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MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO CAPITULO I DE LOS CONCEJALES ARTICULO 1º: Los concejales al incorporarse al Concejo, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento en alguna de las fórmulas siguientes: "Juráis por Dios, Por la Patria y por los Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de concejal?.- Sí, Juro.- "Juráis por Dios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de concejal?" Sí, Juro. "Juráis por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de concejal?" Sí, Juro.- ARTICULO 2º: El tratamiento del Concejo, será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno especial.- ARTICULO 3º: Los concejales no constituirán el Cuerpo fuera de su sala de Sesiones, salvo los casos de causas graves e insalvables que les impidan reunirse en ella.-Pero podrán hacerlo en los distintos Pueblos del Partido con el objeto difundir y recrear el accionar democrático.- ARTICULO 4º: Es obligatoria la asistencia a las sesiones.-Por Secretaría se firmará en un libro especial la concurrencia a las mismas de los señores concejales.-En caso de notable inasistencia o de haber dejado de pertenecer a la agrupación política que propuso su candidatura, el Concejo podrá declarar cesante a cualquiera de sus miembros por dos tercios de los votos de los presentes,en quórum legal y previa citación para que comparezca a justificar su situación.-(L.O.M., Inciso 4º y 14º).- ARTICULO 5º: La inasistencia de un concejal a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternadas durante el período de tres meses, sea cual fuere la naturaleza de las sesiones, será considerada inasistencia notable a los efectos del artículo anterior.- ARTICULO 5º bis: Es obligatoria la asistencia a las reuniones de las Comisiones permanentes. La inasistencia de un concejal a tres reuniones consecutivas de una misma comisión o a cuatro alternadas, durante el periodo de dos (2) meses, será considerada inasistencia notable. Se considerará inasistencia cuando el concejal asista a la reunión de comisión con quince (15) minutos de atraso de la hora fijada para el inicio de su funcionamiento.- Las mismas condiciones regirán para Interbloque (Salvando la asistencia de cualquier integrante del Bloque).- (Art. 5º bis Incorporado por el Decreto 41/2012) ARTICULO 6º: Las inasistencias injustificadas en que incurrieran los concejales, se computarán a razón de $ 600 por cada vez, que serán deducidos del importe de la indemnización que reciban por la afectación de sus actividades privadas. Los descuentos efectuados por disposición de este artículo, ingresarán a un fondo especial destinado a la biblioteca del Concejo.-(Art. 6º Modificado por el Decreto 41/2012) ARTICULO 7º: El concejo podrá declarar vacante el cargo de un concejal, que sin causa justificada, no se hubiere incorporado en las dos primeras Sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato, como también la cesantía de los concejales que estén comprendidos en las inhabilidades e

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MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO

CAPITULO I

DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 1º: Los concejales al incorporarse al Concejo, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento en alguna de las fórmulas siguientes:

"Juráis por Dios, Por la Patria y por los Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de concejal?.- Sí, Juro.-

"Juráis por Dios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de concejal?" Sí, Juro.

"Juráis por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de concejal?" Sí, Juro.-

ARTICULO 2º: El tratamiento del Concejo, será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno especial.-

ARTICULO 3º: Los concejales no constituirán el Cuerpo fuera de su sala de Sesiones, salvo los casos de causas graves e insalvables que les impidan reunirse en ella.-Pero podrán hacerlo en los distintos Pueblos del Partido con el objeto difundir y recrear el accionar democrático.-

ARTICULO 4º: Es obligatoria la asistencia a las sesiones.-Por Secretaría se firmará en un libro especial la concurrencia a las mismas de los señores concejales.-En caso de notable inasistencia o de haber dejado de pertenecer a la agrupación política que propuso su candidatura, el Concejo podrá declarar cesante a cualquiera de sus miembros por dos tercios de los votos de los presentes,en quórum legal y previa citación para que comparezca a justificar su situación.-(L.O.M., Inciso 4º y 14º).-

ARTICULO 5º: La inasistencia de un concejal a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternadas durante el período de tres meses, sea cual fuere la naturaleza de las sesiones, será considerada inasistencia notable a los efectos del artículo anterior.-

ARTICULO 5º bis: Es obligatoria la asistencia a las reuniones de las Comisiones permanentes. La inasistencia de un concejal a tres reuniones consecutivas de una misma comisión o a cuatro alternadas, durante el periodo de dos (2) meses, será considerada inasistencia notable.

Se considerará inasistencia cuando el concejal asista a la reunión de comisión con quince (15) minutos de atraso de la hora fijada para el inicio de su funcionamiento.-

Las mismas condiciones regirán para Interbloque (Salvando la asistencia de cualquier integrante del Bloque).- (Art. 5º bis Incorporado por el Decreto 41/2012)

ARTICULO 6º: Las inasistencias injustificadas en que incurrieran los concejales, se computarán a razón de $ 600 por cada vez, que serán deducidos del importe de la indemnización que reciban por la afectación de sus actividades privadas. Los descuentos efectuados por disposición de este artículo, ingresarán a un fondo especial destinado a la biblioteca del Concejo.-(Art. 6º Modificado por el Decreto 41/2012)

ARTICULO 7º: El concejo podrá declarar vacante el cargo de un concejal, que sin causa justificada, no se hubiere incorporado en las dos primeras Sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato, como también la cesantía de los concejales que estén comprendidos en las inhabilidades e

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incompatibilidades que consagra la Ley Orgánica de las Municipalidades.-(L.O.M.; Capítulo I).-

Para tomar estas resoluciones, el Concejo citará en forma especia l al concejal acusado telegráficamente , con cinco días de anticipación, y por dos tercios de votos de sus miembros presentes, podrá decretar su separación.-

ARTICULO 8º: A cada concejal se le otorgará una credencial como constancia probatoria de su investidura, suscripta por el Presidente y el Secretario del Cuerpo.-

CAPITULO II

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS,JURAMENTO Y ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 9º: El Concejo celebrará Sesiones Preparatorias en la fecha fijada por la Junta Electoral, procediendo a la elección de autoridades y a la fijación de los días y horas de Sesiones.-

ARTICULO 10º: Reunidos los concejales en número suficiente para formar quórum, ejercerá la Presidencia provisional el concejal de mayor edad de la lista triunfante, quien desde el sitial de la Presidencia, jurará en alta voz ante el Concejo desempeñar fielmente este cargo.-

ARTICULO 11º: Para establecer si los concejales electos reúnen las condiciones constitucionales y legales, exigidas, se designará una Comisión de Poderes de tres miembros, la que después de un cuarto intermedio deberá pronunciarse al respecto.- En el caso de haber impugnaciones deberá dictaminar sobre las mismas.-

