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Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 1 REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO Art. 1. Esta organización será conocida como Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana, cuya única sigla reconocida será SOCIMEP, sigla que se debe utilizar en los documentos oficiales, sellos y membretes. Art. 2. La SOCIMEP tiene carácter científico y académico, sin filiación política partidaria, proselitismo, ni interés en actividad gremial o gobierno universitario, sin tener fines de lucro, no sectaria y propugna objetivos sin discriminación racial, social, religiosa, sexual o cualquier otra discriminación. Los principios, objeto, domicilio y duración, están definidos en el Estatuto de SOCIMEP, misma que tiene efecto a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública. Art. 3. La SOCIMEP goza de personería jurídica, con autonomías jurídica y económica tendrá su sede legal en Jirón Almendariz en el local del consejo nacional del colegio médico de Perú, como segunda opción se tendrá como sede a la dirección de una de las sociedades científicas del país previa a una convocatoria y elección de las propuestas presentadas con una duración de 2 años, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la Asamblea General, tendrá su sede operativa en la Ciudad donde reside el Presidente del Consejo Directivo vigente. CAPITULO II DE LOS FINES Art. 4. El fin supremo de la asociación es el fomento de la investigación científica en los estudiantes de medicina en el Perú. Este fin irá acorde con la educación médica continua, y la proyección a la comunidad. Uno de los fines específicos e indispensables de la asociación es la organización del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN SOCIMEP) que se realizará anualmente, el cual es el principal evento científico y académico de la SOCIMEP. Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIMEP se orientará hacia la consecución de los siguientes objetivos específicos: a. Estimular, promover y difundir la investigación médico estudiantil en las diversas áreas de la medicina, en búsqueda de mayor bienestar para el ser humano y la comunidad. b. Diseñar y ejecutar programas para la formación de estudiantes de medicina en las actividades de investigación. c. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación para la asistencia y docencia que contribuyan con alternativas para resolver los problemas de la salud de nuestro país. d. Promover la creación y desarrollo de Organizaciones Científicas Locales en cada una de las Facultades o Escuelas de Medicina del Perú. e. Dar a conocer la investigación estudiantil en medicina mediante la organización anual de un Congreso Científico Nacional y de otras actividades afines. f. Promover las relaciones e intercambios científicos, académicos y culturales de las distintas regiones del país y establecer contactos con organizaciones nacionales e internacionales.

Reglamento Interno

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Reglamento Interno de la Sociedad Médico Estudiantil Peruana

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Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 1

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

Art. 1. Esta organización será conocida como Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana, cuya única sigla

reconocida será SOCIMEP, sigla que se debe utilizar en los documentos oficiales, sellos y membretes.

Art. 2. La SOCIMEP tiene carácter científico y académico, sin filiación política partidaria, proselitismo, ni interés en

actividad gremial o gobierno universitario, sin tener fines de lucro, no sectaria y propugna objetivos sin

discriminación racial, social, religiosa, sexual o cualquier otra discriminación. Los principios, objeto, domicilio y

duración, están definidos en el Estatuto de SOCIMEP, misma que tiene efecto a partir de la fecha de la

inscripción de la escritura pública.

Art. 3. La SOCIMEP goza de personería jurídica, con autonomías jurídica y económica tendrá su sede legal en Jirón

Almendariz en el local del consejo nacional del colegio médico de Perú, como segunda opción se tendrá como

sede a la dirección de una de las sociedades científicas del país previa a una convocatoria y elección de las

propuestas presentadas con una duración de 2 años, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del

extranjero por acuerdo de la Asamblea General, tendrá su sede operativa en la Ciudad donde reside el

Presidente del Consejo Directivo vigente.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 4. El fin supremo de la asociación es el fomento de la investigación científica en los estudiantes de medicina en el

Perú. Este fin irá acorde con la educación médica continua, y la proyección a la comunidad. Uno de los fines

específicos e indispensables de la asociación es la organización del Congreso Científico Nacional de la

SOCIMEP (CCN SOCIMEP) que se realizará anualmente, el cual es el principal evento científico y académico de

la SOCIMEP.

Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIMEP se orientará hacia la consecución de los siguientes objetivos

específicos:

a. Estimular, promover y difundir la investigación médico estudiantil en las diversas áreas de la medicina, en

búsqueda de mayor bienestar para el ser humano y la comunidad.

b. Diseñar y ejecutar programas para la formación de estudiantes de medicina en las actividades de

investigación.

c. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación para la asistencia y docencia que contribuyan con

alternativas para resolver los problemas de la salud de nuestro país.

d. Promover la creación y desarrollo de Organizaciones Científicas Locales en cada una de las Facultades o

Escuelas de Medicina del Perú.

e. Dar a conocer la investigación estudiantil en medicina mediante la organización anual de un Congreso

Científico Nacional y de otras actividades afines.

f. Promover las relaciones e intercambios científicos, académicos y culturales de las distintas regiones del país

y establecer contactos con organizaciones nacionales e internacionales.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 2 g. Estimular la participación y el apoyo público y privado que promueva el desarrollo científico médico

estudiantil en el Perú y sus actividades afines

h. Impulsar la participación efectiva de los estudiantes de medicina en las actividades de la asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6: El inventario del patrimonio de la sociedad deberá hacerse anualmente por el tesorero de la gestión vigente.

Art. 7: La asamblea será la encargada de modificar, aprobar y supervisar el presupuesto y estado financiero

formulado por tesorería.

Art. 8: Los ingresos que perciba la asociación solo serán utilizados en beneficio de ésta, para el crecimiento,

mantenimiento y realización de proyectos de investigación y desarrollo.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 9. Los Asociados gozarán de los beneficios de los convenios firmados por SOCIMEP. Si un Asociado solicita

apoyo institucional (financiero o administrativo) dirigido a su desarrollo y crecimiento, el Consejo Directivo de la

SOCIMEP evaluará la solicitud y apoyará de acuerdo a las capacidades resolutivas, siempre que no se afecten el

desarrollo del plan anual ni el presupuesto anual de la SOCIMEP.

