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ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO INTERNO COLEGIO FRAY LUIS BELTRÁN VALPARAISO AÑO 2017

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ACTUALIZACIÓN

REGLAMENTO INTERNO COLEGIO FRAY LUIS BELTRÁN

VALPARAISO

AÑO 2017

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INDICE GENERAL Régimen Interior del Establecimiento………………………………………. Naturaleza y principios ………………………………………………………. Fines ………………………………………………………………………….. Estructura organizacional …………………………………………………. Cargos Unipersonales ……………………………………………………… Cuerpos Colegiados ……………………………………………………….. Organigrama del establecimiento…………………………………………. Cargos Directivo/Docente …………………………………………………. Sostenedor Director Jefe UTP Inspector General Encargado de Pastoral Cargos de Gestión Docente………………………………………………… Profesor orientador Profesor Jefe Coordinador de Ciclo Cargos de apoyo a labor Docente ……………………………………………… Psicólogo Educadora Diferencial Psicopedagoga Asistente Social Órganos Colegiados ……………………………………………………………………….. Consejo de profesores Equipo de Gestión Consejo Escolar De los Profesores…………………………………………………………………………………. Derechos Deberes Régimen Disciplinario De los Alumnos………………………………………………………………………………………. Derechos Obligaciones Uniformes Presentación personal. Inasistencias, permisos y salidas

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De las faltas y sanciones …………………………………………………………………… Faltas menos graves ………………………………………………………………………….. Medidas disciplinarias Medidas reparatorias Medidas pedagógicas Procedimiento Faltas Graves ……………………………………………………………………………………. Medidas disciplinarias Medidas reparatorias Medidas pedagógicas Procedimiento Faltas Gravísimas ………………………………………………………………………………… Medidas disciplinarias Medidas reparatorias Medidas pedagógicas Procedimiento De los Apoderados ……………………………………………………………………………… Derechos Obligaciones Distinciones y premios ………………………………………………………………………….. Anexos …………………………………………………………………………………………. 1. Protocolo Higiene y Seguridad 2. Protocolo en caso de denuncia violencia escolar 3. Protocolo en caso de abuso sexual infantil

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REGLAMENTO INTERNO

COLEGIO “FRAY LUIS BELTRÁN” HNAS. FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA

VALPARAÍSO – CHILE

TÍTULO PRILIMINAR

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 1 “Régimen Interior del Establecimiento” El Establecimiento “Fray Luis Beltrán” N° 258, de reconocimiento oficial adopta el pre-sente Reglamento para la regulación de su régimen interior. Con estos criterios, el presente Reglamento recoge el conjunto de normas y orientaciones que regulan el funcionamiento ordinario del establecimien-to en los aspectos más importantes. Artículo 2 “Domicilio y Reconocimiento Oficial” El Establecimiento está situado en Valparaíso, calle Setimio N° 326, Cerro Barón. De igual modo la Escuela goza del Reconocimiento Oficial establecido en el Decreto N° 973, del 5 de Mayo de 1978 y como tal goza de los derechos y obligaciones que le atribuye la Ley. Fue fundado en 1964 y está afiliado a FIDE. (Federación de instituciones de educación particular) Artículo 3 “Naturaleza” La Escuela “Fray Luis Beltrán” es un Establecimiento Educativo regentado por la Con-gregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada de Nacionalidad Ecuatoriana. a) Imparte la educación católica, inspirada en el Evangelio y tiene como modelo a Cristo, cuyo amor

brinda a todos los seres humanos. b) Busca la verdadera y auténtica liberación y personalización de sus alumnos, con la práctica de

los valores humanos, cristianos y franciscanos. c) Se identifica con el carisma de su Madre fundadora Francisca de las Llagas y con la espirituali-

dad franciscana fundamentada en el amor, la fraternidad, la alegría, la sencillez y la bondad. d) Tiene como orientadora de su pedagogía a la Virgen Inmaculada, madre ejemplar educadora de

la fe. e) Está sujeta a la autoridad de la Iglesia, del Obispo Diocesano y de las autoridades de la Familia

Franciscana. f) Está dedicada a la educación y formación integral de los alumnos que libre y voluntariamente

han optado por nuestra espiritualidad franciscana. Artículo 4 “Principios que Rigen Nuestra Educación” La Escuela “Fray Luis Beltrán” de orientación católica, fundamenta su acción formadora en los siguientes principios: a) La formación integral de los alumnos a la luz del Evangelio, teniendo a Cristo como modelo. b) Una educación libre, activa, crítica, creadora, que reafirme los valores humanos. c) Una educación que capacite al alumno para que, centrado en su propia realidad se proyecte a un

futuro servicio fraterno, sensible y comprometido con sus semejantes. d) Una educación de inserción solidaria, en la que la comunidad educativa se consolide internamen-

te para su proyección a la sociedad.

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e) Una educación que se abre a la transparencia, es decir, a la Verdad y al Sumo Bien. Artículo 5 “Fines de la Educación” a) Que los alumnos como cristianos auténticos sean ciudadanos capaces de construir un nuevo

orden social, con una autenticidad personal fundamentada en la justicia, la fraternidad y el amor. b) Que ofrezcan un testimonio de autenticidad en su vida personal y en relación fraterna con sus

semejantes. c) Que logren demostrar el sentido de amistad y compañerismo que ayudan a la maduración de la

personalidad afirmando su auto estima. d) Que demuestren dedicación y responsabilidad en el trabajo, con espíritu de superación y fideli-

dad al deber. Artículo 6 “Objetivos de la Educación”

La Escuela “Fray Luis Beltrán”, orienta toda su acción educativa pastoral en el desarrollo integral y armónico de la persona como agente de su propio crecimiento en sus di-mensiones: personal, social, cristiana y franciscana.

En la dimensión Personal: - Despertar, capacitar y desarrollar la inteligencia para la asimilación sistemática y crítica de la

cultura de acuerdo a la persona. - Acompañar y orientar a la persona en el descubrimiento y aceptación de los propios valores y

limitaciones, en la experiencia de la alegría y del dolor, ofreciendo una orientación para la pro-yección de sí misma con realismo, según su nivel.

- Educar en la adquisición de hábitos de trabajo y compromiso con la realidad que capaciten al alumno para un diálogo constructivo con su entorno vital.

- Cultivar los valores franciscanos, que fundados en el Evangelio, confieren un distintivo peculiar a la familia franciscana, tales como: la alegría, el amor, la cortesía, la fraternidad y la humildad en-tre otros.

- Ayudar a crecer con una visión cristiana del hombre, del mundo, de la sociedad, de la cultura, de la ciencia, de la religión y de la familia, con sentido de divinidad de la persona y compromiso con la patria.

En la dimensión social: - Ayudar al alumno a integrarse en el grupo y ser él un elemento positivo, aportando respeto, cola-

boración y creatividad. - Cultivar actitudes de apertura, responsabilidad y participación para afianzar hábitos dignos de

una persona culta y educada. - Ayudar a entender y practicar el diálogo como medio de entendimiento recíproco y como recurso

creador de tolerancia y unidad. - Llegar a entender, valorar y expresar la educación y la cultura como un bien que hemos de di-

fundir en beneficio social y humanitario, a favor de la justicia, la paz y el entendimiento humano, a nivel nacional e internacional.

En la dimensión cristiana: - Hacer de nuestra escuela una experiencia de amor interpersonal con una exigencia fundamental

de la vida cristiana para que, a partir de ella cada uno llegue a la aceptación fraterna del otro, al sentido de justicia y servicio, y relaciones propias de una comunidad que crece respon-sablemente.

- Dar a las personas la oportunidad de que cultiven su dimensión religiosa, dando acogida a la fe en Dios Padre, que se nos revela en Jesucristo, como el único Dios verdadero.

- Iniciar, guiar y formar gradualmente al alumno en el misterio de la salvación, crecimiento en vida cristiana respetando su libertad, su ritmo y opciones sucesivas, para que, al concluir su forma-ción en la Escuela pueda seguir un proceso consecuente de maduración y compromiso cristiano.

En la dimensión Franciscana: Ayudar a crecer al alumno cristianamente dentro de las características peculiares de la familia franciscana.

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Artículo 7 “Comunidad Educativa” El Establecimiento se configura como una comunidad educativa de la cual forman parte: el sostenedor, Director, Docentes, asistentes de la educación, (Profesionales, Administrativos y auxilia-res) Alumnos, Padres, Apoderados y ex alumnos. Artículo 8 “Respecto al Proyecto Educativo” Todos los integrantes de la Comunidad Educativa, deben respetar el Proyecto Educativo, propio de la institución regida por la Congregación de las Religiosas Franciscanas Misioneras de la In-maculada, al que adhiere libre y voluntariamente.

TITULO PRIMERO.

Estructura Organizacional del Establecimiento

Artículo 9. La estructura organizativa de nuestro establecimiento contempla un esquema de organiza-ción basado en distintos niveles de responsabilidades y competencias en relación a cada rol y función específica, posibilitándose el control y la supervisión en cada área de trabajo asignado. De acuerdo a su naturaleza se pueden clasificar en cargos de tipo unipersonal o cargos de tipo colegiados. Cargos Unipersonales: a) Cargos Directivo/Docente: Constituyen la primera autoridad responsable. Lo componen: Sostenedor, Director, Sub-Director, Inspector General, Jefa Unidad Técnica Pedagógica (UTP), Encargado de Pasto-ral. b) Cargos de Gestión Docente: Constituyen la segunda autoridad responsable y dependen directa-mente de los cargos directivos, lo componen: Director, Sub director, Inspector General, Jefa Unidad Téc-nica Pedagógica (UTP), Encargado de Pastoral, Encargado de convivencia escolar. c) Cargo de labor docente en Aula: Constituyen la tercera autoridad responsable y dependen directa-mente de los cargos Directivo- Docente. Lo componen los profesores jefes y profesores de asignatura. d) Cargos Administrativos de apoyo a la labor Docente: Constituyen la cuarta autoridad responsable y dependen directamente de los Cargos Directivo- Docente. Lo componen los siguientes miembros: Psi-cóloga, Asistente Social, Psicopedagoga., Orientador y Educadora Diferencial y colaboradores. e) Cargos de Asistencia a la labor docente: Dependen directamente de los Profesores Jefes. Lo com-ponen: Asistentes de Pre-escolar, Asistente 1° básico y Personal Auxiliar. f) Cargos Administrativos: Desempeñan la función de apoyo y administración interna del estableci-miento. Lo componen el Contador y Secretaria y dependen directamente del Sostenedor y Director. Cargo de tipo Colegiados: a) El Consejo de Profesores. g) Departamentos por áreas (Lenguaje, Matemática y Ciencias) b) Equipo Directivo Docente. c) Equipo de Gestión. d) Consejo Escolar. e) Equipo Multidisciplinario f) Equipo Pastoral

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O R G A N I G R A M A C O L E G I O F R A Y L U I S B E L T R Á N

COORDINADOR PASTORAL

COORDINADOR DE LENGUAJE COORDINADOR DE MATEMATICAS

EQUIPO MULTIDISCIPLINADO

INTEGRADO POR:

ASISTENTE SOCIAL PSICOPEDAGOGO ED. DIFERENCIAL FONOAUDIOLOGO

ESTUDIANTES PSICÓLOGO Y

APODERADOS

SUB-DIRECTOR

ENCARGADO DE CONVIVENCIA

INSPECTOR GENERAL

EQUIPO DE

GES-

TION

CENTRO GENERAL

DE PADRES

EQUIPO DE PASTORAL

PADRES Y

APODERADOS

CENTRO DE ALUMNOS

CONSEJO ESCOLAR

ESTUDIANTES

ASISTENTES DE LA EDUCACION

U T P

DIRECTOR

SOSTENEDOR

EQUIPO

DIRECTIVO

S E P

P I E

PROFESORES JEFES PROFESORES

DE ASIGNATURAS

EQUIPO DE

GESTION

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I Capitulo Primero

Cargos Directivo-Docente del Establecimiento.

