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1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Art. 1 INTRODUCCIÓN.- La Empresa de Hospedaje Turístico, es una Empresa que tiene como actividad el rubro de Servicios Hoteleros, con razón social que corresponde al nombre comercial de Alojamiento del Norte. Sus oficinas se encuentran ubicadas en la Av.16 de Julio, Zona Los Andes Nro.258 de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz. En el orden interno de su organización, dispone la vigencia del presente Reglamento Interno para su aplicación con su personal: de esta manera la Empresa cumple con lo establecido en el Art. 67 de la Ley General del Trabajo y Art. 62 de su Decreto Reglamentario. Su Organización Administrativa se rige de acuerdo a organigrama y manual e funciones que presenta la Empresa. Art. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa y el personal que presta servicios bajo su dependencia, en sujeción a la Ley General del Trabajo del 2 de Diciembre de 1942, su Decreto Reglamentario y normas conexas en vigencia. Estarán sometidos al presente Reglamento Interno los Empleados y dependientes que prestan servicios en la Empresa sin que ninguno de ellos pueda alegar su desconocimiento para cuyo efecto, los trabajadores contarán con este Reglamento a su alcance, debiendo formar parte de todo contrato, circular, aviso de higiene o salubridad de la Empresa. La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo del Gerente General y/o Administrador de la Empresa. Art. 3 NATURALEZA.- La naturaleza del presente Reglamento Interno es la de garantizar la estabilidad laboral de todos los empleados; en el marco de las disposiciones legales que protegen sus derechos laborales, con la única excepción que el Empleado incurra en infracción al contrato de trabajo, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el presente Reglamento Interno.

Reglamento Interno-Aloj.del Norte

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TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICOASPECTOS GENERALES

Art. 1 INTRODUCCIÓN.- La Empresa de Hospedaje Turístico, es una Empresa que tiene como actividad el rubro de Servicios Hoteleros, con razón social que corresponde al nombre comercial de Alojamiento del Norte.  Sus oficinas se encuentran ubicadas en la Av.16 de Julio, Zona Los Andes Nro.258 de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.

En el orden interno de su organización, dispone la vigencia del presente Reglamento Interno para su aplicación con su personal: de esta manera la Empresa cumple con lo establecido en el Art. 67 de la Ley General del Trabajo y Art. 62 de su Decreto Reglamentario. 

Su Organización Administrativa se rige de acuerdo a organigrama y manual e funciones que presenta la Empresa. 

Art. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa y el personal que presta servicios bajo su dependencia, en sujeción a la Ley General del Trabajo del 2 de Diciembre de 1942, su Decreto Reglamentario y normas conexas en vigencia. 

Estarán sometidos al presente Reglamento Interno los Empleados y dependientes que prestan servicios en la Empresa sin que ninguno de ellos pueda alegar su desconocimiento para cuyo efecto, los trabajadores contarán con este Reglamento a su alcance, debiendo formar parte de todo contrato, circular, aviso de higiene o salubridad de la Empresa.  La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo del Gerente General y/o Administrador de la Empresa. 

Art. 3 NATURALEZA.- La naturaleza del presente Reglamento Interno es la de garantizar la estabilidad laboral de todos los empleados; en el marco de las disposiciones legales que protegen sus derechos laborales, con la única excepción que el Empleado incurra en infracción al contrato de trabajo, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el presente Reglamento Interno.

Art. 4.- VIGENCIA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir del inicio de actividades de la empresa, será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y tendrá duración indefinida. Comenzará a regir diez días después de ser puesto en conocimiento por el personal de la Empresa.  El mismo podrá ser modificado a petición de la Empresa  y/o  en acuerdo con los trabajadores, siempre y cuando dichas modificaciones no sean contrarias a la ley. 

Art. 5.- ALCANCE.- Todo el personal que presta sus servicios en la Empresa se halla sujeto al presente Reglamento. El Empleado contratado bajo otras modalidades estará sometido a las cláusulas contractuales especiales pactadas en los correspondientes contratos de trabajo, aplicándose este reglamento en todo aquello que no contradiga las relaciones contractuales establecidas en aquellas. 

Art. 6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Este Reglamento se aplicará a todas las relaciones laborales de la Empresa con el personal.  Los conflictos laborales sean individuales o

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colectivos serán resueltos en base al diálogo y agotado éste recién se someterán a la jurisdicción de las autoridades competentes conforme a Ley. 

Art. 7.- CONOCIMIENTO.- En toda relación contractual con los Empleados y/o trabajadores, se presume que las disposiciones del presente Reglamento son conocidas por las partes en su totalidad, así como el Organigrama y Manual de Funciones de la Empresa, sin que nadie pueda argüir desconocimiento de las mismas como excusa o justificación de omisión, infracción o violación de cualquiera de sus preceptos. 

Art. 8.- DEFINICIONES.- Para los efectos de este Reglamento Interno,  los términos que serán utilizados en el contexto del mismo, serán entendidos de la siguiente manera: 

“Empresa” o “Establecimiento”,  a la organización de elementos materiales e inmateriales para la producción e intercambio de bienes o servicios. (Arts. 739 a 785 Código de Comercio). Una empresa podrá realizar su actividad a través de uno o más establecimientos de comercio. Se entiende por establecimiento el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. En el presente caso, la Empresa mencionada responde al nombre comercial “Alojamiento del Norte” de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.   “Gerente General” se refiere al propietario y/o personero de máxima jerarquía administrativa en la toma de decisiones. “Gerentes Medios y/o Administradores” se refiere a los responsables de Áreas y/o Secciones, quienes deben trabajar en coordinación con el Gerente General y/o Administrador en el marco de sus atribuciones asignadas. “Empleado” se refiere por igual a todo el personal, sea permanente y/o eventual, empleado o trabajador, hombre o mujer.  “Comisión Mixta”, conformada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los Empleados.  ”Instalaciones” se refiere a todos y cada uno de los ambientes, habitaciones, departamentos, oficinas, secciones, depósitos, maquinarias, equipos cocinas, piscinas, salones, jardines y toda dependencia que forme parte de la estructura, infraestructura e instalaciones de la Empresa, incluidos los vehículos de propiedad de la misma abocados a la prestación de servicios a favor de la Empresa.   

TITULO IIDEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL

CAPITULO 1DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Art. 9.- ENUNCIADO.- El proceso de contratación de personal para la Empresa se constituye en uno de los componentes fundamentales del sistema administrativo y tiene como propósito garantizar la transparencia del proceso, así como la alta calificación y continuidad del personal que sea contratado. 

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Las atribuciones de la Gerencia General y/o Administración de la empresa deben sujetarse a los procedimientos de contratación de acuerdo a lo siguiente: 

Establecer los términos de referencia del cargo sujeto a contratación, de acuerdo al perfil de cada cargo determinado en el Manual de Funciones.

Aprobar las características de las evaluaciones y/o exámenes a ser aplicados a los postulantes.

Preparar el informe de la selección efectuada para iniciar el contrato respectivo,

CAPITULO 2DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAL

Art. 10.- DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS.- En base de la estructura organizativa de la Empresa se procederá a determinar los cargos que estén vacantes, de acuerdo a la descripción del Manual de Funciones. 

Art. 11.- EVALUACIÓN DEL CARGO.- En base de la información obtenida sobre las características del cargo o perfil se procederá a preparar los parámetros de evaluación  técnico y psicológico que deberá cumplir el postulante que ocupará el cargo vacante. 

Art. 12.-  BÚSQUEDA DE PERSONAL.- La búsqueda de personal podrá realizarse indistintamente bajo las siguientes modalidades.

a) Convocatoria Interna. b) Convocatoria Pública.c) Invitación Directa: La invitación directa estará  dirigida a profesionales cuya

formación, experiencia e idoneidad sean reconocidas públicamente. d) La Empresa podrá contratar los servicios de una empresa especializada o asesores

individuales, para cumplir los procesos de selección. 

CAPITULO 3DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL

 Art. 13.- EL RESPONSABLE ENCARGADO DE LA SELECCIÓN.- Serán responsables el Gerente General y/o Administrador, quién actuará conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.

Art.  14.-  REQUISITOS.- Solamente podrán ser contratados como Empleados los postulantes que reúnan los requisitos mínimos siguientes: 

Generales: Ser ciudadano boliviano mayor de 18 años de edad o extranjero habilitado por el

Ministerio de Trabajo. No haber sido condenado judicialmente por delitos comunes, debiendo presentar la

certificación correspondiente. No haber sido despedido con anterioridad por delitos o faltas cometidas en el ejercicio

de sus funciones dentro de la Empresa. Cumplir con las especificaciones del cargo, en particular con los establecidos en el

Manual de Funciones.

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No tener vínculos de parentesco con ningún personal al área que se postula.

Específicos: Presentar la siguiente documentación: Fotocopia de Cédula de Identidad, adjuntando la original solamente para verificar su

autenticidad, debiendo ser esta última devuelta inmediatamente. Certificado de nacimiento original computarizado. Currículum Vitae u Hoja de Vida. Fotocopias de título de bachiller y/o profesional (en caso de profesionales

universitarios y técnicos), adjuntando el original solamente para verificar su autenticidad, debiendo ser este último devuelto inmediatamente.

Fotocopias de certificados de trabajo, adjuntando los originales solamente para verificar su autenticidad, debiendo ser estos últimos devueltos inmediatamente.

Una fotografía 4x4 actualizada con fondo del color estipulado por autoridad competente.