ARTICULO 12º:Una vez aprobados los Diplomas de los concejales electos, el Presidente provisional, luego de prestar su propio juramento como concejal, procederá a tomarle juramento en alta voz, a los concejales individualmente y por orden alfabético, según las fórmulas determinadas en el Artículo 1º.-

En el acto del Juramento, el Concejo y los concurrentes a la barra deberán permanecer de pie.-

ARTICULO 13º: Realizado el Juramento establecido en el Artículo Anterior, el Concejo procederá, por votación nominal, a designar la Mesa Directiva que se compondrá de: Presidente, Vice-Presidente 1º, Vice-Presidente 2º y secretario.-

La elección se hará a simple pluralidad de sufragios.-Habiendo paridad prevalecerán los candidatos con mayoría de votos en la elección municipal, y en igual de éstos se decidirá a favor del concejal de mayor edad.-

Elegido el Secretario del Cuerpo, prestará el correspondiente juramento.-

ARTICULO 14º: De todo lo actuado, el Presidente Provisional, procederá a levantar el Acta pertinente terminando de esta manera sus funciones, debiendo invitar al Presidente electo a ocupar su sitial.-

ARTICULO 15º: Constituida la Mesa Directiva, el Presidente y el Secretario, efectuarán las comunicaciones de práctica.-

ARTICULO 16º: El Concejo fijará los días y horas de Sesión, los que sólo podrán ser alterados por resolución expresa del Cuerpo, previo despacho de la Comisión de Legislación y Reglamento.-

CAPITULO III

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DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 17º: El Concejo abrirá automáticamente sus Sesiones Ordinarias el 1º de Abril de cada año y lo cerrará el 30 de noviembre.-Quedan prorrogadas las mismas, a mérito del presente reglamento, todos los años hasta el 31 de diciembre.-

ARTICULO 18º:El quórum legal del Concejo para sesionar será el de la mayoría absoluta del total de los concejales que constituyen el Cuerpo, excepto expresa disposición legal en contrato.-(L.O.M., Art. 69º).-

ARTICULO 19º: Las sesiones serán públicas, pero podrá haberlas secretas por resolución expresa del Concejo, tomada por mayoría del total de sus miembros.-(L.O.M., Art. 71º).-

ARTICULO 20º: Serán sesiones Extraordinarias las que se celebran fuera de los períodos establecidos para las sesiones Ordinarias y de prórroga, si las hubiera.-

ARTICULO 21º:El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a Sesiones Extraordinarias , siempre que un Asunto de Interés Público y urgente lo exija o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.-

En estos el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.-(L.O.M.,Art.68º).-

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, déjase convocado al Cuerpo a mérito del presente Reglamento, a Sesiones Extraordinarias, desde el 1º de marzo de cada año, hasta la iniciación del período de Sesiones Ordinarias.-A tal fin considérase que los Asuntos Entrados en cualquier oportunidad constituyen caso de urgencia o interés público, que justifican tal convocatoria.-

ARTICULO 22º: Serán Sesiones especiales las que determine el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación para tratar el examen de las cuentas, previsto en el Artículo 183º, Inciso 5º, de la Constitución.- (L.O.M.Arts.65º y 68º).-

ARTICULO 23º: Si durante el curso de una Sesión, un concejal pidiese la celebración de otra especial y fuese apoyado por dos o más concejales, fundada la moción y discutida en forma breve y votada afirmativamente, el Cuerpo fijará el día y hora en que la Sesión tendrá lugar, debiendo expresarse en la citación correspondiente al objeto exclusivo de ella.-

ARTICULO 24º: Si la petición se hiciera fuera de la sesión, ella será dirigida al Presidente, expresándose en la misma su objeto, y deberá ser suscripta por lo menos por cinco concejales.-

La Presidencia fijará el día y hora para la Sesión , dentro de un plazo que no excederá de cinco días.-

ARTICULO 25º: En las Sesiones secretas sólo podrán hallarse presente, además de los miembros del Concejo, el Secretario del Cuerpo, quien deberá prestar juramento de guardar reserva de las opiniones emitidas y del voto de cada concejal, así como de las resoluciones que se adopten.-Las mayoría de los presentes puede resolver dar a publicidad lo tratado, bastando para ello una simple votación.-

ARTICULO 26º: Después de iniciada una sesión secreta, el Concejo, por mayoría de votos, podrá hacerla pública.-

ARTICULO 27º: El titular del D.E., salvo sesión secreta, a la que no se le invitare, puede asistir a las Sesiones del Concejo y tomar parte en el debate.-

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ARTICULO 28º: Las Sesiones se iniciarán a la hora fijada en la citación, estableciéndose una tolerancia de media hora, término que podrá ser ampliado por resolución de la minoría presente.-

ARTICULO 29º: La minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros ( L.O.M, Art.70º).-----------

ARTICULO 30º; Las sesiones no tendrán duración determinada y serán levantadas a indicación del presidente al terminar la consideración del Orden del Día, o por haberse quedado sin quórum el Concejo, o por resolución del Cuerpo, previa moción de orden.

ARTICULO 31º: De todo lo actuado en las Sesiones se elaborará acta, que después de aprobada, será firmada por el presidente y el secretario, salvo el Art.103º de la L.O.M

CAPITULO IV

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 32º: La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que éste fuere invitado a concurrir en su carácter, la tendrá el presidente del mismo por si o conjuntamente con los concejales que sean designados por el Cuerpo.

ARTICULO 33º : Son atribuciones y deberes del presidente del Concejo:

1- Hacer citar a sesiones de cualquier índole que fuere;

2- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo, poniéndolas en conocimiento de éste. Podrá detener las que considere inadmisibles, informando al Concejo en cada caso.

3- Ocupar su sitial para llamar a los concejales al Recinto y abrir la Sesión inmediatamente de haber obtenido número reglamentario.

4- Someter a la consideración del Concejo lo actuado en la Sesión anterior y si no hubiera observaciones, darlo por aprobado.

5- Determinar los Asuntos que formarán el Orden del Día y los que reglamentariamente deba considerar el Concejo en cada Sesión

6- Dar cuenta, por secretaría, de los Asuntos Entrados en el orden establecido en el Artículo 138º.-

7- Destinar los Asuntos entrados a las comisiones respectivas de acuerdo con la índole de cada uno.

8- Dirigir la discusión de la conformidad al Reglamento.

9- Proponer las votaciones y proclamar por secretaria sus resultados.

10- El presidente tendrá voto al igual que los demás concejales.

