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1 SEGURIDAD JANO LTDA. N.I.T. 822.002.315-6 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - seguridadjano.com · Hoja de vida forma minerva 1003 Fotocopia de cédula de ciudadanía Fotocopia de libreta militar (personal masculino) Fotocopia

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SEGURIDAD JANO LTDA. N.I.T. 822.002.315-6

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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CAPITULO I ARTÍCULO 1: El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa SEGURIDAD JANO LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Villavicencio, Carrera 40ª No. 16-05 Barrio Villa Maria. A sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. SEGURIDAD JANO LTDA, tiene por Objeto Principal la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en las modalidades de vigilancia fija, móvil, escoltas a personas, vehículos y mercancías con la utilización de armas de fuego, medios tecnológicos y cualquier otro medio previamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y protección a bienes muebles e inmuebles y otras actividades a fines según lo establecido por el decreto trescientos cincuenta y seis (356) del 11 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Así mismo el manejo de riesgos y actividades conexas como consultoría, asesoría e investigaciones en seguridad privada provisión de redes y/o servicio de telecomunicaciones y servicios de seguridad y vigilancia por medio de equipos tecnológicos a través de: detectores de metales, visor video, cámaras y cualquier otro tipo de equipos tecnológicos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En desarrollo o incremento de su objeto social, la sociedad podrá ocuparse válidamente de los siguientes actos o contratos: 1. Compra, venta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales que sean necesarios y faciliten el pleno desarrollo de su objeto social. 2. El establecimiento y administración de toda clase de establecimientos necesarios o convenientes para el giro ordinario de sus actividades, así como la inversión en otras sociedades y la representación de firmas comerciales, nacionales o extranjeras cuyo objeto social sea igual o similar al de la empresa. 3. Subcontratar servicios con terceros, realizar alianzas estratégicas o asociarse con estos bajo cualquier modalidad de asociación de naturaleza comercial. 4. Adquirir, poseer y explotar patentes, nombres comerciales así como la adquisición de concesiones para su explotación. 5. Efectuar operaciones, abrir cuentas bancarias, girar, endosar, dar o recibir garantías, adquirir y negociar títulos valores; así como tomar dinero en mutuo, con o sin interés y darlo con intereses. 6. Invertir sus fondos o disponibilidades en activos financieros o valores mobiliarios tales como títulos emitidos por instituciones financieras o entidades públicas, cédulas hipotecarias, títulos valores, bonos, así como su negociación, venta y permuta. 7. Participar en licitaciones y concursos públicos y privados o en contrataciones directas sin límite de cuantía. 8. En general, desarrollar, ejecutar o incrementar toda actividad comercial con su objeto social, directamente, por cuenta de terceros o en participación con ellos que se relación directamente con el objeto del social. Así mismo podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita que tenga relación directa con su objeto principal. Los lugares de trabajo de SEGURIDAD JANO LTDA., serán su sede principal y sus agencias y en los lugares donde se desarrolle su objeto social en beneficio del usuario externo.

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CAPITULO II

PROCESO DE ADMISION, PROCESO DE CONTRATACIÓN, CONTRATO DE APRENDIZAJE

Y PERIODO DE PRUEBA.

PROCESO DE ADMISION ARTÍCULO 2: El proceso de admisión en SEGURIDAD JANO LTDA, respecto de sus trabajadores se puede dar: 1. Por solicitud directa y escrita del interesado para ser registrado como aspirante; 2. Por solicitud de SEGURIDADA JANO LTDA, a las bolsas de empleo; 3. Por solicitud de SEGURIDAD JANO LTDA, a las académicas de seguridad privada; en todo caso las anteriores formas de admisión deberán venir acompañados de los siguientes documentos: Personal Operativo:

Hoja de vida forma minerva 1003

Fotocopia de cédula de ciudadanía

Fotocopia de libreta militar (personal masculino)

Fotocopia de la conducta militar (si tiene libreta de primera).

Fotocopia de diploma de básica primaria, bachiller, o constancia de estudios. ( mínimo básica primaria y que el aspirante sepa leer y escribir)

Fotocopia del certificado vigente del curso de vigilancia (Fundamentación “para aquellos aspirantes que van a trabajar por primera vez en la actividad de vigilancia y seguridad privada”.

Fotocopia del certificado vigente del curso de vigilancia (Reentrenamiento o Especialización o Profundización) “para aquellos aspirantes que poseen mas de un (1) año de experiencia en la actividad de vigilancia y seguridad privada”

Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales, con una expedición no inferior a un (1) mes.

Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una expedición no inferior a un (1) mes.

Certificados de experiencia laboral.

Referencias personales.

Certificados de vacunas (tétano y fiebre amarilla).

Certificado afiliación EPS y AFP Personal Administrativo:

Hoja de vida

Fotocopia de cédula

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Fotocopia de libreta militar (personal masculino)

Fotocopia de la conducta militar (si tiene libreta de primera).

Fotocopia de diploma de básica primaria, bachiller, técnico, tecnólogo, universitario, y/o especializado (Según la necesidad del cargo a proveer)

Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales, con una expedición no inferior a un (1) mes.

Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una expedición no inferior a un (1) mes.

Certificados de experiencia laboral.

Referencias personales.

Certificados de vacunas (tétano y fiebre amarilla).

Certificado afiliación EPS y AFP Una vez recibidas las hojas de vida, estas son pasadas a la Dirección de Recursos Humanos, en donde se efectuará la revisión de los documentos en referencia a vigencia y requisitos; en conjunto con el Director de Operaciones se procede a analizarlas y a preseleccionar aquellas que cumplan con el perfil del cargo a proveer para las necesidades de personal operativo o administrativo. Cuando se tiene la preselección definida de candidatos, la Dirección de Talento Humanos programa la entrevistas y presentación de pruebas psicotécnicas; coordina la citación de los candidatos en lo que respecta al lugar, fecha y hora. Una vez surtida la entrevista y presentación de pruebas psicotécnicas a los candidatos, la Dirección de Talento Humano define la selección de la persona apta para el cargo operativo o administrativo, programándosele el examen físico de ingreso. Si el candidato aprueba el examen físico de ingreso, inicia el proceso de contratación.

PROCESO DE CONTRATACIÓN. ARTÍCULO 3: El proceso de contratación del personal operativo y administrativo en SEGURIDAD JANO LTDA, respecto de sus trabajadores se da de la siguiente forma:

1. Una vez el personal seleccionado para el cargo operativo y/o administrativo haya aprobado el examen físico de ingreso, la Dirección de Talento Humano gestiona documentación para suscribir contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades.

2. Suscrito el contrato de trabajo con el trabajador, la Dirección de Talento Humano realiza afiliación al sistema de seguridad social en salud, pensión, ARL y afiliación a caja de compensación familiar.

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3. La Dirección de Talento Humano, reporta la información del trabajador (solo personal operativo) a la administradora de riesgos laborales para que esta programe lugar, fecha y hora para la realización del examen de actitud sicofísica para manejo de armas. Parágrafo: Si el trabajador (solo personal operativo) no aprueba el examen de actitud sicofísica, será causal para dar terminado el contrato de trabajo.

4. Hecho el reporte a la administradora de riesgos laborales, el trabajador entra en etapa de inducción por el término de diez (10) días calendarios máximo.

5. Visita domiciliaria: La visita será efectuada dentro de los 10 días calendarios a partir de la suscripción del contrato de trabajo; de los resultados de la visita domiciliaria pueden surgir inconvenientes que ocasionen la desvinculación inmediata del trabajador, tales son: a. Que la información suministrada por el trabajador en la etapa de admisión,

selección y contratación no corresponda con la realidad encontrada en la visita.

b. Que en la visita se evidencie que el trabajador o miembros de su núcleo familiar tiene vínculos con grupos delictivos.

c. Que en la visita se evidencie que el trabajador o miembros de su familia

hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad tengan vínculos con grupos delictivos.

d. Que en la visita se evidencie situaciones de violencia intrafamiliar y afines;

conducta de abuso de menores, conductas de alcoholismo y consumo de sustancias psicoactivas.