Certificado de antecedentes de la Policía. Carnet de sanidad (para cargos con manipulación de alimentos y/o que tenga contacto

directo con el huésped y/o cliente). Dos referencias personales, indicando en cada caso: empresa, cargo, correo

electrónico y teléfono. Croquis de ubicación de domicilio. Letra de garantía (para cargos que involucran el manejo de dinero  y/o valores de la

Empresa). Fotocopia de Certificado de matrimonio (en caso de ser casado), fotocopia de

Certificado de nacimiento de los hijos, adjuntando los originales solamente para verificar su autenticidad, debiendo ser estos últimos devueltos inmediatamente.

En general cumplir con cualquier otro requisito que a juicio de la  Empresa sea necesario para un eficiente desempeño en el cargo.

 Art.  15.-  CARPETA PERSONAL.- La Empresa llevará una carpeta personal para cada Empleado con el fin de acumular sus antecedentes debiendo contener los documentos detallados en los requisitos específicos (Art.14), así como el Contrato de Trabajo original y toda la documentación que se vaya generando en el ejercicio de sus funciones.

Art. 16.- ESTABLECIMIENTO DE GARANTÍAS.- La Empresa podrá exigir la presentación de garantías o fianza a través de una letra de cambio y/o garante personal, para el personal que tiene  acceso a cuentas y/o caja chica, o diferentes tipos de valores. 

CAPITULO 4DEL CONTRATO DE TRABAJO

 Art.  17.-  MODALIDADES.- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. La Empresa podrá contratar a su personal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia, en cualquiera de las siguientes modalidades: 

Por tiempo indefinido. A plazo fijo.

Art.  18.-  POR TIEMPO INDEFINIDO.- El contrato por tiempo indefinido es aquel por el cual una persona después de cumplir satisfactoriamente el periodo de prueba de ley y ser

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ratificado por el Gerente General y/o Administrador, es contratado como funcionario permanente o de planta en la Empresa, sujeto a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a las normas legales vigentes en materia laboral. 

De haberse resuelto la contratación en forma permanente, con anterioridad al vencimiento del término de prueba se le comunicará al postulante esta decisión, por medio de una Nota Interna o memorando aprobado y firmado por el Gerente General y/o Administrador. 

Art.  19.-  A PLAZO FIJO.- El contrato a plazo fijo es aquel por el cual se contratan los servicios de una persona por un tiempo expresamente determinado y para tareas que no sean propias y permanentes de la Empresa, bajo las regulaciones específicas contenidas en el contrato.

Estos contratos quedarán rescindidos automáticamente a la conclusión o vencimiento del término, sin que proceda la tácita reconducción. 

En caso de que se cumpla el periodo de prueba y el postulante siga trabajando, sin la debida autorización expresa, esta permanencia será considerada irregular, siendo responsable de esta irregularidad el inmediato superior. 

CAPITULO 5CONTRATOS FUERA DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 20.- CONTRATOS DE CARÁCTER CIVIL.- Para efectos de determinación de responsabilidades, se establece y aclara que la Empresa de ninguna forma tiene responsabilidades de carácter laboral, Seguridad social, Seguridad Ocupacional y de orden civil con los consignatarios o con el personal que es dependiente de los consignatarios en los contratos de obra o de servicios específicos de carácter civil que se pudieran suscribir eventualmente. 

Las condiciones y modalidades de los contratos civiles, sean de compra de servicios, de obras, insumos, etc. se regirán por los términos de cada contrato en particular, y por las normas legales que rigen cada materia. 

Art. 21.- POR REALIZACIÓN DE OBRA, O SERVICIOS SEAN DETERMINADOS O EVENTUALES.- Es una forma de relación contractual dentro el área civil; es decir que es una compra de un determinado servicio, ejecución y/o conclusión de obra o especialidad de trabajo a cambio de una remuneración previamente acordada, que no está considerada en el presente Reglamento. 

TITULO IIIDE LA REMUNERACIONES

CAPITULO 1DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

 Art.  22.-  DEFINICIÓN.- Sueldo o salario es la retribución económica mensual de los servicios prestados por el Empleado computados en un mes calendario de acuerdo a la ley. Art.  23.-  LÍMITES.- Los sueldos y salarios no podrán ser inferiores al mínimo nacional  establecido por la disposición legal vigente. 

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Art.  24.-  PERIODO DE PAGO.- Los Empleados podrán cobrar sus sueldos al finalizar el mes calendario, hasta el décimo día del siguiente mes, por el periodo trabajado y de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo.  

Art.  25.-  LUGAR Y FORMA DE PAGO.- El pago de sueldos se efectúa en la oficina de Administración, cancelando en efectivo, y/o a través de depósitos a cuentas bancarias especiales para su uso de tarjetas en cajeros automáticos para cada Empleado, y/o cheques y/o a través de cualquier otro nuevo sistema de pago que pueda implementar la Empresa, previa firma de las planillas y boletas de sueldo respectivo al mes que corresponda su sueldo.

Art.  26.-  DESCUENTO.- Del Salario que perciba el Empleado podrán efectuarse descuentos respaldados por disposiciones legales, órdenes judiciales,  autorizaciones escritas del propio Empleado, consumos personales y/o cuando se produzcan faltas estipuladas en el presente Reglamento, daños o pérdidas de equipos, materiales de trabajo, mobiliario, vajilla y/o enseres de la Empresa, o así mismo daños o perjuicios a  huéspedes o clientes de la  Empresa. 

Art. 27.- ACUERDO SALARIAL.- El acuerdo salarial estará estipulado en el contrato de trabajo según el puesto y delegación de funciones.

En caso de rebaja de salario determinada por el Empresa, el Empleado deberá ser notificado con 90 días de anticipación. El Empleado podrá optar por permanecer en la Empresa con el nuevo salario asignado y/o el nuevo cargo manteniendo su antigüedad, todo de conformidad con el D.S. de 9 de marzo de 1937.

Si después de los 90 días de habérsele notificado la rebaja salarial, el Empleado decide retirarse, tendrá derecho al pago de beneficios sociales correspondientes, no así al desahucio.

Si inmediatamente de haber sido notificado de la rebaja salarial, el Empleado opta por retirarse del cargo, tendrá derecho al pago de la indemnización y desahucio.   Art. 28.- DEDUCCIONES POR DEUDAS A LA EMPRESA.- De las liquidaciones contables de los ex funcionarios por concepto de beneficios sociales y salarios pendientes, se deducirán a la fecha de su retiro, la totalidad  de los adeudos y préstamos pendientes que hubieran adquirido con la Empresa.

Si las liquidaciones no alcanzaran a cubrir sus adeudos y/o préstamos, se iniciará las acciones legales que correspondan a fin de lograr su recuperación considerando las garantías y avales ofrecidos en las operaciones crediticias. 

Art. 29.- PERCEPCIÓN SALARIAL POR BAJA MÉDICA.- El Empleado que no asista a sus labores por causa de enfermedad, maternidad, accidente o por encontrarse en tratamiento médico acreditado por la papeleta de baja médica emitida por el Ente Gestor de Seguridad Social  percibirá su sueldo o salario en el porcentaje que le asigne la ley en cada caso.

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CAPITULO 2DEL BONO DE ANTIGÜEDAD

 Art. 30.- DEFINICIÓN.- Se denomina bono de antigüedad al bono establecido por disposiciones legales, que se paga al Empleado como reconocimiento al tiempo de servicio continuo prestado a la Empresa. 

Art. 31.- ESCALA.- El bono de antigüedad se calculará sobre la base de un salario mínimo nacional y de acuerdo a la escala y base establecida por las disposiciones legales vigentes. En ningún caso podrán aplicarse tratamientos distintos a los establecidos por la ley ni podrán alegarse derechos adquiridos.

Art. 32.- CÓMPUTO.- El cómputo de antigüedad se efectuará en tanto subsista el vínculo contractual.

CAPITULO 3DEL AGUINALDO

Art.33.- DEFINICIÓN.- El aguinaldo es la gratificación que la Empresa otorga a favor de sus Empleados con antigüedad mayor a tres meses en una gestión con motivo de la Navidad, debiendo hacerse efectivo el pago en los términos y condiciones establecida por ley.

Art. 34.- CÁLCULO.- El cálculo se lo efectuará de la siguiente manera:

I.- El monto del aguinaldo será equivalente a un mes de servicios, promedio de los tres últimos meses.  Para el aguinaldo de Navidad se computará desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre, considerada como una gestión. II.- Los Empleados que no hubiesen cumplido un año continuo de servicios en el periodo correspondiente y tengan noventa días o mas trabajados, percibirán el aguinaldo por duodécima de acuerdo a los meses trabajados, y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo. 

Art. 35.-EXCEPCIONES.- No serán acreedores de aguinaldo los Empleados que no hubiesen cumplido noventa días de trabajo en una misma gestión.  

TITULO IVDEL RÉGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL

CAPITULO 1DE LAS RETENCIONES IMPOSITIVAS AL PERSONAL DEPENDIENTE

 Art. 36.- IMPUESTOS.- El personal dependiente se halla sujeto desde el primer día de trabajo a las retenciones del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley  No 843 (Texto ordenado en 1993 y otras disposiciones tributarias vigentes) 

Art. 37.- PLANILLAS SALARIALES.-A los efectos de las retenciones impositivas anteriormente señaladas todo Empleado dependiente, deberá ser considerado en la planilla salarial de  la Empresa, a tal efecto los Empleados deberán presentar hasta el 20 de cada

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mes su declaración jurada de los créditos impositivos a que tuviera derecho, en el formulario dispuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales,  caso contrario se procederá a la retención impositiva sin lugar a reclamo posterior alguno. 

