del incumplimiento a la Cámara de Compensación y a la Bolsa, dentro del horario establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. El informe deberá incluir al menos la identidad del Cliente Incumplido, la indicación del monto de los recursos depositados por concepto de Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, así como la descripción y los datos para la identificación de las posiciones abiertas al momento del incumplimiento.

937.00

La Cámara de Compensación de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, notificará el nombre del Cliente Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, notificará el incumplimiento vía electrónica a los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que tenga conocimiento del mismo. Adicionalmente, la Cámara de Compensación deberá realizar las acciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 927.00 del presente Reglamento.

938.00 Con el fin de cubrir el importe de las obligaciones a cargo del Cliente Incumplido y las pérdidas que se generen con motivo del incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá: I. Ejecutar el procedimiento de identificación de Posiciones Abiertas del Cliente

Incumplido en términos de lo dispuesto por el artículo 909.00. II. En caso de que las Posiciones Abiertas del Incumplido no pudieran ser

compensadas, instruir a los demás Operadores Administradores de Cuentas Globales y Socios Liquidadores con posiciones abiertas del Cliente incumplido, el Cierre de las Posiciones Abiertas del Incumplido.

III. Aplicar al monto incumplido los recursos a los que hacen referencia los

párrafos primero y segundo del artículo 918.00, que en su caso queden disponibles, una vez ejecutado el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido a que se refieren los incisos I y II del presente artículo, al monto incumplido.

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170 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

IV. En caso de que con los recursos a que se refiere la fracción III del presente artículo, se cubra el incumplimiento y en caso de existir algún remanente, la Cámara de Compensación entregará el mismo al Socio Liquidador, para que estos a su vez los entreguen al Cliente Incumplido.

939.00

En caso de que no se hubieran obtenido recursos en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 938.00 o habiéndose obtenido éstos resultaran insuficientes para cubrir el incumplimiento, el Socio Liquidador de Posición de Terceros en el que se presentó el incumplimiento, deberá cubrir el faltante.

940.00

En caso de que el Socio Liquidador de Posición de Terceros en el que se presentó el incumplimiento no haya cubierto el faltante en términos de lo dispuesto por el artículo 939.00, la Cámara deberá instruir que se aplique el exceso de su patrimonio mínimo para cubrir el incumplimiento. El uso de los recursos a que se refiere el presente artículo también deberán aplicarse en los supuestos que marcan los últimos párrafos de los artículos 931.00, 935.00, aplicables respectivamente al incumplimiento de un Operador Administrador de Cuentas Globales y de un Socio Liquidador Administrador de Cuentas Globales.

941.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que hace referencia el artículo 939.00 persista el incumplimiento, o no haya sido posible su ejecución en los tiempos que para tales efectos se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos la Cámara de Compensación deberá: I. Informar de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del

Reglamento, el incumplimiento del Socio Liquidador Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, notificará el incumplimiento vía electrónica a los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que se presente el incumplimiento.

II. Dar inicio a los procedimientos para la designación del Comisionado de

Ejecución y la intervención del Socio Liquidador Incumplido. III. Dar inicio al procedimiento para la identificación para el traspaso de las

posiciones que por Cuenta de Terceros lleva el Socio Liquidador Incumplido. IV. Determinar e instruir al Socio Liquidador Incumplido la suspensión de sus

operaciones. V. En caso de que el Socio Liquidador Incumplido pertenezca a un grupo

financiero que opere un Socio Liquidador de Posición Propia, la Cámara de Compensación también deberá indicar a éste último la forma en que deberá suspender sus operaciones.

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171 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

942.00

Simultáneamente a las acciones a que se refiere el artículo 941.00, la Cámara de Compensación deberá aplicar al monto incumplido, la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido.

943.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 942.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá aplicar los Recursos Fijos y, en su caso, Recursos Variables, que por concepto de Fondo de Compensación hubiese aportado del Socio Liquidador Incumplido.

944.00

Simultáneamente a la acción a que se refiere el artículo 943.00 la Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución el traspaso de las posiciones de los Clientes cumplidos a cargo del Socio Liquidador Incumplido, incluyendo los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, las Aportaciones Iniciales Mínimas y cualquier otro monto que por cuenta de sus Clientes cumplidos mantuviera dicho Socio Liquidador. Las condiciones para las transferencias, los procedimientos para efectuarlas y los supuestos para atender los casos en que las mismas no puedan ser efectuadas, deberán atenderse en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

945.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 943.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución a que transfiera a la Cámara de Compensación el patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido, cuyo monto se aplicará al incumplimiento.

946.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 945.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación: I. En caso de que el Socio Liquidador Incumplido pertenezca a un grupo

financiero que opera un Socio Liquidador de Posición Propia, deberá solicitar al Comisionado de Ejecución que intervenga al Socio Liquidador de Posición Propia, para que se apliquen los recursos de éste para cubrir el incumplimiento, en términos de lo que dispone el artículo 947.00 del presente Reglamento.

II. En caso de que el Socio Liquidador Incumplido no pertenezca a un grupo

financiero en el que opere un Socio Liquidador de Posición Propia, deberá continuar con la ejecución de la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación en términos de lo dispuesto por el artículo 976.00 del presente Reglamento.

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172 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO SEXTO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS

LIQUIDADORES DE POSICIÓN PROPIA 947.00

La Cámara de Compensación, el mismo día en que se identifique el incumplimiento, deberá: I. Notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del

Reglamento, la identidad del Socio Liquidador Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, notificará el incumplimiento vía electrónica, a los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que se presente el mismo.

II. Dar inicio a los procedimientos para la designación del Comisionado de

Ejecución y la intervención del Socio Liquidador Incumplido. III. Determinar e instruir al Socio Liquidador Incumplido la suspensión de sus

operaciones. IV. Identificar si es posible efectuar el Cierre de Posiciones Abiertas por

Compensación en la Cuenta Derivados del Socio Liquidador Incumplido. 948.00

La Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución a que transfiera a la Cámara de Compensación el exceso de patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido, cuyo monto se aplicará al incumplimiento en los términos que se establezcan en el Manual de Administración de Incumplimientos.

949.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 948.00 no existan o fueran insuficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido. En su caso, los recursos que se liberen o los montos a favor del Socio Liquidador Incumplido que resulten del Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se deberán aplicar al monto incumplido.

950.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 949.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación aplicará los Recursos Fijos y, en su caso, los Recursos Variables que el Socio Liquidador Incumplido hubiera aportado al Fondo de Compensación.

951.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 950.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, el Comisionado de Ejecución deberá transferir a la Cámara de Compensación la totalidad de recursos que integran el patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido en los términos establecidos en el Manual de Administración de Incumplimientos.

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173 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

952.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 951.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, se deberá continuar con la ejecución de la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación, en términos de lo dispuesto por el artículo 976.00 del presente Reglamento.

APARTADO SÉPTIMO

RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS LIQUIDADORES INTEGRALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA POSICIÓN DE TERCEROS

953.00

Los Socios Liquidadores Integrales frente al incumplimiento de uno o varios Clientes deberán informar por escrito, de manera inmediata y de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, los datos del Cliente Incumplido y los detalles del incumplimiento a la Cámara de Compensación y a la Bolsa, dentro del horario establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. El informe deberá incluir al menos la identidad del Cliente Incumplido, la indicación del monto de los recursos depositados por concepto de Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, así como la descripción y los datos para la identificación de las Posiciones Abiertas al momento del incumplimiento.

954.00

La Cámara de Compensación notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento, el nombre del Cliente Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, notificará el incumplimiento vía electrónica a los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que tenga conocimiento del mismo. Adicionalmente, la Cámara de Compensación deberá realizar las acciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 927.00 del presente Reglamento.

955.00

Con el fin de cubrir el importe de las obligaciones a cargo del Cliente Incumplido y las pérdidas que se generen con motivo del incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá: I. Ejecutar el procedimiento de identificación traspaso de Posiciones Abiertas del

Cliente Incumplido en términos de lo dispuesto por al artículo 909.00. II. En caso de que las Posiciones Abiertas del Incumplido no pudieran ser

compensadas, instruir a los demás Operadores Administradores de Cuentas Globales y Socios Liquidadores con posiciones abiertas del Cliente incumplido, el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido.

III. Aplicar al monto incumplido los recursos a los que hacen referencia los

párrafos primero y segundo del artículo 918.00, que en su caso queden disponibles, una vez ejecutado el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido a que se refieren los incisos I y II del presente artículo.

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174 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

IV. En caso de que con los recursos a que se refiere la fracción III del presente artículo, se cubra el incumplimiento y en caso de existir algún remanente, la Cámara de Compensación entregará el mismo al Socio Liquidador Integral, para que éste a su vez lo entregue al Cliente Incumplido.

956.00

En caso de que no se hubieran obtenido recursos en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 955.00 o habiéndose obtenido éstos resultaran insuficientes para cubrir el incumplimiento, el Socio Liquidador Integral en el que se presentó el incumplimiento deberá cubrir el faltante.

957.00

En caso de que el Socio Liquidador Integral en el que se presentó el incumplimiento no haya cubierto el faltante en términos de lo dispuesto por el artículo 956.00, la Cámara de Compensación deberá instruir que se aplique el exceso de su patrimonio mínimo, constituido para su operación por Cuenta de Terceros para cubrir el incumplimiento.

958.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que hace referencia el artículo 956.00 persista el incumplimiento, o no haya sido posible su ejecución en los tiempos que para tales efectos se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos, la Cámara de Compensación deberá: I. Informar de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del

Reglamento, el incumplimiento del Socio Liquidador Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, informará el incumplimiento vía electrónica, los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que se presente el mismo.

II. Dar inicio a los procedimientos para la designación del Comisionado de

Ejecución y la intervención del Socio Liquidador Incumplido. III. Dar inicio al procedimiento para la identificación y traspaso de las posiciones

que por Cuenta de Terceros lleva el Socio Liquidador Incumplido. IV. Determinar e instruir al Socio Liquidador Incumplido la suspensión de sus

operaciones. 959.00

Simultáneamente a las acciones a que se refiere el artículo 958.00, la Cámara de Compensación deberá aplicar al monto incumplido la parte proporcional del Fondo de Compensación correspondiente a las obligaciones del Cliente Incumplido.

960.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 959.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá aplicar los Recursos Fijos y, en su caso, los Recursos Variables que por concepto de Fondo de Compensación hubiese aportado el Socio Liquidador Incumplido para su operación por Cuenta de Terceros.

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175 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

961.00

Simultáneamente a la acción a que se refiere el artículo 960.00, la Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución el traspaso de las posiciones de los Clientes cumplidos a cargo del Socio Liquidador Incumplido, incluyendo los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, las Aportaciones Iniciales Mínimas y cualquier otro monto que por cuenta de sus Clientes cumplidos mantuviera dicho Socio Liquidador. Las condiciones para las transferencias, los procedimientos para efectuarlas y los supuestos para atender los casos en que las mismas no puedan ser efectuadas, deberán atenderse en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.

962.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 960.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución a que transfiera a la Cámara de Compensación el monto del patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido que corresponda a su operación por Cuenta de Terceros, cuyo monto se aplicará al incumplimiento.

963.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere el artículo 962.00 subsista el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá instruir al Comisionado de Ejecución que transfiera a la Cámara de Compensación el remanente del exceso del patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido.

964.00 En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 963.00 no existan o fueran insuficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución el Cierre de las Posiciones Abiertas del Incumplido por Cuenta Propia. En su caso, los recursos que se liberen o los montos a favor del Socio Liquidador Incumplido que resulten del Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se deberán aplicar al monto incumplido.

965.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 964.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación aplicará el total del monto remanente que el Socio Liquidador Incumplido hubiera aportado al Fondo de Compensación.

966.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 965.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, el Comisionado de Ejecución deberá transferir a la Cámara de Compensación el remanente de los recursos que integran el patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido en los términos que se establezcan en el Manual de Administración de Incumplimientos.

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176 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

967.00 En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 966.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, se deberá continuar con la ejecución de la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación en términos de lo dispuesto por el artículo 976.00 del presente Reglamento.

APARTADO OCTAVO

RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS LIQUIDADORES INTEGRALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA POSICIÓN PROPIA

968.00

La Cámara de Compensación, el mismo día en que se identifique el incumplimiento, deberá: I. Notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del

Reglamento la identidad del Socio Liquidador Incumplido a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Asimismo, notificará el incumplimiento vía electrónica, a los demás Operadores y Socios Liquidadores el día en que se presente el mismo.

II. Dar inicio a los procedimientos para la designación del Comisionado de Ejecución y la intervención del Socio Liquidador Incumplido.

III. Determinar e instruir al Socio Liquidador Incumplido la suspensión de sus operaciones.

IV. Identificar si es posible efectuar el Cierre de Posiciones Abiertas por Compensación de posiciones abiertas por Cuenta Propia en la Cuenta Derivados del Socio Liquidador Incumplido.

969.00

El Comisionado de Ejecución deberá transferir a la Cámara de Compensación el exceso del patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido, por el monto que corresponde a su Cuenta Propia, para que se aplique al incumplimiento.

970.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 969.00 no existan o fueran insuficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación instruirá al Comisionado de Ejecución el Cierre de las Posiciones Abiertas del Incumplido por Cuenta Propia. En su caso, los recursos que se liberen o los montos a favor del Socio Liquidador Incumplido que resulten del Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se deberán aplicar al monto incumplido.

971.00

En caso de que una vez aplicados los recursos a que se refiere la fracción I del artículo 970.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación aplicará los Recursos Fijos y, en su caso, Recursos Variables que el Socio Liquidador Incumplido hubiera aportado, correspondiente a su posición propia.

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1° de octubre de 2019

972.00 En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 971.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá: I. Instruir al Comisionado de Ejecución la transmisión a la Cámara de

Compensación del exceso de patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido, por el monto que corresponde a su posición de terceros, para que se aplique al incumplimiento.

II. Dar inicio al procedimiento para la identificación y traspaso de las posiciones

que por Cuenta de Terceros lleva el Socio Liquidador Incumplido. 973.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 972.00 fracción I no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación aplicará los recursos remanentes del Fondo de Compensación del Socio Liquidador Incumplido, por el monto que corresponda a su posición de terceros.

974.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 973.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, el Comisionado de Ejecución deberá transferir a la Cámara de Compensación el remanente de recursos que integran el patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido.

975.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 974.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, se deberá continuar con la ejecución de la Red de la Cámara de Compensación en términos de lo dispuesto por el artículo 976.00 del presente Reglamento.

APARTADO NOVENO

RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS RECURSOS REMANENTES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN

976.00

En caso de que se hayan agotado los recursos a que se refieren la fracción II del artículo 946.00 y los artículos 952.00, 967.00 y 975.00 del presente Reglamento y no hubieren sido suficientes para cubrir el incumplimiento en una Cuenta Derivados, la Cámara de Compensación deberá informar a las Autoridades, a la Bolsa, a las Plataformas de Negociación y a las Plataformas del Exterior, que ha dado inicio a la ejecución de la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 908.00 del Reglamento. Simultáneamente, la Cámara de Compensación deberá utilizar el total del Fondo Complementario en los términos que se establezcan en el Manual de Administración de Incumplimientos, para cubrir el incumplimiento en la Cuenta Derivados correspondiente.

977.00 En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 976.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación aplicará el

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cincuenta por ciento del Patrimonio Red de Seguridad que la misma establezca en la metodología que apruebe el Banco de México para cubrir dicho incumplimiento. La Cámara aplicará los recursos a los que se refiere el presente artículo en los términos que establezca el Manual de Administración de Incumplimientos.

978.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 977.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento y sólo en el supuesto de que el Socio Liquidador Incumplido hubiera aportado Recursos Variables al Fondo de Compensación, la Cámara de Compensación aplicará los Recursos Variables del Fondo de Compensación que en su caso hubieran aportado los Socios Liquidadores cumplidos. Los Recursos Variables del Fondo de Compensación en ningún caso formarán parte de la restitución de aportaciones al Fondo de Compensación a que se refiere el artículo 980.00.

979.00

En caso de que no hubiera recursos que aplicar en términos de lo dispuesto en el artículo 978.00 o éstos no resulten suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación aplicará los Recursos Fijos aportados al Fondo de Compensación por parte de los demás Socios Liquidadores, de manera proporcional al monto que cada Socio Liquidador haya aportado, en los términos que al efecto se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos.

980.00

En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 979.00 no fueran suficientes, la Cámara de Compensación instruirá la restitución de las aportaciones al Fondo de Compensación existente antes del incumplimiento, por el monto que corresponda a cada Socio Liquidador cumplido, hasta por una vez el tamaño del Fondo de Compensación en caso de decretarse el incumplimiento de un Socio Liquidador o hasta por dos veces en caso de decretarse el incumplimiento de dos o más Socios Liquidadores en la misma ocasión, de manera proporcional al monto que cada uno de ellos haya aportado y aplicará los recursos aportados de manera proporcional para cubrir el saldo deudor. Derogado. Las restituciones del Fondo de Compensación deberán efectuarse en los términos que se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos.

981.00

La Cámara de Compensación deberá declarar el incumplimiento de aquellos Socios Liquidadores que no entreguen los recursos para reconstituir el Fondo de Compensación, en términos de lo dispuesto en el artículo 980.00. Derivado de la declaración de incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior se deberá aplicar la Red de Seguridad que corresponda, dependiendo del tipo de Socio Liquidador de que se trate, en términos del presente Capítulo.

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179 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

982.00 En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 980.00 y en su caso, los que resultaran de la aplicación del artículo 981.00 no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento, la Cámara de Compensación deberá utilizar el remanente del Patrimonio Red de Seguridad, hasta donde fuera necesario para cubrir el incumplimiento. La ejecución del remanente del Patrimonio Red de Seguridad de la Cámara de Compensación deberá efectuarse en términos de lo que dispone el Manual de Administración de Incumplimientos.

983.00

Simultáneamente a lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara de Compensación ordenará a los Socios Liquidadores y a los Comisionados de Ejecución el cierre de todos los Contratos Abiertos que mantengan los Socios Liquidadores.

984.00

Una vez que se haya realizado el cierre de todos los Contratos Abiertos que mantengan los Socios Liquidadores y en caso de que una vez aplicados los recursos a los que se refiere el artículo 982.00, no se hubiera logrado cubrir de forma total el incumplimiento, el mismo se deberá cubrir aplicando al monto remante de manera proporcional, el patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores que durante el proceso de ejecución de la Red de Seguridad no hubieran sido declarados en incumplimiento.

985.00

El Director General o, en su caso, el Directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, podrá ordenar la restitución de recursos y las medidas operativas relacionadas a la asignación de pérdidas y restitución de recursos de la Red de Seguridad y, en su caso, el Patrimonio de la Cámara de Compensación previstas en el Plan de Recuperación aprobado por las Autoridades.

986.00

Si la pérdida no se cubriera con la restitución de recursos a los que hace mención el artículo 983.00, se estará a lo dispuesto en el plan de recuperación aprobado por las Autoridades.

APARTADO DÉCIMO MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS

987.00

La descripción del procedimiento detallado para la ejecución de cada una de las actividades, horarios y áreas responsables de la ejecución de la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación contenida en el presente Capítulo, deberán estar definidos en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, el Manual de Administración de Incumplimientos contendrá los periodos y plazos en los que cada procedimiento en él descrito deberá ser ejecutado. En dicho Manual se establecerán las actividades a seguir ante la imposibilidad de

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ejecutar en su totalidad un procedimiento, con la finalidad de no interferir en la continuidad de la ejecución de la Red de Seguridad. La Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores se apegarán a los horarios establecidos para llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Manual de Administración de Incumplimientos.