Artículo 10 “EL SOSTENEDOR” El sostenedor del Establecimiento “Fray Luis Beltrán” es la Congregación de RELIGIO-SAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA, el Representante Legal es la Hna. Directo-ra, quien puede, si así lo considera necesario delegar, según los casos, de modo ordinario, en la persona asignada por ella. Artículo 11 “Competencias del Sostenedor” Son competencias del Sostenedor: a) Dirigir el Establecimiento y ostentar su representación. b) Establecer el Proyecto Educativo de la Escuela y ponerlo en conocimiento de los diferentes com-

ponentes de la Comunidad Educativa. c) Difundir la identidad y estilo educativo del establecimiento. d) Ejercer la Dirección global de la Escuela, es decir, garantizar el respeto al Proyecto Educativo y

asumir en última instancia la responsabilidad de su gestión, especialmente, a través, del ejercicio de facultades decisorias en relación con nombramiento y cese de los órganos de dirección admi-nistrativa, pedagógica, filosófica y del profesorado.

e) Asumir la responsabilidad de la elaboración y eventual modificación del Reglamento Interno de Convivencia del Establecimiento y ponerlo en conocimiento a la Comunidad Educativa: 1. Leyendo y analizando el Manual de Convivencia en los Consejos de Profesores, reunio-

nes de Subcentros, Consejos de Curso. 2. Dejar el Manual de Convivencia a disposición de padres, apoderados y alumnos en la

Biblioteca del Establecimiento. 3. Escribir un extracto de él en la agenda de los alumnos. 4. Internet (publicación en pág. Web del Colegio:.

f) Ordenar la gestión económica del Establecimiento ajustándose a los presupuestos y la aplicación de los fondos de la Subvención.

g) Establecer los criterios para la selección del personal docente, contratarlo y ejercitar los derechos y deberes de la relación laboral.

h) Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias. i) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos por la ley, en el Proyecto Educativo y en el presente

Reglamento Interno. Artículo 12 “Delegación de Competencias del Sostenedor” El Sostenedor podrá delegar el ejercicio de sus facultades. El Sostenedor podrá delegar en otros representantes ocasionales, cuando lo estime oportuno. Artículo 13 “Obligaciones del Sostenedor” Son obligaciones del Sostenedor: a) Respetar los derechos reconocidos a padres, profesores, alumnos, personal administrativo y

auxiliar. b) Responsabilizarse del funcionamiento del Establecimiento y de la fidelidad en la aplicación del

Proyecto Educativo, en todas las acciones del Establecimiento. c) Aquellas otras derivadas de las leyes correspondientes al decreto que reconoce el Estableci-

miento como oficial.

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Artículo 14 “Director” Es el animador de la Comunidad Educativa y el responsable de ella frente al sostenedor. Como Pastor; guía, anima, enseña, une y orienta en la línea del Proyecto Educativo de la Escuela “Fray Luis Beltrán”. Debe impulsar la marcha general de la Escuela, de acuerdo con los objetivos planteados y con la colaboración de todos los estamentos del Establecimiento. Artículo 15 “Nombramiento” El Director General es nombrado y removido, libremente, por el Sostenedor o su Repre-sentante Legal. Para poder ser nombrado, debe ser titulado académicamente y tener una antigüedad, al menos de tres años en algunos de los Establecimientos pertenecientes a la Institución Sostenedora. Artículo 16 “Competencias del Director” Impulsar la marcha general de la Escuela, de acuerdo con los objetivos y orientaciones del Proyecto Educativo, y con la colaboración de todos los estamentos, siendo responsable y el anima-dor de toda la Comunidad Educativa, su función estará enmarcada en las directrices del Proyecto Educa-tivo de la Institución. a) Subdirector. b) Promueve la calificación profesional del personal docente. c) El Director podrá delegar ampliamente sus funciones y atribuciones a quién corresponda. Artículo 17 “Subdirector” Es nombrado y movido por el Director General con acuerdo del Sostenedor. El nombra-miento tendrá una duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente el cargo. Artículo 18 “Competencias del Subdirector” Son competencias del Subdirector: a) Sustituir al Director en caso de ausencia, enfermedad o cese. Vacante la Dirección desempeña-

ría esta función el Subdirector, en tanto se nombre por parte del Sostenedor al subtítulo. b) Cualquier otra que le encomiende el Director. Artículo 19 “Jefe de U.T.P.” Es nombrado y removido por el Director con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente en el cargo. Artículo 20 “Competencias del Jefe de U.T.P.” a) Coordinar las distintas funciones que se contemplan en la Unidad Técnico Pedagógica como

son: Evaluación, Programación y Orientación. b) Velar por la calidad de la enseñanza del Establecimiento, así como por la formación de los profe-

sores en las áreas comprometidas con la U.T.P. c) Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares no lecti-

vas. d) Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares no lectivas. e) Verificar la correcta confección de certificados de estudios oficiales de evaluación, documentos, pruebas, guías de trabajo.

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f) Mantener un banco actualizado de datos. g) Cuidar la adecuada integración y aplicación de planes y programas a las necesidades detectadas en el Establecimiento. h) Control y revisión periódica de toda la documentación exigida por Superintendencia de Educación y Agencia de Calidad en sus visitas de Inspección al establecimiento.

. Artículo 21 “Inspector General” Es nombrado y removido por el Director, con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá una duración de tres años pudiendo ser designado nuevamente en el cargo. Su rol es el encargado de velar por el cumplimiento y adhesión a las normas y reglas que regulan la convivencia al interior de la Comunidad Educativa, por la prevención de la seguridad escolar, y colaborar en el funcionamiento y puesta en marcha de las actividades de los docentes del Estableci-miento. Artículo 22 “Competencias del Inspector General” a) Velar por la formación humana y social de los alumnos. b) Procurar el orden y la disciplina en el Establecimiento. c) Representar al Director en las relaciones con los padres y apoderados para los aspectos discipli-

narios. d) Analizar con el Director, Profesores Jefes y alumnos la calidad de las anotaciones. e) Coordinar las actividades extraescolares y extra-programáticas. f) Elaborar y controlar la ejecución de horarios de clases, turnos, formaciones, actos culturales y

presentaciones públicas del Establecimiento. g) Participar activamente en la ejecución del Proyecto Educativo. h) Cultivar el diálogo en la resolución de los problemas disciplinarios. i) Controlar la disciplina y la asistencia de profesores y alumnos no como un fin, sino como un me-

dio para alcanzar los objetivos de la Educación Católica. j) Fomentar el diálogo y el espíritu fraterno de comunión y solidaridad, entre los diversos estamen-

tos del plantel. Este último literal vale también para el Director y el Subdirector. k) Los demás deberes y atribuciones que le otorga el Reglamento General de Educación l) Diseñar en conjunto con el equipo de gestión un plan de gestión anual de la Convivencia escolar,

estableciendo metas y supervigilando su implementación y ejecución por parte de la comunidad educativa.

m) Convocar y dirigir el Consejo de Seguridad Escolar, diseñando en conjunto con los distintos es-tamentos de la comunidad educativa un plan anual operativo en caso de emergencias, velando por su correcta implementación y ejecución.

n) Supervisar la correcta implementación de los distintos programas del estudiante implementados por JUNAEB

o) Control y revisión periódica de toda la documentación exigida por Superintendencia de Educa-ción y Agencia de Calidad en sus visitas de Inspección al establecimiento.

Artículo 23 “Encargado de Pastoral” Es nombrado y removido por el Director del Establecimiento, con acuerdo del Sostene-dor. El nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente en el car-go. Es el animador y coordinador de la Acción Evangélica de toda la Comunidad Educativa, a fin de lograr la educación progresiva de la fe y la integración de la fe y la cultura.

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Artículo 24 “Competencias del Encargado de Pastoral” a) Responsabilizarse y coordinar los aspectos generales de las actividades de formación religiosa y

asistencia pastoral. b) Cautelar los principios formativos y las líneas que emanan de nuestro Proyecto Educativo. c) Hacer llegar a toda la Comunidad las orientaciones pastorales que provengan de la Iglesia Cató-

lica y de la Dirección del Establecimiento. d) Asesorar y orientar a los Profesores y Catequistas para un mejor desempeño de su actividad

docente. e) Mantener relación habitual con los responsables de la Acción Pastoral de la Diócesis colaboran-

do mutuamente. f) Comprometer a los alumnos en la aceptación consciente y afectiva en lo que se hace relación al

cumplimiento de sus obligaciones religiosas. g) A medida de lo posible organizar cursos, charlas, jornadas de formación a profesores, alumnos,

padres a partir de su realidad cristiana. Formar grupos juveniles que voluntariamente trabajen por la construcción de una nueva sociedad fun-damentada en la justicia, el amor y la paz.

II CAPITULO SEGUNDO CARGOS DE GESTION DOCENTE

Artículo 25 “Profesor Orientador” El profesor cumple con las funciones de orientador de su Grupo-curso, en casos especia-les informa sobre la situación a los padres, para obtener una participación más directa en el seguimiento de comportamiento y aprendizaje del niño. . Artículo 26 “Competencias del Profesor Orientador” a) Es responsabilidad del Profesor Orientador citar una vez en el semestre como mínimo al apoderado del alumno para conocer la realidad familiar en la que se desarrolla éste, dejando registro en hoja de vida del alumno. b) Es el profesional responsable de ejecutar y entregar en la Asignatura de Orientación los contenidos formativos, actitudinales, valóricos establecidos por el Ministerio de Educación en coherencia con la pro-puesta formativa establecida en el PEI institucional. c) Elaborar un proyecto de trabajo anual con su grupo curso, contemplando un diagnóstico de la realidad específica de cada curso. d) Trabajar en coordinación e informar periódicamente al Equipo Directivo docente de los casos individualizados, problemáticas abordadas y estrategias empleadas para la búsqueda de soluciones. e) Derivar los casos de problemáticas que requieran atención de especialista en situaciones de tipo con-ductual y/o pedagógicas, poniendo en conocimiento a la autoridad competente (UTP, Inspector General, Subdirector o Dirección, pudiendo derivar posteriormente a algún profesional del equipo multidisciplina-rio. f) Forma parte del equipo de pastoral. . Artículo 27 “El Profesor Jefe” El Profesor Jefe es el responsable inmediato de la vida escolar de los alumnos que for-man un grupo o clase y de la formación personal de cada uno de ellos. Es nombrado por el Director para cada año escolar.

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Artículo 28 “Funciones del Profesor Jefe” a) Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno familiar social. b) Mantener relación personal con los alumnos y sus padres y Apoderados a través de las oportu-

nas entrevistas, comunicaciones y reuniones periódicas. c) Orientar a los alumnos en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir y potenciar sus po-

sibilidades intelectuales, físicas y afectivas a aceptar las propias posibilidades y limitaciones. d) Colaborar con el Inspector en la creación de un clima de convivencia y disciplina que robustezca

la personalidad de los alumnos. e) Dar la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a los interesados y a los Pa-

dres y Apoderados. Coordinar las acciones tendientes a recuperar los malos resultados de los alumnos.

f) Informar al Director y a la U.T.P. sobre las incidencias y situaciones que pueden perturbar el proceso formativo de los alumnos y la aplicación del Proyecto Educativo del Establecimiento.

g) Mantener relación frecuente con los profesores de los alumnos de su curso, con el fin de asegu-rar la adecuada convergencia, en sus intervenciones como educadores.

h) Respetar y orientar la capacidad creativa de los alumnos asignándole responsabilidades. i) Fortalecer en los alumnos los principios cristianos y religiosos impartidos por las respectivas

maestras en la materia. Articulo 29 “Coordinadores de Ciclo” Son los docentes a cargo de apoyar la labor del equipo de gestión de establecimiento, son elegi-dos por la dirección del establecimiento anualmente, y coordinan el trabajo de los docentes de pre-escolar, primer ciclo básico y segundo ciclo básico. Artículo 30 “Competencias del Coordinador de Ciclo” a) Apoyar la labor docente del Equipo de Gestión del Establecimiento, velando por el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan anual operativo del establecimiento. b) Trabajar en conjunto con los profesores jefes con el fin de coordinar las distintas acciones estableci-das en el plan anual operativo y cronograma de actividades. c) Promover distintas iniciativas que apunten al mejoramiento de la gestión del establecimiento. d) Colaborar con el trabajo del equipo de pastoral y sus acciones a realizar. e) Articular el trabajo entre los profesores jefes y equipo de gestión, f) Evaluar el trabajo de los profesores jefes de los distintos ciclos, informando periódicamente al equipo directivo docente.

