57
INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO REGLAMENTO 1 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El Instituto de Posgrado en Derecho fundado por la Asociación Civil Instituto de Posgrado en Derecho y Psicoterapia A.C., en el año 2005, tiene como propósitos: I. El establecimiento de centros culturales y de investigación científica, institutos, academias, escuelas y facultades de educación superior. II. La Edición y producción de libros y de toda clase de materiales educativos para garantizar una educación de excelencia en los diferentes establecimientos de la Asociación. III. Adquirir, construir, arrendar o subarrendar todo género de bienes muebles e inmuebles a favor de la Asociación. IV. Celebrar toda clase de actos y contratos, ejecutar las operaciones y otorgar los documentos convenientes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación sin perseguir lucro alguno. V. Promociones y solicitud de fondos económicos, así como recibir legados, herencias, donaciones, aportaciones y regalos, para utilizarlos como único fin en beneficio de la misma Asociación. ARTÍCULO 2. Como institución educativa y cultural de carácter privado, el Instituto de Posgrado en Derecho tiene como misión: Formar profesionales que apoyen el desarrollo del país, a través de la excelencia académica. OBJETIVOS GENERALES ARTÍCULO 3. El Instituto de Posgrado en Derecho tendrá como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento: I. La Libertad de cátedra II. La Libertad de investigación

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE POSGRADO ......INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO REGLAMENTO 6 V. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta de Gobierno y

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    1

    REGLAMENTO INTERNO DEL

    INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. El Instituto de Posgrado en Derecho fundado por la

    Asociación Civil Instituto de Posgrado en Derecho y Psicoterapia A.C., en el

    año 2005, tiene como propósitos:

    I. El establecimiento de centros culturales y de investigación

    científica, institutos, academias, escuelas y facultades de

    educación superior.

    II. La Edición y producción de libros y de toda clase de materiales

    educativos para garantizar una educación de excelencia en los

    diferentes establecimientos de la Asociación.

    III. Adquirir, construir, arrendar o subarrendar todo género de bienes

    muebles e inmuebles a favor de la Asociación.

    IV. Celebrar toda clase de actos y contratos, ejecutar las

    operaciones y otorgar los documentos convenientes y necesarios

    para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación sin

    perseguir lucro alguno.

    V. Promociones y solicitud de fondos económicos, así como recibir

    legados, herencias, donaciones, aportaciones y regalos, para

    utilizarlos como único fin en beneficio de la misma Asociación.

    ARTÍCULO 2. Como institución educativa y cultural de carácter

    privado, el Instituto de Posgrado en Derecho tiene como misión: Formar

    profesionales que apoyen el desarrollo del país, a través de la excelencia

    académica.

    OBJETIVOS GENERALES

    ARTÍCULO 3. El Instituto de Posgrado en Derecho tendrá como

    condiciones académicas indispensables para su adecuado

    funcionamiento:

    I. La Libertad de cátedra

    II. La Libertad de investigación

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    2

    III. La Difusión y extensión de la ciencia y la cultura

    IV. La Libertad de conciencia

    ARTÍCULO 4. El Instituto de Posgrado en Derecho estará integrado,

    para el logro de sus propósitos y objetivos, por sus autoridades,

    catedráticos, investigadores, técnicos, alumnos, egresados, graduados y

    empleados: quienes aportarán sus conocimientos y voluntades ya sea en

    forma individual o colectiva, a mantener e incrementar el nivel académico

    de la institución.

    DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

    ARTÍCULO 5. Son autoridades universitarias:

    I. La Junta de Gobierno

    II. El Consejo

    III. El Director General

    IV. El Rector

    V. El Vicerrector

    VI. El Director Académico

    VII. Los Directores de las Unidades Académicas

    DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

    I. Un presidente; cargo que recaerá en la persona física que

    desempeñe el puesto de Presidente en la Asociación Civil,

    conforme al Estatuto de dicha Asociación.

    II. Tres integrantes de la Asociación Civil.

    ARTÍCULO 7. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

    I. Ser mexicano

    II. Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de su

    designación.

    III. Ser miembro de la Asociación Civil.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    3

    IV. Haber demostrado interés en los asuntos Institucionales y gozar de

    estimación general como persona honorable.

    ARTÍCULO 8. Corresponde a la Junta de Gobierno:

    I. Orientar la vida académica del Instituto de Posgrado en Derecho,

    fijando sus metas de crecimiento y desarrollo: aprobar los

    proyectos de financiamiento y los presupuestos anuales.

    II. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto de Posgrado en

    Derecho, los diversos manuales y las normas complementarias, así

    como las reformas aplicables.

    III. Nombrar y reconfirmar al Rector, una vez explorada, en la forma

    que estime conveniente, la opinión de la comunidad universitaria.

    Conocer y resolver sus solicitudes de licencia y de renuncia.

    Removerlo por causas graves, una vez que ha sido escuchado

    por la propia Junta.

    IV. Nombrar, reconfirmar y remover, previa consulta con el Rector, al

    Vicerrector y al Director Académico. Conocer y resolver sus

    solicitudes de licencia y renuncia.

    V. Nombrar a los Directores de las Unidades Académicas, de entre

    las ternas propuestas por el Rector. Conocer sus solicitudes de

    licencia y renuncia; removerlos por causas graves, previa

    audiencia del interesado con el Presidente de la Junta de

    Gobierno y el Rector, y habiendo recabado la opinión de la parte

    de la comunidad que se encuentre afectada, en la forma que se

    estime prudente. Asimismo podrá reconfirmar a estas autoridades.

    VI. Acordar la creación de nuevas áreas en las Unidades

    Académicas y de las Licenciaturas y Posgrados en ellas se

    impartan, sobre las propuestas del Consejo a través del Rector.

    VII. Convocar y presidir al Consejo, de acuerdo al Protocolo Oficial, a

    fin de instalar al Rector designado.

    VIII. Velar por que las autoridades universitarias actúen en forma

    coordinada, resolviendo los posibles conflictos que puedan surgir

    entre ellos.

    IX. Resolver en definitiva, cuando el Rector, vete los acuerdos del

    Consejo.

    X. Decidir sobre la afiliación o membresía de la Institución a

    organismo nacionales o internacionales compatibles con la

    Institución. Así como sobre la afiliación de las Unidades

    Académicas a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales

    o extranjeras.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    4

    XI. Expedir sus propias normas complementarias.

    DEL CONSEJO

    ARTÍCULO 9. El Consejo estará integrado por:

    I. El Rector, quien será su Presidente.

    II. El Vicerrector, quien fungirá como Secretario del Consejo

    III. El Director Académico

    IV. Los Directores de las Unidades Académicas.

    ARTÍCULO 10. Corresponde a los miembros del Consejo:

    I. Recibir oficialmente, a personas, comisiones o representaciones

    de instituciones culturales, académicas, científicas o sociales de

    relevancia en sus respectivas áreas.

    II. Otorgar el Grado de Doctor Honoris Causa, conforme a las

    normas complementarias aplicables.

    III. Reconocer y premiar los méritos académicos de docencia y de

    investigación de los integrantes de la comunidad universitaria.

    IV. Tomar protesta en cada designación o reconfirmación en el

    cargo, al Rector, al Vicerrector y demás autoridades designadas

    por la Junta de Gobierno.

    V. A través de sus integrantes, representar a la Institución en los actos

    académicos de mayor significación.

    VI. Aprobar los planes y programas de estudio que serán sometidos a

    consideración de las autoridades educativas correspondientes.

    VII. Aprobar proyectos, iniciativas, planes y acciones, que eleven el

    nivel académico y de servicio social, favoreciendo la integración

    de la Institución.

    VIII. Estudiar y dictaminar proyectos e iniciativas enviadas por el

    Rector, el Vicerrector, el Director Académico, los Directores de las

    Unidades Académicas, las comisiones, los catedráticos, los

    alumnos o los empleados de la Institución.

    IX. Desahogar dentro del ámbito de su competencia, las consultas

    que les sean enviadas por cualesquiera de las autoridades de la

    Institución.

    X. Fungir como Consejo de Honor y Justicia

    XI. Resolver los casos no considerados en el presente reglamento

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    5

    XII. Expedir sus propias normas complementarias.

    ARTÍCULO 11. Todos los Consejeros podrán asistir a las sesiones y

    tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría

    simple. El Rector tendrá voto de calidad.

    ARTÍCULO 12. El Consejo se reunirá:

    I. De modo especial y conjuntamente con la Junta de Gobierno

    para la instalación del nuevo Rector.

    II. De modo ordinario cada seis meses

    III. De modo extraordinario, cuando por algún asunto especial lo

    determine el Rector.

    ARTÍCULO 13. El Consejo está facultado para promulgar sus propias

    normas complementarias, previa autorización de la Junta de Gobierno

    DEL RECTOR

    ARTÍCULO 14. El Rector es el jefe nato del Instituto de Posgrado en

    Derecho, su representante legal y Presidente del Consejo.

