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ESCUELA D-73 “REPÚBLICA DE ESTADOS UNIDOS” ____________________________________________________________ ESCUELA REPÚBLICA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA A N T O F A G A S T A REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR ____________________________________________________________ Estrategias para Evaluar los Aprendizajes Calificación y Comunicación de Resultados Evaluación Diferenciada Situación Final del Proceso

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR - … · instrumentos deberán estar diseñados en el formato institucional que es enviado por la Unidad Técnica Pedagógica. ARTICULO N°6:

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ESCUELA D-73 “REPÚBLICA DE ESTADOS UNIDOS” ____________________________________________________________

ESCUELA

REPÚBLICA DE ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA

A

NTOFAGASTA

REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACIÓN ESCOLAR ____________________________________________________________

Estrategias para Evaluar los Aprendizajes Calificación y Comunicación de Resultados

Evaluación Diferenciada Situación Final del Proceso

ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

FUNDAMENTACIÓN…………………………………………………………………………………………………………….. 2

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………. 3

TITULO II: TIPO Y ENFOQUE DE EVALUACIÓN………………………………………………………………………… 3

TITULO III: ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN………………………………………………… 6

TITULO VI: RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LA

APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE LA APLICACIÓN…………………………………………………. 8 TITULO V: INASISTENCIA A UNA EVALUACIÓN …………………………………………………………............. 9

TITULO VI: CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES…………………………………………………….…………………………………………………………............. 9 TITULO VII: PLAN DE ADECUACIÓN CURRICULAR INDIVIDUALIZADO (PACI)……..…….…............. 11 TITULO VIII: ADECUACIÓN CURRICULAR Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN…..…….…............... 12

TITULO IX: CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES EN EL ÁREA DE EVALUACIÓN…..…….…................................................................... 14 TITULO VII: PROMOCIÓN Y REPITENCIA…..…….…...................................................................... 14

FUNDAMENTACIÓN

Las bases para el Reglamento de Evaluación de nuestro establecimiento educacional es el Decreto

Exento N°511 de 1997, que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños

de enseñanza básica (modificado por el Decreto Exento Nº158/1999, el Decreto Exento N°157/2000

y el Decreto Exento Nº107/2003), regulado por normas vigentes: Decretos 439/2012 y 433/2012

(Bases Curriculares de Educación Básica), Decreto 2960/2012 (Programas de Estudio) Decreto 614

(Programa de Estudio de 7° y 8° Básico), Decreto 628/ 2016 (Asignaturas artísticas, 7° y 8° Básico)

Decreto 369/2015 (Bases Curriculares), P.E.I. del establecimiento y normativa vigente, expresa: “La

evaluación constituirá la parte integral del proceso enseñanza-aprendizaje, que será dinámico e

interactivo y responderá a la puntualidad del proceso de desarrollo de cada asignatura y la

heterogeneidad de los alumnos; para lograr lo anterior se ampliará el repertorio de procedimientos

y técnicas actualizadas de evaluación, para poder visualizar distintas fases del procesos como

también la diversidad de conocimientos de los educandos, considerando su situación cultural,

psicológica y/o afectivas”. Para estudiantes del Programa de Integración se consideran los Decretos

170 y 83.

El presente reglamento de evaluación se aplicara desde NT1 hasta el 8° año básico de acuerdo a la

gradualidad establecida en el decreto fuerza ley 315, decreto 2960, decreto 439, decreto 1363, y al

decreto exento 1548; que considera aplicar técnicas e instrumentos de evaluación apropiadas para

cada asignatura, permitiendo que la diversidad de los y las estudiantes demuestren lo aprendido.

Este Reglamento fue elaborado, revisado, aprobado y actualizado con fecha Marzo 2019 por Equipo

de Gestión, Consejo de Profesores y Consejo escolar de la Escuela D-73 República de los Estados

Unidos. Y este será aplicado a los estudiantes de NT1 hasta octavo año básico en todo el periodo

escolar, que comprenderá 2 períodos lectivos, de acuerdo al régimen Semestral de evaluación

adoptado por el establecimiento.

