Reglamento Interno de Segob 2abril2013

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    DOF: 02/04/2013REGLAMENTO Interior de la Secretara de Gobernacin.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artculo 89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y con

    fundamento en lo dispuesto por los artculos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE GOBERNACIN

    Captulo IDel mbito de competencia y de la organizacin de la Secretara

    Artculo 1.- La Secretara de Gobernacin es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a sucargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, as como los reglamentos, decretos, acuerdos yrdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 2.- Al frente de la Secretara de Gobernacin habr un Secretario del Despacho, titular de lamisma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliar de:

    A. Los servidores pblicos siguientes:I. Subsecretario de Gobierno;II. Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Polticos;III. Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos;IV. Subsecretario de Derechos Humanos;V. Subsecretario de Prevencin y Participacin Ciudadana;VI. Subsecretario de Normatividad de Medios;VII. Comisionado Nacional de Seguridad, yVIII. Oficial Mayor.

    B. Las unidades administrativas siguientes:I. Unidad de Gobierno;II. Unidad de Enlace Federal y Coordinacin con Entidades Federativas;III. Unidad para la Atencin de las Organizaciones Sociales;IV. Unidad de Poltica Interior y Anlisis de Informacin;V. Unidad de Enlace Legislativo;VI. Unidad de Poltica Migratoria;VII. Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;VIII. Unidad de Desarrollo Poltico y Fomento Cvico;

    IX. Unidad de Planeacin, Prospectiva y Seguridad Privada;X. Unidad de Desarrollo e Integracin Institucional;XI. Unidad de Informacin para la Seguridad Pblica;XII. Unidad de Servicios y Formacin Policial;XIII. Inspectora General;XIV. Coordinacin Nacional de Proteccin Civil;XV. Unidad General de Asuntos Jurdicos;XVI. Comisin para el Dilogo con los Pueblos Indgenas de Mxico;XVII. Direccin General de Anlisis y Prospectiva para la Poltica Interior;XVIII. Direccin General de Juegos y Sorteos;XIX. Direccin General de Estudios Legislativos;XX. Direccin General de Informacin Legislativa;XXI. Direccin General de Acuerdos Polticos;XXII. Direccin General del Registro Nacional de Poblacin e Identificacin Personal;XXIII. Direccin General de Asociaciones Religiosas;

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    XXIV. Direccin General de Poltica Pblica de Derechos Humanos;XXV. Direccin General de Estrategias para la Atencin de Derechos Humanos;XXVI. Direccin General de Planeacin Estratgica para la Prevencin Social;XXVII. Direccin General de Coordinacin Intersecretarial;XXVIII. Direccin General de Coordinacin para la Operacin Territorial;XXIX. Direccin General de Participacin Ciudadana para la Prevencin Social de la Violencia y

    la Delincuencia;XXX. Direccin General de Normatividad de Comunicacin;XXXI. Direccin General de Medios Impresos;XXXII. Direccin General de Radio, Televisin y Cinematografa;XXXIII. Direccin General de Anlisis, Prospectiva y Evaluacin;XXXIV. Direccin General de Seguridad Privada;XXXV. Direccin General de Poltica para el Desarrollo Policial;XXXVI. Direccin General del Centro de Control de Confianza;XXXVII.Direccin General de Poltica y Desarrollo Penitenciario;XXXVIII.Direccin General de Plataforma Mxico;XXXIX. Direccin General de Infraestructura Tecnolgica de Seguridad Pblica;XL. Direccin General de Servicios;XLI. Direccin General de Servicios para la Operacin Policial;XLII. Direccin General de Apoyo Jurdico;XLIII. Direccin General de Inspeccin y Evaluacin para la Operacin;XLIV. Direccin General de Programacin y Presupuesto;XLV. Direccin General de Recursos Humanos;XLVI. Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales;XLVII. Direccin General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones;XLVIII. Direccin General de Modernizacin, Organizacin y Eficiencia Administrativa;XLIX. Direccin General de Comunicacin Social;L. Direccin General de Proteccin Civil;LI. Direccin General para la Gestin de Riesgos;LII. Direccin General de Vinculacin, Innovacin y Normatividad en materia de Proteccin

    Civil;LIII. Direccin General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;LIV. Direccin General de lo Contencioso, yLV. Direccin General de Procedimientos Constitucionales.

    C. Los rganos administrativos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan, por

    disposicin legal, reglamentaria o determinacin del Presidente de la Repblica:I. Centro de Investigacin y Seguridad Nacional;II. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;III. Instituto Nacional de Migracin;IV. Secretara General del Consejo Nacional de Poblacin;V. Coordinacin General de la Comisin Mexicana de Ayuda a Refugiados;VI. Secretara Tcnica de la Comisin Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;VII. Centro de Produccin de Programas Informativos y Especiales;VIII. Centro Nacional de Prevencin de Desastres;IX. Comisin Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;X. Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de

    Justicia Penal;XI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;XII. Polica Federal;XIII. Servicio de Proteccin Federal, y

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    XIV. Prevencin y Readaptacin Social.La Secretara contar con un rgano Interno de Control que se organizar conforme a lo previsto en el

    artculo 129 de este Reglamento.La adscripcin de las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados al rea de

    responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretara, al Comisionado Nacional de Seguridad, a la OficialaMayor, a la Coordinacin Nacional de Proteccin Civil, Unidades Generales y dems reas, ser determinadapor acuerdo del Secretario, que ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin.

    La Secretara contar con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuyaadscripcin y funciones debern especificarse y regularse en el Manual de Organizacin General de laSecretara y, en su caso, en los manuales especficos de sus unidades administrativas y de sus rganosadministrativos desconcentrados.

    Artculo 3.- La Secretara de Gobernacin planear y conducir sus actividades con sujecin a lodispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica ycon base en las polticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine elTitular del Ejecutivo Federal.

    Captulo IIDel Secretario

    Artculo 4.- La representacin, trmite y resolucin de los asuntos que competen a la Secretara deGobernacin corresponde originalmente al Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo, podr delegarsus facultades en servidores pblicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones aplicables sealencomo indelegables.

    Artculo 5.- Son facultades indelegables del Secretario:I. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el despacho de los asuntos que

    correspondan a la competencia de la Secretara, sus rganos administrativos desconcentrados yentidades paraestatales de su sector coordinado;

    II. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la Repblica, a los Secretarios de Estado y demsfuncionarios de la Administracin Pblica Federal para garantizar el cumplimiento de las rdenesy acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal; convocar a las reuniones de gabinete; acordar conlos titulares de las Secretaras de Estado, rganos administrativos desconcentrados y entidadesparaestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos losinformes correspondientes;

    III. Establecer, dirigir y controlar las polticas de la Secretara, as como planear y coordinar, en lostrminos de la legislacin aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;

    IV. Someter a la consideracin y, en su caso, aprobacin del Presidente de los Estados UnidosMexicanos el Programa Sectorial de Gobernacin, las polticas tendientes a garantizar laseguridad pblica de la Nacin y la poltica criminal, en congruencia con el Plan Nacional de

    Desarrollo, y coordinar su ejecucin, control y evaluacin;

    V. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretara;VI. Desempear las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la Repblica le confiera y

    mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecucin;VII. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,

    programas, rdenes y dems disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretara;VIII. Informar al Congreso de la Unin, del estado que guarda la Secretara y el sector a su cargo, y

    acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cmaras, cuando se discuta una ley o se estudie unasunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer en trminos de las disposicioneslegales ante las comisiones del Congreso de la Unin;

    IX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia deseguridad nacional, a travs de su comparecencia semestral ante la Comisin Bicameral deSeguridad Nacional;

    X. Refrendar, en los trminos del artculo 13 de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados UnidosMexicanos;

    XI. Representar al Presidente de la Repblica en las controversias constitucionales y acciones deinconstitucionalidad a que se refiere la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y

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    XXXI. Someter a la consideracin del Presidente de la Repblica las propuestas para reglamentar elaprovechamiento del tiempo que corresponde al Estado en los canales concesionados de radio ytelevisin;

    XXXII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretacin de este Reglamento, as comolos casos no previstos en el mismo;

    XXXIII. Suscribir los acuerdos interinstitucionales que celebre la Secretara con los rganosgubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales de conformidad con la Ley Sobre

    la Celebracin de Tratados;XXXIV. Definir las polticas de seguridad pblica en el mbito federal, as como aquellas relativas a laprevencin del delito, en el mbito de competencia de la Secretara;

    XXXV. Proponer al Presidente de la Repblica el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridady del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

    XXXVI. Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pblica, y suplir al Presidente del mismo en casosde ausencia;

    XXXVII.Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica, y nombrar y remover alSecretario Tcnico de la misma;

    XXXVIII.Designar al Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y nombrar yremover al Secretario Tcnico de la misma;

    XXXIX. Establecer un sistema de investigacin e informacin, que contribuya a preservar la integridad,estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

    XL. Acordar con el Presidente de la Repblica la designacin del responsable de la Unidad de

    Asuntos Internos de la Polica Federal, yXLI. Las dems que con carcter no delegable le confieran otras disposiciones legales yreglamentarias o le otorgue el Presidente de la Repblica.

