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REGLAMENTO INTERNO SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE SIG-ES-HSEQ-011 Rev. 04 Fecha: 29/12/2018 Página 1 de 48 Este documento impreso es copia no controlada si no lleva el sello de control REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE 2018 A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C

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NOMBRE CARGO FECHA FIRMA

ELABORADO Jonathan Bocanegra Sánchez LÍDER HSE 25/12/17

REVISADO Hugo Velarde Bermudez Área HSEQ 25/12/2017

APROBADO José Ayuque Rodríguez GERENTE GENERAL

29/12/17

APROBADO PRESIDENTE COMITÉ SST - CORPORATIVO

COMITÉ SST 29/12/17

DISTRIBUCIÓN: "Todo el personal de A&Q Ingenieros y/o entidades de obras pertinentes.”

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente tiene por objeto establecer y promover las prácticas y normas pertinentes para lograr un apropiado programa de prevención, para una respuesta inmediata en casos de emergencias y de accidentes, derivados de la operación en los talleres, diferentes frentes de trabajo y diferentes Obras donde labora A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C; desarrollando procedimientos y programas de entrenamiento al personal e involucrándolos a realizar su trabajo de manera segura y eficiente como parte de las operaciones diarias mediante un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que involucra una permanente sensibilización, capacitación y entrenamiento de los trabajadores con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas internas y legales aplicables. ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EXPRESADAS EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO QUE ESTA DE ACUERDO a la Ley Nº 29783 y su modificatoria la Ley 30222 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los reglamentos D.S. 005-2012 TR, D.S. 024 -2016 –EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, así como normas sectoriales aplicables. Conforme al artículo 26º de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, A&Q Ingenieros y Consultores delega en la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente la autoridad y facultades necesarias para hacerse cargo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, los Gerentes que se encarga de la administración de las Obras, así como las jefaturas y supervisores serán también responsables de hacer cumplir el reglamento y los trabajadores en general tienen la obligación de acatarlo.

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INDICE PRINCIPIOS DE LA EMPRESA A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C __________________________________ 6 1. ____________________________________________________________ PRINCIPIO DE PREVENCIÓN 6 2. ________________________________________________________ PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD 7 3. ___________________________________________________________ PRINCIPIO DE COOPERACIÓN 7 4. ______________________________________________ PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN 7 5. ________________________________________________________PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL 8 6. ____________________________________________ PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD 8 7. ________________________________________________ PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN 8 8. __________________________________________________ PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD 8 9. ___________________________________________________________ PRINCIPIO A LA PROTECCIÓN 8 CAPÍTULO I: RESUMEN EJECUTIVO – A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C ___________________________ 8 CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y ALCANCES _____________________________________________________________ 9 2.1. OBJETIVOS _______________________________________________________________________________ 9 2.2. ALCANCE _________________________________________________________________________________ 9 CAPÍTULO III. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE DE LA EMPRESA ____________________________________________________________________________________ 9 3.1. _______________________________________________________________________ LIDERAZGO 9 3.2. _________ POLÍTICA DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA EMPRESA. 10 3.3. _______________________________________________________________________ REGISTROS 10 3.4. __ PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE ACTIVIDADES PREVIAS 11 3.5. ____________________________________________________________________ CAPACITACIÓN 11 CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ____________________ 12 CAPÍTULO V: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ____________________________________________________ 13 5.1. _________________________________________________ A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C 13 5.2. __________________________________ DEL COMITÉ DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST) 14 5.3. ______________________________________________________________ DE LOS TRABAJADORES 16 5.4. ___________________________________________________________________DE LOS GERENTES 18 5.5. __________________________________________________________ DE LOS RESIDENTE DE OBRA 19 5.6. _______________________________________________________________ DE LOS SUPERVISORES 20 5.7. _______________________ DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE 22 5.8. ___________________ DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y/O PREVENCIONISTA DE RIESGOS LABORALES 23 5.9. ______________________________________________________________ DEL JEFE DE CUADRILLA 24 5.10. _______________________________________________ DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y OTROS 25 CAPÍTULO VI: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES ____________________________ 26 6.1. ____________________________________________________ EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 26 6.2. _____________________________________________________ COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO 27 6.3. ________________________________________________________________ ALCOHOL Y DROGAS 27 6.4. __________________________________________________ REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES 28 6.5. _____________________________________________________________________ INSPECCIONES 28 6.6. ___________________________________________ OBSERVACIONES PLANEADAS DE TRABAJO (OPT) 29 6.7. ___________________________________________________________________ TAREAS CRÍTICAS 29 6.8. ________________________________________________________ ÁNALISIS DE TRABAJO SEGURO 29 6.9. __________________________________________________________ HERRAMIENTAS MANUALES 29 6.10. ___________________________________________________________ MAQUINARIAS Y EQUIPOS 30 6.11. __________________________________________________________ TRABAJOS DE ALTO RIESGO 31 6.12. __________________________________________ LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 33 6.13. __________________________________________________ TRABAJO CERCA A CABLES ELÉCTRICOS 33 6.14. ________________________________ DELIMITACIÓN Y SEÑALIZACION EN OTRAS ÁREAS DE TRABAJO 34 6.15. ________________________________________________________________ ORDEN Y LIMPIEZA 34 6.16. _______________________________________________________________ HIGIENE INDUSTRIAL 35 6.17. ___________________________________________________________ MATERIALES PELIGROSOS 35 6.18. ______________________________________________________________ GASES COMPRIMIDOS 35 6.19. _________________________________________________________________ MEDIO AMBIENTE 35 CAPÍTULO VII: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS _________ 36

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7.1. ____________________________MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES 36 7.2. _______________________________________________________ ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS 36 7.3. ___________________________________________________________________ SEGURIDAD VIAL 37 7.4.SUB ESTACIONES ELÉCTRICAS, CENTROS DE CONTROL DE MOTORES (CCM) Y CONTROLES ELÉCTRICOS EN GENERAL 38 7.5. _______________________________________________________ REGLAMENTO EN CAMPAMENTO 38 7.6. __________________________________ REGLAMENTO EN LA LOCALIDAD Y/O ZONAS DE INFLUENCIA 39 CAPITULO VIII: ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS __________ 39 CAPITULO IX: RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS ____________________________________________________ 40 CAPITULO X: SANCIONES ______________________________________________________________________ 42

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PRINCIPIOS DE LA EMPRESA A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C

1. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

Conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la ley 29783, ley de salud y seguridad en el trabajo, A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C delega en la gerencia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente, las funciones, responsabilidades y la autoridad necesaria para encargarse del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 77° del Reglamento de la Ley 29783, se reconoce que la evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo. Por lo tanto, son responsables de esta función:

a. Los Jefes de Cuadrilla;

b. Los Responsables de Seguridad;

c. Los Supervisores de Obra;

d. Residentes de Obra;

e. Los Gerentes de las áreas que administran las obras. En particular:

- La Gerencia de Instalaciones Eléctricas;

- La Gerencia de Electricidad

- Las Gerencias de Proyectos

- Las Gerencias de Obras

- Las Gerencias de Minería

- Las Gerencias de Energía

- Las Gerencias de Montajes e Instalaciones Electromecánicas

- Las Gerencias de Obras Civiles

A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de medios y condiciones que protegen la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral presten servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

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2. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. El presente reglamento aplica a todos proyectos, y otras actividades conexas, en el caso de realizar trabajos que contemplen otros requisitos por el cliente se adjuntaran anexos.

3. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. y los trabajadores establecen mecanismos que garanticen una permanente integración trabajador-Empresa, con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud ocupacional.

4. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Los trabajadores recibirán por parte de la empresa A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Lo cual abarca, pero no se limita en:

- La descripción de los trabajos (que incluyan detalles de las tareas peligrosas por realizar).

- Los resultados de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos.

- La Empresa deberá establecer y mantener un Programa de Concientización y Entrenamiento en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente que abarque desde la inducción hasta el entrenamiento continuo.

- Entrenar al personal para desarrollar la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos.

- Propiciar programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo, con el propósito de contribuir a la creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales.

- Asegurar el cumplimiento de Programas de Formación o Capacitación para los trabajadores, acordes con los riesgos prioritarios a los cuales se expondrán en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Definir y vigilar una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las acciones de promoción de seguridad, salud y la prevención de los riesgos en el trabajo acorde a sus reales necesidades.

- Asegurar el asesoramiento a empleados y trabajadores, en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Sensibilizar y promover la participación activa de los trabajadores en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, para fortalecer la cultura preventiva en la Empresa.

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5. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. promueve e integra la gestión de seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

El Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo, Medio Ambiente y Calidad se enmarca dentro de un proceso de mejora continua.

6. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. gestiona los servicios de atención de salud necesarios y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación procurando su reinserción laboral a los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

7. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuidado del medio Ambiente, calidad y responsabilidad social.

8. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. se compromete a brindar información completa y veraz en materia de seguridad y salud en el trabajo a la autoridad competente y partes interesadas según sea el caso.

9. PRINCIPIO A LA PROTECCIÓN

La empresa A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. promueve condiciones de trabajo dignas que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben cumplir con lo siguiente:

- Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

- Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

CAPÍTULO I: RESUMEN EJECUTIVO – A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C

Somos una empresa peruana con muchos años de experiencia comprobada y reconocida en el mercado creciente del rubro eléctrico, dedicados al desarrollo integral de proyectos y servicios en electricidad de diversa índole. Nuestra experiencia abarca en todos los sectores del mercado: industrial, minero, energía, manufactura y construcción.

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Somos especialistas en la automatización de procesos industriales, montajes electromecánicos en plantas industriales, ejecución de obras eléctricas y civiles, mantenimiento a subestaciones de transmisión de media tensión, reparación y mantenimiento de grupos electrógenos, ejecución de redes subterráneas y aéreas. Diseñamos, fabricamos, tableros eléctricos en baja y media tensión de diversos tipos, también ofrecemos productos de las más reconocidas marcas del rubro eléctrico.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y ALCANCES

2.1. OBJETIVOS

Artículo 01. - Este Reglamento tiene por objetivo establecer normas y disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para fomentar una cultura de prevención en A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. Los mismos que se definen a continuación: a. Proveer los lineamientos y normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente definidos en nuestro Sistema de Gestión y de nuestros clientes. b. Garantizar condiciones adecuadas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de cada colaborador y de terceros; mediante, la identificación de peligros y control de los riesgos detectados a través de la implementación del Sistema de Gestión Integrado. c. Proteger las instalaciones y propiedad ya sea en oficinas, planta, proyectos de A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C., con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. d. Sensibilizar y fomentar una mayor participación activa de los colaboradores en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para fortalecer la cultura de prevención en la Empresa.

2.2. ALCANCE

Artículo 02.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables en todas las actividades que realiza la Empresa y es de cumplimiento obligatorio de todos los trabajadores de A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C.

CAPÍTULO III. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL

TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE DE LA EMPRESA

3.1 LIDERAZGO

Artículo 03.- Es compromiso de A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C:

- El cumplimiento de los requisitos legales que hacen referencia a seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente.

- Velar por el cumplimiento de la política de calidad, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.

- Asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable para los trabajadores, terceros (proveedores y visitantes).

- Integrar la gestión de calidad, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente como parte del planeamiento estratégico de la empresa.

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- Brindar los recursos necesarios para difundir la política de calidad, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, a sus trabajadores, sub-contratistas.

3.2 POLÍTICA DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE DE

LA EMPRESA.

Artículo 04.- A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C. cuenta con una política de calidad, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente que demuestra el liderazgo y compromiso del empleador. A continuación se presenta la política mencionada: A&Q Ingenieros y Consultores, es una organización cuya visión es brindar a los clientes servicios de acuerdo a sus necesidades en el área de Electricidad y de Energía. Somos conscientes de las características desafiantes de nuestras actividades y consideramos a la persona y al ambiente como elementos fundamentales de nuestra organización. Para lo cual nos comprometemos a: Mejorar continuamente la eficacia del sistema integrado de gestión de calidad, seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente con el fin de alcanzar y mantener una posición de liderazgo. Emplear las mejores prácticas de operación y de gestión con el fin de asegurar: La confiabilidad de nuestros servicios, minimizando las no conformidades. La eficiencia en nuestro trabajo, a través de una constante capacitación al personal.