988.00

El Manual de Administración de Incumplimientos será revisado por la Cámara de Compensación al menos una vez al año, considerando el resultado de las pruebas anuales de la ejecución de la Red de Seguridad para atender posibles mejoras a los procedimientos. Asimismo, el Manual de Administración de Incumplimientos se actualizará cada vez que se realicen modificaciones a la normatividad aplicable que impacten el contenido del mismo. Las modificaciones que, en su caso, se realicen, serán presentadas para conocimiento del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y del Subcomité de Administración. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el Comité Técnico. Asimismo, se deberá dar aviso de las referidas modificaciones a las Autoridades. El Manual de Administración de Incumplimientos vigente, se encuentra publicado en la página electrónica de la Cámara de Compensación en la red mundial denominada Internet.

APARTADO DÉCIMO PRIMERO

INTERVENCIÓN A SOCIOS LIQUIDADORES

989.00 Un Socio Liquidador será intervenido en los siguientes supuestos: I. Cuando incumpla con sus obligaciones de pago de efectivo; de entrega de

Activos Subyacentes; de efectuar las aportaciones al Fondo de Compensación, o de constitución o reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas.

II. Cuando incumpla con las medidas preventivas que imponga la Cámara de

Compensación. III. Cuando una casa de bolsa o institución de crédito que actúe como fiduciaria

y/o fideicomitente del Socio Liquidador, sea suspendida por la Bolsa, en términos de su reglamento, o por una bolsa de valores para actuar como intermediaria.

IV. Cuando la Autoridad competente revoque la autorización para organizarse y

operar como casa de bolsa fiduciaria del Socio Liquidador o fideicomitente del Socio Liquidador.

V. Cuando la institución de crédito fideicomitente o fiduciaria del Socio Liquidador

le sea revocada su autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de crédito.

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VI. Cuando sea sorprendido ocultando algún hecho relevante que lo afecte en su

operación, realizando declaraciones falsas o ficticias; presentando o utilizando documentos falsificados; y/o proporcionando información falsa al Comité Técnico, a los Subcomités o, en general, a cualquier órgano o empleado de la Cámara de Compensación.

VII. Cuando se niegue a someterse a la práctica de una auditoría por parte de la

Cámara de Compensación. VIII. Cuando sea considerado como infractor reiterado en términos del Capítulo

Décimo Primero. IX. Cuando lo soliciten las Autoridades competentes. X. Cuando se niegue a remover a los miembros de su comité técnico, directivos

o empleados cuando así lo soliciten las Autoridades. Se requerirá de quórum especial, así como del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros del Comité Técnico, para decretar o levantar intervenciones a los Socios Liquidadores.

990.00

Derogado. 991.00

Los Comisionados de Ejecución deberán actuar en su encargo con el fin de que el mismo sea lo más expedito posible, cuidando en todo momento los intereses de los Clientes, de los demás Socios Liquidadores y de la Cámara de Compensación y, en la medida de lo posible, del propio Socio Liquidador.

992.00 El plazo de intervención será indefinido, y el Comisionado de Ejecución tendrá la obligación de notificar al Contralor Normativo a fin de que éste inicie una investigación de las actividades del Socio Liquidador intervenido y, en caso de encontrar que el mismo ha violado cualquier obligación contenida en el Reglamento, en el Manual Operativo, o en cualquier resolución emitida por el Presidente, Director General, Comité Técnico o los Subcomités de la Cámara de Compensación, deberá coadyuvar con el Contralor Normativo a fin de iniciar un procedimiento en contra del Socio Liquidador, ante el Subcomité Disciplinario y Arbitral. Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, en caso que como resultado de la investigación del Contralor Normativo resulte que el Socio Liquidador violó alguna obligación contenida en las Reglas o en las Disposiciones, será responsabilidad del Contralor Normativo notificar dicho hecho a las Autoridades y a la Cámara de Compensación.

993.00 De cada intervención, el Presidente o, en su ausencia, el Director General, deberá levantar un acta en la que se consignen las causas que originen la intervención y los fundamentos para hacerlo y, en su caso, la fecha y hora en que se haya remitido

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1° de octubre de 2019

al Socio Liquidador el reporte que contenga la cuantía en efectivo o en valores de la obligación incumplida. Deberá anexarse al acta la documentación que soporte la intervención. El Presidente o, en su ausencia el Director General, deberá proporcionar copia del acta levantada al Socio Liquidador afectado por la resolución, al Comisionado de Ejecución encargado de realizar la intervención, a las Autoridades competentes y a la Bolsa. Asimismo, deberá informar de la intervención a los demás Socios Liquidadores. La Cámara de Compensación no estará obligada a registrar una Operación de un Socio Liquidador intervenido después de efectuada la notificación, salvo que la propia Cámara de Compensación hubiere ordenado la celebración de la misma, en los términos previstos en el Reglamento.

994.00

El Subcomité Disciplinario y Arbitral tendrá la facultad de ordenar estudios o auditorías posteriores a la intervención, así como requerir la información que considere necesaria. El proceso se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Bolsa y con las disposiciones que para tal efecto dicte la Cámara de Compensación. En caso de encontrarse culpable de las acciones antes mencionadas, e independientemente de las medidas disciplinarias a que haya lugar, el Subcomité Disciplinario y Arbitral deberá notificarlo a las Autoridades financieras correspondientes para que éstas tomen las medidas que consideren necesarias.

995.00

La Cámara de Compensación suspenderá la intervención cuando el Comité Técnico la revoque y cuando el Socio Liquidador acredite que su situación financiera y operativa ha sido restablecida y cumple con todos los requerimientos que se exigen para ser Socio Liquidador.

APARTADO DÉCIMO SEGUNDO COMISIONADOS DE EJECUCIÓN

996.00

La Cámara de Compensación mantendrá un padrón de Comisionados de Ejecución, del cual el Director General nombrará a alguno de ellos para actuar en términos de lo establecido en el presente Capítulo cuando un Socio Liquidador sea intervenido. Los Socios Liquidadores deberán otorgar a los Comisionados de Ejecución un poder irrevocable con las más amplias facultades de administración y de dominio, ya sea al momento de recibir la autorización como Socio Liquidador o dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la notificación por parte del Director General respecto de la inclusión en el padrón de un nuevo Comisionado de Ejecución.

997.00

Los Comisionados de Ejecución deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mayores de edad.

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1° de octubre de 2019

II. Ser especialistas en materia de productos derivados. III. Tener solvencia moral y económica. IV. No estar impedido para desempeñar empleo, cargo o comisión en la

administración pública federal o estatal, ni en el sector financiero. V. Los que determine el Comité Técnico a través del Boletín.

998.00

En ningún caso podrán ser Comisionados de Ejecución aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Tengan relación de dependencia o sean fideicomitentes en alguno de los

Socios Liquidadores o en alguno de los Operadores Administradores de Cuentas Globales.

II. Fuesen asesores de la institución fiduciaria que administre al Socio Liquidador

o de la casa de bolsa o institución de crédito fideicomitente del Socio Liquidador o del Operador Administrador de Cuentas Globales.

III. Tengan parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado,

colateral dentro del cuarto grado; o por afinidad dentro del segundo grado, o sean cónyuge de algún fideicomitente, miembro de Comité Técnico o directivo de algún Socio Liquidador o socio o directivo de algún Operador Administrador de Cuentas Globales.

IV. Tengan litigio pendiente con la Cámara de Compensación, con la Bolsa o con

algún Socio Liquidador o con algún Operador que administre Cuentas Globales.

999.00

Los Comisionados de Ejecución tendrán las obligaciones siguientes: I. Realizar la intervención en términos de lo dispuesto en el presente Capítulo. II. Llevar a cabo las acciones que le indique el Presidente, el Director General o,

en su caso, el Directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación.

III. Informar al Comité Técnico sobre sus actividades con la frecuencia que éste

determine. Adicionalmente, los Comisionados de Ejecución deberán observar en todo momento lo dispuesto en éste Capítulo y en el Manual de Administración de Incumplimientos.

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CAPITULO DÉCIMO VIGILANCIA

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

1000.00 La Cámara de Compensación, por conducto del Contralor Normativo y de las personas que éste designe, vigilará el cumplimiento del Reglamento y del Manual Operativo, así como de la normatividad aplicable en general, por parte de la propia Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores, los Operadores que administren Cuentas Globales, así como del Personal Acreditado en términos de lo dispuesto en este Capítulo. Asimismo, vigilará que los empleados, directivos, y miembros del Comité Técnico de los Socios Liquidadores y los empleados, directivos y miembros del Consejo de Administración de los Operadores que administren Cuentas Globales cumplan, según les corresponda, con los ordenamientos señalados en el párrafo anterior. Asimismo, en el contrato que la Cámara de Compensación suscriba con las Plataformas de Negociación y con las Plataformas del Exterior, deberá establecer la obligación de someterse a la vigilancia de la Cámara de Compensación por lo que se refiere los sistemas, mecanismos de conexión y demás aspectos relativos a la prestación del servicio que realicen las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior asociadas a las operaciones que se noven y liquiden en dicha Cámara de Compensación.

1001.00 Las funciones de vigilancia serán desempeñadas por el Contralor Normativo a través

de los medios siguientes:

I. Seguimiento de los sistemas de compensación y liquidación y sistema de administración de cuentas.

II. Auditorías a los Socios Liquidadores y a los Operadores que administren

Cuentas Globales. III. Supervisión acotada a los sistemas, mecanismos de conexión y demás

aspectos relativos a la prestación del servicio que realicen las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior asociadas a las operaciones que se noven, compensen y liquiden en la Cámara de Compensación.

IV. Valuación de riesgos y escenarios extremos. V. Cualquier otro sistema o medio que determine el Comité Técnico.

1002.00 Los sistemas de compensación y liquidación serán aquellos que la Cámara de

Compensación disponga con el fin de monitorear el registro de las Operaciones, los Contratos Abiertos y demás actividades desempeñadas por los Socios Liquidadores.

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1° de octubre de 2019

1003.00 Las auditorías consistirán en revisiones a los Socios Liquidadores y a los

Operadores Administradores de Cuentas Globales, con el fin de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento, en el Manual Operativo, en la normatividad aplicable, así como en sus planes generales de funcionamiento y manuales de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez.

Derogado.

1004.00 Los requerimientos de información consistirán en la solicitud de documentos

relacionados con las actividades de los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales y de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, que permitan verificar el cumplimiento a la normatividad aplicable. La información requerida deberá proporcionarse con la periodicidad y en los términos que establezca la Cámara de Compensación.

1005.00 El Contralor Normativo, con apoyo de las personas que éste designe, será el

encargado de llevar a cabo las actividades de vigilancia. 1006.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, así como las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior sujetos a la inspección y vigilancia de la Cámara de Compensación, estarán obligados a prestarle todo el apoyo que les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, documentos, correspondencia, y en general, la documentación que la misma estime necesaria, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como los procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza, así como la relativa a todos los Contratos de Derivados u operaciones que les dieron origen, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, grabación en discos ópticos o conservación en cualquier otro medio y para su manejo, establezca la misma.

APARTADO SEGUNDO

AUDITORIAS

SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

1007.00 Para efectos del Reglamento se entenderá como auditoría, la revisión, examen y

verificación de los contratos, manuales, registros y sistemas operativos y contables de los Socios Liquidadores y de los Operadores que administren Cuentas Globales,

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186 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

con el fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el Reglamento y en el Manual Operativo.

1008.00

Las auditorías podrán ser llevadas a cabo en cualquier tiempo por la Cámara de Compensación, a través de su Contralor Normativo, con apoyo de las personas que éste designe, de acuerdo con los requisitos que establezca el Subcomité de Auditoría y conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

1009.00 En ningún caso podrán llevar a cabo auditorías el Contralor Normativo o las

personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Dependan de cualquier forma por razón de su empleo, cargo o comisión, o

participen en el capital de algún Operador que administre Cuentas Globales, de alguna Plataforma de Negociación y Plataforma del Exterior o en el patrimonio de algún Socio Liquidador o de las entidades financieras que participen en dicho capital o patrimonio.

II. Sean cónyuge o tengan parentesco civil o por consanguinidad en línea recta

sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado, con los accionistas, consejeros o directivos del Socio Liquidador, del Operador que administre Cuentas Globales o de la Plataforma de Negociación y en su caso Plataforma del Exterior a auditar.

III. Sean cónyuge o tengan parentesco por consanguinidad en línea directa sin

limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado, con los directivos, fideicomitentes o integrantes de los comités o subcomités de la Cámara de Compensación.

IV. Tengan litigio pendiente con la Bolsa, la Cámara de Compensación, con el

Socio Liquidador, el Operador que administre Cuentas Globales o la Plataforma de Negociación y Plataforma del Exterior a auditar.

V. Sean auditores externos de la Cámara de Compensación, del Socio

Liquidador, del Operador que administre Cuentas Globales o de la Plataforma de Negociación y Plataforma del Exterior a auditar.

1010.00 Derogado. 1011.00 Derogado. 1012.00

Las políticas y lineamientos para la ejecución de las auditorías contienen, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos: I. En materia normativa y jurídica, la revisión de (i) Los contratos relacionados

con el mercado de contratos de derivados; (ii) Los poderes, autorizaciones y revocaciones de los representantes legales o delegados fiduciarios; (iii) Los

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1° de octubre de 2019

contratos con proveedores e impactos en cuanto a cumplimiento de obligaciones jurídicas; (iv) La verificación del cumplimiento a las Reglas y Disposiciones, así como a la normatividad contenida en el Reglamento y en el Manual Operativo.

II. En materia administrativa, la revisión de las certificaciones y acreditaciones de

los administradores de cuentas y administradores de riesgos, así como a la revisión y actualización de los manuales de políticas y procedimientos de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales.

III. En materia de Clientes, la integración total de la cartera de clientes contra el

sistema que integra las Cuentas Derivados, el análisis y revisión de las mismas. De igual forma pero con mayor frecuencia, la consistencia entre las Aportaciones hechas por el Cliente al Socio Liquidador y lo que este último tenga registrado en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

IV. En materia de operación, la revisión de límites operativos, líneas de crédito,

análisis de riesgo, monitoreo de posiciones, envió de confirmaciones diarias a los Clientes, así como el envío de los estados de cuentas mensual, condiciones y controles de operación y el registro adecuado de las transacciones en los sistemas operativos y con una mayor frecuencia el registro en dichos sistemas, de los recursos entregados por los Clientes al Socio Liquidador.

V. En materia de información, la revisión del cumplimiento de entrega y

presentación periódica de las obligaciones administrativas establecidas en el Reglamento y Manual Operativo.

El detalle de la política se encontrará en el manual interno de políticas, lineamientos y procedimientos que al efecto emita la Contraloría Normativa.

1013.00 Las auditorías se realizarán por orden expresa de la Cámara de Compensación,

debiendo notificar por escrito en forma indubitable la orden y práctica de las mismas a cualquier representante legal con facultades de administración, en las oficinas del auditado.

1014.00 El escrito de notificación de la auditoría deberá contener:

I. Lugar y fecha de su expedición. II. Denominación de la institución fiduciaria del Socio Liquidador o del Operador

Administrador de Cuentas Globales a auditar y a quien se dirija. III. Firma del Contralor Normativo. IV. Derogado.

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188 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

V. Lugar o lugares en que deba efectuarse. VI. Nombres de las personas designadas para practicar la auditoría. VII. Indicación de los aspectos o temas específicos objeto de la auditoría y, en su

caso, los ejercicios sociales totales o parciales que abarcará la auditoría. VIII. Apercibimiento de aplicación de una medida preventiva en caso de negarse a

la práctica de la auditoría. 1015.00 El delegado fiduciario o representante legal que reciba el escrito de notificación

deberá firmar de recibido una copia del mismo, asentando su nombre, la fecha y la hora de la notificación.

Una vez efectuada la notificación en términos de los artículos anteriores y habiendo acreditado ante dos testigos la identidad de los auditores, el auditado estará obligado a permitir el inicio de la auditoría conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Los testigos designados deberán firmar en tal calidad el escrito de notificación.

1016.00

Antes de iniciar la auditoría, el auditor deberá levantar un acta circunstanciada en la que se consignen todos los hechos verificados con motivo de la notificación del inicio de la misma. El acta a que hace referencia el párrafo anterior deberá estar firmada por el auditor, el delegado fiduciario o representante legal del auditado, así como por dos testigos. En caso de que alguna de las personas antes mencionadas se niegue a firmar, el auditor deberá asentar este hecho.

1017.00

Diariamente los auditores podrán levantar actas parciales en las que consignen todos los hechos verificados durante el día. Las actas parciales deberán estar firmadas por el auditor, el delegado fiduciario o representante legal del auditado y por dos testigos. En caso de que alguna de las personas antes mencionadas se niegue a firmar, el auditor deberá asentar este hecho.

1018.00

Una vez finalizada la auditoría, el auditor deberá levantar un acta circunstanciada en la que se exprese la terminación de la misma. El acta a que hace referencia el párrafo anterior deberá estar firmada por el auditor, el delegado fiduciario o representante legal del auditado, así como por dos testigos. En caso de que alguna de las personas antes mencionadas se niegue a firmar, el auditor deberá asentar este hecho.

1019.00 De toda auditoría deberá formularse un informe general firmado por el auditor, el cual se presentará a la Cámara de Compensación dentro del plazo que establezca el Subcomité de Auditoría, remitiendo una copia del informe al auditado.

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189 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

El informe comprenderá los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la auditoría y deberán reunir los requisitos que se establecen en el artículo 1020.00. En la preparación de los informes no deberá intervenir el personal del auditado.

1020.00

Los informes generales de las auditorías deberán contener, en lo conducente:

I. Aspectos o temas específicos objeto de la auditoría practicada y las fechas o los plazos que abarcó.

II. Los resultados de la auditoría, con una exposición objetiva de las situaciones,

pruebas realizadas y hechos determinados.

III. Los comentarios del auditor, incluyendo su opinión razonada sobre la manera en que el auditado cumple, en relación con el objeto de la auditoría, con las obligaciones establecidas en el Reglamento, en el Manual Operativo y en la normatividad aplicable.

IV. Las recomendaciones sobre las medidas que deberá adoptar el auditado para

facilitar revisiones posteriores, así como la inclusión de medidas precautorias para mejorar su desempeño.

V. El estado de cualquier otro asunto relevante que se presente o conozca que

pueda afectar de manera directa o indirecta el desempeño del auditado. VI. Las conclusiones y calificaciones sobre el desempeño del auditado, así como

las salvedades o excepciones que deriven de su revisión. VII. Fecha, nombre y firma del auditor.

El auditor, para respaldar los hechos consignados en los informes, deberá acompañar copia de los documentos que los acrediten, así como todas las actas que se hayan levantado durante el desahogo de la auditoría.

1021.00

El Comité Técnico podrá establecer las cuotas de auditoría anuales para los Socios Liquidadores y para los Operadores que administren Cuentas Globales.

1022.00 El Contralor Normativo, los auditores y el personal de los mismos tendrán la

obligación de observar la mayor confidencialidad respecto de aquella información a la que tengan acceso derivada de sus funciones de auditoría. Dicha obligación deberá incluirse en los contratos que celebre la Cámara de Compensación con los auditores y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penas convencionales previstas en los contratos mencionados y a las sanciones establecidas en las leyes aplicables.

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190 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1023.00 Una vez iniciada una auditoría, ésta no podrá suspenderse sin autorización expresa

del Comité Técnico. 1024.00

Una vez concluida una auditoría, la Cámara de Compensación podrá iniciar un procedimiento disciplinario si resulta presuntamente alguna violación a la normatividad aplicable por parte del Socio Liquidador o del Operador Administrador de Cuentas Globales auditado.

SECCION SEGUNDA OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES

Y DE LOS OPERADORES QUE ADMINISTREN CUENTAS GLOBALES

1025.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales

auditados deberán facilitar el cumplimiento de cada auditoría otorgando a los auditores y/o al Contralor Normativo, de acuerdo con el objeto de la auditoría, acceso irrestricto a toda la información que haya sido procesada a su nombre directa o indirectamente, por cualquier proveedor externo de servicios financieros sobre alguno de los aspectos siguientes: I. Sistema de administración de cuentas. II. Sistema de control de riesgos. III. Transferencia de fondos para la liquidación. IV. Valores aportados a la Cámara de Compensación. V. Otros servicios y sistemas relacionados con su funcionamiento.

