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I Publicación REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE DIETAS DEL HONORABLE DIRECTORIO Documentos Técnicos Normativos La Paz Bolvia

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I Publicación

REGLAMENTO

INTERNO DE PAGO DE

DIETAS DEL

HONORABLE

DIRECTORIO

Documentos Técnicos Normativos

La Paz Bolvia

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“REGLAMENTO INTERNO

DE PAGO DE DIETAS”

LA PAZ – BOLIVIA

2013

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Reglamento Interno Pago de Dietas – RIPD.

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REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE DIETAS

HONORABLE DIRECTORIO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Concepto. El Reglamento Interno de Pago de Dietas a miembros del Honorable Directorio conforme a Normas vigentes, se constituye en un instrumento técnico normativo, que establece y regula el procedimiento y asignación de Pago de Dietas a todo los miembros del Honorable Directorio de la Caja Petrolera de Salud; que están habilitados para percibirlos de conformidad a lo establecido por Ley.

Artículo 2.- Objetivos.

El presente Reglamento Interno tiene como objetivos: 1. Controlar, Regular y Normar la asignación de Pago de Dietas a miembros del Honorable Directorio

conforme se señala en el Artículo 1. 2. Establecer y dotar de elementos organizativos y de control a la administración financiera de la

Institución. 3. Establecer derechos y obligaciones para los Miembros del Directorio, sobre los recursos que le son

asignados y entregados bajo el concepto de Pago de Dietas. Para el efecto y de igual forma los funcionarios que procesan el pago de Dietas, tienen la obligación y responsabilidad de cumplir con los plazos establecidos de entrega y/o Pago de Dietas, en el marco de sus funciones y su Reglamento pertinente.

Artículo 3.- Base Legal. El Reglamento Interno de Pago de Dietas de la Caja Petrolera de Salud, está basado en el marco de las siguientes disposiciones legales:

Ley General del Trabajo.

Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales del 20 de julio de 1990.

Ley 1606 de 22 de Diciembre 1994, modificación a la Ley Nº 843 (Alícuota del Impuesto).

Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1990, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2007 que modifica el D.S. 23318-A.

Decreto Supremo No. 21531 de 27 de febrero de 1987, Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA).

Decreto Supremo Nº 21364, de las Dietas.

Resolución Ministerial Nº 071 de 31 de enero de 2001, (Rendición de cuentas, alcanzado por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA).

Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud.

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Artículo 4.- Ámbito de Aplicación. Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento Interno, la Administración Financiera de la Institución, miembros del Honorable Directorio habilitados o considerados de conformidad a norma vigente, así como su personal dependiente para la cancelación de Dietas. Por lo que, su aplicación y cumplimiento es con carácter obligatorio.

Artículo 5.- Revisión y Actualización. El Departamento Nacional de Gestión y Planificación, la Unidad Nacional de Gestión y Planificación dependientes de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad, en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa Financiera, a solicitud del Honorable Directorio, podrán revisar, modificar y/o actualizar el presente Reglamento Interno, en base a disposiciones legales y criterios técnicos correspondientes.

Artículo 6.- Aprobación y Vigencia. El Honorable Directorio de la Caja Petrolera de Salud, es la instancia responsable de la aprobación del Reglamento Interno de Pago de Dietas mediante Resolución Expresa, debiendo entrar en vigencia inmediatamente aprobado.

Artículo 7.- Difusión y Cumplimiento.

La difusión del presente Reglamento Interno, está a cargo el Departamento Nal. de Gestión y Planificación con la Unidad Nacional de Gestión y Planificación dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad y la Dirección Nacional Administrativa Financiera y, a través de la Unidad Nacional de Sistemas publicará el documento en la página Web de la Institución. La autoridad responsable de hacer cumplir el presente Reglamento Interno, es el Director General Ejecutivo a través de las instancias pertinentes.

Artículo 8.- Incumplimiento a la Aplicación. El incumplimiento del presente Reglamento Interno, generará responsabilidades en aplicación del Capítulo V de la Ley 1178 Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo No.23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 y demás normas conexas.

