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Página 1 de 20 ESCUELA JOHN KENNEDY “APRENDER MÁS CON CARIÑO Y CALIDAD” CMVM REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR. Año Escolar 2015 IDENTIFICACION DEL ESTAB. 1.1. Nombre: John Kennedy 1.2. Dirección: Desiderio Guzmán 499 1.3. Comuna: Viña del Mar 1.4. Decreto Cooperador N° 6976 1.981 1.5. RBD: 1704-3 1.6. Directora: Lucía Lara Pérez 1.7. Sostenedor: Corporación Municipal de Viña del Mar. INTRODUCCIÓN El presente reglamento es producto de un proceso de revisión y actualización realizado con los Docentes del establecimiento en Jornadas de Reflexión, jornadas de evaluación, consejos técnicos con equipo PIE y consejos disciplinarios, el objetivo del análisis y actualización del Reglamento de Evaluación responde a la necesidad de los lineamientos emanados por el Proyecto Educativo Institucional, y la normativa vigente. Misión “La Escuela John Kennedy es una institución educativa, colaboradora de la familia en la formación de los niños positivos y alegres, desarrollándolos tanto en lo cognitivo como en lo valórico. Una escuela que entrega sólidos contenidos académicos, deportivos, científicos – tecnológicos y artísticos culturales, preparándolos para una continuidad exitosa en el educación media y para la vida en sociedad”. Visión “ La escuela se constituirá en un centro y motor de la comunidad en el aspecto académico y valórico tanto como para los estudiantes y sus familias, mediante la implementación de una Jornada Escolar Completa que permita el desarrollo de los alumnos en forma integral e inclusiva, basándonos en valores morales, patrióticos y sociales”.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Año Escolar 2015

IDENTIFICACION DEL ESTAB. 1.1. Nombre: John Kennedy 1.2. Dirección: Desiderio Guzmán 499 1.3. Comuna: Viña del Mar 1.4. Decreto Cooperador N° 6976 1.981 1.5. RBD: 1704-3

1.6. Directora: Lucía Lara Pérez 1.7. Sostenedor: Corporación Municipal de Viña del Mar.

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento es producto de un proceso de revisión y actualización realizado con los Docentes del establecimiento en Jornadas de Reflexión, jornadas de evaluación, consejos técnicos con equipo PIE y consejos disciplinarios, el objetivo del análisis y actualización del Reglamento de Evaluación responde a la necesidad de los lineamientos emanados por el Proyecto Educativo Institucional, y la normativa vigente.

Misión

“La Escuela John Kennedy es una institución educativa, colaboradora de la familia en la formación de los niños positivos y alegres, desarrollándolos tanto en lo cognitivo como en lo valórico. Una escuela que entrega sólidos contenidos académicos, deportivos, científicos – tecnológicos y artísticos culturales, preparándolos para una continuidad exitosa en el educación media y para la vida en sociedad”.

Visión

“ La escuela se constituirá en un centro y motor de la comunidad en el aspecto académico y valórico tanto como para los estudiantes y sus familias, mediante la implementación de una Jornada Escolar Completa que permita el desarrollo de los alumnos en forma integral e inclusiva, basándonos en valores morales, patrióticos y sociales”.

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Decretos Exentos de Educación que aprueban El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

1º a 8º básicos Nº 511 de 1997 N° 107 de 2003 Decretos exentos o resoluciones exentas de educación que aprueban planes y programas de estudios

I. PRIMERO A SEXTO BÁSICO

ASIGNATURAS DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE ESTUDIO

1. Lenguaje y Comunicación 2. Matemática 3. Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4. Ciencias Naturales 5. Idioma Extranjero: Inglés

Decreto Nº 439/2012 *

Decreto Nº 2960/2012

1. Artes Visuales 2. Música 3. Educación Física y Salud 4. Tecnología 5. Orientación

Decreto Nº433/2012 Decreto Nº 2960/2012

II. SÉPTIMO Y OCTAVO BÁSICO

ASIGNATURAS DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE ESTUDIO

1. Lenguaje y Comunicación 2. Matemática 3. Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4. Ciencias Naturales 5. Idioma Extranjero: Inglés

