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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL ESCUELA ALMIRANTE JORGE MONTT ÁLVAREZ, E 595 Reglamento Interno

Reglamento Interno - Comunidad Escolar€¦ · extracurriculares. Todo lo que pretende el logro del objetivo omnipresente de la ... A contar del segundo semestre del año escolar

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Reglamento Interno

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INTRODUCCIÓN

La importancia de una escuela no radica en su estructura material, ni en la

calidad de su bien inmueble, sino en las potencialidades que pueda lograr desarrollar

en quienes educa, en convertirlos en personas útiles a la sociedad y portadoras de

valores que afiancen su vida futura, es por esta razón que deseamos ser una escuela

para aprender a vivir, donde haya espacios de respeto a la diversidad, tanto para dar

cabida e integrar a quienes tienen alguna capacidad diferente, así como para acoger

y cumplir las expectativas de quienes poseen una capacidad intelectual superior, de

tal modo que todos formen parte de nuestro quehacer educativo.

Una escuela para aprender a vivir, es aquella en que se ejercita el desarrollo de

nuevas capacidades y competencias en sus alumnos. Consecuente con estos

propósitos, nos hemos comprometido con estar a la altura de los desafíos que esto

impone a través de la permanente reocupación por la actualización de las TICs; de

material concreto para las clases; implementación de talleres de ciencias y geometría;

además del fomento de actividades artísticas a través de las actividades

extracurriculares. Todo lo que pretende el logro del objetivo omnipresente de la

escuela: mejorar la calidad de los aprendizajes en todos los alumnos y alumnas y

responder, así, a la confianza de los padres y apoderados y de toda la comunidad.

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OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Es por ello que presentamos el presente Reglamento Interno que se propone los

siguientes objetivos:

1. Ordenar la estructura, funciones e interrelaciones de los distintos estamentos que

componen la Escuela Almirante Jorge Montt Álvarez, E 595, con el fin de

concretar los objetivos propuestos por el establecimiento en su Proyecto

Educativo Institucional.

2. Promover el desarrollo personal y social de cada miembro de la comunidad

escolar, creando conciencia sobre ello y cautelando sus derechos y deberes.

3. Crear las condiciones técnico-pedagógicas y administrativas que propicien un

clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento,

favoreciendo el desarrollo del proceso educativo.

4. Propiciar las buenas relaciones de todos los actores dentro de la institución

educativa y entre la escuela y la comunidad organizada circundante en

función de sus propósitos educativos.

5. Considerar las características y necesidades específicas de los niños y proveer

experiencias de aprendizaje que tiendan al desarrollo integral del individuo.

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FUNDAMENTACIÓN

El Reglamento Interno de esta unidad educativa incluye los propósitos

fundamentales de la política educacional chilena, considera los derechos universales

de las personas, ya sea niño, adolescente o adulto, se fundamenta en el derecho a la

vida, a tener y preservar su identidad, a expresar su opinión; libertad de pensamiento,

de conciencia y de religión, derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo

físico, mental, espiritual, moral y social por lo que es deber de la Escuela cautelar el

respeto por los derechos humanos de todos los integrantes de la Unidad Educativa.

El Reglamento Interno, por lo mismo, constituye la línea central del Proyecto

Educativo Institucional (PEI) de la escuela y está basado en las disposiciones legales y

reglamentarias contempladas en:

La Constitución Política de la República de Chile, 1980.

La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LGE) Nº 20.370 de 2009.

El Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley Nº 19.070 de 1991.

Reglamento de la Ley Nº 19.070, Decreto Nº 453/1991 y sus modificaciones.

Código del Trabajo, Ley Nº 18.620 de 1987.

Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1990.

Ley N° 19.532 de 1997 y su modificación según la Ley N° 19.979 de 2004 que

crean la modalidad de Jornada Escolar Completa.

Ley N° 20.248 de 2008 que crea la Subvención Escolar Preferencial. Bases

Curriculares Educación Parvularia Decreto 289/2001.

Consejos Escolares.

Planes Plan de Estudio. Decreto N°232/2002

Decreto de Evaluación (511 y 107)

Decreto de Integración Nº 170/agosto/2009.

Bases Curriculares. Decreto 433/2012.

Objetivos Fundamentales Planes y Programas (Ajustes Curriculares). Decreto

N°256/2009.

NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA.

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CONCEPCIÓN CURRICULAR.

La Escuela Almirante Jorge Montt Álvarez, entendiendo a sus estudiantes como

personas, ha diseñado un currículum que se propone favorecer el desarrollo de la

condición humana de sus alumnos, particularmente su libertad de pensamiento,

sentido de trascendencia, responsabilidad social, creatividad, afectividad e

integración físico-espiritual.

Nuestra escuela reconoce y respeta el deber ineludible e irreemplazable de los

padres como primeros educadores, comprometiéndose a apoyar y complementar

dicha responsabilidad.

El currículum de la Escuela centrado en la condición humana de los estudiantes

propende a:

- Desarrollar sus capacidades, aceptando la responsabilidad de su propia

vida, hasta los mayores niveles que a ellos les sean posibles.

- Valorar el trabajo en sus diferentes expresiones, proponiéndose realizar obras

bien hechas, con responsabilidad, con respeto, con disciplina y con la

certeza de que el trabajo dignifica su condición de persona.

- Asumir responsablemente el compromiso con la comunidad, entendiendo

que su propio crecimiento es el camino a la realización personal y será su

aporte a la sociedad.

- Cultivar las normas de comportamiento social que le permitirán integrarse

positiva y constructivamente a la sociedad, sobre la base del amor, la

verdad, la justicia y la libertad.

- Desarrollar su unidad personal, integrando lo intelectual con lo físico y

espiritual.

- Desarrollar los sentimientos de respeto por la vida, la familia, la naturaleza y

los derechos del hombre, de modo que pueda hacer suyos valores de

libertad, justicia, equidad, tolerancia y participación.

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NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO.

DEL RÉGIMEN ESCOLAR.

A contar del segundo semestre del año escolar 2011 nuestra escuela comenzó a

funcionar en la modalidad de Jornada Escolar Completa introduciendo diversos

cambios en la carga horaria de alumnos y profesores.

Nuestra escuela atiende a niñas y niños en Educación Pre-básica, Primer Nivel de

Transición o Pre-kínder y Segundo Nivel de Transición o Kínder, y en Educación General

Básica, contemplando los niveles desde 1° a 8° básicos. Además, ofrece atención a sus

alumnos con Necesidades Educativas Especiales a través de Programa de Integración

Escolar.

