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  • 7/30/2019 Reglamento Interno AGU.doc

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    Reglamento Internode la

    Asamblea General Universitaria

    Ciudad Universitaria, Mayo de 2005

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    ACUERDO No. 33/99-01 (V).

    LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo 597 de fecha veintinuevede abril de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial nmeronoventa y seis de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve,emiti la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, actualmente en vigencia.

    II. Que de conformidad con el Art. 19 literal a de la citada ley, es atribucin de laAsamblea General Universitaria aprobar o reformar su reglamento interno.

    III. Que es necesaria la emisin de disposiciones que reglamenten la organizacin y elfuncionamiento de la Asamblea General Universitaria con el propsito de lograr elmejor cumplimiento de sus atribuciones en una forma eficiente, eficaz y expedita,para propiciar el alcance de los fines y objetivos de la Universidad de El Salvador.

    IV. En consecuencia, es procedente dictar el nuevo Reglamento Interno, que se adecuea la normativa contenida en la citada Ley Orgnica.

    POR TANTO:

    En uso de sus atribuciones legales emite, el siguiente:

    REGLAMENTO INTERNO

    DE LAASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIADE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Objeto

    Art. 1.El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de organizacin y

    funcionamiento interno de la Asamblea General Universitaria de la Universidad deEl Salvador, que garanticen el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones quele establecen la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, su ReglamentoGeneral y dems reglamentos de la Universidad de El Salvador.

    En el presente reglamento, cualquier alusin a personas, cargo o funcin,manifestada en gnero masculino, se entender expresada igualmente en gnerofemenino.

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    Abreviaturas usadas

    Art. 2.En el presente reglamento, se denominar de forma abreviada:

    a) Universidad de El Salvador, la Universidad o la UES;b) Asamblea General Universitaria, la Asamblea o la AGU;c) Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, Ley Orgnica; yd) Reglamento General de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador,

    Reglamento General.Atribuciones de la AGU

    Art. 3.Son atribuciones de la Asamblea las que le confiere la Ley Orgnica, elReglamento General y dems reglamentos universitario, y las siguientes:

    a) Procurar que la legislacin universitaria permita el desarrollo adecuado de laUniversidad conforme a las necesidades del pas;

    b) Velar por la perfecta armona de la legislacin universitaria entre s y con elmarco jurdico del pas, as como por su aplicacin; y

    c) Garantizar que la eleccin de los funcionarios universitarios, sea de acuerdo conlas necesidades y circunstancias y en el plazo estipulado por la reglamentacincorrespondiente.

    Acreditacin de miembros

    Art. 4.Para conformar legalmente la Asamblea, sus integrantes debern serdebidamente acreditados por la Fiscala General de la Universidad de El Salvadorante la Junta Directiva de la AGU o en su defecto ante la Junta Directiva Provisional,establecida de acuerdo al artculo 7 de este reglamento.Una vez acreditados, debern atender la convocatoria que para su respectiva

    juramentacin les har el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo excusarse unasola vez, quedando convocados de hecho para la siguiente sesin; si no

    concurrieren a sta, los representantes electos, perdern el derecho a serjuramentados, debiendo la Junta Directiva notificar al sector de la Facultad quecorresponda para su sustitucin.

    Instalacin

    Art. 5.Despus de recibida la acreditacin de los representantes electos, el Presidentede la Asamblea saliente convocar, para la instalacin de la Asamblea entrante .

    Se convocar a los directivos salientes y miembros entrantes de la Asamblea confijacin de lugar, da y hora en que se efectuar la instalacin y toma de posesinde los representantes electos, librando para tal efecto las correspondientes

    citaciones.

    La Asamblea se instalar a ms tardar el da veintiuno de junio del ao de sueleccin.

    Toma de Protesta

    Art. 6.Reunida la Asamblea para su instalacin, el Presidente de la Asamblea salientetomar la protesta de Ley con la frmula siguiente:

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    SEORES ASAMBLESTAS, JURIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR SERFIELES A LA UNIVERSIDAD, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LO PRECEPTUADO EN SULEY ORGNICA Y DEMS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, PROMETIENDOADEMS CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE OS IMPONE EL CARGO?.

    Los Asamblestas respondern:S JURAMOS.

