Upload
others
View
11
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Página 1
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
REGLAMENTO INTERNO
DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD
ESCOLAR
Escuela Jorge Alessandri Rodríguez
“Un buen trato… es mi trato”
Página 2
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Arica-Chile
2020
(En actualización)
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN…………….………………………………..6
IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO………………………………..………….. 6
OBJETIVO……………………………………………………………………………………..7
DEFINICIONES (ACUERDOS COMUNES)...………………………………………. ..8-10
CAPÍTULO I: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I: De las disposiciones preliminares………………………………………………11
TÍTULO II: De las normas técnico-administrativas y pedagógicas: objetivos, organización y
administración del establecimiento………………….………………………………….11-12
TÍTULO III: De las descripciones del personal…………………………..……………13-15
ÍTULO IV: Derechos y deberes de los actores de la comunidad
educativa……………………….………………………………………………………… 14-15
TÍTULO V: Derechos y deberes de todo el personal del
establecimiento……...……………………………………………………………………..17
TÍTULO VI: Políticas de prevención: normas de prevención de riesgos, higiene y
seguridad……………… …………………………………………………………………18
TÍTULO VII: Normas generales y de convivencia para los integrantes de la comunidad
educativa………………………………………………………………………………….20-28
TÍTULO VIII: De las matrículas.…………………………..…………………………29-30-31
Página 3
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO IX: De los Planes y Programas de Estudio…………..………………...........32
TÍTULO X: Del horario de clases, recreo y atenciones…….………………………..33
TÍTULO XI: De las inasistencias, permisos y puntualidad...………………………..34
TÍTULO XII: Normas sobre el uniforme escolar……………………………..……….35
TÍTULO XIII: De los organismos del establecimiento……………..…………….36-37
TÍTULO XIV: De las organizaciones de padres y apoderados…...……….……37-38
TÍTULO XV: De las organizaciones estudiantiles…………………………….39-40-41
CAPÍTULO II: REFUERZOS POSITIVOS, INFRACCIONES, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS
TÍTULO I: Reconocimiento o refuerzos positivos por cumplir destacadamente con las
normas…………………………………………………………………………………….42
TÍTULO II: De las estrategias de resolución pacífica de conflictos……………….42-43-44
TÍTULO III: De las medidas o sanciones ……………….………………………………44-47
TÍTULO IV: Infracciones que las originan……………………………………………...52-58
TÍTULO V: Faltas y sanciones para apoderados/as………………………………….59-60
TÍTULO VI: Procedimientos para aplicar medidas………………………………………..61
TÍTULO VII: Procedimientos para atención de denuncias o reclamos de parte de algún integrante de
la comunidad educativa………………………….............................................................62
CAPÍTULO III
PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCOLAR
TÍTULO I: Consideraciones generales…………………………………………………...63
TÍTULO II: Protocolos de actuación en caso de maltrato escolar……….....................64-69
TÍTULO III: Protocolos de actuación frente a la comisión de delitos cometidos que afecten a los
estudiantes………………………………..………………..... ……………………………..70-71
TÍTULO IV: Protocolos de intervención de Dupla Psicosocial…………………………..72
Página 4
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO V: Protocolo de acción en caso de inasistencias y atrasos……………………73-
75
TÍTULO VI: Protocolo de acción para alumnos disruptivos……………………………..75-76
TÍTULO VII: Protocolo de contención para estudiantes con trastornos de
conducta………………………………………………………………………………………76-77
TÍTULO VIII: Protocolo de acumulación de observaciones en el registro de
clases…………………………………..……………………………………………... ……..78
TÍTULO IX: Protocolo ante inasistencia de padres y/o apoderados (as) a citaciones por
conducta……………………………………………………………………………………...78
TÍTULO X: Protocolo de acoso escolar y bullying……………………………………… 79-81
TÍTULO XI: Protocolo de control de esfínter y cuidado personal de los
Párvulos…………………………………………………………………………………...........82
TÍTULO XII: Protocolo sobre embarazo, maternidad y paternidad
adolescente……………………………………………………………………….…………..83-84
TÍTULO XIII: Protocolo de salidas a terreno…………………………………......................85
TÍTULO XIV: Protocolo en casos de accidentes o enfermedades………........................86-87
TÍTULO XV: Protocolo de acción en casos de detención en el establecimiento por funcionarios de
PDI o Carabineros…………………………………………………………………………….88
Título XVI: Protocolo de acción en caso de estudiantes en evidente estado de ebriedad o consumo
de sustancias ilícitas………………………………………………………………………….89
TÍTULO XVII: Protocolo de acción en caso de ingreso de apoderado en estado de ebriedad o con
consumo de alguna sustancia ilícita………..….............................................................89-90
TÍTULO XVIII: Protocolo de acción en caso de consumo dentro o fuera del establecimiento
educacional……………………………………………………………………………………90
TÍTULO XIX: Observación respecto a los protocolos de acción…………………………91
CAPÍTULO VI
IDENTIFICACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
TÍTULO I: Identificación del encargado de convivencia escolar……………………….91-92
Página 5
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO II: Roles, funciones y atribuciones del encargado de convivencia
escolar………………………………………………………………………………................92
TÍTULO III: Roles, funciones y atribuciones del Comité de la Buena Convivencia
Escolar…………………………………………………………....…………………………...92
CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
TÍTULO I: Actualización y difusión del Reglamento Interno de Convivencia
Escolar………………………………………………………………………………..........93
Título II: Difusión del Reglamento Interno de Convivencia Escolar…………. ……94
ANEXO PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR………………………………………….94
Página 6
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
PRESENTACIÓN
1. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN.
La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común,
integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de
aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de esta, propendiendo a asegurar su pleno
desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la
comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de
convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo
de los derechos y deberes señalados en la LGE (Ley General de Educación N° 20.370, art.9).
2. IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
Nombre Escuela Jorge Alessandri Rodríguez.
Director Edgardo Wilfredo Chacaltana Díaz
Dirección Diaguitas 881.
Teléfono 582211624
Correo electrónico [email protected]
Sellos ⮚ Aprender a actuar con responsabilidad consigo mismo,
con su entorno natural, social y cultural.
Página 7
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
⮚ Aprender a tener un buen trato y ser acogedor con sus
pares y personas en general.
Misión Somos un colegio que ofrece a la comunidad ariqueña una
propuesta educativa que tiene como objetivo la formación
integral del alumno en lo espiritual, social, valórico y
académico. Entregando las herramientas necesarias para
proseguir estudios secundarios con responsabilidad hacia
su entorno natural, social, cultural y consigo mismo.
Visión Nuestro establecimiento aspira a convertirse en una
institución que privilegie la formación valórica y académica,
formando hombres y mujeres responsables en un
ambiente inclusivo y tolerante, dotando a sus estudiantes
con las habilidades, conocimientos y actitudes necesarias
para enfrentar la prosecución de estudios secundarios.
3. OBJETIVO.
El objetivo del presente reglamento es normar los derechos, deberes, funciones y, en general,
normar el quehacer educativo que se derivan de las disposiciones de la relación contractual y de las
normas técnico- administrativas, técnico pedagógicas y de prevención de riesgos, higiene y
seguridad vigentes a la fecha del personal Docente y No Docente, Estudiantes, Apoderados y
Apoderadas y Organizaciones formales de esta Unidad Educativa.
Este reglamento será complementario a cada contrato de trabajo del personal del establecimiento, y
en su calidad de tal, obliga a dicho personal a cumplir de manera fiel las disposiciones contenidas en
su texto. Desde la fecha de ingreso al establecimiento educacional, el personal no podrá alegar
Página 8
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
ignorancia de las disposiciones del Reglamento Interno. El Director deberá entregar
obligatoriamente una copia de éste a los funcionarios.
Este reglamento será obligatorio para el alumnado que es matriculado en la Escuela, tanto él como
su apoderado(a) estarán en conocimiento del mismo al momento que voluntariamente deciden
ingresar a este establecimiento educativo.
4. DEFINICIONES (ACUERDOS COMUNES).
Abuso: es la acción y efecto de abusar. Este verbo supone usar mal, excesiva, injusta, impropia o
indebidamente algo o a alguien.
Apelación: Recurrir a una persona cuya autoridad o criterio se confía para resolver un asunto.
Asistente de la educación: Son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los
establecimientos educacionales y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde servicios
auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con la
función educativa (curricular y pedagógica) y contribución al desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional.
Aula: Sala de un centro de enseñanza donde se imparten clases.
Buen trato: se refiere a prácticas y relaciones de amor y respeto que se tienen consigo mismo y con
los demás para ser niñas, niños y adolescentes más felices, creativos y con mayor posibilidad de
llevarse mejor con sus padres, hermanos, abuelos, amigos y todas las personas con las que
convivimos.
Bullying: El concepto refiere al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico
que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.
Página 9
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Ciberbullying: Es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y
videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el
acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.
Conducta: Manera de comportarse una persona en una situación determinada o en general.
Convivencia escolar: Se refiere a la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de
los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Deberes: Los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a
modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad.
Derechos: El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado,
que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que
son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar
la buena convivencia social entre éstas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal
lleguen a buen puerto.
Difusión: Proceso de propagación o divulgación de conocimientos, noticias, actitudes, costumbres,
modas, etc.
Disruptivos: Es un término que alude a un comportamiento de tipo antisocial de una o varias
personas que se caracteriza por una ruptura muy marcada respecto a las pautas de conducta y
valores generales o sociales aceptados, que pueden amenazar la armonía e incluso la supervivencia
del grupo a través de acciones hostiles y provocadoras que incitan a la desorganización de las
actividades interpersonales y grupales.
Grooming: Es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, a
través de Internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una
Página 10
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor
y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al
mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
Hostigamiento: Es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. En el sentido jurídico, es el
comportamiento que se encuentra amenazante o perturbador.
Infracciones: Es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una
convención o un pacto preestablecido.
Mediación: Intervención de una persona u organismo en una discusión o en un enfrentamiento entre
dos partes para encontrar una solución.
Normas: Son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo de obrar o de
abstenernos. Las normas pueden ser establecidas desde el propio individuo que se las auto impone,
y en este caso son llamadas normas autónomas, como sucede con las éticas o morales.
Prevención: Medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una
cosa considerada negativa.
Procedimientos: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma
forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.
Protocolos: Es el término que se emplea para denominar al conjunto de normas, reglas y pautas
que sirven para guiar una conducta o acción. Red, por su parte, es una clase de estructura o sistema
que cuenta con un patrón determinado.
Sanciones: se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la
infracción de una norma.
Sustancia Ilícita: Es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de
administración, produce una alteración, de algún modo, natural el funcionamiento del sistema
Página 11
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea
psicológica, física o ambas.
Vulnerabilidad: es el riesgo que una persona, sistema u objeto puede sufrir frente a los peligros,
sean ellos desastres naturales, desigualdades económicas, políticas, sociales o culturales.
CAPÍTULO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I: De las disposiciones preliminares.
Artículo 1°: El Reglamento Interno se aplicará al personal Docente y No Docente, estudiantado y
organizaciones formales de esta Unidad Educativa
Artículo 2°: La finalidad del presente Reglamento es fijar los derechos, deberes, funciones y, en
general, normar el quehacer educativo.
Artículo 3°: Este Reglamento será dado a conocer a todo el personal de esta unidad educativa por
lo tanto no podrá aducir desconocer las disposiciones del mismo.
Artículo 4°: Este Reglamento será obligatorio para el estudiante que es matriculado en la Escuela,
tanto él como su apoderado(a) estarán en conocimiento del mismo.
TÍTULO II: De las normas técnico-administrativas y pedagógicas: objetivos, organización y
administración del establecimiento.
Artículo 5°: El objetivo del establecimiento es impartir Educación General Básica, conforme a lo
establecido por la ley, en los niveles de Pre-básica: Nivel de Transición 1 y Nivel de Transición 2 y en
los de Básica: 1°, 2°, 3°,4°,5°,6°,7° y 8°.
Página 12
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 6°: El Establecimiento Educacional se inspira en una concepción humanista,
de tal manera se pretende la formación integral del alumno, en un marco de principios y valores
universales, velando por un ambiente armónico, de respeto y de sana convivencia escolar.
Artículo 7°: El modelo pedagógico adaptado, será de libre disposición del docente, siempre que se
respete el principio activo del aprendizaje, el cual postula que el estudiante aprende haciendo y que
la motivación radica en la asociación que existe entre su realidad personal-individual, lo aprendido
como referente social, y su aplicación para la resolución de los problemas de hoy y del futuro
inmediato, que fortalezca el desarrollo del pensamiento reflexivo y actitud de dialógico.
Artículo 8°: El establecimiento, dependiendo directamente del Servicio Municipal de Educación de
Arica, se encuentra estructurado en distintos niveles considerando las normativas vigentes al
respecto:
1. Nivel de Dirección que comprende:
⮚ Director del Establecimiento.
⮚ Inspector General.
2. Nivel técnico que comprende:
⮚ Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.
⮚ Orientador.
⮚ Encargada de Convivencia Escolar.
⮚ Coordinadora PIE.
⮚ Coordinador CRA.
⮚ Coordinadora de Enlaces.
⮚ Encargado de Actividades Extraescolares.
3. Nivel de ejecución que comprende:
⮚ Docentes de aula o docentes de apoyo curricular.
⮚ Profesionales no docentes.
Página 13
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
4. Nivel de coordinación que comprende:
⮚ Reunión de Equipo directivo.
⮚ Reunión de Equipo de gestión.
⮚ Reunión de Equipo de Convivencia Escolar.
⮚ Consejo de profesores.
Artículo 9°: Además, el establecimiento contemplará en su estructura organizacional, unidades de
apoyo a la tarea educativa, y son aquellas que desarrollan funciones supletorias y/o
complementarias al proceso enseñanza-aprendizaje y que dependen del Director del
establecimiento, a través de Inspectoría General.
Estas unidades comprenden:
⮚ Paradocentes
⮚ Administrativos
⮚ Auxiliares de servicios menores y vigilantes.
Artículo 10°: Las funciones del personal están dadas por la normativa emanada del Ministerio de
Educación, del Servicio Municipal de Educación y del Código del Trabajo en sus aspectos supletorios
del Estatuto Docente.
Artículo 11°: El organigrama del Establecimiento Educacional se compone de la siguiente manera:
TÍTULO III: De las descripciones del personal.
Página 14
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 12°: El (la) Director(a) es el (la) docente que, como Jefe y primer supervisor(a) del
Establecimiento Educacional, es responsable de la Dirección, organización y funcionamiento del
mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, y su cargo se proveerá conforme
a lo establecido por la Ley.
Artículo 13°: El (la) Inspector(a) General es el (la) docente que se responsabiliza de las funciones
organizativas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Institución.
Artículo 14°: El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica es el docente responsable de asesorar al
Director respecto de la programación, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
curriculares.
Artículo 15°: El(la) Orientador(a) es el docente, con Post-Título de Orientación Educacional,
responsable de planificar, coordinar supervisar y evaluar las actividades de Orientación Educacional,
Vocacional, Profesional y de Programas Especiales del Establecimiento Educacional, vinculados con
la Orientación, y atender problemas de su área a nivel grupal y/o individual.
Artículo 16°: el (la) Encargado (a) de Convivencia escolar es el encargado de coordinar el consejo
escolar para la determinación de las medidas del plan de gestión de la Convivencia escolar, elaborar
el plan de gestión de la convivencia escolar e implementar las medidas del plan de gestión de la
convivencia escolar.
Artículo 17°: Docente es el Profesor, titulado como tal, o autorizado en conformidad con la Ley, que
tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo con los fines y objetivos de la
Educación, del Establecimiento, de su Curso y Especialidad, Sector y/o Sub-Sector de Aprendizaje.
Artículo 18°: El (la) Profesor(a) Jefe de Curso es el (la) docente que, en cumplimiento de sus
funciones, es responsable de la marcha pedagógica y de orientación de su curso.
Página 15
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 19°: El (la) Profesor(a) de Aula es el (la) docente que, en cumplimiento de sus
funciones, es el (la) responsable de la marcha pedagógica de sus alumnos(as) en el Sub-Sector de
Aprendizaje de su especialidad.
Artículo 20°: Docente de Apoyo curricular, profesional que apoya en aquellas labores que la UTP le
asigne, para facilitar la gestión pedagógica y administrativa de esta.
Artículo 21°: El Asistente de la Educación, es todo funcionario profesional o no profesional no
docente que labore en el Establecimiento.
TÍTULO IV: Derechos y deberes de los actores de la comunidad educativa.
Sin prejuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes, los integrantes de la unidad
educativa estarán sujetos a los siguientes deberes y derechos.
Artículo 22°: Los y las estudiantes tienen derecho a recibir una educación de calidad que les ofrezca
oportunidades para su formación y desarrollo integral. Recibir una atención adecuada y oportuna, en
el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente, a
estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física,
psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Que se respete su
libertad personal, de conciencia y de género, sus convicciones religiosas o ideológicas. Del mismo
modo tienen derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,
de acuerdo al reglamento, a participar en una vida cultural, social y recreativa. También desarrollarse
en un ambiente seguro que garantice la protección de sus derechos y su bienestar integral.
Artículo 23: Son deberes del alumnado brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los
integrantes de la escuela, asistir a clases, estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo
de sus capacidades; cooperar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y respetar lo
establecido tanto en el PEI como en el Reglamento Interno del establecimiento.
Página 16
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 24: Los docentes son profesionales de la educación que tienen derecho a
trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y en espacios físicos adecuados; del mismo
modo tienen derecho a que se respete su integridad física psicológica y moral, no pudiendo ser
objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad
educativa. Tienen derecho a proponer las iniciativas que estimen útiles para el desarrollo de la
escuela. Adherirse a espacios de participación que deliberen y adopten decisiones en el
establecimiento cuando corresponda y no ser excluidos arbitrariamente o sin razón justificada.
Artículo 25°: Son deberes de los docentes ejercer la función docente en forma idónea y
responsable, actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente, investigar, exponer y enseñar
los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases
curriculares y los planes y programas de estudio, respetar tanto las normas del establecimiento como
los derechos del alumnado y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la
escuela. Informar situaciones relevantes observadas o pesquisadas que involucren a los y las
estudiantes tanto dentro del aula o fuera de ésta, así como también cumplir con los protocolos de
acción establecidos en este Reglamento Interno.
Artículo 26: Los Padres y Apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes y
asistentes de la educación respecto de los rendimientos académicos y disciplinarios, así como del
funcionamiento de la escuela. Solicitar atención especializada para el o la estudiante si fuese
necesario. También podrán constituir un Centro General de Padres y Apoderados.
Artículo 27°: Son deberes de los Padres y Apoderados educar a sus hijos(as), informarse del
Proyecto Educativo y normas del funcionamiento del establecimiento, apoyar el proceso educativo
de su pupilo o pupila, cumplir con los compromisos asumidos con la escuela, respetar su normativa
interna y brindar un trato respetuoso a toda la comunidad educativa, informar antecedentes
relevantes de cualquier índole que involucren directa o indirectamente al estudiante. Asistir a
reuniones de apoderados o cualquier tipo de entrevista que esté ligado al proceso educativo del o la
estudiante.
Página 17
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 28°: Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente
tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo
ser objeto de tratos vejatorios o degradantes, a recibir un trato respetuoso de parte de toda la
comunidad educativa, a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el desarrollo de la escuela.
Artículo 29°: Es deber de todo el personal constituirse como colaboradores y colaboradoras de la
tarea educativa, incluyendo al personal administrativo y auxiliar, constituirse en modelos vivos del
tipo de personas que se quiere formar y colaborar en la detección y manejo de situaciones
conflictivas, que pudieran poner en riesgo el desarrollo de los y las estudiantes, la normal
convivencia y la seguridad e integridad de personas y bienes.
TÍTULO V: Derechos y deberes de todo el personal del establecimiento.
Artículo 30°: Esto es, docentes directivos y técnicos pedagógicos, coordinadores técnicos,
docentes, administrativos, paradocentes y personal auxiliar:
1. Ser respetado en su integridad y dignidad de persona.
2. Realizar sus labores en condiciones de funcionamiento adecuadas.
3. Ser escuchado ante sus inquietudes y recibir respuesta en los plazos establecidos.
4. Recibir los recursos materiales necesarios y suficientes para cumplir satisfactoriamente con las
responsabilidades inherentes a su cargo.
5. Acceder a instancias de perfeccionamiento.
6. Recibir información oportuna y adecuada sobre los beneficios que otorgan los organismos de
previsión y seguridad social.
7. Apelar frente a la aplicación de cualquier medida disciplinaria que crea arbitraria.
8. Participar en todas las reuniones, talleres, jornadas, que les competan o afecten o aquellas a
las que sean convocados especialmente.
9. Participar, en el caso de los docentes, mediante un(os) representante(s), elegido(s)
democráticamente entre sus pares, en el Equipo de Gestión y Consejo Escolar del
Establecimiento.
Página 18
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
10. Se le respeten todas las normas contractuales y laborales, en especial, las que se
indican en el Reglamento para Establecimientos Educacionales del Servicio Municipal de
Educación, Decreto Nº 386, del 30/03/89, artículos pertinentes y aquellas contenidas en el
Estatuto Docente.
Artículo 31: Toda la Comunidad Educativa, docentes superiores, docentes técnicos, docentes,
personal administrativo, asistentes de la educación, personal de servicio; tendrán los siguientes
deberes:
1. Mantener con todos los miembros de la comunidad escolar, relaciones humanas deferentes y
basadas en el respeto y comprensión mutuas, sin discriminación de ninguna índole.
2. Cumplir efectivamente con la aplicación de normas relativas a derechos y deberes de alumnos
y alumnas, procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, señalados en el presente
Reglamento Interno.
3. Comprometerse y colaborar en los eventos, actos cívicos, aniversarios del Establecimiento y
otras actividades semejantes.
4. Realizar personalmente la labor convenida contractualmente, cumpliendo plenamente con la
jornada de trabajo pactada, con profesionalismo y sentido ético.
5. Dar aviso oportuno de su ausencia por motivos justificados.
6. Comunicar de inmediato, al organismo pertinente, pérdidas o deterioros que se produzcan en
cualquier ámbito de la Unidad Educativa.
7. Colaborar y auxiliar en caso de accidentes o siniestros ocurridos en el Establecimiento.
8. Participar y colaborar activamente en las actividades curriculares de libre elección que se
realicen en el Establecimiento.
9. Asistir a consejos de profesores, reuniones, talleres, jornadas, que correspondan.
10. Respetar el conducto regular en el planteamiento de sus inquietudes.
11. Asumir y cumplir todas las funciones, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones
contractuales propias de su cargo, contenidas en el presente Reglamento Interno, Reglamento
Interno para Establecimientos Educacionales del Servicio Municipal de Educación, Decreto N º
386, artículos pertinentes y en el Estatuto Docente.
Página 19
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO VI: Políticas de prevención: normas de prevención de riesgos, higiene y
seguridad.
Artículo 32°: El empleador está obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud del personal docente y alumnos del Establecimiento.