Los horarios de clases se estructurarán con un criterio pedagógico atendiendo a

las necesidades del alumno y en conformidad a las instrucciones emanadas de la

Dirección Provincial de Educación y del Departamento de Educación Municipal y

según se establezca en el Calendario Escolar Anual. Se elaborarán al inicio del año

lectivo y podrán modificarse durante éste según lo determinen las necesidades de la

vida escolar y las disposiciones de las autoridades pertinentes.

Las clases se realizarán según los horarios establecidos y no podrán ser

suspendidas sin previa autorización de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de

Educación.

No obstante lo indicado anteriormente, en casos de fuerza mayor la Dirección

del Establecimiento podrá suspender dichas actividades comunicando de inmediato a

la Secreduc y al sostenedor.

La Dirección del establecimiento podrá autorizar actividades escolares fuera de

las instalaciones de la escuela y/o del horario de clases, siempre que éstas se realicen

bajo la responsabilidad de un docente del plantel y con la autorización de los

apoderados.

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DEL FUNCIONAMIENTO.

La Escuela, en atención a la carga horaria dispuesta en la modalidad de

Jornada Escolar Completa, ha dispuesto el siguiente horario de funcionamiento:

- El establecimiento permanecerá abierto de lunes a viernes desde las 07:30

horas y hasta las 19:00 horas.

- El horario de clases, referido a las 40 horas dispuestas por la Jornada Escolar

Completa, se extenderá según distribución:

Pre - Básica Pre-Kinder y Kinder

Día Hora inicio Hora término Nº de horas

pedagógicas

Tiempo

recreos

(minutos)

Tiempo

almuerzo

(minutos)

Lunes 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.

Martes 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.

Miércoles 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.

Jueves 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.

Viernes 8:15 13:40 5:25 30 min. 45 min.

TOTAL 35:25 min 3:10 min. 3:45 min.

Básica 1° a 8°

Día Hora inicio Hora término Nº de horas

pedagógicas

Tiempo

recreos

(minutos)

Tiempo

almuerzo

(minutos)

Lunes 8:15 16:30 9 45 min. 45 min.

Martes 8:15 16:30 9 45 min. 45 min.

Miércoles 8:15 15:40 8 40 min. 45 min.

Jueves 8:15 15:40 8 40 min. 45 min.

Viernes 8:15 14:00 6 30 min. 45 min.

TOTAL 40 3:20 min. 3:45 min.

- Los talleres extraescolares podrán funcionar en horarios que no excedan las

19:00 h de lunes a jueves.

El ingreso de toda persona al establecimiento será regulado por el personal de

portería.

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DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.

En atención a las disposiciones vigentes nuestra escuela aplica en su proceso

enseñanza aprendizaje lo señalado en los Decretos Ministeriales que se señalan:

- Educación Parvularia:

Decreto Supremo 150 de 1989.

- Educación General Básica:

Decreto N° 256, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 40,

de 1996, del Ministerio de Educación, que establece los objetivos

fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación básica

y fija normas generales para su aplicación.

- Integración:

Decreto N° 170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para

determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán

beneficiarios de las subvenciones para educación especial.

Planes de Estudio vigentes:

Decreto N° 433, de 2012, Ministerio de Educación. Establece bases curriculares

para la educación básica en las asignaturas que indica.

Decreto N° 439, de 2012, Ministerio de Educación. Establece bases curriculares

para la educación básica en las asignaturas que indica.

Decreto Exento N° 481, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y

programas de estudio para 7° año (NB 5) de enseñanza básica.

Decreto Exento N° 92, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y

programas de estudio para 8° año (NB 6) de enseñanza básica.

Decreto N° 924, de 1983, Ministerio de Educación. Reglamenta clases de religión

en establecimientos educacionales.

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

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En la evaluación y promoción de los alumnos se aplicará el Decreto Exento Nº

511 de 8 de Mayo de 1997. y su posterior modificación Decreto 107 Art. único de 03 de

Marzo de 2003.

El régimen de evaluación que aplica el establecimiento es el semestral. Además

todo el detalle de cada circunstancias probable de evaluación quedará definido en el

reglamento que regula dicha situación y que será revisado anualmente por parte del

Consejo de Profesores y socializado a toda la comunidad al inicio del año escolar.

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DEL PERSONAL.

La Escuela cuenta con una dotación de personal compuesta por 42

funcionarios, titulares y a contrata, distribuida en:

- Docentes Directivos.

- Docentes con funciones técnico pedagógicas.

- Docentes de aula.

- Profesionales no docentes.

- Asistentes de la Educación.

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA.

La jornada de trabajo para quienes ejerzan labores de docencia no podrá

exceder del 75% del total de horas que estipule el respectivo contrato de trabajo.

Los funcionarios que cada día tengan una jornada superior a 8 horas deberán

interrumpir su trabajo por 30 minutos mínimo para colación; este tiempo será

considerado dentro de la jornada diaria laboral.

En el caso del personal docente, el horario no lectivo, destinado a colaboración,

será incluido dentro de su horario.

En el caso de los docentes el formulario deberá incluir actividades no lectivas a

realizar en horas de colaboración.

El control de asistencia se realizará por medio de un Libro de Asistencia del

Personal que estará ubicado en un lugar de fácil acceso.

El registro de asistencia será responsabilidad exclusiva del funcionario, que

deberá hacerlo diariamente. Será considerado falta grave no registrar oportunamente

su asistencia.

Quedará constancia diaria del control de asistencia, registrándose las ausencias,

salidas, retiros anticipados o atrasos y sus causas.

DE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

Los permisos, con o sin goce de sueldo, deberán solicitarse con un mínimo de 24

horas de anticipación; en caso de los docentes, éstos deberán proveer material

educativo para aplicar en los cursos que no atenderán debido a su ausencia.

Quedará sujeto a evaluación del director (a) del establecimiento el

otorgamiento de dicho permiso luego del posterior análisis de la logística institucional,

que permita el normal funcionamiento del establecimiento.

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DEL ORGANIGRAMA.

Nuestra Escuela se ha jerarquizado como se detalla en el organigrama que se

presenta a continuación:

Dirección

Orientación

Profesores Jefes

Dupla Psico-

Social

Unidad Técnico

Pedagógica

Docentes de

Aula e

Integración

C.R.A

Extraescolar

Talleres Extra -

Curriculares

Estudiantes

Inspectoría

General

Paradocentes

Administrativos

Personal de

Apoyo

Personal de

Aseo

Equipo

Directivo

Consejo de

Profesores

Consejo Escolar

Centro General

de Padres y

Apoderados

Secretaria Gestión

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DE LOS ROLES Y FUNCIONES.