    Todas las funciones y facultades del Rector, serán ejercidas preferente y

    prioritariamente por el Director General, quien se las delega reservándose

    su libre ejercicio directo.

    ARTÍCULO 15. El Rector durará en su cargo cuatro años y podrá ser

    confirmado por otros periódos mientras la Junta de Gobierno los considere

    conveniente.

    ARTÍCULO 16. Para ser Rector se requiere:

    I. Ser mexicano

    II. Tener grado universitario de Licenciatura.

    III. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés

    por los asuntos universitarios: y gozar de estimación general como

    persona honorable y prudente.

    IV. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de

    acuerdo con el Ideario de la misma.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    6

    V. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta

    de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al

    Protocolo Oficial.

    ARTÍCULO 17. El Rector será sustituido en sus ausencias, mayores de 30

    días y que no excedan de 90 días, por la autoridad académica que

    designe la Junta de Gobierno de entre los miembros del mismo. Si la

    ausencia fuese mayor de 90 días pero menor de 180, la Junta de Gobierno

    designará un nuevo Rector.

    ARTÍCULO 18. Son obligaciones y facultades del Rector:

    I. Velar por el cumplimiento del Ideario de la Declaración de

    Principios y del presente Reglamento; de las normas

    complementarias; de los planes y programas de estudio y de las

    disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el

    funcionamiento de la Institución dictando, para ello, las medidas

    conducentes.

    II. Velar por la conservación del orden en el Instituto de Posgrado en

    Derecho, dictar las medias y aplicar las sanciones

    correspondientes, en los términos del presente Reglamento.

    III. Tener la representación legal del Instituto de Posgrado en

    Derecho y delegarla, para casos concretos, cuando así lo estime

    necesario y prudente.

    IV. Convocar al Consejo, presidiendo sus sesiones.

    V. Establecer las comisiones permanentes y especiales, que juzgue

    conveniente y nombrar a los integrantes de la misma, teniendo el

    cargo de Presidente ex oficio de ellas.

    VI. Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de

    Gobierno y de las que dicte el Consejo, salvo en el caso de veto.

    VII. Vetar los acuerdos generales o particulares que dicte el Consejo

    que no tengan carácter estrictamente académico o técnico.

    VIII. Hacer, en los términos del presente Reglamento, las

    designaciones, cambios o remociones del personal docente,

    técnico y administrativo.

    IX. Expedir y firmar, en unión del Vicerrector, los grados académicos,

    los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención

    de un grado universitario, los certificados de estudios, así como los

    diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial

    relacionado con el funcionamiento de la Institución.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    7

    X. Acordar, periódicamente, con el Presidente de la Junta de

    Gobierno, con el Vicerrector, con el Director Académico y con los

    Directores de las Unidades Académicas.

    XI. Impartir, en alguna de las Unidades Académicas, por lo menos

    una cátedra.

    ARTÍCULO 19. El Rector será responsable de todo asunto que concierna

    al Instituto de Posgrado en Derecho y rendirá un informe anual de sus

    actividades ante la Junta de Gobierno.

    DEL VICERRECTOR

    ARTÍCULO 20. El Vicerrector será designado, por la Junta de Gobierno

    a sugerencia del Rector para colaborar con él en la dirección y

    administración de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser

    reelecto tantos períodos, mientras la Junta de Gobierno lo considere

    conveniente.

    ARTÍCULO 21. Para ser Vicerrector se requiere:

    I. Ser mexicano

    II. Tener grado universitario de Licenciatura.

    III. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado

    interés por los asuntos universitarios: y gozar de estimación

    general como persona honorable y prudente.

    IV. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de

    acuerdo con el Ideario de la misma.

    V. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la

    Junta de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de

    acuerdo al Protocolo Oficial.

    ARTÍCULO 22. Son facultades y obligaciones del Vicerrector en

    concordancia con el Rector.

    I. Coordinar y fungir como secretario en las actividades del

    Consejo. Citar a éste y preparar las agendas de trabajo.

    II. Coordinar las actividades generales de la Institución

    III. Acordar periódicamente con el Rector los asuntos a su cargo

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    8

    IV. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas

    por el Rector.

    V. Firmar, en unión del Rector, los grados académicos, los títulos

    profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un

    grado universitario, los certificados de estudio, así como los

    diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial

    relacionado con el funcionamiento de la Institución.

    VI. Impartir cátedra, en alguna de las Unidades Académicas.

    VII. Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios y el presente

    Reglamento, así como las normas complementarias.

    VIII. Aquellos asuntos que de manera especial y específica le

    encomiende el Rector de la Institución.

    ARTÍCULO 23. El Vicerrector tendrá como jefe inmediato al Rector, a

    quien informará de sus actividades.

    DEL DIRECTOR ACADÉMICO

    ARTÍCULO 24. El Director Académico será designado, por la Junta de

    Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y

    coordinación académica de la Institución. Durará en su cargo cuatro años

    y podrá ser reelecto tantos períodos, como la Junta de Gobierno lo

    considere conveniente.

    ARTÍCULO 25. Para ser Director Académico se requiere:

    I. Ser mexicano

    II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 en el momento de su

    designación

    III. Tener grado universitario de Licenciatura

    IV. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés

    por los asuntos universitarios: y gozar de estimación general como

    persona honorable y prudente.

    V. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de

    acuerdo con el Ideario de la misma.

    VI. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta

    de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al

    Protocolo Oficial.

    ARTÍCULO 26. Son facultades y obligaciones del Director Académico:

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    9

    I. Coordinar, promover e impulsar las actividades académicas de la

    Institución, en sus aspectos de enseñanza e investigación, de

    acuerdo con el Ideario de la Institución.

    II. Coordinar las actividades de las Unidades Académicas.

    III. Acordar periódicamente con el Vicerrector los asuntos a su

    cargo.

    IV. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas

    por el Rector

    V. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y en las

    Comisiones Académicas que el Rector establezca.

    VI. Profesar, en alguna de las Unidades Académicas de Docencia,

    por lo menos una cátedra.

    VII. Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios y el presente

    Reglamento, así como las normas complementarias

    VIII. Aquellos asuntos que de manera especifica le encomiende el

    Rector o el Vicerrector del Instituto de Posgrado en Derecho.

    IX. En colaboración con la Vicerrectoria y Servicios Escolares

    mantener el control y resguardo de la documentación relativa a

    docentes y alumnos, con base en la normatividad vigente.

    X. En coordinación con la Vicerrectoria y Servicios Escolares

    administrar los planes y programas de estudios.

    XI. Establecer y mantener relaciones con las autoridades educativas.

    ARTÍCULO 27. El Director Académico tendrá como jefe inmediato al

    Vicerrector, a quien informará de sus actividades.

    DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

    ARTÍCULO 28. El Instituto de Posgrado en Derecho, para cumplir con las

    funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y de apoyo

    académico, se organizará en Unidades Académicas.

    ARTÍCULO 29. Son unidades Académicas:

    I. La Unidad Académica de Licenciatura

    II. La Unidad Académica de Posgrado e Investigación

    III. La Unidad Académica de Extensión Universitaria y Apoyo

    Académico.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    10

    ARTÍCULO 30. Cada Unidad Académica estará bajo la responsabilidad

    directa e inmediata de un Director.

    ARTÍCULO 31. Los Directores de las Unidades Académicas serán

    nombrados por la Junta de Gobierno.

    ARTÍCULO 32. Los Directores de las Unidades Académicas durarán en

    su cargo dos años y podrán ser confirmados por periodos de dos años

    cada uno, por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos por causa

    grave, a juicio de la propia Junta de Gobierno y del Rector, y previa

    audiencia con el interesado.

    ARTÍCULO 33. Para ser Director de Unidad Académica se requiere:

    I. Ser mayor de 30 años y menor de 65, en el momento de ser

    nombrado

    II. Tener grado universitario superior a Licenciatura

    III. Haberse distinguido en el área de su especialidad, en la

    docencia, la investigación o en la divulgación científica: con

    experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional y de

    tres años de docencia.

    IV. Manifestar, a satisfacción de la Junta de Gobierno, su afinidad

    con el Ideario y la Declaración de Principios, así como su

    aceptación.

    V. En el caso de estudios incorporados o con Reconocimiento de

    Validez Oficial de Estudios, reunir los requisitos exigidos por la

    autoridad respectiva.

    VI. Gozar de consideración general como persona digna, firma y

    equilibrada

    VII. Rendir la protesta reglamentaria ante el Consejo.

    ARTÍCULO 34. Son facultades y obligaciones de los Directores de las

    Unidades Académicas:

    I. Representa a su Unidad Académica, dentro y fuera del Instituto

    de Posgrado en Derecho.

