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COSESA INVERSIONES SAC REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2015

Reglamento Interno de Trabajo Cosesa

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

COSESA INVERSIONES SACREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

COSESA INVERSIONES SAC 2015

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

PRESENTACIONEl presente Reglamento Interno tiene como finalidad establecer las condiciones en las cuales debe desenvolverse la relacin laboral dentro de la empresa COSESA Inversiones S.A.C., sealndose los derechos y obligaciones del trabajador y empleador; as como las sanciones en caso de incumplimiento.El conocimiento de los alcances del reglamento, permitir al trabajador cumplir a cabalidad sus funciones, y al empleador encargado de gerenciarlo tomar decisiones dentro de un marco de respeto a los derechos de los servidores.Es propsito del presente documento de trabajo, ser difundido y conocido, para lograr la armona laboral entre colegas de trabajo y empleador, como un requisito insoslayable para alcanzar el cumplimiento de las metas institucionales.

NDICEI. I. OBJETIVO5

II. II. BASE LEGAL5

III. III. ALCANCE5

IV. IV. TERMINOLOGIA5

V. V. NORMAS6

TITULO I.

GENERALIDADES

6

CAPITULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y MBITO DE APLICACIN6

TITULO II.

DISPOSICIONES GENERALES6

CAPITULO II. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COSESA INVERSIONES S.A.C.6

TITULO III.

ASPECTOS LABORALES8

CAPITULO III. DEL INGRESO DEL PERSONAL8

CAPTULO IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO9

CAPTULO V. CONTROL DE ASISTENCIA, TARDANZAS E INASISTENCIAS10

CAPTULO VI. PERMISOS DE SALIDA Y PERMISOS DE LICENCIA12

CAPTULO VII. DE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO13

CAPTULO VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES14

CAPTULO IX. PROHIBICIONES16

CAPTULO X. MEDIDAS DISCIPLINARIAS18

CAPTULO XI. DE LA CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

20

CAPTULO XII. TERMINO DE LA RELACION LABORAL20

TITULO III

SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE21

CAPTULO XIII. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SST21

CAPTULO XIV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES25

CAPTULO XV. MAQUINARIAS Y EQUIPOS26

CAPTULO XVI. SEALIZACIN EN REAS DE TRABAJO27

CAPTULO XVII. HIGIENE INDUSTRIAL28

CAPTULO XVIII. REGLAS DE TRNSITO29

CAPTULO XIX. LNEAS DE ENERGA ELCTRICA DE ALTA TENSIN31

CAPTULO XX. SERVICIO DE VIGILANCIA32

CAPTULO XXI. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES32

DECLARACIN DE ACEPTACIN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO34

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOI. OBJETIVODeterminar las condiciones y/o relaciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en la prestacin laboral, delimitando los derechos y obligaciones que deben observarse dentro del marco legal, laboral y convencional.

II. BASE LEGAL

Constitucin Poltica del Per. D.S. N 039-91-TR (Reglamento Interno de Trabajo) Decreto Legislativo N 728 Ley de Fomento del Empleo. D.S. N 003-97-TR TUO Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo N 001-96-TR. Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. D.S. N 007-2002-TR 04/07/2002. Texto nico ordenado de la ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

III. ALCANCE

El presente RIT, es de aplicacin y obligatorio cumplimiento de todos los funcionarios y trabajadores de la empresa CONSESA INVERSIONES SAC.

IV. TERMINOLOGIA Trabajador: Toda persona que labora en la empresa CONSESA INVERSIONES S.A.C. Empresa: Empresa CONSESA INVERSIONES S.A.C. Usuario: Toda persona que requiera de los servicios que ofrece la empresa. Reglamento o RIT: Reglamento Interno de Trabajo de la empresa COSESA INVERSIONESS.A.C. Alta Direccin: Gerencia de la empresa COSESA INVERSIONES S.A.C. Caso fortuito: Hecho imprevisible e inesperado que no puede evitarse, ni resistirse y que, generalmente, proviene de la accin de la naturaleza. Ejemplos: una inundacin, un aluvin, un sismo, un incendio, etc. Falta Grave: Es la infraccin del trabajador a los deberes esenciales relacionados con la capacidad, conducta del trabajador y las que emanan del contrato. Fuerza Mayor: Acontecimiento imprevisible que no puede resistirse, ni evitarse y que, casi siempre, proviene de la accin de la persona o de un tercero. Ejemplos: un tumulto, un acto terrorista, un asalto, un accidente de trnsito y otros hechos similares.

V. NORMASTITULO IGENERALIDADES

CAPITULO IPRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y MBITO DE APLICACIN

Art. 1. El RIT, es un documento de Gestin institucional del sistema de personal, donde se establecen y determinan las condiciones a las que deben sujetarse los trabajadores de la empresa, en el cumplimiento de sus prestaciones de servicio.

Art. 2.El presente RIT es de aplicacin en todas las reas de la empresa sin excepcin alguna y de cumplimiento obligatorio por todos los trabajadores.

Art. 3.Todo aspecto que no se encuentre previsto en la Ley y en el presente Reglamento, ser evaluado por la alta direccin y sta determinar su aplicacin en cuanto resulte pertinente, sin contravenir las normas laborales establecidas.

TITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IIATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COSESA Inversiones SAC

Art. 4.Son funciones y facultades de la empresa, planear, dirigir, organizar, evaluar, integrar, asignar personal y controlar las actividades del personal en el Centro de Trabajo, de conformidad a su Manual de Organizacin y Funciones (MOF) y al presente Reglamento Interno de trabajo (RIT). Estas funciones y facultades comprenden las prerrogativas siguientes:

a) Fijar la estructura y nmeros de cargos, categoras y escala de remuneracin. b) Seleccionar y tomar los servicios de personal, en contratos sujetos a modalidad. c) Programar, fijar horarios, turnos de trabajo y designar tareas. d) Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para ocupar un cargo, as como para apreciar sus mritos y decidir su promocin. e) Crear, modificar puestos y suprimir los que considere convenientes. f) Determinar la denominacin del puesto individual de cada trabajador. Podr cambiar de puesto de trabajo a cualquier trabajador sin afectar su remuneracin ni categora. g) Establecer la naturaleza del trabajo y responsabilidades de los trabajadores. As como calificar los puestos de Direccin y de confianza. h) Transferir, rotar, reubicar y desplazar trabajadores a diferentes puestos, cuando se considere necesario para la mejor marcha administrativa y productiva de la empresa.i) Determinar objetivos operativos de trabajo. j) Determinar las labores de los trabajadores que conforman su personal. Dirigir y controlar la realizacin de stas labores y adoptar medidas disciplinarias y/o despedir a trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.k) Otras que pudieran influir favorablemente en la gestin de la empresa.

