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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE CIERPRONTI S.A DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL La presente codificación del Reglamento Interno de Trabajo regula las relaciones entre CIERPRONTI S.A. y sus trabajadores, se las expide en uso de la facultad prevista en el artículo 64 del Código de Trabajo, y a fin de que surtan los efectos legales determinados en los artículos 42. numerales 12; 44 literal a): 45 literal e): 172 numeral, 2. y más disposiciones del antes mencionado Código. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Los términos 'EMPLEADOR, empresario, empresa o compañía', se usarán en adelante para denominar a la Empresa PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS PROMELEC CIA LTDA. y TRABAJADOR se utilizará para identificar a los empleados y obreros que presten sus servicios a la misma, respectivamente. Artículo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene las normas generales que regular las relaciones laborales entre la Compañía y los Trabajadores. Tanto la Compañía como los Trabajadores se sujetarán de manera estricta al fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, el que formará parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren entre la Compañía y los Trabajadores. Además, la Compañía cumpliendo con las normas laborales vigentes exhibirá en un lugar visible del local del trabajo un ejemplar del presente Reglamento legalmente aprobado. Por tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado en ningún caso por los Trabajadores cuando se produjera el incumplimiento a lo ordenado en el mismo. Artículo 3.- La Compañía y los Trabajadores deberán cumplir estrictamente con las obligaciones que se impongan en los contratos que celebraren entre ambas partes.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE CIERPRONTI S.A

DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL

La presente codificación del Reglamento Interno de Trabajo regula las relaciones entre CIERPRONTI S.A. y sus trabajadores, se las expide en uso de la facultad prevista en el artículo 64 del Código de Trabajo, y a fin de que surtan los efectos legales determinados en los artículos 42. numerales 12; 44 literal a): 45 literal e): 172 numeral, 2. y más disposiciones del antes mencionado Código.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Los términos 'EMPLEADOR, empresario, empresa o compañía', se usarán en adelante para denominar a la Empresa PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS PROMELEC CIA LTDA. y TRABAJADOR se utilizará para identificar a los empleados y obreros que presten sus servicios a la misma, respectivamente.

Artículo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene las normas generales que regular las relaciones laborales entre la Compañía y los Trabajadores.

Tanto la Compañía como los Trabajadores se sujetarán de manera estricta al fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, el que formará parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren entre la Compañía y los Trabajadores. Además, la Compañía cumpliendo con las normas laborales vigentes exhibirá en un lugar visible del local del trabajo un ejemplar del presente Reglamento legalmente aprobado.

Por tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado en ningún caso por los Trabajadores cuando se produjera el incumplimiento a lo ordenado en el mismo.

Artículo 3.- La Compañía y los Trabajadores deberán cumplir estrictamente con las obligaciones que se impongan en los contratos que celebraren entre ambas partes.

Artículo 4.- No será reconocida como oficial y obligatoria ninguna comunicación, circular, correspondencia, permiso, etc. que no lleve estampada la firma del Gerente General.

Artículo 5.- Para efecto de la responsabilidad patronal de la Compañía se estará a lo dispuesto en el Artículo 36 del Código del Trabajo.

CAPÍTULO PRIMERO

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 6.-La Compañía se reserva la potestad exclusiva de contratar nuevos trabajadores a su servicio.

Artículo 7.- La contratación de nuevos empleados será potestativa del Gerente General de la Compañía o de la persona encargada por la Gerencia General.

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Artículo 8.- Antes de iniciar la prestación de sus servicios, los aspirantes a trabajar en la Compañía deberán presentar para la correspondiente anotación en el registro de trabajadores o empleados los siguientes documentos:

a) Presentar una solicitud de empleo por escrito y acompañar los siguientes requisitos: Cédula de ciudadanía, copia a color. Certificado de Votación actualizado. Certificado de estudios o título actualizado. Certificado de cursos de capacitación. Título Profesional (si lo tuviere) Certificado de Trabajo anteriores. Certificado de salud conferido por el departamento médico del MSP Certificado de Antecedentes Personales (Récord Policial vigente). Partida de nacimiento. Partida de matrimonio o declaración de unión libre. Partida de nacimiento de los hijos.

b) Someterse a las pruebas de Selección de Personal (entrevistas, conocimientos, pruebas psicotécnicas, verificación de referencias), que efectúe el empleador.

c) Ser mayor de 18 años.d) No mantener juicios pendientes de cualquier índole.

Además los trabajadores deberán indicar sus direcciones domiciliarias actuales, estado civil y número de hijos que tuvieran.

La falta de entrega de la documentación, antes señalada, impedirá que se celebren los contratos de trabajo, para lo cual la persona seleccionada tendrá plazo de tres días contados a partir del requerimiento de la misma para presentarla.

Artículo 9.- La Compañía no asumirá responsabilidad alguna si un trabajador hiciese declaraciones falsas o si cualquiera de los documentos señalados en este artículo hubiese sido alterado o falsificados.