6. Aprobada la etapa de inducción, el trabajador esta listo para inicial labores.

CONTRATO DE APRENDIZAJE.

ARTÍCULO 4: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios parar adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún momento constituye salario.

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Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de (14) catorce años que han completado sus estudios primarios o demuestran poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 188 de 1959, Articulo 20., modificada por la Ley 789 del 2002 y su Decreto Reglamentario 933 del 2003). El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos:

1. El nombre de la empresa, el N.I.T., el nombre del representante legal y su número de cédula de ciudadanía.

2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz. 3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa específico y duración del

contrato. 4. Obligación del empleador y del aprendiz y derechos de ambos (Ley 188 de

1959, arts. 6 y 7, modificada por la Ley 789 del 2.002 y su Decreto Reglamentario 933 del 2.003).

5. Monto del apoyo de sostenimiento mensual durante el cumplimiento del contrato (Decreto 2375 de 1974, art. 7)

6. Condiciones del trabajo, duración, y periodos de estudio. 7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del

contrato. 8. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase

práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 9. Derechos y obligaciones y del patrocinador y el aprendiz. 10. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. 11. Fecha de suscripción del contrato. 12. firmas de los contratantes o de sus representantes.

En lo referente a la contratación de aprendices, así como la aprobación de estos, la empresa se ceñirá a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley 789 del 2.002, conforme al cual “la determinación del numero mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz (Decreto Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, Acuerdo No. 0015 de 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo No. 0016 de 11 de diciembre de 2003. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de SEGURIDAD JANO LTDA, apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) S.M.M.L.V. En la fase práctica será el equivalente al 75% de un S.M.M.L.V. El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo, alternados en periodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y solo podrá

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pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el ministerio de trabajo y seguridad social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr el día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

1. Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de otra la conveniencia de continuar el aprendizaje.

2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del código del trabajo.

3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.

4. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la Ley 188 de 1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el código del trabajo.

PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 5: SEGURIDAD JANO LTDA, una vez admitido el aspirante podrá estipular con el un periodo inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículos 76, C.S.T.). ARTÍCULO 6: El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral 1., C.S.T). ARTÍCULO 7: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo no podrá ser superior a la quinta parte del término inicial pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajos sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba salvo para el primer contrato (articulo 7.; Ley 50 de 1990). ARTÍCULO 8: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba del trabajador continuare al servicio del empleador; con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se

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consideraran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.).

CAPITULO III

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTICULO 9: En SEGURIDAD JANO LTDA., son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho además del salario a todas las prestaciones de Ley.

CAPITULO IV

HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 10: Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así: PERSONAL ADMINISTRATIVO (LUNES A VIERNES) Entrada en la mañana : A las 7:30 A.M 1 Periodos de descanso : Diez (10) minutos. Salida : A las 12:00 M. Tiempo de alimentación : De 12:00 M. A 2:00 P.M Entrada en la Tarde : A las 2:00 P.M 1 Periodos de descanso : Diez (10) minutos. Salida : A las 6:00 P.M. PERSONAL ADMINISTRATIVO (SABADO) Entrada en la mañana : A las 8:00 A.M 1 Periodo de descanso : Diez (10) minutos. Salida : A las 12:00 P.M. PERSONAL OPERATIVO (LUNES A SABADO). Jornada Ordinaria.

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Primer Turno Entrada: 1 Periodo de descanso: Salida:

A las 6:00 A.M Es de diez (10) minutos. A las 2:00 P.M

Segundo Turno Entrada: 1 Periodo de descanso: Salida:

A las 2:00 P.M Es de diez (10) minutos. A las 10:00 P.M

Tercer Turno Entrada: 1 Periodo de descanso: Salida:

A las 10:00 P.M Es de diez (10) minutos. A las 6:00 A.M

PERSONAL OPERATIVO (DOMINGO A VIERNES). Jornada Especial. Primer Turno Entrada: 1 Periodo de descanso: Salida:

A las 6:00 A.M Es de diez (10) minutos. A las 12:00 M

Segundo Turno Entrada: 1 Periodo de descanso: Salida:

A las 12:00 M Es de diez (10) minutos. A las 6:00 P.M

Tercer Turno Entrada: 1 Periodo de descanso: Salida:

A las 6:00 P.M Es de diez (10) minutos. A las 12:00 M

Cuarto Turno Entrada: 1 Periodo de descanso:

A las 12:00 M Es de diez (10) minutos.

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Salida:

A las 6:00 A.M

PERSONAL OPERATIVO (DOMINGO A VIERNES). Jornada Flexible. Primer Turno Entrada: 2 Periodos de descanso: Salida:

A las 6:00 A.M Es de diez (10) minutos. A las 4:00 P.M

Segundo Turno Entrada: Periodo de descanso: Salida:

A las 4:00 P.M Es de diez (10) minutos. A las 8:00 P.M

Tercer Turno Entrada: 2 Periodos de descanso: Salida:

A las 8:00 P.M Es de diez (10) minutos. A las 6:00 A.M

Parágrafo 1: LOS DÍAS LABORALES SON: PERSONAL ADMINISTRATIVO: DE LUNES A SABADO. PERSONAL OPERATIVO: DE LUNES A DOMINGO. Teniéndose un día de descanso remunerado a la semana, teniendo en cuenta la jornada de trabajo prevista para el trabajador. Parágrafo 2: JORNADA DE TRABAJO.

1. JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria máxima de trabajo

corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de SEGURIDAD JANO LTDA. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

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2. JORNADA ESPECIAL: La Empresa SEGURIDAD JANO LTDA y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

3. JORNADA FLEXIBLE: La empresa SEGURIDAD JANO LTDA y el trabajador

podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)

CAPITULO V

DE LAS HORAS EXTRAS Y EL TRABAJO NOCTURNO ARTÍCULO 11: Trabajo ordinario y nocturno.

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.)

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las

seis horas (6:00 a.m.) ARTÍCULO 12: Trabajo Suplementario o de horas extras de SEGURIDAD JANO LTDA, es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (artículo 159, C.S.T.) ARTÍCULO 13: El Trabajo Suplementario o de horas extras, en SEGURIDAD JANO LTDA, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y un máximo de doce (12) horas semanales y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste. Cuando la Jornada de Trabajo se amplié por acuerdo entre las partes (La Empresa y el Trabajador) a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. (Artículo 22 Ley 50 de 1990).

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ARTÍCULO 14: Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por

ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1.990).

Parágrafo: SEGURIDAD JANO LTDA, podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965. ARTÍCULO 15: SEGURIDAD JANO LTDA., no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores. Parágrafo 1: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, en SEGURIDAD JANO LTDA., podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

CAPITULO VI

DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTÍCULO 16: En la Empresa SEGURIDAD JANO LTDA., serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. (artículo 177 C.S.T.)

2. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de

agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades

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caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los

días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

4. SEGURIDAD JANO LTDA, solo está obligada a remunerar el descanso dominical

a los trabajadores que le hayan prestado sus servicios durante todos los días hábiles de la semana correspondiente, o si faltaren, lo hayan hecho por justa causa comprobada tales como: la enfermedad, el accidente, la calamidad doméstica, la fuerza mayor o el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por este mismo día auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo, o que no haya trabajado algún día de la semana por haber sido sancionado legalmente, encontrarse en licencia no remunerada o por cualquier otra circunstancia que a juicio de la empresa, no se considere como justa causa para la no asistencia al trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiere prestado el servicio.

Parágrafo 1. Cuándo la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA., tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1.990). Parágrafo 2. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. (Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo).

1. En SEGURIDAD JANO LTDA, el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. En SEGURIDAD JANO LTDA, si el domingo coincide otro día de descanso

remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales

previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. Parágrafo 2.1. El trabajador y SEGURIDAD JANO LTDA, podrá convenir su día de descanso obligatorio, que puede ser el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

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Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Parágrafo 2.2. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo SEGURIDAD JANO LTDA, debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. (Artículo 185, C.S.T.). SEGURIDAD JANO LTDA., dará aviso en forma personal a los trabajadores que por razones del servicio no puedan disponer del descanso dominical. ARTÍCULO 17: El descanso obligatorio teniendo en cuenta la jornada de trabajo acorada entre la Empresa y el Trabajador, tendrá una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 161 del C.S.T. ARTÍCULO 18: Cuando por motivo de fiesta no determinada en el Art. 177 del C.S.T., SEGURIDAD JANO LTDA., suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).