CAPITULO 2DE LOS APORTES PREVICIONALES A SEGURIDAD SOCIAL

 Art. 38.- APORTES LABORALES.-

I.- Todo el personal dependiente sea Empleado permanente, eventual o sujeto a prueba se halla sometido al Código de Seguridad Social por consiguiente sujeto a las retenciones para las AFP´s, y otras instituciones que podrían crearse por Ley. 

II.- Siendo obligatoria la afiliación de los Empleados en el plazo máximo de los primeros 5 días hábiles de trabajo, incluyendo el término de prueba, de conformidad a lo dispuestos por el Art. 6 Decreto Supremo No 13214 de 24 de Diciembre de 1975, éstos deberán presentar toda la documentación personal requerida por el Ente Gestor de Salud dentro de dicho términos utilizando el formulario "Aviso de Afiliación del Trabajador" que sustituye a la "Ficha de Afiliación del Trabajador" y eximirá a la Entidad Gestora de la obligación de archivar documentos personales del asegurado y de sus beneficiarios. El trabajador afiliado recibirá de la Entidad Gestora el "Carnet de Asegurado" que sustituye al "Carnet Familiar" y eliminará el uso de la fotografía, huellas dactilares, datos de los beneficiarios y casillas de vigencia del derecho para las prestaciones médicas (Art. 7 y 8 del mencionado Decreto Supremo).

Art. 39.-   APORTES PATRONALES.-  La Empresa deberá cumplir por su parte, con los aportes al seguro social a corto plazo, y a largo plazo.  

TITULO VDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

CAPITULO 1DE LOS DERECHOS

Art. 40.- REMUNERACIÓN.- Todos los Empleados de la Empresa tienen derecho a ser remunerados de acuerdo con el sistema salarial vigente equivalente al nivel del cargo y funciones ejercitados. 

Art. 41.- VACACIÓN.- Todos los Empleados tienen derecho al descanso que establece la ley, luego de cumplido un año y un día de antigüedad en la Empresa.

Art. 42.-AGUINALDO.- Todos los Empleados tienen derecho a recibir el aguinaldo de Navidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, sujetas a las normas contenidas en el presente Reglamento. 

Art. 43.- BENEFICIOS SOCIALES.- Asimismo tendrán derecho a los Beneficios Sociales por el tiempo de servicio trabajado, en las condiciones que establece la Ley General del Trabajo y sus disposiciones legales afines. 

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Art. 44.- SEGURO SOCIAL.- Los Empleados de la Empresa tienen la obligación de acogerse al Régimen del Seguro Social Obligatorio que corresponda, debiendo efectuar sus aportes conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. 

Art.  45.-  IRRENUNCIABILIDAD.- Los derechos que reconoce al Empleado la Ley General del Trabajo en el Art. 4,  así como su Decreto Reglamentario y la Constitución Política del Estado, son irrenunciables y de orden público, siendo nula cualquier convención en contrario. 

Art. 46.- CAPACITACIÓN.- Los Empleados tienen derecho a la capacitación mediante cursos de entrenamiento y actualización. 

Art. 47.- COMPENSACIONES.- Los Empleados tienen derecho al descanso compensatorio con otro día de la semana por trabajos en domingos y feriados.   

CAPITULO 2DE LAS OBLIGACIONES

Art. 48.- CONOCIMIENTO DE REGLAMENTO.- Los Empleados tienen la obligación de conocer, respetar, dar cumplimiento y coadyuvar al cumplimiento del presente Reglamento Interno, Manuales de Funciones, Manual de Procedimientos y los Instructivos escritos o verbales emitidos por Gerencia General y/o Administración, según lo estipulado para las funciones asignadas a cada empleado, así como las normas y disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Empresa, no pudiendo alegar desconocimiento. 

Art. 49.-  ASISTENCIA.- 

I. Los Empleados tienen la obligación de constituirse en el lugar de trabajo puntualmente, de acuerdo a lo establecido por  la  Empresa, puesto que es atribución privativa de las mismas el establecer el horario respectivo de labores efectivas.

II. El Empleado deberá estar en su fuente de trabajo en las horas indicadas no pudiendo abandonar la misma antes de la hora establecida como finalización de su jornada.

III. Toda ausencia de su área de trabajo por emergencia deberá contar con el permiso de su jefe inmediato, siempre y cuando este permiso sea factible y no perjudique el normal desenvolvimiento de la Empresa.  

IV. El empleado deberá marcar la tarjeta de asistencia o registrar en el sistema de control impuesto por la empresa en forma personal.

Art. 50.-  CONDUCTA.- Todos los Empleados de la Empresa tienen la obligación de observar dentro y fuera de la Institución, una conducta correcta, intachable y ejemplar, cuidando siempre el prestigio de la Empresa.  

Art. 51.-  EDUCACIÓN Y RESPETO.- En el desempeño de sus funciones el trato y la relación con otras entidades y el público en general, deberán prestar siempre la atención que les sea requerida, sin discriminaciones de ninguna clase, dando muestra de buenos modales y cortesía, observando las normas del trato social, de educación y respeto.

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Igual conducta deberán observar en las relaciones con sus superiores jerárquicos y demás Empleados de la Empresa, manteniendo buenas relaciones de armonía y cooperación. 

Art. 52.-  ACATAMIENTO DE ÓRDENES.- Los Empleados se hallan obligados a acatar disciplinadamente las instrucciones que emitan los superiores jerárquicos. Al impartirlas deberán hacerlo con el respeto y claridad que corresponde en sus actuaciones, a fin de no dar lugar a interpretaciones erróneas o duales y, de manera tal que los Empleados se identifiquen con los objetivos que persigue la Empresa. Art. 53.-  DESEMPEÑO DE FUNCIONES.- Es obligación de los Empleados cumplir con eficiencia, responsabilidad y creatividad las labores propias del cargo, de acuerdo a las directrices y los planes de trabajo acordados, siendo la Gerencia y/o Administración, el encargado de velar y hacer cumplir.

I. Los Empleados tienen la obligación de firmar como constancia las copias de los documentos que la Empresa les entregue, como las comunicaciones internas, memorandos, boletas de pago, boleta de vacación y otros.

II. Los Empleados deberán cuidar los bienes de la Empresa y no podrán usarlos con fines distintos a su destino, siendo responsables de su mantenimiento, debiendo manipular con responsabilidad y cuidado. Los Empleados deberán rendir cuenta documentada sobre los bienes o valores a su cargo.

Ill. En las áreas de alimentos y bebidas (cuando la empresa disponga de este servicio), se abrirá un libro de novedades de vajilla rota o extraviada, en el cual los Empleados anotarán cualquier incidente en el trabajo que ocasionara rotura o pérdida del equipo de vajilla, cristalería y otros de estas áreas, mismo que debe llevar el visto bueno de Gerencia y/o Administración.

Art. 54.-DEVOLUCIÓN DE MATERIAL Y DOCUMENTOS DE TRABAJO.- Una vez concluida la relación laboral y/o alejamiento del Empleado de la Empresa, éste se obliga a devolver bajo inventario toda y cuanta documentación se le hubiera confiado en razón de su trabajo, así como todos los equipos e instrumentos informáticos que mantuviera en su poder, sellos, útiles de escritorio, pin de identificación, uniformes y otras pertenencias de propiedad de la Empresa.

Art. 55.-  CONOCIMIENTO DE IRREGULARIDADES O FALTAS GRAVES.-   El Empleado que en el desempeño de sus labores evidenciara o tomara conocimiento de irregularidades, omisiones, faltas graves, operaciones incorrectas y otras infracciones a las normas de la Empresa, deberán dar parte de inmediato a Gerencia y/o Administración para la investigación respectiva.  En caso de no hacerlo, se presumirá el encubrimiento. 

Art. 56.- PRESENCIA.- El Empleado tiene la obligación de concurrir y permanecer en la Empresa en condiciones adecuadas de higiene y utilizar la ropa de trabajo asignada, así como respetar y cumplir con las pautas de presencia física (cabello, uñas, adornos) tanto en varones como en mujeres establecidas por la empresa. El personal de cocina debe utilizar su respectivo uniforme, además de calatrava y barbijo. 

Art. 57.-  CONFIDENCIABILIDAD.- Todo Empleado tiene la obligación de guardar reserva y confidencialidad acerca de los trámites, documentos, políticas de comercialización y estrategias de venta, análisis contables, costos de inventarios a realizarse y sobre cualquier

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otra información que disponga en ocasión de su trabajo en la Empresa y se abstendrá de proporcionarlos por escrito o verbalmente a persona alguna sin autorización escrita del Gerente General y/o Administrador.

Art. 58.-  IDENTIFICACIÓN.- Todo Empleado tendrá la obligación de portar la credencial o carnet proporcionado por  la Empresa  así como su carnet de identidad con fines de identificación de acuerdo al área de trabajo. 

Art. 59.- CONTROL DE INGRESO A LAS HABITACIONES.- El personal de Recepción, Gobernancia y Seguridad (si hubiera) tienen la obligación de controlar permanentemente el ingreso de personas a las habitaciones, debiendo  restringir el ingreso de personas no registradas debidamente en Recepción, salvo autorización del huésped y dentro de lo que dispone el actual Reglamento de Establecimientos y Hospedaje Turístico.

