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REGLAMENTO INTERNO DE LA URBANIZACION “PORTAL AL SOL” EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que es atribución de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, dictar los Reglamentos y Ordenanzas para el desarrollo Urbano de la ciudad. Que la Urbanización “Portal al Sol” esté comprendida dentro de los limites urbanos de la ciudad de Guayaquil y que por consiguiente, las construcciones que en dicha Urbanización se realicen deben estar reglamentadas de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y Ordenanza Sustitutiva de Edificación y Construcción y sus reformatorias vigentes. ACUERDA: Dictar el presente reglamento para la Urbanización “Portal al Sol”. Art.l.- DE LA UBICACION La Urbanización “PORTAL AL SOL”, se encuentra en el margen derecho de la Vía Guayaquil-Salinas a la altura del kilometro 11,5 al oeste de la ciudad de Guayaquil. Art.2.- DEL AREA DE URBANIZACION La Urbanización “PORTAL AL SOL”, tiene los siguientes linderos y mensuras: a.- Lote código catastral 96-0150-001 NORTE: Lindero de forma irregular cuyo norte termina en punta. SUR: Vía a la costa con 325,19 m. ESTE: Calle publica con 921,61 m OESTE: Terrenos particulares con 664,40 m + 173,30 m + 303,50 m. b.- Lote código catastral 96-0010-038

Reglamento Interno Portal Al Sol

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reglamento interno de una urbanizacion

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REGLAMENTO INTERNO DE LA URBANIZACION

PORTAL AL SOL

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que es atribucin de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, dictar los Reglamentos y Ordenanzas para el desarrollo Urbano de la ciudad.

Que la Urbanizacin Portal al Sol est comprendida dentro de los limites urbanos de la ciudad de Guayaquil y que por consiguiente, las construcciones que en dicha Urbanizacin se realicen deben estar reglamentadas de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y Ordenanza Sustitutiva de Edificacin y Construccin y sus reformatorias vigentes.

ACUERDA:

Dictar el presente reglamento para la Urbanizacin Portal al Sol.

Art.l.- DE LA UBICACION

La Urbanizacin PORTAL AL SOL, se encuentra en el margen derecho de la Va Guayaquil-Salinas a la altura del kilometro 11,5 al oeste de la ciudad de Guayaquil.

Art.2.- DEL AREA DE URBANIZACION

La Urbanizacin PORTAL AL SOL, tiene los siguientes linderos y mensuras:

a.- Lote cdigo catastral 96-0150-001

NORTE: Lindero de forma irregular cuyo norte termina en punta.

SUR: Va a la costa con 325,19 m.

ESTE: Calle publica con 921,61 mOESTE: Terrenos particulares con 664,40 m + 173,30 m + 303,50 m.

b.- Lote cdigo catastral 96-0010-038

NORTE: Lote CJ y lote CI con 308.00 m.

SUR: Lote ND con 225,85 m.

ESTE: Lote B con 175,75 m AFRO ADO EN SS|ON DE

OESTE 1 Calle publica con 150,00 m C.-Lote cdigo catastral 96-0021-001 NORTE: Terrenos particulares 31,59 m + 44,72 m + 123,61 m + 74,17 SUR: Lindero de forma irregular cuyo sur termina en puntaESTE: Terrenos particulares 21,02 m + 80,93 m + 101,26 m + 321,00 OESTE: Terrenos particulares 153,50 m+ 106,69 m + 50,45 m. Lo que da una superficie total de la URBANIZACION PORTAL AL SOL de 254.6l1,48 m2., considerando el rea de servidumbre que se detalla en el siguiente articulo.

