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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY INMOBILIARIO II A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO. 1. Características generales. Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN SECURITY INMOBILIARIO II Sociedad Administradora: : ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (“Administradora ”) Tipo de Fondo: : Fondo de Inversión No Rescatable, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 1 de la ley N° 20.712 (la “Ley ”). Tipo de Inversionista : Destinado a inversionistas calificados conforme al artículo 4 Bis (f) de la Ley de Mercado de Valores. Plazo máximo de pago de rescate: : Este Fondo no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. 1. Objeto del Fondo. 2. Política de Inversiones. 2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, cuyo único objeto sea la inversión en activos vinculados al negocio de inversión y desarrollo inmobiliario en Chile. Los estatutos de estas sociedades establecerán que sus estados financieros sean dictaminados por empresas de auditoría externa de aquéllas inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia. La inversión comprenderá asimismo, tanto la adquisición o suscripción de acciones o participaciones sociales, como eventuales financiamientos de cualquier tipo en y a las sociedades en que participe el Fondo. Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir en: (i) Acciones de sociedades anónimas cerradas o por acciones cuyo objeto principal sea el negocio inmobiliario, que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (“Superintendencia”). Para estos efectos se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento, o leasing de bienes raíces, y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces; (ii) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia; El Fondo de Inversión Security Inmobiliario II (el “Fondo”), invertirá sus recursos principalmente en activos vinculados al negocio de inversión y desarrollo en inmuebles y predios urbanos ubicados en Chile. Para estos efectos, se entenderá que un inmueble o predio urbano es todo inmueble por naturaleza, que comprenda uno o más lotes contiguos que se encuentren dentro del radio urbano, en los cuales se pueda desarrollar un proyecto inmobiliario (“Inmueble”). Las inversiones que efectúe el Fondo tendrán por objeto la creación, elaboración o participación en proyectos inmobiliarios, cuyas características principales sean habitacionales, que correspondan a casas y/o departamentos, de primera vivienda, pudiendo contar con locales comerciales y/o oficinas, y que se realizará en un Inmueble, de propiedad de una o más sociedades, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de que una misma de éstas detente uno o más Inmuebles (“Proyecto”).

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY ... · Ley de Mercado de Valores. Plazo máximo de pago de rescate: : Este Fondo no permite a los aportantes el rescate total y permanente

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REGLAMENTO INTERNO

FONDO DE INVERSIÓN SECURITY INMOBILIARIO II

A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.

1. Características generales.

Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN SECURITY INMOBILIARIO II

Sociedad Administradora: : ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

(“Administradora”)

Tipo de Fondo: : Fondo de Inversión No Rescatable, conforme a lo establecido en la letra c)

del artículo 1 de la ley N° 20.712 (la “Ley”).

Tipo de Inversionista : Destinado a inversionistas calificados conforme al artículo 4 Bis (f) de la

Ley de Mercado de Valores.

Plazo máximo de pago de rescate: : Este Fondo no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus

cuotas.

B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.

1. Objeto del Fondo.

2. Política de Inversiones.

2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, cuyo

único objeto sea la inversión en activos vinculados al negocio de inversión y desarrollo inmobiliario en Chile.

Los estatutos de estas sociedades establecerán que sus estados financieros sean dictaminados por empresas de

auditoría externa de aquéllas inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.

La inversión comprenderá asimismo, tanto la adquisición o suscripción de acciones o participaciones sociales, como

eventuales financiamientos de cualquier tipo en y a las sociedades en que participe el Fondo.

Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir en:

(i) Acciones de sociedades anónimas cerradas o por acciones cuyo objeto principal sea el negocio inmobiliario,

que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el

registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (“Superintendencia”). Para estos efectos

se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento, o leasing de bienes raíces, y

a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces;

(ii) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la

Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por

empresas de auditoría externa, de aquellas inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia;

El Fondo de Inversión Security Inmobiliario II (el “Fondo”), invertirá sus recursos principalmente en activos

vinculados al negocio de inversión y desarrollo en inmuebles y predios urbanos ubicados en Chile. Para estos

efectos, se entenderá que un inmueble o predio urbano es todo inmueble por naturaleza, que comprenda uno o más

lotes contiguos que se encuentren dentro del radio urbano, en los cuales se pueda desarrollar un proyecto

inmobiliario (“Inmueble”).

Las inversiones que efectúe el Fondo tendrán por objeto la creación, elaboración o participación en proyectos

inmobiliarios, cuyas características principales sean habitacionales, que correspondan a casas y/o departamentos, de

primera vivienda, pudiendo contar con locales comerciales y/o oficinas, y que se realizará en un Inmueble, de

propiedad de una o más sociedades, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de que una misma de éstas detente uno o

más Inmuebles (“Proyecto”).

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(iii) Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias del artículo 45, letra h) del decreto ley N° 3.500, de 1980 con

estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al

efecto lleva la Superintendencia;

(iv) Toda otra clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio.

2.2 Para el cumplimiento de su objeto de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, de

aquellas referidas en el numeral 2.1 precedente. Los estatutos de estas sociedades establecerán que sus estados

financieros sean dictaminados por empresas de auditoría externa de aquéllas inscritas en el registro que al

efecto lleva la Superintendencia.

2.3 Asimismo, las sociedades en que invierta el Fondo, podrán realizar, entre otras, y sin que la enumeración sea

taxativa, las siguientes operaciones:

1.- Adquirir Inmuebles y realizar operaciones de compra y venta, promesas de contratos de compra y venta, leasing

inmobiliario y arriendo directo de inmuebles;

2.- Efectuar operaciones de compra con opción de retroventa, o de venta con opción de retrocompra, de Inmuebles,

con personas no relacionadas a la Administradora, en condiciones comerciales convenientes para el interés del

Fondo; y

3.- Ser comunero en comunidades sobre Inmuebles, en la medida que entre los comuneros se haya estipulado un

pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los

bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior a cinco años, sin perjuicio de que, al

término del mismo, pueda renovarse. Con todo, dicho plazo o su renovación, si la hubiere, no podrá exceder la

duración del Fondo, incluida su liquidación.