DEL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN.

El Encargado de dirección es el docente responsable de dirigir, organizar,

coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los distintos organismos del

establecimiento, de manera que funcionen armónica y eficientemente.

En el ejercicio de sus roles actuará de acuerdo con los principios de las ciencias

de la educación, las normas legales y las disposiciones del Proyecto Educativo y del

Reglamento Interno de la Escuela.

En el cumplimiento de sus funciones deberá tener siempre presente que la

función del establecimiento es EDUCAR. Por lo tanto, toda su energía y capacidad

tendrán que dirigirse a cumplir en la mejor forma posible dicha función fundamental.

Deberá cumplir 44 horas cronológicas de trabajo y de acuerdo a la función

específica tendrá las siguientes obligaciones:

- Asumir la responsabilidad de la dirección, organización y funcionamiento del

mismo, de acuerdo a las normas vigentes.

- Determinar los objetivos estratégicos del establecimiento de acuerdo con el

PEI y la Misión y Visión de la escuela; teniendo en cuenta los requerimientos

de la comunidad educativa; dentro de lo señalado por el Ministerio de

Educación.

- Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

- Proponer la estructura organizativa y técnico-pedagógica idónea para el

establecimiento.

- Propiciar en el establecimiento un ambiente educativo, estimulando el

trabajo del personal y creando condiciones favorables para la obtención de

los objetivos propuestos.

- Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento, procurando

una eficiente distribución de los recursos asignados.

- Presidir los consejos de profesores, tanto técnicos como administrativos.

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- Estimular el perfeccionamiento del personal a su cargo.

- Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad

dentro del establecimiento.

- Procurar el respeto por las normas e instrucciones emanadas de las

autoridades educacionales, municipales y nacionales.

- Remitir a las autoridades que corresponda los informes, actas, estadísticas,

ordinarios y otros documentos requeridos conforme a la reglamentación y

legislación vigente.

- Cautelar las medidas necesarias para que se realice normalmente la

supervisión e inspección de la Superintendencia de Educación y la Agencia

de Calidad de la Educación.

- Informar oportunamente a las autoridades comunales respecto de las

necesidades surgidas en el establecimiento a su cargo.

- Rendir cuenta pública acerca del devenir de la escuela en aspectos de la

gestión escolar tanto en lo académico, administrativo y financiero.

- Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del

establecimiento que estructuran la rutina escolar.

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DE LA INSPECTORÍA GENERAL.

El Encargado de Inspectoría es el docente responsable de programar y

coordinar las actividades académicas en lo referido a horarios, permanencia, disciplina

y bienestar. En su desempeño atenderá las siguientes funciones, entre otras:

- Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento.

- Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal docente, en

conjunto con el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica.

- Coordinar los reemplazos del personal de la escuela.

- Participar de los Consejos Técnicos y Administrativos.

- Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus

dependencias e instalaciones.

- Velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en el Reglamento

Interno del establecimiento y sus anexos.

- Velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un

ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.

- Controlar la disciplina del alumnado, cautelando el respeto por el resto de la

comunidad escolar, orden y puntualidad.

- Controlar la correcta presentación de los alumnos, sus hábitos de higiene y

aseo personal.

- Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases y

horarios de colaboración.

- Supervisar la realización de actividades de colaboración.

- Llevar los libros de control, registro de la función docente, firmas del personal,

registro de desarrollo de la semana de turnos.

- Designar, supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del

establecimiento.

- Velar por la buena presentación y el aseo del establecimiento.

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- Cumplir las tareas y responsabilidades que le sean delegadas por la

Dirección.

- Colaborar con la Dirección en la realización de actividades culturales,

sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y en todas aquellas que vinculen

el establecimiento con los organismos de la comunidad.

- Controlar el normal desarrollo de las clases evitando toda interrupción

innecesaria al profesor de aula.

- Controlar el cumplimiento de las labores del personal Paradocente y Auxiliar.

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DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA.

La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de coordinar el

desarrollo de las actividades curriculares del establecimiento y contribuir al

perfeccionamiento docente en materias de evaluación y currículum. Estará integrada

por los departamentos de Orientación, Currículum, Biblioteca/CRA, Extraescolar y

Enlaces.

Al Encargado de la Unidad Técnico Pedagógica le corresponde cumplir las

siguientes funciones, entre otras:

- Subrogar al/la Director/a en su ausencia.

- Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al

proceso de enseñanza-aprendizaje según lo establezca el Calendario

Escolar.

- Asesorar al Director/a en la programación, supervisión y evaluación de las

actividades académicas y de colaboración participando en la elaboración

de horarios, plazo de calificaciones, calendario de finalización, etc.

- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollen los integrantes

de la Unidad Técnico Pedagógica.

- Propiciar la integración entre los diversos programas de asignaturas y distintos

planes.

- Participar en los Consejos Técnicos y asumir su presidencia cuando el

Director/a le delegue esta función.

- Asistir y participar en todas las instancias de perfeccionamiento y

coordinación técnica llevadas a cabo por organismos del Ministerio de

Educación y otros organismos pertinentes.

- Supervisar el registro de actividades pedagógicas y evaluación de Libro de

Clases.

- Solucionar problemas pedagógicos que pudieren presentarse entre

docentes o de éstos con los alumnos.

- Administrar y promover la participación en programas de perfeccionamiento

docente.

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- Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo de la

Escuela.

DEL ENCARGADO DE ORIENTACIÓN.

El Encargado de Orientación es el docente responsable de conducir el proceso

de Orientación que se desarrolla en el Escuela y cuyos ejecutores son los docentes y

demás agentes educativos del establecimiento.

Al Encargado de Orientador le corresponden las siguientes funciones:

- Planificar, coordinar, y evaluar las actividades de orientación educacional y

vocacional de la Escuela de acuerdo a las indicaciones entregadas por el

Ministerio de Educación.

- Asesorar a los profesores jefes en sus funciones de guía del estudiante a

través de la jefatura y Consejo de Curso proporcionando unidades

didácticas, material de apoyo y de información y otros.

- Atender problemas de orientación educacional, vocacional y profesional,

tanto individual como grupalmente, en sus aspectos sicológicos y

pedagógicos.

- Coordinar y asesorar la programación de las actividades de la Escuela de

Padres y otras que deriven del nivel central, como por ejemplo: Chile

Previene en la Escuela, Educación de la Sexualidad y Prevención del Sida y

otros.