Art. 5.Son obligaciones de la empresa:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente RIT.b) Realizar una supervisin racional y fundamentada en un genuino respeto a la dignidad de la persona humana sin distincin de ninguna clase entre sus trabajadores, procurando mantener la mejor armona y comprensin dentro de las relaciones de trabajo. c) Cumplir con las obligaciones que como empleador le sealan las Leyes del Pas y con los compromisos contractuales vigentes. d) Disponer que los diversos niveles de supervisin presten oportuna y debida atencin a las quejas, sugerencias y posibilidades de mejora que presenten los trabajadores. e) Propiciar y fomentar el desarrollo social, profesional y tcnico de sus trabajadores.f) Estimular el esfuerzo creativo, manteniendo una actitud constructiva frente a la sugerencia de los trabajadores. g) Proporcionar un ambiente adecuado de trabajo, incluyendo equipos, materiales y herramientas para su correcta operacin. h) Supervisar las labores de sus trabajadores, sealando sus objetivos concretos y analizar los resultados con el propsito de procurar que el trabajo sea efectuado al mnimo costo posible y de acuerdo a los patrones comunes de calidad, cantidad y prontitud. i) Capacitar y perfeccionar a los trabajadores sin distincin de categoras ni cargos. j) Formular Directivas, Normas y Reglamentos que requieran la seguridad, proteccin y desarrollo de los trabajadores.k) Tener a los trabajadores en un Plan de Salud (ESSALUD) y un Seguro Complementario de Trabajos en Riesgos (SCTR), en los casos que aplique.

TITULO IIIASPECTOS LABORALES

CAPITULO IIIDEL INGRESO DEL PERSONAL

Art. 6. El ingreso de personal, est determinado por las necesidades de servicio y se efecta previa programacin, requerimiento, seleccin y evaluacin de acuerdo a las normas establecidas por la Empresa y en concordancia con los dispositivos legales vigentes a la fecha de contratacin de personal.

Art. 7.El postulante seleccionado deber cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Mayor de 18 aos de edad.b) Carecer de antecedentes penales, judiciales y/o policiales.c) Gozar de buena salud. Presentando Certificado mdico vigented) Presentar certificado domiciliario emitido por la Polica Nacional.e) Presentar certificado de trabajos anteriores, excepto que este sea su primer trabajo.f) Copia de DNI.g) Proporcionar los datos y documentos adicionales que le solicite la empresa, comunicando oportunamente de toda variacin en los documentos y/o domicilio que se produzca dentro de la vigencia del contrato de trabajo.

Art. 8.Si el postulante ocultare informacin y/o consignare informacin falsa ser excluido del proceso de seleccin de personal. En caso de haberse producido la contratacin, deber ser despedido por comisin de FALTA GRAVE con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal, y civil en que hubiere incurrido.

Art. 9.Ningn trabajador podr ingresar a prestar servicios, sin autorizacin expresa por escrito de la Alta Gerencia mediante una Autorizacin de Trabajo.

Art. 10.Cada trabajador que ingrese al servicio de la empresa tendr un legajo personal, cuya organizacin y manejo es responsabilidad de la Alta Gerencia o de quien haga sus veces. Para lo cual llenarn una Ficha de datos del Personal, y proporcionarn bajo responsabilidad los documentos que se requieran para la conformacin de la carpeta antes mencionada.

Art. 11.El personal que ingresa a laborar en la empresa recibir la orientacin y/o induccin adecuada, a fin de que pueda conocer su rea de trabajo as como sus deberes, responsabilidades y beneficios que le corresponda. Esta induccin quedar registrada en el formato de Induccin de Personal y evaluada segn el formato Evaluacin de Induccin de personal. Asimismo se le proveer el presente documento, Reglamento Interno de Trabajo y los dems elementos y enseres necesarios, para el normal y eficiente desempeo de sus labores.

CAPTULO IVDE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 12.Se entiende como Jornada de Trabajo, el tiempo establecido por la empresa para que el trabajador cumpla con sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en las leyes y decisiones gerenciales.

Art. 13.La jornada de trabajo ordinaria del personal, es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo.

Art. 14.El empleador est facultado para:

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos das la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningn caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) por semana.c) Establecer turnos de trabajo, fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo segn las necesidades de La Empresa.d) Establecer y modificar horarios de trabajo.

Art. 15.El horario establecido es de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 horas, con un refrigerio intermedio de 60 minutos entre las 13:00 y 14:00 horas y Sbados de 08:00 a 13:00 horas para el personal de Produccin. Para el personal administrativo el horario establecido es de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con un refrigerio intermedio de 60 minutos entre las 13:00 y 14:00 horas.Es potestad de EL EMPLEADOR variar los turnos de trabajo, modificar el da de descanso semanal por otro da distinto al da domingo o recompensarlo econmicamente de acuerdo a ley, sin perjuicio de exceder las 48 semanales de trabajo que debe cumplir el trabajador.

Art. 16. Los trabajadores que por la funcin que realizan en un proceso productivo requieran trabajar horas extras, cumplida con la jornada establecida, debern tener la autorizacin escrita de Autorizacin de Horas Extra por el jefe de rea, o por la jefatura de Recursos Humanos, haciendo las indicaciones respectivas para que dichas horas sean compensadas y/o pagadas conforme a ley. Slo se reconocern como horas extras, aquellas que estn autorizadas mediante el formato mencionado anteriormente.

Art. 17. El trabajo extraordinario es, por su propia naturaleza, facultativo de la empresa y sujeto a la aceptacin por parte de los trabajadores. Sin embargo, el previo consentimiento y compromiso de los trabajadores para ejecutarlo lo constituye en formal y por tanto sujeto a medida disciplinaria en caso de incumplimiento, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Art. 18. Los trabajadores que requieran trabajar el da que est establecido como descanso semanal se les comunicarn con 24 horas de anticipacin, el mismo que ser compensado en su planilla de pagos o sustituido por un da de descanso alterno.

CAPTULO VCONTROL DE ASISTENCIA, TARDANZAS E INASISTENCIAS

Art. 19. La Empresa ha establecido medios para facilitar el control de asistencia y puntualidad. Todos los trabajadores tienen obligacin de registrar su asistencia a la hora de ingreso, as como la hora de salida mediante el correcto llenado del formato de Lista de Asistencia. Se considerar como tiempo efectivo en el trabajo el que figure en el formato mencionado. Dicho registro de control respaldar la formulacin de la Planilla nica de remuneraciones. El record de asistencia y la puntualidad se agregar al legajo personal de cada trabajador.

Art. 20. El personal que incumpla el horario de ingreso establecido, no podr ingresar al centro de labores hasta que la administracin de la Empresa lo determine. Siempre y cuando la tardanza sea justificada adecuadamente presentando la documentacin necesaria, de lo contrario el personal asumir los descuentos proporcionales por la tardanza o por el total del da en caso no se apruebe el ingreso, as como la fraccin proporcional de la remuneracin por da de descanso.

Art. 21. Las omisiones del registro de asistencia al ingreso y a la salida del centro de trabajo debern justificarse en forma adecuada al Jefe de rea, acreditando que el omiso ha cumplido con su Jornada laboral; en caso contrario se considerar como falta injustificada.

Art. 22. Se consideran inasistencias:

a) No asistir al centro de labores, sea por causas justificadas o no justificadas. b) Omitir firmar el registro de asistencia, tanto a la entrada como a la salida, salvo la excepcin prevista en el presente RIT.

Art. 23. Las inasistencias pueden ser:

a) Inasistencias Aprobadas: Cuando el trabajador presenta con dos (02) das de anticipacin a la inasistencia el formato Autorizacin Personal y es aprobado por el Jefe de rea.b) Inasistencias justificadas: Cuando el trabajador presenta durante el da de su reincorporacin al Centro de trabajo el Permiso de Licencia y el Jefe de rea lo aprueba. Se da en los casos de accidente o enfermedades siempre que muestren constancia de los nosocomios, consultorios y hospitales de la red hospitalaria del Ministerio de Salud y de Essalud. c) Inasistencias Injustificadas: Aquellas que no cumplen con los requisitos para considerarse como inasistencia aprobada ni justificada.

