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“El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos” SEMUN’12 V SEIJAN MODEL OF THE UNITED NATIONS REGLAMENTO INTERNO SEMUN´12

Reglamento Interno 2012

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“El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos”

SEMUN’12

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REGLAMENTO INTERNO

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CAPITULO l

Lineamientos Generales

Artículo 1 – Nombre Oficial: El nombre oficial para el modelo de las Naciones Unidas de la U. E. Colegio Parroquial: “Padre Seijas” es Seijan Model of United Nations (SEMUN).

Artículo 2 – Idioma Oficial: Durante el desarrollo de SEMUN se utilizará uno (1) de los (5) idiomas oficiales de las Naciones Unidas. El español será el idioma utilizado en la totalidad de los comités, comisiones y/u organizaciones, sin excepción. Aquellos Delegados que deseen hacer uso de otros idiomas durante sus discursos para algunos tecnicismos, deberán proveer una inmediata traducción.

Artículo 3 – Reglamento Oficial: El presente documento será el Reglamento a utilizar en la totalidad de las comisiones, comités y organizaciones, a excepción de cualquier agencia o Comité especializado que exista en la edición del año actual, en cuyo caso el Secretario Académico, en representación del Senior Staff, deberá suministrar los Reglamentos o guías de procedimientos asociados a dichas agencias o Comités.

CAPITULO ll

Autoridades: Obligaciones y Facultades

Artículo 4 – Senior Staff: La coordinación de la totalidad de los aspectos intrínsecos al Modelo reposa sobre el Senior Staff, el cual está conformado por un (1) Secretario(a) General, un (1) Secretario(a) Académico(a), un (1) Secretario(a) de Negocios y un (1) Secretario(a) in Chargé d’Affaires. Cada uno con sus respectivos Sub-Secretarios.

Artículo 5 – Secretario(a) General: De conformidad con la carta de la Organización de las Naciones Unidas, el/la Secretario(a) General es el

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máximo representante de este organismo internacional. En SEMUN, él/ella representa la máxima autoridad administrativa y académica dentro del Modelo.

Artículo 5.1 – Obligaciones del Secretario General:• Velar por la correcta ejecución de todas las cuestiones asociadas y relativas a SEMUN.• Coordinar y supervisar las actividades de cada una de las Secretarías de SEMUN.• Firmar las certificaciones entregadas a los Delegados por su participación en el evento y así como otros reconocimientos.• Velar por el total cumplimiento de este Reglamento.Y demás funciones que establezcan los Directores o las Directoras de la Edición del Modelo.

Artículo 5.2 – Facultades del Secretario General:• Declarar abierto y cerrado el Modelo.• Tomar la palabra dentro de un Comité, Comisión, Consejo u Organización cuando las circunstancias lo ameriten.• Privar y restituir de sus funciones a un presidente de mesa, secretario de mesa o moderador en caso de que no cumplan con el Reglamento general, en previo acuerdo con los directores del Modelo.• Sancionar, suspender o expulsar a cualquier Delegado cuyo comportamiento, quebrante este reglamento o cualquier regla subsiguiente, así lo amerite.

Artículo 6 –Secretario Académico: Dentro de SEMUN el/la Secretario(a) Académico(a) actuará como la máxima instancia académica más cercana a el/la Secretario(a) General y es designado(a) a discreción de este(a) último(a).

Artículo 6.1 – Obligaciones del Secretario Académico:• Coordinar y supervisar las actividades de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización y sus mesas directivas.• Coordinar y supervisar la elaboración del material del Delegado y Reglamento.

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• Auxiliar a el/la Secretario(a) General en la coordinación del Modelo.• Asumir la posición de cualquier miembro del Senior Staff cuando a discreción de el/la Secretario(a) General, se considere necesario.• Mantener reuniones frecuentes de las instituciones Participantes para obtener retroalimentación del evento y tomar acciones cuando se considere necesario.• Solventar las discrepancias que se susciten a raíz de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 6.2 – Facultades del Secretario Académico:• Amonestar a cualquier Delegado y/o Participante conforme a lo establecido en el Artículo 14 del presente Reglamento.• Asumir la presidencia, moderación o secretaría en cualquier sesión de cualquier Comité, Comisión, Consejo u Organización según se considere necesario.• Tomar la palabra dentro de las sesiones, de cualquier Comité, Comisión, Consejo u Organización.• Notificar a cualquier Embajador cuando sus Delegados no cumplan con las reglas de orden.

Artículo 7 – Secretario(a) de Negocios: Dentro de SEMUN el/la Secretario(a) de Negocios actuará como la máxima instancia administrativa del Modelo y es designado(a) por el/la Secretario(a) General.

Artículo 7.1 – Obligaciones del Secretario(a) de Negocios:• Llevar un control administrativo y registro de cuenta de cada uno de los Participantes.• Apoyar a el/la Secretario(a) General en la solución de situaciones imprevistas.• Asumir la posición de cualquier miembro del Senior Staff cuando a discreción de el/la Secretario(a) General, se considere necesario.