2.4 Las inversiones corresponden a negocios con riesgo, sin rentabilidad asegurada, en mercados complejos,

dinámicos y cíclicos, en los que no se requerirá contar con una clasificación de riesgo.

2.5 Se entenderá que el Fondo invierte directamente en instrumentos de deuda o de capitalización, cuando éste los

adquiere participando directamente de la deuda o de las acciones emitidas por el emisor, e indirectamente,

cuando invierte en vehículos de inversión, cuyos activos subyacentes corresponden a instrumentos de deuda o

instrumentos de capitalización, tales como cuotas de fondos que invierten en éstos o títulos representativos de

índices de dichos instrumentos.

2.6 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones corresponderá al mercado local, y los instrumentos en que

se efectúen las inversiones del Fondo estarán principalmente denominados y mantenidas en Pesos Chilenos, sin

perjuicio de que podrán haber inversiones representadas en otras monedas.

3. Características y diversificación de las inversiones.

3.1 Límites de las inversiones respecto del activo total del Fondo por tipo de instrumento:

En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento,

respecto del activo total del Fondo.

A) Inversiones en los instrumentos señalados en el artículo 2° precedente.

Esta inversión, correspondiente principalmente a la inversión en sociedades que adquieran Inmuebles y desarrollen

Proyectos, podrá representar el 100% del total de los activos del Fondo.

B) La Administradora, por cuenta del Fondo, además de invertir en los activos que autoriza este reglamento

interno, podrá invertir en:

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(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con

garantía estatal del 100% de su valor, hasta su total extinción. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 50% de

los activos del Fondo, excepto durante los primeros 24 meses de existencia del Fondo y los últimos 12 meses de

su vigencia, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo;

(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos e instituciones financieras o

garantizadas por éstas, clasificados en categoría A. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 50% de los activos

del Fondo, excepto durante los primeros 24 meses de existencia del Fondo y los últimos 12 meses de su

vigencia, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo;

(iii) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, clasificados en categoría A. Se podrá invertir

en estos títulos hasta un 20% de los activos del Fondo, excepto durante los primeros 24 meses de existencia del

Fondo y los últimos 12 meses de su vigencia, correspondientes al período de inversión y desinversión,

respectivamente, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100%;

(iv) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en

la Superintendencia. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 10% de los activos del Fondo excepto durante

los primeros 24 meses de existencia del Fondo y los últimos 12 meses de su vigencia, correspondientes al

período de inversión y desinversión, respectivamente, en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un

100%;

(v) Cuotas de Fondos Mutuos de deuda: se podrá invertir en estos títulos hasta un 50% de los activos del Fondo,

excepto durante los primeros 24 meses de existencia del Fondo y los últimos 12 meses de su vigencia, en cuyo

caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo;

(vi) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Superintendencia. Se podrá invertir en estos

títulos hasta un 10% de los activos del Fondo, excepto durante los primeros 24 meses de existencia del Fondo y

los últimos 12 meses de su vigencia, correspondientes al período de inversión y desinversión, respectivamente,

en cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un100%; y

(vii) Se deja expresa constancia que el Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos administrados por la

Administradora o por personas relacionadas a ésta, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la

Ley y cualquier otra normativa aplicable.

En relación a los instrumentos de deuda en los que el Fondo invierta, deberán ser de emisores nacionales de corto,

mediano y largo plazo, sin perjuicio que a su vez podrán estar representados por inversiones en el extranjero, y no

requerirán contar con clasificación de riesgo.

La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de sus

recursos en valores emitidos por sociedades relacionadas a la Administradora, más que aquellos límites establecidos

en el artículo 62 de la Ley, o en sociedades que no estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente, el

comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Los instrumentos señalados en el literal B) precedente no podrán superar en conjunto un 50% del total de los activos

del Fondo, excepto durante los primeros 24 meses de existencia del Fondo y los últimos 12 meses de su vigencia, en

cuyo caso el límite máximo podrá alcanzar hasta un 100% de los activos del Fondo.

3.2 Criterios de diversificación de inversiones:

(a) La Administradora seguirá como principal criterio para diversificar las inversiones del Fondo, obtener la mayor

rentabilidad posible, considerando el riesgo de los instrumentos o vehículos de inversión en que invierta los

recursos del Fondo, siempre cumpliendo los límites y restricciones establecidos en este reglamento interno y en

la normativa vigente; y

(b) El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, sujetos a los límites que contempla la presente sección 3 de

este reglamento interno, en la medida que las políticas de diversificación de dichos fondos, sean concordantes

con las políticas establecidas en este reglamento interno.

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4. Operaciones que realizará el Fondo.

C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ

D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.

(c) Diversificación por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas:

i) Límite máximo de inversión en activos de un solo emisor: Máximo un 100% de los activos del Fondo por

emisor, durante los primeros 24 meses de existencia del Fondo y los últimos 12 meses de su vigencia y, en los

demás períodos, se estará a los mismos límites establecidos en la sección 3.1 de este reglamento interno, según

el valor o instrumento de que se trate.

ii) Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Máximo un 100% de los

activos del Fondo por grupo empresarial y personas relacionadas a éste, durante los primeros 24 meses de

existencia del Fondo y los últimos 12 meses de su vigencia y, en los demás períodos, se estará a los mismos

límites establecidos en la sección 3.1 de este reglamento interno, según el valor o instrumento de que se trate.

3.3. Tratamientos de los excesos de inversión:

Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos en este reglamento interno, cuando se

deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo no superior a los 30 días contado

desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberá

estarse a lo que señale la Superintendencia.

La Administradora, por cuenta del Fondo, no podrá celebrar los siguientes contratos u operaciones:

(a) Contratos de derivados;

(b) Venta corta y préstamos de valores;

(c) Operaciones con retroventa o retrocompra; y

(d) Otro tipo de operaciones.

El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, consistente en

mantener invertido en instrumentos de alta liquidez, como mínimo el 0,01% de los activos del Fondo o en mantener

una capacidad de endeudamiento equivalente a ese porcentaje. Para estos efectos, se entenderá que tienen carácter de

instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de

deuda susceptibles de ser transados en bolsa con vencimientos inferiores a 5 años y cuotas de fondos mutuos, tanto

nacionales como extranjeros, de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda y cuyo plazo

de rescate no sea superior a 7 días hábiles.