Art. 24. Se considera que:

a) Las inasistencias aprobadas o justificadas no sufrirn descuento alguno. El trabajador tendr la obligacin de compensar con horas extras, trabajos en da de descanso y/o el equivalente en carga laboral hasta completar la Jornada laboral de los das en que no asisti a su Centro de trabajo.b) Las inasistencias injustificadas estarn sujetas al descuento del da no laborado y proporcional en su remuneracin dominical.

Art. 25. Toda inasistencia debe comunicarse al Jefe del rea dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido la falta, de lo contrario se considerar como falta injustificada.

Art. 26. Los trabajadores que por motivo de enfermedad se encuentran impedidos de asistir a su centro de trabajo, debern comunicar este hecho al Jefe de rea y a la jefatura de recursos humanos, ya sea por sus propios medios o a travs de terceros, dentro de las dos (02) primeras horas de iniciadas la jornada laboral. Al da siguiente deber regularizar su inasistencia con el certificado mdico o constancia mdica que corresponda. Transcurrido este trmino no se aceptarn justificaciones y se considerar la falta como Inasistencia Injustificada.

CAPTULO VIPERMISOS DE SALIDA Y PERMISOS DE LICENCIA

Art. 27. El Permiso de Salida se define como la autorizacin que brinda el Jefe de rea, para que el trabajador pueda ausentarse en el transcurso del da de trabajo. Este proceso se cumple con el llenado del formato de Autorizacin Personal y su aprobacin por parte del Jefe de rea.

Art. 28. El Permiso de Licencia se define como la autorizacin que brinda el Jefe de rea, para que el trabajador pueda ausentarse en uno o ms das de trabajo. Este proceso se cumple con el llenado del formato de Permiso de Licencia y su aprobacin por parte del Jefe de rea.

Art. 29. Los formatos de Autorizacin Personal y Permiso de Licencia deben ser entregados a Jefatura como mnimo dos (02) das antes, para poder ser evaluados y entregar la respuesta a la brevedad posible. La probabilidad de autorizacin de los mismos depender de la documentacin o sustentos que se acrediten por parte del trabajador.

Art. 30. De presentarse algn inconveniente o accidente durante la Jornada laboral, deber ser comunicada al Jefe de rea para tomar las medidas correspondientes, y de ser necesario aprobar la Autorizacin Personal al trabajador para retirarse de las instalaciones de la Empresa.

Art. 31. La Autorizacin Personal para la atencin mdica del trabajador en un Centro de Salud, cuando se realice dentro de la Jornada laboral, sern autorizados por el Jefe de rea, previa presentacin de su cita. A su retorno a la Empresa el trabajador debe presentar constancia de atencin mdica otorgada en el centro de Salud, de lo contrario se considerar como inasistencia injustificada.

Art. 32.Se dan aprobacin a los formatos de Autorizacin Personal y Permiso de Licencia sin compensacin horaria en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente laboral.b) Por el goce de derecho de descanso pre-natal y post-natal.c) Por el derecho de lactancia materna.d) Por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos.

Art. 33.El tiempo de salida de personal que se concede dentro de la Jornada de trabajo no deber exceder en ningn caso las horas estipuladas en la Autorizacin personal correspondiente. El tiempo extra fuera de las instalaciones de la empresa es considerado como tardanza y se aplicar lo indicado en el Art. 20.

CAPTULO VIIDE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO

Art. 34.Cuando el trabajador se ausenta temporalmente de su puesto de labores por razones de servicio, sin salir del mbito de la Empresa deber dejar indicado su destino y tiempo aproximado que permanecer ausente con el objeto que pueda ser fcilmente ubicado en caso necesario y requerir de la previa autorizacin de su Jefe de rea.

Art. 35.El personal que requiera salir del local de la Empresa por razones institucionales en comisin de servicios, presentarn una Autorizacin Personal autorizado por su Jefe de rea.

Art. 36.El reemplazo de personal, es la sustitucin temporal de un trabajador por otro, el trabajador reemplazado gozar de estabilidad en su puesto mientras dure la ausencia por causas debidamente justificadas. Los trabajadores podrn ser designados por el Jefe inmediato, poniendo en conocimiento a la Jefatura de rea, dicho reemplazo es en caso de enfermedad, accidentes u otros motivos.

Art. 37. Queda prohibida la realizacin de labores ajenas al quehacer de la Empresa durante la Jornada laboral. De darse esta situacin se descontar al trabajador de su remuneracin por el tiempo dejado de trabajar y los recursos que hayan consumido durante este tiempo. Asimismo est prohibido permanecer en otros ambientes del centro de trabajo sin realizar las labores que les corresponda.

CAPTULO VIIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Art. 38.Son derechos de los trabajadores de la empresa: a) Percibir las remuneraciones y beneficios acorde con las funciones y los requerimientos del puesto que desempean. b) Ser tratado con dignidad y justicia, no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole y a la reserva que deber mantenerse sobre sus registros y asuntos personales que sean de conocimiento de la Empresa en su legajo personal. c) El que se respete su libertad de conciencia, creencia y sentimientos, a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones. d) La igualdad de oportunidades sin discriminacin, ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarqua, teniendo en cuenta su rendimiento. e) Recibir capacitacin y orientacin de sus Jefes inmediatos y a participar en programas de capacitacin. f) Ser evaluado peridicamente sobre su desempeo laboral. g) Que le sean proporcionados las condiciones de trabajo adecuadas para el desempeo de sus funciones. h) Cuando salgan de su Centro de trabajo por razones de servicios se les entreguen los recursos para cubrir gastos los correspondientes. i) A los descansos pagados por das feriados no laborables de acuerdo a Ley. j) El goce de un da libre por onomstico sin descuento alguno. El trabajador tendr la obligacin de compensar con horas extras, trabajos en da de descanso y/o el equivalente en carga laboral hasta completar la Jornada laboral del da en que no asisti a su Centro de trabajo.k) Solicitar se tomen las medidas, para el mantenimiento de la seguridad y la higiene en su rea de Trabajo. l) Es derecho de la trabajadora gestante, gozar de 45 das de descanso pre-natal y 45 das de descanso post-natal. El goce de descanso pre-natal podr ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal a decisin de la trabajadora gestante. Tal decisin deber ser comunicada al empleador con una antelacin no menor de dos meses a la fecha probable del parto. La madre trabajadora al trmino del periodo post-natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un ao de edad. Este permiso podr ser fraccionado en dos tiempos iguales y ser otorgado dentro de su jornada laboral.

Art. 39.Se considera como actos de hostilidad de la Empresa o sus representantes de sta en contra del trabajador, lo siguiente:

a) El incumplimiento de las clusulas de contrato laboral. b) La falta de pago de la remuneracin en el plazo convenido. c) La reduccin inmotivada de la remuneracin. d) El incumplimiento deliberado por parte del empleador de sus obligaciones Legales o convencionales. e) El hostigamiento reiterado al trabajador a causa de su actividad poltica, sindical o comunera, opinin y creencia religiosa o raza. f) Los actos contra su integridad moral, psquica y fsica, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyen actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.