Art. 60.- COMUNICACIÓN.- Los Empleados deberán comunicar en forma inmediata a sus superiores por cualquier desperfecto o falta de equipos, herramientas y otros que se den en la Empresa. 

Art. 61.- ORDEN Y SEGURIDAD.- Luego de concluida la jornada de trabajo, todos los Empleados deberán dejar en completo orden y en condiciones de plena seguridad el dinero, los valores, libros, registros, sellos y demás utensilios y materiales a su cargo, entregando el turno al relevo correspondiente, tomando en cuenta todas las previsiones de seguridad.

Art. 62.- RECAUDO.-  Poner a buen recaudo las pertenencias de los huéspedes y/o clientes. Al efecto se hará entrega a la Gerencia y/o Administración cualquier prenda, objeto olvidado por los huéspedes, clientes o personal de la Empresa, bajo alternativa de hacerse responsable en caso de extravío.

Art. 63.- CAPACITACIÓN.- Asistir y aprobar los cursos de capacitación y entrenamiento para los que fuera designado, considerando que es de beneficio tanto personal como institucional, en caso contrario, se pedirá la devolución del tiempo y el monto invertido. La asistencia a los mismos será de carácter obligatorio.

Art. 64.- DECISIONES.- Para las decisiones de la empresa se considera:

I.- Respetar y acatar las decisiones de la Empresa cuando en razón de sus necesidades, requiera la transferencia de Empleados de un lugar a otro o de una zona a otra de sus dependencias o fuera de ellas, sin que ello implique rebaja de categoría o salario.II.- En caso de embarazo, las empleadas podrán ser removidas a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo para su salud y la del bebé con mantenimiento de salario.  

Art. 65.- NORMAS.- Observar en forma estricta las normas de higiene, orden y limpieza establecidas por la Empresa en todas sus instalaciones, evitando descuidos que motiven reclamos de los huéspedes.  

CAPITULO 3DE LAS PROHIBICIONES

 Art. 66.-  PROHIBICIONES EN GENERAL.- Los Empleados de la Empresa quedan expresamente prohibidos de realizar los siguientes actos: 

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1. Ingresar a zonas o áreas restringidas sin autorización oficial e ingresar o realizar actividades diferentes a los propios de la empresa.

2. Participar y fomentar conversaciones, discusiones o comentarios en horario de trabajo que ocasionen distracción a los compañeros de trabajo y esencialmente la atención de los huéspedes.

3. Los Empleados varones que manipulen alimentos y bebidas, no deben usar barba ni bigotes y deben tener el cabello cubierto.

4. Las empleadas mujeres que manipulen alimentos y bebidas, no deben usar uñas largas y pintadas y deben tener el cabello recogido y cubierto.

5. Ingresar ni sacar comidas y/o alimentos propios sin autorización. 6. Dejar basura y desperdicios fuera de los receptáculos ubicados en su puesto o área de

trabajo. 7. Trasladar los equipos, aparatos y materiales de trabajo a lugares que no sean los de su

ubicación original y uso. 8. Fumar en el centro de trabajo en resguardo de la salud ambiental y personal de todos

cuantos laboran en la Empresa, en cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente. 9. Leer periódicos y revistas durante las horas de trabajo, evitando así distracciones y

deficiencias en el servicio. 10. Firmar inscripciones en cualquier superficie de las paredes, puertas, muebles y otros,

aunque no sean ofensivos. 11. Nombrar padrinos, auspiciantes o testigos o cualquier otro acto similar a personeros de la

Empresa, huéspedes y/o clientes, evitando en lo posible crear vínculos con éstos, sin afectar naturalmente el normal relacionamiento social  con sus compañeros de trabajo.

12. Ingresar a la Empresa portando objetos de valor. 13. Realizar sus funciones de trabajo sin el uniforme asignado por la Empresa, ni utilizar los

uniformes con fines personales fuera de la jornada de trabajo.14. Recibir visitas en horas de trabajo, salvo en casos especiales y de urgencia autorizados

por Gerencia y/o Administración, Recibir visitas personales o de comerciantes con beneficio personal en horarios de trabajo que perjudiquen la jornada laboral.

15. Tener una actividad laboral fuera de las horas de trabajo que perjudique su normal rendimiento de trabajo en la Empresa.

16. Marcar la tarjeta de entrada y no constituirse de inmediato en su lugar de trabajo o ingresar sin marcar tarjeta de asistencia o retirarse sin marcarla.

17. Hacer valer influencias internas o externas para lograr ascensos, traslados, promociones, licencias, etc.

18. Abandonar la fuente de trabajo en horas laborales, sin permiso de su Jefe de Departamento.

19. Realizar sus actividades con desgano. 20. Atender de forma negligente y a desgano a clientes y/o huéspedes. 21. Introducirse y permanecer en forma ociosa en ambientes e instalaciones que no

correspondan al cumplimiento de las funciones de trabajo asignadas. 22. Realizar trabajos y actividades de carácter privado, así como atender compromisos

emergentes de estas actividades, dentro de la jornada del trabajo. 23. Realizar colectas, rifas, sorteos, pasanakus, juegos, u otras actividades ajenas al servicio

y por cualquier motivo, dentro de los horarios laborales en la Empresa.24. Ejecutar en el lugar de trabajo, actos que atenten contra la moral y buenas costumbres. 25. Causar daño o perdidas de bienes, elementos, documentos que hayan llegado a su

poder por razón de sus funciones. 26. Conducir o estacionar movilidades de huéspedes, clientes o terceras personas no

estando autorizados para cumplir con esta función.

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27. Negarse a las transferencias o comisiones de servicio y conformación de los turnos rotativos, colectivos o individuales.

28. Bajo ninguna circunstancia permanecer en los recintos de la Empresa en forma ociosa fuera de su jornada laboral.

29. Introducirse en horario no reglamentado en las habitaciones cuando estén ocupadas por los huéspedes, ocasionalmente y caso de necesidad deberán anunciar y pedir el permiso correspondiente para la ejecución del aseo y provisión de los enseres de cama o devolución de ropa.

30. Alterar la tranquilidad y paz que debe reinar en la Empresa.31. Faltar de palabra, obra o por escrito a los superiores jerárquicos, huéspedes, clientes,

compañeros de trabajo y a cualquier persona en las dependencias de la Empresa.32. Operar y dar uso distinto a los vehículos, equipos, maquinarias, materiales y bienes de la

Empresa que se asignarán a los Empleados para un fin específico en mérito de su cargo, funciones o fines particulares.

33. Ingresar o sacar de la Empresa paquetes, maletines y bolsos. 34. Consumir y hacer uso de productos y alimentos de uso de la Empresa sin boleta ni

comanda. 35. Dormir durante la jornada de trabajo. 36. Usar los servicios o  áreas de la Empresa con fines ajenos a su uso específico

(habitaciones, sanitarios, ascensores, salones, comedores, etc.) 37. Abandonar sus labores haciéndose reemplazar por otro funcionario sin conocimiento o

autorización respectiva de los jefes inmediatos o dejar su puesto en horario de trabajo, salvo ausencias breves y de urgencia o emergencia, previa autorización de los superiores presentes.

38. Utilizar la dirección de la Empresa para citas judiciales, notificaciones, cobranzas y otros requerimientos ajenos a su institucionalidad que comprometan el nombre y prestigio de la Empresa.

39. Interiorizarse indiscretamente del contenido de documentos ajenos a sus funciones, en razón de la confidencialidad de la información.

40. Utilizar las líneas telefónicas y todos los servicios que ofrece Internet, correo electrónico, Chat, descarga de archivos, fax o cualquier medio de comunicación y/o fotocopiadoras, computadoras, impresoras o cualquier equipo de la Empresa para asuntos personales y ajenos a sus funciones.

41. Usar papelería, material de escritorio y materiales de la Empresa en fines ajenos al servicio.

42. Descuidar o dejar abandonado todo o parte del material de trabajo que le fuera confiado. 43. Abandonar su puesto sin que haya llegado su reemplazante.44. Recibir o aceptar de los huéspedes regalos de objetos, bienes o especies de cualquier

naturaleza, sin la autorización de la jefatura correspondiente.45. Hacer entrega a la Gerencia y/o Administración de cualquier prenda u objeto olvidado o

dejado por los huéspedes o clientes para su registro, custodia y posterior devolución.46. Asistir a la Empresa con tufo alcohólico o en estado de ebriedad o bajo los efectos y/o

influencia de narcóticos y otras drogas estimulantes prohibidas.

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TITULO VIDE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPITULO 1DE LA JORNADA DE TRABAJO

 Art. 67- DEFINICIÓN.- Jornada efectiva de trabajo, es el tiempo durante el cual el Empleado permanece a disposición de la Empresa cumpliendo las funciones que le han sido asignadas dentro de los horarios establecidos. Las jornadas especiales, propias de la  naturaleza de la Empresa, deben estar en función a lo previsto por disposiciones legales y permisos otorgados por el Ministerio de Trabajo. En cuanto a jornadas, horarios y turnos de trabajos rotativos sean individuales o colectivos que se consideren convenientes para el óptimo cumplimiento de sus actividades.

Por razones de fuerza mayor o necesidades de servicio la Empresa podrá cambiar los horarios de turnos establecidos, comunicando oportunamente a los Empleados.

El horario de trabajo tendrá una carga máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

La jornada efectiva de trabajo podrá extenderse más de 8 horas para el personal de Dirección en conformidad a la excepción prevista por el Art. 46 de la Ley General de Trabajo.