- Coordinar el proceso de seguimiento del alumno y elaborar el panorama de

posibilidades sobre continuación de estudios ofreciéndole abundante

material informativo acerca de alternativas educacionales.

- Atender funciones de consejería a nivel de alumnos, padres y apoderados.

Coordinar derivación a Psicólogo del DEM, cuando el caso lo amerite.

- Asesorar a profesores en materias de orientación y rendimiento escolar.

- Participar en el tratamiento de situaciones de indisciplina reiterada tratando

casos de manera individual, registrando debidamente las entrevistas y

solicitando la intervención de profesionales no docentes de la escuela,

psicólogo, asistente social, cuando sea correspondiente.

- Vincular, coordinar la acción orientadora de la Escuela con los organismos a

nivel comunal, comité de orientadores comunal, provincial y regional.

- Desarrollar toda otra actividad que se estime pertinente para los fines de

optimizar la función orientadora.

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DEL CURRICULISTA.

El Curriculista es el docente responsable de la organización del desarrollo

curricular del proceso de enseñanza-aprendizaje en la Escuela.

Le corresponden las siguientes funciones:

- Proponer las readecuaciones necesarias a los programas de estudio vigente,

de acuerdo con las necesidades y características propias de la comunidad

escolar y conforme con las normas vigentes.

- Velar por la adecuada aplicación de los Planes y Programas de estudio

vigentes.

- Realizar acompañamiento a los docentes en el aula.

- Aplicar evaluaciones al desempeño docente.

- Retroalimentar a los docentes respecto a sus prácticas pedagógicas.

- Apoyar el trabajo de la Unidad Técnico Pedagógica.

- Orientar las prácticas de los docentes hacia la mejora de sus clases.

- Cautelar la adecuada cobertura de las Bases Curriculares.

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DEL COORDINADOR DE LA BIBLIOTECA/CRA.

El Coordinador de la Biblioteca/CRA es el docente encargado de administrar

eficaz y eficientemente la amplia gama de materiales de apoyo bibliográfico y

audiovisual disponible en el establecimiento con el propósito de alcanzar un

mejoramiento en la calidad de la educación que se imparte. Para ello se le proponen

las siguientes funciones:

- Integrar efectivamente la Biblioteca/CRA con el curriculum, relacionándose

en forma especial con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, los

docentes, Asistentes de la Educación, profesionales no docentes, alumnos y

apoderados.

- Facilitar información y difusión sobre los recursos disponibles en la

Biblioteca/CRA a todo tipo de usuarios.

- Diseñar estrategias de hacer de la Biblioteca/CRA un lugar de encuentro

cultural para todos los componentes de la comunidad escolar: docentes,

personal no docente, alumnos, padres y vecinos para compartir experiencias

enriquecedoras en actos culturales y recreativos, exposiciones, exhibiciones

cinematográficas, charlas, foros.

- Realizar actividades de extensión cultural que permitan crear el concepto de

una escuela como fuente de encuentro fraterno en torno a los recursos

disponibles.

- Coordinar el mejoramiento y desarrollo de la Biblioteca/CRA efectuando en

conjunto con los profesores y equipo directivo los procesos de selección de

materiales a adquirir, con el fin de realizar ajustes en la colección de

materiales.

- Llevar registro estadístico de servicios prestados.

- Mantener actualizado Inventario de los bienes de la Biblioteca, (material

bibliográfico, muebles, equipos, instrumentos, material didáctico)

- Supervisar la gestión de la Biblioteca, evaluando las funciones administrativas

y pedagógicas que le competen; por ejemplo, evaluación calidad de

servicio a través de encuestas.

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DEL ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA.

Es el funcionario asistente de la educación, dependiente de la Coordinación de

la Biblioteca/CRA, encargado de administrar el servicio de biblioteca y toda su gama

de recursos.

Al encargado de la Biblioteca le corresponden las siguientes funciones:

- Velar por la mantención del material audiovisual, bibliográfico, mobiliario e

infraestructura a su cargo.

- Catalogar, clasificar y organizar la información bibliográfica y audiovisual para

asegurar una buena comprensión y diligencia en la búsqueda de información

por parte de los usuarios.

- Implementar y mantener un sistema de registro y control administrativo de la

Biblioteca.

- Colaborar con los usuarios, especialmente con los alumnos, en la consulta de

obras, búsqueda de información y desarrollo.

- Idear estrategias que permitan desarrollar el interés por la lectura.

- Proponer a la Dirección, previa consulta a los docentes de aula, los

requerimientos bibliográficos que se planteen.

- Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones contempladas en

Reglamento Interno de la Biblioteca.

- Mantener actualizado el Inventario de existencias bibliográficas y demás

recursos disponibles según disposiciones específicas para Bibliotecas escolares.

- Reparar y mantener en buenas condiciones de uso el material bibliográfico.

- Llevar Libros de Registro de:

o Préstamo textos en sala y a domicilio.

o Préstamo de material didáctico a docentes.

o Material audiovisual, modelos, maquetas, instrumentos.

o Uso de la sala en la realización de eventos de extensión cultural.

- Mantener el centro de recursos de aprendizaje como un lugar agradable y

llamativo que estimule la afluencia y permanencia de los usuarios.

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DEL DOCENTE DE AULA.

Es educador titulado o autorizado en conformidad a la ley que tiene a su cargo

la conducción directa del Proceso Educativo, a través de una acción continua y

sistemática durante las horas de clase fijadas en los planes de estudio. Al docente de

aula le corresponden las siguientes funciones:

- Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su

especialidad.

- Fomentar en sus alumnos valores y hábitos positivos a través del ejemplo y del

desarrollo de la disciplina.

- Mantener buenas relaciones con los estudiantes, siendo un adulto cordial,

acogedor y comprensivo, que guíe, encauce y corrija la formación general del

educando.

- Mantener expedita comunicación con sus colegas, con la Dirección, Inspectoría

General, Unidad Técnico Pedagógica y otros organismos de la escuela.

- Contribuir al buen funcionamiento del establecimiento, resguardando los bienes

que se le confíen.

- Cumplir íntegramente su horario de permanencia, desarrollando las actividades

curriculares lectivas y no lectivas que se le asignen o asuma.

- Avisar oportunamente a la Dirección del establecimiento toda ausencia por

causa justificada.

- Firmar la hora de llegada y salida del establecimiento en el momento que

corresponda.

- Cumplir las tareas propias de profesor de turno cuando le corresponda.

