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 REGLAMENTO INTERNO COLITUR TITULO I DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES CAPITULO I FINES Y OBJETIVOS Art. 01° .- Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo: a) Propiciar el desarrollo tecnológico, científico y cultural de la profesión, vinculándolo con instituciones afines nacionales e internacionales; b) Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión; c) Ejercer la representación de los Licenciados en turismo y la defensa de La profesión de acuerdo con las leyes, los estatutos y los reglamentos del Colegio; d) Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de sus miembros con los profesionales del área y otras afines; e) Promover la permanente superación cultural, la especialización, la capacitación y el bienestar de sus miembros; f) Contribuir al desarrollo del turismo colaborando con el Estado, las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general, en las áreas de su competencia; g) Regular el ejercicio profesional acorde con la normatividad vigente; h) Proponer al Estado, políticas turísticas adecuadas para el desarrollo de la actividad turística; I) Fijar los aranceles de honorarios mínimos para la prestación de servicios profesionales;  j)Todos los demás que la Ley y los Estatutos le otorguen. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Art. 02°.- Son atribuciones del ejercicio de la profesión de sus miembros: a) Realizar labores de gestión, dirección, ejecución y representación de Empresas de Servicios Turísticos: Hoteleras, Agencias de Viajes, Transportes y otras empresas inherentes a la actividad turística. b) Realizar trabajos de promoción y planificación turística en el Sector Público y Privado. c) Realizar labores de consultoría turística; d) Realizar investigación en el campo turístico; e) Desempeñar labores de Docencia en materias propias de la profesión; f) Realizar labor de Guía de Turismo y Conducción de Grupos en todas las materias inherentes a la actividad turística. (*) g) Otras que la Ley y el presente Estatuto lo faculten. (*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de A bril y del 19 de Mayo del 2007). TITULO II DE LA MATRICULA Y EL EMBLEMA CAPITULO I LA MATRICULA Art. 03°.- La inscripción o matrícula en el Consejo Regional “Región Cusco” del Colegio de Licenciados en Turismo, se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: (*) 1. Presentar una solicitud al Consejo Regional en el formulario respectivo, adjuntando lo siguiente:

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REGLAMENTO INTERNO COLITUR

TITULO I DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES 

CAPITULO IFINES Y OBJETIVOS

Art. 01° .- Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:a) Propiciar el desarrollo tecnológico, científico y cultural de la profesión, vinculándolo con institucionesafines nacionales e internacionales;b) Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales, recusandoy denunciando el desempeño ilegal de la profesión;c) Ejercer la representación de los Licenciados en turismo y la defensa de La profesión de acuerdo con lasleyes, los estatutos y los reglamentos del Colegio;d) Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de sus miembros con los profesionales del área yotras afines;e) Promover la permanente superación cultural, la especialización, la capacitación y el bienestar de sus

miembros;f) Contribuir al desarrollo del turismo colaborando con el Estado, las organizaciones regionales y locales ycon la comunidad en general, en las áreas de su competencia;g) Regular el ejercicio profesional acorde con la normatividad vigente;h) Proponer al Estado, políticas turísticas adecuadas para el desarrollo de la actividad turística;I) Fijar los aranceles de honorarios mínimos para la prestación de servicios profesionales;

 j)Todos los demás que la Ley y los Estatutos le otorguen.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONESArt. 02°.- Son atribuciones del ejercicio de la profesión de sus miembros:a) Realizar labores de gestión, dirección, ejecución y representación de Empresas de Servicios Turísticos:Hoteleras, Agencias de Viajes, Transportes y otras empresas inherentes a la actividad turística.b) Realizar trabajos de promoción y planificación turística en el Sector Público y Privado.c) Realizar labores de consultoría turística;d) Realizar investigación en el campo turístico;e) Desempeñar labores de Docencia en materias propias de la profesión;f) Realizar labor de Guía de Turismo y Conducción de Grupos en todas las materias inherentes a la actividadturística. (*)g) Otras que la Ley y el presente Estatuto lo faculten.

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

TITULO IIDE LA MATRICULA Y EL EMBLEMA

CAPITULO I LA MATRICULAArt. 03°.- La inscripción o matrícula en el Consejo Regional “Región Cusco” del Colegio de Licenciados enTurismo, se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: (*)

1. Presentar una solicitud al Consejo Regional en el formulario respectivo, adjuntando lo siguiente:

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1.  Presentar el Titulo Original para su verificación; (*)2.  Tres copias autenticadas del Título Profesional; (*)3.  Recibo de Pago por Derecho de Inscripción;4.  Tres fotografías actuales de frente, tamaño Pasaporte. (*)5.  Tres copias del Documento Nacional de Identidad. (***)6.  El aspirante deberá acreditar Asistencia a Cursos de Sensibilización y Orientación dictado por el

Consejo Regional del Colegio de manera facultativo. (***)

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).Art. 04°.- El proceso de Colegiación, será el siguiente: (*)

1.  Revisión, evaluación y calificación del Expediente por la Comisión Evaluadora, quien emitirá eldictamen pertinente dentro del plazo de 10 días hábiles. (*)

2.  Resolución de Afiliación, asignación de número de colegiatura y registro en el Padrón Oficial deMiembros de la Orden emitida por el Consejo Directivo. (*)

3.  Juramentación, acreditación y entrega de documentos y emblemas de la Orden Profesional. (*)

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

Art. 05°.- La numeración asignada para la inscripción de los miembros en el Consejo Regional Cusco serácorrelativa a partir del 0001 antecedida por el código del Consejo Regional correspondiente. En el caso de laRegión Cusco corresponde el código 01. (***)

Art. 06°.- El Colegiado que deje de ejercer la profesión o que por alguna razón se ausente del país por lapsomayor de un año, deberá solicitar por escrito dispensa temporal al Consejo Regional, quien emitirá laresolución correspondiente. (***)