Artículo 9.- Previsión.

En caso de presentarse contradicciones, omisiones o vacíos en el Reglamento Interno de Pago de Dietas, estos serán subsanados en el marco de las normas y disposiciones legales aplicables al presente caso; a solicitud expresa de las áreas encargadas de su aplicación y del propio Honorable Directorio.

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CAPÍTULO II

ASIGNACION Y PAGO DE DIETAS

Artículo 10.- Requisitos para la Asignación y Pago de Dietas.

De acuerdo a agenda establecida por el Honorable Directorio, el Secretario (a) de esta instancia será quien solicite mediante nota expresa a la Dirección General Ejecutiva, autorice la asignación de pago de Dietas para los miembros del Honorable Directorio debidamente habilitados conforme a normas vigentes. Dicho pago, se efectuara a cada miembro del Directorio que cumpla y asista de forma completa a la reunión convocada. Para este efecto, deberá hacer conocer lo siguiente:

a) Citación a la Reunión ordinaria o extraordinaria convocada a través del Secretario(a) del

Honorable Directorio, la cual deberá contener lo siguiente:

a.1. Orden del Día a.2 Lugar, fecha, hora y número de días correspondiente a la reunión. a.3 Nomina de miembros convocados del Directorio.

b) Para el caso de nuevas incorporaciones y/o designaciones de miembros al Honorable Directorio, se deberá adjuntar la o las fotocopias de las Cédulas de Identidad correspondiente, conjuntamente a la Resolución o Memorándum emitida por la entidad o institución a la cual representa.

c) Adjuntar el Formulario de declaración jurada de incompatibilidad sobre la doble percepción o remuneración que inhabilita el pago de dietas (Ver Anexo).

d) Planilla de asistencia de los miembros del Honorable Directorio a la reunión convocada. e) Y otras que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

DE LAS DIETAS

Artículo 11.- Alcance.

Según normas vigentes, tendrán derecho a percibir Dietas, todo miembro del Honorable Directorio que cumpla actividades y esté presente en cada reunión que lleve adelante el Honorable Directorio, conforme a lo estipulado en el Artículo anterior.

Artículo 12.- Monto del Pago de Dieta. En el marco de las disposiciones legales, se establece el pago de Dietas por cada reunión llevada a cabo. Mismo, que será equivalente al sueldo salario mínimo vigente en la Institución sin distinción de jerarquía de sus miembros designados y habilitados para el efecto.

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Artículo 13.- Aprobación y Modificación del Pago de Dieta.

Toda actualización y/o modificación del monto para el Pago de Dieta, estará en función a la escala sueldo salario que rige en la Institución y de conformidad a las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 14.- Forma de Pago de Dietas. El pago de Dieta se realizará mediante Cheque emitido a nombre del Responsable de Caja Central de Oficina Nacional de la CPS., a efectos de que el mencionado Responsable realice el pago en efectivo a cada miembro del Directorio de la Institución; o cuando así corresponda deposite a la cuenta individual respectiva, debiendo el(la) Secretario(a) del Honorable Directorio solicitar dicho pago una vez cumplida la reunión y asistida de forma completa a la misma. De igual forma la Dirección Nacional Administrativo Financiera e instancias respectivas, tienen el plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar el desembolso del Pago de Dieta, término que correrá a partir de la solicitud presentada por el Honorable Directorio a través de la instancias correspondiente. El incumplimiento a lo señalado, dará lugar a la aplicación del Art. 8 del presente Reglamento.

Artículo 15.- De las Reuniones

El Directorio podrá reunirse hasta tres veces al mes en reuniones ordinarias y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a convocatoria del Presidente del Directorio en coordinación con el Director Ejecutivo o a petición de tres de sus miembros y de acuerdo a requerimiento Institucional, reconociéndose el pago de Dietas por un máximo de cuatro (4) reuniones al mes.

Artículo 16.- Pagos de Dieta en Demasía.