El Fondo podrá contraer toda clase de obligaciones dentro del curso ordinario de sus negocios y contraer pasivos al

efecto, al igual que gravar sin limitación sus activos, para seguridad de sus propias obligaciones en cumplimiento del

artículo B.2. precedente. Tales operaciones se podrán contraer con entidades relacionadas a la Administradora,

conforme a los términos establecidos en la Ley, por lo que se deja expresa constancia, que tal como cualquier

obligación, esta deberá ser pagada incluso en períodos económicos de stressque afecten el rendimiento de las

inversiones del Fondo.

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E. POLÍTICA DE VOTACIÓN

F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.

1. Series.

2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos.

Remuneración Fija La Administradora recibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una

remuneración fija diaria, expresada en Unidades de Fomento, consistente en (1) durante los

primeros 24 meses contados desde la primera suscripción o promesa de suscripción de cuota,

eso es, desde el 9 de abril de 2013, la remuneración fija corresponderá al resultado de aplicar

hasta un 1,428% IVA incluido, sobre el valor en Unidades de Fomento que resulte de

multiplicar el número de cuotas del Fondo, suscritas o prometidas suscribir, sea que se

encuentren pagadas o no al momento del cálculo, por 1 Unidad de Fomento. De esta manera,

durante este periodo, la remuneración es equivalente a una remuneración mensual de hasta un

0,119% IVA incluido, sobre el valor en Unidades de Fomento que resulte de multiplicar el

En general los pasivos a utilizar provendrán del mercado primario formal y los plazos de las obligaciones contraídas,

dependerán de la duración de los proyectos a los que dichos fondos estén destinados. Asimismo, el Fondo podrá

adquirir activos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de financiamiento, créditos otorgados por

instituciones financieras nacionales o internacionales, y cualquier otra fuente de financiamiento corto, mediano o

largo plazo que sea congruente con los flujos de caja.

La suma de los pasivos exigibles del Fondo no podrá exceder del 100% de su patrimonio. La relación de

endeudamiento antes indicada deberá ser mantenida durante toda la vigencia del Fondo.

El Fondo podrá otorgar garantías por los pasivos u obligaciones que contraiga, por un monto máximo equivalente al

50% de su activo total.

Dichos gravámenes tendrán por objeto garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en las que

tenga participación, y podrán consistir en prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una

inversión.

Para garantizar deudas de sociedades en que el fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de aportantes

deberá acordarlo en cada situación particular.

En caso que el Fondo individualmente o en conjunto con otros fondos de los administrados por la Administradora

sean titulares del 4% o más de las acciones con derecho a voto emitidas por una sociedad anónima abierta, de las

cuotas de un Fondo o de los bonos emitidos por un mismo emisor, la Administradora tendrá la obligación de asistir y

ejercer sus derechos de voz y voto a las juntas de accionistas de la sociedad anónima abierta, a la asamblea de

aportantes y junta de tenedores de bonos de que se trate, en representación del Fondo. Con todo, dicho porcentaje

podrá variar según lo establecido por la Superintendencia por Norma de Carácter General.

La Administradora deberá asistir a dichas juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de

bonos, representada por sus gerentes, mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo actuar con

poderes distintos a aquellos que la Administradora les haya conferido al efecto.

Con todo, la Administradora deberá siempre instruir a sus representantes que toda manifestación de preferencia en

ejercicio de sus derechos de voz y voto en dichas instancias, deberá ser siempre efectuada en el sentido que más

convenga a los intereses del Fondo de que se trate y su política de inversión.

El Fondo no tendrá series de cuotas.

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número de cuotas del Fondo, suscritas o prometidas suscribir, sea que se encuentren pagadas o no al momento del cálculo, por 1 Unidad de Fomento.; y (2) expirado el plazo descrito en el

numeral (1) anterior, la remuneración fija corresponderá al resultado de aplicar hasta un

1,428% IVA incluido, sobre el valor en Unidades de Fomento que resulte de multiplicar el

número de cuotas del Fondo, pagadas al momento del cálculo, por 1 Unidad de Fomento. De

esta manera se excluye de la base del cálculo las cuotas prometidas suscribir pero no pagadas

y aquellas cuotas que, en virtud de una disminución de capital de Fondo, hayan sido

canceladas. Conforme a lo anterior, durante este período, la remuneración es equivalente a una

remuneración mensual de hasta un 0,119% IVA incluido, sobre el valor en Unidades de

Fomento que resulte de multiplicar el número de cuotas del Fondo, suscritas y pagadas al

momento del cálculo, por 1 Unidad de Fomento.

Esta remuneración se pagará y devengará mensualmente, debiendo considerarse para estos

efectos el valor que resulte de multiplicar el número de cuotas por el valor de la Unidad de

Fomento del último día del mes anterior a aquel en que se está efectuando el cálculo.

La remuneración fija se pagará mensualmente por el Fondo, por períodos vencidos, dentro de

los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la

remuneración que se deduce.

Los montos de las remuneraciones consideran una tasa del impuesto al valor agregado del

19%.

Todo incremento o reducción de la tasa será incorporada en la remuneración.

Remuneración Variable

Además de la remuneración fija, la Administradora percibirá del Fondo una remuneración variable, que ascenderá al 23,8% de la Creación de Valor para los aportantes, IVA incluido.

Para estos efectos, se entenderá por Creación de Valor para los aportantes todo monto que

distribuya el Fondo a los aportantes una vez que aquél haya pagado a éstos, a cualquier título,

sea por reparto de utilidades o pago de disminuciones de capital del Fondo, una suma

equivalente a la sumatoria de todos los aportes efectuados por los Aportantes, ajustados por

una tasa anual, del 8% desde la fecha del aporte respectivo. Para estos efectos, todos los

montos se actualizarán de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento.

La remuneración variable será de cargo del Fondo y se pagará una sola vez a la

Administradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha en que la

asamblea ordinaria de aportantes apruebe los estados financieros o bien, desde que la asamblea

extraordinaria de aportantes que acuerde la liquidación del Fondo, ya sea por el haberse

acordado su disolución anticipada o por la llegada del plazo de vencimiento.