CAPITULO IIDEL EMBLEMAArt. 07°.- El Emblema del Colegio de Licenciados en Turismo representa: integración mundial; cultura,amistad, paz y divisas dentro del mundo en que vivimos. (*)Sus características serán las siguientes:a) Disco de fondo negro cuyo nombre del Colegio esta con letra amarilla y en la parte posterior las siglas delColegio de Licenciados en Turismo;b) Un mundo de color azul;

c) En el interior del mundo, aparecen dos manos estrechándose, que representa amistad; en el medio de lasmanos esta una espiga que representa divisas que genera el Turismo y un libro que significa cultura yconocimiento. (*)

Art. 08°.- Los membretes de la Institución así como los distintivos, insignias de los miembros ycondecoraciones, tendrán las características del emblema referido en el Artículo anterior.Su utilización será en los siguientes casos:a) Actos oficiales del Colegio con participación del Decano y el Consejo Directivo; (*)b) En todo Acto Oficial de los miembros del Colegio;c) Cada colegiado usará obligatoriamente las siglas del Colegio de Licenciados en Turismo con su número deInscripción en las tarjetas y sellos personales durante la prestación de los servicios profesionales.

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

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TITULO IIIDE LAS COMISIONES

Art. 09º.- Concordante con el art. 50º del Estatuto del COLITUR (D.S. 012-90 ICTI/TUR), se constituyen lassiguientes comisiones: (***)a) Comisiones normativas, elegidas en Asambleas Extraordinarias. (***)

b) Comisiones de estudios de especialidad, reconocidas por el Consejo Regional. (***)(***) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

Art. 10º Son Comisiones Normativas las siguientes: (***)

1. COMISION DE HONOR Y ETICA PROFESIONAL (***)2. COMISION DE INTEGRACION Y PROMOCION PROFESIONAL (***)3. COMISION DE DEFENSA PROFESIONAL (***)4. COMISION DE ELECTORAL (***)5. COMISION DE INVESTIGACION Y ASUNTOS TURISTICOS (***)

Art. 11º Son Comisiones de Estudios de Especialidad las siguientes: (***)

1. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD HOTELERIA Y AFINES. (***)2. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD TURISMO Y GESTION AMBIENTAL. (***)3. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL (***)4. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD PROYECTOS EN TURISMO (***)5. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD DESARROLLO TURISTICO REGIONAL (***)6. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD PLANIFICACION Y DESARROLLO TURISTICO.(***)7. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL.(***)8. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD NEGOCIACIONES INTERNACIONALES (***)9. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD AGENCIA DE TURISMO Y AFINES (***)10. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD ECONOMIA DEL TURISMO (***)11. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD PROYECTO MACHUPICCHU (***)12. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD FORMACION PROFESIONAL (***)13. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD DOCENCIA EN TURISMO (***)14. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD TURISMO Y GESTION MUNICIPAL (***)15. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD ADMINISTRACION EN TURISMO (***)16. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD DESARROLLO EMPRESARIAL (***)

17. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD LEGISLACION TURÍSTICA Y AFINES (***)18. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD TURISMO DE AVENTURA (***)19. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD TURISMO Y PARTICIPACION CIUDADANA(***)20. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD PROMOCION Y PUBLICIDAD EN TURISMO(***)21. COMISION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD TURISMO, CONDUCCION DE GRUPOS YGUIDISMO (***)22. COMISION DE EDICIONES Y PUBLICACIONES23. COMISION DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES

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Art. 12º Las comisiones son órganos técnico normativos, consultivos y de asesoramiento del Colegio deLicenciados en Turismo, proponiendo al Sector Público y Privado políticas, estrategias y acciones para eldesarrollo de la actividad turística a nivel Nacional y Regional. (***)

Art. 13º.- La estructura orgánica de las comisiones en general estará constituida por cinco (05) Miembrostitulares y un (1) Miembro accésitario para casos de ausencia de un miembro titular; conformado por: unPresidente, un vicepresidente, un secretario y dos miembros vocales e integrantes. (***)

Art.14º.- Cada miembro colegiado está facultado a integrar una Comisión Normativa cuyo cargo esirrenunciable y los cargos de la Comisión de Estudios de Especialidad son de responsabilidad.Para integrar dichas comisiones el Licenciado deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales yJudiciales (***)

Art. 15º.- Las comisiones en general, al ser elegidas presentarán: Plan de trabajo, Libro de actas, Propuesta deAgenda de Trabajo, iniciativa de perfiles, proyectos, entre otros. (***)

Art. 16º.- Las comisiones en general, entre sus funciones inherentes a su normatividad y especialidad deberánpresentar dictamen de manera obligatoria, sobre temas de su competencia ante el Consejo Regional. (***)

(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

CAPITULO IFUNCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y ÉTICA PROFESIONALArt. 17°.- La Comisión de Honor y Ética Profesional, es el órgano deontológico de la profesión y funcionacomo primera instancia de los procesos remitidos por el Consejo Regional. . (**)

Art. 18°.- Son funciones de esta comisión:

1.  Formular procedimientos destinados a controlar el ejercicio ilegal de la profesión, el incumplimiento oviolación del Código de Honor y Ética Profesional y su Reglamento.

2.  Promover y coordinar la defensa del prestigio de la profesión, cuando los Profesionales en Turismo, enforma individual o colectiva, sean sujetos de agravio.

3.  Revisar, evaluar e investigar las denuncias y otros documentos recepcionados. (**)4.  Sancionar a los Miembros que infrinjan la Normatividad de la Institución y/o el Reglamento del

Código de Honor y Ética Profesional.5.  Sancionar a los directivos del Consejo Regional y de las comisiones que no cumplan con las

responsabilidades y funciones. (**)6.  Cautelar y verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los Miembros. (**)7.  Evaluar, proponer y reconocer los méritos de los Colegiados, en el cumplimiento del ejercicio

profesional.8.  Proponer las modificaciones al Código de Honor y Ética y, Reglamentos que incidan en la actividad de

esta comisión.9.  Sancionar a los colegiados que incurran en actos de difamación, injuria, calumnia en contra de los

Licenciados en Turismo que afecten a la dignidad e imagen personal. (**)

1.  La Comisión de Honor y Ética Profesional podrá proceder acciones disciplinarias de oficio, al tomarconocimiento de actos que afecten la dignidad de los Colegiados e imagen Institucional. (**)

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(**)Modificado por dos asambleas extraordinarias del 19 y 26 de Marzo 2003 y re modificado por lasasambleas 14 de Abril y 19 de Mayo del 2007 por resolución ¿??????

