Reglamento Interno Independizacion

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  • 7/25/2019 Reglamento Interno Independizacion

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    REGLAMENTO INTERNO

    REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE

    PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1.-Obligatoriedad y designacin abreviadaEl presente reglamento es de observancia obligatoria, sin excepcin ni limitacin

    alguna, para todas las personas que tengan la propiedad posesin, bajo cualquier ttulo, delas secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidadinmobiliaria SIN NOMBRE DESC!"# E$ E% C#&'"(%O !! de este reglamento, a laque en adelante se denominar) ($!D#D !$*O+!%!#!# Dic-as personas quedan

    obligadas a representar sus disposiciones y las decisiones de la junta de propietarios

    CAPITULO II

    LA UNIDAD INMOBILIARIA

    Artculo !./ Caractersticas de la UNIDAD INMOBILIARIA%as caractersticas de laUNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes0

    A" U#$c%c$&'(

    / Departamento 0 #ncas-/ &rovincia 0 Casma/ Distrito 0 Casma/ Direccin 0/ &rolongacin 0/ *an1ana 0/ %ote $. 0

    B" D)*cr$+c$&' , u*o(

    %a UNIDAD INMOBILIARIAes el Departamento de uso residencial y consta dedos secciones 2 D/3 y D/4 5%a UNIDAD INMOBILAIRIA se encuentra destinada a uso residencial

    Art$culo .- S)cc$&' ) +ro+$)% )/clu*$0%

    %as secciones de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDADINMOBILIARIAson0

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    D)'o$'%c$&' N2)ro Ar)% Ocu+%% U*o

    D/3D/4

    Artculo 3.- Ar)%* , #$)')* ) +ro+$)% co2'

    %as )reas y bienes de propiedad com6n que forman parte de la UNIDADINMOBILIARIAson las siguientes0

    Ar)%* cou')* Ar)%* ,4o co'$c$&'

    Ducto / m4 #rea com6n intransferible

    Ducto / m4 #rea com6n intransferible

    B$)')* cou')*

    / El terreno ocupado por las )reas comunes/ %os cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, tec-os y dem)s

    elementos estructurales, siempre que estos sean integrantes 6nicamente de unaseccin sino sirva a una o m)s secciones

    / %as fac-adas y las obras decorativas exteriores a la edificacin o ubicadas enambientes de propiedad com6n

    / %os jardines y los sistemas e instalaciones de agua, desague, electricidad,eliminacin de basura y otros bienes que no est)n destinados a una seccin

    particular

    Artculo 5.- S)r0$c$o* cou')*

    %oa servicios comunes con los que contar) la UNIDAD INMOBILIARIA son lossiguientes0

    a5 %# limpie1a, conservacin y manteniemiento de las )reas comunes, instalacionessanitarias de uso com6n y, en general de cualquier otro elemento de los bienescomunes Esto incluye la reparacin o rposicin de dic-os bienes y de sus partes

    integrantes y7o accesoriosb5 %os servicios p6blicos #lumbrado &6blico, baja polica y jardines p6blicos5, cuyopago corresponda a los propietarios en su conjunto

    Artculo 6.- P%rt$c$+%c$&' )' l%* 7r)%* , #$)')* cou')*

    El porcentaje de participacin que corresponde a cada uno de lo propietarios de lassecciones de propiedad exclusiva, respecto a las )reas y los bienes comunes seatribuyen en funcin del )rea ocupada por cada seccin

    Seg6n el criterio antes se8alados, los porcentajes de participacin de los propietariosen las )reas y bienes comunes son los siguientes0

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    S)cc$&' Porc)'t%8) ) +%rt$c$+%c$&'

    D-1 9

    D-! 9

    ::::::::Tot%l 1;;.;; 9

    Artculo

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    porcentajes que correspondan a las unidades originales, en la misma forma yproporcin en que esta fueran acumuladas, divididas o independi1adas %os gastosde modificacin de este reglamento corresponder)n al propietario de la seccinafectada

    c5 En ambos casos la modificacin de los porcentajes en este reglamento , puede sersolicitada por el interesado dispuesta por el &residente de la =unta de &ropietarios

    CAPITULO III

    DEREC?OS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

    Artculo @.- D)r)co* ) lo* +ro+$)t%r$o*

    Son derec-os de los propietarios, los siguientes0

    a5 Ejercer dominio sobre su seccin de propiedad exclusiva

    b5 >ender, -ipotecar, arrendar y en general, practicar cualquier acto de disposicino gravamen de su seccin de propiedad exclusiva El propietario deber) poneren conocimiento de la =unta de &ropietarios la reali1acin de cualquiera deestas operaciones dentro de los treinta 2 ?: 5 das siguientes a su reali1acin,siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la seccin a una

    persona distinta o determinen la extincin del derec-o de propiedad portransferencia del dominio

    c5 (sar los vienes y servicios comunes sin mas limitaciones que su uso legtimopor los dem)s propietarios %a =unta de propietarios podr) acordar , respecto delos propietarios que -ayan sido declarados in-)biles, la suspensin en elacceso y goce del derec-o y uso de determinados bienes y servicios comunesno esenciales

    d5 @ormar parte de la =unta de &ropietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro deella El ejercicio del derec-o al voto slo puede ser suspendido en los casos dein-abilitacin de propietario

    e5 ecurrir ante la =unta de &ropietarios para que act6e en relacin con lasacciones de oros propietarios o poseedores, cuando Astas resulten perjudicialesa sus interese o los de la ($!D#D !$*O+!%!#!# en general

    f5 Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectnicos,instalaciones de su seccin, siempre y cuando no contravengan las normaslegales vigentes especiales que, sobre el particular, se estable1can en el

    presente eglamento, no se perjudique las condiciones de seguridad yfuncionamiento de la edificacin y no se afecten los derec-os de los dem)s

    propietarios o de terceros

    En el caso de obras que alteren la volumetra, el estilo arquitectnico o el aspectoexterior de la seccin donde se ejecuta o de la ($!D#D !$*O+!%!#!#, ser)necesario, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el

    p)rrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobacin de la

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    =unta de &ropietarios, a la cual deber) proporcionar toda la informacin ydocumentacin necesaria para tomar una decisin adecuada

    Artculo 1;.- O#l$=%c$o')* ) lo* +ro+$)t%r$o*

    Son obligaciones de los propietarios, las siguientes0

    a5 Destinar su seccin de propiedad exclusiva al uso indicado en el presentereglamento

    b5 Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su seccin,seg6n lo indicado en el artculo B. del presente reglamento cubrir los gastosque demande el pago de los servicios comunes , la conservacin ymantenimiento de las )reas y los bienes de dominio com6n y la administracinde la ($!D#D !$*O+!%!#!#,

    Esta obligacin se mantendr) vigente a6n cuando el propietario decida no formarparte de la junta de &ropietarios, no ocupe no use su seccin

    c5 #catar las disposiciones y resoluciones que adopten la junta de&ropietarios

    d5 $o ejecutar obra o instalacin alguna que trasgreda alguna de laslimitaciones previstas en el inciso f5 del #rt del presente reglamento o queno cuenta con la aprobacin previa de la =unta de &ropietarios, en los casos enque ella es necesaria seg6n lo previsto por el mismo antes se8alado

    e5 $o afectar la seguridad, salubridad de la ($!D#D !$*O+!%!#!# noperturbar la tranquilidad y normal convivencia de los dem)s propietarios yvecinos, ni atentar contra la normal y las buenas costumbres

    f5 Efectuar las reparaciones de su respectiva seccin de propiedad exclusiva yasumir la responsabilidad por los da8os y perjuicios que acuse a las dem)sunidades, o a las )reas o, los bienes de dominio com6n, sea por accin, omisino negligencia

    g5 acer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue laposesin inmediata a terceros, los derec-os y obligaciones que corresponden alarrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de Aste a lasnormas del presente reglamento El incumplimiento de esta obligacin slogenerar) responsabilidad para el propietario mas no afectar) en lo absoluto a laobligatoriedad del presente eglamento respecto de quien asuma la posesininmediata

    -5 Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones a6n cuando su seccin se

    encuentre o permane1ca desocupada, cualquiera que sea el tiempo dedesocupacin

    Artculo 11 Pro+$)t%r$o* I'7#$l)*.

    (n propietario se considera in-)bil cuando, al momento de la convocatoria seencuentra en mora por tres 2 ? 5 cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas, o

    por una 2 3 5 cuota extraordinaria ecobra el ejercicio de la totalidad de susderec-os como propietario, cuando cumpla con el pago y desapare1ca elimpedimento

    El propietario in-)bil no podr) ser presupuesto ni elgido para cargo alguno Sin

    embargo, mantiene su derec-o de asistir a la =unta de &ropietarios, slo convo1 y sin voto

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    CAPITULO IV

    UNTA DE PROPIETARIOS

    Artculo 1!.- Co'*t$tuc$&' ) l% u't%

    %a junta de &ropietarios se constituye por el slo otorgamiento del presentereglamento

    %a =unta necesariamente estar) presidida por uno de sus integrantes que ejercer) elcargo de &residente de la =unta de &ropietarios

    Artculo 1 Atr$#uto* ) l% u't%

    Corresponde a la =unta de &ropietarios0

    a5 Decidir sobre la conservacin y mantenimiento de las )reas y los bienes dedominio com6n, los servicios de uso com6n, y disponer la administracin de la

    ($!D#D !$*O+!%!#!# $inguna accin que afecte a Astos o al aspectoexterior de las secciones de propiedad exclusiva, ser) efectuada sin su previaaprobacin

    b5 Elegir cada dos a8os al &residente de la =unta de &ropietarios entre susintegrantes

    c5 #doptar medidas de car)cter general o extraordinarias, de oficio o a peticinde parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen elAgimen de &ropiedad Exclusiva y &ropiedad com6n, as como para la mejorconservacin, mantenimiento y administracin de la UNIDADINMOBILIARIA

    d5 #probar y modificar el reglamento interno, por mayora calificada salvo loscasos de excepcin previstos en el #rtculo F. de este reglamento

    e5 #probar la transferencia, gravamen, cesin en uso de las #reas y los bienescomunes de ser transferidos Esta aprobacin se efectuar) mediante acuerdoadoptado en el voto conforme de, cuando menos, las dos terceras partes 2 47? 5de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitacionesestablecidas por %ey

    f5 #probar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos querecauden y aprobar el informe anual de gestin de la Divisin, si la -ubiese, ascomo la cuenta final del ejercicio

    g5 Delegar funciones y responsabilidades de la =unta a favor del administrador de

    la unidad inmobiliaria, y efectuar su cobro-5 @ijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cadapropietario para atender la conservacin, mantenimiento y administracin de launidad inmobiliaria, y efectuar su cobro

    i5 Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de m)s de tres cuotasconsecutivas incluyendo en el monto materia de la cobran1a, los interesescompensatorios aplicables a partir de la fec-a de vencimiento de lasobligaciones y calculados con base en la tasa de !nterAs #ctiva para moneda

    $acional 2"#*$5, vigente a la fec-a de cobroj5 Establecer un rAgimen de sanciones, el que se aplicar) slo ante

    incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y7o poseedor,

    #simismo, le corresponde revisar las sanciones impuestos por la Directiva

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    G5 Determinar la naturale1a de esenciales o no de los servicios y bienes comunes,as como aprobar la inclusin de nuevos socios

    l5 %as dem)s atribuciones que se desprenden de su naturale1a

    Artculo 13.- S)*$o')* ) l% u't%

    %a =unta de &ropietarios se reunir) en sesiones ordinarias y extraordinarias%as sesiones ordinarias se reali1ar)n una ve1 al a8o durante el primer trimestre%as sesiones extraordinarias se efectuar)n cuantas veces sea necesario, a criteriodel &residente o a peticin de un n6mero de propietarios que represente, cuandomenos, el veinticinco por ciento 2 49; 5 del total de las participaciones en las )reasy los bienes comunesEn ambos casos, el &residente ser) responsable de efectuar las citaciones, conformea lo establecido por el artculo siguiente%os arrendatarios u otros poseedores podr)n participar en las sesiones, en losasuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con vo1 y sin voto

    Artculo 15.- Co'0oc%tor$% , u&ru

    %a convocatoria la =unta lo efectuar), mediante comunicaciones escritas quecontendr)n, obligatoriamente, la designacin del lugar, da y -ora para lacelebracin de la =unta, as como los asuntos a tratar, utili1ando cualquier medioque permita tener constancia de recepcin de dic-a citacin sin perjuicio de laobligatoria publicacin de la misma en las pi1arras o vitrinas que debe mantener laadministracin en lugares visibles de la ($!D#D !$*O+!%!#!#

    Cada propietario participar) en la =unta , en funcin de porcentaje de participacinen las )reas y los bienes comunes que corresponda, seg6n lo establecido en el#rtculo H. del presente reglamento Dic-os porcentajes servir)n, tanto paraestablecer el qurum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la =unta de

    propietarios, como para la toma de desiciones

    El qurum para la instalacin v)lida de la =unta de &ropietarios, en primeraconvocatoria, se establece con la presencia de propietarios de sesiones exclusivasque representen cuando menos el cincuenta por ciento 2 9:; 5 del total de las

    participaciones en las )reas y os bienes comunes En segunda convocatoria lasesin e instalar) v)lidamente con los propietarios que asistan

    &ara el cmputo del qurum para las sesiones de la =unta de &ropietarios, slo esv)lido el porcentaje de participaciones de los propietarios -)biles El qurum severifica al inicio de la sesin y se -ace constar en el acta correspondiente

    "rat)ndose de sesiones ordinarias de la =unta de &ropietarios entre la primera ysegunda convocatoria deben mediar tres das &ara el caso de las sesionesextraordinarias las dos convocatorias en el mismo aviso, se8alando fec-a y -ora decada una

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    Artculo 16.- R)+r)*)'t%'t) %'t) l% u't%

    %os propietarios o poseedores podr)n -acerse representar por otra persona ante la=unta de &ropietarios %a representacin deber) conferirse por escrito y concar)cter especial para cada sesin, salvo que se trate de poder otorgar por escritura

    p6blica o a travAs del contrato de arrendamiento

    Artculo 1

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    -5 Cobrar o disponer la cobran1a de los aportes ordinarios o extraordinarios paracubrir los gastos comunes, de acuerdo a la =unta, y otorgar los correspondientescomprobantes de pago

    i5 Ejecutar y -acer cumplir los acuerdos de la =untaj5 #brir o cerrar, a nombre de la =unta de &ropietarios, a sola firma, cuentas

    corrientes De a-orro de depsito as pla1o fijo en cualquier entidad bancariadepositar en ellas los fondos que correspondan a la =unta de &ropietarios, girarentre ellas, c-eques u rdenes de pago, -acer transferencias o disponer de losfondos en efectivo que -ubiere, para cubrir con ellos los agstos y obligacionesa su cargo, con la expresa obligacin de rendir cuenta documentada cuandomenos una ve1 por a8oequiere de autori1acin expresa de la =unta de &ropietarios, para0 SolicitarcrAditos, avances en cuantas o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarAs ovales a la orden, as como firmar o autori1ar cualquier tipo de operacin alcrAdito u otorgar fian1as, avales o cualquier operacin que signifiquecompromiso o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo

    G5 epresentar a la =unta de &ropietarios, en juicio o fuera de Al, ante cualquierautoridad judicial, tribunal o corte, nacional, extranjera, ejerciendo larepresentacin judicial de la =unta con las facultades generales del mandato,

    previstas en el #rtculo BI. del cdigo &rocesal Civil as como ejercer lasfacultades especiales de 0 Demandar o denunciar, interponer recovenciones,recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajocualquier calidad o condicin, contestar demandas o denuncias, constituirse en

    parte civil, prestar declaracin de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario,interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favorde cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario

    &ara conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensin,requiere de autori1acin expresa de la =unta de &ropietarios

    l5 epresentar a la juntade &ropietarios, en cualquier proceso de conciliacinextrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario

    m5 Ejercer todas las dem)s funciones y responsabilidades que se le otorguen poracuerdo de la =unta de &ropietarios

    Artculo !;.- D) l% D$r)ct$0%

    %as facultades y responsabilidades de la directiva, en caso de establecerse son0a5 Ejercer la administracin de las bases de las )reas, los bienes y los servicios J comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propie/

    tarios y poseedores de las secciones exclusivasb5 Seleccionar, contratar y supervisar alas empresas o personas necesarias para el

    mantenimiento, conservacin o atencin de las )reas, los bienes y servicioscomunes

    c5 #probar y supervisar las cuentas de los gastos comunesd5 Seleccionar, contratar y supervisar al administrador o a los administradores de

    la edificacin, seg6n sea el casoe5 !mponer sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el eglamento

    !nterno

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    f5 >elar por la correcta aplicacin de las normas, disposiciones del eglamento!nterno o acuerdos de la junta, que rijan la edificacin

    g5 Dar cuenta de su gestin a la =unta de &ropietarios, cuando menos una ve1 pora8o , o cuando Asta se lo solicite

    -5 Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el

    eglamento, la =unta de &ropietarios o las normas vigentesi5 Delegar en la administracin, a su ve1, las responsabilidades y funcionesconveniente, si no las ejerciera directamente

    j5 Estas funciones se comparten con el &residente de la =unta de &ropietarios, sise constituye una Directiva En caso contrario, todas ellas son asumidasexclusivamente por el &residente de la =unta

    C#&!"(%O >

    EK!*E$ DE S#$C!O$ES

    Artculo !1 Pr$'c$+$o* R)ctor)*

    El rAgimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gra/ dualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones

    Artculo !! A+ro#%c$&'

    El rAgimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la =unta de&ropietarios por mayora calificada Estos acuerdos se adoptar)n en =unta de&ropietarios, y se asentar)n en el libro de actas correspondiente &uede ser o no

    inscritos en el rAgimen correspondiente

    C#&!"(%O >!

    D!S&OS!C!O$ES @!$#%ES

    Artculo ! Soluc$&' ) co'tro0)r*$%*

    &ara la solucin de las controversias derivadas de la interpretacin, aplicacin,>alide1 y eficacia del presente eglamento o de los acuerdos tomados por la =untade &ropietarios, las partes deber)n agotar la va de la conciliacin extrajudicial y en

    caso de no resolverse el conflicto por esta va, se acudir) a la va arbitral conexcepcin del otro cobro por mora de las cuotas, que se sujetar) a lo dispuesto porel #rt9:L de la %ey $L 4B39B y por su eglamento aprobado por DS $L ::F/4:::

    *"C

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    Artculo !3 Su+l)tor$)% ) l%* 'or%*

    En todo lo no previsto por el presente eglamento !nterno, se aplica, en forma su/ pletoria, la %ey $L 4B39B o las normas que la sustituyan, as como sus normas

    reglamentarias

    Artculo !5 Co'oc$$)'to )l +r)*)'t) r)=l%)'to

    "odos los propietarios declaran conocer el texto del &resente eglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa y de ser el caso,

    -acer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios y otros poseedores de suseccin, y exigirles su cumplimiento asumiendo la condicin de responsable

    solidario ante la =unta de &ropietarios, por las obligaciones de orden econmico

    Artculo !6 D)*$='%c$&' )l Pr)*$)'t) ) l% u't% ) Pro+$)t%r$o*

    El &residente de la =unta de &ropietarios ser) =orge @ernando +onilla Osorio, con Documento $acional de !dentidad $L :H9FB9?:, quien ejercer) el cargo por 4

    a8os

    Artculo !