Su voto se considerará doble en caso de empate.

11- Llamar a los concejales y al titular del D.E., cuando participe de las sesiones, a la cuestión y al orden.

12- Declarar levantada la Sesión cuando así corresponda, o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuestión de orden o de procedimiento le indicara la conveniencia.

13- Firmar las disposiciones que apruebe el concejo, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el secretario.

14- Solicitar al D:E, en nombre del Concejo, los informes que este estime convenientes respecto a las cuestiones de su competencia.

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15- Tachar de las actas de las sesiones conceptos que considere agraviantes a la dignidad del concejo a cualquiera de sus miembros.

16- Presidir las Asambleas del Concejo, integradas con mayores Contribuyentes.

17- Presentar a la consideración del Concejo el Presupuesto de Sueldos y gastos del mismo.

18- Reglamentar las atribuciones y obligaciones del secretario y demás personal de Concejo.

19- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del secretario, al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida.

20- Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al D.E. los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.

21-Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales.

22- Disponer de las dependencias del Concejo-

23- Disponer lo que estime oportuno en caso de fallecimiento de alguno de los señores concejales en ejercicio o ex-concejales.-

24- En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes ejercen las demás funciones que en él se le asignen .-

ARTIICULO 34º: El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en éste desde su banca de concejal, invitando a su reemplazante legal a ocupar la Presidencia.-

ARTICULO 35º:La designación de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en Sesión Pública, convocada especialmente para ese objeto.-

ARTICULO 36º: Los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que la de substituir por su orden al presidente cuando este se halle impedido o ausente. En caso de ausencia total de la mesa directiva la presidencia será desempeñada por los presidentes de comisiones en el orden establecido en el Reglamento.-

CAPITULO V

DEL SECRETARIO

ARTICULO 37º: El Concejo tendrá un Secretario,nombrado por aquél fuera de su seno, por simple mayoría de votos, el que dependerá inmediatamente del Presidente. Podrá ser removido en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en reunión pública, convocada especialmente para ese objeto.-

ARTICULO 38º; El secretario, al asumir el cargo, prestará en Sesión y ante el presidente, juramento de desempeño fiel y debidamente.-

ARTICULO 39º; En caso de ausencia del secretario en sesión y sólo en ella desempeñará sus funciones el empleado administrativo que designe la presidencia.-

ARTICULO 40º: En el Recinto del Concejo, el Secretario ocupará el asiento situado a la izquierda del Presidente.-

ARTICULO 41º: El secretario tiene la responsabilidad correspondiente a su cargo y ejerce la superintendencia sobre los demás empleados, con arreglo a la reglamentación que establezca el Presidente.-

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ARTICULO 42º: Son obligaciones del Secretario:

1- Controlar bajo su responsabilidad los libros y documentos del Concejo, dejando constancia ante escribano público de cualquier pérdida o sustracción.

2- Redactar las actas de las sesiones, salvando al final toda intercalación, enmienda o raspadura. También deberá llevar aparte un libro de actas reservadas de las sesiones secretas que se realicen.

3- Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales, cuidando de determinar el nombre de los votantes.

4- Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.

5- Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.

6- Refrendar la firma del presidente en las disposiciones que apruebe el concejo, las comunicaciones y las actas.

7- Hacer llegar a los concejales y al D.E., el Orden del Día, Resumen de Asuntos Entrados y Copia del Acta de la Sesión Anterior.

8- Dar a la prensa el anuncio de cada Sesión del Concejo, con los Asuntos que deban tratarse en él. Confeccionar la nómina de los mismos y redactar todo aviso que disponga la presidencia.

9- Comunicar al D.E. toda Resolución del Concejo.

10- Remitir a los Concejales con antelación mínima de 24 hs. el día y horario de las sesiones a realizarse, con un sintético orden del día y de conformidad con la presidencia.

11- Manejar los fondos de secretaría bajo control inmediato del Presidente y distribuir los sueldos a los empleados de la misma.

12- Cuidar del arreglo y conservación del archivo del Concejo.

13- Desempeñar las demás tareas que el Presidente le encomendase en uso de las atribuciones acordadas por este Reglamento.

14-Informar por escrito y en forma bimestral a solicitud de cada uno los bloques políticos, el estado de cada una de las cuestiones aprobadas por el Cuerpo y en orden correlativo, sean Decreto, Resolución, Pedido de Informes, Comunicación u Ordenanza.-

15-Hacer publicar, en forma mensual, por los medios de comunicación, la tarea legislativa aprobada por el H.C.D. a partir del ejercicio 2008, con la reserva del Artículo 26º.-

16.-Luego del ingreso de documentación que derive en la conformación de expediente deberá incorporar al mismo, la información y antecedentes obrantes en el H.C.D. en relación al objeto de la iniciativa.-El Expte. así completado, debe ser evaluado por Presidencia, que determinará el curso a seguir.-

CAPITULO VI

DE LAS ACTAS

ARTICULO 43º: En los libros de actas del Concejo se dejará constancia de las sanciones de éste y de las sesiones realizadas. En caso de pérdida o sustracción del libro harán plena fe las constancias ante escribano público hasta tanto se recupere o habilite, por resolución del Cuerpo uno nuevo.

De las constancias del libro de actas del Concejo se expedirá testimonio autenticado,el que se remitirá mensualmente, para su guarda, al Tribunal de Cuentas.-(L.O.M._Art.79º).-

ARTICULO 44º: Las actas deberán contener expresamente:

1- Nómina de los concejales presentes y ausentes, discriminando en estos últimos, si es con o sin aviso, o con licencia.

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2- Hora de apertura y cierre de la Sesión.

3- La aprobación,con o sin correcciones y las observaciones al Acta de la sesión anterior.

4- Nómina de los asuntos entrados y Comisión a la que fueron girados .

5- Síntesis de las discusiones y opiniones vertidas, para lo cual puede solicitar todas las aclaraciones que juzgue necesarias..

6- Transcripción textual de todas las ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Comunicaciones y Solicitudes de Informes que sancione el Concejo.

ARTICULO 44º BIS: Todas las actas de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, serán registradas mediante escritura mecanografiada, de la cual se podrá extender copia , instrumentos estos que serán foliados y rubricados por el Presidente y Secretario del Honorable Concejo Deliberante, conjuntamente con los Presidentes de cada bloque que integran dicho Cuerpo y el Presidente de la Comisión de Cultura y Actas.- Las Actas serán encuadernadas del modo que disponga el Presidente del Cuerpo.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 45º: En la primera reunión ordinaria que celebre el Cuerpo, constituirá las Comisiones internas y designará a los señores concejales que han de integrarlas, pudiendo delegar, por resolución expresa, esa facultad en al Presidencia.

