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REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO 2012

Reglamento Interno de Transito (RITRA-V1)

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REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO

2012

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Reglamento Interno de Tránsito

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INTRODUCCION

En concordancia con los Artículos 270, 272, 273-283, 289-291 y 360 del DS 055-2010 EM El

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se ha revisado y realizado

modificaciones al Reglamento Interno de Tránsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO

S.A.C., cuya nueva versión podrán encontrar en el presente documento.

Este Reglamento está alineado con los procedimientos de Tránsito de Vehículos y Equipos Móviles

de Transporte de Personal, los cuales se encuentran en el Reglamento Interno de Salud y Seguridad

Ocupacional de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales

establecidos en:

• DS 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Transito

• DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

• DS 021-2008 MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos.

• DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No motorizados de Transporte Terrestre.

• DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de

Tránsito.

• DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de

Seguridad de la Empresa Administradora cerro SAC.

Jefatura de Seguridad y Salud Ocupacional

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Reglamento Interno de Tránsito

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TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

ALCANCE Y OBJETIVOS

CAPITULO II

DEFINICIONES

TITULO II

RESPONSABILIDADES

CAPITULO I

SUPERVISORES

CAPITULO II

OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MOVIL.

CAPITULO III

JEFE DE CAPACITACION

CAPITULO IV

SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA

CAPITULO V

CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

CAPITULO VI

PASAJEROS

CAPITULO VII

SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE CERRO SAC Y EMPRESAS CONTRATISTAS

TITULO III

ESTANDARES

CAPITULO I

CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR

CAPITULO II

CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA

CAPITULO III

OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

CAPITULO IV

HORARIO DE SALIDA E INGRESO

CAPITULO V

LIMITES DE VELOCIDAD

CAPITULO VI

PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO

CAPITULO VII

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

CAPITULO VIII

TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO

CAPITULO IX

LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR

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Reglamento Interno de Tránsito

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CAPITULO X

INSPECCIONES TECNICAS

CAPITULO XII

MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO

TITULO IV

TRANSPORTE DE PERSONAL

CAPITULO I

ESTANDARES GENERALES

CAPITULO II

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPITULO III

UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

CAPITULO IV

TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULA TITULO V

TRANSPORTE DE MATERIALES

CAPITULO I

TRANSPORTE DE MATERIALES EN JAULA

CAPITULO II

TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

TITULO VI

OPERACIÓN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA

CAPITULO I

OPERACIÓN DE SCOOPS Y JUMBOS

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Reglamento Interno de Tránsito

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TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

ALCANCE Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Este Reglamento se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de la

EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., así como a todos sus contratistas y visitantes.

Artículo 2.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos

relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles en las

actividades e instalaciones relacionadas con los procesos de la EMPRESA ADMINISTRADORA

CERRO S.A.C.

CAPITULO II DEFINICIONES

Artículo 3- Las siguientes definiciones

se aplican al presente Reglamento:

Área de Parqueo

Lugar autorizado y señalizado

para el estacionamiento de

vehículos o equipos móviles.

Carga Sobredimensionada

Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo

según lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

Convoy

Conjunto uno o varios vehículos de transporte de carga que circulan en fila por la vía.

Derecho de Paso

Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto a otro vehículo o equipo móvil de

igual prioridad.

Equipo Móvil

Equipo autopropulsado utilizado para movimiento de tierra o servicios auxiliares.

Escolta

Vehículo que acompaña el desplazamiento de un equipo o

convoy.

Inspección Técnica Semestral

Es una medida preventiva orientada verificar el adecuado estado mecánico de los vehículos

y equipos móviles así como la eficiencia de los programas de mantenimiento preventivo

de las empresas contratistas de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

Licencia Interna de Conducir.

Autorización otorgada por el área de Capacitación para la operación de vehículos y

equipos móviles que brindan servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.,

tanto dentro como fuera (vías publicas) del emplazamiento.

Prioridad Vehicular

Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto otros vehículos o

equipos de diferente tipo.

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Reglamento Interno de Tránsito

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Reglamento Interno de Tránsito

Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la Seguridad

asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles, así como al transporte de personal

en las actividades e instalaciones de las operaciones de la EMPRESA ADMINISTRADORA

CERRO S.A.C.

Administrador de Transporte de Personal

Persona encargada de coordinar y mantener un servicio de transporte de personal

eficiente por medio de la administración de las rutas, rotación de conductores y unidades de

transporte de personal.

Unidad de Transporte de Personal

Camioneta, Minivan, coaster, o bus utilizado para transportar personal.

Vehículos

Aquellos utilizados para transporte de personal, transporte de carga y supervisión.

TITULO II

RESPONSABILIDADES

CAPITULO I

SUPERVISOR

Artículo 4.- Las responsabilidades de los Supervisores son:

Verificar el cumplimiento del presente procedimiento.

Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos

móviles bajo su responsabilidad.

Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los

vehículos y equipos móviles bajo su responsabilidad.

Verificar que los vehículos y equipos móviles utilizados no presenten condiciones sub

estándar y cuenten con la documentación en regla.

Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de tránsito

de los trabajadores bajo su cargo.

CAPITULO II

OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MÒVIL

Artículo 5.- Las Responsabilidades de los Operador de Vehículos y Equipos Móviles son:

• Cumplir con el presente reglamento

• Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos

móviles bajo su responsabilidad y apoyar en el respectivo proceso de investigación.

• Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado por el área de

Seguridad y Salud Ocupacional de una infracción de transito.

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Reglamento Interno de Tránsito

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CAPITULO III

JEFE DE CAPACITACION

Artículo 6.- Las Responsabilidades del Jefe de Capacitación son:

• Emitir las Licencias Internas de Conducir.

• Mantener una base de datos de las Licencias Internas de Conducir y de las infracciones

al presente Reglamento.

CAPITULO IV

SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA

Artículo 7.- Las Responsabilidades del Superintendente o Jefe de Área:

Verificar el cumplimiento del presente procedimiento.

Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.

Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de personal.

Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de transporte de personal

para cubrir situaciones no programadas.

Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con un programa de

Mantenimiento Preventivo adecuado.

Asegurar que sus unidades de transporte cuenten con medios adecuados de

comunicación que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta.

Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre-Uso de las unidades de transporte

de personal diariamente así como conducir inspecciones generales de carreteras,

estacionamientos o puntos relacionados bajo su control.

Coordinar con los supervisores de operaciones las rutas que se seguirán, sin poner en

riesgo la integridad física de los trabajadores que están siendo transportados.

Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a áreas restringidas o de

operaciones.

CAPITULO V

CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 8.- Las Responsabilidades del Conductor de Unidades de Transporte de personal son:

• Mantener una conducta adecuada hacia los pasajeros.

• Cumplir con el Reglamento de Tránsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

CAPITULO VI PASAJEROS

Artículo 9.- Las Responsabilidades de los pasajeros son:

• Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa.

• Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros.

• Evitar distraer al conductor.

• Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones.

• Mantener el orden y limpieza en el vehículo.

• Reportar cualquier condición o acto sub. Estándar en el transporte al conductor, a su

supervisor directo o al supervisor de transporte.

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Reglamento Interno de Tránsito

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CAPITULO VII

SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE CERRO SAC Y EMPRESAS

CONTRATISTAS

Artículo 10.- Las Responsabilidades del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional son:

• Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente Reglamento.

• Aplicar las medidas correctivas a los operadores que infrinjan el presente Reglamento Interno

de Transito y dar la retroalimentación respectiva.

TITULO III

ESTANDARES

CAPITULO I

CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR

Artículo 11.- Los operadores de un vehículo o equipo móvil deben estar en óptimas

condiciones físicas y mentales.

Artículo 12.- Los operadores no deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando

hagan uso de un vehículo o equipo móvil.

Artículo 13.- Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas será

considerado como falta grave, el cual implica el retiro inmediato.

CAPITULO II

CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA

Artículo 14.-Todo vehículo y equipo móvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m.

de distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo.

Artículo 15.-Todo vehículo y equipo móvil debe contar con los siguientes documentos y

dispositivos, siendo obligación del operador conocer su uso adecuado:

a. Programa de mantenimiento que garantice la correcta operatividad mecánica del vehículo.

b. Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente.

c. Póliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.

d. Antigüedad NO debe exceder mayor de CINCO AÑOS.

e. Cinturones de Seguridad para todos los ocupantes.

f. Jaula de protección interna y barra anti vuelco exterior para el caso de camionetas pick-up 4x4.

g. Una circulina de color anaranjado, para los Lectra Haul circulina de color azul.

h. Accesorios obligatorios:

Dos triángulos de seguridad y/o dos conos anaranjados con cinta reflectiva (0.90 ó 0.60 mts,

(de acuerdo al tamaño del vehículo o equipo)

Una gata de acuerdo al peso del vehículo

Un botiquín de primeros auxilios

Un cable de remolque

Un cable de extensión de batería

Una linterna de mano

Una franela, caja de herramientas operativas y abastecidas

Un extintor portátil de CO2 o polvo químico seco (4 kg); en equipos pesados mínimo 1 extintor

de 6 Kg., instalado y asegurado en un lugar visible

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Contar con señalización exterior: cintas reflectivas, número de identificación y/o placa pintado

a los lados del vehículo (camioneta pick-up 4x4, camiones y en los equipos pesados).

Contar con 02 faros neblineros, 02 faros de retroceso.

Una pértiga (vehículos que transitan en áreas de tajo abierto y/o relavera),

Dos cuñas de seguridad.