Art. 10. Las organizaciones científicas estudiantiles que soliciten su afiliación o reafiliación a la SOCIMEP deberán

acreditarse con los siguientes requisitos:

a. Solicitud de postulación a la calidad de Asociado de SOCIMEP dirigido a Presidente del Consejo Directivo.

b. Lista de miembros de la Junta Directiva de la organización postulante.

c. Constancia de exposición de por lo menos un trabajo de investigación al CCN SOCIMEP vigente a su

postulación.

d. Copia de los Estatutos y Reglamentos vigentes.

e. Copia de las Resoluciones de Reconocimiento de Decanato o Rectorado.

f. Lista de miembros actualizada.

g. Informe de actividades realizadas desde su creación hasta el momento de postulación.

Art. 11: Se pierde la calidad de Asociado de SOCIMEP por las siguientes razones:

a. Al presentar renuncia por escrito dirigida al Presidente de la SOCIMEP

b. Adeudar cuatro cuotas de membresía de asamblea consecutivas.

c. Mantenerse notoriamente alejado de las actividades de SOCIMEP, dejando de concurrir a 4 AGOs consecutivas

o al incumplir las obligaciones prescritas en Estatutos y Reglamentos, siempre que la Asamblea lo considere

pertinente.

d. De ser persona natural, cuando culmine o se retire de sus estudios en Medicina en pregrado.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 3 Art. 12: Los Asociados no podrán reclamar la devolución de sus aportaciones cuando por cualquier motivo dejen de

pertenecer a la SOCIMEP.

CAPITULO V

DE LA NATURALEZA DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Art. 13. Los miembros pertenecientes o relacionados a las organizaciones asociadas a SOCIMEP, tienen las

siguientes categorías:

Miembro Titular SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que ha presentado al menos dos trabajos de

investigación, asistido a dos CCN-SOCIMEP, y tiene al menos una publicación en una revista indizada en cualquiera

de las siguientes bases de datos: Imbiomed, Latindex, LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, SCOPUS,

MEDLINE o ISI.

Miembro Ordinario SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que ha presentado al menos dos trabajos de

investigación y asistido a dos CCN-SOCIMEP.

Miembro Primero SOCIMEP: Es aquel miembro de una asociado que ha presentado un trabajo de investigación y

asistido al CCN-SOCIMEP vigente.

Asesor: Profesional destacado de alguna de las Facultades de Medicina de los Asociados, o afines de interés para

la Asociación, que se encuentre identificado con los objetivos de la institución, apoye el desarrollo de las actividades

de la SOCIMEP y tiene al menos una publicación en una revista científica indizada a Imbiomed, Latindex, LIPECS,

LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, MEDLINE o ISI.

Past Miembro: Ex Miembro: Es aquel profesional médico, ex miembro de un Asociado, que ha desempeñado un

cargo en el Consejo Directivo de la SOCIMEP o ha participado como Delegado en al menos tres Asambleas

Generales de manera regular; habiendo sido Miembro Titular o Miembro Ordinario de la SOCIMEP, y que en ningún

momento fue sancionado. También pueden acreditar en esta categoría, los ex miembros de la Sociedad Científica

Peruana de Estudiantes de Medicina (SOCIPEM), quienes ejercieron un cargo en el Consejo Directivo o participaron

en al menos tres Asambleas Generales, y que en ningún momento fueron sancionados por la Asamblea General.

CAPITULO VI

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 4 Art. 14. Los Representantes de los Asociados ante la Asamblea General de la SOCIMEP, deberán ser

estudiantes de medicina integrantes de la Asociación Científica Local y dedicados a la investigación científica, con

categoría de Miembro Primero, Miembro Ordinario o Miembro Titular de la SOCIMEP; y se denominará como

Delegado.

De ser Persona Jurídica, el Delegado será quien sea designado para tal fin por la Asociación Local.

De ser Personas Naturales que provengan de una misma Universidad, el Comité Directivo de la organización

local deberá designar a un Delegado.

Art. 15. Las funciones del Delegado de un Asociado de la SOCIMEP son los siguientes:

a. Participar en las Asambleas Generales, reuniones y demás actividades de la SOCIMEP en

representación de sus respectivas organizaciones.

b. Informar puntualmente a sus representados de los acuerdos tomados en la Asamblea General y demás

reuniones de la SOCIMEP, no pudiendo alegar no conocerlas.

c. Difundir la información y la publicación emitida por la SOCIMEP entre los miembros de sus respectivas

sociedades.

d. Fomentar la participación activa y efectiva de sus organizaciones en las distintos eventos científicos,

comités permanentes y demás actividades de SOCIMEP.

e. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de sus representados.

f. Fiscalizar la labor del Consejo Directivo de la SOCIMEP.

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASAMBLEAS GENERALES

Elección de sede de Asamblea

Art. 16. Corresponde al Consejo Directivo comunicar el inicio, fin, y términos de la recepción de los proyectos de

postulación para ser sede de Asamblea General, pudiendo participar cualquier Asociado de la SOCIMEP.

El Consejo Directivo designará la sede de la Asamblea General entre los postulantes, si ninguno cumple con los términos

señalados o se encuentra una causa justificada que imposibilite la realización de una Asamblea General entre los

Asociados postulantes, se ampliará la fecha de recepción de postulaciones. De no definir una sede, corresponde al

Consejo Directivo su organización.

Acreditación de Delegados

Art. 17. Un Delegado es un Miembro Titular, Ordinario o Primero, acreditado oficialmente por el Comité de Acreditación

de la SOCIMEP, el cual estará conformado prioritariamente por el Tesorero, el Secretario y el Fiscal; en ausencia de

alguno el Presidente designará a un miembro de Consejo Directivo para formar parte del Comité de Acreditación.

