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Reglamento Interno del Fondo de Inversión Administrado ACM Prestige El presente documento contiene el Reglamento Operativo Interno que regirá la relación del Fondo de Inversión Administrado ACM Prestige con los partícipes y con Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., AMAFON. 1. DEL OBJETO DEL FONDO DE INVERSIÓN El Fondo de Inversión Administrado ACM PRESTIGE es el patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y, las asociaciones de empleados legalmente reconocidas, para su inversión en los valores, bienes y demás activos que la Ley de Mercado de Valores permite, correspondiendo la gestión del mismo a Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., AMAFON, que actuará por cuenta y riesgo de sus partícipes. Los aportes quedarán expresados en unidades de participación, de igual valor y características, teniendo el carácter de no negociables. El Fondo de Inversión Administrado ACM PRESTIGE admite la incorporación, en cualquier momento de aportantes, así como el retiro de uno o varios, por lo que el monto del patrimonio y el valor de sus respectivas unidades es variable. Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. AMAFON es una Administradora de Fondos, constituida en Ecuador mediante escritura pública celebrada el 14 de junio del año 2010, ante la Notaria Quinta del cantón Guayaquil, abogado Cesario Condo, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 16 de julio del año 2010 que tiene como parte de su objeto social la administración de fondos de inversión. Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. AMAFON, se encuentra inscrita en el Registro de Mercado de Valores mediante Resolución No. SC-IMV-DJMV-DAYR-G-11-0001219 de 23 de Febrero del 2011. La Sociedad Administradora se obliga a cumplir con todas las Leyes y Normas que regulan el mercado ecuatoriano en todos los temas relacionados al giro específico de la Sociedad. 2. DE LA DENOMINACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN El presente fondo se denomina Fondo de Inversión Administrado ACM Prestige, el cual es un fondo de renta fija, de plazo indefinido, que tiene como objeto invertir los aportes de dinero de los partícipes, principalmente en valores de renta fija negociables en el mercado de valores ecuatoriano. 3. POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS El portafolio de inversiones del Fondo estará integrado bajo los principios de seguridad y liquidez. La conjugación equilibrada de estos principios es la que determinará la eficiencia del portafolio. La inversión en valores emitidos o garantizados por cada entidad se realizará dentro de los límites fijados en la Ley del

Reglamento Interno del Fondo de Inversión …€¦ · través de mecanismos de negociación bursátiles, de conformidad con la ley. Reglamento Interno del Fondo

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Reglamento Interno del Fondo de Inversión

Administrado ACM Prestige

El presente documento contiene el Reglamento Operativo Interno que regirá la

relación del Fondo de Inversión Administrado ACM Prestige con los partícipes y con

Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., AMAFON.

1. DEL OBJETO DEL FONDO DE INVERSIÓN

El Fondo de Inversión Administrado ACM PRESTIGE es el patrimonio común,

integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y, las

asociaciones de empleados legalmente reconocidas, para su inversión en los

valores, bienes y demás activos que la Ley de Mercado de Valores permite,

correspondiendo la gestión del mismo a Amazonas Capital Management,

ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., AMAFON, que actuará por cuenta y riesgo de

sus partícipes.

Los aportes quedarán expresados en unidades de participación, de igual valor y

características, teniendo el carácter de no negociables.

El Fondo de Inversión Administrado ACM PRESTIGE admite la incorporación, en

cualquier momento de aportantes, así como el retiro de uno o varios, por lo que el

monto del patrimonio y el valor de sus respectivas unidades es variable.

Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. AMAFON es

una Administradora de Fondos, constituida en Ecuador mediante escritura pública

celebrada el 14 de junio del año 2010, ante la Notaria Quinta del cantón Guayaquil,

abogado Cesario Condo, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el

16 de julio del año 2010 que tiene como parte de su objeto social la administración

de fondos de inversión.

Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. AMAFON, se

encuentra inscrita en el Registro de Mercado de Valores mediante Resolución No.