Capitulo III Cargos de apoyo a la labor docente

Artículo 31 “Psicólogo/a” Es el profesional responsable de entregar herramientas personales y dar apoyo emocional a los estudiantes y sus familias, durante este proceso de desarrollo y crecimiento, biosicosocial de cada estudiante. Artículo 32 “Competencias del Psicólogo/a. a) Atender distintos casos de problemáticas conductuales que enfrenten los niños y jóvenes dentro y fuera del aula. b) Capacitar al cuerpo docente, paradocente y administrativo en temáticas de interés. c) Entregar herramientas a las familias con el fin de desarrollar y mejorar habilidades parentales. d) Llevar Registro escrito de los casos evaluados y seguimiento de cada uno

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e) Trabajar en coordinación e informar periódicamente al Equipo Directivo docente de los casos individualizados, problemáticas abordadas y estrategias empleadas para la búsqueda de soluciones. f) Establecer trabajo en red con distintas instituciones del ámbito público y privado que tengan relación con el cuidado y la prevención de la infancia. g) Cumplir los protocolos establecidos en el Reglamento de Convivencia en caso de violencia escolar o abuso sexual infantil. h) Salvaguardar la confidencialidad de la información en cada caso, respetando el conducto regular e informando oportunamente a los miembros del equipo directivo. i) Encargado de convivencia escolar. j) Forma parte del equipo de pastoral. Articulo 33 “Educadora Diferencial”. Es el profesional a cargo de dar apoyo pedagógico y emocional a los alumnos con necesi-dades educativas especiales transitorias del establecimiento. Articulo 34 “Competencias de la Educadora Diferencial” a) Trabajar en coordinación e informar periódicamente al Equipo Directivo docente de los casos individualizados, problemáticas abordadas y estrategias empleadas para la búsqueda de soluciones b) Promover todo tipo de proyectos y/o programas que apunten al mejoramiento de los alumnos (as) con necesidades especiales transitorias en nuestro establecimiento. c) Entregar informes escrito de la situación individual de cada alumno (a) que se encuentre en evaluación diferenciada y apoyo pedagógico. d) Trabajar coordinadamente con los profesores jefes y asignatura para promover estrategias que apun-ten a la mejora de los aprendizajes en el aula. e) Entrevistar semanalmente a los apoderados con el fin de retroalimentar a las familias de los avances y logros, fijando estrategias comunes. Articulo 35 “Psicopedagoga” Es el profesional a cargo de dar apoyo pedagógico y emocional a todos los alumnos (as) que presenten dificultades en sus aprendizajes y rendimiento escolar Articulo 36 “Competencias de la Psicopedagoga”. a) Trabajar en coordinación e informar periódicamente al Equipo Directivo docente de los casos individualizados, problemáticas abordadas y estrategias empleadas para la búsqueda de soluciones. b) Promover todo tipo de estrategias que apunten al mejoramiento de los alumnos con dificultades en sus aprendizajes. c) Trabajar coordinadamente con los profesores jefes y asignatura para promover estrategias que apun-ten a la mejora de los aprendizajes en el aula. d) Entrevistar semanalmente a los apoderados con el fin de retroalimentar a las familias de los avances y logros, fijando estrategias comunes e) Entregar informes escrito de la situación individual de cada alumno (a) que se encuentre en evalua-ción diferenciada y apoyo pedagógico Articulo 37 “Asistente Social” Es el profesional a cargo de apoyar a los alumnos y sus familias que se encuentren en situa-ción socioeconómica desfavorable. Articulo 38 “Competencias de la Asistente Social” a) Realizar evaluaciones socioeconómicas de los alumnos y sus familias, con el fin de apoyar el proceso de asignación de becas. b) Capacitar al cuerpo docente, paradocente y administrativo en temáticas de interés. c) Entregar herramientas a las familias con el fin de orientar en la búsqueda de ayuda social externa al establecimiento.

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d) Llevar Registro escrito de los casos evaluados socioeconómicamente y seguimiento de cada uno e) Trabajar en coordinación e informar periódicamente al Equipo Directivo docente de los casos individualizados, problemáticas abordadas y estrategias empleadas para la búsqueda de soluciones. f) Establecer trabajo en red con distintas instituciones del ámbito público y privado que tengan relación con el cuidado y la prevención de la infancia. g) Cumplir los protocolos establecidos en el Reglamento de Convivencia en caso de violencia escolar o abuso sexual infantil. h) Salvaguardar la confidencialidad de la información en cada caso, respetando el conducto regular e informando oportunamente a los miembros del equipo directivo. i) Apoyar la ejecución de los programas anuales de JUNAEB, tanto de salud y alimentación escolar, en coordinación con el Encargado de JUNAEB del establecimiento. j) Forma parte del equipo de pastoral. CAPÍTULO SEGUNDO

“ÓRGANOS COLEGIADOS DEL ESTABLECIMIENTO”

Artículo 39 “Consejo de Profesores” Es un organismo asesor de la Dirección del Establecimiento. Será convocado y presidi-do por el Director, quien podrá delegar esta función en los casos que estime conveniente. Forman parte del Consejo todos los docentes del Establecimiento. Cuando la Dirección lo estime conveniente se podrá invitar a técnicos o expertos en la materia, para que asesoren al Consejo, pertenezcan o no a la Unidad Educativa. Las reuniones se realizarán de forma que no perturbe el funcionamiento normal del Es-tablecimiento. La frecuencia en la convocatoria está contemplada en el Artículo 32, literal k. Artículo 40 “Competencias del Consejo de Profesores” a) Colaborar en la elaboración académica del Establecimiento. b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas del conocimiento. c) Fijar y coordinar los criterios de evaluación atendiéndose a las disposiciones emanadas de SE-

CREDUC y Agencia de la calidad y Superintendencia de Educación.. d) Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del Establecimiento. e) Analizar situaciones educativas que contribuyan a un mejor desarrollo integral del alumno. f) Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendi-

zaje. g) Cooperar con la Dirección en el desarrollo de las actividades educativas. h) Estudiar y recomendar el tratamiento adecuado, para superar los problemas de aprendizaje y

conductuales que se puedan dar a nivel de Establecimiento. i) Coordinar las acciones o directrices relacionadas con el rendimiento escolar y rasgos de perso-

nalidad. j) Proporcionar la formación impartida por el Director a los Padres y Apoderados de los alumnos. k) El Director convocará al Consejo de Profesores con carácter de resolutivo en cuanto se refiera al

Reglamento Interno de Disciplina. Este carácter resolutivo es dado por el Director. l) Analizar las características generales del Curso y los casos individuales que el Profesor Jefe

presente, para poner medidas que mejoren el aprendizaje, que atiendan a las diferencias indivi-duales y que desarrollen plenamente la persona del alumno.

m) Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores, para que haya relación y coherencia entre los objetivos planteados por el Establecimiento, los requeridos por la asignatura y la natura-leza o condición de los alumnos.

n) Todos los asistentes deberán guardar reserva y discreción de lo tratado y deliberado en el mis-mo.

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o) Testimoniar con las palabras y las acciones su compromiso de co-participación y de asesora-miento en la formación cristiana de los alumnos.

p) En todas las reuniones, el Secretario deberá levantar Acta, quedando a salvo el derecho a formu-lar y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscri-ta por el Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente.

q) Propiciar el dialogo y la fraternidad para construir la familia cristiana. Artículo 41 “Equipo de Gestión” Es el encargado de asesorar al Director en la programación, supervisión y coordinación de las actividades del Establecimiento. Artículo 42 “Funciones” a) Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias que provengan del Ministerio de Educación,

Superintendencia de Educación y Agencia de la Calidad.. b) Estudiar, planificar y supervisar iniciativas educativas que vayan en beneficio del Establecimien-

to. c) Analizar y evaluar actividades educativas. d) Organizar y orientar el trabajo institucional y formativo del Establecimiento. e) Evaluar el cumplimiento del Reglamento Interno y sugerir modificaciones al mismo. Artículo 43 “Componentes” El Equipo de Gestión lo preside el Director y asisten: el Subdirector, el Jefe de U.T.P., el Inspector, General, el Encargado de Pastoral, Encargado de Integración, Psicólogo, encargado de PME SEP, Coordinador de pre-escolar, coordinador primer ciclo básico, coordinador segundo ciclo básico, y otro Docente cuando el Director lo estime necesario. Artículo 44 “Consejo Escolar” Reunir a los distintos actores que componen la unidad educativa para contribuir en el colegio y puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para el Establecimiento. Artículo 45 “Componentes” Estará constituido por el Director, Inspector General, un Docente elegido por sus pares y el Presidente del Centro General de Padres y apoderados, un representante del Centro de alumnos y un representante de los paradocentes. .. Artículo 46 “Atribuciones” Las atribuciones del Consejo Escolar serán:

Consultivo.

Informativo.

Propositivo. Podrá participar en el consejo escolar representantes del “Centro de alumnos”: que se define como el órgano de representación de los estudiantes del establecimiento, elegido democráticamente entre estu-diantes de 4 y 8 básico, debiendo contar con un reglamento de funcionamiento interno y dirigidos por un profesor asesor elegido por dirección.

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“DE LOS PROFESORES”

Artículo 47 “Descripción de los Criterios” Capacidad: Se entiende por capacidad, la posibilidad legal, física y psicológica para cumplir con el traba-jo que se va a desempeñar. Mérito: Se considera como mérito: 1) Cursos de perfeccionamiento, actualización y especialización en materia relacionada con la tarea

educativa. Tener la titulación adecuada para impartir la enseñanza que se propone. 2) Experiencia docente. 3) Habilidad que posee para organizar actividades en el Establecimiento: culturales, recreativas,

deportivas, religiosas. 4) Otras actividades que pueden realizar por acción, gusto personal, habilidades, etc. 5) Las referencias positivas que trae de otros Establecimientos. Idoneidad: Es la capacidad para servir al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del Establecimien-to. 1) Adecuación al Proyecto Educativo. 2) Capacidad para dar cumplimiento al Proyecto Educativo y Reglamento Interno. 3) Adecuación al puesto docente vacante. Artículo 48 “Derechos de los Profesores” a) Autonomía en el ejercicio de la función docente sujeta a las disposiciones legales, al Proyecto

Educativo y a los Programas del Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en: - Planteamiento del proceso de Enseñanza-Aprendizaje. - Evaluación de los procesos de Enseñanza. - Relación con la familia y apoderados de los alumnos.

b) Desempeñar libremente la función docente, de acuerdo con las características del puesto que ocupa.

c) Reunirse en el Establecimiento, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes.

d) Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Establecimiento para los fines educativos con arreglo a las normas de su uso.

e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos por el Estable-cimiento.

f) Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y por escrito ante el órgano que en cada caso corresponda.

g) Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña .

Artículo 49 “Obligaciones de los Profesores” Los profesores están obligados a: a) Cumplir las directrices establecidas por la Dirección y su Equipo de Gestión en las programacio-

nes del Establecimiento en cuanto a objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. b) Elaborar por escrito coordinadamente la programación específica de la materia que imparte prin-

cipio de año, encuadrándola en la programación del área respectiva, obteniendo el visto bueno de la U.T.P.

c) Introducir con el conocimiento de la U.T.P. correcciones metodológicas que adecuen en la pro-gramación inicial a la consecución de los objetivos de la materia programada.

d) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específicas de su materia y analizar con ellos las pruebas realizadas.

e) Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, así como las fechas de entrega de las calificaciones y otros requisitos exigidos.

f) Registrar diariamente la asistencia de los alumnos de los respectivos libros de clase.

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g) Registrar diariamente las firmas de los respectivos libros según corresponda a las materias im-partidas.

h) Anotar diariamente la materia impartida en el día en el respectivo libro de clases. i) El libro de Registro de Control de entrada y salida de los profesores, será firmado por cada pro-

fesor exactamente a la hora de llegada y a la hora de salida, dentro del calendario de trabajo es-tablecido.

j) Asistir a los Consejos y Reuniones convocadas emitiendo con objetividad su juicio y guardando secreto de lo tratado y deliberado.

k) Lograr un trato correcto con los alumnos, profesores y demás miembros de la comunidad educa-tiva.

l) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. m) Cooperar al logro de los objetivos fundamentales del Establecimiento. n) Abstenerse en su labor educativa y docente de toda manifestación que implique propaganda

política o sindical. o) Ser el principal testimonio de vida cristiana y fraterna, con el ejemplo y el consejo. p) Reforzar hábitos y conducta de los alumnos. q) Profundizar en la puesta en práctica del Proyecto Educativo y Reglamento Interno en toda la

Comunidad Educativa.

Artículo 50 “Régimen Disciplinario de los Profesores” 1. En materia de régimen disciplinario, se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Además, es causa de sanción disciplinaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 41 del presente Reglamento.

2. El despido por motivos disciplinarios compete al Sostenedor o su representante y en conformidad con lo legalmente establecido.

3. El profesor será evaluado conforme al Reglamento de S.E. el Presidente de la República, según establece el Estatuto Docente y el propio instrumento elaborado por el Establecimiento.

“De los Derechos y Deberes de los Alumnos”

Artículo 51 “Derechos de los Alumnos” Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el

Proyecto Educativo del Establecimiento. b) Recibir del Establecimiento oportunidades de servicios educativos para que puedan desarrollarse

física, mental, moral, espiritual y socialmente en condiciones de libertad y dignidad. c) Participar en el funcionamiento general del Establecimiento de acuerdo a lo establecido en el

presente Reglamento Interno. d) Respetar su integridad, dignidad personal y el derecho a ser escuchado. e) Valorar su rendimiento con objetividad. f) Tomar conocimiento de las evaluaciones que se le asignen por pruebas escritas, interrogaciones

orales y presentación de trabajos en forma oportuna. g) Pedir revisión de sus pruebas en caso de no conformidad con las calificaciones. h) Rendir fuera de plazo las pruebas o interrogaciones por motivos debidamente justificados según

Reglamento de evaluación. i) Recibir clases de Religión Católica sin que estas interfieran en las evaluaciones para la promo-

ción de curso. j) Matricularse en el curso que le corresponda siempre que no exista algún impedimento reglamen-

tario. k) Recibir atención del Seguro Escolar de Accidentes. l) En caso de que alumna quede embarazada, tendrá derecho a seguir sus estudios como alumna

regular. Si presenta un embarazo de alto riesgo, tendrá la posibilidad de asistir sólo a dar sus pruebas, sin que ello vaya en desmedro de su proceso de aprendizaje.

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m) Para los alumnos que se encuentran en riesgo social, el Establecimiento les dará la oportunidad de desarrollar su proceso escolar utilizando las redes de apoyo correspondiente (psicólogo, mé-dico, asistente social, etc.).

Artículo 52 “Obligaciones de los Alumnos” Los alumnos deben: a) Adoptar un comportamiento de acuerdo con el Modelo Educativo, Proyecto Educativo, Regla-

mento Interno de Convivencia que ofrece el Establecimiento. b) Respetar a los compañeros, profesores y demás personal del Establecimiento colaborando con

ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que favorezca la integración y el trabajo escolar.

c) Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir el horario lectivo y seguir puntualmente las orientaciones de la Dirección y de los profesores.

d) Usar correctamente las instalaciones, mobiliario y el material didáctico que el Establecimiento pone a su disposición y responder por estos en caso de pérdida o deterioro según el presente reglamento..

Artículo 53 “Uniformes” De las Damas consiste en: Chaqueta color café térmica, polera cuello piqué blanca y beige, falda a cuadros café con beige, no po-drá exceder dos centímetros sobre la rodilla. De los Varones: Chaqueta color café térmica, pantalón color café oscuro, polera cuello piqué blanca y beige. Tanto las damas como los varones utilizarán, zapatos negros de colegio, en la temporada de invierno se puede incluir: parcas, abrigos y/o bufandas, siempre que sean de color café o azul oscuro. El buzo deportivo es el institucional, tanto para varones como para damas, y se usará exclusivamente para las clases de Educación Física o si la Dirección lo determina a través de una comu-nicación por escrito.

El uniforme de Educación Física para varones consiste en: Polera blanca con insignia del Colegio impresa, short oficial del colegio y zapatillas blancas. El uniforme de Educación Física para damas consiste en: Polera blanca con insignia del Colegio impresa, calza (oficial del colegio) y zapatillas blancas sin terra-plén. Estrictamente prohibido el uso de medias bucaneros, gorros o jockeys (que no sean los oficiales del Co-legio), lentes de sol, de contacto de colores (no ópticos). Tanto el uniforme como el buzo deportivo oficial del Colegio no deben ser alterados y/o modificados de su modelo original, es decir, no rasgar, descoser, desflecar o recortar bastas, decolorar, teñir estos uni-formes o cualquier otro cambio que varíen sus aspectos.

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Artículo 54 “De la Presentación Personal de los estudiantes” Es indispensable que la presentación personal responda a las características propias de la Espiritualidad Franciscana que inspiran la obra creadora de las Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, por lo que el alumno debe presentarse con su uniforme según corresponda. El apodera-do es el responsable de la Presentación Personal de su pupilo, por lo que deberá abstenerse del uso de: a) Joyas tales como anillos, aros, collares, cadenas, prendedores, chapitas y cualquier otro objeto

decorativo, los adornos de cualquier tipo (tatuajes, pearcing, expansiones, tintura de pelo o cualquier otra forma de alteración estética).

b) Maquillaje de todo tipo (capilar, facial o de uñas). El cuidado y atención de los uniformes es personal y en caso de pérdida o extravío el colegio no se hará responsable ante las pérdidas. Cada prenda personal debe estar marcada en su interior con nombre y apellido y el curso co-rrespondiente. Los varones deberán usar el corte regular en su cabellera y peinado colegial. En las damas si el cabello es largo debe permanecer tomado con trabas o pinches de color oscuro y limpio y bien cuidado.

Artículo 55 “Del Horario de Entrada, Salida, Recreos y Atrasos” Las clases se inician a las 08:00 (A.M.) de Lunes a Viernes de 1° a 8° EGB y 08:30 hrs. Pre-Básica., durante el período lectivo. El horario de salida, se indica según nivel o curso que corres-ponda al año en curso: En relación a los recreos, los horarios son los siguientes:

RECREOS HORARIOS

RECREO 1 09:30 HRS A 09:50 HRS.

RECREO 2 11:20 HRS A 11:30 HRS.

ALMUERZO E HIGIENE 13:05 HRS A 14:05 HRS.

RECREO 3 15:35 HRS A 15:45 HRS

El alumno se obliga a ser puntual en la hora de llegada a la Escuela, siendo el Apoderado el que deberá dejar a sus pupilos en la puerta principal de la Escuela y preocuparse por se cumplan las siguien-tes instrucciones:

a) Presentarse en el interior del Establecimiento a menos 5 minutos antes del toque de entrada. b) Es obligación diaria del Inspector registrar a los alumnos atrasados. c) Si el alumno registra 3 atrasos acumulativos, deberá presentarse con el apoderado para justificar

los atrasos. d) En caso de acumular 3 firmas con 9 atrasos el alumno quedará registrado en la hoja de vida en

el Libro de Clases. e) En caso de acumular 3 firmas en la hoja de vida con 27 atrasos durante el Semestre será causal

de la no renovación del contrato al año siguiente, por no cumplir con el perfil del Establecimiento.

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Artículo 56 “De las Inasistencias” Para el cabal cumplimiento y la organización de las labores educativas es primordial la asistencia regular del alumno a clases: a) Las inasistencias deberán ser justificadas personalmente por los padres, apoderados o respon-

sable del alumno a más tardar 24 hrs después de ocurrida en Inspectoría General, dejando regis-tro en libro de control de inasistencia.

b) La inasistencia a una prueba calendarizada deberá ser justificada con Certificado Médico firmado y timbrado, personalmente en Inspectoría, donde se le asignará una nueva fecha de prueba.

c) La falta sin justificación debida a una prueba calendarizada con antelación, dará lugar a que el alumno sea sometido de inmediato a la prueba al presentarse de nuevo a clases.

d) Todo alumno(a) que no cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia (85%), sólo podrá ser promovido de curso, con la presentación de certificados médicos y/o documentos que avalen sus inasistencias.

e) En casos de inasistencias reiteradas sin justificación y habiendo sido notificado el alumno y el apoderado, puede derivar en medidas disciplinarias como. suspensión de clases, condicionalidad y no renovación de matrícula.

Artículo 57 “De los Permisos y Salidas” Para un mejor control y seguridad de nuestros estudiantes, se establece lo siguiente: a) Toda salida durante la jornada de clases deberá ser registrada siempre en el libro de control de

salida, de Inspectoría General, siendo firmado por el apoderado titular o apoderado suplente. b) Toda salida pedagógica a terreno debe ser solicitada con antelación por parte del docente res-

ponsable, enviando la debida autorización al apoderado para su firma y devuelta a Inspectoría General, de lo contrario, no podrá salir del establecimiento.

c) En toda salida a terreno y/o representación pública, los alumnos(as), estarán acompañados por un profesor y/o el Inspector del colegio.

d) Toda salida pedagógica fuera de la comuna se autorizada por el ministerio de educación, en conformidad a la legalidad vigente.

e) No se puede retirar alumnos cuando se encuentren rindiendo pruebas y/o evaluaciones. f) Los alumnos deben vestir correctamente el uniforme y cuidar su presentación personal en sali-

das y presentaciones fuera del establecimiento. Artículo 58 “De las Responsabilidades Estudiantiles” Los alumnos deberán tener en lo posible una noción de responsabilidad frente a los deberes propios como estudiantes y tener la capacidad de responder y aceptar las faltas cometidas. a) Deberán traer los útiles y/o materiales necesarios pedidos con anticipación y presentarlos opor-

tunamente especialmente las tareas y lecciones en todas las asignaturas de la malla curricular. b) Ningún alumno será autorizado a salir de la Escuela a buscar los materiales olvidados. c) Se considera una obligación propia de los alumnos el correcto uso y cuidado de la biblioteca, así

como la utilización, manejo del mobiliario y material didáctico especialmente si han sido solicita-dos libros o documentos.

d) El Establecimiento no se hace responsable por la pérdida de objetos de valor que el alumno haya traído a la Escuela sin necesidad (tales como anillos, relojes, mp3, mp4, celulares entre otros).

e) El alumno debe hacerse responsable de los destrozos que provoque o pérdida de material del establecimiento.

