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Recibi de GyM REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Apellidos: ________________________________________________________________ Nombres: ________________________________________________________________ DNI N°: __________________________________________________________________ Fecha: _____/_____/_____ Firma

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdf

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El Reglamento

El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) se ha elaborado en el marco de la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783 y su Reglamento – Decreto Supremo N° 005-2012-TR, normas que serán aplicables en todo lo no previsto en el presente documento.

Este RISST expresa la cultura de prevención de riesgos laborales que mantiene nuestra empresa y constituye una herramienta para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, respetando al trabajador como ser humano a fin de garantizar su estado de vida saludable, física, mental y social.

La Empresa

GyM S.A. es una empresa dedicada a las actividades de construcción y forma parte del Grupo Graña y Montero, compartiendo sus valores de cumplimiento, calidad, seriedad y eficiencia, así como su misión de ayudar a sus clientes a resolver sus necesidades de ingeniería más allá de las obligaciones contractuales.

GyM S.A. siendo la más antigua y más grande empresa constructora del Perú ha desarrollado a lo largo de su historia innumerables proyectos en todos los sectores de la construcción: infraestructura, energía, edificaciones, minería, petróleo, industria, saneamiento, etc. GyM S.A. tiene proyecciones internacionales con actividades en varios países de Latinoamérica.

GyM S.A. está organizada en tres divisiones: División Electromecánica, División de Obras Civiles y División de Edificaciones que desarrollan sus proyectos en diversas modalidades, con o sin financiamiento, llave en mano (turn-key), EPC (Engineering, Procurement and Construction), entre otros.

1. OBJETIVOS Y ALCANCES

El presente Reglamento tiene como objetivos:

Preservar la integridad física, mental y la salud de nuestros trabajadores, con el objeto de garantizar una vida saludable en razón al

principio de prevención, atención integral de la salud y de responsabilidad.

Evitar daños materiales y minimizar los impactos ambientales negativos durante el desarrollo de nuestras actividades.

Promover una cultura de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en los trabajadores, empresas subcontratistas y terceras personas con las que se relaciona en el desarrollo de sus actividades, de tal manera que se garanticen condiciones de seguridad y salud en los frentes de trabajo.

Mantener el liderazgo en materia de seguridad y salud en el trabajo en los sectores en los que se desarrolla, de manera tal, que impulse la implementación de los mejores y más exigentes estándares de prevención y protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Cumplir la normatividad vigente en materia de salud y seguridad ocupacional y otras normas técnicas que voluntariamente fueran adoptadas por GyM S.A.

En tal sentido, el presente RISST establece los mecanismos preventivos para:

a) Garantizar condiciones adecuadas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares donde nuestro personal desarrolle sus labores.

b) Mantener el buen estado de las instalaciones y los bienes de la empresa con el fin de garantizar su aporte eficaz en los procesos que desarrolla.

c) Garantizar el desarrollo de competencias en nuestros trabajadores, de manera que su actividad laboral constituya un aporte significativo, sin que ello ponga en riesgo su salud y el equilibrio ambiental del entorno.

El alcance de este RISST se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla GyM S.A. en todas sus instalaciones a nivel nacional. El RISST establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y demás personas involucradas con la empresa, cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

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2. LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

GyM S.A. valora a su personal por lo que se compromete a preservar la integridad física, mental y la salud de sus trabajadores cualquiera fuera la forma de contratación, en tal sentido, exige el estricto cumplimiento de los estándares, normas y procedimientos relacionados a la prevención de riesgos y salud ocupacional establecidos o que se establezcan, durante el desarrollo de sus operaciones.

El liderazgo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es asumido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, quién con la participación técnica del Departamento de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental, promueve el cumplimiento de la Política de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental de la empresa.

El Departamento de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental asiste a los Gerentes de División en el monitoreo de los proyectos que lideran, a través de auditorias e indicadores de gestión que evalúan su desempeño en seguridad, salud y medio ambiente. Asimismo, asiste a los gerentes de proyecto, a través de especialistas asignados a cada proyecto, en el desarrollo, la implementación y la administración de los Planes de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Es práctica común de todos nuestros trabajadores, el mantener una conducta responsable con el ambiente, la sociedad y la salud de sus semejantes, durante el desarrollo de sus labores, principio sobre el que se apoyan nuestras Políticas de Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y Responsabilidad Social. Es por ello que se considera que el lugar de trabajo debe ser seguro y saludable como condición laboral básica. Esta buena práctica, constituye un compromiso ineludible con nuestro personal, con nuestros clientes y con la sociedad.