Se considera personal de dirección y/o confianza al Gerente General, Gerentes y/o Administradores.

La jornada efectiva de trabajo para el personal de Seguridad podrá extenderse a 12 horas en conformidad a la excepción prevista por el Art. 46 de la Ley General de Trabajo.

El empleado operativo deberá marcar su hora de ingreso una vez listo para desempeñar sus funciones. Así mismo el empleado operativo deberá marcar su tarjeta de salida una vez que concluya sus funciones y antes de cambiarse con vestimenta propia.

Art. 68  ATRASOS. –

De 1 a 5 minutos se dará tolerancia.  A partir del 6º minuto, se procederá a sancionar de acuerdo al siguiente detalle: 

6 a 15 minutos se sancionará con media hora de su salario/sueldo. 16 a 30 minutos se sancionará con una hora de su salario/sueldo. 31 a 60 minutos se sancionará con medio día de salario/sueldo. 61 a 120 minutos se sancionará con un día de salario/sueldo.

Después de los 121 a 200 minutos mensuales, se sancionará con dos días de salario y memorándum con copia al Ministerio de Trabajo.

Art. 69.- PERMISOS.- Los Empleados no podrán abandonar sus labores durante la jornada de trabajo sin previa autorización de los Gerentes o Jefes de Áreas.

De forma excepcional se podrá conceder permisos personales por motivos particulares durante la jornada de trabajo, éstos no podrán ser mayores a dos horas diarias, una vez al mes. 

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Art. 70.- INGRESOS Y SALIDAS DEL PERSONAL.-

I. Todos los Empleados tienen la obligación de registrar  personalmente la hora de ingreso y de salida de  la Empresa, con excepción  de los Gerentes y/o Administradores y el personal que determine el Gerente General de  la Empresa, la omisión de esta obligación se considerará como inasistencia injustificada.

II. Al momento del ingreso y la salida a la Empresa, que debe cumplirse exclusivamente por el área de Control de Personal, todos los Empleados sin distinción de rango o jerarquía tienen la obligación inexcusable bajo amonestación y sanción, de someterse a la requisa por los encargados de esa área, dentro de los marcos del respecto y la dignidad de las personas.

III. En el momento del ingreso, el Empleado debe reportar sus objetos personales. En caso de no ser necesarios para su uso normal deberán dejarlos en custodia.

CAPITULO 2DE LOS DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO

Art. 71.-DÍAS DE FUNCIONAMIENTO.- El presente Reglamento Interno se acoge a lo establecido por el Decreto Reglamentario del 30 de Agosto de 1927, homologado por el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo de fecha 23 de agosto de 1943. 

I. Por la naturaleza de los servicios que presta la Empresa, ésta funciona todos los días del año, entendiéndose que los 365 días del año son hábiles, así como las 24 horas del día.

II. En sustitución de días  feriados y domingos, la Empresa otorgará a sus Empleados compensación con otros días según planificación del rol interno.

Art. 72.- OBLIGACIONES.- En los días hábiles de funcionamiento todos los Empleados tienen la obligación de presentarse en su lugar de trabajo a la hora señalada para el inicio de labores y de permanecer en el sitio de sus funciones hasta finalizar los trabajos diarios inherentes a su cargo y responsabilidad. 

Art. 73.- TRABAJO EXTRAORDINARIO.- En casos de necesidad y casos de urgencia, el Gerente General y/o Administrador podrá autorizar la realización de trabajos en horas extraordinarias. Esta autorización deberá ser de manera escrita y previa a la realización de trabajo.  

La forma y oportunidad de pago de este trabajo extraordinario se realizará previo acuerdo de partes. En ningún caso se podrá establecer el pago de horas extras fijas de carácter permanente y recurrente o no trabajadas efectivamente, de conformidad a lo dispuesto por el Art.143 del Decreto Supremo No. 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Art. 74.- TRABAJO EXTRAORDINARIO NO REMUNERADO.- No se considerará trabajo extraordinario el realizado para subsanar sus propias fallas o errores, o para poner al día su trabajo atrasado por negligencia o por ausencia injustificada. 

Art. 75.- HORARIO ROTATIVO.- El Empleado deberá sujetarse a la rotación de turnos establecidos de acuerdo a cada cargo. La rotación es entre turnos diurnos o nocturnos. 

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Art. 76.- HORARIO NOCTURNO Se calculará el tiempo y el pago por el trabajo nocturno de acuerdo a ley,

El personal que cumpla horario nocturno regularmente percibirá el pago por trabajo nocturno incluido en su haber mensual asignado. 

CAPITULO 3DE LAS VACACIONES

Art. 77.- DEFINICIÓN.- La vacación anual es el derecho a descanso que la ley concede a todo Empleado que hubiera prestado servicios en la Empresa, por un año y un día en forma continua, de acuerdo a la escala establecida y de acuerdo a disposiciones laborales en vigencia, cuidando que este derecho no prescriba. 

Art. 78.- PLANIFICACIÓN.- El Gerente General y/o la Administración preparará el rol de vacaciones anuales, el cual será programado de manera que no perjudique el normal desarrollo de las actividades de la Empresa, pero que también considere el bienestar y las necesidades y derechos de uso efectivo del tiempo libre del Empleado. 

Art. 79.- DERECHOS.- Los Empleados tendrán derecho de hacer uso de su vacación anual, cuando hubieran completado el año de trabajo y de acuerdo al rol de vacaciones establecido por la Empresa.

El rol de vacaciones, se dará a conocer a los Empleados oportunamente dentro de los diez días de publicado el rol de vacaciones, el personal podrá solicitar justificadamente su modificación. Pasado dicho término deberá ser cumplido por todos y cada uno de los Empleados, salvo necesidades de servicios que deberán ser dispuestas por el Gerente General y/o la Administración.

En ningún caso corresponderá el pago de vacaciones en efectivo, excepto en los casos de: renuncia, retiro, liquidación o cierre de la Empresa.  Art. 80.- ESCALA.- Los días de vacación que corresponden a cada funcionario se calculará en base a la antigüedad del Empleado prestando sus funciones en la Empresa, de acuerdo a la siguiente escala:       

De 1 a 2 años cumplidos……………..……. 15 días hábilesDe 2 a 3 años cumplidos……………..……. 15 días hábilesDe 3 a 4 años cumplidos…………………..  15 días hábilesDe 4 a 5 años cumplidos…………………..  15 días hábilesDe 5 a 6 años cumplidos…………………..  20 días hábilesDe 6 a 7 años cumplidos………………..…  20 días hábilesDe 7 a 8 años cumplidos……………...…… 20 días hábilesDe 8 a 9 años cumplidos……………..……. 20 días hábilesDe 10 años cumplidos adelante……...……. 30 días hábiles

 Art. 81.- OBLIGATORIEDAD.- El uso de la vacación anual es obligatorio para todos los Empleados no pudiendo ser acumulada, salvo en caso de existir una autorización expresa de la Empresa y sólo hasta un máximo de dos periodos anuales, de acuerdo al Art. 33 del Derecho Reglamentario de la Ley General del Trabajo. 

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CAPITULO 4DE LAS LICENCIAS

 Art. 82.- DEFINICIÓN.- Licencia es la justificación por inasistencia al trabajo por medio día o periodos mayores.

Art. 83.- TIPOS DE LICENCIAS.- La Empresa podrá conceder licencias a sus Empleados, siempre que exista razón justificada y debidamente comprobada. Las licencias podrán ser:

1. Licencia con goce de haberes2. Licencia por baja médica3. Licencia con cargo a vacación o compensación4. Licencia sin goce de haber

Art. 84.- LICENCIA CON GOCE DE HABER.- Las licencias con goce de haber procederán en los siguientes casos:

Por fallecimientos de cónyuge, hijos ó padres del Empleado, tres días calendarios desde el día del fallecimiento.

Por matrimonio del dependiente se otorgarán tres días hábiles de licencia a solicitud del mismo.

Por asistencia a cursos de capacitación o entrenamiento autorizados.  Art. 85.- LICENCIA POR BAJA MÉDICA.- La inasistencia por enfermedad deberá ser justificada con la presentación del parte de Bajas Medicas por la Entidad Aseguradora correspondiente. Dicha baja deberá ser comunicada a la Gerencia y/o la Administración al inicio de la inasistencia y justificada con el parte de Baja el día de reincorporación, caso contrario será considerada como inasistencia injustificada.

Art. 86.- LICENCIA CON CARGO A VACACIONES Y/O COMPENSACIONES.- Estas licencias serán concedidas por causas debidamente justificadas y por periodos cortos no mayores a cinco días, toda vez que el Empleado tenga derecho al uso de vacaciones devengadas o compensaciones acumuladas, percibiendo su haber mensual íntegramente durante el tiempo que dure la licencia. 

Las licencias con cargo a vacación o compensación acumuladas  otorgadas a un Empleado en el transcurso de una gestión, no podrán sobrepasar el periodo anual de vacación, que de acuerdo a la escala, corresponda al Empleado. Cada solicitud de licencia con cargo a vacación tendrá un límite de cinco días. 

Art. 87.- LICENCIAS SIN GOCE DE HABER.- Las licencias sin goce de haber podrán otorgarse con autorización del Gerente General y/o la Administración de la Empresa y se concederán de acuerdo a la siguiente modalidad: 

La persona interesada deberá presentar su solicitud a la Gerencia General,  expresando sus motivos y justificando dicha licencia. El Gerente General y/o la Administración aprobará o rechazará la misma.