Art.19° .- Para integrar la Comisión de Honor y Ética Profesional se requiere:a) Tener mínimo 5 años de Colegiado;b) No haber sido objeto de medidas disciplinarias;c) Ser miembro ordinario activo y estar habilitado; (*)

d) No haber sido sentenciado por Delito Común Doloso; (*)e) No integrar cualquier órgano del Consejo Regional.(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

CAPITULO IIFUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONALArt. 20°.-Son funciones de esta comisión:

1.  Proponer al Consejo Regional, los registros de Especialidades de la Profesión del Licenciado enTurismo;

2.  Planificar actividades sociales que permitan unificar e integrar a los miembros del Colegio;3.  Realizar estudios de mercado ocupacional a efectos de ampliar el campo de acción del Licenciado en

Turismo;4.  Proponer al Consejo Regional la información de fuentes de trabajo.5.  Promover relaciones inter Institucionales a nivel Nacional e Internacional. (***)

(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

CAPITULO III FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA PROFESIONALArt. 21°.- Son funciones de esta comisión:

1.  a) Velar por la defensa irrestricta de la profesión. (***)

b) Analizar los problemas que confronta la profesión del Licenciado enTurismo;c) Proyectar una política institucional para la defensa profesional;d) Proponer una tabla de honorarios profesionales mínima del Licenciado en Turismo para su respectivaaprobación por el Consejo Regional; (*)

e) Estudiar sistemáticamente las condiciones del ejercicio profesional,tanto liberal como en relación de dependencia;f) Esclarecer, a pedido de parte, los casos en que se han producidoatropellos o vejamen al colegiado proponiendo al ConsejoRegional las medidas convenientes; (*)g) Investigar las denuncias sobre ejercicio ¡legal de la profesión y proponeral Consejo Regional las medidas a tomarse.

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

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 CAPITULO IVFUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Art. 22°.- Son funciones de esta comisión:

1.  Proponer al Consejo Regional el Reglamento de Elecciones para surespectiva aprobación;

2.  Proponer al Consejo Regional las modificaciones al Reglamento deElecciones, si las hubiere;3.  Presidir, dirigir y desarrollar el proceso electoral para la Elección de Consejo

Regional; (*)4.  Resolver en primera y última instancia, de acuerdo al Reglamento de Elecciones, las impugnaciones

que se presenten y todas las cuestiones que se suscriben en el proceso electoral; (*)5.  Proclamar a los Candidatos triunfadores;6.  Todas aquellas que establezca el Reglamento de Elecciones.

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

CAPITULO V FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EDICIONES Y PUBLICACIONES

Art. 23°.- Son funciones de esta comisión:a) Organizar y difundir los trabajos de la Institución y de los colegiados;b) Publicar trabajos de investigación a través de revistas, boletines, libros y otros que se vea por conveniente;c) Promover y gestionar financiamiento pro fondo editorial. (***)d) Propender el enriquecimiento e incremento de la biblioteca institucional. (***)(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

CAPITULO VIFUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS TURÍSTICOS.

Art. 24°.- Son funciones de esta Comisión:a) Propiciar la investigación científica en materia turística (***)b) Opinar sobre consultas de asuntos técnicos o eventos científicos y culturales que sean formulados por elConsejo Regional del Colegio;

c) Establecer coordinaciones con las Universidades donde se forman Licenciados en Turismo.d) Proponer las estrategias para la implementación de especialidades dentro del Colegio;e) Realizar estudios sobre la problemática de la Región y alcanzar las conclusiones al Consejo Regional.(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

TITULO IVDE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS 

CAPITULO I DE LAS FALTAS CONTRA EL HONOR, LA ÉTICA PROFESIONAL Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Art. 25.- El Colegio sancionara disciplinariamente a los miembros que en el ejercicio de la profesión, faltenal juramento prestado y al Reglamento del Código de Honor y Ética Profesional vigente. (Modificado por dosAsambleas Generales Extraordinarias sucesivas del 19 y 26 de Marzo del 2003/Resoluciòn Nro 002-2003-COLITUR del 27 de Marzo del 2003.Art. 26º.- Todos los miembros del Consejo Directivo y miembros de la Comisión de Honor y ÉticaProfesional, son sujetos de aplicación de medidas disciplinarias; los mismos que deberán poner su cargo adisposición mientras dure el proceso. (***)

(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19de Mayo del 2007).

Art. 27°.- El Colegio a través de sus órganos competentes y de acuerdo a la gravedad de las faltas; en base auna Resolución emitida por la Comisión de Honor y Ética Profesional, aplicará las siguientes sanciones:

1.  Amonestación verbal o escrita (**)2.  Suspensión (**)3.  Separación (**)

(**)Modificado por dos asambleas extraordinarias del 19 y 26 de Marzo 2003 y re modificado por las

asambleas 14 de Abril y 19 de Mayo del 2007.Art. 28 La Amonestación Verbal o Escrita.- Aplicable a Sanciones Leves; consiste en exhortar al Licenciadoa cumplir con sus deberes profesionales y ceñirse al Estatuto y al Reglamento del Código de Honor y Ética,cuya resolución escrita se acompañará en el legajo personal del colegiado sancionado; misma que deberá serEmitida y ejecutada por la Comisión de Honor y Ética Profesional. (***)Estas serán verbales o escritas, aplicándose 2 modalidades:1.- Privada; Exhortación verbal previa la respectiva investigación (***)2.- Pública; Exhortación escrita frente a la negativa de concurrir a presentar su descargo; misma que serápuesta en conocimiento de la Asamblea General. (***)(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19

de Mayo del 2007).Art. 29°.- La Suspensión Temporal se impone en caso de falta grave; que conlleva a la inhabilitación delejercicio profesional y su condición de miembro titular, por el tiempo no menor de un mes, ni mayor de seismeses. Dicha sanción será ratificada por la Asamblea General y ejecutada por el Consejo Regional.La reincidencia y el desacato de la sanción impuesta, se sancionará con el doble de la sanción anterior; nomayor de un año. (**)(**)Modificado por dos asambleas extraordinarias del 19 y 26 de Marzo 2003 y re modificado por lasasambleas 14 de Abril y 19 de Mayo del 2007 por resolución ¿??????