    No se consideran delegacin los casos en que opere el rgimen de suplencias previsto por esteReglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por ste a servidores pblicos subalternos y que, por sunaturaleza, concurran al debido desempeo de las conferidas al Secretario.

    Captulo IIIDe las facultades genricas de los Subsecretarios y del Comisionado Nacional de Seguridad

    Artculo 6.- Los Subsecretarios y el Comisionado Nacional de Seguridad tendrn las siguientes facultadesgenricas:

    I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de losrganos administrativos desconcentrados que les sean adscritos;

    II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidadesadministrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades que stasrealicen;

    III. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidadesadministrativas que tengan adscritas, de conformidad con la poltica que determine el titular delramo;

    IV. Ejercer las funciones que se les deleguen, as como realizar los actos que les correspondan porsuplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;

    V. Coordinar la elaboracin del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anualde las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecucin;

    VI. Participar en la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de los programas regionales,sectoriales, especiales, institucionales y dems bajo la responsabilidad de la Secretara, en laparte que les corresponda;

    VII. Proponer al Secretario la delegacin de facultades en servidores pblicos subalternos;VIII. Someter a la aprobacin del Secretario los estudios y proyectos, as como las propuestas de

    modernizacin, desconcentracin, descentralizacin y simplificacin administrativa que seelaboren en el rea de su responsabilidad;

    IX. Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos tcnicos o de ejecucin, de asignacin otransferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas ode los municipios, los convenios o bases de colaboracin con otras dependencias o entidades dela Administracin Pblica Federal, y organismos autnomos, as como los convenios deconcertacin con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurdico incluya asuntos

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    que correspondan a varias subsecretaras, deber firmarse por los subsecretarios respectivos; X. Coordinar con otros servidores pblicos de la Secretara las labores que les hayan sido

    encomendadas;XI. Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, as como proponer, cuando as proceda,

    en trminos de la normativa vigente, el nombramiento y remocin de los servidores pblicos delas unidades administrativas que tengan adscritas;

    XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean sealados

    por delegacin o les correspondan por suplencia;XIII. Proporcionar la informacin o la cooperacin que les sean requeridas por otras dependencias delEjecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;

    XIV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadaspor los servidores pblicos titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, ascomo los dems que legalmente les correspondan;

    XV. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;XVI. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga

    adscritas, sin perjuicio de que sean desempeadas por sus respectivos titulares, yXVII. Las dems que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, as como aquellas que

    les confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.Captulo IV

    Del Oficial MayorArtculo 7.- El Oficial Mayor tendr las siguientes atribuciones:I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia, de las unidadesadministrativas que le estn adscritas, as como de aquellas otras que desarrollen funciones

    vinculadas a las de su mbito de competencia;II. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carcter administrativo que deban

    regir en las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la Secretara,para la gestin de los recursos humanos, financieros, materiales, informticos y decomunicaciones, darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la poltica quedetermine el titular del ramo;

    III. Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo y, cuando proceda en trminos de lanormativa vigente, proponer el nombramiento y remocin de los servidores pblicos de lasunidades administrativas y, en su caso, rganos administrativos desconcentrados;

    IV. Coordinar el proceso interno de planeacin, programacin, presupuestacin, control y evaluacindel gasto, de las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de laSecretara, vigilando el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;

    V. Someter a la consideracin del Secretario el Programa Operativo Anual, el anteproyecto depresupuesto anual y los dems programas de la Secretara, as como la Cuenta de la HaciendaPblica Federal de la Secretara;

    VI. Autorizar la documentacin necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al acuerdo delSecretario las erogaciones que correspondan a su mbito de competencia;

    VII. Coordinar la formulacin y ejecucin de los programas anuales de obra pblica y serviciosrelacionados con las mismas; adquisiciones, arrendamientos y servicios; conservacin ymantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretara, as como la regularizacin deestos ltimos;

    VIII. Presidir los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pblica y ServiciosRelacionados con las Mismas, y el de Bienes Muebles de la Dependencia;

    IX. Proponer la creacin de subcomits en las materias a que se refiere la fraccin anterior, as comola integracin y funcionamiento de los mismos;

    X. Suscribir o acordar la suscripcin de los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio desus facultades, as como los dems documentos que impliquen actos de administracin, deacuerdo con las disposiciones jurdicas aplicables y previo dictamen favorable, en su caso, de laUnidad General de Asuntos Jurdicos;

    XI. Conducir, con el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurdicos, las relaciones laborales de laSecretara conforme a los lineamientos que al efecto establezca el titular del ramo, y someter a laaprobacin de este ltimo las Condiciones Generales de Trabajo de la dependencia y vigilar sucumplimiento;

    XII. Acordar los sistemas de motivacin al personal; otorgar los premios, estmulos y recompensas

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    que se prevean en la ley y en las Condiciones Generales de Trabajo, as como aprobar laimposicin y revocacin de sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales encoordinacin con la Unidad General de Asuntos Jurdicos, con base en las CondicionesGenerales de Trabajo y de acuerdo con los lineamientos que marque el Secretario;

    XIII. Autorizar los programas para la realizacin de actividades sociales, culturales y recreativas queorganice la Secretara para el personal;

    XIV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por

    los servidores pblicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, as como losdems que legalmente le correspondan;XV. Coordinar y apoyar la ejecucin de los programas tcnico-administrativos de capacitacin y

    actualizacin para el personal de la Secretara, y en coadyuvancia con las reas de apoyoadministrativo de seguridad pblica, supervisar y dar seguimiento a los referidos programas;

    XVI. Mantener actualizado el escalafn de los trabajadores, promover su difusin y proponer alSecretario la designacin o remocin, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaraante las Comisiones Mixta de Escalafn, Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo yMixta de Capacitacin y Productividad;

    XVII. Acordar, con los servidores pblicos facultados de la Secretara, la expedicin de nombramientosy autorizacin de movimientos del personal;

    XVIII. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Proteccin Civil para el personal,instalaciones, bienes e informacin de la Secretara;

    XIX. Establecer y coordinar la ejecucin del Programa de Seguridad y Vigilancia de la Secretara;XX. Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la innovacin, el desarrollo y la calidad de losprocesos y de la organizacin interna de la dependencia;XXI. Coordinar la formulacin y ejecucin de programas vinculados a la modernizacin y desarrollo

    administrativo de la Secretara, y brindar el apoyo que, en su caso, requieran los rganosadministrativos desconcentrados;

    XXII. Someter a consideracin del Secretario, las propuestas de cambios y las medidas tcnicas yadministrativas que mejoren el funcionamiento de la Secretara, as como apoyar la actualizacindel Reglamento Interior de la dependencia;

    XXIII. Someter a la aprobacin del Secretario, el proyecto de Manual de Organizacin General de laDependencia y expedir los dems manuales de organizacin, procedimientos y servicios alpblico de las unidades administrativas y rganos desconcentrados de la Secretara;

    XXIV. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda; XXV. Establecer el sistema de orientacin e informacin al pblico y la recepcin de sugerencias;XXVI. Supervisar la implementacin del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretara;XXVII. Coordinar la instrumentacin y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria y de lagestin;XXVIII. Coordinar la instrumentacin y operacin del Registro de Personas Acreditadas para realizar

    trmites ante la Secretara;XXIX. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga

    adscritas, sin perjuicio de que sean desempeadas por sus respectivos titulares, yXXX. Las dems que le sealen otras disposiciones legales o reglamentarias o le confiera el Secretario

    dentro de la esfera de sus facultades.Captulo V

    De las facultades genricas de los titulares de las unidades administrativas y del personal a su cargoArtculo 8.- El Coordinador Nacional de Proteccin Civil, los titulares de Unidad General, el Comisionado

    para el Dilogo con los Pueblos Indgenas de Mxico, los titulares de Unidad y los Directores Generalespodrn auxiliarse por los directores generales adjuntos, directores y subdirectores de rea, jefes dedepartamento o sus similares y dems servidores pblicos que se requieran para cubrir las necesidades delservicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

    Artculo 9.- El Coordinador Nacional de Proteccin Civil; los titulares de Unidad General; el Comisionadopara el Dilogo con los Pueblos Indgenas de Mxico; los titulares de Unidad y los Directores Generalestendrn las siguientes facultades genricas:

    I. Acordar con su superior jerrquico la resolucin de los asuntos a su cargo;II. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, as como formular, ejecutar,