Artículo 7.2 – Facultades del Secretario(a) de Negocios:• Privar la participación a cualquier delegación que no haya cumplido con alguno de sus compromisos de pago en el Modelo.

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• Emitir reintegros en los casos, en los que a su discreción, aplique.• Podrá amonestar a cualquier Delegado y/o Participante conforme a lo establecido en el Artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 8 – Secretario(a) in Chargé d’Affaires: Dentro de SEMUN el/la Secretario(a) in Chargé d’Affaires, actuará como la máxima instancia logística del Modelo y es designado(a) por el/la Secretario(a) General.

Artículo 8.1 – Obligaciones del Sub-Secretario in Chargé d’Affaires:• Garantizar la seguridad del evento.• Organizar las ceremonias de apertura y clausura.• Asegurar el buen funcionamiento de los equipos tecnológicos de cada uno de Comité, Comisión, Consejo u Organización dentro del evento.• Asignar funciones y responsabilidades, al igual que coordinar todas las actividades del personal de logística, siempre garantizando la calidad de servicio ofrecida a los Participantes del evento.• Garantizar el suministro de todo el material de apoyo para los Delegados y miembros de la mesa directiva de cualquier comité, organización o comisión antes y durante el evento.

Artículo 8.2 – Facultades del Secretario(a) in Chargé d’Affaires:• Amonestar a cualquier Delegado y/o Participante conforme a lo establecido en el Artículo 14 del presente Reglamento.• Autorizar la reimpresión de credenciales, placas u otros instrumentos de identificación.

Artículo 9 – Director de la Mesa: El/la Directora(a) de la mesa es la máxima autoridad académica que se distingue dentro de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización, por debajo del Secretario(a) Académico.

Artículo 9.1 – Obligaciones del Director de la Mesa:• Conocer a fondo este Reglamento y velar por su plena ejecución con firmeza y cortesía.

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• Declarar la apertura y clausura de cada sesión de sus respectivos Comité, Comisión, Consejo u Organización.• Enfrentar las situaciones imprevistas en caso de que estas le impidan consultarlo con algún miembro del Senior Staff.• Aprobar o negar Mociones o puntos cuando lo considere necesario, explicando a los presentes sus razones y justificaciones siempre con base en este Reglamento.

Artículo 9.2 – Facultades del Director de la Mesa:• Proponer para la consideración del Comité, Comisión, Consejo u Organización, modificar el tiempo de discurso, bajo la recomendación de el/la Moderador(a).• Otorgar amonestaciones y sanciones a cualquier según lo contemplado en el Artículo 14 del presente Reglamento.• Aprobar y firmar resoluciones y Enmiendas según su criterio.• Sugerir al foro que se promueva alguna Moción.• Declarar un receso a su discreción.• Invitar a cualquier miembro del Senior Staff a observar la(s) sesión(es) en caso de que surja alguna controversia que a su discreción lo amerite.• Llamar fuera de orden al orador si su discurso no está relacionado con el tema en discusión.

Artículo 10 – Moderador: El/La Moderador(a) es la instancia administrativa de la mesa. Su función será moderar de forma precisa los temas a discutir.Artículo 10.1 – Obligaciones del Moderador:• Velar por el correcto desempeño del debate dentro de su Comité, Comisión, Consejo u Organización.• Conocer a fondo este Reglamento y velar por su plena ejecución con firmeza y cortesía.• Velar por que se cumpla el protocolo diplomático dentro de respectivo Comité, Comisión, Consejo u Organización.

Artículo 10.2 – Facultades del Moderador:

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• Aprobar o negar Mociones o puntos cuando lo considere necesario, explicando a los presentes sus razones y justificaciones siempre con base en este Reglamento.• Controlar el tiempo destinado para cada orador.• Presidir el proceso de votación de las Propuestas de Resolución y de las Propuestas de Enmienda.• Llamar la atención a cualquier persona que haya entrado a su respectivo Comité, Comisión, Consejo u Organización sin previa autorización de la Mesa Directiva.

Artículo 11 – Secretario de Mesa: El/la Secretario(a) es la instancia que gestionará los sistemas de información de la mesa y brindará apoyo logístico a la misma.

Artículo 11.1 – Obligaciones del Secretario de Mesa:• Pasar lista al comienzo de cada sesión y verificar que exista quórum.• Vigilar el orden de la Lista de Oradores.• Llevar ordenadamente el escrutinio oficial de las votaciones.• Facilitar la comunicación entre los Documentos de Posición Oficial, Propuestas de Resolución, Propuestas de Enmienda y Resoluciones finales.• Mantener los registros originales de los asuntos de su Comité, Comisión, Consejo u Organización.

Artículo 11.2 – Facultades del Secretario de Mesa:• Presidir cualquier proceso de votación por Orden de Lista, según lo establecido en el Artículo 32 del presente Reglamento.• Emitir los resultados de las votaciones de cualquier votación por Orden de Lista según lo establecido en el Artículo 32 del presente Reglamento.

CAPITULO lll

Dinámica de las Sesiones: Participantes y Procedimientos.