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TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO N°1: Apruébense las siguientes sobre evaluación, calificación y promoción escolar de

niñas y niños de la enseñanza básica, las que se aplicaran desde NT1 a 8° año básico en el año escolar

2018.

ARTICULO N°2: El Director(a) del establecimiento a propuesta del Consejo de profesores establecerá

un reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente Decreto. Este

Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes(as), padres y

apoderados, entregando un extracto de él al momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá

ser enviada para su información al Departamento Provincial de Educación que corresponda y subida

a la plataforma Sistema Información General de Estudiantes (SIGE).

TITULO II: TIPO Y ENFOQUE DE EVALUACIÓN

ARTICULO N°3: La evaluación será enfocada como un medio que contribuye a recopilar información para la toma de decisiones a nivel pedagógico y organizacional. Se aplicarán estos tipos de Evaluaciones durante el periodo escolar: a. Evaluación Diagnóstica: Determinará las conductas de entrada y ubica al estudiante en su nivel de aprendizaje. Será aplicada al inicio del año escolar. Esta evaluación será expresada en términos cualitativos y/o porcentajes. Los resultados se registrarán en el Libro de clases, dando origen a una planificación asentada en la realidad de los estudiantes y que posibilite el aprendizaje de todos/as. b. Evaluación Formativa: Permitirá determinar el logro de los objetivos de aprendizajes. Esta evaluación debe ser continua en el proceso de enseñanza aprendizaje y debe informar de logros de los objetivos de aprendizaje, de manera que permita al profesor retroalimentar aquellos aprendizajes no logrados y al alumno conocer sus debilidades. c. Evaluación Acumulativa: Determinará el grado de logro de un objetivo evaluado en más de una oportunidad y que se registrará como el promedio de dos o más evaluaciones durante el semestre en una asignatura de aprendizaje determinado. En nuestro establecimiento será aplicada a las

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evaluaciones realizadas en los Talleres JEC y mediciones realizadas por el Equipo de gestión. Y proporcionará las bases objetivas para asignar una calificación en las asignaturas que corresponda en coherencia a los tipos de talleres y mediciones realizadas. d. Evaluación Normativa: La evaluación sirve para monitorear el proceso de enseñanza-aprendizaje, para comprobar si los objetivos prefijados están siendo alcanzados parcial o totalmente, y si esto no se logra, replantear estrategias, desandar caminos, reafirmar contenidos, etc. Además proporciona las bases objetivas para asignar una calificación. e. Evaluación Sumativa: Establecerá lo que los estudiantes han aprendido durante un determinado período de tiempo al término de una Unidad de Aprendizaje, con el fin de determinar el logro de los aprendizajes estipulados para la asignatura y nivel. Proporciona bases objetivas para asignar una calificación. En estas evaluaciones se utilizara una variedad y diversidad de procedimientos que permitan el desarrollo de competencias, destrezas y actitudes, conocimientos (saberes) y experiencias de aprendizaje descritas en los indicadores de logro de los planes y programas. El siguiente cuadro ilustra estos momentos, el tipo de evaluación recomendado para cada uno de ellos, su función y su centro o foco de atención:

ARTICULO N°4: Las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes(as) de la Escuela D-73, tienen como principio fundamental un mejoramiento sustantivo de la calidad de los aprendizajes, generar una evaluación permanente a nivel macro y micro, para recabar información, tomar decisiones y garantizar un buen control de calidad de nuestra educación. Del mismo modo nuestro sistema respetará las diferencias individuales y las N.E.E., promoviendo una diversidad de estrategias de evaluación. Se evaluarán los aprendizajes curriculares, y las habilidades inherentes a ellos, estilos de aprendizajes, habilidades motrices, a través de diversos enfoques evaluativos tanto Edumétrico y Psicométrico: a. Enfoque evaluativo Edumétrico: Enfoque está orientado a instrumentos de medición, constituido por preguntas de aprendizaje con diversos grados de dificultad, ya que se desea establecer el

EVALUACIÓN INICIAL

(Antes)

EVALUACIÓN PROCESUAL

(Durante)

EVALUACIÓN FINAL

(Después)

TIPO DE EVALUACIÓN

Diagnóstica Formativa Acumulativa Normativa Progresiva

(evaluación aplicada por la Agencia de la Calidad)

Sumativa

FUNCIÓN Orientar. Adaptar.