ARTICULO 46º: Las comisiones permanentes del Concejo, serán las siguientes:

1. - Producción, Hacienda, Presupuesto, Trabajo y Defensa del Usuario y Consumidor.-

2. Legislación , Reglamento y Seguridad

3. Ecología , Medio Ambiente, Salud y Desarrollo Social.

4. Vialidad y Obras Públicas.

5. Cultura , Actas y Deporte

ARTICULO 46º Bis: Comisión de Interbloque: Estará constituida por los Presidentes de cada uno de los agrupamientos políticos o concejal que el Presidente del Bloque designe, tendrá carácter permanente y funcionará con las siguientes atribuciones: a) Consensuar, previo a la realización de cualquier sesión ordinaria, los asuntos que serán tratados sobre tablas; b) Analizar los Proyectos que por Presidencia se propongan para integrar el orden del día de las distintas sesiones, c) Cualquier otro tema de interés legislativo que requiera la intervención política de los bloques, d) De todo lo acordado en dicha Comisión se dejará constancia en un libro de actas creado

a tal fin.-

ARTICULO 47º: Las comisiones permanentes se integrarán con cinco miembros cada una.-

ARTICULO 48º: Corresponde a la Comisión de Producción, Hacienda, Presupuesto, Trabajo y Defensa del Usuario y Consumidor dictaminar sobre: a) El presupuesto General de la Administración Municipal y sobre todo proyecto de ordenanza o petición que se refiera a Tasas o impuestos, sueldos, empréstitos, deuda pública o gastos de cualquier naturaleza.-

b) Todo proyecto o asunto referente a la reglamentación, donación,régimen y gobierno de las tierras públicas.-

c) Todo asunto atinente a la producción , proyectos productivos, fomento de microemprendimientos.-

Cuando corresponda dictaminar con otras comisiones, la Comisión de Presupuesto y Hacienda debe esperar previamente el dictamen de las otras.

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ARTICULO 49º: Corresponde a la Comisión de Legislación , Reglamento y Seguridad dictaminar sobre: a) Todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales, discernimiento de honores y respeto de aquellos que versen sobre conflictos de normas y atribuciones de los poderes públicos.

b) Aquellos asuntos referentes a la legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado expresamente a otra comisión por este Reglamento.

c) Reforma e Interpretación del reglamento y funciones de la Secretaria.

d) La Comisión de Legislación, Reglamento y Seguridad incluirá entre sus atribuciones el estudio de proyectos referentes a la seguridad de la población.-

e) Verificar la ejecución de las Resoluciones, Comunicaciones, Pedido de Informes y Ordenanzas sancionadas por el H.C.D.-

Cuando intervenga con otra Comisión debe ser la última en dictaminar. Podrá, sin embargo cada comisión girar a ésta un Asunto requiriendo se expida sobre aspectos concretos y determinados.-

ARTICULO 50º: La Comisión de Legislación , Reglamento y Seguridad, compilará todas las resoluciones del Concejo sobre puntos de disciplina o nuevas prácticas legislativas e interpretación del Reglamento.-

ARTICULO 51º: Corresponde a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente , Salud y Desarrollo Social dictaminar sobre toda materia atinente a la higiene, bienestar general y desarrollo social de la población y en particular sobre:

a) La sanidad , seguridad e higiene de establecimientos industriales y comerciales.-

b)Todo lo referente a relaciones laborales en los ámbitos públicos y privados.

c) El acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos y locales de diversión.

d) La elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimentarios.

e)Las actividades en los hospitales, sanatorios, asilos y salas de primeros auxilios.

f) El funcionamiento de comisiones o Sociedades de Fomento.

g) Las inspecciones veterinarias de los animales y demás productos con destino al consumo, cualquiera fuera su procedencia.

h) La protección y cuidado de los animales.

i)La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos.

j) Los abastos, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos.

k) Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámara séptica, pozos ciegos, aljibes, baños, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y sus similares.

ARTICULO 52º: Corresponde a la Comisión de V y O.P. Dictaminar sobre los proyectos o asuntos que se relacionen con la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de las obras públicas o viales del municipio, y en particular respecto de:

a) El tránsito y estacionamiento de las calles y caminos de jurisdicción municipal y las tarifas de los vehículos de alquiler.

b) Las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional.

c) La construcción de los edificios particulares y púbicos, sus partes accesorias y las demoliciones.

d) La apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

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ARTICULO 53º: Corresponde a la Comisión de Cultura , Actas y Deporte dictaminar sobre:

a) Todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento y fomento de la instrucción, educación , cultura y deportes del municipio en todas su manifestaciones.

b) El acta de cada sesión, aconsejando su aprobación o corrección, sin privar a ningún concejal del derecho a solicitar la lectura íntegra o parcial de la misma.

c) También es atribución de la comisión la organización y contralor de la biblioteca del Cuerpo.

ARTICULO 54º: Las comisiones deberán dictaminar sobre los Asuntos cuyo estudio le fuera encargado especialmente o que se destinen por el presidente o el concejo, y funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros en los días y horas que ellas mismas determinan.

ARTICULO 55º: El Concejo, por la mayoría de votos de sus miembros, podrá resolver el aumento del número de concejales que integran una comisión a los efectos del estudio de un determinado asunto, o bien que este sea considerado en conjunto por dos o más comisiones.

ARTICULO 56º: Las Comisiones podrán reunirse en conjunto sin autorización expresa del Concejo, siempre que concurra mayoría de miembros de cada una.

ARTICULO 57º: Los miembros de las comisiones permanentes duraran dos años

en sus funciones, las comisiones especiales durarán el tiempo necesario para el desempeño de sus cometidos o hasta finalizar el período siguiente a la de su creación si no se expidieran.

ARTICULO 58º: Las comisiones permanentes deberán reunirse dos veces como mínimo con antelación a cada sesión y labrarán actas de los Asuntos tratados. Si las comisiones no celebraran sesión, el presidente de la misma o en su defecto cualesquiera de sus miembros, lo pondrá en conocimiento del concejo para que este adopte la Resolución que crea conveniente.

ARTICULO 59º: Toda comisión después de considerar un Asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Concejo será verbal o escrito y designará al miembro o miembros que deban informar el despacho y sostener la discusión.

ARTICULO 60º: Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar al Concejo su despacho escrito y sostenerlo en la discusión.