    II. Concurrir a las sesiones del Consejo con voz y voto.

    III. Proponer al Rector, mediante una terna, el nombramiento de los

    Coordinadores de Programa Académico y de otros funcionarios.

    Todos ellos podrán ser removidos por el Rector.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    11

    IV. Nombrar y remover al personal docente, técnico y auxiliar, bajo

    su responsabilidad. En todo momento el Rector tendrá derecho

    de veto.

    V. Vigilar que dentro del área de su competencia, se cumpla con el

    Ideario, la Declaración de Principios, el presente Reglamento y las

    normas complementarias y demás ordenamientos, por la

    comunidad académica bajo su dirección.

    VI. Impartir una cátedra dentro de su Unidad Académica. El ejercicio

    de cualquiera otra cátedra o la atención de cursos regulares,

    dentro de las otras Unidades Académicas, requerirá la

    autorización expresa y por escrito del Rector.

    VII. Acordar periódicamente con el Director Académico, a quien

    informará de sus actividades.

    VIII. Coordinar con la Vicerrectoría, la Dirección Académica y

    Servicios Escolares:

    a. La administración del plan y programas de estudios

    b. Calendarios y horarios

    c. Resguardo de documentación oficial de alumnos y personal

    docente

    d. Relaciones con la autoridad educativa

    e. Inspecciones y supervisiones académicas y administrativas.

    ARTÍCULO 35. El Director de la Unidad Académica rendirá un informe

    anual ante el Rector.

    DE LOS PLANES DE ESTUDIO

    ARTÍCULO 36. El Plan de estudios lo integran el conjunto organizado de

    actividades académicas que ofrecen las instituciones de educación

    media superior y superior a los alumnos, para la realización de estudios de

    bachillerato, licenciatura, de Posgrado y de educación continua.

    ARTÍCULO 37. Los Planes de estudios deberán contener:

    I. Antecedentes académicos de ingreso de los alumnos

    II. Objetivo General

    III. Perfil de egreso indicando los conocimientos, habilidades y

    actitudes que deberá cubrir antes de obtener su diploma, título o

    grado Académico.

    IV. Modalidad educativa y duración de los ciclos.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    12

    V. Listado de cursos, módulos o asignaturas, así como su duración

    indicada en Horas Docente, Horas Independientes y su

    equivalente en Créditos

    VI. Requisitos mínimos en horas docente, horas independientes y

    créditos para obtener el título, diploma o grado, según sea el

    caso.

    VII. Criterios de Evaluación Curricular.

    ARTÍCULO 38. Los programas de estudio de cada curso, módulo o

    asignatura deberán incluir:

    I. Nombre

    II. Objetivo general

    III. Temas y subtemas

    IV. Actividades de Aprendizaje

    V. Criterios de Acreditación

    VI. Elementos bibliográficos

    ARTÍCULO 39. El Plan de estudios deberá ser evaluado, al menos,

    generacionalmente o máximo cada cinco años, para que en su caso le

    sean aplicadas las actualizaciones necesaria y de acuerdo con las pautas

    que requiere la incorporación o el Reconocimiento de Validez Oficial de

    Estudios.

    ARTÍCULO 40. Dependiendo de cada plan de estudios:

    I. Se establecerá la lengua o lenguas, así como el nivel requerido,

    que deberá acreditarse como requisito previo de titulación u

    obtención de un grado.

    II. Todos los idiomas deberán ser acreditados en el Instituto de

    Posgrado en Derecho.

    ARTÍCULO 41. Los planes y programas de estudio deberán atender y señalar los siguientes criterios, tal como lo establece el ACUERDO 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Secretaria de Educación Pública, de 10 de junio de 2000.

    I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario,

    el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar

    habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional

    específica.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    13

    Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos;

    II. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;

    III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:

    a) En el caso de especialidades:

    1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.

    2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

    3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.

    b) En el caso de maestrías:

    1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.

    2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

    3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.

    En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, la Institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.

    c) En el caso de doctorados:

    1. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

    2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de Maestría en alguna área jurídica o haber cubierto el total de créditos de la misma cuando se curse como opción de titulación de ésta.

    3. Estar integrados por 75 créditos como mínimo, después de la maestría.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    14

    En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

    ARTÍCULO 42. La duración máxima de los estudios será dos veces la

    duración normal marcada en el plan de estudios, a partir de la primera

    inscripción.

    DEL PERSONAL ACADÉMICO

    ARTÍCULO 43. El personal académico se integra con todos aquellos

    que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a

    éstas. Las categorías del personal académico son:

    I. Catedrático de Carrera.

    II. Catedrático de Asignatura.

    ARTÍCULO 44. El Catedrático de Carrera es aquel que tiene su cargo

    las labores permanentes de docencia, investigación y asesorías. Laborarán

    40 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo completo y

    20 horas semanales cuando sean de medio tiempo.

    ARTÍCULO 45. El Catedrático de Asignatura es aquel que tiene a su

    cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas.

    ARTÍCULO 46. Las diversas categorías de personal académico serán

    interinas o definitivas.

    ARTÍCULO 47. Serán interinos los catedráticos de nuevo ingreso. El

    nombramiento de interino durará como máximo dos años.

    ARTÍCULO 48. Serán definitivos aquellos que hayan impartido durante

    dos años la misma asignatura o una equivalente y hayan aprobado el

    examen de oposición.

    ARTÍCULO 49. En cualesquiera de los casos, para los nombramiento del

    personal académico se tendrá en cuenta el Ideario de la Institución,

    procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su

    especialidad, con experiencia docente y laboral.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    15

    ARTÍCULO 50. El personal académico será seleccionado por el Director

    de la Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación

    serán celebrados por el Rector o por la Persona que él designe. El Rector

    tendrá derecho de veto, expresando la causa al Director respectivo.

    ARTÍCULO 51. Los académicos que participen en los programas

    establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos

    de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

    I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:

    a) Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al

    nivel educativo en que se desempeñará, o

    b) Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demostrando

    que posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante

    procesos autónomos de formación o a través de la experiencia

    docente, laboral y/o profesional, para lo cual se deberá acreditar

    que:

    1. Tratándose de estudios de profesional asociado o técnico

    superior universitario y licenciatura, cuenta por lo menos con

    cinco años de experiencia docente o laboral en el área

    respectiva.

    2. Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de

    licenciatura y experiencia mínima de tres años de ejercicio

    profesional o dedicados a la docencia.

    3. Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de

    licenciatura y experiencia docente o de ejercicio profesional

    mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de

    especialidad y por lo menos tres años de experiencia docente o

    profesional.

    4. Para impartir estudios de doctorado, poseer diploma de

    especialidad y al menos diez años de experiencia docente o

    profesional o, en su caso, contar con grado de maestría y mínimo

    cinco años de experiencia docente o profesional. Contar

    preferentemente con el grado de Doctor.

    II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se

    requerirá:

    a) Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la

    investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    16

    campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura

    que impartirá, y

    b) Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el

    que desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines,

    en los casos de los estudios de profesional asociado o técnico

    superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría. Respecto

    de los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico

    de doctor.

    Para el ingreso de los catedráticos al Instituto de Posgrado en Derecho será

    necesario cumplir los siguientes requisitos:

    I. Solicitud de ingreso debidamente requisitada.

    II. Presentar Currículo Vitae

    III. Presentar la siguiente documentación:

    - Dos copias del acta de nacimiento

    - Tres fotografías tamaño infantil

    - Dos copias del Registro Federal de Causantes

    - CURP

    IV. Para catedráticos de la Unidad Académica de Licenciatura:

    - Dos copias del Titulo Profesional y Certificado de Estudios.

    - En su caso, dos copias de la Cédula Profesional.

    V. Para catedráticos de las Unidades Académicas de Posgrado e

    Investigación y de Extensión Universitaria y Apoyo Académico

    deberán presentar, además de los documentos anteriores, dos

    copias del Grado Académico correspondiente, Certificado de

    Estudios y Cédula de Maestría y/o Doctorado y las constancias

    que acrediten su experiencia profesional en el campo.

    ARTÍCULO 52. En ningún caso podrá encomendarse a un catedrático

    enseñanza oral por más de 18 horas a la semana. El Director de la Unidad

    Académica correspondiente, podrá autorizar horas adicionales de

    enseñanza práctica, sin que la suma total exceda de 40 horas semanales.

    ARTÍCULO 53. Las funciones del personal académico del Instituto de

    Posgrado en derecho son:

    I. Impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de

    investigación para formar profesionistas, investigadores,

    catedráticos universitarios y técnicos útiles a la sociedad,

    teniendo como base y guía los planes y programas autorizados.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    17

    II. Organizar y realizar investigaciones principales sobre temas y

    problemas nacionales.

    III. Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor

    amplitud posible los beneficios de la cultura.