Art. 30º.- La Separación Definitiva es la pena máxima; consiste en el alejamiento definitivo de la InstituciónDeontológica, solo aplicable en caso de existir causal de extrema gravedad o por sentencia judicial. Seraaplicable si el sancionado previamente tuvo una sanción de Suspensión Temporal. La resolución será emitidapor la Comisión de Honor y Ética Profesional; ratificada en Asamblea General y ejecutada por el ConsejoRegional. (**)(**)Modificado por dos asambleas extraordinarias del 19 y 26 de Marzo 2003 y re modificado por lasasambleas 14 de Abril y 19 de Mayo del 2007 por resolución ¿??????Art.31.- Las sanciones de suspensión temporal y separación definitiva, inhabilitan en el ejercicio de laprofesión en el ámbito Nacional, hecho que será comunicado al consejo Nacional y Regional. (Modificado pordos Asambleas Generales Extraordinarias sucesivas del 19 y 26 de Marzo del 2003/Resolución Nro.002-2003-COLITUR del 27 de Marzo del 2003.

Art. 32.- Las Sanciones son aplicables en primera Instancia, por la Comisión de Honor y Ética Profesional ,contra la Resolución que expida la comisión cabe el recurso de Reconsideración ante esta misma comisión,

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cuya Resolución, puede ser sujeta de apelación a la segunda Instancia, conformada por el Consejo Regional,y la Comisión de Honor y Ética Profesional , su fallo será inapelable. (Modificado por dos AsambleasGenerales Extraordinarias sucesivas del 19 y 26 de Marzo del 2003/Resolución Nro. 002-2003-COLITURdel 27 de Marzo del 2003.Art. 33°.- Ningún Colegiado puede ser sancionado más de una vez por la misma falta juzgada. Ladocumentación de las sanciones contra el Código de Honor y Ética Profesional prescribe a los tres años. (**)(**)Modificado por dos asambleas extraordinarias del 19 y 26 de Marzo 2003 y re modificado por las

asambleas 14 de Abril y 19 de Mayo del 2007.

CAPITULO II DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN Y MEDIDAS DISCIPLINARIASArt. 34 °.- El Colegio a través de la Comisión de Honor y Ética sancionará disciplinariamente a todos losMiembros que falten a la ley 24915, El Estatuto, El Reglamento y Resoluciones de los órganos Competentes(*)Art. 35°.- Las faltas a que se refiere, son sancionables por los siguientes órganos:a) La amonestación es en primera instancia por la Comisión de Honor y Ética Profesional; (*)b) Suspensión y Separación en primera instancia por la Asamblea General;Mediante Recurso de apelación en segunda instancia, por el Consejo Regional y la Comisión de Honor Ética

Profesional; (*)

c) La Separación Definitiva será impugnada en primera instancia vía reconsideración ante la Comisión deHonor y Ética Profesional, y en segunda instancia vía apelación ante el Consejo Regional con lo cual; se agotala instancia administrativa (*)

d) En caso de que el infractor sea miembro del Consejo Regional o de la Comisión de Honor y ÉticaProfesional; se formara un Tribunal de Honor Especial por la Asamblea General. (***)(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayo

del 2007).(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19

de Mayo del 2007).

Art. 36°.- La Comisión de Honor y Ética Profesional determinará el procedimiento de faltas y sanciones.Previo resultado de las investigaciones realizadas. (*)(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayo

del 2007).

Art. 37º.- El presente artículo considera la posibilidad de Reposición del miembro sancionado siempre y

cuando se haya concluido la ejecución de la sanción impuesta, y cumplido el plazo o mandato Judicial deReposición. (***)

Art.38º.- El miembro sancionado solicitará por escrito su habilitación ante el consejo Regional. (***)(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19

de Mayo del 2007).

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TITULO VDE LAS ELECCIONES

Art. 39.- El Consejo Regional convocará a una Asamblea Extraordinaria para la elección de la ComisiónElectoral, 90 días antes de finalizar su mandato. Esta Comisión elaborará y publicará 45 días antes de las

elecciones el Registro Electoral, tomando como base el Registro de Inscripción depurado y autorizado. (*)

Art. 40°.- Los miembros habilitados que omitan sufragar sin causa justificada para elegir a directivos, seránsancionados económicamente, con el equivalente a seis (06) aportaciones ordinarias mensuales establecidas.(*)

Art. 41.- El proceso electoral se regirá por las disposiciones vigentes emanadas de la Comisión Electoral y suReglamento respectivo. (*)

Art. 42°.- El proceso electoral será informado a las autoridades civiles y políticas correspondientes,solicitando a su vez garantías y apoyo oficial para su mejor desenvolvimiento. (*)(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayo

del 2007).

Art. 43°.- Los personeros acreditados, previa presentación del Planillón de Adherentes, solicitarán lainscripción de la lista de candidatos, al Consejo Regional ante el Presidente de la Comisión Electoral. (***)

Art. 44.- a) No podrán ser candidatos a la Decanatura, los miembros que estén comprendidos en procesosadministrativos relacionados con la Institución.

1.  No podrán ser candidatos a nuevo Consejo Directivo del Colegio de Licenciados en Turismo, loscolegas que hayan sido elegidos como representantes, y hubieran abandonado sin justificación alguna ,sus cargos .

2.  No se aceptará la reelección para el cargo de Decano, con el fin de dar oportunidad a que puedanparticipar colegas de los diferentes Estamentos que existan en el Colegio.

3.  Los candidatos a Decano deberán acreditar cinco años, como mínimo de experiencia dentro delejercicio profesional, demostrando responsabilidad, honorabilidad, solvencia económica eidentificación con la institución a la que pertenece.