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    controlar y evaluar los programas y presupuestos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;III. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, as

    como realizar los actos que les instruyan sus superiores;IV. Formular los dictmenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior;V. Suscribir contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades, previo dictamen favorable

    de la Unidad General de Asuntos Jurdicos y, en su caso, de la Direccin General de Tecnologasde la Informacin y Comunicaciones;

    VI. Intervenir, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, en la seleccin, contratacin,desarrollo, capacitacin, promocin, adscripcin y licencias del personal a su cargo, as como enlos casos de sancin, remocin y cese de estos servidores pblicos;

    VII. Proporcionar, en el mbito de su responsabilidad, la informacin y la cooperacin tcnica que lessea requerida oficialmente;

    VIII. Participar, en el mbito de su responsabilidad, en los trabajos, estrategias, programas, proyectos yacciones para la innovacin, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organizacin internade la dependencia, as como promover, formular e instrumentar los programas en materia demodernizacin y desarrollo administrativo que se aprueben;

    IX. Elaborar anteproyectos relativos a la organizacin, fusin, modificacin o desaparicin de lasreas que integran su unidad administrativa;

    X. Proponer a su superior jerrquico, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo,los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico;

    XI. Proponer a su superior jerrquico, en coordinacin con la Direccin General de Estudios

    Legislativos, los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o reformas. En el caso deanteproyectos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales deorganizacin, rdenes y dems disposiciones sobre asuntos de su competencia, requerirnopinin favorable de la Unidad General de Asuntos Jurdicos;

    XII. Coordinar acciones con los titulares de las dems unidades administrativas, cuando as serequiera, para el mejor funcionamiento de la Secretara;

    XIII. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la unidad o unidadesadministrativas a su cargo;

    XIV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas porservidores pblicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que tenganadscritas, as como sustanciar aquellos recursos que, en razn de su competencia, lescorrespondan y someterlos a la consideracin y firma de los servidores pblicos que conforme ala ley deban resolverlos;

    XV. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las reas que, en su caso, tenganadscritas, sin perjuicio de que sean desempeadas por sus respectivos titulares, y

    XVI. Las dems que les sealen otras disposiciones legales y administrativas, as como las que lesconfiera el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.

    Artculo 10.- Los titulares de las direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de rea,jefaturas de departamento o sus similares, en el mbito de su competencia, tendrn las siguientesatribuciones genricas:

    I. Auxiliar a su superior jerrquico en el ejercicio de las atribuciones que tenga encomendadas;II. Ejercer las facultades que le sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, as

    como realizar los actos que les instruyan sus superiores, yIII. Elaborar los dictmenes, anteproyectos, opiniones e informes que les sean solicitados por la

    superioridad.Captulo VI

    De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de GobiernoArtculo 11.- La Unidad de Gobierno tendr las siguientes atribuciones:I. Dar trmite administrativo a las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos

    constitucionales por parte de las autoridades del pas, salvo aquellas que resulten de lacompetencia de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;

    II. Conducir las relaciones polticas del Poder Ejecutivo Federal con los dems Poderes de la Unin,los partidos y agrupaciones polticas nacionales, las organizaciones sociales y los organismosconstitucionales autnomos, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la

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    Secretara;III. Auxiliar al Secretario, en lo que corresponda al Poder Ejecutivo Federal, a dar sustento a la unidad

    nacional, as como a preservar la cohesin y el fortalecimiento de las instituciones de Gobierno,en sus relaciones con los ciudadanos y sus organizaciones;

    IV. Atender los asuntos de gobernabilidad que planteen los ciudadanos y sus organizaciones,colaborando conforme a las leyes, en la solucin de los problemas planteados;

    V. Registrar los nombramientos, remociones y renuncias de los Secretarios de Estado, del Consejero

    Jurdico del Ejecutivo Federal, del Procurador General de la Repblica, del servidor pblico quetenga a su cargo la fuerza pblica en el Distrito Federal, as como realizar los trmites que serequieran para la aprobacin por parte del Presidente de la Repblica del nombramiento delProcurador General de Justicia del Distrito Federal;

    VI. Intervenir en los nombramientos, destituciones y renuncias de los servidores pblicos que no seatribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo Federal o bien, en aquellosen que las leyes determinen la intervencin del Ejecutivo Federal a travs de la Secretara;

    VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artculos 96,98 y 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos sobre nombramientos,renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y de losConsejeros de la Judicatura Federal;

    VIII. Recopilar y mantener actualizada la informacin sobre los atributos personales, acadmicos ytcnicos de los servidores pblicos a que se refieren las tres fracciones anteriores;

    IX. Llevar el registro de autgrafos de los Gobernadores de los Estados y de los servidores pblicos

    federales a quienes las leyes o reglamentos faculten para hacer constar la legitimidad dedocumentos o apostillar stos. Tambin podr llevar el registro de autgrafos de los servidorespblicos de las entidades federativas para los efectos sealados en esta fraccin, previo conveniode coordinacin que al efecto se suscriba;

    X. Operar el procedimiento de legalizacin de firmas de los servidores pblicos, as como el deapostilla de documentos a que se refiere la fraccin anterior;

    XI. Administrar las islas de jurisdiccin federal de conformidad con las leyes federales y tratadosinternacionales, salvo aqullas cuya administracin corresponda por disposicin de la ley a otradependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal;

    XII. Sustanciar y dar seguimiento al procedimiento de aplicacin del artculo 114 de la Ley deMigracin, en coordinacin con las autoridades competentes;

    XIII. Vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos ydems normativa aplicable;

    XIV. Atender y despachar los asuntos en los que sea necesaria la coordinacin y colaboracin de laSecretara con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos;

    XV. Planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las actividades prohibidas porla Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

    XVI. Coordinar la elaboracin del Informe de Labores de la Secretara e integrar la informacincorrespondiente para la formulacin del Informe Presidencial y del Informe de Ejecucin del PlanNacional de Desarrollo, as como apoyar al titular del ramo en la rendicin de informacin oficialdel Ejecutivo Federal;

    XVII. Auxiliar al Secretario en el fortalecimiento y mantenimiento de la integridad, estabilidad ypermanencia de las instituciones democrticas que establece el orden constitucional, y coadyuvara favorecer las condiciones que permitan la construccin de acuerdos polticos y consensossociales para que, en los trminos de la Constitucin y de las leyes, se mantengan lascondiciones de gobernabilidad democrtica;

    XVIII. Participar en las acciones en materia de seguridad nacional, tendientes a lograr el mantenimientodel orden constitucional y fortalecimiento de las instituciones democrticas de gobierno, encoordinacin, en su caso con instituciones nacionales e internacionales;

    XIX. Emitir opinin previa sobre solicitudes de autorizaciones que se presenten ante la DireccinGeneral de Radio, Televisin y Cinematografa para llevar a cabo programas comerciales deconcursos, preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que enalguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan onicamente se promocionen por medios de comunicacin masiva, tales como la radio, latelevisin abierta o restringida;

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    XX. Sistematizar y dar seguimiento a las comunicaciones en materia de informacin de asuntos degobernabilidad democrtica de la Secretara;

    XXI. Coordinar a las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de laSecretara que generen informacin de asuntos de gobernabilidad democrtica;

    XXII. Administrar y organizar el Diario Oficial de la Federacin, as como publicar las leyes y decretosdel Congreso de la Unin, de alguna de las Cmaras o de la Comisin Permanente, losreglamentos y dems normas jurdicas expedidas por el Presidente de la Repblica en trminos

    de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, y el inciso B del artculo 72 constitucional, y todas aquellas resoluciones ydisposiciones que conforme a la ley deban publicarse en dicho medio de difusin oficial, y

    XXIII. Editar, distribuir y difundir el Diario Oficial de la Federacin de conformidad con la Ley del DiarioOficial de la Federacin y Gacetas Gubernamentales y las dems disposiciones legalesaplicables.

    Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de losasuntos a su cargo y para un mejor desempeo en el ejercicio de sus atribuciones, el titular de la Unidad deGobierno podr auxiliarse, entre otros, por el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federacin y porel Director de Coordinacin Poltica con los Poderes de la Unin.