Llantas en buen estado de acuerdo a la ruta por donde va a circular el vehículo y a la estación

predominante

Una llanta de repuesto.

Artículo 16.- Además, los equipos móviles que transitan en áreas de tajo abierto y/o relavera, deberán

contar con pértiga y conos de seguridad. Siempre deben contar con auxilio mecánico permanente.

Articulo 17.- Los neumáticos de los vehículos y equipos móviles convencionales deben

contar con una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la

banda de rodamiento de 2.0 mm. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se deberá

cumplir con lo indicado por el fabricante.

Artículo 18.- El vehículo o equipo móvil debe contar con combustible necesario para evitar

detenerse en la vía por falta de este.

Artículo 19.- El parabrisas y ventanas deberán ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado

templado), con sello que indique el tipo de vidrio.

Artículo 20.- No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que

deberán ser debidamente sustentados y autorizados por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 21.- Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras

deberán contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto

nivel.

Artículo 22.- Las bermas en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ de la llanta del

vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía.

CAPITULO III

OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS

MÒVILES

Articulo 23.- Antes de utilizar un vehículo o equipo móvil el operador debe realizar la Inspección de

Pre-Uso de (cheklist).

Artículo 24.-- Las luces delanteras deberán mantenerse encendidas en todo momento mientras

el vehículo o equipo móvil se encuentre en circulación.

Articulo 25.- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y todos los

ocupantes.

Artículo 26.- El número máximo de personas que puede transportar un vehículo o equipo móvil

es el indicado en la tarjeta de propiedad.

Artículo 27.- No es obligatorio el uso del protector de cabeza dentro de las cabinas cerradas de

vehículos y equipos móviles, excepto dentro de las operaciones en mina subterránea.

Articulo 28.- Como sistema de advertencia se debe usar dos toques de bocina antes de iniciar la

marcha hacia adelante y tres para retroceder. En ambos casos se esperará 5 segundos para

iniciar la marcha.

Articulo 29.- El tránsito de vehículos y equipos móviles es por el lado derecho de la vía.

Artículo 30.- Deben considerarse las condiciones riesgosas de las vías tanto dentro del

emplazamiento como en la vía publica:

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• Vías estrechas.

• Vías sin asfaltar (trochas).

• Curvas ciegas.

• Presencia de polvo.

• Presencia de condiciones climáticas adversas (lluvia, granizo, neblina).

• Actos imprudentes de otros conductores.

Articulo 31.- Mientras se opere un vehículo o equipo móvil, no está permitido el uso de teléfono

celular. La supervisión que se encuentre autorizada hará uso del “handsfree”, en caso contrario

antes de contestar o emitir una llamada el vehículo debe estar debidamente estacionado, y

encendidas las luces de emergencia.

Artículo 32.- Debe respetarse la señalización de tránsito. Cuando se observe la señalética de

PARE, el conductor deberá detenerse por un tiempo mínimo de 05 segundos, encendiendo las

luces de emergencia, luego apagar las luces de emergencia y reiniciar su marcha.

Articulo 33.- Todo cambio de dirección debe anunciarse con 30 m. de anticipación por medio de

las luces direccionales

Articulo 34.- Antes de adelantar a otro vehículo o equipo móvil se debe verificar que se cuente

con suficiente trecho de vía para realizar la maniobra y que no exista otro vehículo en sentido

contrario, no se debe adelantar a menos de 50 metros de una intersección, pendiente o curva ciega.

Articulo 35.- Al aproximarse o seguir a un vehículo o equipo móvil a menos de 50 m. se debe

utilizar luces bajas.

Artículo 36.- Toda carga transportada en un vehículo o equipo móvil debe estar debidamente

asegurada, no debe sobrepasar el nivel de la carrocería.

Articulo 37.- Para remolcar un vehículo o equipo móvil se usara un cable de remolque, sin

embargo debe evaluarse de acuerdo a las condiciones mecánicas del vehículo o equipo móvil,

características de la vía y longitud a desplazarse si es necesario utilizar una barra de remolque.

Artículo 38.- Al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc.

deberán mantener el cucharón retraído hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo. Los

scoops en interior mina deben transitar con la cuchara hacia atrás para tener una mejor visibilidad.

Articulo 39.- En caso que un vehículo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de

movimiento de tierras en operación, primero deberá establecer contacto vía luces/bocina/radio

con el operador y esperar a que este confirme la autorización y apague el equipo.

Artículo 40.- Los vehículos y equipos móviles livianos se estacionarán al lado izquierdo del

equipo de movimiento de tierras estacionado a mínimo 5 m de distancia. Si se requiere trasladar

equipos o materiales la camioneta se acercará, descargará y se retirará a la distancia establecida.