4.  Cada Decano Saliente deberá convocar a una asamblea en un tiempo prudencial antes del término desu mandato, en el cual deberá rendir un informe general, documentado de la labor institucional yrespecto al patrimonio económico, en forma documentada y escrita.

f) Los postulantes a Decano y Vicedecano, además de ser miembros habilitados, deberán acreditar un

record del 70 % de asistencia y participación en la vida institucional del Colegio además; de presentarCertificados de Antecedentes Penales y Judiciales. Es responsabilidad del Consejo Regional vigente, llevar elrecord estricto de asistencia y participación en los dos últimos años, antes del proceso electoral. (***)(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19

de Mayo del 2007).

Art. 45°.- La lista de candidatos a los cargos directivos del Consejo Regional, estarán inscritas y publicadasveinte días antes del acto electoral, se dispondrá de tres días después de la inscripción, para impugnar a loscandidatos. (*)

Art. 46°.- Las listas de candidatos deberán acreditar el cinco por ciento5 % de adherentes del Padrón General

del COLITUR, haciendo figurar nombres y apellidos completos, número de colegiatura y firma. CadaColegiado solo podrá respaldar una lista; caso contrario su adherencia será nula. (*)

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Art. 47°.- Las listas de postulantes a candidatos y sus adherentes serán evaluados conforme al Reglamento porla Comisión Electoral, dentro de los 10 primeros días, a partir de la fecha de cierre de inscripción decandidatos. (*)

Art. 48°.- Toda observación a listas de candidatos, listas de adherentes y otros, que no reúnan requisitosconforme al Reglamento, será comunicada en el plazo correspondiente al personero respectivo, a fin de que seadopten las medidas de regularización y correctivas. (*)

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

Art. 49.- La elaboración del Reglamento Especial de Elecciones será elaborado, sin rebasar el espíritu delEstatuto y su Reglamento Interno. (***)(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19

de Mayo del 2007).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Profesionales en Turismo de Nivel Universitario, que ostenten títulos con denominacionesdistintas a la Licenciatura en Turismo, serán admitidos en el Colegio de Licenciados en Turismo, enconsideración al Art. 20° de la Constitución del Estado, el Art. 01° de la Ley 24915 del COLITUR y por estarincurso dentro de las atribuciones del Licenciado en Turismo aprobado por D.S.012-90-ICTI/TUR.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La modificación total o parcial del Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, deberá serpreviamente aprobada por Asamblea Extraordinaria, nominando ésta, una Comisión Técnica para este efecto(se regirá por el art. 13 del presente Reglamento), la misma que alcanzará un documento final previamenterevisado por Asesoría Legal del Colegio, para su respectiva aprobación por dos Asambleas GeneralesExtraordinarias sucesivas. (*)SEGUNDA.- El Colegio publicará en los medios de comunicación oficial y otros, como también alcanzará alas entidades respectivas la lista de sus miembros habilitados, en cumplimiento al Art.18 del Estatuto delCOLITUR. (*).TERCERA.- El Colegio publicará en los medios de comunicación oficial y otros, como también alcanzará alas entidades respectivas la lista de miembros cesados, dispensados, inhabilitados y procederá a realizaracciones que impidan el ejercicio de la profesión de dichas personas. (*)(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayo

del 2007).CUARTA.- Señalar como Aniversario del Colegio y Día del Licenciado en

Turismo, el día 25 de octubre da cada año, fecha de Creación del Colegio de Licenciados en Turismo.

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COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO DEL PERÚ CONSEJO REGIONAL CUSCOREGLAMENTO DE HONOR Y ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO

EN TURISMO

Art. 1.- La comisión de Honor y Ética profesional, es el máximo órgano deontológico de la profesión delLicenciado en Turismo. Es una instancia que goza de autonomía funcional y administrativa. Informa de susactos al Decano del colegio y a la Asamblea general.

La comisión de Honor y Ética profesional no es una instancia deliberante, ni actúa en el fuero externo; sulabor se circunscribe al fuero interno del COLITUR; al actuar deontológico de sus miembros; encumplimiento al Art. 60 del Estatuto del COLITUR D.S. N° 012-90-ICTI-TUR.

OBJETIVOS:

Art. 2°.- Son objetivos de la Comisión de Honor y Ética Profesional:

1.  Conocer, investigar, evaluar y emitir resolución final, exculpando o sancionando la infraccióncometida por miembros de la Orden contra la Ley 24915, su Estatuto, su Reglamento Interno y el

Código de Honor y Ética Profesional.2.  Resolver las quejas interpuestas contra los miembros de la Orden, elevadas por la instancia

correspondiente.3.  Evaluar, proponer y reconocer los méritos de los colegiados en el cumplimiento del ejercicio

profesional.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art.3.- Las disposiciones generales contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio paralos miembros colegiados de la orden.

Art. 4°.- Para el ejercicio de la profesión, el Licenciado en Turismo requiere contar con el Título Profesional,expedido por una universidad peruana que lo acredite como tal, o Título Profesional revalidado de acuerdo ala Ley Universitaria, para quienes hayan optado el Título Profesional en una universidad extranjera,debidamente inscrito en el Registro del Colegio de Licenciados en Turismo.(*)

Art. 5º.- El ejercicio profesional del Licenciado en Turismo es posible a partir de su colegiatura.

DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN

Art. 6° Son miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, los licenciados titulados e inscritos en elRegistro del COLITUR. En su desempeño profesional tendrán en consideración los siguientes principios:

1.  Cumplir con lo dispuesto en la Ley 24915 de Creación del Colegio, elEstatuto y lo normado en el Código y Reglamento de Honor y Ética Profesional, (*)

2.  Ejercer y fomentar la excelencia de la profesión con honor, ética, transparencia y eficiencia en elcampo del conocimiento humanístico y científico, priorizando su responsabilidad profesional anteotros intereses, (*)

3.  Establecer nexos de solidaridad, respeto mutuo y entendimiento contodos los miembros de la Orden, (*)

4.  Trabajar en función al desarrollo sostenible de la actividad turística, al fortalecimiento del Colegio y a

su propia superación personal, (*)

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5.  Mantener una conducta intachable que haga honor al Colegio deLicenciados en Turismo y a la Universidad de origen, (*)

6.  Asumir plena identificación con nuestra cultura y sus valores,defendiendo permanentemente el patrimonio turístico natural y cultural., (*)

TITULO IIDEBERES CON LA INSTITUCIÓN

Art. 7° Estar inscrito en el Registro del Colegio de Licenciados en Turismo, y habilitado para el ejercicio de laprofesión. (*)

Art. 8° El colegiado debe desempeñar la profesión con dignidad y respeto a las normas establecidas en la Ley,Estatuto y Reglamentos del Colegio. (*)

Art. 9°.- El Licenciado en Turismo se conduce de acuerdo a los principios de honor y ética. Su conducta nodebe generar críticas adversas que desprestigien a la institución y a la profesión. (*)(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

Art. 10°.- El miembro de la Orden, debe asumir la defensa de la profesión frente a eventuales agresiones quedañen los postulados de la misma. (*)

Art. 11º.- Identificarse plenamente con los fines y objetivos de la institución, prestando su permanente aportepara el mejoramiento de sus normas internas, como también de sus actividades de carácter público. (*)

Art. 12º.- Cumplir con responsabilidad y eficiencia los encargos, comisiones y tareas encomendadas por lainstitución.

Art.13.- Es deber y responsabilidad del Licenciado en Turismo, una permanente superación, así como lainvestigación de la problemática turística en el ámbito nacional, regional y local para coadyuvar en laformulación y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de desarrollo turístico.

Art. 14º.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, disposiciones y resoluciones emanadas de los órganosdirectivos del Colegio.

Art. 15º.- Abstenerse de emitir opiniones, críticas y otras acciones de carácter público que atenten contra elprestigio y buena imagen de la institución.

Art. 16º.- Velar por la seguridad del patrimonio del Colegio de Licenciados en Turismo.

Art. 17º.- Asistir regularmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias, eventos y actividadesprogramados por el Colegio

TITULO IIIDE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Art. 18º.- La prestación de los servicios profesionales del Licenciado en Turismo, en todos los campos deacción, deben realizarse con responsabilidad, eficiencia, honestidad, calidad, puntualidad y adecuada

presentación personal. La prestación de los servicios se sujetará a las condiciones contractuales.Art. 19º.- En la prestación de los servicios profesionales, el Licenciado en Turismo debe actuar con respeto a

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La Entidad pública, privada o persona natural para la cual labore sin, discriminación de ninguna índole y sinpreferencia alguna. (*)(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).Art. 20º.- El Licenciado en Turismo, respetará y hará respetar la remuneración contractual, asimismo elLicenciado en Turismo que ejerza como guía de turismo respetará las tarifas mínimas referenciales fijadas porel Colegio de Licenciados en Turismo para los servicios profesionales establecida en la tabla de honorarios

respectiva. (*)

Art. 21.- El Licenciado debe mantener una presentación personal adecuada y congruente a la actividad querealiza durante su ejercicio profesional.(***)

TITULO IVDEBERES CON LOS COLEGAS

Art. 22º.- Actuar con transparencia, lealtad, solidaridad y respeto mutuo con los colegas, en aspectosinherentes a la profesión y en todo acto público y privado.

Art. 23º.- Respetar la labor profesional de los colegas, evitando actos, comentarios, apreciaciones,calificaciones y expresiones que agravien, injurien y/o difamen a otros miembros de la Orden. (*)

Art. 24º.- Las diferencias de opinión entre colegas, serán aclaradas y superadas a nivel del orden deontológicoevitando conflictos que dañen las relaciones interpersonales.

Art. 25°.- Se evitará la competencia desleal entre colegas en el ejercicio de la profesión, no debiendo elcolegiado percibir honorarios menores a los establecidos por el Colegio de Licenciados en Turismo. (*)

Art. 26º.- Los Licenciados en Turismo se deben mutua asistencia en casos de enfermedad y accidente en elejercicio de la profesión. (*)

TITULO V

DEBERES CON LA COMUNIDAD

Art. 27º.- Participar y/o coadyuvar en la implementación de programas de turismo social, orientados a sectoreseconómicamente menos favorecidos a nivel local, regional y nacional. (*)

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

Art. 28º.- Participar en eventos y actividades diversas que beneficien a la comunidad en materia de turismo.(*)

Art. 29º.- Fomentar la práctica de cualquier materia de la actividad turística, como medio de integraciónsocial, revaloración cultural y desarrollo de conciencia turística (*)

TITULO VIDE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE HONOR Y ÉTICA PROFESIONAL

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Artículo 30° Constituyen infracción al Código de Honor y Ética profesional según la gravedad, las siguientes:

CONSTITUYEN FALTAS GRAVES:

1.  Valerse de las funciones que desempeña, para conseguir beneficios personales que atenten contra laimagen institucional,

2.  Participar directa o indirectamente en acciones ilícitas con sus clientes o en contra de ellos, entidadespúblicas o privadas, para obtener beneficios dolosos.3.  Incumplir las funciones y encargos como directivo y/o miembro de Comisiones sin causa justificada,4.  La apropiación ilícita de cualquier bien del Colegio de Licenciados en Turismo.5.  Injuriar, difamar o agredir a sus colegas, ó a personas involucradas en él ámbito del ejercicio

profesional,6.  Sorprender al usuario ofreciéndole y comercializando servicios turísticos que no se ajusten a la verdad.7.  Aceptar o pactar servicios profesionales con empresas o personas ilegales.8.  Desempeñar sus actividades profesionales en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o

similares que generen perjuicios directos al cliente o al empresa contratante.9.  Prestar sus documentos profesionales para el ejercicio de terceras personas, así como para realizar

gestiones ante entidades públicas y/o privadas, o avalar con su firma actos contrarios a la ética y a laLey.