    Artculo 12.- La Unidad de Enlace Federal y Coordinacin con Entidades Federativas tendr lassiguientes atribuciones:

    I. Auxiliar al Secretario en la conduccin de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con losgobiernos de los estados y de los municipios, con los organismos electorales, partidos yagrupaciones polticas en las entidades federativas, as como con las dems autoridadesfederales y locales, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de laSecretara;

    II. Atender los asuntos que planteen las entidades federativas;III. Determinar e instrumentar las acciones necesarias para la coordinacin, organizacin y

    funcionamiento de las representaciones de la Subsecretara de Gobierno en las entidadesfederativas;

    IV. Coordinar y dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo las representaciones de laSubsecretara de Gobierno en las entidades federativas;

    V. Supervisar que las representaciones de la Subsecretara de Gobierno en las entidades federativasbrinden la debida atencin y apoyo a las unidades administrativas u rganos administrativosdesconcentrados de la Secretara cuando as les sea requerido o bien, cuando as lo determine elSecretario para el debido ejercicio de sus atribuciones, fungiendo como ventanilla nica detrmites en los casos en que as se disponga;

    VI. Estudiar y analizar, en el mbito de competencia de la Secretara, los fenmenos sociales,

    polticos y econmicos de las entidades federativas, municipios o de regiones del pas, a fin decoadyuvar en la deteccin, prevencin, canalizacin, colaboracin o solucin de lasproblemticas consecuencia de dichos fenmenos;

    VII. Participar y dar seguimiento, en el mbito de competencia de la Secretara, a las acciones decoordinacin entre la Federacin y las entidades federativas, sin perjuicio de la competencia queen materia de coordinacin corresponda a otras unidades administrativas de la dependencia;

    VIII. Coadyuvar, a travs de las representaciones de la Subsecretara de Gobierno, al fomento devnculos institucionales y de coordinacin con las delegaciones federales en las entidadesfederativas; con las dependencias y entidades estatales y municipales, y

    IX. Auxiliar en la interlocucin y coordinacin de la Secretara con la Conferencia Nacional deGobernadores y otras reuniones de gobernadores.

    Artculo 13.- La Unidad para la Atencin de las Organizaciones Sociales tendr las siguientesatribuciones:

    I. Auxiliar al Secretario en la conduccin de las relaciones del Poder Ejecutivo con instituciones y

    organizaciones sociales y civiles, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativade la Secretara;II. Recibir, atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de conformidad con las

    disposiciones legales aplicables, las peticiones que formulen las instituciones y organizaciones

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    polticas, sociales y civiles;III. Intervenir en el mbito de competencia de la Secretara, en la solucin de problemticas que se le

    planteen por parte de los ciudadanos y de las organizaciones e instituciones polticas, sociales yciviles, as como propiciar que las actividades de dichas organizaciones e instituciones sedesarrollen en el marco de las disposiciones legales y de gobernabilidad democrtica;

    IV. Auxiliar al Secretario en el diseo, instrumentacin, ejecucin y seguimiento de proyectos, planesy acciones para la atencin oportuna de los problemas planteados por los ciudadanos y sus

    organizaciones, as como en la realizacin de acciones de concertacin para la distensin y, ensu caso, solucin de conflictos, yV. Establecer y conducir las acciones de coordinacin con las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal y de las entidades federativas y municipales para la atencin de laproblemtica y conflictos de los ciudadanos y sus organizaciones.

    Artculo 14.- La Unidad de Poltica Interior y Anlisis de Informacin tendr las siguientes atribuciones:I. Integrar la agenda de gobernabilidad democrtica de la Secretara;II. Analizar la informacin en materia de gobernabilidad y poltica interior del pas, proponiendo las

    acciones integrales y estratgicas que correspondan;III. Participar en la ejecucin y seguimiento de los compromisos en materia de gobernabilidad

    democrtica y poltica interior del pas;IV. Desarrollar procesos de comunicacin y coordinacin interinstitucional para dar seguimiento a

    temas en materia de gobernabilidad y poltica interior;V. Establecer las directrices necesarias para contar con un flujo continuo de informacin en materia

    de gobernabilidad democrtica y poltica interior de la Secretara;VI. Recibir la informacin de inteligencia que genere el Centro de Investigacin y Seguridad Nacional,proponer las acciones que se estimen necesarias en el mbito de competencia de la Secretara;

    VII. Apoyar a las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la Secretaraque generan informacin, anlisis y prospectiva en materia de riesgos a la gobernabilidaddemocrtica, a construir un flujo continuo de informacin;

    VIII. Proponer criterios y directrices en materia de comunicacin sobre poltica interior;IX. Informar peridicamente sobre los datos que generen las unidades administrativas y rganos

    administrativos desconcentrados de la Secretara en materia de riesgos a la gobernabilidaddemocrtica, y proponer al efecto estrategias y acciones para mejorar su calidad y oportunidad;

    X. Apoyar a su superior jerrquico en el cumplimiento de sus atribuciones relacionadas con laconduccin de la poltica interior competencia de la Secretara, e

    XI. Integrar y analizar la informacin, respecto de las actividades gubernamentales desarrolladas porlas unidades administrativas adscritas a la Subsecretara de Gobierno, dando puntual

    seguimiento para su incorporacin en la matriz de indicadores.

    Artculo 15.- La Direccin General de Anlisis y Prospectiva para la Poltica Interior tendr las siguientesatribuciones:

    I. Integrar y analizar los productos de informacin en relacin con los que generan las unidades enmateria de riesgos de gobernabilidad democrtica;

    II. Apoyar a sus superiores jerrquicos en el anlisis para la toma de decisiones en materia degobernabilidad y atencin a conflictos sociales o polticos en el interior del pas;

    III. Proponer esquemas y procedimientos eficientes de coordinacin con el Centro de Investigacin ySeguridad Nacional para la toma de decisiones en materia de gobernabilidad y atencin aconflictos sociales o polticos en el interior del pas;

    IV. Apoyar a sus superiores jerrquicos en la definicin de la estructura, los formatos, la calidad y laoportunidad de los productos de informacin, anlisis y prospectiva de la Secretara, apoyndoseal efecto en las dems unidades administrativas y en el Centro de Investigacin y SeguridadNacional, y

    V. Auxiliar al titular de la Unidad de Poltica Interior y Anlisis de Informacin, en el cumplimiento desus atribuciones que no se encuentren conferidas a otras unidades administrativas.

    Artculo 16.- La Direccin General de Juegos y Sorteos tendr las siguientes atribuciones:I. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento;

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    II. Expedir los permisos a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, ascomo supervisar y vigilar el cumplimiento a los trminos y condiciones que en ellos se consignen;

    III. Proponer y ejecutar las polticas y programas relativos a la realizacin, desarrollo y operacin delos juegos con apuestas y sorteos;

    IV. Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno en la coordinacin con las autoridades de los distintosrdenes de gobierno en materia de juegos con apuestas y sorteos, as como en el combate deactividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

    V. Imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y suReglamento;VI. Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisin de conductas

    constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos, en coordinacin con laUnidad General de Asuntos Jurdicos, y

    VII. Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno, en el mbito de sus atribuciones.Captulo VII

    De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos PolticosArtculo 17.- La Unidad de Enlace Legislativo tendr las siguientes atribuciones:I. Apoyar al Secretario en la conduccin de las relaciones que, con motivo del desahogo de

    procedimientos legislativos, se susciten entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de laUnin, con sus Cmaras y rganos, con la Comisin Permanente o con las legislaturas de lasentidades federativas;

    II. Establecer y desarrollar vnculos polticos institucionales con el Poder Legislativo Federal, con sus

    rganos y con los grupos parlamentarios que lo integran;III. Instrumentar lneas de accin para promover consensos y acuerdos con los grupos parlamentariosen las Cmaras del Congreso de la Unin, con el propsito de impulsar iniciativas y proyectoslegislativos que correspondan al inters del Ejecutivo Federal;

    IV. Coadyuvar con la dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal que corresponda,en el establecimiento de un programa integral y sistemtico de los proyectos e iniciativas decarcter legislativo del Ejecutivo Federal, con el propsito de prever los tiempos adecuados parasu presentacin ante el Congreso de la Unin;

    V. Fungir como conducto para que el Secretario presente ante las Cmaras del Congreso de laUnin o ante su Comisin Permanente, en su caso, las iniciativas de modificacin a laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de ley o de decreto y los tratadosinternacionales;

    VI. Presentar ante las Cmaras del Congreso de la Unin o ante su Comisin Permanente, en sucaso, las propuestas y nombramientos que en trminos de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes aplicables deban ser sometidos para su aprobacin, ratificacin ono objecin y tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades del Presidente de la Repblicacontenidas en los artculos 96, 98 y 100 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte deJusticia y de los Consejeros de la Judicatura Federal y lo dispuesto en otras leyes respecto denombramientos que en los mismos trminos se realizan a propuesta del Ejecutivo Federal, ascomo las dems comunicaciones que suscriban el titular del Ejecutivo Federal o lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

    VII. Auxiliar al Secretario en la conduccin de las relaciones del Ejecutivo con el Poder LegislativoFederal, dando seguimiento y reportando al superior jerrquico sobre el desahogo de losprocedimientos de reforma constitucional y legislativa previstos en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y en las leyes, as como rindiendo informes oportunos sobre eldesarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la Unin y de susCmaras, as como de la Comisin Permanente durante los recesos de aqul;

    VIII. Dar seguimiento al procedimiento previsto por el artculo 135 constitucional en relacin con las

    legislaturas de los estados, en los casos de modificaciones a la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos;IX. Recibir, atender, tramitar y dar respuesta a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de

    acuerdo, comunicaciones y dems actos que, en trminos del artculo 93 constitucional y de las

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    leyes aplicables, formulen el Congreso de la Unin, sus Cmaras, sus rganos o sus comisionesy miembros al Presidente de la Repblica o a los titulares de las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, y

    X. Tramitar la publicacin de leyes y decretos del Congreso de la Unin, de alguna de sus dosCmaras o de su Comisin Permanente.