El eje central de nuestra Política de Prevención de Riesgos, es la persona, por ello está basada en el estricto cumplimiento de la legislación vigente referida a seguridad y salud en el trabajo y el establecimiento de exigentes estándares de trabajo que garanticen la integridad física y mental; así como la salud de nuestros trabajadores.

GyM S.A. cuenta con una Política de Prevención de Salud, Seguridad en el Trabajo y Gestión Ambiental (ver anexo 1).

Esta Política es difundida a todos los niveles de la organización y revisada periódicamente.

3. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS Y DE LOS TRABAJADORES

3.1. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE GYM S.A.

GyM S.A. ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades empresa su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo; comprometiéndose, a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas de sus políticas en material de seguridad y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables, así como aquellas normas y disposiciones particulares voluntariamente adoptadas por la empresa, a:

a) Garantizar y establecer los mecanismos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo.

b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

d) Planificar las acciones preventivas a partir de la evaluación inicial de riesgos, la misma que actualizará periódicamente.

e) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador con el fin de vigilar el estado de salud de los trabajadores.

f) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

g) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.

h) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:

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1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.

2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de

trabajo o en la tecnología.

i) Identificar peligros y gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

j) Diseñar los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, atenuando el trabajo monótono y repetitivo, con la finalidad que los puestos de trabajo estén orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

k) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

l) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

m) Mantener políticas de protección colectiva e individual.

n) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores para que desarrollen sus labores sin poner en riesgo su salud e integridad física.

o) Investigar, los accidentes, incidentes y situaciones de riesgo que se presenten en el lugar de trabajo, orientando la investigación hacia la identificación de causas. Establecer e implementar las acciones correctivas pertinentes.

p) Guardar por un período de veinte (20) años los registros de enfermedades ocupacionales, por diez (10) años los informes de accidentes y por cinco (5) años los documentos del sistema de gestión de SST.

q) Disponer la instalación de señalización y protecciones colectivas en el lugar de trabajo y alrededores y proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual apropiados en función a los peligros presentes en el área de trabajo.

r) Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus trabajadores, empresas subcontratistas y terceros que estén relacionados con las actividades obra su cargo.

3.2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, Y TERCERIZACIÓN LABORAL.

GyM S.A. contrata con empresas de intermediación laboral, con proveedores, con empresas que brindan servicios de tercerización laboral y con empresas a las cuáles les presta servicios de tercerización laboral destacando personal a ellas; en consecuencia se debe establecer regulaciones para estos supuestos.

Todas las empresas de intermediación laboral, de tercerización laboral y proveedores que destaquen personal a las instalaciones o las obras de GyM S.A. se acogerán a las disposiciones que, como empresa principal, GyM S.A. determine, disposiciones que deberán ser obligatorias para todos quienes desarrollan actividades en las instalaciones o las obras de GyM S.A. de manera conjunta, subalterna o bajo cualquier modalidad contractual. La identificación de peligros, análisis de riesgos (y su valoración), estándares y todo elemento que el sistema de gestión de SST incorpore deberán ser atendidos por las empresas de intermediación laboral, de tercerización laboral y proveedores que destaquen personal a las instalaciones o las obras de GyM S.A., en su totalidad, independientemente de su obligación que, como empleadores tengan dichas empresas, las cuales deberán atender la ocurrencia de accidentes e incidentes tal como el informe de investigación de accidentes e incidentes de GyM S.A. lo señal.

3.2.1. RELACIÓN CON EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN LABORAL Y/O PROVEEDORES:

GyM S.A. conjuntamente con los trabajadores de empresas de intermediación laboral, que presten servicios de tercerización laboral, o de proveedores que destaquen personal a sus instalaciones o a sus obras, garantizarán:

a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.

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b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.

c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo.

d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente y otras normas particulares voluntariamente asumidas por GyM S.A. en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus empresas de intermediación laboral, empresas que presten servicios de tercerización laboral, y proveedores que destaquen trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

3.2.1.1. Para la realización de lo antes mencionado estas empresas deberán desarrollar un “Plan de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental” que garantice la seguridad y salud de su personal, durante el desarrollo de las actividades. Para ello, este Plan debe ser entregado a GyM S.A. para su conocimiento y aprobación con el fin de garantizar el principio de prevención y de protección en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

3.2.1.2. Para la elaboración de este Plan y su aprobación se tomarán en cuenta, en lo que corresponda, los estándares y reglamentación establecida por GyM S.A. Teniendo como principal misión que los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con GyM S.A. o con las empresas de intermediación laboral, que presten servicios de tercerización laboral o proveedores que destaquen personal en las instalaciones o en las obras de GyM S.A. o el personal que se encuentre contratado bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tengan derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3.2.1.3. Para ello el representante en la relación con GyM S.A. (sea de la empresa de intermediación laboral, la empresa que presta servicios de tercerización laboral o del proveedor que destaca personal en las instalaciones o las obras de GyM S.A.) es el responsable de establecer los mecanismos adecuados para implementar el “Plan” antes del inicio de los trabajos contratados y garantizar su cumplimiento en todas las actividades que desarrolle dentro del lugar de trabajo, incluso movilización y desmovilización de personal, materiales y equipos.