Para efectos de lo anterior, los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales tendrán un plazo de 2 (dos) Días Hábiles para proporcionar la información en poder de proveedores externos solicitada por el auditor, por medio del acta parcial de ese día. El plazo se contará a partir de la fecha en que sea requerida la información por parte del auditor.

1026.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales auditados, cuando se encuentren sujetos a un proceso de revisión deberán, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 1025.00, poner a disposición de los auditores y/o del Contralor Normativo el equipo de cómputo así como al personal especializado necesario para la práctica de la auditoría por lo que se refiere a la consulta, reproducción o interpretación de reportes en los que conste la información almacenada.

1027.00 Los auditores y/o el Contralor Normativo, en ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de las comisiones encomendadas, podrán copiar la documentación que obre en poder de las personas sujetas a inspección y vigilancia

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191 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

de la Cámara de Compensación, la cual previo cotejo con su original, se anexará a los informes que rindan o a las actas que levanten con motivo de la auditoría. Cuando en la práctica de una auditoría se conozca un hecho que no pueda ser acreditado con la documentación del Socio Liquidador o del Operador que administre Cuentas Globales auditado, el representante legal o el Personal Acreditado de éste, considerando la índole de las funciones que desempeñe y a requerimiento expreso de los auditores, deberá rendir de inmediato un informe que describa o precise el hecho de referencia.

1028.00 El incumplimiento a la obligación de aceptar y permitir la práctica de una auditoría ordenada por la Cámara de Compensación o de rendir los informes complementarios o entregar la información que se haya solicitado, dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias en los términos previstos en el Reglamento y se presumirá que dicho Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 800.00 y/o 802.00.

APARTADO TERCERO

INFORMACIÓN

SECCION PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y DE LOS OPERADORES QUE ADMINISTREN CUENTAS GLOBALES

1029.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales estarán obligados a proporcionar a la Cámara de Compensación, a través de los medios y con las especificaciones que establezca el Reglamento y el Manual Operativo, cualquier tipo de información operativa, financiera, contable, informática, tecnológica y legal, debiendo entregarla en la forma y con la periodicidad que en los mismos se determine. La Cámara de Compensación podrá requerir a un Socio Liquidador o a un Operador que administre Cuentas Globales en cualquier tiempo que presente con mayor frecuencia la información señalada en el párrafo anterior, así como la relativa al cumplimiento de los requerimientos de patrimonio o de capital. De igual manera, estará facultada para solicitar a cualquier Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, la presentación de información adicional en la forma y con las especificaciones que determine la propia Cámara de Compensación. Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales tendrán el derecho de corregir o modificar la información que proporcionen, siempre que lo hagan dentro del horario y en los plazos establecidos para la entrega de dicha información.

1029.01 Toda notificación que los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales hagan a la Cámara de Compensación en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las Reglas y en el Reglamento, deberá hacerse por

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192 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

escrito, en los plazos establecidos en el mismo, antes de las 18:00 horas, tiempo de la Ciudad de México. Las notificaciones deberán estar dirigidas al Director General con copia para la Contraloría Normativa.

1030.00 En caso que un Socio Liquidador o un Operador que administre Cuentas Globales no proporcione la información a que se refiere el artículo 1029.00, o no lo haga en la forma y con la periodicidad que se establezca, o la información que proporcione no cumpla con las especificaciones establecidas, se hará acreedor a las medidas disciplinarias y medidas preventivas establecidas en el Reglamento.

1031.00

Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, un Socio Liquidador o un Operador que administre Cuentas Globales, no pueda proporcionar, corregir o modificar por los medios aprobados y dentro del horario y plazo establecido al efecto, la información que se le hubiera requerido, la Cámara de Compensación estará facultada para autorizar a dicho Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, a proporcionar, modificar o corregir la información a través de medios distintos a los aprobados, o bien, podrá extender el horario y plazo correspondientes conforme lo exijan las circunstancias del caso.

1032.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, tendrán la obligación de pactar con sus Clientes en los contratos de intermediación, la facultad para proporcionar la información relativa a las Operaciones de dichos Clientes, a la Cámara de Compensación, a entidades supervisoras y reguladoras de otros países por conducto de las Autoridades; así como a los demás Socios Liquidadores y Operadores que administren Cuentas Globales, en los casos de incumplimiento de Contratos de Derivados, cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

SECCIÓN SEGUNDA

INFORMACIÓN OPERATIVA

1033.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, deberán entregar a la Cámara de Compensación, cada vez que ésta así lo requiera, en términos del Reglamento y del Manual Operativo lo siguiente:

I. Respecto de cada Operación que celebren, un reporte que especifique el

número de Cuenta Derivados en la que fue realizada la Operación, indicando el volumen, precio, folio y hora.

II. Respecto de cada Orden ejecutada en la Bolsa, un reporte que contenga el

número de folio, hora y minuto, si se trató de una de compra o de una venta, volumen, precio o tasa, subcuenta y cuenta.

III. Las modificaciones a la asignación de Operaciones entre Cuentas y

subcuentas de un mismo Socio Liquidador y/u Operador que administre Cuentas Globales.

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193 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

IV. La información relativa a la recepción de Ordenes de Clientes y/u Operador que administre Cuentas Globales.

V. Las transferencias de Contratos Abiertos entre Socios Liquidadores. VI. La identidad del Cliente o Clientes. VII. El desglose de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas

administrados. 1033.01

Las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, deberán entregar a la Cámara de Compensación, cada vez que ésta así lo requiera, en términos del Reglamento y del Manual Operativo lo siguiente:

I. Respecto de cada Operación que celebren y que haya sido enviada a la

Cámara de Compensación para su novación, compensación y liquidación, un reporte que especifique el número de Cuenta Derivados en la que fue realizada la Operación, indicando el volumen, precio o tasa, folio y hora, minuto y segundo.

II. El Socio Liquidador del Cliente. III. La indicación de quién actúa como Comprador y quién actúa como Vendedor

en la operación enviada a la Cámara de Compensación. IV. La identidad del Cliente o Clientes.

1034.00

Los Socios Liquidadores, los Operadores que administren Cuentas Globales, las Plataformas de Negociación y las Plataformas del Exterior, deberán mantener registros de las Órdenes y Operaciones ejecutadas por un período de al menos 5 (cinco) años. Los Socios Liquidadores, los Operadores que administren Cuentas Globales, las Plataformas de Negociación y las Plataformas del Exterior deberán conservar durante un periodo de 5 (cinco) años la evidencia física de las Órdenes que hayan recibido de sus Clientes. La evidencia podrá consistir en cartas de instrucción de Órdenes con firma autógrafa de los Clientes, correos electrónicos en los que sea posible identificar al Cliente como remitente, conversaciones a través de mensajería electrónica en los que pueda identificarse al Cliente, comunicados recibidos vía facsímil o fax, grabaciones de instrucciones dadas por el Cliente vía telefónica o cualquier medio análogo a los mencionados.

1035.00

Antes de iniciar operaciones con un Cliente nuevo o administrador de Cuentas Globales cuya Cuenta Global que administre sea nueva, los Socios Liquidadores deberán proporcionar a través del sistema de Cuenta Derivados, la información siguiente:

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194 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

I. Nombre del Cliente o en su caso identificación de la Cuenta Global. II. Fecha de nacimiento o de constitución, según sea el caso. Tratándose de

Cuentas Globales, la fecha de su registro en el sistema de Cuenta Derivados. III. Registro federal de contribuyentes o su equivalente en el caso de personas

extranjeras, lo cual no será aplicable tratándose de Cuentas Globales. IV. Dirección, número de teléfono y fax. V. En el caso de personas morales, la información relativa a los incisos anteriores

de sus representantes legales.

La documentación donde conste la información antes señalada deberá mantenerse actualizada y disponible para la Cámara de Compensación por parte de los Socios Liquidadores y los Administradores de Cuentas Globales.

SECCIÓN TERCERA INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

1036.00

Los Socios Liquidadores deberán entregar diariamente a la Cámara de Compensación y al Contralor Normativo, antes de las 12:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, un reporte en el que señalen su nivel de patrimonio mínimo para realizar Operaciones, señalando la segmentación de los activos que lo constituyan.

Los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán entregar diariamente a la Cámara de Compensación y al Contralor Normativo, antes de las 10:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, un reporte en el que señalen su nivel de Capital Mínimo para realizar operaciones, señalando la segmentación de los activos que lo constituyan. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido por los manuales internos de la Cámara de Compensación.

1036.01

Los informes relativos a la ejecución de pruebas del Planes de Continuidad de Negocio a que se refieren las fracciones XXX y XXXII del artículo 221.00 del Reglamento deberán integrar, al menos, la descripción de los siguientes puntos:

I. Tipo de prueba (Interna/Externa).

II. Fecha y lugar(es) de realización.

III. Áreas involucradas en la ejecución de la prueba.

IV. Descripción del escenario(s) a evaluar.

V. Áreas de oportunidad identificadas a partir de los resultados.

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195 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

VI. Resultado de la comparación entre el tiempo objetivo de recuperación (“RTO” por sus siglas en inglés) logrado y el RTO establecido en su análisis de impacto al negocio.

VII. Porcentaje de información perdida en la ejecución de la prueba.

VIII. Medidas de mejora a implementar y seguimiento de las mismas.

1036.02 En relación a las auditorías internas realizadas por los Socios Liquidadores a que se refieren las fracciones XXVII del artículo 222.00 del Reglamento y XVI del artículo 103.01 del Manual Operativo, deberán establecer una validación integral del Plan de Continuidad de Negocio con la finalidad de obtener una certificación de cumplimiento por parte de dichos auditores o del personal que al efecto designe el propio Socio Liquidador que avale que dicho Plan se encuentra dentro de los parámetros que establece la Quincuagésima Segunda de las Disposiciones.

1037.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, deberán entregar a la Cámara de Compensación sus estados financieros en forma mensual, dentro del mes siguiente a la fecha de cierre del mes correspondiente. Los estados financieros deberán ser preparados de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones contables aplicables y deberán contener la información sobre las inversiones realizadas en los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y el patrimonio mínimo, así como su estado de cuenta correspondiente al último Día Hábil del mes correspondiente. Asimismo, los Socios Liquidadores deberán enviar a la Cámara de Compensación sus estados financieros trimestrales y anuales, a fin de que ésta los ponga a disposición del público en su página electrónica en la red mundial denominada Internet.

1038.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, deberán entregar a la Cámara de Compensación sus estados financieros anuales dictaminados, dentro de los 5 (cinco) meses siguientes al cierre del ejercicio social respectivo, los cuales tendrán que incluir aquellos elementos adicionales que determinen las disposiciones contables aplicables en materia de productos derivados y, en su caso, los requerimientos específicos que realice la Cámara de Compensación.

El dictamen de los estados financieros debe apegarse a la práctica que en la materia aplique y que, en su caso, recomiende el Subcomité de Auditoría de la Cámara de Compensación.

Derogado.

1038.01

Los estados de cuenta a que se refiere la fracción VII del artículo 212.00 y la fracción XXVI del artículo 238.00 podrán ser entregados por los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales en forma física o electrónica.

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196 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Para el caso de la entrega en forma electrónica los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán las siguientes obligaciones: I. Contar con evidencia de la aceptación de cada uno de los Clientes de recibir

los estados de cuenta en forma electrónica. II. Tener a disposición de los Clientes, en el sistema a través del cual se pongan

a disposición los estados de cuenta, la información correspondiente a los últimos 6 (seis) meses de operación.

III. En caso de solicitud del Cliente, entregar en forma física los estados de cuenta

correspondientes a los últimos 5 (cinco) años de operación. IV. La posibilidad de los Clientes de descargar los archivos que contienen los

estados de cuenta, al menos por el periodo al que se refiere la fracción II anterior.

V. Atender cualquier solicitud de los Clientes para que, a partir de la fecha de

dicha solicitud, el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales realice la entrega física de los mismos.

Por entrega de estados de cuenta en forma electrónica se entiende que el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales ponga los estados de cuenta a disposición del Cliente en un portal electrónico al cual acceda mediante claves de identificación y acceso. En ningún caso se entenderá por entrega de estados de cuenta en forma electrónica el envío de archivos electrónicos que realice el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales al Cliente a través de correos electrónicos o cualquier otro tipo de mensajería electrónica que implique que la información del Cliente viaje a través de las redes de comunicación de un punto a otro. El Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales que ofrezca a sus Clientes la opción de recibir estados de cuenta de forma electrónica, deberá establecer dicha posibilidad en el convenio de adhesión o contrato de intermediación correspondiente. En el caso de los Socios Liquidadores, les será aplicable en lo conducente, la legislación fiscal que regule a sus instituciones fiduciarias en la materia.

SECCIÓN CUARTA

INFORMACIÓN LEGAL

1039.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán informar a la Cámara de Compensación, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha en que ocurra cualquiera de los eventos siguientes:

I. Cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos

establecidos en las fracciones X, XII y XIII del artículo 206.00, fracción I en

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197 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

relación con el Manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez, II, IV, V, VII, IX, X, XV, XVI y XIX del artículo 216.00.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el comité técnico o consejo

de administración del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, respectivamente, por lo que deberá adjuntar a la notificación certificación suscrita por persona facultada de los acuerdos en esta materia adoptados en la sesión correspondiente.

II. Cualquier requerimiento que le formulen las Autoridades en términos de la

Regla cuadragésima primera. III. En caso que un Socio Liquidador o que un Operador Administrador de Cuentas

Globales revoque, suspenda o limite las facultades de sus delegados fiduciarios o representantes legales o realice cualquier modificación en la estructura de su Personal Acreditado proporcionada previamente ante la Cámara de Compensación, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Cámara de Compensación, misma que, en tanto no reciba dicha comunicación, presumirá que las personas acreditadas cuentan con facultades suficientes para obligar al Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, correspondiente.

Se entenderá que se ha efectuado una revocación, suspensión o limitación de

las facultades, en el mismo momento en que el órgano facultado para ello lo acuerde y por lo tanto haya surtido efectos internos, independientemente de las formalidades que posteriormente el acto requiera.

IV. En caso que un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas

Globales, designe a un nuevo delegado fiduciario o representante legal que cuente con facultades suficientes para celebrar las operaciones y los actos necesarios en relación a su actividad en la Cámara de Compensación, y se tenga la intención de acreditar las facultades de esta persona ante la Cámara de Compensación como delegado fiduciario o representante legal, el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, deberá entregar un escrito expedido por un delegado fiduciario o representante legal acreditado, en el que conste la firma de la persona a acreditar. El escrito deberá entregarse junto con un testimonio o una copia certificada de la escritura pública en el que conste el otorgamiento de dichas facultades.

1040.00 Los Socios Liquidadores, los Operadores Administradores de Cuentas Globales,

las Plataformas de Negociación y, en su caso, las Plataformas del Exterior, deberán informar a la Cámara de Compensación dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a que ocurra cualquiera de los eventos siguientes:

I. Las resoluciones por las que se acuerde, según sea el caso, su fusión,

escisión, transformación, sustitución de fiduciaria, disolución y liquidación o cualquier otra resolución que afecte la estructura corporativa o contractual de la institución fiduciaria que administre al Socio Liquidador, de la persona moral fideicomitente del Socio Liquidador, del Operador Administrador de Cuentas Globales, de la Plataforma de Negociación o de la Plataforma del Extranjero.

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198 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Tratándose de una persona física fideicomitente del Socio Liquidador, se

deberá informar la muerte de dicha persona, así como las resoluciones emitidas por una autoridad que afecten su capacidad para contratar.

En los supuestos a los que se refiere la presente fracción la Cámara de

Compensación se reserva el derecho de solicitar la información que considere necesaria para acreditar la actualización de dichos supuestos. Asimismo, la Cámara de Compensación podrá solicitar información adicional o complementaria, relacionada con tales supuestos, incluyendo la relacionada con la disposición de los bienes de la persona cuyo deceso se le informe.

II. Las resoluciones por las que se acuerde su transformación, sustitución de

fiduciario, liquidación o cualquier otra resolución que afecte su estructura organizacional.

III. El cambio en la ubicación de las oficinas del Socio Liquidador, del Operador

Administrador de Cuentas Globales, de las Plataformas de Negociación o de las Plataformas del Exterior, así como los números telefónicos y de transmisión facsimilar de sus principales funcionarios.

IV. Cualquier acción disciplinaria que les haya sido impuesta o a su Personal

Acreditado, por consecuencia de la celebración de operaciones con Contratos de Derivados.

V. El inicio de cualquier procedimiento de concurso mercantil que se lleve en su

contra o, en su caso, en contra de los fideicomitentes de su patrimonio mínimo o Personal Acreditado, así como de cualquier sentencia definitiva por algún delito en contra de cualesquiera de las personas mencionadas.

SECCIÓN QUINTA

OBLIGACIONES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN

1041.00 Las notificaciones que realice la Cámara de Compensación deberán hacerse por escrito, serán personales y surtirán sus efectos a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que se tengan por hechas, en términos de lo establecido en este artículo. En caso de las fracciones I y III del presente artículo, las notificaciones solo podrán llevarse a cabo por aquella(s) persona(s) que para tales efectos haya(n) sido previamente designada(s) por el Director General. Las notificaciones antes mencionadas, podrán llevarse a cabo a través de cualquiera de los siguientes medios, salvo cuando se especifique un medio especial para algún caso en particular o las circunstancias del caso no lo permitan: I. En persona. En caso de realizarse alguna notificación por este medio, se

tendrá por hecha la notificación en el momento en que la misma sea entregada en el domicilio previamente señalado por el sujeto de la notificación para oír y recibir notificaciones. La recepción de las notificaciones por este medio, se acreditará con el debido acuse de recibo.

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199 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

En caso de que el sujeto de la notificación no se encuentre en el domicilio, la persona designada por el Director General entregará un citatorio a cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio, a fin de que el sujeto de la notificación espere a una hora fija del Día Hábil siguiente, apercibiéndosele que de no encontrarse a la hora y día que se fije, la notificación se practicará con cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio.

En el evento de que el sujeto de la notificación no se encuentre o se niegue a

recibirla, la notificación se practicará con cualquier otra persona que ahí se encuentre, y ante la imposibilidad de hacerlo, se procederá a colocar el documento que contenga el acto materia de la notificación en un lugar visible del domicilio, teniéndose por hecha la misma. Se procederá de igual manera en el caso de encontrarse cerrado el domicilio. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la persona designada por el Director General para realizar la notificación asentará los hechos de manera detallada en un acta que se integrará en el expediente correspondiente, y turnará copia de dicho documento al Director General y al Contralor Normativo y solicitará que esta situación sea publicada en el Boletín. Habiéndose realizado lo anterior, se tendrá por hecha la notificación.

Adicionalmente, la Cámara de Compensación podrá realizar este tipo de

notificaciones en cualquier otro lugar donde se encuentre el sujeto de la notificación, incluyendo las oficinas de la propia Cámara de Compensación.

II. Por mensajería o correo certificado. Al realizarse alguna notificación por estos

medios, ésta se tendrá por hecha al momento de recabarse la firma del sujeto de la notificación o de cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio, en un acuse de recibo, el cual se conservará en el expediente correspondiente como constancia de dicha entrega. En el supuesto de que la notificación no pueda practicarse o concluirse fehacientemente por estos medios, se procederá conforme lo previsto en la fracción I ó III del presente artículo.

III. Por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán por este medio,

cuando el interesado así lo solicite a la Cámara de Compensación por escrito, señalando la dirección del correo electrónico a la que se deberá transmitir el documento que contenga el acto materia de la notificación. Se deberá marcar copia, al Director General y al Contralor Normativo, del correo electrónico que se envíe con la notificación e imprimir un ejemplar del mismo para su archivo en el expediente correspondiente. Habiéndose realizado lo anterior, se tendrá por hecha la notificación.