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Artículo 59 “Principales Normas para una sana convivencia escolar” Para una adecuada convivencia en la Escuela es indispensable tener un comportamiento adecuado y ejemplar. El respeto a sus iguales, profesores y auxiliares es un principio en nuestro Esta-blecimiento, los buenos modales serán siempre observados por los alumnos, así como el uso del lengua-je y sobretodo la forma de relacionarse con los demás. Es importante destacar que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física y psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto y/o apoderado en contra de un estudiante (art. 16 D, párrafo 3°, Ley Violencia Escolar 20.536).

De los alumnos:

a) Saludar de manera cordial al profesor o a toda persona que ingrese a la sala. b) Respetar a los alumnos que cumplen funciones en sus cursos y con los que participan en grupos

de actividades culturales, sociales y deportivas de la Escuela. c) Pedir las cosas por favor y/o dar las gracias de la misma manera. d) Disculparse cuando haya habido un error. e) Evitar empujarse y empujar en cualquier lugar del establecimiento. f) Evitar los apodos y las palabras vulgares a chabacanas. g) Respetar y valorar la diversidad social, cultural, económica, religiosa, étnica de toda la comuni-

dad.

De los profesores:

a) Saludar de manera cordial al ingresar a la sala de clases. b) Presentar sus clases de manera clara y atendiendo a las inquietudes de los alumnos. c) Promover una sana convivencia dentro y fuera de la sala de clases. d) Practicar diariamente el saludo y respeto sin discriminación a todos los miembros de la comuni-

dad educativa. e) Evitar toda clase de actitudes y comportamientos que menguan la integridad psicológica de todos

los miembros de la comunidad educativa. f) No se admite ningún tipo de amenaza ni agresión física a ningún miembro de la comunidad edu-

cativa. g) Respetar y valorar la diversidad social, cultural, económica, religiosa, étnica de toda la comuni-

dad.

De los apoderados: a) Respetar las normas de convivencia escolar y protocolos establecidos en el presente

reglamento interno, dirigido a todos los miembros de la comunidad educativa. b) Promover el buen trato dentro y fuera del establecimiento entre todos los miembros

de la comunidad educativa. c) Practicar diariamente el saludo y respeto sin discriminación a todos los miembros de

la comunidad educativa. d) Respetar los horarios de atención de apoderados, así cómo también de cada uno de

los estamentos del colegio. e) Evitar toda clase de actitudes y comportamientos que menguan la integridad psico-

lógica de todos los miembros de la comunidad educativa. f) No se admite ningún tipo de amenazas, amedrentamiento, hostigamiento, agresión

física y psicológica hacia ningún miembro de la comunidad educativa.

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Artículo 60 “Del Comportamiento en la Sala de Clases y Fuera de Ella” Una actitud de servicio a su Escuela y hacia los demás, para fomentar la solidaridad y despertar en el alumno el deseo de colaboración y cariño a su Escuela. a) Mantener el aseo y cuidado de las salas de clases y otras dependencias del Establecimiento. b) No ingresar al recinto de los jardines, ni estropear las plantas que ornamentan el edificio. c) Durante los recreos los alumnos no deben permanecer al interior de las salas de clases, ni en los

pasillos del segundo y tercer piso. d) Subir y bajar las gradas con la debida moderación sin empujones. e) Tratar debidamente y sin brusquedad las llaves de los servicios sanitarios, para evitar deterioros.

Artículo 61 “Normas, Acuerdos y Sanciones de Convivencia Escolar”

Falta es toda acción que afecta el normal funcionamiento de las clases, los recreos, los ingresos y sali-das del Establecimiento, la implementación e infraestructura, la sana convivencia y los objetivos educa-cionales del Colegio. Sanción es toda medida que se aplica en proporción a la gravedad de determinadas fal-tas, utilizando el conducto regular establecido para dichos fines (Profesor de asignatura, Profesor Jefe, Inspector General, Directora) y en conformidad a la legalidad vigente, sin vulnerar los derechos de los alumnos (as), teniendo como fin promover el desarrollo de nuestros niños, estableciendo directrices y controles, que permitan lograr ciertas conductas esperadas. Según su grado las faltas se clasifican en tres categorías y cada de ellas recibe una de-terminada sanción.

I Faltas Menos Graves Son aquellas transgresiones a las normas, que no ponen en total riesgo el desarrollo normal del proceso educativo, dado su baja ocurrencia y frecuencia, sin embargo, de no existir una intervención oportuna de parte del establecimiento, pueden transformarse en futuras alteraciones al proceso pedagógico, al buen clima de aula y a la convivencia escolar. Entre ellas están: 1. Las inasistencias a clases sin justificación. 2. Los atrasos reiterados sin justificación. 3. El incumplimiento de los compromisos contraídos: tareas, biblioteca, presentación del apodera-

do, actividades de servicio dentro y fuera de consejo de curso, otras. 4. El no uso del uniforme cuando corresponde, inclusive su capa y delantal. 5. El no cumplimiento del Artículo 61 letra f del Reglamento. (Evitar los apodos y las palabras vulga-

res a chabacanas) 6. Las inasistencias a actividades docentes como actos culturales, revista de gimnasia, etc., sin

Certificado Médico. 7. Ingresar al establecimiento todo tipo de aparatos electrónicos como: videojuegos, celulares, mp3,

mp4, cámaras etc. 8. Respuestas orales o gestuales que denotan falta de respeto leve.

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Tipo de Medidas correspondientes:

1 Medidas Disciplinarias: a) Amonestación Verbal

Puede ser efectuada por todo el personal Directivo-Docente, Docente y Asistente Técnico del es-tablecimiento, con el fin de corregir con prontitud algún tipo de situación establecida en este re-glamento.

b) Amonestación Escrita en Registro. Podrá ser efectuada por el Profesor de Asignatura, el Profesor Jefe, UTP, el Inspector General o el Director, debiendo quedar registro escrito en el libro de observaciones del Alumno, indicando con claridad fecha y situación ocurrida.

2 Medidas Reparatorias: Se entiende que no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de

reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima. a) Recuperación de clases después de la jornada: En caso de atrasos o inasistencias reiteradas se deberá realizar recuperación de clases después de la jornada, acompañado de su apoderado titular o suplente, con el fin de realizar tareas pendientes, trabajos de investigación, etc. b) Entregar Disculpas: En caso de faltas de respeto a algún miembro de la comunidad educativa, se deberá entregar por escrito disculpas personales y/o disculpas públicas al miembro de la comunidad educativa que se vea afectado cuando corresponda.

3. Medidas Pedagógicas: a) Redactar compromiso personal de mejora El alumno deberá redactar un compromiso personal de mejora de su comportamiento, con el fin de reflexionar, evaluar y modificar su situación conductual y fijar sus propias metas futuras.

c. Procedimiento:

1. El profesor de asignatura o profesor jefe deberá consignar en la hoja de vida del alumno la situación acontecida, con claridad y objetividad, evitando emitir juicios de valor. 2. Citar al apoderado a entrevista con el fin de informar la situación ocurrida dejando registro de lo con-versado en libro de clases y hoja de entrevista, con firma del apoderado, fecha, asignatura y/o docente que cita. 3. Informar al apoderado de las medidas disciplinarias, pedagógicas y reparatorias aplicadas al alumno para su conocimiento. .

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II Faltas Graves Son aquellas transgresiones significativas que denotan en el alumno la presencia de actitudes y valores que, debidamente comprobados, es preciso controlar y corregir con urgencia, debido a que ponen en riesgo el pleno desarrollo del alumno en sus aspectos moral, psico-social, valórico y pedagógico. Entre ellas están: 1. La inasistencia sin justificación oportuna y fundamentada (Certificado Médico) a pruebas y traba-

jos fijados con anticipación. 2. La falta de honestidad para desarrollar trabajos (efectuados por terceros y controles evaluativos). 3. Las fugas, que pueden ser de dos tipos, pero igualmente graves. Un tipo se refiere faltar o reti-

rarse de clases sin autorización. 4. Hacer abandono del Colegio sin la autorización acreditada por escrito. 5. Salir del hogar sin llegar al Establecimiento Educacional (cimarra). 6. Falsificación de firmas, comunicaciones y certificados médicos. 7. El desprestigio del uniforme.

Tipo de Medidas correspondientes:

1. Medidas Disciplinarias

a) Aplicación de matrícula condicional. (Compromiso de disciplina escolar)

.La matrícula condicional obliga al alumno a mejorar notoriamente su comportamiento, lo cual deberá manifestarse en su Hoja de Vida o Registro de Observaciones.

El apoderado debe ser notificado con anterioridad de la situación conductual de su pupilo(a), en entrevista con Profesor Jefe, Inspector General y/o Directora, quedando constancia escrita de la firma del apoderado y de las razones claramente señaladas, en conformidad a lo estipulado en el presente reglamento.

Este compromiso disciplinario (condicionalidad de matrícula), se tomará por común acuerdo del Equipo Directivo y/o del Consejo de Profesores. La Dirección del Establecimiento tiene siempre la facul-tad de determinar la condicionalidad de matrícula de un alumno, cumpliendo debidamente con todo el conducto regular, informando al consejo de profesores y notificando oportunamente al apoderado,

Si al término del primer período del año o segundo período del año escolar, según corresponda; previa a una evaluación final de la conducta del alumno, se considerará la posibilidad de levantarle la condicionalidad. 2. Medidas Reparatorias. a) Trabajo comunitario en el establecimiento: El alumno podrá realizar trabajos de ayuda, orden y limpieza en sala de clases, biblioteca, capilla, gimnasio, ayudar en decoración, ordenar sillas y mesas, etc, siempre con la tutela y vigilancia de un profesor o asistente de la educación para garantizar su buen cumplimiento. b) Cuidado y vigilancia a niños menores. Con el fin de fomentar el sentido del cuidado y el respeto por los niños más pequeños, deberán ayudar al cuidado en recreos y horario de almuerzo de alumnos de cursos inferiores. c) Reparación de inmobiliario: Todo daño o destrucción al inmobiliario de manera voluntaria o involun-taria debe restituirse o repararse por parte del alumno y/o apoderado, con el fin de fomentar el sentido de la responsabilidad de sus actos y las consecuencias que estos tienen. 3. Medidas Pedagógicas: a) Escrito de carta compromiso: Todo alumno que incurra en alguna falta grave deberá escribir una carta reflexiva, con el fin de expresar su compromiso y mejora en los aspectos humanos y personales, quedando guardada como testimonio de su voluntad de cambio.