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Artículo 12 – Delegaciones: Las Delegaciones estarán integradas por un (1) Embajador y dos (2) Delegados en cada Comité, Comisión, Consejo u Organización en la cual el país participe, salvo cualquier excepción autorizada por el Senior Staff.

Artículo 12.1 – Obligaciones de las Delegaciones:• Conocer y aplicar el presente Reglamento.• Mantener un comportamiento diplomático dentro y fuera de cada sesión, tanto para con los miembros de la Mesa Directiva, como para con los demás Delegados en conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento.• Contar con la asistencia de cada Delegado en cada una de las sesiones del evento.• Acatar las decisiones de la Mesa Directiva.• Portar el carnet de identificación en un lugar visible en todo momento.

Artículo 13 – Embajadores: Los Embajadores serán los representantes de las instituciones que participan en el evento. El Embajador es la máxima autoridad dentro de una Delegación (deberán ser docentes).

Artículo 13.1 – Obligaciones de los Embajadores:• Conocer y aplicar el presente Reglamento.• Mantener reuniones con el Senior Staff, cuando este así lo convoque, con el fin de dar y recibir retroalimentación sobre el desarrollo del evento.• Mostrar un comportamiento diplomático y protocolar durante todo el evento en conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento.• No hacer uso de la palabra durante las sesiones de los Delegados, así como no tener comunicación de ningún tipo en cualquier Comité, Comisión, Consejo u Organización, a excepción del salón de Embajadores.• Portar el carnet de identificación en un lugar visible en todo momento.

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• Dar a conocer al Senior Staff cualquier pregunta, duda, comentario o sugerencia, que surja por parte de su delegación.• Velar porque todos los miembros de su delegación cumplan a cabalidad el presente Reglamento.

Artículo 13.2 – Facultades de los Embajadores:• Podrán ingresar a cualquier Comité, Comisión, Consejo u Organización en la que el país que representan participe y que, a su vez, cuente con uno (1) o más Delegados dentro del mismo, según lo establecido en el Artículo 33.2 del presente Reglamento.• Podrán ingresar al salón de Embajadores bajo previa muestra del carnet de Embajador.• Darán a conocer cualquier pregunta, duda, comentario o sugerencia que surja por parte de su delegación hacia el Senior Staff de SEMUN, siendo ellos los únicos autorizados para tal fin.

Artículo 13.3 – Jefe de la Delegación: El Jefe de la Delegación es el/la Presidente(a) de cada nación participante, éste(a) será la segunda autoridad después del embajador dentro del Modelo (miembro de la delegación y participante).

Artículo 13.4- Obligaciones del Jefe de la Delegación:• Asistir a las reuniones programadas para conocer los lineamientos o cualquier otra índole que disponga el Senior Staff del Modelo.• Obligación de estar al pendiente de sus respectivos delegados.• Tener el conocimiento necesario acerca del país, en todas las índoles.• Servir de enlace entre el Senior Staff y los delegados participantes del Modelo.• Cualquier decisión que pueda tomar un delegado con respecto al Modelo, el Jefe de la Delegación deberá estar al corriente y autorizar dicha iniciativa.

Articulo 13.5 – Facultades del Jefe de la Delegación: El Senior Staff en previa resolución, establecerá las Facultades que presenta el o la Jefa de la Delegación, queda a consideración de Senior Staff.

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Artículo 14 – Protocolo Diplomático: Cada uno de los Participantes en el SEMUN está obligado a hacer gala de cortesía y a mantener una conducta diplomática y respetuosa hacia sus compañeros Delegados, miembros de la Mesa Directiva, el Senior Staff y demás Participantes, tanto dentro de las sesiones como fuera de ellas.

Artículo 15 – Identificación: Es requisito indispensable para todos los Participantes portar permanentemente su identificación en un lugar visible. Dicha identificación será proporcionada por el Comité organizador y contendrá el país al cual el Delegado representa y el Comité, Comisión, Consejo u Organización al cual pertenece, además de cualquier otra información que el Senior Staff considere necesario. El no portar la identificación acarreará una amonestación a la delegación en cuestión.

Artículo 16 – Amonestaciones: Cualquier Delegado(a) o Delegación podrá hacerse acreedor(a) de una amonestación cuando a criterio de la Mesa Directiva o Senior Staff, su comportamiento así lo amerite o cuando se quebrante cualquier parte de este Reglamento que especifique que su rompimiento acarrea una amonestación. La acumulación de tres (3) amonestaciones da lugar a la expulsión automática del evento. Las amonestaciones y la expulsión del evento son inapelables.

Artículo 17 – Comunicación entre Delegaciones: Queda prohibida la comunicación directa entre las distintas Delegaciones durante las sesiones formales dentro del recinto de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización. Podrán entregarse notas parlamentarias a través de los pajes, mientras la Mesa Directiva lo permita. La Mesa Directiva en cualquier momento y sin previo aviso puede suspender el servicio brindado por los pajes.