Aumentar la satisfacción de nuestros clientes mediante el cumplimiento de sus requisitos y expectativas. Promover la prevención de riesgos de seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de proteger

la integridad y la salud de las personas que laboran en nuestras operaciones.

Proteger el medio ambiente propiciando a nuestros trabajadores la prevención, control y

mitigación de la contaminación ambiental.

Cumplir con los requisitos legales y aplicables a calidad, seguridad y salud en el trabajo, medio

ambiente y otros compromisos que adopte voluntariamente la organización.

Garantizar la consulta y participación de los trabajadores.

En A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C., asumimos la responsabilidad del cumplimiento de estos lineamientos, frente a los clientes y partes interesadas.

3.3 REGISTROS

Artículo 05.- A&Q Ingenieros y Consultores implementará los siguientes registros, lo cuales serán conservados y exhibidos conforme a la normativa legal vigente:

a. Notificación e investigación de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. d. Registro de estadísticas de seguridad y salud. e. Registro de equipos de seguridad o emergencia. f. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. g. Registro de auditorías.

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Artículo 06.- A&Q Ingenieros y Consultores contará con registros de accidentes enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes de los trabajadores de intermediación laboral o tercerización. Artículo 07.- Los documentos y registros en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, se encuentran definidos en el Sistema Integrado de Gestión de A&Q Ingenieros y Consultores.

3.4 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE

ACTIVIDADES PREVIAS

Artículo 08.- A&Q Ingenieros y Consultores en la Sede Central y en sus Proyectos, implementara un Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Artículo 09.- Los objetivos del Programa Anual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente son los siguientes: a. El cumplimiento de las normas y lineamientos de seguridad, y salud en el trabajo y medio ambiente; b. La prevención de riesgos laborales; c. La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente; d. La integración del sistema de gestión de la seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente con otros sistemas. Artículo 10.- Entre otras que se estimen necesarias según las circunstancias, el Programa Anual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente desarrollará las siguientes acciones: a. Acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes; b. Identificación de las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales; c. Cronograma de capacitaciones para el personal de la empresa de acuerdo a las labores que desempeñen con especial consideración de los riesgos a los que están expuestos, como consecuencia de los mismos estos serán desarrollado por el área de HSEQ. Artículo 11.- El Programa Anual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, así como sus correspondientes actualizaciones y modificaciones, es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.5 CAPACITACIÓN

Artículo 12.- A&Q Ingenieros y Consultores, en cumplimiento al artículo 215 de la Ley, formulara y desarrollara programas anuales de capacitación para sus colaboradores en todos sus niveles, con el único fin de formar personal calificado por competencias las cuales estarán incluidas en una matriz de control de capacitaciones donde se precise los temas de capacitación recibiendo de forma obligatoria lo siguiente:

a. Cuando un trabajador nuevo ingrese a una Unidad Minera o Unidad de Producción recibe en forma obligatoria lo siguiente:

Trabajador nuevo en proyectos en unidad minera.

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- Inducción General será no menor a 1 día por 8 horas.

- Capacitación específica teórico-práctica en el Lugar de Trabajo. Esta capacitación en ningún caso puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo, y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo.

- En el caso de que el trabajador ingrese a la Unidad Minera o Unidad de Producción para realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibe una inducción, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de acuerdo al anexo indicado tiene una vigencia de un (1) año para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.

Trabajador nuevo en sede central – Lima

- Inducción General será no menor de 2 Horas.

- Capacitación específica teórico-práctica en el Lugar de Trabajo. Esta capacitación en ningún caso puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo, y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo.

b. En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.

c. En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d. En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.

e. En la actualización periódica de los conocimientos.

Artículo 13.- La concurrencia por parte de los trabajadores a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo es obligatoria.

Artículo 14.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el programa anual de capacitaciones.

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 15.- En la organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ocupacional de A&Q Ingenieros y Consultores, habrá miembros colectivos y miembros individuales.

Los miembros colectivos son:

- Comités de seguridad A&Q Ingenieros y Consultores S.A.C (corporativo).

- Sub comité de seguridad y Salud en el Trabajo de A&Q Ingenieros y Consultores ( proyectos)

Los miembros individuales son:

- Gerentes de Obra.

- Jefe de seguridad.

- Coordinadores y supervisores de seguridad.

- Residentes de obra.

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- Jefes de cuadrilla/equipo.

- Trabajadores.

Artículo 16.- En las Obras donde haya 20 o más trabajadores, se conformará un Sub-Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual contara con un reglamento de constitución y funcionamiento, dicho comité será paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora.

CAPÍTULO V: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

5.1. A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C

Artículo 17.- A&Q. es responsable de la provisión y conservación de sus locales de trabajo, asegurando que estén constituidos, equipados y dirigidos de manera que suministren una adecuada protección a los trabajadores.

Artículo 18.- A&Q. instruirá a la totalidad de sus trabajadores, nuevos, antiguos e inclusive a terceros que realicen trabajos en o para A&Q, respecto a los riesgos a los que se encuentran expuestos, con relación a su ocupación, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes y/o accidentes de trabajo.

Artículo 19.- A&Q. proporcionará a sus trabajadores, para su uso, los equipos de protección personal, así como equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, concordantes con los riesgos de la labor que realicen.

Artículo 20.- A&Q. dispondrá de equipos especiales que permitan salvaguardar la integridad de los trabajadores y facilitar la atención, en el mejor tiempo posible, de los incidentes y emergencias que pudieran presentarse en las zonas de trabajo como consecuencia de operaciones y procesos que se realizan en ella.

Artículo 21.- A&Q a través de los Supervisores, preverá o dispondrá de las medidas inmediatas para impedir los incidentes y/o accidentes como consecuencia del uso indebido de equipos defectuosos, mal protegidos e inadecuados.

Artículo 22.- A&Q. proporcionará los extintores que sean apropiados para la prevención de incendios e instruirá a su personal en el uso adecuado de los mismos.

Artículo 23.- A&Q. dispondrá de las medidas de seguridad establecidas en la normatividad vigente, las cuales deberán ser de conocimiento de todo el personal para su fiel cumplimiento.

Artículo 24.- A&Q. implementará las respectivas señales de seguridad, tanto de evacuación y emergencia como de sistemas contra incendios, de prohibición, advertencia y uso obligatorio, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes; para lo cual brindará la capacitación necesaria para su fácil reconocimiento e identificación.

Artículo 25.- Las condiciones de seguridad de los locales y establecimientos de A&Q., se sujetarán estrictamente a las actividades propias de la actividad industrial, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las políticas, normas y procedimientos de A&Q y a la normatividad nacional aplicable.

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Rev. 04

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5.2. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST)

Artículo 26.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, asume las siguientes funciones:

- Promover la seguridad y salud en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

- Aprobar el Programa Anual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

- Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

- Promover que todos los trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

- Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo: Así como el Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

- Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos u demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

- Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

- Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

- Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos.

- Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y a ocurrencia de enfermedades profesionales.

- Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

- Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

- Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

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- Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y trabajador.

- Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos, el programa anual y en forma extraordinaria para analizar accidentes.

Artículo 27.- A&Q Ingenieros y Consultores, cuenta con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual coordina y apoya las actividades de los Subcomités de los diferentes proyectos.

Artículo 28.- Para integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere:

- Ser trabajador de A&Q Ingenieros y Consultores.

- Tener 18 años de edad como mínimo.

- De preferencia tener capacitación en temas de SST o en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riegos laborales.

Artículo 29.- A&Q Ingenieros y Consultores, según su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo entre el personal de dirección y confianza. Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza.

Artículo 30.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo incluirá:

- Gerente general o Representante de la empresa.

- Gerente de seguridad y salud ocupacional, coordinador de seguridad.

- Titulares y suplentes designados por escrito por el titular de la empresa.

- Representante de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del empleador.

Artículo 31.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las siguientes funciones:

- Del Presidente

Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos.

- Del Secretario

Realizar las labores administrativas del Comité, entre otras.

- Los Miembros

Aportar iniciativas propias o del personal de A&Q Ingenieros y Consultores, para ser tratadas en las sesiones y con los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos tomados por el comité.

- Los Suplentes

Serán convocados para su participación cuando falte uno de los titulares, se le aran conocer todo los acuerdos realizados en cada reunión del comité.

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Artículo 32.- El mandato de los representantes de los trabajadores dura un año como máximo según la Ley 29783, los representantes de A&Q Ingenieros y Consultores, ejercerán el mandato por el plazo que determine el empleador.

Según las disposiciones propuestas en A&Q Ingenieros y Consultores, se dispuso que el mandato de los representantes de los trabajadores deberá ser de 1 año.

Artículo 33.- El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará en vacancia por alguna de las siguientes causales:

- El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.

- La enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo

- Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

Artículo 34.- Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.

Artículo 35.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes dentro de los 10 primeros días, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su presidente, a solicitud de al menos dos miembros o en caso de ocurrir un accidente mortal.

Artículo 36.- El quorum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere y se levanta el acta respectiva.

Artículo 37.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados

por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere

mayoría simple, en caso de empate el presidente tiene el voto dirimente.

Artículo 38.- Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente libro de actas, una copia de esta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de A&Q Ingenieros y Consultores.

Artículo 39.- Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo redacta en acta un informe resumen de las labores realizadas.

Artículo 40.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) deben utilizar siempre y mantener visible el distintivo otorgado por A&Q Ingenieros y Consultores, que acredita su condición como miembro del CSST.

5.3 DE LOS TRABAJADORES

Artículo 41.- Asistir OBLIGATORIAMENTE a las Charlas de Inducción impartida por A&Q Ingenieros y Consultores, antes de ingresar a laborar a la Empresa; tanto obreros como empleados según sea el caso.

Artículo 42.- Deberá estar identificado (Fotocheck o Pase) desde el momento de ingresar a las instalaciones de trabajo o lugar de trabajo (campo) de A&Q Ingenieros y Consultores.

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Artículo 43.- Es condición de empleo, el trabajar en forma segura siguiendo en forma rigurosa todas las instrucciones, procedimientos y recomendaciones dadas por su Supervisor.

Artículo 44.- Realizar las tareas de modo tal, de no exponerse ni exponer a sus compañeros innecesariamente al peligro. La distracción es un factor negativo.

Artículo 45.- Deberá usar los equipos y/o herramientas según recomendación del fabricante o especificación técnica.

Artículo 46.- No deberá usar equipos y/o herramientas con modificaciones, alteraciones o de fabricación casera.

Artículo 47.- Informar de manera inmediata todo acto o condición sub-estándar de trabajo a su Supervisor/Capataz.

Artículo 48.- Cumplir con todas las Normas, Reglas, Instrucciones y procedimiento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente que le son impartidas.

Artículo 49.- Evitar actos sub-estándar, estos pondrán en riesgo su integridad física y la de sus compañeros.

Artículo 50.- Someterse a la obligatoriedad del examen pre ocupacional, periódicos y de retiro así como los exámenes médicos que se requiera, con la finalidad de proteger su propia salud, como la de sus compañeros.

Artículo 51.- Usar adecuadamente los equipos y/o elementos de protección personal que le han sido entregados. Sus herramientas de trabajo deben reunir siempre todas las condiciones de seguridad.

Artículo 52.- Preocuparse por la seguridad de sus compañeros de turno, cuadrilla, etc.; su aporte y experiencia será altamente apreciada. Nunca aceptar realizar tareas inseguras. Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para su seguridad y salud o la de sus compañeros, podrá interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores, previa comunicación al jefe inmediato superior y/o al responsable de seguridad. No se podrá reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Artículo 53.- Avisar si un trabajador se accidenta durante la jornada de trabajo, cualquiera que presencie el hecho con el objeto de suministrar al accidentado los servicios de primeros auxilios, con los medios existentes en el lugar de trabajo que ejecute A&Q Ingenieros y Consultores.

Artículo 54.- Comunicar de inmediato al Supervisor inmediato o Supervisor de Seguridad, la ocurrencia de un incidente, accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional.

Artículo 55.- No deberá simular enfermedad o accidente, así como toda manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

Artículo 56.- Asistir a todas las charlas de capacitaciones que da la empresa en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente en forma obligatoria cuando se le convoque, salvo justificación expresa del Jefe Inmediato superior. Asimismo, asistir obligatoriamente a las charlas diarias antes de iniciar las jornadas laborales operativas.