Artículo 33°: En el establecimiento deberá existir a lo menos, los siguientes elementos de
prevención de riesgos:
1. Un listado que se ubicará en un lugar visible y estratégico de las direcciones, números
telefónicos de los centros asistenciales más próximos, carabineros y bomberos.
2. Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendio tipo polvo químico
seco y demás elementos para combatir el fuego.
3. Uno o más botiquines, según la capacidad del establecimiento, equipados con el material
necesario para primeros auxilios.
4. Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio en caso de siniestro, disponiendo
en un lugar visible el plano del edificio, con indicación clara de las zonas de seguridad y vías de
evacuación.
5. Plan de emergencia escolar actualizado.
6. Cualquier otro elemento que exijan o exigieren las normas legales o reglamentarias.
Artículo 34°: El empleador deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene, sin prejuicio
de las atribuciones que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud:
1. Deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento baños completos (ducha, lavamanos,
WC), y separado para damas y varones.
2. Deberá mantener una dependencia debidamente amoblada dentro del local, para descanso del
personal cuando no esté en funciones y/o para realizar determinadas actividades de
colaboración.
3. Los lugares y elementos donde se manipulen alimentos y las bodegas deben reunir las
condiciones mínimas sanitarias.
4. El personal de cocina, manipuladoras de alimentos o concesionarios de quioscos si los hubiere,
deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones del Ministerio de salud.
Página 20
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
5. Deberá mantener las dependencias en general, en forma higiénica con el objetivo
de que el establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desarrollo de la actividad
educacional.
Artículo 35°: El empleador deberá observar las siguientes normas mínimas de seguridad que deben
imperar en el Establecimiento Educacional:
1. Planificar la distribución del mobiliario en los diferentes recintos del establecimiento, teniendo
presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior.
2. Mantener las superficies destinadas al trabajo y recreación libres de elementos que pueden
perturbar el desarrollo de las labores docentes.
3. Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de elementos peligrosos, mediante personal
idóneo y adoptando las medidas de seguridad en el manejo de máquinas, herramientas y
productos químicos en talleres y laboratorios.
4. Eliminar elementos que presentan peligro para el alumnado y personal del establecimiento,
tales como: vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de WC y lavamanos trisados,
puertas y ventanas en mal estado, interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres y
cables eléctricos con aislación deficiente o sin ella, etc.
5. Mantener los accesos, escaleras, puertas y ventanas despejadas.
Artículo 36°: En estas materias y dado que el Establecimiento Educacional está integrado por los y
las estudiantes y el personal que labora en él, deberán respetarse y cumplirse obligatoriamente los
documentos legales vigentes sobre prevención, higiene y seguridad ha emitido o emita el Ministerio
de Educación Pública. Asimismo, deben cumplirse las normas que sobre Higiene Ambiental y
Construcciones respectivamente.
TÍTULO VII: Normas generales y de convivencia para los integrantes de la comunidad
educativa.
Artículo 37°: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros
de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
Página 21
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral
de los estudiantes.
Artículo 38°: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes
que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de
una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último,
maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por
medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y capacidad.
Artículo 39°: Los y las estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la
educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales
deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo
tipo de acoso escolar.
Artículo 40°: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida
por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por
quien detenta una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así
como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un
estudiante.
Artículo 41°: Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como
los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las
situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante
miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al
reglamento interno del establecimiento.
Artículo 42°: El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan
funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales
recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de
situaciones de conflicto.
Página 22
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 43°: Los estudiantes deberán regirse por las siguientes normas generales y de convivencia
escolar:
1. El trato entre los pares deberá ser siempre respetuoso, leal, deferente y considerado, valorando
al otro/a como persona; se deberá mantener siempre un clima de armonía y buenas relaciones
con toda la comunidad educativa.
2. No se aceptará la violencia verbal ni física para resolver los conflictos producidos al interior de
la sala o dependencias de la escuela.
3. No se aceptarán conductas constitutivas de Bullying, Cyber Bullying, Grooming, Acoso Escolar,
Vandalismo. Frente a la ocurrencia de hechos de esta índole, el afectado/a, deberá denunciarlo
al profesor/a responsable del curso o grupo, el que aplicará las estrategias de mediación de
conflicto que fueran pertinentes con apoyo de: Orientadora, Equipo de Convivencia Escolar,
Inspectora General y Dirección.
4. Podrán hacer sentir sus puntos de vista, ideas y opiniones siempre en forma respetuosa y sin
que ello signifique interrumpir el trabajo regular de la clase o actividad pedagógica.
5. Asumir las responsabilidades que le competen en la puntualidad y asistencia a clases, así como
la presentación personal, según las disposiciones establecidas en este mismo Reglamento.
6. Conocer el Reglamento Interno, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y
Promoción.
7. Realizar sus quehaceres educativos y participar en las actividades extraprogramáticas dentro
de los plazos estipulados.
8. Cumplir con traer los materiales solicitados para la realización de los diversos trabajos o
actividades asignadas.
9. Comunicar respetuosamente a profesores cuando presente problemas de salud dentro del
establecimiento.
10. Respetar la honra e imagen del establecimiento, sus autoridades, personal docente y
administrativo.
11. No traer ni hacer uso de armas, sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o cualquier objeto o
sustancia que altere el normal funcionamiento del establecimiento.
Página 23
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
12. Cuidar la infraestructura, el mobiliario, material didáctico, ornamentación, equipos
tecnológicos o cualquier tipo de material del establecimiento.
13. Mantener una excelente presentación personal acompañada de buenos modales, cortesía y
el buen trato con los demás.
14. No traer a la escuela juegos electrónicos, celulares, cámaras, tablet, juguetes, etc. El
establecimiento no se responsabilizará por la pérdida o daños materiales de éstos y el no
cumplimiento de esta norma, faculta al Establecimiento para requisar el artefacto y entregarlo
sólo al Apoderado(a) Titular.
15. Traer mascotas o animales que pongan en riesgo a la Comunidad Educativa.
En recreo:
16. Hacer un buen uso de las dependencias
17. Jugar de acuerdo a su nivel de desarrollo, sin discriminar o atentar contra otra persona del
colegio.
18. Jugar con materiales didácticos que el establecimiento tenga, en los tiempos y espacios
establecidos por las actividades curriculares y de recreación y abstenerse de jugar con
bicicletas, skate, patines, ajenos a las actividades planificadas con anterioridad etc.
19. Abstenerse de jugar, malograr o hacer mal uso de los lavamanos y servicios higiénicos, subirse
a las tazas del baño.
20. Abstenerse de rayar murallas y lugares del establecimiento, si comete la falta tiene el deber de
reponer lo malogrado previo aviso al apoderado.
21. Proteger los jardines y entorno de la escuela.
22. Compromiso de la alumna (o) de no atropellar, desafiar, amenazar, pelear, pegar, ofender a sus
compañeras(os), profesores y demás personas, dentro de la escuela o fuera del
establecimiento.
23. Participar de actividades de recreación y sana convivencia escolar, enmarcadas en la
organización interna del establecimiento.
24. Conocer las áreas de seguridad y si hubiese Plan Cooper (ex operación Deyse) en el recreo
acudir a ella.
25. Evacuar con rapidez salas y pasillos
Página 24
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
26. Evitar, por razones de seguridad personal y colectiva, correr en los pasillos.
27. Evitar la práctica de juegos bruscos que puedan resultar peligrosos para su integridad física y la
de sus compañeros(as).
28. Al concluir el recreo, suspender toda actividad recreativa y/o social y dirigirse inmediatamente a
su Sala de Clases y esperar al docente.
29. Ningún alumno permanecerá en aula durante los recreos.
Durante el desarrollo de Operativos de Seguridad:
30. Alumnado, profesorado y toda persona que se encuentre en la escuela debe estar informada
del área de Seguridad señaladas para el establecimiento.
31. Mantenerse en la dependencia en que se encuentra, alejándose de las ventanas hasta que se
dé la señal de evacuación hacia las áreas de Seguridad.
32. Una vez dada la orden de evacuación de las dependencias, dirigirse al área asignada de
Seguridad correspondiente en orden, silencio y con rapidez, sin correr; esperar hasta recibir
instrucciones del Jefe de Seguridad.
33. Evacuar el Establecimiento, cuando ello corresponda, según el protocolo dispuesto por la
autoridad hacia el área Segura y, allí, esperar ser retirado por su Apoderado(a).
34. Esperar en orden tanto en el área de Seguridad Interna, como en el área Segura Externa, de tal
forma la que el/la docente pueda verificar que se encuentra todo el curso.
35. Si el estudiante está realizando una evaluación deberá sumarse al operativo.
36. Todas las personas que se encuentren en el Establecimiento, al momento de ocurrir un evento
que motive la realización de un Operativo de Seguridad, DEBEN OBLIGATORIAMENTE
SUMARSE A ÉL siguiendo, con responsabilidad las instrucciones del Encargado de Seguridad.
37. Los actos de indisciplina durante el desarrollo de un Operativo de Seguridad serán calificados
como FALTA GRAVÍSIMA y sancionados como está dispuesto por el presente Manual de
Convivencia para ese tipo de faltas cometidas por el alumnado.
En comedor escolar:
38. Hacer buen uso de los inmuebles del comedor.
Página 25
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
39. Cumplir con el horario de desayuno y almuerzo.
40. Respetar el orden de llegada y atención, dando las facilidades a las/los alumnos(os) menores.
41. Buenos modales en el uso de los servicios y bandejas de alimentos.
42. Colaborar en las actividades de hermoseamiento y cuidado del comedor.
43. Tener una actitud deferente con las manipuladoras del almuerzo escolar y el resto de sus
compañeras(os).
44. Consumir todos los alimentos que corresponden a la alimentación escolar, la no aceptación de
los mismos será causal de suspensión de la ración de almuerzo y asignada a otra alumna(o)
que lo requiera.
45. El alumnado tiene el deber de consumir los alimentos al interior del comedor.
46. Ninguna bandeja puede salir del comedor.
Artículo 44°: Los funcionarios deberán regirse por las siguientes normas generales y de convivencia
escolar:
1. El trato entre los pares deberá ser siempre respetuoso, leal, deferente y considerado, valorando
al otro/a como persona; se deberá mantener siempre un clima de armonía y buenas relaciones
con toda la comunidad educativa.
2. Mantener un trato cordial, deferente y respetuoso con todos los y las estudiantes, manteniendo
un trato inclusivo, no discriminatorio, ni de estigmatización hacia ellos y ellas.
3. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con Jefes, Docentes directivos,
Docentes Técnicos, Docentes, Administrativos, Auxiliares de Servicios Menores, Alumnos y
Apoderados.
4. Velar por los intereses del establecimiento, evitando gastos innecesarios, pérdidas y deterioros,
dando aviso oportuno de éstos a la persona correspondiente.
5. Comunicar dentro de las 48 hrs. de sucedido, todo cambio de los antecedentes personales para
ser registrado en su hoja de vida.
6. Ante situaciones de vulneración de derechos que afecten a los y las estudiantes, dar
cumplimiento a su rol como garante de derecho, informando o denunciando oportunamente.
7. No se aceptará la violencia verbal ni física para resolver los conflictos producidos al interior del
Establecimiento, como en los sectores aledaños.
Página 26
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
8. No se aceptarán conductas constitutivas de Bullying, Cyber Bullying, Grooming,
Hostigamiento o Acoso Laboral entre funcionarios o con otros miembros de la Comunidad
Educativa.
9. Podrán hacer sentir sus puntos de vista, ideas y opiniones siempre en forma respetuosa y en el
contexto adecuado, sin que ello signifique interrumpir el funcionamiento regular y clima laboral
del Establecimiento.
10. Cumplir responsablemente con la asistencia y comunicar respetuosa y oportunamente a la
jefatura cuando presente problemas de salud antes de la jornada laboral o en el transcurso de
ésta. Sólo podrá respaldar la inasistencia a través de permisos administrativos (previamente
solicitados con 48 horas de anticipación y autorizados exclusivamente por el Director) y la
presentación de Licencia Médica en el tiempo establecido legalmente. En caso del
incumplimiento de lo establecido anteriormente, la inasistencia será comunicada a la jefatura
DAEM para que se apliquen los descuentos correspondientes en su remuneración.
11. Dar cumplimiento a los horarios establecidos de acuerdo a la carga horaria determinada en
cada contrato, en consideración al ingreso, salida y horario de colación (45 minutos).
12. Asistir con una presentación personal adecuado al contexto educativo. Evitar transparencias,
escotes, ropa excesivamente ceñida o corta.
13. Respecto a las salidas por extrema urgencia o administrativas (visitas domiciliarias, audiencias,
operativos médicos u otros) solicitar el permiso a los docentes directivos (Director, Inspectora
General, UTP) oportunamente. Una vez autorizado el permiso el funcionario/ a deberá registrar
su salida y el reingreso en el Libro de Registro de Salidas Autorizadas, indicando fecha, hora de
salida, nombre del funcionario, firma de salida, motivo, hora de ingreso, firma de ingreso y quien
autorizó.
14. Conocer el Reglamento Interno, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y
Promoción.
15. Cumplir con sus funciones y responsabilidades asignadas y participar en las actividades
extraprogramáticas dentro de los plazos estipulados, según corresponda.
16. Respetar la honra e imagen del establecimiento, sus autoridades, personal docente y
administrativo.
17. No traer ni hacer uso de armas, sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o cualquier objeto o
sustancia que altere el normal funcionamiento del establecimiento.
Página 27
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
18. No ingresar al Establecimiento bajo los efectos del alcohol, sustancias ilícitas o
estupefacientes.
19. Informar o denunciar ante situaciones irregulares y/o constitutivas de delitos a quien
corresponda.
20. Cuidar la infraestructura, el mobiliario, material didáctico, ornamentación, equipos tecnológicos
o cualquier tipo de material del establecimiento. En caso de sorprender a algún miembro de la
Comunidad Educativa, informar a quien corresponda.
21. Traer mascotas o animales que pongan en riesgo a la Comunidad Educativa.
22. Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o riesgos en el establecimiento.
Artículo 45°: Los padres y apoderados deberán regirse por las siguientes normas generales y de
convivencia escolar:
1. Asumir las responsabilidades que le competen en la puntualidad y asistencia a clases de su
pupilo/a, así como la presentación personal, según las disposiciones establecidas para los
alumnos/as, en este mismo Reglamento, justificando personalmente, todo incumplimiento o
falta en que incurra su pupilo/a.
2. Educar a sus hijos y conocer, respetar y mantener interés en el Proyecto Educativo del
Establecimiento.
3. Conocer el Reglamento Interno, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y
Promoción.
4. Apoyar colaborativamente el trabajo del Establecimiento, respaldando positivamente las
acciones educativas que este aplique a los educandos. Revisar tareas y velar por el
cumplimiento de ellas.
5. Apoyar a su pupilo, suministrándole los materiales escolares necesarios y que el colegio solicite
para realizar la tarea educativa.
6. Asistir como mínimo, una vez al mes al establecimiento para conocer el estado de desarrollo
del quehacer de su pupilo.
7. Asistir obligatoriamente a las reuniones que cite el Establecimiento, ya sea a nivel de
profesores, de profesor jefe y directivos del establecimiento.
Página 28
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
8. Incentivar directamente y mediante su ejemplo, el respeto hacia el
establecimiento, sus autoridades y funcionarios, cumplimiento de lo establecido en los
diferentes Reglamentos y circulares regulatorias de diferentes actividades que pueda realizar el
colegio.
9. Retirar personalmente a su pupilo/a de acuerdo a procedimiento establecidos, cuando el/la
alumna/o, tenga que ausentarse antes del término de la jornada. Igualmente debe informar por
escrito al profesor/a Jefe o de curso, cuando desee retirar exclusiva y personalmente a su
pupilo al término de cada Jornada. La falta de este documento excluye al establecimiento de
toda responsabilidad. De la misma manera, el establecimiento queda excluido de
responsabilidad cuando el alumno no sea retirado del colegio dentro de 15 minutos después de
terminada la jornada de clases. Pasado este tiempo es responsabilidad del apoderado/a velar
por la seguridad del o la estudiante. En caso de que el alumno no sea retirado del
Establecimiento hasta las 16:30 hrs., éste será entregado a Carabineros, a excepción de los
alumnos debidamente inscritos en las academias del establecimiento. En el caso de los días
viernes, que la salida es a las 13:15 hora, se esperará hasta las 14:30 hrs. En caso de ausencia
temporal o prolongada, el apoderado/a, deberá comunicar a la Coordinación correspondiente,
el nombre, cedula de identidad, edad, dirección, teléfono y firma de la persona que lo subroga.
Este trámite debe quedar registrado en la Oficina de Inspectoría bajo firma.
10. Estar en permanente conocimiento del trabajo educativo que realiza su pupilo, revisando
diariamente los cuadernos de las diferentes asignaturas, apoyándolo/a cuando este/a lo
necesite; así como también el cuaderno de comunicaciones, el cual debe ser firmado para
acusar recibo.
11. No enviar a clases a su pupilo/a, cuando este/a tenga problemas de salud. Al mismo tiempo,
atender a las peticiones que haga el colegio cuando el alumno/a, requiera de una atención
psicológica o médica especializada. Si el o la estudiante presenta síntomas de alguna
enfermedad, será comunicado al apoderado/a para retirar a este del Establecimiento y tome las
medidas correspondientes. En caso de no poder comunicarse con el apoderado/a, el o la
estudiante será trasladado por un funcionario hasta su hogar y será entregado a apoderado
titular o suplente que se encuentre en éste. De no encontrarse apoderado titular o suplente en
el domicilio, el estudiante será devuelto al Establecimiento, excluyendo al establecimiento de
Página 29
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
toda responsabilidad en caso de agravarse el estado de salud del o la estudiante. Solo
se enviará al estudiante al servicio de urgencias del hospital regional en caso de accidente
escolar.
12. Presentar y comunicar oportunamente al Establecimiento, cuando el alumno/a no asista a
clases por motivos de salud o tenga impedimento para realizar alguna actividad que pueda
afectar a su integridad física o síquica.
13. Justificar personalmente en Inspectoría, toda inasistencia de su pupilo, teniendo como plazo
máximo hasta la hora de inicio de la jornada siguiente a la inasistencia.
14. No enviar al o la estudiante cuando esté con licencia médica. Además, presentar ésta
oportunamente.
15. Fortalecer en el alumno el cuidado del material escolar, infraestructura y mobiliario del
Establecimiento, asumiendo responsablemente los costos de reposición o reparación cuando
accidentalmente o de forma intencionada éstos sufran algún deterioro.
16. Cumplir con las obligaciones monetarias que voluntariamente se determinen al interior de los
subcentros y centro general de padres, las cuales una vez aprobadas por la mayoría, se
convertirán en compromiso obligatorio.
17. Respetar la honra e imagen del establecimiento, sus autoridades, personal docente y
administrativo.
18. Exigir a su pupilo cumplimiento de las normas del Colegio.
19. Comunicar oportunamente y por escrito cualquier cambio de domicilio y/o teléfono durante el
año.
20. Mantener siempre un trato respetuoso, deferente y cordial con todos los integrantes de la
comunidad educativa (apoderados/as, alumnos/as, autoridades, profesores y personal en
general del establecimiento).
21. No traer ni hacer uso de armas, sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o cualquier objeto o
sustancia que altere el normal funcionamiento del establecimiento.
22. No ingresar al Establecimiento bajo los efectos del alcohol, sustancias ilícitas o estupefacientes.
23. Informar o denunciar ante situaciones irregulares y/o constitutivas de delitos a quien
corresponda.
Página 30
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
24. Cuidar la infraestructura, el mobiliario, material didáctico, ornamentación, equipos
tecnológicos o cualquier tipo de material del establecimiento. En caso de sorprender a algún
miembro de la Comunidad Educativa, informar a quien corresponda.
25. Traer mascotas o animales que pongan en riesgo a la Comunidad Educativa.
TÍTULO VIII: De la matrícula.
Artículo 46°: Las matrículas se realizarán en el mes de diciembre y serán informadas las fechas
exactas a través de comunicación escrita al apoderado. La matrícula la deberá efectuar la persona
que tenga el cuidado personal del estudiante.
Artículo 47°: Para efectuar la matrícula se solicitan los siguientes documentos, según curso al cual
se matriculará el estudiante:
1. NT1: Certificado de Nacimiento original, Vacunograma e informe al hogar (en caso de haber
asistido a jardín infantil).
2. NT2: Certificado de Nacimiento original e informe del pre-kínder (sólo si cursó NT1).
3. 1° básico: Certificado de Nacimiento original e informe al hogar (sólo si cursó NT2)
4. 2° a 8° básico: Certificado de nacimiento, certificado de promoción del año anterior y certificado
de personalidad.
Artículo 48°: Para iniciar el proceso de admisión especial es necesario presentar la siguiente
documentación, la cual debe estar actualizada (no superior a 6 meses):
Diagnóstico Documentos
Discapacidad Auditiva ● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Otorrinolaringólogo o Médico
Neurólogo.
Página 31
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Discapacidad Visual ● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Oftalmólogo o Médico Neurólogo.
Discapacidad Intelectual ● Informe de Psicólogo que contenga
evaluación de Habilidades
Intelectuales y evaluación de
Conductas Adaptativas.
● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Pediatra.
Autismo ● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o
Médico Familiar.
Trastorno de Déficit Atencional ● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o
Médico Familiar.
Trastorno Específico del Lenguaje ● Evaluación Fonoaudiológica.
● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Pediatra.
Trastorno Específico del Aprendizaje ● Evaluación psicopedagógica
realizada por un Profesor de
Educación Diferencial y/o
Página 32
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Psicopedagogo.
● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Pediatra.
Funcionamiento Intelectual Limítrofe ● Informe de Psicólogo que contenga
evaluación de Habilidades
Intelectuales y evaluación de
Conductas Adaptativas.
● Valoración de Salud y del
diagnóstico emitida por Médico
Pediatra.
TÍTULO IX: De los Planes y Programas de Estudio.
Artículo 49°: El Establecimiento Educacional aplicará los Planes y Programas de Estudio oficiales,
fijados por el Ministerio de Educación para cada nivel.
Artículo 50°: En la Unidad Educativa se utilizarán los siguientes documentos técnicos
administrativos:
1. El libro de registros:
Es el documento oficial destinado a recoger la información de todo el proceso educativo, tanto
en lo técnico como en lo administrativo. Contiene nómina de alumnos por curso, antecedentes
familiares, situación final, correspondencia recibida y enviada, material, datos estadísticos,
relaciones con la comunidad, etc.
2. El libro de clases:
Página 33
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Es el documento válido y oficial de carácter técnico-administrativo destinado a registrar
toda la información de un grupo curso. Es responsabilidad del profesor jefe y debe permanecer
en todo momento en el establecimiento.
3. El informe de personalidad
Es un documento destinado a informar al padre o apoderado acerca del desarrollo afectivo,
psico- biológico y social del educando.