En caso de que uno o más Miembros del Honorable Directorio hubiesen recibido importes por encima del monto de Dieta determinado en el presente Reglamento, se subsanara la misma efectuando el descuento en el siguiente pago de Dieta, o en su defecto a requerimiento del área administrativa, efectivizando la devolución a través de Caja Central de la Institución.

Artículo 17.- Prohibición en el pago de Dietas. Queda prohibido el pago de Dietas en los siguientes casos:

a) En fin de semana o feriado. b) Otros que no estén contemplados en la norma vigente.

Se exceptúa en el siguiente caso:

c) Por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se podrán habilitar reuniones extraordinarias en favor de la Institución, misma que será autorizado a través de una Resolución expresa emitida por el Honorable Directorio.

Artículo 18.- De la no Asignación de Dietas. Si uno a mas miembros del Honorable Directorio, tienen cuentas pendientes de descargo con la Institución por asignación de pasajes y viáticos, no podrán acceder a al Pago de Dietas. Tómese en cuenta que toda cuenta pendiente de descargo ante la institución, estará sujeto a las disposiciones

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legales establecidas para el efecto. Debiendo la administración de la Caja Petrolera a través de las instancias operativas proceder con el inicio de los procesos de responsabilidad que corresponda al caso.

Artículo 19.- Cuentas Pendientes de Descargo. Toda cuenta pendiente de descargo por parte del o los miembros del Honorable Directorio, beneficiario con el pago Dieta, ante la Institución, será sujeto de descuento a través de la respectiva planilla de asignación de Dietas. Debiendo la instancia administrativa iniciar con los procedimientos de descuento hasta la recuperación de la misma.

CAPÍTULO IV

DESCUENTO POR EL REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA).

Artículo 20.- Descuento por el RC-IVA.

La alícuota por el concepto del Impuesto al Valor Agregado (RC- IVA), será descontado a través de la Planilla de Pago de Dietas a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado.

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RESOLUCIÓN DEL HONORABLE DIRECTORIOCAJA PETROLERA DE SALUD

REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE DIETAS DELHONORABLE DIRECTORIO

RESOLUCIÓN H.D. N° 04tV2013.

Oruro, julio 12 de 2013_

VISTOS:

Ley N° 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), Decreto Supremo N° 21364 defecha 13 de agosto de 1986, Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008, Estatuto Orgánicode la Caja Petrolera de Salud, Informe Técnico CITE: OFN-DNGC-DNGP-UNGP-I-002j2013 defecha 11 de marzo de 2013, Informe Legal OFN/DGEjJDNAljINF N° 0223/2013 de fecha 01 dejulio de 2013, Nota Cite: OFN-DGE-1448j2013 con fecha de recepción 09 de julio de 2013, y todadocumentación que ver convino se tuvo presente; y

CONSIDERANDO:

Qué, el inc. b) del Art. 7 de la Ley N° 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales)determina que "Toda entidad pública se organizará internamente, en función de sus objetivosy la naturaleza de sus actividades, .... O".

Que, el Art. 27 del cuerpo legal citado precedentemente, establece "Cada entidad del sector Públicoelabórará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentosespecíficos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Internoregulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública".

Qué, el artículo 43 del Decreto Supremo N° 21364 de fecha 13 de agosto de 1986, se prescribe losiguiente; "A partir del 1° de agosto de 1986, las dietas en los directorios, consejos y juntas, seránpagados en un monto que no exceda al 100% del sueldo o salario mínimo vigente en cada entidad,por cada reunión completa ordinaria y extraordinaria asistida y de acuerdo a las disponibilidadesfinancieras de cada entidad.

Qué, el artículo 10 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008 se determina lo siguiente;"Los funcionarios públicos, sea cual fuere la naturaleza de su dependencia institucional (PoderEjecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituciones Autarquías, Entidades Autónomas), quereciban remuneraciones mensuales, no podrán percibir dietas, gastos de representación o cualquierotro beneficio colateral por su participación en Directorios, Juntas o cualquier otro tipo derepresentación a nombre del Estado".