    IV. Participar en la dirección y administración de las actividades

    mencionadas.

    ARTÍCULO 54. Son derechos del personal académico:

    I. Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados, de

    conformidad con el Contrato respectivo.

    II. Gozar de las prestaciones económicas y sociales que la Institución

    establezca en su beneficio.

    III. Ser reconocidos y premiados por el Consejo por sus méritos

    académicos de docencia e investigación.

    IV. Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades

    universitarias de los alumnos y del personal administrativo.

    V. Ejercer a libertad de cátedra y de investigación dentro del marco

    de Ideario de la Institución.

    VI. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente en su

    derecho de asistencia a clase a sus alumnos de acuerdo con la

    naturaleza y gravedad de la falta.

    VII. Presentar al Rector de la Institución, su renuncia voluntaria con 30

    días de anticipación, ya sea parcial o total a las asignaturas a su

    cargo.

    ARTÍCULO 55. Son obligaciones del personal académico:

    I. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones mismas

    que deberán realizarse dentro de las instalaciones de la

    Institución, salvo en los casos en los que los requerimientos

    curriculares lo exijan de otra forma y se cuente con la anuencia

    del Director de la Unidad Académica respectiva. En el caso de

    inasistencia justificable, deberá notificarlo con tres día de

    antelación a la Unidad Académico correspondiente, debiendo

    reponer la clase o clases faltantes.

    II. Asistir a los actos oficiales de la Institución y de la Unidad

    Académica a la que corresponda, cuando para ello sea

    requerido.

    III. Llevar al cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como

    exámenes ordinarios, extraordinarios, profesionales y de grado,

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    18

    corrección de trabajos escolares, atención personal a los

    alumnos, y demás conexas con el desempeño de sus funciones,

    sin contar con remuneración especial, a menos que esté

    especificadas en el Contrato celebrado.

    IV. Cumplir con los programas aprobados por las autoridades que

    otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    V. Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades del Instituto de

    Posgrado en Derecho, a los alumnos y al personal administrativo.

    VI. Permitir, dentro de sus funciones la libre opinión de sus alumnos

    dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que

    la lógica y el orden.

    VII. Apegarse estrictamente al calendario escolar programado y

    autorizado por las autoridades oficiales respectivas.

    VIII. Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado por

    la Institución y remitir las calificaciones al Departamento de

    Servicios Escolares a más tardar dos días después de haberse

    realizad el examen correspondiente.

    IX. Firmar la asistencia a clases.

    X. Entregar a la Unidad Académica correspondiente el programa

    desglosado del curso bajo su responsabilidad donde se

    contemplen las actividades pertinentes para el desarrollo de su

    labor, los temas que abordará con la duración de cada uno de

    ellos y la evaluación correspondiente; así como la solicitud

    programada de utilización de material didáctico.

    XI. Registrar la asistencia de sus alumnos, al inicio de cada clase,

    anotando las faltas y los retardos en los que incurran.

    XII. No permitir la entrada al salón de personas ajenas al grupo.

    XIII. No permitir el ingreso al salón de clases de cualquier tipo de

    alimentos o líquidos.

    XIV. Cumplir con el Ideario la Declaración de Principios y el presente

    Reglamento, así como las normas complementarias.

    ARTÍCULO 56. De la renuncia o remoción del personal académico, se

    ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento o quienes

    realicen dichas funciones.

    ARTÍCULO 57. El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce y respeta

    las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y

    exige de los mismos un respeto reciproco a los principios emanados de su

    Ideario, por ello toda acción de proselitismo, propaganda o difusión de

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    19

    ideas contrarias a dicho Ideario, será sancionada con la rescisión del

    contrato correspondiente.

    ARTÍCULO 58. El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce el

    derecho de asociación del personal académico, por tanto considera la

    existencia de un Colegio de Catedráticos, cuya finalidad primaria será la

    superación y actualización académica, dentro de los limites y

    orientaciones consagrados en el Ideario y en el presente Reglamento. Este

    Colegio de Catedráticos se regirá por sus propias normas

    complementarias.

    DE LOS ALUMNOS

    ARTÍCULO 59. Un aspirante adquiere la condición de alumno del Instituto

    una vez que realiza, completamente, el proceso de inscripción, cubre los

    derechos correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos

    de la Filosofía, el Ideario y la Misión Institucionales, así como lo expuesto en

    el presente reglamento.

    ARTÍCULO 60. Los aspirantes de primer ingreso, para inscribirse en la

    Licenciatura deberán entregar al Departamento de Administración Escolar

    para su resguardo la siguiente documentación:

    a) Acta de Nacimiento Original con 1 copia fotostática.

    b) Solicitud de ingreso

    c) Certificado total, de educación media superior debidamente

    legalizado en original y copia.

    d) Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro (mate).

    e) Pago de inscripción.

    f) copia de la CURP.

    g) Copia del comprobante de domicilio no mayor a dos meses.

    h) Copia de Identificación oficial

    No será impedimento para la admisión de los alumnos, la falta de

    presentación del documento de certificación, que acredite el nivel de

    estudios anterior.

    Para el caso en que un alumno no cuente con su certificado total de

    estudios de educación media superior al momento de la inscripción, el

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    20

    alumno solicitante de inscripción, deberá presentar escrito en el que bajo

    protesta de decir verdad, manifieste haber concluido sus estudios de

    educación media superior respectivo y se comprometa a entregar el

    Certificado Total de estudios de educación media superior debidamente

    legalizado en original y copia, en un plazo no mayor a seis meses contados

    a partir del inicio del ciclo escolar. Mientras tanto, el alumno tendrá la

    calidad de “alumno condicionado”

    De no entregarse el documento de certificación correspondiente en

    el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el

    alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel

    educativo anterior al que esté cursando, por lo que el Instituto se

    verá obligado a suspender de inmediato el servicio educativo al

    alumno que se encuentre en dicha hipótesis.

    De igual manera, se suspenderá de inmediato el servicio educativo

    al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente

    académico, se desprenda de dicho documental que no acreditó sus

    estudios dentro del referido plazo de seis meses. Otorgándole un

    plazo improrrogable de veinticuatro meses para que concluya sus

    estudios inmediatos anteriores y entregue su documento de

    certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente

    ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo

    que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado

    documento le serán reconocidas una vez acreditada la conclusión

    del nivel educativo indicado.

    En caso contrario, no se permitirá el reingreso del alumno y serán

    anulados los estudios de nivel superior realizados.

    ARTÍCULO 61. Los alumnos que se reinscriban en cualquier programa

    académico que imparta el Instituto, deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Contar en su expediente con toda la documentación completa de

    acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

    b) Estar al corriente en sus pagos de cuotas.

    c) No tener adeudo en biblioteca o en Servicios Escolares.

    d) Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción.

    e) Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción con fotografías.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    21

    f) Realizar los trámites de reinscripción en los períodos establecidos por

    el Instituto

    ARTÍCULO 62. El Comité de Admisión se integrará por tres miembros:

    I. El Vicerrector

    II. El Director Académico

    III. El Director de la Unidad Académica correspondiente

    Será presidido por el primero y tendrá carácter de secretario el tercero. En

    caso de ausencia de algún miembro, el Rector designará un suplente.

    ARTÍCULO 63. El Comité de Admisión es el único organismo facultado

    para admitir alumnos en las diversas Unidades Académicos.

    ARTÍCULO 64. El Comité de Admisión será permanente y se reunirá una

    vez cada ciclo escolar. Cada uno de los miembros tendrán voz y voto y las

    decisiones se tomarán por mayoría de los mismos.

    ARTÍCULO 65. Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del

    dictamen cuando con elementos objetivos y válidos, considere que hay

    lugar para la revisión del caso por el propio Comité el cual libremente

    ratificará o ratificará su dictamen.

    ARTÍCULO 66. El Instituto de Posgrado en Derecho seleccionará a sus

    alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad académica.

    ARTÍCULO 67. Para ingresar a los estudios de Posgrado en el Instituto

    será indispensable:

    I. Haber concluido en su totalidad estudios de Licenciatura.

    II. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos

    correspondientes.

    III. Ser aceptado mediante entrevista con el rector en concurso de

    selección.

    IV. Reunir los siguientes requisitos:

    - Original y copia del acta de nacimiento.

    - Copia de la CURP.

    - Original y copia del certificado de Estudios de Licenciatura,

    Especialidad o Maestría, según sea el caso.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    22

    - Copia del Título de Licenciatura, o Grado de Maestría, (por

    ambos lados), según sea el caso, salvo que el interesado haya

    optado por Titulación o Graduación mediante estudios del

    Posgrado correspondiente.

    - Copia de la Cédula de Licenciatura o Maestría, según sea el

    caso, salvo que el interesado haya optado por Titulación o

    Graduación mediante estudios del Posgrado correspondiente.