1041.01

La Cámara de Compensación deberá contar con sistemas de transmisión de información a los Socios Liquidadores respecto al número y monto de Contratos compensados y liquidados diariamente y aquellos que hayan sido liquidados en la Fecha de Vencimiento, clasificados por Clase y, en su caso, Serie de Contrato y las Operaciones efectuadas por el Socio Liquidador. Asimismo, la Cámara de Compensación deberá contar con los mecanismos de conexión en términos del Reglamento y del Manual Operativo para la recepción de

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200 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Contratos de Derivados en los que actúe como contraparte de los Clientes de Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior, mediante su novación.

1042.00 La Cámara de Compensación deberá celebrar con la Bolsa un contrato en el que se regulen las relaciones entre ambas instituciones. Asimismo, la Cámara de Compensación deberá celebrar con cada Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior cuyos Clientes envíen sus Contratos Derivados a la Cámara de Compensación para su novación, compensación y liquidación, un contrato en el que se regulen las relaciones entre dichas instituciones.

1043.00

Derogado. 1044.00

Derogado. 1045.00

Derogado.

APARTADO CUARTO EVALUACIÓN DE RIESGOS

1046.00

Una de las funciones de la Cámara de Compensación es vigilar su integridad financiera, la del mercado de Contratos de Derivados, la de los Socios Liquidadores y sus Clientes; para ello desarrollará una serie de funciones encaminadas a contribuir al control de los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los Socios Liquidadores y sus Clientes en la operación con Contratos de Derivados.

1047.00

Para realizar las funciones de control de riesgo adicionales al establecimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones al Fondo de Compensación entre otros, la Cámara de Compensación desarrollará las siguientes actividades: I. Establecer un Marco para la gestión integral de riesgos que incluirá la forma

en la que la Cámara de Compensación administrará los riesgos de crédito, liquidez, custodia e inversión, operacional, legal y de negocio, el cual se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos.

II. Evaluación del riesgo mercado en las Cuentas Propias de los Socios

Liquidadores y en las posiciones de Clientes. III. Vigilancia de los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos. IV. Derogado. V. Determinar los descuentos aplicables a los títulos y divisas aceptados como

Aportaciones Iniciales Mínimas.

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201 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

VI. Monitoreo del nivel de concentración y crecimiento en Cuentas. VII. Derogado. VIII. Monitoreo del nivel de exposición de Socio Liquidador para Operaciones con

Contratos de Intercambio. IX. Establecimiento de modelos de catálogos contables que sean consistentes

con el catálogo mínimo que en su caso emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de orientar a los Socios Liquidadores en caso que la Cámara de Compensación les requiera la presentación de información específica.

X. Derogado. XI. Ejercicios de simulación de escenarios de estrés. XII. Valuación de riesgos. XIII. Análisis de la volatilidad de los distintos Activos Subyacentes de los Contratos

que sean liquidados por la Cámara de Compensación.

XIV. Determinación y análisis de la correlación que guardan los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación.

XV. Análisis y monitoreo del Riesgo Operacional, en términos del modelo establecido en el Marco Integral de Riesgo Operacional.

1047.01

En el Manual de Administración de Riesgos, la Cámara de Compensación establecerá los riesgos que asuma para sus Socios Liquidadores y los Clientes de estos, así como los riesgos que asuma y represente para otras entidades, como pueden ser otras infraestructuras, bancos custodios o proveedores de servicios. El Manual de Administración de Riesgos contará con procedimientos de administración de riesgos, los cuales se establecerán considerando los lineamientos siguientes: I. Identificación de fuentes de riesgo. II. Medición de la exposición de riesgo. III. Asignación de recursos propios para la administración de riesgos. IV. Políticas y procedimientos de prevención del riesgo. V. Políticas y procedimientos de control y contención del riesgo. VI. Planes de recuperación y liquidación ordenada.

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202 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

VII. Políticas y procedimientos de revisión y ajustes de la administración de riesgos.

VIII. Políticas y procedimientos de divulgación de la administración de riesgos.

1047.02

La Cámara de Compensación realizará el cálculo para establecer los descuentos aplicables a los valores que sean recibidos como Aportaciones Iniciales Mínimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 712.00 y de acuerdo a lo que se establezca en el Manual de Administración de Riesgos.

1047.03

La Cámara de Compensación desarrollará ejercicios de simulación de situaciones de movimientos extremos en precios. Estos ejercicios serán utilizados como una herramienta de análisis de suficiencia de los niveles de Aportaciones Iniciales Mínimas, de Fondo de Compensación y de patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores y de Patrimonio Mínimo de la propia Cámara de Compensación. Si de los resultados de las simulaciones referidas en el párrafo anterior, se considera que existe una posibilidad de alto riesgo financiero para la Cámara de Compensación o para alguno de sus Socios Liquidadores, se deberá hacer del conocimiento del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos para su análisis y la subsecuente determinación de acciones encaminadas a guardar la integridad del mercado, de la Cámara de Compensación y del propio Socio Liquidador.

1048.00 Para realizar la valuación del riesgo mercado, la Cámara de Compensación solicitará a sus Socios Liquidadores la información de los Contratos Abiertos que mantengan los Clientes seleccionados, así como de las respectivas Operaciones que realicen durante los horarios de operación. La Cámara de Compensación llevará un cálculo a tiempo real de las pérdidas o ganancias de cada una de las Cuentas que sean enviadas por los Socios Liquidadores.

1049.00

La evaluación del riesgo mercado, y de las pérdidas y ganancias que se vayan observando en las Cuentas a las que diariamente se les dé seguimiento, serán calculadas de acuerdo al método que defina la Cámara de Compensación.

1050.00

La Cámara tendrá la obligación de vigilar que los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidos, no sean rebasados por los Socios Liquidadores o por alguno de sus Clientes y por los Operadores Administradores de Cuentas Globales o por alguno de sus Clientes.

1051.00

En caso de que los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos sean sobrepasados por los Contratos Abiertos de algún Cliente, Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido u Operador Administrador de Cuentas Globales, la Cámara de Compensación procederá a solicitar que sean cerrados hasta alcanzar el Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo

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establecido. Para realizar lo anterior, la Cámara de Compensación le establecerá un plazo y en caso de no realizar las operaciones señaladas por la misma, dicha omisión será considerada como un incumplimiento. De igual forma, en caso de incumplimiento en los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos, la Cámara de Compensación notificará a la Bolsa para que ella actúe de acuerdo a lo establecido en su reglamento.

1052.00 En caso que la posición abierta de un Cliente sea superior al Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos establecido, la Cámara de Compensación notificará al Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido u Operador Administrador de Cuentas Globales respectivo, para que éste proceda a cerrar el número de Contratos Abiertos que rebasen dicho Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo. En caso que el Cliente mantenga una cuenta abierta con más de un Socio Liquidador y/u Operador Administrador de Cuentas Globales y esté violando el Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos por Cliente, la Cámara de Compensación notificará a todos los Socios Liquidadores y/u Operador Administrador de Cuentas Globales con los que el Cliente esté realizando Operaciones y les solicitará procedan a cerrar el número de Contratos que ella misma les indique. El criterio que utilizará la Cámara de Compensación para determinar el número de Contratos que cada uno de los Socios Liquidadores, Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y/u Operadores Administradores de Cuentas Globales, deberá cerrar a un Cliente será el cálculo a prorrata. La Cámara de Compensación notificará el plazo con el que contará cada uno de los Socios Liquidadores, Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y/u Operadores Administradores de Cuentas Globales, para cumplir con la obligación.

1053.00

Para poder agregar los Contratos Abiertos de un mismo Cliente con dos o más Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, la Bolsa asignará un mismo número de Cuenta Derivados a cada Cliente, independientemente de los Socios Liquidadores con los cuales esté operando. Este número de cuenta será intransferible y asignado al momento en que el Cliente solicite a un Socio Liquidador la realización por primera vez de la compensación y liquidación de una Operación con Contratos de Derivados. El Socio Liquidador a través del cual el Cliente o el Administrador de Cuentas Globales realice la compensación y liquidación de sus Operaciones con Contratos de Derivados, será el responsable de solicitar a la Bolsa el registro y asignación del número de Cuenta Derivados.

1054.00 La Cámara de Compensación establecerá y monitoreará intradía los niveles de concentración y crecimiento individual y el nivel de exposición del Socio Liquidador para Operaciones con Contratos de Intercambio con base en las metodologías que para tal efecto establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, mismas que deberán ser integradas al Manual de Administración de Riesgos.

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204 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1055.00 La Cámara de Compensación realizará el monitoreo de exposición y crecimiento en Cuentas una vez que se realicen los procedimientos de cálculo de requerimientos. En caso de que la Cuenta exceda el nivel de crecimiento, la Cámara de Compensación requerirá anticipos de Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados, mediante Liquidaciones Extraordinarias. En caso de que la Cuenta exceda el nivel de exposición, la Cámara de Compensación solicitará un incremento de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados, las cuales se mantendrán en administración por parte de la Cámara de Compensación hasta que se restablezca el nivel.

1056.00 Las Operaciones con Contratos de Intercambio concertados en Plataformas de Negociación o en Plataformas del Exterior, serán novadas siempre que no se excedan los Niveles Tolerancia al Riesgo de exposición de los Socios Liquidadores involucrados en la Operación. La Cámara de Compensación rechazará todas aquellas Operaciones provenientes de Plataformas de Negociación o en Plataformas del Exterior en las que alguno de los Socios Liquidadores que liquidarán la Operación esté declarado incumplido o se encuentre en Periodo de Mora.

1057.00

Derogado.

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205 Fecha de Publicación

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

APARTADO PRIMERO

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1100.00 Las violaciones al Reglamento, darán lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que impondrá el Comité Técnico a través del Subcomité Disciplinario y Arbitral o del directivo de la Cámara de Compensación que designe para tales efectos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en términos del Reglamento. Las penas económicas estarán referidas a un número de veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha en que se cometa la violación, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias y medidas preventivas establecidas en el Reglamento, de acuerdo con el procedimiento que el mismo establece.

1101.00

El Subcomité Disciplinario y Arbitral podrá aplicar medidas disciplinarias que consistirán en la imposición de penas económicas, suspensiones y exclusiones, bajo los supuestos previstos en el Reglamento. Derogado. Tratándose de medidas disciplinarias que consistan en amonestación, éstas podrán ser aplicadas por el Contralor Normativo en aquellos casos en los cuales el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales no haga uso de su derecho de audiencia en el plazo establecido para ello, así como en aquellos casos en los cuales en la respuesta al emplazamiento, el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales reconozca el incumplimiento por el cual fue emplazado. El Directivo de la Cámara de Compensación designado por el Comité Técnico, únicamente aplicará las medidas disciplinarias que consistan en amonestaciones, en aquellos casos en los cuales el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales hayan presentado en tiempo su respuesta al emplazamiento, con argumentos tendientes a desvirtuar los incumplimientos por los cuales fue emplazado. Para efectos de lo anterior, el Contralor Normativo deberá entregar al Directivo de la Cámara de Compensación designado por el Comité Técnico, el expediente en el que conste el emplazamiento, la respuesta correspondiente, así como un análisis de la procedencia de los argumentos presentados por el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales.

1101.01 Cuando el Contralor Normativo en ejercicio de sus funciones de supervisión y vigilancia o con fundamento en cualquiera de los reportes de alguna de las áreas de la Cámara de Compensación, detecte la existencia de una presunta violación al Reglamento, Manual Operativo y demás normatividad aplicable que amerite la imposición de una medida disciplinaria, procederá a efectuar un emplazamiento al Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales de que se trate, otorgándole derecho de audiencia para que manifieste por escrito lo que a su

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1° de octubre de 2019

derecho convenga, aportando en su caso las pruebas que desvirtúen el presunto incumplimiento. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se otorgará al Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales de que se trate, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación, en el entendido de que, en caso de no producirse contestación alguna, se tendrán por ciertas las contravenciones a la normatividad, tras lo cual, la Cámara de Compensación procederá a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.

1101.02

Una vez que el Contralor Normativo haya recibido la contestación al escrito por el que se otorgó el derecho de audiencia mencionado en el artículo anterior, procederá a evaluarla para emitir la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

1102.00

Las medidas disciplinarias deberán notificarse mediante un escrito dirigido al delegado fiduciario o representante legal del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales o, en su caso, al Personal Acreditado de que se trate, en el cual se le haga saber la violación en que ha incurrido, así como también el apercibimiento de una medida disciplinaria mayor en caso de reincidencia en términos de lo dispuesto por el Reglamento. En los casos que se prevea expresamente, la Cámara de Compensación hará del conocimiento de los Socios Liquidadores, Operadores de la Bolsa, Plataformas de Negociación, Plataformas del Exterior y del público en general, la violación en que ha incurrido el Socio Liquidador o el Operador que administre Cuentas Globales y la medida disciplinaria correspondiente a través de su publicación en el Boletín. La amonestación que no sea de carácter público, será tratada en forma confidencial, por lo que la Cámara de Compensación no se hará responsable de la divulgación de su contenido por parte del Socio Liquidador o del Operador que administre Cuentas Globales, afectado.

1103.00

La exclusión de un Socio Liquidador o de un Operador Administrador de Cuentas Globales, implicará la revocación de la aprobación otorgada por el Comité Técnico, por lo que se encontrará impedido de realizar cualquier registro, compensación o liquidación en la Cámara de Compensación.

1104.00

Toda exclusión a un Socio Liquidador o a un Operador Administrador de Cuentas Globales, decretada por la Cámara de Compensación, será informada a través de la publicación correspondiente en el Boletín y en un periódico de circulación nacional, en donde se señalará la violación en que ha incurrido el Socio Liquidador.

1105.00

En el supuesto de que el Subcomité Disciplinario y Arbitral resuelva aplicar una exclusión a un Socio Liquidador o a un Operador Administrador de Cuentas

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1° de octubre de 2019

Globales, la Cámara de Compensación, deberá notificarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior.

1106.00

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales serán responsables de que el Personal Acreditado, así como sus directivos y empleados, se sujeten a la normatividad aplicable a la Cámara de Compensación, por lo que serán responsables del pago de las penas económicas que resulten de las infracciones que aquéllos cometan. La Cámara de Compensación, revocará la acreditación al Personal Acreditado de los Socios Liquidadores y Operadores que administren Cuentas Globales en los supuestos previstos en el artículo 1115.00 y cuando el Personal Acreditado incumpla las obligaciones previstas en los artículos 243.00, 245.00, 247.00 fracción II, 249.00 fracción III, 251.00 fracciones III y IV, 252.00, 254.00 fracción I, 257.00 fracciones V, VI, VII, IX.

1107.00

Las penas económicas deberán ser cubiertas por el participante sancionado, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Cámara de Compensación le notifique la medida disciplinaria. No obstante, el término señalado en el párrafo anterior, el participante sujeto de la sanción, podrá solicitar a la Cámara de Compensación mediante comunicación escrita, el otorgamiento de una prórroga para el pago de la pena económica impuesta. En este caso, será el Director General el encargado de valorar los argumentos expuestos por el solicitante y en caso de otorgamiento de la misma, el plazo no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del término establecido para el pago de la pena económica impuesta, en el entendido de que deberá cubrirse la pena convencional a que hace referencia el artículo 1312.00. Una vez transcurrido el plazo para el pago de la pena económica o, en su caso, el de la prórroga concedida para el pago de la pena económica impuesta y éste no se haya realizado, el Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales de que se trate, se ubicará en la causal de exclusión prevista por la fracción XVIII del artículo 1112.00 del Reglamento.

1108.00

Las resoluciones por las cuales se imponga una medida disciplinaria deberán ser notificadas a cualquiera de las personas a quienes el Socio Liquidador, el Operador Administrador de Cuentas Globales, haya designado como su delegado fiduciario o representante legal, en términos de lo dispuesto en el artículo 102.00 y 102.01 del Manual Operativo. Se considerará recibida la notificación cuando haya sido entregada personalmente, por mensajería o por correo certificado a cualquiera de las personas señaladas en el párrafo anterior en términos de lo establecido en el artículo 1041.00 del Reglamento.

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208 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1108.01 En términos del Reglamento se considerarán infracciones graves las establecidas en los artículos 1110.00 fracciones II a VII y 1112.00.

1108.02 En caso de que se aplique una medida disciplinaria por incumplimiento al artículo 243.00, la Cámara de Compensación deberá hacer pública la medida disciplinaria mediante su publicación en el Boletín y en cualquier otro medio que al efecto determine. La publicación a que se refiere el presente artículo deberá hacer mención expresa del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales afectado y, en su caso, del Personal Acreditado, así como de la violación cometida y de la resolución del Subcomité Disciplinario y Arbitral que haya aplicado la medida disciplinaria.

1109.00

Salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1101.01 del Reglamento, el directivo de la Cámara de Compensación que designe el Comité Técnico para ejecutar medidas disciplinarias, impondrá amonestaciones en aquellos casos en los cuales, como resultado del análisis efectuado por el Contralor Normativo en términos del artículo 1101.02, resulte en forma clara e inobjetable que un Socio Liquidador, un Operador Administrador de Cuentas Globales, el Personal Acreditado de éstos, ha incurrido en una conducta que viole alguna obligación contenida en el Reglamento, el Manual Operativo o en la normatividad aplicable para la que este Reglamento prevea como medida disciplinaria una amonestación, incluidos aquellos incumplimientos a los que corresponda una pena económica y que por no ser un incumplimiento grave les corresponda una amonestación en términos de lo dispuesto por el artículo 1111.03 del Reglamento.

En cualquier caso, para determinar la procedencia de la expedición de la amonestación, el Contralor Normativo deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 1101.01 y 1101.02 de este Reglamento.

1109.01

En términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1101.00, para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan a incumplimientos a los artículos 221.00 fracciones XI y XVI, 336.00, 922.00, así como para determinar la exclusión a que se refiere el artículo 1112.00 y la revocación de la acreditación regulada por el artículo 1115.00 del presente Reglamento, el Subcomité Disciplinario y Arbitral deberá desahogar el procedimiento al que se refiere el Apartado Tercero del presente Capítulo. Para el resto de la aplicación de las medidas disciplinarias a cargo del Subcomité Disciplinario y Arbitral, se deberá seguir el procedimiento a que se refiere el Apartado Primero Bis del presente Capítulo.

1110.00

Se impondrá pena económica de:

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209 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

I. 150 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracción XLI, 242.00, 245.00 fracciones IV, V y VI, 248.00 fracción V, 251.00 fracción II, 254.00 fracción IX, 257.00 fracción X, 258.00, 1037.00, 1038.00, 1039.00, y artículo 1040.00.

II. 150 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 217.00, 221.00 fracciones VII, XIII, XVIII, XXXV y XLII, 238.00 fracción XXVI, 245.00 fracción I, 246.00, 250.00, 253.00, 254.00 fracciones V y VII, 257.00 fracciones I, II, III, VIII y IX, 1004.00, 1029.00, 1310.00 y 1311.00.

III. 500 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 222.00 fracción XVIII, 316.00, 342.00, 720.00 y 736.00, así como el incumplimiento del artículo 222.01 en lo aplicable en el caso de desempeñar funciones como Administrador de Cuentas Globales.

IV. 1000 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones V, XV, 222.00 fracciones VI, VIII, XII, XV, XVI y XVII, 238.00 fracciones XIII, XIV, XXIII y XXIV, 244.00 fracción III, 245.00 fracción III, 247.00 fracción IV, 249.00 fracción I, III, IV, 251.00 fracciones I, III, IV, V, VI, 254 fracción VI, 257.00 fracciones IV, V, VI y VII, 313.00, 316.00 403.01, 404.00, 405.01, 406.00.

V. 1000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XXX, XXXII, XXXIX y XLIV, 238.00 fracciones XIX y XXV, 244.00 fracción II, 249.00 fracción V, 252.00 fracción II, 254.00 fracciones I, II, III, IV y VIII, 500.00, 514.00 y 817.00.