    Luego el Presidente expresar:SI AS LO HICIEREIS QUE LA UNIVERSIDAD Y LA PATRIA OS PREMIE, SINO QUE OSLO DEMANDEN.

    Eleccin de la Junta Directiva

    Art. 7.Despus del juramento, la Asamblea entrante si hubiere qurum, elegir suJunta Directiva.Si no hubiere qurum, hasta la fecha sealada en el inciso final del art. 5 de estereglamento, la directiva saliente entregar los destinos de la Asamblea a una Junta

    Directiva Provisional, electa entre los asamblestas acreditados presentes,integrada por tres miembros que debern pertenecer en lo posible a Facultades ysectores diferentes. En este caso la juramentacin la har en su oportunidad, elPresidente saliente o quien haga sus veces.

    La Junta Directiva Provisional convocar para la prxima reunin de la Asamblea,en el lugar y hora que sean oportunos, dentro de los cinco das hbiles siguientes,para la eleccin de la Junta Directiva titular y dems asuntos que considereconvenientes.

    Ausencia de representantes propietarios

    Art. 8.Los representantes suplentes sustituirn a los propietarios en caso de ausenciatemporal, si la ausencia fuere permanente, el sector o Facultad respectiva elegir alnuevo representante.

    CAPITULO II

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTODE LA ASAMBLEA

    Seccin Primera

    Organizacin

    Conformacin

    Art. 9.La estructura organizativa de la AGU ser la siguiente:

    a) El pleno de la Asamblea;b) La Junta Directiva de la Asamblea; yc) Las Comisiones.

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    Seccin Segunda

    Del PlenoConformacin y ejercicio de atribuciones

    Art. 10.El pleno de la Asamblea estar conformado por el nmero de miembrospropietarios que establece la Ley Orgnica, y los suplentes en calidad depropietarios.

    Cuando el pleno se encuentre en sesin ordinaria o extraordinaria, legalmenteconvocada e instalada, le corresponde el ejercicio de las atribuciones que la LeyOrgnica y los reglamentos establecen a la Asamblea.

    Atribuciones y Deberes de los asamblestas

    Art. 11.Son Atribuciones y deberes de los asamblestas, las siguientes:

    a) Asistir puntualmente a las sesiones;b) Permanecer en el saln de sesiones desde la apertura hasta el cierre de las

    plena-rias, excepto cuando se deba representar a la AGU en otra instancia;c) Proponer puntos en la agenda a desarrollar en las sesiones plenarias;d) Observar en todo momento la compos-tura y decoro correspondiente a su cali-

    dad de asamblesta;e) Discutir y aprobar la agenda a desarrollar en las sesiones plenarias;f) Conocer y aprobar sobre la admisibilidad de toda solicitud dirigida al pleno de la

    Asamblea.g) Aceptar y desempear las comisiones y encargos que le encomendare la Asam-

    blea, la Junta Directiva o el Presidente;h) Revisar y aprobar las actas de las sesiones plenarias de la Asamblea;i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea;

    j) Informar peridicamente a la Junta Directiva del sector que representa, de lasactividades realizadas en la Asamblea General Universitaria;

    k) Solicitar a la secretaria la constancia en acta de manera textual, de algunaparticipacin que considere relevante; y

    l) Las dems que le sealen los reglamentos o la Asamblea.

    Prohibiciones

    Art. 12.Se prohibe a los asamblestas:

    a) Retirarse de una sesin sin previo permiso del Presidente, o de quien lo sustituya;b)Propiciar o generar desorden o faltas de respeto a la Junta Directiva o a cualquiera de los

    asamblestas;c) Presionar de cualquier forma a otro asamblesta en las votaciones; yd)Ceder, sin permiso de la presidencia, el uso de la palabra a otra persona que no sea

    asamblesta.Efectos del incumplimiento

    Art. 13.El asamblesta que fa ltare a los deberes o contrar e lasprohibiciones sealadas ser reconvenido por el Presidente la primeravez; la segunda, por la Junta Directiva, estas en forma privada; y la

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    tercera, la Junta Directiva dar cuenta a la Asamblea, la que resolver loconveniente, de conformidad a lo preceptuado en el presente reglamentoo en el que regula el rgimen disciplinario.

    Derechos de los suplentes

    Art. 14.Los representantes que asistan como suplentes a las sesionesplenarias tienen derecho a voz pero no a voto.