Asimismo, deberá asistir a las reuniones en las instancias correspondientes para tratar los temas referidos a la seguridad y salud en el trabajo relacionados con su respectivo contrato.

3.2.1.4. En adición a lo antes indicado, constituyen obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo de las empresas de intermediación laboral, las empresas que presten servicios de tercerización laboral y los proveedores que destaque personal en las instalaciones o las obras de GyM S.A., las siguientes:

a) Cumplir las leyes y reglamentos nacionales vigentes sobre seguridad y salud en el trabajo, y protección ambiental, aplicable al sector correspondiente, así como las normas particulares en materia de seguridad y salud en el trabajo que hubieran sido voluntariamente adoptadas por GyM S.A.

b) De ser necesario, deben contar con la asistencia permanente de un prevencionista, quién desarrollará, implementará y administrará el Plan de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y coordinará con el Jefe de PdRGA de GyM S.A. el desarrollo de sus funciones.

c) Proporcionar a sus trabajadores todos los equipos de protección individual y colectiva necesarios para realizar los alcances de sus respectivos contratos.

d) Planificar y ejecutar los alcances de sus respectivos contratos aplicando todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de su personal, el personal de GyM S.,A., terceros en general y el cuidado del ambiente. Es obligación de los supervisores y jefes de estas empresa exigir a sus trabajadores el cumplimiento estricto de las medidas preventivas y de control en materia de salud y seguridad en el trabajo establecidas en el Plan correspondiente, las normas legales aplicables en materia de salud y seguridad en el trabajo, y las normas particulares en materia de salud y seguridad en el trabajo que hubieran sido voluntariamente adoptadas por GyM S.A.

e) Mantener su área de trabajo, limpia y ordenada, para lo cual desarrollará acciones para asegurar la correcta disposición temporal y final de los residuos generados durante el desarrollo de los trabajos contratados. Para la disposición de residuos se debe utilizar sólo los recipientes y lugares autorizados por GyM S.A.

f) Instruir y sensibilizar a su personal en cuanto al cumplimiento de las medidas preventivas aplicables durante el desarrollo de los trabajos, de

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acuerdo a lo establecido en el Programa de Capacitación y Sensibilización contenido en el Plan de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental. Asimismo, hará firmar a cada uno de sus trabajadores, el “Compromiso de Cumplimiento” incluido en el RISST de GyM S.A..

g) Comunicar de inmediato a GyM S.A. los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de los alcances de las labores contratadas, identificando las causas de dichos eventos y aplicando las acciones correctivas para evitar su repetición. La investigación del accidente o incidente ocurrido la realizará en coordinación con el Jefe de PdRGA de GyM S.A.

3.2.2. GYM S.A. COMO CONTRATISTA

Cuando GyM S.A. actúa como empresa tercerizadora destacando personal a otra empresa, debe asegurar la aplicación de la normativa legal en materia de salud y seguridad en el trabajo, sus propias normas y disposiciones internas en materia de salud y seguridad en el trabajo y la normativa y disposiciones internas de dicha empresa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al respectivo contrato suscrito con esta empresa.

3.3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Las atribuciones y obligaciones de los trabajadores son las siguientes:

3.3.1 Cumplir el presente RISST, los procedimientos y directivas contenidas en el Plan de seguridad, salud y medio ambiente de su correspondiente centro de trabajo y con las indicaciones referidas a seguridad, salud y medio ambiente, impartidas por sus superiores jerárquicos.

3.3.2 Participar en las actividades de capacitación y sensibilización sobre seguridad, salud y medio ambiente u otras actividades destinadas a prevenir accidente o enfermedades ocupacionales, organizados por su empleador o por las autoridades competentes.

3.3.3 Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. Para ello se atenderá a:

3.3.3.1 Utilizar correctamente los equipos de protección individual que les sean entregados, sin alterarlos ni extraviarlos y solicitar la reposición correspondiente a su jefe inmediato o supervisor cuando estos se hayan deteriorado por el uso.