ARTICULO 61º: Despachado los Asuntos por las comisiones internas, éstas harán entrega de sus dictámenes en la secretaria , la cual los incluirá en el orden del día de la primera sesión a celebrarse.-

ARTICULO 62º: Los despachos de las comisiones que se haya dado cuenta al Concejo en las sesiones ordinarias, de prórroga o extraordinarias, se mantendrán en el orden del día hasta que fueren tratados. Si pasado el período el Concejo no los hubiese considerado volverán a comisión.

ARTICULO 63º: Todo proyecto sometido al estudio de alguna de las comisiones del Concejo, deberá ser despachado en el término de treinta días, y, en caso de que así no lo hiciera, la comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que le

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impiden formular despacho.

ARTICULO 64º: Cuando un proyecto no haya sido despachado en el término señalado al efecto sin darse los motivos de la demora, a pedido de un concejal y por resolución del Concejo, será impreso por la Secretaría y repartido como orden del Día, con la nota marginal: “ Sin despacho de la comisión, artículo 64º del Reglamento”.-

ARTICULO 65º: Las Comisiones no pueden aplazar el despacho de los asuntos a su estudio sin expresa autorización del Concejo.

ARTICULO 66º: El Concejo, por intermedio de la presidencia hará los requerimientos necesarios a las comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que ellas dieran para justificar ese retardo, no fueran satisfactorias, la presidencia dará cuenta al concejo y este podrá disponer la inmediata incorporación del o de los asuntos en cuestión al orden del día, en las condiciones que establece el artículo 64º.

ARTICULO 67º: Los integrantes de las comisiones permanentes y especiales quedan autorizados a requerir todos los datos que estimen necesarios de las oficinas de la Municipalidad, por intermedio del intendente municipal, de dicho informe deberá tomar conocimiento la comisión respectiva.

ARTICULO 68º: Los Asuntos despachados definitivamente por una comisión no pasarán a otra, salvo expresa resolución del Concejo, o cuando se trate de los comprendidos en el Artículo 92º (cuando tiene gastos).-

ARTICULO 69º: Las renuncias que formulen los miembros de las comisiones deberán ser elevadas al Presidente, quien dará cuenta de ellas al Concejo en la primera oportunidad para que éste las resuelva.

ARTICULO 70º: Las Comisiones podrán presentar proyectos como despacho de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá, unificándolos.

ARTICULO 71º: El Concejo decidirá directamente las dudas que ocurriesen en la distribución de los asuntos.

ARTICULO 72º: Si un asunto se considera mixto las comisiones trabajando juntas o separadamente presentarán anteproyecto al final, en común. Siendo de dictámenes sucesivos, la primera en dictaminar es Presupuesto y Hacienda y la última Legislación y Reglamento.

ARTICULO 73º: Cada comisión elegirá un presidente y un secretario a constituirse, los demás miembros tendrán el carácter de vocales.

CAPITULO VIII

DE LA PRESENTACION Y REDACCION DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 74º: Todo asunto promovido por uno o varios concejales deberá presentarse al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, de Comunicación o Pedido de Informes, con sus fundamentos por escrito y firmado por su autor o autores adherentes.-

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ARTICULO 75º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda disposición que crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.-(L.O.M.Art.77º, Inciso a).-

ARTICULO 76º: Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda disposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición interna del Concejo, y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del D.E.-(L.O.M., Artículo 77º, inciso b).-

ARTICULO 77º: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda disposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado .-(L.O.M., Art.77º, inciso c).-

ARTICULO 78º; Se presentará en forma de Proyecto de Comunicación, toda disposición que tenga por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-

ARTICULO 79º: Se presentará en forma de pedido de informes, toda disposición que tenga por objeto solicitar al D.E. los informes verbales o escritos que el Concejo estime convenientes respecto a las cuestiones de su competencia.-

ARTICULO 80º: Los proyectos y sus fundamentos se presentarán por escrito. Las Ordenanzas y los Decretos deberán ser concisos y de carácter preceptivo.-

CAPITULO IX

DE LA CORRESPONDENCIA

ARTICULO 81º: Cuando un concejal durante una Sesión exprese su interés en formar Expediente con determinada correspondencia, por Secretaría se hará reserva de la misma, poniéndola a disposición del concejal que lo solicita, a los efectos que redacte el Proyecto o inicie el Expediente administrativo que corresponda.-

ARTICULO 82º: Al proyecto redactado, junto con la correspondencia recibida, se le dará ingreso por Secretaría a los efectos de formar Expediente, el que pasará a la Comisión que corresponda para su tratamiento.-

ARTICULO 83º: Cuando la correspondencia ingresada diera origen a un Expediente de carácter administrativo que deba ser tramitado en el ámbito del Departamento Ejecutivo, por Secretaría se llevará registro del trámite ingresado.-

ARTICULO 84º: Cuando el tenor de la correspondencia presentada por vecinos fuese necesario una respuesta del Departamento Ejecutivo, el concejal deberá presentar por Mesa de entradas del Municipio un escrito peticionándolo que estime correspondiente conjuntamente con copia de la nota remitida por el vecino.-

ARTICULO 85º: Cuando el concejal responsable de haber iniciado un trámite o Expediente administrativo reciba la respuesta del Departamento Ejecutivo y considere haber concluido todos los pasos necesarios, deberá presentar copia del expediente a la Comisión del Honorable Concejo Deliberante que corresponda para conocimiento e información de sus miembros.-Asimismo, deberá prever el mecanismo más adecuado para dar a conocer el resultado de la gestión administrativa a los vecinos solicitantes.-

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CAPITULO X

DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 86º: Los Asuntos llegados a Secretaría hasta las 12 horas del día anterior a la Sesión, serán anunciados en los Asuntos Entrados y destinados a la Comisión que el Presidente estime corresponder, salvo resolución expresa del Concejo.-

ARTICULO 87º: Si el Concejo resolviera considerar sobre tablas proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Comunicaciones o Pedido de Informes, el autor podrá usar de la palabra durante 10 minutos y una vez más si hay oposición; los demás concejales disponen de igual tiempo por una vez.-

ARTICULO 88º: Los proyectos y mensajes que envié el D.E., si no hubiese un pronunciamiento inmediato del Concejo, serán destinados por el Presidente a las Comisiones correspondientes.-

ARTICULO 89º: Si el autor de un Proyecto que esté aún en poder de la Comisión, o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por Resolución del Concejo, mediante petición del autor o de la Comisión, en su caso.-

ARTICULO 90º: Todo proyecto o asunto que no fuese votado definitivamente en el período de Sesiones que se presente, o en el siguiente, será pasado a archivo. El mismo plazo y destino tendrán las Comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos de particulares y los mensajes y proyectos del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 91º: Ningún Proyecto de Ordenanza podrá ser tratado sobre tabas sin que previamente se funde la razón de su urgencia.-