Artículo 10.- La alteración o falsificación de los documentos referidos en el artículo 8 será causa suficiente para que la Compañía pueda solicitar el visto bueno establecido en la Ley, para poder dar por terminado el contrato con el Trabajador del que se trate.

Artículo 11.- Cumplido los requisitos señalados en los artículos que anteceden se procederán a celebrar por escrito el contrato respectivo. Corresponderá a funcionarios designados por la Gerencia General de la Compañía resolver sobre la contratación de trabajadores, empleados u obreros. En consecuencia no tendrá valor alguno cualquier contratación que hiciese otro funcionario. El trabajador contratado será ubicado en la sección que se considerare conveniente o en la posición establecida en el respectivo contrato.

Artículo 12.- La Compañía declara además como política no aceptar solicitudes de trabajo de más de dos parientes cercanos de los trabajadores de la Institución, hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

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CAPÍTULO SEGUNDO

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 13.- La persona que sea admitida en la Compañía en calidad de Trabajador suscribirá con esta un contrato de trabajo a prueba de 90 días de duración, cuyo objeto será por parte de la Compañía una evaluación de desempeño del trabajador y por parte de éste la conveniencia de las condiciones de labor.

Artículo 14.- Durante el periodo de prueba las partes en cualquier momento y de conformidad con la ley podrán libremente dar por terminadas las relaciones laborales sin tener la obligación de pagar indemnización alguna.

Artículo 15.- La Compañía podrá además celebrar contratos ocasionales eventuales por tiempo fijo, por tiempo indefinido y todos aquellos previstos en el artículo 19 del código de trabajo y en leyes especiales vigentes.

La contratación de personal estable, si es la primera vez, deberá incluir cláusula de periodo de prueba.

Artículo 16.- La Compañía podrá, en cualquier tiempo, modificar la distribución de labores entre el personal, tomando en cuenta sus rendimientos y las necesidades de la Institución. Podrá realizar las movilizaciones de puesto dentro de las mismas instalaciones y sin que esto pueda ser considerado como cambio de ocupación actual, ni que signifique mengua de su remuneración.

Artículo 17.- Todos los contratos individuales de trabajo contendrán, además de las menciones establecidas en la ley, los requisitos, las declaraciones, los datos y las cláusulas particulares pertinentes que la Compañía así lo considere.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS JORNADAS Y EL HORARIO DE TRABAJO

Artículo 18.- La Empresa establecerá los turnos o jornadas de trabajo previa aprobación de la autoridad de trabajo respectivamente en los diferentes lugares de trabajo, turno que podrá ser rotativo en horas y lugares según las exigencias naturales de los trabajos requeridos por la actividad de la Empresa, estando facultada para establecer la denominada jornada única. Todo lo aquí estipulado será denominado de acuerdo con las circunstancias de cada día, de conformidad con el Código del Trabajo.

Los trabajadores se sujetarán fielmente a las jornadas por turnos establecidos por la Empresa de acuerdo con el horario impuesto. Por convenio entre las partes se podrá establecer que las jornadas pueden exceder de las 40 horas semanales con los recargos legales de conformidad con el Código del Trabajo (de 9 a 17h30 de lunes a viernes).

Ningún trabajador que preste sus servicios o ejecute obras para el Empleador podrá trabajar en otras horas que no sean las indicadas por la Empresa o la persona que la presente. Por lo

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tanto, nadie podrá demandar el pago por horas suplementarias o extraordinarias no autorizadas previamente y por escrito.

Para que las actividades se desarrollen normalmente y sin ninguna interrupción, los trabajadores deberán estar cinco minutos antes de su hora de entrada en sus puestos de trabajo para que se encuentren listos para desempeñar sus labores y sólo podrán dejar sus puestos de trabajo a la hora señalada. En el caso de retrasos de 10 minutos máximo estos se consideran recuperables al final de la jornada.

En el caso de que se produzcan atrasos superiores a 10 minutos, se descontará el tiempo de trabajo faltante y se realizara sanción disciplinaria de ser este caso, repetido en numerosas ocasiones (más de 3 en el mismo mes).

Artículo 19.- La Compañía concederá un descanso de media hora para el almuerzo, la misma que no se considerará para el cómputo de la jornada de trabajo. Este horario es variable según las necesidades de la Compañía.

Los trabajadores podrán dejar sus puestos para el almuerzo solamente a la media hora señalada. En el caso que haya una demora superior, ese tiempo se considera recuperable al final de la jornada.

Si en repetidas ocasiones el trabajador incumpliera el tiempo de trabajo asignado, la compañía, mediante la gerencia general o quien este designe, puede realizar sanciones por escrito o de ser el caso monetario.

Artículo 20.- Todos los trabajadores de la Compañía laborarán cumpliendo de manera estricta con el horario fijado para el efecto por la Empleadora, aceptarán las modificaciones que ésta hiciere en el futuro siempre que sean autorizadas legalmente por los funcionarios respectivos. La Compañía en virtud del debido descanso del trabajador se reserva el derecho de poder variar el horario de trabajo observando las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 21.- Los Trabajadores son responsables de marcar la hora de entrada y salida en la Tarjeta de Registro de Asistencia O Registro establecido.