3.3.3.2 Usar correctamente los materiales, herramientas, equipos, maquinarias y sistemas de protección colectiva.

3.3.3.3 No operar o manipular maquinarias, equipos, herramientas u otros elementos, sin la capacitación ni autorización correspondiente.

3.3.4 Mantener en buenas condiciones y correcta ubicación la señalización y protección colectiva de su área de trabajo, reponiéndola a la brevedad en caso que se haya retirado por motivo de las labores.

3.3.5 Cooperar en el proceso de investigación de accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuando el Comité de investigación de GyM S.A. o las autoridades competentes lo requieran o cuando a su parecer los datos que conoce ayuden al esclarecimiento de las causas que originaron el evento.

3.3.6 Comunicar a su jefe inmediato o supervisor , todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad de las instalaciones de su lugar de trabajo, su integridad física y salud, y/o la de sus compañeros o terceros.

3.3.7 Comunicar en forma inmediata al jefe, capataz o supervisor encargado del área de trabajo, la ocurrencia de accidentes o situaciones que hayan generado daños personales, materiales y/o ambientales.

3.3.8 Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, someterse a los exámenes médicos a que esté obligado por norma expresa, así como, al tratamiento médico y procesos de rehabilitación integral que le fueran prescritos siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

3.3.9 Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, y la de sus compañeros y subordinados.

3.3.10 Mantener su área de trabajo en buenas condiciones de limpieza y orden, evitando que existan derrames de grasa o aceite, maderas con clavos, alambres o cualquier otro elemento que pueda causar golpes, tropezones o resbalones, dejando siempre pasillos de circulación (debidamente señalizados) que permitan la circulación o

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circulación (debidamente señalizados) que permitan la circulación o evacuación del área en forma segura.

3.3.11 Coordinar con su jefe, capataz o supervisor, la ejecución de cualquier tarea que le sea encomendada a fin de que se implementen las medidas de control de riesgos que garanticen la seguridad durante el desarrollo del trabajo. A los trabajadores no se les asignará ni ellos intentarán realizar un trabajo que no conozcan, sin instrucción y entrenamiento previo. De acuerdo a la “Política de Negación al Trabajo Riesgoso” (anexo 2) el trabajador que advierta que la tarea encomendada es peligrosa y no cuente con los medios necesarios para protegerse, no la iniciará hasta que se asegure que el peligro ha sido eliminado o controlado y que él está debidamente protegido. Si la situación de peligro persiste, comunicará el hecho al prevencionista o en su ausencia al ingeniero responsable de su área de trabajo.

3.3.12 Participar diariamente en el análisis de los trabajos a realizar, previo a su ejecución, registrando dicha participación en el formato “Análisis del Trabajo Seguro” (ATS).

3.3.13 Participar de manera activa en la elección de los representantes de los trabajadores para conformar el comité de SST, así como en el respectivo sub-comité de SST, cuando corresponda.

4. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y/O SUPERVISOR

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de GyM S.A. (en adelante el CSST de GyM S.A) es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783 y su Reglamento – Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

Asimismo, CSST de GyM S.A. tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente RISST la normativa nacional en materia de salud y seguridad en el trabajo y las normas particulares en materia de salud y seguridad en el trabajo que hubieran sido voluntariamente adoptadas por GyM S.A., favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

4.1. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL CSST de GyM S.A.

Para ser integrante del CSST de GyM S.A. se requiere:

a) Ser trabajador del empleador.b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

4.2 DE LA CONFORMACION DEL CSST DE GyM S.A.

El CSST de GyM S.A está conformado por doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes los cuales están constituidos de forma paritaria entre la parte empleadora y la parte trabajadora de la empresa de acuerdo a la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el CSST de GyM S.A. El CSST de GyM S.A está organizado de la siguiente manera:

a) El Presidente, el cual es elegido por el propio CSST: Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del CSST, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador.

b) El Secretario, el cual es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: Está encargado de las labores administrativas del CSST de GyM S.A.

c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del CSST: Son los que aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST de GyM S.A.

4.3 DE LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL CSST DE GyM S.A

Una vez culminado el periodo de cada CSST, se convocará nuevamente a elecciones de los representantes de los trabajadores para un nuevo periodo observando el siguiente proceso:

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4.3.1. GyM S.A en coordinación con el CSST aun vigente convocará a elecciones en un plazo razonable antes de término de su periodo, para lo cual comunicará a todos los trabajadores que están abiertas las inscripciones para ser parte del CSST. En la misma convocatoria se establecerá el plazo para las inscripciones, la publicación de los candidatos, la fecha de las elecciones y cualquier otro dato que sea necesario para tal fin.