Para ser acreditado como Delegado es necesario:

a. Cumplir con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de la SOCIMEP.

b. En caso de representar a una persona jurídica, contar con un documento que lo acredite como Delegado de la

Asociación, la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Comité Directivo.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 5 c. En caso de ser una persona natural, contar con un documento que contenga una lista de adherentes con un

mínimo de veinte estudiantes de medicina de su universidad, que expresen respaldo de su inscripción, debiendo además

contar con un documento que lo acredite como Delegado de la organización estudiantil de su Universidad, la cual deberá

estar firmada por el Presidente de su Organización.

d. Contar con la documentación solicitada por el Consejo Directivo.

Preparación

Art. 18. La acreditación será previa a la reunión de Delegados, el Comité de Acreditación informará la nómina de

acreditación en el informe inicial. La Asamblea comenzará en primer llamado con la concurrencia de la mayoría simple de

los Asociados, o en segundo llamado con los que estén presentes. El orden del día de la Asamblea General será acorde

a la programación escrita de la Asamblea General.

Generalidades de la Asamblea General

Art. 19. Se reconocen dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; siendo este Reglamento válido

para todas las Asambleas Generales de la SOCIMEP.

Art. 20. Las Asambleas Generales programadas no podrán ser suspendidas. El Presidente de la SOCIMEP o quien

presida la Asamblea será el responsable de la conducción de la Asamblea General y de la interpretación y fallo a todos

los problemas de procedimiento que no se especifiquen en el Estatuto y Reglamento. El tiempo a controlar a todas las

menciones y decisiones serán controladas por quien preside la Asamblea General de la SOCIMEP

Art. 21. Los Delegados acreditados en una Asamblea General y que no justifiquen su tardanza al Consejo Directivo

mediante una esquela de justificación una vez iniciado un punto de la agenda, no podrán hacer uso de sus derechos

parlamentarios hasta pasar al siguiente punto de agenda y serán multados con un 10% del pago de la cuota de

membresía, notificándolo a su Asociación.

Los miembros de Consejo Directivo asistentes en una Asamblea General que injustificadamente lleguen tarde a la

Asamblea desde la acreditación serán multados con un 10% del pago de la cuota de membresía y se notificará a su

Asociación.

Para todos los casos, se considerará la tardanza en caso de llegar momentos después al momento de que se ha

realizado el llamado en la Asamblea.

Estas multas serán impuestas por quien presida la Asamblea General, o a algún miembro del Consejo Directivo a quien

designe para tal fin, con cuenta al Tesorero para su administración y control, quien deberá emitir el recibo

correspondiente al Delegado o Directivo multado una vez pagada la multa.

Art. 22. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier otra droga, en cualquier reunión

formal de la SOCIMEP. No podrán participar de las Asambleas aquellos que asistan bajo los efectos de estas.

Moción de Debate

Art. 23. Un punto en debate procederá a las demás condiciones dirigidas a la Presidencia y requerirá que éste permita al

Delegado pronunciar su punto de discusión. El punto en debate deberá ser concordante en la ejecución e interpretación

con el Estatuto y Reglamento vigentes de la SOCIMEP.

Art. 24. Una moción escrita y presentada, será puesta en mesa para su evaluación, antes de emprender el debate en

asunto. Cuando una moción relevante es puesta en mesa, el Presidente que deberá leerla y el que propone, pueden

explicarla en dos (2) minutos y un (1) minuto réplica a propósito de la moción.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 6 Art. 25. Cualquier Delegado puede presentar una moción que obligatoriamente deberá ser secundada, si no encuentra

un secundador, la moción fracasa inmediatamente. Ninguna moción puede ser retirada sin el consentimiento del que la

propuso; si sólo el que propone se retira, el secundador automáticamente pasa a ser proponente de la moción y necesita

otro secundador para ser fundamentada.

Art. 26. Las consideraciones serán expuestas en uno (1) y medio (1/2) minutos sin réplica, previa orden de inscripción a

la mesa en una lista de oradores. Siguiendo la introducción de la moción la mesa pasará a hacer llamar para enmiendas

y consideraciones de la moción. En caso de que un Delegado proponga una enmienda a la moción de la mesa:

a. Esta se hará por escrito

b. Se preguntará al proponente de la moción si acepta la enmienda.

c. En caso de que el proponente de la moción esté renuente a aceptar la enmienda, se permitirá a quien propuso la

enmienda hacer llamar a votación inmediata para la enmienda.

Art. 27. En caso de no haber más propuestas el Presidente llamará para cualquier desapruebo de la moción, si ningún

Delegado se opone a la moción esta es aprobada sin ningún debate.

Art. 28. Si hay oposición, quien dirige la Asamblea llamará a una moción alternativa. Esta se realizará por escrito y el

proponente de tal alternativa hablará antes de que cualquier discusión se inicie. El que dirige la asamblea llamará a los

Delegados a la lista de oradores.

Art. 29. El proponente de la moción y el proponente de la alternativa, tendrán el derecho de replica (un minuto) antes de

la suspensión del debate sobre la moción. Después de la suspensión del debate, ningún retiro de la moción es aceptada.

Art. 30. El que dirige la asamblea llamará a la Asamblea General a votar acerca de la moción y la moción alternativa, las

abstenciones y desaprobación serán contadas primero. Una moción es aprobada sí:

a. Ningún Delegado se opone a la moción.

b. Alcance una mayoría simple de votos.

Art. 31. Si una moción no ha sido secundada o ha sido desplazada después de la votación, ésta no será reintroducida a

menos que haya otra moción de procedimiento para que el debate sobre la primera sea reconsiderado, requiriendo las

dos terceras partes de los votantes.

Puntos de información

Art. 32. Un punto de información para alguien será una breve información de un hecho el cual sea de valor y pertinente

en ese momento para los Oradores o la Asamblea General, pudiendo ser expuesta en un (1) minuto sin réplica. Esto en

ningún caso será aprovechado para expresar un punto de vista personal.