El uso indebido o cualquier corrección cometida en la Tarjeta de Registro de Asistencia o herramienta de acceso, así como falsificación de firma, enmendadura, él marcarla sin trabajar, etc. o cualquier otro uso indebido de la tarjeta de Registro de Asistencia será considerada como casual para destitución del Trabajador.

Artículo 22.- La Compañía concederá una hora luego del término de la Jornada diaria para que el Trabajador pueda realizar su aseo personal antes de abandonar las Instalaciones de la Compañía, a excepción de los Trabajadores que deban quedarse laborando por autorización expresa del Supervisor de Área. Para tal efecto, no debe ingresar ningún trabajador a las Instalaciones de la Compañía después de la jornada de trabajo incluido los sábados y domingos sin autorización escrita del Supervisor o Jefe departamental y en ausencia de éste la Gerencia General.

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Artículo 23.- Las jornadas ordinarias de trabajo durarán ocho horas diarias de Lunes a Viernes, es decir, un total de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

El trabajo suplementario o extraordinario será pagado con los recargos que ordena el Código de Trabajo.

Artículo 24.- La Compañía no pagará horas extras al personal que se encuentre dentro de los niveles de Jefatura, Presidencia y Gerencia, e incluso funciones establecidas de confianza.

Artículo 25.- Las jornadas diarias de trabajo se cumplirán bajo el sistema de jornada única, con los horarios que determine cada vez la Compañía. Este horario podrá ser modificado según necesidades de la Compañía, respetando lo que dispone el Código del Trabajo.

Artículo 26.- La jornada única de trabajo, según el artículo anterior, da inicio y fin a las labores diarias. En tal virtud, a la hora de iniciación el trabajador deberá estar laborando en su puesto respectivo y a la terminación de la jornada, cesará su labor. Sin embargo, la Compañía concederá cinco minutos antes de la terminación de la jornada diaria para el aseo del correspondiente sitio de trabajo.

Artículo 27.- Ningún trabajador podrá laborar horas extraordinarias o suplementarias sin orden expresa del Supervisor de Área y aprobación del Gerente General de la Compañía, para el efecto, las horas suplementarias no podrán exceder de diez horas a la semana de Lunes a Viernes, ni más de tres sábados en el mes. Las jornadas extraordinarias se producirán según las necesidades de la Compañía y se pagarán de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.

Artículo 28.- La ejecución de trabajos extraordinarios y/o suplementarios sin la correspondiente orden del funcionario de la Compañía autorizado para el efecto, como determina el artículo anterior, no será reconocida por la Compañía, salvo en los casos que hubiesen sido de impostergable urgencia por causa de inminente peligro de la vida para los mismo trabajadores o para la integridad de los bienes de la Compañía, lo cual deberá ser comunicado al superior correspondiente, tan pronto como fuese posible para su debida aprobación. Igual procedimiento se observará cuando estuviese en peligro de producción de la Compañía.

Artículo 29.- No serán considerados trabajos suplementarios o extraordinarios lo que tuviese que realizar los trabajadores en horas determinadas para laborar como consecuencia de sus errores, negligencia o abandono de sus tareas, siempre que los mismos fuesen debidamente comprobados.

Artículo 30.- Todos los trabajadores de la Compañía asistirán con puntualidad a realizar sus labores diarias, y además estarán obligados a prestarse mutua cooperación para el mejor rendimiento en su trabajo. En caso de retraso la Compañía dará un margen de cinco minutos para que el Trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, pasado este tiempo se considerará como desobediencia y se aplicará una amonestación disciplinaria.

Artículo 31.- Los trabajadores reincidentes en faltas de asistencia en más de tres ocasiones a sus labores, sin causa justa, dentro de un periodo mensual de labores, serán considerados

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como infractores por desobediencia grave al presente Reglamento, y, en consecuencia, la Compañía solicitará el visto bueno de acuerdo a los términos establecidos en la Ley para dar por terminados sus respectivos contratos de conformidad con lo que dispone el Código del Trabajo.

Artículo 32.- Cuando un trabajador faltase injustamente a media jornada continua de trabajo en el curso de una misma semana, es decir a 4 horas de las 8 horas reglamentarias, la Compañía tendrá derecho a descontarle la remuneración correspondiente a dos días de labores. Todo de conformidad con lo que prescribe el artículo 54 del Código del Trabajo en estos casos.

Artículo 33.- Ningún trabajador podrá abandonar el sitio de su trabajo, durante las horas de labor, sin permiso del Jefe directo, o en caso de ausencia de éste, de su superior jerárquico, el mismo que deberá ser concedido por enfermedad, calamidad doméstica, requerimiento de autoridad, ejercicio de sufragio, y, en general, en todos los casos permitidos por la Ley. Si se tratase de abandono momentáneo de su ocupación, el trabajador comunicará previamente a su superior jerárquico quien proveerá el sustituto mientras dure la ausencia. Los permisos otorgados por el Supervisor de Área a los Trabajadores no podrán exceder de uno en el mes por Trabajador.

Artículo 34.- Pasadas las horas de entrada a laborar, ningún trabajador podrá ingresar a su trabajo sin permiso previo del respectivo Supervisor de Área.

Artículo 35.- Se considerarán causas justas para falta de puntualidad, atrasos o de asistencia al trabajo, la enfermedad del trabajador debidamente comprobada mediante el certificado médico del I.E.S.S., calamidad doméstica o fuerza mayor, también comprobada a satisfacción de la Compañía, de conformidad con lo que dispone el Código del Trabajo.

Artículo 36.- Cuando por causas originadas en la producción de la Compañía se requiera que los trabajadores laboren accidentalmente o permanentemente en días Sábados, Domingos o feriados y más fechas señaladas como descanso obligatorio en el Código del Trabajo, el trabajador a quien correspondiere hacerlo estará obligado a trabajar, pero su labor en tales días será remunerada con el 100% de recargo legal. Esto no se aplica a los trabajadores que tengan funciones de confianza según lo determinado en el Código del Trabajo.

Artículo 37.- Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las cero horas (00h00) y las seis horas (06h00) del día siguiente y la Compañía lo pagará con el recargo establecido en el Código del Trabajo.

Artículo 38.- La Compañía estará obligada a remunerar el descanso semanal a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios todos los días de la semana, no hubieren faltado al trabajo, o si lo hubiesen hecho, siempre que sea por causa justa de accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o casi fortuito o debidamente justificado.

Artículo 39.- La Compañía se reserva la facultad de conceder atendidas las circunstancias, permisos remunerados no remunerados a sus trabajadores.

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Los permisos que se conceden constarán por escrito con una semana de anticipación si se pudiere y se anotarán en los registros y controles respectivos. La Compañía concederá permisos en los siguientes casos:

Matrimonio del Trabajador, tres días hábiles. Parto de la cónyuge o Pareja del Trabajador, 5 días por parto natural ó 10 días por

cesárea. Fallecimiento del cónyuge, pareja, pariente del Trabajador, hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, tres días hábiles, y, Para concurrir a los correspondientes servicios médicos.

Artículo 40.- Los trabajadores que por motivo de enfermedad deban faltar a su trabajo, comunicarán este particular al Empleador dentro de las 24 horas y solicitarán de inmediato el aviso de enfermedad. Deberán presentar al siguiente día el respectivo certificado médico. En caso de falta de notificación al Empleador en el plazo previsto, se entenderá que la enfermedad no existe y se registrará la falta como injustificada.

El Trabajador enfermo o accidentado deberá permanecer en su domicilio o centro de hospitalización, debiendo corresponder las ausencias a las impuestas por el tratamiento médico a que esté sometido, indicando a la Compañía el lugar donde pueda ser localizado.

Artículo 41.- El Trabajador que faltare a su jornada de trabajo y tuviere motivo grave y suficiente para hacerlo, deberá justificarla dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

CAPÍTULO CUATRO

REMUNERACIONES Y PRÉSTAMOS

Artículo 42.- Las remuneraciones de los Trabajadores serán pagadas de la siguiente manera:

El 15 de cada mes, un anticipo que no podrá exceder del 50% del total de su remuneración.

El 30 de cada mes, la liquidación final del sueldo.

Salvo los casos en que se hubiesen convenido pagos parciales anticipados, el salario se cancelará en dinero al trabajador directamente o a la persona que le autorizare para el efecto por escrito. De acuerdo a lo señalado en el Código del Trabajo se pagará a los trabajadores los salarios en el lugar de trabajo, sin perjuicio de los pagos que se realicen bajo la modalidad de crédito en cuenta en Bancos locales.

Artículo 43.- Al momento de recibir el pago de su salario, todo trabajador estará obligado a comprobar la exactitud de lo pagado. De no estar conforme con la liquidación de remuneración ordinaria o trabajo suplementario, extraordinario o nocturno, de haberlos el trabajador dejará constancia de su disconformidad haciendo conocer al funcionario competente de la Compañía sus observaciones por escrito.

Artículo 44.- Para los efectos del pago integro de remuneración que corresponda al trabajador, es menester tomar en consideración la asistencia del trabajador, de acuerdo con el sistema de control de entrada y salida establecido por la Compañía.

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Artículo 45.- Cuando un trabajador termina su relación laboral con la Compañía, por cualquier motivo, ésta al momento de realizar la respectiva liquidación de haberes descontará valores adeudados por el trabajador a la Compañía al igual que valores correspondientes a pérdidas de herramientas, implementos de seguridad, etc., por negligencia o irresponsabilidad del Trabajador.

Artículo 46.- Los Trabajadores que deseen solicitar un préstamo deben solicitar por escrito en el formulario correspondiente, el cual incluye un acuerdo de pago y debe estar aprobado por el Gerente General, esperando la aprobación del mismo y la forma de descuento.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS VACACIONES

Artículo 47.- Todos los trabajadores de la Compañía tendrán derecho a gozar anualmente de las vacaciones establecidas en la Ley. Tendrán derecho, además, a gozar de un día adicional de vacaciones por cada año posterior a los cinco primeros, según lo previsto en el Código del Trabajo. En este último caso, la elección entre el descanso en los días adicionales o el pago en dinero de los trabajos mismos corresponderá a la Empleadora. El día anterior o el día de la salida a aquel en que el trabajador deba salir de vacaciones, la Compañía le liquidará y pagará la remuneración correspondiente al periodo de vacaciones.

Artículo 48.- Las vacaciones anuales del Trabajador constituyen un derecho irrenunciables que no puede ser compensado con su valor en dinero, y deben ser gozadas. Estas deben ser solicitadas por escrito con 30 días de anticipación en el formulario respectivo con la debida autorización del Supervisor de Área y Gerente General. Las vacaciones se concederán después de que el empleado haya cumplido un año ininterrumpido de trabajo en la Compañía.

Artículo 49.- Los trabajadores que deseare hacer uso de la facultad que le concede el artículo 75 del Código de Trabajo, relativo a la acumulación de vacaciones, podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. Deberá comunicar por escrito su decisión con al menos quince días de anticipación a su jefe inmediato superior y a la Gerencia General, quienes en el siguiente periodo anual, harán constar el periodo de vacaciones acumuladas.

Artículo 50.- Si la Compañía necesita hacer uso de la facultad que le concede el artículo 74 del Código del Trabajo que se refiere a cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que le sea difícil reemplazar al empleado por corto tiempo, el patrono podrá negar las vacaciones en un año, y comunicará el particular por escrito al trabajador, y si por este hecho se suscitare controversia posterior, no será aceptada otra prueba que la constancia escrita extendida por la Compañía, siempre que se encontrase en caso fortuito o fuerza mayor, podrá determinar para todos o parte de sus trabajadores, una época fija para las vacaciones simultáneas o colectivas, y si así lo hiciese, para los trabajadores que en tal época no tuviese tantos días de vacaciones, se imputarán a las que causen al cumplir cada uno el año de servicios.

Artículo 51.- La Compañía se reserva el derecho de negar las vacaciones a más de dos Trabajadores que sean de una misma área y que soliciten sus vacaciones en una fecha similar.

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Artículo 52.- Los Trabajadores del área administrativa que soliciten sus vacaciones están obligados a dejar un reemplazo debidamente capacitado y entrenado por mínimo dos semanas antes de la toma de las mismas.

Artículo 53.- Si por razones de imperiosa necesidad, fuerza mayor o conveniencia de servicio, a criterio del Presidente de la República, se dejará de trabajar alguna jornada o fracción, el tiempo perdido deberá recuperarse fuera de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo alguno.

CAPÍTULO SEXTO

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 54.- Serán obligaciones de los trabajadores de la Compañía las determinadas en el Art. 45 del Código del Trabajo, en las leyes en general, en el contrato de trabajo y en este Reglamento Interno; y, además las siguientes:

1. Cumplir estrictamente todas las órdenes que para el trabajo fuesen dadas por el Gerente General, y sus superiores jerárquicos.

2. Trabajar durante los días de descanso obligatorio, en caso de que, por circunstancias especiales, la Compañía lo requiera.

3. Mantener, en orden y con limpieza el sitio de trabajo donde se realizan las labores diarias.

4. Sujetarse a la más estricta disciplina en los lugares y a las horas de trabajo y concurrir a sus labores a las horas establecidas en los respectivos horarios.

5. Respetar y obedecer a sus superiores, y mantener completa armonía con los demás trabajadores, durante las horas laborables en cualquiera de los diferentes sitios de trabajo de la Compañía.

6. Acatar las medidas de prevención contra los riesgos de trabajo que constan en la Ley y en los Reglamentos de Trabajo, o que se indicaren en las disposiciones que dictare la Compañía.

7. Acatar y cumplir las normas y procedimientos que adopte la Compañía para el control de puntualidad y asistencia.

8. Los trabajadores deben guardar escrupulosamente los datos técnicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza, así como también proyectos, propuestas, cotizaciones, cartas, manuales, listas de precios, planos, etc. acerca de los cuales tengan conocimiento en razón de su trabajo.

9. Mantener la producción de la respectiva labor, dentro de los límites técnicos establecidos, realizar los respectivos procesos de acuerdo a las normas técnicas que se han dado o suspenderlos en los casos ordenados, cumplir con todas las disposiciones de control ordenadas por la Institución.

10. Informar al área correspondiente sobre los cambios que se produjeren en el estado civil, número de hijos, cursos terminados en centros educativos (escuelas, colegios, universidades, etc.), comprobando tales datos con las respectivas partidas o certificados de orden legal. Los cambios de dirección domiciliaria y número telefónico también deberán ser informados. En caso de no hacerlo el Trabajador dará lugar a una amonestación disciplinaria.

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11. No excederse de la hora que se concede para el almuerzo. No se permite hacer uso de ese tiempo en ninguna otra actividad que no sea la de ir a la cafetería, salvo permiso escrito de su Jefe Inmediato y si es así, recuperarlos pertinentemente, máximo un día después.

12. Procurar el mayor rendimiento de su actividad, presentando con puntualidad y de acuerdo a las normas establecidas, los informes que la Institución pueda recurrir con respecto a sus actividades.

13. Asegurarse que al salir, al finalizar el horario de labores las luces estén apagadas, las máquinas desconectadas, igualmente las ventanas y puertas queden cerradas con sus correspondientes seguridades.

14. Colocar sus prendas y ropas de trabajo en los sitios indicados para ello. En caso de no hacerlo el Trabajador dará lugar a una amonestación disciplinaria.

15. Defender los intereses de la Compañía, evitando que ellos sufran daños o perjuicios; cuidar los equipos y enseres a su cargo y responder pecuniariamente por los daños que le ocasionaren, ya sea por negligencia, impericia o abandono por el uso ilegítimo de los mismos. El personal dedicado al mantenimiento y la reparación de los equipos y maquinarias estará obligado bajo su responsabilidad pecuniaria a guardar o devolver en la bodega de la Compañía o en los sitios indicados por el respectivos jefe, los efectos bajo su custodia y las partes reemplazadas de los equipos.

16. Entregar a la Compañía en buen estado, al momento de separase del servicio, o al salir en uso de licencia o en goce de vacaciones todos los enseres, útiles e implementos que le hubiesen sido proporcionados para su trabajo; salvo el deterior proveniente del uso legítimo de las cosas.

17. Ejecutar todos los trabajos que le fuesen ordenados por sus superiores, aún cuando su ejecución requiriera laborar en horas suplementarias y extraordinarias.

18. Liquidar al salir de la Compañía, todas las cuentas pendientes a su cargo que tuviese con la misma.

19. Someterse a los exámenes médicos que la Compañía ordenare.20. Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecte

o amenace a las personas o los bienes de la Compañía.21. Realizar el trabajo que le corresponde en la mejor forma evitando daños, desperfectos

o desmejora de la maquinaria, vehículos o los implementos a su cargo. Los daños imputables o dolo, descuido o negligencia del trabajador, previa comprobación de la inspectoría de trabajo, deberán ser indemnizados por aquel, para lo que se descontara de su salario una cantidad acordada, que no podrá exceder del 15% de su remuneración mensual hasta cubrir el monto del daño o perjuicio.

22. Realizar los cursos de perfeccionamiento para los cuales fuese designado, en caso de no asistencia en un 50% del total de horas o la no aprobación del mismo, se le descontará de su salario el 100% del costo del curso.

23. Asistir a la capacitación que dicte la empresa sobre emergencias en caso de incendio y conformar las brigadas que se establezcan.

24. Suministrar, tanto a su jefe inmediato como a los funcionarios que dirigen la Compañía, toda la información completa y detallada de cualquier daño o novedad que se produjera en los bienes de la Compañía que estuviese bajo su responsabilidad.

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25. Poner en máximo cuidado para obtener la mayor perfección en el trabajo que le ha sido encomendado, evitando de manera especial que se desperdicie el tiempo y los materiales.

26. Comunicar de manera urgente a la Gerencia General o a sus superiores jerárquicos sobre cualquier situación de sabotaje o perjuicio que causaré o intente causar un trabajador a la Compañía.

27. Ubicar los desperdicios de alimentos en los lugares asignados para ello.

Las infracciones a las obligaciones indicadas en los artículos del presente Capítulo, constituirán FALTAS O DESOBEDIENCIAS GRAVES que la Compañía sancionará en la forma prescrita en el Capítulo Ocho del presente Reglamento, a excepción de los numerales 10, 14, 21, 22 y 27 a las cuales se les aplicará las sanciones pertinentes.

Artículo 55.- Los Guardias y Guardianes de la Compañía tendrán además las siguientes obligaciones:

1. Vigilarán constantemente todas las Instalaciones de la Compañía en resguardo de la seguridad de los bienes de la misma.

2. Controlarán el orden y no permitirán el acceso a las instalaciones de la Compañía a personas extrañas a la misma salvo autorización superior.

3. Exigirán las autorizaciones, órdenes escritas o guías de despacho, a los vehículos que transporten materiales, insumos o bienes propiedad de la Compañía.

4. Informarán por escrito de toda incorrección que observasen e impedirán la consumación de todo hecho punible que se trate de realizar contra la integridad de los Trabajadores o contra los bienes de la Compañía.

5. Portarán constantemente el arma y la mantendrán en buen estado de funcionamiento.6. Pedirán la cédula de identidad y entregarán la tarjeta de identificación

correspondiente a las personas particulares que ingresen a las instalaciones de la Compañía.

7. Registrarán en el formulario correspondiente el ingreso y salida de los visitantes y Trabajadores a las instalaciones de la Compañía acorde a las instrucciones de la Gerencia General.

El incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones constituirán FALTAS GRAVES que la Compañía sancionará en la forma prescrita en el Capítulo Ocho del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEPTIMO

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Artículo 56.- Además de las prohibiciones establecidas en el Artículo 46 del Código de Trabajo en las leyes en general, en el contrato de trabajo y en este Reglamento Interno, estará prohibido a los trabajadores de la Compañía lo siguiente:

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1. Utilizar sin permiso u orden correspondiente vehículos, maquinarias, herramientas o cualquier otro bien de propiedad de la Compañía o emplearlos en un objetivo distinto de aquel para el cual se encuentra destinado.

2. Hacer uso indebido de las herramientas de la Compañía que se le encomendaron o estuviesen a su cargo, aún cuando no signifique pérdida de dinero por haber sido repuestas las que hubiesen sido sustraídas.

3. Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o estupefacientes durante las horas de labor, o presentarse al trabajo en el estado que estas sustancias causan.

4. Portar, sin autorización, armas de cualquier base, dentro de los lugares de trabajo, exceptuándose de esta prohibición a los guardianes.

5. Propagar rumores falsos que afectasen el prestigio de la Compañía, o de sus administradores o funcionarios, o de sus empleados o trabajadores, o que produzcan inquietud o malestar en los restantes trabajadores.

6. Hacer escándalos o formar grescas o algazaras dentro de los lugares de trabajo.7. Abandonar el trabajo sin el permiso de su superior jerárquico respectivo o dejar de

laborar dentro de las horas de trabajo.8. Alterar los turnos de trabajo, sea por no concurrir a la hora que le correspondía

encargarse de su turno, sea por abandonar el servicio sin haberlo entregado a su respectivo reemplazo.

En caso de que el reemplazo no se hubiese presentado, el trabajador deberá continuar laborando hasta que el jefe autorizado para hacerlo supla la ausencia. Este tiempo adicional será remunerado de forma legal.

9. Encargar sin causa justificada a otra persona el trabajo que le ha sido encomendado.10. Negarse a ejecutar las labores que le fuesen ordenadas, siempre que ellas estuviesen

de acuerdo con las que les corresponda realizar o, asimismo, oponerse a las disposiciones o instrucciones que recibiera de sus superiores para efectuar el trabajo.

11. Negarse a ejecutar disposiciones generales de la Gerencia General o sus Superiores Jerárquicos.

12. Cometer una infracción fuera del trabajo y hubiere recaído contra él una sentencia judicial confirmando su culpabilidad.

13. Llevar una vida de embriaguez frecuente o en sus actos privados se comprobaré atentado contra la moral y las buenas costumbres.

14. Atender, durante las horas de trabajo, otro servicio u obra extraña a la Compañía u ordenar que lo hagan los trabajadores que de él dependen.

15. Endosar a favor de otra persona, sea o no del servicio de la Compañía, las ordenes, fichas o documentos de identificación, que la Compañía le hubiese otorgado para utilice servicios de alimentación, transporte, atención médica, etc.

16. Hacer uso del contenido de cartas, comunicaciones o documentos de pertenencia de la Compañía.

17. Suscribir comunicaciones de cualquier índole a nombre de la Compañía, salvo por orden escrita del representante legal.

18. Divulgar cualquier información de la Compañía que hubiese conocido con carácter reservado, especialmente en lo relativo a asuntos técnicos y económicos.

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19. Recibir primas o gratificaciones de los clientes, proveedores o visitantes de la Compañía, por cualquier motivo.

20. Negarse a trasladarse fuera de su lugar de trabajo si lo ordenare su jefe inmediato superior.

21. Movilizarse dentro de la jornada laboral fuera del lugar de trabajo, sin la autorización escrita de su jefe inmediato superior.

22. Jugar, dormir, leer periódicos o revistas de cualquier clase, o, en general, distraer el tiempo, en horas de trabajo.

23. Usar el teléfono de la Compañía para asuntos personales, salvo autorización superior.24. Presentarte al trabajo en forma desaseada o desarreglada, o sin la ropa de trabajo.25. Ofender, de palabra u obra a compañeros o superiores. Utilizar palabras obscenas.26. Fumar en los locales de trabajo.27. Alterar, borrar o rectificar las tarjetas de asistencia o los comprobantes de los pagos de

sueldos o salarios de sí mismo o de alguno de los otros trabajadores, o cualesquiera de otros documentos elaborados por la Compañía.

28. Hacer en cualquier forma préstamos de dinero entre los trabajadores de la Compañía aún cuando no implique extorsión o usura.

29. Entrar a los sitios prohibidos de los locales de trabajo de la Compañía. Si en caso de no obedecer esta prohibición se aumentase el daño en los mismos o se hiciese imposible repararlos, el trabajador responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

30. Reparar, por propia decisión, maquinaria o equipos de la Compañía. Si en caso de no obedecer esta prohibición se aumentase el daño en los mismos o se hiciese imposible repararlos, el trabajador responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

31. Colgar ropa fuera de los casilleros asignados.32. Recorrer sin vestimenta el lugar de trabajo.33. Realizar las necesidades biológicas fuera de los lugares asignados para ello. 34. Atender a familiares o conocidos durante la jornada de trabajo.35. Ingerir alimentos en horas de trabajo. 36. Registrar asistencia que no corresponda a las horas efectivas de llegada y salida del

trabajo, o hacerlo para terceras personas, con manifiesto propósitos de engaño.37. Suspender de hecho las labores, promover o participar en dichas suspensiones.38. Obstaculizar de alguna manera las labores de control o auditorias que se realicen por

parte de la Compañía.39. Ingresar a la Compañía fuera de las horas de trabajo o permanecer en ella luego de las

horas de trabajo, sin la autorización expresa del Gerente o Jefe respectivo.40. Alterar, borrar, rectificar o hacer desaparecer los controles de asistencia o los roles de

pago, de sí mismo o de cualquiera de los trabajadores o cualquier otro documento elaborado por la Institución.

41. Rayar con escrituras o dibujos las paredes del lugar de trabajo.

Las infracciones a las obligaciones indicadas en los artículos del presente Capítulo, constituirán FALTAS O DESOBEDIENCIAS GRAVES que la compañía sancionará en la forma prescrita en el Capítulo Ocho del presente Reglamento, a excepción de los numerales 23, 24, 26, 31, 33, 34, 35 y 38 que serán sancionadas con una multa del 10% de la remuneración diaria.

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Artículo 57.- Los Trabajadores deberán cumplir sus labores con el debido cuidado y prudencia, absteniéndose de poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros de trabajo, así como la de sus empleadores y bienes de la Institución.

Artículo 58.- Constituyen infracción grave, que será sancionada de conformidad a este Reglamento, el hecho de que por dolo del empleado la producción se retarde acumule o sea defectuosa.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES

Artículo 59.- El incumplimiento o la inobservancia de cualesquiera de las obligaciones constantes en este Reglamento Interno, será sancionado con el Código de Trabajo, las leyes laborales en general, con el Contrato de Trabajo y con lo dispuesto en este mismo Reglamento Interno.

Artículo 60.- Para los casos de infracción del presente Reglamento Interno, se establecen las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones disciplinarias, en primera instancia.b) Multas del 5% hasta el 10% de su remuneración diaria.c) Multas equivalentes a un sueldo diario, por faltas injustificadasd) Indemnización por perjuicios a la Compañía, siempre y cuando sean legalmente

comprobados.e) Terminación del Contrato de Trabajo mediante el procedimiento de visto bueno

contemplado en el Código de Trabajo por Faltas o Desobediencias Graves repetidas.

Artículo 61.- Habrá lugar a amonestaciones disciplinarias, cada vez que un trabajador incumpliere cualesquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas en el presente Reglamento Interno, particularmente cuando la prestación de sus servicios no fuese eficiente. Dichas amonestaciones disciplinarias las hará el Jefe Inmediato del trabajador y en caso de que este reincidiera su falta en más de tres ocasiones dentro del periodo mensual de labores serán consideradas como Faltas Graves.

Artículo 62.- Se considerará desobediencia grave al presente Reglamento Interno, que originará la solicitud de visto bueno para poder dar por terminado el contrato de trabajo, el hecho de que un trabajador de la Compañía incurra en alguno de los siguientes casos:

a) Haber incumplido cualesquiera de las obligaciones generales y de las especialmente señaladas en el artículo 54 y 55 de este Reglamento Interno.

b) Haber inobservado cualesquier de las prohibiciones señaladas en el artículo 56 del presente Reglamento Interno.

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Artículo 63.- Cuando este Reglamento Interno no tuviere disposición aplicable para los casos de justificaciones de la ausencia o el retraso al trabajo, o de la salida del mismo antes de la hora prefijada en los horarios respectivos, a falta de pruebas producidas al respecto por el trabajador que faltó, se retrasó o se retiró antes de tiempo, el Gerente General o el Jefe Departamental decidirá lo que estimare conveniente, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 64.- El representante legal o gerente de la Compañía es el único facultado para despedir de sus labores a un trabajador. El jefe directo o quien la gerencia asigne, puede imponer cualquiera de las otras sanciones previstas en el Reglamento Interno, comunicándolo al Gerente General. No se podrá aplicar por una misma falta más de las sanciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 65.- Podrán ser sancionados con pagos de indemnización a la Compañía, los trabajadores que hubiesen ocasionado perjuicios económicos a la misma siempre que se comprobara que su intención fue causar daño.

Artículo 66.- La Compañía podrá dar por terminada la relación laboral con sus trabajadores, previo Visto Bueno otorgado por el Inspector de Trabajo de conformidad con las causas que señala el Código de Trabajo.

VIGENCIA O REFORMA

Artículo 67.- Independientemente de las normas especificas que contiene este Reglamento, y de las obligaciones de la Empresa PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS PROMELEC CIA LTDA. para con sus trabajadores en razón de sus cargos, en todo lo no previsto se estará y observará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y se consideraran expresamente incorporadas al mismo las disposiciones del Código del Trabajo y cualquier Ley que lo reforme en el futuro.

Artículo 68.- El presente Reglamento Interno de trabajo entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Director Regional del Trabajo, y podrá ser reformado en cualquier momento, en todo o en parte, previa la correspondiente aprobación de conformidad con el Art. 64 del Código del Trabajo, conocido por todos los trabajadores.