- Participar en los Consejos de Profesores y en todos los actos culturales,

educativos y cívicos que se desarrollen en el establecimiento.

- Mantener al día la documentación que le corresponde y entregar en forma

oportuna la información que se le requiera, especialmente la relacionada con el

registro de materias, firmas, calificaciones, observaciones y horas realizadas.

- Atender a los Apoderados que por su propio interés o citados concurran al

establecimiento, informando oportunamente el horario dispuesto para tal

efecto.

- Colaborar en las actividades administrativas del Establecimiento (organización

actos, matrículas, visitas de estudio, entre otras)

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- Atender cursos que por permiso, licencia del titular, u otro motivo, se encuentren

sin profesor, en horarios en que no le corresponda clase y se encuentre en el

establecimiento por efecto de permanencia.

- Preparar material educativo para mantener un banco de recursos didácticos en

la Unidad Técnico Pedagógica para ser utilizados en caso de permiso o licencia.

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DEL PROFESOR JEFE.

Es el docente que asume la responsabilidad de la marcha pedagógica y de

orientación de un grupo curso; para tal efecto, siendo un profesor de asignatura del

curso, desarrolla su jefatura ante los demás profesores. Tiene como funciones:

- Asumir las funciones de formación de su curso, siendo su guía, leal y confidente y

promotor de su desarrollo personal y social.

- Participar de las tareas comunes a su nivel con la coordinación del Orientador.

- Recoger y detectar las inquietudes que afecten al curso, como depositario

principal de la confianza para resolverlos en conjunto con otros docentes, el

Orientador u otro especialista.

- Planificar, supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional y

vocacional de los educandos del curso en conjunto con el Orientador.

- Colaborar y asesorar a la directiva del curso y del microcentro de apoderados

en la preparación, organización, animación y evaluación del consejo de curso o

reunión del microcentro, según corresponda.

- Informar a padres y apoderados de la marcha del curso y del resultado

pedagógica de cada alumno.

- Preparar al grupo curso para la participación responsable en las distintas

actividades que se generen en el Establecimiento.

- Velar porque los docentes de asignatura de su curso mantengan informados

oportunamente a sus alumnos sobre el avance de aprendizaje y logros

obtenidos.

- Trabajar coordinadamente con los apoderados en el desarrollo de las

actividades pedagógicas y administrativas del curso, citando a reuniones

informativas, de formación para padres, en forma individual o colectiva, según

las necesidades.

- Colaborar activamente con los alumnos en la organización y realización de los

actos académicos, cívicos o culturales que se le asignen al curso.

- Asesorar, coordinar y/o participar en las actividades como giras, visitas de

estudio, eventos deportivos, propuestas por la Dirección, apoderados o

dispuestas por las autoridades educacionales.

- Elaborar planillas, informes y otra documentación que en su calidad de profesor

jefe deba asumir.

DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

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DE LA SECRETARIA.

La secretaria es funcionaria asistente de la educación que cumple labores

generales de administración.

- Cumplir con los deberes que le impone su respectivo contrato y las tareas que le

asigne la Dirección o la Unidad Técnico Pedagógica, según corresponda.

- Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

- Ejercer el cargo con la mayor acuciosidad y puntualidad.

- Llevar al día la documentación administrativa o técnica de la escuela que se le

encomienda y mantener la reserva debida sobre su contenido.

- Clasificar, ordenar y archivar la documentación administrativa o técnica, según

corresponda, conforme a las instrucciones que se le impartan.

- Mantener al día, cuando proceda, los registros financieros y llevar antecedentes

para informar on line a los organismos que corresponda.

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DE LOS PARADOCENTES.

Los paradocentes son funcionarios asistentes de la educación que colaboran

directamente con los profesores en el desarrollo del proceso educativo de los alumnos,

dependen de la Dirección e Inspectoría General y tienen las siguientes funciones:

- Llevar el Registro Diario de la asistencia de cada curso.

- Atender a los apoderados que justifiquen inasistencias y atrasos de los alumnos.

- Supervigilar el comportamiento y presentación personal de los alumnos en

pasillos, patios, salas de clases, cuando no esté presente el profesor, en actos o

eventos deportivos, durante la colación, en actos cívicos comunales y otros que

le sean asignados.

- Fiscalizar el ornato y aseo de salas de clases de su sector durante y al término de

la jornada.

- Supervisar uso diario de libreta de comunicación, delantal y uniforme.

- Llevar registro de pases por atraso, inasistencia y retiro anticipado después de

iniciada la jornada y controlar al día siguiente, aplicando el reglamento.

- Solucionar problemas de atrasos a horas intermedias o expulsiones desde la sala

de clase e informar oportunamente a Inspectoría General para que se tomen las

medidas disciplinarias correspondientes.

- Participar activamente en la atención de los alumnos durante los períodos de

descanso de los docentes: recreos y hora de desayuno y almuerzo escolar.

- Cautelar en debida administración de bienes y materiales de la escuela:

entrega de útiles de aseo, herramientas, etc.

- Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos y colaborar en su traslado a

centros asistenciales cuando corresponda.

- Mantener diariamente la estadística de la asistencia, atrasos, bajas y altas de los

cursos que le corresponda atender.

- Atender cursos que estén sin profesor, aplicando material que se le entregue y

anotando en sección material del Libro de Clases la actividad realizada,

aunque la hora de clase deberá ser firmada siempre por un profesor.

- Confeccionar y entregar diariamente Informe Diario que contenga :

- Inasistencias.

- Atrasos de los alumnos.

- Suspensiones.

- Registro de horas no hechas indicando clase, profesor, causa y actividad

realizada.

- Registro de horas hechas sin firmar.

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DE LA COORDINACIÓN DE ENLACES.

La coordinadora de Enlaces es la docente que tiene como funciones:

- Servir de nexo entre la Dirección y el Encargado del Laboratorio de

Computación.

- Coordinar la concurrencia de los cursos al laboratorio.

- Comunicar las necesidades del Laboratorio de Computación.

- Llevar un registro de los equipos computacionales que se encuentran en

reparación.

DEL ENCARGADO DE LABORATORIO DE COMPUTACIÓN.

El encargado del Laboratorio de Computación es un funcionario no docente

especializado en el área de la informática que tiene como funciones:

- Controlar el uso eficiente de los recursos informáticos disponibles.

- Planificar e implementar cursos de capacitación para alumnos, profesores,

funcionarios y apoderados del establecimiento.

- Realizar acciones de mantención en los equipos de computación y sus

accesorios.

- Controlar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del

Laboratorio.