CAPITULO VII

VACACIONES REMUNERADAS ARTÍCULO 19: SEGURIDAD JANO LTDA, los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral 1, C.S.T.). ARTÍCULO 20: La época de las vacaciones debe ser señalada por SEGURIDAD JANO LTDA, a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. SEGURIDAD JANO LTDA, dará a conocer al Trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, C.S.T.). ARTÍCULO 21: Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, C.S.T.). ARTÍCULO 22: Previa solicitud del trabajador, SEGURIDAD JANO LTDA y el trabajador, podrán acordar por escrito, compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones. En

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todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T.). ARTÍCULO 23: En todo caso el trabajador en SEGURIDAD JANO LTDA., gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza o de manejo. (Artículo 190, C.S.T.). ARTÍCULO 24: Durante el período de vacaciones el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. (Artículo 192, C.S.T). En la base de liquidación se incluyen los recargos nocturnos. Esto considerando que ninguna norma los excluye taxativamente.

ARTÍCULO 25: SEGURIDAD JANO LTDA, llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas. Parágrafo. En los Contratos de Trabajo a Término Fijo Inferior a un (1) año, los Trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA., tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

CAPITULO VIII

PERMISOS ARTÍCULO 26: SEGURIDAD JANO LTDA, concederá a sus trabajadores los siguientes permisos:

1. Para el ejercicio del derecho al sufragio, 2. Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, 3. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada,

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4. Para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, 5. La licencia por luto, 6. Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y 7. Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida

oportunidad a SEGURIDAD JANO LTDA (con una antelación no inferior a 24 horas de la fecha y hora programado para el sepelio) siempre y cuando el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento y desarrollo del objeto principal de SEGURIDAD JANO LTDA.

La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias, debe entenderse por grave calamidad domestica las siguientes situaciones:

1. Accidente o enfermedad de un hijo, esposo, compañero, o de los padres.

2. Cuando el Trabajador es sujeto pasivo de un delito, en este caso el trabajador presentara ante el Coordinador de Talento Humano la respectiva denuncia.

3. Una fuerte lluvia que ocasione la inundación de la casa o daños de consideración del trabajador.

4. Asonadas o motines de conocimiento público que impidan llegar al sitio de trabajado acordado.

5. Los ladrones se metieron a la casa y se encuentra en diligencias en Fiscalía y

Policía.

6. Situaciones del Orden Público que impidan que el Trabajador llegue a su lugar de trabajo.

7. Toda aquella que a la luz de los hechos sea considera como GRAVE y no una simple calamidad domestica.

No serán consideras como grave calamidad domestica las siguientes situaciones:

1. El novio está enfermo

2. El perro o el gato de la casa están enfermos.

3. Se acabó el cilindro del gas

4. Me cortaron algún servicio público y está haciendo diligencias de cancelación y reconexión.

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5. Reuniones de colegio de los hijos, primos o cualquier familiar.

6. Me caso la otra semana.

7. Amaneció lloviendo y no tiene paraguas.

8. Los vecinos hicieron fiesta toda la noche, no dejaron dormir y está trasnochado.

9. No voy porque en la semana ya hice las horas de trabajo del día sábado.

En los casos del sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.

CAPITULO IX SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE

LO REGULAN ARTICULO 27: Formas y libertad de estipulación.

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc. Pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario mayor a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la Seguridad Social en Salud,

Pensión y A.R.L, ni de los aportes al SENA, ICBF, Y Cajas de Compensación Familiar.

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4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación

definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (articulo 18, Ley 50 de 1990).

ARTÍCULO 28: Se denomina jornal al salario estipulado por días y, sueldo estipulado por períodos mayores. (Artículo 133, C.S.T.). SEGURIDAD JANO LTDA, cancelara a sus trabajadores sueldos. ARTICULO 29: Salvo convenio por escrito el pago de los salarios se efectuará en le lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después de que éste cese (articulo 138, numeral 1., C.S.T). SEGURIDAD JANO LTDA efectuara los pagos de los salarios de sus trabajadores por giro electrónico, en el mismo sentido efectuara los pagos por concepto de prestaciones sociales por giro electrónico a sus trabajadores. PERIODO DE PAGO: Personal Administrativo y Operativo : Mensual. ARTÍCULO 30: SEGURIDAD JANO LTDA, pagará al trabajador, su sueldo directamente, así:

1. SEGURIDAD JANO LTDA, pagará el sueldo a sus trabajadores por períodos iguales y vencidos, conforme al art. 35 del presente reglamento.

2. SEGURIDAD JANO LTDA, pagará el trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno, junto con el salario ordinario del período en que se ha causado

ARTÍCULO 31: En SEGURIDAD JANO LTDA, en ningún caso habrá anticipo o prestamos del sueldo sobre sus trabajadores.

CAPITULO X

SERVICIOS MEDICOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

ARTICULO 32: Es obligación de SEGURIDAD JANO LTDA velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina

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preventiva y del trabajo, de higiene y seguridad industrial, de conformidad con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con el objeto de velar por la protección integral de trabajador. ARTÍCULO 33: Los servicios médicos que requieran los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA, se prestarán por las I.P.S. “Instituciones Prestadora de Servicios de Salud” de la E.P.S “Empresas Promotoras de Salud”, donde se encuentren afiliados. ARTICULO 34: Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al Coordinador de Talento Humano de SEGURIDAD JANO LTDA, y/o a su jefe inmediato; el cual hará lo conducente para que le sea otorgado el respectivo permiso para asistir al servicio medico que requiera, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador deba someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTÍCULO 35: Los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA, deben someterse a las instrucciones y tratamientos que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenan la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa y será causal justificada para dar por terminado su contrato. Parágrafo Primero: El trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, que no sea apto; como consecuencia del exámen sicofísico para porte y tenencia de armas de fuego; su consecuencia será la terminación del contrato, situación que le será informado al trabajador al momento de suscribir el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo. Parágrafo Segundo: El trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, que no apruebe el curso de trabajo en alturas; su consecuencia será la terminación del contrato, situación que le será informado al trabajador al momento de suscribir el contrato de trabajo. Teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo. Parágrafo Tercero: El trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, que no apruebe el curso de actualización en vigilancia y seguridad privada; su consecuencia será la terminación del contrato, situación que le será informado al trabajador al momento de suscribir el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo.

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Parágrafo Cuarto: El trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, que no apruebe el curso de manejo defensivo y seguridad vial; su consecuencia será la terminación del contrato, situación que le será informado al trabajador al momento de suscribir el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo. ARTICULO 36: Los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA, deberán someterse a todas las medidas de higiene, seguridad y salud ocupacional, y a las políticas del Sistema Integrado de Gestión; de Prevención, Comportamiento y Convivencia; de Seguridad Vial; y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de armas de fuego y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar los accidentes y enfermedades laborales. ARTÍCULO 37: En caso de incidentes, accidente, el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, debe reportar su ocurrencia antes de las 48 horas a su jefe inmediato, quien a su vez informara al responsable del SG-SST “Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo” para que este realice el respectivo reporte a la A.R.L. “Administradora de Riesgos Laborales” de forma inmediata y en el mismo sentido se realice el filtro de confirmación del origen del evento a fin de determinar si es de origen laboral o común. El Director HSE de SEGURIDAD JANO LTDA, será el responsable del SG-SST “Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, una vez se confirme el origen de accidente laboral, dará aplicación a la Resolución No. 1401 de Mayo 14 de 2007, “Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo” y a las normas que modifiquen la presente. En caso de enfermedad laboral, el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, debe reportar al Director HSE, para que se inicie el trámite respectivo ante la A.R.L. ARTÍCULO 38: SEGURIDAD JANO LTDA, no responderá por ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o con culpa grave de la victima. En este caso, solo estará obligada a prestar los primeros auxilios. ARTÍCULO 39: De todo accidente laboral se llevará registro especial, con indicación de la fecha, horas, sector y circunstancias en que ocurrió, conforme al formato de investigación de incidentes y accidentes laborales. ARTÍCULO 40: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto SEGURIDAD JANO LTDA, como sus trabajadores, se someterán a los procedimientos y requerimientos establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