    No obstante, si al instalarse una sesin, un representante suplente haintegrado el qurum en lugar del propietario, tal suplente mantendr lacalidad de propietario si permaneciese el tiempo requerido en el artculo15 literal a de este reglamento, gozando de las pre-rrogativas de talcalidad, an cuando posteriormente se presentare y perma-neciere en lasesin el propietario.

    Pago de dietas a propietarios

    Art.15.Los asamblestas en calidad de propietarios devengarn dietas por las sesionesa que asistan, en los siguientes casos:

    a) Cuando el asamblesta permanezca al menos el 80 % de la duracin de lasesin; y

    b) En las sesiones en que se resuelva asuntos trascendentales, an cuando noalcance el 80% establecido en el literal anterior, siempre y cuando al retirarsedelegue la representacin en el suplente.

    El asamblesta que abandonare la sesin sin el permiso correspondiente, perder elderecho al pago de la dieta respectiva.

    Pago de dietas a suplentes

    Art. 16.Los asamblestas suplentes devenga-rn dietas por las sesiones a que asistansin sustituir al propietario, slo en los siguientes casos:

    a) Cuando la Asamblea resuelva sobre asuntos trascendentales, en aras de garantizar larepresentacin durante toda la sesin, an cuando no alcance el 80% establecido en el artculoanterior;

    b) Cuando la Asamblea conozca puntos sobre dictmenes de la comisin en la queha trabajado; y

    c) Cuando a juicio de la Junta Directiva sea pertinente, y lo establezca as para elcaso en particular, por medio de acuerdo.

    Sancin por inasistencia

    Art. 17.El representante propietario que faltare consecutivamente a tres sesionesplenarias, sin causa justificada, y no delegare en uno de los suplentes, perder la

    calidad de asamblesta. La Junta Directiva solicitar su reemplazo al sector oFacultad que lo eligi, quedando el sustituido inhibido de pertenecer a la Asambleaen los dos perodos siguientes.

    El representante propietario que faltare a un nmero de cinco sesionesconsecutivas, sin causa justificada, aunque delegue en un suplente se le aplicar lasancin indicada en el inciso anterior.

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    Cuando el representante propietario haya delegado en un suplente por tres vecesconsecutivas por escrito la asistencia a las sesiones y ste no asista sin causa

    justificada, el suplente perder su calidad de asamblesta; la Junta Directivasolicitar su reemplazo al sector de la Facultad que lo eligi.

    En los casos sealados en los incisos anteriores, la Junta Directiva previo a resolverdeber garantizar el derecho de audiencia del asamblesta.

    Renuncia y sustitucin

    Art.18.De los casos de ausencia de los asamblestas por renuncia, destitucin omuerte; resolver el sector de la Facultad que lo eligi, debiendo elegir al sustitutoen el menor tiempo posible.

    Seccin Tercera

    De la Junta Directiva

    Junta Directiva

    Art.19.La Junta Directiva de la Asamblea estar integrada por: un presidente, un vice-presidente, un secretario y dos vocales.Llevar la direccin de los asuntos que competen a la Asamblea y actuar comoComisin Permanente de la misma.

    En lo posible la Junta Directiva estar integrada por sectores y Facultadesdiferentes.

    Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva

    Art. 20.Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:

    a) Dirigir el funcionamiento de la Asamblea y sus sesiones;

    b) Tramitar los asuntos que sean de su competencia y/o deban ser conocidos por la

    Asamblea;

    c) Acordar la convocatoria del pleno de la Asamblea para las sesiones ordinarias y

    extraordinarias;

    d) Someter a consideracin del pleno los asuntos encomendados a las comisiones

    de la Asamblea, para su respectivo acuerdo;

    e) Servir de rgano de comunicacin entre la Asamblea y los organismos de

    gobierno universitario;f) Elaborar y proponer por s, o por comisiones de la Asamblea, los proyectos de

    reglamentos y las reformas de los mismos, as como los propuestos por otros

    organismos universitarios;g) Solicitar a las distintas unidades acadmicas y administrativas de la Universidad la asesora

    tcnica que necesite la Asamblea para la preparacin de sus dictmenes;h) Sesionar por lo menos una vez a la semana con la concurrencia de tres de sus integrantes

    como mnimo;i) Elaborar antes de cada plenaria, la propuesta de agenda a la Asamblea, la que se har del

    conocimiento a los asamblestas por lo menos con 48 horas de anticipacin;