4. El expediente individual:
Es el documento de seguimiento que contiene la Ficha Escolar Acumulativa y todos aquellos
informes de significación para la vida del alumno.
5. El certificado de estudios:
Es el documento oficial que contiene el resultado de cada asignatura del plan de estudios,
asistencia y situación final del alumno.
6. La Ficha o Formulario de Matrícula:
Es el documento de uso interno que recoge información referente a los alumnos, padres y
apoderados. Mediante ella se oficializa la inscripción del alumno en el establecimiento.
7. La libreta o cuaderno de comunicaciones:
Es el medio de comunicación diario y oficial entre el establecimiento educacional y el hogar del
alumno. Contendrá el nombre completo del profesor jefe, del apoderado, su firma y dirección
actualizada. Por este canal de comunicación se enviarán comunicaciones con la información
relevante.
8. La libreta de notas:
Es el documento oficial mediante el cual se informa al padre o apoderado acerca del
rendimiento obtenido por el alumno. Además, incluye asistencia y observaciones generales.
9. El informe educacional:
Es el documento oficial que reúne información de rendimiento y personalidad del alumno.
TÍTULO X: Del horario de clases, recreos y atenciones.
Artículo 51°: La jornada de clases se realizará en el siguiente horario:
Ingreso Salida Salida Días
Página 34
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Lunes a Viernes Lunes a Jueves Viernes
8:00 am 15:15 pm 13:15 pm
Artículo 52°: Los recreos se realizarán en el siguiente horario:
Recreo N° 1 Recreo N° 2 Recreo/almuerzo
9.30 a 9.45 hrs 11:15 a 11.30 hrs. 13:00 a 13.45 hrs.
Viernes: 11:15 a 11:45 hr.
Artículo 53°: La atención de apoderados se realizará en el horario determinado por el docente o
cuando se requiera al apoderado.
TÍTULO XI: De las Inasistencias, Permisos Y Puntualidad.
Artículo 54°: Todas las inasistencias deben ser justificadas en inspectoría, con el respaldo
correspondiente.
Artículo 55°: Inasistencia de tres semanas consecutivas sin aviso, será causal de retiro (baja de
matrícula).
Artículo 56°: Serán permisos justificados para no asistir a clases los casos en que el estudiante
está representando al Establecimiento en Actividades Deportivas y Culturales, debidamente
avalados por la Deproved o DAEM.
Artículo 57°: Ninguna inasistencia libera al estudiante de sus responsabilidades académicas, es
deber del estudiante y del (la) Apoderado(a) tomar las medidas necesarias para estar al día.
Artículo 58°: Los estudiantes deben cumplir responsablemente con los horarios de ingreso a clases.
Por cada tres atrasos, el apoderado debe justificar en Inspectoría y firmar éstos.
Página 35
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 59°: Los retiros durante la jornada escolar, deberán ser realizados personalmente por el/la
Apoderado/a titular o suplente y deberán quedar debidamente registrados. Cualquier familiar que no
esté registrado como apoderado titular o suplente, no podrá hacer retiro del estudiante, a menos que
el apoderado titular autorice vía comunicación escrita o llamado telefónico al establecimiento, el retiro
de dicho estudiante. El apoderado deberá entregar la identificación de la persona de quien retira el
estudiante. Los retiros de los estudiantes se deberán realizar hasta las 14:45 hrs. En caso de
emergencia el apoderado deberá mostrar algún documento médico o llamar al establecimiento.
Artículo 60°: El/la estudiante debe presentarse puntualmente a las actividades que haya sido
citado/a y de la cual tenga constancia el/la Apoderado/a por haber sido informado por escrito.
Artículo 61°: Toda salida que se realiza fuera del Establecimiento Educacional debe ser autorizada
por el apoderado, completando de puño y letra, la autorización de salida. En caso que el apoderado
olvide firmar esta autorización, deberá autorizar la salida vía llamada telefónica al establecimiento.
TÍTULO XII: Normas sobre el uniforme escolar.
Artículo 62°: Las Damas deberán utilizar falda tableada escocesa 10 cms. sobre la rodilla, polera de
la escuela o blusa blanca y corbata, chaleco institucional, azul marino o plomo, calcetas grises y
zapatos negros.
Artículo 63°: Los varones deberán utilizar pantalón gris recto (uso normal, no a la cadera), polera de
la escuela o camisa y corbata, chaleco institucional, azul marino o plomo, calcetines grises y zapatos
negros.
Artículo 64°: Es responsabilidad del apoderado/a reemplazar partes del uniforme que estén
deterioradas o se hayan extraviado. Las prendas deben ser marcadas por el nombre del estudiante.
Artículo 65°: El buzo del establecimiento podrá ser utilizado solo el día que corresponde clases de
Ed. Física o cuando así se autorice. En las clases de educación física los estudiantes deberán
Página 36
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
ocupar la tenida deportiva como short azul y polera blanca para los varones, calzas azul
marino y polera blanca en el caso de las damas. Los estudiantes deberán traer tenida de recambio
para usar después de las clases de educación física. El buzo del establecimiento podrá ser usado
diariamente en periodo de baja temperatura, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto del año
escolar en curso.
Artículo 66°: Cuidar del aseo personal, manteniendo en buen estado el uniforme escolar, sin
accesorios ajenos como: collares, anillos, pulseras, aros llamativos, maquillaje excesivo, cortes de
fantasía, piercing, éstos últimos si él/la estudiante los trae al establecimiento serán retirado y
devueltos al apoderado/a.
Artículo 67°: Los días viernes los estudiantes podrán asistir con Urban Day (ropa de calle) siempre y
cuando el establecimiento lo informe y lo autorice mediante comunicación. No se permitirá petos,
short o calzas traslúcida.
TÍTULO XIII: De los organismos del establecimiento.
Artículo 68°: Los consejos técnicos serán organismos asesores de la dirección del establecimiento.
Existirán los siguientes consejos:
1. Reunión de Equipo Directivo: Dirigida y presidida por el Director del Establecimiento, en cual
debe estar presente Inspector(a) General, Jefe (a) de Unidad Técnica Pedagógica, Orientadora
y en caso de requerir la presencia de la Encargada de Convivencia Escolar. En esta reunión se
tratarán temas relacionados al funcionamiento del Establecimiento. En cada reunión se debe
llevar un acta de registro de asistencia y acuerdos.
2. Reunión de Equipo de Gestión: Dirigida y presidida por el Director del Establecimiento o quien
designe, en cual debe estar presente Inspector(a) General, Jefe (a) de Unidad Técnica
Pedagógica, Orientador (a), Encargado (a) de Convivencia Escolar, Dupla Psicosocial,
Coordinador (a) PIE, Coordinador (a) CRA, Coordinador (a) Enlaces, y en caso de requerir la
presencia del representante de los docentes del año en curso. En esta reunión se tratarán
temas relacionados a la coordinación y funcionamiento tanto de los estamentos citados como
Página 37
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
del Establecimiento en general. En cada reunión se debe llevar un acta de registro de
asistencia y acuerdos.
3. Reunión de Equipo de Convivencia Escolar: Dirigida y presidida por el o la Encargado (a) de
Convivencia Escolar del Establecimiento, en cual debe estar presente Inspector(a) General,
Orientador (a), Dupla Psicosocial, Coordinador (a) PIE, y en caso de requerir la presencia de
otro miembro según el caso a tratar. En esta reunión se tratarán temas relacionados a la
Convivencia Escolar de los estudiantes y de todo el resto de la Comunidad Educativa del
Establecimiento en general. En cada reunión se debe llevar un acta de registro de asistencia y
acuerdos.
4. Consejos de Profesores: Serán presididos por el Director, quien podrá delegar esta función.
Deberán asistir todos los docentes del establecimiento y asistentes de la educación si se
requiere. Existirán los siguientes tipos de consejos de profesores:
1. Consejo general de profesores.
2. Consejo de profesores jefes de curso.
3. Consejo de profesores de curso.
4. Consejo de profesores de nivel.
5. Consejo de profesores de asignatura o especialidad.
6. Consejo de actividades extraescolares o de colaboración.
7. Consejo disciplinario y de evaluación.
8. Reunión de coordinación de Convivencia escolar.
9. Reunión de coordinación con profesores de apoyo curricular SEP.
Cada consejo tendrá un secretario designado por el Director o quien le esté subrogando, debiendo
llevar un libro de actas y asistencia.
Artículo 69°: El funcionamiento de los Consejos de Profesores se regirá por las siguientes
disposiciones generales:
1. Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los ordinarios se fijarán en la primera reunión, y
los extraordinarios se citarán por determinación del Director y por una convocatoria previa y por
escrito.
2. Los consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del establecimiento.
Solo en casos muy excepcionales podrán funcionar dentro del horario de clases.
Página 38
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
3. La asistencia a consejo es obligatoria dentro de la jornada de trabajo.
4. Asistirán al consejo, además del personal que corresponda, otros funcionarios del
establecimiento, siempre y cuando su presencia sea solicitada por el Director.
5. Los miembros del consejo deberán mantener absoluta reserva respecto a las materias que en
ellos se traten.
TÍTULO XIV: De las organizaciones de Padres y Apoderados.
Artículo 70°: Las organizaciones de padres y apoderados que existirán en el establecimiento serán:
1. Centro General de Padres y Apoderados.
2. Subcentro de Padres y Apoderados de curso.
Artículo 71°: El Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento es el organismo
colaborador de la familia y del establecimiento para alcanzar los objetivos que ambas instituciones
persiguen en el ámbito educativo. Su rol principal es educacional, correspondiéndole plantear sus
inquietudes, necesidades y sugerencias. Sus actividades se desarrollarán de acuerdo a la normativa
específica que los rige.
Artículo 72°: Los Padres y Apoderados no podrán ingresar al Establecimiento Educacional en
jornada de clases o previo a ésta para evitar interrupciones. Sólo podrán ingresar para solicitar algún
documento, entrevista con docentes en horario de atención de apoderados, retiro de estudiante o
cuando algún funcionario lo haya citado.
Artículo 73°: Los Padres y Apoderados deberán dedicarse exclusivamente al cumplimiento de los
fines del establecimiento. En ningún caso podrán debatirse en sus reuniones materias de orden
político, religioso u otras ajenas a sus fines.
Artículo 74°: El Centro General de Padres tendrá la instancia de citar a los Sub-Centro de Padres y
Apoderados, al menos, una vez al mes; en las reuniones deberá participar el/la orientador/a o quien
sea la persona designada como asesora del Centro General de Padres y/o Apoderados.
Página 39
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 75°: El Subcentro de Padres y Apoderados de curso, es el organismo formado
por los padres y apoderados de los alumnos de cada curso del establecimiento, con el objeto de
colaborar con los objetivos del mismo. Lo asesora el profesor jefe de curso y la asistencia es
obligatoria.
Artículo 76°: El Subcentro de Padres y Apoderados de cada curso podrá:
1. Planificar y coordinar las actividades de los padres y apoderados facilitando su vinculación e
integración a los objetivos y actividades de la Unidad Educativa.
2. Participar en las actividades planificadas por el Centro General de
3. Padres y apoderados del Establecimiento.
4. Velar por el cumplimiento de la normativa referida a los padres y apoderados del
Establecimiento.
5. Colaborar con los alumnos y alumnas del curso en las actividades que éstos planifiquen y que
requieran del apoyo de los padres y apoderados.
TÍTULO XV: De las Organizaciones Estudiantiles.
Artículo 77°: Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:
1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten
democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
2. Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se
desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre
sus integrantes basada en el respeto mutuo.
3. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en
el presente decreto.
4. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo
Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
5. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para
su pleno desarrollo.
Página 40
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
6. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos
universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
7. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se
relacione de acuerdo con su Reglamento.
Artículo 78°: Los cargos a postular y la descripción de éstos son los siguientes:
1. PRESIDENTE: Representante oficial del Centro de Alumnos. Su función principal es idear,
coordinar, dirigir y evaluar actividades del Centro de Alumnos, junto a la Mesa Directiva. Es
responsable de los diferentes proyectos, acuerdo y/o contratos sostenidos por el Centro de
Alumnos. Tiene derecho a voz y voto.
2. VICEPRESIDENTE: Su función principal es reemplazar al Presidente cuando sea necesario o
cuando éste lo designe; en estos casos tendrá todas las atribuciones y deberes del Presidente,
con quien debe compartir información e iniciativas.
3. SECRETARIO/ A Su función principal es llevar el acta de todas las decisiones y reuniones
llevadas a cabo por el Centro de Alumnos, como también asistir a los diferentes miembros de la
Mesa Directiva para cualquier tipo de gestión. Dentro de sus responsabilidades está la de
manejar la correspondencia interna y externa, de la cual debe rendir cuentas al presidente.
Tiene voz y voto.
4. TESORERO /A: Su función principal es administrar y controlar todos los ingresos y egresos de
dinero del Centro de Alumnos, dando cuenta de cada ejercicio tanto al Presidente como a la
Mesa Directiva y Profesor Asesor.
5. VOCERO: Da a conocer los acuerdos tomados en las diferentes asambleas del centro de
alumno, se dirige a la comunidad escolar y la comunidad en general, va acompañado por el
presidente o vicepresidente del centro de alumnos.
Artículo 79°: Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular.
2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus
reglamentos.
Página 41
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
3. No tener faltas graves al reglamento interno y no haber sido Suspendido en el
último mes a la postulación del cargo.
4. Quien opte al cargo de Presidente, debe tener un promedio de notas de 5.5 como mínimo.
Para asumir cualquier otro cargo, debe acreditar un promedio general de 5.0 como mínimo.
Todo candidato debe además cumplir con requisitos tales como ser un ejemplo en lo valórico y
personal. No está permitido postular a cargos en el Centro de Alumnos estando con condicional
o Compromiso Académico ni Conductual en el periodo de elecciones.
5. El Centro de Alumnos será escogido en los meses de Marzo- Abril de cada año, con duración
de un año en el mandato. El Centro de Alumnos trabaja bajo la supervisión directa del Profesor
Asesor, designado por la Dirección. Toda propuesta o proyecto del Centro de Alumnos es
previamente analizada y trabajada con su Profesor Asesor y debe llevar su firma, junto a la de
dirección.
Artículo 80°: En el caso de renuncia del Presidente del Centro de Alumnos o que éste no pueda
continuar ejerciendo su cargo por razones de salud o por su desvinculación del Establecimiento, el
cargo es asumido automáticamente por el Vicepresidente, hasta que el Centro de Alumnos y el
profesor asesor, junto al Equipo Directivo del establecimiento, decidan si éste toma el cargo en forma
permanente o si la presidencia debe ser asumida por otro miembro del Centro de Alumnos.
Debe tomarse en cuenta que el cargo debe ser ejercido por alguien del Centro de alumnos en
función.
En el caso de renuncia de cualquier otro miembro del centro de alumnos, o que éste no pueda
continuar con su cargo por razones de salud o alejamiento del Establecimiento, otro miembro del
centro de alumnos deberá tomar su cargo, ejerciendo ambos cargos simultáneamente.
En el que el centro de alumnos cometiera alguna falta de respeto hacia el Establecimiento, el
alumnado, profesores, directivos, personal docente, administrativo, y/o de servicio; mal uso de los
fondos del centro de alumnos o manejo inapropiado del Centro de Alumnos, este estamento podrá
ser destituido por la Dirección del Establecimiento, la que podrá o no convocar a nuevas elecciones
si así lo estime conveniente.
Artículo 81°: La directiva de Curso es el organismo formado por los y las estudiantes de cada uno
de los cursos del Establecimiento, con el objeto de trabajar en conjunto en tareas que permitan el
desarrollo integral de la personalidad de los y las estudiantes.
Página 42
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 82°: Esta organización se juntará semanalmente y será asesorado por el (la) Profesor(a)
Jefe.
Artículo 83°: Las directivas de cada curso del 2° Ciclo de Ed. Básica podrán postular para formar
parte del gobierno escolar, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.
CAPÍTULO II
REFUERZOS POSITIVOS, INFRACCIONES, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS
TÍTULO I: Reconocimiento o refuerzos positivos por cumplir destacadamente con las normas.
Artículo 84°: Los estudiantes que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes, rendimiento
académico, y en bien de su formación personal y una relación de sana convivencia con sus pares,
esto es por su compañerismo, espíritu solidario y de colaboración, cívico y deportivo, se hacen
acreedores a las siguientes distinciones que proponga, considere y apruebe el Equipo de Gestión,
Consejo de Profesores, Centro de alumnos, Centro de padres y/o apoderados del Establecimiento.
Artículo 85°: Se establecerán estímulos de reconocimiento en los ámbitos del desarrollo curricular:
académico, artístico y social. Estos reconocimientos serán para toda la Comunidad Educativa y
constarán de:
1. Reconocimiento de los méritos a través de Diplomas u Obsequios.
2. Carta de felicitaciones dirigidas a sus apoderados.
3. Distinciones especiales de organizaciones externas, las que deberán seguir los procedimientos
establecidos por la unidad educativa.
4. Reconocimiento público en actos cívicos del día lunes o actos especiales para tal efecto, se
podrá contar con asistencia de autoridades educacionales y de sus padres y/o apoderados.
5. Observaciones positivas que se registrarán en el libro de clases u hoja de vida.
Página 43
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO II: De las estrategias de resolución pacífica de conflictos.
Artículo 86°: La Negociación. Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin
intervención de terceros, para que los implicados busquen una solución aceptable a sus diferencias,
la cual es un compromiso. La solución debe ser conveniente para ambos y donde las concesiones se
encaminan a satisfacer los intereses comunes.
Artículo 87°: La Arbitraje. Este procedimiento será guiado por un adulto que proporcione garantías
de legitimidad ante la Comunidad Educativa, quien, a través del diálogo, escucha atenta y reflexiva
de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para
ambas partes.
Artículo 88°: La Mediación. Este procedimiento se trata que una persona o un grupo de personas,
ajenas al conflicto, ayuden a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin
establecer sanciones ni culpables. El sentido de la mediación es que todas las personas
involucradas aprendan de la situación y se comprometan con su propio proceso formativo.
Artículo 89°: El Procedimiento para la superación del conflicto será el siguiente:
1. Entrevista personal y formal del alumno con el Profesor/a en cuya clase o
circunstancia se originan los hechos, para que éste defina sus responsabilidades y
decidir, en conjunto, vías de superación del conflicto, basadas en la mediación.
2. Todo incidente, hecho y/o acción de conflicto o transgresión de una norma debe ser registrada
en la hoja de vida del estudiante involucrado (Registro Individual del Libro de Clases), por la
persona que corresponda, según responsabilidades.
3. La entrevista realizada con el estudiante y/o apoderado o padres se registrará con la fecha y
firma en la carpeta de atención de apoderado, que cada Profesor Jefe y del sector de
aprendizaje debe obligatoriamente manejar al día. Se dejará constancia de la asistencia en el
libro de clase.
Página 44
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
4. En caso de que el conflicto no se supere, se derivará al Estamento respectivo, ya
sea Orientación, Encargado(a) de Convivencia o Dirección.
5. Reunión, de preferencia, con los padres o apoderado/a y el estudiante involucrado
para que, éste último, asuma responsabilidades y consecuencias de los hechos y compromiso
de solución y/o cambio.
6. En caso de inasistencia injustificada de los padres y/o apoderados a la entrevista citada,
se programará una nueva fecha y en caso de una nueva inasistencia injustificada, la escuela
adoptará las medidas que estime pertinentes, pudiendo entenderse incluso que existe
falta de interés en solucionar el conflicto por parte de los padres y/o apoderados, siendo esto
considerado negligencia parental o parental, por tanto, un tipo de vulneración de derecho.
7. Tratar en la hora de Orientación y/o Consejo de Curso el problema o incidente cuando
ataña a todos, a través de la técnica del diálogo.
8. Derivar, según necesidad, a Orientación para diseñar plan de apoyo y seguimiento, convenido
con el/la estudiante y sus padres. Se redactarán los documentos que contengan los objetivos,
plazos y demás acuerdos, debiendo ser suscritos por los padres y/o apoderados. Estos
documentos tendrán el carácter de Compromiso, y su incumplimiento llevará a una situación de
Condicionalidad. El no cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos mediante la
firma de la condicionalidad, será causal de la no Renovación de la matrícula para el año
siguiente o la expulsión del establecimiento.
El análisis y firma de los documentos de Compromiso se realizará en una reunión con presencia
de encargado de Convivencia escolar, Profesor Jefe, estudiante involucrado/a y sus padres o
apoderado.
Las transgresiones graves y gravísimas serán informadas, inmediatamente ocurridas, a la
Dirección, quien determinará el procedimiento a seguir.
TÍTULO III: De las medidas o sanciones.
Sanciones: En referente a las sanciones están serán aplicadas exclusivamente por la Inspectora
general o alguien del equipo directivo, las cuales antes de ser aplicadas, el estudiante o la
Página 45
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
estudiante, tendrá derecho a que se revise su situación y sanción por el equipo de
convivencia escolar el cual será el ente imparcial y objetivo para mediar la situación ante la sanción.
Artículo 90°: Los tipos de medidas o sanciones serán las siguientes:
1. Amonestación verbal: Se hablará con el estudiante de manera verbal para que éste recapacite
y cambie sus actitudes o conductas. Esta medida la podrán aplicar: docentes / docentes
directivos / Encargado/ de convivencia escolar.
2. Registro de observación: Consiste en registrar en la hoja de observaciones del estudiante la
falta cometida. Esta medida la podrán aplicar: docentes / docentes directivos / Encargado/a de
convivencia escolar.
3. Citación de apoderados: Entrevista que se realiza con el apoderado para que tome
conocimiento sobre las actitudes o comportamiento de su pupilo/a, la cual se puede efectuar a
través de un papel escrito enviado a través del alumno, de manera telefónica o, en última
instancia, a través de visita domiciliaria. Esta medida la aplican: Docente directivos / Docente /
Encargado/a de convivencia escolar / Coordinadora PIE / Dupla psicosocial.
4. Trabajo comunitario: El estudiante deberá realizar tareas que aporten al bienestar de los
espacios compartidos del establecimiento como salas, comedor, patios, CRA, entre otros.
5. Suspensión de aula: El estudiante no podrá ingresar al aula de manera momentánea o por un
tiempo determinado, recibiendo atención pedagógica por parte de profesores de apoyo
curricular. Esta medida la podrán aplicar: Director / Inspector/a General / Encargada de
Convivencia Escolar.
6. Suspensión de clases: El estudiante no podrá asistir a clases por un periodo determinado,
según la gravedad de la falta cometida. Además el estudiante no podrá asistir a actividades
extraprogramáticas, ni talleres extraescolares mientras esté suspendido. Esta medida la podrán
aplicar: Director / Inspector/a General.
7. Acompañamiento de aula: El estudiante tendrá que asistir a clases en compañía de su
apoderado u otro adulto autorizado por su apoderado para mejorar su conducta. Director /
Inspector/a General / Encargado(a) de Convivencia Escolar.