Artículo 18 – Presencia en las sesiones: Los Delegados no deberán abandonar el recinto si el Comité, Comisión, Consejo u Organización se encuentra en sesión formal. En caso de alguna necesidad urgente, el Delegado podrá retirarse momentáneamente, informando el motivo de su salida al Secretario de la Mesa Directiva mediante una nota parlamentaria. Si la salida del Delegado deja a su Delegación sin

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representación en el Comité, Comisión, Consejo u Organización, este deberá dejar su placa a disposición del Director de Mesa.

Artículo 19 – Vestimenta: La vestimenta a ser utilizada durante el desarrollo del Modelo deberá ser formal según lo especificado a continuación:• Hombres: Deberán vestir camisa y corbata y saco. De igual manera, deberán portar zapatos de vestir. No se permitirá el uso de gorras ni accesorios que estén en contra del protocolo del Modelo.• Mujeres: Deberán usar traje, falda cuatro (4) dedos debajo de la rodilla, o pantalón de vestir con blusa (sin escotes) o camisa y chaqueta, deberán portar zapatos de vestir. (Saco opcional)En caso de no cumplir con el código de vestimenta durante la duración de las sesiones formales, las personas que incurran en esta falta no podrán tener acceso a las instalaciones del Modelo. De ser el caso de un Delegado(a) será acreditado(a) una amonestación.

Artículo 20 – Horarios: Los horarios establecidos por el Senior Staff deberán ser respetados y cumplidos a cabalidad. Si alguna Delegación incurre más de dos (2) veces en una falta a los horarios será acreditada una amonestación.

Artículo 21 – Uso de artefactos electrónicos: Queda prohibido el uso de artefactos electrónicos que con su funcionamiento interfieran con el trabajo de las sesiones, excepto para aquellas personas autorizadas por el Senior Staff. Si el uso de estos aparatos resultara indispensable, se deberá consultar con alguna autoridad del Modelo o miembro del Senior Staff, que asesorará sobre estas cuestiones. Esto incluye celulares, Black Berry, pagar, PDAs, agendas electrónicas, computadoras portátiles, radios reproductores, televisores portátiles y todo aquello considerado por la mesa.

Artículo 22 – Comidas y bebidas: Los Delegados no podrán comer o beber dentro de las sesiones de los diferentes Comités, Comisiones, Consejo u Organización. Únicamente se permitirá beber agua embotellada.

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Artículo 23 – Quórum: La Mesa Directiva podrá declarar abierta una sesión cuando se encuentre presente al menos el 25% de las Delegaciones registradas. La presencia de la mayoría simple (50% +1) será requerida para los procesos de votación por Orden de Lista. La decisión de la Mesa sobre la existencia o la falta de quórum es apelable.Artículo 24 – Lista General de Oradores: Una vez declarada abierta la sesión, la Mesa Directiva procederá a declarar abierta la lista general de oradores y se reconocerán al menos seis (6) Delegaciones que levanten su placa. Las Delegaciones restantes que deseen ser incluidas en la lista general de oradores, deberán comunicarlo de manera escrita a la Mesa Directiva, a través de una nota parlamentaria. La lista permanecerá abierta hasta cerrar el debate sobre el tema en discusión. Cada Comité contará con su propia Lista de Oradores.

Artículo 25: El tiempo inicial de discurso será establecido a discreción del Director(a) de cada Comité, concejo u organización.

Artículo 25.1: Cualquier delegación podrá solicitar que se modifique el tiempo de discurso mediante la Moción pertinente.Artículo 25.2: Ninguna delegación podrá ser incluida en la Lista General de Oradores dos (2) o más veces de manera simultánea.

Artículo 26 – Ceder el tiempo: Durante los discursos en el debate formal, los Delegados deberán ceder el resto del tiempo a:

• Preguntas: El/La Directora(a) seleccionará, según su criterio, el número de Delegaciones que deseen formular una pregunta a la Delegación que ha cedido su tiempo, acerca del contenido de su discurso. Cada Delegación tendrá derecho a una pregunta. El/la Directora(a) está facultado(a) para llamar la atención a cualquier Delegación cuya pregunta sea, a su juicio, retórica, tendenciosa o cuya intención no se la de aclarar el tema en cuestión u obtener información. Únicamente las respuestas serán restadas del tiempo sobrante del orador.

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• Otra Delegación: La Delegación beneficiada puede aceptar hacer uso del tiempo restante o bien, rechazarlo. La Delegación beneficiada no puede ceder el tiempo nuevamente.

• La Mesa: El orador puede ceder el resto de su tiempo a la Mesa Directiva cuando no desea hacer uso alguno del mismo. En este caso la Mesa aceptará el tiempo cedido y continuará con la lista general de oradores.

Artículo 26.1: Si alguna Delegación no cede el resto de su tiempo a ninguna de las opciones ofrecidas, la Mesa, a su juicio, podrá llamar a comentarios acerca del contenido del discurso.

CAPITULO Lv

Propuestas de Resoluciones, Enmiendas y Votaciones:

Artículo 27 – Hojas de Trabajo: Son un documento informal, que se utiliza para presentar algunos puntos que cuentan con cierto consenso en el Comité, Comisión, Consejo u Organización.