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,b) Disertación sobre temáticas de convivencia escolar: Los alumnos deberán disertar en cursos inferiores sobre temas relacionados con el buen clima escolar, la prevención del bullyng y la seguridad escolar en general. c) Trabajo de investigación sobre temáticas de convivencia escolar: Los alumnos deberán investigar temas relacionados con el buen clima escolar y entregarlos en formato de trabajo de investigación con: portada, índice, introducción, contenido, conclusiones, bibliografía, y será guardado en biblioteca para su lectura. PROCEDIMIENTO: 1. Registrar la situación en el libro de clases, con conocimiento del alumno. 2. Citar al apoderado para informar situación. 3. Delegar la situación a Inspectoría General en caso de tema conductuales. En el caso de temas de rendimiento informar a UTP y Equipo Multidisciplinario. 4. Al cometer el alumno dos o más faltas graves, tendrá como consecuencia la citación del apoderado para conversar con Inspectoría General, dejando constancia escrita en libro de clases. 5. En caso de reiteración de faltas graves, Inspectoría General podrá derivar el caso al equipo multidisci-plinario del establecimiento, siendo notificado el apoderado por escrito. III Faltas Gravísimas. Son aquellas que afectan la integridad física y/o moral de las personas, y que causan daño material al Establecimiento. También es considerada gravísima, la mantención de conductas inadecuadas, estando con matrícula condicional y recibiendo orientación por algunos de estos estamentos: Profesor de Asigna-tura, Profesor Jefe, Orientación, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica, Sub-Director. Estas faltas son causa de la no renovación de contrato, por el no cumplimiento con las normas establecidas en el reglamento de convivencia escolar. Todas las faltas serán comunicadas por escrito al apoderado. Entre ellas están: 1. No cumplimiento con el compromiso disciplinario, (condicionalidad). 2. Comportamientos que lesionan a las personas y/o dañan la imagen del Establecimiento. 3. La apropiación indebida y/o destrucción de bienes pertenecientes al Establecimiento y/o las per-

sonas. 4. Comercialización, distribución y/o consumo de elementos nocivos para la salud. 5. La alteración de la libreta de comunicaciones, documentos del Colegio, o los que provengan del

hogar. 6. Actitudes negativas que dañan el bien común, tanto en lo intelectual: proceso de estudio, como

en lo material: Daño a la infraestructura e implementación. 7. Prácticas que dañen el clima de respeto, tolerancia y convivencia que debe existir en toda activi-

dad del Colegio. 8. Recurrir a pretextos o excusas a través de otros alumnos o personas del Colegio para lograr

objetivos que avalen situaciones conductuales anómalas. 9. Abandono de la sala de clases sin permiso del profesor. 10. Faltas a la moral:

a) Actitudes obscenas. b) Traer material al Colegio que atente a la moral (películas, revistas, afiches pornográficos,

etc.) c) Acoso sexual.

11. La reiteración de falsificación de firmas, comunicaciones y certificados médicos 12. Porte de arma blanca o cualquier elemento que atente contra la integridad de los miembros de la

Comunidad Educativa. 13. Toda Agresión Física, Verbal o Psicológica entre sus pares, personal docente, asistentes, apode-

rados y Dirección. 14. Hostigamiento permanente (Bulling) de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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Tipo de medida correspondiente:

1. Medida Disciplinarias. a) Cancelación de Matricula: La cancelación de matricula se entiende como el término de relación entre el alumno y el estable-cimiento educacional, por motivos fundados durante el año escolar, y que conlleva el fin del cumplimiento de obligaciones y deberes entre el alumno y el establecimiento, debiendo ser notificado el apoderado con antelación y firmar el libro de registro del alumno. Todo retiro y eliminación de alumnos del libro de registro, debe estar respaldado por el retiro de docu-mentos y antecedentes por parte del apoderado oficial en la Dirección del establecimiento. De no poder asistir el apoderado oficial, podrá ser el apoderado suplente. b) No renovación de matricula: Consiste en la pérdida del derecho a matricula del alumno para el año escolar siguiente por mo-tivos fundados, debidamente notificado al apoderado con antelación, a través de un debido proceso que contemple 2. Medidas Reparatorias. a) Reparación de inmobiliario: Deberá el alumno reponer todo tipo de material, inmobiliario, sillas, me-sas, murales paredes, baños, etc. que pueda ser destruido voluntaria o involuntariamente, fomentando así el sentido de la responsabilidad en nuestros actos y las consecuencias de éstos. b) Disculpas públicas: El alumno deberá pedir disculpas a algún miembro de la comunidad escolar que pudo ver dañada su integridad física o moral. c) Servicio Comunitario: El alumno deberá realizar tareas de ayuda y ordenamiento en: casino de al-muerzo, jardín, baños, salas de clases, biblioteca, sala de video, gimnasio, patio, fomentando el sentido de la colaboración, humildad, y ayuda al cuidado de dichos espacios de uso común, siempre acompaña-do de un docente o paradocente que supervigile su correcto cumplimiento. 3. Medidas Pedagógicas. a) Planificar y organizar actividad de sana convivencia para todo el establecimiento o para algún nivel específico: El alumno deberá elaborar una actividad donde se promueva la sana convivencia es-colar, presentándola a todo el establecimiento, contando con la supervisión del profesor jefe e Inspecto-ría General. Procedimiento. Si el alumno o alumna incurriera en algunas de estas faltas gravísimas se procederá de la siguiente ma-nera: 1. Dejar constancia del hecho en el libro de clases. 2. Citar al apoderado a través de Inspectoría General y de la Dirección, cuando proceda. 3. Será suspendido por tres días, siendo notificado en presencia del apoderado, debiendo firmar en el registro del libro la sanción correspondiente en Inspectoría General. 4. Quedará en situación de seguimiento por parte del equipo multidisciplinario, en caso de ser derivado por Inspectoría General.

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5. Reiterada una de estas faltas gravísimas, el alumno o alumna nuevamente será suspendido, quedan-do automáticamente condicional, siendo notificado en presencia del apoderado, debiendo firmar en el registro del libro la sanción correspondiente, en Inspectoría. 6. Si el alumno(a) después de haber recibido todas las instancias de diálogo y apoyo para mejorar su conducta, aun así el comportamiento negativo persiste, luego de analizada la situación por la Dirección, Consejo de Profesores, UTP e Inspectoría, se procederá a la No Renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y terminará su año lectivo con exámenes libres coordinados por UTP. Artículo 62. Gradualidad de las faltas. Se establecerá un criterio diferenciador en la aplicación de las normas establecidas, respecto a la edad de los alumnos y en relación al nivel educativo que se encuentran cursando, entendiendo que el desarrollo evolutivo en los niños(as) es un proceso que conlleva la superación de múltiples etapas de crecimiento, no sólo físico, sino además emocional, moral e intelectual, que se va posibilitando con la ayuda de la familia y el trabajo constante de los educadores. Queda establecido que la interpretación de las faltas señaladas en el artículo 61, y por consi-guiente, la posible aplicación de medidas correspondientes, tendrán un carácter “Formativo” y un criterio flexible, en los niveles Pre-escolar y Primer Ciclo Básico (NB1- NB2), debiendo establecerse un trabajo colaborativo entre los apoderados responsables y los profesores jefes, con el apoyo de la Dirección del establecimiento. En el caso de hábitos como puntualidad, asistencia a clases, cumplimiento del uniforme, deberes escolares, apropiación indebida, daño a la infraestructura del establecimiento, será de plena obligación del apoderado, responsabilizarse de las acciones de su hijo(a), entendiendo que cumplen un rol primario y fundamental en la crianza, debiendo siempre contribuir al desarrollo moral, emocional y valórico de sus hijos desde el hogar. Este trabajo colaborativo entre familia y escuela, tiene como fin detectar oportunamente situacio-nes de riesgo que pudiesen afectar el normal crecimiento personal del alumno (a) en el futuro, teniendo el establecimiento la obligación de informar a los padres y solicitar derivación a un especialista (psicólo-go, orientador, psicopedagogo, neurólogo, entre otros) y a su vez, el apoderado responsable, tiene el deber de cumplir con el apoyo solicitado, y tomar las medidas en el menor plazo posible, entendiéndose esto a partir del momento en que fue notificado, quedando registro escrito en la hoja de vida del alumno en el libro de clases.

Artículo 63 De la mediación escolar. El alumno(a) y el apoderado, tienen derecho a expresar sus puntos de vista a profesor jefe, inspector y/o Dirección en situaciones de conflicto con el debido respeto En situaciones de conflicto entre compañeros de clase y de otros cursos, se privilegia el diálogo y la comunicación. Antes de aplicar algún tipo de medida disciplinaria se deberá escuchar al alumno y apoderado para lo-grar un consenso entre las partes. Frente a cualquier situación conflictiva se aplicarán técnicas de mediación como el arbitraje, la negocia-ción y la mediación escolar. Se entenderá por mediación escolar toda técnica de resolución pacífica de conflictos entre dos alumnos o más, implicando la participación de un tercero (mediador) ante una situación determinada. La figura del mediador puede ser cumplida por los profesores del establecimiento, Profesores Jefes, Inspector General, UTP, Director (a), Orientador, quienes evaluarán si existen o no las condiciones, para llevar a cabo dicho procedimiento. Las partes concurrirán voluntariamente al mediador, en busca de una solución a sus conflictos o situa-ciones vividas en lo cotidiano .

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En caso que existan medidas disciplinarias establecidas con anterioridad (condicionalidad), no procederá llevar a cabo esta técnica y se cumplirá la sanción establecida en el reglamento

Segunda Parte

“Derechos y Obligaciones de los Padres y Apoderados”

Artículo 64 “Difusión del Reglamento de Convivencia”

a) El presente reglamento de convivencia, está publicado en la página web del establecimiento y en la agenda escolar que posee cada alumno(a), lo que se refiere a deberes y derechos de pa-dres, apoderados y alumnos(as): página web: frayluisbeltran.webescuela.cl

Artículo 65 “De los Derechos” Declaramos y aseguramos los siguientes derechos: a) Un tipo de educación establecido y definido según el Proyecto Educativo vigente, despertando el

desarrollo integral de la persona, dentro de los valores de formación Católica propios de la Fami-lia Franciscana.

b) A ser recibido por los profesores en los horarios establecidos y a recibir información periódica sobre la situación de sus hijos en los aspectos académicos y en el proceso de maduración afec-tiva, social y religiosa.

c) Tener acceso a las reuniones en la Escuela cuando sea convocado por escrito para tratar asun-tos puntuales pre-establecidos por la Dirección de la Escuela y las reuniones de Sub-centros con los Profesores Jefes.

d) Tienen derecho a ser recibidos por los demás estamentos de la Unidad Educativa en los horarios correspondientes y previa coordinación (Inspectoría, U.T.P., Dirección).

Artículo 66 “De las Obligaciones” El respeto a este Reglamento General es la obligación principal de los padres, apodera-dos y responsables de sus pupilos que lo aceptan por el solo hecho de tener a un estudiante matriculado en el Establecimiento al momento de ser aceptado como alumno. El quebrantar o incumplir con algunos de los siguientes literales dará lugar a sanciones que condicionará la matrícula de su hijo. Por lo tanto, aceptan cumplir este Reglamento a sus pupilos. a) Faltar de palabra u obra a profesores, autoridades o funcionario de la Escuela, con palabras

hirientes o en tonos desagradables. b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Establecimiento. c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el hogar, según el caso y el Establecimiento

a fin de alcanzar una mayor afectividad en la tarea educativa. d) Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección o los Profesores Jefes. e) Propiciar las circunstancias que fuera del Establecimiento puedan hacer más efectiva la acción

educativa del mismo. f) Informar a los Educadores sobre aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus

hijos que estimen convenientes para su formación. g) Es obligación del Apoderado integrarse en plenitud a las labores que la Escuela desarrolle duran-

te el año Escolar, el Centro General de Padres y/o Apoderados que conformen los Sub-centros. h) Es responsabilidad del apoderado, colaborar en forma activa y entusiasta en las actividades que

desarrollen el Centro General de Padres conjuntamente con la Dirección, para obtener recursos o beneficios que mejoren las condiciones de los alumnos.