- Organizar los horarios de funcionamiento del Laboratorio en coordinación con la

Unidad Técnico Pedagógica.

- Colaborar con docentes que requieran de su apoyo ante la realización de

actividades pedagógicas con recursos multimediales.

DEL PERSONAL AUXILIAR.

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Los auxiliares son funcionarios asistentes de la educación encargados del aseo

de todas las dependencias de la escuela, jardines, vigilancia y de todas aquellas

tareas que se le encomienden para el normal funcionamiento de la misma.

Dependen de la Dirección e Inspectoría General y tienen como funciones:

- Mantener aseo y cuidado de las dependencias del establecimiento en general

y en su entorno de manera de hacer de la escuela un lugar que eduque con su

presentación.

- Informar fluidamente sobre cualquier situación irregular de las que tenga

conocimiento.

- Cumplir con los turnos que se le asignen, de acuerdo a los horarios establecidos

y según la necesidad de la escuela.

- Apoyar la mantención de infraestructura y realizar reparaciones menores en las

áreas de carpintería, gasfitería y electricidad si posee los conocimientos de la

especialidad.

- Colaborar para que el trabajo en la escuela se realice en un ambiente de sana

convivencia.

- Cumplir con las funciones específicas que se le asignen, según el horario y sector

de la escuela que se le asigne.

- Mantener las dependencias en condiciones adecuadas que faciliten la labor

educativa.

- Colaborar cuando por eventos especiales a la escuela le corresponda funcionar

en días y horas no convencionales, entendiendo que éstos son propias de la

función educativa de la misma.

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DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y SANCIONES.

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES, PROFESIONALES NO DOCENTES Y ASISTENTES DE LA

EDUCACIÓN.

Son deberes de todos los funcionarios de nuestra escuela:

- Realizar seria y profesionalmente el trabajo convenido en conformidad a las

órdenes e instrucciones de la Dirección de la escuela.

- Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, con los alumnos y

apoderados y con el público en general, brindándoles una atención deferente y

cortés, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la educación y de la

escuela.

- Desempeñar en forma personal e indelegable sus labores con diligencia,

eficiencia, honestidad y puntualidad.

- Guardar la debida lealtad, respeto, orden y disciplina para con la institución, sus

autoridades, compañeros y subalternos.

- Mantener la sobriedad y compostura que corresponde a todo educador o

trabajador de la escuela.

- Cuidar los bienes de la institución, velar por su mantención, dando aviso de

inmediato al Director/a en caso de deterioros o de pérdidas. Evitar gastos

innecesarios.

- Respetar el horario de trabajo pactado y en control de asistencia adoptado.

Comunicar oportunamente las ausencias.

- Poner en conocimiento del Director/a las irregularidades que se adviertan o los

reclamos que se le formulen.

- Guardar secreto en los asuntos cuya naturaleza lo requieran, o sobre los cuales

se hayan dado instrucciones en cuanto a su carácter de reservados.

- Estar dispuestos a la colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o

emergencia.

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DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES, PROFESIONALES NO DOCENTES Y ASISTENTES DE

LA EDUCACIÓN.

- Laborar en un ambiente grato, acorde a su condición profesional o de

trabajador de un establecimiento educacional, crisol de las generaciones

futuras.

- Recibir trato deferente de sus superiores, de sus pares, alumnos, padres y

apoderados.

- Recibir de la Dirección del colegio, oportunamente las informaciones que le

competen, tanto, en el plano profesional como personal.

- Hacer uso de los bienes y servicios del establecimiento, dentro del ordenamiento

establecido.

- Permiso para ausentarse de su jornada de trabajo en situaciones de

emergencia, ponderadas por la Dirección.

- Ser atendidos con la mayor prontitud en el Servicio Médico correspondiente,

recibiendo los beneficios contraídos con la entidad administradora de la Ley N°

16.744 de 1968, en caso de accidentes laborales.

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DE LAS PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS.

Se prohíbe a los funcionarios:

- Faltar al trabajo, abandonarlo o salir del establecimiento durante la jornada sin

la autorización escrita correspondiente del Director/a, la cual deberá llevar su

firma.

- Atrasarse sin justificación; la justificación debe expresarse oral o por escrito.

- Suspender, sin causa o sin aviso escrito previo a la Dirección, las actividades de

trabajo o inducir a otros trabajadores a ello.

- Causar daños voluntarios o intencionales a las instalaciones materiales del

establecimiento.

- Hacer circular y organizar colectas sin la autorización escrita del Director/a del

establecimiento.

- Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, bajo la

influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

- Marcar o firmar asistencia de compañeros de trabajo en el control efectuado

de llegada o salida.

- Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes y que tengan

repercusión ante el público y/o personal.

- Mostrar negligencia en cumplir compromisos con la escuela, alumnos y demás

compañeros.

- Manifestar disgustos u opciones contrarias sobre la condición, la marcha o sobre

el régimen interno de la escuela, sin darlos a conocer, previamente al

Director/a y esperar un tiempo prudencial para que se subsanen los defectos.

- Hacer clases particulares a los alumnos del establecimiento recibiendo por ello

dinero o donativos equivalentes.

- Ningún trabajador podrá tomar la representación de la escuela para ejecutar

actos o contratos que excedieren sus atribuciones propias o que comprometan

al patrimonio del establecimiento, salvo que una orden del empleador lo

hubiera facultado para tal objeto.

- Las obligaciones que nazcan de los actos realizados por el trabajador, con

infracción de estas normas, serán de su exclusiva responsabilidad y si fuesen

varios los que hubieren intervenido, la responsabilidad será solidaria.

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- Ningún trabajador podrá solicitar o hacer donativos o ventajas a favor propios o

para terceros sin la anuencia de la Dirección y/o del Consejo de Profesores.

- El trabajador no podrá promover o alterar el normal desarrollo de las actividades

del establecimiento con acciones, omisiones o actitudes que atenten contra el

orden, disciplina y respeto que debe imperar en el establecimiento.

- El trabajador no podrá efectuar llamadas telefónicas personales, sin la

autorización expresa de la Dirección, debiendo en todo caso restituir su valor

una vez efectuada su llamada.

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DE LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS.

El funcionario que no cumpla con las disposiciones del presente reglamento

podrá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas:

- Amonestación verbal, llamado de atención privado que se hace personalmente

al afectado.

- Amonestación escrita, amonestación formal hecha por escrito al trabajador,

dejándose constancia en la carpeta de antecedentes personales.