El monto total por concepto de Remuneración Variable será por un monto máximo de un

23,8% de la Creación de Valor para los aportantes, IVA incluido.

Los montos de las remuneraciones consideran una tasa del impuesto al valor agregado del

19%.

Todo incremento o reducción de la tasa será incorporada en la remuneración.

3. Gastos de cargo del Fondo

3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número 2 precedente, serán también de cargo del Fondo,

los siguientes gastos y costos de administración:

1) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de valores de

oferta pública del Fondo, de haberlas.

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2) Las comisiones por la custodia de los valores del Fondo, de haberlas.

3) Los impuestos, derechos, tasas, gastos y demás desembolsos que se ocasionen con motivo de las operaciones de

crédito de dinero realizadas por el Fondo.

4) Los gastos originados por el Comité de Vigilancia del Fondo y por la asamblea de Aportantes y aquellos otros

causados por publicaciones, avisos e informes enviados a los titulares de las cuotas.

5) Los gastos correspondientes a las tasaciones de peritos independientes y de auditores externos que exijan la Ley

o su Reglamento; las que exija o solicite la autoridad, o los clasificadores de riesgo; o las que acuerde la

asamblea de aportantes.

6) Los honorarios y gastos de contabilidad y de auditores externos del Fondo.

7) Gastos que provoque la discusión o decisión relativa a la liquidación anticipada del Fondo, los cuales deberán

ser aprobados en la asamblea extraordinaria de Aportantes.

8) Gastos de la liquidación del Fondo, los cuales también deberán ser aprobados en la asamblea extraordinaria de

Aportantes que corresponda.

9) Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o

actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de inversión del Fondo.

10) Los impuestos que se originen por transacciones y servicios relativos a los activos de propiedad del Fondo.

11) Gastos en que deba incurrir la Administradora para regularizar los excesos de inversión que se produzcan por

un hecho ajeno a la Administradora.

12) Los gastos necesarios para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integran el activo del Fondo

incluyendo los seguros de incendio que sean necesarios para una adecuada y conveniente cobertura de los

inmuebles en donde se desarrollen los Proyectos.

13) Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en

cuotas de fondos nacionales o extranjeros.

14) Todos los demás gastos que sean necesarios para el normal funcionamiento del Fondo y para el desarrollo de su

giro.

En todo caso, los gastos anuales a que aluden los números 1) a 14) precedentes, en su conjunto, no podrán exceder de 20.000 Unidades de Fomento, siendo el exceso sobre este monto, de cargo de la Administradora. Con todo, los

gastos, remuneraciones y comisiones que se devenguen con ocasión de la inversión de los recursos del Fondo en

otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, estarán sujetos a un límite máximo,

en cada ejercicio anual, de un 2% del valor de los activos del Fondo.

No obstante lo anterior, en el caso de que a futuro las tasas o la base imponible de los impuestos y tributos aplicables

a las operaciones del Fondo o sus activos aumenten, el límite antes señalado, se incrementará en el monto en que

dicho aumento de tasas o de la base imponible incida en los gastos del Fondo. El límite señalado no existirá, si (a) se

incurre en gastos judiciales y legales extraordinarios para la defensa, en cualquiera de sus formas, de los intereses del

Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo y

transacciones judiciales o extrajudiciales) y/o (b) gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo; en

ambos casos serán íntegramente de cargo el Fondo, sin limitación. Con todo, los gastos indicados en el número 13)

precedente, cuando se trate de cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por la Administradora o sus

personas relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo.

La Administradora podrá decidir libremente sobre la necesidad, oportunidad y monto involucrado en el desembolso

de cualquiera de los gastos señalados en este artículo, con la limitación que, tanto la oportunidad como el monto

desembolsado o comprometido desembolsar, sean razonables, prudentes y proporcionales a la necesidad del

correspondiente gasto.

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La suscripción inicial de las cuotas del Fondo por parte de un aportante, estará afecta por una única vez, a una

remuneración por concepto de ingreso al Fondo, la que se calculará sobre el monto total aportado, sea que las cuotas

se encuentren efectivamente pagadas o bien, prometidas y pendientes de pago, cuyo porcentaje estará determinado

según el tramo del aporte como se define a continuación:

Los montos de las remuneraciones consideran una tasa del impuesto al valor agregado del 19%. Todo incremento o

reducción de la tasa será incorporada en la remuneración.

4. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe.

Monto Aporte % Remuneración Inicial

Aportes por un monto menor a UF 25.000 Hasta un 1,19% IVA incluido

Aportes por un monto igual o superior a UF 25.000

y menor a UF 50.000 Hasta un 0,952% IVA incluido

Aportes por un monto mayor o igual a UF 50.000 Hasta un 0,714% IVA incluido

5. Remuneración aportada al Fondo.

6. Remuneración de liquidación del fondo

Será facultad de los aportantes reunidos en asamblea extraordinaria autorizar a la Administradora a exceder los

límites anteriores, en cuyo caso los gastos serán de cargo del Fondo.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos anuales de los Comités de Vigilancia no podrán exceder bajo ningún concepto

de $10.000.000.- anuales. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la

Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.

Con todo, (i) los impuestos, retenciones u encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco

legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y (ii)

las indemnizaciones, incluidas aquéllas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a

litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los

intereses del Fondo, no estarán sujetos al porcentaje máximo de gastos de operación señalados al comienzo de esta

sección.

3.2 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar la prestación de

cualquier servicio a sociedades relacionadas a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se

encuentren contemplados en el numeral 3.1 precedente y el monto del cobro corresponda a condiciones de

mercado para operaciones de similar naturaleza. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los

límites máximos establecidos en el número 3.1 precedente.

3.3 Por su parte, las sociedades en las que invierta el Fondo, se encuentran expresamente facultadas para contratar

la prestación de cualquier servicio a sociedades relacionadas a la Administradora. El monto del cobro deberá

corresponder a condiciones de mercado para operaciones de similar naturaleza. Este gasto será de cargo de la

sociedad que contrate el servicio y se computará dentro del límite señalado en el numeral 3.1 anterior.

Este reglamento interno no contempla el caso que la remuneración sea aportada al Fondo.

No Aplica.

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G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.