SC-IMV-DJMV-DAYR-G-11-0001219 de 23 de Febrero del 2011. La Sociedad

Administradora se obliga a cumplir con todas las Leyes y Normas que regulan el

mercado ecuatoriano en todos los temas relacionados al giro específico de la

Sociedad.

2. DE LA DENOMINACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN

El presente fondo se denomina Fondo de Inversión Administrado ACM Prestige, el

cual es un fondo de renta fija, de plazo indefinido, que tiene como objeto invertir

los aportes de dinero de los partícipes, principalmente en valores de renta fija

negociables en el mercado de valores ecuatoriano.

3. POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS

El portafolio de inversiones del Fondo estará integrado bajo los principios de

seguridad y liquidez. La conjugación equilibrada de estos principios es la que

determinará la eficiencia del portafolio. La inversión en valores emitidos o

garantizados por cada entidad se realizará dentro de los límites fijados en la Ley del

Mercado de Valores, su Reglamento General, el Reglamento para los Fondos de

Inversión y del presente Reglamento, en conformidad con las políticas de inversión

acordadas por la Sociedad. En el manejo de la inversión en valores, la Sociedad

buscará obtener para el Fondo los rendimientos más competitivos en el mercado;

de igual manera atenderá las circunstancias del mercado monetario y de capitales

para obtener los mayores beneficios en la rotación del portafolio y sustitución de

inversiones. Para la seguridad de estos valores, la Sociedad contratará los servicios

de custodia de una Institución autorizada para ello. Se conformará un Comité de

Inversiones cuyos miembros deberán acreditar experiencia en el sector financiero,

bursátil o afines, el mismo que tendrá bajo su responsabilidad definir las políticas

de inversión del Fondo y supervisar su cumplimiento.

Para determinar las características de los valores a invertir, se tomarán en cuenta

los informes y calificaciones que para tal efecto emitan las calificadoras de riesgo,

las mismas que deberán ser AAA, AA o A.

4. NORMAS DE DIVERSIFICACIÓN DE INVERSIONES

Los recursos del presente Fondo se destinarán a la inversión en los siguientes

valores:

I. Sólo Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.

II. Por emisor, los Valores crediticios o contentivos de obligaciones

numerarias a cargo del Estado o del Banco Central del Ecuador; los

Valores emitidos por el sector privado como obligaciones,

titularizaciones, etc.

III. Por tipo de vencimiento, depósitos a la vista o a plazo fijo en

instituciones del sistema financiero controladas por la

Superintendencia de Bancos y Seguros y demás valores crediticios o

contentivos de obligaciones numerarias a cargo de, avalados por o

garantizados por ellas, inscritos en el Registro del Mercado de

Valores.

IV. Por nacionalidad, valores emitidos por compañías extranjeras y

transados en las bolsas de valores de terceros países o que se

encuentren registrados por la autoridad reguladora competente del

país de origen, observando las limitaciones de las Resoluciones del

C.N.V., tanto para recursos propios como para fondos administrados.

V. Otros valores o contratos que autorice el C.N.V., en razón de su

negociación en mercados públicos e informados.

La Administradora propenderá a la más amplia diversificación del portafolio de

inversiones, con el objeto de evitar una excesiva concentración de riesgo en un solo

emisor o grupo de emisores o en un solo tipo de actividad económica.

5. NORMAS PARA EL MANEJO DE LIQUIDEZ

La Administradora podrá depositar transitoriamente los dineros recibidos para

integrar el Fondo en cuentas corrientes o de ahorro en instituciones legalmente

autorizadas por la Superintendencia de Bancos para recibir este tipo de depósitos.

Para administrar la liquidez, la Administradora deberá considerar los principios

básicos de prudencia y financieros.

6. RESTRICCIONES DE INVERSIONES

Las inversiones que realice el Fondo estarán limitadas por las disposiciones legales

contenidas en la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos y por las

resoluciones que emite el Consejo Nacional de Valores para el efecto.

7. PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN POR PERSONA

El límite de porcentaje que cada inversionista aportante pueda poseer en el Fondo

estará determinado por lo que disponga la Ley de Mercado de Valores y demás

disposiciones legales.