10. Girar cheques sin fondos, falsificar documentos o utilizar ilegalmente especies valoradas.11. La malversación de los fondos del Colegio por los miembros del Consejo Directivos y/o los miembros

de las comisiones especiales.

NO CONSTITUYEN FALTAS GRAVES.

1.  lo No efectuar el pago de las aportaciones fijadas por el Consejo Regional,2.  Incumplir acuerdos de Asamblea,3.  Incumplir contratos por servicios profesionales,4.  No presentar informes, memoria de gestión, balances económicos, informes de participación en

eventos delegados por el Colegio de Licenciados en Turismo, u otros que comprometan a lainstitución.

5.  Inasistir sin causa justificada a más de tres asambleas consecutivasconvocadas por el Colegio,

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

1.  Inasistir sin causa justificada a actos públicos en los que debe estar presente el Colegio de Licenciados

en Turismo en pleno; o sea convocado oficialmente,2.  Otros que al no estar tipificados en el presente Reglamento, sean considerados como infracción por laComisión de Honor y Ética profesional.

Artículo 31° La imposición de alguna de las Sanciones previstas en el presente reglamento, requiere de laexistencia de denuncia expresa en forma escrita y sustentada con pruebas, formulada ante el Decano de laOrden, quién derivará lo actuado a la Comisión de Honor y Ética Profesional.

Artículo 32° En caso de infracción cometida por algún miembro de la Junta directiva del Colegio y/omiembros de las diferentes comisiones; la queja debe ser presentada por escrito directamente a la Presidenciade la Comisión de Honor y Ética profesional para el trámite correspondiente. (*)

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Art. 33°.- En caso de infracción cometida por algún miembro de la Comisión Honor y Ética profesional, ladenuncia será presentada por escrito y sustentada con pruebas a través del Decano de la Orden, debiendo elmiembro denunciado inhibirse de ejercer sus funciones en tanto se resuelva el caso.

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 34° Las infracciones al Código de Honor y Ética profesional del Colegio de Licenciados en Turismo,serán sancionadas según las normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 35° La queja o denuncia recibida por la Comisión de Honor y Ética profesional será puesta enconocimiento del profesional denunciado, quién debe formular su descargo dentro del plazo de diez (10) díashábiles adjuntando las pruebas documentales que puedan desvirtuar la denuncia. Culminado el plazoestablecido, la Comisión evaluará los actuados y determinará la acción correspondiente.

Artículo 36° En caso, que el profesional denunciado no haga llegar los descargos respondientes ante la

Comisión de Honor y Ética Profesional en el plazo establecido, se presume la aceptación tácita de los cargosimputados y se procederá a establecer la sanción respondiente.

Artículo 37° Para la imposición de una sanción, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción o faltacometida por el denunciado.(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).Artículo 38° Según la gravedad de la infracción o falta cometida por el denunciado, la sanción podrá ser:Amonestación verbal o escrita; que será pública o privada; cuya constancia obrará en los archivos de laComisión de Honor y Ética Profesional, y en legajo personal. (*)

1.  Suspensión temporal del ejercicio profesional.2.  Separación definitiva del Colegio.

Artículo 39° La Suspensión Temporal, se impone en caso de Falta Grave, que conlleva la inhabilitación delejercicio profesional, por el tiempo no menor de un mes ni mayor de un año. La Reincidencia se sancionarácon el doble de la sanción anterior. (*)

Artículo 40° La separación de un miembro de la Orden es la pena máxima, sólo aplicable en los casos decomisión de falta grave debidamente comprobados. (*).

Artículo 41° Las sanciones de suspensión y separación inhabilitan al sancionado para el ejercicio de laprofesión, hecho que será comunicado a los Consejos Regionales.(*).

Artículo 42° Contra la Resolución de Sanción de primera instancia expedida por la Comisión de Honor yÉtica Profesional del Colegio de Licenciados en turismo, procede interponer Recurso de Reconsideracióndentro del plazo de 20 días, que será revisado y resuelto por la Comisión de Honor y Ética profesional dentrode un plazo no mayor de treinta días calendarios; en caso de ser desfavorable la resolución, puede ser sujeta deapelación a la segunda instancia dentro de los 15 días, la Segunda Instancia esta conformada por el ConsejoRegional quien resolverá en un plazo no mayor de 30 días, , su fallo es inapelable con lo cual se agota lainstancia administrativa. (*).

Artículo 43° Ningún colegiado puede ser sancionado más de una vez por la misma falta juzgada. La facultadsancionadora de la Comisión de Honor y Etica Profesional prescribe a los 3 años. (***).

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Artículo 44° Las Sanciones tipificadas en el presente Reglamento no eximen de la responsabilidad civil openal que pudiera corresponder conforme a las leyes de la República (*).

Artículo 45° Las Resoluciones de Sanción pública emitidas por la Comisión de Honor y Ética Profesional delColegio de Licenciados en Turismo, correspondiente al inciso “a” del Art. 38° del presente Reglamento, serán

publicados en los medios de comunicación internos del Colegio de Licenciados en Turismo; y elcorrespondiente a los incisos “b” y “c”, del mismo artículo, se public arán en el Diario Judicial de la localidad.

(*).(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Compete a la Asamblea General, aprobar y/o modificar las Normas del Código de Honor y Ética

profesional, con sujeción a los Estatutos del Colegio.

SEGUNDA: El presente Reglamento entre en vigencia al día siguiente de su aprobación por la AsambleaGeneral.

TERCERA: El Decano de la Orden hará llegar un ejemplar del presente Reglamento a todos los Licenciadosen Turismo del Consejo Regional Cusco.

REGLAMENTO DE APORTACIONES Y MULTAS:

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y políticas de aportaciones y multas a las queestán obligados los miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, de modo que asegure la adecuadarecaudación de los recursos de la Institución, manteniendo un nivel de equilibrio en las relaciones con elColegiado coadyuvando al respeto de los deberes y derechos de los licenciados en turismo. (*)

Artículo 2º.- Conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley de creación del Colegio de Licenciados enTurismo, Ley Nº 24915 y Art. 57 incisos “a” y “f” del Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-90-ICTI/TUR son bienes y rentas de la institución lascotizaciones y multas de sus miembros, las cuales tienen carácter obligatorio en cuanto sean fijados por

Acuerdo del Consejo Directivo y ratificado en Asamblea General. (*)El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a todo Licenciado en Turismo inscrito en los registrosdel Colegio, salvo las excepciones que establece el presente.