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    j) Defender los derechos de los asamblestas y realizar los trmites pertinentes para garantizarsu puntual asistencia y permanencia en las sesiones plenarias, y las de trabajo de lasComisiones del organismo;

    k) Formular los acuerdos correspondientes y proceder a su tramitacin, segn losealado en la Ley Orgnica y cuando en la Asamblea fuese aprobado unordenamiento de aplicacin general o especial;

    l) Dar seguimiento al trabajo de las diferentes comisiones que se integran en la Asamblea;m) Hacer publicar en el Diario Oficial los reglamentos que

    dicte la Asamblea, y dar trmite a su publicacin y divulgacinoportunamente;

    n) Firmar los acuerdos de carcter electoral y normativo luego de haber sidoaprobados en sesiones plenarias;

    o) Elaborar e l presupuesto anual de la Asamblea, someter lo a suaprobacin ante el pleno y remitir lo al organismo correspondientepara su integracin al presupuesto general de la Universidad, previo ala aprobacin de ste por la AGU;

    p) Conceder licencia a los asamblestas y a los miembros de Junta Directiva cuandono puedan concurrir al cumplimiento de sus obligaciones normales dentro de laAsamblea y sus comisiones, por motivos justificados;

    q) Administrar eficientemente el patrimonio de la Asamblea;r) Velar porque se cumplan los requisitos de admisibilidad de las solicitudes

    presentadas ante la Junta Directiva; ys) Dar seguimiento por s i o por medio de Comis iones

    creadas al efecto, a los asuntos que deba conocer la Asamblea, ascomo a los que quedaren incon-clusos;

    t) Elaborar y presentar la Memoria Anual de labores y la del final del perodo;u) Otorgar reconocimiento a los Asam-blestas que lo merezcan por su

    participacin destacada en el orga-nismo;v) Coordinar la transicin con la Junta Directiva entrante; yw)Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno, los Acuerdos de la

    Asamblea y los dems que seale la Ley Orgnica y su Reglamento General.

    Atribuciones y Deberes del Presidente

    Art.21.Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva, los siguientes:

    a)Representar nacional e internacio-nalmente a la Asamblea;b) Gest ionar ante los decanos y aso-

    ciaciones de profesionales y estu-diantes, la eleccin y acreditacin desus respectivos representantes ante la Asamblea;

    c)Convocar a la Junta Directiva y a las diferentes comisiones de la Asamblea,cuando lo estime conveniente;

    d)Firmar la convocatoria para las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias;e)Juramentar a los funcionarios de eleccin de la Asamblea y darles posesin de

    sus cargos;f) Abrir, presidir, suspender, reanudar y cerrar las sesiones;g)Dar los informes, explicaciones y aclaraciones que fueren necesarias para ilustrar

    a los asamblestas en los puntos a tratar o que se encuentren en discusin;h) Dirigir la discusin en sesiones, haciendo las observaciones que estime convenientes;i) Someter a consideracin del pleno la agenda propuesta en la convocatoria;

    j) Someter a discusin y aprobacin las actas de las sesiones plenarias y de la JuntaDirectiva y vigilar que se incluyan en las mismas, las observaciones yrectificaciones solicitadas;

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    k)Firmar las actas de sesiones plenarias y de Junta Directiva, despus que hayansido aprobadas;

    l) Conceder la palabra a los asamblestas segn el orden en que la pidan, exceptocuanto sea solicitada como intervencin privilegiada segn el Art. 36 literal fde este Reglamento.

    m)Evitar que se coarte el uso de la palabra de los asamblestas, pero

    llamarlos al orden cuando sus intervenciones estn fuere del punto dediscusin;n) Hacer el resumen en trminos claros y concisos de las propuestas que sern

    sometidas a votacin, respetando el sentido de la propuesta;o) Suspender la sesin en caso de grave perturbacin del orden o cuando las

    circunstancias lo ameriten;p) Conceder licencia a los asamblestas y a los miembros de Junta Directiva por una

    sesin por motivos justificados;q) Tener voto de calidad en las sesiones de Junta Directiva, en caso de empate;r) Elaborar conjuntamente con los vocales el presupuesto anual de la Asamblea;s) Administrar el personal que labora en la Asamblea;t) Informar a las Juntas Directivas de las Facultades, y de las asociaciones

    profesionales y estudiantiles, sobre las reuniones y trabajos desarrollados por losrepresentantes en las Comisiones; y

    u) Las dems que sealen las leyes, el Reglamento General y las que expresa-mente le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