Regular. Facilitar/ mediar (el proceso de

enseñanza- aprendizaje)

Verificar. Certificar. Acreditar.

FOCALIZADA EN El evaluado y sus características.

Los procesos. Las actividades (de producción)

Los productos

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rendimiento entre los estudiantes. Por ende los resultados de las mediciones de aprendizaje se interpretan comparando el rendimiento de cada estudiante con el de los demás miembros del grupo evaluado.

b. Enfoque evaluativo Psicométrico: Enfoque orientado a instrumentos de medición que pretenden que sus juicios valorativos sobre los aprendizajes de los estudiantes expresen el grado en que cada estudiante ha logrado determinado objetivo propuesto previamente para su asignatura. Aquí la fuente de significado está en el nivel de logro alcanzado por cada alumno respecto de cada objetivo y no del grupo del que forma parte. Por ende, está orientada a cumplir una función formativa y no selectiva de los estudiantes. TITULO III: ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

ARTICULO N°5: Los docentes y equipo técnico pedagógico podrán realizar y aplicar diversos tipos de instrumentos de evaluaciones tanto individuales como grupales. Estos instrumentos deberán estar diseñados en el formato institucional que es enviado por la Unidad Técnica Pedagógica. ARTICULO N°6: El establecimiento educacional adoptara en su periodo evaluativo semestral, los siguientes modelos de instrumentos evaluativos: a. La prueba escrita: Se realizaran instrumentos de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, o el desarrollo progresivo de una destreza o habilidad. Por ello, requiere contestación escrita por parte del estudiante. b. Rubricas: Se realizarán instrumentos cuyo propósito es evaluar el desempeño del estudiante mediante la descripción, las características específicas de un producto (disertaciones, interrogaciones orales, producción de textos, construcción de proyectos, etc.) en varios niveles de rendimiento, con el fin de clarificar lo que se espera del trabajo del alumno, de valorar su ejecución y de facilitar la proporción de feedback.

ARTICULO N°7: La calificación de todos los instrumentos y/o procedimientos evaluativos que se apliquen para medir competencias cognitivas, afectivas y/o motoras se hará utilizando una escala del 2.0 a 7.0. ARTICULO N°8: Para la transformación de puntajes a notas, de cualquier procedimiento evaluativo que sea aplicado, se utilizarán las Tablas de Conversión de Puntajes con un 60% de dificultad para las evaluaciones de procesual y con un 60% para la Evaluación de Término. En el caso de las evaluaciones diagnósticas se aplicará una tabla de conversión utilizando el 60% de dificultad para transformar estos datos cuantificables en cualitativos, expresado de la siguiente forma:

ARTICULO N°9: Como resultado de la aplicación de un Instrumento evaluativo si el porcentaje de reprobación de un curso es de un 50% o más; el Docente en conjunto con la Unidad de Currículum y Evaluación (Curriculista y Evaluador), deberá diseñar e implementar un Plan Remedial y otro Instrumento de Evaluación con una nueva fecha de aplicación. ARTICULO N°10: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión y orientación, no incidirán en su promoción y serán calificadas con conceptos.

CALIFICACIÓN CONCEPTOS ABREVIACIÓN DE CONCEPTOS

NOTAS DE 60 A 70 Muy Bueno MB

NOTAS DE 59 A 50 Bueno B

NOTAS DE 49 A 40 Suficiente S

NOTAS DE 39 A 20 Insuficiente I

ARTICULO N°11: El número mínimo de calificaciones parciales, para cada Asignatura, será en base a la cantidad de horas correspondientes al Plan de Estudio en la siguiente especificación:

HORAS DE CLASES MÍNIMO DE CALIFICACIONES

1 hora de clases 3 calificaciones como mínimo.

2 horas de clases 4 calificaciones como mínimo.

3 horas de clases 4 calificaciones como mínimo.

4 horas de clases 5 calificaciones como mínimo.

6 horas de clases 6 calificaciones como mínimo.