1. Aporte y rescate de cuotas.

Moneda en que se recibirán los aportes. : Los aportes se deberán realizar en Pesos de Chile, en la

equivalencia que tenga la Unidad de Fomento a la fecha del

aporte.

Valor cuota para la conversión de

aportes.

: La conversión se efectuará al valor de la cuota correspondiente al

mismo día de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de

operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente al de

la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho

cierre, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del

Reglamento de la Ley.

En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de

negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el

precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en

esos sistemas de negociación.

Moneda en que se pagarán los rescates. : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.

Valor para la liquidación de rescates. : El Fondo no contempla el rescate de cuotas.

Medios para efectuar aportes y solicitar

rescates.

: Las solicitudes de aportes podrán realizarse presencialmente

suscribiendo el contrato general de fondos, o bien, a través de los

ejecutivos comerciales, quienes debidamente mandatados, podrán

ejecutar las instrucciones de aportes de cuotas. El aporte podrá

realizarse al contado, en dinero efectivo, vale vista bancario o

cheque.

En el caso del cheque, la calidad de Aportante se adquirirá cuando

su valor sea percibido por la Administradora de parte del banco

librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro, tan pronto la hora

de su recepción lo permita.

Rescates por montos significativos. :

El Fondo no contempla el rescate de cuotas.

Mercado secundario

: Este Fondo no contempla un mecanismo para un adecuado y

permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del

registro de las cuotas en una bolsa de valores nacional, o

extranjera autorizada por la Superintendencia para estos efectos.

Fracciones de Cuotas

: Las cuotas del Fondo admiten fracciones. En caso que se

produzcan fracciones de cuotas con motivo del aporte o canje de

cuotas, dichas fracciones se considerarán para efectos de la

determinación de todos los derechos y obligaciones que

correspondan al aportante en su calidad de tal. Para la

determinación de dichas fracciones, se considerarán hasta cuatro

decimales.

2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.

Este Fondo no contempla el aporte y rescate en instrumentos.

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3. Plan Familia y canje de series de cuotas.

4. Contabilidad del fondo.

Moneda de contabilización del Fondo. : La contabilidad del Fondo se llevará en Pesos de Chile, por lo

cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del

Fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la

moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del

Fondo.

Momento de cálculo del patrimonio

contable.

: El momento de cálculo del valor cuota será después del cierre de

operaciones del Fondo, en forma diaria, el cual corresponderá al

horario de cierre correspondiente a la atención obligatoria que se

establece para los bancos a través de la Resolución N° 47 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Medios de difusión del valor contable y

cuotas en circulación.

: El valor contable del fondo se informará trimestralmente mediante

la publicación de los estados financieros a través de la página web

de la Superintendencia, www.svs.cl, y en el sitio web corporativo,

www.inversionessecurity.cl, en las oportunidades que determine

la normativa vigente. El número de cuotas en circulación se

informará de la forma y en las oportunidades que establezca la

normativa vigente.

H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.

1. Asambleas de Aportantes

Asamblea Ordinaria de Aportantes : Se someterán a la aprobación de la asamblea ordinaria de

aportantes aquellas materias contempladas en el artículo 73 de la

Ley N° 20.712, así como el reparto de dividendos en conformidad

a lo señalado en el Reglamento Interno del Fondo.

Asamblea Extraordinaria de Aportantes : Se someterán a la aprobación de la asamblea extraordinaria de

aportantes aquellas materias contempladas en el artículo 74 de la

Ley N° 20.712.

Asimismo, la asamblea extraordinaria se encargará de aprobar las

siguientes materias adicionales:

(1) Acordar la prórroga para la mantención de los excesos de

inversión, o, en su defecto, acordar su enajenación;

(2) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo

tenga participación;

(3) Acordar el pago de dividendos provisorios, con cargo a los

beneficios, ingresos y utilidades del ejercicio; y

(4) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.

En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo,

los aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro.

Ejercido este derecho a retiro, los aportantes deberán aprobar una

disminución de capital para los efectos de restituir a los aportantes

Este Fondo no contempla estar acogido a un Plan Familia.

11

disidentes el valor de sus cuotas.

Este derecho a retiro de los aportantes se efectuará en

conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley N° 18.046 y

su reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda

número 702 de 2011, en todo lo que no se oponga a las

disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de

inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes

materias:

(1) El valor de las cuotas de los aportantes que ejerzan el derecho

a retiro, se pagará dentro del plazo de 180 días contados desde la

celebración de la asamblea extraordinaria de aportantes en la que

se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro.

(2) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este

artículo, se determinará tomando el valor cuota del día

inmediatamente anterior a la fecha de pago.

Para estos efectos, en la misma asamblea extraordinaria de

aportantes en la cual se tome el acuerdo que otorga el derecho a

retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto

de proceder con el pago del valor de las cuotas de los aportantes

que opten por retirarse. Esta disminución de capital será por un

número de cuotas cuya determinación final se efectuará con

posterioridad a la respectiva asamblea, en función del número de

cuotas del cual sean titulares aquellos aportantes que ejercieren su

derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley N° 18.046 y

su reglamento, quedando no obstante limitado a un número

máximo de cuotas, el cual será aquel que resulte de la suma del total de cuotas del cual sean titulares los aportantes disidentes.

2. Comité de Vigilancia

Normas de Funcionamiento : El Fondo contará con un Comité de Vigilancia, el cual estará

compuesto por tres representantes de los aportantes, mayores de

edad, que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año

en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. No se requerirá ser

aportante del Fondo para integrar el Comité de Vigilancia.

Los miembros del Comité de Vigilancia no serán remunerados por

el ejercicio de sus funciones.

No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia: (i) las

personas naturales relacionadas con la Administradora, de

conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045,

y (ii) las personas condenadas por delitos que merezcan pena

aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u

oficios públicos, y los fallidos o los administradores o

representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos

de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los

párrafos 7° y 8° del título IX del Libro Segundo del Código Penal.

Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de

Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual

durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de

Aportantes en que se designen sus integrantes.

12

Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por

el gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de todo

lo relacionado con la marcha del fondo.

Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de

Vigilancia para el cumplimiento de sus atribuciones son aquellas

establecidas en el artículo 70 de la Ley N° 20.712.