4.3.2. La lista de los candidatos inscritos o propuestos por los trabajadores deberá ser publicada quince (15) días hábiles antes del proceso de elección con el objeto que la elección se realice de forma democrática

4.3.3. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia de la misma debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.3.4. Una vez realiza la elección por parte de los trabajadores, se publicarán los resultados al día siguiente de realizada.

4.3.5. GyM S.A. además debe proporcionar al personal que conforma el CSST, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición de miembro del CSST de GyM S.A.

4.3.6. La convocatoria a la instalación del CSST corresponde hacerla a GyM S.A. Además, dicho acto debe estar asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.

4.3.7. Asimismo, toda reunión, acuerdo o evento del CSST de igual forma debe estar constado en el libro de Actas de CSST de GyM S.A.

4.3.8. Cuando exista discordancia o duda sobre el proceso de elecciones de los sucesivos CSST de GyM S.A., se aplicara la ley de la materia para todo caso.

4.4 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las atribuciones y obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b) Aprobar el RISST.

c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el RISST.

i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación efi caz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

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m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

p) Aprobar los Programas, planes y protocolos emitidos por la unidad de Salud Ocupacional.

q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:

r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.

r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

r.4) Las actividades trimestrales del CSST.

s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

4.5 DEL SUBCOMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS OBRAS Y/O PROYECTOS DE GYM S.A. Y DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS

SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS OBRAS Y/O PROYECTOS DE GYM S.A.

4.5.1. El CSST de GyM S.A. tiene la faculta de coordinar y apoyar a las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se puedan establecer en las Obras o Proyectos a Nivel Nacional que se vengan desarrollando o sé que desarrollen a futuro.

4.5.2. Para ello, los Subcomités de Obra o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo (según corresponda) dependerán del CSST de GyM S.A. como órgano rector de las políticas de seguridad y salud en el trabajo que la empresa tenga o pueda implementar, así como cualquier acuerdo que el CSST de GyM S.A pueda aprobar siendo de estricto cumplimiento su adopción por cada uno de los Subcomités o Supervisores, según corresponda.

4.5.3. Los Subcomités se implementarán cuando las Obras o Proyectos cuenten con más de veinte (20) trabajadores, para lo cual se constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo de la obra, el cual estará integrado de forma paritaria por dos (2) representantes por parte del empleador en la Obra y/o Proyecto y dos (2) representantes por parte de los trabajadores de la Obra y/o Proyecto.

4.5.4. Cuando la obra sea de gran envergadura y/o el proyecto requiera de gran cantidad de trabajadores, el Subcomité podrá constituirse en razón al número de trabajadores y en forma paritaria entre los representantes del empleador y los representantes de los trabajadores, teniendo como mínimo cuatro (4) y máximo seis (6) miembros.

4.5.5. Los Subcomités tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo de la Obra y/o Proyecto que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de GyM.

b) Respetar y hacer cumplir el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Comité Central de GyM en la Obra y/o Proyecto.

c) Desarrollar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra y/o Proyecto en coordinación con el Comité Central de GyM S.A.

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d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales relacionadas a la Obra y/o Proyecto en coordinación con el Comité Central de GyM S.A.

e) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo de la Obra y/o Proyecto.

f) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos en la Obra y/o Proyecto.

g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionado con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Comité Central de GyM S.A. en la Obra y/o Proyecto.

h) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo de la Obra y/o Proyecto.

i) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros de la Obra y/o Proyecto.

j) Realizar cuando sea necesario inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva en la Obra y/o Proyecto.

k) Informar al Comité Central de GyM S.A. de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en la Obra y/o Proyecto a fin de que éste , emita las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos en la Obra y/o Proyecto.

l) Verificar el cumplimiento y eficacia de las Recomendaciones del Comité Central para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales en la Obra y/o Proyecto.

m) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia en la Obra y/o Proyecto.

n) Emitir, al menos trimestralmente, informes al Comité Central de GyM S.A. de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador en la Obra y/o Proyecto.

o) Vigilar el cumplimiento en la Obra y/o Proyecto de los Programas, planes y protocolos emitidos por la unidad de Salud Ocupacional de GyM S.A. aprobados por el Comité Central.

p) Reportar a la máxima autoridad del empleador en la Obra y/o Proyecto la siguiente información:

· Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.· Las actividades trimestrales del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

q) Llevar en el Libro de Actas del Sub Comité el control del cumplimiento de los acuerdos.