Qué, a través de Informe Técnico CITE: OFN-DNGC-DNGP-UNGP-I-002/2013 de fecha 11de marzo de 2013, se manifiesta que el presente Reglamento tiene como objetivos controlar, regulary normar la asignación de pago de dietas a miembros del Honorable Directorio, estableciendo ydotando elementos organizativos y de control a la administración financiera de la Institución. Asícomo establecer derechos y obligaciones para los miembros del Directorio, sobre los recursos que leson asignados, asimismo se establece que miembros del directorio tienen derecho a percibir lasdietas de acuerdo a ley.

Qué, mediante Nota Cite: OFN-DGE-69V2013 con fecha de recepción 27 de marzo de 2013,en su parte conclusiva se señala lo siguiente; "En virtud de los antecedentes, consideracionestécnicas y legales, mismas que acreditan la implementación de la propuesta del REGLAMENTOINTERNO DE PAGO DE DIETAS DEL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJAPETROLERA DE SALUD, se concluye que es pertinente dar viabilidad para su aprobación elproyecto de la norma citada. Por lo que se recomienda considerar procedente la aprobación debiendoen consecuencia remitirse a instancias del Honorable Directorio de la CPS para su consideración y

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Que, a través de Informe Legal OFN/DGF/JDNAI/INF N° 0223'2013 de fecha 01 de julio de2013, se señala lo siguiente; "En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y legales,mismos que acreditan la implementación de la propuesta del REGLAMENTO INTERNO DEDIETAS DEL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD, seconcluye que es pertinente dar viabilidad para su aprobación el proyecto de la norma citada con losajustes definidos al Proyecto inicial. Asimismo se recomienda considerar procedente la aprobacióndel REGLAMENTO INTERNO DE DIETAS DEL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJAPETROLERA DE SALUD, debiendo en consecuencia remitirse a instancias del HonorableDirectorio de la Caja Petrolera de Salud para su consideración y aprobación correspondiente, conlos ajustes descritos en el Proyecto de Reglamento Interno señalado".

Qué, mediante Nota Cite: OFN-DGE-1448/l013 con fecha de recepción 09 de julio de 2013, elDirector General Ejecutivo solicita al H. Directorio considere la aprobación del REGLAMENTOINTERNO DE PASAJES Y VIATICOS DEL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CPS con losúltimos ajustes y modificaciones realizado al mismo.

Que, de la revisión y análisis efectuados a los antecedentes y normativa legal aplicable al presentecaso se tiene que el presente Reglamento ha sido adecuado a la nueva organización administrativainstitucional, por lo que corresponde su aprobación a través de Resolución expresa por el HonorableDirectorio, de acuerdo a lo establecido por el inc. c) del Art. 12 del Estatuto Orgánico quedetermina: 11Aprobar la Estructura Orgánica de la Caja Petrolera de Salud, sus Estatutos,Reglamentos y Manuales"

POR TANTO:

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD EN USO DESUS ESPECÍFICAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE DIETAS delHonorable Directorio de la Caja Petrolera de Salud, el cual se encuentra estructurado de lasiguiente forma: diecinueve (19) artículos, IV Capítulos y su Anexo, conforme lo determina elInforme Técnico CITE: OFN-DNGC-DNGP-UNGP-I-002/2013 de fecha 11 de marzo de 2013 eInforme Legal OFNjDGEjJDNALjINF N° 0223/2013 de fecha 01 de julio de 2013, los cuales formaparte integrante e indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección General Ejecutiva de la Caja Petrolera de Salud, que através de sus respectivas Direcciones, se proceda a la difusión y cumplimiento estricto de la presenteResolución.

TERCERO.- Las modificaciones y ajustes que pudieran corresponder efectuarse al presenteinstrumento normativo administrativo, se lo realizará conforme a su aplicación y necesidad, a travése las instancias correspondientes, previa aprobación del H. Directorio.

CUARTO.- Dejar sin efecto cualquier otra normativa interna que contravenga lo aprobado.

Regístrese, comuníquese, archívese y envíense copias a la Dirección General Ejecutiva,Dirección Nacional de Gestión de Calidad y demás instancias que eorresponda.

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REPRESENTANTE ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YPREVISIÓN SOCIAL

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