- Sumario Administrativo: Investigación ordenada por el empleador, cuando se

trate de una infracción de gravedad extraordinaria o por acumulación de

amonestaciones verbales o escritas. El empleador designará un fiscal y éste a

quien le sirva de actuario.

- En la investigación serán trámites absolutamente necesarios, sin perjuicio de

otros que el fiscal estime del caso, la notificación al interesado de los cargos que

se le formulan, la fecha y horario que debe presentarse ante el fiscal.

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DE LOS ALUMNOS.

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

- Recibir una educación de calidad.

- Recibir trato deferente: ser respetado y escuchado.

- Recibir oportunamente las informaciones sobre sus deberes escolares.

- Hacer uso de los bienes y servicios del establecimiento, dentro del ordenamiento

establecido en este reglamento.

- Ser atendidos en horarios acordados.

- Conocer la Reglamentación que le afecta.

- Ser atendidos con la mayor prontitud en casos de accidentes y/o enfermedad y

derivados al servicio médico correspondiente recibiendo los beneficios del

Seguro Escolar, si así corresponde.

- Trabajar en un ambiente grato y libre de contaminación acorde a su condición

de alumno.

- En casos de embarazos, la Dirección del establecimiento ponderará y resolverá

de acuerdo a la legalidad vigente y al buen criterio.

- En casos de enfermedades de transmisión sexual. la Dirección del

Establecimiento administrará las medidas necesarias y el resguardo de su

dignidad.

- Ser aceptados en este colegio sin más exigencia que las establecidas en este

Reglamento Interno, las Normas de Convivencia de la escuela y lo dispuesto en

instructivos ministeriales.

- En caso de presentar dificultades pedagógicas y/o intelectuales ser atendidos,

según diagnóstico de especialista por el Grupo Diferencial o Curso de

Integración.

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SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

- Asistir obligatoriamente a clases todos los días, llegar con puntualidad, bien

presentado, justificando con su apoderado los atrasos e inasistencias.

- Cumplir oportunamente con sus tareas y obligaciones escolares y mantener en

buen estado sus textos, cuadernos y útiles escolares.

- Mantener siempre una actitud disciplinada, obediente y respetuosa,

practicando modales y cortesía, usando un lenguaje apropiado con sus

profesores, compañeros y personas dentro y fuera del establecimiento.

- Cuidar y conservar el mobiliario y dependencias del establecimiento. Ante

cualquier deterioro o destrucción responderá con su reparación o reposición,

según corresponda.

- Dirigirse a sus salas de clases de inmediato y en orden al toque de la campana.

- Concurrir a los actos representativos o competitivos en que participe el

establecimiento.

- Mostrar y exteriorizar un comportamiento que prestigie a su escuela.

- Jamás hacerse justicia por sí solos, dando a conocer cualquier actitud

amenazante o procedimiento de hecho o de palabra de parte de algún

compañero a la autoridad escolar correspondiente.

- Permanecer en el establecimiento durante la jornada de clases,

abandonándolo sólo en situaciones muy calificadas y previa autorización escrita

de la Dirección o de la Inspectoría General.

- Evitar traer a la escuela dineros, aparatos tecnológicos y usar joyas u objetos de

valor, los que pudieran ser motivo de accidentes o robos.

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DE LOS PADRES Y APODERADOS

SON DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS.

- Esperar cuidado y protección para sus hijos y pupilos durante su permanencia en

el establecimiento.

- Recibir oportuna información del rendimiento, conducta y actitudes de sus hijos

y pupilos.

- Esperar que la escuela preste a sus hijos o pupilos el máximo de atención

cuando se enfermen o sufran un accidente.

- Recibir de la Dirección y cuerpo docente del establecimiento una

preocupación preferente por el niño, para desarrollar sus aptitudes físicas,

artísticas e intelectuales y contribuir a su formación moral y espiritual.

SON DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS.

- Preocuparse que su pupilo asista a clases diariamente, con puntualidad y

presentación personal acorde con la exigencia de la escuela.

- Mantener una estrecha colaboración con el establecimiento para que sus

pupilos alcancen un mejor rendimiento pedagógico y reforzar en conjunto la

formación de principios y valores morales sólidos.

- Apoyar la labor del establecimiento, contribuyendo a elevar su prestigio y

prosperidad material.

- Acatar las normas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento

Interno y las Normas de Convivencia de la escuela.

- Proporcionar en lo posible a sus hijos o pupilos las condiciones y útiles necesarios

y responsabilizarse para que cumplan oportunamente con sus obligaciones y

deberes escolares tales como tareas, lecciones, trabajos, ensayos, etc.

- Fomentar en sus hijos o pupilos la práctica de hábitos de respeto,

compañerismo, modales, cortesía, buen uso del lenguaje, honradez, etc.

- Asistir al establecimiento con disposición constructiva y buena voluntad cada

vez que se requiera su presencia para buscar soluciones a algún problema

específico.

- Justificar personalmente y con prontitud las inasistencias y atrasos de sus pupilos.

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- Responsabilizarse y responder por los daños o perjuicios ocasionados por su

pupilo en el establecimiento.

- Asistir puntualmente a las reuniones de microcentros u otras en que fuera citado.

- Autorizar y dar amplias facilidades a sus hijos o pupilos para que asistan y

participen en las actividades extraescolares del establecimiento.

- Autorizar y colaborar con su pupilo cuando deba representar al establecimiento

en desfiles, actos, competencias, presentaciones, etc., cuidando que se

presente en óptimas condiciones.

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DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS.

DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA ESCUELA.

El Consejo Escolar es un organismo creado por la Ley N° 19.979 y se constituye

como una instancia de participación de los diferentes actores de la comunidad

educativa a través del cual se asesora a la Dirección de la escuela por medio de la

información, participación y opinión sobre materias relevantes para el establecimiento.

El Consejo Escolar es Informativo dado que la ley establece varias materias en

las cuales cada consejo debe ser informado.

El Consejo Escolar es Consultivo porque la ley también establece aspectos en los

cuales cada consejo debe ser consultado.

El Consejo Escolar es Propositivo ya que la ley faculta a los consejos para que

éstos puedan hacer propuestas sobre materias relevantes de la escuela.

Las atribuciones del Consejo Escolar no contemplan decisiones en materias

técnico-pedagógicas, las cuales son propias del Equipo de Gestión Escolar.

El Consejo Escolar está formado por el Director/a de la escuela, que lo preside, el

Director del DEM o quien lo represente, un docente elegido entre sus pares, el

presidente del centro de padres y por otros representantes que la Dirección de la

escuela estime correspondiente.