Art. 88.- TRAMITACIÓN.- Toda licencia y/o compensación deberá tramitarse oportunamente, con un mínimo de 24 horas antes y por escrito utilizando los formularios oficiales. Las mismas deberán ser autorizadas por el Gerente y/o la Administración.

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CAPITULO 5DE LAS ROTACIONES INTERNAS TEMPORALES

Art. 89.- MOVIMIENTO Y ROTACIÓN DE EMPLEADOS.- La Empresa por necesidad de mejor servicio, podrá realizar los movimientos y rotaciones que considere necesarios, por lo tanto los Empleados se obligan a ejercer funciones inherentes a su contratación en el lugar que se le asigne.  

Los cambios o transferencias de un área a otra dentro de la Empresa podrán realizarse, con solo comunicarle al Empleado con un lapso de 24 horas.  

CAPITULO 6DE LAS SUPLENCIAS

Art. 90.- DEFINICIÓN.- Cuando un Empleado remplaza temporalmente a otro en el cargo de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

Las suplencias serán autorizadas por el Gerente General y/o la Administración. Las suplencias no podrán exceder el plazo de 89 días.  

CAPITULO 7DE LAS PROMOCIONES  Y  ASCENSOS

Art. 91.- POLÍTICA DE ASCENSOS.- Los ascensos y/o promociones de los Empleados se procesarán de acuerdo a la política proyectada  por la Empresa, fomentando una línea de carrera entre el personal más destacado, cuyos mecanismos estarán contemplados en circulares que serán parte integrante e indiscutible de este Reglamento Interno. 

Art. 92.- CONDICIONES PARA ASCENSOS.-  Que Gerencia General y/o la Administración evalúe y considere el trabajo del Empleado como óptimo para ser promovido.

Art. 93.- REQUISITOS PARA LOS ASCENSOS.- Se establecen los siguientes requisitos para los ascensos y/o promociones que complementan o concuerdan con las condiciones mínimas previstas en el Circular.

Que exista vacancia o cargo disponible Que el postulante cumpla los requisitos establecidos para el cargo al que será

ascendido  o promovido Que  cuente con los méritos, aptitudes y cualidades necesarias Que  demuestre eficiencia, esmero, puntualidad y cumplimiento en el trabajo Que  cuente con la experiencia y/o antigüedad requeridas para el desempeño del

cargo Que la empresa cuente con los recursos económicos para cubrir el incremento

salarial que el ascenso implica ya que las responsabilidades se incrementan. Otros que caso por caso pueda establecer la Empresa

  Art. 94.- PERIODOS DE PRUEBA PARA ASCENSOS.- Los Empleados ascendidos o promovidos deberán someterse necesariamente a un periodo de prueba previo de 89 días, a su término podrá ser ratificado siempre que su desempeño haya sido satisfactorio, de lo

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contrario, retomará su cargo anterior o será ubicado en otro de similar categoría, sin que se considere esta situación retiro indirecto. 

Solo a partir de la ratificación de la promoción o ascenso, el beneficiario tendrá los derechos y  el salario correspondiente al nuevo cargo.  

TITULO VIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO ÚNICOASPECTOS GENERALES

Art. 95.- COMPORTAMIENTO LABORAL.- Dentro de las normas de comportamiento laboral, se establece el presente régimen disciplinario y de sanciones, con fines no solo punitivos sino con un sentido preventivo y de eliminación de malos hábitos y costumbres. 

Art. 96.- GRADOS DE SANCIONES.- I.- Las sanciones disciplinarias a los Empleados  por faltas, contravenciones o infracciones obedecerán a la siguiente gradación:

a) Sanción con amonestación verbal. b) Sanción con amonestación escrita interna (memorando) c) Sanción con amonestación escrita (memorando) con copia al Ministerio de Trabajo. d) Sanción con memorando de retiro sin derecho a beneficios sociales excepto de los

quinquenios consolidados.  Art. 97.- PROCEDIMIENTO I En caso que el Empleado incurra indistintamente en cualquiera de las prohibiciones detalladas en el Art. 66 del Capítulo 3 Título VI del presente reglamento, será sancionado con:

a) Primera vez amonestación verbal. b) Segunda vez amonestación escrita interna. c) Tercera y Cuarta vez amonestación escrita con copia al Ministerio de Trabajo.d) Quinta vez, memorando de retiro sin derecho a beneficios sociales excepto quinquenios

consolidados.

 Art. 98.- MULTAS Ante las faltas injustificadas por parte del Empleado a su fuente de trabajo, se sancionará con el doble del tiempo inasistido.

A partir del séptimo día consecutivo de inasistencia, se considerará abandono de funciones, considerándose retiro forzoso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 de la LGT y Art. 9 de su Decreto Reglamentario.    Art. 99.- DESCUENTOS.-   Los descuentos serán descontados de la planilla de salarios y serán impuestos cuando se cometan las siguientes infracciones:

I. Los Empleados que pierdan por descuido, negligencia o intencionalmente los útiles de servicio, materiales, ropa, uniforme, etc. que se les entregue para el trabajo, estarán obligados a rembolsar al 100% de su valor.

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II. Una vez establecido el valor de las pérdidas y/o roturas de vajilla, cristalería y otros, de acuerdo a la diferencia del inventario, se descontará al responsable. En caso que no se pueda establecer al responsable de la misma, el valor será prorrateado colectivamente para su pago y reposición entre los Empleados que trabajan en dichas secciones  o áreas de trabajo.

III. Las roturas de instalaciones, vidrios, muebles y otros deben ser comunicadas de inmediato a Gerencia y/o la Administración, para determinar el responsable y realizar el cobro correspondiente. En caso de no haber comunicación inmediata, se descontará al Encargado de esa área. Art. 100.- INFRACCIÓN DE TUFO ALCOHÓLICO O ESTADO INCONVENIENTE.- Por la naturaleza del servicio que presta la Empresa, se considerará una falta muy grave al desarrollo del trabajo que el Empleado se presente a su fuente laboral en estado de ebriedad o se le encuentre ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Empresa; o incluso, sin encontrarse en notorio estado de embriaguez, que se encuentre con tufo alcohólico, principalmente si su trabajo implica la atención a los clientes. Por lo mismo, se establece un marco de sanciones especial, de acuerdo a lo siguiente: 

a) Si el Empleado se presenta a la Empresa con tufo alcohólico o en estado inconveniente, no se le permitirá el ingreso a la Empresa y se le multará con dos días de haber  y una amonestación escrita con copia al Ministerio de Trabajo.

b) Si al Empleado se le encuentra ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Empresa, será multado con dos días de haber  y una amonestación escrita con copia al Ministerio de Trabajo. c) En caso de que el Empleado se niegue a realizar el control de alcoholimetría o cualquier otro procedimiento que determine la empresa, no se permitirá su ingreso a la Empresa, y se le dará una amonestación escrita con copia al Ministerio de Trabajo y suspensión con cargo de dos días de haber.

d) A la tercera vez de infringir los incisos del presente artículo, el Empleado recibirá su memorando con retiro inmediato sin goce de beneficios sociales (art. 16 inc. c), Ley General del Trabajo y art. 9 inc. h) de su Decreto Reglamentario).

Art. 101.-  PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INFRACCIÓN.- Ante la denuncia de existir un Empleado en estado de ebriedad o estado inconveniente, en forma inmediata a ella se deberá proceder a medir el grado alcohólico, del supuesto infractor.

La toma de alcoholímetro se realizará con dos testigos presentes.  Uno designado por el Gerente General y/o la Administración y otro designado por el propio Empleado, de cualquiera de los Empleados que se encuentren trabajando en ése momento. 

 Art. 102.- INFRACCIONES SANCIONADAS CON RETIRO FORZOSO SIN LUGAR A DESAHUCIO NI INDEMNIZACIÓN.- Se refiere al incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo y/o al presente Reglamento Interno por parte del Empleado.A continuación se enuncian las causales inherentes: 

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a) Por infracción de las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9 de su Decreto Reglamentario y otros que se considera importantes para la Empresa por la actividad que desempeña, según se enuncian a continuación:

a.1) Apropiación indebida, abuso de confianza, robo y hurto (apropiarse de  bienes de la Empresa, de huéspedes, clientes y/o de sus compañeros de trabajo)a.2) Seis faltas consecutivas (abandono de trabajo).a.3) Malos tratos, calumnias, injurias y otros actos contrarios a la moral y buenas costumbres.a.4) Omisiones a la seguridad e higiene industrial, o la no utilización de los implementos de seguridad, o no tomar en cuenta los protocolos de seguridad en el manejo y reparación de instrumentos y maquinaria, (no obedecer a la señalización de seguridad en distintas áreas), fumar o manejar objetos inflamables en áreas de riesgo. a.5) Revelación de secretos empresariales.a.6) Incumplimiento  total o parcial del convenio (contrato) y del presente Reglamento.