    Artculo 18.- La Direccin General de Estudios Legislativos tendr las siguientes atribuciones:I. Coadyuvar en la elaboracin y anlisis de los proyectos e iniciativas de carcter legislativo, en

    materias relacionadas con la competencia de la Secretara y de las entidades paraestatalessectorizadas;II. Realizar estudios, proyectos y propuestas jurdicas, que coadyuven con motivo del desahogo de

    procedimientos legislativos, a la bsqueda de consensos, en el Congreso de la Unin, encoordinacin con la Unidad de Enlace Legislativo;

    III. Elaborar estudios de derecho comparado y anteproyectos y proyectos de iniciativas tipo, parasugerirse y presentarse, con estricto respeto a la normatividad aplicable, a los gobiernos de lasentidades federativas y municipales o delegacionales, con el objeto de procurar un orden jurdiconacional homogneo;

    IV. Participar en la realizacin de estudios y diagnsticos que contribuyan a la modernizacin de lasinstituciones del Estado para fortalecer el equilibrio entre sus Poderes y rganos, as como lagobernabilidad democrtica, y

    V. Auxiliar al titular del ramo en las resoluciones que por su conducto dicte el Presidente de laRepblica, en los casos extraordinarios o cuando haya duda sobre la competencia de unaSecretara de Estado, para conocer de un asunto determinado.

    Artculo 19.- La Direccin General de Informacin Legislativa tendr las siguientes atribuciones:I. Recopilar y sistematizar la informacin que considere relevante dentro del mbito del proceso

    legislativo o de modificaciones a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;II. Analizar e interpretar la informacin que respecto del proceso legislativo obtenga en trminos de la

    fraccin anterior;III. Construir escenarios de prospectiva legislativa a partir de la informacin y datos de que disponga;IV. Establecer, desarrollar y poner en operacin un sistema de informacin legislativa, que permita

    agilizar, en el marco de los procesos legislativos, las relaciones institucionales de la dependenciacon el Congreso de la Unin, con sus Cmaras, rganos y miembros, as como con la ComisinPermanente, e

    V. Integrar, actualizar, mantener y sistematizar el acervo de informacin y documentacin necesariopara el adecuado ejercicio de sus funciones.

    Artculo 20.- La Direccin General de Acuerdos Polticos tendr las siguientes atribuciones:I. Apoyar al Secretario en la conduccin de las relaciones polticas del Poder Ejecutivo Federal que

    se susciten con los partidos y agrupaciones polticas nacionales, cuando puedan derivar enprocesos legislativos;

    II. Disear mecanismos de enlace y dilogo permanente con los partidos y agrupaciones polticasnacionales, para los efectos de la fraccin anterior;

    III. Instrumentar lneas de accin para promover consensos y acuerdos entre el Ejecutivo Federal ylos partidos y agrupaciones polticas nacionales, que puedan traducirse en acciones legislativas;

    IV. Disear, integrar y operar un sistema que permita realizar el seguimiento puntual del cumplimientode los compromisos derivados de los acuerdos polticos construidos por el Gobierno Federal conlos partidos y agrupaciones polticas nacionales;

    V. Coadyuvar con otras instancias de la Secretara en los procesos de construccin de acuerdospolticos en materias que sean de su competencia y que puedan tener derivacin legislativa, consujecin a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y

    VI. Promover la realizacin de foros, conferencias, seminarios, as como de estudios, investigacionesy anlisis que permitan obtener el conocimiento y la comprensin de procesos de construccin de

    acuerdos polticos tanto en el mbito nacional, como en el internacional.Captulo VIII

    De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Poblacin, Migracin y AsuntosReligiosos

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    Artculo 21.- La Unidad de Poltica Migratoria tendr las siguientes atribuciones:I. Proponer al Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos en coordinacin con las

    instancias competentes, la poltica migratoria del pas tomando en consideracin los principiosestablecidos por la Ley de Migracin, y en un marco de respeto a los derechos humanos, decontribucin al desarrollo nacional, as como de preservacin de la soberana y de la seguridadnacional;

    II. Elaborar y proponer al Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos directrices y

    disposiciones administrativas de carcter general con el objeto de atender las necesidadesmigratorias del pas;III. Recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unin, de los gobiernos de las

    entidades federativas, y de la sociedad civil organizada para la formulacin de la polticamigratoria en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables; as como coordinar losmecanismos y los grupos de trabajo que sean necesarios para tal efecto;

    IV. Asesorar a los servidores pblicos de la Secretara que lo requieran en materia y asuntos depoltica migratoria, as como participar en las comisiones, comits u otros cuerpos colegiados quese constituyan para la formulacin y toma de decisiones sobre poltica migratoria;

    V. Coordinar la elaboracin, seguimiento y evaluacin de los programas en materia de migracinque, en su caso, se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo, as como los programas demigracin y fronteras, en los trminos de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Migracin;

    VI. Promover y elaborar, previa consulta con las autoridades competentes, directrices, estrategias,programas y acciones pblicas orientadas a la proteccin, asistencia e integracin de migrantesal retorno a territorio nacional y la reinsercin social de los emigrantes mexicanos y sus familias,as como en materia de regulacin, control y verificacin migratoria;

    VII. Proponer al Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos y en coordinacin con lasautoridades competentes, las cuotas, requisitos y procedimientos para la emisin de visas y laautorizacin de condiciones de estancia en trminos de la Ley de Migracin y demsdisposiciones jurdicas aplicables;

    VIII. Participar, previo acuerdo con el Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos, enel mbito de competencia de la Secretara y en coordinacin con la Secretara de RelacionesExteriores, en la negociacin de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carcterinternacional que tengan contenido de poltica migratoria;

    IX. Participar en foros o mesas de trabajo relacionados con temas de poltica migratoria, conautoridades de gobiernos extranjeros; con organismos internacionales; con organismos yasociaciones acadmicas y civiles, nacionales e internacionales, y en mecanismos multilateralesy bilaterales;

    X. Proponer la celebracin de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carcter

    internacional; as como convenios de colaboracin, concertacin o cooperacin en materiamigratoria;

    XI. Proponer, en coordinacin con las autoridades competentes, soluciones a los problemas queenfrentan tanto los extranjeros en territorio nacional, como los migrantes mexicanos dentro yfuera del pas;

    XII. Coordinar la planeacin necesaria para configurar estrategias, proyectos y acciones de polticamigratoria;

    XIII. Coordinar la evaluacin y monitoreo del cumplimiento de la poltica migratoria que establezca elSecretario;

    XIV. Participar en la definicin de los contenidos de estudios y publicaciones en materia migratoriaelaborados por las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de laSecretara y, en su caso, de las entidades paraestatales sectorizadas;

    XV. Participar en la elaboracin e integracin del programa operativo anual, anteproyecto depresupuesto anual, y manuales del Instituto Nacional de Migracin;

    XVI. Someter al Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos, previa opinin de lasdependencias competentes en trminos de la Ley de Migracin y dems disposiciones jurdicasaplicables, los acuerdos para fijar, suprimir y cerrar temporalmente los lugares destinados altrnsito internacional de personas por tierra, mar y aire; para suspender o prohibir el ingreso depersonas extranjeras al territorio nacional; as como para determinar los municipios o entidadesfederativas que conforman las regiones fronterizas o aqullas que reciban trabajadores

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    temporales;XVII. Realizar por s o a travs de terceros, estudios, investigaciones, encuestas, estadsticas,

    indicadores y publicaciones sobre movilidad y migracin internacional en Mxico, orientados asustentar la poltica migratoria;

    XVIII. Resolver, en coordinacin con las instancias competentes cuando as proceda, consultasrelacionadas con la aplicacin de la poltica migratoria;

    XIX. Solicitar a las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la

    Secretara, la informacin necesaria para la generacin de estadsticas sobre la movilidad ymigracin internacional en Mxico, as como participar en el diseo y mejora de los subsistemasde captura de informacin para dichos fines;

    XX. Supervisar que los procedimientos de captura, recopilacin y, en su caso, procesamiento deinformacin migratoria con fines estadsticos que realizan las unidades administrativas y rganosadministrativos desconcentrados de la Secretara, se ajusten a los criterios y disposiciones en lamateria;

    XXI. Integrar, generar y publicar la estadstica oficial sobre la movilidad y migracin internacional enMxico, a partir de los registros administrativos migratorios, as como proponer al Subsecretariode Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos los lineamientos para tal efecto;

    XXII. Proponer, coordinar, promover y participar en cursos, seminarios o eventos en materia demovilidad y migracin internacional, y

    XXIII. Sistematizar y difundir informacin relevante sobre el fenmeno migratorio, las polticas,programas y acciones pblicas en la materia.

    Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de losasuntos a su cargo y para un mejor desempeo en el ejercicio de sus facultades, el titular de la Unidad dePoltica Migratoria podr auxiliarse por el Director General Adjunto de Poltica Migratoria y por el DirectorGeneral Adjunto del Centro de Estudios Migratorios.

    Artculo 22.- La Direccin General del Registro Nacional de Poblacin e Identificacin Personal tendr lassiguientes atribuciones:

    I. Organizar y operar el Registro Nacional de Poblacin, inscribiendo en l a los individuosnacionales y extranjeros residentes en el pas;

    II. Llevar el registro de los mexicanos residentes en el extranjero;III. Asignar y depurar la Clave nica de Registro de Poblacin a todas las personas residentes en el

    pas, as como a los mexicanos que residan en el extranjero, para cuyos efectos se expedirn loslineamientos de operacin para su asignacin y uso, que debern ser publicados en el DiarioOficial de la Federacin;

    IV. Proponer al Subsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos la celebracin deacuerdos de coordinacin y de anexos tcnicos de ejecucin, de asignacin o de transferencia derecursos federales con los gobiernos de las entidades federativas, el sector social y privado parala adopcin y uso de la Clave nica de Registro de Poblacin en los registros de personas quecompeten al mbito estatal, y en general respecto de cualquier asunto que corresponda a sumbito de competencia;

    V. Acreditar y registrar la identidad de todas las personas residentes en el pas y de los nacionalesque residan en el extranjero y expedir la Cdula de Identidad Ciudadana, as como la Cdula deIdentidad Personal a los mexicanos menores de 18 aos, a que se refiere la Ley General dePoblacin y su Reglamento;

    VI. Emitir con base en los convenios de coordinacin que se suscriban con las entidades federativas,los lineamientos para que los registros civiles asignen la Clave nica de Registro de Poblacin enlas actas del estado civil de las personas, y verificar su correcta aplicacin, as como establecercon base en dichos convenios los mecanismos, acciones, normas, mtodos y procedimientospara la simplificacin administrativa en el registro de personas que correspondan a los registrosciviles, y disear y ejecutar acciones para la interconexin de los registros civiles con el Registro

    Nacional de Poblacin, que permita una operacin eficiente y contenidos actualizados;VII. Establecer las normas, mtodos y procedimientos tcnicos del Registro Nacional de Poblacin,que debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin, as como coordinar los mtodosde registro e identificacin en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

    VIII. Actuar como rgano tcnico normativo y de consulta de las actividades que realizan las oficialas

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    y juzgados del Registro Civil, de conformidad con los acuerdos que al efecto se suscriban;IX. Analizar la informacin que, en relacin con sus funciones, le proporcionen las oficialas y

    juzgados del Registro Civil en el pas, y las dependencias y entidades de la AdministracinPblica Federal, estatal y municipal, y producir los informes que se requieran, y

    X. Aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de Poblacin en materia de registro depoblacin e identificacin personal.

    Artculo 23.- La Direccin General de Asociaciones Religiosas tendr las siguientes atribuciones:I. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia deculto pblico, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;II. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y

    dems instituciones y organizaciones religiosas;III. Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la poltica del Ejecutivo Federal en

    materia religiosa;IV. Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con las asociaciones,

    iglesias, agrupaciones y dems instituciones religiosas;V. Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, as como

    de las entidades, divisiones u otras formas de organizacin interna de las asociaciones religiosas;VI. Organizar y mantener actualizados los registros que prev la ley de la materia y expedir

    certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias en los trminos del propioordenamiento;

    VII. Tramitar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos y locales destinados para uso

    religioso, as como los relativos al nombramiento, separacin, renuncia y dems movimientos deministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, as como tramitar lo relativoa la cancelacin del registro;

    VIII. Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisin de actosde culto religioso extraordinarios, a travs de los medios masivos de comunicacin no impresos;

    IX. Tramitar los avisos para la celebracin de actos de culto religioso pblicos extraordinarios fuera delos templos;

    X. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, para laregularizacin del uso de los bienes inmuebles propiedad de la Nacin y la conservacin yproteccin de aqullos con valor arqueolgico, artstico o histrico, en uso de las asociacionesreligiosas, incluyendo la tramitacin, asignacin y registro de quienes stas designen comoresponsables de los mismos en los trminos de las disposiciones aplicables;

    XI. Emitir opinin, a peticin de la asociacin religiosa interesada, acerca del otorgamiento de visa,internacin y estancia en el pas de los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros;

    XII. Participar en la formulacin y aplicacin de los convenios de colaboracin o coordinacin con lasautoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales en materia deasuntos religiosos;

    XIII. Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliacin para solucionar conflictos entreasociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otraautoridad;

    XIV. Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir controversias entre asociacionesreligiosas;

    XV. Sustanciar los procedimientos administrativos para la imposicin de sanciones en los trminos dela Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y dems disposiciones legales;

    XVI. Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las denuncias de intoleranciareligiosa, as como llevar el control y seguimiento de las mismas;

    XVII. Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actosculturales y programas que coadyuven a la difusin de la normativa en materia de culto pblico,iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa;

    XVIII. Establecer, en el mbito de su competencia, acuerdos de colaboracin con instituciones deinvestigacin, acadmicas, educativas y religiosas, y

    XIX. Realizar la investigacin y anlisis de los movimientos religiosos.Captulo IX

    De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Derechos Humanos

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    Artculo 24.- La Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos tendr las siguientes atribuciones:I. Coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de proteccin y defensa de los

    derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal;

    II. Auxiliar al Secretario en la coordinacin de los esfuerzos que las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal emprendan para el adecuado cumplimiento de lasrecomendaciones emitidas por la Comisin Nacional de los Derechos Humanos;

    III. Sistematizar y difundir informacin relativa al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por laComisin Nacional de Derechos Humanos;IV. Constituir, administrar y mantener actualizado el registro de las recomendaciones que la Comisin

    Nacional de los Derechos Humanos emita a las dependencias y entidades de la AdministracinPblica Federal;

    V. Fungir como vnculo entre la Secretara y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a ladefensa de los derechos humanos, as como atender y, en su caso, remitir a las instanciascompetentes las peticiones que stas le formulen, sin perjuicio de las atribuciones de otrasunidades administrativas de la Secretara;

    VI. Someter a consideracin del superior jerrquico la forma en que sern atendidas lasrecomendaciones y sentencias dictadas por organismos internacionales en materia de derechoshumanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estadomexicano;

    VII. Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos

    humanos, para la colaboracin y atencin de asuntos en esta materia;

    VIII. Dar trmite administrativo a las medidas que procuren el pleno respeto y cumplimiento, por partede las autoridades de la Administracin Pblica Federal, de las disposiciones jurdicas que serefieren a los derechos humanos y a las garantas para su proteccin;

    IX. Coordinar la atencin de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares necesarias paraprevenir la violacin de derechos humanos, as como instrumentar dichas medidas, siempre queno sean de la competencia de alguna otra dependencia de la Administracin Pblica Federal;

    X. Fungir, a travs del titular, como Coordinador Ejecutivo Nacional en trminos de lo dispuesto porla Ley para la Proteccin de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y suReglamento;

    XI. Coordinar y supervisar, en la Secretara, el cumplimiento a obligaciones que en materia deproteccin y defensa de los derechos humanos le correspondan;

    XII. Identificar y compilar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos queasuma el Estado mexicano, as como promover y coadyuvar con las dependencias y entidadesde la Administracin Pblica Federal para dar cumplimiento a stos, y

    XIII. Dictar, previo acuerdo con su superior jerrquico, las medidas administrativas que seannecesarias para que las autoridades federales, en el mbito de sus respectivas competencias,procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en lo relativo a los derechoshumanos y a las garantas para su proteccin.