8 horas de clases 8 calificaciones como mínimo.

(Esta tabla también será aplicada a la cantidad de horas aplicadas en los talleres JEC para realizar

la nota acumulativa según la asignatura coherente al Taller) ARTICULO N°12: Es estrictamente obligatorio registrar en el Libro de Clases, a lo menos, dos Calificaciones mensuales en las Asignaturas que tengan 6 horas de clases y una Calificación mensual

RANGO DE CALIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN CATEGORIA DE DESEMPEÑO

NOTAS DE 60 A 70 Estudiantes que obtienen resultados que sobresalen respecto de lo esperado, en las distintas dimensiones evaluadas en el proceso de análisis.

ALTO

NOTAS DE 59 A 50 Estudiantes que obtienen resultados similares a lo esperado, en las distintas dimensiones evaluadas en el proceso de análisis.

MEDIO ALTO

NOTAS DE 49 A 40 Estudiantes que obtienen resultados por debajo de lo esperado, en las distintas dimensiones evaluadas en el proceso de análisis.

MEDIO BAJO

NOTAS DE 39 A 20 Estudiantes que obtienen resultados muy por debajo de lo esperado, en las distintas dimensiones evaluadas en el proceso de análisis.

BAJO

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para las Asignaturas con 4 horas de clases. El no cumplimiento de dicha exigencia será constitutivo de amonestación por escrito.

TITULO IV: RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE LA APLICACIÓN c. Antes de la aplicación del instrumento: ARTÍCULO N°13: Antes de proceder a la impresión de todo instrumento de evaluación, este deberá ser revisado por la Unidad Técnico Pedagógica; siendo este estamento el que autorizará el multicopiado de dicho instrumento. ARTÍCULO N°14: No se podrá aplicar ningún instrumento de medición de los aprendizajes si no cuenta con la autorización explícita de la Unidad Técnica Pedagógica (timbradas y firmadas por Jefa Técnica, Curriculista o Evaluador). El no cumplimiento de dicha exigencia será constitutivo de amonestación por escrito. ARTÍCULO N°15: La entrega a la Unidad Técnica de todo material de impresión, ya sea instrumentos para medir aprendizajes o guías de aprendizaje para su multicopiado debe hacerse con, a lo menos, 48 horas de antelación a su aplicación. Sólo se recibirá recursos digitalizados, ya que esto le permitirá al Evaluador y Curriculista intervenir dichos instrumentos para mejorar su calidad si es necesario. ARTICULO N°16: En el caso de la aplicación de Rúbricas estas deberán ser expuestas con una semana de anticipación a los estudiantes, para que manejen los criterios y aspectos que va a evaluar el docente. b. Durante de la aplicación del instrumento: ARTÍCULO N°17: La aplicación de Evaluaciones Externas u otras a nivel institucional, el Docente responsable de la correcta aplicación de dicho instrumento; donde deberá garantizar la formalidad y seriedad del proceso evaluativo. El no cumplimiento de dicha exigencia será constitutivo de amonestación por escrito. c. Después de la aplicación del instrumento: ARTÍCULO N°18: Al finalizar cada proceso de Evaluación, el Docente responsable deberá hacer entrega a la Unidad Técnica Pedagógica, la FICHA DE REGISTRO PARA EL ANALISIS DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y SUS REMEDIALES. Luego de una semana de la aplicación de la evaluación. El no cumplimiento de dicha exigencia será constitutivo de amonestación por escrito. ARTÍCULO N°19: La aplicación de Evaluaciones Externas u otras a nivel institucional, el Docente responsable de la correcta entrega dicho instrumento y sus respectivas hojas de respuestas; deberá garantizar la formalidad y seriedad del proceso evaluativo. El no cumplimiento de dicha exigencia será constitutivo de amonestación por escrito.

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ARTÍCULO N°20: Todas las calificaciones obtenidas por los Estudiantes, deberán quedar registradas en los respectivos Libros de Clases con previa autorización de la Unidad Técnica (Evaluador y Curriculista). No se podrá realizar dicho registro sin previa autorización; ni con lápiz grafito.