4.5.6. Los Sub Comités ante cualquier hecho de importancia en materia de seguridad y salud en el trabajo deberán comunicar inmediatamente al Comité Central de la empresa con la finalidad que se pueda implementar cualquier medio de prevención, gestionar, verificar que se cumpla con las normas y leyes vigente en seguridad y salud en el trabajo, teniendo como principal objetivo el cuidado de los trabajadores sea de forma física, mental y sobre todo sobre su salud.

4.5.7. Ante cualquier duda, gestión, implementación o coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo que pueda surgir en el desarrollo o funciones que el Sub Comité venga realizando en la Obra y/o Proyecto será inmediatamente comunicada al Comité Central con el objeto de que sea resuelta, gestionada, implementada o coordinada de acuerdo a las Políticas de GyM en materia de seguridad y salud en el trabajo o en base a los acuerdos o lineamientos que el CSST de GyM S.A. pueda aprobar.

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4.5.8. Todo lo no expuesto por el presente apartado será complementado o interpretado por el CSST de GyM S.A. y teniendo como base la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783 y su Reglamento – Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

4.5.9. Los Sub Comités estarán organizados de la siguiente manera:

El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al sub comité ante el empleador. Así mismo es el encargado de realizar las coordinaciones con el Comité Central de GyM.

El Secretario está encargado de las labores administrativas del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los miembros, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

En los Centros de Trabajo de GyM S.A. y antes del inicio de cada obra se debe establecer un procedimiento específico de actuación para casos de accidentes o emergencias médicas, el mismo que debe contener los siguientes aspectos:

1. Relación (incluido teléfono) de los centros de atención médica más cercanos, correspondientes a las siguientes entidades:

· ESSALUD - Hospitales o Policlínicos· Ministerio de Salud - Hospitales o Centros de Salud· Rimac EPS - Clínicas afiliadas (Solicitar relación al Dpto.

RR.HH. GyM Oficina Lima) · Cuerpo de Bomberos

Elección del Centro de Atención Médica al que se acudirá en primera instancia, considerando: Gravedad del caso, cercanía e infraestructura para atender al herido/enfermo.

................

3. Plan de evacuación de heridos, desde el Centro de la labores hasta el Centro de Atención Médica determinado en el ítem 2 o hacia Lima (en caso se requiera), precisando disponibilidad de ambulancia u otros medios de transporte.

El Plan de Evacuación debe ser desarrollado por la unidad de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental, y de ser el caso en coordinación con el Médico de la Obra y/o Proyecto, en coordinación con el Administrador de la obra.

El Administrador de obra es responsable de implementar dichas disposiciones, antes del inicio de obra, a efectos de garantizar la correcta actuación en caso de accidentes de trabajo y/o emergencias médicas, desde su ocurrencia hasta la plena reincorporación laboral del accidentado o enfermo.

Asimismo, debe verificar que las empresas subcontratistas cuenten con los seguros correspondientes a Seguro Vida Ley (de ser el caso), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (de ser el caso), Seguro de Pensiones o Invalidez (de ser el caso) y el Seguro de Salud para Enfermedades Comunes (ESSALUD). Cualquier falta al respecto, debe ser comunicada de inmediato al Jefe de Obra, a fin de tomar las medidas correctivas del caso.

5.1. Procedimiento en caso de accidentes y/o emergencias médicas

Si se tratara de una emergencia médica común, sea en Lima o en provincias, se actuará de acuerdo a “Plan de Respuesta a Emergencia”.

6. ESTANDARES DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN OBRAS Y PROYECTOS

GyM S.A. cuenta con una relación de estándares de seguridad, salud y medio ambiente, que deben tomarse en cuenta para el diseño de los mecanismos preventivos que se incorporen en los procedimientos de trabajo a fin de reducir los riesgos propios del proceso de construcción, y así garantizar la seguridad de nuestro personal y la protección del ambiente, durante el desarrollo de nuestras operaciones. Dichos estándares se incluyen en el Sistema Integrado de Gestión de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental.

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7. ESTÁNDARES ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN OFICINAS ADMINISTRATIVAS

7.1. Oficinas administrativas.

El diseño y las características de la construcción deben ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

Las oficinas deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización.