Art. 40.Son obligaciones de los trabajadores:

a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del MOF y el presente RIT, Normas internas, as como las disposiciones, instrucciones y rdenes impartidas por sus superiores.b) Todos los trabajadores de la Empresa deben respetar a sus compaeros de trabajo, sin importar la jerarqua de ellos dentro de la empresa. Se debe guardar respeto a todas las personas que se encuentran en ella, manteniendo un ambiente de armona, orden y disciplina laboral.c) Registrar personalmente su asistencia, iniciar puntualmente sus labores, permanecer en su lugar de trabajo, cumplir con la jornada de trabajo y los turnos establecidos. Dar aviso a su Jefe de rea cuando alguna circunstancia les impida asistir al trabajo explicando las causas motivadoras de su ausencia, indicando el lugar donde se encuentra.d) Cumplir con diligencia, dedicacin y eficiencia las funciones relativas a su cargo y las tareas encomendadas por sus jefes y/o personal jerrquico superior, el establecido en su contrato de trabajo o el asignado en el MOF.e) Conservar en forma adecuada y custodiar los materiales, instrumentos y/o herramientas de trabajo no fungibles que les hayan sido proporcionados, para realizar las labores asignadas. f) Tener absoluta reserva acerca de las operaciones realizadas en la Empresa, as como cautelar toda informacin a la que el personal tiene acceso. g) Los encargados y/o trabajadores de todas las rea tienen la obligacin de llenar los formatos establecidos para cada labor entregados por el Jefe de rea, segn sea el caso. En el rea de produccin, estos formatos deben ser devueltos debidamente llenados al trmino del da, con la finalidad de tomar informacin de los avances, pedidos, cantidades, fechas y otros datos informativos que son necesarios para el funcionamiento del proceso productivo de la Empresa. h) Prestar auxilio y colaboracin en el tiempo y lugar que se le requiera en caso de alguna contingencia y/o emergencia en el centro de trabajo.i) Actuar y cumplir con las comisiones de trabajo a nivel nacional, que por necesidad del servicio se le asigne. j) Comunicar por escrito a su Jefe de rea, cualquier cambio o variacin de sus datos personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros, a fin de mantener actualizado su legajo personal. k) Todo trabajador al reintegrarse a sus labores luego de cualquier ausencia, acreditar ante su Jefe de rea las causas que la originaron, quien podr solicitar a su criterio presente adicionalmente cualquier otra prueba o documentos que verifique fehacientemente la justificacin de la misma. l) Abstenerse de tratar asuntos ajenos a sus labores, durante la jornada de trabajo. m) Someterse a los exmenes mdicos, psicolgicos, de veracidad (polgrafo) y de aptitudes fsicas establecidas por la Empresa.n) No ingresar al centro de laboral, bienes particulares (paquetes, celulares, artefactos u otros) que no tengan relacin con sus labores, salvo autorizacin del Jefe de rea.o) Al salir del Centro de Laboral, los trabajadores debern mostrar al personal de vigilancia el contenido de paquetes, carteras, bolsas, maletines, portafolios u otros. p) Observar el debido cuidado en sus actividades, a fin de evitar daos materiales o causar accidentes. q) Conservar el buen estado los ambientes de la Empresa. r) Asistir a los programas de capacitacin y entrenamiento que la Empresa brinde. s) Colaborar con esfuerzo y dedicacin para obtener el rendimiento ptimo de su trabajo e informar al responsable de su rea sobre las dificultades que encontrase.t) Informar del estado de los equipos a su cargo.u) Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos a su cargo.v) El uso obligatorio de los EPP necesarios en cada proceso o centro de costos.

CAPTULO IXPROHIBICIONES

Art. 41.Est prohibido que los trabajadores de la Empresa realicen actividades consideradas como faltas disciplinarias, las cuales pueden ser faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

Art. 42.Son faltas leves las siguientes:

a) Alterar alguna relacin de asistencia; o hacerla desaparecer. Registrar la asistencia de otro trabajador o registrar la propia en forma dolosa. b) Valerse de su condicin de trabajador de la Empresa para obtener ventajas o beneficios de cualquier ndole a favor suyo o de terceros. c) El abuso indebido de autoridad. d) Hacer publicaciones tendenciosas en perjuicio de la Empresa y sus trabajadores.e) Hacer colectas, rifas o suscripciones, as como realizar actividades de carcter mercantil en el Centro de Trabajo que redunden en beneficio propio o de terceros. f) Ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorizacin del Jefe de rea.g) Salir en Comisiones de Servicios y no encontrarse en el destino. h) Faltar a trabajar sin justificacin alguna (Inasistencia injustificada).i) Realizar sus labores establecidas pero no registrar su ingreso o salida de su Centro de Trabajo.j) Ingresar al Centro de Trabajo fuera del horario correspondiente sin la autorizacin respectiva. k) Atender asuntos personales ajenos a la Empresa, dentro de los ambientes de la Empresa y durante la Jornada Laboral.l) Presentarse al trabajo en forma no apropiada en la vestimenta y aspecto fsico. m) Discutir, practicar juegos o bromas ofensivas al compaero de trabajo. n) Incurrir en actos reidos con la disciplina, la moral y las buenas costumbres. o) La falta de colaboracin.p) Desperdiciar en forma notoria insumos, materiales y otros elementos de produccin y/o servicio en las tareas encomendadas. q) Negarse a trabajar horas extraordinarias cuando la Empresa lo requiera sin que exista una justificacin suficiente.

Art. 43.Son consideradas Faltas Graves:

a) Actuar con demora o premura intencionada en el cumpliendo de las fechas establecidas en las programaciones para la recopilacin y entrega de informacin (documentos, expedientes, reclamos, informes) que compete a su cargo segn el MOF, el presente RIT y/o Contrato.b) No mantener su rea de trabajo limpia.c) La reiterada resistencia a las rdenes o indicaciones de los Jefes de rea relacionadas con las labores en la Empresa y la inobservancia del RIT. d) La reiterada paralizacin intempestiva de labores para atender asuntos personales ajenos a la Empresa.e) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o calidad de la produccin.f) La disminucin de la capacidad fsica o mental, la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeo de sus labores. g) El incumplimiento de las medidas profilcticas o curativas prescritas por el Mdico autorizado para evitar enfermedades o accidentes laborales.h) Manejar y operar equipos, maquinarias o vehculos que no le han sido asignados o para lo cual no tuviera autorizacin, salvo casos de emergencia. i) Conducir en vehculos de uso oficial a personas ajenas a la Empresa salvo autorizacin expresa de la Administracin.j) El uso y/o entrega a terceros de informacin reservada del empleador, la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la Empresa; la entrega de informacin falsa a la Empresa con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja. k) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria, o falta grave de palabra verbal o escrita en agravio de cualquier otro trabajador de la Empresa, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera del l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral.l) Pintar paredes, poner volantes de cualquier naturaleza, causar deterioro o destruccin a los bienes muebles de la Empresa. Ejecutar actividades polticas partidarias en el Centro de Trabajo, bajo cualquier modalidad y circunstancias. m) El abandono del trabajo por ms de tres das consecutivos, las inasistencias injustificadas por ms de cinco das en un periodo de treinta das calendario o ms de quince das en un periodo de ciento ochenta das calendario hayan sido o no sancionados disciplinariamente en cada caso. n) No custodiar en forma adecuada los insumos, suministros, materia prima, equipos o material de produccin bajo su cargo.o) No utilizar los EPP necesarios en su centro de labores.