Artículo 57.- Acatar procedimientos y métodos de trabajo establecidos y, no improvisar o cambiar los controles recomendados.

Artículo 58.- La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no se considerará falta sujeta a sanción por parte de A&Q Ingenieros y Consultores, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la empresa. Las normas internas que se

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establezcan posteriormente serán debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 59.- Se considera acto de hostilidad a toda acción que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.4. DE LOS GERENTES

Artículo 60.- En materia de seguridad, las responsabilidades y funciones de los gerentes son:

Verificar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, así como de establecer los mecanismos de supervisión y control para garantizar el cumplimiento en sus Gerencias.

Verificar que los Jefes de Obra contemplen en la planificación, los lineamientos establecidos por A&Q Ingenieros y Consultores, por el cliente y por la legislación correspondiente.

Verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de su Gerencia.

Aprobar la asignación de recursos necesarios para la implementación de los controles necesarios para la prevención de los riesgos laborales.

Asegurar que los Jefes de Obra, cumplan con las responsabilidades que le corresponden respecto a prevención de los riesgos laborales.

Respaldar las directivas y recomendaciones que el Departamento de Prevención, para garantizar la seguridad operativa y el cumplimiento de la política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de A&Q Ingenieros y Consultores.

Participar en los programas de capacitación.

Deberá pasar el examen médico correspondiente exigido por ley y velar que el personal a su cargo pasen dichos exámenes.

Deberá cumplir, vigilar y asegurar que los procedimientos y/o normas de seguridad y medio ambiente del trabajo se cumplan de manera estricta.

Deberá vigilar y asegurar que el personal a su cargo no hagan uso de simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

Deberá vigilar y asegurar que todo personal a su cargo esté inscrito en el SCTR y tener constancia del mismo.

Verificar aleatoriamente los Proyectos con sus respectivas instalaciones y las actividades desarrolladas por el personal a cargo, para asegurar que se implementen los controles existentes para mantener el estándar establecido por la Alta Dirección de A&Q Ingenieros y Consultores.

Crear un ambiente adecuado para la promoción de la mejora continua en materia de prevención de riesgos laborales.

Promover la coordinación y comunicación fluida entre las diversas áreas y sus Jefaturas de Obra para la prevención de riesgos laborales o cuando la situación lo amerite.

Estudiar los informes y propuestas de los jefes de obra, jefes de cuadrilla y operarios, sobre prevención de accidentes y métodos de trabajo.

Establecer medidas disciplinarias al personal a cargo en caso amerite.

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Los Gerentes encargados de la administración de las obras asumirán las responsabilidades de cualquier índole que deriven del incumplimiento de las funciones a su cargo.

Estimular a través de su participación activa, el cumplimiento de los estándares de las actividades programadas en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.5. DE LOS RESIDENTE DE OBRA

Artículo 61.- Los residentes de obra deberán cumplir las siguientes funciones:

Verificar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, así como de establecer los mecanismos de supervisión y control para garantizar el cumplimiento en su Obra.

Establecer los mecanismos adecuados para evidenciar que la línea de mando operativa de la Obra, cumpla con las responsabilidades que le corresponden respecto a prevenir los riesgos laborales.

Planificar oportunamente el desarrollo de los trabajos, en coordinación con los Responsables de Prevención, a fin de garantizar que se implementen las medidas preventivas y los controles establecidos en los procedimientos de trabajo y directivas de prevención de riesgos, antes del inicio de las actividades.

Cumplir y verificar el cumplimiento de los lineamientos en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente de A&Q Ingenieros y Consultores, del cliente y los establecidos por la legislación correspondiente por el personal a cargo.

Aprobar los planes, objetivos y programas de gestión de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente de sus Obras.

Contar con la documentación técnica necesaria para el desarrollo de los trabajos.

Deberá contar con los medios de comunicación.

Deberá estar adecuadamente identificado (Fotocheck) y asegurar que el personal a su cargo esté correctamente identificado.

Deberá de disponer botiquín de primeros auxilios completo a sus obras.

Deberá de verificar y asegurar que los equipos y herramientas cuenten con las pruebas y/o calibraciones vigentes.

Deberá vigilar y asegurar que los vehículos utilizados para traslado o movilización propia o de su personal a cargo cuenten con las condiciones necesarias para prestar el servicio, transporte al personal de manera segura

Deberá pasar el examen médico correspondiente exigido por ley y velar que el personal a su cargo pasen dichos exámenes.

Deberá vigilar y asegurar que se tenga el permiso de trabajo y/u orden de trabajo para las labores a su cargo.

Deberá cumplir, vigilar y asegurar que los procedimientos y/o normas de seguridad y medio ambiente del trabajo se cumplan de manera estricta.

Deberá vigilar y asegurar que el personal a su cargo no hagan uso de simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

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Deberá vigilar y asegurar que un trabajador no autorizado o sin la competencia necesaria realice una actividad que ponga en riesgo su integridad física.

Deberá vigilar y asegurar que todo personal a su cargo esté inscrito en el SCTR y tener constancia del mismo.

Verificar, el ingreso de trabajadores nuevos, a fin de garantizar el proceso formal de contratación en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes así como el cumplimiento del procedimiento de Competencia, Formación y Toma de Conciencia, según lo establecido en la capacitación de Inducción.

Asegurar los recursos para el cumplimiento de las actividades y controles establecidos para la prevención de riesgos laborales.

Participar en los programas de capacitación e inspecciones establecidos.

Promover la implementación de medidas preventivas y la mejora continua en las actividades realizadas.

Asegurar que el personal tenga la capacitación requerida para la función a realizar.

Asegurar la disponibilidad y uso de equipos de protección personal y colectiva.

Asegurar la disponibilidad de equipos para control en caso de incidentes ambientales.

Promover la coordinación y comunicación fluida entre las diversas áreas para la prevención de riesgos laborales o cuando la situación lo amerite.

Asegurar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente.

Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos. Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para su seguridad y salud o la de sus compañeros, podrá interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores, previa comunicación al jefe inmediato superior y/o al responsable de seguridad. No se podrá reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Participar en la investigación de incidentes.

Los Residentes de Obra asumirán las responsabilidades de cualquier índole que deriven del incumplimiento de las funciones a su cargo.

Cumplimiento cabal de los estándares de las actividades programadas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.6. DE LOS SUPERVISORES

Artículo 62.- Conocer y aplicar los programas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, los estándares reglamentarios y los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de su trabajo. Se espera que cada Supervisor se familiarice con las condiciones de trabajo dentro de su área de responsabilidad. Realizando las siguientes acciones:

Cumplir y hacer cumplir a los trabajadores el presente Reglamento.

Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos. Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para su seguridad y salud o la de sus compañeros, podrá interrumpir sus actividades, e incluso, si

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fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores, previa comunicación al jefe inmediato superior y/o al responsable de seguridad. No se podrá reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente en la ejecución de las tareas encomendadas.

Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo desarrollando conjuntamente con ellos el formato IPERC o si fuera el caso el análisis de seguridad en el trabajo (AST).

Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares del IPERC, AST y prácticas de trabajo seguro y usen el equipo de protección personal.

Deberá contar con los medios de comunicación.

Deberá vigilar y asegurar que los vehículos utilizados para traslado o movilización propia o de su personal a cargo cuenten con las condiciones necesarias para prestar el servicio, transporte al personal de manera segura.

Deberá pasar el examen médico correspondiente exigido por ley y velar que el personal a su cargo pasen dichos exámenes.

Deberá vigilar y asegurar que se tenga el permiso de trabajo y/u orden de trabajo para las labores a su cargo.

Deberá cumplir, vigilar y asegurar que los procedimientos y/o normas de seguridad y medio ambiente del trabajo se cumplan de manera estricta.

Deberá vigilar y asegurar que el personal a su cargo no hagan uso de simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

Deberá vigilar y asegurar que un trabajador no autorizado o sin la competencia necesaria realice una actividad que ponga en riesgo su integridad física.

Deberá vigilar y asegurar que todo personal a su cargo esté inscrito en el SCTR y tener constancia del mismo.

Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo consideran que son peligrosas.

Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

Ser responsable de su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su cargo.

Reportar e investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos en el área bajo su responsabilidad.

Verificar que los trabajadores, bajo su dirección estén perfectamente informados de los riesgos relacionados con sus labores. Para ello, deberán realizar charlas en forma diaria antes de comenzar todo trabajo.

Velar y verificar que los trabajadores bajo su mando usen correctamente los Equipos de Protección Personal y usen las herramientas adecuadas para la tarea.

El Supervisor y el personal involucrado en una actividad, son responsables de la elaboración de la Evaluación Seguro de Trabajo, procediendo a la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados a cada paso de la tarea "ANTES" de comenzar los trabajos.

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Durante el desarrollo de las tareas asignadas, asegurarse que se cumplan los procedimientos de un trabajo seguro, e iniciar las acciones correctivas pertinentes cuando esta sea necesaria.

Informar al área de seguridad, todo accidente, incidente, condiciones y/o actos sub estándares que se presenten en su área y/o entorno de trabajo.

Estar familiarizados con el Plan de Contingencias diseñado por la Sede Central y las diversas Obras que ejecute A&Q Ingenieros y Consultores, de modo tal que esté en condiciones de ejercer el liderazgo requerido para tomar las acciones adecuadas en caso de presentarse lesiones serias, incendios, evacuaciones y otras emergencias de este tipo.

Estar entrenados para investigar todo tipo de accidentes e incidentes.

Encargarse de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de este Reglamento.

Los Supervisores asumirán las responsabilidades de cualquier índole que deriven del incumplimiento de las funciones a su cargo.

Cumplimiento cabal de los estándares de las actividades programadas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.7. DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Será responsable de mantener la eficacia del Sistema Integrado de Gestión, para lo cual deberá:

Elaborar los Informes Anuales de Revisión del Sistema Integrado de Gestión y someterlos a la consideración de la Dirección de A&Q Ingenieros y Consultores.

Promover las acciones necesarias para difundir los principios y objetivos del Sistema Integrado de Gestión tanto dentro como fuera de la Organización.

Gestionar el Manual del Sistema Integrado de Gestión.

Elaboración y seguimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

Asesorar en materia de Prevención de Riesgos, Calidad y Medio Ambiente a las Gerencias de A&Q Ingenieros y Consultores.

Efectuar el seguimiento y control de los resultados de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión.

Auditar y evaluar Suministradores y Subcontratistas.

Apoyar, impulsar y orientar en los criterios de mejora permanente.

Representar A&Q Ingenieros y Consultores en foros de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente.

Actuar como representante de la Dirección para asegurar que se ponen en práctica los requisitos de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente.

Elaborar y llevar a cabo el Plan Anual de Auditorías a nivel de toda la empresa.

Emitir los Informes de Auditorías y propuestas de Acciones Correctivas que procedan.

Coordinar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

Controlar las condiciones de seguridad, calidad y medio ambiente en los lugares de trabajo, a través de auto-inspecciones (Visitas de obra), elaborar los informes establecidos para conocimiento de los afectados y verificar la solución de los fallos.

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5.8. DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y/O PREVENCIONISTA DE RIESGOS LABORALES

Artículo 62.-El responsable de Seguridad y/o Prevencionista de Riesgos Laborales debe asumir las siguientes responsabilidades: - Verificar la capacitación y conocimiento del personal en el Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. - Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de lugares del trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos así como sobre las sustancias utilizadas en el trabajo - Identificación y evaluación de los riesgos que pueden afectar a la salud en el lugar del trabajo. - Asesorar en la elaboración del IPERC (identificación y evaluación de riesgos y sus medidas de control).

- Vigilancia de los factores y agentes del ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que pueden afectar a la salud de los trabajadores. - Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. - Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía - Cumplir y exigir el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente a todos los colaboradores. - Asesorar en la elaboración de planes y programas de gestión en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente. - Planificar oportunamente el desarrollo de los trabajos, en coordinación con el Ing. Residente de Obra, a fin de garantizar que se implementen las medidas preventivas y los controles establecidos en los procedimientos de trabajo y directivas, antes del inicio de las actividades. - Asesorar en materia de Prevención de Riesgos a todos los colaboradores de las diversas áreas. - Participar en los programas de capacitación e inspecciones. - Hacer cumplir el Programa de Inducción y Capacitación en SST de oficinas, planta y proyectos. - Verificar el abastecimiento de implementos de seguridad de oficinas, planta y Proyecto.