ARTICULO 87º: En ningún caso podrán ser tratados sin Despacho de Comisión los proyectos que autoricen gastos.-

ARTICULO 92º: En los casos a que se refiere el Artículo anterior, después de producido el despacho, se destinará a la Comisión de P.y H. a los efectos de la imputación del Gasto.-

ARTICULO 93º: Los Proyectos de Decreto, Resolución, Comunicación y pedidos de Informes, aprobados por el Concejo, se comunicarán a quienes correspondan.-

ARTICULO 94º: Los Proyectos de Ordenanzas que hubiesen recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicadas al D.E. a los efectos del Artículo 108º, Inciso 2º de la L.O.M.-

CAPITULO XI

DE LAS MOCIONES

ARTICULO 95º: Toda proposición hecha por un concejal desde su banca es una moción. Las habrá de Orden, de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

ARTICULO 96º: Es moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

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1) Que se levante la sesión.-

2) Que se pase a Cuarto Intermedio.-

3) Que declare libre el debate.-

4) Que se cierre el debate.-

5) Que se pase al Orden del Día.-

6) Que se trate una cuestión de privilegio.-

7) Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día por tiempo determinado o indeterminado.-

8) que el Asunto vuelva o se envié a Comisión.-

9) Que el Concejo se constituya en Comisión.-

10) Que se declare en Sesión Permanente.-

11) Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento.-

ARTICULO 97º: Las mociones de Orden serán previas a otro asunto, aún cuando se esté en debate, se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el Artículo anterior.-Las comprendidas en los primeros seis incisos serán puestas a votación por la Presidencia sin discusión.-Las comprendidas en los cincos siguientes se discutirán brevemente, no pudiendo cada concejal hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-

ARTICULO 98º: Las mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitarán del voto de la mayoría absoluta de los concejales presentes, con excepción en las determinadas en los incisos 3 y 11 del Artículo 96º, que lo serán por dos tercios de votos de los concejales presentes, pudiendo las mociones repetirse en la misma Sesión, sin que ello importe reconsideración.-.

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

ARTICULO 99º:Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figura en el Orden del Día.-

ARTICULO 100º: Acordada preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.-

ARTICULO 101º: Si la sesión fuere levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden, en la, o las Sesiones siguientes con relación a todo otro asunto.-

ARTICULO 102º: Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados y serán consideradas en el orden en que hubieren sido propuestas y requeridas para su aprobación:

a) Si el Asunto tiene despacho de Comisión y el despacho figura impreso en el Orden del Día repartido, la mayoría absoluta de los votos de los concejales presentes.-

b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, necesitará los dos tercios de votos de los concejales presentes.-

ARTICULO 103º: Para tratar más de tres Asuntos con preferencia en una misma sesión, se requiere una mayoría de dos tercios de votos de los concejales presentes.-

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ARTICULO 104º:Las mociones de preferencia podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.-

DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS

ARTICULO 105º: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión.-Toda disposición o proyecto que importe un gasto, no podrá ser tratada sin despacho de Comisión.-

ARTICULO 106º: Las mociones sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta a los asuntos Entrados, a menos que lo sea en favor de uno solo de ellos, en este último caso, la moción sólo será considerada por el Concejo una vez terminada la lectura de aquellos.-

ARTICULO 107º: Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que lo motiva será tratado de inmediato por el Concejo, con antelación a todo otro asunto o moción.-

ARTICULO 108º: Las mociones de sobre tablas requerirán para su aprobación los dos tercios de votos de los concejales presentes.-

ARTICULO 109º: Las mociones de sobre tablas podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco minutos, se discutirá brevemente, votándose de inmediato.-Solamente se hará referencia a la razón de urgencia.-

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION

ARTICULO 110º: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto reveer una sanción del Concejo, sea en general o en particular.-

ARTICULO 111º: Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación los dos tercios de votos de los concejales presentes, no pudiendo en ningún caso repetirse.-

ARTICULO 112º: El autor de la moción de reconsideración podrá informar al Concejo las razones que la motivan, en un plazo que no podrá exceder de diez minutos,se discutirán brevemente, votándose de inmediato.-

CAPITULO XII

DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTICULO 113º: La Palabra será concedida a los concejales en el siguiente orden:

a) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.-

b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida,

c) Al autor del proyecto en discusión.

d) A los demás concejales, en el orden que la soliciten.-

El autor del Proyecto tendrá derecho a usar dos veces la palabra.-El D.E. queda sujeto a las disposiciones de este Artículo cuando intervenga en las Sesiones.-

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ARTICULO 114º: Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones.-En caso de discrepancias entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar del último.-

ARTICULO 115º: No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de discusión de los asuntos.-Quedan exceptuados los informes de comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Concejo no resuelva en contrario.-

ARTICULO 116º: Con excepción de los miembros informantes de la mayoría o minoría de las Comisiones, el D.E. o los autores de proyectos ningún concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión que no corresponde a determinaciones expresas de éste Reglamento, más de quince minutos. El Concejo a solicitud del interesado podrá ampliar el plazo.

ARTICULO 117º: El Concejo podrá limitar el número de Concejales de cada sector en la discusión de los asuntos, no pudiendo e ningún caso, ser menos de tres, además de los miembros informantes de una Comisión en mayoría o minoría si los hubiere.-

ARTICULO 118º: Si dos Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga combatir la idea en discusión, si el que precediere la ha defendido o viceversa.

ARTICULO 119º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aún no hubiesen hablado.

ARTICULO 120º: Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán al Presidente o a los Concejales en general, y deberán referirse siempre a la cuestión en debate.