    - Carta de exposición de motivos.

    - Currículum Vitae.

    - Seis fotografías tamaño infantil, de frente, blanco y negro

    (mate).

    - Comprobante del pago de inscripción y de la 1ª colegiatura.

    - Copia de Identificación Oficial

    - Copia de Comprobante de Domicilio no mayor a dos meses.

    - Los alumnos extranjeros deberán presentar los documentos

    que acrediten su estancia legal en el país.

    V. Para el caso en que un alumno no cuente con su certificado total

    de estudios de Licenciatura, Especialidad o Maestría, según sea el

    caso, al momento de la inscripción, se estará a lo dispuesto en el

    artículo 60 fracción I del presente reglamento.

    ARTÍCULO 68. Cuando un alumno extranjero quiera estudiar en esta

    institución, sólo se le dará inscripción o reinscripción condicional en espera

    de la resolución definitiva. Esto quiere decir que cuando su legalidad

    migratoria esté correcta o solicite cambio de plantel ante la Dirección

    Correspondiente de Migración.

    ARTÍCULO 69. Para efectos de revalidación o equivalencia, el aspirante

    tendrá que acudir a la autoridad respectiva, quien señalará los trámites a

    realizar.

    ARTICULO 70. Cuando un alumno quiera continuar sus estudios en el

    Instituto por equivalencia o revalidación de materias debido a cambio de

    plantel, será considerado como Inscripción Condicionada hasta que el

    Instituto cuente con la resolución o dictamen de equivalencia de estudios

    correspondiente avalada por la Secretaría de Educación Pública,

    establecido en el acuerdo 02/04/17, por el que se modifica el acuerdo 286

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    23

    publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y

    revalidaciones de estudios.

    Mientras recibe el resultado de la equivalencia o revalidación por parte de

    la Secretaría de Educación Pública, el alumno podrá ingresar al Instituto

    como Alumno Irregular. De acuerdo al certificado parcial de los estudios a

    revalidar y con la asesoría del Departamento de Administración Escolar y

    de la Dirección Académica, el alumno se podrá inscribir en alguno de los

    ciclos con asignaturas acreditadas debido a la solicitud de equivalencia o

    revalidación provisional. Para efectos de iniciar el trámite, el alumno

    deberá presentar los siguientes requisitos:

    - Solicitud de equivalencia o revalidación.

    - Acta de Nacimiento original.

    - Original del Certificado total o parcial de estudios del nivel objeto de

    la solicitud.

    - Comprobante del pago de derechos correspondiente.

    - Opinión técnica emitida por el Instituto de Posgrado en Derecho, en

    el cual se comparen o equiparen los estudios realizados.

    - Original del Certificado total de estudios del nivel inmediato anterior.

    Una vez obtenida la equivalencia por parte de S.E.P., esta podrá ser total o

    parcial, para el caso de obtener la última el alumno deberá cursar las

    materias que falten del mapa curricular del plan de estudios

    correspondiente y no podrá romper la seriación y cursar materias de ciclos

    superiores al inscrito. Esto no es válido para el caso de materias que de

    acuerdo al plan de estudios del programa académico, licenciatura o

    posgrado, no exista seriación para esa asignatura (aún siendo asignaturas

    del ciclo superior al inscrito) o cuando una materia a cursar de un ciclo

    superior al inscrito tiene acreditada la seriación inmediata anterior de

    acuerdo a la equivalencia otorgada por la S.E.P. De igual forma no es

    posible tomar materias de algún ciclo inferior al inscrito y cuya seriación no

    se cumpla.

    El alumno que ingrese por equivalencia cursará y aprobará las materias por

    cursos ordinarios, cursos de regularización, como materia libre, o bien por

    examen a titulo de suficiencia.

    El número máximo de asignaturas a cursar por ciclo escolar en el caso de

    alumnos con equivalencias es de 10.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    24

    Cuando el alumno acredite total y completamente los ciclos que

    quedaron alterados por la equivalencia, logra la situación de alumno

    regular.

    Cuando se trate de equivalencias entre programas que se impartan al

    interior del IPD, éstas se realizarán de manera interna, la equiparación

    correspondiente, por el responsable del programa académico, deberá

    contar con la autorización del Departamento de Servicios Escolares y el

    Vo.Bo. de la Dirección Académica.

    ARTÍCULO 71. Para efectos de tránsito de alumnos entre programas

    impartidos al interior del Instituto de Posgrado en Derecho, se realizarán

    equivalencias o equiparaciones internas, propuestas por los Directores de

    las unidades Académicas con el visto bueno del Rector.

    ARTÍCULO 72. Los aspirantes a ingresar que sean admitidos adquirirán

    la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que

    establezcan los manuales y disposiciones generales. Existiendo dos

    condiciones de alumnos:

    a) REGULARES. Son aquellos alumnos que han acreditado las

    asignaturas en tiempo y forma conforme al año de su ingreso y de

    acuerdo a la organización establecida en el mapa curricular de un

    determinado nivel de estudios. También será necesario no contar

    con materias no aprobadas en su historial académico (anotaciones

    “5”, NA o NP).

    La condición de alumno regular no se ve afectada por la forma en

    que se acrediten las materias: cursos ordinarios o exámenes

    extraordinarios. Cabe destacar que los alumnos que adelanten y

    aprueben materias, ya sea por medio de curso ordinario o de

    exámenes extraordinarios, no perderán la condición de alumnos

    regulares si cumplen con los criterios correspondientes. Quienes

    hayan realizado y concluido procesos de equivalencias o

    revalidación de estudios previo a su ingreso, tendrán la calidad de

    alumnos regulares.

    b) IRREGULARES. Son aquellos alumnos que presentan un atraso de

    créditos respecto al que señala el mapa curricular de un

    determinado nivel de estudios, presentando en el historial

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    25

    académico materias no aprobadas (anotaciones “5”, NA o NP). O se

    encuentren bajo una inscripción condicionada por trámite de

    equivalencia o revalidación.

    El alumno irregular recupera la condición a alumno regular cuando

    acredite las materias en su historia académica y recupere el avance

    en créditos que señala el mapa curricular del plan de estudios.

    Ambas condiciones de alumnos gozan de los mismos derechos y

    obligaciones que establecen los artículos 82 y 83 del presente reglamento.

    ARTÍCULO 73. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las

    cuotas procedentes que el aspirante deberá cubrir, por los diversos

    tramites por concepto de examen de Selección.

    ARTÍCULO 74. El alumno una vez inscrito, recibirá un registro de las

    asignaturas, cursos, seminario, talleres o clínicas que cursara en los grupos

    correspondientes y para efecto de identificación, deberá obtener su

    credencial conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca.

    ARTÍCULO 75. El alumno al concluir cada ciclo escolar deberá recabar

    en la dirección de la Unidad Académica correspondiente, una orden de

    reinscripción, en la que constará que se cumplieron con los requisitos

    académicos exigidos, no se tienen adeudos financieros y se tuvo una

    conducta institucional decorosa. Con esa orden quedará inscrito el

    alumno una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.

    ARTÍCULO 76. Únicamente se aceptará inscripción al ciclo inmediato

    superior a los alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los

    ciclos inmediatos anteriores.

    ARTÍCULO 77. En el caso de que un alumno irregular adeude más de

    tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores deberá ingresar a un

    programa de regularización, a fin de acreditar las asignaturas no

    aprobadas hasta alcanzar la categoría de alumno regular y poder

    continuar con sus estudios. La duración máxima del programa de

    regulación será de un año.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    26

    ARTÍCULO 78. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán

    reinscribirse ya sea por baja o por tramite de equivalencia o revalidación,

    siempre y cuando no contravengan el Presente Reglamento, y se sujetarán

    a los lineamientos que establece el acuerdo 02/04/17 emitido por la

    Autoridad Educativa Federal, por el que se modifica el acuerdo 286

    publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y

    revalidaciones de estudios.

    En el caso de estudios interrumpidos, si en el momento de solicitar su

    reinscripción, el plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado

    originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los

    procedimientos de equivalencia que la autoridad educativa

    correspondiente establezca y se mencionan en el artículo 70 del presente

    reglamento.

    ARTÍCULO 79. Los límites de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito

    en un plan de estudios y completar los mismos, son:

    TIEMPO MÁXIMO.

    a) Para nivel licenciatura el tiempo máximo para completar los estudios

    será dos veces y media la duración señalada en el plan de estudios

    respectivo, a partir de la fecha de ingreso al programa.

    b) Para nivel posgrado el tiempo máximo para completar los estudios

    será dos veces la duración señalada en los planes de estudio

    respectivos, a partir de la fecha de ingreso al programa.

    Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno

    desea reinscribirse, el Consejo establecerá el mecanismo para garantizar la

    actualidad de sus conocimientos.

    Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la

    nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que

    tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior. En estos casos, en la

    historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las

    materias válidas.

    TIEMPO MÍNIMO.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    27

    a) Para nivel licenciatura el tiempo mínimo para completar los estudios

    será la mitad de la duración señalada en el plan de estudio

    respectivo, a partir de la fecha de ingreso al programa.

    b) Para nivel posgrado el tiempo mínimo para completar los estudios

    será la mitad de la duración señalada en los planes de estudio

    respectivos, a partir de la fecha de ingreso al programa.

    ARTÍCULO 80. Los trámites señalados en el presente Reglamento

    deberán de ser realizados por el propio interesado o por apoderados, en

    aquellos que proceda. Quien no logre complementar totalmente los

    trámites correspondientes en los plazos especificados para tal efecto,

    renuncia por ese hecho a ellos ya sean de inscripción o reinscripción.

    ARTÍCULO 81. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las

    cuotas procedentes que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y

    servicios escolares derivados de este Reglamento, tales como inscripciones,

    reinscripciones, colegiaturas, practicas, laboratorios, clínicas, talleres,

    incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regulación,

    asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deban llevar a cabo

    los pagos serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se

    publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.

    ARTÍCULO 82. Son derechos de los alumnos

    I. Recibir del Instituto de Posgrado en Derecho la formación

    académica correspondiente a cada plan de estudios.

    II. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades

    universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y

    por el personal administrativo.

    III. Disfrutar de las instalaciones de la Institución de acuerdo con sus

    propias normas complementarias.

    IV. Participar en los diversos eventos que organice la Institución

    V. Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y el

    decoro debidos a la Institución, a su Ideario, al presente

    Reglamento y a la comunidad del Instituto.

    VI. Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos,

    con libertad y actitud respetuosa ante la autoridad institucional, y

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    28

    ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias

    superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento.

    VII. Agruparse libremente en sociedades culturales, deportivas,

    sociales y de asistencia mutua, las que serán reconocidas por las

    autoridades universitarias de acuerdo al presente Reglamento.

    VIII. Recibir las constancias de estudios, títulos, diplomas y grados a

    que se hagan acreedores.

    IX. Recibir los estímulos académicos que la Institución establezca

    X. Recibir dentro de la primera semana de clases los programas de

    estudios de las asignaturas que curse.

    XI. Obtener revisión de exámenes, ya senes parciales, finales o

    extraordinarios.

    ARTÍCULO 83. Son obligaciones de los alumnos:

    I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las

    normas complementarias, comprometiéndose a ello, sin

    pretender ninguna excepción.

    II. Conducirse con respeto, decoro y justicia, para con las

    autoridades del Instituto, con el personal académico, con sus

    compañeros y con el personal administrativo.

    III. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma

    puntual.

    IV. Comprometerse, prioritariamente, en el cumplimiento íntegro de

    su respectivo plan de estudios.

    V. Cumplir y colaborar con los servicios académicos

    complementarios y extracurriculares.

    VI. Cubrir las cuotas que se mencionan en este Reglamento.

    VII. Usar las instalaciones y equipos de la Institución adecuadamente

    y sin causar daños a los mismos.

    ARTÍCULO 84. Los alumnos no podrán usar públicamente, sin

    autorización por escrito del Vicerrector, el nombre, las siglas, el escudo, el

    lema y logotipos oficiales de la Instituciones, en acciones personales o de

    grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la Institución,

    verbalmente o por escrito: ni promover eventos de cualquier índole, sin la

    mencionada autorización.

    ARTÍCULO 85. Los alumnos que hayan concluido sus estudios en el nivel

    educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente,

    adquirirán la calidad de exalumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    29

    la Institución en los términos del presente Reglamento. Para lo cual

    deberán asociarse dentro de la organización de los exalumnos de la

    Institución, para tener conocimiento oficial independientemente de todos

    los trámites necesarios para la obtención del título profesional, el diploma o

    el grado académico correspondiente.

    DE LAS BAJAS ACADÉMICAS

    ARTÍCULO 86. El Comité de Bajas se integrará por los siguientes

    miembros:

    I. Un representante nombrado por el Rector.

    II. Un representante del Director Académico.

    III. Un representante nombrado por el Director de la Unidad

    Académica del que dependa el alumno en cuestión.

    Tendrá carácter de presidente el primero y fungirá como secretario el

    último. En ausencia de cualquiera de ellos, el Rector nombrará un suplente.

    ARTÍCULO 87. Este Comité es el único organismo facultado para dar de

    baja a los alumnos de la Institución.

    ARTÍCULO 88. El Comité se reunirá, a petición de la parte interesada y

    en virtud de la convocatoria que el Director de la Unidad Académica, al

    que esté inscrito el alumno en cuestión, lance para tal efecto.

    ARTÍCULO 89. Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y

    voto y las resoluciones se tomarán por mayoría en los casos de suspensión y

    baja temporal y por unanimidad en la baja definitiva.

    ARTÍCULO 90. Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del

    dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos considere que hay

    lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente

    ratificará o rectificará su dictamen.

    ARTÍCULO 91. El Rector, el Vicerrector, el Director Académico y los

    Directores de las Unidades Académicas quedan facultados para

    suspender, a un alumno bajo su más estricta responsabilidad cuando

    concurran las siguientes circunstancias:

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    30

    I. Que no exceda de una semana.

    II. Que sea por una sola vez

    III. Que haya sido motivada por una conducta escolar inadecuada,

    no grave y no prevista como causa de baja.

    ARTÍCULO 92. Los encargados de las demás unidades académicas

    podrán ejercer los recursos de soporte y queja, ante la autoridad

    inmediata superior, para el cumplimiento de lo reglamentado en el Artículo

    102 del presente Reglamento.

    ARTÍCULO 93. En caso de suspensión, esta se comunicará por escrito al

    interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su

    reincidencia. Se enviará una copia al Rector, al Vicerrector y al Director

    Académico y se consignará el hecho en el expediente personal del

    alumno.

    ARTÍCULO 94. El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su

    proceder inadecuado, si fuese sancionado, lo será con baja definitiva.

    ARTÍCULO 95. El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las

    siguientes causas:

    I. Por voluntad propia.

    II. Por insuficiencia académica

    III. Por conducta inadecuada.

    IV. Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas

    V. Por impedimento especial.

    VI. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este

    Reglamento.

    ARTÍCULO 96. Se entiende como baja por propia voluntad, la que

    solicite el alumno, libremente, mediante oficio presentado a su respectivo

    Director. La fecha de recepción del documento por el Director de la

    Unidad Académica correspondiente será reconocida para los fines

    financiero-administrativos.

    ARTÍCULO 97. Se entiende por baja por insuficiencia académica:

    I. Reprobar, en un mismo semestre escolar, más de dos asignaturas

    o adeudar más de tres asignaturas.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    31

    II. Agotar las oportunidades a las que tiene derecho para acreditar

    una asignatura.

    III. Contar con un promedio de siete o menor en los programas de

    Posgrado.

    ARTÍCULO 98. Se entiende por conducta inadecuada:

    I. Atentar dentro del recinto universitario, contra las buenas

    costumbres.

    II. Introducir, usar y/o vender enervantes, narcóticos, psicotrópicos o

    ingerir bebidas embriagantes, dentro del recinto universitario o

    presentarse bajo los efectos de estas sustancias.

    III. Atentar contra las instalaciones y equipo universitario; contra las

    personas o bienes de las autoridades, del personal, de los

    catedráticos, de los alumnos y de los visitantes de la Institución.

    IV. Faltar al respecto gravemente, al propio Instituto o a cualquier de

    los miembros de la comunidad del Instituto: autoridades,

    maestros, empleados, alumnos y visitantes.

    V. Alterar o interrumpir las actividades académicas, administrativas y

    generales oficiales de la Institución.

    VI. Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos

    oficiales de la Institución.

    VII. Ingresar a la Institución con documentación falsa o apócrifa.

    VIII. Desacatar cualquier disposición del presente Reglamento y/o de

    las normas complementarias.

    IX. Por acoso escolar.

    X. Por acoso sexual.

    ARTÍCULO 99. Se entiende por incumplimiento a las obligaciones

    financiero-administrativas, adeudar hasta tres pagos consecutivos de

    colegiatura.

    ARTÍCULO 100. Se entiende por impedimento especial, algún elemento

    de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que a juicio del

    Comité obstaculice su desempeño dentro de la Institución, o no justifique

    su permanencia en ella.

    ARTÍCULO 101. Será baja temporal cuando no exceda de dos ciclos

    escolares y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para

    continuar con sus estudios en el Instituto.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    32

    ARTÍCULO 102. Cuando un alumno sea dado de baja definitiva en una

    Unidad Académica por conducta inadecuada no podrá ser admitido en

    ninguna otra Unidad Académica del Instituto.