Decreto Nº256/2009 Decreto Nº 1363/2011

1. Educación Artística (Artes Visuales y Artes Musicales) 2. Educación Física 3. Educación Tecnológica

Decreto Nº232/2002 7º básico: Decreto Nº481/2000 8º básico: Decreto Nº 92/2002

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Presentación Los Decretos N° 511 exento del 15 de mayo de 1.997, señala en uno de sus considerandos que “es necesario facultar a los establecimientos educacionales para que dentro de un Marco Reglamentario Mínimo puedan tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos”. Cada año el Consejo de Profesores junto con la Dirección evaluará esta normativa con tal de mejorar y si es necesario para lograrlo, modificar algunos puntos. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles 1° a 8° año de Enseñanza Básica. Comprenderá el periodo entre marzo 2015 a marzo 2016. ARTICULO 2º Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas de Estudio establecidos por MINEDUC y los Decretos pertinentes vigentes en el establecimiento, para cada nivel. ARTICULO 3º La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial. y/o la legislación vigente al respecto. ARTÍCULO 4° En los niveles de primer a cuarto año básico se aplicará el PAC, implementándose todos los procedimientos, la didáctica y las lecciones programadas acordes a los acuerdos establecidos en Consejo de Profesores, reguardando los tiempos de aprendizaje de los estudiantes. ARTÍCULO 5° En materias y contenidos de Reglamento de Evaluación, el Consejo de Profesores tiene carácter consultivo y propositivo. En lo referido a las resoluciones finales quedan a cargo de Directora del Establecimiento, JUTP y si es necesario la Mesa Técnica.

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ARTICULO 6º

El año lectivo comprenderá dos semestres académicos (38 semanas en total). El semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada asignatura impartida por las escuelas municipalizadas de la región, pertenecientes a la región de Valparaíso. El Programa de Estudio es el conjunto de actividades académicas estructuradas metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en cada asignatura. ARTICULO 7º El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones anuales, de unidades y diarias de cada asignatura para los nucleares y técnico- artísticas, según formato establecido. ARTÍCULO 8° El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje, los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), contenidos, actividades que se desarrollan y de las calificaciones obtenidas por los alumnos durante el semestre académico. La mantención y presentación del Libro de Clases, debe ajustarse a la Ficha Técnica “Mantención del Libro de Clases”. ARTÍCULO 9° Los docentes presentarán en la Jefatura Técnica durante la tercera semana de cada mes el Calendario de Evaluaciones para realizar su difusión en la página Facebook del establecimiento, como a sí mismo, publicarlo en el informativo de la sala de clases y de profesores. ARTÍCULO 10° El presente Reglamento será revisado año a año por la Mesa Técnica del Establecimiento presidida por la JUTP, en consulta con el Consejo de Profesores para su actualización si fuese necesario. TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN “La evaluación es la búsqueda de la certeza de que el alumno aprendió, de que alcanzó los objetivos. Es reunir todas las informaciones posibles para conocer las actitudes, las habilidades, los hábitos, y los conceptos que el alumno adquirió. Es hacer juicio de las cualidades que el alumno ya posee. Se evalúa siempre para tomar decisiones. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación. Si no se toma alguna decisión posterior, no existe un proceso de evaluación completo.

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ARTÍCULO 11° La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Por tanto, este proceso debe abarcar las siguientes fases: Evaluación Diagnóstica: Los alumnos serán calificados con una prueba Inicial, en todas las asignaturas del Plan de Estudios entre la cuarta semana de Marzo y primera de Abril, previo repaso de dos semanas de los objetivos de aprendizaje menos logrados o no cubiertos durante el año 2.014. La elaboración de los instrumentos calificatorios será de responsabilidad de los profesores de las asignaturas respectivas consensuando los contenidos articuladamente con los docentes que dictaron dichas asignaturas en el año anterior. Este proceso será refrendado por la Unidad Técnica. Evaluación Formativa o de Proceso: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Permite además formular los planes remediales para avanzar hacia el logro de los aprendizajes. Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, permite verificar el estado final respecto al logro de los aprendizajes, habilidades, destrezas y actitudes. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las necesidades y propósitos que haya establecido el profesor. ARTÍCULO 12° • El docente tendrá la libertad de aplicar el “Criterio Modal”, al final de cada semestre consignando una calificación apreciativa, siempre que no resulte inferior al promedio aritmético del alumno. • El docente deberá informar a sus alumnos durante la primera semana del año lectivo los aspectos que él considerará en su apreciación. En la primera semana del segundo semestre deberá indicar si mantendrá los mismos criterios o si considerará otros. • El objetivo de la apreciación es motivar en el alumno a mejorar aspectos actitudinales y valóricos presentes en los objetivos transversales y/o Proyecto Educativo del Establecimiento. Observación: Se considerará como “Mérito del Alumno”: • Su espíritu de superación. • Su perseverancia en el logro de aprendizajes. • Su participación durante la clase o en otras actividades pedagógicas. • Su solidaridad con el aprendizaje de sus iguales. • Su responsabilidad en el cumplimiento de trabajos y/o tareas. • Y en general todas aquellas situaciones y/o actitudes del propio alumno que el docente considere que favorece su aprendizaje como también el de sus compañeros.