Art. 33. Cuando un punto de información es dirigido a quien dirige la Asamblea mientras un orador esta en uso de la

palabra, quien dirige la Asamblea interroga al orador, si él acepta alguna acotación o interrupción pedida

Art. 34. Si algún Delegado abusa de los puntos de información, para dar otra que no esté acorde con el tema

concerniente, la Presidencia procederá a advertirle que no podrá seguir teniendo uso de la palabra, en caso continuar se

le retirará los derechos parlamentarios el tiempo que la Asamblea crea pertinente.

Propuesta y elección

Art. 35. Toda propuesta de elección y licitación será por escrito en los formatos editados por la SOCIMEP.

Art. 36. Los cargos Directivos obligatoriamente tendrán que ser sustentados por los Asociados pertenecientes a la

SOCIMEP con un programa general de acción, siendo obligatoriamente presentado por el postulante ante requerimiento

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 7 de la Asamblea. Sólo podrán participar a candidatura de los cargos Directivos los Asociados o los miembros de la

SOCIMEP, sin derecho a reelección inmediata para el mismo cargo.

La Votación

Art. 37. En todas las Asambleas la votación será a mano alzada. Cualquier Delegado en cualquier Asamblea puede

proponer una moción de elección para votación por sufragio. La votación en las Asambleas Generales de SOCIMEP será

por mayoría simple, salvo en los casos que sea especificado de otra forma. En caso de igualdad de voto el Presidente

llamará a una segunda votación, si hay una segunda igualdad el presidente hará uso del voto dirimente.

Art. 38. La votación para los cargos Directivos será dirigida en forma secreta. Debiendo elegir 2 oficiales entre los

asistentes como responsables de la distribución de papeletas de sufragio y como observadores del escrutinio. Después

de la elección entre 2 o más candidatos propuestos, el candidato derrotado no puede ser considerado válido si el

candidato aprobado falla en su función.

Art. 39. Todo punto discutido se someterá a votación, ningún Delegado podrá excusarse de emitir su voto pudiendo

hacerlo secretamente o fundamentarlo para la inserción en el acta.

Art. 40. Las decisiones o resoluciones tomadas en Asamblea General por votación mayoritaria tienen fuerza ejecutiva

cuarenta y ocho (48) horas después de aprobado el acta de la Asamblea en que fue adoptada. Toda reconsideración de

cualquier asunto resuelto por Asamblea procede si lo presenta la tercera parte de los Asociados concurrentes hasta

cuarenta y ocho (48) horas después de tal decisión, y deberá ser efectiva sólo hasta la Asamblea siguiente, y sólo si

asistan igual o mayor número de Asociados que a la Asamblea en que fue acordada.

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 41. El Consejo Directivo está conformado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal,

Consejeros Regionales, Directores de Comités Permanentes y Presidente de CCN-SOCIMEP.

Art. 42. Son funciones del Consejo Directivo la coordinación y ejecución de las acciones técnicas, administrativas y

financieras de los planes y programas aprobados por la Asamblea General. Teniendo como deber lo siguiente:

a. Elaborar el Plan Operativo Anual con el resumen de necesidades y actividades de SOCIMEP, que serán

ejecutadas durante el siguiente año de gestión, y que serán presentados en la última Asamblea General

Ordinaria de SOCIMEP del año.

b. Designar a los Comités las tareas que se requieran para el desarrollo de actividades y que figuren en el

Plan Operativo Anual, o que se analicen como prioridades durante la gestión, a través de la coordinación

de programas Nacionales e Internacionales.

c. Designar representantes de la SOCIMEP ante las instituciones nacionales o internacionales.

d. Proteger y vigilar el adecuado cumplimiento de las normativas de la SOCIMEP, desarrollándolas en el

marco ético pertinente, y denunciar los casos que considere que infrinjan estas.

e. Velar por los bienes y la administración de los fondos de la SOCIMEP, estableciendo el Presupuesto

Anual, que deberá estar acorde con las actividades señaladas en el Plan Operativo Anual, y aprobado en

la última Asamblea General de la gestión.

f. Supervisar las actividades de los Asociados de la SOCIMEP a través de los informes presentados por los

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 8 Consejeros Regionales y Delegados.

g. Transmitir todos los documentos de gestión a los nuevos miembros de Consejo Directivo durante el plazo

de tres meses después de la elección, y participar como observador a las reuniones que se soliciten.

h. Brindar auspicio institucional a las actividades de los Asociados, pudiendo permitir además brindar

auspicio económico, logístico o técnico, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la SOCIMEP.

i. Aprobar la publicación de los documentos en nombre de la SOCIMEP antes de su distribución.

Inciso Primero: El Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual se presentarán preliminarmente con al menos tres (3)

semanas previas a la última asamblea general ordinaria de SOCIMEP del año, vía virtual.

Art. 43. El Consejo Directivo celebrará dos (2) reuniones presenciales ordinarias anuales y extraordinarias cuando

fuere necesario.

Art. 44. Todos los miembros de Consejo Directivo están obligados a presentar un informe escrito de sus actividades

administrativas, financieras, científicas entre otras, en todas las Asambleas Generales.

Art. 45. El Consejo Directivo deberá realizar el acta de la Asamblea General en un plazo no mayor de 30 días útiles

siguientes a su culminación.

Art. 46. Es obligación del Presidente del Consejo Directivo actualizar la situación jurídica de la SOCIMEP, siendo

responsable de vigilar el bien llevar de los libros de Actas y el libro de Asociados, e inscribir el acta donde se

eligió al Consejo Directivo en los Registros Públicos.

Art. 47. Los miembros de Consejo Directivo que se mantengan inactivos por más de un mes o renuncien sin causa

justificada, serán denunciados por Incumplimiento de funciones.

CAPITULO IX

DE LOS COMITÉS

Art. 48. Se conformarán Comités en las áreas Científico, Académico, Relaciones e Intercambios Estudiantiles, Imagen

Institucional, Atención Integral en Salud, Ediciones y Publicaciones.