CAPITULO IV

HORARIO DE SALIDA E INGRESO

Artículo 41.- Seguridad Civil es la encargada del control de salida e ingreso de los vehículos y

equipos móviles.

Artículo 42.- Los operadores de los vehículos y equipos móviles que hagan su arribo de otras

ciudades deberán reportarse con el personal de Sirius y registrar su salida y llegada mediante el

formato de Control de Vehículos.

Artículo 43.- Los horarios de salida establecidos para el tránsito:

• Camionetas/Transporte de Personal:

05:30 a 22:40 horas de lunes a domingo.

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• Transporte de Químicos y Materiales Peligrosos:

07:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.

06:00 a 17:00 horas de sábado a domingo.

Artículo 44.- Los horarios de salida establecidos para el tránsito entre Cerro de Pasco y Lima son:

• Transporte de Carga Seca:

05:30 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Artículo 45.- La salida de garita principal del personal de E.E. a comunidades de las áreas de

influencia deberá ser coordinada y sustentadas con el área de RRHH.

Artículo 46.- Para el caso de emergencias la salida deberá ser coordinada y sustentada con la

Gerencia de Operaciones y no se aplicaran las restricciones anteriores.

CAPITULO V

LIMITES DE VELOCIDAD

Artículo 47.- Los limites de velocidad establecidos en la carretera, (vía publica) de acuerdo al

Ministerio de Transportes y Comunicaciones es 35 km/h.

Artículo 48.- Los límites de velocidad máxima establecidas dentro del emplazamiento de la zona

industrial y campamentos es 30 km/h, en interior mina 20km/h y 6 km/h para transporte de explosivos.

La Velocidad máxima en el Tajo abierto es de 40 Km/h.

Artículo 49.- Los limites de velocidad máxima anteriormente mencionados son referenciales, por lo

que los operadores de vehículos y equipos móviles en condiciones de clima adverso, de

limitaciones en la visibilidad, mal estado de la vía, cuando se aproxime o cruce intersecciones,

túneles, puentes, cuando transiten por cuestas, cuando se aproximen e ingresen a una curva o

cambien de dirección, cuando circulen por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con

un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros con respecto a los peatones

u otros vehículos o condiciones especiales de la vía deben reducir la velocidad a límites

controlables. Adicionalmente los operadores de vehículos y equipos móviles deben ser

conscientes de sus limitaciones y experiencia en manejo y deben reducir la velocidad a límites

controlables.

CAPITULO VI

PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO

Artículo 50.- Los peatones tienen derecho de paso tanto en la vía pública como dentro de las

operaciones.

Artículo 51.- Dentro de las operaciones la Prioridad Vehicular tiene el siguiente orden:

• Primero: Camiones de acarreo (tipo fuera de carretera de capacidad mayor a 50 TM)

• Segundo: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM)

• Tercero: Equipos pesados y auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales,

motoniveladoras, excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, equipos de

bajo perfil, etc.).

• Cuarto: Vehículos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas

rurales, combis de pasajeros, buses).

En caso de emergencia, la ambulancia y los vehículos de rescate tendrán prioridad sobre

cualquier otro Vehículo o equipo móvil.

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Artículo 52.- Dentro de las operaciones, el Derecho de Paso a igualdad de prioridad

vehicular es:

En un cruce de vías el vehículo o equipo móvil ubicado a la derecha tiene el derecho de paso.

En una pendiente el vehículo o equipo móvil que sube tiene derecho de paso sobre el

que baja (cargado o vacío).

En una intersección el vehículo o equipo móvil que desea ingresar a la vía cederá el paso al

que ya viene circulando en dicha vía.

En una intersección cuando dos vehículos o equipos móviles lleguen por diferentes vías y

ambos deban doblar necesariamente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho

de paso.

En la misma vía cuando dos vehículos o equipos móviles estén en direcciones opuestas,

el que intente voltear a la izquierda cederá el paso al que viene circulando en dirección

opuesta.

CAPITULO VII

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

Artículo 53.- En las áreas de parqueo el estacionamiento es en retroceso.

Artículo 54.- No debe dejarse estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor

encendido.

Artículo 55.- Todo vehículo o equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo activado,

enganchado a la caja de cambios, con los conos de seguridad colocados a ambos extremos del vehiculo a

una distancia de 05 metros. En interior mina, se mantendrán encendidas las luces de emergencia y circulina.

Artículo 56.- En caso exista el riesgo de desplazamiento de un vehículo o equipo móvil que este

estacionado en una pendiente es obligatorio el encendido de las luces de emergencia y el uso de

los tacos en las llantas. El tamaño de taco debe ser adecuado para el tamaño de la llanta del

vehículo o equipo móvil y este debe estar anclado a la tolva del vehículo.

Artículo 57.- Cuando se estacione un vehículo o equipo móvil en una vía con pendiente,

adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar

enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia la berma.