- Recomendar medidas disciplinarias a los trabajadores que infrinjan las normas de seguridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Reportar de inmediato al Residente de Obra y al Departamento de Prevención de Riesgos todos los accidentes con lesión ocurridos en el proyecto y asesorar en la investigación del mismo. - Mantener la comunicación y coordinación permanente con los responsables de SST del cliente en los casos que corresponda. - Mantener actualizadas las Estadísticas SST e informar semanalmente, a la línea de mando. - Brindar las capacitaciones y asesorar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para su seguridad y salud o la de sus compañeros, podrá interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores, previa comunicación al jefe inmediato superior y/o al responsable de seguridad. No se podrá reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. - Los responsables de seguridad asumirán las responsabilidades de cualquier índole que deriven del incumplimiento de las funciones a su cargo. - Cumplimiento cabal de los estándares de las actividades programadas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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5.9. DEL JEFE DE CUADRILLA

Artículo 63.- Los jefes de cuadrilla deben cumplir las siguientes funciones:

- Asegurar que su personal cumpla con el Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. - Asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente en la ejecución de las tareas encomendadas. - Verificar que los colaboradores a su cargo hayan recibido capacitación de Inducción. - Verificar que los colaboradores a su cargo, reciban y conozcan el contenido de los Procedimientos de Trabajo que correspondan a las labores que realizan. - Contar con la documentación técnica necesaria para el desarrollo de los trabajos. - Deberá contar con los medios de comunicación. - Deberá estar adecuadamente identificado (Fotocheck) y asegurar que el personal a su cargo esté correctamente identificado. - Deberá de disponer botiquín de primeros auxilios completo a sus obras. - Deberá de verificar y asegurar que los equipos y herramientas cuenten con las pruebas y/o calibraciones vigentes. - Deberá vigilar y asegurar que los vehículos utilizados para traslado o movilización propia o de su personal a cargo cuenten con las condiciones necesarias para prestar el servicio, transporte al personal de manera segura. - Deberá pasar el examen médico correspondiente exigido por ley y velar que el personal a su cargo pasen dichos exámenes. - Deberá vigilar y asegurar que se tenga el permiso de trabajo y/u orden de trabajo para las labores a su cargo. - Deberá cumplir, vigilar y asegurar que los procedimientos y/o normas de seguridad y medio ambiente del trabajo se cumplan de manera estricta. - Deberá vigilar y asegurar que el personal a su cargo no hagan uso de simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad. - Deberá vigilar y asegurar que un trabajador no autorizado o sin la competencia necesaria realice una actividad que ponga en riesgo su integridad física. - Deberá vigilar y asegurar que todo personal a su cargo esté inscrito en el SCTR y tener constancia del mismo - Informar a los colaboradores a su cargo sobre los peligros, riesgos y aspectos ambientales asociados al trabajo que realizan y asegurar que conozcan las acciones preventivas y controles. - Realizar inspecciones diarias en la zona de trabajo. - Participar en los programas de capacitaciones específicas e inspecciones, en calidad de instructor e inspector respectivamente. - Impartir todos los días y antes del inicio de la jornada, la "charla de 5 minutos y/o preoperacional", a los colaboradores, tomando como referencia los peligros expuestos y sus condiciones. - Velar por el orden, limpieza y preservación del ambiente en su zona de trabajo. - Disponer la colocación de la señalización y protecciones colectivas, en caso de ser necesario.

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- Reportar de inmediato a su Supervisor o Responsable de Seguridad, cualquier incidente que ocurra en su frente de trabajo y brindar información veraz de lo ocurrido durante el proceso de investigación correspondiente. - Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para su seguridad y salud o la de sus compañeros, podrá interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores, previa comunicación al jefe inmediato superior y/o al responsable de seguridad. No se podrá reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. - Los Jefes de Cuadrilla asumirán las responsabilidades de cualquier índole que deriven del incumplimiento de las funciones a su cargo. - Cumplimiento cabal de los estándares de las actividades programadas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.10. DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y OTROS

Artículo 64.- A&Q Ingenieros y Consultores, establece mecanismos de prevención para los subcontratistas, proveedores y visitantes que ingresan a Sede Central u obras. Artículo 65.- Todos los subcontratistas, proveedores y visitantes al ingresar a las instalaciones de A&Q Ingenieros y Consultores, así como sus proyectos, deben cumplir con todas las indicaciones y recomendaciones establecidas por el Departamento de Prevención. Artículo 66.- Los subcontratistas antes de iniciar sus labores deberán comunicar al Departamento de Prevención, el lugar donde se llevarán a cabo los trabajos. Asimismo, antes de ingresar a laborar deben recibir una inducción en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Artículo 67.- En caso las actividades de los subcontratistas involucren trabajos de alto riesgo o simplemente deban acceder a zonas donde se realicen trabajos operativos propios de la empresa o el área de seguridad lo establezca, el personal subcontratista debe contar con su respectivo seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Artículo 68.- Las herramientas y equipos a ser usados por los subcontratistas, deben encontrarse operativas y en óptimas condiciones. Artículo 69.- Sólo se permite el uso de sustancias químicas debidamente rotuladas (nombre de la sustancia y rombo NFPA 704) y que cuenten la hoja de seguridad (MSDS) del insumo en idioma castellano. Los insumos químicos fiscalizados, deben contar con su respectiva autorización. Artículo 70.- El equipo de protección personal que empleen los subcontratistas o proveedores de ser el caso, debe encontrarse en buen estado y cumplir los estándares de A&Q Ingenieros y Consultores. Asimismo utilizarlos de manera adecuada y obligatoria conforme lo estipulado. Artículo 71.- El personal que ingrese como visita a las instalaciones o a cualquiera de las obras de A&Q Ingenieros y Consultores, debe ser informado sobre los peligros y riesgos a los que se encuentra expuesto, así como el accionar en caso de ocurrir alguna emergencia. Artículo 72.- Las subcontratistas deberán cumplir con los lineamientos en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente (PE-91OO-PRC-25 Directrices Básicas de Seguridad y Salud en el Trabajo, Medio Ambiente y Calidad para empresas colaboradoras), de nuestros clientes y los exigidos por la ley sean cumplimiento dentro del alcance de su trabajo. Artículo 73.- Las subcontratistas deberán Realizar el IPERC o el Análisis Seguro de Trabajo (AST) antes del inicio de cualquier labor. Artículo 74.- Las subcontratistas deberán Informar de manera inmediata cualquier incidente ocurrido al Jefe inmediato superior y participar en la investigación.

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Artículo 75.- Las subcontratistas deberán Velar por el orden, la limpieza y la preservación del ambiente en la zona de trabajo. Artículo 76.- Las subcontratistas deberán mantener la comunicación y coordinación permanente con los Responsables de Seguridad de A&Q Ingenieros y Consultores.

CAPÍTULO VI: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 77.- A&Q Ingenieros y Consultores, proveerá en la Sede Central y en todos sus proyectos a cargo, los equipos y elementos de protección personal y la capacitación necesarios para su uso y conservación en las zonas que así lo requieran. Estos equipos de protección personal deberán cumplir con las especificaciones técnicas de las siguientes normas de acuerdo al tipo de EPP: NTP, ANSI, EN, NIOSH, OSHA y otras normas que apliquen. Artículo 78.- Todo el personal de A&Q Ingenieros y Consultores y terceros que estén en áreas preestablecidas que lo requieran, deben utilizar obligatoriamente los equipos y elementos de protección personal requeridos. Artículo 79.- En todo lugar de trabajo en campo y almaneces será obligatorio: - Casco de Seguridad. - Lentes de Seguridad. - Zapatos y/o botines de Seguridad. - Chaleco Reflectivo. - Uniforme. Así como los implementos necesarios que pueda requerir el área de trabajo de acuerdo a los peligros identificados. Artículo 80.- Los Trabajadores a quienes se les entregue los EPP's deberán usarlo obligatoriamente y son responsables del correcto uso, conservación y mantenimiento del equipo de Protección Personal. Artículo 81.- El uso de la ropa de trabajo dotado por la Empresa es obligatorio mientras duren las actividades y dentro del emplazamiento. En función de los riesgos de la actividad a desarrollar, se deberá proveer al personal de ropa de trabajo adecuada. Está prohibido el uso de prendas rotas o sueltas. Artículo 82.- El uso de lentes de seguridad es obligatorio. Los soldadores al ejecutar operaciones de corte y soldadura, usarán careta fácil, máscara de soldar, mandil, guantes y mangas de cuero, según sea el caso. Artículo 83.- Es obligatorio el uso del equipo de protección respiratoria en áreas donde exista el riesgo a la salud por acumulación de polvo, humos, gases, neblina o vapores. En función al tipo de riesgo presente en la actividad, se seleccionará el tipo de protector respiratorio. Artículo 84.- Es obligatorio el uso de guantes, siempre que la tarea lo requiera. El tipo de guante será acorde al riesgo de la actividad. Artículo 85.- Es obligatorio el uso de Arnés de seguridad, cuando se realice actividades a más de 1.80 metros del suelo (trabajos de altura). Artículo 86.- Es obligatorio el uso de protectores auditivos en caso de realizar tareas en lugares donde el nivel sonoro sea elevado (mayor a 85 decibeles y exposición mayor a ocho (8) horas de trabajo, para jornadas de 12 horas de trabajo se considerará no sobrepasar los 83 decibeles ó de permanecer en áreas de las mismas características). Artículo 87.- El tipo de zapatos de seguridad corresponderá a los riesgos que el personal se encuentre expuesto.

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6.2. COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO

Artículo 88.- Todo trabajador está en la obligación de presentarse a sus labores con la debida anticipación, en estado lúcido que garantice una labor efectiva, guardando las normas elementales de seguridad. Artículo 89.- En el área de trabajo y durante las horas de trabajo está prohibido: Jugar, pelear, y crear desorden. Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas; los trabajadores que violen esta política serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Cortar y/o usar de armas de fuego y/o armas blancas. - Bromas ofensivas y juegos de mano. - Arrojar basura al suelo y/o lugar de trabajo; para ello se proveerán tachos de colores, según sea la clasificación de ésta. Dejar en el suelo o fuera de su sitio, materiales, herramientas, etc. - Fumar en el lugar de trabajo, fumar en la proximidad de sustancias combustibles, inflamables o explosivos, o donde se ubiquen letreros de "NO FUMAR", y donde lo establezca la legislación vigente. - Desactivar dispositivos de seguridad. -

6.3. ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 90.- A&Q Ingenieros y Consultores, cuenta con una política para asegurar que exista un ambiente de trabajo seguro y productivo y libre de los efectos del alcohol y drogas. Se detalla a continuación: Con el propósito de velar por la salud y la protección de empleados y subcontratistas así como proporcionar un lugar seguro de trabajo, A&Q Ingenieros y Consultores, prohíbe el consumo, la producción, tenencia, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas, drogas y otros estupefacientes en los lugares de trabajo, en las instalaciones de A&Q Ingenieros y Consultores, y en las rutas desde y hacia las mismas. Asimismo los empleados de A&Q Ingenieros y Consultores y subcontratistas no deberán, en ninguna circunstancia, realizar actividades bajo los efectos de estas sustancias; y en caso, de conocerse violación alguna a esta política, están en la obligación de presentarse y cooperar en las investigaciones correspondientes. Para el cumplimiento de esta Política, A&Q Ingenieros y Consultores, Proveerá y divulgará información educativa y de concientización para prevenir el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otros estupefacientes. - Realizará, en cualquier momento, pruebas de alcoholemia y de consumo de drogas, respetando la dignidad y privacidad de los trabajadores y manejando confidencialmente la información respectivamente. - Someterá a los empleados que no cumplan con esta política, a acciones disciplinarias, pudiendo llegar a retirarlos de la Empresa. - Los empleados que por razones médicas deban usar drogas bajo prescripción, deberán informar a su Gerente o Jefe de Obra antes de iniciar sus labores. Toda violación de esta política, será tomada como FALTA GRAVE y causa de acción disciplinaria, incluyendo el despido, de ser el caso.