Artículo 27.1: Este documento no requiere ser aprobado por la mesa, pero si necesita de al menos 2 firmas para ser introducida al foro, además del código de identificación puesto por la mesa, cualquier delegación podrá utilizar una Moción para introducir una hoja de trabajo.

Artículo 28 – Propuestas de Resolución: es el conjunto de decisiones formales que aprueban las de las Delegaciones y que tiene como finalidad, el convertirse en la Resolución Final de dicho Comité, Comisión, Consejo u Organización.

Artículo 28.1: La Mesa Directiva deberá aprobar las Propuestas de Resolución antes de su introducción ante el foro.

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Artículo 28.2: La Mesa Directiva otorgará un código compuesto por las iníciales del Órgano, una letra según el tema discutido en la agenda y un número en orden ascendente por cada Propuesta de Resolución introducida. Al referirse en su discurso a una Propuesta de Resolución, el orador debe mencionar dicha letra y número.

Artículo 28.3: Habiendo cumplido con lo establecido en los Artículos 28.1 y 28.2, y únicamente mientras el foro se encuentre abierto, cualquier Delegación podrá promover una Moción para Introducir una Propuesta de Resolución.

Artículo 28.4: Más de una Propuesta de Resolución sobre el mismo Tópico pueden ser introducidas, pero solo una será adoptada por cada Tópico.

Artículo 28.5: Una Propuesta de Resolución se mantendrá en el foro hasta que una Resolución sea adoptada por Tópico.

Artículo 28.6: La Mesa Directiva se reserva el derecho de rechazar o aceptar una Propuesta de Resolución. Esta decisión es inapelable.

Artículo 28.7: Una vez aprobada la Propuesta de Resolución, y si las circunstancias lo amerita. La Mesa Directiva procederá a su reproducción y distribución entre las Delegaciones presentes.

Artículo 28.8: El debate de una Propuesta de Resolución implicará la apertura de una nueva Lista de Oradores y los Delegados pueden comenzar a referirse a la Propuesta de Resolución por el código designado por la Mesa Directiva.

Artículo 28.9: No se podrá hacer referencia a una Propuesta de Resolución que no haya sido introducida.

Artículo 28.10: Para que una Propuesta de Resolución pueda ser introducida a la Mesa Directiva, requiere de la firma de al menos Cuatro (4) Delegaciones. El firmar una Propuesta de Resolución no

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indica apoyo absoluto a la misma sino a su discusión, y el firmante no tendrá obligaciones posteriores con esa Propuesta de Resolución.

Artículo 29 - Enmiendas: Consiste en una reforma breve y concisa a una Propuesta de Resolución introducida.

Artículo 29.1: Deberá ser aprobada y firmada por el Director del Comité.

Artículo 29.2: Cualquier Delegación podrá introducir una Enmienda sobre cualquiera de las Propuestas de Resoluciones introducidas durante las sesiones y únicamente mientras el foro se encuentre abierto.

Artículo 29.3: Habiendo cumplido con lo establecido en el Artículo 43.1 del presente Reglamento, y únicamente mientras el foro se encuentre abierto, cualquier Delegación podrá promover una Moción para introducir una Enmienda.Artículo 29.4: Una Enmienda sobre una parte del Proyecto de Resolución previamente enmendado estará fuera de orden.

Artículo 29.5: La Mesa Directiva se reserva el derecho de rechazar o aceptar una Propuesta de Enmienda. Esta decisión es inapelable.

Artículo 30 - Votaciones: Las votaciones podrán clasificarse en:

Artículo 30.1 Votaciones de Procedimiento: Son aquellas votaciones de Mociones relacionadas específicamente con el procedimiento a seguir para el desarrollo del debate. Se considerarán Votaciones de Procedimiento Caucus Abierto, Caucus Moderado, Receso y Cambio del tiempo de discurso. En estas votaciones ninguna Delegación podrá abstenerse.

Artículo 30.2 Votaciones Sustanciales: Son aquellas votaciones en las cuales se consideran Mociones relacionadas directamente con el Tópico de discusión. Se considerarán Votaciones Sustanciales la adopción de Resoluciones o Enmiendas.

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Artículo 30.3: Cuando se realicen Votaciones Sustanciales las puertas del órgano serán cerradas, dado que no se deberá interrumpir la votación por agentes externos.

Artículo 30.4: Durante las Votaciones Sustanciales, las Delegaciones Observadoras deberán salir del recinto.

Artículo 31 - Votación por Placas:

Artículo 31.1: Cada Delegación tendrá derecho a un voto. Éste podrá ser “a favor” o “en contra”.

Artículo 31.2: Aquellas Delegaciones que se abstengan no serán consideradas en el conteo de votos. Ninguna Delegación podrá abstenerse cuando se trate de una votación de procedimiento.

Artículo 31.3: Todas las votaciones se harán por medio de placas con excepción de los casos específicos en que se vote por Orden de Lista o si una Delegación solicita la Votación por Orden de Lista.

Artículo 31.4: Un proceso de votación que sea interrumpido por un Punto de Orden infundado o incorrecto acarreará una amonestación automáticamente y la decisión es inapelable.