Art. 49. Los Comités Permanentes se formarán para el desarrollo de los proyectos del Plan Anual. Los Comités

Temporales se formarán para el desarrollo de proyectos incluidos en el Plan Anual o elevado por decisión de

Asamblea General, siempre que no pueda ser competencia de un Comité Permanente, o requiera evaluación

especializada.

Art. 50. El Comité Permanente estará organizado de manera interna por el Director, Secretario y Vocales; para su

conformación y continuación se requiere de la participación de por lo menos cuatro (4) Asociados de la

SOCIMEP, uno (1) de los cuales deberá ser obligatoriamente Asociado Titular; el Director de Comité

Permanente debe ser integrante de un Asociado Titular de la SOCIMEP, elegido por los miembros del Comité,

y ratificado por la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General ratificar la permanencia del Comité

Permanente cada tres (03) años.

Art. 51. La Asamblea General decidirá anualmente la creación de Comités Temporales, sus fines, inicio y duración. El

Comité Temporal estará organizado de manera interna por el Director y Vocales, podrá conformarse con dos

(2) Asociados de la SOCIMEP, pudiendo ser su Director un integrando de un Asociado Titular u Ordinario. El

Director será elegido por la Asamblea General.

Art. 52. Cada Comité será encargado del desarrollo de al menos un proyecto del Plan Anual de la SOCIMEP,

desarrollando actividades a nivel local, nacional e internacional; y deberá informar sus actividades

mensualmente por escrito al Consejo Directivo. El Director deberá informar al Consejo Directivo sobre la

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 9 manera en que desarrollará estas actividades, siempre y cuando no alteré el funcionamiento de la SOCIMEP.

Podrán realizar reuniones según lo requieran.

Art. 53. Las propuestas formuladas por los Comités serán presentadas ante Asamblea General, quien aprobará su

inclusión al Plan Anual inmediato, si cumplen con las políticas y resoluciones de la SOCIMEP en el campo de

su competencia, y previa aprobación por la Asamblea General.

Art. 54. Los Asociados deberán participar de manera obligatoria en al menos un Comité, corresponde al Director

informar de la participación del Asociado al Consejo Directivo. El Director del Comité podrá decidir la

separación de los representantes de los Asociados en un Comité previa comunicación al Consejo Directivo.

CAPITULO X

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 55. El Consejo de Asesores tiene por objetivo orientar y asesorar el desarrollo de SOCIMEP, orientados a las

actividades académicas, científicas, institucionales y otras que se desarrollen en el seno de la organización.

Sus funciones son:

a. Otorgar asesoría en materias propias del desarrollo de la Asamblea General

b. Resolver en consulta situaciones administrativas de planificación planteadas por el Consejo Directivo o la

Asamblea General.

c. Sugerir alternativas de solución frente a problemas que se susciten durante el desarrollo de la gestión en

curso.

d. Brindar asesoría para el desarrollo de investigaciones originales locales e institucionales, de los miembros

de la organización.

Art. 56. Podrá ser miembro del Consejo de Asesores, un profesional médico destacado en investigación demostrado a

través de publicaciones científicas en revistas indizadas (SciELO, MEDLINE, ISI, Scopus, EMBASE) debe

tener cualquiera de las dos siguientes condiciones:

a. Tener la categoría de Ex Miembro

b. Demostrar identificación con SOCIMEP, a través de su participación en actividades desarrolladas por la

institución.

Art. 57. Para quienes cumplan los requisitos estipulados en el artículo 57, deberá presentarse o ser presentado por un

Asociado, o a solicitud del Consejo Directivo vigente, debiendo ser admitida su postulación y ratificada por la

Asamblea General.

Art. 58. La Asamblea General actualizará, ratificará y certificará anualmente la nómina del Consejo de Asesores, los

Asesores que ya no puedan participar de la asesoría o deseen retirarse del Consejo de Asesores lo deberán informar por

escrito o verbalmente al Consejo Directivo.

Art. 59. El Consejo de Asesores se organizará en base a la siguiente estructura:

a. Presidente, quien será elegido por la Asamblea General.

b. Secretario.

c. Miembros.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 10

CAPITULO XI

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 60. La Junta de Vigilancia se elegirá durante la Asamblea General Ordinaria siguiente a la elección del Consejo

Directivo del año y estará conformada al menos por seis miembros, los mismos serán:

a. Director: Miembro Titular o ex Miembro que se encargue de la organización y dirección de la Junta de

Vigilancia; debiendo haber sido miembro de Consejo Directivo de la SOCIMEP.Vocales: Miembro Titular,

Ordinario o Primero, representante de cada Consejería Regional, que cumpla con haber sido Delegado en

al menos una Asamblea General Ordinaria o miembro de Consejo Directivo de la SOCIMEP y participe de

preferencia como Delegado en el año en curso.

b. Vocales: Miembro Titular, Ordinario o Primero, representante de cada Consejería Regional, que cumpla

con haber sido Delegado en al menos dos una Asamblea General Ordinaria o miembro de Junta Directiva

de la SOCIMEP y participe de preferencia como Delegado en el año en curso.

c. Asesor Jurídico: Quien orientará al bien llevar de la situación jurídica de la SOCIMEP, podrá ser este un

cargo opcional de acuerdo a los requerimientos.

d. Asesor en Organización: Quien vigilará el cronograma de acciones del plan y presupuesto anual, y el bien

llevar del balance económico, podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los requerimientos.

Art. 61. Corresponde a la Asamblea General designar a los miembros que integrarán la Junta de Vigilancia, si en la

Asamblea General de elección no se cuenta con Asesores se pueden ratificar vía virtual o en la siguiente

Asamblea General.