Artículo 58.- Está prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de

lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación.

Artículo 59.- Al dejar estacionado un vehículo o equipo móvil se debe retirar la llave para prevenir

que personas no autorizadas puedan utilizarlo.

Artículo 60.- El estacionamiento en las vías no está permitido, salvo emergencias y

señalizando con los triángulos de seguridad y/o conos de seguridad a 20 m. hacia delante y atrás

del vehículo o equipo móvil, con las luces de emergencia encendidas.

Artículo 61.- Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente

a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia y circulina encendidas.

Artículo 62.- El vehículo o equipo móvil no debe estacionarse de manera que el operador deba

bajar o subir cerca de un talud.

Artículo 63.- Los equipos móviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben

estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo.

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CAPITULO VIII

TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO

Artículo 64.- Es obligatorio utilizar pértiga y luz estroboscópica o circulina encendida en

camionetas, camiones y volquetes.

Artículo 65.- Los volquetes, buses, coaster y otros vehículos de altura mayor a 2.5 m no

requieren pértiga, siendo necesario solo la circulina.

Artículo 66.- La pértiga debe alcanzar una altura mínima de 4.60 m. medidos desde su punto mas

alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo con medidas mínimas de 30 x 30 cm. en

el tope.

Artículo 67.- La luz de circulina será de color ámbar y con las siguientes dimensiones: un diámetro

mínimo de 10 cm., una altura mínima de 15 cm.

Artículo 68.- En el caso excepcional en que se requiera que un vehículo o equipo móvil pase por

esta zona sin pértiga o circulina, se deberá contar con un vehículo escolta que sí cuente con estos

implementos.

Artículo 69.- La pértiga y circulina en la vía pública no están permitidas. Deben bajarse y ser

aseguradas.

Artículo 70.- Todos los vehículos y equipos móviles que ingresen a la zona de Operaciones

deben contar con radio de comunicación programada en la frecuencia de Operaciones Tajo.

Artículo 71.- Todo vehículo o equipo móvil que ingrese al Área de Operaciones Tajo debe contar

con la autorización y permiso correspondientes.

Artículo 72.- La doble tracción debe ser usada de acuerdo a las condiciones de vías y/o medio

ambientales.

Artículo 73.- Todo vehículo y equipo móvil liviano deberá mantener una distancia mínima de

50 m de los equipos gigantes en operación (camiones de acarreo, cargadores, palas, etc.).

Artículo 74.- En caso que un vehículo o equipo móvil liviano requiera acercarse a menos de 50 m

de un equipo gigante en operación, primero deberá establecer contacto vía radial, luces/bocina

con el operador y esperar a que este confirme la autorización y detenga la operación del equipo.

Artículo 75.- Los vehículos y equipos móviles livianos se estacionarán siempre al lado izquierdo

del camión estacionado a 10 m de distancia como mínimo. Si se requiere trasladar equipos o

materiales la camioneta se acercará, descargará y se retirará a la distancia establecida.

Artículo 76.- El estacionamiento de todo vehículo o equipo móvil deberá ser perpendicular a la

berma o talud en retroceso. En caso de estacionarse cerca de un talud deberá mantener una

distancia mínima de 10 m.

Artículo 77.- Los vehículos y equipos móviles livianos seguirán a los camiones de acarreo a

mínimo 50 m. de distancia, posicionados hacia el lado izquierdo del camión para facilitar la

visibilidad del operador en su espejo.

Artículo 78.- Los vehículos y equipos móviles no podrán adelantar a los camiones de acarreo

cumpliendo los artículos 73 y 76.

Artículo 7 9 .- Durante el tránsito por las vías de acarreo, los operadores deben mantenerse

atentos a las siguientes condiciones:

Mantener su lado derecho.

Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier

condición sub estándar.

Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o donde

exista trabajos de personal de piso.

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En zonas de vía angosta, dar preferencia de paso al camión que ya ingresó a la misma.

Verificar la presencia de rocas en las vías y reportar para su limpieza.

Ante cualquier condición sub estándar detenerse y solicitar la evaluación del supervisor

Artículo 80.- La distancia mínima de seguimiento entre dos camiones gigantes será de 40 m.

Artículo 81.- Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del camión de

acarreo menores de 50 ton debe anticiparse colocando el cambio adecuado al inicio, para

evitar caídas de rocas sobre la vía por movimientos bruscos del equipo.

Artículo 82.- Todos los vehículos livianos (pick-up simple, doble cabina, camión 3 TN y otro), que

ingresan al Tajo Raúl Rojas, deberá cumplir con tener instalado los dispositivos de seguridad que se

encuentran descritos en el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 83.- Todos los vehículos cuando se encuentren en movimiento deben permanecer con los

faros delanteros o neblineros encendidos, al igual que la circulina y el buggy (pértiga); con la

finalidad de ser visualizados por un camión lectra Haul.