8. Reducción de jornada: Esta medida se aplicará de manera excepcional y sólo si existe un
peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa,
lo que deberá estar debidamente acreditado (a través de informe sicológico o psiquiátrico,
Página 46
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
gestiones o intervenciones realizadas por el establecimiento). Esta medida la podrán
aplicar: Director / Inspector/a General.
9. Condicionalidad: La condicionalidad es el acto a través del cual se condiciona la permanencia
del estudiante dentro del Establecimiento para el año siguiente, en donde su comportamiento
es sometido a discusión y si lo amerita se disuelve su condicionalidad, mantiene o aumenta al
grado siguiente (no renovación de matrícula). Se considera indispensable el hecho de que la
conducta posterior a la notificación de condicionalidad sea intachable, si esto no fuese así y el
estudiante, durante el año en curso, presenta tres faltas leves o una falta grave,
inmediatamente pasa a la no renovación de matrícula. Los estudiantes con matrícula
condicional no podrán ocupar cargos directivos. Esta sanción será revisada al final de cada
semestre. Esta medida la podrán aplicar: Director / Inspector/a General.
10. Cancelación o no renovación de matrícula: Sanción que se aplica a estudiantes que incurren en
faltas que ponen en riesgo tanto su seguridad como la del resto de la comunidad educativa, y
que no corresponden a lo expresado en el PEI. El estudiante que fue sujeto de caducidad de
matrícula no podrá volver a ser matriculado en el establecimiento y el apoderado tendrá el
derecho a presentar una apelación a la sanción. Esta medida la podrá aplicar: Director.
11. Expulsión: Sanción que se aplica a estudiantes que incurren en faltas que ponen en riesgo
tanto su seguridad como la del resto de la comunidad educativa, y que no corresponden a lo
expresado en el PEI. El estudiante que fue sujeto de expulsión deberá ser matriculado de forma
inmediata en otro establecimiento y el apoderado tendrá el derecho a presentar una apelación a
la sanción. Esta medida la podrá aplicar: Director.
Artículo 91°: El Procedimiento de apelación para las sanciones de no renovación de matrícula y
expulsión será el siguiente:
La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de
expulsión como la de cancelación o no renovación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo
podrán aplicarse cuando:
Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además, afecten gravemente la
convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o
psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
Página 47
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
En los casos que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la
convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o
de cancelación o no renovación de matrícula, deberá:
1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas,
advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o
psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno.
Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta
que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la
comunidad escolar.
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no
podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser
matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente
directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad
escolar.
Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el
Director del establecimiento.
2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado
y a su padre, madre o apoderado.
3. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la
medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa
consulta al Consejo de Profesores.
4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los
informes técnicos psicosociales pertinentes.
5. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la
Página 48
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta
revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.
PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
PASOS A SEGUIR RESPONSABLE (S) DOCUMENTACIÓN /
EVIDENCIA
1. Diálogo personal
pedagógico y
Correctivo.
Profesor jefe. Libro de clases.
2. Registrar
descriptivamente falta como
constancia del hecho.
Profesor jefe.
Profesor de
asignatura.
Convivencia
Escolar
Libro de clases.
3.Entrevista de padres y
apoderados, con objeto de
exponer la inconveniencia
de la conducta.
Profesor jefe.
Convivencia escolar
Inspectora General
Carpeta de entrevistas
Convivencia escolar
4. Diálogo personal
pedagógico y correctivo.
Convivencia escolar
Inspector general.
Libro de Clases.
Carpeta Individual
convivencia
escolar Inspectoría
general
5. Registrar
descriptivamente falta
como constancia de un
Convivencia escolar
Inspector general.
Libro de Clases.
Carpeta Individual
convivencia escolar
Página 49
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
nuevo hecho. Inspectoría general
6. Entrevista de padres y
Apoderados, con objeto de
exponer la inconveniencia
de la conducta.
Convivencia escolar
Inspector
general.
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
8. Entrevista de padres y
apoderados para solicitar
consentimiento de
intervención
psicoeducativa.
Profesor
Jefe.
Convivencia
Escolar
Apoderad
o.
Hoja de
consentimiento
Libro de Clases.
Ficha de
derivación.
9. Suspensión del
estudiante del derecho de
asistencia a clases y a
participar de actividades
extraescolares o
complementarias.
Inspector general. Libro de Clases.
Carpeta Individual.
10.Suspensiones
Reiteradas
Sin cambio de conducta .
Inspector general. Carpeta Individual.
11.Consejo Disciplinario
Profesores
Orientación
Convivencia Escolar
Inspector General.
Director
Libro de Acta.
Nómina de participantes.
Informes técnicos
psicosociales
pertinentes.
Acuerdos
Página 50
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
13. Carta de cancelación. Inspector
General.
Profesor Jefe.
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
Carta.
Esta medida disciplinaria se hace efectiva el año escolar siguiente y se debe comunicar en
un período que haga posible que el estudiante sea matriculado en otro establecimiento.
PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE EXPULSIÓN
1. Suspensión a estudiante
del derecho de asistencia a
clases y a participar de
actividades extraescolares
o complementarias.
Inspector general.
Convivencia Escolar
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
2. Convocatoria de Equipo
multiprofesional del
establecimiento para
análisis del caso y toma de
decisiones.
Director.
Inspector General.
Convivencia Escolar (Dupla
Psicosocial, PIE)
Orientador/a,
Profesor Jefe y/o de
Asignaturas
Libro de Acta.
Nómina de participantes.
Carta de expulsión.
4. Entrevista de padres y
apoderados para comunicar
expulsión.
Director.
Inspector General.
Libro de Clases.
Carpeta
Individual.
Carta.
Página 51
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
5. Notificar por escrito al
estudiante
y apoderado, la expulsión
por indisciplina escolar.
Director/a. Libro de Clases.
Carpeta
Individual. Carta
expulsión.
6. Convocar al Consejo
Escolar para comunicar la
determinación disciplinaria.
Director/a. Citación.
Lista de
participantes.
Acta de reunión.
7. Solicitud de
reconsideración de la
medida de forma escrita al
director del colegio.
(15 días hábiles)
Padre, madre o apoderado. Carta de
apelación. Libro
de Clases.
Carpeta Individual.
8. Reunión de Consejo de
Profesores para consulta
del caso.
Director Informes técnicos
psicosociales pertinentes.
Acta de reunión.
Carta de respuesta a
apelación.
9. Comunicar resultado de
apelación a la medida
disciplinaria a los padres y
apoderados.
( 5 días hábiles)
Director/a.
Inspector
General.
10. Informar a la Dirección
Regional respectiva de la
Superintendencia de
Educación, la medida de
cancelación
de matrícula.(5 días hábiles)
Director/a. Oficio.
TÍTULO IV: infracciones que las originan.
Página 52
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 92°: Considerando la diversidad de faltas que puedan cometer los alumnos/as, padres y/o
apoderados, calificadas como inadecuadas o que infringen disposiciones reglamentarias, se hace
necesario clasificarlas para aplicar medidas educativas proporcionales y disciplinarias en cada caso.
En este sentido, las faltas serán clasificadas en: Faltas Leves, medianamente graves, graves y
gravísimas.
Artículo 93°: Se aplicarán sanciones correspondientes de acuerdo a la falta cometida por el
estudiante, una vez investigado y verificados los actos cometidos y contando siempre con los
registros correspondientes y velando siempre por el debido proceso además para cualquiera de los
casos existirá una instancia de apelación.
Artículo 94°: Las faltas leves son aquellas que no afectan directamente a otros, a los bienes de la
institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa, ni lesionan la honra o el
respeto del otro; generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de
consecuencias por parte del estudiante, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso
adecuado de formación de este.
También son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos del estudiante que
no cumple con los deberes consignados en el Manual de Convivencia ni aparecen señalados en él
de forma explícita como faltas graves o especialmente graves. Sin embargo, una falta leve se
puede convertir en grave o especialmente grave cuando es reiterativa, y por lo mismo, se constituye
en una conducta intencionada que lesiona al mismo estudiante o a cualquier otro miembro de
la comunidad educativa. Serán consideradas faltas leves:
1. Llegar atrasada(o) por primera vez a clases.
2. Llegar atrasada (o) entre clases por primera vez.
3. Provocar alteración de la clase por primera vez, sin mediar motivo.
4. No asistir al acto cívico o ceremonia oficial del establecimiento, interna o externa sin previo
aviso o sin mediar motivo.
5. No presentarse adecuadamente a actos cívicos y culturales, según indicaciones dadas y
aceptadas con anterioridad.
Página 53
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
6. Descuido de la higiene y presentación personal.
7. Uso de teléfonos celulares, aparatos electrónicos, aparatos tecnológicos de todo tipo, juguetes
u otros que no correspondan a necesidades de aprendizaje en horas de clases y sin permiso
del profesor, por primera vez.
8. Presentarse sin uniforme deportivo para la clase de Educación Física, salvo certificado médico
o comunicación escrita por el Apoderado, por primera vez.
9. Presentarse por primera vez a clases sin los materiales necesarios para realizar las actividades
escolares.
10. No realizar actividades de clases o tareas encomendadas, por primera vez.
11. Quedarse dormido en sala de clases por primera vez.
12. No devolver los libros prestados por el CRA, por primera vez.
13. Hacer mal uso de los equipos de enlaces, no siguiendo las instrucciones del profesor, por
primera vez.
Artículo 95°: En el caso de las FALTAS LEVES las sanciones consideradas son:
1. Amonestación verbal y escrita en el libro de clases.
2. Citación al apoderado si es reincidente.
3. Al citar al apoderado, éste deberá firmar el registro en el libro de clases y un acuerdo si se
requiere.
Artículo 96°: Serán faltas leves todas aquellas que sean meritorias de una observación verbal en
primera instancia, su posterior repetición pasa a ser falta medianamente grave.
Artículo 97°: Las faltas mediamente graves son aquellos comportamientos que comprometen las
normas básicas de convivencias y exponen a algún tipo de riesgo a la institución o a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa. Serán faltas medianamente graves:
1. Mantener una actitud reiterada de falta de interés en los aprendizajes y el proceso Escolar.
2. Llegar tarde a clases al inicio de la jornada de forma reiterada.
3. Llegar tarde entre clases de forma reiterada.
4. Tener reiteradas inasistencias, sin justificación.
Página 54
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
5. Ausentarse de la sala en horas de clases, quedándose fuera de ella, en otro lugar
del establecimiento sin autorización, la primera vez.
6. Ser sorprendida(o) copiando o entregando información de cualquier tipo de evaluación, la
primera vez.
7. No traer material solicitado para el trabajo en clases, laboratorio o taller solicitado con
anterioridad de manera reiterada.
8. No cumplir con los deberes, tareas o lecciones sin justificación alguna por primera vez.
9. Deteriorar inmuebles, útiles, materiales didácticos, textos escolares, etc. por primera vez, la
segunda vez pasa a ser FALTA GRAVE.
10. Rayar paredes, mobiliario, equipo, etc. (camarines, salas, pasillos, baños, etc.).
11. Jugar o tirarse la comida o alimentos en el comedor o fuera de éste.
12. Presentar una actitud irreverente con los funcionarios del establecimiento.
Artículo 98°: En el caso de las FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD las sanciones consideradas
son:
1. Amonestación verbal y anotación en el libro de clases.
2. Citar al apoderado para que esté en conocimiento de los antecedentes y firme el libro de
clases.
3. Compromiso de reparar el daño a materiales, inmuebles, paredes, jardines o artefactos del
establecimiento, dentro de los plazos establecidos.
4. Trabajos comunitarios como por ejemplo: ayudar en el orden de los textos del CRA, cooperar
en el orden en los cursos más pequeños, recoger papeles de la sala de clases o patios
durante el recreo, vaciar los papeleros de las salas en los contenedores del patio, limpiar las
mesas del comedor y ordenar las sillas en horario de almuerzo, regar o limpiar las áreas
verdes, limpiar paredes de las salas o patios.
Nota 1: El o la estudiante que se niegue a efectuar la sanción formativa de trabajo comunitario
encomendado, se procederá a aplicar otro tipo de sanción (suspensión de aula, suspensión de
clases).
Página 55
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Nota 2: Para aplicar esta sanción se citará al apoderado para que tome conocimiento
de esta medida. En caso de no poder comunicarnos con el apoderado o que éste no asista a
dicha entrevista, se aplicará de igual manera la sanción formativa de trabajo comunitario.
5. Que el apoderado y el alumno firme una Carta de Compromiso de no volver a cometer la
falta
6. Suspensión de aula.
Artículo 99°: Las faltas graves son aquellos comportamientos que comprometen las normas básicas
de convivencia y afectan de manera significativa a la institución o a cualquier miembro de
la comunidad educativa causándole daño, además de que cuestionan los principios y valores que
la comunidad escolar ha definido como centrales y deseables para la vida en sociedad o ponen
en peligro la vida del estudiante o de algún miembro de la comunidad escolar, incluyendo las
faltas contra el medio ambiente y la salud. Serán faltas graves:
1. Salir de la escuela sin autorización.
2. La agresión verbal con palabras soeces a cualquier integrante de la comunidad escolar.
3. Falsificar la firma del Apoderado.
4. El fumar o ingerir alcohol en las dependencias de la Escuela o utilizando el uniforme fuera de él.
5. Asistir a clases bajo influencias de sustancias ilícitas.
6. Mal uso de celular con cámara fotográfica, durante el desarrollo de cualquier actividad dentro
del establecimiento (se prohíbe el uso de imágenes y grabaciones dentro de las redes sociales)
7. Reiteradas inasistencias en horas de clases por quedarse en otro lugar sin autorización.
8. Apropiarse de cualquier objeto o especie ajena.
9. Usar vocabulario o gesto soez.
10. No traer material solicitado para el trabajo en clases, laboratorio y o taller solicitado con
anterioridad, en reiteradas ocasiones.
11. Hacer uso de la bandeja de almuerzo escolar fuera del comedor.
12. Faltar a clases sin conocimiento del apoderado (cimarra).
13. Salir de la sala de clases sin autorización.
14. No acatar las órdenes del profesor o cualquier integrante de la comunidad educativa.
15. Perturbar la clase en forma reiterada (interrupciones, bromas de mal gusto, ruidos molestos).
Página 56
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
16. Incitar o promover desórdenes en baños y camarines.
17. No respetar valores y símbolos patrios.
18. Falta de honestidad en el trabajo escolar (copiar en pruebas, presentar trabajos ajenos, copiar
trabajos de la web, entre otros).
19. Incumplimiento de sanción impuesta.
20. Ser cómplice de acciones o actos que involucren el maltrato a cualquier integrante de la
comunidad educativa o el daño o destrozo al mobiliario, equipos tecnológicos, material didáctico
o infraestructura del establecimiento.
21. Reincidencia de faltas leves y medianamente graves.
Artículo 100°: En el caso de las FALTAS GRAVES las sanciones consideradas son:
1. Amonestación verbal, anotación en el libro de clases, citación y presentación con su apoderado
titular con la Inspectora General o Encargada de Convivencia Escolar.
2. Suspensión de aula durante la jornada.
3. Suspensión de clases de 1 a 3 días de acuerdo a la falta.
4. De ser una misma conducta reiterada en 3 oportunidades se aplicará la condicionalidad de
matrícula y según el caso y su evolución se aplicará la caducidad de matrícula.
5. Acompañamiento de aula por parte del apoderado u otro adulto responsable acreditado por el
apoderado, hasta que se evidencie un cambio de conducta.
NOTA: En caso de suspensión de clases el alumno no podrá asistir a academias o talleres
extraescolares.
NOTA: Se debe considerar que cada caso será registrado e informado al apoderado y a
quienes se estime necesario y estos serán abordados por quien corresponda de acuerdo a la
gravedad y el tipo de falta.
Artículo 101°: Las faltas gravísimas son aquellas que atentan directamente contra los derechos
humanos básicos, la integridad física, psicológica o moral de las personas o los principios educativos
de la institución, y en muchos casos están tipificadas como delitos por la justicia ordinaria. Este tipo
de acciones son consideradas generalmente delitos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y
los bienes materiales, de tal manera que pueden causar daños, en muchos casos irreparables o
irreversibles. Serán faltas gravísimas:
Página 57
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
1. La agresión física y/o verbal a algún miembro de la comunidad educativa, DENTRO O FUERA
del establecimiento.
2. Manipular, falsear o hacer mal uso de documentos del establecimiento.
3. No ingresar a clases o quedarse en las inmediaciones del establecimiento, en reiteradas
oportunidades.
4. Portar, manipular o usar armas de cualquier tipo en el establecimiento o en las inmediaciones.
Se dará aviso a las autoridades correspondientes.
5. Hurtar, robar, tomar o usar algún objeto sin autorización del propietario. Se dará aviso a las
autoridades correspondientes.
6. Hacer uso de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a
cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño moral y/o psicológico al o los
afectados.
7. Ingresar, intermediar, vender, permutar o consumir cualquier tipo de drogas o estupefacientes
y/o bebidas alcohólicas dentro del establecimiento o en las inmediaciones. Se dará aviso a las
autoridades correspondientes.
8. Entrar o salir de las dependencias de la Escuela valiéndose de llaves no autorizadas u otros
medios tales como escalar muros, engañar al encargado de portería.
9. Cualquier tipo de acoso (bullying) ejercido a través de medios verbales, físicos, sexuales,
psicológicos, cibernéticos o tecnológicos que impliquen intimidación, ofensa, discriminación o
exclusión de manera permanente.
10. Portar o exhibir pornografía, e incitar a su divulgación entre los miembros de la comunidad.
11. Realizar o incitar cualquier acto de índole sexual.
12. Dañar los bienes materiales del establecimiento en forma intencionada, en reiteradas
oportunidades.
13. Sustraer libros de clases para su adulteración, daño o falsificación de notas u otra información.
14. Discriminar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa por su condición sexual, étnica,
social, religioso, cultural, entre otros.
15. Amenazar o amedrentar con agredir o matar a algún miembro de la comunidad educativa. Se
dará aviso a las autoridades correspondientes.
Página 58
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 102°: En el caso de las FALTAS GRAVÍSIMAS las sanciones consideradas
son:
1. Citación al apoderado, amonestación verbal y anotación en el libro de clases.
2. Suspensión de clases de 3 a 5 días.
3. Acompañamiento de aula por parte del apoderado u otro adulto responsable acreditado por el
apoderado, por un periodo indefinido hasta que haya un cambio de conducta.
4. Denuncia a las autoridades correspondientes si el caso constituye delito (armas, drogas, robos,
vulneración u otro.).
5. Denuncia a las autoridades correspondientes y la condicionalidad de matrícula si el caso atenta
contra otros estudiantes o algún miembro de la comunidad educativa, decisión que se tomará
en el Consejo Disciplinario.
6. Según el caso, la intencionalidad, el contexto, si la conducta es reiterada y/o las consecuencias,
se aplicará; la condicionalidad de matrícula, la caducidad de matrícula o la expulsión.
Artículo 103°: Se debe considerar que cada caso será registrado e informado al apoderado y a
quienes se estime necesario y estos serán abordados por quien corresponda de acuerdo a la
gravedad y el tipo de falta.
TÍTULO V: Faltas y sanciones para apoderados/as.
Artículo 104°: Son consideradas todas faltas graves, proveniente de los Padres y/o Apoderados del
Establecimiento:
1. Alterar maliciosamente el normal desarrollo de las actividades académicas, ceremonias o
celebraciones programadas por el establecimiento.
2. Presentar un comportamiento manifiestamente inadecuado en las reuniones de Apoderados,
citaciones ante las autoridades del Liceo, salidas y presentaciones pedagógicas o artísticas.
3. Ingresar al Establecimiento en estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol o drogas.
4. Fumar dentro del establecimiento.
5. Proferir, por cualquier forma que adopte el lenguaje, expresiones ofensivas en contra de algún
miembro de la edad educativa.
Página 59
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
6. Dañar o manchar intencionalmente la infraestructura, mobiliario u otros bienes
materiales del colegio.
7. Pelear dentro del establecimiento.
8. Prender fuego a cualquier dependencia del Establecimiento.
9. Desplegar actos o conductas consideradas como proselitismo político, cualquiera sea la
ideología proferida, por medio de la distribución de panfletos, folletos, volantes, cuadernillos,
mensajes u otros similares, al interior de establecimiento.
10. Adulterar la documentación presentada como requisito para matricular a su pupilo u omitir
información relevante como sentencias judiciales.
11. Maltrato físico o causa lesión a causa lesión a otros padres o apoderados, alumnos,
profesionales de la educación, asistentes de la educación, autoridades o cualquier persona que
se encuentre dentro de las dependencias del establecimiento o fuera de este en actividades
que realice en su representación.
12. Maltrato de palabra, insultar, amenazar o faltar el respeto a otros padres o apoderados,
alumnos profesionales de la educación, asistentes de la educación, autoridades o cualquier
persona que se encuentre dentro de las dependencias del establecimiento.
13. Causar menoscabo moral, proferir ofensas, insultos o burlas, por cualquier medio escrito o a
través de páginas de internet como fotolog, blog, Facebook u otra plataforma virtual, en contra
del establecimiento, sus autoridades, profesores y trabajadores en general.
14. Manifestar o exhibir una actitud, que cause perjuicio o menoscabo al establecimiento, sus
autoridades o su proyecto educativo, empleando cualquier tipo de medio escrito, audiovisual,
radial o plataforma tecnológica.
15. Manifestar o proferir cualquier expresión, que afecten o atenten contra la honra, prestigio y
dignidad del establecimiento, sus autoridades o su proyecto educativo, empleando cualquier
tipo de medio escrito, audiovisual, radial o plataforma tecnológica.
16. Demostrar o manifestar una falta de interés, falta de compromiso, indiferencia o desprecio por
el Proyecto Educativo de LICEO.
17. Enviar a su pupilo permanentemente atrasado a las actividades académicas y/o retirarlo del
colegio tardíamente al término de la jornada.
18. Es obligación del apoderado entregar toda la información relevante de carácter judicial.
Página 60
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
19. Es deber del docente o profesional de la educación comunicar situaciones
judiciales que se encuentren conocimiento.
Artículo 105°: La sanción para los Padres y/o Apoderados por sus faltas, según la gravedad será:
1. Citación de forma inmediata al apoderado/a, por la inspectoría general y/o dirección del
establecimiento.
2. Cambio de apoderado por una sola vez.
3. Cancelación inmediata como apoderado (expulsión).
TÍTULO VI: Procedimientos para aplicar medidas.
Artículo 106°: Entrevista personal y formal del alumno con el Profesor/a en cuya clase o
circunstancia se originan los hechos, para que éste defina las responsabilidades y decidir, en
conjunto, vías de superación del conflicto, basadas en la mediación.
Artículo 107°: Todo incidente, hecho y/o acción de conflicto o transgresión de una norma debe ser
registrada en la hoja de vida del estudiante involucrado (Registro Individual del Libro de Clases), por
la persona que corresponda, según responsabilidades.
Artículo 108°: La entrevista realizada con el estudiante y/o apoderado o padres se registrará con la
fecha y firma en el libro de clases, que cada Profesor Jefe y profesor de las distintas asignaturas,
debe obligatoriamente completar.