Art. 62. Corresponde al Consejo Directivo informar trimestralmente sobre las actividades de los Asociados, balance

económico y cumplimiento de las actividades del Plan anual; pudiendo la Junta de Vigilancia solicitar

ampliación de la información, debiendo responder en un plazo no mayor de 15 días.

Art. 63. Los informes ordinarios de la Junta de Vigilancia se presentarán semestralmente, pudiendo ser remitidos vía

virtual o hacerlos en forma presencial ante Asamblea General.

CAPITULO XII

DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 64. Podrán ser miembros del Consejo Directivo todos los estudiantes de medicina integrantes de las Asociaciones

afiliadas a SOCIMEP, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento. Los requisitos

para postular a los cargos del Consejo Directivo de la SOCIMEP son:

a. Presidente:

Ser Miembro Titular de SOCIMEP, integrante activo de un Asociado Titular de la SOCIMEP y presentar una

carta de respaldo de su Asociación local.

Debe ser estudiante del pregrado de medicina, no cursar el año de internado médico durante la siguiente

gestión y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia.

Debe haber participado como Delegado o Consejo Directivo de SOCIMEP en por lo menos tres (3) Asambleas

Generales del año en curso; presentar un currículo documentado, especificando las actividades científicas, las

asambleas en las que ha participado y publicaciones que ha desarrollado; y presentar una carta de

compromiso estipulando no comprometerse a ninguna otra actividad gremial fuera del ámbito de SOCIMEP. No

deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 11 b. Vicepresidente:

Deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para el Presidente.

c. Secretario:

Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la SOCIMEP y deberá ser elegido entre los

integrantes de un Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del pregrado de medicina con

desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia. No deberá pertenecer a

la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP.

d. Tesorero:

Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la SOCIMEP y deberá ser elegido entre los

integrantes de un Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del pregrado de medicina con

desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia. No deberá pertenecer a

la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP.

e. Fiscal:

Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y presentar una carta de respaldo de su Asociación

local.

Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo de la SOCIMEP en por lo menos dos (2)

Asambleas Generales del año en curso.

Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o

Escuela de Medicina de procedencia.

Presentar un currículo documentado, especificando las actividades científicas, las asambleas en las que ha

participado y publicaciones que ha desarrollado. No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-

SOCIMEP.

f. Consejero Regional:

Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y presentar una carta de respaldo de su Asociación

local.

Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo a de la SOCIMEP en por lo menos dos (2)

Asambleas Generales del año en curso.

Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o

Escuela de Medicina de procedencia.

Presentar un currículo documentado, especificando las actividades científicas, las asambleas en las que ha

participado y publicaciones que ha desarrollado.

No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP.

g. Presidente CCN-SOCIMEP:

Deberá ser integrante Titular de la Asociación sede del CCN y hacer constar su elección con la presentación

de la copia legalizada del acta electoral correspondiente con las firmas de los electores. Dicho documento

deberá ser presentado al Presidente del Consejo Directivo de SOCIMEP en el plazo de 30 días después de la

elección. Este cargo será ratificado por la Asamblea General de SOCIMEP en la Asamblea General siguiente

a la elección de Sede.

Art. 65. Ningún postulante a cargos del Consejo Directivo deberá tener antecedentes de sanción alguna por parte de la

SOCIMEP.

Art. 66. Ningún miembro del Consejo Directivo de SOCIMEP podrá ser designado de forma inmediata para el mismo

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 12 cargo, ni ser miembro de Consejo Directivo por más de dos años.

CAPITULO XIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 67. Los Asociados que no cumplan con las obligaciones establecidas en los Estatutos o Reglamento Interno de la

asociación, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta, a estos efectos se tendrán en cuenta la

naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos imputables, la entidad de éstos, las

circunstancias en las que se cometieron, la reiteración y otros factores similares que se pondrán en

conocimiento de la Asamblea General. Se tipifica como falta o infracción las causas siguientes:

a. Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o personales.

b. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante las reuniones de las Asambleas

Generales.

c. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante las reuniones de las Asambleas

Generales.

d. Los que falten a los principios éticos universales en la ejecución o publicación de trabajos de investigación

en los CCN, o cualquier otro evento o publicación científica.

e. Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o prueba falsa que atente contra la imagen

de SOCIMEP, el Consejo Directivo o Asociados o actividades organizadas por SOCIMEP.

f. Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas partidarias personalistas.

g. Los que perteneciendo al Consejo Directivo o Asamblea General no asistan a la citación de dos (2) o más

reuniones consecutivas, de manera injustificada.

De las Sanciones:

Art. 68. Las sanciones que se aplicarán a los Asociados y Consejo Directivo que incurran a las faltas o infracciones

señaladas; analizando su gravedad serán las siguientes:

a. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean leves y no reiteradas, el Fiscal en conjunto con

el Consejo Directivo podrá acordar la amonestación, la cual se hará por escrito y se notificará al miembro

amonestado y la Asociación que pertenezca. De acuerdo a la falta podrá ser una amonestación escrita o

económica.

b. Suspensión de derechos: La suspensión de derechos no podrá exceder de tres años la cual se hará

efectiva a partir de la fecha en que se dicte la resolución respectiva. El asociado o miembro suspendido

estará al margen de toda actividad. Será impuesta por la Asamblea General y se notificará de manera

escrita al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que

pertenezca. Podrán acordar la suspensión de derechos de los miembros por las causas siguientes:

b.1. Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos

tomados por el Consejo Directivo.

b.2. Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos de la sociedad, de manera

que se dañe la imagen de la institución.

b.3. Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea.

b.4. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad, para tratar asuntos internos del mismo

o para intentar su intromisión en los actos propios.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 13 c. Inhabilitación: Es la medida en virtud de la cual el Asociado es privado transitoriamente, por un período

mínimo de seis (6) meses ni más de doce (12) meses, de todo el ejercicio de los derechos y prerrogativas

que figuran en el Estatuto de SOCIMEP, incluida participación en eventos organizados por SOCIMEP. Será

impuesta por la Asamblea General y se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a la

Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca. Comprenden:

c.1. Suspensión de 01 a 30 días del servicio relacionado con la infracción.

c.2. Separación temporal de todas las actividades y beneficios de la SOCIMEP hasta por 06 meses.

c.3. En caso de reincidencia la separación será de 01 año.

d. Exclusión: Se consideran excluidos de SOCIMEP aquellos que se afilien a una asociación o institución

cuyos principios o programas sean contrarios a los de la SOCIMEP, esta podrá ser solicitada o ser iniciada

por oficio. Será impuesta por el Fiscal y se enviará notificación de manera escrita al miembro excluido y a

la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca.

e. Expulsión: Corresponde a la separación definitiva de la SOCIMEP, con cargo de falta grave, será impuesta

por la Asamblea General y se notificará a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina

que pertenezca.