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Artículo 91.- A&Q Ingenieros y Consultores, realizará pruebas preventivas de alcoholimetría y de consumo de drogas en cualquier momento y procurando abarcar todas las áreas de trabajo. Esta prueba estará a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos. Artículo 92.- Se aplicará la política de CERO ALCOHOL, entendiéndose por esta que no existirán rangos mínimos de tolerancia ni justificación alguna (Política de Alcohol y Drogas). Artículo 93.- Esta política es aplicable para todos los trabajadores y terceros. Artículo 94.- EL NEGARSE a pasar la prueba de alcoholimetría, significará que el trabajador acepta su falta, y se procederá con la sanción respectiva.

6.4. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Artículo 95.- Todo Accidente e Incidente debe reportarse de inmediato al supervisor o Responsable de Seguridad. Quienes a su vez reportarán de manera inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos y a las Jefaturas correspondientes. El personal a cargo acompañará al accidentado al centro de salud para su atención. Artículo 96.- El Supervisor responsable llenará el formato preliminar de registro de accidente o incidente dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. El Accidente o incidente ocurrido debe ser informado a los miembros del Comité de SST y dentro de las 72 horas se debe elaborar el informe final de investigación de accidente o incidente contando con la participación de los implicados, así como del Comité de SST. Artículo 97.- En el caso de los proyectos, los supervisores de seguridad serán los que reportarán el accidente al Residente de Obra y en forma paralela al Departamento de Prevención de Riesgos, en coordinación con el área de prevención del cliente. Artículo 98.- La Gerencia de Prevención, Calidad y Medio Ambiente elabora una estadística mensual de la incidencia de los accidentes e incidentes peligrosos ocurridos en la Empresa. Artículo 99.- La investigación de accidentes e Incidentes se realizará con la colaboración del personal que se requiera con finalidad de hallar las causas que lo ocasionaron y tomar las medidas correctivas para que no vuelvan a ocurrir. Artículo 100.- Cuando ocurra un accidente, se recomienda no alterar en la medida de lo posible la escena del mismo, es muy importante para realizar la investigación del accidente. Artículo 101.- En caso de ocurrir un accidente con daños personales serios, se brindará al herido los primeros auxilios en el lugar de los hechos siempre y cuando se tenga los conocimientos necesarios, de lo contrario no se tocará al herido, hasta que llegue personal especializado. Artículo 102.- En caso de accidentes fatales, se debe esperar la orden del juez de turno para levantar el cuerpo.

6.5. INSPECCIONES

Artículo 103.- Las inspecciones permiten detectar en forma sistemática condiciones y actos de trabajo sub estándares que pueden producir accidentes/ incidentes. Artículo 104.- Las áreas de trabajo deben inspeccionarse con la finalidad de identificar condiciones sub-estándar y establecer los respectivos controles. Artículo 105.- Los Supervisores de Seguridad realizarán inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente, de acuerdo a lo planificado. Dichas inspecciones serán registradas en los formatos estándares y entregadas al área de Prevención para su seguimiento.

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6.6. OBSERVACIONES PLANEADAS DE TRABAJO (OPT)

Artículo 106.- Las OPT son elementos de Gestión de Seguridad, la cual deben ser ejecutadas por los Supervisores de Obra a fin de revisar y evaluar las desviaciones de los Procedimientos de Trabajo. Artículo 107.- Es obligación de los Supervisores de área realizar observaciones planeadas de trabajo, de acuerdo al cumplimiento programado. Artículo 108.- El Supervisor responsable de la OPT realizará el seguimiento del cumplimiento de las desviaciones encontradas en el procedimiento.

6.7. TAREAS CRÍTICAS

Artículo 109.- Son todas aquellas actividades que de ejecutarse en forma incorrecta puede ocasionar pérdidas o lesiones graves. Artículo 110.- Las Tareas Criticas se identificarán siguiendo la metodología establecida en el procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de A&Q Ingenieros y Consultores o el que se emplee en algún proyecto específico. Artículo 111.- Es necesario que se identifiquen las Tareas Críticas en la obra, con la finalidad de evaluar y establecer medidas de control para los peligros y riesgos. Artículo 112.- Identificadas las Tareas Críticas, se desarrolla un Análisis Descriptivo paso a paso para cada una de las tareas, indicando los riesgos asociados y el control establecido.

6.8. ÁNALISIS DE TRABAJO SEGURO

Artículo 113.- Busca identificar de manera sistemática los peligros asociados en la ejecución de una tarea y establece los mecanismos de control de los peligros y riesgos inherentes del trabajo. Artículo 114.- Se realiza con la participación de todos los trabajadores involucrados en la actividad antes de su inicio. Artículo 115.- Se llenará en el formato de acuerdo al estándar de A&Q Ingenieros y Consultores o del cliente si lo requiere, en el lugar del trabajo. Los mismos deben ser revisados y firmados por los Supervisores de Operaciones.

6.9. HERRAMIENTAS MANUALES

Artículo 116.- Para cada tipo de trabajo se debe emplear las herramientas adecuadas, está prohibido el uso de herramientas de fabricación dudosa (hechizas). Artículo 117.- Las herramientas se emplearán sólo para los fines que fueron construidos y deberán mantenerse en buen estado de conservación. Artículo 118.- Toda herramienta manual debe ser inspeccionada, colocándole una cinta de color de acuerdo a la programación del periodo así como comunicar fallas o anomalías en herramientas y/o equipos de trabajo. Artículo 119.- Las herramientas defectuosas, deben ser identificadas y retiradas, no deben ser usadas. Artículo 120.- No se deben arrojar las Herramientas al suelo ni ubicarlas en zonas que generen peligro, sea dentro o fuera del lugar de trabajo. Artículo 121.- No se debe subir escaleras con herramientas en mano, siempre se deben mantener los tres puntos de apoyo.

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Artículo 122.- Toda herramienta que se utilice en trabajos que contemplen el uso de andamios, deben estar sujetadas por una soguilla. Artículo 123.- Está prohibido operar herramientas sin haber recibido instrucción previa o no contar con la autorización requerida. Artículo 124.- Para el caso de las herramientas eléctricas se deberá verificar el buen estado de los cables de alimentación. Artículo 125.- No se operará ninguna herramienta cuya guarda se encuentre dañada o ausente según corresponda. Artículo 126.- El personal deberá utilizar el EPPs adecuado para la manipulación segura de las herramientas. Artículo 127.- Para el caso de las herramientas neumáticas, se deberá instalar seguros en los acoples de las mangueras. Artículo 128.- Las herramientas deberán almacenarse adecuadamente de tal manera que no presenten un riesgo adicional. Artículo 129.- La colocación de extensiones u otros accesorios a las herramientas deberán estar diseñados para tal fin. Artículo 130.- Toda herramienta eléctrica o neumática deberá estar desconectada mientras no se esté operando.

6.10. MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Artículo 131.- Las máquinas y/o equipos solo podrán ser operados por personal entrenado y autorizado por la Empresa y en el caso de proyectos también por el cliente (en los casos que corresponda). Artículo 132.- Cuando se trabaja cerca de equipos móviles, el personal que trabaja en sus alrededores debe usar el cabello corto y no portar prendas sueltas ni alhajas en los dedos y manos. Artículo 133.- Antes del uso de un equipo y/o maquinaria se debe realizar una inspección de pre-uso. Ante cualquier condición o defecto identificado se deberá reportar al Supervisor inmediato antes de la operación. Artículo 134.- Está prohibido operar un equipo en mal estado, bajo responsabilidad de sanción del operador y/o Supervisor que disponga el movimiento de dicho equipo. Artículo 135.- Mantenga siempre los equipos y máquinas en buen estado. Artículo 136.- Las máquinas o equipos que trabajen con poleas, fajas o cualquier acoplamiento que represente un riesgo de atrapamiento, deben contar con sus respectivas guardas de seguridad. Artículo 137.- No se podrá operar un equipo o máquina cuya guarda o dispositivo de seguridad se encuentre dañado o ausente. Artículo 138.- Está prohibido manipular piezas, mientras la máquina se encuentre en movimiento. Para cualquier trabajo de mantenimiento deberá aplicarse el procedimiento de aislamiento de energía respectivo por el personal competente. Artículo 139.- Está prohibido retirar o poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad o guardas de algún equipo o maquinaria. Artículo 140.- Para el caso de los equipos a presión, estos deberán contar con sistemas automáticos de control de presión y con manómetros apropiados de lectura directa en buen estado. Artículo 141.- Para el caso de los equipos a presión, las tomas de aire deberán estar situadas en un lugar donde el aire esté libre de gases y emanaciones inflamables. Artículo 142.- Todo equipo o maquinaria deberá estar debidamente anclada y asegurada según corresponda. Artículo 143.- Todos los equipos eléctricos deberán tener conexión a tierra.

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Artículo 144.- El candado de bloqueo debe estar codificado por cada trabajador y registrado en los almacenes de A&Q Ingenieros y Consultores.

6.11. TRABAJOS DE ALTO RIESGO

Artículo 145.- Son todos los trabajos que requieren un permiso especial, por tratarse de actividades con riesgo de moderado a extremo. Para ello se utilizarán formatos especiales de acuerdo a los procedimientos emitidos por A&Q Ingenieros y Consultores o del Cliente. Artículo 146.- Todo personal que va a realizar un trabajo de alto riesgo, deberá recibir una capacitación específica que abarque los peligros, riesgos y controles así como los lineamientos o estándares de A&Q Ingenieros y Consultores y del cliente, para la prevención de riesgos laborales en la ejecución de dicho trabajos TRABAJOS EN CALIENTE Artículo 147.- Aquél que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio. Artículo 148.- Es obligatorio contar con el "Permiso de Trabajo en Caliente", de acuerdo al formato establecido por la organización o el Cliente. Artículo 149.- Para realizar el trabajo en caliente el personal debe estar entrenado, capacitado y autorizado y contar con el EPP adecuado para la tarea. Artículo 150.- Proceder de acuerdo al estándar de A&Q Ingenieros y Consultores y del Cliente. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Artículo 151.- Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, enriquecimiento de oxígeno, presencia de gases tóxicos, gases inflamables, u otros que identifique el área de Seguridad. Artículo 152.- Para realizar un trabajo en espacio confinado, se debe contar con un permiso de acuerdo al formato establecido por A&Q Ingenieros y Consultores o el Cliente. Artículo 153.- Debe realizarse un monitoreo de gases, establecer equipos de comunicación y mantener una ventilación libre de humos y gases. Artículo 154.- Debe definir el personal ingresante y el vigía para realizar el trabajo. El personal vigía debe contar con un medio de comunicación para solicitar apoyo en caso de emergencia. Artículo 155.- El personal debe estar capacitado, entrenado, autorizado y contar con los equipos adecuados para realizar esta labor en forma segura. EXCAVACIONES Y ZANJA Artículo 156.- Toda excavación y zanja requiere de un permiso de trabajo seguro dependiendo del lugar de trabajo, lo determine el área de Prevención de Riesgos de A&Q Ingenieros y Consultores o el Cliente bajo sus estándares. Artículo 157.- Todo permiso para trabajos de excavación debe ser autorizado y firmado por el Supervisor ejecutante del trabajo y el supervisor autorizante del Cliente, cuando esto sea aplicable. Artículo 158.- En caso de excavaciones de profundidad mayor a 1.50m o por estándar del cliente, se activaran los controles de sostenimiento de taludes y liberación de interferencia firmada por los ingenieros respectivos.