Art. 44.Son consideradas Faltas Muy Graves:

a) Solicitar y/o recibir dinero, y gratificaciones de cualquier clase por la ejecucin de trabajos propios del cargo o por la tramitacin de asuntos dentro de la institucin.b) La negativa injustificada del trabajador a someterse a los exmenes mdicos, psicolgicos, de veracidad (polgrafo) y de aptitudes fsicas establecidas por la Empresa.c) La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios de la Empresa o que se encuentren bajo su custodia, as como retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. d) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obra, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la Empresa o en posesin de la misma. e) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, as como introducirlas al Centro de Trabajo o ingerirlas en el mismo. Aunque esta actividad no sea reiterada, por la naturaleza de la funcin o del trabajo, revista excepcional gravedad.

CAPTULO XMEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 45.La disciplina es la disposicin constante del trabajador para respetar y cumplir las normas que regulan las actividades de la Empresa y su personal.

Art. 46.Para mantener la disciplina es imperativo que los trabajadores conozcan las normas que les son aplicables, para no incurrir en violaciones de las mismas por desconocimiento.

Art. 47.Al imponerse una medida disciplinaria se persigue, salvo en caso extremo que justifique la resolucin del contrato, evitar que la infraccin o falta se repitan.

Art. 48.Las sanciones sern impuestas teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La reincidencia del trabajador. b) El nivel de carrera. c) La situacin jerrquica del autor. d) Evaluacin del rendimiento laboral del trabajador. e) La gravedad de la falta.

Art. 49. Las faltas disciplinarias sern sancionadas en la Empresa de acuerdo con lo siguiente:

a) Por una Inasistencia injustificada se descontar el da no laborado as como la fraccin proporcional de la remuneracin por da de descanso.b) Las faltas disciplinarias se manejarn como falta leve, falta grave y falta muy grave, segn sean los casos. Cada uno se acumular en su legajo personal y se comunicar al Ministerio de Trabajo segn sea el caso.c) Una falta leve amerita una llamada de atencin y la anotacin de dicha falta en la ficha del empleado, la acumulacin de tres (03) faltas se convierte en una (01) falta grave. d) Una falta grave amerita la entrega inmediata de un memorndum con copia al Ministerio de Trabajo, la acumulacin de 3 memorndum es causal de despido.e) Una falta muy grave es causal de despido inmediato.

Art. 50.Las relaciones laborales en la Empresa se basan primordialmente por espritu de compresin, armona y colaboracin que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles, y se rigen por el presente RIT.

Art. 51.Cualquier negligencia de los deberes, derechos y prohibiciones establecidos en el presente RIT se considera una falta de carcter disciplinario.

Art. 52.La prdida parcial o global de insumos, materia prima, suministros, instrumentos, equipos, material de produccin; asimismo como la imposibilidad de reutilizacin de los mismos que se encuentran bajo la custodia del trabajador son considerados una falta grave. Adems recae directamente sobre el trabajador la responsabilidad de la reposicin econmica de los materiales en cuestin, mediante la disminucin salarial y/o compensacin laboral (Horas extra).

CAPTULO XIDE LA CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL

Art. 53.El Desarrollo del personal es el proceso orientado a dotar al servidor de conocimientos, habilidades y aptitudes para asumir mayores responsabilidades dentro de la organizacin, se da a travs de programas formales de entrenamiento en el trabajo y/o programas informales dentro de la organizacin y/o fuera de ellas.

Art. 54.La Empresa propicia y asegura igualdad de oportunidad a sus funcionarios y servidores para el acceso a las actividades de capacitacin auspiciadas y ofrecidas por Instituciones Nacionales y Extranjeras, de acuerdo a los requisitos establecidos. As mismo la Empresa apoya las acciones de capacitacin orientadas a perfeccionar la capacidad de Direccin y Gerencia de los Trabajadores.

Art. 55.Es responsabilidad de la Empresa el planeamiento y la administracin de los programas formales de capacitaciones en adicin a la informacin bsica del trabajador que posibilite un mejor desempeo de sus funciones.

Art. 56.El desarrollo de la capacitacin en la Empresa es responsabilidad compartida entre el trabajador, su Jefe de rea y Jefe de RRHH.

CAPTULO XIITRMINO DE LA RELACION LABORALArt. 57.El contrato de trabajo termina por:

a) Por mutuo disenso entre el trabajador y la Empresa; debiendo constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales. b) Por falta de asignacin presupuestal por parte de la Empresa en el ejercicio correspondiente a la determinada rea, previa comunicacin escrita al trabajador con 30 das calendarios de anticipacin. c) El despido del trabajador en los casos y forma permitidos por la Ley, relacionando con la conducta o la capacidad del trabajador estipulados en las Medidas Disciplinarias del presente RIT.d) Renuncia y/o retiro voluntario del trabajador. e) Por acogerse el trabajador a la jubilacin de Ley. f) Por fallecimiento del trabajador.g) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

Art. 58.Los trabajadores estn obligados a presentar a la Empresa el preaviso de Ley en el caso de que resuelva dar trmino a su relacin laboral. Esto se realiza presentado una Carta de Renuncia al Jefe de rea, en un periodo no menor de 30 das antes del cese de labores, exponiendo los motivos correspondientes. La Empresa est facultada a aceptar o denegar la exoneracin del plazo de Ley. En caso de aceptacin de la Carta de Renuncia el trabajador recibir los beneficios sociales que le corresponden de acuerdo a Ley.

TITULO IIISEGURIDAD, SALUD E HIGIENE

CAPTULO XIIIATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SST

Art. 59. La empresa garantizar y proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad y proteccin necesarias para su trabajo, cuidando que el Centro de Trabajo se mantenga en perfecta condiciones de aseo y que exista a disposicin de los trabajadores las necesarias instalaciones sanitarias en una cantidad suficiente, para cuyo efecto proporcionar el debido mantenimiento para conservarlas operativas y limpias.

Art. 60. La empresa entre otras, asume las siguientes obligaciones:

a) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales.d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores a cargo del empleador.e) Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la informacin y los conocimientos necesarios en relacin a los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o funcin que desempean, as como las medidas de proteccin y prevencin aplicables a tales riesgos. f) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.g) Dotar de recursos adecuados, incluidos recursos humanos, financieros y de apoyo tcnico para la planificacin e implementacin de la seguridad y salud en el trabajo.

Art. 61. La Empresa aplica las siguientes medidas de prevencin de los riesgos laborales:

a) Gestionar los riesgos, sin excepcin, eliminndolos en su origen y aplicando medidas acorde a la jerarqua de controles a aquellos que no se puedan eliminar.b) Entregar a cada trabajador nuevo, as como a los terceros que realicen trabajo para la Empresa, la copia del presente RIT.c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasin del mismo y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entraen menor peligro.d) Integrar los planes y programas de prevencin de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologas, medio ambiente, organizacin del trabajo y evaluacin de desempeo en base a condiciones de trabajo.e) Mantener mecanismos de proteccin colectiva e individual.f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.g) La Empresa considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo al momento de asignarles sus labores.