    Atribuciones y Deberes del Vice Presidente

    Art.22.Son atribuciones y deberes del Vicepresidente, los siguientes:

    a)Sustituir al Presidente en ausencia de ste;b)Verificar el qurum, la asistencia de los asamblestas a las sesiones plenarias y

    llevar el control de entradas y salidas, as como de los permisos de losasamblestas durante el desarrollo de la sesin;

    c) Determinar en los casos pertinentes, los asamblestas acreedores de dietas, deacuerdo a la ley y a este Reglamento;

    d)Prever todas las acciones logsticas necesarias para el buen desarrollo de lasactividades;

    e)Ser el responsable de la funcin proto-colaria relacionada con el trabajo de laAsamblea;

    f) Ser el encargado de las relaciones pblicas en las sesiones plenarias; yg)Todas las dems atribuciones y deberes que expresamente le encomiende la

    Asamblea o Junta Directiva.Atribuciones y Deberes del Secretario

    Art. 23.Son atribuciones y deberes del Secretario los siguientes:

    a) Dar cuenta a la Asamblea y a la Junta Directiva de las notas, dictmenes,solicitudes y en general de toda clase de correspondencia que deba conocer;

    b) Elaborar las actas de las Sesiones Plenarias de la Asamblea y de Junta Directivay presentarlas en una prxima sesin para su aprobacin;

    c) Organizar el trabajo de la oficina;d) Llevar el archivo de la informacin procesada por la AGU y dar por recibida la de

    otros organismos universitarios;e) Extender certificaciones;

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    f) Entregar a cada uno de los Asamblestas, copia de los proyectos a discutir con ladebida anticipacin;

    g) Estar presente durante las sesiones plenarias para garantizar la fidelidad de loexpresado en las actas;

    h) Certificar y tramitar los acuerdos emanados de la Asamblea y de la JuntaDirectiva;

    i) Dar seguimiento al Procedimiento para la publicacin y difusin de los regla-mentos aprobados por la Asamblea;

    j) Solicitar toda la informacin que sea necesaria para el desarrollo de las sesiones de laAsamblea y la Junta Directiva;

    k) Firmar las actas de sesiones plenarias y de Junta Directiva de la Asambleadespus que hayan sido aprobadas en sesin de las mismas;

    l) Coordinar el Registro de Asociaciones Estudiantiles de acuerdo a lo establecidoen el artculo 45 de la Ley Orgnica; y

    m) Las dems que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.

    Atribuciones y Deberes de los Vocales

    Art. 24.Son atribuciones y deberes de los vocales los siguientes:

    a) Sustituir al Presidente, al Vicepresidente o al Secretario en caso de ausencia destos segn el acuerdo a que lleguen los miembros de la Junta Directiva;

    b) Revisar con el Secretario las actas de sesiones plenarias y de Junta Directiva;c) Darle seguimiento al cumplimento de acuerdos emanados del pleno y de la

    Junta Directiva de la Asamblea;d) Elaborar con el Presidente el presupuesto anual de la Asamblea; ye) Todas las dems atribuciones que le asigne la Junta Directiva y el Pleno de la

    Asamblea.

    Seccin Cuarta

    De las Comisiones

    Comisiones permanentes y transitorias

    Art.25.Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Art. 19 de la LeyOrgnica, la Asamblea constituir las siguientes comisiones de carcterpermanente:

    a) Comisin de Legislacin;b) Comisin de Presupuesto;c) Comisin de Comunicaciones;d) Comisin de Convenios;e) Comisin de Arte, Cultura y Deportes;

    f) Comisin de Seguimiento a las Autoridades Electas; yg) Comisin de Asociaciones Estudiantiles.

    Por acuerdo del pleno de la Asamblea, se podr crear las comisiones y subcomisio-nes que se considere necesario para dar respuesta a situaciones especficas que sefueren presentando en el desarrollo de la gestin de este organismo.