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Artículo 159.- Cuando hubiera personal trabajando en excavaciones circulares o rectangulares definidas como Espacios Confinados, se le deberá proporcionar un medio seguro de entrada y salida. Artículo 160.- Para realizar el trabajo en excavación y zanja el personal debe estar entrenado, capacitado y autorizado. TRABAJOS EN ALTURA Artículo 161.- Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de detención de caídas compuesto por un arnés de cuerpo entero, una línea de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones de doble seguro y barbiquejo (como mínimo), en los siguientes casos: - Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1,80m. - A menos de 1,80m del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones sin barandas de protección perimetral (para estos casos se usarán líneas de enganche sin absorbedor de impacto). - En lugares donde, independientemente de la altura, exista riesgo de caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activadas y similares. - Sobre planos inclinados o en posiciones precarias (tejados, taludes de terreno), a cualquier altura. Artículo 162.- La línea de anclaje (enganche), así como los demás implementos de control de caída deben tener la resistencia de 2.265 kg como mínimo y contar con la inspección previa del trabajador. En caso el sistema de control de caídas se haya accionado, este deberá ser descartado. Artículo 163.- En caso se trabaje sobre plataformas de andamios con altura mayor a 1.8m, es obligatorio el uso de un sistema de control de caídas. Artículo 164.- Para realizar el trabajo en altura el personal debe estar entrenado, capacitado y autorizado y contar con el EPP adecuado para la tarea. TRABAJOS ELÉCTRICOS Artículo 165.- Para realizar trabajos de reparación o mantenimiento de equipos que empleen energía eléctrica, hidráulica, neumática, etc, se utiliza el procedimiento de bloqueo y etiquetado, de acuerdo a los estándares de A&Q Ingenieros y Consultores o del Cliente. Artículo 166.- El personal que realice trabajos eléctricos, debe estar capacitado y haber aprobado el curso de bloqueo y etiquetado otorgado por A&Q Ingenieros y Consultores o el Cliente. Artículo 167.- Todo personal autorizado para realizar el bloqueo y etiquetado y que necesite realizar un trabajo, debe contar con una tarjeta de señalización y un candado de bloqueo. Artículo 168.- De ser necesario el uso de dispositivos adicionales, como cajas de bloqueo grupal con caja fija o portátil debe ser implementado antes de iniciar el trabajo. Artículo 169.- La vigencia de las tarjetas de etiquetado para el bloqueo, tiene como periodo de validez un año. Artículo 170.- Los bloqueos personales se retirarán cuando se haya concluido el trabajo, cuando la persona es reasignada a otra tarea y al final del turno de la persona. Los bloqueos personales sólo pueden ser retirados por la persona que originalmente los colocó. Artículo 171.- Todo equipo accionado por cualquier forma de energía deberá ser completamente aislado antes de que cualquier persona haga trabajos en el equipo. Artículo 172.- Está prohibido el uso de empalmes u otra conexión eléctrica provisional no estandarizado. Artículo 173.- Todo personal que realiza trabajos eléctricos debe tener los EPP's adecuados para esta actividad y utilizar herramientas especiales con aislamiento. Articulo 174.- Para trabajos en instalaciones o líneas des energizadas, debe de asegurarse que todo el personal que interviene debe de conocer las Cinco Reglas de Oro: corte efectivo de todas las

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fuentes de tensión, bloqueo de los aparatos de corte, comprobación de ausencia de tensión, puesta a tierra, encorto circuito y señalización de zona de trabajo.

6.12. LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

Artículo 175.- Las condiciones existentes relativas a la seguridad del Trabajo a efectuarse deberán determinarse antes de empezar el trabajo en líneas o equipo eléctrico o cerca de ellos. Dichas condiciones incluyen, aunque no de manera limitativa, los voltajes normales de la línea y el equipo, los voltajes de interrupción transitorios máximos, la existencia de voltajes inducidos peligrosos, la existencia y condición de tierras protectoras y conductores de aterramiento de equipo, la condición de los postes, las condiciones ambientales relativas a la seguridad, y la ubicación de los circuitos y el equipo, incluyendo las líneas de fuerza y de comunicación y los circuitos de señales de protección contra incendio. Artículo 176.- Los trabajadores deberán estar entrenados y familiarizados con las prácticas de trabajo relativas a la seguridad y otros requisitos relativos a la seguridad que correspondan a sus respectivas asignaciones de trabajo. Artículo 177.- El supervisor a cargo de un trabajo deberá realizar una charla pre operacional para el personal involucrado antes de que empiecen cada trabajo. La charla pre operacional deberá cubrir por lo menos los temas siguientes: peligros relacionados con el trabajo, procedimientos de trabajo involucrados, precauciones especiales, controles de fuente de energía, y necesidades de equipo de protección personal. Se realizarán charlas pre operacional adicional si ocurren cambios significativos, que podrían afectar la seguridad de los trabajadores, en el transcurso del trabajo. Artículo 178.- Cuando el trabajo se efectúe con manos desnudas en líneas vivas en conductores o partes de alta tensión energizados, se deberá verificar la siguiente información: capacidad de voltaje nominal del circuito en el que se realizará el trabajo; distancias de aproximación mínimas a tierra desde las líneas y otras partes energizadas en las que se realizará el trabajo; y los límites de voltaje del equipo que se utilizará. Artículo 179.- El equipo aislado, las herramientas aisladas y los dispositivos y plataformas aéreas que se utilizarán deberán mantenerse limpios y secos mientras estén en uso. Artículo 180.- El trabajo no deberá efectuarse en caso de condiciones climatológicas adversas tales como tormentas de rayos en los alrededores, vientos de gran intensidad, tormentas de nieve y de hielo, que pudieran hacer peligroso el trabajo.

6.13. TRABAJO CERCA A CABLES ELÉCTRICOS

Artículo 181.- Para el caso de efectuar trabajos en proyectos cerca de cables eléctricos dentro de una distancia de 25m de un cable eléctrico con corriente, se deberá especificar en los permisos de trabajos. Artículo 182.- Las distancias de aislamiento mínimas para el desplazamiento de vehículos, motoniveladoras, rodillos, retroexcavadoras, camiones grúa, cisternas, trailers o camabajas; debajo o en las proximidades de líneas eléctricas de alta tensión será de 5m. Artículo 183.- Los trabajos en las proximidades de líneas aéreas o instalaciones de alta tensión deberán efectuarse en horas de luz natural y con las condiciones meteorológicas y climáticas más convenientes. Se suspenderá los trabajos en caso que la velocidad del viento sea superior a los 35 Km/h., presencia de lluvias torrenciales, granizadas y nevadas, tormentas eléctricas, entre otros fenómenos anormales que afecten la seguridad.

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Artículo 184.- Todas las líneas aéreas de energía de alta tensión que cruzan carreteras deben ser identificadas con señales que indiquen su altura y la altura máxima de los vehículos que transitan por debajo. Artículo 185.- A&Q Ingenieros y Consultores otorgará elementos de protección personal adecuados e Implementos de Seguridad para la ejecución de los trabajos en la proximidad de líneas o instalaciones de alta tensión. Dichos implementos deben encontrarse en buen estado de conservación.

6.14. DELIMITACIÓN Y SEÑALIZACION EN OTRAS ÁREAS DE TRABAJO

Artículo 186.- Las operaciones de trabajo como calicatas, canales, zanjas, alcantarillas y otros deben ser delimitados con parantes, mallas de señalización y cintas de seguridad. Además de ser señalizados con avisos preventivos, siendo esta responsabilidad del supervisor, en caso de requerir señalización para trabajos nocturnos, se debe considerar el uso de algún medio de iluminación. Artículo 187.- Los operadores de equipos o maquinaria pesada que maltraten o destruyan los elementos de señalización, serán sancionados conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no velar por el patrimonio de la Empresa. Artículo 188.- Los Jefes de grupo o encargados de los frentes de operación tendrán la obligación de mantener la señalización en forma permanente y adecuada, es decir que cuando se realicen labores de limpieza con equipo pesado, las estacas, cintas y cilindros serán colocados en lugares visibles y seguros para el inicio y/o reinicio de operaciones. Artículo 189.- La delimitación y señalización de zonas de trabajo es responsabilidad del supervisor y/o encargado de la actividad. Siendo las áreas de Prevención de Riesgos los encargados de asesorar en este tema.

6.15. ORDEN Y LIMPIEZA

Artículo 190.- Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo, antes de iniciar las labores y al término de las mismas. Artículo 191.- Ninguna labor se considerará terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada. Artículo 192.- Las instalaciones sanitarias que se encuentran a disposición de los trabajadores deben conservarse en buen estado y limpios. Para las obras, los baños portátiles deben mantenerse conservarse limpias y operativas. Artículo 193.- Las escaleras, pasillos, plataformas, corredores y salidas deben mantenerse limpios y libres de obstáculos. Artículo 194.- Los materiales y provisiones deben ser almacenados en forma ordenada para prevenir su caída, rodada o vertimiento y para prevenir riesgos de resbalones y tropiezos. Artículo 195.- Los elementos salientes (clavos, barras, alambres, etc.,) deben ser protegidos con "capuchones" y/o curvados en caso de no poder retirarlos. Artículo 196.- En general todos los lugares de trabajo, circulación, almacenaje y de servicio, deben ser mantenidos limpios y ordenados y en buenas condiciones sanitarias. Se debe disponer de cilindros rotulados para la disposición de desechos.

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6.16. HIGIENE INDUSTRIAL

Artículo 197.- A&Q Ingenieros y Consultores toma todas las medidas para asegurar condiciones de trabajo adecuadas Artículo 198.- A&Q Ingenieros y Consultores Identifica los agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos a los que pudieran estar expuestos sus trabajadores. Artículo 199.- A&Q Ingenieros y Consultores realiza la medición de los agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos identificados en los puestos de trabajo y establece el plan de acción a seguir, según los resultados con su respectivo seguimiento.

6.17. MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 200.- Todos los productos químicos deberán contar con su respectiva hoja de seguridad (MSDS) para su transporte, almacenamiento y uso. El personal que maneje estos productos debe estar capacitado y entrenado en Materiales Peligrosos. Artículo 201.- Todo producto químico debe estar rotulado. Artículo 202.- Las hojas de seguridad deben estar accesibles a todo trabajador en el lugar de trabajo y deben de encontrarse en castellano. Artículo 203.- El Departamento de Prevención, Calidad y Medio Ambiente y el Departamento de Logística mantendrán un inventario de materiales peligrosos utilizados.

6.18. GASES COMPRIMIDOS

Artículo 204.- Las personas que operan recipientes a presión recibirán capacitación que involucre peligros potenciales, manipulación, almacenamiento y procedimientos de emergencia. Artículo 205.- Todo recipiente a presión deberá inspeccionarse formalmente y verificarse con frecuencia para detectar presencia de fugas, corrosión y otras formas de deterioro. Artículo 206.- Los cilindros que contengan gas comprimido deberán siempre almacenarse con el casquete de protección y en posición vertical. Asimismo, se deberán separa los cilindros llenos de los vacíos, indicándolo con letreros. Artículo 207.- Para manipular cilindros de gas comprimido se deberá utilizar implementos de seguridad adecuados.

6.19. MEDIO AMBIENTE

Artículo 208.- Es responsabilidad de todos los trabajadores de A&Q Ingenieros y Consultores respetar y cumplir las disposiciones de Medio Ambiente como: - Usar sistemas de contención como medida de control de derrames en la naturaleza (suelo y agua). - No incinerar los residuos sólidos o vegetación. Los residuos sólidos serán recolectados y transportados a los lugares indicados por el Supervisor. - Se debe evitar la generación de los derrames de grasas, aceites y/o combustibles en las áreas de trabajo y talleres después de hacer una reparación. - La disposición de los residuos sólidos se realizara en cilindros ubicados en lugares establecidos, de acuerdo al código de colores que indica el procedimiento interno ó del cliente. - Realizar buenas prácticas de ahorro de agua y corriente eléctrica. - No botar residuos líquidos peligrosos a los alcantarillados.

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CAPÍTULO VII: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y

ACTIVIDADES CONEXAS

7.1. MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

Artículo 209.- El personal responsable en el transporte, manipulación y almacenamiento de materiales, deberá ser capacitado en los peligros y riesgos de la actividad. Artículo 210.- Toda persona que efectúa manipulación manual de materiales no deberá exceder los límites de carga establecidos por A&Q Ingenieros y Consultores o por el cliente y deberá cumplir con los lineamientos establecidos para esta actividad. Artículo 211.- La operación de todo equipo para transporte y manipulación de materiales debe ser operada por personal operador capacitado y autorizado por A&Q Ingenieros y Consultores y por el cliente. Artículo 212.- El personal deberá asegurar la carga para el transporte y la manipulación del mismo. Artículo 213.- La manipulación y transporte de los materiales se realizará teniendo en cuenta las características de los materiales. Artículo 214.- El almacenamiento de los materiales deberá hacerse en los lugares indicados, manteniendo los pasillos y salidas libres y teniendo en cuenta las características y recomendaciones del fabricante. Artículo 215.- Los equipos utilizados para el traslado y manipulación de los materiales se operarán acorde a lo indicado en su manual de operación. Artículo 216.- El personal que labore en estas actividades deberá contar con los EPP's requeridos en función de las características de los materiales.