Art. 62. Es obligacin de los trabajadores:

a) Cumplir con las reglas de seguridad establecidas. b) Cuidar que las propiedades de la Empresa como instalaciones, equipos o materiales bajo su cuidado no sufran deterioro o dao por falta de atencin. c) Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se necesite por siniestro o riesgo inminente en que peligre la integridad fsica del personal y/o los bienes de la Empresa.d) Informar al Jefe de rea sobre cualquier lugar o condicin de trabajo inseguro y/o en peligro que pudiera detectar para evitar daos y perjuicios a sus propios intereses e integridad fsica, la de sus compaeros de labor y de la Empresa.e) Es condicin de empleo, el trabajar en forma segura siguiendo en forma rigurosa todas las instrucciones y recomendaciones dadas por el Jefe de rea.f) Realizar las tareas de modo tal, de no exponerse ni exponer a sus compaeros innecesariamente al peligro. La distraccin es un factor negativo.g) Informar de manera inmediata todo acto o condicin sub-estndar de trabajo a su Jefe de rea o Jefe Inmediato.h) Evitar actos sub-estndar, estos pondrn en riesgo su integridad fsica y la de sus compaeros.i) Someterse a la obligatoriedad del examen pre-ocupacional, as como los exmenes mdicos que se requiera, con la finalidad de proteger su propia salud, como la de sus compaeros.j) Es responsabilidad de cada trabajador cuidar sus EPP que le han sido entregados; los cuales se renuevan por canje. Se entrega el que est en desuso y se le entrega uno nuevo. En caso de no entregar el equipo en desuso se realizar un cobro por el monto equivalente al costo de reposicin del mismo con descuento en su remuneracin semanal. k) Usar adecuadamente sus equipos y/o EPP que le han sido entregados; sus herramientas de trabajo deben reunir siempre todas las condiciones de seguridad.l) Preocuparse por la seguridad de sus compaeros de turno, cuadrilla, etc.; su aporte y experiencia ser altamente apreciada. Nunca aceptar realizar tareas inseguras. Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para su seguridad y salud o la de sus compaeros, podr interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar fsico donde se desarrollan las labores, previa comunicacin al jefe inmediato superior. No se podr reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.m) Avisar si un trabajador se accidenta durante la jornada de trabajo, cualquiera que presencie el hecho con el objeto de suministrar al accidentado los servicios de primeros auxilios, con los medios existentes en el lugar de trabajo que ejecute la Empresa.n) Comunicar de inmediato al Jefe de rea, la ocurrencia de un incidente, accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional.o) Acatar procedimientos y mtodos de trabajo establecidos y, no improvisar o cambiar los controles recomendados.p) Ningn trabajador intervendr, cambiar, desplazar, daar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su proteccin, o la de terceros, ni cambiar los mtodos o procedimientos adoptados por la empresa. Estn prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.q) Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad INFECTO-CONTAGIOSA debern comunicarlo inmediatamente al Departamento Mdico o a quien haga sus veces, sometindose a tratamiento a la brevedad posible.r) Los asuntos tratados por el trabajador con los representantes del Servicio Mdico y/o Jefe inmediato son de carcter confidencial y solo puedan ser tratados por estos con terceros, previo conocimiento y aprobacin del trabajador.

Art. 63. Es obligacin de los Jefes de produccin y Jefes de rea:

a) Conocer el Plan de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, los estndares reglamentarios y los procedimientos que se aplican para el cumplimiento de los objetivos de su trabajo. Se espera que cada Jefe de rea se familiarice con las condiciones de trabajo dentro de su rea de responsabilidad. b) Velar y verificar que los trabajadores bajo su mando usen correctamente los EPP y usen las herramientas adecuadas para la tarea.c) Durante el desarrollo de las tareas asignadas, asegurarse que se cumplan los procedimientos de un trabajo seguro, e iniciar las acciones correctivas pertinentes cuando sean necesarias. d) Informar al Gerente de Produccin, todo accidente, incidente, condiciones y/o actos sub estndares que se presenten en su rea y/o entorno de trabajo.e) Encargarse de la supervisin y control del uso oportuno y correcto de los elementos de proteccin y, del cumplimiento de este RIT.f) Las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, cuando desarrollen obras o servicios en las instalaciones de la Empresa o con ocasin de los servicios contratados, son responsables por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. A tal efecto, dichas empresas deben capacitar e instruir a sus trabajadores de acuerdo a los lineamientos del presente RIT y presentar el SCTR vigente de sus trabajadores.g) Los trabajadores, sea cual fuere su modalidad de contratacin, que mantengan vnculo laboral con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con la Empresa, tienen derecho a travs de sus empleadores respectivos al mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 64. Todos los trabajadores tienen prohibido:

a) Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas; los trabajadores que violen esta poltica sern sancionados. Se aplicar la poltica de CERO ALCOHOL, entendindose por esta que no existirn rangos mnimos de tolerancia ni justificacin alguna. b) Portar y/o usar de armas de fuego y/o armas blancas, no se debe llevar en los bolsillos objetos afilados o con puntas ni materiales explosivos o inflamables. c) Bromas ofensivas y juegos de mano. d) Arrojar basura al suelo y/o lugar de trabajo; para ello se proveern tachos de colores, segn sea la clasificacin de sta. Dejar en el suelo o fuera de su sitio, materiales, herramientas, etc. e) Fumar en el lugar de trabajo. f) Dormir durante la jornada de trabajo.g) Abandonar el rea de trabajo y/o campamento sin autorizacin.h) No s podr utilizar celular dentro de las zonas de trabajo.

CAPTULO XIVESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

Art. 65.La Empresa proporcionar a los trabajadores los EPP necesarios cuando la naturaleza de la labor as lo exigiera, estos implementos son de propiedad de la Empresa y para ser usados por parte del personal es obligatorio acercarse al almacn, previa autorizacin del Jefe de Lnea o Gerente de produccin, y pedir los implementos de seguridad que requieran con el correcto llenado del formato de Entrega de EPP e Implementos de Seguridad al Personal. La solicitud de un equipo nuevo requiere la entrega del equipo usado.

Art. 66. Todo el personal y terceros que estn en las reas preestablecidas que lo requieran, deben utilizar los equipos y elementos de proteccin personal. El ingreso a las instalaciones de la Empresa es el mismo para todos los trabajadores. El personal administrativo se dirige directamente al rea administrativa y los operarios pasan al rea productiva.

Art. 67. Todo personal de produccin y/o administrativo que ingrese al rea de produccin deber contar como mnimo con los siguientes equipos de proteccin:

a) Casco de Seguridad b) Lentes de Seguridadc) Zapatos de seguridad con punta de acero (dependiendo el riesgo se optar por dielctricos) d) Uniforme de trabajoAs como los implementos necesarios que pueda requerir el rea de trabajo de acuerdo a los peligros identificados.

Art. 68. Es obligatorio el uso de protectores auditivos en caso de realizar tareas en lugares donde el nivel sonoro sea elevado (mayor a 85 decibeles y exposicin mayor a 8 horas de trabajo; para los turnos de 12 horas se considerar 83 decibeles) o de permanecer en reas de las mismas caractersticas.

Art. 69. Es obligatorio el uso de guantes, siempre que la tarea lo requiera y ser seleccionado en funcin al riesgo presente.