b)  Sabotaje (daño intencionado a los materiales y herramientas de trabajo) c) Por la acumulación de tres amonestaciones escritas con copia al Ministerio de Trabajo, siempre y cuando éstas no hayan sido observadas por el Empleado, por considerarse injustas también ante el Ministerio de Trabajo. d) Firmar el libro de asistencia o marcar una tarjeta de control de ingreso y salida por otro Empleado. e) Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directo o indirectamente de otras Empresas o terceras personas que tengan interés en el resultado de la gestión que realiza o a cambio de información reservada de la Empresa.f) Justificar fraudulentamente inasistencias con certificaciones médicas dolosas o cualquier otro tipo de documento no fidedigno. g) Mantener contactos extraoficiales con las Empresas terciarias contratadas por  la Empresa, para realizar negocios, aprovechándose de su situación como Empleado para obtener ventajas personales. h) Agredir violentamente ya sea física  y/o verbalmente  a sus superiores y/o a sus compañeros de trabajo. i) Provocar disturbios o escándalos graves en cualquier área de la Empresa. j) Inducir o hacer ofertas a otros  compañeros de trabajo o a personas particulares, para la comisión de hechos dolosos que afecten a los fines, prestigio e intereses de la Empresa. k) Faltar a la verdad en declaraciones e informes que debe emitir en el ejercicio de sus funciones. l) Presentarse  al trabajo bajo los efectos de la influencia de narcóticos y otras drogas estimulantes prohibidas o inducir al personal al consumo de alcohol o sustancias controladas m) Comercialización de cualquier tipo de estupefacientes penados por ley. n) Ningún empleado puede utilizar los servicios e instalaciones de la empresa para beneficio propio.o) No  procesar las órdenes o instrucciones de sus superiores, que implique infracción clara de normas legales o reglamentarias.  p) Vender productos, bienes o cualquier posesión de la Empresa, para beneficio propio. q) Efectuar acciones ofensivas como acoso sexual. r) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especies por concepto de adquisición de bienes y servicios para la Empresa. s) Desempeñar simultáneamente trabajo en otras Empresas o particulares en el horario que debe prestar servicios a la Empresa.

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t) Trabajar paralelamente o en horarios distintos a su hora de trabajo, en otras Empresas del mismo rubro de la Empresa. u) Ejercer cualquier clase de coacción sobre terceras personas para conseguir provecho personal. v) Divulgar o proporcionar información o documentación, tanto de carácter oficial como confidencial a terceras personas, sin previo consentimiento de Gerencia General. w) Portar armas de cualquier tipo dentro del recinto de  la Empresa y efectuar actos que pongan en  peligro la seguridad e integridad de los funcionarios e instalaciones de la Empresa. x) Realizar cobros de dineros o pasar cuentas a nombre de la Empresa a los huéspedes, clientes o cualesquier otros deudores a título y beneficio personal. y) Sacar de la Empresa alimentos, bebidas, menaje de cocina, vajilla y otros productos y/o bienes de propiedad de la Empresa. z) Mantener relaciones amorosas entre Empleados, cuando uno o ambos de ellos estén casados o con compromiso de concubinato. aa) Guardar en su casillero personal, bienes y/u objetos de la Empresa, de sus compañeros de trabajo o de los huéspedes y/o clientes sin reportar inmediatamente ese hecho a sus superiores, explicando la situación que le ha obligado a hacerlobb) Trabajar en la Empresa esposos o concubinos sin autorización expresa del Gerente General.cc) Trabajar parientes hasta el tercer grado sin autorización expresa de Gerencia General.dd) Realizar actos inmorales y/o sexuales en las instalaciones de la empresa.

TITULO VIIIFUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y

BIENESTAR Y EN EL RETIRO FORZOSO

CAPITULO ÚNICOASPECTOS GENERALES

Art. 103.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.- La Comisión Mixta estará conformada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los Empleados.

I. Los representantes de la Empresa serán los propietarios y/o Administrador, con criterio formado, experiencia empresarial suficiente para desarrollar las labores encomendadas.

II. Los representantes de los Empleados deberán ser Empleados entre los de mayor antigüedad, sin ninguna amonestación escrita con copia al Ministerio de Trabajo, personas reconocidas por sus compañeros de trabajo como responsables, honradas y solidarias.

Art. 104.- FUNCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

I. De acuerdo a la R.M. No. 496/04 de fecha 23 diciembre del 2004, la Comisión está encargada de coadyuvar en el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos ocupacionales.

II. De acuerdo al Art. 2 de la R.M. No. 551/06 de fecha 06 de diciembre del 2006, la Comisión Mixta está encargada de comprobar que el retiro forzoso cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno.

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Art. 105.- DERECHO A INFORMACIÓN La Comisión solicitará en cualquier momento, los antecedentes del retiro forzoso.

TITULO IXDE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO 1DE LAS CAUSAS

Art. 106.- PERIODO DE PRUEBA.- Durante el periodo de prueba que dura 89 días, el Empleado podrá ser retirado o retirarse de acuerdo a su contrato de trabajo, sin el pago de beneficios sociales. 

Art. 107.- CAUSAS.- El contrato de trabajo quedará extinguido por las siguientes causas: 

Por conclusión de contrato a plazo fijo Retiro voluntario Retiro forzoso, previo cumplimiento del procedimiento señalado en el presente

Reglamento. Supresión de cargo o ítem Fallecimiento del Empleado

No se reconocen otras causas de extinción del contrato de trabajo o relación laboral. De existir un retiro fuera de lo previsto por este artículo, la Empresa se someterá a lo dispuesto por la R. M. 551/06 de fecha 06 de diciembre de 2006.

CAPITULO 2DEL RETIRO VOLUNTARIO

 Art. 108.-  RENUNCIA.- La renuncia del Empleado podrá formularse en cualquier momento con el solo requisito de dar a la Empresa la carta de renuncia de acuerdo a la Ley. 

Art. 109.- INDEMNIZACIÓN.- El Empleado que se retire voluntariamente percibirá la indemnización por el tiempo de servicio de acuerdo a lo que establece la Ley General del trabajo, al respecto los Empleados de la Empresa con tiempo de trabajo menor a 5 años no tendrán derecho a indemnización en caso de retiro voluntario.  

CAPITULO 3

EL RETIRO FORZOSO

Art. 110.- DEFINICIÓN.- El retiro forzoso es la resolución del contrato por parte de la Empresa por causas imputables al  Empleado. 

Art. 111.- CAUSAL IMPUTABLE AL EMPLEADO.- Cuando el retiro del Empleado se debe a una de las causales contempladas por la Ley General del trabajo y su Decreto Reglamentario, concordante con el Capítulo Único Título VII del Régimen Disciplinario del presente reglamento éste será retirado. 

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Art. 112- RECONTRATACIÓN.- No procederá la recontratación, cuando se trate de un Empleado con retiro forzoso sin derecho a beneficios sociales por causales comprendidos en la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario.

 Art. 113.-   INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DEL REGLAMENTO INTERNO.- En todos los casos en que las sanciones establecidas en el presente reglamento, generen tres memorandos que sean de conocimiento del Ministerio del Trabajo, se considerará que el trabajador incumplió el contrato de trabajo y el reglamento interno, haciéndose pasible al retiro forzoso, sin derecho al pago de beneficios sociales que determina el Art. 16 de la L.G.T. y Art. 9 de su Decreto Reglamentario. 

CAPÍTULO 4SUPRESIÓN DE CARGO O ÍTEM

Art. 114.- DEFINICIÓN.- Se procederá al retiro por supresión de cargo o ítem, cuando por reestructuración administrativa el cargo del Empleado desaparezca totalmente y sin lugar a que a futuro la Empresa vuelva a crearlo, o que se contrate a otra persona para ocupar el mismo cargo.

ART. 115.- PROCEDIMIENTO.-

I. La Comisión Mixta verificará y realizará un seguimiento de que se cumpla con la necesidad de reestructuración de la Empresa.

II. En este caso, la Empresa deberá pagar desahucio e indemnización, además de otros beneficios que le corresponda al Empleado.

CAPITULO 5FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO

Art. 116.- EXTINCIÓN Y BENEFICIOS.- En caso de fallecimiento del Empleado, el contrato de trabajo quedará extinguido de pleno derecho y los herederos recibirán los beneficios sociales que correspondan al fallecido conforme a la ley, y previa presentación de la declaratoria de herederos correspondiente. 

TITULO XDE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL

CAPITULO ÚNICOASPECTOS GENERALES

Art. 117.- SEGURIDAD OCUPACIONAL.- La Empresa está obligada a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus Empleados. A este fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados.

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Art. 118.- REPORTE DE RIESGOS.- Los Empleados, comunicarán por escrito a sus superiores los riesgos que pudieran correr en la ejecución de un trabajo a efecto de que se tomen las medidas precautorias necesarias. 

Art. 119.- OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MEDIOS DE PROTECCIÓN.- Los Empleados tienen la obligación de usar los medios de protección que le otorgue la Empresa, conforme a ley, ejerciendo sus cargos y funciones, con suma atención y guardando las normas de seguridad mínimas. 

Art. 120.- EXAMEN MÉDICO PRE-OCUPACIONAL.- Los Empleados tienen la obligación de someterse al examen médico pre-ocupacional realizado por la Ente Gestor de Seguridad Social que es una calificación médica de aptitud laboral. 

Art. 121.- REPORTE DE ACCIDENTES NO PRODUCIDAS EN EL TRABAJO.- En caso de accidentes no producidos en el trabajo, el Empleado deberá hacer conocer directamente o por intermedio de familiares, a fin de cumplir las formalidades del Seguro Social que tienen términos legales inflexibles para su procesamiento. 

Art. 122.- RESARCIMIENTO POR NEGLIGENCIA EN EL TRABAJO.- Los Empleados en el desempeño de sus labores, evitarán en lo posible todo riesgo de accidentes personales y daño a los bienes de la Empresa, asumiendo responsabilidad por la destrucción o deterioro de dichos bienes y elementos de trabajo, en caso de manipuleo negligente o culposo.