Los lugares de trabajo, y en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

Asimismo, en los lugares de trabajo se establecer las siguientes medidas:

a) Las dimensiones de los locales deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

b) Organizar las superficies de trabajo (escritorios, mesas, módulos de cómputo) para que pueda disponer de una manera cómoda y segura su equipo y otros elementos de trabajo.

c) No debe utilizarse calentadores eléctricos de agua, en los puestos de trabajo, éstos podrán ser utilizados sólo en las áreas destinadas para cafeterías ó en áreas exclusivas dentro de oficinas autorizadas para ello, lejos de materiales combustibles tales como cortinas, papeles, etc. Deberán utilizarse calentadores de diseño reciente que estén equipados con interruptores que automáticamente apagan el aparato si este llegara a voltearse.

d) Mantener las zonas de tránsito (pasillos dentro de oficinas, corredores, áreas comunes, vías de evacuación) libres de obstáculos (cajas, papeles, cables sueltos, etc.).

e) Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

f) Los suelos deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

g) Mantener los cajones de escritorios, archivadores, armarios, etc. siempre cerrados a fin de evitar golpes o caídas del personal.

h) Los ventiladores que sean utilizados en las áreas de trabajo y que se encuentren al alcance de la mano deberán poseer protectores.

i) Deberá mantenerse las áreas de trabajo limpias y ordenadas. La basura y los desperdicios deberán ser colocados en los recipientes correspondientes.

j) No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes múltiples u otros dispositivos eléctricos.

k) Utilizar el pasamano cada vez que se transite por una escalera. No correr en las escaleras.

7.2. Seguridad en el uso de Computadoras

Colocar el monitor frente al trabajador sin que su cabeza tenga que dar giros laterales. La parte superior de los monitores deben estar a la altura de la vista de los usuarios.

a) Evitar reflejos de la luz sobre la pantalla del monitor mediante:

a. Disponer la pantalla de forma vertical para que no refleje los puntos de luz o los fluorescentes del techo.

b. Colocar la pantalla en dirección paralela a las ventanas, para evitar el reflejo sobre la misma y que la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos.

b) Mantener una postura de sentado, que permita comodidad en el trabajo, mediante:

a. Adoptar una posición relajada y erguida. Evitar inclinarse hacia adelante o hacia atrás.

b. Colocar los pies de forma plana sobre el suelo.

c. La zona lumbar debe quedar cómodamente apoyada.

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c. La distancia entre el ojo y la pantalla no debe ser menos de 45 cm.

c) Durante el trabajo con Computadoras personales pueden producirse molestias en la nuca, cabeza, brazos y columna vertebral como resultado de posturas excesivamente estáticas y a veces, forzadas, para lo cual se recomienda interrumpir el trabajo brevemente cada cierto tiempo, incluso realizar algunos ejercicios de relajación y estiramiento.

d) No ingiera líquidos ni alimentos cerca o junto equipos o sistemas eléctricos, los cual incluye computadores.

7.3. Iluminación

a) Las Oficinas deberán contar con la iluminación adecuada para el desarrollo de las actividades. Cuando la iluminación natural no es suficiente se proveerá de luz artificial, con un mínimo de luces de conformidad al ambiente o actividad que desarrolle.

b) En todos los lugares de tránsito de trabajo habrá iluminación de tipo natural, artificial o mixta apropiada a las actividades que dentro del sistema ejecuta la empresa. De preferencia se empleará la iluminación natural y se intensificará con iluminación artificial en las máquinas, escaleras, salidas de urgencia y lugares.

c) Utilizar al máximo la luz natural, que ingresa a través de ventanales, los cuales deben permanecer limpios y libres de obstáculos. Regule el ingreso excesivo de luz mediante persianas o cortinas.

d) En las zonas, áreas o secciones de trabajo que no cuenten con iluminación natural o ésta sea insuficiente, se empleará iluminación artificial adecuada.

e) Las luminarias deberán suministrar una distribución uniforme, llevarán rejillas ó pantallas difusoras para evitar el deslumbramiento.

f) Emplear colores claros para las paredes y techos cuando se requieran mayores niveles de iluminación, estos permiten un ambiente mejor iluminado sin aumentar el número de lámparas.

g) Combinar la luz natural con la luz artificial para mejorar las condiciones de iluminación en el puesto de trabajo.

h) No utilizar materiales o pinturas cuyos acabados causen reflejos o brillos (pared blanca brillante, metal, plástico o cristal), a fin de prevenir el deslumbramiento molesto.

7.4. Condiciones ambientales

Las condiciones ambientales en los ambientes de trabajo serán como sigue:

a) La temperatura en todas las instalaciones de la empresa se mantendrá durante las horas de labor a un nivel que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales, debiendo evitarse el estrés térmico.

b) En los locales de trabajos cerrados, se mantendrán por medios naturales y/o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire viciado y las corrientes dañinas.

7.5. Ruidos y vibraciones

El nivel de ruido en el ambiente de trabajo no debe ser mayor a los límites establecidos, para ello se controlará en la fuente, si esto resulta insuficiente se proveerá de equipos de protección a los trabajadores.