Art. 70. Es obligatorio el uso del equipo de proteccin respiratoria apropiado en reas donde exista el riesgo a la salud por acumulacin de polvo, humos, gases, neblina o vapores.

Art. 71. Es obligatorio el uso de Arns de Seguridad, cuando se realice trabajos de altura a ms de 1.80 m del suelo.

CAPTULO XVMAQUINARIAS Y EQUIPOS

Art. 72. Toda herramienta, maquinaria, equipo o artculo entregado al trabajador, debe constar en acta firmada a cargo del Jefe de rea o Jefe de almacn. Lo cual significa que la persona tiene la obligacin de cuidar y devolverlo al trmino de su uso. De no devolverlo o hacerlo en mal estado, la persona usuaria se har responsable de los gastos para la reparacin o reposicin de dicho bien. Art. 73. Los trabajadores deben comunicar cualquier falla o desperfecto en las herramientas, maquinarias o equipos bajo su custodia. Deben informarlo a la persona encargada del mantenimiento o al Jefe de rea. Comunicarn por escrito o por correo electrnico el tipo de mquina o herramienta en cuestin, la fecha en la cual not su desperfecto y todas las fallas que mostr el aparato.

Art. 74. La instalacin, operacin y mantenimiento de equipos mecnicos deber hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con especial atencin a su programa de mantenimiento.

Art. 75. Las mquinas y/o equipos solo podrn ser operados por el personal entrenado y autorizado por la Empresa.

Art. 76. Cuando se trabaja cerca de equipos mviles, el personal que trabaja en sus alrededores debe usar el cabello corto y no portar prendas sueltas ni alhajas en los dedos y manos.

Art. 77. Antes del uso de un equipo y/o maquinaria se debe realizar una inspeccin de pre-uso. Ante cualquier condicin o defecto identificado se deber reportar al Jefe de rea antes de la operacin.

Art. 78. Est prohibido operar un equipo en mal estado, bajo responsabilidad de sancin del operador y/o Jefe de rea que disponga el movimiento de dicho equipo.

Art. 79. Las mquinas o equipos que trabajen con poleas, fajas o cualquier acoplamiento que represente un riesgo de atrapamiento, deben contar con sus respectivas guardas de seguridad.

Art. 80. No se podr operar un equipo o mquina cuya guarda o dispositivo de seguridad se encuentre daado o ausente.

Art. 81. Est prohibido manipular piezas, mientras la mquina se encuentre en movimiento. Para cualquier trabajo de mantenimiento deber aplicarse el procedimiento de aislamiento de energa respectivo por el personal competente.

Art. 82. Est prohibido retirar o poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad o guardas de algn equipo o maquinaria.

Art. 83. Para el caso de los equipos a presin, estos debern contar con sistemas automticos de control de presin y con manmetros apropiados de lectura directa en buen estado.

Art. 84. Para el caso de los equipos a presin, las tomas de aire debern estar situadas en un lugar donde el aire est libre de gases y emanaciones inflamables.

Art. 85. Todo equipo o maquinaria deber estar debidamente anclada y asegurada segn corresponda.

Art. 86. Todos los equipos elctricos debern tener conexin a tierra operativa.

CAPTULO XVISEALIZACIN EN REAS DE TRABAJO

Art. 87. Las operaciones de trabajo deben ser sealizadas con avisos, cintas, parantes (estacas) y sogas, siendo esta responsabilidad del Jefe de rea, en caso de requerir sealizacin para trabajos nocturnos, se debe considerar el uso de algn medio de iluminacin.

Art. 88. Los operadores de equipos o maquinaria pesada que maltraten o destruyan los elementos de sealizacin, sern sancionados conforme a lo establecido en el RIT, por no velar por el patrimonio de la Empresa.

Art. 89. Los Jefes de rea o de Lnea tendrn la obligacin de mantener la sealizacin en forma permanente y adecuada, es decir que cuando se realicen labores de limpieza con equipo pesado, las estacas, cintas y cilindros sern colocados en lugares visibles y seguros para el inicio y/o reinicio de operaciones.

Art. 90. La sealizacin y su cumplimiento, es responsabilidad de cada Jefe de rea, siendo el supervisor de Gerente de Produccin, el asesor para estos temas.

CAPTULO XVIIHIGIENE INDUSTRIAL

Art. 91. Es indispensable que todos los ambientes de la planta se mantengan limpios y todo el personal debe colaborar en su mantenimiento. La empresa cuenta con tachos para el reciclaje de desperdicios, de acuerdo con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 92. La Empresa toma todas las medidas para asegurar condiciones de trabajo adecuadas.

Art. 93. La Empresa identifica los agentes fsicos, qumicos, biolgicos y ergonmicos a los que pudieran estar expuestos sus trabajadores.

Art. 94. La Empresa realiza la medicin de los agentes fsicos, qumicos, biolgicos y ergonmicos identificados en los puestos de trabajo y establece el plan de accin a seguir, segn los resultados con su respectivo seguimiento.

Art. 95.El personal tiene la obligacin de dar el uso adecuado a los servicios higinicos. Es fundamental que dichos ambientes se encuentren limpios y en buen estado de funcionamiento. Se considerar una Falta Grave el mal uso de los servicios higinicos.

CAPTULO XVIIIREGLAS DE TRNSITO

Generalidades

Art. 96.Las diversas formas de sealizacin colocadas en las vas de circulacin, constituyen dispositivos para regular, advertir y dirigir el flujo de trnsito.

Art. 97.Est prohibido para los peatones transitar por vas e invadir reas destinadas a vehculos.

Art. 98.El personal en obras deber mantener una distancia que recomiende el Jefe inmediato, dependiendo del equipo, al transitar cerca de reas donde trabajan. Asimismo, debern usar chalecos reflectados.

Art. 99.Todos los vehculos y/o montacargas que circulen por el rea de trabajo, debern portar: bocina de retroceso, claxon, elementos reflectantes, botiqun de primeros auxilios, una linterna y un extintor.

Art. 100.El nmero de ocupantes del vehculo, no debe exceder su capacidad.

Art. 101.El equipo de operadores y conductores debe ser conformado por personas aptas fsica y mentalmente.

Art. 102.Se prohbe a todos los conductores de vehculos transportar personas ajenas a la Empresa.

Art. 103.Se prohbe que los conductores de los vehculos de transporte de mercadera desciendan de su vehculo en lugares distintos al Lugar de Partida o Lugar de Llegada.

Art. 104.En caso de choque u accidente si es posible el conductor informar inmediatamente a la Empresa lo sucedido.En caso de cualquier accidente de trnsito se deber notificar a la Compaa de seguros y se realizar la correspondiente denuncia policial efectuando la prueba de dosaje etlico sin excepcin alguna.

Especificaciones

Art. 105.Los conductores y operadores, deben contar con su respectiva autorizacin de conducir, brevete vigente de acuerdo a la categora del vehculo y capacitacin en manejo defensivo.

Art. 106.Es obligatorio que todos los operadores cuenten con: casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes y ropa adecuada para el trabajo, zapatos con punta de acero, chaleco reflectado, tapones de odo (si se requiere).

Art. 107.Los conductores y operadores son responsables de reportar el estado de sus vehculos al Jefe inmediato.

Art. 108.Los operadores de vehculos, debern mantener sus cabinas limpias y ordenadas.