8. PLAZO DE VIGENCIA DEL FONDO DE INVERSIÓN

El plazo de vigencia del Fondo es Indefinido.

9. NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LAS UNIDADES, Y EL CÁLCULO

DEL RENDIMIENTO NOMINAL Y EFECTIVO DEL FONDO

La valoración de las unidades se realizará diariamente, siendo su resultado la

división del valor vigente de su patrimonio neto, calculado de acuerdo a las normas

de carácter general que imparta en Consejo Nacional de Valores, por el número de

unidades emitidas y pagadas al día de su cálculo. El cálculo de la tasa de

rendimiento nominal del Fondo se efectuará según la siguiente fórmula, establecida

en el Reglamento para los Fondos de Inversión:

TRN = ((VUd - 1) x (360)) x 100

VUx D

Donde:

TRN = Tasa de rendimiento nominal

VUd = Valor de la unidad del día

VUx = Valor de la unidad de hace x días calendario

D = Número de días calendario que resulta de la diferencia de días entre VUd

y VUx

La tasa de rendimiento efectiva anual de los fondos se podrá calcular de acuerdo a

la siguiente fórmula:

100*1360

*3601

/360

D

DTRN

10. DE LOS HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓN

La Administradora provisionará diariamente con cargo al Fondo una comisión

nominal anual por concepto de Honorarios de Administración, la cual será

determinada por la Administradora en función de las condiciones del mercado.

Para el cálculo de esta comisión cada día se tomará el valor del patrimonio neto del

Fondo y se le aplicará el porcentaje respectivo. La periodicidad del pago de ésta

será determinada a criterio de la Administradora, la cual podrá cobrar un valor

mensual al partícipe del Fondo para cubrir sus costos operativos.

11. LOS GASTOS A CARGO DEL FONDO

Los gastos directamente atribuibles al Fondo se considerarán aquellos en que

incurre Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.,

AMAFON, para la administración de las inversiones, tales como: gestión,

colocación, seguimiento del valor y/o del emisor, mantenimiento, registro, cobro,

información.

Estos costos o gastos que representen obligaciones para el Fondo, son los

siguientes:

Los honorarios por comisión de administración que paguen a la Administradora.

La Administradora podrá cobrar por una sola vez una comisión de ingreso inicial

como partícipe al Fondo para cubrir sus costos operativos, relativos a la

incorporación del partícipe al Fondo, que se denominará como Servicios

Administrativos de Incorporación.

El valor de los intereses pagados por sobregiros bancarios, los mismos que podrán

ser originados por: solicitud de rescates de partícipes, compra de valores, costos de

transacción originados por la compra y venta de valores, servicios de custodia de

valores y gestiones de cobro, consultoría especializada, suministros de información

a los partícipes y a las entidades autorizadas que lo requieran, honorarios a los

auditores externos y otros gastos que por su naturaleza representen obligaciones

para el Fondo.

Las pérdidas en ventas de inversiones.

Las comisiones y honorarios a favor de la casa de valores o agentes intermediarios

debidamente autorizados causados por negociaciones de compra – venta de

valores.

Las ocasionadas por los servicios de custodia de valores y gestiones de cobro que

constituyen el activo del Fondo.

Los honorarios y gastos en que incurra por conceptos de consultoría especializada o

para defensa de los intereses del Fondo cuando las circunstancias lo requieran.

Los gastos que ocasione el suministro de información a los partícipes y a las

entidades autorizadas que lo requieran.

Los honorarios que se paguen a los auditores externos del Fondo.

Los impuestos que afecten directamente a los valores y operaciones del Fondo.

Los gastos imputables al Fondo por concepto de chequeras, reparto de estados de

cuenta y otros gastos varios relacionados a éste.

Mantenimiento de la inscripción en el Registro de Mercado de Valores.

Otros gastos que por su naturaleza representen obligaciones para el Fondo.

12. LOS GASTOS A CARGO DEL PARTÍCIPE

Los gastos a cargo del partícipe son los siguientes:

- Costo operativo por emisión de Estado de Cuenta

- Costos por solicitud de información adicional del estado del portafolio o

cuenta del partícipe.