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ARTICULO 13° Para el diseño de las pruebas escritas se considerará lo siguiente:

Cada prueba debe tener las instrucciones precisas para evitar interpretaciones subjetivas. Establecer claramente los criterios de evaluación (OA y/o AE) y el puntaje asignado a cada ítem y

tiempo de duración. La estructura de la prueba debe evidenciar una distribución equilibrada del desarrollo de las

habilidades del pensamiento. Se elaborarán por Objetivos e indicando la Habilidad (Taxonomía mejorada de Bloom) en que los

ítem tengan como foco transitar de por las seis categorías del pensamiento del orden inferior hasta el orden superior, teniendo presente el nivel de dificultad para el curso en que se aplique el instrumento.

Todos los instrumentos escritos aplicados en las asignaturas nucleares dispondrán de un objetivo de “Comprensión Lectora” referido a los contenidos tratados en la prueba, éste también tendrá puntaje.

Para su corrección se debe contemplar:

En su corrección se considerará, en todas las asignaturas: • La redacción, ortografía y comprensión de lectura. • Si el profesor lo estimare conveniente podrá considerarlo en la calificación, dejándolo explícito en los objetivos de la prueba. ARTÍCULO 14° El profesor debe presentar mediante correo virtual conjuntamente con el instrumento evaluativo, tabla de especificaciones y la pauta de corrección (lista de cotejo, rúbricas, entre otros) que usará, al jefe de UTP 48 horas antes de la aplicación del instrumento. Será responsabilidad del jefe de UTP dar cumplimiento a esta normativa. ARTÍCULO 15° El jefe de UTP, es el responsable de revisar el instrumento evaluativo y dar las sugerencias y observaciones al profesor de asignatura antes de la aplicación de éste. ARTICULO 16° Cada instrumento de evaluación que se aplique durante el semestre, debe estar con la revisión de la Jefatura Técnica, luego será impreso con las copias correspondientes para el grupo curso, Banco de Datos, Archivo de Jefatura Técnica y Carpeta de Curso.

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ARTICULO 17º Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello, el (la) profesor(a) debe informar, por escrito y con registro en libro de clases previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación. ARTÍCULO 18° Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito que el alumno pueda identificar y superar sus falencias, lo que quedará registrado en el Libro de Clases. ARTÍCULO 19° Las evaluaciones realizadas por el Establecimiento Educativo contemplarán aspectos cognitivos, procedimentales y actitudinales. ARTÍCULO 20° En el Libro de Clases y Carpeta de Curso, estarán consignados los alumnos con los respectivos estilos de aprendizajes arrojados por el Test aplicado. ARTÍCULO 21° El registro de las evaluaciones en el Libro de Clase consignará: la fecha, el(s) Objetivo(s) de Aprendizaje(s) o Aprendizaje(s) Esperado(s), según corresponda y deberá enviar a la jefatura técnica un cuadro resumen identificando los porcentajes de alumnos con sus correspondientes resultados. ARTÍCULO 22° El registro de los resultados de las diferentes evaluaciones en los Libros de clases, de las asignaturas fundamentales deberá consignar un resumen que indique el nivel de logro del grupo curso indicando N° de niños en Nivel Insuficiente, N° de niños en Nivel Elemental y N° de niños en Nivel Adecuado. Esta clasificación se realizará en función a los resultados de las calificaciones del grupo curso según la siguiente tabla: Nivel Insuficiente: 1.0 a 4.5 Nivel Elemental 4.6 a 5.0 Nivel Adecuado: 5.1 a 7.0 ARTICULO 23° El profesor de asignatura debe registrar la calificación en el libro de clases inmediatamente de entregados los resultados a los alumnos.