Son tareas propias del Consejo Escolar el mejoramiento continuo de la gestión

escolar, al incorporar proactivamente las visones y experiencias de los diferentes

agentes educativos, la búsqueda de la transparencia y rendición de cuenta de la

escuela, valorar e incorporar el aporte de las familias a los procesos formativos de sus

hijos.

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DEL EQUIPO DE GESTIÓN/ELE DE LA ESCUELA.

Es el organismo asesor de la Dirección de la Escuela integrado por el Director/a

que lo presidirá, el Inspector General, el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, un

representante de los profesores de aula, un representante de los asistentes de la

educación, y representantes del Centro General de Padres y Apoderados y del Centro

de Alumnos, cuando corresponda, y/o por los integrantes que la Dirección estime

pertinente.

Corresponde al Equipo de Gestión de la escuela.

- Asesorar al Director/a en la planificación de las actividades generales de la

escuela.

- Tomar conocimiento de los problemas de tipo general que afecten a la escuela

y proponer soluciones.

- Estudiar las disposiciones del nivel central, regional, provincial y comunal y

proponer las medidas para su adecuado cumplimiento.

- Promover diferentes estrategias destinadas al mejoramiento cualitativo del

proceso administrativo y técnico pedagógico de la escuela.

- Evaluar en forma semestral, a lo menos, el desarrollo del Proyecto Educativo de

la escuela especialmente en lo referido al cumplimiento de los Planes de

Acción.

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DEL CONSEJO TÉCNICO DE PROFESORES.

Es un organismo colaborador de la Dirección de la escuela.

Está integrado por personal docente directivo, técnico pedagógico y docente.

Pueden participar en esta instancia profesionales no docentes y/o asistentes de la

educación si las materias a tratar así lo hacen necesario.

Tiene carácter consultivo. El Consejo de Profesores es resolutivo en materias

técnico-pedagógicas, en conformidad al Proyecto Educativo Institucional del

establecimiento y sus Normas de Convivencia.

El Consejo de Profesores puede tener el carácter de Consejo General de

Profesores, Consejo de carácter Administrativo, Consejo de carácter Técnico, Consejo

de Evaluación, Consejo de Planificación o Consejo de Profesores de Jefes de Curso,

según lo determine la Dirección de la escuela.

Sus principales funciones son:

- Encauzar la participación de los docentes en el cumplimiento de las metas

de la escuela y de los objetivos de sus programas.

- Promover el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje, el

perfeccionamiento de los docentes y el bienestar del alumnado y personal

de la escuela a través de los correspondientes organismos.

- Tomar conocimiento, analizar y pronunciarse sobre el Proyecto Educativo

Institucional de la escuela, sobre readecuaciones del o de los Planes y

Programas de estudio que proponga la Unidad Técnico Pedagógica y sobre

problemas graves de desadaptación que afecten a alumnos de la escuela.

- Resolver materias de carácter técnico pedagógicas que le sean consultadas

teniendo en consideración, fundamentos que lo sustenten y la realidad del

contexto escolar.

- Constituirse en Consejo de Evaluación en forma semestral, para analizar los

resultados de aprendizaje de los alumnos y tomar decisiones para superar las

debilidades detectadas.

- El Consejo de Profesores velará por la correcta aplicación de las normas

legales y reglamentarias que digan relación con el quehacer del

establecimiento educacional.

- Informarse y dar cumplimiento a normas técnicas y disposiciones legales que

afecten a la escuela y a las normas del presente Reglamento.

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El Consejo General de Profesores se reunirá, presidido por el Director/a, en

forma ordinaria, a lo menos dos veces en el año lectivo. El Director/a podrá delegar la

presidencia en su subrogante, conforme a las normas establecidas en el presente

Reglamento.

El Director/a de la escuela, cuando estime que las circunstancias lo requieran,

podrá citar en carácter de extraordinario al Consejo General de Profesores.

DEL ACOMPAÑAMIENTO AL AULA.

La realizará el Director/a del Establecimiento, o un integrante titular de la Unidad

Técnico Pedagógica, a iniciativa propia o cuando el docente lo requiera.

La supervisión constituirá una oportunidad de apoyo al trabajo de aula y su

objetivo será acordado entre las partes.

Los resultados serán analizados en entrevista privada.

DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.

Los Profesores tendrán las facilidades para perfeccionarse, sin descuidar la

atención de las horas de clases ni interferir los intereses de la normal marcha de la

escuela.

La Dirección del Establecimiento agotará los medios para ofrecer posibilidades

de perfeccionamiento en el área de interés del docente y de acuerdo al Proyecto

Educativo Institucional.

Habrá Consejos de Profesores en que los docentes pongan a disposición de sus

colegas las experiencias adquiridas en sus acciones de perfeccionamiento.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA ALMIRANTE JORGE MONTT ÁLVAREZ, E 595

DISPOSICIONES FINALES.

Este Reglamento es complementario e integrante del respectivo contrato de

trabajo y en dicha calidad, sus disposiciones son obligatorias para todos los

trabajadores del establecimiento.

El Reglamento se pondrá en conocimiento de una comisión integrada por

representantes de la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría General,

docentes, profesionales no docentes, asistentes de la educación para su análisis,

definitiva redacción y aprobación.

El Reglamento comenzará a regir desde el 1º de Marzo del presente año escolar

y podrá ser evaluado antes del término de cada año lectivo.

DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL.

Los consejos de evaluación anual permitirán evaluar el presente Reglamento

Interno y proponer las readecuaciones.

Los cambios propuestos se pondrán en práctica al año siguiente.

La Dirección del establecimiento informará sobre la marcha del Reglamento

Interno ante la comunidad escolar y cada vez que el empleador lo requiera.

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ANEXOS.

- Plan de Formación Ciudadana

- Plan de inclusión

- Plan de Convivencia Escolar

- Plan de Sexualidad, Afectividad y Género

- Plan de Seguridad Escolar

- Plan de Desarrollo Profesional Docente

- Normas de Convivencia Escolar:

- Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Embarazadas, madres o

padres adolescentes.

- Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil.

- Protocolo de acción en caso de accidentes escolares.

- Protocolo de Discriminación.

- Protocolo de Prevención de Drogas y Alcohol.

- Protocolo de Procedimientos y Rutinas Diarias.

- Plan Integral de Seguridad Escolar.

- Reglamento de Biblioteca/CRA.

- Reglamento de Laboratorio de Computación.

- Reglamento de Centro de Padres.

- Reglamento uso Bus de Acercamiento Alumnos Montahue-Mavidahue.