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2011
-INOCAR-
INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA
"PARA EL PERSONAL DE TRABAJADORESAMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO"
REGLAMENTO INTERNO
Trabajo".
empresa o Institución Pública, serán considerados obreros regulados por el Código de
parte de los procesos operativos, productivos y/o de especialización industrial, en cada
trabajadores y las trabajadoras, empleados y técnicos que de manera Directa formen
Que, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 225 del 18 de enero de 2010, establece que "... , los
sector público estarán sujetos al Código de Trabajo".
servidores públicos, Inciso segundo establece: "las trabajadoras y trabajadores del
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su Art. 4 que trata sobre las Servidoras y
Trabajo".
que no se incluyan en esta categorización estarán amparados por el Código de
profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos
quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
Que, el numeral 16 del Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece" ..
obreras del sector público estarán sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo.
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los obreros y
CONSIDERANDO:
Resolución: INOCAR-RHU-065-2011
RESOLUCiÓN
REPÚSUCA DEL ECUADOREl Ecuador ha sido, esy será pa¡'~6n¡,o
INSTITUTO OCEANOGRÁFICO
FUERZA NAVAL
por el código del trabajo del Instituto Oceanográfico de la Armada"
Expedir el presente "Reglamento Interno para el personal de trabajadores amparados
RESUELVE:
En ejercicio de sus facultades legales,
legalizará ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
personal operativo, es necesario contar con un Reglamento Interno de Trabajo que se
vigentes, en materia laboral, que regule las relaciones laborales entre el INOCAR y su
Código; y, en general, para el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales
y para los fines previstos en el numeral 12 del Art. 42, del literal e) del Art. 45 del mismo
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64, del Código del Trabajo
relación laboral de este personal está amparada por el Código de Trabajo.
ejecuta actividades de operación de maquinaria, vehículos y otros, en virtud de lo cual la
Que, tanto en el INOCAR, a más de su personal administrativo, cuentan con personal que
propios.
la Comandancia General de Marina, con personería jurídica, patrimonio y fondos
nacional, el Instituto Oceanográfico de la Armada, como un organismo dependiente de
FUERZA NAVAL El Ecuador ha sido, esy será País Amazónico
Que, mediante Decreto Supremo No. 642, publicado en Registro Oficial No. 108 del~rtes
25 de julio del año 1972, se creó con sede en la ciudad de Guayaquil y con jUrisd~:ión
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1
Art.6. Postulación para prestar servicios laborales.- Toda persona interesada en
prestar sus servicios en puestos vacantes sujetos al Código del Trabajo en ELINOCAR, deberá presentar su hoja de vida; sobre la base de los documentos que
acrediten su formación académica y experiencia laboral, la parte EMPLEADORA podrá
Capítulo"Modalidad de Contratación de Trabajadores
Art. 5. Sujeción.- El EMPLEADOR así como sus trabajadores quedan sujetos alestricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y a las normas delCódigo del Trabajo las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratosindividuales de trabajo. Se presume su conocimiento; y, por tanto, el desconocimientono podrá ser alegado y no será motivo de excusa.
Art. 4. Obligatoriedad.- Todo trabajador está obligado a cumplir y atender en sus
labores las disposiciones de este Reglamento, así como las instrucciones que recibanpor parte del Jefe Inmediato superior, respetando el orden jerárquico establecido.
Art. 3. Documentación oficial.- La parte EMPLEADORA no reconocerá como oficial
u obligatorio ningún documento, comunicación, circular, etc., que no lleve la firma de lamáxima Autoridad, o de algún funcionario o servidor debidamente autorizado paraactuar a nombre y en representación de la parte EMPLEADORA, según el área decompetencia.
Art. 2. Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el
desenvolvimiento de las relaciones laborales, entre el INOCAR con sus trabajadoras ytrabajadores, que por la naturaleza de sus actividades están supeditados al régimendel Código del Trabajo.
Art. 1. Términos de uso general.- Para efectos del presente Reglamento se utilizaráindistintamente los siguientes términos: Como parte EMPLEADORA, INOCAR parareferirse al Instituto Oceanográfico de la Armada y, "TRABAJADOR","TRABAJADORA" o "TRABAJADORES", para referirse a los obreros en general, quelaboran en relación de dependencia con los referidos repartos.
Capítulo IGeneralidades
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Art. 9. Del periodo de prueba y de las clases de contratos.- Los contratos
individuales que se celebran por primera vez, tendrán necesariamente un período de
prueba de noventa días. En este período o al término del mismo, cualquiera de laspartes podrá dar por terminado el contrato sin indemnización alguna, mediante simplenotificación. El EMPLEADOR podrá celebrar contratos a plazo fijo, por tiempoindefinido, ocasionales, eventuales, o cualquier otro determinado por la ley, en funciónde las necesidades Institucionales y estipulando contractualmente las condiciones
particulares para cada caso.
Art. 8. Condiciones de la contratación.- Los contratos de trabajo deberán sercelebrados en forma expresa, deberán constar por escrito y estarán sujetos a las
condiciones establecidas en el Código del Trabajo.
Los contratos eventuales para puestos que no consten en el Orgánico, podrán serlegalizados previa delegación expresa del Director del Instituto Oceanográfico de laArmada.
Los únicos contratos de trabajo válidos, serán aquellos que consten debidamente
suscritos por el trabajador, el Director del Instituto Oceanográfico de la Armada ylegalizados ante la Dirección Regional del trabajo de Guayaquil.
Art. 7. Suscripción y validez del contrato de trabajo.- Todo trabajador, previo acomenzar la prestación de sus servicios bajo relación de dependencia para con elINOCAR, firmará el respectivo Contrato de Trabajo, en el cual se determinará lamodalidad del mismo, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
exigir adicionalmente que se practiquen evaluaciones: psicotécnicas, de conocim~'entos
técnicos y de competencias laborales, con la finalidad de seleccionar a trav de
concurso de méritos y oposición al aspirante que cumpla con los requerimiento del
puesto o plaza vacante. La recepción de la hoja de vida no podrá ser interpretada en
ningún caso como aceptación o contratación del aspirante; y, la parte EMPLEADORA
no tendrá obligación alguna para con este último.
3
Art. 12. Creación de Puestos.- La creación de nuevos puestos, responderá a la
necesidad institucional de cambio en los procesos, crecimiento institucional y a la
Por lo tanto serán responsabilidades de la Unidad de Administración del Talento
Humano las siguientes:a) Diseñar, difundir, y proponer la actualización de las políticas, normas y
procedimientos de los procesos de la administración del Talento Humano en laInstitución.
b) Ejecutar procesos de clasificación y valoración de puestos, de evaluación dedesempeño, formación profesional y selección, según metodología aprobada.
c) Actualizar la base de datos Personales del Talento Humano Institucional.
d) Asesorar a los ejecutivos de la Institución en la aplicación de las normas yprocedimientos de administracíón del Talento Humano.
e) Preparar o elaborar los contratos correspondientes y mantener actualizada su
renovación o cancelación respectiva.f) Proponer la creación de puestos, reclasificaciones en función a las necesidades
Institucionales.g) Receptar de los responsables de procesos Institucionales la solicitud de sanciones,
y ejecutar el debido proceso previo emitir criterio reglamentarío.
Art. 11. De los Órganos de Administración del Talento Humano.- Es de exclusivacompetencia de la Unidad de Administración del Talento Humano del INOCAR, enconjunto con las unidades requirentes, los procesos de selección, admisión, inducción,re inducción, evaluación de desempeño, planificación de vacaciones y capacitacióndel personal, así como su promoción a puestos de mayor responsabilidad yremuneración, previa aprobación del Director del Instituto Oceanográfico de la
Armada.
Art.10. Principios de la gestión del Talento Humano.- La gestión del Talento
Humano del INOCAR, persigue la eficiencia y eficacia organizacionalla misma que sesustenta en el desempeño eficiente de su personal, fundamentado en suscompetencias técnicas y humanas y en la motivación generada por la vivencia devalores institucionales y de satisfacción en el trabajo.
Capítulo 111
Gestión del Talento Humano
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Art. 16. Proceso de Selección.- Es el proceso técnico, mediante el cual se
seleccionará personal externo e interno para cubrir necesidades institucionales.
Art. 15. Concurso de Merecimientos y Oposición.- Es el proceso técnico mediante
el cual se seleccionará personal externo e interno a la Institución, para cubrir vacantesorgánicas Institucionales, con presupuesto aprobado y bajo el régimen del código de
trabajo. Se desarrollará en función a la metodología establecida por el Ministerio de
Relaciones Laborales.
Capítulo IVSelección del Talento Humano e Ingreso
La valoración resultante del trabajo indicado, deberá ser aprobada por el Director del
Instituto Oceanográfico de la Armada, así como sus actualizaciones.
La propuesta de valoración de puestos será responsabilidad del titular de la Unidad deTalento Humano de la parte EMPLEADORA y del administrador del proceso al que
pertenece el puesto, bajo las normas establecidas para tal efecto, quienes deberángarantizar su objetividad, consistencia, tratamiento técnico y equidad interna.
Art. 14. Valoración de Puestos.- Los puestos serán descritos y valorados en forma
independiente de las características individuales de quienes los ocupan, utilizando
para el efecto una metodología técnica que sea la más apropiada a las necesidadesde la parte EMPLEADORA, los factores para la valoración serán comunes a toda lainstitución, garantizando la aplicación de un único sistema que será establecida por laUnidad de Administración del Talento Humano Institucional y aprobado por la Unidadde Administración del Talento Humano de la Dirección General de Intereses Marítimosy cumpliendo las disposiciones en materia establecida por el organismo respectivo.
Art. 13. Ascensos.- De existir puestos vacantes, los ascensos se realizarán con
sustento en procesos de selección mediante concurso de méritos y oposición internosy evaluaciones de desempeño, para lo cual los aspirantes deberán cumplir con los
requisitos del perfil del puesto.
disponibilidad presupuestaria, para lo cual se realizará el trámite de aproba~\
respectiva. )\
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Art.18. Requisitosparaa el ingreso.-Deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Ser mayor de edad.2. Ser de nacionalidad ecuatoriana y/o extranjero con la debida autorización o
permiso de trabajo concedido por la autoridad competente3. Cumplir con el perfil del puesto.4. Ser bachiller
5. Presentar los siguientes documentos adicionales:
• Copia de cedula y certificado de votación (notariados).
• Libreta militar (varones) (notariados).
• Certificado de antecedentes personales (Record policial).
• Certificados de trabajo.
Art. 17. Requisitos para los aspirantes.- Para participar en concu4.... demerecimientos y oposición, en procesos de selección, administrados por I{ p~rteEMPLEADORA, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:1. Ser mayor de edad.2. Ser de nacionalidad ecuatoriana y/o extranjero con la debida autorización o
permiso de trabajo concedido por la autoridad competente.3. Cumplir con el perfil del puesto.4. Ser bachiller5. Presentar los siguientes documentos:
• Solicitud de trabajo Institucional
• Hoja de vida en formato del Ministerio de Relaciones Laborales.
• Hoja de Vida con foto.
• Copia de cedula y certificado de votación (notariados).
• Libreta militar (varones) (notariados).
• Certificado de antecedentes personales (Record policial).
• Certificado de trabajo
• Tiempo de servicio otorgado por historia laboral del IESS.
• Copia de títulos autenticados (notariados).
• Copia del certificado del SENESCYT (notariado) en caso de ser profesional.
• Copias de capacitaciones realizadas (notariados).
• Copia de carnet del CONADIS, en caso de poseer capacidades diferentes.
• Certificados del Ministerio de Relaciones Laborales.
o Impedimento (Lleno)
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Art. 19. Ingreso del trabajador seleccionado.- Cumplidos los requisitos que fija el
presente Reglamento y convenidas las condiciones de trabajo, se efectuará el ingresomediante la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo, que deberá ser legalizadoante la Autoridad laboral competente. Un ejemplar quedará en poder de la autoridad
laboral, otro será entregado al trabajador y el tercero quedará en el expediente del
personal de la parte EMPLEADORA. En todo contrato de trabajo se entenderáincorporado el presente Reglamento, y por ende su cumplimiento y observancia seráde carácter obligatorio.
Si la parte EMPLEADORA descubriere, en cualquier tiempo con posterioridad alingreso del trabajador la existencia de alteraciones o falsificaciones en cualquiera delos documentos presentados para su admisión, será causa suficiente para dar porterminado el Contrato de Trabajo previo visto bueno, calificando a estos hechos como
falta grave.
• Certificado de Salud Ocupacional (Otorgado por el Ministerio de Salud Pública).
• Certificado de Aptitud Laboral (CAL), realizado en eIINOCAR.
• Acta de Matrimonio (de ser casado).
• Partida de nacimiento de hijos.
• Declaración juramentada en caso de Unión Libre
• Certificación bancaria.
•
•
••••• Certificados personales (3). }
Copia de títulos autenticados (notariados).
Copia del certificado del SENESCYT (notariado) en caso de ser profesional.
Copias de capacitaciones realizadas (notariados).
Declaración de bienes juramentada (entregar en Contraloría General delEstado y copia con recibido entregar en UATH -INOCAR).
Declaración juramentada en la que conste no encontrarse incurso en causaleslegales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto
público.
Certificados del Ministerio de Relaciones Laborales.
o Pluriempleo (Lleno)o Impedimento (Lleno)o Nepotismo(Lleno)
• Certificado de tipo de sangre.
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Art. 24. Ejecución del Plan Anual de Capacitación.- La ejecución del plan anual de
capacitación, será realizado por la Unidad de Administración del Talento Humano del
Instituto, en coordinación con los administradores de cada proceso.
Art. 23. Certificación Presupuestaria.- El Plan de Capacitación anual se planificará
en función a los recursos financieros, que para el caso establezca el Departamento
Financiero del Instituto, a través de la certificación presupuestaria respectiva.
Art. 22. Eventos no programados.- Eventualmente la capacitación puede no
responder al plan sino a cambios imprevistos en los procesos institucionales, que
implican modificaciones en las responsabilidades y requisitos de los puestos, o
actualización de conocimientos técnicos.
Art. 21. Plan de Capacitación anual.- En función a las necesidades institucionales,
se diseñará el plan anual de capacitación Institucional, el cual se desarrollará en
conjunto con la Unidad de Administración del Talento Humano de la parte
EMPLEADORA, los administradores de los diferentes procesos institucionales y los
trabajadores en general; para lo cual se utilizará una metodología técnica que
garantice objetividad en el planteamiento de los eventos a programar y efectividad en
la utilización de recursos. El Plan anual de Capacitación será aprobado por el Director
del Instituto en el último trimestre de cada ejercicio fiscal, para el año siguiente y
puesto en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales.
La capacitación representa una inversión y por ello constituirá un beneficio que se
concederá al trabajador, sobre la base de las necesidades Institucionales, mérito
profesional, y el cumplimiento de metas planteadas.
permanente, orientado a adecuar el perfil individual cuando se produzcan cambios en
los procesos, o para desarrollar el potencial del personal para que puedan ejercer
responsabilidades de mayor valoración, con el propósito de que la parte
EMPLEADORA pueda cumplir con el portafolio de productos y servicios
Institucionales.
La capacitación es un proceso dinámico, sistemático yArt. 20. Finalidad.-
Capitulo V
Capacitación
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Art. 28. Resultado de evaluación de desempeño.- A los trabajadores que a través
de la evaluación del desempeño Institucional, se establezcan que no cumplen con los
objetivos programados, entrarán en un proceso de capacitación y re-inducción alpuesto, y si concluido este proceso, no cumplen con los objetivos programados, este
Art.27. Periodo para la evaluación.- La evaluación del desempeño de lostrabajadores se realizará en el mes de enero de cada año, o un mes antes queconcluya el período de trabajo establecido en el correspondiente contrato.
Art. 26. Evaluación del desempeño.- Se basará en el establecimiento del grado decumplimiento de los objetivos programados. Así como de las disposicionesreglamentarias socializadas. Los administradores de procesos ejecutaran el procesode evaluación de desempeño, en función a la metodología establecida por la Unidad
de Administración del Talento Humano de la parte EMPLEADORA, y en los formatosque para el efecto se establezcan.
Capítulo VIEvaluación del Desempeño y Ascensos
En los casos de actualización de matriculas mercantes realizada con cursos
financiados por la parte EMPLEADORA, el trabajador permanecerá en la Instituciónpor el tiempo de vigencia que se estableció en la matricula actualizada
Art. 25. Contratos de devengación.- Cuando EL EMPLEADOR conceda altrabajador autorización para que asista a eventos de capacitación financiados por laInstitución, dentro o fuera del país, suscribirá un contrato de devengación, mediante elcual, se obligará a prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración delevento, si este se lleva a cabo dentro del país y es mayor a un mes; y, por el triple deltiempo de duración del evento, si este se lleva a cabo fuera del País y es mayor a 15días.
Una vez concluido el evento formativo, el trabajador deberá presentar en el ter~o
máximo de una semana de emitido los certificados de asistencia o aprobación de 't~el caso, una copia notariada del mismo a la Unidad de Administración del TalentoHumano del Instituto, junto con el informe de asistencia y desarrollo del evento decapacitación.
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Art. 31. Jornada Extraordinaria y Suplementaria.- Previa autorización de la parte
EMPLEADORA y justificación de la necesidad requerida por el responsable delproceso Institucional, con la autorización del Inspector de Trabajo y aceptación del
La parte EMPLEADORA, establecerá los horarios y turnos en que laborará supersonal, en atención a sus necesidades y procurando siempre el cumplimiento delportafolio de productos Institucional. Cuando lo considerare conveniente, podrá
también variar dichos horarios y turnos, bien en forma general o para determinados
departamentos, secciones o funciones, sujetándose a lo dispuesto en el Código deTrabajo, conforme al horario previamente aprobado por la Dirección Regional del
Trabajo de Guayaquil.
La jornada ordinaria podrá dividirse en dos partes previo autorización del Director
Regional del Trabajo de conformidad a lo prescrito en el Art. 57 del Código delTrabajo. La parte EMPLEADORA proporcionará a los trabajadores, días de descansoadicionales como compensación por los turnos efectivamente ejecutados.
Art. 30. De las jornadas.- Las labores se desempeñarán en jornadas máximas diariasde ocho horas que hacen cuarenta horas semanales, por turnos y dentro de loshorarios establecidos por la parte EMPLEADORA en función de la naturaleza delpuesto, previa autorización de la Dirección Regional del Trabajo de Guayaquil, lo cualconstará expresamente en los contratos de trabajo, pudiendo efectuarse ajustes ocambios de horario, según lo previsto en los Arts. 50 Y52 numeral 2 de la codificacióndel Código de Trabajo. En caso que la cantidad de horas máxima de trabajo sea
modificada mediante Ley o disposición de Autoridad Gubernamental, este artículo seentenderá automáticamente reformado en tal sentido.
Capítulo VIIJornadas y Horarios de Trabajo
Art. 29. Evaluación para selección y ascensos.- Los dos últimos años de
evaluación de desempeño, serán considerados en las bases de los procesos deselección interna o de ascensos, para lo cual el aspirante deberá haber obtenido
calificaciones cualitativas de sobresaliente
hecho será causal para solicitar visto bueno, según lo establecido en el numeral 5. ~I
Art. 172 de la codificación del Código de Trabajo. j'
10
En caso de producirse un atraso, la parte EMPLEADORA procederá a tomar la accióndisciplinaria correspondiente, considerando el respectivo descuento pecuniario por el
Todos los trabajadores se presentarán a desempeñar sus funciones con absolutapuntualidad en relación al horario establecido para el efecto.
Art. 35. Asistencia y puntualidad de los trabajadores.- La parte EMPLEADORAestablecerá los métodos que mejor estime conveniente para el control de asistencia ypuntualidad de sus trabajadores.
Art. 34. Horas de recuperación.- Según lo dispuesto en el Art. 60 del Código del
Trabajo, no se consideran horas suplementarias o extraordinarias, los trabajosdesempeñados luego de la jornada ordinaria o en días de descanso, con el objetivo decompensar el tiempo perdido, ya sea por los días feriados no obligatorios, o cuandoasí lo disponga la Autoridad competente.
Las horas trabajadas en días de descanso obligatorio o en una de las festividadesestablecidas por el Código de Trabajo vigente, tendrán el carácter de Extraordinarias yse pagarán con el 100% de recargo sobre el valor correspondiente al trabajo enJornada Diurna.
Art. 33. Horas suplementarias y extraordinarias.- Previo acuerdo expreso entre laspartes se laborará horas suplementarias o extraordinarias, salvo casos de emergenciapara evitar peligros contra la vida de los trabajadores, o para proteger los bienes o
integridad de la parte EMPLEADORA, consecuentemente ninguna declaración de
trabajo suplementario o extraordinario será aceptada, si no ha existido lasautorizaciones correspondientes establecidas en el artículo anterior.
Art. 32. Jornada Nocturna.- Para las jornadas nocturnas establecidas y de acuerdo ala necesidad de puesto, entendiéndose esta de 19hOOa 6hOOdel día siguiente, dará
derecho a percibir la remuneración diaria aumentada en un veinte y cinco por ciento,de conformidad a lo establecido al Art. 49 del Código de Trabajo.
trabajador, se podrá laborar en jornadas suplementarias o extraordinarias, seg~,n lo
acordado y en función de la necesidad, acogiéndose a lo establecido en el Art. 55 elCódigo del Trabajo.
11
Así mismo el inmediato superior del TRABAJADOR solicitará a la Unidad deAdministración del Talento Humano, la imposición al TRABAJADOR ausente poratrasos o faltas de una multa igual a la fracción de la remuneración que correspondaal tiempo del atraso o falta, más el 50% computando para el efecto, cada jornadalaboral día de trabajo como de ocho horas efectivas.
Los TRABAJADORES que registren atrasos sin justificar por su superior inmediato yla UATH por cuatro (4) veces o más en un mismo mes calendario de labores, seránsancionados por la parte EMPLEADORA y la Unidad Administrativa del TalentoHumano de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
La Unidad de Administración del Talento Humano presentará al señor Director y JefesDepartamentales Técnicos y Administrativos, el informe diario, semanal o mensual delos TRABAJADORES que registren atrasos y faltas sin justificar.
Así mismo los atrasos y faltas en los que incurren los TRABAJADORES serántomados en cuentas para ascensos, capacitación, reconocimientos y más beneficiosque involucren el buen desempeño del TRABAJADOR.
En caso de que los atrasos sean originados por motivos de fuerza mayor ydebidamente comprobado por la UATH a través de Trabajo Social, estos seránjustificados sin cargo a vacaciones.
tiempo no trabajado o atraso y/o lo dispuesto en el Art. 54 del Código del ~ajo
respectivamente. 1\Atrasos.- Se considera atraso menos de 4 horas, a partir del primer minuto de la hora
de inicio de la jornada laboral respectiva y a partir de las 4 horas (media jornadalaboral) se aplicará la sanción correspondiente de conformidad con lo estipulado en elpresente Reglamento y lo dispuesto en el Art. 54 del Código del Trabajo "Pérdida de laremuneración. El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua detrabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y eltrabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en lasemana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas", si éste no esdebidamente justificado y aceptado ante su superior inmediato y la UATH
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Art. 39. Pago de remuneraciones.-La parte EMPLEADORA pagará las
remuneraciones totales acordadas en los respectivos contratos de trabajo a sus
.En caso excepcional de haber un inconveniente con el equipo de marcación
electrónico, el trabajador notificara de inmediato la novedad a la Unidad de
Administración del Talento Humano para su justificación correspondiente.
Capítulo VIII
Remuneraciones y anticipos
Art. 38. Registro de ingreso.- Las marcaciones con tarjetas, con huella dactilar o
cualquier otra forma en que la parte EMPLEADORA decida controlar las asistencias,
deberán ser efectuadas con el debido cuidado, de manera que queden perfectamente
registradas y con absoluta claridad, ya sea en el sistema electrónico, manualmente o
en bitácoras. Será de completa responsabilidad del trabajador verificar que el registro
se efectuó correctamente al momento de realizada la marcación.
Si un trabajador se atrasare o faltare a un turno sin previo aviso, quien estuviese
cumpliendo el turno inmediato anterior, dará aviso del hecho al responsable del área,
pero será su responsabilidad cubrir dicha función hasta por dos horas y ser relevado,
ante lo cual se le retribuirá el pago correspondiente de acuerdo con la Ley.
Art. 37. Falta injustificada de tres días o más.- La falta injustificada de tres o más
días laborables consecutivos, es causal para dar por terminado el contrato previo visto
bueno de la autoridad laboral.
Art. 36. Falta.- La falta injustificada al trabajo hasta 2 días en un mes, se sancionará
pecuniariamente con el 10% de la Remuneración Mensual.
$ 3,99• MULTA TOTAL ATRASO
Ejemplo:
• Remuneración mensual $ 640,00
• Costo hora o fracción $ 2,67
• Tiempo de atraso 1 hora
• Subtotal $ 2,66
• (+) 50% fracción $ 1,33
a) En casos de hijos hospitalizados o con patologías degenerativas 25 días, losmismos que pueden ser tomados en forma continua o alternada, el trabajador
Art. 45. De los permisos remunerados.- Los permisos remunerados que no son
imputables a las vacaciones, serán concedidos en los siguientes casos:
Todos los permisos otorgados por cualquier índole o naturaleza deberán tener losjustificativos y respaldados con la documentación correspondiente para cada caso.
Art.44. Permiso con cargo a vacaciones.- Los permisos concedidos seránimputables a las vacaciones anuales.
Art. 43. Permisos.- Son permisos las autorizaciones concedidas por el responsable
del Proceso al que pertenece el trabajador solicitante y que debe ser debidamente
discriminado y registrado por la Unidad de Administración del Talento Humano, paraque el trabajador pueda ausentarse temporalmente del lugar de trabajo siempre y
cuando no afecte la continuidad en el servicio que presta y para el que fue contratado.La UATH realizará bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal.
Capitulo IXDe los permisos y licencias
Art. 42. Anticipos.-Los trabajadores en general, podrán solicitar anticipos de
remuneración de conformidad a las disposiciones que para el efecto emita el Ministeriode Relaciones Laborales.
Art. 41. Pago de horas suplementarias ylo extraordinarias.-Las horas
suplementarias y/o extraordinarias se pagarán una vez que se encuentren registradasen los formularios respectivos y debidamente solicitadas por el responsable del
proceso y autorizadas por el Director del Instituto.
Art. 40. Remuneración justa.-Se garantizará
puesto.
los beneficios legales y sociales
una remuneración justa paJeada
trabajadores, al final de cada mes, más
correspondientes.
14
deberá presentar el certificado de hospitalización debidamente verificat\ por
Trabajo Social; .ib) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho, parientes lirsta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad se concederá 3 días y se
deberá presentar la copia del acta de defunción; Art. 42. N.30 Código de
trabajo
e) Por adopción se concederá 15 días , los mismos que correrán a partir de la
fecha en que la hija o hijo le sea legalmente entregado;
d) Por maternidad durante 12 semanas; en caso de nacimiento múltiple el plazo
se extiende por 10 días más, la ausencia al trabajo se justificara mediante la
presentación del certificado médico otorgado por el IESS; Art. 152,153 Código
de trabajo
e) Por incendios, inundaciones y en general siniestros que afecten gravemente la
propiedad o los bienes del trabajador;Art. 54 Código de trabajo
f) Enfermedad, accidente de trabajo, o la necesidad de recibir tratamiento médico
en las horas de trabajo, mediante justificación;Art. 42 N. 9 Código de trabajo
g) Por Notificaciones Judiciales; Art. 42 N. 9 Código de trabajo
h) Por paternidad se concederá 10 días cuando el nacimiento sea por parto
normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea por 15 días y por
nacimiento de hijo prematuro 18 días;
i) Por nacimiento de hijos con enfermedades degenerativa, terminal o irreversible
o con un grado de discapacidad severa 25 días se justificara mediantes los
soportes respectivos verificados por Trabajo Social;
j) En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la
licencia por maternidad el padre hará uso total de la licencia que le hubiere
correspondido a la madre fallecida;
k) Por lactancia se concederá dos horas diarias, al principio o final de cada
jornada diaria de labor, durante 9 meses posteriores al parto;Art. 155 Código
de trabajo
1) Por enfermedad se concederá hasta por 3 días cada año de servicio,
debiéndose justificar mediante la certificación conferida y validada por el
facultativo del servicio médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
Centros de Salud Pública o Dispensario Médico del INOCAR;
m) Para el ejercicio del derecho al sufragio; Art.42 Código de trabajo yn) Las demás causas contempladas en la codificación del Código de Trabajo y
este reglamento.
15
1. Tener el propósito de crear un lugar de trabajo ofensivo;
2. Tener el propósito de interferir con las funciones de trabajo de uno o varios
individuos;
3. Afectar el desempeño laboral;
4. Afectar en las oportunidades de crecimiento del trabajador;
5. Discriminación o comportamiento hostil en contra de cualquier trabajador
Art. 48. Ambiente de Trabajo.- la parte EMPLEADORA velará por que exista un
ambiente de trabajo agradable, libre de discriminación y acoso. Cualquier trabajador
que cometa alguno de los hechos a continuación señalados, será sancionado de
acuerdo con el presente reglamento sin perjuicio de las acciones a que haya lugar:
Capítulo X
Lugar de Trabajo, Drogas y Alcohol
Art. 47. Licencia Sin Sueldo.- Por petición del trabajador, dirigida a la máxima
autoridad de la parte EMPLEADORA, la cual podrá conceder licencia para ausentase
del puesto de trabajo asignado por un plazo máximo de 30 días, sin remuneración ni
beneficio de ninguna clase. En este caso, el trabajador deberá consignar en el
Departamento Financiero el valor correspondiente al pago de sus aportaciones
personales allESS, a fin de depositar estos valores.
Art. 46. Ausencia por enfermedad.- La ausencia por enfermedad deberá ser
notificada inmediatamente y ser justificada mediante certificado médico otorgado por el
IESS, Centro de Salud Pública o Dispensario Médico del INOCAR en el plazo máximo
de 72 horas. Si después de vencido el plazo del permiso el empleado no se reintegra
sin causa justificada, se sujetará a las sanciones disciplinarias correspondientes, e
inclusive podrá ser causa para la terminación del contrato, previo trámite de Visto
Bueno.
No se considerarán los certificados emitidos por médicos particulares.
En caso de calamidad doméstica, el trabajador por cualquier medio entorma
inmediata de acontecida esta situación, deberá informar de la misma a s . fe
inmediato y a la Unidad de Administración del Talento Humano de la arte
EMPLEADORA.
16
Art. 52. Postergación de las vacaciones.- Para los puestos donde se ejecutan
labores técnicas o de confianza y sean difícil reemplazar al trabajador por corto
tiempo, la parte EMPLEADORA podrá negar la vacación en un año, para acumularlasnecesariamente a la del año siguiente; y, sí el trabajador no llegare a gozar de las
vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho al pago correspondiente por las
Art. 51. Fijación del periodo vacacional.- En el caso de que no constare en el
contrato de trabajo, la parte EMPLEADORA determinará el período en que cadatrabajador gozará de sus vacaciones, estableciendo un cronograma anual del mismoque será publicado con tres meses de anticipación.
Art. 50. Vacaciones anuales.- A partir del primer año cumplido de trabajo en elINOCAR el trabajador tendrá derecho a quince días ininterrumpidos de vacaciones
anuales pagadas, y los días adicionales que a partir del quinto año le corresponde altrabajador, según lo previsto en el Art. 69 del Código del Trabajo.
Capítulo XIDe las vacaciones
Un resultado positivo post-accidente de drogas y/o alcohol dará como consecuencia laterminación de la relación laboral, previo trámite de Visto Bueno.
Art.49. Drogas, Alcohol y tabaco.- Está estrictamente prohibido el uso o
comercialización de estupefacientes o drogas ilegales a todos los trabajadores sea enel lugar de trabajo o fuera de él. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicasdurante las horas de trabajo, así como fumar dentro de las instalaciones o lugares detrabajo; el trabajador que infrinja estas disposiciones, será sancionado conforme alpresente reglamento y las demás leyes y reglamentos que rigen para el efecto.
6. Demostrar estereotipos, tratos y hechos negativos relacionados a color, r
religión, sexo, nacionalidad, edad y discapacidad;
7. Hacer comentarios verbales o escritos ofensivos en contra de cualquier trabajad
de su familia;
8. Hacer uso de rótulos colocados sobre paredes, posters y cualquier tipo de circularque atente contra la identidad de una persona.
17
Art. 57. Suspensión de cumplimiento de servicios institucionales.- Si el
trabajador suspendiere el viaje del cumplimiento de servicios por caso fortuito o de
fuerza mayor, está obligado a comunicar de forma inmediata a la parte EMPLEADORA
sobre lo sucedido, lo cual quedará sujeto a ser comprobado. De faltar talcomunicación, la parte EMPLEADORA considerará como falta injustificada de
asistencia al trabajo.
Art. 56. Para comisiones de servicios fuera del país.- Se considerara los
establecido en el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistenciasen el exterior para las y los servidores y obreros públicos expedido por del Ministeriode Relaciones Laborales según Acuerdo MRL-2011-00051 del 21 de febrero del 2011.
Art. 55. Liquidación de anticipos por razones de servicios institucionales.-Para la
liquidación de los gastos antes referidos, el trabajador deberá elaborar un informe de
actividades adjuntando para su liquidación correspondientes los respectivos recibos,facturas y /0 soportes.
Art.54. Anticipos por razones de servicios institucionales.- De acuerdo a la
Resolución interna INOCAR-RHU-052-2011 de fecha 17 de junio del 2011 fijar encalidad de anticipo el valor de $ 60 diarios que servirán para sufragar gastos de ida yvuelta, alojamiento y alimentación de los trabajadores que están considerados dentrode este régimen del código del trabajo cuando tengan que trasladarse a un lugardistinto del de su residencia hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales emita las
respectivas tablas.
fuera del país.
Del reconocimiento de gastos por razones de servicios institucionales dentro y
Capítulo XII
Art. 53. Acumulación de las vacaciones.- El trabajador podrá, no hacer uso de las
vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año,
conforme lo establecido en el Art. 75 del Código del Trabajo.
vacaciones no gozadas, con el ciento por ciento de recargo, conforme lo dispue~ en
el Art. 74 del Código del Trabajo. J'
18
a) Guardar estricta reserva de los datos e informes calificados, sin perjuicio de la
obligación de hacer conocer a sus superiores, cualquier acto incorrecto o delictivo;
b) Informar a la Unidad de Administración del Talento Humano, a través de los canales
regulares, de los cambios de residencia, estado civil, nacimiento y fallecimiento de
Art. 59. Obligaciones de los trabajadores.- Son obligaciones de los trabajadores
del INOCAR, a más de los establecidos en el Art. 45 de la Codificación del Código de
Trabajo, los siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, los
derechos de los trabajadores son irrenunciables. Se considerará nula toda estipulación
en contrario.
a) Recibir los estímulos y reconocimientos institucionales, de conformidad con el
Código del Trabajo y este Reglamento, sin embargo nadie podrá recibir doble
remuneración por cualquier concepto y por la misma jornada de trabajo, ni recibir
pago por tiempos extraordinarios a menos que hubieren sido previamente
autorizados y ejecutados por la autoridad competente;
b) Recibir atención médica u hospitalaria en los centros de salud bajo las condiciones
de los convenios suscritos con tal finalidad;
c) Recibir uniformes completos cada año, incluido las prendas de protección personal
y siempre que se encuentre debidamente presupuestado para estos fines;
d) Participar de los beneficios legalmente establecidos; y ,
e) Recibir la indemnización por despido intempestivo de trabajadores o eliminación de
puestos de trabajo según lo estipula la Codificación del Código del Trabajos, y otros
que determine la ley por el monto establecido en la misma.
Art. 58. Derechos de los trabajadores.- Son derechos de los trabajadores del
INOCAR, a más de los establecidos en el Art. 43 de la Codificación del Código de
Trabajo, los siguientes:
Capítulo XIII
De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
sus hijos, eventos de capacitación y más datos que se consideren necesari¡para
mantener actualizados los registros de personal;
c) Reportar a su inmediato superior, cualquier suceso o novedad que se pro uzca
dentro de su lugar de trabajo y que atente contra la moral, disciplina y seguridad de
la parte EMPLEADORA;
d) Informar a la Unidad de Administración del Talento Humano, el cumplimiento de las
comisiones, así como la salida y retorno de éstas, permisos o cualquier otro
movimiento dentro y fuera de la parte EMPLEADORA;
e) Promover o sugerir el mejoramiento de actividades, procedimientos y procesos de
trabajo;f) Concurrir a sus labores diarias, debidamente uniformado;
g) Observar el respectivo Órgano Regular en todo procedimiento;h) Mantener una adecuada presentación personal;i) Orientar a sus compañeros o nuevos trabajadores, sobre las normas y
procedimientos de trabajo;j) Cumplir estrictamente las normas de seguridad informática establecidas por la parte
EMPLEADORA;k) Cumplir con todas las normas y reglamentos de la parte EMPLEADORA y orientar
su comportamiento hacia la misión y objetivos institucionales, guardando para ellolos valores que promueve la parte EMPLEADORA;
1) Cumplir rigurosamente las normas y medidas de seguridad ordenadas por la parteEMPLEADORA, relativas a la prevención de accidentes, manejo de maquinas yelementos de trabajo para evitar accidentes, así como respetar íntegramente elReglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de la parte EMPLEADORA encumplimiento con las disposiciones dictadas por el IESS y otros organismos
pertinentes;m)Procurar la mayor economía para la parte EMPLEADORA en el desempeño de su
trabajo y, en el uso y custodio de materiales, suministros proporcionados por laparte EMPLEADORA para el cumplimiento de sus labores, dando aviso inmediato asus superiores jerárquicos cuando dichos bienes sufrieren desperfectos y propiciarla reparación oportuna, si fuere el caso;
n) Asistir a los eventos de capacitación, cuando fuere designado;
o) Informar inmediatamente y replicar los conocimientos adquiridos en capacitaciones,eventos relacionados a sus funciones en el cual la parte EMPLEADORA haya
invertido recursos del Estado;p) Colaborar como instructor en el desarrollo de programas de capacitación en materia
de su especialidad, cuando la parte EMPLEADORA así lo requiera; y,
20
a) Cancelar a tiempo y en forma completa el salario mensual, así como los valorespor horas extras y nocturnas a que tenga derecho el trabajador;
Art. 61. Obligaciones de la parte EMPLEADORA.- Son obligaciones de la parte
EMPLEADORA, las siguientes:
Art. 60. Prohibiciones a los Trabajadores.- Son prohibiciones a los trabajadores delINOCAR , a más de las establecidas en el Art. 46 de la Codificación del Código deTrabajo, las siguientes:
a) Realizar actividades que atenten al normal desenvolvimiento de la parte
EMPLEADORA y sus unidades adscritas;b) Actuar en forma descortés o negligente en sus relaciones con el personal de la
parte EMPLEADORA o con el público;c) Conformar organizaciones o grupos que atenten contra la seguridad de la parte
EMPLEADORA y sus unidades adscritas tanto en el desempeño de susfunciones como fuera de ellas;
d) Alterar, falsificar, obtener dolosamente documentos o proporcionar informaciónfalsa o adulterada a la parte EMPLEADORA, para obtener los beneficios queotorga ésta, por sí o a través de terceros;
e) Incumplir o no someterse a exámenes, tratamientos médicos, preventivos y/ocurativos dispuestos por el área de Salud Laboral de la parte EMPLEADORA y
el IESS, siempre que no atente contra la integridad del trabajador;f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a
compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de
provocación previa o abuso de autoridad de la parte EMPLEADORA;g) Simular enfermedades, accidentes, exagerar su gravedad o presentar
documentos falsos para incumplir sus obligaciones laborales; la parteEMPLEADORA se reserva el derecho de verificarlos;
h) Solicitar permisos para asuntos personales que pueden ser delegables; y ,i) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes o
psicotrópicas dentro de las oficinas o instalaciones de la parte EMPLEADORA
y que le impidan el desempeño normal de sus obligaciones.
q) Someterse en cualquier tiempo a pruebas de competencia y evaluación del
desempeño, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes de la\~arte
EMPLEADORA. r'
Art. 63. Faltas Disciplinarias.- Se considerará faltas disciplinarias aquellas acciones
u omisiones de los trabajadores que contravengan las disposiciones del ordenamiento
Capítulo XVDel Régimen disciplinario
Art. 62. Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual
de trabajo termina:a) Por ineptitud manifiesta del trabajador, al ocasionar por omisión o acción,
daños considerables a los bienes de la parte EMPLEADORA, previo trámite de
Visto Bueno;b) Por las establecidas en el Art. 169 de la Codificación del Código de Trabajo.
Capitulo XIVDe la terminación del contrato de trabajo
b) Velar por el respeto, armonia en el trabajo, buen clima laboral y de integr&.ón,
no se hará discriminación por género, raza, religión; j'e) Mantener actualizado el expediente de cada empleado;d) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ser atendidos por
problemas de salud debidamente comprobados;e) Tratar a los trabajadores con absoluto respeto a su dignidad personal, y
sancionar con el mayor rigor en casos de cualquier tipo de acoso;f) Atender los reclamos de los trabajadores;g) Pagar al trabajador los gastos de movilización, viáticos o subsistencia, cuando
por razones de servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto a su lugarhabitual de trabajo, cuando así hubiere sido instruido por escrito;
h) Capacitar a los trabajadores en función de las necesidades del puesto o
actualización de conocimientos con la finalidad de propender el desarrolloprofesional de los mismos;
i) Aplicar el debido proceso, en las solicitudes de sanciones a trabajadores;j) Cumplir con el cronograma de vacaciones establecido y aprobado en el Plan
anual; y ,k) Las establecidas en el Art. 42 de la Codificación del Código de Trabajo, y demás
de este Reglamento.
22
1) No marcar o registrar el ingreso o salida de las jornadas diarias en forma
injustificada;2) No sujetarse al Órgano Regular para efectuar peticiones o reclamos relativos a
su función;(13) Causar retrasos o abusos del servicio de transporte proporcionado por la
Institución;4) No cumplir con las normas elementales de cortesía;5) No cumplir con el rol de izada de banderas el primer lunes de cada mes o
cuando la Institución lo requiera;
6) Atrasarse injustificadamente a su lugar de trabajo;7) No dar aviso a su inmediato superior y a la Unidad de Administración del
Talento Humano cuando faltare al trabajo;
8) Ingerir alimentos en las áreas no habilitadas para el efecto;9) Marcar o registrar la salida antes de la hora legalmente establecida como
jornada laboral;10) No usar o alterar deliberadamente el uniforme entregado en dotación;11) Retardar injustificadamente el despacho de la documentación y los trámites
que le correspondan efectuar;
12) Dar cumplimiento a una orden recibida, en forma defectuosa o fuera del plazo
señalado para su ejecución;
Art.65. De las Faltas Leves.- Mínima infracción de índole disciplinario, querepresenta una trasgresión de escasa ofensa y daño cuyo resultado se traduce encorrectivo de poca gravedad.
Pertenecen a esta clasificación las siguientes:
A- Faltas Leves;B.- Faltas Graves; y,C.- Faltas consideradas como causales para solicitar Visto Bueno;
Art. 64. Clasificación de las Faltas Disciplinarias.- Con el objeto de precaut lar elaspecto disciplinario y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de todoslos trabajadores, se clasifican las faltas disciplinarias de la siguiente manera:
jurídico vigente en la República, las normas del Código de Trabajo y este Regl
en lo concerniente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales.
23
13) Interferir en la imposición de una sanción disciplinaria o en el cumPlimi1Ito de
la misma;
14) No comunicar al superior, el cumplimiento de las órdenes recibidas;
15) No concurrir con presteza al llamamiento de los superiores;
16) Disponer arbitrariamente el cambio de itinerario y recorrido de los vehículos;
17) Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo;
18) No dar cumplimiento a disposiciones, consignas o normas reglamentarias en
asuntos rutinarios de poca importancia;
19) Tomarse atribuciones que no le corresponden en asuntos de poca importancia
y de su no competencia;
20) Solicitar reiteradamente permisos injustificados;
21) Utilizar el horario de cumplimiento de servicios institucionales para realizar
actividades de índole personal;
22) Solicitar permisos personales y de consulta médica al IESS programadas sin la
debida anticipación y autorización respectiva conforme lo indica el
procedimiento de permisos interno;
23) Realizar actividades culturales, sociales y deportivas dentro de la jornada
laboral establecida, excepto las que estén contempladas en la planificación
anual de la Unidad del Talento Humano, cuyas horas utilizadas para el efecto
deberán ser devueltas, en caso de ser dentro de la jornada laboral;
24) Tomarse más de 30 minutos para el almuerzo y no respetar los turnos
esta blecid os;
25) No encontrarse en su puesto de trabajo después de los 30 minutos
establecidos para el almuerzo;
26) No asistir a los eventos de capacitación, cuando fuere designado;
27) No informar y replicar inmediatamente los conocimientos adquiridos en
capacitaciones, eventos relacionados a sus funciones en el cual la parte
EMPLEADORA haya invertido recursos económicos y tiempo;
28) No colaborar como instructor en el desarrollo de programas de capacitación en
materia de su especialidad, cuando la parte EMPLEADORA así lo requiera;
29) No informar a la Unidad de Administración del Talento Humano con la debida
anticipación los movimientos de personal de cumplimiento de servicios
,comisiones y demás;
30) Usar el correo institucional para asuntos de interés personal, así como otros
medios virtuales (chat y demás);
24
1) Ser reincidente en cometer tres (3) faltas leves contempladas en este
reglamento dentro de un mismo mes calendario de labores continuos , en
cumplimiento de sus deberes;
2) Ordenar y realizar trabajos particulares no autorizados;
3) Intervenir o Recomendar en la selección de familiares, amigos, compañeros y
allegados para el ingreso a laborar en la Institución, excepto los grupos
vulnerables, en calidad indefinida o contratos eventuales;
4) Conducir vehículos de la Institución sin la autorización correspondiente;
5) Negarse a trabajar horas extraordinarias o suplementarias dispuestas por la
autoridad nominadora, por necesidades institucionales verificadas por el
superior inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;
6) Realizar la Evaluación de desempeño a subordinados que no corresponden;
Art.66. De las Faltas Graves.- Acción u omisión de mayor trascendencia
Pertenecen a esta clasificación las siguientes:
31) Permanecer en las oficinas fuera de horas laborables sin la autorización p~ia
del Jefe y supervisado por la Unidad de Administración del Talento Humap1' y
la guardia naval;
32) No cumplir con los horarios de régimen interno del INOCAR;
33) Reclamar injustificadamente sueldos u otros ingresos;
34) Reclamar sin fundamento la sanción impuesta;
35) Obstaculizar el trámite de cualquier solicitud, que haya observado el órgano
regular;
36) No observar las normas sociales en lugares públicos;
37) Realizar llamadas telefónicas para asuntos particulares, excepto llamadas de
emergencia;
38) Permitir el ingreso de personas a la Institución sin la debida autorización;
39) Incurrir en errores o equívocos de apreciación, en asuntos rutinarios que
afecten la eficiencia de la Institución;
40) Atrasarse a la salida de cumplimientos de servicio y demás actividades
relacionadas con la parte Empleadora;
41) No acatar o no respetar las prescripciones médicas dispuestas por el área de
salud de la parte EMPLEADORA y eIIESS; y
42) No respetar, no cumplir o no hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y
Salud en el trabajo legalmente establecido.
25
7) No asistir a las reuniones o ceremonias militares en los horarios previamente
establecidos por la autoridad competente; ~
8) Extender certificados o recomendaciones en forma contraria a la verd~ y queafecten el interés institucional;
9) Cometer actos indecorosos dentro de la institución, sus áreas adyacentes olugar donde presta servicios;
10)Realizar actividades de prestamistas de dinero o prendas fuera de la ley, opromover negocios o actividades comerciales en uso de sus funciones y enbeneficio personal o de terceros;
11)No cumplir con el cronograma de vacaciones establecido y aprobado en el Plananual; excepto lo previsto en el Art.53 de este reglamento;
12)Negar injustificadamente el despacho de los asuntos a los que está obligado
por su función;13)Realizar reclamos infundados o mal intencionados, conforme lo determina el
Art. 232 del Código Penal;14)Alterar el registro de ingreso o salida del personal;15)Obstaculizar sin fundamento el pago de los beneficios económicos a los que
tienen derecho los trabajadores;16)Tomar conocimiento de documentos que por seguridad nacional no está
autorizado para ello;17)Hacer uso indebido de la credencial personal de fuerzas armadas para obtener
beneficio de terceras personas;
18)No dar parte de la pérdida o sustracción de la credencial personal de fuerzas
armadas;19)No realizarse la ficha médica anual o no remitir a la Unidad de Administración
del Talento Humano para su registro correspondiente;
20) Hacer comentarios desfavorables o críticas infundadas que desprestigien laparte EMPLEADORA o sus normas;
21) Hacer comentarios desfavorables o críticas infundadas de los trabajadoressean estos superiores o compañeros causando su desprestigio sin tenerfundamentos que comprueben el hecho;
22)Cumplir indebidamente o burlar el cumplimiento de una disposición;
23) Presentar quejas falsas o infundadas sobre actuación y conducta de un
superior;24) Dejar de cumplir una orden o consigna, por negligencia;
26
25) Realizar reclamos verbales e injustificados en términos impropios. ademanes
o gestos que tiendan a disminuir la autoridad o respeto a un superior, o MUs
compañeros de trabajo; ) \.
26) Hacer peticiones o reclamos injustificados empleando términos descorteses o
criticando la actitud del superior, ya sea en forma verbal o por escrito sin
argumentos o bases legales que lo sustenten debidamente;
27) Hacer declaraciones sobre información institucional en los medios de
comunicación sin previa autorización;
28) Hacer reclamos colectivos no justificados;
29) Tomar arbitrariamente el nombre del superior para beneficio personal, y
laboral que no son de su competencia;
30) Abandonar el país sin realizar el debido proceso interno y la autorización
correspondiente;
31) Levantar o modificar las sanciones impuestas, sin estar facultado para ello;
32) Amonestar o sancionar usando términos injuriosos contra su honor y dignidad;
33) Utilizar para uso personal o de terceros y sin la debida autorización, equipos,
herramientas, uniformes, materiales, vehículos, enseres, etc. entregados a su
custodio por la parte EMPLEADORA;
34) Alterar o causar daños de cualquier índole, en forma deliberada, a los bienes
de la parte EMPLEADORA: edificios, instalaciones, equipos, maquinaria,
instrumentos, muebles, documentos, etc.;
35) Exigir obsequios, dádivas, etc.; por actos que se relacione con el servicio que
presta;
36) Atribuirse o establecer privilegios, por amistad, parentesco o afecto, en
beneficio personal o de terceros;
37) Permitir endeudamiento de los TRABAJADORES que rebasen su capacidad de
pago y lo establecido en la ley en más del 40%;
38) Ordenar o permitir que de los haberes de los trabajadores se efectúen
descuentos no permitidos por la Ley o previamente autorizados por escrito de
parte del trabajador;
39) Abusar del puesto para ejercer represalias personales;
40) Impedir el trámite de las solicitudes que hayan observado el órgano regular;
41) Presentar informes infundados, sobre la actuación o conducta de un
trabajador;
42) No sancionar las faltas que cometen los trabajadores;
43) Dar toques o señales que produzcan alarma sin motivo;
27
44) Concurrir a la parte EMPLEADORA con manifestaciones o síntomas evidentes
de haber ingerido bebidas alcohólicas, sustancias estupefaci)\S o
psicotrópicas ;
45) Descuido o negligencia en la custodia de documentación;
46) Ocultar los accidentes o no dar parte en forma oportuna de los mismos para su
gestión pertinente;
47) Alterar, falsificar, obtener dolosamente documentos o proporcionar información
falsa o adulterada a la parte EMPLEADORA, para obtener los beneficios que
otorga ésta, por sí o a través de terceros;
48) No calificar a los trabajadores conforme lo determina la ley y la planificación
establecida por la Unidad Administrativa de Talento Humano;
49) Realizar adquisiciones excesivas o de mala calidad de bienes o servicios, que
afecten a la economía de la parte EMPLEADORA;
50) Demostrar tratos y hechos negativos relacionados a color, raza, religión, sexo,
nacionalidad, edad y discapacidad;
51) No cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno de Administración del
Talento Humano para el personal de trabajadores amparados por el Código del
Trabajo legalmente establecido;
52) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales a), b), d), h) e i) del Art.
45 de la Codificación del Código de Trabajo; que establecen lo siguiente:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado yesmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estadolos instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro queorigine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito ofuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;d) Observar buena conducta durante el trabajo;
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa oindirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo queejecuta; y,
i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las
autoridades.53) Incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales e), e i) del Art. 46 de
la Codificación del Código de Trabajo, que establecen lo siguiente:e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo
permiso del empleador; y,
28
1. Incurrir en las prohibiciones de las letras a), d), g) Yh) del Art. 46 de la Codificacióndel Código de Trabajo, que establecen lo siguiente:a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la deotras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de
trabajo;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridadrespectiva;g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículosde la empresa; y,h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;
2. Incurrir en las causales establecidas en el Art. 172 de la Codificación del Código deTrabajo, que establecen lo siguiente:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo opor abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causajusta y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un períodomensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmenteaprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en uniónde hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para lacual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en
el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada laestabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por laley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.3. Ser reincidente en cometer tres (3) o más faltas graves contempladas en este
reglamento dentro de un periodo de 6 meses calendario de labores continuos, en
cumplimiento de sus deberes.
Art.67. De las Faltas consideradas como causales para solicitar visto bueno.
Pertenecen a esta clasificación las siguientes:
i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
29
e) Multa que no excederá del 5% de la remuneración mensual delTRABAJADOR sancionado.
Para el caso de multas, se dan cuando un TRABAJADOR haya cometido cuatro(4) faltas leves o más, contempladas en este reglamento dentro de un mismo mes
calendario de labores en cumplimiento de sus deberes, en la cual se aplicará elporcentaje que corresponda de acuerdo a la gravedad de las faltas según lo
b) Amonestación EscritaSi dentro de un mismo mes calendario de labores, un TRABAJADOR hubieremerecido más de tres (3) faltas leves, deberá ser sancionado con unaamonestación escrita la que será impuesta por la parte EMPLEADORA o sudelegado y la Unidad de Administración del Talento Humano.
a) Amonestación Verbal, formalizada por escritoSi dentro de un mismo mes calendario de labores, un TRABAJADOR haya
cometido tres (3) faltas leves contempladas en este reglamento, deberá sersancionado con una amonestación verbal, la que será impuesta por la parteEMPLEADORA o su delegado y la Unidad Administrativa del Talento Humano.
Las faltas Leves serán sancionadas de manera:a. Verbalb. Escrita, y conc. Multa.
SANCIONES DISCIPLINARIAS POR FALTAS LEVES
1. Amonestación Verbal, formalizada por escrito.
2. Amonestación Escrita
3. Multa que no exceda del 10% de la remuneración mensual del trabajador
sancionado; y,
4. Terminación de contrato de trabajo, previa solicitud de visto bueno.
Art.68. Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias se impondr~e
acuerdo a las faltas cometidas, y contempladas en la Codificación del Código de
Trabajo y a las normas contenidas en este reglamento; y que por su orden de
gravedad son:
30
Cuando la falta cometida, sea causal para dar por terminado el contrato individual de
trabajo previo visto bueno, la Unidad de Administración del Talento Humano de laparte EMPLEADORA, informará a la máxima Autoridad Institucional, quien solicitará
Art. 69. Competencia para sancionar.- Estas sanciones serán impuestas por la
parte EMPLEADORA o su delegado y la Unidad Administrativa del Talento Humano dela parte EMPLEADORA ,a petición escrita y motivada del inmediato superior del
TRABAJADOR en un periodo máximo de (48) horas de conocida la misma, indicandoel hecho violentado o la norma infringida por éste, valorando las pruebas de descargoque el TRABAJADOR hubiere presentado en un término no mayor a (24) horascontado a partir de que ha sido legalmente notificado con los actos o hechos que hacometido.
La terminación del contrato de trabajo, previa solicitud de visto bueno, se realizará enconcordancia a lo establecido en el Art. 172 de la Codificación del Código de Trabajo,o cuando el trabajador incurra por más de tres (3) ocasiones en faltas graves dentro de
un periodo de 6 meses calendario de labores continuos, establecidas en esteReglamento, durante el ejercicio de sus funciones.
e) Terminación de contrato de trabajo I previa solicitud de visto buenoFALTAS CONSIDERADAS COMO CAUSALES PARA SOLICITAR VISTO BUENO
Las faltas Graves serán sancionadas con:d. Multa.
d) Multa que no exceda del 10% de la remuneración mensual delTRABAJADOR sancionado.
Para el caso de multas, se darán cuando un TRABAJADOR haya cometido (1) faltagrave contempladas en este reglamento, en la cual se aplicará el porcentaje quecorresponda de acuerdo a la gravedad de las faltas a partir del porcentaje del 5%y que no exceda del 10 % de la remuneración mensual del trabajador según lodetermine la parte EMPLEADORA y la Codificación del Código de Trabajo.
FALTAS GRAVES
determine la parte EMPLEADORA y la Codificación del Código de TrabaJ~serásancionada con multa que no excederá del 5% de la remuneración mens I delTRABAJADOR.
...
31
Cuarta: Vigencia.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en Vigencia
desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Relaciones Laborales, y será de
cumplimiento obligatorio para la parte EMPLEADORA y para sus trabajadores.
Tercera: Derecho a reclamos y consultas.- Los trabajadores tienen derecho a ser
escuchados en sus sugerencias, consultas y/o reclamos, que deberán presentar
respetando el órgano regular Institucional, dirigiéndose finalmente al Director del
Instituto, quien dará la acción respectiva buscando solucionar cada caso de acuerdo a
la ley y ciñéndose estrictamente a las disposiciones del presente reglamento interno;
cuando los reclamos sean sobre aspectos relevantes que comprometan a la
Institución, deberán ser conocidas y resueltas por la máxima autoridad de la parte
EMPLEADORA, reservándose los trabajadores el derecho de hacerlo ante las
autoridades laborales competentes.
Segunda:Difusión del Reglamento.-El EMPLEADOR entregará a sus trabajadores
un ejemplar impreso de este Reglamento una vez que haya sido aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales, debiendo además fijar un ejemplar en un lugar
visible en las oficinas y en las diferentes entidades u organismos adscritos, sucursales
o agencias dentro y fuera de la plaza de trabajo.
Primera: Normas generales de Aplicación.- Todo lo no previsto en el presente
reglamento, se aplicará de conformidad con las normas establecidas en el Código del
Trabajo, ninguna disposición de este Reglamento podrá contrariar las reglas del
referido Cuerpo legal vigente.
CapítuloXVIDisposiciones Generales
el visto bueno a la autoridad local competente de trabajo, respetando el procedimiento
establecido en la Codificación del Código de Trabajo. • ~
Art.70. Registro de sanciones.- Todas las faltas y sancionesse re:istrarán ere Iexpediente de personal del trabajador.