    Integracin y organizacin interna

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    Art.26.Las comisiones de la Asamblea estarn integradas por los asamblestaspropietarios y suplentes, y nombrarn a su interior un coordinador y un secretario;contarn adems con la participacin de un miembro de la Junta Directiva, que serel nexo entre sta y la Comisin respectiva.

    El nmero de integrantes de cada una de las comisiones se estipular de acuerdocon sus necesidades de trabajo, no obstante, es obligacin de todos losasamblestas propietarios, pertenecer al menos a una comisin de la Asamblea, ydesempearse en la misma responsablemente. Los suplentes podrn integrarse ala Comisin de su eleccin.

    Atribuciones y obligaciones

    Art. 27.Las comisiones debern elaborar su plan de trabajo y presentarlo a la JuntaDirectiva de la Asamblea, para el posterior conocimiento por el pleno. En todo caso,una atribucin general de todas las comi-siones, ser la de formular y elaborardictmenes, proyectos o propuestas, para su presentacin al pleno de la Asamblea.

    El coordinador de la comisin rendir informes del trabajo al pleno de la Asamblea,

    cada tres meses o cuando sea solicitado por la Junta Directiva o el pleno.

    El secretario de la comisin ser el encargado de la correspondencia y de tomarnota del trabajo desarrollado por la comisin.

    La integracin y asistencia a las reuniones de las comisiones son de carcterobligatorio. En caso de inasistencia injustificada se aplicar el artculo 17 de estereglamento.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTOS Y SESIONES

    Requisitos de admisibilidad de asuntos a conocer

    Art. 28.Todo asunto para ser admitido y considerado en la agenda de las sesionesplenarias, debe cumplir con los requisitos siguientes:

    a) Estar considerado dentro de las atribuciones y deberes de la Asamblea, segn elartculo 19 de la Ley Orgnica;

    b) Ser presentado por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipacin a lasesin de la Junta Directiva;

    c) Ser presentado por escrito en original y por lo menos con una copia, la que serfirmada y sellada por la Secretara;

    d) No haber sido estudiado ni resuelto por otro organismo competente salvo en loscasos en que se considere incum-plimiento de las normas establecidas por lalegislacin universitaria, segn lo estipulado en los artculos 16 y 19 literal ode la Ley Orgnica, o cuando conozca como organismo superior en grado;

    e) Estar firmado por el responsable o los responsables del asunto;f) Plantear en forma clara el asunto y lo que se solicita se resuelva; yg) Presentar los atestados y anexos que respalden la peticin.

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    Las peticiones imprevistas y de carcter urgente que no cumplan con el literal bde este artculo, podrn ser incluidas en las agendas a juicio prudencial de la JuntaDirectiva de la Asamblea.

    Procedimientos operativos para tramitar la aprobacin de reglamentosgenerales o especficos

    Art. 29.Los procedimientos operativos a seguir para la presentacin, discusin y

    aprobacin de reglamentos generales y especficos, reformas e interpretaciones

    autnticas de los mismos, sern los siguientes:

    a) Todo proyecto de reglamento, reformas o interpretaciones autnticas de stos,ser presentado a la Secretara de la Asamblea, incluyendo aquellos que hansido elaborados por las Comisiones de la AGU;

    b) El Secretario dar a conocer a la Junta Directiva los proyectos recibidos; y stalo programar en agenda de sesin ordinaria o extraordinaria de la Asamblea;dichos puntos los dar a conocer al pleno por escrito y en el caso de losproyectos, stos debern ser enviados para la lectura y anlisis por lo menos

    con ocho das de anticipacin a la fecha en que iniciar su discusin;c) Conocido el proyecto, la discusin se har de una manera general y

    posteriormente artculo por artculo, salvo cuando la Asamblea acordare otraforma;

    d) La aprobacin se har Artculo por Artculo o como se acuerde por el pleno alinicio de la discusin; en todo caso se deber tomar un acuerdo de aprobacinde manera general de todo el instrumento; y

    e) Si el proyecto es aprobado, la Secretara formular el acuerdo correspondiente yle dar el trmite especialmente regulado para la publicacin y difusin de losreglamentos aprobados por la Asamblea.

    Cuando la propuesta de reglamento, reforma o interpretacin autntica no sea apeticin del Consejo Superior Universitario, la Junta Directiva de la Asamblea de

    modo propio o mediante acuerdo del pleno, cuando lo considere pertinente,solicitar la opinin de dicho organismo, para los efectos y por el trmino sealadoen el inciso final del artculo 19 de la Ley Orgnica.