13. NORMAS DE INFORMACIÓN

Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., AMAFON,

cumplirá con entregar la información diaria, semanal, mensual, semestral, y

anual ante el organismo de control; así como emitirá en forma mensual un

estado de cuenta en el cual se detallarán el saldo, depósitos y retiros del partícipe,

valor de la unidad, la rentabilidad del periodo obtenida en monto y porcentaje,

patrimonio del Fondo, número de unidades que posee, fecha de corte y un resumen

de la composición del portafolio de inversiones y su rentabilidad.

Así mismo el estado de cuenta mensual podrá ser proporcionado por medios

electrónicos, a solicitud escrita del partícipe, especificando la dirección electrónica

correspondiente.

Cualquier otra documentación que sea de interés del partícipe y que requiera

solicitarlo a la Administradora, tendrá su costo respectivo.

Las publicaciones informativas para los aportantes serán realizadas en el Diario El

Telégrafo.

14. LÍMITES A LA INVERSIÓN DEL FONDO

Las inversiones en instrumentos o valores emitidos, aceptados, avalados o

garantizados por una misma entidad, no podrán exceder los porcentajes

establecidos por la Ley de Mercado de Valores y las demás disposiciones

complementarias.

La inversión en instrumentos o valores emitidos, aceptados, avalados o

garantizados por una misma entidad, no excederá del 20% del activo total del

Fondo y la inversión en instrumentos o valores emitidos, aceptados, avalados o

garantizados por empresas vinculadas no excederá del 30% del patrimonio del

Fondo .

La inversión de instrumentos emitidos, aceptados, avalados o garantizados por

compañías o empresas vinculadas a la administradora, no podrá excederá del 15%

del patrimonio del Fondo.

En caso de que la Administradora, administre más de un Fondo las inversiones de

éstos, en conjunto, no excederán los límites expuestos en la Ley.

15. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE AMAZONAS

CAPITAL MANAGEMENT, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.,

AMAFON

Los dineros o valores que constituyen el patrimonio del Fondo, cualquiera que este

fuera, serán libremente administrados por la Administradora, en la forma que

estimare más conveniente, dentro de los objetivos señalados en su reglamento

interno y en función de lograr el mejor desempeño y atención de su cargo.

A más de las obligaciones contempladas en la Ley de Mercado de Valores, la

Administradora de Fondos tiene las siguientes obligaciones:

I. Negociar los valores inscritos en las bolsas de valores del país a

través de mecanismos de negociación bursátiles, de conformidad con

la ley.

II. Informar mensualmente a los inversionistas aportantes, respecto de

los fondos que administren sobre su estado y comportamiento de los

mercados.

III. Divulgar a sus inversionistas aportantes cualquier hecho o

información relevante, por escrito a la dirección que haya registrado

el partícipe, respecto de sí misma o de los fondos de inversión que

administre, dentro de los cinco días de que el hecho ocurra o llegue a

su conocimiento.

IV. Reportar a la Superintendencia de Compañías, de los hechos o

información relevante respecto de las empresas o sociedades

emisoras de los valores en la que los fondos de inversión mantengan

invertidos sus recursos y que pudieren variar el valor o cotización en

el mercado de las unidades del fondo, dentro de los cinco días de que

el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.

V. Efectuar la valoración de los activos del fondo, de conformidad con

las normas previstas en la Codificación de Resoluciones expedida por

el CNV.

VI. Valorar las unidades de cada fondo diariamente en base al valor del

patrimonio, es decir la suma de los valores que en el mercado

tuvieren los activos del fondo previa deducción de las provisiones

diarias; dividido para el número de unidades en circulación.

VII. Se considerarán como provisiones las realizadas por gastos

que incurra el Fondo en el giro de su negocio y pueden ser por

impuesto a la renta; comisiones por administración; auditoría

externa; mantenimiento de la inscripción en el Registro de Mercado

de Valores y las demás que contemple el reglamento interno

respectivo de cada fondo.