    ARTÍCULO 103. La autoridad del Instituto que solicite la baja convocará

    al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga las

    razones que a su derecho convengan.

    ARTÍCULO 104. El Comité promoverá con su mayor capacidad de

    avenencia y justicia, recursos, en las partes involucradas, para resolver el

    caso, evitando las soluciones extremas.

    ARTÍCULO 105. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito,

    agregándolas al expediente personal del alumno, una copia le será

    enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente.

    La Resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro

    del campus, señalando la causa de la baja.

    ARTÍCULO 106. A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el

    alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus

    obligaciones financiero-administrativas.

    ARTÍCULO 107. En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno

    deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial

    de baja para que tenga derecho a la devolución de sus documentos

    personales. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito

    al Departamento de Servicios Escolares, la forma de aviso de baja

    debidamente autorizada por la Dirección de la Unidad Académica

    correspondiente, al área de cobranza y la biblioteca.

    ARTÍCULO 108. Sólo tendrá efectos administrativos las bajas que se

    tramiten conforme al procedimiento establecido en el presente

    Reglamento.

    DE LAS BECAS

    ARTÍCULO 109. El Instituto de Posgrado en Derecho otorga tres tipos de

    becas:

    ➢ Beca SEP

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    33

    ➢ Beca IPD

    ➢ Beca Convenio

    ARTÍCULO 110. El Instituto de Posgrado en Derecho podrá otorgar becas

    con objeto de apoyar a los estudiantes de Posgrado, con reconocimiento

    de rendimiento académico y/o escasos recursos económicos para que

    puedan continuar sus estudios en la Institución. La instrumentación de este

    tipo de becas se encuentra regulado por el Reglamento de Becas de la

    Institución.

    DEL COMITÉ DE BECAS

    ARTÍCULO 111. El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado

    de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en

    cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones

    serán inapelables.

    ARTÍCULO 112. En el Instituto de Posgrado en Derecho existirán diversos

    Comités de Becas Institución-SEP que actuarán en el nivel académico al

    cual correspondan estos, son:

    I. Comité de Becas de la Unidad Académica de Licenciatura.

    II. Comité de Becas de la Unidad Académica de Posgrado e

    Investigación

    ARTÍCULO 113. Cada Comité de Becas estará integrado por

    I. Un Presidente que será el Rector.

    II. Dos Vocales que serán:

    - El Director Académico.

    - El Director de la Unidad Académica correspondiente

    III. Un Secretario que será el Jefe del Departamento de Servicios

    Escolares, quién levantará el acta pormenorizada de cada

    reunión.

    ARTÍCULO 114. Son funciones del Comité de Becas:

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    34

    I. Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas en los

    plazos que se establezcan en el presente Reglamento.

    II. Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los

    requisitos especificados en el presente Reglamento.

    III. Otorgar las becas en función de los criterios especificados en el

    presente Reglamento.

    IV. Notificar a los interesados el dictamen respectivo.

    V. Resolver los casos de incremento y cancelación de las becas.

    VI. Determinar la distribución del número de becas a otorgar.

    VII. Determinar el porcentaje de becas en función de las necesidades

    económicas y/o nivel académico del candidato.

    VIII. Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente

    Reglamento.

    DEL PROCEDIMIENTO DE BECAS

    ARTÍCULO 115. El procedimiento para el otorgamiento de becas se

    sujetará al siguiente calendario:

    I. La Convocatoria de becas se publicará una semana antes de

    terminar el ciclo escolar.

    II. La entrega y recepción de solicitudes será una semana antes de

    iniciar el ciclo escolar.

    III. La Publicación y entrega de resultados se realizará en la segunda

    semana del ciclo escolar.

    DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

    ARTÍCULO 116. Los aspirantes deberán entregar las solicitudes

    debidamente requisitadas, adjuntando copia del acta de nacimiento,

    comprobante de inscripción, historial académico y comprobante de

    ingresos familiares.

    ARTÍCULO 117. El Órgano Colegiado sesionará en forma ordinaria, sin

    perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así

    lo amerite.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    35

    ARTÍCULO 118. Los resultados definitivos se harán públicos y entregados

    a los beneficiados.

    ARTÍCULO 119. El monto de las becas que otorgue el comité será entre

    le 5% y el 50%

    ARTÍCULO 120. Los requisitos para el otorgamiento de becas son los

    siguientes:

    I. Que el candidato esté oficialmente inscrito en el Instituto de

    Posgrado en Derecho, en un programa que cuente con

    Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la

    SEP.

    II. Demostrar contar con un promedio escolar mínimo de 9.5 (nueve

    punto cinco) y no tener ninguna asignatura reprobada en el ciclo

    inmediato anterior.

    III. Contar con una situación económica que justifique la asignación

    de una beca.

    IV. Presentar en tiempo y forma la solicitud de beca, debidamente

    requisitada, conforme a la convocatoria. Cabe resaltar que

    cualquier omisión voluntaria o falsedad en la información o

    documentación presentada, dejará sin efecto la solicitud.

    V. Para los alumnos de primer ingreso, contar con un promedio

    general mínimo de ocho punto cero en el ciclo anterior

    inmediato.

    ARTÍCULO 121. Las becas tendrán las siguientes restricciones:

    I. Sólo podrá otorgarse una beca por familia.

    II. Las becas son intransferibles entre programas académicos,

    instituciones, sujetos y niveles académicos.

    DE LA RENOVACIÓN DE BECAS

    ARTÍCULO 122. La Beca, una vez otorgada se renovará siempre y

    cuando el alumno cubra los siguientes requisitos:

    I. Mantenga como mínimo un promedio de nueve punto cinco.

    II. No repruebe ninguna asignatura.

    III. No realice baja de alguna asignatura.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    36

    IV. Mantenga las condiciones económicas que dieron origen a la

    asignatura de la beca.

    V. La solicite de acuerdo con la convocatoria

    DEL INCREMENTO AL MONTO DE LA BECA

    ARTÍCULO 123. El alumno que tenga menos del 20% de beca, podrá

    solicitar el incremento correspondiente, dentro de los plazos establecidos

    en el presente Reglamento, siempre y cuando tenga las condiciones

    académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo

    amerita.

    ARTÍCULO 124. El incremento de beca quedará sujeto a la

    disponibilidad de becas que tenga el Instituto de Posgrado en Derecho.

    ARTÍCULO 125. Para solicitar incremento de beca el alumno deberá

    hacer la solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida

    dentro del los plazos establecidos en el presente Reglamento.

    ARTÍCULO 126. En caso de que por falta de disponibilidad de becas, el

    alumno no sea beneficiado con el incremento solicitado, éste no perderá

    el porcentaje de beca asignado originalmente.

    ARTÍCULO 127. El Comité de Beca podrá cancelar las becas asignadas

    por los siguientes motivos:

    I. Por baja voluntaria del Instituto de Posgrado en Derecho por

    parte del becario.

    II. Por suspensión o baja definitiva del becario.

    III. Por no haberse inscrito oficialmente en la Institución

    IV. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja

    en alguna asignatura.

    V. Por no haber alcanzado el promedio de nueve punto cinco en el

    ciclo escolar.

    VI. Por cambio en las condiciones socioeconómicas que dieron

    origen al otorgamiento de la beca.

    VII. Cuando se compruebe alteración deliberada de la

    documentación o de la información socioeconómica

    presentada.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    37

    VIII. Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos, que le

    correspondan.

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

    ARTÍCULO 128. El Becario tendrá derecho a recibir por parte del Instituto

    de Posgrado en Derecho, el dictamen del Comité de Becas, en el cual se

    especifique el porcentaje otorgado de becas sobre los montos de

    inscripción y colegiatura.

    ARTÍCULO 129. El Becario tendrá derecho a renovación de la beca en

    tanto mantenga las condiciones que le dieron origen.

    ARTÍCULO 130. El Becario tendrá derecho a solicitar incremento al

    monto de su beca, de acuerdo a lo establecido en el presente

    Reglamento.

    ARTÍCULO 131. El Becario quedará obligado a:

    I. Cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios

    autorizado.

    II. Cumplir con el Reglamento Interno de la Institución.

    III. Estar al corriente en los pagos que le correspondan.

    ARTÍCULO 132. Las Becas SEP, son las que otorga el Instituto de Posgrado

    en Derecho para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una

    trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos.

    Conforme al Artículo 57 de la Ley General de Educación, la Institución

    otorgará el 5% de becas del total de alumnos inscritos en cada programa

    académico que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

    por parte de la Secretaría de Educación Pública.

    Comprende apoyo financiero en el pago de inscripción o reinscripción

    según sea el caso y en el pago de colegiaturas, únicamente.