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ARTICULO 24° Si el alumno(a) es sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos sea en forma verbal o escrita, con elementos tecnológicos, u otros medios con un compañero(a) en un evento evaluativo, se le requisará la prueba y se le evaluará en el momento o posteriormente cuando lo determine el profesor, pudiendo modificar los ítems pero sobre la misma materia evaluada al resto del curso en forma oral o escrita. Se mantendrá la escala de 1 al 7, independiente de la sanción disciplinaria que le corresponda de acuerdo al Manual de Convivencia. ARTÍCULO 25° Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un resultado de reprobación superior al 30% para el grupo curso, este dará lugar a retroalimentación de los contenidos, y luego se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo. La nota final será el promedio aritmético de ambas evaluaciones. Los alumnos que estuvieron en el 70% podrán rendir la prueba consignándoseles la mejor calificación. Si persiste la conducta pedagógica de los mismos alumnos se procederá a la intervención de la Mesa Técnica. ARTÍCULO 26° Las situaciones de rendimiento de carácter particular deberán ser conversadas en horario de atención de apoderados, en forma privada y atendiendo a las causales y efectos observados, a fin de remediar y mejorar los niveles de logro alcanzados. ARTÍCULO 27° El Consejo de Profesores conjuntamente con la Jefatura Técnica determinó el mínimo y máximo de calificaciones que mensualmente deberán registrarse en cada asignatura.

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ARTÍCULO 28° Los resultados de las evaluaciones se entregarán a los alumnos(as) en un plazo no superior a 07 días hábiles después de aplicada una prueba, entregado un trabajo o realizado cualquier otro procedimiento evaluativo. Las pruebas corregidas han de entregarse a los alumnos para su conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres tengan acceso a ellas y tomen así conocimiento del proceso. En caso de que el alumno(a) obtenga una nota inferior a 4.0, el apoderado deberá firmar el instrumento evaluativo y devolverla al profesor del sector o asignatura correspondiente. ARTÍCULO 29° Será responsabilidad del alumno/a:

Conseguirse las materias, tareas y calendarios de evaluaciones cuando haya tenido inasistencias, cualquiera haya sido el motivo.

Presentarse certificado médico, cuando haya faltado a una evaluación de cualquier tipo. Cumplir, en caso que esté ausente de clases, con las obligaciones escolares como trabajos,

informes, pruebas, disertaciones asistiendo en el día y hora comprometida. Mantener el cuaderno con las materias al día.

La inasistencia del alumno sin una justificación de fuerza mayor (certificado médico, enfermedad grave, fallecimiento) a una evaluación calendarizada con anticipación deberá ser justificada personalmente por su apoderado en Jefatura Técnica. La JUTP, registra en la planilla de justificaciones esta situación con firma del apoderado y emite un pase de autorización para ser presentado por el alumno al profesor respectivo quién informa la fecha y hora para la aplicación de la evaluación al apoderado., pudiendo también ser realizada al momento de presentado el pase. Este pase de autorización el alumno lo debe presentar al profesor de asignatura al momento que le corresponda por horario. El alumno no podrá rendir más de dos evaluaciones en un día. ARTICULO 30° En la eventualidad de que el alumno(a):

Se presente sin la justificación debida (certificado médico y/o justificación personal del apoderado), o no se presente a la evaluación en la segunda oportunidad, deberá rendir la prueba, inmediatamente el primer día de clases que se haga presente. Estas evaluaciones serán tomadas por la UTP.

Entregue una evaluación en blanco y/o se niegue a responder, lo hará merecedor a una sanción según disponga el Reglamento de Convivencia, dicha situación deberá quedar registrada en la hoja de vida del alumno, por el profesor del sector o asignatura correspondiente e informada al apoderado, luego deberá ser remitido a UTP para resolver la situación con el estudiante.

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No cumpla con la entrega de trabajos de investigación, educación artística u otros, en el plazo establecido, la evaluación quedará sujeta a las determinaciones expresadas por el profesor(a) en la pauta de evaluación (Rúbrica) entregada a los alumnos con antelación.