VI. 5000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XIV, XVI, XL, 238.00 fracciones XI, XX y XXII, 243.00, 1006.00, 1116.01, 1025.00, 1028.00, 1129.00.

VII. 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que se nieguen a comparecer ante el Comité Técnico o ante cualquier Subcomité de la Cámara de Compensación; así como aquellos que se nieguen a colaborar con las funciones de dichos órganos o con cualquier área operativa de la Cámara de Compensación cuando les sea requerido.

VIII. 500 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales que, en un

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210 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

mismo mes calendario incumplan en más de 3 (tres) ocasiones, con la obligación establecida en el último párrafo del artículo 500.00 del Manual Operativo. A efecto de determinar la aplicación de la medida disciplinaria, se deberá considerar que se tendrá la obligación por incumplida y por lo tanto actualizado el supuesto para la aplicación de la pena, cuando un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales entregue la información fuera del horario establecido en el Manual Operativo, por más de 3 (tres) veces en un mismo mes calendario.

IX. De 500 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los

Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con la obligación señalada en el artículo 1036.00 del Reglamento.

A efecto de determinar la aplicación de la medida disciplinaria, se deberá considerar que se tendrá la obligación por incumplida, y por lo tanto actualizado el supuesto para la aplicación de la pena, cuando un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales entregue su reporte de patrimonio mínimo o capitalización, respectivamente, fuera del horario establecido en el Manual Operativo así como en el manual interno para el llenado del reporte de situación patrimonial, es decir, de las 12:00 horas, por 3 (tres) veces en un mismo mes calendario. Igualmente, se tendrá por incumplida la obligación desde la primera ocasión, cuando el Socio Liquidador u Operador no entregue dichos reportes a más tardar al final del horario correspondiente al Día Hábil en que deba realizarse, esto es a las 18:00 horas.

X. 150 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los Socios

Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas, que incumplan cualquier otra disposición prevista en el presente Reglamento, en el Manual Operativo o en las disposiciones de carácter general que emita la Cámara de Compensación, distinta de las anteriores y que no tenga medida disciplinaria expresamente señalada en este Reglamento.

1111.00

Se considerará que hay reincidencia cuando un Socio Liquidador o un Operador Administrador de Cuentas Globales, cometa dos o más infracciones del mismo tipo durante un período de 15 (quince) meses contados a partir de la fecha límite para cumplir con una obligación. Se considerará a una conducta como reincidente cuando se trate de la segunda o posterior conducta infractora de la misma norma por el mismo participante, siempre que la primera conducta ya hubiera sido sancionada con anterioridad, debidamente notificada y que dicha medida disciplinaria haya adquirido la calidad de definitiva y se encuentre firme. Derogado.

1111.01

Para los casos de reincidencia, tratándose de infracciones no consideradas como graves, se aplicarán los criterios siguientes:

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211 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

I. Tratándose de la segunda infracción del mismo tipo se procederá a la

aplicación de la pena económica correspondiente.

Cuando la medida disciplinaria proceda con motivo de la reincidencia de un incumplimiento de la obligación contenida en la fracción V del artículo 248.00, la pena económica mínima a considerar deberá ser de 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y hasta 10,000 veces conforme a la fracción I del artículo 1110.00;

II. En el caso de una tercera infracción del mismo tipo se impondrá al infractor

dos veces el monto de la pena económica impuesta en términos de la fracción anterior; y

III. Para los casos de más de 3 (tres) infracciones del mismo tipo se considerará

al incumplido de que se trate como infractor reiterado, por lo que se notificará al Subcomité Disciplinario y Arbitral para que proceda conforme a lo establecido por el artículo 1112.00.

1111.02

Para los casos de reincidencia, tratándose de infracciones graves, se aplicarán los criterios siguientes:

I. Tratándose de la segunda infracción del mismo tipo se impondrá al infractor

dos veces el monto de la pena económica correspondiente; y II. Para los casos de más de dos infracciones del mismo tipo se considerará al

incumplido de que se trate como infractor reiterado, por lo que se notificará al Subcomité Disciplinario y Arbitral para que proceda conforme a lo establecido por el artículo 1112.00.

1111.03

Las amonestaciones se impondrán en caso de que sea la primera infracción no considerada como grave, cometida por el Socio Liquidador, el Operador Administrador de Cuentas Globales o por el Personal Acreditado. Derogado. Las penas económicas se impondrán en caso de que sea la primera infracción considerada como grave cometida por el Socio Liquidador, el Operador que administre Cuentas Globales o por el Personal Acreditado.

1111.04 En aquellos casos en los cuales como resultado de una auditoría, investigación o cualquier notificación que se reciba de un Socio Liquidador o de un Operador Administrador de Cuentas Globales, se identifiquen varios eventos que impliquen el incumplimiento de un mismo artículo que amerite la imposición de una medida disciplinaria consistente en pena económica, el Subcomité Disciplinario y Arbitral impondrá la medida disciplinaria señalada en el presente Reglamento, tomando en consideración el número de eventos de incumplimiento del mismo artículo para la

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212 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

determinación del monto de la medida disciplinaria de entre el mínimo y máximo de Unidades de Medida y Actualización vigente. En los casos a los que hace referencia el presente artículo no deberán aplicarse medidas disciplinarias consistentes en pena económica para cada evento en particular.

1112.00

Se podrá excluir a aquel Socio Liquidador y, en su caso, al Operador Administrador de Cuentas Globales, que incurra en alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando incumpla con sus obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria,

Extraordinaria y/o al Vencimiento aún después de la aplicación del procedimiento aplicable al Periodo en Mora, previo análisis del Subcomité Disciplinario y Arbitral de las causas que el Socio Liquidador acredite originaron el incumplimiento, según lo establecido por el artículo 1105.00 del Reglamento.

II. Cuando disponga de los valores y/o los recursos en efectivo aportados por sus

Clientes para fines distintos a aquellos para los cuales hayan sido solicitados. III. Cuando no haya pactado con sus Clientes el consentimiento de éstos para

que la Cámara de Compensación realice el registro de los Contratos que se concerten en Bolsa, así como para que la Cámara de Compensación realice la compensación y liquidación de dichas Operaciones.

IV. Cuando disemine información con el fin de afectar los precios en los Activos

Subyacentes que se compensen y liquiden en la Cámara de Compensación. V. Cuando la fiduciaria y/o fideicomitente o cualquier fideicomitente que participe

en el patrimonio del Socio Liquidador se declare en concurso mercantil. VI. Cuando la autoridad competente revoque la autorización con fundamento en

la cual opere la institución fiduciaria del Socio Liquidador o la casa de bolsa o institución de crédito fideicomitente del Socio Liquidador.

VII. Cuando sea revocada la autorización para organizarse y operar como casa de

bolsa fiduciaria del Socio Liquidador o fideicomitente del Socio Liquidador. VIII. Cuando la institución fiduciaria del Socio Liquidador o la casa de bolsa o

institución de crédito fideicomitente del Socio Liquidador sea excluida de la Bolsa o de una bolsa de valores.

IX. Cuando haya ocultado información, y/o presentado información falsa o

incompleta de la requerida al momento de presentar su solicitud de admisión a la Cámara de Compensación.

X. Cuando omita o se nieguen a entregar o proporcionar información presenten

información falsa o incompleta requerida por el Comité Técnico, por cualquier Subcomité o por cualquier área operativa de la Cámara de Compensación.

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213 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

XI. Cuando pretenda modificar o modifique los registros contables relativos a las Operaciones.

XII. Cuando infrinja en forma constante y reiterada las obligaciones establecidas

en el Reglamento. XIII. Cuando las Autoridades así lo soliciten.

XIV. En el caso de una persona física fideicomitente del Socio Liquidador, cuando

muera o le sobrevenga una incapacidad jurídica para contratar o sea declarada culpable en sentencia ejecutoriada por algún delito, si la Cámara de Compensación una vez que haya recibido y analizado la información relativa a dichos supuestos en términos del artículo 1040.00 del presente Reglamento, así lo determina y lo notifica a quien esté facultado para tales efectos.

XV. Cuando un Socio Liquidador Integral no realice la separación de su patrimonio,

diferenciando la porción para las Operaciones por Cuenta Propia y para las Operaciones por Cuenta de Terceros de acuerdo a lo establecido en las Reglas.

XVI. Cuando el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales

no reinicie operaciones en el plazo establecido en el artículo 1320.00. XVII. Cuando el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales

no inicie operaciones dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha en que se le haya notificado la aprobación para actuar con ese carácter por parte de la Cámara de Compensación o, en su caso, dentro del plazo otorgado, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se le haya notificado la aprobación de la prórroga a que aluden los artículos 211.01 y 236.02.

XVIII. El Socio Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales que no cubra el pago de las penas económicas a más tardar 6 (seis) meses a partir de que se imponga la pena económica correspondiente o, en su caso, no cubra el pago de la pena económica impuesta durante el plazo de la prórroga concedida para ello.

La Cámara de Compensación deberá informar a las Autoridades, en los términos que ésta le indique cuando revoque una aprobación, a más tardar al Día Hábil siguiente a que ocurra dicho evento.

1112.01 Derogado.

1113.00

Cuando se decrete la exclusión de un Socio Liquidador, la Cámara de Compensación ordenará la transferencia o liquidación de los Contratos Abiertos que dicho Socio Liquidador mantenga registrados en sus Cuentas. El Socio Liquidador deberá liquidar todas las obligaciones que tenga pendientes ante la Cámara de Compensación. Adicionalmente, la Cámara de Compensación estará facultada para mantener la aportación preoperativa para la constitución del Fondo de Compensación así como, en su caso, la aportación al Patrimonio Mínimo que

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214 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

hubiera realizado, transcurridos 6 (seis) meses a partir de que el Socio Liquidador deje de tener tal carácter.

1113.01

Cuando se revoque la autorización para operar como Administrador de Cuentas Globales a un Socio Liquidador o a un Operador, cada Cliente de las Cuentas Globales que tuviera en su administración el Socio Liquidador u Operador al que se le hubiera dejado sin efectos la autorización en comento, elegirá al Operador o Socio Liquidador al que desee se transfieran sus operaciones o, en su defecto, la Cámara de Compensación liquidará los Contratos Abiertos respectivos a través de los Operadores o Socios Liquidadores que la misma determine.

1114.00

Aquellos empleados o directivos de Socios Liquidadores o de la propia Cámara de Compensación que utilicen o proporcionen indebidamente información privilegiada, serán sometidos a una investigación por parte del Subcomité Disciplinario y Arbitral a través del Contralor Normativo, con el fin de confirmar los hechos anteriormente mencionados. El Subcomité Disciplinario y Arbitral tendrá la facultad de ordenar estudios o auditorías posteriores, así como requerir la información que considere necesaria. En caso de encontrarse culpable de las acciones antes mencionadas, e independientemente de las medidas disciplinarias a que tenga lugar, el Subcomité Disciplinario y Arbitral deberá notificarlo a las Autoridades correspondientes el mismo Día Hábil, para que éstas tomen las medidas que consideren necesarias.

1115.00

Sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias previstas en el Reglamento, la Cámara de Compensación revocará la acreditación de un administrador de riesgos o de un administrador de cuentas cuando: I. Infrinja cualquier obligación del Reglamento por más de 3 (tres) veces. II. Disponga de los valores y/o los recursos en efectivo aportados por sus

Clientes para fines distintos a aquellos para los cuales hayan sido solicitados. III. Lo soliciten las Autoridades.

1116.00

Si el Subcomité Disciplinario y Arbitral resuelve que un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales es responsable de la comisión de una violación que implique la exclusión o una pena económica que exceda de 7,500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, el Comité Técnico deberá ratificar la medida disciplinaria para poder aplicarse al Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales respectivo. Asimismo, si la Cámara de Compensación determina la revocación de la acreditación a cualquier persona se requerirá la ratificación de la medida disciplinaria por parte del Comité Técnico.

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215 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

La Cámara de Compensación informará por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, la resolución adoptada por al menos las dos terceras partes de los miembros del Comité Técnico, por medio de la cual dicho órgano resuelva ratificar la imposición de una exclusión, la revocación de la acreditación o la imposición de una pena económica que exceda de 7,500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. La ratificación por parte del Comité Técnico no será recurrible.

APARTADO PRIMERO BIS

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO

1116.01 Las medidas disciplinarias que sean competencia del Subcomité Disciplinario y Arbitral en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1109.01 se desahogarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

1116.02

En caso de que como resultado de la evaluación que efectué el Contralor Normativo en términos de lo dispuesto por el artículo 1101.02, se presuma una violación al Reglamento, Manual Operativo, y/o a las Reglas y Disposiciones, meritoria de una medida disciplinaria en términos de este apartado, deberá notificarlo por escrito o a través de medios electrónicos a los miembros del Subcomité Disciplinario y Arbitral, incorporando a dicha notificación copia del emplazamiento, contestación del participante sujeto del emplazamiento, un escrito en el cual exponga la evaluación sobre la mencionada contestación y cualquier otra información relacionada con la presunta violación.

1116.03

El Subcomité Disciplinario y Arbitral deberá analizar la información que en términos del artículo 1116.02 reciba del Contralor Normativo con la finalidad de que en la próxima sesión que se tenga programada, se determine, en su caso, lo siguiente: I. Si de conformidad con la información recibida se logra acreditar la existencia

de la violación;

II. La necesidad de contar con información adicional para analizar el presunto incumplimiento;

III. La procedencia de la imposición de la medida disciplinaria; y IV. En su caso, el monto de la pena convencional.

A menos que el citado Subcomité acuerde otra cosa, la notificación a que se refiere el artículo 1102.00 podrá efectuarse mediante comunicado suscrito por quien desempeñe el cargo de Presidente del Subcomité y en ausencia de éste, por quien ocupe el cargo de Secretario de dicho Subcomité. Independientemente de lo anterior, el Subcomité podrá acordar comisionar al Contralor Normativo para el envío de dicha notificación.

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216 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO SEGUNDO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

1117.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales, tendrán el derecho de interponer un recurso de reconsideración, por las penas económicas que la Cámara de Compensación imponga en ejercicio de sus facultades.

1118.00

El Subcomité Disciplinario y Arbitral de acuerdo con sus facultades, será el órgano encargado de resolver sobre los recursos de reconsideración interpuestos por aquellos Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, que hubieren sido objeto de la imposición de alguna pena económica.

1119.00

El recurso de reconsideración deberá ser presentado, por escrito en las oficinas de la Dirección General de la Cámara de Compensación, en atención del Presidente del Subcomité Disciplinario y Arbitral, entre las 8:30 y las 17:30 hrs., y a más tardar 4 (cuatro) Días Hábiles posteriores a la notificación de la pena económica materia del mismo, debiendo contener: I. La denominación de la institución fiduciaria del Socio Liquidador y, en su caso,

el nombre del Personal Acreditado responsable o la denominación del Operador Administrador de Cuentas Globales y, en su caso, el nombre del Personal Acreditado responsable.

II. La exposición de los motivos y fundamentos en que se basa el Socio

Liquidador o el Operador Administrador de Cuentas Globales afectado para la presentación del recurso y, en su caso, las pruebas que estime oportunas.

III. El nombre completo, cargo y firma de la persona que en representación del

Socio Liquidador o del Operador Administrador de Cuentas Globales afectado presente el recurso.

El Director General deberá enviar el recurso de reconsideración al Subcomité Disciplinario y Arbitral, para su substanciación.

1120.00

El recurso de reconsideración procederá sólo en los casos siguientes: I. Cuando se impugne la legalidad de la imposición de la multa. II. Cuando el Socio Liquidador, el Operador Administrador de Cuentas Globales

o el Personal Acreditado afectado no hubiere sido el responsable directo de la violación.

1121.00

La presentación del recurso de reconsideración a que se refiere este apartado, no afectará la validez de las medidas adoptadas por la Cámara de Compensación ni suspenderá sus efectos, por lo que el Socio Liquidador, el Operador Administrador

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217 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

de Cuentas Globales o el Personal Acreditado estará obligado a cumplir con las mismas.

1122.00

El recurso de reconsideración será improcedente en cualquiera de los siguientes casos:

I. Si carece de cualquiera de los requisitos que se establecen en el artículo

1119.00. II. Si versa sobre cualquier asunto distinto a lo establecido en el artículo 1120.00. III. Si su presentación se realiza fuera del plazo establecido para tal efecto. IV. Si al momento de su presentación no se ha pagado a la Cámara de

Compensación la pena económica impuesta. 1123.00

Una vez que se reciba el recurso en las oficinas de la Dirección General de la Cámara de Compensación, será turnado a los miembros del Subcomité Disciplinario y Arbitral para que este realice el estudio y evaluación del mismo en la próxima sesión que tenga programada, así como para emitir una resolución sobre el particular, misma que podrá ser en cualquiera de los siguientes sentidos:

I. La ratificación de la pena económica. II. La modificación de la pena económica. III. La revocación de la pena económica.

1124.00

La resolución del Subcomité Disciplinario y Arbitral deberá estar debidamente fundada y motivada y la misma no será recurrible.

1125.00

La resolución a que hace referencia el artículo 1124.00, deberá notificarse por escrito en términos de dispuesto por el artículo 1108.00.

1126.00

En caso de que se modifique o revoque la pena económica materia del recurso, la Cámara de Compensación estará obligada, en su caso, a devolver al Socio Liquidador o al Operador Administrador de Cuentas Globales afectado, la totalidad de lo pagado originalmente o la diferencia entre lo pagado originalmente, y la cantidad que se establezca en la resolución más los intereses que se hayan generado.

1127.00

Cuando proceda la devolución de dinero pagado por concepto de pena económica, se deberá llevar a cabo dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la notificación de la resolución.

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218 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1128.00 La modificación o revocación de las penas económicas, no afectará la validez de los actos realizados por la Cámara de Compensación, en ejecución de las medidas impuestas por la misma, hasta antes de dicha modificación o revocación, ni los derechos que hubiere adquirido cualquier persona como consecuencia de dichos actos y no obligará a la Cámara de Compensación a indemnizar al Socio Liquidador o al Operador Administrador de Cuentas Globales que hubiere resultado afectado por dichas medidas.

APARTADO TERCERO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SECCIÓN PRIMERA INTEGRACIÓN DEL PROCESO PARA CASOS DE DETERMINADAS PENAS ECONÓMICAS, EXCLUSIONES Y REVOCACIONES DE AUTORIZACIÓN Y

ACREDITACIÓN 1129.00

El presente Apartado tiene por objeto regular el procedimiento que deberá desahogarse para resolver sobre la existencia de violaciones que, en términos del primer párrafo del artículo 1109.01 del Reglamento, sean competencia del Subcomité Disciplinario y Arbitral y, en su caso, determinar las medidas disciplinarias correspondientes. El procedimiento disciplinario de ninguna manera afectará la aplicación de otras medidas disciplinarias o medidas precautorias. La Cámara de Compensación podrá iniciar en cualquier momento la integración de un caso como consecuencia de la sospecha o detección de alguna violación a las normas referidas en el primer párrafo del artículo 1109.01 del Reglamento y en el Manual Operativo.

1130.00

El Director General designará a la persona que realizará la función de Responsable del Proceso. La designación deberá ser ratificada por el Comité Técnico. El Contralor Normativo será la persona encargada de integrar un caso y, en su caso, presentar la denuncia de hechos ante el Responsable del Proceso. Asimismo, el Contralor Normativo actuará como parte acusadora en el procedimiento disciplinario defendiendo los intereses de la Cámara de Compensación. El Responsable del Proceso será la persona encargada de recibir la denuncia realizada por el Contralor Normativo, así como la contestación a la misma por la parte acusada. Asimismo, el Responsable del Proceso integrará un panel disciplinario en los casos que proceda de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

1131.00

La integración de un caso consiste en la apertura de un expediente que incluye de forma relacionada todas las pruebas, documentación y demás información recabada durante una investigación antes de iniciar un procedimiento disciplinario.

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219 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

La investigación y, en su caso, la integración de un caso podrá iniciar por cualquiera de las formas siguientes:

I. De oficio. Cuando la Cámara de Compensación detecte cualquier hecho

presuntamente violatorio y el Contralor Normativo cuente con los elementos suficientes derivados de cualquier investigación o auditoría.