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CAPITULO XI

ORDEN JERARQUICO ARTÍCULO 41: El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:

PARÁGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los Trabajadores de la empresa SEGURIDAD JANO LTDA., los siguientes:

1. El Gerente. 2. El Director (a) de Operaciones. 3. El Director (a) de Talento Humano.

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CAPITULO XII

REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 42: SEGURIDAD JANO LTDA, garantizará a sus trabajadores los derechos constitucionales y laborales, en especial los siguientes:

1. A que se le respete su vida y su salud. 2. Su honra, 3. Su integridad física, 4. Su dignidad humana. 5. A un trato laboral digno, 6. Derecho a la defensa y a un debido proceso cuando se presente una falta

disciplinaria en cualquiera de sus modalidades. 7. Al reconocimiento de todos los conceptos laborales en virtud del contrato de

trabajo, bajo el amparo de la legislación laboral colombiana.

ARTÍCULO 43: Los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA, tienen como deberes los siguientes:

1. Desarrollar su actividad laboral, conforme lo indique su contrato de trabajo, cumpliendo con las políticas del Sistema Integrado de Gestión; de Prevención, Comportamiento y Convivencia; de Seguridad Vial; y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de armas de fuego y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar los accidentes y enfermedades laborales

2. Respetar a sus compañeros de trabajo.

3. Acatar las órdenes de trabajo de sus jefes inmediatos.

4. Desarrollar sus actividades laborales dentro de un ambiente laboral de respeto y armonía.

5. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de lealtad,

colaboración con el orden moral y disciplinario en general en su lugar de trabajo.

6. Desarrollar sus actividades laborales con eficiencia, eficacia y efectividad.

7. A presentar su inconformidad justificada de manera respetuosa y oportuna

frente a un hecho determinado al jefe inmediato.

8. De manifestar siempre la verdad.

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9. Acatar rigurosamente las medidas y precauciones que le indiquen los instructores frente al manejo de equipos, maquinaria o elementos de trabajo.

10. Permanecer durante la jornada de trabajo en el lugar asignado, salvo orden superior

11. Los Directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de policía, ni darles órdenes. Ni suministrarles alojamiento o alimentación, ni hacerle dádivas (artículo 126, C.S.T.).

ARTÍCULO 44: Obligaciones especiales para los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo, respetando las normas de seguridad industrial y salud en el trabajo implementadas por el Ministerios de Trabajo y la Dirección de HSE de SEGURIDAD JANO LTDA.

2. Observar los preceptos de este reglamento y cumplirlo.

3. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta SEGURIDAD JANO LTDA a través de sus representantes según el orden jerárquico establecido en el Art. 41 del presente Reglamento Interno de Trabajo.

4. Denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales

de trabajo ante las autoridades competentes.

5. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los equipos, maquinaria o elementos de trabajo y elementos de protección personal que se les haya facilitado y las materias primas sobrantes para el desarrollo de las actividades propias del cargo para el cual fue contratado.

6. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

compañeros.

7. Comunicar e informar de forma inmediata a SEGURIDAD JANO LTDA a través de sus representantes según el orden jerárquico establecido en el Art. 41 del presente Reglamento Interno de Trabajo, situaciones o irregularidades que estime conducentes, a fin de evitarle daños y perjuicios a la empresa.

8. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que

afecten o amenacen las personas o las cosas de SEGURIDAD JANO LTDA.

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9. Observar y cumplir las medidas preventivas de higiene y seguridad industrial prescritas, las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades laborales, de acuerdo con las disposiciones dados por la A.R.L. y la Dirección HSE de SEGURIDAD JANO LTDA.

10. Registrar en la Dirección de Talento Humano de SEGURIDAD JANO LTDA, de

manera oportuna cualquier cambio de su domicilio; en el mismo sentido deben informar y allegar las incapacidades medicas expedidas por la I.P.S. “Instituciones Prestadora de Servicios de Salud” de la E.P.S “Empresas Promotoras de Salud”, donde se encuentren afiliados.

11. Comunicar a SEGURIDAD JANO LTDA, inmediatamente se produzcan cambios

del estado civil, fallecimientos de hijos, padres o esposo, estado de embarazo, nacimiento de hijos con el fin que SEGURIDAD JANO LTDA pueda actualizar sus registros para los efectos en que estos hechos incidan.

12. Cumplir estrictamente el horario de trabajo y presentarse portando

adecuadamente el uniforme y los elementos de protección integral dados por SEGURIDAD JANO LTDA, cuyo uso es exclusivo en el lugar de trabajo y no fuera de este. En el mismo sentido deberá portar el carnet de identificación exigido por SEGURIDAD JANO LTDA para el ingreso o salida del lugar de trabajo asignado

13. Diligenciar de manera eficicaz, eficiente, y efectiva los registros tales como son: libros de minutas, control de ingreso y salida de elementos y vehículos, control de ingreso y salida de personal y visitantes; libro de MEDEVAC, planilla de reporte de incidente, actos y condiciones inseguras, formato PQRS,

14. Reportar a la Dirección de Talento Humano (Personal de Administrativo) y a la Dirección de Operaciones (Personal Operativo) de SEGURIDAD JANO LTDA, la hora de entrada y salida de su lugar de trabajo.

15. Reportar a la Dirección de Talento Humano (Personal de Administrativo) y a la

Dirección de Operaciones (Personal Operativo) de SEGURIDAD JANO LTDA, cualquier desplazamiento que deba realizar fuera del servicio por razón de sus funciones.

16. Observar y cumplir estrictamente lo establecido por SEGURIDAD JANO LTDA,

para solicitud de permisos y para avisos y comprobación de enfermedad, ausencias y novedades semejantes.

17. Someterse a los controles y medidas indicadas por SEGURIDAD JANO LTDA,

para evitar sustracciones de objetos u otras irregularidades en materia de seguridad a nivel institucional.

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18. Entregar el carnet de identificación como trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA a la terminación del contrato de trabajo y el uniforme y los elementos de protección integral dados.

19. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación,

entrenamiento o perfeccionamiento organizados e indicados por SEGURIDAD JANO LTDA, los cuales deben ser aprobados y de llegar a reprobar será causal suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo.

20. Someterse a las evaluaciones de desempeño implementadas para cada área de trabajo.

21. Asistir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos de trabajo,

organizados y convocados por SEGURIDAD JANO LTDA.

22. No comprometer con descuentos de ley y/o voluntarios una suma de dinero que exceda el 40% del valor del sueldo mensual devengado ni que afecte el salario mínimo mensual legal vigente.

23. Evitar cualquier acción u omisión que pueda conducir a cualquier persona o

entidad a formular reparos o cualquier acción ante SEGURIDAD JANO LTDA por la conducta y el cumplimiento de tareas y responsabilidades del Trabajador.

24. Para aquellos trabajadores a quienes SEGURIDAD JANO LTDA suministra

calzado y vestido de labor, es obligatoria su uso diario y su conservación en buenas condiciones. Una vez terminada la relación laboral esta deberá ser devuelta a la empresa.

25. Aceptar los traslados y cambios de oficio u horario siempre y cuando estos no

desmejoren las condiciones laborales.

26. De acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley y las que fije SEGURIDAD JANO LTDA, someterse al examen médico ocupacional de ingreso, periódico y de retiro.

27. De acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley y las que fije

SEGURIDAD JANO LTDA, someterse al exámen sicofísico para porte y tenencia de armas de fuego; curso de trabajo en alturas; curso de actualización en vigilancia y seguridad privada; curso de manejo defensivo y seguridad vial; los cuales deben ser aprobados y de llegar a reprobar será causal suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo.

28. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales y de las de este reglamento, o las que les sean asignadas por SEGURIDAD JANO LTDA al Trabajador en el Manual de Procesos de Selección, Perfiles, y Actividades Asistenciales y Administrativas.

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29. Cumplir con lo establecidos en protocolos, guías y procedimientos de los

diferentes lugares de trabajo.

30. Desarrollar su actividad laboral de manera puntual, cuidadosa, amable, y diligentemente

31. Informar oportunamente de errores cometidos en su favor o en su contra en la

liquidación de nomina y demás pagos.

32. Comunicar al Comité de Convivencia Laboral de SEGURIDAD JANO LTDA sobre cualquier conducta de la que tenga conocimiento, ejercida por directivos, jefes o compañeros de trabajo, que pueda implicar maltrato físico o moral, persecución laboral, maltrato sicológico y acoso sexual contra si mismos y/o otros compañeros, jefes o directivos.

33. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad de su cargo.

34. No consumir ni comercializar dentro de los lugares de trabajo ni en sitios

aledaños a las mismas sustancias psicoactivas: (alcohol, tabaco, drogas ilícitas, energizantés, y otras adiciones)

35. Dar cumplimiento a la políticas del Sistema Integrado de Gestión; de

Prevención, Comportamiento y Convivencia; de Seguridad Vial y a los procedimientos y requerimientos establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de SEGURIDAD JANO LTDA

36. No realizar actos de acoso sexual a sus compañeros de trabajo, ni a los clientes de SEGURIDAD JANO LTDA.

ARTÍCULO 45: Son obligaciones especiales del SEGURIDAD JANO LTDA.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los equipos, maquinaria o elementos de trabajo adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Otorgar un (01) par de zapatos y un (01) vestido de labor a aquellos Trabajadores cuya remuneración mensual sea hasta dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los términos del artículo 230 del C.S.T. (SEGURIDAD JANO LTDA, tendrá como fecha institucional para la otorgación del calzado y vestido de labor el 01 de Abril, 01 de Agosto, 01 de Diciembre de cada vigencia).

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3. Procurar a los trabajadores instalaciones apropiadas y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

4. Garantizar la prestación de los servicios de primeros auxilios en caso de

accidentes o enfermedad. Para este efecto, SEGURIDAD JANO LTDA, acudirá a los procedimientos establecidos por la A.R.L. y E.P.S. según reglamentación de las autoridades sanitarias.

5. Cancelar el sueldo pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

6. Dar cumplimiento de manera estricta al Art. 42 del presente Reglamento

Interno de Trabajo.

7. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

8. Expedir al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una

certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado.

9. Realizar examen de retiro del trabajador cuya relación laboral termine con SEGURIDAD JANO LTDA. Se exonerara de toda responsabilidad a SEGURIDAD JANO LTDA, por reclamaciones futuras concernientes a la salud, cuando el trabajador que por su culpa elude, dificulta o dilate el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las práctica del mismo, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

10. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar

su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse a la terminación de la labor contratada en otro lugar al que inicialmente residía, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde

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residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren.

11. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

12. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

13. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos

remunerados, a que se refiere el numeral anterior, de licencia de enfermedad, o licencia motivada por el embarazo o parto y de licencia remunerada de paternidad.

14. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o

compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

15. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes

16. Cumplir con el Art. 57 del Código Sustantivo de Trabajo.

ARTÍCULO 46: Se prohíbe a los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA

1. Presentarse al lugar de trabajo en condiciones inadecuadas. No desarrollar su actividad laboral en debida forma y acorde al Contrato de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.

2. Sustraer de las instalaciones administrativas de SEGURIDAD JANO LTDA o del lugar de trabajo los equipos, maquinaria o elementos de trabajo sin el respectivo permiso del Director (a) de Operaciones y/o del Director (a) de Talento Humano. Este numeral aplica también en la sustracción de equipos, maquinaria o elementos de trabajo de las instalaciones físicas de los clientes de SEGURIDAD JANO LTDA, sin el respectivo permiso de los directivos ya en mención.

3. Presentarse al lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol o sustancias farmacodependientes y de otras adiciones. En este evento el trabajador no podrá negarse a la práctica de exámenes médicos que determinen el grado de alicoramiento o ingestas de estas sustancias.

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4. Conservar armas de fuego, armas blancas, explosivos, o de cualquier clase en el lugar de trabajo, salvo la provista por SEGURIDAD JANO LTDA para el desarrollo de su actividad laboral.

5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimentos o sin permiso de SEGURIDAD

JANO LTDA, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

6. Disminuir intencionalmente el ritmo de la ejecución del trabajo, suspender

labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea participe o no en ellas.

7. Hacer colectas, rifas o suscripciones, o cualquier otra clase de propaganda en

los lugares de trabajo.

8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no al sindicato, o permanecer en el o retirarse

9. Usar los equipos, maquinaria o elementos de trabajo, suministradas por

SEGURIDAD JANO LTDA en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T).

10. Dormir durante la jornada laboral.

11. Fumar, ingerir alcohol, y consumir sustancias farmacodependientes dentro de la jornada de trabajo.

12. El no reportar oportunamente el ingreso y la salida del puesto de trabajo a la central de comunicaciones de SEGURIDAD JANO LTDA, en el mismo sentido el no contestar los llamados de la central de comunicaciones o del Supervisor. El no reportar oportunamente las situaciones adversas del puesto de trabajo a la central de comunicaciones de SEGURIDAD JANO LTDA y/o al supervisor del zona.

13. Hacer circular propaganda o literatura de cualquier índole dentro de las

instalaciones de SEGURIDAD JANO LTDA o en los puestos asignados para la vigilancia de nuestros clientes, sin permiso de las mismas.

14. Distraerse en actividades diferentes a las laborales, dentro de SEGURIDAD

JANO LTDA o en los puestos asignados para la vigilancia de nuestros clientes, durante la jornada laboral, tales como juegos, burlas o lecturas extrañas a las labores, uso de elementos tecnológicos distintos a los propios de su labor, escuchar música, ver televisión, recibir visitas, guardar mercancías-paquetes-objetos de terceros en el lugar de trabajo, entre otras.

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15. Usar de manera indebida el uniforme. Presentarse al lugar de trabajo sin Uniforme o sin el carnet que lo identifique como personal operativo de SEGURIDAD JANO LTDA. Alterar o modificar el Uniforme sin el respectivo permiso del Director (a) de Operaciones de SEGURIDAD JANO LTDA.

16. Usar de manera indebida la dotación. Presentarse al lugar de trabajo sin Uniforme o sin el carnet que lo identifique como personal administrativo de SEGURIDAD JANO LTDA. Alterar o modificar la dotación sin el respectivo permiso del Director (a) de Talento Humano de SEGURIDAD JANO LTDA.

17. Abandonar el lugar de trabajo antes de la culminación de la Jornada laboral, sin el respetivo permiso del Director (a) de Operaciones (Personal Operativo) y/o del Director (a) de Talento Humano (Personal Administrativo).

18. No cumplir o seguir el conducto regular de las actuaciones operativas y

administrativas, conforme el orden jerárquico de SEGURIDAD JANO LTDA.

19. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, o la de terceras personas, edificios, maquinas, vehículos, equipos y demás elementos de SEGURIDA JANO LTDA o de sus clientes.

20. Introducir sustancias o elementos peligrosos a las instalaciones administrativas de SEGURIDAD JANO LTDA o a los lugares de trabajo.

21. Conducir con exceso de velocidad los vehículos de SEGURIDAD JANO LTDA, salvo en aquellas situaciones donde se ponga en peligro la vida del trabajador, la del cliente o de otros compañeros de trabajo. Y no dar cumplimiento a la política de seguridad vial.

22. Efectuar reuniones de cualquier género en las instalaciones administrativas de SEGURIDAD JANO LTDA o en los lugares de trabajo, sin permiso del Director (a) de Operaciones (Personal Operativo) y/o del Director (a) de Talento Humano (Personal Administrativo).