ARTÍCULO N°21: Los resultados evaluativos obtenidos mediante cualquiera de los procedimientos

indicados anteriormente, deberán ser informados a los Estudiantes en un plazo no superior a una

semana de haber sido aplicados.

ARTÍCULO N°22: En la Evaluación y Calificación el Docente de cada Asignatura siempre será el responsable de dicho proceso; por lo que está absolutamente prohibido que los estudiantes en práctica registren el resultado de una Evaluación en el Libro de clases. ARTÍCULO N°23: Todos los Docentes responsables de una Jefatura deberán mantener al día el registro de calificaciones en el Sistema. La Unidad Técnica revisará periódicamente el cumplimiento de dicho proceso. Una vez ingresadas las calificaciones al Sistema, por ningún motivo, razón o circunstancia podrán ser modificadas por ningún Docente; a menos que se haga con autorización y en presencia de la Jefatura Técnica. TITULO V: INASISTENCIA A UNA EVALUACIÓN ARTÍCULO N°24: La evaluación aplicada en segunda instancia a los Estudiantes inasistentes, sin que medie una justificación previa por parte de su Apoderado, será administrada en el momento en que el mismo se reintegre a clases. ARTÍCULO N°25: La evaluación aplicada en segunda instancia a los Estudiantes inasistentes, con

justificación del Apoderado o certificación médica, deberá ser recalendarizada en conjunto con el

Docente Evaluador e informada oportunamente la nueva fecha de aplicación al Estudiante.

TITULO VI: CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

ARTICULO N°26: De acuerdo a los criterios y orientaciones establecidos en este decreto 83/2015, Se debe implementar adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos.

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ARTICULO N°27: Los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales de educación Parvularia y educación básica que trata el presente decreto, entrarán en vigencia gradualmente en el año escolar 2017 para el nivel de educación Parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes. ARTICULO N°28: Un estudiante que presenta necesidades educativas especiales precisará ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación”. (LGE, artículo 23).

ARTICULO N°29: El decreto Nº170/2009 de Educación, en respuesta a este mandato, define criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, reglamentando los procedimientos de evaluación diagnóstica para la identificación de necesidades educativas especiales en los estudiantes, así como los profesionales competentes e idóneos para realizarlas. Este decreto señala también que dicha evaluación debe ser de carácter integral e interdisciplinario y considerar el ámbito psicoeducativo y de salud. Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos que se encuentren inscrito el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial:

Discapacidad Profesionales que

emiten el diagnóstico de la discapacidad o trastorno

Profesionales que indagan sobre la salud general y/o el tipo de requerimiento educativo que presenta el estudiante.

Tiempo de duración del diagnóstico.

Discapacidad auditiva Médico otorrinolaringólogo o neurólogo.

Profesor de Educación Especial. 36 meses

Discapacidad visual Médico oftalmólogo o neurólogo.

Profesor de Educación Especial. 36 meses

Discapacidad intelectual y coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en conducta adaptativa.

Psicólogo. Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y profesor de educación especial/ diferencial.

24 meses

Autismo Médico psiquiatra o neurólogo.

Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de educación especial/ diferencial.

12 meses

Disfasia Médico psiquiatra o neurólogo.

Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de educación especial/ diferencial.

12 meses

Multidéficit o discapacidades múltiples y sordocerguera.

Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra

Psicólogo y Profesor de educación especial/ diferencial.

12 meses

Déficit Atencional con y sin hiperactividad.

Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar.

Psicólogo y Profesor de educación especial/ diferencial o Psicopedagogo.

12 meses

Trastorno específicos del lenguaje

Fonoaudiólogo. Profesor de educación especial/ diferencial Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar

12 meses

Trastornos específicos del aprendizaje

Profesor de educación especial/ diferencial o Psicopedagogo

Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

12 meses

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TITULO VII: PLAN DE ADECUACIÓN CURRICULAR INDIVIDUALIZADO (PACI)

ARTICULO N°30: Decreto 83/2015, establece que las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio, expresándolos de la siguiente manera:

ARTICULO N°31: Los criterios y orientaciones de adecuación curricular planteados en este documento están orientados al nivel de educación Parvularia y de educación general básica. Cada nivel podrá ajustar estos criterios, según los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes esperados, de acuerdo a la etapa de desarrollo de los estudiantes, sus necesidades educativas especiales, y a las orientaciones que defina el Ministerio de Educación para estos efectos. ARTICULO N°32: Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación. ARTICULO N°33: El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento: docentes, docentes especialistas y profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante, de modo que éstas sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica individual. (Según DS Nº170/2009).