Artículo 31.5: Concluida la votación e inmediatamente después de que el/la Secretario(a) de la Mesa Directiva anuncie el resultado de la misma, cualquier Delegación podrá promover, según el Artículo 48, una Moción de Reconsideración de Voto con el fin de cambiar su voto.

Artículo 32 - Votación por Orden de Lista: Este tipo de votación será utilizado exclusivamente para votar una Propuesta de Resolución o una Enmienda, o en caso de que sea introducida una Moción de Votación por Orden de Lista.

Artículo 32.1: Cada Delegación tendrá derecho a un solo voto.

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Artículo 32.2: El/La Secretario(a) nombrará a las Delegaciones en orden alfabético. Éstas podrán votar “a favor”, “en contra”, “en contra con derecho a explicación”, “abstenerse” o “pasar”. Una Delegación que vota "pasa" en la primera ronda, deberá votar en la segunda ronda y no se podrá abstener.

Artículo 32.3: Al finalizar la segunda ronda, las Delegaciones que pidieron explicar su voto podrán hacerlo. Ninguna Delegación podrá explicar su voto si no lo solicitó. El tiempo de discurso se establece en treinta (20) segundos, sin posibilidad de extensión. Las Delegaciones deberán explicar su voto “en contra” solo si su voto fue en contra de su actual política externa o diferente a su posición inicial. Explicar cualquier otra circunstancia estará fuera de orden y será acreditado una amonestación.

Artículo 32.4: Concluida la votación e inmediatamente después de que el/la Secretario(a) de la Mesa Directiva anuncie el resultado de la misma, cualquier Delegación podrá promover una Moción de Reconsideración de Voto con el fin de cambiar su voto o una Moción para reconsideración global de votos.

CAPITULO V

Puntos y Mociones:

Artículo 33 - Punto de Privilegio Personal: Se podrá utilizar si algún Participante considera que su atención se ve afectada a causa de algún inconveniente ajeno al debate (ruido, ventilación, etc.), para solicitar que se resuelva el problema en la medida de lo posible.

Artículo 33.1: Esta Moción podrá solicitarse verbalmente, con excepción de lo establecido en el Artículo 34.2.

Artículo 33.2: Si un Delegado, Embajador, Observador o algún otro Participante de SEMUN desea salir o entrar a la sala durante las sesiones, deberá enviar su petición por escrito a la Mesa Directiva a través de una nota parlamentaria.

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Artículo 33.3: La Delegación que haga uso del Punto de Privilegio Personal deberá esperar a ser reconocido por el/la Moderador(a) de la Mesa antes de informar al foro sobre el motivo de su utilización.

Artículo 33.4: El Punto de Privilegio Personal puede interrumpir al orador en cualquier momento. Sin embargo, se recomienda discreción a la hora de usar este punto.

Artículo 34 - Punto de Orden: Cualquier Delegación Participante podrá utilizar esta Moción para llamar la atención cuando el Reglamento o el Protocolo estén siendo violados. También puede utilizarse cuando el objeto del discurso de un orador está fuera del Tópico preestablecido.

Artículo 34.1: La Delegación que haga uso del Punto de Orden deberá esperar a ser reconocido por el/la Moderador(a) de la Mesa antes de informar al foro sobre el motivo de su utilización.

Artículo 34.2: Un Punto de Orden podrá interrumpir al orador en cualquier momento. Sin embargo, se recomienda discreción a la hora de usar este punto.

Artículo 34.3: La decisión de el/la Moderador(a) de declarar esta Moción fuera de orden será inapelable.

Artículo 35 - Punto de Duda Parlamentaria: Cualquier Participante podrá utilizar este Punto para hacer alguna pregunta a la Mesa relacionada con el Reglamento o el Procedimiento a seguir. Este punto no debe ser usado para realizar preguntas referentes al Tópico de discusión.

Artículo 35.1: El Punto de Duda Parlamentaria no podrá interrumpir al orador, y únicamente se considerará en orden cuando el foro se encuentre abierto.

Artículo 36 – Punto de Discrepancia Informativa: Cualquier Delegado o Delegada podrá ser uso de este punto cuando considere que un

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Delegado de otra nación estaría violando la política exterior de ese país o cualquier otra información que atente con la realidad de esa nación.

Artículo 36.1: Este punto deberá estar sustentado por la información que el o la Delegada que este introduciendo este punto, considere que es la correcta.

Artículo 36.2: La Mesa directiva previo análisis llamará la atención al Delegado que viole su política exterior u otra información con respecto al país. Siempre y cuando que el Delegado que introduzca dicho punto sustente de manera eficaz, y se compruebe la veracidad que plantea.

Artículo 37 – Moción para Caucus Moderado: Es una reunión formal de los Delegados dirigida por el/la Moderador(a) con el fin de discutir un punto más especifico al expuesto en la agenda.

Artículo 37.1: Cualquier Delegado(a) puede hacer uso del Caucus Moderado, siempre y cuando el foro este abierto. El/la Delegado(a) debe expresar el tiempo requerido para el caucus, el tiempo por orador y el tema que se va a discutir. El tiempo no podrá exceder de quince (15) minutos.