7.2 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 217.- En la Empresa, las actividades administrativas se cumplirán, en las mejores condiciones de seguridad y de protección al trabajador, contra posibles riesgos de accidentes. El jefe encargado de la oficina, es responsable de la seguridad del personal a su cargo, de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Artículo 218.- Todo trabajador está obligado, a mantener su ambiente de trabajo, en condiciones óptimas de orden y limpieza. Artículo 219.- Está prohibido fumar o prender fuego en las oficinas y cerca de material inflamable. Artículo 220.- Al término de las actividades, el trabajador desconectará, todo equipo eléctrico, ventiladores, máquinas eléctricas, y otros. Guardará la documentación en lugares seguros. Artículo 221.- Todo trabajador, conocerá las zonas de seguridad, escaleras y rutas de escape. Artículo 222.- El mobiliario deberá estar ubicado de tal manera que no se obstruya pasillos ni salidas de emergencia. Artículo 223.- Los empleados de oficina deberán conocer y practicar las siguientes reglas: - Usar de manera adecuada y mantener el mobiliario de la oficina. - Mantener los cajones de los escritorios cerrados. - Mantener la limpieza de los escritorios y de la oficina en general. - No hacer conexiones eléctricas. - Comunicar cualquier condición sub estándar detectada. - Conocer las zonas de seguridad y rutas de evacuación en caso de emergencias - No sobrecargar las conexiones. -

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7.3. SEGURIDAD VIAL

Artículo 224.- Las diversas formas de señalización colocadas en las vías de circulación, constituyen dispositivos para regular, advertir y dirigir el flujo de tránsito. Cuyos diseños cumplirán con la legislación vigente. Artículo 225.- Está prohibido para los peatones transitar por las carreteras e invadir áreas destinadas a vehículos. Artículo 226.- El personal en obras deberá mantener una distancia que recomiende el Supervisor de Seguridad, dependiendo del equipo, al transitar cerca de áreas donde trabajan. Asimismo, deberán usar chalecos reflectivos. Todos los vehículos que circulen en Obras por el área de trabajo, deberán portar; bocina de retroceso, claxon, elementos reflectantes, dos triángulos de seguridad, llantas de repuesto operativa, herramienta para cambio de llanta, taco o cuñas, botiquín de primeros auxilios, una linterna, un juego de herramientas, medidor de presión de aire y un extintor. Artículo 227.- El número de ocupantes del vehículo, no debe exceder su capacidad. Artículo 228.- El equipo de operadores y conductores debe ser conformado por personas aptas física y mentalmente. Artículo 229.- Se prohíbe a todos los conductores de vehículos transportar personas ajenas a la Empresa. LOS CONDUCTORES TENDRAN EN CUENTA: Artículo 230.- Los conductores y operadores, deben contar y portar en todo momento con su respectiva autorización de conducir y brevete vigente de acuerdo a la categoría del vehículo. Para el caso de los proyectos deberán contar con la autorización del cliente. Artículo 231.- Es obligatorio que todos los operadores cuenten con: casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes y ropa adecuada para el trabajo, zapatos con punta de acero, chaleco reflectivo, tapones de oído (si se requiere). Artículo 232.- Los conductores y operadores son responsables de reportar el estado de sus vehículos al Supervisor o Jefe inmediato. Asimismo deberán inspeccionar diariamente la unidad asignada. Artículo 233.- Ante cualquier condición o defecto detectado que ponga en riesgo la seguridad durante la operación, no deberá operar la unidad y reportarla inmediatamente al supervisor. Artículo 234.- Los operadores de vehículos, deberán mantener sus cabinas limpias y ordenadas. Artículo 235.- Es responsabilidad de los operadores y conductores reportar condiciones inseguras que puedan causar accidentes, así como de parar sus labores en caso las condiciones de trabajo representen un riesgo no controlado. Artículo 236.- Los operadores y conductores deberán usar permanentemente y de forma obligatoria el cinturón de seguridad y solicitar al personal que traslade el uso obligatorio del mismo. Artículo 237.- Al dejar estacionado el vehículo, el operador deberá observar que sea un lugar plano y seguro, que no interrumpa el tránsito y deberá accionar todo los mecanismos de parqueo y señalización que posea el equipo, asimismo se debe colocar en la llanta posterior su taco de madera como cuña. Además está prohibido estacionar en las vías principales. Artículo 238.- Al descender por una pendiente, los vehículos deberán ser enganchados en una velocidad baja y siempre deberán mantener el motor encendido. Artículo 239.- Para remolcar vehículos se deberá mantener una distancia prudente entre los vehículos y mantener comunicación y señalización que permita visualizar dicha operación. Artículo 240.- Para pasar a un vehículo, se deberá considerar que la distancia sea la adecuada, no haya vehículos en sentido contrario y que le vía lo permita, está totalmente prohibido adelantar en curvas.

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Artículo 241.- Los conductores deberán cumplir en todo momento con las reglas y estándares de manejo y tráfico aplicables, así como con los lineamientos de transporte establecidos por A&Q Ingenieros y Consultores y/o el cliente. Artículo 242.- Está prohibido transportar personal en partes de las unidades o equipos que no han sido destinados para el mismo. EN CONDICIONES DE LLUVIA Y/O NEBLINA: Artículo 243.- Mantener los faros neblineros y luces intermitentes prendidos. Artículo 244.- Reducir la velocidad del vehículo hasta que represente una operación de manejo segura, de acuerdo a las condiciones del camino y a la densidad de la neblina. Artículo 245.- No adelantar a otro vehículo. LA PRIORIDAD VEHICULAR ESTA INDICADA COMO SIGUE: Artículo 246.- Primero, camiones de carga (volquetes); segundo, cargadores frontales, moto niveladora, plataformas, cisternas y vehículos auxiliares (todos sobre ruedas); tercero, tractor, excavadora, perforadoras IR, track drill (todo sobre orugas) y Cuarto, camionetas de Supervisión, unidades de transporte de personal y ambulancia. En estado de emergencia la ambulancia tendrá prioridad uno.

7.4. SUB ESTACIONES ELÉCTRICAS, CENTROS DE CONTROL DE MOTORES (CCM) Y

CONTROLES ELÉCTRICOS EN GENERAL

Artículo 247.- LA EMPRESA proveerá a los trabajadores de los equipos de protección para riesgos eléctricos adecuados. Artículo 248.- Las puertas de las sub-estaciones, centros de control de motores y áreas de controles eléctricos estarán siempre cerradas y con llave. Además tendrán avisos indicando las restricciones de ingreso. Asimismo, todo acceso a conexiones eléctricas, cajas de fusibles, interruptores, transformadores u otro equipo eléctrico deberá indicar el voltaje mediante avisos. Artículo 249.- Los interruptores principales de energía deberán etiquetarse e indicar qué unidades controla. Artículo 250.- Nunca se almacenarán materiales combustibles en los cuartos de controles eléctricos ni temporal ni permanentemente, por ninguna razón. Artículo 251.- LA EMPRESA llevará un programa anual de mantenimiento, inspección y prueba de los sistemas a tierra de los equipos eléctricos

7.5. REGLAMENTO EN CAMPAMENTO

En los campamentos de obra, el Reglamento es de uso obligatorio para todo los trabajadores en general, por lo tanto: ESTA PROHIBIDO: Artículo 252.- Fumar en áreas de concentración de personal y descanso, como dormitorios y comedores y en el lugar de trabajo. Artículo 253.- Portar y tomar bebidas alcohólicas. Artículo 254.- Fomentar riñas o peleas entre trabajadores. Artículo 255.- Criar animales.

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Artículo 256.- Hacer ruidos, que alteren la tranquilidad en horas en que el personal se encuentre descansando. Artículo 257.- Instalar conexiones eléctricas u de otros servicios sin previa autorización. Artículo 258.- Arrojar basura fuera de los lugares destinados para este fin. Artículo 259.- Tomar objetos y/o pertenencias de otras personas que no sean suyas, esta falta se tipifica como robo. Además se debe: - Hacer uso irracional de agua y reportar sobre posibles fugas o averías. - Contribuir con el orden y la limpieza utilizando los depósitos para los desperdicios. - Respetar los horarios de trabajo, comedor, salidas y descanso. -

7.6. REGLAMENTO EN LA LOCALIDAD Y/O ZONAS DE INFLUENCIA

Artículo 260.- Todos los trabajadores deben comportarse adecuadamente en todo momento y que eviten relaciones beligerantes o reñidas con el orden y moral públicas respecto de la población local. Artículo 261.- Evitar cualquier conducta discriminatoria por motivo de género, edad, condición social, incapacidad, raza, lenguaje, cultura, convicciones políticas o de afiliación, filosofía, religión, o de cualquier otro tipo. Artículo 262.- Si el trabajador no cumpliera con lo establecido o mostrara un comportamiento indebido que genere un problema con la población local, el incumplimiento respectivo deberá comunicarlo a su Supervisor, para el reporte respectivo a la Sede Central de A&Q Ingenieros y Consultores y el Cliente.

CAPITULO VIII: ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

EVALUADOS

Artículo 263.- A&Q Ingenieros y Consultores, realizará rotulado y etiquetado de todo envase que contenga una sustancia peligrosa, el tipo de EPP a utilizar según lo indicado en las Hojas MSDS Artículo 264.- Para el almacenamiento de sustancias químicas se realizará su clasificación de los materiales peligrosos estipulado por las Naciones Unidas, diferenciándolos de acuerdo a su clase, para los proyectos usara un almacén MATPEL con sus bandejas antiderrame, kit anti derrame y tipo de extintor según las sustancias. Artículo 265.- Los pisos, pasadizos y escaleras deberán estar libre de obstáculos que impidan la libre circulación de personas, los pisos se mantendrá limpios sin residuos ni permanecerán mojados al momento de realizar su limpieza, en caso de permanecer húmedos se deberá colocar la señalética de "Piso Mojado" (Tipo caballete), las escaleras deberán tener cantoneras que impida los resbalones al momento de subir o bajar de las mismas. Artículo 266.- Los niveles de iluminación deberán ser reguladas según el ámbito de trabajo o lugar donde se requiera los niveles apropiados de Lux: Áreas de trabajo: - Pasillos, bodegas, salas de descanso, comedores, servicios higiénicos, salas de trabajo con iluminación suplementaria sobre cada máquina, salas que no exigen discriminación de detalles finos o donde hay suficiente contraste: 150 lux - Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visión, trabajo mecánico con cierta discriminación de detalles, moldes en funciones y trabajos similares: 300 lux - Salas y paneles de control: 300 - 500 lux - Trabajos con pocos contrastes, lectura continuada en tipo pequeño, trabajo mecánico que exige discriminación de detalles finos, maquinarias, herramientas y trabajos similares: 500 lux

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- Revisión prolija de artículos, corte y trazado: 1000 lux - Trabajo prolongado con discriminación de detalles finos, montaje y revisión de artículos con detalles pequeños y poco contraste: 1500 - 2000 lux Para iluminación de oficinas, se tendrá en cuenta los siguientes parámetros: Ambientes pequeños: 500 - 700 lux Ambientes grandes: 750 - 1000 lux Salas de reuniones: 500 - 700 lux Salas de dibujo (mínimo): 1000 lux Salas de conferencias y auditorios: 300 - 500 lux (Según el D.S. Nº 024-2016-EM ) Artículo 267.- Para trabajos en computadoras, se deberá tomar en cuenta contar con escritorios y asientos ergonómicos, evitar el uso prolongado frente al monitor, evitar posturas agachadas o encorvadas al momento de utilizar las computadoras, así también como mala posición de extensión y flexión de la muñeca pudiendo ocasionar el síndrome del túnel carpiano, evitar la abducción o flexión mayor de 60 grados que se mantiene por más de una hora por día en los hombros.