23. Confiar o solicitar que otro trabajador que ejecute el trabajo asignado sin permiso del Director (a) de Operaciones (Personal Operativo) y/o del Director (a) de Talento Humano (Personal Administrativo). “cambio de turno sin permiso”.

24. Modificar la programación de trabajo (jornadas de trabajo), sin permiso del Director (a) de Operaciones (Personal Operativo) y/o del Director (a) de Talento Humano (Personal Administrativo). “Empezar o terminar su jornada en horas distintas a las asignadas”

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25. Permanecer en el lugar de trabajo asignado sin permiso del Director (a) de Operaciones (Personal Operativo) de SEGURIDAD JANO LTDA, después de haber terminado su jornada de trabajo.

26. Operar maquinas o vehículos o utilizar equipos o herramientas sin la respectiva autorización de SEGURIDAD JANO LTDA.

27. Laborar trabajo suplementario sin la autorización de Director (a) de Talento Humano (Personal Administrativo).

28. Retirarse del lugar de trabajo sin efectuar la entrega del puesto de trabajo al trabajador relevante designado por SEGURIDAD JANO LTDA, en este evento también se le prohíbe al trabajador retirarse sin haber diligenciado los libros de registros.

29. Promover un ambiente laboral hostil entre los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA, y entre la empresa y los clientes.

30. Retirar de los archivos información o dar a conocer los documentos o información confidencial de SEGURIDAD JANO LTDA, o de nuestros clientes a terceros no autorizados.

31. Rendir información, declaración o dictamen falso, así como documentación

adulterada, que atente contra los intereses de SEGURIDAD JANO LTDA o de nuestros clientes.

32. Desacreditar con injurias o calumnias a sus compañeros de trabajo, a

SEGURIDAD JANO LTDA, o a nuestros clientes, dentro o fuera de su jornada de trabajo.

33. Permitir el retiro de mercancías, materiales, equipos, maquinaria,

herramientas, vehículo u otros elementos de la sede administrativa de SEGURIDAD JANO LTDA o del lugar de trabajo, sin que exista la respectiva autorización.

34. Perturbar la acción realizada por otro compañero en cuanto al seguimiento e investigación de los casos de hurto que se presenten en SEGURIDAD JANO LTDA, o en los puestos de trabajo.

35. En vigilancia nocturna, no marca debidamente el reloj de control de acuerdo a

las horas indicadas.

36. No reportar en forma inmediata a su superior jerárquico, la novedades que se presenten en el desempeño de sus funciones.

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37. No entregar como es debido el arma y su munición de dotación que le ha sido entregada para el desempeño de su actividad laboral, de igual manera que todo aquello que se relacione con su puesto de trabajo.

38. No presentar la renovación de los cursos de vigilancia y seguridad privada

establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a la Dirección de Talento Humano de SEGURIDAD JANO LTDA.

39. No cumplir con las normas, procedimientos, instrucciones y recomendaciones que SEGURIDAD JANO LTDA, señale por medio de circulares, memorandos y manuales, tanto de orden técnico como disciplinario.

40. No cumplir con los protocolos de seguridad de nuestros clientes.

41. Solicitar, recibir de terceros dadivas, dineros, obsequios o cualquier beneficio no justificado, por la ejecución de las labores en SEGURIDAD JANO LTDA

42. Solicitar al cliente su intervención ante SEGURIDAD JANO LTDA., para obtener

cualquier tipo de prebenda o beneficio de carácter personal, así como omitir el conducto regular de quejas o reclamos establecido por la empresa.

43. Dejar sin protección y vigilancia los bienes que se encuentran bajo su custodia o supervisión dentro de la jornada de trabajo.

44. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina en la sede administrativa de SEGURIDAD JANO LTDA o en su lugar de trabajo durante la jornada de trabajo.

45. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por personal asistencial con el fin de evitar enfermedades o accidentes laborales.

46. Presentar documentación falsa.

47. La agresión física, verbal y psicológica a sus compañeros de trabajo o a los clientes de SEGURIDAD JANO LTDA.

48. Recibir órdenes, instrucciones, y mandatos de personal diferente al de

SEGURIDAD JANO LTDA.

49. Utilizar inadecuadamente los recursos por concepto de caja menor al igual que

en la auditorías esta cuenta, no se encuentre debidamente soportada.

50. Utilizar inadecuadamente los recursos por concepto de Bancos al igual que en

la auditorías esta cuenta, no se encuentre debidamente soportada Prestar o

informar las claves de acceso a los a los bancos o a los sistemas contables.

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51. Las demás que mencione el Código Contencioso de Trabajo y la Superentendida

de Vigilancia y Seguridad Social.

52. Realizar actos de acoso laboral, sexual y pornografía.

53. Introducir, ocultar sustancias prohibidas por la Ley en las instalaciones administrativas de SEGURIDAD JANO LTDA o en los lugares de trabajo asignado. De igual forma transportar esta clase de sustancias prohibidas por la ley en el parque automotor de SEGURIDAD JANO LTDA.

54. Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal frente a

SEGURIDAD JANO LTDA; al igual que ser socio, accionista o propietario de

negocios iguales o relacionados al giro ordinario del negocio de SEGURIDAD

JANO LTDA, ya sea por sí mismo o interpuesta persona, sin conocimiento y

aceptación escrita por parte del Gerente.

Para los Directores, Supervisores de zona y Coordinadores además, de las anteriores, las siguientes:

55. No realizar los controles disciplinarios. 56. El no investigar oportunamente las faltas disciplinarias cometidas por el

personal bajo su cargo.

57. No elaborar oportunamente el reporte de horas extras, incapacidades y permisos del personal bajo su cargo.

58. No llevar a cabo la programación entregada por SEGURIDAD JANO LTDA de los

turnos de trabajo para cada puesto que le corresponde, tanto en los días ordinarios como domingos y festivos.

59. No avisar previamente al personal que le corresponde laborar tiempo suplementario o en domingos o festivos, con antelación no inferior a 48 horas.

60. No realizar las gestiones necesarias tendientes a que el personal bajo su cargo

cumpla permanentemente con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

61. No cumplir con el recorrido de las rutas asignadas por SEGURIDAD JANO LTDA

de acuerdo a la zona que le corresponda.

62. No reportar al control de base oportunamente sobre los sitios donde llega y sale.

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63. Utilizar los vehículos de SEGURIDAD JANO LTDA para el servicio personal.

64. No cumplir con el procedimiento establecido por SEGURIDAD JANO LTDA sobre el consumo de combustible

65. No hacer entrega al final de la jornada de los elementos que tiene a cargo, tales

como radioteléfono, armamento, munición, el vehículo y sus accesorios.

66. No efectuar periódicamente y de acuerdo como lo tiene estipulado SEGURIDAD JANO LTDA, las revistas o visitas al personal de vigilancia, para que se cumplan las consignas y funciones generales y particulares de cada puesto de trabajo.

67. No presentar oportunamente los informes que son requeridos mensualmente

por la Superintendencia de Vigilancia, en cuanto a salvo conductos de las armas, munición completa, armas en buen estado, y demás que imponga la ley.

68. No asistir cumplidamente a las reuniones semanales que convoca SEGURIDAD

JANO LTDA.

69. No entregar al personal de vigilantes a su cargo los documentos que le son enviados por la empresa, las E.P.S., los Fondos de Pensiones y Cesantías o la Caja de Compensación, de acuerdo a la relación respectiva para cada caso.

70. No entregar oportunamente el cronograma de actividades semanales a los Directores de cada área de SEGURIDAD JANO LTDA.

71. Se prohíbe entregar claves Permitir voluntariamente o por culpa, que otras

personas lleguen a tener conocimiento de claves, datos o hechos de

conocimiento privativo de las claves bancarias de SEGURIDAD JANO LTDA.

72. Aprovechar indebidamente la relación comercial y/o laboral con los clientes o

usuarios de SEGURIDAD JANO LTDA, a fin de obtener de éstos beneficio propio

tales como prebendas, préstamos de dinero y/o muebles e inmuebles, y

cualquier otro tipo de beneficio que se otorguen en consideración a su

condición en SEGURIDAD JANO LTDA.