Artículo 37.2: El Caucus Moderado debe ser secundado y sometido a votación de manera inmediata. Una mayoría simple es requerida (50% más 1) de los miembros presentes para ser aprobado.

Artículo 37.3: El Caucus Moderado puede ser extendido una sola vez inmediatamente después de haber culminado a través de una Moción para la extensión del Caucus Moderado, especificando una vez más la continuidad del tema y el tiempo de extensión, el cual en combinación con el tiempo anterior no debe sobrepasar los quince (15) minutos.

Artículo 37.4: El/La Moderador(a) podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será inapelable.

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Artículo 38 – Moción para Caucus Abierto: Es una reunión informal entre los Delegados a fin de discutir libremente un punto más específico al expuesto en la agenda. Tiene la finalidad de establecer criterios, negociaciones, posiciones y preparar resoluciones, entre otros.

Artículo 38.1: La Moción podrá ser utilizada en cualquier momento cuando el foro esté abierto.

Artículo 38.2: La Moción deberá ser secundada y sometida a votación inmediata. Una mayoría simple (50% más 1) de los miembros presentes es requerida para su aprobación.

Artículo 38.3: La Delegación que pide el Caucus deberá especificar el tiempo requerido así como el tema a tratar. El tiempo no podrá exceder de veinte (20) minutos.

Artículo 38.4: El Caucus Abierto puede ser extendido una sola vez inmediatamente después de haber culminado a través de una Moción para la extensión del Caucus Abierto, especificando la continuidad del tema y el tiempo de extensión.

Artículo 38.5: El/La Moderador(a) podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será inapelable.

Artículo 39 – Moción para una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Esta Moción podrá ser utilizada por cualquier delegación para realizar preguntas a la última delegación que se haya dirigido ante el foro en la lista general de oradores, durante la misma sesión. Podrá ser utilizada solo cuando el foro se encuentre abierto.

Artículo 39.1: Esta Moción requiere una (1) Delegaciones que la secunden para ser aprobada por el foro.

Artículo 39.2: Las preguntas deben ser únicamente relacionadas al discurso de la delegación que se pregunta. El Delegado deberá decir su pregunta ante el foro. El Director(a) o Moderador(a) están en la

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potestad de llamar la atención al Delegado, en caso de considerar que la pregunta esta fuera de Tópico o sea tendenciosa, en el caso de reiteración la delegación será acreditada una amonestación.

Artículo 39.3: La delegación que esta siendo preguntada tiene la potestad, de aceptar o no, una vez escuchada, la pregunta. En caso de aceptarla tendrá un (1) minuto para responder.

Artículo 39.4: La delegación que pregunta tendrá derecho a una pregunta más subsecuente, siendo esta última, solo con la finalidad de aclarar el punto preguntado.

Artículo 41 – Moción para Modificar el Tiempo de Orador: Cualquier delegación podrá utilizar esta Moción para aumentar o disminuir el tiempo de orador.

Artículo 41.1: La delegación deberá especificar a cuanto desea que se cambie el tiempo orador.

Artículo 41.2: Dicha Moción necesita ser secunda y votada, se requerirá de una mayoría simple (50% más 1) a favor para que se apruebe.

Artículo 42 – Moción para Introducir una Propuesta de Resolución: Esta Moción podrá ser utilizada por cualquier delegación para introducir una propuesta de Resolución, siempre y cuando el foro se encuentre abierto.

Artículo 42.1: La delegación se deberá solo anunciar el Comité, Comisión, Consejo u Organización, el Tópico y las Cláusulas Operativas de la misma.

Artículo 43 – Moción para Introducir una Enmienda: Esta Moción podrá ser utilizada por cualquier delegación, mientras el foro se encuentre abierto, para introducir una Enmienda.

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Artículo 43.1: Dicha Moción deberá ser secundada, inmediatamente se abrirá una nueva lista temporal de oradores en donde la mesa deberá reconocer como mínimo dos (2) y como máximo cuatro (4) oradores a favor y como mínimo dos (2) como máximo cuatro (4) oradores en contra.

Artículo 43.2: Una vez escuchadas las Delegaciones se procederá a votar la aprobación de la Enmienda en la propuesta de Resolución. Dicha votación requerirá de una mayoría calificada (2/3 partes) para ser aprobada.

Artículo 44 – Moción de Cierre del Debate: Esta Moción estará en orden únicamente cuando el foro se encuentre abierto.

Artículo 44.1: Requiere ser secundada y será debatible por una Delegación a favor y una en contra. La Moción requerirá una mayoría calificada (2/3 partes) de los votos de los presentes a favor para ser aprobada.

Artículo 44.2: En caso de cierre del debate del Tópico en discusión, se procederá a votar las Propuestas de Resolución, siguiendo el orden en que fueron aprobadas por la Mesa hasta adoptar una Resolución.

Artículo 44.3: El/La Directora(a) podrá, a su discreción, declarar esta Moción fuera de orden y su decisión será apelable.