En estos casos, se obligan al resarcimiento de los daños emergentes a favor de la Empresa y/o terceros, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a las que pudiera hacerse acreedor, incluyendo el retiro forzoso.

Art. 123.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS EN CASOS DE EMERGENCIAS.- En caso de accidentes de trabajo, incendio, siniestro y/o cualquiera otra circunstancia que determine una situación de emergencia, el Empleado está obligado a obrar conforme a las instrucciones que en tal eventualidad se adopte, acatando todas las disposiciones y órdenes que le sean impartidas en ese instante. Art. 124.- RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS. El incumplimiento y contravenciones de las normas de seguridad ocupacional establecidas, determinará las sanciones establecidas en el capítulo de la sanciones y sus gradaciones disciplinarias, sin perjuicio de hacerse responsable del deterioro, destrucción o pérdidas, no atribuible al desgaste natural por el uso de sus instalaciones, muebles, enseres, y en general de todos los bienes de la Empresa. 

Art. 125.- BIENESTAR SOCIAL.- Se promoverá el bienestar social de sus Empleados fomentando su superación moral, espiritual, cultural y física a través de actividades programadas de acuerdo a las posibilidades económicas presupuestarias en cada gestión. 

 

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TITULO XIDEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS

CAPITULO ÚNICOASPECTOS GENERALES

Art. 126.- PRESTACIONES DE SALUD.- Las prestaciones de la seguridad social serán cubiertas por la Empresa a través de los servicios autorizados de la Ente Gestor de Seguridad Social, sin perjuicio, en casos de urgencia y/o emergencia, recurrirá a servicios  de emergencia para prestar a los afectados los primeros auxilios en observancia al Art. 73 de la Ley General del Trabajo y Art. 64 de su D.R.. 

Art. 127- AFILIACIÓN LABORAL AL SEGURO SOCIAL.- Serán afiliados al régimen de seguridad social  de corto y largo plazo todos los Empleados dependientes gozando de las prestaciones médicas básicas de enfermedad profesional, riesgos profesionales, vejez y muerte a las que tienen pleno derecho.  Para ello, el Empleado tiene la obligación de cumplir con todos los requisitos exigidos para tal efecto.

Art. 128.- BAJA POR ENFERMEDAD EN EL TRABAJO.- En caso de enfermedad del Empleado por causas imputables al trabajo, se le trasladará al Ente Gestor de Seguridad Social, ente de seguro básico que emitirá “el parte de baja médica” expedido por facultativos autorizados, debiendo presentarla oportunamente para justificar su ausencia del trabajo.  De no hacerlo se considerará inasistencia injustificada. 

Art. 129.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO.- Si el Empleado falleciere como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago de las rentas correspondientes se sujetará a los dispuesto en la Ley General del Trabajo, Ley de Pensiones y los servicios de las AFP”s, con base en las cotizaciones cubiertas oportunamente. 

Art. 130.- ASIGNACIONES FAMILIARES.- Los subsidios serán reconocidos de acuerdo a la parte pertinente del Código de Seguridad Social,  su Reglamento, Art. 25 del D.S. 21637 del 25 de junio de 1987 y D.S. 25056 del 23 de mayo de 1998 y disposiciones concordantes en el tema, para lo que el titular del derecho deberá presentar la documentación respectiva como exigen las normas del régimen de seguridad social.

Se aclara, que si ambos cónyuges trabajan, solo el esposo percibirá este beneficio conforme a lo previsto por el Art. 86 del Código de Seguridad Social, a fin de evitar duplicidades en su percepción. 

Art. 131.- SUBSIDIOS FAMILIARES.- i. Se concederán en especie y pagarán en su caso, los siguientes subsidios:

Subsidio Pre-Natal.- Que consiste en el pago o reconocimiento mensual en especie del equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de gestación hasta el momento del alumbramiento

Subsidio de Natalidad.- Que consiste en el pago o reconocimiento en dinero del equivalente a un  salario mínimo nacional al momento del nacimiento del hijo/a

Subsidio de Lactancia.- Que consiste en el pago o reconocimiento en especie del equivalente a un salario mínimo nacional a partir del primer mes de nacimiento del hijo/a hasta cumplido el año de nacimiento del mismo.

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Subsidio de Sepelio.- Que consiste en el pago o reconocimiento en dinero del equivalente a un salario mínimo nacional por el fallecimiento de cada hijo menor a los 19 años.

Art. 132.- ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE SUBSIDIOS.- Para beneficiarse de los subsidios inherentes, el titular del derecho deberá acreditar el embarazo, nacimiento o defunción presentando a Gerencia y/o la Administración los certificados correspondientes en un plazo máximo de hasta 1 mes. 

Art. 133.- INEMBARGABILIDAD DE LOS SUBSIDIOS.- Los subsidios son inembargables y no estarán sujetos a ninguna clase de gravamen impositivo, ni descuento, sin embargo prescriben en el plazo de una año a partir de la interrupción de la concesión o pago del Empleador al proveedor y caduca a los 60 días del último día del mes de no cobrado  por el beneficiario, salvo el subsidio de sepelio que prescribe en el término de un año a partir del    fallecimiento del hijo/a, todo de conformidad a la normativa ya citada anteriormente. 

Art. 134.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LOS SUBSIDIOS.- La alteración, falsedad o inexactitud de los datos proporcionados por el Empleado para la percepción de subsidios dará lugar a la suspensión definitiva de estos beneficios.

TITULO XIIDEL TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA

CAPITULO ÚNICOASPECTOS GENERALES

Art. 135.- CONDICIONES GENERALES.- EL presente capítulo normará el trabajo de la Empleada embarazada, cuyas condiciones generales de trabajo particularizan a la mujer en el desempeño de un puesto o cargo laboral específico. 

Art. 136.- ESTABILIDAD LABORAL DE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA CON RELACIÓN AL TRABAJO INDEFINIDO Y A PLAZO FIJO.-

I. Las Trabajadoras en estado de gravidez con relación laboral de “carácter indefinido” gozarán de estabilidad laboral irrestricta en su puesto de trabajo, hasta un año del nacimiento de su hijo/a, como consagra la Ley 975 del 2 de mayo de 1988.

II. En el caso de las Empleadas contratadas bajo la modalidad de “plazo fijo”, la estabilidad laboral surtirá sus efectos por el término de vigencia pactado en los contratos individuales de trabajo. 

III. Si la Empleada se embaraza durante el término de prueba, la Empresa garantiza los alcances de su estabilidad laboral hasta la conclusión de este periodo.

Art. 137.- TRATAMIENTO ESPECIAL.- Las Trabajadoras en periodo de gestación, merecerán un tratamiento especial, que les permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo. 

Art. 138.- DESCANSO  PRE Y POST NATAL.- Las Trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho a un descanso prenatal de 45 días y de 45 días de post natal, conservando

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el derecho al cargo sin perder su antigüedad ni continuidad laboral y percepción del cien por ciento de su remuneración. Sin embargo, la Empresa tiene la facultad de recuperar el 90% de dicho salario del Ente Gestor de Seguridad Social con cargo a aportes patronales. 

Art. 139.- TOLERANCIA POR LACTANCIA.- Las Trabajadoras tendrán tolerancia por lactancia después del embarazo, consistente en una hora diaria, cuya modalidad será determinada en acuerdo de partes. 

TITULO XIIIACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

CAPITULO ÚNICOASPECTOS GENERALES

Art. 140.- ACOSO SEXUAL.- Ninguna persona varón o mujer, podrá ser acosado sexualmente dentro de la Empresa, ya sea por sus compañeros, superiores o incluso inferiores, acogiéndose a las sanciones establecidas en las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia sobre este tema. 

Art. 141.- DENUNCIA.- De presentarse el hecho, la persona que se sienta afectada, denunciará inmediatamente a Gerencia General y/o la Administración para proceder a una investigación correspondiente y de comprobarse el hecho en base al art.9 inc. h del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, se procederá al retiro de la persona, sin perjuicio que la víctima del acoso sexual siga proceso por la vía legal correspondiente.   

TITULO XIVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO UNICOASPECTOS GENERALES

Art. 142.- MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO.- El presente reglamento solo podrá ser modificado con la aprobación del Gerente General y/o la Administración y conocimiento de los Empleados, y la correspondiente aprobación del Ministerio de Trabajo mediante Resolución expresa, de acuerdo a previsiones establecidas por ley, estando sujeto en base a los cambios que se den en materia laboral de la Ley General del Trabajo, Resoluciones Ministeriales y Disposiciones del Ministerio de Trabajo. 

Art.- 143.- APLICACIÓN.- En todo aquello no previsto expresamente en el presente reglamento, se aplicarán las normas legales laborales y sociales contenidas en disposiciones vigentes. 

Art. 144.- MODIFICACIONES.- La Empresa se reserva el derecho de introducir, reformar nuevas disposiciones o efectuar modificaciones totales o parciales de este Reglamento en cualquier tiempo, modificaciones que deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y al personal de la Empresa para su correspondiente aprobación. 

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Art. 145.- COMPLEMENTARIA.- Se considera parte complementaria de este Reglamento los memorandos, circulares, instructivos y manuales de funciones que imparta la Empresa, debiendo las mismas ajustarse a las normas laborales en actual vigencia.

Mientras se apruebe el presente reglamento, tienen plena vigencia los contratos, reglamentos, manual de funciones, instructivos, comunicaciones internas actuales.  

Art. 146.- APROBACION.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia de forma inmediata al conocimiento del mismo por los Empleados previamente aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Trabajo.