    De las agendas de las sesiones

    Art.30.Las agendas a desarrollar en las sesiones plenarias de la Asamblea, contendrn

    dos tipos de puntos:

    a) Puntos Preliminares; y

    b) Puntos Sustantivos.

    Puntos Preliminares de la agenda

    Art. 31.Puntos Preliminares: Son aquellos que no necesitan la toma de acuerdo por la

    Asamblea.

    Se consideran puntos preliminares los siguientes:

    1- Verificacin del qurum;

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    2- Juramentacin de nuevos miembros de la Asamblea; e

    3- Informes.

    En el caso de los informes, quedar a juicio del pleno si alguno de ellos se incluye

    en los puntos sustantivos, para efecto de tomar acuerdo sobre el mismo.

    Puntos Sustantivos de la agenda

    Art. 32.Puntos Sustantivos: Son aquellos sobre los cuales se tomar acuerdo, y sernlos siguientes:

    1- Discusin y aprobacin de la Agenda;2- Lectura y aprobacin del acta anterior;3- Todos los dems puntos que la Junta Directiva estime convenienteincluir; y4- Varios.

    Para conocer de un punto no incluido en la agenda propuesta en la convocatoria,deber ser solicitada su inclusin por un miembro de la Asamblea y someterse avotacin.

    De la convocatoria

    Art. 33.La convocatoria para sesin deber hacerse por escrito a los integrantes de laAsamblea, propietarios y suplentes, por lo menos con cuarenta y ocho horas deanticipacin a su realizacin; se incluir en la misma la propuesta de agenda adesarrollar, el acta a ser aprobada y la documentacin necesaria para la discusinde los puntos de agenda.

    Instalacin de la sesin

    Art. 34.Para iniciar una sesin de Asamblea, en el lugar, da y hora sealados en la

    convocatoria, el Vicepresidente verificar el qurum y, si lo hubiere, el Presidente la

    declarar abierta.

    Debates y uso de la palabra

    Art. 35.Los debates en la Asamblea se regirn por el siguiente ordenamiento:

    a) La sesin ser dirigida por el Presidente de la Asamblea, o por quien lo sustituya

    segn lo establecido en este reglamento;b) El Presidente, o quien lo sustituya, ser auxiliado por el Secretario y por los

    dems miembros de Junta Directiva para la buena marcha de la sesin;

    c) En el desarrollo del punto de discusin y aprobacin de la agenda, ninguna

    persona podr hacer uso de la palabra dos veces, salvo quien presida la sesin;

    d) Habindose iniciado la discusin de un punto de agenda, no se permitir su

    interrupcin para dar inicio a otro, mientras no se hubiere concludo con aquel;e) Cada asamblesta podr hacer uso de la palabra durante la discusin de un

    determinado asunto, hasta dos veces, no excedindose de tres minutos cada

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    vez. Sin embargo, la Junta Directiva, puede en casos especiales conceder lapalabra a un asamblesta con mayor tiempo y nmero de veces; y

    f) Los no asamblestas podrn participar en las discusiones de las sesionesplenarias siempre que soliciten la palabra por medio de un asamblesta yestarn sujetos a las regulaciones de ste artculo en lo relacionado a losliterales c y e.

    Intervenciones privilegiadas

    Art. 36.Habr intervenciones privilegiadas, las cuales son:

    a) Presentar una mocin de orden;b) Retirar una mocin de orden;c) Pedir o dar informacin;d) Contestar una alusin personal; ye) Aclarar una propuesta.

    Mociones de orden y retiro de mociones

    Art. 37.Se consideran mociones de orden:a) Pasar el punto a una comisin;b) Suspensin de la sesin;c) Posponer la discusin;d) Que se considere suficientemente discutido el punto;e) Para limitar el tiempo de las intervenciones;f) Pedir que se aplique una medida disciplinaria;g) Que se ordene el debate por un mtodo particular; yh) Proponer un determinado orden de votaciones.

    Las mociones podrn ser retiradas a peticin del proponente, a menos que sean

    apoyadas y retomadas por otro asamblesta; y cuando ste no estuviere presentese podrn retirar sin su consentimiento.