Artículo 45 – Moción para Introducir una Hoja de Trabajo: Podrá ser utilizada por cualquier delegación, siempre y cuando el foro se encuentre abierto, para introducir una hoja de trabajo.

Artículo 45.1: Esta Moción deberá ser secundada para ser aprobada.

Artículo 46 – Moción de Votación por Partes: Después de haber cerrado el debate e inmediatamente antes de votar las Propuestas de Resolución por completo, cualquier Delegación podrá promover esta Moción para que las Cláusulas Operativas de una Propuesta de Resolución sean sometidas a votación

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individualmente. Dicha Delegación deberá especificar a qué Propuesta de Resolución se refiere.

Artículo 46.1: Esta Moción requiere ser secundada y será debatible por una Delegación a favor y una en contra. La Moción requerirá de una mayoría calificada de los votos (2/3 de las Delegaciones presentes y votando) a favor para ser aprobada.

Artículo 46.2: Solamente las cláusulas que se aprueben por una mayoría calificada de los votos (2/3 de las Delegaciones presentes y votando) serán incluidas en la Resolución Final.

Artículo 46.3: Al culminar la votación por partes de un determinado Proyecto de Resolución se someterá a votación la totalidad de las cláusulas aprobadas según lo expuesto en el Artículo 38.2 del presente Reglamento.

Artículo 46.4: Cuando la totalidad de las Cláusulas Operativas hallan sido rechazadas por esta Moción, se considerará que la misma ha sido rechazada en su totalidad desincorporándose la Resolución de la consideración de la Asamblea.

Artículo 46.5: La decisión de la Mesa de declarar esta Moción fuera de orden es apelable.

Artículo 47 – Moción para una Votación por Orden de Lista: Esta Moción estará en orden en cualquier momento que el foro se encuentre abierto y podrá será ser utilizada por cualquier delegación para abrir un proceso de votación de Propuestas de Resolución por Orden de Lista.

Artículo 47.1: Esta Moción requiere ser secundada y obtener la mayoría simple (50% más 1) para ser aprobada.

Artículo 47.2: El/La Moderador(a) podrá, a su discreción, declarar esta Moción fuera de orden y su decisión será inapelable.

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Artículo 47.3: Ninguna delegación podrá utilizar esta Moción para abstenerse después de haber realizado su voto.

Artículo 48 – Moción de Reconsideración de Voto: Luego de finalizar un proceso de votación por lista, habiendo el/la Secretario(a) anunciado la votación, cualquier delegación podrá promover una Moción de reconsideración de voto con el fin de cambiar su voto. Esta Moción no requerirá ser secundada ni votada.

Artículo 49 – Moción de Reconsideración Global de Votos: Luego de finalizar un proceso de votación por lista, habiendo el/la Secretario(a) anunciado la votación, cualquier delegación podrá promover una Moción de reconsideración global de voto con el fin de repetir la votación en cuestión.

Artículo 49.1: Esta Moción requiere de cinco (5) Delegaciones que la secunden (3 en el Consejo de Seguridad) y requiere de una mayoría calificada (2/3 partes) para ser aprobada.

Artículo 50 - Moción de Receso: Cualquier Delegación podrá introducir dicha Moción especificando el tiempo y el motivo. La duración del receso será fijada por el/la Director(a) a su discreción considerando el motivo para su realización. Para abandonar la sala al final de la última sesión del día, se deberá fijar igualmente el tiempo de duración del receso hasta la primera sesión del otro día.

Artículo 50.1: Esta Moción deberá ser secundada y debatida por una Delegación a favor y otra en contra.

Artículo 50.2: Requerirá de la mayoría simple de los votos (50% más 1) a favor para ser aprobada. Por ser una Moción de Procedimiento, ninguna Delegación podrá abstenerse.

Artículo 50.3: La decisión de el/la Directora(a) de declarar dicha Moción fuera de orden es inapelable.

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Artículo 50.4: La Mesa Directiva tiene la potestad de llamar a un receso, sin necesidad de ser debatido o votada, cuando así lo considere pertinente.

Artículo 51 - Apelaciones: Cualquier decisión de el/la Moderador(a) o Director(a), con excepción de aquellas explícitamente expresadas como inapelables, pueden ser apeladas inmediatamente por cualquier Delegación.

Artículo 51.1: El Moderador o Director puede explicar brevemente en defensa de su decisión.

Artículo 51.2: La apelación será entonces puesta a votación y la decisión de la Mesa Directiva se mantendrá a menos que no cuente con el apoyo de la mayoría de las Delegaciones presentes y votando.

Artículo 51.3: Una vez que el/la Moderador(a) o Director(a) haya explicado su decisión, la apelación será llevada a votación con las siguientes características:• Las Delegaciones pueden votar “a favor” cuando apoyen la decisión de la Mesa Directiva, o “en contra” cuando están en desacuerdo con la decisión.

Artículo 51.4: La decisión de el/la Moderador(a) o Director(a) se mantendrá a menos que exista una mayoría de votos “en contra”.

Artículo 52: Todas aquellas decisiones que no estén explícitamente descritas en este Reglamento quedan a discreción de la Mesa Directiva y su decisión es apelable.

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