7.6. Limpieza de lugares de trabajo

La limpieza de los lugares de trabajo se hace como sigue:

a) Los accesos y ambientes de la empresa deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.

b) La empresa realizará inspecciones periódicas para verificar el orden, limpieza, y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos específicos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones.

c) Los residuos y basuras son dispuestos en recipientes que cumplen con las normas de disposición y clasificación de residuos.

d) El personal de limpieza realizará su labor utilizando los equipos de protección personal correspondiente como: guantes,

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equipos de protección personal correspondiente como: guantes, calzado antideslizante, ropa de trabajo, máscara que serán proporcionados por la empresa de intermediación laboral que los destaque a las instalaciones de GyM S.A. para brindar dicha labor.

7.8. Servicios Higiénicos

En la dotación de servicios higiénicos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La empresa dotará de servicios higiénicos adecuados para el personal que labore en los Centros de Trabajo.

b) Los servicios higiénicos se mantendrán permanentemente limpios y desinfectados.

8.- DE LAS SANCIONES:

8.1.- De las Amonestaciones o faltas

Las amonestaciones o faltas en el presente RISST, se tipificarán como leves, graves y muy graves.

8.2. Amonestaciones Leves

· La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.· No informar a los trabajadores de los riesgos a que estará expuesto durante la ejecución de la actividad.· Incumplir cualquier obligación de carácter formal en temas de salud y seguridad en el trabajo que disponga la empresa.· No reportar oportunamente los accidentes de trabajo ocurridos, de las enfermedades ocupacionales e incidentes, cuando tengas calificaciones leves.· No dotar oportunamente a los trabajadores de los elementos de protección personal.· No portar el fotocheck o credencial otorgado por la empresa.· Los trabajadores no deben involucrarse en juegos o peleas que los distraigan de sus tareas asignadas.

8.3. Amonestaciones Graves

· La reiteración de 3 faltas leves será calificada como graves.· Los actos imprudentes o negligentes que provoquen interrupción del servicio o daños personales graves.

· No reportar oportunamente los accidentes e incidentes de trabajo calificados como graves o fatales.· No haber informado al accidentado, de los riesgos a que estaba expuesto durante la ejecución de la tarea. Verificar ello en el ATS del trabajo.· No someterse a exámenes médicos, pruebas de vigilancia periódicas, rehabilitaciones indiciadas por la empresa o no comunicar a los trabajadores.· No participar en las actividades de prevención y capacitaciones que realice la empresa reiteradamente.

8.4. Amonestaciones muy graves

· Presentarse a laborar en estado de haber consumido alcohol, drogas o cualquier sustancia estupefaciente que altere sus facultades psíquicas o físicas.No acatar las disposiciones de este RISST. · No cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.· No usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.· Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.· No cooperar y/o participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.· No participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.· No comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.· No reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.· Realizar labores con energía eléctrica “viva” sin tener la autorización escrita para ello o sin emplear los equipos de protección dieléctrica respectivos. Esta falta ameritará el retiro inmediato de la obra del infractor.

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· Realizar labores en altura sin tener autorización o sin emplear el equipo de protección contra caídas respectivo. Esta falta ameritará el retiro inmediato de la obra del infractor.

Las amonestaciones anteriores son enunciativas, mas no limitativas. De presentarse alguna situación no contemplada será el Área de Recursos Humanos la que evaluará dicha situación, y de ser el caso dispondrá de la sanción correspondiente.

Asimismo, estas amonestaciones pueden derivar en la suspensión y/o término de la relación laboral según esté estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo.

DEPARTAMENTO DEPREVENCION DE

RIESGOS Y GESTIONAMBIENTAL

POLÍTICA DE NEGACION ALTRABAJO RIESGOSO

Código:

Versión:

Página

GyM PdRGA PE 06

v01

1 de 1

PROPOSITO

APLICACIÓN

PRINCIPIOS

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Código: GyM PdRGA PE 06 v01

CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJODE CONFORMIDAD CON LA LEY N°. 29873 Y SU REGLAMENTO.

CARLOS CAYO AZA

MARY TELLO COLLANTES

MARIA LUISA MERCADO VALDIVIA

ARTURO ROJAS HINOSTROZA

JOSE MANUEL RUIZ HIDALGO

ADRIANA ORTIZ MARISCAL

LORENA HERMOZA CAVERO

MARIELA PARDAVE ALTAMIRANO

ARTURO NOVOA DUARTE

MARTIN LAZO PICCARDO

ROSSANA ORTIZA CHICCHON

CARLOS JAIMES DAVILA