Necesidad Educativa Especial (N.E.E.)

Definición Diagnósticos

Transitorios Dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, que demandan al sistema educacional, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo.

-Trastornos Específicos del Lenguaje (T.E.L). -Trastorno de déficit atencional con o sin hiperactividad (T.D.A / T.D.A.H) -Dificultades del aprendizaje (D.E.A) -Funcionamiento Intelectual -Limítrofe (F.I.L)

Permanentes Son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar.

-Trastorno del espectro autista (T.E.A). -Discapacidad intelectual (leve, moderada, grave, profunda) (D.I) -Discapacidad múltiple. -Discapacidad visual. -Discapacidad auditiva.

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TITULO VIII: ADECUACIÓN CURRICULAR Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN

ADECUACIÓN DEFINICIÓN TIPO DE ADECUACIÓN

CONCEPTUALIZACIÓN TRANSITORIOS PERMANENTES

Adecuaciones curriculares de acceso.

Son aquellas que intentan

reducir o incluso eliminar las

barreras a la participación, al

acceso a la información,

expresión y comunicación,

facilitando así el progreso en

los aprendizajes curriculares y

equiparando las condiciones

con los demás estudiantes, sin

disminuir las expectativas de

aprendizaje. Generalmente,

las adecuaciones curriculares

de acceso son utilizadas por

los estudiantes tanto en el

colegio como en el hogar y en

la comunidad.

Presentación de la

información

La forma de presentar la información debe permitir

a los estudiantes acceder a través de modos

alternativos, que pueden incluir información

auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos.

APLICA

SOLO SI EN EL

PACI LO

REQUIERE

APLICA

Forma de respuesta La forma de respuesta debe permitir a los

estudiantes realizar actividades, tareas y

evaluaciones a través de diferentes formas y con la

utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas

y tecnológicas diseñadas específicamente para

disminuir las barreras que interfieren la participación

del estudiante en los aprendizajes.

APLICA

SOLO SI EN EL

PACI LO

REQUIERE

APLICA

Entorno La organización del entorno debe permitir a los

estudiantes el acceso autónomo, mediante

adecuaciones en los espacios, ubicación, y las

condiciones en las que se desarrolla la tarea,

actividad o evaluación.

APLICA APLICA

Organización del

tiempo y horario

La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones.

APLICA APLICA

ARTICULO N°34: Se establece en el reglamento interno de evaluación dos tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación según los diagnósticos de Permanentes y transitorios, y estos quedan expresados de la siguiente forma:

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ADECUACIÓN DEFINICIÓN TIPO DE ADECUACIÓN

CONCEPTUALIZACIÓN TRANSITORIOS PERMANENTES

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje.

Los Objetivos de

Aprendizaje

establecidos en las

Bases Curriculares

pueden ser ajustados

en función de los

requerimientos

específicos de cada

estudiante con

relación a los

aprendizajes

prescritos en las

distintas asignaturas

del grupo curso de

pertenencia. Los

objetivos de

aprendizaje expresan

las competencias

básicas que todo

alumno debe alcanzar

en el transcurso de su

escolaridad. En

consecuencia, deben

adoptarse como

resultado de un

proceso de evaluación

amplio y riguroso y de

carácter

interdisciplinario.

Graduación del

nivel de

complejidad

Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un

contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los

aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o

cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de

adquisición de un estudiante.

NO APLICA APLICA

Priorización de

objetivo y

contenidos

Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos

de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su

desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica,

por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique

renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación

o sustitución temporal.

NO APLICA APLICA

Temporalización Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el

currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de

adecuación curricular está preferentemente orientada a la

atención de las necesidades educativas especiales que afectan el

ritmo de aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período

más prolongado o graduado para la consecución y consolidación

de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos.