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i) Tener una actitud de colaboración y solidaridad con los directivos, docentes, apoderados y los educandos, demostrando una actitud positiva y abierta a los momentos en que sean requeridos como agentes de PAZ Y BIEN al igual que con el personal docente.

j) El apoderado dará aviso oportuno a la Dirección o Profesor Jefe cuando el alumno contraiga una enfermedad prolongada mediante Certificado Médico.

k) Es responsable también ante cualquier deterioro o destrozo que ocasione su pupilo en la Escue-la.

l) Es responsabilidad del apoderado asistir a las reuniones y en caso de faltar por dos veces con-secutivas, será llamado por la Dirección.

m) Justificar personalmente las ausencias de sus hijos a clases o actividades docentes (Revistas de Gimnasia, Actos Culturales).

n) El apoderado se responsabiliza de hacer cumplir a su pupilo el Reglamento Interno de la Escuela y el suyo propio.

o) El apoderado deberá preocuparse por la llegada puntual de su hijo, como también de su retiro, cumpliendo con los horarios del Establecimiento.

p) Los apoderados dejarán a sus pupilos en la puerta principal de la Escuela. Entrarán cuando tengan que entrevistarse o hacer alguna consulta al Director o Profesor previa comunicación es-crita.

q) No está autorizado el paso a las Salas de Clases, sin comunicación escrita de la Inspectoría o Dirección.

r) En caso que el apoderado contrate servicios de transporte escolar, verificar y controlar en forma periódica el cumplimiento de los horarios de llegada y retiro de los alumnos.

s) Diariamente el apoderado debe controlar la Libreta de Comunicaciones, con el fin de mantenerse informado de las actividades de su pupilo u otros antecedentes, para tomar conocimiento y fir-mar.

t) La inasistencia a reuniones y/o el no cumplimiento reiterado de algunos de los puntos anteriores, facultará a la Dirección del Colegio solicitar el cambio de apoderado a un familiar o tutor respon-sable en esta función.

u) El apoderado se responsabiliza por sus actos, palabras y acciones que puedan afectar la sana convivencia escolar (uso indebido del lenguaje, injurias, agresión física, verbal entre otras).

Artículo 67 “De la Comunicación Entre la Escuela y el Apoderado” El apoderado tendrá diariamente la responsabilidad de controlar la Libreta de Comunica-ciones, con el fin de mantenerse informado de las actividades escolares de su pupilo o de otras comuni-caciones que se deseen hacerle llegar. Esta es una responsabilidad que no podrá delegar. Queda obli-gado a ser un elemento facilitador y positivo en la unidad entre los miembros de su Sub-centro y el resto del Establecimiento. a) Diariamente deberá registrar su firma en la Libreta. b) Es responsabilidad del apoderado incentivar el buen comportamiento del pupilo fuera del Esta-

blecimiento. c) La acción permanente del apoderado será fomentar, incentivar, cautelar y exigir a su representa-

do una actitud de respeto hacia sus profesores y demás funcionarios de la Escuela, inculcando en él un lenguaje correcto y modales adecuados en las relaciones con sus compañeros.

d) El personal docente atenderá a los apoderados una vez a la semana en horario establecido. e) Las reuniones ordinarias de apoderados serán bimensuales y extraordinariamente cuando sea

requerida legítimamente. f) Los apoderados podrán entrar periódicamente a la página Web del colegio, con el rut. del

alumno(a), para informarse de sus calificaciones. g) La asamblea general de padres y apoderados, se realizan dos veces al año, al inicio y al final del

año lectivo. h) Las reuniones del Centro General de Padres, se realizan acorde a su planificación anual.

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Artículo 68 “De las Distinciones” a) Los tres alumnos de séptimo año que tengan el mejor rendimiento académico y buena disciplina

y con una permanencia de tres año consecutivos se hacen acreedores de ser los abanderados del siguiente año lectivo.-

Artículo 69 “Distinciones Alumnos 8° Año” a) “Premio Fray Luis Beltrán”

Otorgado por el Consejo de Profesores al alumno (a), por votación secreta con lista de cotejo. b) “Premio Excelencia Académica”

Otorgado al alumno (a) con el mejor rendimiento académico en los últimos 3 años de estudio. c) “Premio al Esfuerzo”

Este premio será otorgado al alumno (a) que frente al proceso educativo haya demostrado un esfuerzo permanente por superar los desafíos en las distintas áreas del quehacer educativo.

Artículo 70 “Normas del Establecimiento con la Comunidad” Los alumnos del Establecimiento serán los beneficiarios directos de la utilización de las redes de apoyo (Consultorio, Carabineros, Iglesia y JUNAEB). a) Pesquisar alumnos con problema. b) Informar a Comisión Mixta de Salud. c) Derivar a instituciones correspondientes. d) Supervisar las asistencias a dichos beneficios. e) Denunciar casos de acoso, violencia escolar, maltrato infantil y abuso sexual a las instituciones

que corresponda.

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NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR Estas normas se establecen para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 149 al 153 del Código del Trabajo de 1987 y modificación Ley N° 20.005 Artículo 153, con el objeto de regular las normas de higiene y seguridad. Las normas sobre higiene y seguridad se presentan a continuación, para dar cumplimiento a la vez, a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les y en el Decreto Supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, sobre pre-vención de riesgos profesionales. Obligaciones de Seguridad del Empleador 1. De acuerdo a las disposiciones legales y vigentes del Empleador está consciente y acepta la

responsabilidad de la prevención de riesgos profesionales y se obliga así misma, a dar las facili-dades que sean necesarias para su aplicación a sus colaboradores. Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de inte-rés común y nacional, se les pide la colaboración de los trabajadores en ideas, sugerencias y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda desde el Establecimiento al hogar y demás actividades.

2. Los trabajadores quedan sujetos, tanto a las normas de la Ley N° 16.744 y sus decretos regla-mentarios actualmente vigentes o que en futuro se dicten, como a las normas del presente do-cumento y a las instrucciones evacuadas por el experto en Prevención de Riesgos.

Obligaciones de Higiene del Empleador El Establecimiento está obligado a cumplir como normas elementales de higiene las siguientes: - Disponer del número de baños, lavatorios, duchas, tazas W.C. y urinarios en recintos separados

para hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 762 de 1956, del Ministerio de Salud Pública, que contiene las condiciones sanitarias mínimas industriales.

Obligaciones de Higiene de los Trabajadores Todos los trabajadores deberán respetar las normas básicas de higiene que a continuación se señalan a fin de evitar condiciones que puedan producir enfermedades, contaminación, atraer moscas, insectos o roedores. a) Utilizar las dependencias exclusivamente para los fines que están destinados prohibiéndose

almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceites, etc. Estando obligados a mantenerlos perfectamente aseados.

b) Cooperar al mantenimiento y limpieza y en especial mantener los lugares de trabajo libre de res-tos de comida o desperdicios, los que deberán depositarlos en receptáculos habilitados al efecto.

c) Preocuparse de su aseo personal, especialmente el de las manos, procurando lavarse con jabón o detergente, evitando que se tapen u obstruyan desagües y que se produzcan condiciones anti-higiénicas.

d) “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter se-xual, no consentidos por quien los recibe y que amanecen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo” (Ley N° 20.005 inciso segundo del Artículo 153, publicada 18/03/05).

Condiciones de Seguridad Todos deberán respetar las normas de prevención siguiente:

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1) El almacenamiento de desechos, despuntes materiales discontinuados, etc. Se hará en lugares

específicamente destinados para ello, a fin de improvisar lugares de depósito que puedan ato-char vías de circulación o desplazamiento.

2) Las vías de circulación interna deberán estar debidamente demarcadas o despejadas, evitando en todo depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes.

Obligaciones para Prevención y Combate de Incendios 1) El personal deberá dar la alarma inmediatamente cuando verifique el inicio de algún incendio,

cooperando además a combatirlo, para lo cual deberá conocer la ubicación exacta de los equi-pos de extinción existentes y la forma correcta de utilizarlos. El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado y será obligación dar cuenta a la Dirección cuando se haya ocupado un extintor para proceder a su recarga, además deberán respetarse las normas siguientes: a) Los trabajadores evitarán acumular basuras, especialmente papeles en los rincones,

mesas de trabajo, ya que estos pueden arder, incluso por combustión espontánea. b) El personal deberá ceñirse al plan de evacuación trazados de antemano, con rapidez, sin

descontrolarse, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico. c) Los materiales combustibles especialmente líquidos y gases inflamables (bencina, para-

fina, petróleo, gas, etc.) deberán mantenerse alejados de cualquier fuente de calor, al-macenándose en lugares específicamente habilitados para tal efecto.

d) Para todo trabajo “en caliente” o con “llama viva” deberá contarse con la correspondiente autorización de la Dirección.

2) En caso de incendio, los extintores deberán utilizarse de acuerdo a la siguiente clasificación de

fuegos: a) Los incendios de clase “A”: Combustibles sólidos comunes (papeles, maderas, cartones,

géneros, paja) se combaten con extintores de soda ácida, espuma, agua a presión o agua corriente (se prefiere agua a presión).

b) Los incendios de clase “B”: Combustibles líquidos y productos inflamables (gasolina, pe-tróleo, parafina, grasas, aceites, pinturas, etc.) se combaten con polvo químico seco, an-hídrido carbónico comprimido, espuma y/o arena.

c) Los incendios de clase “C”: Equipos eléctricos en general (motores, tableros, transforma-dores, cables, etc.) se combaten con polvo químico seco.

Los extintores de espuma, soda cáustica, agua a presión y agua en general, son buenos conduc-tores de la corriente eléctrica, razón por la cual no deben utilizarse en fuegos, en equipos o insta-laciones eléctricas energizadas ni en sus proximidades.

Obligaciones en Caso de Accidente 1. Todo trabajador que sufra de cualquier tipo de dolencia, malestar o enfermedad que pueda afec-

tar su capacidad de trabajo, deberá dar cuenta de ello a su Director, para que adopte las medi-das pertinentes.

2. Aquel funcionario que sufra un accidente dará cuenta en el acto a la Dirección, indicando en forma precisa la forma en que ocurrió el hecho. El trabajador accidentado que no denuncie personalmente o por terceros un siniestro de que ha sido víctima, al respectivo organismo administrador (Sostenedor o Director), dentro de las 24 ho-ras de producido este, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 101 de 1968 se expone a perder los derechos a los beneficios de la Ley N° 16.744.

3. Los trabajadores o funcionarios deberán cooperar en las investigaciones de accidentes y en las inspecciones que llevan a cabo el Departamento de Prevención, jefes de accidentes y organis-mos administrativos del seguro, aportando los datos que se le soliciten sobre accidentes o condi-ciones de trabajo. Dicha investigación persigue determinar las causas del hecho para evitar su repetición a futuro y será efectuada por el jefe directo del lesionado.

4. Cuando se produzca un accidente el jefe o las personas que presencien el hecho, deberán preo-cuparse que el afectado reciba atención de primeros auxilios, ya sea con los medios con que cuenta en la misma obra enviándole al policlínico más cercano de la Mutual, en cuyo caso se ex-tenderá la denuncia de accidente correspondiente en un plazo no mayor de 24 horas.

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5. Cada vez que ocurra un accidente con lesión que signifique más de una jornada de tiempo per-dido, el jefe director del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito, en el plazo de 48 horas a contar desde el momento en que el accidente ocurrió, al Departamento de Prevención, para que estos adopten las medidas que procedan o que haya sugerido el mismo jefe.

6. En conformidad al Artículo 74 del Decreto Supremo N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente de trabajo es de 24 horas a contar del momento del siniestro por leve que este sea.

7. La persona que haya sufrido un accidente de trabajo y que como consecuencia deba ser someti-da a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales previa presentación del “Certificado de Alta” correspondiente, otorgado por el médico tratante de la Mutual o del or-ganismo al que se encuentre afiliado.

8. Los trabajadores deberán asistir a las charlas o cursos de prevención que determine la Dirección de la Escuela.

Prohibiciones 1. No permitirá ingresar al recinto de trabajo bajo los efectos del alcohol o de cualquier tipo de dro-

ga o en mal estado de salud, en cuyo caso se dará cuenta al jefe directo, para que adopte la re-solución que corresponda.

2. Se prohibe así mismo, introducir o consumir bebidas alcohólicas en lugares de trabajo. 3. No se deberá encender fuego ni fumar en los lugares de trabajo, salvo en aquellos sectores es-

pecíficamente autorizados y habilitados para tal efecto, tampoco se podrá acumular material combustible en lugares peligrosos.