Artículo 109°: En caso de que el conflicto no se supere, se derivará al Estamento respectivo, ya sea
Orientación, Encargado(a) de Convivencia, Dupla Psicosocial e Inspectoría General.
Artículo 110°: Reunión, de preferencia, con los padres o apoderado/a y el estudiante
involucrado para que, éste último, asuma responsabilidades y consecuencias de los hechos, se
genere compromiso de solución y/o cambio, y haya una sanción si así el caso lo amerita.
Página 61
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 111°: En caso de inasistencia injustificada de los padres y/o apoderados a
la entrevista citada, se programará una nueva fecha y en caso de una nueva inasistencia
injustificada, la escuela adoptará las medidas que estime pertinentes, pudiendo entenderse
incluso que existe falta de interés en solucionar el conflicto por parte de los padres y/o apoderados,
siendo esto considerado negligencia parental o marental, por tanto, un tipo de vulneración de
derecho.
Artículo 112°: Tratar en la hora de Orientación y/o Consejo de Curso el problema o incidente
cuando ataña a todos, a través de la técnica del diálogo.
Artículo 113°: Derivar, según necesidad, a Orientación para diseñar plan de apoyo y seguimiento,
convenido con el/la estudiante y sus padres. Se redactarán los documentos que contengan los
objetivos, plazos y demás acuerdos, debiendo ser suscritos por los padres y/o apoderados. Estos
documentos tendrán el carácter de Compromiso, y su incumplimiento llevará a una situación de
Condicionalidad de matrícula. El no cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos
mediante la firma de la condicionalidad, será causal de la no Renovación de la matrícula para el año
siguiente o la expulsión del establecimiento.
Artículo 114°: El análisis y firma de los documentos de Compromiso se realizará en una reunión con
presencia de encargado de Convivencia escolar, Profesor Jefe, Orientadora, Inspectora General,
estudiante involucrado/a y sus padres o apoderado, o cualquier otro profesional necesario.
Artículo 115°: Las transgresiones graves y gravísimas serán informadas, inmediatamente
ocurridas, al directivo correspondiente, quien determinará el procedimiento a seguir.
TÍTULO VII: Procedimientos para atención de denuncias o reclamos de parte de algún
integrante de la comunidad educativa.
Artículo 116°: En caso de una denuncia o reclamo por parte del estudiante:
Página 62
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
1. Las denuncias o reclamos pueden ser presentados con cualquier funcionario con
el cual establezca un lazo de confianza.
2. El funcionario que reciba esta denuncia o reclamo, es el responsable de informar o presentar la
denuncia a la autoridad interna correspondiente, y si amerita a una autoridad externa.
3. Es responsabilidad del funcionario registrar los antecedentes del caso en un informe
situacional, como evidencia del procedimiento.
4. Una vez que la autoridad interna reciba el caso, se activará el protocolo que corresponda.
Artículo 117°: En caso de una denuncia o reclamo por parte de los padres y/o apoderado/as:
1. Las denuncias o reclamos pueden ser presentados ante cualquier integrante del Equipo
Directivo o Encargada de Convivencia Escolar.
2. Es responsabilidad del docente directivo registrar los antecedentes del caso en un informe
situacional, como evidencia del procedimiento.
3. Una vez recibido el caso, se activará el protocolo que corresponda.
4. En caso de que el apoderado se dirija a otro funcionario, éste deberá derivarlo al docente
directivo que corresponda.
Artículo 118°: En caso de una denuncia o reclamo por parte de los funcionarios/as.
1. Las denuncias o reclamos pueden ser presentados ante cualquier integrante del Equipo
Directivo o Encargada de Convivencia Escolar.
2. Es responsabilidad del docente directivo registrar los antecedentes del caso en un informe
situacional, como evidencia del procedimiento.
3. Una vez recibido el caso, se activará el protocolo que corresponda.
CAPÍTULO III
PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCOLAR
TÍTULO I: Consideraciones generales.
Página 63
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 119°: La dupla Psicosocial del establecimiento educacional, al momento de presentarse un
acontecimiento de vulneración hacia el estudiante, debe activar los protocolos de acción
correspondientes, no debe realizar evaluación clínica, sino que debe generar contención de manera
inmediata al afectado si la situación lo amerita.
Frente a un relato se debe registrar en forma fidedigna, para ser utilizado en el proceso de
judicialización (credibilidad). Si el relato se establece con claridad o difuso, no se debe indicar en
antecedentes y/o detalles, para no inferir en los acontecimientos y/o retractarse posteriormente de la
denuncia. Se debe escuchar al niño/s en su declaración.
Cuando la vulneración es ejercida por parte de un integrante o cercano de la familia y/o existe un
relato del afectado/a, se debe realizar la constatación de lesiones, denuncia y/o solicitud de Medida
de Protección, según corresponda.
Se debe elaborar un informe situacional – psicosocial y otro si se requiere, con antecedentes
recolectados para ser presentados donde corresponda.
Es deber de la dupla psicosocial del establecimiento educacional, activar los protocolos de acción
ante situaciones de vulneración de derechos.
TÍTULO II: Protocolos de actuación en caso de maltrato escolar.
Artículo 120°: En caso de maltrato entre estudiantes, se actuará de la siguiente forma:
Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia que realice un
estudiante en presunción de haber sido víctima o testigo de maltrato, ya sea físico y/o psicosocial,
por parte de otro estudiante del establecimiento educacional, se establecen las siguientes acciones
a realizar con el objetivo de esclarecer la veracidad de la situación y las medidas o soluciones a
proseguir.
Página 64
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
PROCEDIMIENTO:
1. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad educativa, este
debe dirigir al denunciante a la Encargada de Convivencia Escolar o Inspectora General.
2. Se entrevistará a todos estudiantes para conocer las versiones del caso.
3. Se contactará al apoderado de los alumnos involucrados.
4. Se realizará entrevista con apoderados y estudiantes.
5. Esta entrevista se registrará en la hoja de atención, la cual debe contener la fecha y la firma de
los apoderados.
6. Luego se aplicará la sanción correspondiente, la cual también quedará contemplada en la hoja
de atención y libro de clases.
7. La encargada de convivencia escolar realizará una mediación entre los estudiantes
involucrados.
Artículo 121°: En caso de maltrato escolar de adultos de la comunidad educativa hacia estudiantes
se actuará de la siguiente forma:
Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia que funcionario,
apoderado o estudiante realice en presunción de haber sido víctima o testigo de maltrato, ya sea
físico y/o psicosocial, por parte de algún funcionario (a) del establecimiento educacional, Padre o
apoderado hacia los estudiantes, se establecen las siguientes acciones a realizar con el objetivo de
esclarecer la veracidad o no de la situación y las medidas o soluciones a proseguir. No se debe
exponer a cuestionamientos al estudiante frente al adulto en conflicto, sino escuchar en forma
separadas.
Siempre será responsabilidad del adulto implicado en mantener la actitud correcta, de respeto y
conciliadora frente al conflicto.
PROCEDIMIENTO:
1. Acogidas la denuncia por parte de algún miembro del equipo Directivo: Director/a, Inspector /a
General, Jefe de UTP, orientador/a y/o Encargado /a de convivencia escolar.
Página 65
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
2. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad
educativa, este debe dirigir al denunciante a algún miembro del Equipo Directivo.
Entrevista al afectado:
3. Será realizada por quien acogió la denuncia, dejando registro del relato en un acta firmada por
el afectado y de quien acoge la denuncia.
4. La encargado/a de convivencia escolar, deberá permanecer atento al caso y derivar a la dupla
psicosocial para medir el impacto de la agresión y así poder tomar y determinar las medidas de
reparación que fuesen necesarias.
Entrevista con la persona implicada como agresor:
5. Se realizará una entrevista y se estipulara por acta escrita los hechos de la situación que lo
amerita como agresor.
6. Escuchar el derecho a réplica frente a los hechos acusados.
7. Se informará al adulto, que él en ningún momento está autorizado a llamar la atención o retar a
algún estudiante, si llegase a haber un conflicto entre él y el estudiante como persona adulta
debe seguir los protocolos y conductos regulares que rige el establecimiento, y acudir a las
personas encargadas del equipo directivo para informar sobre los hechos acontecidos.
8. Si el Adulto sigue con la actitud hacia el menor u otros, o se vuelve a repetir la situación se
considerara un faltara gravísima y se procederá a solicitar cambio de apoderado si fuese
necesario o tomar acciones legales que sean competentes de la situación.
Artículo 122°: En caso de que un apoderado agreda a su hijo (a) en el establecimiento, se
procederá de la siguiente manera:
1. En caso de que algún apoderado agreda a su hijo dentro del establecimiento, se conversará
con el apoderado, ya que, esta conducta no corresponde dentro ni fuera del establecimiento. Y
se le informará sobre el seguimiento del o la estudiante ante cualquier situación irregular en la
conducta o ante cualquier daño físico que éste/a presente.
2. Si el tipo de agresión lo amerita, se llamará a Carabineros para dejar una constancia de lo
sucedido.
Página 66
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
3. Si es necesario el caso se derivará a tribunales por parte de la dupla psicosocial
para el total resguardo del o la estudiante. (se realizará seguimiento del caso por parte de la
dupla).
Artículo 123°: En caso de maltrato escolar de estudiantes hacia adultos de la comunidad educativa,
se procederá de la siguiente manera:
Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia de haber sido
víctima o testigo de maltrato, ya sea físico y/o psicosocial, por parte de algún estudiante del
establecimiento educacional hacia el director, inspectores, docentes, auxiliares, asistentes de
educación, y/o entre apoderados (dentro de las dependencias del establecimiento o traslado desde o
hacia ellas), se establecen las siguientes acciones a realizar con el objetivo de esclarecer la
veracidad de la situación y las medidas o soluciones a proseguir.
PROCEDIMIENTO:
1. Acogida de la denuncia por parte de algún miembro del Equipo Directivo: Director/a, Inspector/a
General, jefe de UTP, orientador/a y/o encargado/a de convivencia escolar.
2. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad educativa, este
debe dirigir al denunciante a algún miembro del Equipo Directivo.
Entrevista al afectado:
3. Será realizada por quien acogió la denuncia con al menos un miembro del Equipo Directivo, es
decir, la entrevista se lleva a cabo por 2 miembros del equipo directivo. Dicha entrevista
también debe ser registrada en la hoja de registro.
4. El estudiante recibirá una sanción de acuerdo a la gravedad de la agresión o falta, la cual está
especificado en el apartado N°7.
5. Denunciar a las autoridades competentes si procede.
Artículo 124°: En caso de maltrato escolar entre adultos de la comunidad educativa, se procederá
de la siguiente manera:
Página 67
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
1. En caso de agresión entre funcionarios/as se llamará a carabineros para dejar
constancia de lo sucedido.
2. Se entrevistará a los o las involucrados/as para dejar un registro de ambas versiones.
3. Luego la encargada de convivencia en conjunto con algún miembro del equipo directivo
realizará una mediación entre ambos/as funcionarios/as
4. Se dejará una observación en la hoja de vida de ambos/as funcionarios/as.
5. Si la situación lo amerita se pedirá la reubicación de el/la o los/las funcionarios/as.
Artículo 125°: En caso de maltrato por parte de un apoderado a funcionario de la comunidad
educativa, se procederá de la siguiente manera:
Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia de haber sido
víctima o testigo de maltrato, ya sea físico y/o psicosocial, por parte de algún apoderado del
establecimiento educacional hacia los estudiantes, director, inspectores, docentes, auxiliares,
asistentes de la educación, y/o entre apoderados (dentro de las dependencias del establecimiento o
traslado desde o hacia ellas), se establecen las siguientes acciones a realizar con el objetivo de
esclarecer la veracidad o no de la situación y las medidas o soluciones a proseguir.
PROCEDIMIENTO:
1. Acoger la denuncia por parte de algún miembro del equipo Directivo: Director/a, Inspector /a
General, Jefe de UTP, orientador/a y/o Encargado /a de convivencia escolar.
2. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad educativa, este
debe dirigir al denunciante a algún miembro del Equipo Directivo.
Entrevista al afectado:
3. Será realizada por quien acogió la denuncia, dejando registro del relato en un acta firmada por
el afectado y de quien acoge la denuncia.
Entrevista con la persona implicada como agresor:
4. Se realizará una entrevista y se estipulará por acta escrita los hechos de la situación que lo
amerita como agresor.
5. Escuchar el derecho a réplica frente a los hechos acusados.
Página 68
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Post entrevistas:
6. Programar una mediación con las partes involucradas.
7. Si no hubiese acuerdos de ambas partes, estarán en todo derecho de realizar las acciones
legales que cada uno estime pertinente, de manera personal y particular.
8. Denunciar a las autoridades competentes si procede.
Artículo 126°: En caso de existir autoagresión por parte de un o una estudiante, se procederá de la
siguiente manera:
1. En el caso de sorprender a algún/a estudiante auto agrediéndose, se debe realizar una
contención por parte de algún funcionario que tenga cercanía con el estudiante o que sea
capaz de manejar la situación. Se citará al apoderado de manera inmediata, para informar lo
sucedido.
2. Constatación de lesiones en compañía de su apoderado.
3. Se derivará al estudiante a dupla psicosocial para determinar el tipo de intervención o
derivación a red externa a realizar.
Artículo 127°: En caso de que estudiantes hayan presenciado algún acto de violencia, sea verbal o
física, se procederá de la siguiente manera:
Las intervenciones posterior del suceso deben ir encaminadas a reducir al mínimo las repercusiones
y las secuelas de la violencia al estudiante agredido y testigos. Otro objetivo es que no se repitan
estos actos violentos, por lo tanto la actuación va dirigida hacia todos los implicados: víctimas,
testigos e incluso agresor o agresora.
1. Se recabará información acerca de lo sucedido cuando se haya producido un incidente
violento.
2. Se ayudará a la persona agredida o afectada, en caso de ser agredida, deben constatar
lesiones en el centro de salud correspondiente
Página 69
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
3. Se informará al apoderado sobre la situación y se asesorará si fuese necesario.
4. Se realizará, por la psicóloga del establecimiento una evaluación de riesgos psicosociales y se
intervendrá si fuese necesario.
5. Seguimiento de los incidentes violentos y activación de protocolos y sanciones.
6. La psicóloga en conjunto con algún equipo directivo. Emitirá un informe sobre el estado de
salud del estudiante agredido/a en caso de que se produzcan lesiones físicas o psíquicas.
7. Se activa el plan de acción y charlas de Formación específica sobre violencia: habilidades en
la comunicación, manejo de las situaciones conflictivas, manejo del estrés con efectividad e
inteligencia emocional para sobre llevar este tipo de situaciones.
TÍTULO III: Protocolos de actuación frente a la comisión de delitos cometidos que afecten a
los estudiantes.
Artículo 128°: Para prevenir el abuso sexual se procederá de la siguiente manera:
1. Los lugares de atención de menores deberán ser lo suficientemente transparentes de modo
que siempre sea posible ver desde fuera lo que sucede en ese lugar.
2. El uso de los baños y camarines de estudiantes estará prohibido para personas externas del
colegio y tampoco podrán ser utilizados por adultos aun cuando estos cumplan funciones en el
establecimiento. En caso de situaciones disciplinarias ocurridas en los baños que ameritan la
intervención de un adulto, deberá procurarse siempre la presencia de dos personas. El aseo de
los baños deberá realizarse en períodos en los que no hay presentes alumnos en los mismos.
3. En los períodos de recreo los estudiantes no deberán permanecer en las salas. Estas deberán
mantenerse cerradas con llave durante este período.
4. Los estudiantes nunca deben estar solos en los patios, siempre existirá personal docente y/o
administrativo supervisando que ello no ocurra. En el horario de recreo se deben realizar turnos
de supervisión permanentes y activos.
5. En el caso de los menores de nivel pre-escolar, el aseo personal de los niños y niñas al ir al
baño, deberá realizarse de manera autónoma sin la intervención de un adulto; la asistente sólo
debe acompañar a los niños hasta la puerta de los servicios. Esto debe quedar claramente
explicitado a los apoderados.
Página 70
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
6. Se deberá generar un compromiso con los apoderados, firmado y voluntario, para
tener su autorización ante cualquier accidente (ya sea que el niño se moje, se embarre, o
realice sus necesidades físicas ensuciando su ropa, entre otros) para cambiarle la ropa,
enfatizando que esta autorización no es obligatoria, ya que en caso de no existir este permiso,
el estudiante esperará a su apoderado en la sala de profesores para ser atendido o retirado por
su apoderado, o quien cuente con la debida autorización.
7. Las muestras de afecto de parte de los adultos hacia los estudiantes deben ser prudentes. No
se debe hacer en privado aquello que no se puede realizar en público.
8. En actividades donde se pase la noche, se separarán hombres de mujeres y nunca dormirá un
adulto solo con un menor o grupo de menores.
9. Toda persona externa al establecimiento deberá hacer ingreso acompañado de algún
funcionario, quedando en secretaría o portería registro de su identidad, motivo de visita y
horarios de ingreso y salida.
10. Todo funcionario que vaya a ser contratado deberá ser sometido siempre exámenes
psicológicos que permitan diagnosticar posibles desórdenes patologías de tipo psicosexual o de
otro tipo y que impliquen una amenaza para los menores. Además, deberá consultarse el
registro de pedófilos y solicitar referencias de trabajos anteriores.
11. Cada colegio deberá realizar un taller de formación para la prevención de abusos con todos
quienes tienen acceso a menores. Este taller se repetirá cada año, al menos para el personal
nuevo.
Artículo 129°: Ante denuncias de abuso sexual, se actuará de la siguiente forma:
1. En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una
denuncia o hecho de abuso sexual hacia un menor deberá informar inmediatamente al Director
del colegio u otro Directivo del establecimiento.
2. El Código Procesal Penal, en su Artículo 175 letra e, obliga al Director o profesional de la
educación a denunciar dentro de las 24 horas de conocido el hecho. (tenga o no certeza de la
ocurrencia de él).
3. La denuncia debe ser realizada ante el Ministerio Público, Carabineros y/o Policía de
Investigaciones.
Página 71
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
4. Toda denuncia deberá darse a conocer al afectado, previo al inicio de la
investigación.
5. Si la familia lo solicita, el menor afectado podrá ser asistido por el psicólogo del colegio, con el
fin de prestar contención emocional.
6. En caso de que deba tomarse declaración a un menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo
y condición de él o ella, salvaguardando su integridad física y síquica, siempre autorizada por el
padre, madre, tutor o apoderado del o la menor.
Artículo 130°: En caso de sospecha de estudiantes maltratados/as (sospecha de VIF u otro.), se
procederá de la siguiente manera:
Ante sospechas:
1. Si el profesor/a jefe o de asignatura sospecha de algún tipo de maltrato o algún alumno(a)
denuncia maltrato físico o psicológico informará inmediatamente a la persona encargada de
Convivencia Escolar, la dupla psicosocial o inspectoría general.
2. Se entrevistará al estudiante, reuniendo los antecedentes necesarios para realizar la solicitud
de medida de protección.
3. Se reunirá informe de observación docente para respaldar informe situacional con los
antecedentes reunidos y se derivará al tribunal de familia.
4. El establecimiento tomará las siguientes medidas:
En casos confirmados:
5. En caso de haber muestra del maltrato físico el estudiante será trasladado a la Posta a
constatar lesiones, acompañado de personal de establecimiento, constancia a Carabineros y
luego se informará al Apoderado(a).
6. Se realizará seguimiento al caso en coordinación con los programas de la red Sename que
corresponda de lo contrario realizará el seguimiento la dupla psicosocial del establecimiento.
TÍTULO IV: Protocolos de intervención de Dupla Psicosocial.
Página 72
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 131°: En relación a denuncias y/o solicitud de medidas de protección:
1. Visualización de caso por demanda espontánea, derivación de docente, inspectoría o
encargada de convivencia escolar u otro.
2. Solicitud de informe de observación docente al profesor(a) jefe. Coordinador PIE u otro que
corresponda.
3. Formulación de informe situacional asistente social y/o psicóloga.
4. Entrega personal de caso en tribunal de familia mediante ordinario correspondiente.
Artículo 132°: Derivaciones a programas de la red de protección:
1. Visualización de caso por demanda espontánea, derivación de docente, inspectoría o
encargada de convivencia escolar u otro.
2. Solicitud de informe de observación docente al profesor(a) jefe. Coordinador PIE u otro que
corresponda.
3. Llenado de formulario de derivación correspondiente.
4. Envió de documentos en digital o físico con los informes de respaldo solicitados.
Artículo 133°: Atención a alumnos y/o apoderados:
1. Por demanda espontánea, derivaciones, solicitud de apoderados, seguimiento de caso o
recopilación de antecedentes varios.
2. Entrega de orientaciones técnicas según corresponda.
3. Registro de entrevista.
Artículo 134°: Visita domiciliaria:
1. Por derivación, evaluación de caso, inasistencia reiterada u otro.
2. Coordinación previa vía telefónica o personalmente.
3. Registro de visita domiciliaria. De ser necesario entrega citación de no encontrar a quien se
requiere.
Página 73
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO V: Protocolo de acción en caso de inasistencias y atrasos.
Artículo 135: En caso de inasistencia a clases el protocolo de acción será el siguiente:
1. Todas las inasistencias deben ser justificadas en inspectoría, con el respaldo correspondiente.
2. Inasistencia de tres semanas consecutivas sin aviso, será causal de retiro (baja de matrícula).
3. Serán permisos justificados para no asistir a clases los casos en que el estudiante esté
representando al Establecimiento en Actividades Deportivas y Culturales, debidamente
avalados por la Deproved.
4. Ninguna inasistencia libera al estudiante de sus responsabilidades académicas, es deber del
estudiante y del (la) Apoderado(a) tomar las medidas necesarias para estar al día.
5. Para efectos del promedio de asistencia anual se considerará para descuento solo aquellas
justificaciones con el debido respaldo médico el que deberá ser entregado en Inspectoría.
Inasistencias Sanción
3 inasistencias
consecutivos Citación de apoderados para justificación.
6 Inasistencias
Trabajo comunitario en recreo por 1 día: Recoger papeles del
patio, ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del
comedor.
9 inasistencias
Trabajo comunitario en recreo por 2 días: Recoger papeles del
patio, ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del
comedor.
12 inasistencias Citación de dupla psicosocial o Visita domiciliaria + carta de
compromiso.
15 inasistencias o
más Denuncia o derivación por riesgo de deserción escolar.
27 inasistencias Repitencia automática.
Artículo 136°: En caso de atrasos a la jornada de clases, el protocolo de acción será el siguiente:
Página 74
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
1. Los estudiantes deben cumplir responsablemente con los horarios de ingreso a clases.
2. Los retiros durante la jornada escolar, deberán ser realizados personalmente por el/la
Apoderado/a titular o suplente y deberán quedar debidamente registrados. En caso de no poder
realizar el retiro cualquiera de los dos apoderados, éstos deberán llamar a la escuela para
autorizar y entregar los datos de la persona que realizará el retiro del estudiante. Esta persona
que realice el retiro deberá mostrar su cédula de identidad para verificar los datos.