    Contestacin a alusin personal

    Art. 38.Cuando una persona aluda a otra y a sta le resulte imposible o humillanteesperar a contestar la alusin, incluyndose en la lista de orden, el que preside leconceder el uso de la palabra para el slo efecto de aclarar su situacin personal.

    Quien en el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior, incurrieretambin en nuevos personalismos, perder el derecho del uso de la palabra

    inmedia-tamente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

    Sanciones por desorden e irrespeto

    Art. 39.El que con expresiones injuriosas, gritos u otras acciones promueva desordeno falte al respeto que merecen la Asamblea y sus miembros, ser acreedor a unade las siguientes sanciones:

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    a) Amonestacin verbal;b) Suspensin en el uso de la palabra;c) Prohibicin de utilizar la palabra el resto de la sesin; od) Retiro de la sala.

    Dichas sanciones sern aplicadas en el acto por el Presidente o quien lo

    sustituya.

    Situaciones no reguladas

    Art. 40.Para mantener el orden de la discusin, o en lo que no est normado, quedara criterio del Presidente de la Asamblea o quien lo sustituya, conducir la sesinplenaria de la manera ms lgica segn las normas parlamentarias.

    Si algn asamblesta objetare las pro-videncias adoptadas por el Presidente en usode la atribucin a que se refiere el inciso anterior, y fuere secundado por unasamblesta ms, el pleno de la Asamblea resolver lo pertinente.

    Participaciones con carcter ilustrativo

    Art. 41.Cuando por razones de la importancia de los temas a tratar y si la Asamblea loestima conveniente, podr llamar a su seno, a fin de que la ilustre o auxilie en sustrabajos, a cualquier funcionario o integrante de la comunidad universitaria ysolicitar de ellos cuantos informes y documentos sean necesarios.

    Proposiciones y votaciones

    Art. 42.Sobre los diferentes puntos en discusin, y para efectos de tomar acuerdos, laJunta Directiva y los asamblestas podrn presentar sus proposiciones o propuestaspor escrito, pudiendo ampliar verbalmente las razones en que fundamentan lamocin.

    Para someter a votacin las diferentes proposiciones, se observarn las siguientesreglas:

    a) Las proposiciones se sometern a votacin en el orden en que fuerenpresentadas;

    b) Si una proposicin no alcanzare en la primera votacin el nmero de votosnecesarios para ser aprobada, se discutir nuevamente, se someter a votacinpor segunda vez, y si el resultado fuere el mismo, se desechar y se continuarvotando las siguientes, aplicando la presente regla;

    c) Un asunto sobre el cual no se lograre obtener acuerdo, por no alcanzar ningunade las proposiciones la votacin requerida, se podr conocer solamente en lassesiones posteriores;

    d) En las votaciones se contarn por separado los votos a favor, los votos en

    contra y las abstenciones;e) Las votaciones sern pblicas o secretas, de conformidad a lo precep-tuado enla ley Orgnica; y

    f) Para que un acuerdo sea vlido requerir el nmero de votos establecido en laLey Orgnica, segn se trate de un asunto corriente o trascendental, deconformidad a la misma Ley y a los reglamentos de la Universidad.

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    CAPITULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES

    Firma de acuerdos

    Art. 43.Todo acuerdo de carcter electoral y normativo ser firmado por los miembrosde la Junta Directiva.

    Toma de posesin de autoridades electas

    Art. 44.La toma de posesin de las autoridades superiores de la Universidad de ElSalvador, se har en sesin de la Asamblea especialmente convocada al efecto.

    El presidente de la Asamblea, en representacin de ella, tomar la protesta de ley alos funcionarios de su eleccin y les dar posesin de sus cargos.

    Competencia en lo no previsto

    Art. 45.Lo no previsto en este reglamento sobre la materia que regula, ser resueltopor el pleno de la Asamblea.

    Derogatoria

    Art. 46.Dergase el Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria, defecha veinte del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en elDiario Oficial N 177, Tomo 324, del veintisis de septiembre de mil novecientosnoventa y cuatro.

    Vigencia

    Art. 47.El presente reglamento entrar en vigencia ocho das despus de supublicacin en el Diario Oficial.

    Dado en el saln de sesiones de la Asamblea General Universitaria, a los cinco dasdel mes de mayo de dos mil.

    Nota: el presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 111,Tomo 347 del 15 de junio de 2000.