4. Se prohibe permanecer o circular por lugares peligrosos o ajenos a los lugares propios del traba-jo.

PAZ Y BIEN

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A N E X O S

PROTOCOLOS

I. PROTOCOLO DE ACCIÓN ACOSO ESCOLAR – BULLYING Definición de Acoso Escolar: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estu-diante que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque maltrato, humilla-ción o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley General de Educación, art.16B) Conducto regular:

A. Registro del proceso: Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de

faltas se dividirán entre faltas leves (las cuales serán registradas en la hoja de vida) y faltas graves

y gravísimas (las cuales quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, sien-

do archivados en las carpetas confidenciales de convivencia escolar).

B. Denuncia de los casos: Se deberá informar a Inspector General o profesor jefe las situaciones de

acoso u hostigamiento que afecten a un/a estudiante ya sea dentro o fuera del establecimiento

educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa

o indirectamente, Cabe mencionar que se realizará denuncia y/o constancia correspondiente ante

cualquier hecho anteriormente descrito, realizado entre y hacia estudiantes, profesores, asistentes

de la educación, apoderados y terceras personas. Se procederá inmediatamente conforme al Re-

glamento de Convivencia Escolar y la ley de Violencia Escolar 20.536, aplicar protocolo establecido

y la realización de denuncias u/o constancias ante las diversas instancias legales, según corres-

ponda.

C. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física y psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien deten-te una posición de autoridad, sea director, profesor asistente de la educación u otro, así como tam-bién la ejercida por parte de un adulto y/o apoderado de la comunidad educativa en contra de un estudiante (art. 16 D, párrafo 3°, Ley Violencia Escolar 20.536).

D. Procedimiento: Todo procedimiento debe estar explícitamente redactado en el Reglamento de

Convivencia Escolar, el que deberá garantizar en todo momento el justo procedimiento.

Las acciones de manejo de todas las faltas; sean leves o gravísimas, serán registradas en

la hoja de vida del estudiante en su respectivo libro de clases.

Al tomar conocimiento de un hecho de hostigamiento el Inspector General o profesor jefe

deberá informar a la Dirección del colegio en un plazo no mayor a las 24 horas.

Los padres y/o apoderados involucrados en situaciones de Bullyng deberán mantener co-

municación a través de los conductos regulares.

Cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito con la firma

del entrevistados o declarante, registro que deberá estar disponible en carpetas con la

identificación por curso y por estudiante.

Los padres de los involucrados deberán ser informados de la situación acontecida. En caso

de que sea necesario, deberán suscribir acuerdos y compromisos desde el rol que se les

comete, tanto el agredido como el agresor.

Se realizará denuncia u/o constancia en las instituciones legales que correspondan, frente

a situaciones de todo tipo de maltrato, agresión u hostigamiento, realizado hacia o entre

estudiantes, profesores, asistentes de la educación, apoderados y terceras personas.

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles. Si el en-

cargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.

E. Atención de los casos: Para la atención de los casos e identificación de los casos de acosos es-

colar, se propone un trabajo desde el nivel individual al grupal, considerando para su aplicación que

estén en condiciones básicas para ello, en caso contrario se deberá actuar de manera diligente con

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la derivación a las redes de apoyo correspondientes para la atención oportuna de los involucrados

en situaciones de esta naturaleza.

(Para mayor conocimiento de Protocolo de Acción de violencia escolar – Bullyng frayluisbel-tran.webescuela.cl/) II. EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE APODERADOS A ESTUDIANTES

Y/O MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

1. De la denuncia o constancia en casos de violencia o agresión escolar: Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros del equipo de gestión, deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educa-tiva, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno:

a) El docente o inspector que tome conocimiento que un apoderado este incurriendo en alguna mani-festación de agresión hacia otro miembro del establecimiento o alumno/a, deberá informar al Encar-gado de Convivencia Escolar de manera escrita en base a su reglamentación.

b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de agresión de un apoderado a un alumno en cualquiera de sus manifestaciones debe-rá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de Convivencia Escolar.

2. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar: Procedimiento en

caso de violencia o maltrato de un apoderado(a) hacia cualquier integrante de la comunidad escolar:

a) Inspectoría general, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión

periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea

para estos efectos.

b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y

medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24

horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.

c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la

confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en el libro de bitácoras

diarias, entrevistas de apoderados o libro de clases.

f) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del

encargado de convivencia escolar, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial correspon-

diente.

g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos

de un hecho de violencia a declarar para recabar antecedentes y registro correspondiente.

h) Para efectos de la aplicación de medidas, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al

Director del Establecimiento Educacional, propuesta de medias disciplinarias de acuerdo a la gradualidad

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de las faltas y en virtud del propio reglamento interno, el cual deberá contener dentro de sus lineamien-

tos, situaciones previstas en estas materias.

i) Quien aplicará las medidas a los padres, madres y apoderados involucrados en un incidente, será el

Director, en base a los antecedentes recolectados por el encargado de convivencia escolar, o bien bajo

otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de la

investigación, sección de las medidas, y que deberá contemplar las razones esgrimidas para tales efec-

tos.

j) En caso de amenazas, amedrentamiento, hostigamiento, agresión física y psicológica hacia algún

miembro de la comunidad educativa, tales como: Hermanas Religiosas; Equipo de Gestión; Profeso-

res(as); asistentes de la educación; administrativos; estudiantes y apoderados(as). El Director del Esta-

blecimiento Educacional, Inspectoría General y/o, Asistente Social, deberá constatar el hecho, en las

instituciones correspondientes, ya sea Carabineros de Chile, PDI, Tribunales Competentes o Fiscalía.

k) En el caso del ingreso de apoderado(a) o terceras personas, sin autorización al establecimiento edu-

cacional, se deberá dar aviso inmediatamente a Inspectoría General o Dirección, quien procederá a soli-

citar la salida y dialogar en los espacios destinados para entrevistas. De lo contrario, se solicitará apoyo

a Carabineros de Chile para la salida del individuo.

l) Se realizará registro escrito de lo sucedido, en bitácora diaria de Inspectoría General y se adjuntará

cualquier evidencia correspondiente al caso.

3. Aplicación de medidas:

a) La aplicación de medidas deberá estar contenida claramente en el reglamento interno de convi-vencia escolar (III Faltas gravísimas, n°13).

b) En caso de amenazas, amedrentamiento, hostigamiento, agresión física y psicológica ejercida por un apoderado(a) o terceras personas, hacia algún miembro de la comunidad educativa, la di-rección del establecimiento puede aplicar las medidas establecidas en el reglamento interno, Ley de violencia escolar 20.536 u otra media legal sujeta al criterio de la dirección del establecimien-to.

c) Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física y psicológica, cometida por cual-

quier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto y/o apoderado de la comunidad educativa en contra de un estudiante (art. 16 D, párrafo 3°, Ley Violencia Escolar 20.536).

d) Es importante considerar que el establecimiento debe contar con un profesional responsable del

área que realice y mantenga actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la deriva-ción a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.

5. Monitoreo de los procedimientos acordados y medidas:

a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas.

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Protocolo de acción en Accidentes Escolares En atención al decreto 313 sobre Accidente Escolar, el Colegio Fray Luis Beltrán, ha considerado una serie de pasos a desarrollar de acuerdo a las circunstancias específicas del o los eventos producidos.

A. Tipos de accidentes

Accidente en el colegio o actividad propia del colegio (extramuros)

Accidente de trayecto o en actividades planificadas de inter colegio

B. Acción ante un accidente

1. Al interior del colegio

Se informa a Inspectoría General sobre la situación

El estudiante será trasladado a la sala de atención primaria donde se observará

y evaluará el accidente

El Inspector General o la Secretaria completara el documento de accidente esco-

lar (Ley 16.744, art.3)

Según la gravedad será trasladada a un Centro Asistencial por personal del es-

tablecimiento o en su defecto se solicitará apoyo al SAMU para su traslado a ur-

gencias

Se comunica al apoderado o familiares más cercanos para su conocimiento y

acompañamiento a la Unidad de Salud.

Sera tarea del apoderado informar al colegio el diagnóstico, tratamiento y los

días de licencia si los hubiera.

2. Accidente de trayecto

En caso de que fuera un accidente en trayecto directo desde el hogar al colegio

o viceversa, el apoderado u otra persona responsable (testigo), deberá avisar al

colegio los antecedentes del accidente.

El colegio pondrá a disposición del apoderado el documento correspondiente pa-

ra la atención del accidentado/a en un Centro de Salud

El apoderado entregara a la dirección o Inspectoría General el diagnostico o eva-

luación del accidentado.

3. Accidente de trayecto de actividades propias del colegio o extraescolar

Se consideran como tales actividades propias salidas a terreno en función peda-

gógica: Actividades Pastorales en la región, Actividades deportivas Intercolegios,

Actividades culturales, Viajes dentro de territorio nacional, Actividades extra pro-

gramáticas consideradas en el calendario escolar, emanadas por el Ministerio de

Educación o del colegio de tipo social, cultural y cívico, que contribuyan a su

formación y orientación integral.

Se procederá de la misma forma que en los puntos anteriores.

(Para mayor conocimiento del protocolo de acción de accidentes escolares frayluisbel-tran.webescuela.cl/)

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Protocolo de acción y Prevención frente al Abuso Sexual ¿Qué es el abuso sexual? El abuso sexual infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el primero es utilizado/a para satisfacer las necesidades sexuales del segundo. Pueden ser actos cometidos con niños/as, del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niños o niñas. Procedimientos de Acción:

No notificar un caso de abuso sexual y/o maltrato infantil nos hace cómplices, por lo que como

comunidad educativa tenemos la obligación de denunciar, facilitando intervenciones que permi-

tan detener la violencia y reparar el daño.

Es por ello que nuestro establecimiento ha conformad un comité de protección, compuesto por:

dirección, encargado de convivencia, psicólogo y asistente social. Equipo encargado de realizar

el seguimiento de los casos acontecidos.

En aquellos casos en donde se vean funcionarios/as del establecimiento involucrados/as, se

adoptarán las medidas internas correspondientes al caso.

En cualquier instancia en que la víctima de abuso sea un estudiante (familia, colegio, comuni-

dad), se llevara a cabo un seguimiento y acompañamiento del niño/a y su familia.

Sin perjuicio de los anterior, todo/a funcionario/a perteneciente a la institución educativa, denun-

ciara cualquier hecho que involucre vulneración de derechos de los niños/as y adolescentes.

Finalmente, cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamientos de cualquier

familiar, deberán mantenerse en los registros del establecimiento y ser comunicados al Equipo

directivo, dejando copia de este ante inspectoría general.

(Para mayor conocimiento del protocolo de acción y prevención de abuso sexual infantil frayluisbel-tran.webescuela.cl/) Obligación de Denuncia

En caso de víctimas menores de 18 años existe “acción penal pública por cualquier delito que se cometa en contra de los mismos”. Por esto los encargados del establecimiento educacional tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento del sistema judicial, denunciando los delitos sexuales que se cometan en contra personas menores de edad de los que tenga su conocimiento.

El artículo 175 del código procesal penal establece un deber de denuncia obligatoria para ciertas

personas, en razón de las funciones que desempeñan. Así dispone que están obligados a denunciar de acuerdo a la letra e) “Los directores, profesores e inspectores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieran tenido lugar dentro del es-tablecimiento”.

Finalmente cabe destacar que nuestro reglamento interno está basado en el actual marco

jurídico y ministerial, exigido en la ley por lo que es de suma importancia considerarlos y

revisarlos con el objetivo de comunicar oportunamente diversas situaciones relacionadas

con nuestros alumnos.

REF.: PROYECTO EDUCATIVO Y REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS DE CONVI-

VENCIA ESCOLAR,

Como Apoderado declaro conocer y aceptar el Proyecto Educativo y Reglamento

Interno de Normas de Convivencia Escolar del Colegio Fray Luis Beltrán.