Del Procedimiento:

Art. 69. Corresponderá al Fiscal notificar al miembro que se encuentre en proceso de investigación sobre el motivo de

la denuncia; si el motivo de la denuncia corresponde a una sanción de Amonestación o Exclusión, será el

Fiscal el encargado de comprobar la falta y sancionarla. Si corresponde a una Suspensión de derechos,

Inhabilitación o Expulsión corresponde al Fiscal iniciar la investigación a través de un Proceso de

Responsabilidad, de comprobarse la falta deberá calificarla de acuerdo a su gravedad, a los fines de proponer

la sanción que proceda.

Art. 70. El Proceso de Responsabilidad se inicia por Resolución del Fiscal de la SOCIMEP, que establecerá la

naturaleza de la investigación, la designación del Equipo de Investigación y el plazo que tiene éste para emitir

su informe. Una vez concluido el proceso de Responsabilidad, el Fiscal podrá entregar los antecedentes a

quien corresponda, para que determine la conveniencia de iniciar las acciones que procedan.

Art. 71. El Asociado a quien se formulen cargos en un Proceso de Responsabilidad, podrá ser asistido por la persona

que él designe. En todo caso, siempre existirá la obligación de concurrir y de realizar las actuaciones en forma

personal.

Art. 72. Cualquier Asociado podrá dirigirse al Fiscal con el objeto de ponerle en conocimiento hechos que podrían

constituir una infracción y que podrían ser motivo de un Proceso de Responsabilidad, siempre que estas

correspondan al ámbito de dirección de SOCIMEP.

Art. 73. Los Consejeros Regionales podrán dirigir denuncias ante el Fiscal, sean estas iniciadas de oficio o a pedido de

un Asociado de su región, si el Consejero juzga que dicha denuncia amerita un Proceso de Responsabilidad y

no ha podido ser resuelta en los términos de su función.

Art. 74. Ningún miembro de Consejo Directivo podrá formar parte del Equipo de Investigación del Proceso de

Responsabilidad si la persona objeto de denuncia es otro miembro de Consejo Directivo.

Inciso Primero: El informe del Proceso de Investigación contendrá la decisión de calificar la existencia de falta,

adjuntando pruebas que sustenten la decisión.

Inciso Segundo: El Asociado sujeto de Proceso de Responsabilidad será notificado de los miembros que pertenezcan al

Equipo de Investigación que evaluará la existencia de la falta, de tener pruebas justificadas podrá solicitar al Fiscal el

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 14 cambio en los miembros del Equipo de Investigación, en un plazo no mayor de 48 horas de notificado.

Art. 75. Si la decisión no satisface alguna de las partes, la parte interesada podrá apelar a la Asamblea General,

debiendo hacerla dentro de las 48 horas siguientes a la sanción, tocándose como punto de agenda sólo en la

siguiente Asamblea General, debiendo asistir a esta igual o mayor número de Asociados. De ser aprobada

nuevamente o no desarrollarse en la Asamblea por falta del requisito mínimo de Asociados presentes, la

decisión se torna inapelable.

CAPITULO XIV

DE LAS JORNADAS CIENTÍFICAS REGIONALES

Art. 76. Las Jornadas Científicas Regionales (JCR), son eventos que están a cargo de cada Consejería Regional;

siendo su máximo evento científico académico.

Art. 77. Los Asociados integrantes de cada Consejería Regional son autónomos para la designación de la sede de la

JCR, aplicándose los artículos correspondientes. El Asociado interesado en su organización deberá presentar

su postulación ante una Asamblea General de la SOCIMEP y deberá cumplir con lo estipulado en la Sección

de JCR del Manual de Organización de la SOCIMEP.

Art. 78. La fecha de realización de cada Jornada Científica Regional deberá ser previa a la fecha límite de envío de los

trabajos de investigación al CCN-SOCIMEP a realizarse.

Art. 79. El Asociado encargado de la JCR deberá informar sobre las fechas de inicio y fin de recepción de trabajos y

proyectos científicos además de las normas de evaluación a través de los medios oficiales de la SOCIMEP;

garantizando que el jurado evaluador de las actividades científicas cumpla con los requisitos mínimos para ser

considerado como Asesor de la SOCIMEP; al final de la JCR el Asociado encargado deberá presentar un

informe detallado ante el Consejo Directivo y la Asamblea General inmediata a la realización del evento.

CAPITULO XV

DE LOS CONGRESOS CIENTÍFICOS NACIONALES

Art. 80. Para efectos de la elección de la Sede oficial del CCN, deberá presentarse ante la Asamblea General con dos

(2) años de anticipación, siendo ratificada al año siguiente de su elección. Pudiéndose realizar una excepción

previo acuerdo de la Asamblea.