Artículo 84.- Todo equipo pesado de mina, que transite en el Tajo Abierto necesariamente debe

estar escoltado por un vehículo que lleve un letrero en la parte superior que indique “PELIGRO,

ESCOLTA DE EQUIPO”

CAPITULO IX

LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR

Artículo 85.- Adicionalmente a la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir vigente para

cada tipo de vehículo y equipo emitida por el área correspondiente. La vigencia de la autorización es de

un año.

Artículo 86.- Sólo se podrá operar los vehículos y equipos móviles que están especificados en

la Licencia Interna de Conducir.

Artículo 87.- Es obligatorio portar la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio

de Transporte y Comunicaciones y la Licencia Interna de Conducir vigente.

Artículo 88.- El proceso para obtener la Licencia Interna de Conducir se establecerá en e l

procedimiento y estándar.

Artículo 8 9 .- Para el caso de vehículos y equipos móviles que ingresen por única vez para

una actividad puntual no será necesario que el operador cuente con Licencia Interna de Conducir,

solo debe contar con los siguientes requisitos:

Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones acorde

con el tipo de vehiculo o equipos Móvil.

Inspección de PRE-Uso por parte del operador.

Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente.

Póliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.

Verificación de la Inspección de PRE-Uso por parte del área de Seguridad Civill.

Unidad de escolta para guiarlo durante su permanencia en el emplazamiento.

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CAPITULO X

INSPECCIONES TECNICAS

Artículo 90- Las empresas contratistas deben contar con un Programa de Mantenimiento

Correctivo y Preventivo para sus vehículos y equipos móviles de acuerdo a las especificaciones del

fabricante.

Artículo 91.- Los vehículos y equipos móviles de uso convencional de las empresas contratistas

deben contar con la inspección técnica trimestral por parte de una Empresa Inspectora designada

por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., dicha inspección se realizará de acuerdo

a lo establecido en los procedimientos y estándares de tareas respectivos.

Artículo 92.- Solo los vehículos y equipos móviles que cuenten con el formato de Certificado de

Inspección Técnica que indique apto podrán prestar servicio para las Empresas Contratistas y

para la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Dicho documento debe mantenerse en la

cabina del vehículo o equipo móvil. La antigüedad de los vehículos y equipos no será mayor de 5

años.

Artículo 93.- Adicionalmente los vehículos y equipos móviles aptos serán identificados con una

cartulina de acuerdo a los códigos de colores establecidos.

CAPITULO XII

MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO

Artículo 94.- Se realizaran monitoreos diarios para verificar el cumplimiento del presente

reglamento interno de tránsito.

Artículo 95.- Todo el personal que opere vehículos o equipos móviles deben manejar de

acuerdo con las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones.

Artículo 96.- Al personal que incumpla las normas del presente reglamento interno de transito y del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones se les aplicará una medida correctiva de manejo de

acuerdo a lo establecido en este reglamento y medidas disciplinarias de conformidad con lo

indicado en el Reglamento Interno de Trabajo de su respectiva empresa.

Artículo 97.- Las medidas correctivas de manejo se aplicarán en base a la gravedad del

incumplimiento y reincidencias de acuerdo a lo siguiente:

• Infracción menor: Sensibilización en el área de Seguridad y Amonestación escrita.

• Infracción moderada: Suspensión de manejo por una semana.

• Infracción grave: Suspensión definitiva de la Licencia Interna de Conducir.

Artículo 98.- Adicionalmente se procederá a la revaluación psicológica, cuando la severidad de la

falta a criterio del área de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite.

Artículo 99.- Los tipos de infracciones están definidas de la siguiente manera:

Las infracciones menores incluyen, pero no se limitan a:

• Poseer, pero no portar una Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

• Manejar a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante.

• Manejar un vehículo que presente condiciones sub. Estándares.

• Abuso de señales direccionales y luces intermitentes

• Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehículo a menos de 50 metros.

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Reglamento Interno de Tránsito

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• No encender luces al manejar dentro del emplazamiento.

• Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina.

• Dejar el vehículo encendido cuando no está ocupado.

Las infracciones moderadas incluyen, pero no se limitan a:

• Segunda infracción menor en dos semanas.

• No usar los cinturones de seguridad del vehículo (conductor y ocupantes).

• Llevar a más personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo.

• Adelantar a otro vehículo o equipo en una pendiente o curva ciega.

• Manejar sin prestar atención al estado de la vía y tráfico peatonal o vehicular.

• Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada.

• Hacer giros incorrectos o abruptos

• Conducir hablando por teléfono (celular) sin utilizar handsfree.

• Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente.

• No acatar las disposiciones del vigía.

• Ingresar a las áreas sin la autorización respectiva.