VIII. La Administradora publicará al menos semanalmente en el

diario señalado en el presente Reglamento Interno , el valor de la

unidad del Fondo y la composición de sus portafolios con los

respectivos porcentajes de participación por emisor y por título frente

a su patrimonio.

IX. Asumir los gastos y costos que demande la administración del

Fondos y conservación de sus bienes o de cualquier otro origen que

excedan a los establecidos en el reglamento interno y en el Contrato

de Incorporación.

X. Entregar en custodia los valores del Fondos.

XI. Llevar un registro, de las solicitudes de suscripción y de rescate de

unidades del Fondo.

XII. Pagar los rescates de las unidades que administre, en los

términos previstos en el presente Reglamento y Contrato pertinente.

XIII. Celebrar un Contrato de Incorporación con los inversionistas

aportantes.

XIV. Llevar un sistema de control interno permanente sobre las

actividades a cargo de la administradora.

16. LA AUDITORÍA EXTERNA DEL FONDO DE INVERSIÓN

La Administradora se compromete a que el Fondo se mantendrá auditado a través

de una Firma Auditora Externa calificada por la Superintendencia de Compañías e

inscrita en el Registro de Mercado de Valores, de conformidad con la Ley de

Compañías, Ley de Mercado de Valores y disposiciones legales relacionadas.

17. NORMAS DE INGRESO DE LOS PARTÍCIPES AL FONDO DE INVERSIÓN

El cliente deberá suscribir el Contrato de Incorporación respectivo, el mismo que

autorizará a Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.,

AMAFON a administrar, bajo la figura de un mandato, los recursos aportados por

los inversionistas, a cuenta y riesgo de éstos.

Para integrarse al Fondo, cada Partícipe deberá aportar la suma mínima de

quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $500.00).

No obstante, durante el primer mes de vida del Fondo, podrán aceptarse

suscripciones a partir de cien dólares de los Estados Unidos de América (US

$100.00).

Para quienes se hayan acogido a este beneficio, transcurrido un año desde la fecha

de inicio de las operaciones del Fondo, el patrimonio del inversionista no podrá

representar una suma inferior de quinientos dólares de los Estados Unidos de

América (US $500.00).

Cada inversionista podrá poseer un máximo del 50% del total del patrimonio, lo

cual estará vigente a partir de los 180 días de vida del Fondo.

17.1 TIPOS DE INGRESO

Los ingresos de las aportaciones iniciales podrán ser en efectivo, cheques o

transferencia.

Efectivo

Cheque

Transferencia

Una vez que se encuentren los recursos en la cuenta del Fondo abierta en el Banco

correspondiente se procederá a entregar al participe el Contrato de Incorporación

al Fondo respectivo (que deberá ser debidamente firmado por éste) y su certificado

de unidad de participación.

Los valores que integren el activo del Fondo serán libres de todo gravamen o

limitación de dominio.

17.2 DOCUMENTOS A SUSCRIBIR

Una vez que se hubiere efectivizado los recursos en la cuenta del Fondo, el

participe recibirá la siguiente documentación:

Contrato de Incorporación

Reglamento Interno del Fondo

Certificado de Unidades de Participación

18. RESPONSABILIDADES DEL PARTÍCIPE

18.1. LAVADO ACTIVOS

El aportante efectuará en el Contrato de Incorporación declaración expresa del

origen de los fondos que sustentan la(s) transacción(es) por la cual se convierte en

participe del Fondo, por intermedio de la cual se exime a Amazonas Capital

Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., AMAFON de toda

responsabilidad, si esta declaración fuera falsa o equívoca.

18.2. IMPUESTO A LA RENTA

Será responsabilidad del aportante cumplir con las declaraciones de Impuesto a la

Renta establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

19. ARCHIVO DE CONTRATOS DE INCORPORACIÓN

Los contratos de incorporación como sus documentos complementarios serán

archivados digitalmente en la Administradora y serán enviados a custodia, cuyo

servicio lo brindará una Institución autorizada para ello.

El custodio de los valores representativos de las inversiones realizadas a nombre

del Fondo es el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de valores

DECEVALE, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el contrato

que, con este objeto, ha sido celebrado entre la Administradora y dicha Institución.