NO APLICA APLICA

Enriquecimiento

del curriculum

Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades.

NO APLICA APLICA

Eliminación de

aprendizaje

La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje.

NO APLICA APLICA

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TITULO IX: CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EL ÁREA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO N°35: Se deberá realizar en conjunto con la especialista PIE el instrumento de evaluación para Permanentes como Transitorios, antes de ser revisado por la Unidad Técnico Pedagógica; siendo este estamento el que autorizará el multicopiado de dicho instrumento.

ARTICULO N°36: Para la transformación de puntajes a notas, de cualquier procedimiento evaluativo que sea aplicado a estudiantes Transitorios, se utilizarán las Tablas de Conversión de Puntajes con un 60% de dificultad para las evaluaciones diagnósticas, procesos y Término. Y para los estudiantes Permanentes un 50% de dificultad. ARTICULO N°37: Se deberá ser realizar un margen de preguntas para las evaluaciones para un estudiante con NEE Permanente, el cual será de 14 preguntas como mínimas y 16 como máximo. ARTICULO N°38: Todos los instrumentos de evaluación diferenciada tanto para permanentes como transitorios, deberán tener obligatoriamente como Portada la “FICHA PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA”. ARTICULO N°39: En el caso de alumnos de PRIMER CICLO que presenten dificultades de escritura (no sepan escribir) o dificultades a nivel motora (PRIMER Y SEGUNDO CICLO), serán apoyados por una monitora, asistente de aula, especialista a cargo o en su defecto, profesora de asignatura, quien deberá anotar la respuesta del estudiante en la prueba tal y como este la plasma de forma oral. ARTICULO N°40: Todos los estudiantes realizarán la evaluación en el aula común en conjunto con

sus compañeros. En el caso de que no puedan concentrarse en el aula común a causa de los

diferentes distractores que existan en ésta, podrán realizar la evaluación en el aula de recursos bajo

la supervisión de un especialista previamente conversado con ésta.

ARTICULO N°41: Los estudiantes que requieran una extensión de tiempo podrán terminar la

evaluación en el aula de recursos, bajo la supervisión de un especialista previamente conversado u

organizado.

ARTICULO N°42: La administración de cualquiera de las estrategias mencionadas precedentemente; en ninguna circunstancia deberá significar motivo de burla o menoscabo para los Estudiantes; ello, entre sus pares y/o con sus profesores. Por ende, los especialistas y docentes deberán velar para que esto ocurra. TITULO VII: PROMOCIÓN Y REPITENCIA

ARTICULO N°43: Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases.

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ARTICULO N°44: El Director del colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los O.A. de los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además de adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de actividades realizadas por los equipos de apoyo en favor al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor conjunta. ARTICULO N°45: Los alumnos de 1° básico a 2° básico que presenten un desempeño escolar bajo, podrán integrarse a los programas de apoyo con que cuenta el establecimiento, de 3° a 8° básico debido a un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los O.A. de los programas de estudio que aplica el establecimiento pudiendo repetir de curso o verse afectado seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior, para esto se debe cumplir con:

Una evaluación total y gradual en su desempeño escolar de cada semestre donde se incluya: seguimientos personalizados del alumno(a), monitoreos de su trabajo escolar, fortalezas y debilidades escolares, capacidades, habilidades, trabajo colaborativo entre Profesor Jefe, Educadora Diferencial, Especialistas y Familia del escolar. ARTICULO N°46: Serán promovidos todos los alumnos que tengan una nota mínima 4,0 promedio (cuatro coma cero) en todas las asignaturas. ARTICULO N°47: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general sea 4,5 (cuatro coma cinco) o superior, incluida la asignatura reprobada. ARTICULO N°48: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año básico que hubieren reprobado dos asignaturas siempre que su promedio general sea igual o superior a 5,0 (cinco, cero) incluido las no aprobados. ARTICULO N°49: Las Evaluaciones de Religión no tendrán incidencia en la promoción. ARTICULO N°50: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. ARTICULO N°51: Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas el director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser aprobada por el consejo de profesores.

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