El Comité de Vigilancia, se reunirá ordinariamente a lo menos

una vez al año, con posterioridad a que la Administradora cuente

con los estados financieros auditados y previo a la Asamblea

Ordinaria de Aportantes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá

celebrar el número de sesiones que sean necesarias para efectuar

los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado

durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y

envergadura.

Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la

mayoría absoluta del número de integrantes de dicho Comité y

adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.

Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se

escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que

éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,

supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la

fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité

de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de

ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar

el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la

respectiva circunstancia o impedimento.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.

Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión

correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si

algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su

responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá

hacer constar en el acta su oposición.

Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta

presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar,

antes de firmarla, las salvedades correspondientes.

El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si

correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se

lleve a efecto.

Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la asamblea

ordinaria de aportantes, los miembros del Comité de Vigilancia

deberán rendir cuenta de su gestión a la asamblea, en forma

documentada, pronunciándose, al menos, sobre el cumplimiento

por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a),

b) y c) del artículo 70 de la ley.

La Administradora deberá informar por escrito al Comité de

Vigilancia sobre aquellas materias específicas que respecto de

13

estas inversiones, el Comité lo requiera, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción de la solicitud respectiva.

El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y

otros antecedentes específicos relativos a otros fondos

administrados por la Administradora, en la medida que dicha

información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros

del Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo

establecido en el presente Reglamento Interno o en los

procedimientos internos que la propia Administradora pudiera

haber establecido.

En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir

información sobre proyectos de inversión asumidos por otros

fondos administrados por la misma Administradora, siempre que

dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles

como objeto de inversión del fondo correspondiente, según lo

establecido en el presente Reglamento Interno.

Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar

reserva respecto de los negocios y de la información del fondo o

de otros fondos a que tengan acceso en razón de su cargo y que no

haya sido divulgada por la Administradora.

I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.

Comunicaciones con los Partícipes. : 1) La siguiente información será puesta a disposición de los

aportantes del Fondo y del público en general en la página web de

la Administradora, www.inversionessecurity.cl y en la página web

de la Superintendencia, www.svs.cl:

a) Información Trimestral:

Este informe incluirá la siguiente información:

- Copia del último informe y estados financieros trimestrales del

Fondo presentados a la Superintendencia.

-Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el

respectivo trimestre.

-Especificación de la de Administración devengada a favor de la

Administradora durante el respectivo trimestre.

b) Informe Anual:

Este informe incluirá la siguiente información:

-Copia del informe y estados financieros anuales del Fondo

correspondientes al último ejercicio, presentados a la

Superintendencia.

-Memoria Anual del Fondo. La Memoria Anual del Fondo,

además de sus Estados Financieros y el informe de los auditores,

deberá contener un detalle de las inversiones del Fondo y

especificar los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones

cobradas por la Administradora durante el período.

c) Otras Informaciones

Toda la información que deba remitirse a los aportantes de

acuerdo a la Ley, su Reglamento, las normas que dicte la

Superintendencia, y sus posteriores modificaciones.

14

2) Cualquier modificación que en el futuro se introduzca al presente reglamento interno, deberá ser publicada en el sitio web

corporativo de la Administradora, a partir del día hábil siguiente

del depósito respectivo y hasta que tales modificaciones hayan

entrado en vigencia. Dicha publicación deberá contener las

determinadas por la Superintendencia en el apartado III del

capítulo I.3 de la Norma de Carácter General N° 365 o aquélla

que la modifique o remplace. La Administradora informará a los

futuros partícipes de las modificaciones efectuadas y la fecha en

que comenzará a regir a través de los distintos canales de venta de

que disponga para las cuotas del Fondo.

3) Toda modificación que en el futuro se introduzca al presente

reglamento interno, que alteren la política de inversión,

diversificación, liquidez o endeudamiento, las condiciones de

rescatabilidad, remuneraciones o gastos, y cualquier otra

disposición que pudiere afectar material y negativamente a los

aportantes, de conformidad a lo dispuesto en el apartado III del

capítulo I.3 de la Norma de Carácter General N° 365 o aquélla

que la modifique o reemplace, será comunicada a los partícipes,

además de la forma señalada en número 2) inmediatamente

anterior, a través de un aviso publicado en el diario electrónico El

Mostrador, www.elmostrador.cl, o, en ausencia de este, en el

Diario Oficial, al día siguiente hábil a aquél en que se efectuó el

depósito respectivo.

4) La Administradora entregará directamente a cada nuevo

aportante al momento de efectuar su primera inversión en el

fondo, una copia del reglamento interno vigente del Fondo.

5) La Administradora se encuentra obligada permanentemente a

divulgar de manera veraz, suficiente y oportuna cualquier hecho o

información esencial respecto de si misma o del Fondo, desde el

momento que llegue a su conocimiento.

Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente

cualquier hecho o información esencial respecto de las entidades,

empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus

recursos, desde el momento que llegue a su conocimiento. Para

estos efectos, la Administradora deberá enviar la información

respectiva a la Superintendencia, con las menciones y de la forma

que determine la Superintendencia.

Plazo de duración del Fondo. : El plazo de duración del Fondo será de 5años, contados desde la protocolización del Reglamento Interno, esto es, desde el 19 de

marzo de 2013, prorrogable hasta por 2 veces, por un periodo

adicional de 2 años en cada oportunidad, por acuerdo adoptado en

asamblea extraordinaria de aportantes con el acuerdo de, a lo

menos, dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas, presentes en

asamblea extraordinaria de aportantes que se convoque para tal

efecto.

Esta asamblea deberá celebrarse con a lo menos 45 días de

anticipación a la fecha de expiración del plazo de duración del

Fondo o de la prorroga respectiva.

Adquisición de cuotas de propia emisión : El Fondo podrá adquirir, a precios iguales o inferiores al valor

cuota, y mantener cuotas de su propia emisión hasta un límite

máximo de un 5% del patrimonio de cada una de las series de

cuotas en que se divide el patrimonio total del Fondo. Al efecto, el

15

Fondo deberá adquirirlas en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la Superintendencia.