Cuando existan problemas en la calificación y/o corrección de pruebas, el profesor(a) del sector o asignatura dará solución a esta situación, si ésta subsiste, informará al/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, de tal manera de lograr una solución en conjunto.

Lo anterior antes de tomar una decisión el caso será analizado por la JUTP, y si procede por la mesa técnica.

ARTICULO 31º Durante el año escolar se aplicarán dos Pruebas de Nivel (julio y noviembre) a todos los alumnos de 1° a 8° año, en los siguientes sectores o asignaturas: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia Geografía y Ciencias Sociales. La Prueba de Nivel tiene como objetivo medir el nivel de logro de aprendizajes alcanzados por los alumnos de los contenidos planificados, seleccionados, y tratados efectivamente en los sectores de aprendizajes o asignaturas, de acuerdo a los indicadores y parámetros establecidos y consensuados previamente por los profesores/as que imparten las clases en el respectivo nivel. Los resultados de la Prueba de Nivel del mes de julio, deben quedar registradas en el Libro de Clases mediante los conceptos: (describir los niveles) Nivel Adecuado Nivel Elemental Nivel Insuficiente. En la sección de registro de contenidos o actividades, se debe registrar o anexar los Planes Remediales que se aplicarán, consensuados con los profesores de asignatura respectivos. ARTÍCULO 32° Los resultados de la Prueba de Nivel serán informados a los apoderados indicando, individualmente, el nivel de logro de los alumnos. ARTÍCULO 33° Los resultados de las Pruebas de Nivel, de todas las asignaturas aplicadas en el mes de julio con su equivalente en nota, serán registrados en el libro de clase, como una calificación más, en cada una de las signaturas.

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ARTÍCULO 34° Durante el año lectivo, se aplicarán Evaluaciones Estandarizadas (SIMCE) y diagnósticos PMESEP a los alumnos en Lenguaje, Matemática, Ciencias e Historia. Estas evaluaciones serán informadas al alumno y apoderado en el Facebook del establecimiento y vía comunicación emanada de Jefatura Técnica. Los resultados de estas evaluaciones serán registrados en el libro de clase con notas que incidirán en el promedio semestral. La responsabilidad de tomar, revisar y tabular estas pruebas es del docente de la asignatura. ARTÍCULO 35° Las alumnas, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79 “Los derechos de la adolescente embarazada” del Mineduc). El apoderado deberá acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su pupila ante Inspectoría General, esta pondrá en antecedentes de la situación a Jefatura Técnica y profesor jefe; Se aplicará la normativa de la siguiente manera:

En ningún caso se podrá condicionar la permanencia en el Colegio, de la alumna en estado de gravidez.

Si durante el período de embarazo se produce alguna enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico; la alumna tendrá derecho a un descanso prenatal complementario, cuya duración será fijada en su caso particular, por los servicios que tengan a cargo su atención médica preventiva o curativa.

La JUTP coordinará conjuntamente con los profesores de asignatura el envío de material pedagógico a la alumna a través de su apoderado y/o a vía correo electrónico.

La JUTP coordinará el respectivo proceso evaluativo de la alumna mediante calendarización.

El Establecimiento no definirá un período prenatal y postnatal para las estudiantes. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses de embarazo y postergar su vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la alumna y el hijo (a) por nacer.

ARTÍCULO 36° La planificación de las actividades pedagógicas anuales y mensuales debe contemplar, a lo menos, dos horas para realizar el trabajo de análisis de los resultados de las evaluaciones con los alumnos en cada asignatura o subsector, en la clase posterior a la evaluación. ARTÍCULO 37° Las actividades y Plan de trabajo de los Talleres JEC (horas de libre disponibilidad), tendrán una duración anual y deberán registrarse en el Libro de Clases como el resto de las asignaturas. Además, deben cumplir con evaluaciones similares a las otras asignaturas y actividades diarias dependiendo de los objetivos establecidos para cada uno de ellos. En consecuencia, las calificaciones que obtengan, se promediarán semestralmente y este promedio se registrará como nota anexa en las asignaturas como se indica:

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1° a 4° Básico Taller de Cocina y Reacciones Químicas: Ciencias naturales. Taller de Ecología y Huerto: Ciencias Naturales. Taller de Muralismo: Artes Visuales. Taller de computación 6° a 8° Básico Taller de Ecología y Huerto: Ciencias Naturales. Taller de Ciudadanía: Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Taller de Fútbol: Educación Física. Taller de computación Taller de Idiomas del Mundo: Inglés. ARTICULO 38º Con el objetivo de asegurar la continuidad en la realización de las horas programadas de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio, el profesor de asignatura debe entregar “Guías de Ausencia” (anticipándose a posibles ausencias del profesor) por ejes temáticos al jefe de UTP al inicio de cada semestre. ARTÍCULO 39° Los alumnos y alumnas serán calificados en las asignaturas de aprendizaje establecidos en el Plan de Estudio, utilizando la siguiente escala numérica. ENSEÑANZA BASICA 1° a 8° Escala de 2,0 (dos coma cero) a 7.0 (siete coma cero) Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más en los promedios semestrales. El nivel de exigencia para obtener un 4,0 será de un 60%. Las calificaciones en las asignaturas del Área Artística y Tecnológica deberán considerar el proceso del trabajo realizado, por lo tanto, un trabajo determinado que NO sea presentado oportunamente no podrá ser evaluado con nota 2,0 (dos coma cero). Si se presentara dicha situación, el profesor deberá comunicar al apoderado e informar a la jefatura técnica para normalizar la situación. ARTÍCULO 40° Las Salidas Pedagógicas, se regirán por el “Reglamento de Salidas Pedagógicas” y entrega de Formato con la Planificación en Jefatura Técnica. Como actividad educativa, deberá generar nota(s) que serán registradas en el Libro de Clases en las asignaturas respectivas de acuerdo al programa de trabajo presentado. ARTÍCULO 41° Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos de 1° a 8° año deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las calificaciones obtenidas en cada uno de las asignaturas o sectores de enseñanza y la situación final correspondiente. El certificado anual no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTÍCULO 42° El Director en conjunto con la Jefatura Técnica, podrá autorizar la promoción de un alumno(a) de primer ciclo que no cumpla con la asistencia requerida, fundado en causas debidamente justificadas, presentadas por el profesor jefe. En el segundo ciclo esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. En ambos casos, las resoluciones deben quedar registradas en las Actas de reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión. ARTÍCULO 43° Para ser considerado en el proceso de evaluación final y promoción, el alumno (a) deberá tener, a lo menos, un semestre evaluado. ARTÍCULO 44° Al término de cada semestre, a los alumnos de Primer año básico, se les valorará el progreso global en el marco del proceso de Evaluación Continua llevada a efecto. Siendo su calificación de carácter globalizada sin promedio aritmético. ARTÍCULO 45° Los alumnos 2° a 8° de Educación General Básica obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones. PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 (uno) que el alumno obtenga durante el semestre en cada asignatura. SEMESTRALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético y aproximado de todas las calificaciones parciales asignadas durante cada semestre. Observación: El cuaderno del alumno será evaluado con calificaciones acumulativas mínimo 3 por semestre, lo que dará como resultado un promedio semestral. ARTICULO 46º El año lectivo previsto para los niveles de 1° a 8° corresponderá al establecido en el Calendario Escolar Regional del Ministerio de Educación, con las modificaciones autorizadas por Secreduc. ARTÍCULO 47° Estos documentos se entregarán al apoderado al término del Primer y Segundo Semestre. Para informar del proceso evaluativo del alumno, en los meses de Mayo, Agosto y Octubre, el profesor jefe entregará al apoderado un informe de notas parciales.

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ARTÍCULO 48° El Director en conjunto con la Jefatura Técnica, previa recolección de antecedentes, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Las resoluciones deben quedar registradas en las Actas de la reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión y se debe emitir una resolución interna dejando una copia en la oficina de la Jefa de UTP y registro en la hoja de vida del alumno. ARTÍCULO 49° El reconocimiento y estímulo positivo deberán ir asociados a todo el proceso educativo del colegio, sin embargo habrá instancias especiales de premiación y el colegio hace los siguientes reconocimientos:

Distinción Académica: Se otorga al alumno(a) que haya demostrado un sentido de perseverancia, esfuerzo y trabajo consistente a lo largo del año, obteniendo el mejor promedio de su curso. De existir promedios similares se procederá a promediar Lenguaje y Matemática, de continuar en empate se promediarán las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Cs. Naturales e Historia, Geografía y Cs. Sociales.

Distinción Mejor Compañero: este premio se entrega a quien haya sido elegido(a) por sus compañeros de curso por ser amable, generoso(a), cooperador(a) y amistoso(a) hacia el curso.

Distinción a la Responsabilidad: este premio se entrega a aquel alumno(a) que no se haya ausentado nunca y no haya llegado tarde a clases en el transcurso del año.

Distinción al Respeto: este premio se entrega al alumno (a) que se haya destacado por demostrar una actitud deferente hacia todos los miembros de la Unidad Educativa. Es elegido (a) por Consejo de Profesores

Distinción a la Honestidad: esta distinción se otorga al alumno que haya demostrado con su actitud e impronta personal rasgos de honradez y veracidad. Es elegido (a) por Consejo de Profesores

TITULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE ASIGNATURA. ARTÍCULO 50° De la Educación Diferenciada El establecimiento y Proyecto PIE, se regirán por el decreto 170 y decretos complementarios. El docente deberá aplicar cuando la información especializada lo requiera: Evaluación Diferenciada: a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores del Plan de Estudio. •Aplicando evaluaciones formativas que midan objetivos de corto alcance.

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•Diseñando una evaluación en que las instrucciones, ítems, y la presentación suficientemente claras y precisas, que le faciliten al alumnos las respuestas. •Con una medición referida a criterio o enfoque edumétrico, ya que, interesa saber lo que el alumno ha aprendido en particular, considerando su dificultad. Se debe tener presente que la evaluación deberá realizarse sin comparar el rendimiento de este alumnos con el resto de sus compañeros. •Parcializando la prueba de acuerdo a la curva de fatiga del alumno. •Solicitando un trabajo de investigación de un alumno que presente problemas para participar en clases prácticas de educación física. •Haciendo una prueba con menor número de preguntas, apuntando siempre a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores. •Interrogando en base a láminas o dibujos a un alumno que tenga dificultades para leer. •Repetición y aclaración de instrumentos o de preguntas en evaluaciones de desarrollo o de alternativas. Dándole más tiempo que al resto de los alumnos para que conteste una evaluación. Evaluando solo los primeros niveles de conductas dentro del dominio cognitivo: conocimiento, aplicación, análisis, síntesis, evaluación o interpretación. La aplicación de evaluación diferenciada procederá de la siguiente manera:

Se aplicará a los alumnos(as) que así lo requieran, dependiendo de la N.E.E según resultados de diagnóstico.

Para solicitar evaluación diferenciada, el apoderado o profesor(a) jefe deberá remitir el caso a la jefe UTP, quien enviará al alumno(a) a la psicóloga de la escuela para su evaluación; luego tramitará a través Dirección del Colegio su ingreso al grupo NEE del establecimiento.

Corresponderá al profesor(a) jefe y al profesor(a) de Educación Diferencial e Integración, informar al profesorado sobre los/las estudiantes que estén en esa situación y si el

caso es temporal o permanente. La profesora(a) jefe o profesor del sector o asignatura y la profesor(a) de Educación Diferencial

realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes, estableciendo los logros a alcanzar con diferentes niveles de comportamiento al de los demás alumnos(as) del grupo curso. Las

evaluaciones de estos alumnos(as), serán registradas de común acuerdo entre el profesor(a) del sector o asignatura y la educadora diferencial.

ARTÍCULO 51° La eximición de asignatura implica que el alumno no será calificado en la asignatura. El Colegio tiene la facultad de eximir en una sola asignatura. En el caso de requerir una segunda eximición, el apoderado debe solicitarla, vía Dirección del Establecimiento, al Departamento de Educación de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. • En la asignatura de Educación Física, de acuerdo a Certificado Médico presentado por el apoderado puede existir eximición en la ejecución de ejercicios físicos. El alumno que presente este documento de igual forma será evaluado con trabajos teóricos, referidos a los contenidos que indica el Programa de Estudio.

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TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 52° Para la promoción de los alumnos de Primero a Octavo Básico, se considera conjuntamente los siguientes aspectos: 1.- El logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional. 2.- La asistencia a clases. ARTÍCULO 53° Respecto del logro de los objetivos: 1. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos Planes

de Estudio.

2. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1°a 2° a 3° y de 4° a 8° de Enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5(cuatro coma cinco)o superior, incluido el no aprobado. 3. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4° a 8° de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 (cinco coma cero)o superior, incluidos los no aprobados No obstante, el Director del Colegio, avalado por voto de la Mesa Técnica, podrá decidir excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos(as) de 1º a 2º básico que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Para tomar esta medida, el Colegio deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, de modo de posibilitar con éstos un trabajo conjunto. La Directora del Colegio podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. ARTÍCULO 54° Respecto de la asistencia Para ser promovidos los alumnos de 1° a 8° básico deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas (por motivos de salud de largo tratamiento, viajes al extranjero, otras), el Director, avalado por voto de la Mesa Técnica del Establecimiento, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

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ARTICULO 55º La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. ARTICULO 56º La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los alumnos. El logro de los objetivos transversales se considerará íntegramente en las evaluaciones de cada asignatura, además se seleccionarán algunos de esos objetivos para confeccionar el informe de personalidad del estudiante. INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Escala de Evaluación: S: Siempre H: Habitualmente AV: A veces SO: Sin observar I. ÁREA DE FORMACIÓN ÉTICA Y VALÓRICA a) Respeta la integridad física del otro. b) Respeta las diferencias individuales. c) Respeta los bienes ajenos, propios y comunitarios. d) Es solidario (a) y generoso (a). e) Actúa con veracidad respetando los acuerdos y procedimientos II. ÁREA DE CRECIMIENTO Y AUTOAFIRMACIÓN PERSONAL. a) Cuida su aseo y presentación personal. b) Ingresa con puntualidad a sus actividades. c) Es responsable en compromisos adquiridos. d) Participa en todas las actividades escolares. e) Reconoce errores y trata de corregirlos sin buscar complicidad en acciones que perjudiquen a otros. III. ÁREA DE LA PERSONA Y SU ENTORNO. a) Escucha con atención a los demás. b) Expresa sus ideas con respeto y decisión. c) Se incorpora positivamente al trabajo en equipo. d) Demuestra interés por realizar acciones de preservación y mejoramiento del medio ambiente AC e) Mantiene limpio y ordenado su lugar de trabajo. IV. ÁREA DE PENSAMIENTO CRÍTICO AFECTIVO. a) Comparte logros y dificultades. b) Comparte proyectos y sueños. c) Utiliza e diálogo para resolver sus discrepancias. d) Colabora en la construcción de proyectos comunes. e) Reflexiona y propone soluciones en trabajos colaborativos.

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Se destaca en: Observaciones: Primer Semestre: Segundo Semestre: ARTICULO 57º El Director del establecimiento, en consulta al Consejo de Profesores, queda facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes. Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todos los sectores del plan de estudios. 2. Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud. 3. Retirar solicitud en Inspectoría General. 4. El apoderado debe entregar el documento en Inspectoría General con su firma. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda: a) Enfermedad: Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno se encuentra en tratamiento e Informe del Profesor Jefe. b) Otra situación: Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción. TÍTULO VIII: DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ARTÍCULO 58° De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 158 exento del 21 de junio de 1.999. La Directora del colegio, previa consulta al profesor jefe del curso, al profesor del sector de aprendizaje y/o profesionales del PIE podrá autorizar la exención de los alumnos (as) de una asignatura en casos debidamente justificados. La exención implica liberar al alumno de las calificaciones en un sector de aprendizaje, cuando se acredite que presenta dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados. La exención de una asignatura no libera al alumno(a) de la asistencia regular a clases. El profesor respectivo podrá encomendar trabajos y/o tareas especiales que podrán ser evaluados, pero no calificados ARTÍCULO 59° La Escuela John Kennedy se regirá por el decreto 170 y decretos complementarios.

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ARTÍCULO 60° Toda eximición de la calificación o situación de evaluación diferenciada de un alumno(a) en un subsector de aprendizaje, deberá ser informada por la Jefa Técnica conjuntamente con la Coordinadora PIE E, al Profesor Jefe y a los profesores de las asignaturas correspondientes, en un plazo no mayor de cinco días hábiles en que dispongan de la información oficial. TÍTULO FINAL ARTÍCULO 61° Toda situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por la Dirección y Comisión Técnica del Colegio en consulta al Consejo de Profesores y refrendada por la Secretaría Ministerial de Valparaiso.

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