3. El/la estudiante debe presentarse puntualmente a las actividades que haya sido citado/a y de la
cual tenga constancia el/la Apoderado/a por haber sido informado por escrito.
4. El estudiante que llegue atrasado deberá pedir pase en Inspectoría y será atendido hasta las
8:45 por profesores de apoyo curricular. Esto para evitar la interrupción de las clases.
Cantidad Medidas
3 atrasos Citación de apoderado para justificar.
6 atrasos Trabajo comunitario en recreo por 1 día: Recoger papeles del patio,
ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del comedor.
9 atrasos Trabajo comunitario en recreo por 2 días: Recoger papeles del patio,
ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del comedor
12
atrasos
Citación de dupla psicosocial o Visita domiciliaria + carta de
compromiso.
13
Atrasos o
más
Derivación a dupla psicosocial + carta de compromiso.
TÍTULO VI: Protocolo de acción para alumnos disruptivos.
Artículo 137°: Protocolo ante problemas de conducta disruptivas con estudiantes en aula.
1. Intervención del profesor.
⮚ Mediación verbal.
Página 75
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
⮚ Cambio de lugar en el aula (asientos de adelante).
⮚ Asignar tareas en el aula durante la clase.
2. Mediación con inspector correspondiente y reingreso al aula (con el registro correspondiente en
el libro de clases por parte del docente).
3. Derivación a entrevista con el orientador y/o derivación a clases diferidas, integrándose a la
clase posterior (con el registro correspondiente en el libro de clases por parte del docente).
4. Derivación a la encargada de convivencia escolar quien cita al apoderado y da 2 opciones de
medidas disciplinarias (con el registro correspondiente en el libro de clases por parte del
docente).
⮚ Tareas pedagógicas. (Lectura, copias, etc.)
⮚ Apoderado en el lugar de intervención (acompañamiento de aula).
El trabajo diferido permanente de los alumnos disruptivos o que requieran atención diferenciada y
cuenten con el debido respaldo debe ser derivado por algún integrante del equipo directivo. Para
comenzar el trabajo de manera diferida se debe citar al apoderado para que tome conocimiento de la
medida disciplinaria adoptada. Si el estudiante persiste en su comportamiento disruptivo, quedará
con condicionalidad de matrícula, caducidad y/o se aplicará protocolo de expulsión, dependiendo de
la gravedad de sus acciones.
Respaldo a considerar; diagnóstico médico, informe especializado y/o solicitud del apoderado o
adulto responsable, no relacionado con problemas de aprendizaje y que genere problemas que
afecten el normal desarrollo del trabajo en aula y en la interacción con sus pares y/o personal del
establecimiento.
TÍTULO VII: Protocolo de contención para estudiantes con trastornos de conducta.
Artículo 138°: En caso de que algún estudiante presente algún trastorno de conducta afectando el
clima de aula y de patio se contenderá según lo estipula este protocolo.
Página 76
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Los TGC identificados en la comunidad educativa pueden dividirse en dos:
A. Los trastornos de conducta propiamente dichos.
B. Los trastornos de conducta derivados de una discapacidad o patología psiquiátrica que
consideramos primaria.
Estos grupos se caracterizan por la heterogeneidad y se encuentran estudiantes con sintomatologías
muy diversas y, por lo tanto, van a requerir diferentes tratamientos.
El uso de la contención física con la posible restricción de movimientos debe estar Justificados por
el fracaso de otro tipo de actuaciones y/o la existencia De un riesgo inminente para la persona o
terceros.
El objetivo de este protocolo es establecer medidas para evitar que se produzcan daños físicos y
secuelas psíquicas:
1. La contención física (uso de medidas físicas para la restricción del movimiento) en la que el
alumno permanece inmóvil mientras trascurre la crisis de agresividad.
2. El aislamiento, que consiste en la retirada del alumno hacia un espacio apropiado.
3. El Asistente de la educación, profesor u otra persona que esté presente ante la crisis lo
comunicará al especialista del PIE si procede. En caso de no ser PIE, se llamara al apoderado
para que venga a hacer la contención y el retiro correspondiente del alumno
4. El criterio del número de personas implicadas, dependerá de las características físicas del
alumno/a.
5. Abordaje verbal, tendrá objetivo el “enfriamiento”. Se tratará de alejarle del conflicto,
mantendremos una actitud firme, evitaremos el contacto ocular, nuestra voz será calmada y el
tono suave, se debe empatizar (se frustra, no puede pensar, se enfada).
6. Medidas ambientales y conductuales. Enfocadas a la reducción de estímulos provocadores de
conductas agresivas: relajación muscular,
Técnicas de relajación, normas de clase.
Artículo 139°: Aplicación directa y directrices para tener en cuenta.
Página 77
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
1. No debe haber gente alrededor.
2. Una vez que se haya tomado la decisión, la encargada de convivencia escolar, inspectora
general o la encargada del PIE, y si hay que desplazar al alumno a algún lugar específico y
debe ser llevado con algún contacto físico nos debemos asegurar de quitarnos los anillos,
pulseras, relojes, collares, así todo lo que pueda hacer daño.
3. Entiéndase por contacto físico, en caso que el estudiante este descompensado o quiera agredir
o auto agredirse se debe llevar por los brazos, alrededor de los codos con apoyo bajo los
hombros. Hay que tener en cuenta que no deben forzarse las articulaciones.
4. Al inmovilizar brazos y con el peso del cuerpo, bloquearemos el suyo para que no pueda
moverse y así no hacerse daño. Hay que procurar que le entre el máximo aire posible y vigilar
los movimientos de la cabeza para que no pueda morder ni autolesionarse.
TÍTULO VIII: Protocolo de acumulación de observaciones en el registro de clases.
Artículo 140°: Cuando el o la estudiante tiene acumulación de anotaciones negativas en su registro
de clases, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Tres anotaciones conductuales: citación de apoderado con entrevista a profesor (a) jefe.
2. Seis anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o Encargada de
Convivencia Escolar, registro de compromiso por parte del o la estudiante y trabajo comunitario.
3. Nueve anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o encargada de
convivencia escolar, suspensión de 1día.
4. Doce anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o encargada de
convivencia escolar, suspensión dos días.
5. Quince anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o encargada de
convivencia escolar, suspensión de tres días.
6. De registrarse más de quince observaciones el o la estudiante quedará con atención diferida y
condicionalidad de matrícula.
Estas observaciones deben ser de carácter conductual.
Página 78
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO IX: Protocolo ante inasistencia de padres y/o apoderados (as) a citaciones
por conducta o conflictos.
Artículo 141°: En caso de citación a entrevista con el apoderado y éste último inasista, se procederá
a lo siguiente:
1. Si el apoderado no acude a la primera citación de apoderado se procederá a realizar contacto
con éste vía telefónica.
2. Si pese a lo anterior el adulto citado nuevamente no acude al establecimiento se coordinará
una visita domiciliaria.
3. Luego de contactado el apoderado por cualquiera de los medios indicados y él/ella haya
comprometido su asistencia y luego incumplido en dos oportunidades, la escuela adoptará las
medidas que estime pertinentes, entendiendo sus inasistencias como falta de interés por
apoyar el proceso de formación de su pupilo/la y siendo esto considerado como negligencia
parental.
TÍTULO X: Protocolo de acoso escolar y bullying.
Artículo 142°: En caso de estar frente a situaciones de acoso escolar o bullying, el establecimiento
adoptará las siguientes medidas:
1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación: Cualquier miembro de la comunidad
educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o
sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de
informar tal situación a la encargada de convivencia escolar o a la persona encargada de la
orientación en el establecimiento o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la
comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, quien reciba la
información deberá informar al Director o Inspectora general o, en su ausencia, al resto del
Equipo Directivo.
2. Actuaciones inmediatas: Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se
encuentra en una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso
Página 79
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
escolar, se reunirá la Orientadora con el Profesor Jefe del alumno o alumna a analizar y
valorar la intervención necesaria. (Se utilizará pauta con indicadores que permitan reunir
información sobre los hechos).
3. Medidas de urgencia: En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse medidas de
urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones:
⮚ Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como
medidas de apoyo y ayuda. (Informar a la familia, derivación atención médica si es
necesario, informar según corresponda a carabineros, PDI, SENAME, otros).
⮚ Medidas cautelares dirigidas al alumna o alumno acosador.
4. Traslado a la familia: El Orientador, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso
en conocimiento de las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la
situación y sobre las medidas que se estén adoptando. (Entrevista con los actores clave,
reconstrucción de los hechos, aplicación cuestionarios (MINEDUC).
5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno (a) acosado:
El Orientador informará a Dirección de las entrevistas con las respectivas familias de los
alumnos(as) afectados; debiendo el director del establecimiento o inspectora general informar
de la situación al equipo de profesores del alumnado y de asignaturas o área artística. Si se
estima oportuno se comunicará también al resto del personal del establecimiento educacional y
a otras instancias externas al Colegio (sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración
inicial).
6. Recogida de información de distintas fuentes: Una vez adoptadas las oportunas medidas de
urgencia, el encargado de convivencia escolar recabará la información necesaria relativa al
hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:
A. Recopilación de la documentación existente sobre el alumno(a) afectado.
B. Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del Colegio, en
clases, en actividades complementarias y extraescolares.
Página 80
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
C. Se aplicarán pautas de observación que deberán ser completadas por
Profesor(a) Jefe del alumno(a) afectado. Según el caso, se observará al alumno(a) afectado,
contrastando opciones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado
afectado o entrevistando a la familia.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
⮚ Garantizar la protección de los o las menores.
⮚ Preservar su intimidad y la de sus familias.
⮚ Actuar de manera inmediata.
⮚ Generar un clima de confianza básica en los o las menores.
⮚ Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.
Una vez recogida toda la información, la Encargada de Convivencia realizará un informe con
los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.
D. Aplicación de medidas disciplinarias: Una vez recogida y contrastada toda la información, la
Encargada de Convivencia Escolar, entregará un informe a la Comisión de Sana
Convivencia que estará conformada por: la psicóloga quien la presidirá, la Orientadora y la
Encargada de Convivencia, este comité adoptará las medidas disciplinarias si la situación así
lo amerita según el Reglamento de Convivencia Escolar de nuestro Colegio.
8. Comunicación a MINEDUC: La Orientadora remitirá asimismo el Informe a la Secretaría de
Educación Ministerial, cuando fuese necesario.
9. Elaboración Plan de Intervención por parte del Equipo de convivencia escolar. El equipo de
Convivencia escolar, elaborará un Plan de Intervención para cada caso concreto de acoso
escolar, definiendo las medidas a aplicar en el establecimiento, considerando el aula afectada y
las medidas hacia y con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado
tanto de la víctima como de la persona agresora y del alumnado “espectador”. Todo ello sin
perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el Plan
Página 81
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
de Convivencia. (Registro psicosocial, derivación a red de apoyo, acoger y educar a la
víctima, sancionar y educar al agresor, trabajar con observaciones).
10. Comunicación a las familias, hay que informar a las familias del alumnado implicado de las
medidas de carácter individual adoptadas con los alumnos o alumnas afectadas, así como las
medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo/s, nivel y/o colegio,
haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad en el tratamiento del
caso.
11. Seguimiento del Plan de Intervención: La encargada de convivencia escolar realizará un
seguimiento del Plan de Intervención y de la situación escolar del alumnado implicado.
12. Evaluación Informe final Plan de Intervención: El equipo de convivencia escolar entregará un
informe final en el cual se entregará la evaluación del Plan de Intervención ejecutado en un
tiempo determinado. Este informe se entregará al Director y/o Sostenedor si fuese así
necesario.
TÍTULO XI: Protocolo de control de esfínter y cuidado personal de los Párvulos.
Artículo 143°: En el caso particular, que por cualquier causa un o una estudiante, accidentalmente
no controle su esfínter, se entregará aviso a secretaría para que ellos contacten al apoderado o la
persona que éste previamente autorizada por escrito para que acuda al Establecimiento Educacional
a fin de asear a su hijo o hija. Para ello pondremos a disposición los elementos con los que cuenta el
baño de uso exclusivo para los y las estudiantes de pre-básica y que será utilizada solo si el
apoderado lo requiere. En el intertanto, el Establecimiento adoptará todas las medidas de resguardo
para no exponer psicológicamente al estudiante afectado/a. Como se señala anteriormente, ninguno
de los miembros de la Comunidad educativa está autorizado para tocar, cambiar o lavar las partes
íntimas de un alumno en caso de pérdida del control de esfínter, u otra situación excepcional.
A la hora de ir al baño los y las estudiantes serán llevados por la asistente o educadora de párvulos
quien los observará desde la puerta.
1. Éstos serán llevados por turnos según su sexo.
2. En casos excepcionales, en los cuales algún estudiante quisiera ir al baño durante las clases,
éste irá siempre acompañado de la asistente o educadora de párvulos.
Página 82
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
3. Por lo anteriormente expuesto, la higiene de los niños será de total
responsabilidad del apoderado, esto incluye que el apoderado deberá enseñar en el hogar y
previo a la fecha del inicio del año escolar las siguientes conductas a su hijo/a:
⮚ Control de esfínter (retención de orina).
⮚ Limpiarse solo después de ir al baño.
⮚ Comer solo los alimentos de la colación (o certificar que es alérgico a alguno de ellos).
⮚ Lavar y secar solo su cara y manos.
⮚ Abotonar solo su delantal o cotona.
⮚ Cambiarse solo de ropa en caso de orinarse, deposición encontrarse con excesivo calor o
sudor.
TÍTULO XII: Protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres
estudiantes.
Artículo 144°: Ante situaciones de embarazo, maternidad o paternidad adolescente, las medidas
serán las siguientes:
1. La estudiante en conjunto con su apoderado/a debe informar su condición a su Profesor(a)
Jefe, Orientador(a), Inspectoría General o Dirección, presentando un certificado médico que
acredite su condición.
2. La estudiante debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.
3. La estudiante debe presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo
o de los controles médicos del bebé.
4. La estudiante debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de
la madre, con los respectivos certificados médicos. Se debe informar al establecimiento sobre la
fecha del parto para programar las actividades académicas.
5. La estudiante tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el
Establecimiento La Alumna tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del
Seguro Escolar si llegara a requerir.
6. La estudiante tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de
eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas La alumna tiene derecho
Página 83
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor al 85 % establecido,
siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los médicos
tratantes, y los registros del carnet de control de salud, esto sumado a un rendimiento
académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de evaluación
vigente).
7. La estudiante tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. La
alumna tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios
que indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de
la jornada diaria de clases durante el período de lactancia.
8. En caso de ser un progenitor el alumno debe informar a las autoridades del Colegio de su
condición de progenitor, entregando los antecedentes correspondientes al Profesor Jefe y a la
Dirección del establecimiento. Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné
de salud o certificado médico correspondiente.
9. El alumno tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo
de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. (Dichos permisos, entradas y salidas
deben ser solicitadas por el alumno a través de la documentación médica respectiva).
10. El alumno tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por enfermedad
de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre.
11. La estudiante no debe ser expuesta al contacto con materiales nocivos u otras situaciones de
riesgo para su embarazo o lactancia.
12. La estudiante tiene el derecho de tener la posibilidad de eximirse de las clases de educación
física hasta el término de su puerperio.
13. La estudiante no puede ser cambiada de curso o jornada, si no ha sido solicitado por el
apoderado.
14. La estudiante no puede ser objeto de cambio de curso o jornada, expulsión, suspensión y/o
cancelación de matrícula por su estado de embarazo.
15. El apoderado tiene derecho a ser informado sobre los derechos y obligaciones, del estudiante,
de la familia y del establecimiento educacional.
16. El apoderado tendrá derecho a firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente,
que señale su consentimiento para la alumna o alumno asista a los controles, exámenes
Página 84
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
médicos u otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y
del hijo/a nacido y que implique la ausencia parcial o total del estudiante durante la jornada de
clases.
17. El apoderado/a deberá notificar al establecimiento de situaciones como cambio de domicilio o
si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o
responsabilidad de otra persona. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio
cumpliendo con su rol de apoderado.
18. El establecimiento no puede definir un periodo prenatal y postnatal para las estudiantes. La
decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar su
vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la
salud de la joven y el hijo o hija por nacer.
19. Si la situación lo amerita, el establecimiento dispondrá de un sistema de evaluación
diferenciada y especial para la estudiante, la que podrá además complementarse con envío de
guías y trabajos de investigación y demás mecanismos que aseguren a la estudiante su
permanencia en el sistema escolar.
20. Quedará estrictamente prohibido que la o el estudiante asista a clases con su hijo/a, puesto
que el establecimiento no cuenta con las instalaciones necesarias para poder atender a
menores de edad que no sean estudiantes.
TÍTULO XIII: Protocolo de salidas a terreno.
Artículo 145°: Para efectuar una salida a terreno se debe considerar lo siguiente:
1. Se considerarán salidas a terreno:
⮚ Visitas pedagógicas
⮚ Paseos de Curso.
⮚ Viajes de Estudio.
⮚ Viajes Especiales.
⮚ Visitas Culturales.
⮚ Clases fuera del recinto educacional.
⮚ Representaciones.
Página 85
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
2. Los docentes deberán presentar a Dirección o UTP:
⮚ Nombre del docente responsable de la actividad.
⮚ Destino.
⮚ Fecha y hora de salida y retorno.
⮚ Itinerario.
⮚ Nómina de alumnos.
⮚ Autorización escrita de los apoderados, con su nombre, firma, teléfono.
⮚ Medio de transporte.
⮚ Financiamiento (cuando amerite el caso).
3. Cada docente que programe una salida, tendrá que presentar a UTP con a lo menos, 15 días
de antelación, para su debida tramitación ante el organismo competente.
4. Toda situación no indicada anteriormente, como concursos, competencias, foros, festivales y
otros, deberá contar con la autorización de Dirección y/o Unidad Técnico Pedagógica.
5. Para poder participar de la actividad programada, cada alumno deberá presentar la autorización
oficial firmada por su apoderado, de lo contrario, no podrá asistir a ella.
6. El alumno debe regresar al establecimiento junto al docente o en caso contrario ser retirado por
su apoderado titular.
7. Los alumnos que transgredan las normas disciplinarias encontrándose fuera del
establecimiento y en representación de éste, serán sancionados de la siguiente manera:
a) El profesor a cargo de la salida, deberá informar al apoderado de la conducta inapropiada de
su pupilo.
b) En el caso de falta leve, por primera vez, sólo se dejará constancia en hoja de vida del
alumno, más la comunicación de los hechos al apoderado.
c) De incurrir por segunda vez en falta leve, se citará al apoderado, se consignará como falta
grave y se suspenderá al alumno de la próxima salida, teniendo que quedarse en el colegio,
realizando un trabajo investigativo, referente al lugar visitado. Apoderado deberá firmar un
compromiso de comportamiento de su pupilo.
d) De incurrir en falta grave, Inspectoría citará al apoderado inmediatamente, quien deberá
firmar compromiso de comportamiento de su pupilo, el cual será suspendido de 3 salidas,
Página 86
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
teniendo que quedarse en el colegio, realizando un trabajo investigativo, referente al
lugar visitado.
e) Si el alumno reitera la conducta, será suspendido de todas las próximas salidas, y el
apoderado será citado a firmar la condicionalidad de matrícula.
TÍTULO XIV: Protocolo en casos de accidentes escolares o enfermedades.
Artículo 146°: En caso de accidentes escolares, se procederá de la siguiente manera.
1. Quien presencie el accidente escolar, deberá llevar al alumno(a) con el encargado de seguridad
escolar o inspectora general, donde recibirá los primeros auxilios.
2. Si la gravedad de éste lo ameritase, se procederá a llamar al móvil correspondiente
(ambulancia, taxi u otros) y se trasladará en forma inmediata al alumno(a) al recinto asistencial
de urgencia, acompañado de un funcionario de establecimiento.
3. Se comunicará al apoderado vía telefónica quien determinará si acepta o no el seguro escolar
gratuito del Estado.
4. De concurrir a otro centro asistencial, deberá firmar el formulario de accidentes escolares,
dejando por escrito, su renuncia al servicio con firma, nombre completo y RUN.
5. Se llenará formulario de “Declaración Individual de Accidente Escolar”, con los datos del
Colegio, del alumno y el tipo de accidente.
6. Es primordial que acuda el apoderado o un familiar al recinto asistencial, para que asuma la
representación y tome nota de síntomas, medicamentos, tratamiento y diagnóstico especificado
por los médicos.
7. En caso de que no se pueda comunicar al apoderado vía telefónica, se enviará a la dupla
psicosocial al hogar para informar sobre el accidente escolar del o la estudiante.
8. En caso de no ser posible contactar al apoderado titular se contactara al apoderado suplente o
algún familiar cercano de quien se tenga contacto.
Artículo 147°: En caso de enfermedades, el protocolo de actuación será el siguiente:
Página 87
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
1. El o la estudiante que presente pediculosis o alguna infección a la piel como
sarna, herpes, etc., se le sugerirá permanecer en su domicilio, hasta cuando solucione el
problema. Esto es con el fin de evitar el contagio de otros estudiantes. Será responsabilidad del
adulto responsable y/o apoderado remediar la situación en un plazo mínimo de una semana a
partir de la detección. Si el o la alumno/a presenta en forma reiterada dicha afección, se le
solicitará, que para volver a clases, un alta médica. Al no cumplir con este requerimiento se
realizará la denuncia respectiva, ya que se está vulnerando los derechos a la salud de los
niños.
2. En caso de otras enfermedades con síntomas evidentes, se procederá a informar al apoderado
para que concurra a retirar al estudiante, y lo lleve a recibir atención en un Centro Médico, si es
necesario.
3. Al identificar un caso en un curso determinado, se le realizarán talleres educativos sobre la
higiene personal a cargo del Equipo de convivencia escolar.
Artículo 148°: En caso de accidentes laborales el protocolo de actuación será el siguiente:
1. El trabajador debe dar aviso al director o inspectora general.
2. El funcionario debe recibir primeros auxilios si es necesario.
3. El trabajador deberá trasladarse a su organismo administrador. Ley nº 16.744. (ACHS).
4. El establecimiento deberá notificar a la Unidad de Prevención de Riesgos DAEM.
5. En caso de que el funcionario no pueda trasladarse a la ACHS por sus propios medios, llamar a
la ambulancia de la ACHS (1404).
6. El empleador debe llenar la Declaración Individual de Accidente de Trabajo.
Artículo 149°: En caso de accidentes de trayecto el protocolo de actuación debe ser el siguiente:
1. En caso de accidente de trayecto el trabajador deberá informar inmediatamente.
2. El accidentado deberá presentarse en ACHS informando lo sucedido.
3. En caso de ocurrir un accidente de tránsito (colisión o atropello) el trabajador deberá seguir
instrucciones de Carabineros (derivación a la Posta de Urgencias), ya que en éste evento
prevalece la Ley de Tránsito.