CAPITULO XIII

DE LA CONSIDERACION EN SESION

ARTICULO 121º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones, en general y en particular.-

ARTICULO 122º: Sancionado un proyecto en general, el concejo lo tratará en particular, salvo que se resuelva considerarlo en otra sesión que se determine.-

ARTICULO 123º: La consideración de un proyecto quedará terminada con la Resolución recaída sobre el último Artículo.-

CAPITULO XIV

DE LA CONSIDERACION EN GENERAL

ARTICULO 124º: La consideración en general versará sobre la idea fundamental del asunto.-En ella cada concejal deberá ajustar el uso de la palabra a lo establecido en el Capítulo XI.-

ARTICULO 125º: Durante la consideración en general, podrán traerse referencia,

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concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.-

ARTICULO 126º: En la consideración en general, cada concejal, con las excepciones fijadas en los Artículos 113º y 114º podrá hablar sólo una vez a menos que deba rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras o aclarar conceptos puramente personales, lo que deberá hacer breve y concretamente, refiriéndose al punto objeto de la rectificación o aclaración.-

ARTICULO 127º: Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel , debiendo el Concejo resolver de inmediato, sin discusión, que destino deberá dársele.-Si el concejo resolviera considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.- Cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente al respecto.-

ARTICULO 128º: Un proyecto que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente, seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse en la parte aún no aprobada por el Concejo.-

ARTICULO 129º: Siempre que la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar las ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar la solución.-

Una vez reanudada la sesión, si se proyectara alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en la discusión el modificado.- En caso contrario continuará la discusión pendiente.-

CAPITULO XV

DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR

ARTICULO 130º: La consideración en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto.-La consideración en particular se hará, artículo por artículo o capítulo por capítulo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-

ARTICULO 131º: En la consideración en particular de un asunto, la discusión será libre, pero deberá limitarse a la redacción y a los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.-No se admitirán, por consiguiente consideraciones ajenas al punto en discusión.-

ARTICULO 132º: Durante la consideración e particular de un Proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo o modifique, adicionen o supriman algo de él.- Cuando la mayoría de la Comisión acepte la supresión, modificación o sustitución, ésta se considerará parte integrante del despacho.-

ARTICULO 133º: En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos; si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-Los nuevos proyectos no pasarán a Comisión salvo que el Concejo decida lo contrario por dos tercios de los votos de los concejales presentes.-

ARTICULO 134º: En la consideración en particular, los artículos que no se observen

se darán por aprobados.-

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CAPITULO XVI

DE LA DISCUSION DEL CONCEJO EN COMISION

ARTICULO 135º: El concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.-Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá proceder una resolución del mismo.-

ARTICULO 136º: El Concejo constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate.-En el primer caso se observarán las reglas establecidas por los Capítulos XII, XIII y XIV.-En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el Proyecto o asunto comprenda, por un tiempo no mayor cada vez de diez minutos.-

ARTICULO 137º: El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto motivo del debate, pero no podrá establecer sanción sobre ellas.-

ARTICULO 137º BIS: Para sancionar el despacho a que se refiere el Artículo anterior, tendrá que constituirse nuevamente en Cuerpo, sin tomar en consideración por este caso lo establecido en el Artículo 42º, Inciso 10º.-

ARTICULO 138º: El concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden de algún concejal.-

CAPITULO XVII

DEL DEBATE LIBRE

ARTICULO 139º: El Concejo, al considerar un asunto en general, particular o constituido en Comisión, podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, aprobada sin discusión y por dos tercios de votos de los concejales presentes.-Declarado libre el debate, cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.-

CAPITULO XVIII

DEL ORDEN DE A SESION

ARTICULO 140º: Pasada media hora de la fijada para el inicio de la sesión, el Presidente llamará al recinto, y si hubiese número para formar quórum, declarará abierta la sesión, dando cuenta del número de concejales presentes.

ARTICULO 141º: Una vez leída el Acta de la Sesión Anterior y oído el dictamen respecto de la misma, que producirá la Comisión de Cultura,Actas y Deportes, el Presidente someterá a la consideración del Consejo, la aprobación o desaprobación de aquella .

ARTICULO 142º. Seguidamente, el Presidente dará cuenta al Concejo, por Secretaría de los asuntos entrados en el orden siguiente:

1) De las comunicaciones del D.E. y Actas del Consejo de Seguridad Distrital, de las cuales se hará una síntesis.-

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2) De las comunicaciones oficiales.

3) De las peticiones o asuntos particulares, de los cuales se hará síntesis.

4) De los despachos de Comisión, sin la lectura de los mismos.

5) De los Proyectos que se hubiesen presentado, en el orden en que se le hubiese dado entrada.

6) Se rendirán los homenajes que se propongan-

ARTICULO 143º: A petición de un concejal, se leerá por el Secretario, cualquier asunto pedido, siempre que sea apoyado por la mayoría del Concejo. -

ARTICULO 144º: Al darse lectura de los asuntos, cualquier concejal puede hacer indicación de que se trate sobre tablas, siguiéndose entonces el trámite que fija el reglamento en el Capítulo X.

ARTICULO 145º: El Presidente dará el destino que corresponde a cada asunto, salvo resolución expresa del Concejo.

ARTICULO 146º: Los Asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el Resumen de Asuntos Entrados , salvo resolución en contrario del Concejo, previa moción de preferencia.

ARTICULO 147º: Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las mociones diversas que autoriza el Reglamento.

ARTICULO 148º: Agotada la discusión, el presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.

ARTICULO 149º: La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por Resolución del Concejo , previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente, cuando hubiere terminado el Orden del Día o cuando el Concejo quede sin número.

ARTICULO 150º: Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudarse la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, no rigiendo

esta disposición en los casos en que el Concejo en quórum haya resuelto por una votación pasar a cuarto intermedio hasta una fecha determinada.

ARTICULO 151º: Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presidente hará conocer al Concejo los asuntos que deban tratarse en ella, por tener preferencia acordada.

CAPITULO XIX

DEL ORDEN DEL DIA, RESUMEN DEL ORDEN DEL DIA

Y ASUNTOS ENTRADOS

ARTICULO 152º: El orden del Día se irá formando con los asuntos que se hayan comenzado a tratar en la sesión anterior y con los despachos de comisiones que hubieren tenido entrada en la Sesión y por su orden.-

ARTICULO 153º: Todos los Asuntos que el Concejo resuelva tratar sobre tablas o con preferencia, y toda cuestión que se afecte los privilegios del Concejo/o de sus miembros, tendrán prioridad sobre el Orden del Día.

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ARTICULO 154º: De los Asuntos Entrados en las sesiones que celebre el Concejo, se repartirán copias a todas los concejales.

ARTICULO 155º: La Secretaría producirá para cada sesión, un Resumen en el que figurarán enumerados todos los asuntos en el orden de su incorporación al Orden del Día, del que serán repartidas copias conjuntamente con éste y los Asuntos Entrados.

ARTICULO 156º: Durante la discusión de los Asuntos del Orden del Día , no podrá ser introducido ni tratado ningún otro asunto, si no es por resolución de dos tercios de votos de los concejales presentes.

CAPITULO XX

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS

A LA CUESTION Y AL ORDEN

ARTICULO 157º: Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tengan la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador, o que se formule una moción de orden.