Art. 81. Los objetivos del CCN son los siguientes:

a. Promover el intercambio científico entre los estudiantes de las diversas Facultades de

Medicina del país.

b. Dar a conocer la actividad científica de los estudiantes de medicina del Perú.

c. Orientar y estimular las actividades de investigación en el área de salud en el pregrado contribuyendo a

mejorar la formación académica profesional de los futuros médicos peruanos.

d. Analizar aspectos de la problemática de la salud del pueblo peruano, armonizando criterios y definiendo

estrategias que contribuyan a elevar el nivel de salud de nuestro país

e. Promover el intercambio social y cultural entre los Estudiantes de Medicina de las Facultades

Peruanas.

f. Realizar análisis FODA en los Estudiantes de Medicina, sus Asociaciones y la SOCIMEP, planteando las

soluciones pertinentes.

Art. 82. La responsabilidad de trabajar el Congreso Científico Nacional de SOCIMEP exige la participación directa de

la Universidad sede, la Asociación sede y particularmente de la SOCIMEP. La Dirección y Administración del

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 15 Congreso estará a cargo de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP y de los órganos asesores.

Art. 83. Art. 85. Las acciones a emprender dentro de la Comisión Organizadora para la ejecución del Congreso

Científico Nacional (CCN) deben estar acorde con las actividades programadas en el Plan Operativo de la

SOCIMEP, y cumplir con los lineamientos de organización dados en el Manual de Organización de la

SOCIMEP.

Art. 84. Corresponde a la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP:

a. Definir las actividades y programas a desarrollar para lograr el cumplimiento de los propósitos y objetivos

del CCN.

b. Supervisar las actividades de los miembros de la Comisión Organizadora y de los Órganos

Asesores.

c. Elaborar el informe con el resumen de actividades, logros y problemas de la Comisión Organizadora, el

cual será presentado ante la Asamblea General de la Asociación Sede, el Rectorado de su Universidad y

Decanato de su Facultad.

d. Informar sobre los avances y desarrollo del CCN en toda Asamblea General de la SOCIMEP.

e. Nombrar las Comisiones Especiales que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la Comisión

Organizadora del CCN.

f. Designar los representantes ante organismos e instituciones.

g. Aprobar o no el ingreso de nuevos Miembros a la Comisión.

h. Coordinar con la Junta Directiva la participación del Consejo de Asesores, y de la evaluación científica del

CCN.

Art. 85. Los miembros de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP tendrán las siguientes categorías:

a. Miembros Titulares: integrantes de la Asociación Sede.

b. Miembro Asociado: integrantes de las demás Asociaciones afiliadas a SOCIMEP.

c. Asesor: Docente, investigador o autoridad de la Universidad Sede del CCN-SOCIMEP.

Art. 86. Se pierde la condición de miembro de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP por:

a. Renuncia.

b. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el seno de la Comisión.

c. Faltas graves de conducta ciudadana.

d. Faltas graves contra la SOCIMEP o contra la Comisión Organizadora.

e. Al incurrir en dolo o malversación de fondos.

Art. 87. Son deberes de los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP:

a. Asistir a las reuniones de sus respectivas comisiones.

b. Aceptar y cumplir con las designaciones hechas en el seno de su comisión.

c. Participar en las actividades y programas del Comisión contribuyendo dentro de sus posibilidades al logro

de los objetivos del CCN.

Art. 88. Los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP gozaran de:

a. Voz en las reuniones de Consejo Directivo de la SOCIMEP.

b. Podrán ser designados para representar al Comité Ejecutivo del CCN ante instituciones o personas.

c. Recibirán información y publicaciones del Comité Ejecutivo del CCN, así como de la

SOCIMEP.

d. Podrán proponer actividades consecuentes con los objetivos del CCN.

Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana SOCIMEP 16 Art. 89. Ningún Miembro de la Comisión Organizadora del CCN podrá postular su investigación a los premios del

Congreso, aunque si podrá ser presentado, previa aprobación de la Comisión Evaluadora respectiva, en el

marco del mismo.

Art. 90. La Comisión Organizadora del CCN deberá informar sobre las fechas de inicio y fin de recepción de trabajos

científicos y demás concursos, además de las normas de evaluación a través de los medios oficiales de la

SOCIMEP; garantizando que el jurado evaluador de las actividades científicas cumpla con los requisitos

mínimos para ser considerado como Asesor de la SOCIMEP.

Art. 91. Al finalizar el Congreso la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP deberá presentar un informe detallado

ante el Consejo Directivo y la Asamblea General inmediata a la realización del evento, y entregar al Presidente

y Tesorero del Consejo Directivo de la SOCIMEP el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de las

recaudaciones por concepto de inscripción durante el Congreso.

Art. 92. El CCN – SOCIMEP se desarrollará en el marco de la tercera Asamblea General Ordinaria; la Comisión

Organizadora del CCN correrá con los gastos que implique la realización de esta, y brindará becas de

asistencia, hospedaje y alimentación a los delegados y Consejo Directivo. De ser necesario, se brindarán los

mismos beneficios a un representante de la Junta de Vigilancia y a representantes de los órganos de apoyo,

previa aprobación por el Consejo Directivo

CAPITULO XVI

DE LAS MODIFICACIONES

Art. 93. Cualquier propuesta de modificación de los Reglamentos, Manuales de Organización y demás documentos

oficiales de jerarquía menor a los Reglamentos, se harán llegar al Consejo Directivo con al menos quince (15)

días de anticipación para ser incluida en la agenda. Dicha propuesta será discutida en Asamblea General

Ordinaria o en Asamblea General Extraordinaria convocada con tal fin, con aprobación de las dos terceras

(2/3) partes de los Asociados concurrentes.

Art. 94. El Reglamento Interno, los Manuales de Organización y demás documentos oficiales de la SOCIMEP deberán

ser modificados y aprobados obligatoriamente cada tres (3) años, teniendo vigencia durante ese periodo. El

Consejo Directivo será el encargado de dirigir estas modificaciones.

CAPITULO XVII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 95. Este Reglamento Interno tiene vigencia hasta la última Asamblea General del 2010. Es único y universal,

debiendo establecer las actividades a partir de lo aquí señalado; la creación de Manuales u otros documentos

deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Todos los asuntos no contemplados en el presente

Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo de la SOCIMEP.