    Artculo 25.- La Direccin General de Poltica Pblica de Derechos Humanos tendr las siguientesatribuciones:

    I. Promover, orientar y dar seguimiento a polticas pblicas en materia de derechos humanos queincorporen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal a sus distintosprogramas, en congruencia con las disposiciones constitucionales en materia de derechoshumanos;

    II. Realizar acciones y proponer estrategias para consolidar una poltica de Estado transversal enmateria de derechos humanos;

    III. Evaluar el impacto de la incorporacin de polticas pblicas en materia de derechos humanos enlos programas sectoriales de la Administracin Pblica Federal, y proponer acciones para la

    mejora constante y permanente de los mismos;IV. Dar seguimiento a los programas de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica

    Federal en lo relativo a la promocin, respeto, proteccin y garanta de los derechos humanos, deconformidad con los principios establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos en materia de derechos humanos;

    V. Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechoshumanos, para generar propuestas que incidan en la planeacin de polticas pblicas en materia

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    de derechos humanos;VI. Coordinar con instituciones de las entidades federativas la propuesta de estrategias, programas y

    acciones que aseguren que la elaboracin e implementacin de polticas pblicas a nivel localsean congruentes con los principios constitucionales en materia de derechos humanos;

    VII. Realizar diagnsticos del respeto a los derechos humanos en el territorio nacional por lasautoridades de los tres rdenes de gobierno; e identificar a las comunidades que requieran mayorasistencia en la materia, para la elaboracin de polticas pblicas que permitan atender dichos

    derechos;VIII. Recomendar reformas al marco jurdico en materia de derechos humanos y las garantas para suproteccin;

    IX. Coordinar y, en su caso, proponer a la Subsecretara de Derechos Humanos los programas queintegren la poltica en materia de derechos humanos;

    X. Elaborar y, en su caso, emitir opinin respecto de indicadores que permitan verificar y evaluar losprogramas de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en cuanto alrespeto a los derechos humanos;

    XI. Establecer mecanismos para el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estadomexicano en materia de derechos humanos;

    XII. Realizar estudios y coordinar mesas de dilogo en materia de derechos humanos;XIII. Establecer mecanismos de colaboracin y vinculacin con organizaciones de la sociedad civil,

    sector acadmico e instancias pblicas para promover el respeto a los derechos humanos, y XIV. Participar en acciones de capacitacin con instituciones pblicas, privadas y sociales, en materia

    de derechos humanos.Artculo 26.- La Direccin General de Estrategias para la Atencin de Derechos Humanos tendr lassiguientes atribuciones:

    I. Formular estrategias y coordinar acciones en materia de atencin a vctimas u ofendidos dedelitos con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

    II. Fungir como enlace con la Comisin Ejecutiva de Atencin a Vctimas para dar seguimiento a lasresoluciones de sta al interior de la Administracin Pblica Federal, y en su caso, presentarrecomendaciones;

    III. Promover la coordinacin de acciones en materia de atencin a vctimas, entre las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Federal, la Procuradura General de la Repblica y losgobiernos locales para la atencin a vctimas;

    IV. Participar en el desarrollo del sistema de informacin respecto a la atencin a las vctimas yofendidos de delitos, as como de violaciones a los derechos humanos;

    V. Proponer y, en su caso, emitir observaciones respecto de los protocolos y dems instrumentos

    jurdicos para la prevencin, atencin e investigacin de delitos o violaciones a los derechoshumanos;VI. Participar en el diseo e implementacin de programas de capacitacin en materia de atencin a

    vctimas;VII. Asesorar respecto a la celebracin de convenios, acuerdos y dems instrumentos jurdicos, con

    instituciones pblicas federales o locales, as como con organismos e instituciones de carctersocial o privado para la atencin a las vctimas u ofendidos de delitos;

    VIII. Recomendar acciones y reformas al marco jurdico para asegurar el reconocimiento y atencineficaz y oportuna a las vctimas u ofendidos de delitos;

    IX. Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en temas especficos dederechos humanos, para la atencin especializada de los mismos;

    X. Participar en la elaboracin e implementacin de programas con el fin de incorporar la perspectivade respeto y difusin de derechos humanos enfocados a nias, nios, jvenes, mujeres ypersonas adultas mayores, as como otros grupos en situacin de riesgo;

    XI. Participar en la elaboracin de estrategias e indicadores de evaluacin para el seguimiento a losprogramas, trabajos y tareas que lleven a cabo las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, en materia de trata de personas, personas no localizadas odesaparecidas, menores, adolescentes y adultos mayores, mujeres, y otros grupos en situacinde riesgo;

    XII. Formular e implementar estrategias para la coordinacin entre las instituciones de la

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    Administracin Pblica Federal competentes en temas especficos de derechos humanos, para lamejor atencin de estos temas;

    XIII. Colaborar en la elaboracin y actualizacin de disposiciones e instrumentos jurdicos que permitanregular el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pblica federal, as como darseguimiento a su aplicacin permanente, y

    XIV. Contribuir con el enfoque de derechos humanos en materias de salud, educacin, alimentacin,vivienda y desarrollo social con la finalidad de lograr el fortalecimiento y avance progresivo de

    esas materias. Captulo XDe las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Prevencin y Participacin Ciudadana

    Artculo 27.- La Unidad de Desarrollo Poltico y Fomento Cvico tendr las siguientes atribuciones:I. Apoyar en las tareas de planeacin del desarrollo poltico del pas para mantener las condiciones

    de gobernabilidad democrtica, fortalecer el estado de derecho y generar una cultura paradisminuir y prevenir la violencia y la delincuencia;

    II. Elaborar y poner en prctica estrategias que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones entrelas organizaciones y agrupaciones polticas, sociales y civiles con la Administracin PblicaFederal para el fortalecimiento de las instituciones y del respeto a los derechos de terceros;

    III. Auxiliar en la conduccin de las relaciones polticas del Poder Ejecutivo Federal con lasorganizaciones sociales y civiles y con las agrupaciones polticas nacionales y locales con elobjeto de fortalecer el estado de derecho y el fomento cvico;

    IV. Fomentar, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los dems Poderes de la Unin, con losrganos constitucionales autnomos, con las entidades federativas y los municipios odelegaciones, con los partidos, agrupaciones y organizaciones polticas y sociales, con instanciasdel sistema educativo nacional, con los medios de comunicacin, con instituciones deinvestigacin y con la poblacin en general, acciones que contribuyan al desarrollo poltico delpas; a la promocin de los valores y principios democrticos y al fortalecimiento del estado dederecho;

    V. Analizar los procesos polticos y poner en prctica estrategias que contribuyan al desarrollopoltico, a la colaboracin entre los Poderes de la Unin y dems rganos del Estado y entre ellosy las organizaciones polticas, sociales y civiles, con el propsito de promover el fortalecimientodel estado de derecho; especialmente la observancia del orden jurdico y el respeto a losderechos de terceros;

    VI. Apoyar las tareas para el fortalecimiento y el rediseo institucional, el desarrollo democrtico delpas y el fortalecimiento del estado de derecho; coadyuvar con otras dependencias y entidadesde la Administracin Pblica Federal, as como con las instancias que lo soliciten, en laformulacin de polticas pblicas, programas y acciones respectivos;

    VII. Desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la polticademocrtica; la cultura cvica y la promocin de los valores y principios democrticos; la culturade legalidad y la tolerancia; as como para incrementar los niveles y la eficacia de la participacinciudadana en el proceso de transformacin poltica e institucional, el fortalecimiento del estado dederecho; la consolidacin de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valorfundamental de convivencia;

    VIII. Realizar, en coordinacin con la Direccin General de Estudios Legislativos en su caso, estudios ydiagnsticos que contribuyan a la modernizacin de las instituciones y rganos del Estado con laparticipacin de la sociedad;

    IX. Desarrollar programas para promover la participacin ciudadana en la elaboracin, puesta enprctica y evaluacin de polticas pblicas dirigidas al fortalecimiento del estado de derecho,combate a la violencia y participacin corresponsable de la sociedad en este proceso;

    X. Ejercer las funciones a que se refiere el artculo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Informacin Pblica Gubernamental;

    XI. Definir, editar y difundir el Calendario Oficial y el Cvico, destacando las efemrides yconmemoraciones cvicas;XII. Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, as como vigilar el

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    cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidasque procedan, y

    XIII. Regular, en el territorio nacional, el uso del escudo o emblema y de la bandera, as como laejecucin del himno nacional, de un pas extranjero, en caso de reciprocidad.

    Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeo en el ejercicio de susfacultades, el titular de esta Unidad podr auxiliarse, entre otros, por el Director General Adjunto de Relacincon las Organizaciones Sociales, de Participacin Ciudadana y de Transparencia.

    Artculo 28.- La Direccin General de Planeacin Estratgica para la Prevencin Social tendr lassiguientes atribuciones:I. Formular y proponer a su superior jerrquico polticas pblicas y programas relacionados con la

    prevencin social de la violencia y la delincuencia, as como promover las estrategiascorrespondientes;

    II. Establecer y desarrollar modelos de anlisis e interpretacin de los fenmenos delincuenciales yde violencia social que se registren en las entidades federativas, municipios y polgonos objeto delas estrategias en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

    III. Disear y establecer indicadores que permitan la evaluacin y reorientacin de las estrategias yacciones en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

    IV. Realizar intercambio tcnico con organismos locales, estatales, nacionales e internacionales querealicen funciones de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

    V. Realizar y difundir estudios y proyectos de investigacin en materia de convivencia ciudadana y laprevencin social de la violencia y la delincuencia;

    VI. Elaborar metodologas para la elaboracin de diagnsticos de causas de la violencia y ladelincuencia;VII. Disear y proponer herramientas y mecanismos didcticos de formacin, capacitacin e

    innovacin de contenidos, procesos metodolgicos y produccin de materiales didcticos enmateria de seguridad ciudadana y prevencin de la violencia y la delincuencia, as como dar elseguimiento correspondiente;

    VIII. Disear en coordinacin con instituciones nacionales e internacionales, los instrumentos demedicin y homologacin de metodologas y criterios para conocer la percepcin de la ciudadanarespecto de su entorno social, y en relacin con las estrategias en materia de prevencin socialde la violencia y la delincuencia;

    IX. Disear e implementar estrategias de comunicacin, en coordinacin con las reas competentesde la Secretara, que incluyan contacto directo con la ciudadana, para el cumplimiento de lasmetas en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia, y

    X. Establecer mecanismos de coordinacin con las unidades administrativas y rganosadministrativos desconcentrados de la Secretara cuya competencia se relacione con susatribuciones.

    Artculo 29.- La Direccin General de Coordinacin Intersecretarial tendr las siguientes atribuciones:I. Conducir y fortalecer las relaciones entre la Secretara y otras instituciones pblicas, con el fin de

    promover las polticas pblicas conjuntas que coadyuven a la instrumentacin de programas yacciones relacionadas con la materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

    II. Formular las prioridades en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia, encoordinacin con las dependencias de la Administracin Pblica Federal que integren la ComisinIntersecretarial para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia;

    III. Dar seguimiento a las acciones de las dependencias de la Administracin Pblica Federal queintegren la Comisin Intersecretarial para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuenciapara el cumplimiento de sus objetivos y metas en materia de prevencin social de la violencia y ladelincuencia;

    IV. Proponer polticas, programas y acciones a la Comisin Intersecretarial para la Prevencin Socialde la Violencia y la Delincuencia, a fin de focalizar esfuerzos de conformidad con las prioridades

    nacionales;V. Establecer en coordinacin con las dependencias integrantes de la Comisin Intersecretarial parala Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia los mecanismos para la ejecucin yseguimiento de las polticas, programas y acciones en la materia, establecidas por dicha

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    Comisin y analizar su incidencia en la reduccin de los ndices delincuenciales;VI. Disear indicadores estratgicos y de gestin que permitan la evaluacin y seguimiento de las

    polticas, estrategias y acciones acordadas en la Comisin Intersecretarial para la PrevencinSocial de la Violencia y la Delincuencia;

    VII. Proponer a las dependencias de la Administracin Pblica Federal que integren la ComisinIntersecretarial para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia las estrategias yacciones tendientes a una mejor focalizacin y asignacin de recursos a las zonas prioritarias

    definidas, que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la poblacin;VIII. Proponer a la Comisin Intersecretarial para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuenciarecomendaciones a las dependencias que la integran, respecto de las polticas, programas yacciones en la materia;

    IX. Auxiliar al Secretario Ejecutivo de la Comisin Intersecretarial para la Prevencin Social de laViolencia y la Delincuencia, y

    X. Coordinar sus acciones, en lo conducente, con las unidades administrativas dependientes delComisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional deSeguridad Pblica.

    Artculo 30.- La Direccin General de Coordinacin para la Operacin Territorial tendr las siguientesatribuciones:

    I. Proponer al Centro Nacional de Prevencin del Delito y Participacin Ciudadana programas,polticas y lineamientos en materia de prevencin social de la violencia y delincuencia;

    II. Prestar asesora a las autoridades de las entidades federativas y de los municipios en la operacin

    de sus programas de prevencin social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, formularpropuestas;III. Definir estrategias para la ministracin de los recursos presupuestales a las entidades federativas

    y municipios en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia conforme a lasdisposiciones jurdicas aplicables;

    IV. Coadyuvar en la formulacin de diagnsticos de causas de la violencia y la delincuencia;V. Establecer y concertar con los gobiernos de las entidades federativas los requisitos mnimos en

    materia de operacin para la suscripcin de los convenios que sean necesarios para laformalizacin de los compromisos en el marco de los programas en materia de prevencin socialde la violencia y la delincuencia, as como la ministracin de los recursos que se destinen para talefecto por parte de la Federacin;

    VI. Requerir los informes relativos al ejercicio y destino de los recursos federales en materia deprevencin social de la violencia y la delincuencia, as como el avance en el cumplimiento de losprogramas o proyectos financiados con los mismos;

    VII. Proponer acciones para mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, calidad y transparencia con losque se ministren, ejerzan y comprueben los recursos federales asignados a los programas para laprevencin social de la violencia y la delincuencia;

    VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos con la Secretara por parte de lasentidades federativas y los municipios en el marco de los programas en materia de prevencinsocial de la violencia y la delincuencia;

    IX. Establecer modelos de administracin de riesgos que puedan incidir en la adecuada ministracin yejercicio de los recursos otorgados a las entidades federativas en el marco de los programas parala prevencin social de la violencia y la delincuencia;

    X. Definir acciones e instrumentos que promuevan que los recursos destinados a las entidadesfederativas y municipios en el marco de los programas para la prevencin social de la violencia yla delincuencia cumplan con el marco normativo aplicable en la materia;

    XI. Analizar las acciones efectuadas por las entidades federativas y los municipios con recursosfederales otorgados en el marco de los programas para la prevencin social de la violencia y ladelincuencia, y proponer estrategias de mejora;

    XII. Establecer, en coordinacin con las reas competentes de la Secretara, los mecanismos decoordinacin necesarios para informar a la ciudadana los avances en la ejecucin de losprogramas, y de la ministracin y ejercicio de los recursos federales otorgados a entidadesfederativas y municipios en el marco de los programas para la prevencin social de la violencia yla delincuencia, y

    XIII. Establecer mecanismos de coordinacin con las unidades administrativas y rganosadministrativos desconcentrados de la Secretara cuya competencia se relacione con susatribuciones. Tratndose de recursos federales provenientes de fondos de seguridad pblica, las

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    atribuciones previstas en este artculo se ejercern en forma coordinada con el SecretarioEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Artculo 31.- La Direccin General de Participacin Ciudadana para la Prevencin Social de la Violencia yla Delincuencia tendr las siguientes atribuciones:

    I. Proponer, coordinar, implementar y evaluar polticas pblicas, programas, estrategias, proyectos,protocolos y acciones en materia de participacin ciudadana para la prevencin social de laviolencia y la delincuencia, en el mbito de competencia de la Secretara; con la participacin que

    corresponda a las unidades administrativas dependientes del Comisionado Nacional deSeguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;II. Coadyuvar, con el Comisionado Nacional de Seguridad, en el fomento a la participacin ciudadana

    en la formulacin de planes y programas de prevencin en materia de delitos federales, as comoen la ejecucin de stos;

    III. Participar con el Comisionado Nacional de Seguridad y con el Secretario Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pblica, segn corresponda, en la implementacin de acciones en materiade participacin ciudadana para la vigilancia de las atribuciones de la Secretara en materia deprevencin social de la violencia y la delincuencia, y de seguridad;

    IV. Concertar la colaboracin institucional entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad, con lafinalidad de asegurar el cumplimiento de metas y objetivos en materia de prevencin social de laviolencia y la delincuencia;

    V. Impulsar la creacin y el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil y otras formas departicipacin ciudadana para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas enmateria de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

    VI. Proponer y promover ante las instancias competentes la inclusin de contenidos relativos a laparticipacin ciudadana en la prevencin social de la violencia y la delincuencia en los programaseducativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas implementadospor las autoridades competentes;

    VII. Participar en la suscripcin de convenios y vigilar el cumplimiento de acuerdos y proyectosestablecidos con los distintos rdenes de gobierno y los sectores social, privado e internacionalen materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia, y

    VIII. Promover y organizar, en coordinacin con otras instancias, cursos, coloquios, mesas de dilogo,foros o cualquier otra actividad de carcter cultural o acadmico en materia de participacinciudadana en la prevencin social de la violencia y la delincuencia.

    Captulo XIDe las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Normatividad de Medios

    Artculo 32.- La Direccin General de Normatividad de Comunicacin tendr las siguientes atribuciones:I. Proponer al Secretario los proyectos de la poltica de comunicacin social del Gobierno Federal y,

    en su caso, coordinar la aplicacin de la poltica aprobada;II. Someter a consideracin del Secretario las bases de coordinacin y relacin con los medios

    masivos de comunicacin;III. Proponer al Secretario las bases para la orientacin, planeacin, autorizacin, coordinacin,

    supervisin y evaluacin de las estrategias, los programas y campaas de comuni