Con todo, el Fondo no podrá adquirir cuotas de propiedad de la

Administradora, sus personas relacionadas, sus directores,

gerentes, administradores y ejecutivos principales, salvo que ellas

se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de

cuotas dirigida a todas las series y a todos los aportantes del

Fondo.

En caso de que el Fondo adquiera cuotas de su propia emisión que

superen el 5% del patrimonio de cada una de las series de cuotas

en que se divide el patrimonio total del Fondo, la Administradora

deberá enajenarlas dentro de un plazo máximo de 90 días contado

desde la fecha de la adquisición que originó el exceso. En caso

contrario, el capital del Fondo se disminuirá de pleno derecho en

el monto equivalente a las cuotas que exceden el límite señalado.

En este último caso, la Administradora deberá informar a los

partícipes mediante la publicación de un aviso en el sitio web

corporativo, y a la Superintendencia dentro de los 5 días hábiles

siguientes a su ocurrencia.

Sin perjuicio del límite señalado, el Fondo podrá adquirir

diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el 1%

del patrimonio de cada una de las series de cuotas en que se divide

el patrimonio total del Fondo. Esta restricción no aplicará en caso

de que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de

recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos

los partícipes. Con todo, sólo podrán adquirirse por este

procedimiento aquellas cuotas del Fondo que estén totalmente

pagadas y libres de todo gravamen o prohibición.

Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una

bolsa de valores o en los mercados autorizados por la

Superintendencia, dentro del plazo máximo de un año a contar de

su adquisición. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido

enajenadas, el capital del Fondo disminuirá de pleno derecho en

aquel número de cuotas adquiridas por el Fondo.

Con todo, para la enajenación de cuotas será aplicable el derecho

de opción preferente de los aportantes.

Se deja expresa constancia de que el valor de las cuotas propias en

cartera del Fondo no se considerará parte del patrimonio mínimo

para todos los efectos legales, reglamentarios y normativos.

Asimismo, se deja expresa constancia de que las cuotas propias en

cartera del Fondo no se computarán para alcanzar e quórum

requerido en las asambleas de aportantes y no tendrán derecho a

voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de

capital.

Procedimiento de liquidación del Fondo. : Serán causales de liquidación del Fondo: (i) La disolución de la Administradora según lo preceptuado en el Título 5 del Capítulo II de la Ley; (ii) El vencimiento del plazo de duración del Fondo sin que se haya optado por prorrogarlo, en conformidad con los establecido en el apartado denominado "Plazo de duración del Fondo" de esta misma letra I; y (iii) El acuerdo de disolución anticipada del Fondo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes por, a lo menos, dos tercios de la cuotas emitidas con

16

derecho a voto. En caso de disolución del Fondo por una causal distinta a la disolución de la Administradora, la liquidación será practicada por la misma sociedad Administradora. Si se verificare la causal de término del plazo de duración, entonces el Fondo entrará automáticamente en proceso de liquidación, sin que sea necesario que el inicio de la misma sea acordado en asamblea de aportantes convocada a dicho efecto. La Administradora, en su carácter de liquidadora del Fondo, contará con las mismas atribuciones y estará afecta a los mismos deberes que establecen los artículos 110 y siguientes de la Ley 18.046, para la Comisión Liquidadora en el caso de las sociedades anónimas. La Administradora, en su carácter de liquidadora del Fondo, sólo podrá ejecutar los actos y contratos que tiendan directamente a efectuar la liquidación del mismo, estando investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o este reglamento interno no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Durante el periodo de liquidación y para el ejercicio de sus facultades de administración y disposición, la Administradora no estará sujeta a los límites de inversión por tipo de instrumento, a los criterios de diversificación de inversiones y al tratamiento de los excesos de inversión, según se establecen en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del apartado B de este reglamento. Durante el período de liquidación, la Administradora será remunerada con un monto equivalente al 50% de la fija establecida en el numeral 2 sección (2) del apartado F de este reglamento. Los gastos de liquidación del Fondo deberán ser soportados por el mismo Fondo. Durante el período de liquidación, la Administradora procederá a liquidar los activos del Fondo y a distribuir, a cada uno de los aportantes el monto correspondiente al valor total de sus cuotas a prorrata de su participación en el Fondo, en dinero efectivo, vale vista cheque o transferencia electrónica, pudiendo realizar distribuciones sucesivas. Para estos efectos, una vez iniciado el periodo de liquidación, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, y a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de iniciada la liquidación, de éste hecho a los aportantes, e informará a los mismos, de cada una de las distribuciones que se realicen durante la liquidación del Fondo, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Para estos efectos, la comunicación que informe sobre el último pago de la liquidación del Fondo, deberá hacer referencia expresa de esta situación, con lo cual, una vez efectuados los pagos indicados en dicha comunicación, se dará por finalizado el periodo de liquidación del Fondo. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. La duración del periodo de liquidación del Fondo la determinará la Administradora a su propio criterio, tomando en consideración la liquidez de los activos en los cuales el Fondo invierte, sin perjuicio de lo cual, dicho periodo no podrá

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durar más de 2 años desde la fecha de inicio del proceso de liquidación del Fondo. En caso que no pudieren liquidarse la totalidad de los activos del Fondo dentro del citado plazo de 2 años desde iniciada la liquidación del mismo, la Administradora podrá prorrogar justificadamente dicho plazo por 1 año más, período durante el cual deberá proceder, ya sea con la venta de los activos a cualquier tercero, o bien, con la distribución en especie de los activos del Fondo a los aportantes del Fondo, en caso que ello resulte posible. Los recursos que no puedan ser pagados a los aportantes o que no hayan sido reclamados y retirados por éstos dentro de un plazo de 3 años, contado desde la fecha con que la Administradora informe por tercera vez, y por los medios establecidos en el presente reglamento interno, el pago respectivo, pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, la Administradora pondrá dichos recursos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, la que efectuará su prorrateo y el pago de los mismos. Entre cada aviso de pago que la Administradora efectúe con este objeto deberá mediar un plazo no inferior a 15 días corridos. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, la Administradora citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.

Política de reparto de beneficios. : El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero, el

100% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio.

Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la

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cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas, el

total de pérdidas y gastos devengados en el período.