Artículo 3º.- Las cotizaciones o aportaciones son:3.1. Aportaciones Ordinarias.- Son aquellas cotizaciones mensuales del colegiado; las que son fijadastécnicamente por el Consejo Directivo y ratificadas por Asamblea General. (*)

3.2. Aportaciones extraordinarias.- Son aquellas aprobadas en Asamblea General a propuesta del ConsejoDirectivo y/o de algún Miembro de la Institución, cuyos recursos están destinados íntegramente para un finespecífico. (*)

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3.3. Aportaciones por Derechos de Colegiación.- viene a ser aquel concepto que deben pagar obligatoriamentey sin excepción alguna los Licenciados en Turismo cuando soliciten su colegiación.3.4. Las aportaciones provenientes de donaciones ó convenios tendrán un fin específico, y por ninguna razónpodrán ser destinados a otros propósitos.(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).

Artículo 4º.- Están exonerados del pago de aportaciones ordinarias y extraordinarias los siguientes miembros:

4.1. Los Colegiados que hayan cumplido los 65 años de edad y/o que haya aportado por más de 30 años. (*)4.2. Las Licenciadas en Turismo que se encuentren en estado de gestación serán exoneradas de 6 aportacionesa la presentación de la documentación correspondiente, cuyo trámite se realizará hasta los 6 meses después delparto. (*)4.3. Los Licenciados en Turismo que se encuentren con discapacidad física y/o mental, sustentado con elcorrespondiente informe médico. (*)Artículo 5º.- El Licenciado Colegiado que se ausente del país por más de seis meses, podrá solicitar dispensaen sus aportes mensuales y multas al Colegio durante el tiempo que dure su permanencia en el extranjero,acreditando su ausencia con los respectivos documentos que acrediten su salida del país. (*)

Artículo 6º.- El Colegiado, que se dedique de manera exclusiva a una actividad diferente a las atribuciones ofunciones detalladas en el Art. 6º del Estatuto del Colegio, podrá solicitar su dispensa temporal o permanentedejando sus credenciales en custodia de la Institución. (***)Artículo 7º.- El Licenciado que se encuentre impedido de ejercer su profesión por motivo de enfermedad oaccidente será exceptuado de sus aportaciones siempre y cuando acompañe a su solicitud el certificado médicoy otros documentos probatorios, señalando el tiempo de Licencia por el facultativo médico. (*)

Artículo 8º.- La Comisión de Economía es un órgano de apoyo al Consejo Directivo del Colegio deLicenciados en Turismo, a propuesta de la Dirección de Economía y ratificada por el Consejo Directivo. (*)

La Comisión la preside el Director(a) de Economía del Consejo Directivo y la integran además otros cuatromiembros Habilitados. (*)Artículo 9º.- La Comisión de Economía a propuesta del Director de Economía o de alguno de sus miembros,podrá proponer campañas periódicas especiales de actualización y/o regularización de aportaciones, las que sepondrán en vigencia solo cuando hayan sido ratificadas por el Concejo Directivo y Asamblea General por unperíodo determinado.

La Comisión de Economía está facultada a evaluar cada caso especial que no está contemplada en el presentereglamento y determinar el monto de las aportaciones que se encuentren en situación de deuda o mora, lamisma que debe ser aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 10º.- A propuesta del Consejo Directivo y ratificadas por Asamblea General Extraordinaria se puedenfijar o aprobar multas por el incumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen los miembros del Colegio,cuyo pago es obligatorio. La determinación de los montos será utilizando las aportaciones mensuales comoreferencia. Procede la dispensa por escrito, siempre en cuando se adjunten documentos que la justifiquen y sehaga oportunamente; antes del evento y hasta 10 días hábiles después. (*)(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayo del2007).(***) (Creado y aprobado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 deMayo del 2007).

Artículo 11º.- Para ejercer la profesión, se requiere estar al día en el pago de las aportaciones y multas. Esresponsabilidad del Consejo Directivo la publicación de profesionales Inhabilitados en concordancia al Art.

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18º del Estatuto y la 2º disposición final del presente Reglamento.

Artículo 12º.- Los fondos provenientes de las aportaciones y multas serán administrados por el Director deEconomía, de acuerdo al Art. 38º del Estatuto de la Institución. Asimismo el Director de Economía estaobligado a emitir los correspondientes informes trimestralmente que serán puestos en conocimiento de losmiembros de la Orden. (*)Artículo 13º.- El Colegio publicará periódicamente las Inhabilitaciones del ejercicio profesional donde

figurará el nombre de quien esté inhabilitado voluntaria o involuntariamente haciendo mención a la causa queorigina dicha suspensión, el período así como el número de registro o colegiación.Artículo 14º.- Los asuntos no imprevistos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión deEconomía y refrendados por el Consejo Directivo, cautelando en todo momento los bienes y rentas de lainstitución.Articulo 15º.- El mal uso de los beneficios del presente reglamento se considera falta grave y anulan elbeneficio o exoneración. La Comisión de Honor y Ética impondrá de oficio o bajo denuncia las sancionescorrespondientes.

DISPOSICIONES FINALES:PRIMERA.- El trámite documentario para acceder a cualquiera de los beneficios mencionados en este

reglamento, se realiza por escrito, a través de una solicitud dirigida al Decano, adjuntado los respectivosdocumentos probatorios debidamente legalizados notarialmente o fe datados por el ColegioSEGUNDA.- La aplicación del presente reglamento y sus alcances son de carácter no retroactivo, es decir,que para acceder a los beneficios aquí descritos se deberán realizar los trámites respectivos en concordancia alo establecido.

(*) (Modificado por dos Asambleas Generales Extraordinarias Sucesivas del 14 de Abril y del 19 de Mayodel 2007).