Página 88
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO XV: Protocolo de acción en casos de detención en el establecimiento por
funcionarios de PDI o Carabineros.
Artículo 150°: De ser el caso se realizará una derivación inmediata al director o a inspectoría
general del establecimiento desde donde se procederá de la siguiente forma:
1. Se traslada al menor a una oficina aislada donde procede a esperar al apoderado.
2. Se notificará al apoderado u otro adulto responsable del estudiante requiriendo su presencia
inmediata en el establecimiento.
3. Se traslada al menor, el apoderado y el o los funcionarios de PDI o Carabineros de Chile.
4. El imputado en ningún caso podrá ser retirado esposado o mediante el uso de la fuerza del
establecimiento, a menos que haya una resistencia evidente por parte del o la estudiante.
5. En caso de no poder contactarnos con el apoderado titular o suplente o algún familiar
registrado en la ficha de matrícula, se procederá con la detención.
6. Se realizará un seguimiento y el debido registro del proceso, por parte de inspectoría general.
Título XVI: Protocolo de acción en caso de estudiantes en evidente estado de ebriedad o
consumo de sustancias ilícitas.
Artículo 151°: En caso de identificar estudiantes en evidente estado de ebriedad o consumo de
sustancias ilícitas se procederá de la siguiente forma.
1. El/la estudiante será derivada de forma inmediata a inspectoría general.
2. Se informará al apoderado quien deberá acudir y retirar al alumno de forma inmediata.
3. El caso será derivado a la dupla psicosocial quienes deberán intervenir según corresponda.
4. El caso integro deberá ser debidamente registrado en el libro de clases y en las fichas de
intervención que correspondan.
TÍTULO XVII: Protocolo de acción en caso de ingreso de apoderado en estado de ebriedad o
con consumo de alguna sustancia ilícita.
Página 89
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 152°: En caso de identificar a algún padre o apoderado en evidente estado de
ebriedad o consumo de sustancias ilícitas se procederá de la siguiente manera.
1. Se conversará con el adulto, pidiéndole que se retire del establecimiento. En caso de que este
no se retire.
2. Se llamará a Carabineros para que abandone el establecimiento y se dejará constancia de lo
sucedido en el libro de clases.
TÍTULO XVIII: Protocolo de acción en caso de consumo dentro o fuera del Establecimiento
Educacional.
Artículo 153°: En el caso de sospecha y/o confirmación de consumo de drogas de algún estudiante
dentro del establecimiento se procederá a lo siguiente:
1. Se pondrá en conocimiento al apoderado sobre la situación, en entrevista formal entregando
todos los antecedentes del caso, con el debido registro escrito.
2. Se dará aviso a PDI o Carabineros para dejar constancia de lo sucedido, en caso que se
requiera.
3. La dupla procederá a derivar al estudiante a la red de apoyo externa correspondiente. Si el
apoderado o el estudiante se negase a participar en esta red de apoyo, se procederá a
judicializar el caso en tribunales.
4. Se aplicará la sanción correspondiente, según este Reglamento Interno.
5. Se realizará el seguimiento del caso según corresponda.
Artículo 154°: En caso de detectar micro tráfico de drogas dentro del establecimiento, se precederá
de la siguiente manera;
1. Se notificará a la autoridad correspondiente (Carabinero o PDI) junto con la notificación al
apoderado para que asista de inmediato al Establecimiento, con el debido registro escrito.
2. Luego de dar aviso a la autoridad correspondiente, éste actuará de acuerdo a sus protocolos.
3. El establecimiento realizará un seguimiento del caso con la familia y los programas de apoyo
externos que intervengan en el caso.
4. Se aplicará la sanción correspondiente, según este Reglamento Interno.
Página 90
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 155°: Ante sospecha o rumores de que el o la estudiante consume a las afueras del
establecimiento, se procederá a lo siguiente:
1. Se entrevistará al estudiante de acuerdo a los antecedentes entregados.
2. Se pondrá en conocimiento al apoderado sobre la situación, en entrevista formal entregando
todos los antecedentes del caso, con el debido registro escrito.
3. De confirmarse los antecedentes del caso, se procederá a realizar la derivación al programa de
apoyo externo que corresponda.
4. Se realizará el seguimiento del caso según corresponda.
TÍTULO XIX: Observación respecto a los protocolos de acción.
Artículo 156°: Cabe señalar en este punto que todas las acciones realizadas en el proceso de
ejecución de cada uno de estos protocolos deben ser registradas debidamente, donde corresponda,
siendo esto responsabilidad de quienes se indica en cada punto.
Artículo 157°: Además, se aclara que de ser necesario se anexarán protocolos de acción en la
medida que se requieran para resguardar la transparencia, seguridad e integridad de la comunidad
educativa.
CAPÍTULO VI
IDENTIFICACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
TÍTULO I: Identificación del encargado de convivencia escolar.
NOMBRE Alina Sáez Hernández
RUN 16.224.985-1
TÍTULO II: Roles, funciones y atribuciones del encargado de convivencia escolar.
Página 91
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 158°: El o la encargada(o) de convivencia escolar es el profesional cuya responsabilidad se
centra en la mantención de climas propicios para el aprendizaje en las dependencias colectivas del
Colegio. Debe velar además por el manejo de la disciplina y hacer respetar el Reglamento Interno y
Manual de Convivencia Escolar en el marco del PEI.
Artículo 159°: Las Funciones específicas y las atribuciones del encargado de convivencia escolar
son las siguientes:
1. Hacer cumplir el Reglamento Interno de Convivencia Escolar
2. Actualizar en conjunto con el Comité de la Buena Convivencia Escolar el Reglamento Interno
de Convivencia Escolar.
3. Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto a Inspectoría General.
4. Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás estamentos.
5. Recepcionar a las madres, padres o apoderados para compartir la situación disciplinaria de los
hijos/as.
6. Distribuir funciones de los asistentes educativos de patio.
7. Estimular el constante desarrollo profesional de los asistentes educativos.
8. Disponer a los docentes con ventanas para atender cursos en caso de ausencias de
Profesores, conjuntamente con el Director y Jefe Técnico del Colegio.
9. Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento.
10. Implementar las medidas que determine el Comité de Buena Convivencia, diseñando un plan
de gestión para llevar a cabo esas medidas o acuerdos.
11. Relacionarse con los docentes de ambos ciclos para la adecuada implementación de acciones
y programas que vayan en beneficio de la buena convivencia en los niveles a su cargo.
12. Informar al Equipo Directivo sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
13. Ejecutar, con el apoyo de los estamentos que corresponda los acuerdos, decisiones y planes
del comité.
TÍTULO III: Roles, funciones y atribuciones del Comité de la Buena Convivencia Escolar.
Página 92
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
Artículo 160°: El comité de la Buena Convivencia Escolar es una instancia permanente
que fomenta la armonía y la sana convivencia de la comunidad educativa, creando e impulsando
acciones que fortalezcan los valores institucionales La constitución del comité de Buena Convivencia
se produce a partir de la necesidad de formar un equipo que reúna a los diferentes estamentos y
niveles educativos y que trabaje en pos de promover la buena convivencia escolar. El Comité de
Buena Convivencia Escolar tiene como misión, apoyar a la dirección del colegio en la gestión,
aprendizaje y desarrollo de la convivencia escolar. Desde este rol, su función será proponer a la
dirección necesidades, iniciativas y sugerencias vinculadas a la convivencia escolar.
Artículo 161°: Las funciones y atribuciones que debe cumplir el Comité de la Buena Convivencia
Escolar son las siguientes:
1. Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el
establecimiento.
2. Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones
de violencia entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, el Plan de Gestión para
promover la buena convivencia y prevenir las manifestaciones de violencia en el colegio.
4. Participar en la elaboración de las actividades extracurriculares del establecimiento
incorporando la convivencia escolar como contenido central.
5. Conocer el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y participar cuando lo amerite en su
actualización tomando en consideración el criterio formativo planteado por la política de
convivencia escolar.
6. Conocer el proyecto educativo institucional y participar de su actualización, considerando la
convivencia escolar como eje central.
7. Monitorear la puesta en marcha del plan de gestión de la buena convivencia en
establecimiento.
CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Página 93
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
TÍTULO I: Actualización y difusión del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
Artículo 162°: Toda modificación, complementación y/o derogación al presente reglamento deberá
ser comunicado al Ministerio de educación y al Servicio Municipal de Educación de Arica, de acuerdo
a las normas legales vigentes.
Artículo 163°: Cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento interno, derivado de la
dinámica de la vida escolar, será resuelto por el Director y el Equipo Directivo, con consulta a las
instancias respectivas del Ministerio de Educación Pública, Superintendencia de Educación y el
Servicio Municipal de Educación de Arica.
Título II: Difusión del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
Artículo 164°: Al momento de modificarse el Reglamento Interno de Convivencia Escolar se hará
entrega a toda la Comunidad Educativa un extracto de éste. El Reglamento Interno estará disponible
en la página web
https://www.facebook.com/groups/1683428125016917/
Página 94
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR
P I S E
Página 95
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
INDICE
Pág.
1.0. Introducción 2
2.0. Misión 2
3.0. Objetivos 2
4.0. Informaciones generales del colegio 2 - 4
5.0. Comité de seguridad y representantes 5
6.0. De las responsabilidades y funciones 6
7.0. Acta de constitución de comité de seguridad escolar 7
8.0. Actividades comité de seguridad escolar 8
9.0. Metodología “AIDEP” 8 - 15
10.0. Metodología “ACCEDER” 15 - 16
11.0. Plan de seguridad del Escuela Jorge Alessandri 17 - 42
12.0. Resultados a obtener del pise 43
13.0. Observaciones 44
13.0. Números de Emergencia 44
14.0 Anexo trabajadores capacitados en primera
respuesta frente emergencias - uso de extintores
45
Página 96
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
1.0. INTRODUCCIÓN
Con el aumento de la densidad poblacional y los desafíos de la vida moderna, las personas
enfrentan diversos riesgos, desde el momento que abandona el hogar para dirigirse al trabajo, al
colegio o a eventos públicos, para lo cual se debe conducir como peatón o conductor, asumiendo
los hábitos de comportamiento responsables que lo protejan en su tránsito por la vía pública.
En países sísmicos como el nuestro, es de vital importancia desarrollar en los ciudadanos hábitos
que les permitan enfrentar estas catástrofes con la mayor preparación posible, y este objetivo se
logra a través del sistema educacional, generando en los jóvenes las conductas preventivas en todo
ámbito de su actuación en comunidad.
2.0. MISIÓN
Salvaguardar la integridad física de todos los miembros de la Unidad Educativa disponiendo para
ello de todos los recursos humanos e implementos disponibles, para abordar con eficacia cualquier
problema o contingencia producida por un fenómeno natural o motivado por acción humana.
3.0. OBJETIVOS
Manejar un plan de seguridad que sea capaz de responder con rapidez a todos los miembros de la
unidad educativa ante eventos como sismos, siniestros u otros, evacuando hacia las zonas de
seguridad previamente establecidas, plan que debe ser adaptable.
Internalizar en los miembros de la Unidad Educativa la formación de una cultura preventiva,
mediante el desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad.
4.0. INFORMACIÓN GENERAL
NOMBRE INSTITUCIÓN
EDUCACIONAL
Escuela Jorge Alessandri Rodríguez
Página 97
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
COMUNA ARICA
DIRECCIÓN Calle Diaguitas N° 881
TELÉFONO 58 22211624
4.1. COLABORADORES EN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
EQUIPO DIRECTIVO 04
DOCENTES 31 (F24)(M7)
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 41 (F34)(M7)
PERSONAL DE SERVICIO 11
PERSONAL KIOSCOS 00
PERSONAL JUNAEB 04
4.2. ALUMNOS POR NIVEL EN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
ENSEÑANZA PRE - BÁSICA 65
ENSEÑANZA BÁSICA 235
TOTAL ALUMNOS 300
4.3. HORARIOS ENSEÑANZA PRE BÁSICA Y BÁSICA
INICIO JORNADA ESCOLAR TODOS
LOS DÍAS
08:00 horas
TÉRMINO JORNADA ESCOLAR DÍA
VIERNES
13:15 horas
TÉRMINO JORNADA ESCOLAR DE
LUNES A JUEVES
15:15 horas
Página 98
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
4.4 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
Punto crítico sector
eriazo, consumo de
droga, escombros y
otros actos indebidos.
Cruce peatonal ferroviario sin guarda vía
Página 99
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
5.0. COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR Y REPRESENTANTES
La organización del Plan integral de seguridad escolar estará a cargo del comité de seguridad
escolar, cuya misión es coordinar a toda la comunidad escolar y se encuentra formado de la
siguiente forma:
DIRECTOR Edgardo Chacaltana Díaz
COORDINADOR GENERAL Cristian Godoy Bustamante
5.1 COORDINADORES POR SECTOR
COORDINADOR SECTOR 1 Jorge González Roco
COORDINADOR SECTOR 2 Cristian Godoy Bustamante
5.2 REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES POR SECTOR
SECTOR ENSEÑANZA PRE - BÁSICA María Carolina Morales Álvarez
SECTOR ENSEÑANZA BÁSICA Carolina Pereda Contardo
5.3 REPRESENTANTE DE CENTRO DE ALUMNOS
PRESIDENTE
Página 100
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”
ARICA - CHILE
5.4 RERPRESENTANTE DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
PRESIDENTA Sandra Chávez Mamani
5.5 REPRESENTANTES DE TRABAJADORES NO DOCENTES POR SECTOR
SECTOR A Guadalupe C. Olmedo Murillo
SECTOR B José Rodríguez Taucare
5.6 REPRESENTANTES DE ORGANSIMOS EXTERNOS
CARABINEROS DE CHILE Sargento 1° Sisto muñoz Palma
SEGURIDAD ACHS - OAL Jacqueline Aravena Rodríguez
BOMBEROS DE CHILE Ivez Núñez C. ( Sexta Compañía )
ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
6.0. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
6.1. DIRECTOR
Responsable definitivo de la seguridad en la Unidad Educativa, apoya al comité y sus acciones.
6.2. COORDINADOR GENERAL
Responsable de coordinar todas y cada una de las actividades que efectué el plan integral de
seguridad escolar.
6.3. COORDINADORES POR SECTOR
Velarán que el plan integral de seguridad escolar, se desarrolle de manera efectiva en el momento
requerido.
Mantendrán el orden durante la evacuación y en las zonas de seguridad respectivamente.
6.4. PROFESORES
Responsables de difundir el plan integral de seguridad escolar en los alumnos y apoderados.
Organizar y mantener en orden a sus cursos para enfrentar las emergencias.
6.5. ALUMNOS, PADRES Y/O APODERADO, PROFESIONALES ASISTENTE
DE LA EDUCACIÓN, AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS
Aportarán su visión desde los diferentes roles dentro de la unidad educativa y cumplirán con las
acciones y tareas que para ellos acuerde el comité y las proyectarán a sus representados.
6.6. REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS EXTERNOS
Constituyen instancias de apoyo técnico al comité y su relación con el establecimiento educacional
deberá ser formal. La vinculación oficial viene a reforzar toda acción del plan integral de seguridad
escolar, no sólo los aspectos de prevención, sino que también en la atención efectiva cuando frente
una emergencia.
ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
METODOLOGÍA AIDEP:
ETAPAS:
– Análisis Histórico: ¿Qué nos ha pasado?
– Investigación en terreno. ¿Dónde están los Riesgos y Recursos?
– Discusión de prioridades.
– Elaboración del Mapa.
– Plan de Seguridad Escolar de la Unidad Educativa.
7. ACTIVIDADES COMITÉ DE SEGURIDAD
➢ Reuniones semestrales y extraordinarias del PISE.
➢ Difusión y sensibilización del PISE.
➢ Charlas, cursos y capacitaciones.
➢ Simulacros.
➢ Acciones en eventos reales.
8. METODOLOGÍA AIDEP
Para recopilar información detallada del establecimiento educacional y su entorno se utiliza la
metodología AIDEP, que constituye una forma de recopilar información, como base diagnostica
para planificar la forma en que se irán abordando los problemas detectados.
8.1 ANÁLISIS HISTÓRICO:
- El Colegio se encuentra ubicado en la salida norte de la ciudad de Arica, su infraestructura es
sólida, de cemento armado y ladrillo, fue inaugurado en mayo de 1989 y de esa fecha hasta hoy, ha
soportado muchos sismos, algunos de ellos de bastante intensidad y que no han afectado la
construcción en general.
ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
- El Colegio, se encuentra ubicado dentro de la cota de inundación bajo el nivel del mar y en la
salida norte de nuestra Ciudad, lo que históricamente nos indica que si existe peligro de tsunami.
- El Colegio desde su creación no ha registrado accidentes graves y los que generalmente han
ocurrido, son leves en su mayoría y estos han sucedido en recreo, otros accidentes que
experimentamos sucedieron en actividades de Ed. Física, en las actividades extra
programáticas en trayectos de ida y regreso del colegio, todos atendidos de acuerdo al protocolo
establecido.
- El Colegio se ha destacado históricamente en dar oportuna solución a todos los problemas de
seguridad que se han presentado tanto a nivel interno como externo, atendiendo para tal efecto
todas las sugerencias que realiza la comunidad escolar y las sugerencias que hacen los organismos
e instituciones externas.
ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
INVESTIGACIÓN EN TERRENO
8.1.1 RIESGOS
De acuerdo al diagnóstico realizado por el Comité de seguridad escolar se pudo establecer los
puntos críticos del Colegio en su parte interna como externa:
a) RIESGOS INTERNOS
- La infraestructura del Colegio es antigua, de construcción sólida y en altura por lo que
cuenta con escaleras, todas ellas con gomas antideslizantes, pasamanos, iluminación, controladas
en los horarios de ingreso y salida de clases por inspectores y profesores, pero aun teniendo todas
las condiciones son proclives a accidentes.
- El recreo, los alumnos de pre básico y básica es también fuente de accidentes por caídas,
choques, juegos bruscos y con la presencia de profesores, asistentes e inspectores, la cantidad de
accidentes es mínima.
- Pasillos de circulación
b) RIESGOS EXTERNOS
- La escuela está ubicada en la quinta etapa de la población Cardenal Silva Henríquez,
colinda con sitios eriazos y sin construcciones, que los vecinos ocupan en ocasiones como basural.
No existe áreas verdes, plazas o lugares específicos para la recreación de los habitantes. Hay
bastante tránsito de movilización de pasajeros y transporte de carga en las dos esquinas que pasa
frente al establecimiento.
- Aledaño al establecimiento se encuentra la línea férrea del tren Arica la Paz, sin paso
regulado y sin pasarela peatonal debidamente señalizado.
ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
- En el costado del edificio escolar se encuentra un sitio utilizado como campo de fútbol, el
cual se encuentra en total abandono. Este lugar se ha transformado en un lugar de campamento de
gitanos y estacionamiento de vehículos livianos y pesados. Hay basura y escombros los que dan un
feo aspecto al lugar.
- Vivimos en una región sísmica, lo que nos obliga a estar preparado para dicha
eventualidad, la práctica y ejercicio permanente nos permitirá en caso de un sismo grave
saber qué hacer y por consiguiente salvar vidas. Además, el lugar donde se encuentra el
Colegio bajo la cota de inundación por lo tanto seremos afectados por Tsunami.
8.1.2 RECURSOS
➢ Personal del Colegio preparado y coordinado para cada tarea.
➢ Se cuenta con campana.
➢ Extintores en todos los lugares que puedan estar sujetos a siniestros.
➢ Vías de evacuación demarcadas en todo el Colegio.
➢ Zonas de seguridad demarcada.
➢ Botiquines, camilla.
➢ Se cuenta además con la colaboración de organismos externos: Carabineros,
Consultorio de Salud, Bomberos, ACHS y ONEMI.
8.3 FICHA DE PUNTOS CRITICOS (RIESGOS DETECTADOS)
RIESGO /
PUNTO
CRITICO
INTERNO /
EXTERNO
UBICACIÓN
EXACTA
IMPACTO
EVENTUAL
SOLUCIONES
POSIBLES
RECURSOS
NECESARIOS
Sitio eriazo
E
Costado
del
colegio
Venta de
droga,
asaltos y
riesgo de
abusos
sexuales.
Ed. del
autocuidado,
presencia de
inspectores y
apoyo de
Carabineros
cuando se
requiere.
Incluir tema de
seguridad y
autocuidado a los
estudiantes en consejo
de curso.
Pasarela peatonal
de línea férrea
inexistente
E Costado
izquierdo
del colegio.
Atropellos,
difícil acceso,
en caso de
emergencia
es un
obstáculo.
Educación vial.
Señaléticas e
implementación de
pasarela peatonal.
Rotonda de
acceso norte de la
ciudad.
E
Ubicada a la
entrada
norte de
Arica y
costado del
Colegio.
Zona
proclive a
accidentes
por alto
tráfico
vehicular
Educación vial.
Más presencia de
Carabineros en
horarios de salida.
Carretera
Panamericana
Norte
E
Proximidad
es del
colegio.
Lugar
proclive a
accidentes
por alto
tráfico
Ed. Vial.
Formación de grupo de
tránsito del colegio.
vehicular.
Centro de alta
tensión eléctrica.
E
Calle
Diaguitas a
metros del
establecimie
nto.
Caída de
cables de
alta
tensión
frente al
colegio.
Solicitud de
traslado de
planta.
Empresa eléctrica.
Sitio baldío
E
Parte de
atrás del
Colegio,
sector de Ed.
Pre Básico.
Venta de
drogas,
uso del
lugar
como
baño y
verteder
o.
Implementar
sistema de
vigilancia
remota.
Cámaras de vigilancia
perimetral.
Pasillos.
I
Patio 1
sector
bajada de
escalera
norte primer
pabellón,
pasillo
sector
baños patio
2.
Accidentes
por caídas
Mejora del
estado de los
pasillos con
restauración de
completa de
radier.
Incluir tema de
seguridad y
autocuidado a los
estudiantes en consejo
de curso.
Multicanch
a.
I
Sector
multicancha.
Accidentes
por caídas.
Mejora de
radier.
Incluir tema de
seguridad y
autocuidado a los
estudiantes en consejo
11
de curso.
Escalas de
accesos a 2º
pisos.
I
Sector 1 y 2
Accidentes
por caídas.
Señalización
visible con uso
de los
pasamanos y
no correr.
Incluir tema de
seguridad y
autocuidado a los
estudiantes en consejo
de curso.
Comedor
I
Sector patio 1
Caídas al
mismo nivel,
atragantamie
nto
Incendio
Mantener
vigilancia
durante
estadía de
alumnos en
comedor.
Extintor
Capacitación en
primeros auxilios
(maniobra heimlich),
en uso y manejo de
extintores
9. METODOLOGÍA ACCEDER
Para diseñar el plan de emergencia especifico del establecimiento, se utilizó la metodología
ACCEDER.