El reparto de beneficios deberá efectuarse en dinero efectivo o

mediante cheque nominativo girado a cada aportante, dentro de

los 30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de

aportantes que apruebe los estados financieros anuales, salvo que

la Asamblea acuerde por unanimidad pagarlos en otra fecha,

pudiendo la Administradora efectuar pagos provisorios con cargo

a dichos resultados. En caso que los dividendos provisorios

repartidos excedan el monto de los beneficios netos susceptibles

de ser distribuidos de ese ejercicio, dicho exceso podrá imputarse

a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a

utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición

de beneficios netos percibidos.

Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere

pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo

antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que

experimente la unidad de fomento entre la fecha en que estos se

hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses

corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si el Fondo

tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán

primeramente a absorberlas, de conformidad a las normas que

dicte la Superintendencia. Por otra parte, en caso que hubiere

pérdida en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades

retenidas, de haberlas.

Beneficio tributario :

Este Fondo no contempla beneficios tributarios.

Garantías :

No contempla.

Indemnizaciones : En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de

personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo,

serán enteradas directamente al patrimonio del Fondo, dentro del

plazo de 30 días contado desde su pago efectivo, en la medida que

tal pago hubiere sido ordenado por una sentencia que se encuentre

firme y ejecutoriada. En caso contrario, el plazo para el entero de

la indemnización al patrimonio del Fondo será de 30 días contado

desde que la sentencia que la ordene quede firme y ejecutoriada.

Resolución de controversias : Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus

administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su

liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al

Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y

Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de

Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de

cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe a un

árbitro mixto, esto es arbitrador e cuanto al procedimiento y de

derecho n cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo

arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

19

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso

alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro

queda especialmente facultado para resolver todo asunto

relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de

Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en

que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de

árbitro mixto, por la justicia ordinaria, debiendo recaer este

nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o

Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de

Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de

Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado

dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo

menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago

de Chile.

Conflictos de Interés. : Se considerará que existe un conflicto de interés, cada vez que los reglamentos internos de dos o más fondos administrados por

Administradora, o bien la Política de Inversión de la propia

Administradora, (los “Fondos Relacionados”), consideren en su

objeto la posibilidad de invertir en un mismo activo, respecto del

cual no sea posible obtener la participación que se pretende

(“Conflicto de Interés”).

Para estos efectos, el directorio de la Administradora establecerá

un criterio por medio del cual determinará las características

específicas que cada tipo de inversión deberá presentar para ser

elegible como activo en el cual cada uno de los fondos pueda

invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus

respectivos reglamentos internos.

El directorio de la Administradora resolverá los conflictos de

interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor

conveniencia da cada uno de los fondos involucrados, teniendo en

consideración lo dispuesto en el Manual de Tratamiento y

Solución de Conflictos de Interés (el “Manual”) y los elementos

de equidad y buena fe en su desempeño.

Para efectos de lo anterior, el Manual establecerá, entre otras

materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las

operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar

por otros Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que

tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en

términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin

privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los

demás fondos. El texto del referido Manual será aprobado por el

directorio de la Administradora, y estará a disposición de los

aportantes del Fondo, la Superintendencia, la Comisión

Clasificadora de Riesgo, las Clasificadoras de Riesgos, y del

público en general, en el domicilio social de la Administradora.

Sin perjuicio de lo que establezca el Manual, en caso de que dos o

más Fondos Relacionados coincidan en un mismo activo,

actuando a través de un mismo intermediario, deberá instruirse a

éste para que en el caso que por falta de oferta o demanda del

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mercado, no se alcance a completar las órdenes efectuadas por los Fondos Relacionados respecto de dicho activo, las respectivas

órdenes sean consideradas como efectuadas a un mismo tiempo y,

en consecuencia, la asignación por parte del intermediario de la

compra o venta del activo de que se trate sea hecha proporcional

entre las órdenes emitidas por cada uno de ellos y al mismo precio

con el objeto de no perjudicar un fondo a favor del otro.

Asimismo, toda vez que la Administradora hubiere realizado una

nueva colocación de cuotas de un fondo existente o un nuevo

fondo bajo su administración, privilegiará la inversión de los

nuevos recursos captados a través de la nueva colocación, sin

descuidar la gestión de los otros fondos, toda vez que se entiende

que los otros recursos ya se encuentran invertidos. La

Administradora utilizará los criterios de justicia y buena fe en el

uso de esta atribución.

Para efectos de monitorear y validar los mecanismos de

tratamiento y solución de Conflictos de Interés entre Fondos

Relacionados, contenidos en el Manual, existirá una Unidad de

Cumplimiento Normativo.

El Manual solo podrá ser modificado por acuerdo del directorio

de la Administradora, debiendo informarse de la referida

modificación a la Comisión Clasificadora de Riesgo, cuando

corresponda.

J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL

Aumentos de Capital : El aumento de capital del Fondo requerirá ser acordado por asamblea extraordinaria de aportantes y sus reglas serán

acordadas por ella en cada caso.

Disminuciones de Capital: : Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de

aprobación de la Asamblea de Aportantes.

El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de

capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de

acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, en hasta cuatro

parcialidades anuales durante cada ejercicio, cada una por hasta el

50% del capital inicial del Fondo, esto es UF 410.000.-, mediante

la disminución de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien

mediante la disminución de su valor, sin disminuir su número, a

fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su

inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a

continuación se indican, siempre y cuando la Administradora

determine que existen excedentes suficientes para cubrir las

necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del

Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.

Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se

efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del

Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la

disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en

razón del monto con que el Fondo cuente en caja.

Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la

Administradora a los Aportantes, mediante los medios

21

establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o

modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación

a la fecha de pago.

Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier

tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la

Administradora determine que existen los recursos necesarios

para ello en los términos que se indican en el presente numeral.

El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad

a la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en

que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,

cheque o transferencia electrónica.

En caso que la Administradora decida realizar una disminución de

capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de

la cuota se determinará tomando el valor cuota del día anterior a

la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,

determinado dicho valor como el que resulte de dividir el

patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo

establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.

Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y

parciales de capital mediante la disminución del valor de las

cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin

necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a

fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido

distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no

hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad.