Upload
vudat
View
236
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REGLAMENTO INTERNO
DE EVALUACION Y
PROMOCION ESCOLAR
2018
Escuela Presidente Aníbal Pinto Garmendia
Coquimbo
Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar
Escuela Presidente Aníbal Pinto Garmendia
La Escuela Presidente Aníbal Pinto Garmendia es una organización
educativa que imparte educación parvularia y básica a alumnos de diversos
sectores de la comuna de Coquimbo, respetando las diferencias individuales,
respondiendo a las necesidades colectivas de la comunidad educativa, utilizando
diversas estrategias para que todos los alumnos desarrollen conocimientos,
habilidades , destrezas y actitudes en un ambiente de sana convivencia, que le
permitan enfrentar los desafíos del futuro con un espíritu emprendedor, acorde a
sus potencialidades.
El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, se ha
elaborado con el convencimiento que va a permitir tener claridad sobre los
procesos de aprendizaje y evaluación que se desarrollan en el establecimiento.
Este documento ha considerado, los acuerdos tomados por el Consejo de
profesores de la Escuela Presidente Aníbal Pinto Garmendia y las disposiciones
reglamentarias contenidas en documentos oficiales:
Decreto Exento Nº 511 del 08 de Mayo de 1997, modificado por Decreto
Exento Nº 158 de 1999.
Decreto Exento de Educación Nº 83 del 06 de marzo del 2001, ambos
documentos con plena vigencia desde el Año Escolar 2003.
Modificaciones Decreto Exento Nº 511
Bases curriculares de la Educación Parvularia.
Decreto Exento de Educación Parvularia 289/01
Decreto 107/2003 Modificación Decreto 511/97
Decreto Exento 2960 / 2012, aprueba planes y programas de estudio
Educación Básica.
Decreto 439 de 2011, establece Bases Curriculares 1º a 6º en las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia,
Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés.
Decreto 433 de 2012 establece Bases Curriculares de 1º a 6º básica para
las asignaturas de Educación Física y Salud, Música, Artes Visuales,
Orientación y Tecnología.
Decreto 169/2014 , para los alumnos de 7º y 8º año.
Decreto 83/2015
Ley 20.845/2015 Inclusión
ARTICULO Nº 1:
Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar se
aplicarán de 1º a 8º año de enseñanza básica de este Establecimiento
Educacional.
En el caso de la Educación Parvularia, la evaluación se regirá por el
Decreto 289/01, que señala sugerencias de las bases curriculares y la
propuesta del plan anual de trabajo de las educadoras.
a) Al inicio del año escolar, las Educadoras de Párvulos, aplicarán una Evaluación
Diagnóstica a todos los párvulos para conocer las conductas de entrada.
b) El nivel parvulario evaluará durante el proceso educativo anual en dos períodos
(semestrales), considerando los tres ámbitos de formación de los educandos y
sus núcleos respectivos:
Ámbitos de Formación Personal y Social
Ámbito de Comunicación
Ámbito relación con el Medio Natural y su Entorno.
Evaluación expresada en conceptos y entregada a sus padres a través del informe
semestral al hogar.
ARTICULO Nº 2:
Este reglamento será comunicado a todos los padres y apoderados, en la primera
reunión de sub-centro de cada curso, al inicio del año escolar. A los alumnos se
les informará en la primera sesión de la clase de Orientación, en presencia de su
Profesor Jefe y se publicará en el diario mural de cada sala de clases.
El Establecimiento Educacional enviará una copia del presente reglamento de
Evaluación al Departamento de Educación Municipal y a la Dirección Provincial
de Educación – Elqui.
DE LA EVALUACIÓN:
ARTICULO Nº 3:
Los alumnos serán evaluados, en todas las asignaturas del plan de estudio
en períodos semestrales, con cuatro notas como mínimo en las asignaturas
con más de cuatro horas y dos notas como mínimo en las demás
asignaturas.
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los
alumnos.
La evaluación que se llevará a cabo en este establecimiento tendrá
carácter: Diagnóstica, Formativa y Sumativa.
La Evaluación Diagnóstica, se realizará al inicio de cada unidad, subunidad
u Objetivo de Aprendizaje, según lo establecido en la planificación,
permitiendo orientar la enseñanza y adaptarla a las necesidades de los
alumnos. Esta evaluación no será conducente a una calificación.
La Evaluación Formativa se realizará en forma permanente, y estará
centrada en el proceso pedagógico de los alumnos.
La Evaluación Sumativa, se realizará al final de cada unidad, subunidad u
Objetivo de Aprendizaje, y quedará establecida a partir del cronograma de
evaluación de la escuela, permitiendo tener una visión global sobre las
capacidades de interrelación e integración de los conocimientos,
conducente a una calificación.
Es responsabilidad del docente elaborar los procedimientos evaluativos,
asegurándose que sean instrumentos que faciliten la detección de los niveles de
aprendizajes de los alumnos, empleando para ello, criterios y normas que
permitan evaluar en forma objetiva. Puede optar por diversos eventos, tales
como: pruebas escritas, interrogaciones orales, informes escritos, trabajos de
indagación, observación y otros. Lo anterior será registrado en el libro de clases,
a pie de página en la hoja de asignatura, señalando calificación obtenida y la
temática, Objetivo de Aprendizaje o indicador correspondiente.
- En la calendarización de evaluaciones podrán ser contempladas un máximo de
dos evaluaciones diarias, siendo una de ellas del área Técnico- Artística.
- Tanto las pruebas Sumativas, como la identificación de los trabajos, con su lista
de cotejo, escala de apreciación o rúbrica, deberán ser entregadas para su
revisión a la Unidad Técnica, 72 horas antes de su aplicación.
El profesor(a) deberá informar sobre el evento al curso (prueba), a lo menos una
semana antes, entregando el temario respectivo y modalidad de evaluación en
caso de trabajo práctico (rúbrica, escala de apreciación o lista de cotejo
respectiva).
- Se establecerá la revisión de cuadernos para fortalecer la responsabilidad del
alumno y asegurarse que tenga los contenidos del curso. Su evaluación será
considerada como una Evaluación Formativa.
- Todas las evaluaciones orales, tendrán la misma ponderación considerando para
ello una rúbrica, escala de apreciación o lista de cotejo enviada y/o entregada
previamente a UTP., y a los alumnos.
- La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los docentes establecerán un
sistema de calendarización de pruebas en forma mensual, el que será enviado al
hogar y presentado en el diario mural de cada curso.
- Cada evaluación deberá constar de: Membrete, identificación prueba y docente
Nombre, curso, fecha, puntaje, nota, objetivo de aprendizaje y contenidos, ítem,
habilidades e indicadores.
a) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y
apoderados.
- Los alumnos serán calificados en toda las asignaturas, utilizando una escala
numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal (sin aproximación a la centésima), a
excepción de Religión, Orientación y talleres JEC., que se evaluarán
utilizando los conceptos: MB= Muy Bueno, B=Bueno, S=Suficiente e
I=Insuficiente.
- Todas las evaluaciones sumativas considerarán 60% de logro mínimo del
objetivo de la evaluación, correspondiente a la nota 4,0
- Si el resultado de una evaluación arroja que el 50% de los alumnos y superior,
obtiene nota inferior a 4,0 (cuatro, cero) la prueba se deberá reconstruir y aplicar
nuevamente, previo aviso a UTP.
- Los apoderados que no deseen que, se imparta la asignatura de Religión a su
hijo (a), deberán completar una ficha al momento de matrícula, la cual certifica su
decisión en los términos que estipula el decreto Nº 112/1999. Dicho documento
quedará archivado en carpeta del alumno en la oficina de Inspectoría General,
estamento que informará a la Unidad Técnica,
- La revisión de trabajos, transformación de notas, análisis y registro de notas al
libro de clases no podrá exceder de siete días después de aplicado el instrumento.
En ningún caso se podrá administrar otra evaluación calificada sin que los
alumnos tengan conocimiento del resultado de la evaluación anterior.
- El alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a rendir la
evaluación pendiente en fecha y hora que en conjunto con UTP. y profesor
determine, siempre y cuando haya presentado justificación previa de parte del
apoderado.
- Si un alumno llega atrasado a una prueba, no se otorgará tiempo adicional
para dicha evaluación, realizando ésta en el tiempo que le reste, con el mismo
porcentaje de logro que los demás alumnos.
- El alumno que no se presenta a una evaluación programada, y si además el
apoderado no justifica su inasistencia en el establecimiento, debe rendir dicha
evaluación, el día de la reincorporación al establecimiento.
- En caso de que un alumno se encuentre con licencia médica, y el apoderado
desea que rinda un determinado evento evaluativo sumativo, éste solo será
aplicado con una autorización firmada por el apoderado que respalde dicha
situación.
- En el caso de alumnos con inasistencia justificada muy prolongada, el profesor
jefe o de asignatura, conjuntamente con la Unidad Técnica Pedagógica
establecerá una programación especial de las evaluaciones pendientes.
- En caso de que la inasistencia del primer semestre, exceda el 50%, el Director,
Profesor Jefe y UTP., estudiarán la situación en particular, pudiendo resolver que
el alumno se exceptúe de las evaluaciones pendientes, promediándoles las
calificaciones obtenidas en el periodo asistido.
Sin perjuicio de lo anterior, ningún alumno podrá ser promovido sin ser evaluado
el segundo semestre.
- La calificación mínima de aprobación de cada asignatura será nota cuatro, que
corresponde al 60% de exigencia, consignado en el instrumento evaluativo.
- Los alumnos obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:
Parciales: Corresponderán a las calificaciones obtenidas, durante el
semestre en las respectivas asignaturas.
Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético (hasta con un
decimal sin aproximación), de las calificaciones obtenidas durante el
semestre.
Finales: Corresponderán al promedio aritmético ponderado (con
aproximación) de las calificaciones finales del plan de estudio
respectivo.
- La nota limítrofe 3,9 obtenida en el semestre no se aproxima. Se considera
solo en la situación final anual con aproximación a la nota 4,0 (cuatro, cero
décimas)
Cada profesor debe informar al alumno, padres y apoderados de las debilidades y
fortalezas detectadas con posterioridad a la revisión de cada evaluación y ejercer
las acciones remediales, tendientes a superar los déficit y fortalecer los logros.
Todas las calificaciones que correspondan a trabajos de investigación, prácticos,
disertación, entrevista y desarrollo de ejercicios, supone el deber de informar al
alumno acerca de la pauta de cotejo, que será aplicada especificando claramente
los aprendizajes esperados a considerar y el criterio de evaluación, el no
cumplimiento de estos trabajos en el tiempo establecido será motivo de una
exigencia mayor 70%.
El calendario de evaluación de cada asignatura será informado oportunamente a
los alumnos por sus profesores y a los padres y/o apoderados en reuniones de
sub-centro de padres por curso, como también el temario o contenido a tratar.
Los resultados de cada semestre se comunicarán al apoderado, al término de
cada uno de ellos, a través del Informe de Notas, que contendrá los promedios por
cada asignatura y además la evaluación de los objetivos de aprendizaje
transversales (Art. 8).
Previo al Informe de Notas, se entregará a los padres o apoderados un Informe
Parcial de Notas en los meses de mayo y octubre respectivamente. Además,
en cada reunión de sub-centro el Profesor Jefe, deberá entregar información
respecto del proceso educativo.
a) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación
final de los alumnos.
- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas
del plan de estudio.( nota mínima de aprobación 4.0)
- Serán promovidos todos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior ,
incluido el no aprobado.
- Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año básico que no hubieren
aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados.
- Para determinar la situación final del alumno, se considerará el promedio anual y
su porcentaje de asistencia (85%)
- En caso de que el alumno no cumpla con dicho porcentaje por causales tales
como: enfermedad, accidentes, viajes, etc. El director en conjunto con el profesor
jefe podrán autorizar dicha promoción.
- En el caso de aquellos alumnos, que por motivo de viajes o causas muy
justificadas, que deban adelantar su proceso de finalización de año escolar, se
podrá considerar su situación, previa autorización de la dirección.
- En el caso de alumnos/as que participen o representan al establecimiento
educacional en eventos artísticos, deportivos y/o culturales, patrocinados por el
Mineduc u otra entidad externa reconocida, podrán quedar exentos de asistir a
clases, durante el periodo que dure el cometido. Las evaluaciones pendientes se
reprogramarán a su regreso.
- Las alumnas que presenten embarazo, durante el periodo lectivo, se les
evaluará de acuerdo a las disposiciones vigentes respetando la Ley Nº 20570, Art.
11. En caso de ser necesario se programará en UTP calendario de evaluaciones.
b) Disposiciones de Evaluación Diferenciada.
Los docentes y profesores especialistas construirán instrumentos, para evaluar
el nivel de logro de aprendizaje, de los alumnos que presentan necesidades
educativas especiales, que requieran de este tipo de evaluación, permitiendo un
apoyo permanente al avance de los procesos de aprendizaje.
ARTICULO Nº 4
Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas, en periodos
semestrales, de acuerdo al plan de evaluación, éste deberá establecer un
cronograma de la cantidad de evaluaciones por unidades tratadas, considerando
el número y complejidad de aprendizajes esperados.
ARTICULO Nª 5
Los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular una
asignatura o actividad de aprendizaje, se les deberá aplicar evaluación
diferenciada.
En presencia de estos casos, el docente, deberá tomar decisiones respecto de
aquellos alumnos, en aspectos curriculares tales como:
- Modificar los tiempos previstos para el logro de los aprendizajes.
- Realizar adecuaciones curriculares.
La Evaluación Diferenciada se podrá aplicar a todo curso, a un grupo o a un
alumno en forma permanente o esporádica dependiendo de las situaciones
detectadas. Esta evaluación deberá reunir un conjunto de condiciones técnicas.
Los procedimientos de evaluación deberán considerar la utilización de diversos
instrumentos: pruebas, observaciones, informes, etc.
a) Su aplicación será en cualquier momento o instancia del proceso educativo,
según necesidades detectadas por el profesor considerando el estado de
avance del alumno.
b) Los procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos
establecidos en la planificación para lograr los objetivos del curso.