ARTICULO 158º; La Presidencia podrá llamar al orden al orador: cuando lo exija la cultura del Concejo, cuando no se dé cumplimiento al artículo 114º de este reglamento, cuando personalice el debate e incurra en alusiones incultas, improcedentes e indecorosas. También podrá llamarlo a la cuestión cuando a su juicio se aparte del asunto en debate.

ARTICULO 159º: Si el Orden pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

ARTICULO 160º: Cuando el presidente o el Concejo resuelva llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud, y retirar los términos que la Presidencia o el Concejo, hayan considerado agraviantes para el decoro o el prestigio del mismo o de cualquiera de sus miembros.

ARTICULO 161º: Cuando la presidencia o el Concejo resuelve llamar al orden al orador, la presidencia dirá en voz alta: ”Señor Concejal o Sr. Intendente, el Concejo llama a Ud. al orden”.

ARTICULO 162º: En caso de que un concejal incurra en reiteradas faltas graves o faltas más graves que las enunciadas en el artículo, o artículos anteriores, a invitación del presidente o a petición del cualquier miembro, el Concejo decidirá por una votación, sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el art.63º. Inc.5 de la L.O.M, y en caso afirmativo el presidente nombrará una comisión especial de cinco miembros que propondrá la medida que el caso requiera.

CAPITULO XXI

DE LA VOTACION

ARTICULO 163º: Los modos de votar serán dos solamente. Uno nominal que se dará de viva voz y por cada concejal invitado a ello por el secretario, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de los concejales y siempre que una cuarta parte de los miembros apoye la moción para que se realice la votación nominalmente. Para que se compute el voto de un concejal es preciso que ocupe una banca.

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ARTICULO 164º: Toda votación se contraerá a una sola y determinada proposición,artículo o capítulo, podrá votarse por partes a simple pedido de un concejal.

ARTICULO 165º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrita la proposición, artículo o capítulo que se vote.

ARTICULO 166º: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier concejal podrá pedir rectificación , la que se practicará con los concejales presentes en la votación anterior, aunque esta se realice en forma nominal.

ARTICULO 167º: Si una votación se empatase, se abrirá la discusión y si después de ella hubiera nuevo empate, decidirá el presidente,

ARTICULO 168º: Ningún concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar, ni aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta de la sesión.-

CAPITULO XXII

DE LAS INTERPELACIONES AL D.E.

ARTICULO 169º: Todo Concejal puede pedir la presencia del titular del D.E. ,para una sesión determinada a los fines establecidos en el Art.108º.Inc.7 de la L.O.M. En caso de que el Concejo aprobara el proyecto, el presidente lo comunicará al D.E. señalando el día fijado para su concurrencia y especificando los puntos sobre los cuales deberá informar o contestar.

ARTICULO 170º: Cuando el titular del D.E. concurra en virtud del llamamiento del que habla el artículo anterior, el presidente le comunicará el motivo de la interpelación en nombre del Concejo.

ARTICULO 171º: Inmediatamente después que hubiera hablado el interpelado, lo hará el concejal interpelante y luego los otros concejales que lo soliciten.

En ningún caso, a excepción del interpelado y del Concejal interpelante,los Concejales podrán hablar más de diez minutos.

CAPITULO XXIII

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS CONCURRENTES A LAS SESIONES DEL CONCEJO

ARTICULO 172º: El presidente está facultado para hacer salir inmediatamente del recinto a toda persona que desde la barra o desde cualquier otro lugar de él, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones o realice demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación . Si en la barra o en cualquier lugar destinado al público se incurriera en desorden, el Presidente suspenderá inmediatamente la sesión, empleando los medios necesarios para restablecer el orden.

ARTICULO 173º: Solamente podrán entrar a las dependencias del Concejo aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones.

ARTICULO 174º: El presidente dispondrá quienes serán las personas que puedan entrar a las antesalas y la forma en que serán controladas esas medidas .

CAPITULO XXIV

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DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 175º: Cualquier Concejal puede reclamar la observancia de este Reglamento. Si un Concejal fuera observado por la Presidencia por transgresiones a este Reglamento y alegara no haberlas cometido, el Concejo lo resolverá de inmediato, por una votación sin debate.

ARTICULO 176º: La Comisión de Legislación y Reglamento, llevará un registro en el cual se anotarán todas las resoluciones del Concejo sobre puntos de disciplina,observancia, modificación o interpelación del mismo, para proponer las modificaciones correspondientes, las cuales deberán presentarse por medio de proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

ARTICULO 177º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni denegada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro, salvo lo dispuesto en el inciso 11 artículo 96º.

ARTICULO 178º: Si ocurriese algún duda sobre la interpretación de alguno de los artículo de este Reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por el Concejo, previa la discusión correspondiente, en la cual podrá hablar una sola vez cada Concejal en un plazo que no excederá de diez minutos.

CAPITULO XXV

DE LAS SESIONES ESTUDIANTILES

ARTICULO 179º: El Presidente del Cuerpo convocará dos veces al año, a partir del año 2003, dentro del período de Sesiones Ordinarias, a los Establecimientos Educativos del Nivel Medio (Polimodal) de todo el Partido de 9 de Julio, a designar dos alumnos que participen en las Sesiones Estudiantiles a desarrollarse en el H.C.D.-

ARTICULO 180º: Las Sesiones Estudiantiles a que se refiere el presente Capítulo se realizarán en día y hora a confirmar, en los meses de Mayo y Octubre de cada año.-

ARTICULO 181º: Los proyectos presentados por los alumnos participantes que resultaran aprobados por las Sesiones Estudiantiles, deberán ser tratados por el Concejo Deliberante dentro del período de Sesiones Ordinarias en el que los mismos fueron aprobados.-No siendo obligatorio para los concejales su aprobación.-

ARTICULO 182º: Las Sesiones Estudiantiles estarán sujetas a las normas del presente Reglamento, en la medida en que se adecuen a las características de aquellas.-

ARTICULO 183º: Se faculta al Sr. Presidente del H.C.D. junto con los Presidentes de todos los Bloques, a redactar un instructivo para el funcionamiento de las Sesiones objeto del presente Capítulo.-Asimismo se los faculta a proponer al Cuerpo, todas aquellas modificaciones que surjan del desarrollo de las mismas.-

El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º; Apruébase el REGLAMENTO INTERNO, que se regirá este Cuerpo, a contar desde el 1º de Enero de 1975.

Page 22: REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE …escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/121... · de notable inasistencia o de haber dejado de pertenecer a la agrupación

ARTICULO 2º: La Presidencia, arbitrará los medios necesarios para confeccionar los ejemplares, para uso de este H.C.D.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

José M.Maldonado DR.Salvo González

Secretario Pte.del H.C.D.