El contrato respectivo comprenderá la protección de la indemnidad de estos valores

mediante una póliza de seguro.

El Custodio tendrá las siguientes funciones fundamentales:

I. Custodiar, con las debidas seguridades, la integridad física y la

indemnidad de los valores representativos del patrimonio del Fondo

que hayan sido entregados a su custodia.

II. Gestionar al cobro de los intereses o rendimientos que generen

dichos valores y entregar estos recursos a la Administradora para

que los incorpore a las cuentas del Fondo.

III. Obtener la renovación de los plazos de vigencia de los valores

entregados a su custodia, si este acto es necesario para mantener su

validez jurídica y efectividad.

IV. Gestionar el pago de los importes de los valores entregados a su

custodia, al llegar el vencimiento del plazo de los mismos o, de

cualquier otra manera, cuando sean exigibles.

V. Contratar un seguro.

Los actos de gestión de cobro de los intereses o rendimientos, de renovación de los

plazos de los valores o de cobro de su importe, serán ejercidos por el Custodio

previo acuerdo con la Administradora, la cual podrá, a su elección, efectuar estas

gestiones en forma directa, para lo cual el Custodio, en forma oportuna y previa

petición de la Administradora, le proporcionará los correspondientes documentos.

La Administradora se reserva el derecho de sustituir o nombrar otro custodio en el

momento en el que lo creyera conveniente.

20. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO O CONTRATO DE

INCORPORACIÓN

Las reformas al presente Reglamento Interno o del Contrato de Incorporación,

previa su aprobación, deberán notificarse a los inversionistas aportantes en el

domicilio que tuvieren registrado en la Administradora de Fondos y

simultáneamente a través de la prensa, mediante un aviso en uno de los periódicos

de mayor circulación en el domicilio principal de ésta; el aviso tendrá una

dimensión mínima de dos columnas por ocho centímetros. Los inversionistas

aportantes dispondrán de un término de 13 (trece) días contados desde la fecha de

publicación por la prensa, para presentar su oposición.

Si los participes disconformes representan más del 50 por ciento de las unidades o

cuotas en que se divide el Fondo, la Administradora no podrá reformarlo.

Vencido el plazo y de no haber objeciones, o si éstas no representan más del 50

por ciento, se entenderá que los inversionistas aportantes han aceptado las

modificaciones, las mismas que entrarán en vigencia una vez aprobadas por la

Superintendencia de Compañías e inscritas en el Registro del Mercado de Valores.

El Representante Legal de la Administradora certificará que se haya realizado el

procedimiento conforme a la Ley de Mercado de Valores y normas

complementarias.

21. OBLIGATORIEDAD RESPECTO AL REGLAMENTO INTERNO O

CONTRATO DE INCORPORACIÓN

Cualquier modificación al presente Reglamento Interno o Contrato de

Incorporación del Fondo debe ser previamente aprobada por la Superintendencia

de Compañías y marginada en el Registro del Mercado de Valores. El trámite a

seguir será el mismo que se realiza para la constitución de un fondo de inversión,

en lo que fuere aplicable.

22. INCREMENTO DE LA PARTICIPACIÓN

Los aportes futuros adicionales podrán hacerse por cualquier suma no inferior a

veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US $25.00)

El procedimiento del incremento de inversión será el mencionado anteriormente en

los que respecta a tipos de ingreso.

23. ANULACIÓN DE CONTRATOS

El partícipe no podrá tener como saldo invertido una suma inferior a quinientos

dólares de los Estados Unidos de América (US $500.00), con excepción de los

partícipes que se hayan acogido al numeral 17 en lo que respecta a la aportación

mínima de ingreso de cien dólares de los Estados Unidos de América (US $100.00).

Por lo tanto, el Contrato del partícipe quedará sin efecto por dos causales:

Cuando el aportante realice el retiro total de su inversión.

Cuando el aportante tenga invertido un monto inferior al saldo

mínimo.

24. TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA

El tiempo mínimo de permanencia del presente Fondo es de 30 días.

25. NORMAS DE RESCATES DE PARTÍCIPES

Si el Partícipe requiere realizar un rescate antes del período mínimo de

permanencia, se le aplicará una comisión extraordinaria de hasta el 5% del monto

del retiro o rescate.

De realizar el partícipe un rescate total, su cuenta quedará cerrada debiendo

nuevamente cumplir con todos los requisitos mínimos exigidos en caso de querer

aperturar nuevamente su cuenta.

26. NORMAS DE SALDOS MÍNIMOS

De realizar el partícipe un rescate donde su saldo sea inferior al monto mínimo, se

girará un cheque por la sumatoria del rescate solicitado más el saldo, quedando

cerrada la cuenta del partícipe y debiendo nuevamente cumplir con todos los

requisitos mínimos exigidos en caso de querer aperturar nuevamente su cuenta.

27. HORARIOS PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE RESCATES

Las solicitudes tanto de ingreso como de rescates serán atendidas hasta las 14H00

en las oficinas de la institución con la que la Administradora haya celebrado un

contrato de distribución del Fondo.

28. DE LAS TRANSACCIONES DE LOS PARTÍCIPES

El partícipe podrá realizar sus aportes desde cualquier medio de pago de su interés,

sea éste electrónico o institución financiera donde el cliente posea cuenta mediante

transferencia a la cuenta del Fondo.

De la misma manera, en caso de realizar rescates, el partícipe indicará al Oficial de

Negocios del establecimiento donde la Administradora haya celebrado el Contrato

de Comercialización, la institución financiera y cuenta de su interés en caso de

solicitar una transferencia.

29. AGENTE DE DISTRIBUCIÓN Y PAGO

El Agente de Distribución para el presente Fondo será el Banco Amazonas S.A., el

mismo que efectuará las siguientes funciones para facilitar el acceso al Fondo, al

mayor número de inversionistas:

I. Proporcionar su fuerza de ventas y sus instalaciones para promover la

integración de partícipes al Fondo.

II. Efectuar publicidad y otras funciones de mercado.

III. Asesorar a los clientes del Fondo respecto de las inversiones.

IV. Proporcionará al mercado datos respecto del valor de unidad y los

rendimientos que el Fondo haya obtenido.

V. Actuará como agente recibidor – pagador de los encargos o retiros del Fondo

y, en general, cualquier función que considere para lograr el continuo

ingreso de nuevos partícipes, bajo los lineamientos y políticas que dicta la

Administradora.

30. DEL COBRO DE COMISIONES

Amazonas Capital Management, ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., AMAFON

cobrará mensualmente una comisión anual. Este porcentaje podrá ser de hasta un

tres por ciento (3%) anual del valor del Patrimonio del Fondo. El procedimiento

para el efecto consiste en provisionar diariamente el valor de la comisión, la cual

será cancelada los cinco primeros días del mes correspondiente.

Se efectuará un seguimiento de las comisiones y gastos repercutidos a clientes en

comparación con los precios de mercado, para operaciones de similares

características. El objetivo es obtener información que permita negociar posibles

bajadas en las comisiones de intermediación y gastos soportados.

La Administradora realizará los controles relativos a las comisiones y gastos

generados en la operativa. Para ello, podrá efectuar controles directos y solicitar la

información y aclaraciones oportunas, tanto al área Contable y Operaciones.

31. NORMAS SOBRE EL CAMBIO DE ADMINISTRADORA, DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN DEL FONDO

La administración del Fondo podrá ser transferida a otra Administradora de Fondos,

en los siguientes casos:

I. Cuando así lo decida una mayoría que represente más del

cincuenta por ciento del patrimonio del fondo.

II. Cuando así lo resuelva, por causas legal y debidamente

justificadas, la autoridad de control competente, previo el

agotamiento del correspondiente procedimiento.

Una vez resuelta la sustitución, la Administradora deberá suscribir con la

Administradora de Fondos sustituta, por escritura pública, una modificación a la

escritura pública de constitución del Fondo, debiendo esta última cuidar de que se

tome razón de tal sustitución en la escritura de constitución.

Sin perjuicio de que el Fondo tiene una duración indefinida, podrá ser liquidado

anticipada y voluntariamente, en los siguientes casos:

I. Por reducción del patrimonio neto del fondo o de su número de

partícipes a montos inferiores a los dispuestos por la Ley de

Mercado de Valores.

II. Por disposición de los partícipes o inversionistas cuando superen

el 50 por ciento de participación.

El Fondo podrá ser liquidado anticipadamente, por decisión de la Administradora de

Fondos, o por decisión de los partícipes o inversionistas que representen más del 50

por ciento de las unidades o cuotas en que se divide el fondo.

En el caso de que la liquidación sea resuelta, por, la Administradora de Fondos,

deberá contarse con el informe correspondiente del comité de inversiones o

de vigilancia.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

Solicitud suscrita por el representante legal de la Administradora, de

autorización de la liquidación del Fondo, dirigida a la Superintendencia de

Compañías de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento

Interno, para lo cual deberá adjuntar copias certificadas del informe respectivo del

comité de inversiones o de vigilancia, y de la comunicación dirigida a los

partícipes en la que se dio a conocer la decisión tomada; o de las

comunicaciones de los partícipes en las cuales soliciten la liquidación.

La Administradora deberá comunicar el nombre del liquidador que ha sido

designado para el efecto, el mismo que podrá ser el representante legal de la

Administradora o en su ausencia la Superintendencia de Compañías designará el

liquidador respectivo. En cualquiera de los casos, los honorarios serán por cuenta

de la Administradora de fondos.

La Superintendencia del Compañías, previo informe técnico, emitirá la

resolución que declare en estado de liquidación al fondo y nombrará al liquidador

del mismo. Del contenido de esta resolución, deberá tomar nota al margen de la

inscripción del Fondo en el Registro del Mercado de Valores.

Aceptado el nombramiento del liquidador, éste, en el plazo máximo de 48

horas contados a partir de la expedición de la resolución, deberá presentar a la

Superintendencia de Compañías: copias certificadas de los estados financieros

iniciales suscritos por el Representante Legal y el Contador, nómina detallada de los

partícipes; saldos en unidades, valores y portafolio detallado de las inversiones del

Fondo cortados a la fecha de resolución de liquidación del mismo.

El liquidador deberá proceder en el siguiente orden:

I. Liquidación de los activos.

II. Liquidación de obligaciones con terceros.

III. Pago a los partícipes del fondo.

A la Administradora y a sus empresas vinculadas se les pagará su inversión o

acreencias únicamente después de que todos los partícipes hayan cobrado sus

recursos.

A partir de la publicación de la resolución de liquidación del Fondo, los partícipes

o inversionistas deberán solicitar la liquidación final de sus unidades o cuotas de

participación dentro del plazo de 90 días. La Superintendencia, de Compañías a su

juicio podrá extender dicho plazo. En el caso de existir partícipes o inversionistas

que no hayan retirado su liquidación, el liquidador procederá a efectuar el pago por

consignación conforme lo dispone el artículo 1642 del Código Civil en concordancia

con el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil.

A partir de la expedición de la resolución de liquidación del Fondo, no se receptarán

nuevas incorporaciones.

El proceso de liquidación será controlado por la Superintendencia de Compañías. El

liquidador deberá presentar reportes semanales.

Una vez realizado el pago, la Administradora de Fondos efectuará por tres veces

consecutivas, la publicación en un diario de amplia circulación nacional dando a

conocer este particular y en especial el hecho de que el pago por consignación no

genera rendimientos.

Una vez concluido el proceso de liquidación del Fondo, el liquidador deberá

presentar copias certificadas de los estados financieros finales, suscritas por

el Representante Legal y el Contador conjuntamente con los documentos de

soporte respectivos y la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro del

Mercado de Valores del fondo liquidado, suscrita por el representante legal de la

compañía.

Concluido el proceso de liquidación y previo informe técnico - jurídico, la

Superintendencia de Compañías emitirá la resolución de cancelación de la

inscripción del Fondo en el Registro del Mercado de Valores.