73. Dedicarse en el sitio de trabajo al manejo de negocios particulares o a realizar

actividades de comercio diferentes a la de comercialización de los productos y

servicios de SEGURIDAD JANO LTDA (Solo aplica al Gerente y a la Dirección

Comercial de SEGURIDAD JANO LTDA).

74. Otorgar crédito, sin atribuciones para ello, o excediendo las facultades

crediticias concedidas por SEGURIDAD JANO LTDA (Solo aplica al Gerente y a la

Dirección Comercial de SEGURIDAD JANO LTDA).

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75. Prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad o escritorios, a

personal no autorizado o a terceros; prestar llaves de ingreso a terceros o a

personal no autorizado, o permitir su ingreso en horas no hábiles (Solo aplica

para Gerencia, el Director de Operaciones, Directora de Talento Humano,

Directora Financiera y el Asistente Operativo).

76. Falsificar, adulterar o manipular la información y los documentos, en general

todos aquellos relacionados con la labor comercial (Solo aplica al Gerente y a la

Dirección Comercial de SEGURIDAD JANO LTDA).

77. No dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Junta Directiva en lo

relativo al funcionamiento comercial, laboral y operativo de SEGURIDAD JANO

LTDA.

78. Proteger, asegurar y manejar toda información de los socios de manera

confidencial. (Solo aplica al Gerente y a los trabajadores que hacen parte de la

Dirección Financiera de SEGURIDAD JANO LTDA).

79. Dar un manejo inapropiado a las Políticas de Ventas, promociones, descuentos,

reservas, dinero y productos de la Empresa para sus Clientes; incumplimiento

de las metas de ventas establecidas por la Junta Directiva de SEGURIDAD JANO

LTDA; así como la información comercial que provenga del mercado. (Solo

aplica al Gerente y a la Dirección Comercial de SEGURIDAD JANO LTDA).

ARTÍCULO 47: Se Prohíbe a SEGURIDAD JANO LTDA

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto del sueldo y prestaciones sociales, en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por el Código Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%), de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 21 de 1952, puede

igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de

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salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.

d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancía o víveres en

almacenes o proveedurías que establezca SEGURIDAD JANO LTDA.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio y a su

derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los lugares de trabajo.

7. Hacer o permitir todo genero de rifas, colectas, o suscripciones en los mismo

sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal séptimo del articulo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente SEGURIDAD JANO LTDA. Si lo hiciere, además de

incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada SEGURIDAD JANO LTDA. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren

presentado el pliego de peticiones, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores o que ofenda su dignidad (articulo 59 C.S.T).

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12. No garantizar el derecho de defensa y debido proceso disciplinario a los trabajadores.

ARTÍCULO 48: SEGURIDAD JANO LTDA, no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en pactos convenciones colectivas, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo. En ningún momento podrá imponer sanciones sin haber garantizado el debido proceso y defensa al trabajador inmerso dentro de una falta disciplinaria leve o grave. ARTÍCULO 49: Se establecen las siguientes faltas leves disciplinarias, así:

a) La infracción del trabajador a los numerales 4, 5 y 7 del Art. 43 “DEBERES”; del presente Reglamento Interno de Trabajo se considera falta disciplinaria leve cuando es por primera vez.

b) La infracción del trabajador a los numerales 6, 8, 10, 11, 14, 21, 30, 31 y 33 del Art. 44 “OBLIGACIONES ESPECIALES”; del presente Reglamento Interno de Trabajo, se considera falta disciplinaria leve cuando es por primera vez.

c) La infracción del trabajador a los numerales 5, 7, 13, 14, 18, 22, 23, 24 y 25 del Art. 46 “PROHIBICIONES”; del presente Reglamento Interno de Trabajo, se considera falta disciplinaria leve cuando es por primera vez.

ARTÍCULO 50: La sanción para las faltas disciplinarias leves, una vez se compruebe la infracción en mención de los literales a, b y c del Art. 49 del presente Reglamento Interno de Trabajo, previo haber concedido por el término de tres (3) días hábiles traslado al trabajador para que ejerza su derecho a la defensa y presente los respectivos descargos, será la suspensión por el termino de dos (2) días de trabajo no remunerado. En el evento que no se logre demostrar la infracción del trabajador será exonerado de la acusación. El tiempo que tendrá SEGURIDAD JANO LTDA, para la investigación y decisión será de diez (10) días hábiles. ARTÍCULO 51: Se establecen las siguientes faltas graves disciplinarias, así:

a) La infracción del trabajador a los numerales 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del Art. 43 “DEBERES”; del presente Reglamento Interno de Trabajo, se considera falta disciplinaria grave.

b) La infracción del trabajador a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 35 y 36 del Art. 44 “OBLIGACIONES ESPECIALES”; del presente Reglamento Interno de Trabajo, se considera falta disciplinaria grave.

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c) La infracción del trabajador Art. 46 “PROHIBICIONES”, con excepción de los numerales 5, 7, 13, 14, 18, 22, 23, 24 y 25 del presente Reglamento Interno de Trabajo, los demás numerales se consideran falta disciplinaria grave.

d) La infracción del trabajador de los literales a, b y c del Art. 49 del

presente Reglamento Interno de Trabajo, por segunda vez, se considera falta disciplinaria grave.

e) Toda aquella que el ordenamiento laboral colombiano y la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada así lo consideren.

ARTÍCULO 52: La sanción para las faltas disciplinarias graves, una vez se compruebe la infracción en mención de los literales a, b, c y d del Art. 51 del presente Reglamento Interno de Trabajo, es la terminación del contrato de trabajo. SEGURIDAD JANO LTDA, una vez tenga conocimiento de los hechos que sustenten la infracción de los literales a, b, c y d del Art. 51, suspenderá de inmediato del cargo al trabajador por el tiempo que dure al investigación la cual no podrá exceder de quince (15) días hábiles, dicha suspensión le será notificada al trabajador. El trabajador que se vea inmerso dentro de la comisión de una falta disciplinaria grave, a la notificación de la suspensión, a partir del día siguiente, tendrá por el término de cinco (5) días hábiles traslado para que ejerza su derecho a la defensa y presente los respectivos descargos Una vez se analice el material probatorio y los descargos allegados por el trabajador, SEGURIDAD JANO LTDA, procederá a tomar decisión de fondo, siendo la exoneración de los cargos o la terminación del contrato de trabajo. ARTÍCULO 53: Antes de aplicarse una suspensión disciplinaria, el empleador deberá escuchar al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejara constancia escrita de los hechos y de SEGURIDAD JANO LTDA de imponer o no, la sanción definitiva (articulo 115 C.S.T). ARTÍCULO 54: No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del tramite señalado en el anterior articulo (articulo 115 C.S.T).

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CAPITULO XIII

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 55. Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, las señaladas en el artículo 7º del decreto 2351 de 1965 y artículo 62 del C.S.T, entre otras:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

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10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Parágrafo: En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15). ARTÍCULO 56. Fuera de las anteriores, son también justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de SEGURIDAD JANO LTDA:

1. Todas aquellas conductas que consideran faltas graves disciplinarias a la luz del presente Reglamento Interno de Trabajo.

2. Cuando el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, no resultare apto; como consecuencia del exámen sicofísico para porte y tenencia de armas de fuego; teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo.

3. Cuando el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, que no apruebe el curso de

trabajo en alturas; teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo.

4. Cuando el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, que no apruebe el curso de

actualización en vigilancia y seguridad privada; teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo.

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5. Cuando el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, que no apruebe el curso de manejo defensivo y seguridad vial; teniendo en cuenta que el trabajador no es apto para ejercer dicho trabajo.

6. Cuando el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, no cumpliera con el Articulo

36 del presente Reglamento interno de Trabajo.

7. Cuando el trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, incurra en actos de acoso laboral, sexual y pornográficos.

8. Cuando el puesto de trabajo es suprimido a consecuencia de la terminación del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre SEGURIDAD JANO LTDA Y EL CLIENTE, el trabajador aceptara la terminación del contrato de trabajo como justa causa.

CAPITULO XIV

MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 57: SEGURIDAD JANO LTDA, no empleara a menores de edad, bajo ninguna circunstancia.

CAPITULO XV

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACION

ARTÍCULO 58: Los reclamos y peticiones de los trabajadores operativos se harán ante el Director (a) de Operaciones y los trabajadores administrativos se harán ante el Director (a) de Talento Humano, quien los escuchara y resolverá con justicia y equidad. ARTÍCULO 59: Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos y peticiones a que se refieren el artículo anterior, el trabajador o trabajadores, pueden asesorarse del sindicato respectivo. (En caso de que exista uno dentro de la empresa). ARTÍCULO 60: En SEGURIDAD JANO LTDA, de llegar a existir prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, estas se otorgan por mera liberalidad por parte de SEGURIDAD JANO LTDA.

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CAPITILO XVI

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO

DE SOLUCIÓN Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por SEGURIDAD JANO LTDA, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 61: En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, en SEGURIDAD JANO LTDA, se ha previsto los siguientes mecanismos:

1. Capacitación a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, a través de

campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones, por medio de las cuales se da a conocer el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin

de:

a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;

b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación

con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y

c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros

hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

3. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere SEGURIDAD JANO

LTDA, para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 62: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece en SEGURIDAD JANO LTDA, el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:

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1. SEGURIDAD JANO LTDA, tendrá un Comité integrado en forma bipartita, por un

representante de los trabajadores y un representante SEGURIDAD JANO LTDA, o su delegado. Este comité se denominará “COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL DE SEGURIDAD JANO LTDA.

2. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE SEGURIDAD JANO LTDA, realizará

las siguientes actividades:

a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de SEGURIDAD JANO LTDA, en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral en SEGURIDAD JANO LTDA.

f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes,

g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

3. Este comité se reunirá por lo menos cada cuatro (04) meses, designará de su seno un COORDINADOR ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

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4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

5. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar

medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias al Director de Talento Humano y/o Representante Legal del SEGURIDAD JANO LTDA., para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no

impide o afecta el derecho de quien en SEGURIDAD JANO LTDA, se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

CAPITULO XVII

TELETRABAJO ARTÍCULO 63: Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Parágrafo: El Teletrabajo solo podrá ser utilizado con el personal administrativo, en los eventos que el representante legal de SEGURIDAD JANO LTDA, así lo considere. ARTÍCULO 64: El contrato o vinculación de teletrabajo, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 el Código Sustantivo del Trabajo y, especialmente deberá indicar:

1. Las condiciones del servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

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3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de

trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

ARTÍCULO 65. El teletrabajador tendrá la obligación de dar un uso adecuado, a los equipos, programas y manejo de la información que se le entreguen o utilice para la ejecución de sus labores, por lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

1. Usar los equipos y programas que se le entreguen o aquellos propios que utilice y se requieran y exijan para el desempeño de sus labores, en forma exclusiva para la ejecución de sus funciones y actividades propias del trabajo para el cual fue contratado.

2. No permitir la manipulación o uso de los equipos de cómputo e informática a terceros.

3. Instalar una clave personal en los equipos de cómputo, que eviten el uso de los

equipos y el conocimiento y uso de la información por parte de terceros.

4. No instalar, ni usar programas, software, hardware sin licencia del fabricante.

5. Guardar la información y remitirla con las tareas y actividades realizadas diariamente.

6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos, equipos de cómputo e informáticos que les hayan entregado.

7. El Teletrabajador tiene la obligación de cuidado y el uso adecuado y

responsable del correo electrónico operativo y no podrá distribuir material ilegal a través de internet, ni darle otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo.

8. Respetar la legislación vigente en materia de protección de datos personales,

propiedad intelectual y seguridad de la información.

Parágrafo. El incumplimiento a las normas de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información, acarreará las sanciones penales, civiles y policivas correspondientes y; por ellas responderá de manera única y exclusiva el teletrabajador. Así mismo se considerará falta grave a las obligaciones o prohibiciones del trabajador.

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ARTÍCULO 66. Para que opere el teletrabajo, tendrá entre otras las siguientes condiciones especiales:

1. El teletrabajador puede ser contratado bajo la modalidad de teletrabajo autónomo, móvil y suplementario.

2. El teletrabajador deberá realizar sus actividades laborales en el espacio acordado entre él, SEGURIDAD JANO LTDA. y la A.R.L. No podrá ejecutarlas en otros lugares que no cumplan con las condiciones de seguridad e higienes adecuadas.

3. SEGURIDAD JANO LTDA, controlará y supervisará la actividad del

teletrabajador mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos.

4. Se podrán hacer reuniones a través de videoconferencias entre SEGURIDAD JANO LTDA y el teletrabajador y que en ningún caso se entienda como violación del domicilio privado.

5. El teletrabajador debe laborar en un lugar que sea seguro y libre de riesgos.

6. El lugar donde labore el teletrabajador debe contar las redes eléctricas y de

energía que cumplan con las normas vigentes de seguridad en la materia.

7. Los teletrabajadores gozan de los mismos derechos colectivos laborales que los trabajadores.

8. Se les debe capacitar sobre la restricción de uso de equipos y programas

informáticos, sobre la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y seguridad de la información y sobre las consecuencias y/o sanciones por su incumplimiento.

9. No habrá lugar a auxilio de transporte cuando las actividades laborales no

demanden gasto de movilidad.

10. Dada la naturaleza de las labores no les serán aplicables, las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno.

11. Los equipos no podrán ser utilizados por persona distinta al teletrabajador.

Parágrafo. Las condiciones especiales para que opere el teletrabajo podrán ser modificadas o adicionadas por el empleador en el presente reglamento interno de trabajo.

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CAPITULO XVIII

OBJECIONES, PUBLICACIONES y VIGENCIA.

ARTÍCULO 67: OBJECIONES. El presente Reglamento Interno de Trabajo será publicado en la cartelera de la sede principal de SEGURIDAD JANO LTDA., y en los diferentes lugares de trabajo donde se desarrolle el Objeto Social de SEGURIDAD JANO LTDA y en esa misma fecha informará a los trabajadores mediante circular interna del contenido de dicho reglamento, con el animo que dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación se interponga las objeciones en concordancia con las leyes laborales de Colombia, a fin de realizar los correctivos necesarios, después de este termino quedara en firme el presente Reglamento Interno de Trabajo.

ARTÍCULO 68: PUBLICACIONES. El presente Reglamento Interno de Trabajo se publicara, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

ARTICULO 69: VIGENCIA. El presente Reglamento Interno de Trabajo de SEGURIDAD JANO LTDA., entra en vigencia el dos (02) de Enero de dos mil quince (2015), en esta misma fecha se publicará cartelera de la sede principal SEGURIDAD JANO LTDA., en las sedes de sus agencias comerciales y en los lugares de trabajo de su personal operativo y administrativo. Del mismo modo se comunicará a los trabajadores de SEGURIDAD JANO LTDA, mediante capacitación del contenido del presente Reglamento. Parágrafo: Para los Trabajadores que se vinculen con posterioridad el dos (02) de Enero de dos mil quince (2015), se dará a conocer el presente Reglamento mediante Circular Interna.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 70. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones con fecha anterior al cinco (5) de Enero de Dos Mil Quince (2015).

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Parágrafo: No producirá ningún efecto las cláusulas del presente Reglamento Interno de Trabajo, que desmejoren las condiciones del Trabajador de SEGURIDAD JANO LTDA, en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al Trabajador. Fecha: Cinco (5) de Enero de Dos Mil Quince (2015). Dirección: Carrera 40ª No 16 – 05 Barrio Villa María. Teléfono: 6712413 - 6688503 Ciudad. Villavicencio Departamento: Meta. El presente Reglamento Interno de Trabajo, se expide en la Ciudad de Villavicencio del Departamento del Meta, a los cinco (5) de Enero de Dos Mil Quince (2015).

FIRMA Y SELLO DE SEGURIDAD JANO LTDA.

LUIS FERNANDO SERRANO TASCON. REPRESENTANTE LEGAL