El plan de coordinación operativa de emergencia determina que debe ser ejercitado
periódicamente. Tales ejercicios pueden efectuarse a modo de simulaciones:
Entrenamientos sin movimiento físico de personas (intercambio de conocimientos) poniendo
en práctica todos los procedimientos diseñados y simulacros con movimientos de recursos
humanos y materiales.
Programa Operativo de Respuesta ante Emergencias
Metodología ACCEDER
1. ALARMA 2. COMUNICACIÓN 3. COORDINACIÓN 4. EVALUACIÓN (1°) 5. DECISIONES 6. EVALUACIÓN (2°) 7. READECUACIÓN
ALARMA
Es la señal o el aviso sobre algo que va a suceder en forma inminente o que ya está
ocurriendo. Por lo tanto, su activación indica que se activa una señal especial de campana
para adoptar las medidas de evacuación de las personas.
COMUNICACIÓN
Establece un sistema vivo que permite entregar entre otros elementos, el aviso oportuno
sobre la probable ocurrencia u ocurrencia ya en marcha de una situación o un hecho
determinado. Puede ir desde arriba hacia abajo o viceversa.
Integran esta cadena el Director de la Unidad Educativa, Comité de Seguridad Escolar, sus
correspondientes encargados de responsabilidades específicas, más los organismos
externos de Bomberos, Carabineros, y Salud, entre otras.
COORDINACIÓN
Se estableció previamente tanto los mecanismos de coordinación interna, como comité de
seguridad, comité paritario y encargado de sectores y los organismos externos,
mencionados en el punto anterior y los que son requeridos cada vez que se produzca una
emergencia externa como interna.
EVALUACIÓN PRIMARIA
Constituye una labor destinada a objetivar las reales dimensiones del problema. ¿Qué paso?
¿Qué se dañó? ¿Cuántos y quiénes resultaron afectados?
Terminado el evento, simulado o real, el comité de seguridad se reúne para hacer un
análisis y hacer las correcciones si fuere necesario.
DECISIONES
A partir del paso anterior (Evaluación), el Comité de Seguridad determina las correcciones a
realizar y mejorar los protocolos que correspondan.
EVALUACIÓN SECUNDARIA
Tiene como finalidad contar con antecedentes más profundos y detallados sobre las
repercusiones del evento adverso que afectó o aún está afectando a la unidad educativa.
De acuerdo a estos antecedentes, se analizarán los recursos necesarios, tanto internos
como externos y si es necesario, a través de organismos técnicos requerir más ayuda para
un mejor funcionamiento del plan.
READECUACIÓN DEL PLAN
Recopilación de informes, análisis y recomendaciones. Aprender de las experiencias para
aplicar medidas correctivas y no repetir errores, mejorar lo obrado y perfeccionar el
programa, obteniendo la mejora continua de nuestro plan de seguridad escolar.
10. PLAN DE SEGURIDAD ESCUELA JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ
10.1 EMERGENCIA DE ORIGEN NATURAL
Se denominará emergencia de origen natural a sismos, inundaciones, aludes y aluviones.
ESQUEMA DE OPERACIONES
13
PROCEDIMIENTO ANTE EMERGENCIA DE ORIGEN NATURAL
1. El COORDINADOR PISE DEL SECTOR, antes de decretar la evacuación,
deberá verificar que la Zona de Seguridad establecida es efectivamente segura, en caso
contrario se deberá designar una nueva zona que aleje a los alumnos, profesores, personal
y visitas del peligro.
2. Si se cambia la Zona de Seguridad, al evacuar el COORDINADOR PISE DEL
SECTOR
deberá indicar el nuevo punto de reunión.
3. Antes de abandonar el recinto el personal comité de seguridad deberá
cortar el suministro eléctrico y de gas.
4. Si existiesen lesionados se deberá aplicar el procedimiento de Emergencia Médica.
OBJETIVO DEL PLAN
Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor tiempo para prevenir
riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de sismos y/o
inundaciones.
Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la comunidad sean
dominados por pánico, para tal efecto se deben realizar simulacros sistemáticos.
COORDINADORES POR SECTOR
COORDINADOR SECTOR 1 Jorge González Roco
COORDINADOR SECTOR 2 Cristian Godoy Bustamante
PARTICIPANTES
Procedimiento a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse
una emergencia.
PROFESORES
• Ante la emergencia real de un sismo o inundación, tendrán la
responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la
situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y
contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del coordinador de su sector.
• Deberán entregar a los alumnos(as) según registro entregado por
apoderados, éste documento es entregado directamente a los profesores de cada curso,
quien para hacer de manera más expedita el retiro de nuestros estudiantes el apoderado
deberá dirigirse directamente con el profesor que se encuentre a cargo del curso en ese
momento.
• En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior. Para evitar
que existan alumnos rezagados, es deber del profesor verificar que no quede nadie en la
sala.
INSPECTORES
• Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los
alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y
escaleras.
ACCIONES ASISTENTES SECTOR 1 Y 2.
ACCIÓN RESPONSABLE
ABRIR PORTÓN DE ACCESO SECTOR
1
Inés contreras R. Pamela Muñoz A.
PORTON TRASERO SECTOR 2 José Luis Rodríguez Taucare
Alarma (campana) Jorge González Roco, Inés Contreras
y Cristian Godoy B.
SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORIÍA Jorge González Roco.
ENCARGADOS DE EXTINTORES Carlos Humeres Paredes-José Luis
Rodríguez Taucare
INGRESO APODERADOS Dominique
Campos Veliz
ENCARGADO MEGAFONO Cristian Godoy B.- Jorge González R.
SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR
ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL
ORDEN Y LA CALMA
Cristian Godoy B.- Jorge González
R.
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS
En una emergencia y/o práctica los auxiliares se preocuparán de cortar el suministro
eléctrico, de agua y de gas en ambos sectores. El personal administrativo se encargará de
controlar los accesos principales del establecimiento y de atender la entrega de alumnos si
fuese necesario.
ACCIONES DE PERSONAL DE SERVICIO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO SECTOR 1 Y 2
ACCIÓN RESPONSABLE
CORTAR SUMINISTRO DE ENERGÍA Guillermo Bustos Miranda
CORTAR SUMINISTRO DE GAS Personal JUNAEB
COOPERA CON EL PORTÓN
DE ACCESO 1
Inés Contreras R-Pamela muñoz A.
CONTROL ACCESO A SECTOR 2 José Luis Rodríguez Taucare
SACAR ALUMNOS DEL COMEDOR A
ZONA DE SEGURIDAD
Guadalupe Olmedo Murillo- Tamara
Piñones Aguilar
16
PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde
laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.
ALUMNOS:
- La alarma para un sismo, es el sismo propiamente tal, guarde la
calma, si es posible ubíquese bajo la mesa o a un costado de la sala, espere que termine y
diríjase a la zona de seguridad acordada con su profesor(a). La campana continuado
será el aviso de simulacro de sismo u otro siniestro.
- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de
forma inmediata.
- Abandonar la sala de forma ordenada.
- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en forma
ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.
- La evacuación debe ser rápida, sin correr y apoyado del pasamanos.
- Mantenga la calma, no hable ni grite.
- No lleve objetos en la boca ni en las manos.
- No retroceda en busca de objetos olvidados.
- Sentarse en la zona de seguridad acordada.
- Sólo regrese a la sala si el coordinador así lo determina.
APODERADOS:
- De encontrarse en el Colegio, movilizarse a la zona de seguridad
establecida.
- Ante una emergencia guarde la calma, no corra a buscar su
pupilo espere y escuche la noticia de la radio y recuerde que su hijo está bien protegido en
el Colegio.
- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados
hacia zonas de seguridad, sector de consultorio, superada la emergencia se procederá a
volver al Colegio.
- En caso de alarma de Tsunami, los alumnos serán evacuados
rápidamente a la zona de seguridad externa ubicada en calle Diaguitas con José Zapiga.
- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué
según las instrucciones que le sean entregadas en la
Unidad Educativa.
- Recuerde que el Pánico produce más accidentes y muertos que
los propios sismos.
- Si asiste a reuniones o eventos nocturnos al colegio, lleve en su
cartera una linterna pequeña como elemento de seguridad.
10.2 EMERGENCIA DE INCENDIO
INCENDIO
Fuego de gran dimensión que hace imprescindible la participación de medios de externos
de extinción.
10.3 EMERGENCIA DE INCENDIO
ESQUEMA DE OPERACIONES
INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN
1. Avise de inmediato a Bomberos si se detecta fuego, humo u olores
extraños que puedan evidenciar la existencia de algún riesgo.
2. No se arriesgue un incendio es un evento que usted no podrá controlar.
El COORDINADOR PISE DEL SECTOR dará
inmediatamente el aviso de evacuación.
No intente controlar o extinguir el fuego si no cuenta con medios y condiciones para ello.
El uso eficaz de extintores solo es posible para fuegos incipientes, por parte de personas
capacitadas. De combatir el fuego, asegúrese de dar la espalda a una vía que le permita
salir rápidamente del lugar si no logra su propósito. Si es factible, cierre la puerta del lugar
de origen del fuego con el objetivo de evitar la propagación.
3. Si se dispone de mangueras de agua para combatir el fuego,
asegúrese de cortar previamente el suministro eléctrico del sector amagado. Tome iguales
precauciones que las señaladas para el uso de extintores portátiles.
4. Si durante la evacuación el trayecto es invadido por humo, debe
intentar salir agachado a ras del suelo, manteniendo la cabeza a menos de 50 cm del suelo
y lo más rápidamente posible.
5. El COORDINADOR PISE del sector deberá ordenar la suspensión
del suministro de energía eléctrica y de gas si es que existe.
6. El COORDINADOR PISE de cada sector serán las únicas
personas para comunicarse con bomberos una vez que lleguen. El mantener un croquis
simple de la instalación puede ser de mucha utilidad.
7. Espere instrucciones de Bomberos o de otra autoridad antes de
decidir el reingreso al edificio. Si cuenta con seguro de incendio comuníquese con ellos,
informe de la situación y solicite asistencia para los pasos a seguir.
8. Si existiesen lesionados se deberá aplicar el procedimiento de
Emergencia Médica.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
- Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor
tiempo para prevenir riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de
incendios
- Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la
comunidad sean dominados por el pánico realizando para tal efecto, simulacros
sistemáticos.
COORDINADORES PISE POR SECTOR
COORDINADOR ZONA 1 JORGE GONZALEZ ROCO
COORDINADOR ZONA 2 CRISTIAN GODOY BUSTAMANTE
PARTICIPANTES
Pasos a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse una emergencia.
PROFESORES:
- Ante la emergencia real de un incendio, tendrán la responsabilidad de
mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la situación, tomar el
libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y contenerlos en el lugar hasta
recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PISE DEL SECTOR
- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.
- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.
- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor
verificar que no quede nadie en la sala.
ASISTENTES:
- Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los
alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y
escaleras.
ACCIONES ASISTENTES SECTOR 1 y 2
ACCIÓN RESPONSABLE
ABRIR PORTÓN DE ACCESO SECTOR
1
Inés contreras R. Pamela Muñoz A.
PORTON TRASERO SECTOR 2 José Luis Rodríguez Taucare
ALARMA DE CAMPANA Jorge González Roco, Inés Contreras
y Cristian Godoy B.
SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORIÍA Jorge González Roco.
ENCARGADOS DE EXTINTORES Carlos Humeres Paredes-José Luis
Rodríguez Taucare
INGRESO APODERADOS Dominique
Campos Veliz
ENCARGADO MEGAFONO Cristian Godoy B.- Jorge González R.
SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR
ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL
ORDEN Y LA CALMA
Alina Sáez-Edgardo Chacaltana
D.-Alejandra Tapia Concha.
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS:
- En una emergencia y/o práctica los auxiliares se preocuparán de cortar el suministro
eléctrico, de agua y de gas en ambos sectores. El personal administrativo se encargará de
controlar los accesos principales del establecimiento y de atender la entrega de alumnos si
fuese necesario.
ACCIONES DE PERSONAL DE SERVICIO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO SECTOR 1 Y 2
ACCIÓN RESPONSABLE
ENCARGADOS DE PRIMEROS
AUXILIOS SECOTR 1 Y 2
Jorge Gonzalez Roco
ACCIONES DE PERSONAL DE SERVICIO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO SECTOR 1 y 2
ACCIÓN RESPONSABLE
SUSPENDER SUMINISTRO DE GAS Jefa de cocina, Junaeb
SUSPENDER SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Guillermo Bustos Miranda
SACAR EXTINTOR PORTÁTIL José Luis Rodríguez Taucare- Carlos
Humere Paredes
SACAR ALUMNOS DEL
COMEDOR A ZONA DE
SEGURIDAD
Guadalupe Olmedo Murillo- Tamara
Piñones Aguilar
PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde
laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.
ALUMNOS:
- La alarma para un incendio será el sonido corto y continuo del
timbre del Colegio, guarde la calma y diríjase a la zona de seguridad acordada con su
profesor(a).
- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de
forma inmediata.
- Abandonar la sala de forma ordenada.
- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en
forma ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.
- La evacuación debe ser rápida, sin correr.
- Mantenga la calma, no hable ni grite.
- No lleve objetos en la boca ni en las manos.
- No retroceda en busca de objetos olvidados.
- Sentarse en la zona de seguridad acordada o evacuar a la zona
externa si así lo determina el COORDINADOR PISE DEL SECTOR.
- Sólo regrese a la sala si el COORDINADOR PISE DEL SECTOR
así lo determina.
APODERADOS:
- De encontrarse en el Colegio movilizarse a la zona de seguridad
establecida.
- Ante una emergencia guarde la calma, no corra a buscar su
pupilo espere y escuche la noticia de la radio, recuerde que su hijo está bien protegido en el
Colegio.
- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados
hacia zonas de seguridad, sitios eriazos en calle Flamenco. Superada la emergencia se
procederá a volver al colegio.
- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué según las
instrucciones que le sean entregadas en la Unidad Educativa.
10 .3 EMERGENCIA ANTE FUGA DE GAS
ESQUEMA DE OPERACIÓN
INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN
• Abra ventanas a modo de realizar una ventilación natural del recinto.
• No utilice teléfonos celulares ni cualquier otro dispositivo electrónico.
• No enchufe ni desenchufe ningún aparato eléctrico.
• En caso que se le indique, diríjase a la zona de seguridad que
corresponda.
• No utilizar fósforos ni encendedores en el lugar.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
- Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor
tiempo para prevenir riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de
fuga de gas.
- Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la
comunidad sean dominados por pánico realizando para tal efecto, simulacros sistemáticos.
ENCARGADOS DE SEGURIDAD
- SECTOR 1 Y 2 : JORGE GONZALEZ R. – CRISTIAN GODOY B.
PARTICIPANTES
Pasos a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse una emergencia.
PROFESORES:
- Ante la emergencia real de una fuga de gas, tendrán la
responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la
situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y
contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PISE DEL
SECTOR.
- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.
- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.
- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor
verificar que no quede nadie en el comedor.
INSPECTORES:
- Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los
alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y
escaleras.
ACCIONES Y ENCARGADOS ANTE LA EMERGENCIA
ACCIÓN RESPONSABLE
ABRIR PORTÓN DE ACCESO Inés contreras R.- Pamela Muñoz A.
SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR
ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL
ORDEN Y LA CALMA
Alina Sáez-Edgardo Chacaltana D.-
Alejandra Tapia Concha.
SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORÍA Alina Saez
Hernández
SACAR EXTINTOR DE SECRETARIA Rosa Zamora
Castillo
INGRESO APODERADOS Luis Ayca P.
ENCARGADO MEGAFONO Jorge Gonzalez R.
PROFESORES:
- Ante la emergencia real de una fuga de gas, tendrán la
responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la
situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y
contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PISE DEL
SECTOR.
- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.
- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.
- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor
verificar que no quede nadie en el comedor.
INSPECTORES:
- Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los
alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y
escaleras.
ACCIONES Y ENCARGADOS ANTE LA EMERGENCIA
ACCIÓN RESPONSABLE
ABRIR PORTÓN DE ACCESO Inés contreras R.- Pamela Muñoz A.
SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR
ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL
ORDEN Y LA CALMA
Alina Sáez-Edgardo Chacaltana D.-
Alejandra Tapia Concha.
SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORÍA Alina Saez
Hernández
SACAR EXTINTOR DE SECRETARIA Rosa Zamora
Castillo
INGRESO APODERADOS Luis Ayca P.
ENCARGADO MEGAFONO Jorge Gonzalez R.
PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde
laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.
ALUMNOS:
- La alarma para un incendio serán con repique de campanas con
más de 3, guarde la calma y diríjase a la zona de seguridad acordada con su profesor(a).
- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de
forma inmediata.
- Abandonar la sala de forma ordenada.
- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en forma
ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.
- La evacuación debe ser rápida, sin correr.
- Mantenga la calma, no hable ni grite.
- No lleve objetos en la boca ni en las manos.
- No retroceda en busca de objetos olvidados.
- Sentarse en la zona de seguridad acordada o evacuar a la zona
externa si así lo determina el COORDINADOR PISE DEL SECTOR
- Sólo regrese a la sala si el COORDINADOR PISE DEL SECTOR
así lo determina.
APODERADOS:
- De encontrarse en el Colegio movilizarse a la zona de seguridad
establecida.
- Ante una emergencia guarde la calma, no corra a buscar su
pupilo espere y escuche la noticia de la radio, recuerde que su hijo está bien protegido en el
Colegio.
- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados
hacia zonas de seguridad, sitios eriazos en calle Flamenco. Superada la emergencia se
procederá a volver al colegio.
- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué según las
instrucciones
ACCIDENTE DE TRÁNSITO (TRAYECTO DE BUS ESCOLAR)
ESQUEMA DE OPERACIONES.
INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN
• Ante un accidente vehicular los estudiantes siempre serán
derivados al hospital regional Juan Noé Crevani con el objetivo de realizar la constatación
de lesiones.
• El Inspector de turno del establecimiento educacional, es el
encargado de notificar a los apoderados sobre la situación ocurrida, entregando la
información necesaria y oportuna sobre su hijo (a) o pupilo (a).
• Los estudiantes deben evacuar del autobús sólo si es necesario y
ésta debe ser por las puertas de emergencias, en caso de que las puertas de acceso se
encuentren trabadas.
• Los estudiantes deben seguir en todo momento las instrucciones
del conductor del vehículo y de los carabineros.
• Los estudiantes deben permanecer siempre en una zona libre de
tráfico vehicular.
10.5 EMERGENCIA DE ASALTO Y ROBO
Atraco cometido en el interior, trayecto y alrededores del Colegio, con la intención de apoderarse
de los bienes ajenos, con/sin violencia a los alumnos, personal y apoderados.
ESQUEMA DE OPERACIONES
INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN
• No oponga resistencia, no asuma riesgos innecesarios ni ponga en
peligro su integridad ni la de sus compañeros.
• En el caso de existir algún herido durante el asalto solicite asistencia
médica al 131 y ACHS.
• Contactar a familiar del afectado.
LLAME A CARABINEROS Y SUMINISTRE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
• Nombre del Colegio
• Dirección completa
• Teléfono
• Descripción de forma clara y concisa de lo sucedido, así como
descripción del(los) asaltante(s).
10.6 EMERGENCIA DE AMENAZA DE BOMBA
LOCALIZACIÓN DE OBJETO SOSPECHOSO
Presunción de la existencia de un artefacto explosivo por la localización de un objeto
sospechoso en el Colegio
AMENAZA DE BOMBA
Aviso mediante palabra (vía telefónica) u otros medios, de la existencia de un artefacto
explosivo en el Colegio
ESQUEMA DE OPERACIONES
PROCEDIMIENTO DE LOCALIZACIÓN DE OBJETO SOSPECHOSO
• La persona que localice el objeto no deberá tocar ni manipular el
objeto informará al COORDINADOR PISE DEL SECTOR
• El COORDINADOR PISE DEL SECTOR procederá a llamar a
Carabineros y proceder a evacuar todo el Colegio.
LLAME A CARABINEROS Y SUMINISTRE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
• Nombre del Colegio:
• Dirección completa:
• Teléfono:
• Autor del aviso (si es que éste se identificó)
• Persona que recibió el aviso, hora del llamado y palabras exactas
del autor del aviso
OBJETIVO DEL PROGRAMA
- Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor
tiempo para prevenir riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de
amenaza de bomba.
- Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la
comunidad sean dominados por pánico realizando para tal efecto, simulacros sistemáticos.
PARTICIPANTES
Pasos a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse una emergencia.
PROFESORES:
- Ante la emergencia real de amenaza de bomba, tendrán la
responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la
situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad externa y
contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PÌSE DEL
SECTOR.
- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.
- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.
- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor
verificar que no quede nadie en la sala.
INSPECTORES:
Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los alumnos de cada sector
mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y escaleras.
PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde
laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.
ALUMNOS:
- La alarma para amenaza de bomba será informada a los
profesores por el COORDINADOR PISE DEL SECTOR, guarde la calma y diríjase a la zona
de seguridad externa.
- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de
forma inmediata.
- Abandonar la sala de forma ordenada.
- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en
forma ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.
- La evacuación debe ser rápida, sin correr.
- Mantenga la calma, no hable ni grite.
- No lleve objetos en la boca ni en las manos.
- No retroceda en busca de objetos olvidados.
- Sólo regrese a la sala si el COORDINADOR PISE DEL SECTOR
así lo determina.
APODERADOS:
- De encontrarse en el Colegio movilizarse a la zona de seguridad
establecida.
- Ante una emergencia guarde la calma. No corra a buscar su
pupilo espere y escuche la noticia de la radio. Recuerde que su hijo está bien protegido en
el Colegio.
- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados
hacia zonas de seguridad, sitios eriazos en calle Flamenco. Superada la emergencia se
procederá a volver al colegio.
- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué según las
instrucciones que le sean entregadas en la Unidad Educativa.
10.7 PROCEDIMIENTO FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES
➢ Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de
establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus
estudios, o en la realización de su práctica profesional.
➢ Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa
o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como
consecuencia incapacidad o daño.
➢ Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan
sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.
➢ En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la
Educación Pre básica, Básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en
que se matriculan en nuestro colegio.
10.8 PADRES Y APODERADOS
¿Cómo podemos evitar accidentes en el colegio?
Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en un establecimiento educacional, lo hacen con
la convicción que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por sobre todo seguro.
Pero también, los niños (as) y jóvenes deben aprender en forma paulatina, a evitar
situaciones y conductas de riesgo.
A continuación, se detallan una serie de recomendaciones que los padres y apoderados(as)
pueden transmitirles a sus hijos o alumnos para evitar accidentes escolares, por ejemplo:
• No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así
puede provocar lesiones en la columna.
• Evitar balancearte en la silla.
• Nunca usar tijeras de puntas afiladas ni cuchillos cartoneros para trabajar en
clases de arte o tecnología.
• Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas. No usar nunca otro objeto cortante.
• No lanzar objetos ni aún en los patios durante el recreo.
• No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad y la de tus
compañeros(as), por ejemplo: escalar muros, subir a los techos para ir a buscar una pelota,
hacer torres humanas, etc.