Art. 109.Es responsabilidad de los operadores y conductores reportar condiciones inseguras que puedan causar accidentes, as como de parar sus labores en caso las condiciones de trabajo representen un riesgo no controlado.

Art. 110.Los operadores y conductores debern usar permanentemente y de forma obligatoria el cinturn de seguridad.

Art. 111.Al dejar estacionado el vehculo, el operador deber observar que sea un lugar plano y seguro, que no interrumpa el trnsito y deber accionar todo los mecanismos de parqueo y sealizacin que posea el equipo, asimismo se debe colocar en la llanta posterior un taco de madera como cua. Adems est prohibido estacionar en las vas principales.

Art. 112.Al descender por una pendiente, los vehculos debern ser enganchados en una velocidad baja y siempre debern mantener el motor encendido.

Art. 113.Para remolcar vehculos se deber mantener una distancia prudente entre los vehculos y mantener comunicacin y sealizacin que permita visualizar dicha operacin.

Art. 114.Para pasar a un vehculo, se deber considerar que la distancia sea la adecuada, no haya vehculos en sentido contrario y que le va lo permita, est totalmente prohibido adelantar en curvas.

Art. 115.Los choferes y/o conductores son responsables de las multas que no estn relacionadas con la situacin del vehculo (seales, permisos y otros). Estas multas se descontarn de la remuneracin semanal de los choferes la misma semana que se haya colocado la multa.

Condiciones de lluvia y/o neblina

Art. 116.Mantener los faros neblineros y luces intermitentes prendidos.

Art. 117.Reducir la velocidad del vehculo hasta que represente una operacin de manejo segura, de acuerdo a las condiciones del camino y a la densidad de la neblina.

Art. 118.No adelantar a otro vehculo.

CAPTULO XIXLNEAS DE ENERGA ELCTRICA DE ALTA TENSIN

Art. 119.Las condiciones existentes relativas a la seguridad del Trabajo a efectuarse debern determinarse antes de empezar el trabajo en lneas o equipo elctrico o cerca de ellos. Dichas condiciones incluyen, aunque no de manera limitativa, los voltajes normales de la lnea y el equipo, los voltajes de interrupcin transitorios mximos, la existencia de voltajes inducidos peligrosos, la existencia y condicin de tierras protectoras y conductores de aterramiento de equipo, la condicin de los postes, las condiciones ambientales relativas a la seguridad, y la ubicacin de los circuitos y el equipo, incluyendo las lneas de fuerza y de comunicacin y los circuitos de seales de proteccin contra incendio.

Art. 120.Los trabajadores debern estar entrenados y familiarizados con las prcticas de trabajo relativas a la seguridad y otros requisitos relativos a la seguridad que correspondan a sus respectivas asignaciones de trabajo.

Art. 121.Cuando el trabajo se efecte con manos desnudas en lneas vivas en conductores o partes de alta tensin energizados, se deber verificar la siguiente informacin: capacidad de voltaje nominal del circuito en el que se realizar el trabajo; distancias de aproximacin mnimas a tierra desde las lneas y otras partes energizadas en las que se realizar el trabajo; y los lmites de voltaje del equipo que se utilizar.

Art. 122.El equipo aislado, las herramientas aisladas y los dispositivos y plataformas areas que se utilizarn debern mantenerse limpios y secos mientras estn en uso.

Art. 123.El trabajo no deber efectuarse en caso de condiciones climatolgicas adversas tales como tormentas de rayos en los alrededores, vientos de gran intensidad, tormentas de nieve y de hielo, que pudieran hacer peligroso el trabajo.

CAPTULO XXSERVICIO DE VIGILANCIA

Art. 124.El personal que presta servicio de vigilancia deber cumplir como mnimo lo siguiente:

a) Utilizar el uniforme reglamentario del servicio.b) Contar con la respectiva licencia si es que porta armas de fuego.c) El personal que presta servicio de vigilancia deber cumplir con lo siguiente en relacin con los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la empresa: Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la empresa portando maletas, maletines o paquetes, est obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia, para verificar que no est pasando productos peligrosos para la empresa. Todo vehculo de la empresa o de particulares que ingrese o salga de las instalaciones, ser inspeccionado por el personal de vigilancia. Est terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado etlico o bajo la influencia de drogas o sustancias alucingenas. Todo visitante est obligado a identificarse con su DNI, ante el personal de vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la empresa. Todo trabajador est obligado a identificarse con el personal de vigilancia y cumplir con los procedimientos de control de ingreso.

CAPTULO XXIREPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 125.Cada trabajador de la Empresa debe atender como una de sus obligaciones principales durante su labor diaria la de su propia proteccin y la de sus compaeros de trabajo, contra toda clase de accidentes o condiciones inseguras.

Art. 126.Todo Accidente e Incidente debe reportarse de inmediato al supervisor, quien deber elaborar el informe preliminar el accidente o incidente dentro de las 24 horas de ocurrido el evento y dentro de las 72 horas se debe elaborar el informe final de investigacin de accidente o incidente con el anlisis de causas y las acciones correctivas a adoptar.

Art. 127.En el caso de accidentes de trabajo de consecuencias graves el departamento mdico o el que hace sus veces, est obligado a emitir un informe escrito debidamente detallado sobre el mismo.

Art. 128.La investigacin de accidentes e Incidentes se realizar con la finalidad de hallar las causas que lo ocasionaron y tomar las medidas correctivas para que no vuelvan a ocurrir.

Art. 129. Cuando ocurra un accidente, se recomienda no alterar en la medida de lo posible la escena del mismo, debido a su importancia para realizar la investigacin del accidente.

Art. 130.En el caso de daos personales leves, se transportar al herido al Tpico o Centro Mdico ms cercano. La reincorporacin laboral ser autorizada por la autoridad de salud correspondiente.

Art. 131.En caso de ocurrir un accidente con daos personales serios, se brindar al herido los primeros auxilios en el lugar de los hechos siempre y cuando se tenga los conocimientos necesarios, de lo contrario no se tocar al herido, hasta que llegue personal especializado.

Art. 133.En caso de accidentes fatales, se debe esperar la orden del Juez de turno para levantar el cuerpo.

La Gerencia.

DECLARACIN DE ACEPTACIN DEL REGLAMENTO INTERNO DETRABAJO

Declaro haber recibido una clara explicacin del Reglamento Interno de Trabajo establecido por la Empresa.Declaro que trabajar en forma segura, cumplir y acatar todas las normativas y procedimientos de seguridad, siendo estas condiciones imprescindibles para mi permanencia en los sectores y trabajos en el rea.Declaro que me regir por los procedimientos especficos de cada proceso y/o rea y las normativas que sobre el tema se han difundido, adecuando m desempeo laboral a una conducta segura, adecuada y productiva.Declaro que acepto y comprendo que no se permita el uso, posesin, presencia, compra y venta, o estar bajo influencia de bebidas alcohlicas y drogas, en dependencias de la Empresa o en las que sta tenga presencia.Declaro saber y entender de cualquier incumplimiento de las normas y procedimientos de produccin y/o de Seguridad establecidas, me someto a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual conozco y acato en su totalidad.

Los siguientes espacios deben ser llenados de puo y letra del trabajador:

Nombres y Apellidos: .Documento Identidad N: ____________________________________________________Cargo:..................................Empresa:.................................

FIRMA: ______________________________

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