CAPITULO IX: RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

Artículo 268.- A&Q Ingenieros y Consultores, cuenta con un Plan de Seguridad, Contingencias y Evacuación para Sede Central y un Plan de Respuesta ante Emergencias para cada uno de sus obras, los cuales incluyen procedimientos para responder en casos de accidentes, incendios, derrames, sismos, etc; dependiendo de las posibles situaciones de emergencia detectadas. Este documento debe ser conocido por todos los trabajadores. Artículo 269.- Todos los trabajadores deben ser capacitados y entrenados en los procedimientos establecidos en los planes de contingencia y/ o emergencia que A&Q Ingenieros y Consultores ha elaborado, para los diferentes casos o eventos que puedan presentarse. Todos los trabajadores deberán participar activamente de los simulacros programados. Artículo 270.- Todo el personal de A&Q Ingenieros y Consultores y Subcontratas, tienen la responsabilidad de conocer los Planes de Contingencia y/o Emergencia de su centro de trabajo, identificar las vías de evacuación, zonas de seguridad y similares, así como aplicar debidamente los procedimientos descritos cuando la situación así lo requieran. Artículo 271.- Se contará con brigadas de emergencia, las cuales deben encontrarse debidamente capacitadas y entrenadas para responder de manera específica según el Plan de Contingencia y/o Emergencia. Artículo 272.- En caso de ocurrir una emergencia, el trabajador debe Informar al jefe inmediato superior o Supervisor y proporcionar ayuda hasta la llegada del equipo de Respuesta de Emergencia, no ponga en riesgo su vida ni la de los demás, en caso de no estar capacitado para la atención en primeros auxilios, NO DEBE TOCAR AL ACCIDENTADO. Artículo 273.- Ante una alarma de emergencia, todo el personal debe dirigirse a la brevedad a la zona de seguridad y seguir las instrucciones de su Supervisor, coordinador del Plan de Contingencia y/o Emergencia o brigadistas. Artículo 274.- Si el equipo de respuesta ya está en el lugar de la emergencia y usted se encontraba brindando apoyo, infórmele rápidamente de la emergencia y retírese de la zona, a menos que se lo pida el Líder del equipo de respuesta. Artículo 275.- Si está involucrado en un accidente, debe someterse a los exámenes de alcohotest y/o dosaje etílico cuando la situación lo amerite.

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Artículo 276.- El centro de trabajo, debe equiparse debidamente con equipos para la extinción de los diferentes tipos de incendio que se podrían producir, teniendo en cuenta la naturaleza de los procesos y operaciones. Artículo 277.- En caso se haga uso de extintores portátiles, estos deben ser retirados de su ubicación y reemplazados por uno operativo. Artículo 278.- En Sede Central y todo proyecto, se debe implementar una brigada contra incendios con el personal que labora en ese lugar, la cual estará debidamente entrenada y equipada. Artículo 279.- Al producirse un incendio se llamará por los medios más rápidos al Departamento de Prevención y a la brigada contra incendios y de ser posible, desconectar los equipos energizados sin poner en riesgo su integridad, en el caso de encontrarse en proyecto se dará aviso al cliente. Artículo 280.- Si se incendia la ropa que lleva puesta una persona, se seguirán las siguientes indicaciones: - No se debe correr, porque esto incrementa el fuego. - Se debe arrojar al suelo y rodar lentamente. - Si existiese una manta a la mano, se cubrirá con ella dejando libre la cabeza. - Se solicitará atención médica lo antes posible. Artículo 281.- En casos de emergencia en proyectos y provincias se implementará un anexo donde detalle los números de emergencia del lugar donde se realiza la labor. Artículo 282.- En casos de emergencia en la ciudad de Lima, se deberán utilizar los siguientes teléfonos de contacto:

RED DE COMUNICACIONES DE EMERGENCIA

INSTITUCION Nº TELEFONICO

BOMBEROS CRUZ ROJA PERUANA CIA DE BOMBEROS - RESCATES

222 0222 2660481

116

Defensa Civil Segunda Región Defensa Civil Gobierno Regional Callao

475 6000 / 225 9898 4531232 (115)

MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITALES CERCANOS

ESSALUD Hospital Arzobispo Loayza Hospital Dos de Mayo Hospital Cayetano Heredia Hospital Guillermo Almenara Hospital Edgardo Rebagliati Hospital Alberto Sabogal Hospital Hipolito Unanue Hospital Ramon Castilla Hospital Santa Rosa Hospital de Emergencias Grau

2656000 4313799

3280066/3280035 4820402/3426576

3242983 2654901/2654904

4297744 3627777 4251225 6158200 4273372

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (CENTRAL DE EMERGENCIA) 105

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PNP Unidad de Desactivación de Explosivos Jefatura de Unidades de Emergencia Escuadrón de Emergencia Comisaría de Santa Anita Municipalidad de Santa Anita

431 3106 431 3076 330 1873 482 8988 478 2232 362 6558

Empresa de Electricidad (Edelnor) Empresa de Electricidad Luz del Sur

5171717 6175000

Empresa de Agua (Sedapal)

317 8000

MTC - Numero de Emergencia en caso de sismo.

119

En el caso de encontrarse fuera de la ciudad de Lima, se utilizarán los números de emergencia de la zona; así como la provista por el cliente o definidas en el Plan de Emergencia del proyecto según sea el caso.

CAPITULO X: SANCIONES

Artículo 283.- Las Sanciones tienen por objetivo corregir conductas inapropiadas del personal, con el fin de evitar y minimizar pérdidas. Artículo 284.- De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, las medidas disciplinarias en caso de infracción de las órdenes, directivas, normas del presente Reglamento, disposiciones legales o contractuales vigentes, son las siguientes:

a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión sin goce de haber. d. Despido.

Artículo 285.- Para la imposición de sanciones, tener en consideración el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Tabla de Sanciones: Artículo 286.- Tanto en las áreas de trabajo como en el campamento, el personal tiene que cumplir con las disposiciones de este Reglamento, su incumplimiento será motivo de sanción. Artículo 287.- Ante el incumplimiento en forma reiterada de las normas de seguridad por parte del trabajador, se procederá conforme a la tabla a continuación:

TIPO DE

INCUMPLIMIENTO

SANCIÓN

…..4º

Leve (L)

Amonestación Verbal

Amonestación por escrito

1 días de suspensión sin

goce

3 días de suspensión sin

goce haber

Grave (G) 1 días de

suspensión sin goce

3 días de suspensión sin goce

haber

Despido -

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Artículo 288.- Es obligación de todos los Supervisores o Jefe Inmediato reportar al Departamento de Prevención de Riesgos, cualquier falta o incumplimiento del presente Reglamento. SANCIONES POR TRANSGRESIONES AL REGLAMENTO TODOS LOS TRABAJADORES DEBERAN TENER CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA LO CUAL DEBERAN FIRMAR LA CONSTANCIA DE ACATAMIENTO, ACEPTANDO SU CUMPLIMIENTO.

Falta Come tida Ocurre ncia

1ra ve z 2da ve z 3ra ve z 4ta ve z

1

Ocasionar accidentes por negligencia que hayan puesto en peligro al propio colaborador o terceros, así como a las instalaciones de la unidad minera.

Se sancionara según la gravedad del caso

2

Manipular equipos de la empresa sin la autorización o capacitación respectiva.

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido -

3 Incumplir el reglamento de

conducción de vehículos.

Se sancionara según la gravedad del caso

4 No realizar el checklist o pre-uso de

los equipos y herramientas a utilizar.

Amonestación

verbal

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido

5 No realizar el check list de

las unidades móviles.

Amonestación

verbal

Amonestación

escrita

Suspensión de

3 días

Despido

6 No hacer el IPERC antes de cada Trabajo

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido

-

7 No cumplir estrictamente las

medidas de control del IPERC.

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido

-

8

No usar el equipo de protección

personal adecuados al trabajo y en

áreas donde se señale su uso

obligatorio.

Amonestación

verbal

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido

9 Incumplimiento de las normas y

procedimientos de seguridad.

Amonestación

verbal

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido

10

Incurrir en actos sub-estándares. Amonestación

verbal

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido

11

Contribuir a generar condiciones

sub-estándares (se incluye la

generación de desorden y suciedad

en el área de trabajo).

Amonestación

verbal

Amonestación

escrita

Suspensión 3

días

Despido

12

No usar y/o no asegurar el equipo

anti caídas en los trabajos de

montaje electromecánico.

Suspensión 3

días

Despido

-

-

ANEXO 1

LISTADO DE SANCIONES POR FALTAS DE SEGURIDAD,

SALUD Y MEDIO AMBIENTE

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13

Realizar trabajos de alto riesgo sin

contar con el Permiso de trabajos de

alto riesgo (PETAR)

Suspensión 3

días

Despido

-

-

14

Presentarse a laborar en estado etílico o bajo efectos de drogas o estupefacientes en proyectos de instalación y mantenimiento (Aplicaciones Especiales y Equipos Móviles), planta de recarga y almacén.

Despido

-

-

-

15

Presentarse a laborar y a eventos programados (capacitaciones, talleres) en estado etílico en oficinas administrativas.

Suspensión de 3 días

Despido -

-

16 Poseer o usar drogas prohibidas en el área de trabajo o vehículos asignados.

Despido -

-

-

17 Incumplir el procedimiento de bloqueo.

Despido -

-

-

18

Manipular extintores, luces de emergencia, camillas, botiquines, etc., sin autorización o razón que lo justifique.

Amonestación

escrita

Suspensión

1 día

Suspensión 3

Despido

19 Obstruir los accesos a los equipo de seguridad.

Amonestación

escrita

Suspensión

3 días Despido

-

20

Que el responsable (Supervisor, residente o jefe de área o proyecto) permita que ocurran actos o condiciones sub-estándares sin ejercer alguna medida correctiva o de control.

Amonestación

escrita

Suspensión

3 días

Despido

-

21 No reportar incidentes de forma inmediata.

Amonestación

escrita

Suspensión

3 días Despido

-

22

Proporcionar una manifestación falsa en un proceso de investigación de incidentes, con el propósito de encubrir la responsabilidad del propio colaborador.

Despido -

-

-

23

Transitar en zonas prohibidas o restringidas sin autorización.

Amonestación

escrita

Suspensión

3

días

Despido

-

24

No respetar al personal propio y contratista en particular cualquier riña, enfrentamiento o agresiones físicas dentro del centro de trabajo.

Despido -

-

-

25

No respetar la prohibición de accesos de áreas restringidas (espacios confinados, áreas señalizadas o demarcadas, trabajos en caliente).

Suspensión 3

días

Despido

-

-

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CONSTANCIA DE ACATAMIENTO

Declaro haber recibido una copia del Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio

Ambiente de A&Q INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C Además de haber recibido una explicación clara y precisa en la capacitación de inducción. Declaro que me regiré por las normas y reglas especificada en éste manual y por las demás normas de la Empresa, fomentando el desarrollo de un trabajo seguro y eficiente.

Entiendo que al trabajar en forma segura, cumplir y acatar todas las reglas y normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente que la Empresa ha estipulado y las regulaciones que hagan las mismas, es una condición de empleo.

Me comprometo a cumplir la legislación vigente y las disposiciones sobre Seguridad, Salud en el

Trabajo y Medio Ambiente que fije la Empresa, durante todo el tiempo que dure mi relación laboral. Declaro conocer la política de alcohol y droga aplicable en esta empresa, y comprender claramente que no está permitido el uso, posesión, presencia, compra y venta de sustancias prohibidas dentro de la permanencia en la Empresa.

Doy mi consentimiento libre y voluntariamente, para ser sometido a un control de Alcohotest, con equipos que dispone la Empresa, entendiendo que estos controles pueden ser aleatorios y al azar.

Declaro conocer y aceptar las reglas de convivencia dentro de la Empresa y localidad. Entiendo que el cumplimiento del presente Reglamento y el Programa de Seguridad, Salud en el

Trabajo y Medio Ambiente, constituyen una condición de empleo. Asimismo me comprometo a leerlo y ponerlo en práctica y acepto las sanciones que correspondan por si incurriera en alguna falta para lo cual firmo a continuación:

NOMBRE Y APELLIDOS :……………..………..…………… DOCUMENTO DE IDENTIDAD:…………….…………………..…. CARGO:……………………………………. FECHA:………………………………………

FIRMA DEL TRABAJADOR

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