II. A petición de parte. Cuando cualquier persona denuncie ante la Cámara de

Compensación uno o más hechos presuntamente violatorios y el Contralor Normativo cuente con los elementos suficientes derivados de la investigación que sobre el particular se haya realizado.

1132.00

La denuncia de hechos a que se hace mención en la fracción II. del artículo 1131.00, deberá establecer los hechos que se consideran violatorios y, en su caso, la forma en que se afectan los intereses de la parte o de cualquier tercero.

1133.00

En todo momento el Contralor Normativo tendrá la facultad de valorar la procedencia de cualquier denuncia de hechos y, en su caso, desecharla fundamentando las causas mediante escrito dirigido a quien la hubiere presentado.

1134.00

La información contenida en los expedientes de integración de un caso será confidencial, y solo tendrán acceso a la misma, el Contralor Normativo, aquellas personas expresamente designadas por éste y, en su caso, el Responsable de Proceso, los integrantes de un panel disciplinario y, en su caso, el Subcomité Disciplinario y Arbitral. En todo momento, las personas mencionadas en el párrafo anterior, deberán cumplir con la obligación de guardar confidencialidad sobre la información mencionada.

1134.01 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales o el Personal Acreditado en contra de los cuales se entable un procedimiento disciplinario, tendrán la obligación de cooperar y aportar la información y elementos que el Panel Disciplinario o, en su caso, el Subcomité Disciplinario y Arbitral requiera para procurar la correcta consecución del procedimiento disciplinario de que se trate. En caso que las personas antes mencionadas incumplan con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, y con ello se entorpezca o detenga la referida investigación y/o auditoría o, en su caso, el procedimiento disciplinario respectivo, el Contralor Normativo podrá solicitar al Director General que, de acuerdo con sus facultades, ejecute la medida disciplinaria o medidas disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. La aplicación de dichas medidas disciplinarias se hará sin perjuicio de otras que, en su caso, se deriven de la investigación y/o auditoría, o del procedimiento disciplinario correspondiente. El incumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, en todo caso se presumirá como dolo o mala fe, para el evento de que llegare a entablarse un procedimiento disciplinario en contra del participante que haya incumplido.

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220 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1135.00 Una vez que el Contralor Normativo considere que cuenta con los elementos necesarios para iniciar un procedimiento disciplinario, procederá a la formulación de una denuncia escrita en la que se deberá establecer detalladamente lo siguiente: I. Los hechos presuntamente violatorios de las Reglas, Disposiciones,

Reglamento y/o Manual Operativo. II. Los artículos de las Reglas, Disposiciones, Reglamento y/o Manual Operativo

presuntamente violados. III. La medida disciplinaria pretendida de conformidad con los artículos del

Reglamento. IV. La denominación de la fiduciaria del Socio Liquidador u Operador

Administrador de Cuentas Globales, el domicilio y, en su caso, el nombre de la persona física que presumiblemente hubiere cometido la violación.

V. El nombre y firma en original del Contralor Normativo.

1136.00

La denuncia que formule el Contralor Normativo, deberá ser presentada ante el Responsable del Proceso, quién deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos de la misma y, en su caso, notificará a las partes denunciadas sobre el inicio del procedimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

NOTIFICACIONES

1137.00 Las notificaciones que se efectúen con motivo del procedimiento disciplinario deberán entregarse personalmente, por mensajería o por correo certificado, conforme lo establece el artículo 1041.00 del Reglamento, a cualquiera de las personas a quienes el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales haya designado como sus delegados fiduciarios o representantes legales. En caso que en el momento de efectuar la notificación no se encuentre a alguna de las personas antes señaladas, bastará que la notificación se entregue en el domicilio que para tales efectos haya señalado el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales en términos del artículo 1040.00 fracción III.

1138.00

El Responsable del Proceso notificará a la parte o partes denunciadas el inicio del procedimiento disciplinario en su contra y correrá traslado con copia de la denuncia. En la notificación se deberá establecer el plazo para que la parte denunciada alegue mediante un escrito de defensa lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.

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221 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

En toda notificación se deberá acusar de recibido y el acuse correspondiente deberá integrarse al expediente del caso. En caso de que la persona notificada no quiera acusar de recibido, aplicará lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1142.00.

1139.00

Toda notificación comenzará a surtir efectos en la fecha en que se hubiere acusado de recibido, salvo disposición expresa en contrario establecida en el presente Capítulo. Los plazos serán fatales y su incumplimiento se entenderá en términos del segundo párrafo del artículo 1142.00.

SECCIÓN TERCERA

INTEGRACIÓN DE LA DEFENSA

1140.00 Una vez que la parte denunciada haya sido notificada, deberá proceder a la integración de su defensa, misma que consiste en la apertura de un expediente que incluya todas las pruebas, documentación y demás información que se considere relevante para tales efectos. Dicho expediente deberá presentarse conjuntamente con el escrito de defensa, en el entendido que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada y se procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1142.00 Las pruebas que no sean posibles de entregar al momento de presentar el escrito de defensa, deberán ser señaladas con el fin de que el Panel Disciplinario fije el plazo para su entrega.

1141.00

La información contenida en el expediente de defensa, será considerada como confidencial y únicamente tendrán acceso a ella, la parte o partes denunciadas, el Responsable del Proceso, el Contralor Normativo, aquellas personas expresamente designadas por éste, los integrantes del Panel Disciplinario y, en su caso, el Subcomité Disciplinario y Arbitral.

1142.00 La parte o las partes denunciadas podrán reconocer como ciertos las violaciones que se les imputan dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha de notificación, mediante escrito dirigido al Responsable del Proceso.

Si no se presenta el escrito de defensa en tiempo y forma, se tendrán por aceptados los cargos que en ella se establecen, en cuyo caso el Director General quedará facultado para, en su caso, proceder a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. El Responsable del Proceso deberá notificar a la parte o partes denunciadas sobre la imposición de la(s) medida(s) disciplinaria(s).

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222 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

La resolución emitida en términos del párrafo anterior, únicamente podrá ser recurrida de acuerdo con el recurso de revisión que se establece en el presente Capítulo.

SECCIÓN CUARTA

PROCEDIMIENTO ANTE EL PANEL DISCIPLINARIO

1143.00 Una vez presentada en tiempo y forma el escrito de defensa, el Comité Técnico integrará al Panel Disciplinario que habrá de resolver el caso de que se trate.

1144.00

Una vez integrado debidamente el Panel Disciplinario, el Responsable del Proceso entregará copia de los expedientes de integración del caso y de defensa a cada uno de los integrantes de dicho Panel Disciplinario con el fin de que procedan al estudio del caso.

1145.00

Estará prohibido para el Contralor Normativo y la parte denunciada establecer comunicación con cualquiera de los integrantes del Panel Disciplinario durante el estudio del caso, salvo las comunicaciones o solicitudes dirigidas por escrito al presidente del mismo. El Responsable del Proceso correrá traslado a la contraparte de toda comunicación o solicitud dirigida al presidente.

No obstante, lo anterior, en cualquier momento durante el estudio del caso, el presidente del Panel Disciplinario estará facultado para solicitar al Contralor Normativo y a la parte denunciada las aclaraciones, información y pruebas que considere necesarios. De toda solicitud se deberá correr traslado a la contraparte.

1146.00 Las partes involucradas podrán, desde el inicio del estudio del caso hasta el Día Hábil siguiente a la notificación a que se refiere el artículo 1147.00, solicitar al presidente de dicho órgano aportar mayores elementos de prueba supervinientes de manera extemporánea por una sola vez. Dicha solicitud deberá formularse por escrito, justificando la necesidad de las pruebas y anexándose las mismas. De toda solicitud se deberá correr traslado a la contraparte.

1147.00

El presidente del Panel Disciplinario tendrá la obligación de notificar por escrito a las partes la fecha en que se dé por terminado el estudio del caso y, el inicio de la etapa de resolución. No se aceptará ninguna solicitud para la presentación de información extemporánea y/o pruebas a partir de las 17:00 horas del Día Hábil siguiente a aquél en que se efectúe la referida notificación.

La etapa de resolución, en ningún caso podrá exceder de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior, salvo que alguna de las partes presente en tiempo información extemporánea y/o pruebas supervinientes y el Panel Disciplinario determine ampliar el plazo para resolver.

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223 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1148.00 El Panel Disciplinario resolverá sobre la procedencia de la solicitud de recepción de información extemporánea dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud respectiva. Dicho acuerdo deberá notificarse por escrito a las partes y será recurrible ante el Subcomité Disciplinario y Arbitral mediante el recurso de revisión.

El Panel Disciplinario negará la procedencia de la solicitud cuando la misma no haya sido presentada en tiempo.

1149.00

En caso de que el Panel Disciplinario resuelva aceptar la presentación de pruebas supervinientes, deberá notificarlo por escrito a la parte que la hubiere presentado, corriéndole traslado a la contraparte. La contraparte contará con un término de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe la notificación a que se refiere el párrafo anterior, para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la información extemporánea.

SECCIÓN QUINTA RESOLUCIÓN DEL PANEL DISCIPLINARIO

1150.00

La resolución que ponga fin a un procedimiento disciplinario deberá estar debidamente fundada y motivada y, en su caso, contener la medida disciplinaria que corresponda de acuerdo con el Reglamento. Asimismo, deberá indicar cuál de las partes tendrá a su cargo los gastos y costas del procedimiento. Dicha resolución siempre se entenderá tomada por unanimidad y deberá contener, en todas las hojas en que conste, la firma en original de los integrantes del Panel Disciplinario.

1151.00

En caso de duda sobre la correcta interpretación de las normas que fundamenten una resolución, el Panel Disciplinario podrá solicitar la opinión del Subcomité Normativo y de Ética, en el entendido de que en ningún caso se podrá divulgar la información particular del caso.

1152.00

El Panel Disciplinario deberá notificar su resolución al Responsable del Proceso, quien deberá hacerla del conocimiento de la parte denunciada y del Contralor Normativo.

SECCIÓN SEXTA RECURSO DE REVISIÓN

1153.00

Cualquiera de las partes, ya sea el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales o la Cámara de Compensación, que hubiere resultado afectada por el desecho de pruebas supervinientes o por la resolución de un Panel

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224 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Disciplinario, podrá interponer un recurso de revisión ante el Subcomité Disciplinario y Arbitral, para lo que tendrá un plazo improrrogable de 5 (cinco) Días Hábiles en el primer caso y 10 (diez) Días Hábiles en el segundo, contados a partir de la notificación de dicha resolución. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya interpuesto el recurso, la resolución será firme y el Director General procederá a la ejecución de la o las medidas disciplinarias impuestas.

1154.00

El recurso de revisión se interpondrá por escrito expresando los agravios que le cause la resolución del Panel Disciplinario y será el Subcomité Disciplinario y Arbitral quien valorará la procedencia del recurso. El acuerdo del Subcomité Disciplinario y Arbitral que deseche un recurso de revisión no será recurrible.

1155.00

El Subcomité Disciplinario y Arbitral deberá conocer sobre el recurso de revisión, contando con un máximo de 5 (cinco) Días Hábiles para resolver sobre el caso de desecho de pruebas extemporáneas y sesenta días naturales en caso de revisión a la resolución de un Panel Disciplinario.

1156.00

En caso de proceder el recurso de revisión el Subcomité Disciplinario y Arbitral resolverá por mayoría en cualquiera de los siguientes sentidos: I. Confirmando la resolución emitida por el Panel Disciplinario, por lo que el

Responsable del Proceso notificará por escrito la resolución del Subcomité Disciplinario y Arbitral a la parte demandada, al Contralor Normativo y al Director General quien procederá a la ejecución de las medidas disciplinarias que correspondan.

II. Revocando la resolución emitida por el Panel Disciplinario cuando se hayan

violado las formalidades del procedimiento disciplinario. El Responsable del Proceso deberá notificar la resolución del Subcomité Disciplinario y Arbitral al Panel Disciplinario para que éste reponga el procedimiento y emita una nueva resolución.

III. Reformando la resolución emitida por el Panel Disciplinario por lo que el

Responsable del Proceso notificará por escrito la resolución del Subcomité Disciplinario y Arbitral a la parte denunciada, al Contralor Normativo y al Director General quien procederá a la ejecución de las medidas disciplinarias que correspondan.

Las resoluciones adoptadas por el Subcomité Disciplinario y Arbitral en ningún caso serán recurribles.

1157.00

La información y procedimientos que se establecen en el presente Capítulo serán considerados como confidenciales para todos los efectos legales, por lo que las

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225 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

personas involucradas que tengan acceso a dicha información, estarán obligadas a guardar confidencialidad.

1158.00 Las resoluciones definitivas serán publicadas en el Boletín y en cualquier otro medio que la Cámara de Compensación determine.

A partir de dicha publicación los expedientes de integración del caso y de defensa tendrán el carácter de públicos pudiendo ser consultados por cualquier persona, salvo cuando dicho expediente contenga información privilegiada.

SECCIÓN SÉPTIMA GASTOS Y COSTAS

1159.00

Los gastos y costas del procedimiento disciplinario, serán cubiertos conforme se establezca en la resolución definitiva, entendiéndose como los elementos que integran dichos gastos y costas, los siguientes: I. Los honorarios de cada uno de los integrantes del Panel Disciplinario y, en su

caso, del Subcomité Disciplinario y Arbitral. II. Los gastos generados para la organización y realización de las reuniones que,

en su caso, sean necesarias para que el Panel Disciplinario y, en su caso, del Subcomité Disciplinario y Arbitral pueda sesionar.

III. Los gastos por asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requerida

por los integrantes del Panel Disciplinario o, en su caso, del Subcomité Disciplinario y Arbitral.

IV. Cualesquiera gastos en que hubiere incurrido la Cámara de Compensación,

con la finalidad de organizar adecuadamente las gestiones propias del procedimiento disciplinario de que se trate.

APARTADO CUARTO

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

1160.00 Las acciones contempladas en el artículo 1101.01 correspondientes al Contralor Normativo, relativas a la formulación del emplazamiento, derivadas de un incumplimiento y previstas en este capítulo prescribirán: I. Al año, tratándose de medidas disciplinarias no consideradas como graves en términos de lo dispuesto por el artículo 1108.01. II. A los tres años, tratándose de los incumplimientos graves en términos de lo dispuesto por el artículo 1108.01, con excepción de lo establecido en el artículo 1112.00. En aquellos casos en los cuales la Cámara de Compensación dependa de una notificación del Socio Liquidador o del Operador Administrador de Cuentas Globales

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226 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

en términos del presente Reglamento, los plazos para la prescripción a que se refieren las dos fracciones anteriores iniciarán a correr en el momento en que la Cámara de Compensación haya recibido la notificación correspondiente.

1161.00 Los procesos disciplinarios previstos en el presente Capítulo caducarán en los siguientes casos: I. Por cualquier causa que haga desaparecer substancialmente la materia del procedimiento disciplinario. II. Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento disciplinario, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un plazo mayor a un año.

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227 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(Derogado)

1200.00 Derogado.

1201.00

Derogado

1202.00 Derogado.

1203.00

Derogado. 1204.00

Derogado.

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228 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES FINALES

APARTADO PRIMERO

USO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

1300.00 La Cámara de Compensación será responsable del buen uso, manejo y almacenamiento de toda la información que reciba por parte de los Socios Liquidadores, de los Operadores que administren Cuentas Globales, de los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación y de las Plataformas del Exterior.

1301.00

Los empleados, directivos, personas integrantes de Subcomités, auditores y miembros del Comité Técnico tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad respecto de cualquier información entregada a la Cámara de Compensación con tal carácter por parte de los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, la Bolsa, las Plataformas de Negociación y las Plataformas del Exterior, y de la cual tengan en alguna forma conocimiento.

1302.00

La Cámara de Compensación deberá señalar expresamente al personal de la misma que tendrá acceso a la información de los Socios Liquidadores, de los Clientes, de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, de los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación y de las Plataformas del Exterior, señalando al efecto la forma y demás especificaciones en que deberá almacenarse dicha información de tal forma que se asegure en todo tiempo la confidencialidad de la información proporcionada por los mismos.

1303.00

Todos los Días Hábiles y en forma continua, la Bolsa transmitirá a la Cámara de Compensación una descripción de todas las Operaciones concertadas en la Bolsa. La Cámara de Compensación confirmará o rechazará dicha información en forma automática. La información relativa a cada Operación será la siguiente:

I. Socio Liquidador o, en su caso, Operador o Participante de un Mercado

Extranjero Reconocido Comprador. II. Socio Liquidador o, en su caso, Operador o Participante de un Mercado

Extranjero Reconocido Vendedor. III. Cuenta Derivados y subcuenta, en caso de existir esta última. IV. Derogado. V. Precio Futuro pactado, o Prima pactada o tasa pactada. VI. Número de Contratos negociados.

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229 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

VII. Operación de Apertura u Operación de Cierre. VIII. Número de Folio, fecha y hora. Adicionalmente, después de concluido el horario de negociación, la Bolsa enviará a la Cámara de Compensación un reporte en el que contenga todas las Operaciones celebradas en el día de negociación, así como los Precios de Liquidación Diaria de cada Serie; mientras que la Cámara de Compensación transmitirá a la Bolsa la información relativa al número de Contratos Abiertos.

1303.01

Todos los Días Hábiles y en forma continua, la Cámara de Compensación recibirá información de operaciones celebradas a través de Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior. La Cámara de Compensación confirmará o rechazará dicha información en forma automática. La información relativa a cada Operación será la siguiente: I. Clave mnemónica del Comprador. II. Clave mnemónica del Vendedor. III. Cuenta Derivados y subcuenta en caso de existir esta última. IV. Tipo de Cuenta. V. Número de nodos en el caso de Contratos de Intercambio. VI. Tasa pactada. VII. Número de Contratos negociados. VIII. Clave de identificación de la Plataforma de Negociación o Plataforma del

Exterior. IX. Folio, fecha, hora y segundo.

Tratándose de operaciones derivadas extrabursátiles que se migren a la Cámara de Compensación para su novación, compensación y liquidación, adicionalmente la información será la siguiente:

I. Fecha de concertación original. II. Fecha de Vencimiento. III. Fecha efectiva. IV. Fecha de Vencimiento del cupón vigente. V. Clase original. VI. Clase real.

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230 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

VII. Días del cupón vigente. VIII. Días del siguiente cupón. IX. Tasa variable del cupón vigente. X. Referencia compra. XI. Referencia venta.

Tratándose de Contratos de Intercambio con primer cupón irregular, adicionalmente la información será la siguiente: I. Fecha de Vencimiento del cupón vigente. II. Duración del siguiente cupón. III. Fecha de Vencimiento.

1304.00

La Cámara de Compensación deberá difundir la información que, de acuerdo a las reglas para la divulgación de información relevante que elabore, esté obligada a poner a disposición ya sea de los participantes del mercado de Contratos de Derivados, de las Autoridades y, en su caso, del público inversionista y con la periodicidad que en las referidas reglas se establezca.

I. Derogado. II. Derogado. III. Derogado. IV. Derogado V. Derogado.

APARTADO SEGUNDO

RESPONSABILIDADES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN Y DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES

1305.00

Para efecto de lo establecido en el presente Apartado, el término sistemas incluye todas las instalaciones, mecanismos y servicios que proporciona la Cámara de Compensación con la finalidad de facilitar el registro, compensación, administración de riesgos y liquidación de los Contratos, incluyendo los sistemas computacionales y la demás información que genere y difunda la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación estará facultada para restringir o negar el acceso al sistema de compensación y liquidación a los Socios Liquidadores, debiendo notificar a los mismos a través del propio sistema.