Art.3.- DEL AREA NETA A URBANIZAR

AREA SEGUN ESCRITURAS: 2. 173. 565, 92 m2

AREA SEGUN LEVANTAMIENTO I 254. 611, 48 m2

AREA DE SERVIDUMBRES: 4. 187, 03 m2

AREA A URBANIZAR: 250. 424, 45 m2

Art.4.-DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION

La Urbanizacin de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y Ordenanza Sustitutiva de Edificacin y Construccin y su reforma publicada el 10 de Julio del 2005, se desarrollara segn lo estipulado y reglamentado por las Zonas Residencial ZR 2B y ZR 2.1.

En consecuencia cualquier desarrollo actual o futuro que se lleve a cabo dentro de esta urbanizacin, sean esta de iniciativa pblica o privada, deber sujetarse a disposiciones y normas contenidas en este reglamento.

Art.5.-ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

La presente reglamentacin establece por tanto Normas de Edificacin y Compatibilidad de usos determinados por las condiciones de Ordenamiento, de Edificacin y de Usos tales como: caractersticas del lote, densidades, intensidad de la edificacin (COS; CUS), estacionamientos, usos del suelo.

Art.6.- DENSIDAD

Densidad Residencial (unifami1iar): 5 Hab. / Solar Densidad Condominios (multifamiliar) 600 Hab. / Solar Total Habitantes Residenciales (un1fam111ar): 2660 Hab. Total Habitantes Condominios (multifamiliar): 900 Hab.

Lo que da una poblacin a servir es de 3560 habitantes; segn los estudios aprobados por INTERAGUA, mediante oficio EOM-PRY-06732-200

Art.7.-DISTRIBUCION GENERAL DE LOS USOS DE SUELOS

La distribucin de los Usos de Suelo es la que consta en el plano Urbanstico aprobado por M. I. Concejo Cantonal y que a continuacin se detalla:AREA DE USO RESIDENCIAL: 153. 048, 14 m2 - 61.115%

AREA COMERCIAL VENDIBLE (ACV): 12. 658, 58 m2 - 5.055%

AREA CEDIDA AL MUNICIPIO (ACM): 25. 120, 25 m2 - 10.031%

AREA DESTINADA A VIAS 2 59. 597, 48 m2 - 23.799/0

TOTAL: 250.424, 45 m2 - 100.000%

Art.8.-NORMAS DE EDIFICACIDN Y COMPATIBILIDAD DE USOS

8.1.-TIPOS DE EDIFICACIDN EN ZONA RESIDENCIAL

De acuerdo a 10 establecido en la Ordenanza Sustitutiva de Edificacin y Construccin y su reformatoria vigente, las condicionantes de Ordenamiento, Edificacin y Uso correspondiente a esta zona son los siguientes:

8.1.1.- CONDICIONES DE ORDENAMIENTO

a.- VIVIENDA AISLADA

Se desarrollaran edificaciones tipos aisladas en los solares de las siguientes manzanas:

N MAN ZANA

SOLAR

1380

01-18 y 20-73

1381

02-25

1382

01-28

1383

06-18

1384

02-10

1385

01-151386

01-39

1387 01-24

1388 02-13

1389 02-41

1390 01-16 y 18-40

1391 01-20

1393 01-49

1394 01-07 y 09-38

1396 01-60

1397 01-16

1398 01-06 y 08-11

1399 01-14

1450 01-14

b.- CONDOMINIOS

Este tipo de edificaciones se desarrollara en el siguiente solar:

Y N MANZANA SOLAR

L 1395 02

8.1.2.-CONDICIONES DE EDIFICACION

a.- AREA DEL SOLAR (unifamiliares)

El rea vara entre 180,00 m2 y 521.77 m2 y con frente de 9,00 ml.

b.- AREA DE CONDOMINIOS (multifamiliares)

Se desarrollar en el solar identificado en los planos Urbansticos con la palabra Condominios con un rea de 16.538,11 m2.

c.- HABITABILIDAD

La habitabilidad es de 5 hab. /solar para lotes unifamiliares

Y un total de 900 hab para el rea de los condominios, de acuerdo a 10 aprobado por INTERAGUA en los estudios y diseos segn consta en el oficio EOM-PRY-06732-200.