• Ser responsable de un accidente moderado

• Formato de Inspección de PRE-Uso inadecuadamente llenado.

• No contar con la Inspección Técnica Semestral

Las infracciones graves incluyen, pero no se limitan a:

Exceder la velocidad máxima permitida.

Tercera infracción menor en cuatro semanas.

Segunda infracción moderada en dos meses

No obedecer las señales dadas por personal de Seguridad y Salud Ocupacional, no

detenerse cuando ordenan hacerlo.

No detener completamente el vehículo permitiendo que los pasajeros suban o bajen.

No contar con SOAT.

Ordenar o permitir que un trabajador sin Licencia Interna de Conducir o Licencia de

Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones opere un vehículo equipo o

móvil.

Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otros

usuarios de la vía y/o pasajeros de su propio vehículo.

Desembarcar o recoger a pasajeros donde no está indicado o permitido.

Ser responsable de un accidente grave.

Conducir un vehículo con neumáticos en condición sub estándar.

Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del Ministerio de

Transporte y Comunicaciones.

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Reglamento Interno de Tránsito

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Artículo 100.- Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente procedimiento se aplicará la

infracción equivalente indicada en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento

Nacional de Transito – Código de Transito y otros requerimientos del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones.

Artículo 101.- La aplicación de medidas correctivas se realizará mediante la emisión del incidente

respectivo, el cual una copia será enviada al área de Capacitación para tener un registro del record

del conductor.

TITULO IV

TRANSPORTE DE PERSONAL

CAPITULO I

ESTANDARES GENERALES

Artículo 102.- T oda empresa contratista que cuente con un servicio propio de transporte de

personal debe contar con un Supervisor de Transporte de Personal (administrador).

Artículo 103.- La jornada máxima diaria acumulada de conducción es de 12 horas en un periodo

de 24 horas.

Artículo 104.- Está prohibido fumar dentro de los vehículos.

Artículo 105.- No se permiten pasajeros parados.

Artículo 106.- El conductor no pondrá en movimiento el vehículo si todos los pasajeros no se

encuentran sentados.

Artículo 107.- Se deberá respetar las rutas y paraderos autorizados establecidos para el transporte

de personal por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

Artículo 108.- Los pasajeros subirán y bajarán solamente en los paraderos autorizados.

Artículo 109.- No se transportará pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga.

Artículo 110.- Las empresas que realicen transporte de personal deben asegurar condiciones de

operación y servicio óptimas para los vehículos a través de inspecciones y mantenimientos

preventivos.

CAPITULO II

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 111.- Los conductores de transporte de personal deben contar con la respectiva Licencia

de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado

en el DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

Artículo 112.- Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir emitida por el área de

capacitación.

Artículo 113.- La Licencia Interna de Conducir es obligatoria para la operación de unidades de

transporte de personal que brindan un servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO

S.A.C., tanto dentro como fuera (vías públicas) de las operaciones.

Artículo 114.- Solo se podrá operar las unidades de transporte de personal que están

especificadas en la Licencia Interna de Conducir.

Artículo 115.- La unidad de transporte de personal deberá contar con:

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Reglamento Interno de Tránsito

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Certificado de la póliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el

número total d e pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad.

Permiso de Circulación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

CAPITULO III

CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 116.- Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos

técnicos señalados en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y DS 017-2009

MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Artículo 117.- Sólo se utilizará unidades que hayan sido diseñadas originalmente de fábrica para

el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se

encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del DS

058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 118.- Los vehículos de transporte de personal contarán obligatoriamente con:

• Cinturones de seguridad de 3 puntos para el conductor y copiloto.

• Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad.

• Radio de comunicación programada en la frecuencia del Centro de Control y Comunicaciones

Artículo 119.- Los asientos deberán estar fijados a la estructura del vehículo, no debiendo ser

rebatibles ni plegables.

Artículo 120.- Los asientos deben mirar al frente o atrás del vehículo, excepto si han sido

instalados de otra manera por la fábrica.

Artículo 121.- Los vehículos de transporte de personal deberán tener salidas de emergencia de

acuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operación (martillos):

• Camioneta rural o similar: 01 salida.

• Coaster o similar: 02 salidas.

• Buses: 04 salidas.

Artículo 122.- La antigüedad máxima de las unidades de transporte de personal es de 03 años.

CAPITULO IV

TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULA

Articulo 123.- El personal para ser operador de winche de izaje en la jaula (Winchero y Timbrero),

serán seleccionados rigurosamente, (aprobar el Examen médico, psicológico y de seguridad),

recién será declarado APTO y se le expedirá la Autorización de operador de Winche.

Artículo 124.- El operador antes de iniciar su trabajo verificará los sistemas de seguridad eléctrico -

mecánico, automáticos y manuales, en el winche.