Los alumnos que acrediten problemas de salud o trastornos de aprendizaje
incompatibles con una evaluación diferenciada, el Director previa consulta al
profesor, podrá eximirlo de una asignatura del plan de estudio respectivo,
teniendo en cuenta los siguientes antecedentes.
Solicitud por escrito del padre y/o apoderado.
Informe médico o especialista tratante que señale el problema
específico del alumno.
Informe escrito del profesor jefe, que conoce la dificultad y hace
aconsejable la medida de exención.
ARTICULO Nº 6
El establecimiento determinó aplicar procedimientos de evaluación final, para los
alumnos de 7º y 8º Año Básico, en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Cs.
Naturales e Historia (en casos excepcionales debidamente justificados) con una
ponderación del 30% y el 70% restante corresponderá a las evaluaciones
obtenidas durante el año.
DE LA CALIFICACION
ARTICULO Nº 7
Los resultados de las evaluaciones de los alumnos, en cada una de las
asignaturas, o actividades de aprendizajes, al término del año escolar, se
registrarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0
La evaluación de Talleres JEC, se evaluarán durante el proceso con notas, no
obstante, el resultado final será expresado en concepto. (muy bueno, bueno,
suficiente, insuficiente).
ARTICULO Nº 8
El logro de los objetivos de aprendizajes transversales se registrará en el informe
de desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará semestralmente a
los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
Los medios de seguimientos de los OAT son:
Registro de observación en libros de clases
Entrevistas a los alumnos
Cuaderno de Orientación
ARTICULO Nº 9
La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá
en su promoción. (Decreto Supremo Nº 924 de 1983), ésta no será calificada con
nota, se utilizará una escala de apreciación (muy bueno, bueno, suficiente,
insuficiente).
DE LA PROMOCION
ARTICULO Nº 10
Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º de enseñanza básica, que hayan
asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que en 1º año y 3º año
básico, los alumnos disponen de 2 años completos para el cumplimiento de los
objetivos de aprendizajes correspondientes a esos cursos, existiendo una
promoción automática, se podría permitir reprobación en situaciones
excepcionales a los alumnos que tengan un retraso muy significativo en lectura,
escritura y/o matemáticas y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes, en el curso siguiente. Sin embargo, para tomar esta medida el
profesor jefe deberá presentar variadas evidencias que muestren la dificultad del
niño en lectura escritura y matemáticas.
ARTICULO Nº 11
Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza básica, se
considera conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas, o
actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio y asistencia a
clases.
1.- RESPECTO DEL LOGRO DE OBJETIVOS
a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobados todos las
asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivos planes de
estudio.
El Ministerio de Educación ha tomado la decisión de flexibilizar el decreto
511, en lo que se refiere a la promoción automática en 1º y 3º básico,
permitiendo la reprobación, en situaciones excepcionales, de alumnos que
tengan un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática y
que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el
curso siguiente.
Sin embargo, para tomar esta medida, el profesor jefe deberá presentar
variadas evidencias que muestren la dificultad del niño en lectura, escritura
o matemática. El director del establecimiento deberá tener un registro de
las actividades de reforzamiento realizadas con el niño y haber informado
oportunamente de ello a los padres o apoderados, de modo de posibilitar
con éstos un trabajo conjunto.
Asimismo, los alumnos (as) que presentan necesidades educativas
especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las
adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las
mismas normas antes señalada agregándose en su caso, la exigencia de
un informe del profesor (a) especialista.
b) Serán promovido los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza básica que no
hubieran aprobado una asignatura, siempre que su calificación promedio
final corresponda a un 4,5 o superior, incluido la asignatura no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza
básica que no hubieren aprobados dos asignaturas, siempre que su nivel
general del logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las
asignaturas no aprobados.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de
salud u /o otras causas debidamente justificadas, el apoderado podrá apelar ante
el Director(a), a través, de un documento escrito, el que será evaluado por el
Director de Establecimiento, profesor(a) jefe del alumno(a) quienes podrán
autorizar la promoción.
En el segundo ciclo básico esta autorización deberá ser refrendada por el
consejo de Profesores.
ARTICULO Nº 12
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las
asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTICULOS Nº 13
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar deberá
completarla el profesor jefe de cada curso. Realizando el traspaso de estas al
SIGE para su aprobación y legalización.
ARTICULO Nº 14
El presente Reglamento de Evaluación tendrá una vigencia de 2 años
lectivos, lo que permitirá monitorear el cumplimiento de las disposiciones de
este documento, cada vez que amerite modificaciones, notificando a los
docentes, alumnos, apoderados y organismos pertinentes.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este
reglamento, se consultarán a la Secretaria Ministerial de Educación.