    ARTÍCULO 133. Las Becas IPD, por excelencia académica son las que

    otorga el Instituto de Posgrado en Derecho para apoyar, reconocer y

    estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de

    escasos recursos económicos.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    38

    ARTÍCULO 134. El número de Becas IPD, por excelencia académica que

    el Instituto de Posgrado en Derecho otorgue estarán en función del fondo

    establecido para tal fin y comprenderán el pago de colegiaturas del ciclo

    escolar correspondiente.

    ARTÍCULO 135. Son Becas de Convenio aquellas que ofrece el Instituto

    de Posgrado mediante Convenios de beneficio mutuo con diversas

    instituciones o con personas físicas, a fin de que el personal de las

    instituciones o alumnos en condiciones especiales, puedan realizar

    cualquier tipo de estudios que la Institución ofrece.

    ARTÍCULO 136. El monto de la Beca de Convenio estará determinada

    por el propio Convenio.

    ARTÍCULO 137. Las becas que ofrece el Instituto de Posgrado en

    Derecho tendrán las siguientes características:

    I. Sólo se podrá gozar de un solo tipo de beca.

    II. Las Becas sólo otorgarán para un período escolar específico.

    III. En caso de renovación de beca, éste no será automático, por lo

    que será necesario volver a concursar en el proceso de selección

    de becarios.

    IV. El trámite de solicitud de beca deberá ser realizado por el

    interesado dentro de las fechas señaladas para tal efecto.

    V. La beca será intransferible entre personas y programas

    académicos.

    ARTÍCULO 138. Quedará a cargo del alumno el total de las cuotas y

    servicios escolares de cualquier naturaleza que no estén contemplados en

    la beca.

    ARTÍCULO 139. Los requisitos que deberá cubrir el alumno para obtener

    y conservar una Beca son:

    I. Ser alumno regular del Instituto de Posgrado en Derecho.

    II. Mantener el promedio requerido en los ciclos académicos.

    III. Tener una situación económica que justifique el otorgamiento de

    una beca.

    IV. Estar al corriente en cualquiera de los pagos que le

    correspondan.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    39

    V. Presentar la siguiente documentación:

    - Solicitud oficial de beca.

    - Dos cartas de recomendación expedidas por

    catedráticos de la propia Institución.

    - Carta de exposición de motivos.

    - Constancia de calificaciones

    Adicionalmente para las Becas convenio es conveniente:

    I. Que el Convenio o Fondo establecido esté vigente

    II. Comprobar pertenecer y ser postulado por la Institución firmante

    del Convenio, o cumplir con las disposiciones que establezca el

    donante del Fondo.

    DE LA CANCELACIÓN BECAS

    ARTÍCULO 140. La Comisión de Becas podrá cancelar las becas

    asignadas por los siguientes motivos:

    I. Por baja voluntaria del Instituto de Posgrado en Derecho por

    parte del becario.

    II. Por suspensión o baja definitiva del becario.

    III. Por no estar inscrito oficialmente en el Instituto

    IV. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja

    en alguna asignatura

    V. Por no haber alcanzado el promedio requerido en el ciclo

    escolar.

    VI. Cuando se compruebe alteración deliberada de la

    documentación o de la información.

    VII. Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos que le

    correspondan.

    EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.

    ARTÍCULO 141. Los exámenes como medio de evaluación del

    aprendizaje, tendrán por objeto:

    I. Que el catedrático disponga de los elementos para valorar la

    eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    40

    II. Que el estudiante conozca el grado de formación que ha

    adquirido.

    III. Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio

    de la capacidad de estudiante.

    ARTÍCULO 142. Los catedráticos estimarán la capacidad de los

    estudiantes de las siguientes formas:

    I. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el

    estudiante durante el curso, mediante su participación en las

    clases, su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos.

    II. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el

    estudiante mediante los resultados obtenidos en los exámenes

    parciales que les sean aplicados durante el ciclo escolar.

    ARTÍCULO 143. Los profesores entregarán a la Dirección Académica los

    resultados de los exámenes en las fechas señaladas en el calendario

    escolar. Este término se aplica a todos los exámenes.

    ARTÍCULO 144. Los alumnos tienen derecho a revisión de examen con su

    profesor dentro de las fechas establecidas por la Dirección Académica,

    que serán tres semanas como máximo posterior a su aplicación.

    ARTÍCULO 145. Se entiende por examen ordinario aquel que el alumno

    presenta al término del ciclo escolar en el que está inscrito.

    ARTÍCULO 146. Se entiende por examen extraordinario aquel que se

    presenta en los periodos oficiales al no haber acreditado la asignatura en

    el ciclo escolar correspondiente. El presente artículo no aplica para

    estudios de posgrado.

    ARTÍCULO 147. Al término de cada ciclo escolar en licenciatura se

    programará un periodo de exámenes extraordinarios.

    ARTÍCULO 148. La escala de calificaciones oficial para el nivel de

    posgrado será la siguiente:

    10: que significa Muy Bien.

    9: que significa Bien

    8: que significa Suficiente.

    NA: que significa No Acreditó

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    41

    NP: que significa No Presentó.

    Las clasificaciones NA y NP carecen de equivalencia.

    ARTÍCULO 149. La escala de calificaciones oficial para el nivel de

    Licenciatura, será de 5 a 10, siendo el 6 mínimo aprobatorio.

    ARTÍCULO 150. Cuando el alumno no demuestre poseer los

    conocimientos y aptitudes suficientes para acreditar una asignatura, se

    expresará en los documentos correspondientes: NA.

    ARTÍCULO 151. En caso de que un alumno, no presente evaluación final

    se anotará en los documentos correspondientes: NP. Significa No Presento.

    ARTÍCULO 152. Una evaluación, además del examen escrito, puede ser

    un ensayo, una investigación, estudio de caso, protocolo, investigación,

    entre muchas más.

    Para el caso de acreditarse que el alumno incurrió en Plagio Académico,

    se tendrá por No Acreditada la asignatura, trabajo, tesis o examen parcial,

    final o de grado respectivo. De persistir en tal actitud, el alumno podrá ser

    dado de baja definitiva de la Institución.

    ARTÍCULO 153. Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizan de

    acuerdo con el calendario que apruebe la Dirección Académica y en los

    horarios que fijen los Directores de las Unidades Académicas, dentro de los

    periodos establecidos por el Vicerrector. Este calendario tendrá que ser

    aprobado por la autoridad educativa respectiva.

    ARTÍCULO 154. La documentación relativa a los exámenes y las

    calificaciones obtenidas por los alumnos deberá remitirse a el área de

    Servicios Escolares en un periodo máximo de 7 días naturales, contados a

    partir de la fecha de realización del examen.

    ARTÍCULO 155. Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares y

    en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales

    de trabajo, salvo que por el carácter de los exámenes o por circunstancias

    de fuerza mayor el Director Académico autorice lo contrario.

    ARTÍCULO 156. Deberán presentar el examen ordinario aquellos alumnos

    que reúnan por lo menos 80% de asistencia al curso y que hayan

  • INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

    REGLAMENTO

    42

    presentado los exámenes parciales, los ejercicios, los trabajos y realizado

    las practicas obligatorias de la asignatura.

    ARTÍCULO 157. Los alumnos que no reúnan las condiciones establecidas

    para aprobar la materia, tendrán que recursar la asignatura en cuestión.

    ARTÍCULO 158. El periodo de exámenes ordinarios será al término de los

    cursos correspondientes.

    ARTÍCULO 159. Los exámenes ordinarios serán efectuados por el

    catedrático del curso y deberán ser escritos, excepto cuando a juicio del

    Director Académico o bien las características del curso lo requieran, las

    características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba. La única

    excepción para el examen ordinario será la oral.

    ARTÍCULO 160. En el caso de que un catedrático no pueda concurrir a

    un examen, el Director de la Unidad Académica correspondiente

    nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos serán firmados

    por el catedrático o catedráticos que realizaron el examen.

    ARTÍCULO 161. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar

    la capacidad de los sustentantes que no hayan acreditado la asignatura

    correspondiente cuando.

    I. Habiéndose inscrito en la asignatura no hayan cubierto los

    requisitos para acreditarla.

    II. Habiendo estado inscrito dos veces en una asignatura, no

    puedan inscribirse nuevamente.

    III. Hayan llegado al límite de tiempo para estar inscritos en la

    Institución, en el programa académico correspondiente, tal y

    como lo establece el presente Reglamento.

    IV. Cuando en el nivel académico de licenciatura, el alumno

    adeuda hasta dos asignaturas para cubrir el 100% de créditos,

    podrá solicitar la realización de exámenes extraordinarios

    especiales. Estos casos deberán ser resueltos por el Consejo.

    ARTÍCULO 162. Los exámenes extraordinarios se efectuarán por dos

    catedráticos en los periodos señalados en el calendario escolar. Las

    pruebas deberán ser escritas y en concordancia con los contenidos

    program