Artículo 125.- Comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula en vacío al cambio de

cada turno.

Articulo 126.- El winchero se comunicará con el timbrero por radio y utilizando el código de señales

establecidas por niveles en el Pique Lourdes N° 1, Pique Lourdes N° 2 y Pique Excelsior.

Artículo 127.- Las puertas de las estaciones en los piques deberán permanecer cerradas; serán

abiertas solamente por el timbrero, cuando la jaula esté estacionada en ese nivel.

Artículo 128.- Personal que necesita usar la jaula deberá tocar el número de llamadas establecidas

en cada nivel y formar su cola ordenadamente a 10 pies del pique.

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Artículo 129.- Todo personal que se encuentra en el interior de la jaula deberá mirar hacia el lado

establecido y está prohibido fomentar desorden o jugar. Debe respetar la capacidad de pasajeros

establecidos por piso (40 personas).

Artículo 130.- Está prohibido transportar al personal juntamente con los materiales.

Artículo 131.- Cuando el winchero o timbrero reciban una llamada de Emergencia, inmediatamente

trasladarán la jaula al nivel solicitado.

Artículo 132.- El timbrero hará cumplir estrictamente, lo indicado en los avisos, colocados en el

interior de la jaula, y procedimientos establecidos.

Artículo 133.- Los operadores de winches deben hacer el cambio de guardia en la casa del winche;

y NO debe trabajar más de ocho horas continuas, por ser éste trabajo de concentración y por lo

tanto agotador. Solo con la aceptación del operador se autorizará laborar media guardia adicional

en casos de urgencia y con la autorización de su jefe inmediato.

TITULO V

TRANSPORTE DE MATERIALES

CAPITULO I

TRANSPORTE DE MATERIALES EN LA JAULA

Artículo 134.- Todo los materiales como: Tubos, rieles y maderas largas serán transportados en el

segundo piso de la jaula y sujetados en la parte superior, desplazándose a media velocidad.

Artículo 135.- Los equipos mecánicos que se transporten en la jaula no deben sobresalir de ella;

las plataformas deberán asegurarse con cuñas de madera.

Artículo 136.- Antes de cargar equipos mecánicos pesados en al jaula, los timbreros deberán

utilizar las respectivas sillas (cadenas) y para descargar procederán de la misma manera.

CAPITULO II

TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

Artículo 137.- Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea detonadores y

otros accesorios de voladura con explosivos.

Artículo 138.- Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones,

estarán en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la

palabra “peligro explosivos", se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables, estarán

recubiertos interiormente con madera tratada y provistos de barandas suficientemente altas para

evitar caídas accidentales; estarán además provistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio

de polvo químico seco multipropósito. Se cuidará también de no sobrecargar los vehículos, no hacer

paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas.

Artículo 139.- Cuando se transporta explosivos en el interior de la mina, los vehículos deberán

tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente a este

objeto. La velocidad no será mayor de seis (06) kilómetros por hora y se establecerá previamente el

derecho de vía libre. Estará prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros

mineros. Para transportar explosivos se utilizarán plataformas especiales con piso y paredes de

madera.

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Artículo 140.- Al completar el traslado de explosivos se cuidará de dejar los vehículos

completamente limpios y libres de residuos.

Artículo 141.- El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su

carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro sistema.

La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento

interno de aluminio, cobre, goma o madera. En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con

instalaciones de alta tensión ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica.

Artículo 142.- La operación de carga y descarga de material explosivo, se efectuará solamente de

día, evitar hacerlo en presencia de tormentas o cuando el motor del vehículo está encendido.

Artículo 143.- No está permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no están

autorizados tales como: palas, cargadores frontales, scoops, volquetes o locomotoras.

TITULO VI

OPERACIÓN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA

CAPITULO I

OPERACIÓN DE SCOOPS, JUMBOS, DESATADORES MECANICOS Y SOSTENIMIENTO CON

EQUIPO MECANIZADO.

Artículo 144.-Para realizar la limpieza de mineral o desmonte en interior mina se deberá señalizar

el área con conos de seguridad y/o cintas de restricción, ninguna persona deberá permanecer en el

área de limpieza. El operador del scoop es el único que puede autorizar el ingreso a esta área,

estacionando previamente su equipo. El incumplimiento será considerado como falta grave.

Artículo 145.- Para la perforación con Jumbo y sostenimiento con Rock Bolt o equipo similar, se

debe demarcar la zona con cintas o conos de seguridad a 5 metros del equipo, el trabajador o

supervisor que requiera ingresar a esta área deberá solicitar el permiso correspondiente al

operador.

Artículo 146.- El desatado de rocas, el sostenimiento de labores y/o cualquier otro trabajo donde se

emplee maquinaria pesada, se debe restringir el acceso siendo el operador el único que autorice el

ingreso a la zona de operación.