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231 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1306.00

La institución fiduciaria, los fideicomitentes y los fideicomisarios de la Cámara de Compensación no serán responsables frente a los demás Socios Liquidadores de cualquier pérdida, daño, costo, gasto y perjuicio que sufra o en aquellos en que incurra, ni de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como resultado:

I. Del uso por parte del Socio Liquidador de los sistemas de la Cámara de

Compensación. Por el solo uso de los sistemas, el Socio Liquidador expresamente acepta toda la responsabilidad que se origine del uso de los mismos.

II. De cualquier falla en los sistemas por acto negligente, imprudente o intencional

de los miembros del comité técnico, miembros de subcomités, o directivos de la Cámara de Compensación, así como del Personal Acreditado, funcionarios, auditores y empleados contratados por los Socios Liquidadores y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

III. De alguna causa imprevisible o inevitable en que la Cámara de Compensación

modifique los horarios o los procedimientos establecidos en el Reglamento y/o en el Manual Operativo para el cumplimiento de las obligaciones tanto de la propia Cámara de Compensación como de los Socios Liquidadores y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

IV. De cualquier falla en los sistemas de la Cámara de Compensación por su uso

normal.

1307.00 En caso que se entable cualquier tipo de juicio o procedimiento en contra de la institución fiduciaria, de los Fideicomitentes y/o de los fideicomisarios de la Cámara de Compensación con la finalidad de fincar responsabilidad a los mismos derivada, directa o indirectamente, del uso por parte de un Socio Liquidador y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior de los sistemas, dicho Socio Liquidador y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior estará obligado a reembolsar a la Cámara de Compensación de todos los gastos, costas, daños y perjuicios que sufra en relación con dicho juicio o procedimiento. La Cámara de Compensación cubrirá los gastos y costas hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.

1308.00

Todos los derechos y las obligaciones contenidas en el Reglamento los tendrá la Cámara de Compensación frente a los Socios Liquidadores como obligados solidarios de los Clientes y éstos frente a la primera. Los derechos y obligaciones emanados de las Operaciones respecto de las cuales sean titulares los Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y los Clientes, los tendrán frente a la Cámara de Compensación y serán ejercidos y cumplidos a través del Socio Liquidador por medio del cual liquiden y compensen dichas Operaciones.

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232 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO TERCERO TARIFAS DE SERVICIOS

1309.00

El Comité Técnico determinará las tarifas de servicios que cobrará la Cámara de Compensación por los servicios que preste de conformidad con lo dispuesto en las Reglas. En el establecimiento de dichas tarifas, el Comité Técnico deberá tomar en consideración que éstas sean suficientes para que la Cámara de Compensación pueda:

I. Cubrir los gastos de administración de la Cámara de Compensación y, en su

caso, cubrir los gastos operativos que genere el Servicio de Repositorio de Información.

II. Mantener los fondos que determine el Comité Técnico con el objeto de que la

Cámara de Compensación pueda desarrollar los sistemas y contar con la infraestructura tecnológica necesarios para la realización de sus fines y para desarrollar nuevos servicios y modalidades operativas.

III. Mantener y, cuando sea necesario, incrementar el patrimonio del Fideicomiso

Asigna. IV. Derogado. V. Resarcir a los Socios Liquidadores afectados por otro Socio Liquidador al que

hubiera sido necesario aplicar el procedimiento de Periodo en Mora, tal como se describe en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento, así como en el Manual Operativo.

VI. Cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación

por las Obligaciones liquidadas en Periodos de Mora, conforme se describe en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento, así como en el Manual Operativo.

1310.00

El importe y demás características de las tarifas de servicio serán dadas a conocer a través del Boletín y entrarán en vigor 5 (cinco) Días Hábiles después de que hayan sido publicadas. La Cámara de Compensación no cobrará tarifa por servicios no especificados ni por importes diferentes de los señalados. La Cámara de Compensación cobrará mensualmente las tarifas de compensación y liquidación a los Socios Liquidadores, así como aquéllas que hubieran sido autorizadas por el Comité Técnico en términos del artículo 1309.00. La Comisión por Servicios Extraordinarios deberá ser cubierta por el Socio Liquidador que cayó en mora, el Día Hábil siguiente en que se presente el retraso en el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo. Una vez que la Cámara de Compensación reciba la Comisión por Servicios Extraordinarios por parte del Socio Liquidador en mora, la Cámara de Compensación estará en posibilidad de enviar el Componente Variable de dicha comisión a los Socios Liquidadores afectados, el Día Hábil

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233 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

siguiente en que se haya presentado el retraso en la liquidación. Los Socios Liquidadores tendrán la obligación de resarcir a sus Clientes afectados entregando en la Cuenta correspondiente el recurso que constituye el Componente Variable entregado por el Socio Liquidador que cayó en Mora.

1311.00

Las tarifas de servicios podrán consistir en cuotas, comisiones y cargos que deberán ser pagados, según corresponda, por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación respecto de solicitudes, registros, autorizaciones, afectaciones por retrasos en la liquidación de sus obligaciones, uso de sistemas de la Cámara de Compensación u otros sistemas que ésta subcontrate y otros servicios que preste. Además los Socios Liquidadores deberán pagar a cuota por vigilancia regulatoria que determine el Comité Técnico. Las tarifas y demás cantidades en moneda nacional que los Socios Liquidadores deban pagar a la Cámara de Compensación respecto de las cuales no se establezca un plazo distinto para su pago en el Reglamento, serán exigibles el Día Hábil siguiente en que se generen. Excepto por lo que se establece en el penúltimo párrafo del presente artículo, el Socio Liquidador que no pague las cuotas, comisiones, cargos y penas que se establecen en el Reglamento dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que los mismos sean exigibles. Tratándose de la Comisión por Servicios Extraordinarios el Director General tomará las medidas preventivas en términos de las facultades que le confieren el artículo 802.00 y la fracción V del artículo 803.00 del Reglamento. El Comité Técnico podrá establecer descuentos a los Clientes que firmen convenios con la Cámara de Compensación para compensar y liquidar operaciones que tengan como finalidad ampliar liquidez en el mercado, o cualquier otro programa de incentivos.

1312.00

En caso de no pagar en tiempo las cantidades adeudadas a la Cámara de Compensación por conceptos distintos al pago de los servicios de compensación y liquidación, pero incluyendo las penas económicas, los Socios Liquidadores deberán pagar por concepto de pena convencional por cada día de retraso, una cantidad igual a la que resulte de multiplicar por dos, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que publique Banco de México, en su caso, al plazo o tasa que sustituya a ésta correspondiente a la emisión inmediata anterior al incumplimiento.

La pena convencional será calculada dividiendo la tasa antes descrita entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días naturales transcurridos a partir del incumplimiento.

1313.00

La Cámara de Compensación emitirá mensualmente una factura por el importe de las comisiones devengadas y cobradas durante el mes.

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234 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1314.00

El Comité Técnico podrá promover la operatividad de un Contrato a ser listado por primera vez, a través de la reducción de cuotas y comisiones de la Cámara de Compensación, así como a través de cualquier otro incentivo que esté dentro de sus facultades.

APARTADO CUARTO

SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE SOCIOS LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES DE MANERA

VOLUNTARIA 1315.00

El Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales que pretenda obtener voluntariamente la suspensión temporal de actividades en la Cámara de Compensación, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Presentar, una solicitud por escrito dirigida al Director General, suscrita por algún delegado fiduciario o representante legal, según corresponda, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación, a que pretenda ejecutar el plan de trabajo al que se refiere la fracción II siguiente.

II. Presentar un plan de trabajo en el que se indique la forma en la que se

realizará el cierre de los Contratos Abiertos y, en su caso, la transferencia de las posiciones abiertas registradas en las cuentas de sus Clientes de forma ordenada y sin afectar la estabilidad del mercado. La Cámara de Compensación podrá modificar dicho plan de trabajo con el objetivo de garantizar la seguridad de los Clientes, la integridad de la Cámara de Compensación y la estabilidad del mercado.

En caso de que no cuente con Contratos Abiertos así lo deberá manifestar en el escrito que se envíe a la Cámara de Compensación y no deberá presentar el referido plan de trabajo.

En caso de que el participante desee conservar las operaciones celebradas por Cuenta Propia, se deberá informar este hecho en la solicitud e indicar los datos del Socio Liquidador de Posición de Terceros o Socio Liquidador Integral al que se le transferirán junto con los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes.

III. Haber cumplido con todas aquellas obligaciones frente a la Cámara de

Compensación, la Bolsa y, en su caso, las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior.

IV. Cumplir con cualquier requisito o condición que la Cámara de Compensación

le imponga con relación a las medidas señaladas en la fracción II anterior. V. Estar al corriente en el pago de las comisiones y tarifas de servicios

determinadas por la Cámara de Compensación, gastos y costas determinados por algún procedimiento disciplinario, así como cualquier otro pasivo que se tenga frente a la misma.

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235 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1316.00

La Cámara de Compensación notificará, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, la recepción de la solicitud de suspensión de actividades a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior y además solicitará la opinión respecto del plan de trabajo en el que se indique la forma en la que se realizará el cierre de los Contratos Abiertos y, en su caso, la transferencia de las posiciones abiertas registradas en las cuentas de los Clientes del solicitante a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior.

1317.00 Una vez que el plan de trabajo al que se refiere la fracción II del artículo 1315.00 ha sido correctamente implementado, se cumpla con el resto de las fracciones del precepto antes citado y se considere que la suspensión de actividades no pone en riesgo el buen funcionamiento del mercado y queden salvaguardados los intereses de los Clientes, el Director General o, en su caso, el directivo que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue dicha facultad, podrá autorizar la suspensión temporal de actividades de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales.

1318.00 La Cámara de Compensación deberá informar al solicitante, a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior y al público en general, cuando de conformidad con el artículo 1317.00 se otorgue una suspensión temporal de actividades, a más tardar el Día Hábil siguiente a que ocurra dicho evento. La Cámara de Compensación publicará en el Boletín el nombre de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que hayan obtenido la suspensión temporal de actividades, indicando la fecha a partir de la cual ésta surtirá efectos.

1319.00

Mientras la suspensión temporal de actividades subsista, a solicitud del participante, el Contralor Normativo podrá dispensar el cumplimiento de obligaciones previstas por los artículos 1036.00, 1037.00 y 1038.00 del Reglamento, para lo cual dará aviso al Director General. Dicha dispensa se otorgará sin perjuicio de que el Contralor Normativo pueda requerir en cualquier momento la entrega de cualquier clase de información que juzgue necesaria.

1320.00

La suspensión temporal de actividades tendrá una vigencia máxima de 6 (seis) meses, siendo prorrogable hasta por una ocasión, cuando no se ponga en riesgo el buen funcionamiento del mercado y queden salvaguardados los intereses de los Clientes, apercibiendo al Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales que transcurrido tal plazo deberá reiniciar actividades; de lo contrario, el Director General podrá solicitar su exclusión, de conformidad con la fracción XVI del artículo 1112.00.

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236 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1321.00

Previamente al levantamiento de la suspensión temporal de actividades, el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales del que se trate, deberá acreditar ante el Contralor Normativo, que cumple con los requisitos que para iniciar operaciones establece el presente Reglamento, para lo cual el Contralor Normativo dará aviso al Director General. Recibido el aviso del Contralor Normativo, el Director General o, en su caso, el directivo que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, levantará la suspensión temporal de actividades, lo que notificará por escrito al solicitante, a las Autoridades, a la Bolsa, en su caso a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior. Asimismo, la Cámara de Compensación publicará en el Boletín el levantamiento de la suspensión de actividades de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales correspondientes y la fecha a partir de la cual ésta surtirá efectos.

APARTADO QUINTO

RETIRO VOLUNTARIO DE UN SOCIO LIQUIDADOR

1322.00 Los Socios Liquidadores podrán solicitar su retiro voluntario a la Cámara de Compensación, en términos de lo dispuesto en el presente Apartado. Independientemente del momento en que la Cámara de Compensación reciba una solicitud de retiro voluntario, resultará aplicable lo establecido en el primer párrafo del artículo 1325.00 del Reglamento.

1323.00

Para que un Socio Liquidador se retire voluntariamente de la Cámara de Compensación, es necesario que presente aviso suscrito por su(s) delegado(s) fiduciario(s) manifestando su intención, de conformidad con lo establecido en el Apartado Primero del Capítulo Décimo Bis del Manual Operativo. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición de Terceros o Socios Liquidadores Integrales, el Socio Liquidador deberá otorgar a los Clientes un plazo de al menos 10 días hábiles para que éstos le instruyan al Socio Liquidador el cierre o transferencia de las posiciones abiertas, debiendo precisar que, durante el referido plazo, no podrán celebrarse más Contratos de Derivados salvo con el propósito de realizar Operaciones contrarias para cerrar posiciones. La notificación a los Clientes de la terminación de la prestación del servicio correspondiente deberá incluir en forma indubitable el aviso de que en caso de que no instruyan las transferencias o el cierre de las posiciones abiertas del Cliente, una vez transcurrido el plazo otorgado para ello, el Socio Liquidador quedará facultado para cerrar las mismas en términos de las disposiciones regulatorias vigentes.

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237 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1324.00 La Cámara de Compensación deberá comunicar por escrito a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, a más tardar el Día Hábil siguiente de recibir un aviso de retiro voluntario de un Socio Liquidador. En el mismo plazo, la Cámara de Compensación deberá informar el retiro voluntario de un Socio Liquidador a las presidencias del Comité Técnico y al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos de la Cámara de Compensación.

1325.00

El retiro voluntario de un Socio Liquidador surtirá plenos efectos jurídicos cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1039.00 del Manual Operativo y siempre que la Cámara de Compensación no esté cursando un Periodo de Estabilización. Una vez que haya surtido efectos el retiro voluntario y una vez que se cumplan las condiciones previstas en el artículo antes referido, el Director General extenderá una constancia de no adeudo al Socio Liquidador y al Comité Técnico a fin de que este último dé de baja del registro de Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales al solicitante del retiro voluntario y gire instrucciones a la fiduciaria para que, en su caso, el Socio Liquidador firme el convenio de extinción parcial de la Cámara de Compensación.

1326.00 Derogado.

1327.00 El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, deberá tomar las medidas necesarias para evitar un impacto negativo hacia el mercado en general y/o a los Clientes en lo individual durante el retiro voluntario de un Socio Liquidador, en particular por lo que se refiere a la transferencia o cierre de posiciones. Para efectos de lo anterior, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos gozará de las siguientes facultades: I. Establecer un Nivel de Tolerancia al Riesgo diario por Clase de la posición abierta

que pueda cerrarse por el Socio Liquidador.

II. Establecer un Nivel de Tolerancia al Riesgo para el rango de precios en el cierre de Contratos de Clientes del Socio Liquidador.

1328.00

Los Socios Liquidadores en proceso de retiro voluntario estarán obligados a mantener y reportar el Patrimonio Mínimo, continuar efectuando las aportaciones a los Fondos de la Cámara de Compensación, así como a participar en la Red de Seguridad de la misma, hasta que surta plenos efectos el retiro voluntario, en términos de lo dispuesto en el Reglamento y en el Manual Operativo.

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238 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO SEXTO RETIRO VOLUNTARIO O EXCLUSIÓN DE UN

OPERADOR ADMINISTRADOR DE CUENTAS GLOBALES

1329.00 En términos de lo dispuesto en el presente Apartado, los Operadores Administradores de Cuentas Globales podrán solicitar en cualquier momento su retiro voluntario a la Cámara de Compensación.

1330.00 Para que un Operador Administrador de Cuentas Globales se retire voluntariamente de la Cámara de Compensación, es necesario que presente aviso suscrito por su(s) representante(s) legal(es) manifestando su intención, de conformidad con lo establecido, en lo conducente, en el Apartado Primero del Capítulo Décimo Bis del Manual Operativo.

1331.00 En caso del retiro voluntario de Operador Administrador de Cuentas Globales, le será aplicable, en lo conducente, lo señalado en los artículos 1323.00, 1324.00, 1325.00 y 1327.00 del Reglamento.

APARTADO SÉPTIMO

EXCLUSIÓN DE UN SOCIO LIQUIDADOR O UN OPERADOR ADMINISTRADOR DE CUENTAS GLOBALES

1332.00 En el caso de la exclusión de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, la Cámara de Compensación procederá conforme a lo establecido en los Apartados Quinto y Sexto del presente Capítulo, sin perjuicio de lo previsto en el Fideicomiso Asigna y en el Reglamento.

APARTADO OCTAVO ACUERDOS DE NETEO

1333.00

Un Socio Liquidador cumplido podrá ejercer el derecho que le otorga un Acuerdo de Neteo, notificándolo por escrito a la Cámara de Compensación de conformidad con lo establecido en el presente Apartado, cuando se presenten cualquiera de los siguientes eventos: I. La Cámara de Compensación incumpla con sus obligaciones de pago o entrega

frente al Socio Liquidador derivado de un Contrato en un periodo de 30 Días Hábiles posteriores a la fecha en que las obligaciones de pago o entrega correspondientes debieron cubrirse.

II. En cualquier momento posterior a que se inicie cualquiera de los siguientes

procesos:

a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público revoque la autorización para actuar como Cámara de Compensación.

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239 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

b) Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estime que existen irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de la Cámara de Compensación o que pongan en peligro los intereses del público o acreedores.

c) Que se presente cualquiera de las causas de terminación previstas en el Fideicomiso Asigna.

III. En cualquier momento posterior al inicio de un procedimiento sujeto a las leyes

de insolvencia, liquidación o concurso mercantil, ya sea declarado por la Cámara de Compensación o ejecutado por un tercero en contra de la propia Cámara, o que esta última adopte un acuerdo corporativo relacionado con dichos procedimientos.

1334.00 El escrito que envíe el Socio Liquidador que pretenda ejercer el derecho que otorga el Acuerdo de Neteo deberá estar firmado por su(s) delegado(s) fiduciario(s). En el escrito para ejercer el Acuerdo de Neteo, deberá establecerse: I. Que el Socio Liquidador ejercerá el derecho que otorga el Acuerdo de Neteo,

para que se determinen los Importes Netos de Terminación de los Contratos Abiertos de cada una de las Cuentas de Derivados y, en su caso, las subcuentas que por Cuenta Propia y/o Cuenta de Terceros administre para ser liquidados.

II. La Fecha de Terminación por el Acuerdo de Neteo.

III. La solicitud para terminar anticipadamente cualquier contrato de prestación de servicios, licencia de uso de software y/o cualquier otra relación contractual que mantengan el Socio Liquidador y la Cámara de Compensación, la cual quedará sujeta a la Liquidación oportuna del Monto Neto de Terminación Total.

IV. En el supuesto de que el Socio Liquidador sea titular de una constancia de participación fiduciaria del patrimonio de la Cámara de Compensación, la solicitud para que conforme a lo previsto en el Fideicomiso Asigna se lleve a cabo la extinción parcial del mismo.

1335.00 La Cámara de Compensación deberá comunicar por escrito a las Autoridades, a la Bolsa, a las presidencias del Comité Técnico, al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, a más tardar el Día Hábil siguiente de recibir la notificación prevista en el artículo 1334.00 del Reglamento. En el mismo plazo, la Cámara de Compensación deberá informar este hecho a todos los Socios Liquidadores indicando la Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo, a efecto de que estén al tanto de la notificación en la que la Cámara de Compensación informe las posiciones y Cuentas Derivados que se verán afectadas por el ejercicio del derecho de un Acuerdo de Neteo. Los Socios Liquidadores deberán notificar este hecho a sus Clientes que pudieran ser afectados, a más tardar al Día Hábil siguiente de recibir la notificación de la Cámara de Compensación.

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240 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1336.00 Durante el periodo comprendido entre la fecha en la que la Cámara de Compensación recibe le notificación a que se refiere el artículo 1334.00 del Reglamento y la Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo, el Socio Liquidador que pretenda ejercer el derecho que otorga el Acuerdo de Neteo podrá llevar a cabo el cierre de posiciones abiertas por Cuenta de Terceros y por Cuenta Propia que en su caso administre, en términos del procedimiento establecido para tal efecto en el Manual de Administración de Incumplimientos.

1337.00 La Cámara de Compensación recibirá Operaciones del Socio Liquidador que ejerció el derecho que le otorga un Acuerdo de Neteo, hasta el cierre de la negociación de la Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo establecida por el Socio Liquidador en la notificación prevista en el artículo 1334.00.

1338.00 Al término de los procesos de cierre de la Cámara de Compensación en la Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo, ésta deberá notificar a los Socios Liquidadores las posiciones de las Cuentas Derivados a nombre de sus Clientes, que se liquidarán anticipadamente y en efectivo, derivado del ejercicio del derecho de un Acuerdo de Neteo por parte de un Socio Liquidador.

1339.00 La Cámara de Compensación solicitará a la Bolsa y, en su caso, a las Plataforma de Negociación y Plataforma del Exterior, la suspensión de la operación del Socio Liquidador que pretenda ejercer el derecho que otorga el Acuerdo de Neteo, así como la de sus Clientes a partir del Día Hábil siguiente a la Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo.

1340.00 Una vez que la Cámara de Compensación reciba la notificación de un Socio Liquidador del ejercicio del derecho que le otorga un Acuerdo de Neteo, ésta calculará los Importes Netos de Terminación en la Fecha de Cálculo por Acuerdo de Neteo.

Una vez que la Cámara de Compensación haya calculado y determinado los Importes Netos de Terminación, calculará el Importe Neto de Terminación Total. La Cámara de Compensación deberá notificar y enviar la evidencia del cálculo de los referidos importes al Socio Liquidador, señalando claramente a quién le corresponde liquidarlos, a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a aquel en el que se realizó el cálculo. El Importe Neto de Terminación Total, deberá ser liquidado en efectivo y en moneda nacional en la Fecha de Liquidación del Acuerdo de Neteo.

1341.00 En caso de que el Importe Neto de Terminación Total no fuera liquidado conforme a lo establecido en el artículo 1340.00, se aplicará un interés moratorio de 2 veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) anualizada publicada por Banco de México en ese Día Hábil, al monto remanente por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.

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241 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1342.00 Ni la Cámara de Compensación ni el Socio Liquidador estarán obligados a efectuar pagos en efectivo o entregas por Contratos de Derivados en proceso de liquidación, después de la Fecha de Terminación por Acuerdo de Neteo. Por lo que respecta a las comisiones y montos que un Socio Liquidador que ejerza el derecho que le otorga un Acuerdo de Neteo adeude a la Cámara de Compensación por concepto de liquidación, por cualquier otro servicio que ésta preste o por cualquier licencia de uso de software que otorgue, los mismos deberán ser cubiertos por el Socio Liquidador, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a aquel en el que la Cámara de Compensación emita la factura correspondiente.

1343.00 Una vez liquidado el Importe Neto de Terminación Total, así como las comisiones y montos señalados en el segundo párrafo del artículo 1342.00 del Reglamento, el Director General extenderá una constancia de no adeudo al Socio Liquidador y al Comité Técnico a fin de que este último dé de baja del registro de Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales al solicitante y gire instrucciones a la fiduciaria para que el Socio Liquidador firme el convenio de extinción parcial de la Cámara de Compensación.

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242 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO SERVICIO DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 1400.00

La Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en Reglas, prestará el Servicio de Repositorio de Información, para lo cual, está obligada a contar con la infraestructura de sistemas y medios de comunicación necesarios para proveer dicho servicio, así como asegurarse de su correcto funcionamiento y realizar las actividades de mantenimiento y de actualización que resulten necesarias.

1401.00

La información con la que cuenta la Cámara de Compensación, así como aquélla que reciba por la prestación del Servicio de Repositorio de Información, tiene el carácter de confidencial, por lo que debe mantenerse resguardada y ninguna persona que tenga acceso a la misma podrá divulgar su contenido, salvo en los supuestos contenidos en el presente Capítulo.

1402.00

Los delegados fiduciarios y/o los administradores de cuentas de los Socios Liquidadores estarán facultados para solicitar por escrito las modificaciones y/o consultas a la información almacenada en el Repositorio de Información, en términos de lo establecido en el Manual Operativo. Asimismo, tratándose de personas físicas o morales con las que la Cámara de Compensación convenga la prestación del Servicio de Repositorio de Información, éstas deberán designar a las personas que estarán facultadas para solicitar modificaciones y/o consultas a la información almacenada en el Repositorio de Información. Las designaciones antes descritas se realizarán, mediante escrito enviado a la Dirección General, firmado por el contratante del servicio en caso de personas físicas o por un representante legal en caso de personas morales. En su caso, la referida designación deberá acompañarse del testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal que se pretenda designar.

APARTADO SEGUNDO ACCESO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

1403.00

La Cámara de Compensación únicamente podrá entregar información detallada y almacenada con motivo del Servicio de Repositorio de Información, al titular y/o propietario de la misma, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de dicha información.

1404.00

La Cámara de Compensación deberá mantener a disposición de las Autoridades, conforme a las Reglas y en términos de lo que las propias Autoridades establezcan, la información detallada de cada uno de los Contratos de Derivados

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243 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

que reciba para compensar y liquidar de la Bolsa, las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, así como de cada una de las operaciones derivadas de personas físicas y/o morales a las que la Cámara de Compensación preste el Servicio de Repositorio de Información. Asimismo, la Cámara de Compensación actualizará la información puesta a disposición de las Autoridades, cuando dicha Cámara de Compensación reciba solicitudes procedentes de modificación a la información antes referida. La actualización de la información de los Contratos de Derivados y operaciones derivadas se realizará a más tardar, el Día Hábil siguiente a aquél en el que se modifique la información. De conformidad con lo establecido en Reglas, la Cámara de Compensación difundirá a los integrantes del mercado de Contratos de Derivados y al público en general, información agregada de los Contratos de Derivados y de las operaciones derivadas que acuerde registrar y guardar con personas físicas y/o morales.

1405.00 La Cámara de Compensación por su parte, dará seguimiento a las faltas, inconsistencias y/o errores que contenga la información, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Marco Integral de Riesgo Operacional.

APARTADO TERCERO

REGISTRO DE OPERACIONES 1406.00

Tratándose de la información de los Clientes del Servicio de Repositorio de Información, estos deberán proporcionar los datos que le solicite la Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo, para identificar plenamente al titular de cada operación derivada que reciba el Repositorio de Información. La información deberá corresponder a operaciones celebradas por los Clientes del Servicio de Repositorio de Información y que a la fecha del registro se encuentren vigentes, con independencia de la fecha en la que hayan sido celebradas. El registro de la información se hará mediante el protocolo de comunicación que emplea el Repositorio de Información, cuyas especificaciones serán dadas a conocer e informadas a los Clientes del Servicio de Repositorio de Información una vez celebrado el contrato.

APARTADO CUARTO

PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 1407.00

Con el objeto de que las Autoridades identifiquen a los participantes titulares de todas las operaciones cuya información se encuentra almacenada en el Repositorio de Información, la Cámara de Compensación conformará una base de datos incorporando la información que obtenga del propio sistema de compensación y liquidación, la información asociada a las Cuentas Derivados y los

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244 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

identificadores del Sistema de Acopio de Información Financiera administrado por el Banco de México. Para las operaciones derivadas recibidas por parte de los Clientes del Servicio de Repositorio de Información se identificará mediante los catálogos publicados por el Banco de México para dichas operaciones, así como por las Condiciones Generales de Contratación que la cámara de compensación publique con respecto a contratos derivados estandarizados tal y como se definen en las Reglas.

APARTADO QUINTO

ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

1408.00 La Cámara de Compensación deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información de los Contratos de Derivados y operaciones derivadas que reciba para su registro y guarda.

1409.00

La Cámara de Compensación respaldará la información que se almacene en el Repositorio de Información en medios magnéticos, conforme a lo que al efecto dispongan las Autoridades. El respaldo de la información se mantendrá por un plazo de 5 (cinco) años, contados a partir de la Fecha de Vencimiento de los Contratos de Derivados y/o al vencimiento de las operaciones derivadas que reciba para su registro y guarda.

APARTADO SEXTO

MODIFICACIONES Y CONSULTA DE LA INFORMACIÓN

1410.00 Tratándose de la información de operaciones con Contratos de Derivados almacenada en el Repositorio de Información, únicamente podrán solicitar modificaciones de dicha información los Socios Liquidadores a través de sus delegados fiduciarios. En el caso de modificaciones a la información de operaciones derivadas, únicamente podrán solicitar modificaciones, los titulares de la información o sus representantes legales. Los datos respecto de los cuales se podrán solicitar modificaciones serán, el volumen y la contraparte de cada Contrato de Derivados. Tratándose de operaciones derivadas de Clientes del Servicio de Repositorio de Información, se podrán solicitar modificaciones sobre todos los datos reportados. La Cámara de Compensación, previo análisis de procedencia de la solicitud, realizará la modificación a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en el que se reciba la solicitud de modificación. Tratándose de modificaciones que soliciten los Clientes del Servicio de Repositorio de Información, la Cámara de Compensación no será responsable de la veracidad de la información que reciba. No obstante, lo anterior, en el supuesto de que se realicen modificaciones, la Cámara de Compensación está obligada a actualizar la información previamente reportada y/o publicada.

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245 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1411.00 Los Socios Liquidadores y los Clientes del Servicio de Repositorio de Información, podrán solicitar modificaciones a la información almacenada en el Repositorio de Información, a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en el que haya sucedido el registro de información, a través de los medios que la Cámara de Compensación disponga para ello. La Cámara de Compensación no estará obligada a efectuar cualquier modificación que sea solicitada fuera del plazo establecido en el presente artículo.

1412.00

Cada modificación realizada a la información registrada en el Repositorio de Información, será reportada mediante el mismo al Banco de México. No obstante, lo anterior, la información relativa a las modificaciones de información registrada en el Repositorio de Información se mantendrá a disposición de las Autoridades.

1413.00

En su caso, las solicitudes de consulta deberán ser suscritas por los delegados fiduciarios de los Socios Liquidadores y las personas físicas y/o representantes legales de las personas morales que contraten el Servicio de Repositorio de Información, de conformidad con el artículo 1402.00 del Reglamento y lo establecido en el Manual Operativo.

APARTADO SÉPTIMO

REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE PARTICIPACIÓN 1414.00

Las personas físicas y/o morales interesadas en contratar el Servicio de Repositorio de Información, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Tratándose de personas morales, testimonio o copia certificada de la escritura

pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes del solicitante.

Para el caso de las personas físicas, copia certificada del acta de nacimiento,

identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes. II. Tratándose de personas morales, testimonio o copia certificada de la escritura

pública en la que consten las facultades del representante legal. En el caso de las personas físicas que actúen a través de un representante,

deberán presentar el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten sus facultades o, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario.

III. Declaración de voluntad de someterse a todas las normas y demás

disposiciones emitidas por las Autoridades y la propia Cámara de

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246 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

Compensación, respecto de la prestación de Servicios de Repositorio de información.

Tratándose de documentos que requieran estar inscritos en el Registro Público

de Comercio, podrán ser presentados sin datos de inscripción, siempre que el solicitante acredite ante la Cámara de Compensación, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de la solicitud que se encuentran en trámite ante el citado Registro, debiendo entregar en su oportunidad la documentación debidamente inscrita.

IV. Suscribir el contrato de prestación del Servicio de Repositorio de Información. V. Indicar los nombres de las personas autorizadas para realizar el registro de

las operaciones presentando copia de una identificación oficial vigente. Asimismo, tratándose de personas morales, testimonio o copia certificada de

la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal. En el caso de las personas físicas que actúen a través de un representante,

deberán presentar el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten sus facultades o, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario.

VI. Cubrir las cuotas en los términos que se señalen en el contrato de prestación

de servicios que se suscriba. VII. Presentar la demás información que la Cámara de Compensación determine

como necesaria. 1415.00

Una vez que la Cámara de Compensación verifique que las personas físicas y morales que pretendan ser Clientes del Servicio del Repositorio de Información cumplen con los requisitos que se establecen en el artículo inmediato anterior, procederá a dar de alta al Cliente del Servicio del Repositorio de Información y generará los usuarios que, en su caso, se utilizarán dentro del Repositorio de Información para el registro de las operaciones derivadas.

1416.00

En el caso de personas físicas, la Cámara de Compensación generará solamente un usuario de registro de operaciones derivadas y el mismo deberá estar asociado a dicha persona.

1417.00

En el caso de personas morales, la Cámara de Compensación generará un usuario de registro asociado a dicha persona moral, pudiendo generar usuarios adicionales siempre que estos estén autorizados mediante escrito firmado por su representante legal. La generación de usuarios adicionales podrá implicar el cobro de cuotas adicionales, en términos de lo que se establezca en el contrato de prestación de servicios correspondiente.

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247 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

APARTADO OCTAVO SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DEL SERVICIO

DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN 1418.00

La Cámara de Compensación podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio de Repositorio de Información, de conformidad con los supuestos previstos en el contrato de prestación de servicios que al efecto celebren. Asimismo, en el referido contrato se establecerán las causales por las cuales se podrá rescindir la prestación del Servicio de Repositorio de Información. En caso de presentarse una suspensión temporal o la rescisión de la prestación del Servicio de Repositorio de Información, la Cámara de Compensación deberá conservar la información de las operaciones derivadas previamente almacenada en el Repositorio de Información.

1419.00

El Servicio de Repositorio de Información proporcionado a Socio Liquidadores, podrá ser suspendido definitivamente cuando a éste se le revoque su aprobación para actuar como tal, o cuando incumpla con sus obligaciones de pago de Liquidaciones Diarias, Liquidaciones al Vencimiento o Liquidaciones Extraordinarias y sus Clientes cumplidos ya hayan sido traspasados a otro Socio Liquidador de conformidad con lo establecido en el Capítulo Noveno del Reglamento.

APARTADO NOVENO CONFLICTO DE INTERÉS

1420.00

La Cámara de Compensación establecerá los grupos de trabajo, en los que participarán representantes de la Cámara de Compensación, de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación, de las Plataformas del Exterior y, en su caso, representantes de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, así como aquéllos mecanismos que estime necesarios, para identificar y evitar conflictos de interés que puedan surgir derivado de la prestación de servicios de compensación y liquidación y los Servicios de Repositorio de Información, pudiendo realizar recomendaciones a los órganos colegiados con las responsabilidades específicas.

1421.00

La Cámara de Compensación vigilará que el personal que designe para la administración del Repositorio de Información, no participe en actividades, negocios u operaciones que impliquen un conflicto de interés respecto del Servicio de Repositorio de Información. Asimismo, vigilará que el personal de la Cámara de Compensación, con independencia de que administre o no el Repositorio de Información, bajo ninguna circunstancia solicite o reciba incentivos.

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248 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

1422.00 La Cámara de Compensación se asegurará que el personal que se designe para la administración del Repositorio de Información resguarde debidamente la información para evitar el uso indebido de la misma.

1423.00

La Cámara de Compensación incentivará que el personal de la misma comunique oportunamente al Director General, en su ausencia, a los directivos de nivel jerárquico inmediato inferior a éste, o bien a la persona designada para tales efectos, sobre cualquier situación que pudiera derivar en un conflicto de interés. Cualquier conflicto de interés que se comunique o se detecte, deberá analizase y atenderse de forma inmediata.

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249 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

TRANSITORIOS ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el día 22 de marzo de 2004.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Los Socios Liquidadores y Operadores que hayan sido autorizados con tal carácter con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones y deseen administrar Cuentas Globales, deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico, a la atención del Director General. La Cámara de Compensación notificará por escrito a los Socios Liquidadores y Operadores, la resolución del Comité, a más tardar al día siguiente de que ocurra dicho evento. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el día 4 de julio de 2006.

TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (11 de mayo de 2010) ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (29 de febrero de 2012) ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (18 de enero de 2013) ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

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250 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

TRANSITORIOS (30 de julio de 2013) PRIMERO.- La presente reforma al Reglamento Interior de Asigna, Compensación y Liquidación, entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- Las medidas disciplinarias que el Contralor Normativo, en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, haya solicitado antes del día 30 de julio de 2013, serán impuestas, en su caso, por el Director General, en los términos descritos por el Reglamento Interior de Asigna vigente al día de hoy, aun cuando éstas se notifiquen a los participantes en una fecha posterior. Las medidas disciplinarias consistentes en pena económica, solicitadas a partir del 31 de julio de 2013, deberán ser impuestas por el Subcomité Disciplinario y Arbitral, conforme a lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento Interior de Asigna publicado en el Boletín el día 30 de julio de 2013.

TRANSITORIOS (31 de agosto de 2015)

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- La definición de Manual de Administración de Riesgos entrará en vigor cuando el Banco de México, en el ámbito de su competencia, apruebe las metodologías que se contendrán en el referido documento. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín. TERCERO.- Las definiciones de Recursos Fijos y Recursos Variables entrarán en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente la metodología para el establecimiento de las Aportaciones que la propia Cámara de Compensación solicitará a los Socios Liquidadores para la composición del Fondo de Compensación. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín. CUARTO.- La fracción XXVIII del artículo 222.00, el inciso a) de la fracción VIII del artículo 222.01, el inciso a) de la fracción VIII del artículo 238.00, la modificación al artículo 330.00, el último párrafo del artículo 336.00, la fracción V del artículo 713.00, las modificaciones al artículo 1047.00 y los artículos 1054.00, 1055.00 y 1056.00, entrarán en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente las políticas de exposición en Cuenta Derivados, exposición de Socios Liquidadores y límites operativos para Contratos de Swap. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín. QUINTO.- La modificación al artículo 403.00 entrará en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente la metodología para el establecimiento del patrimonio mínimo que deberán mantener los Socios Liquidadores y los aumentos al mismo. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín. SEXTO.- Las modificaciones al artículo 502.00 entrarán en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente la metodología para el establecimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas que deberán entregar los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín.

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251 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

TRANSITORIOS (13 de noviembre de 2015) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (14 de marzo de 2016) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- Las definiciones de Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido, Cliente Incumplido, Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido, Red de Seguridad y Socio Liquidador Incumplido, así como la propuesta de Capítulo Noveno de la presente reforma entrarán en vigor el 1° de abril de 2016.

TRANSITORIOS (31 de enero de 2018) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- La modificación del artículo 100.00 relativa al cambio del nombre del Código Civil vigente en la Ciudad de México, entrará en vigor hasta la fecha en la que dicho ordenamiento cambie de nombre. TERCERO.- Los artículos 231.02, 231.03 y 231.04 entrarán en vigor una vez que el Plan de Recuperación de la Cámara de Compensación sea autorizado por Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se publique en el Boletín. CUARTO.- Las acreditaciones del personal del Socio Liquidador a que hace referencia la fracción VII del artículo 216.00, que hayan sido tramitadas frente a la Bolsa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se mantendrán vigentes y tendrán plena validez ante la Cámara de Compensación. QUINTO.- En relación con el procedimiento contenido en la Sección Segunda denominado “Institución Certificadora” del Apartado Cuarto del Capítulo Segundo de la presente reforma, se adoptará con plena validez jurídica el reconocimiento de la Institución Certificadora efectuado por parte de la Bolsa. En virtud de lo anterior, tanto las certificaciones como los procedimientos de acreditación realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones, quedan reconocidos automáticamente en la Cámara de Compensación, por lo que el Personal Acreditado, administradores de cuentas y de riesgos acreditados hasta la fecha de la presente publicación mantienen su vigencia en los términos previamente emitidos.

TRANSITORIOS (28 de agosto de 2018) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- En la fecha de entrada en vigor de la presente reforma, la Cámara de Compensación publicará en su Boletín un programa de capacitación y actualización al que

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252 Fecha de Publicación

1° de octubre de 2019

deberá someterse el Personal Acreditado de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales vigente, con la finalidad de obtener un certificado de participación en el curso de utilización del sistema de compensación y liquidación impartido por el personal de la Cámara de Compensación.

TRANSITORIOS (16 de enero de 2019)

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIOS (30 de septiembre de 2019)

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.