Reglamento Interno UATH 2013

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    REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIN DE TALENTOHUMANO DEL GOBIERNO AUTNOMO DECENTRALIZADO

    MUNICIPAL DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS

    Contenido:

    CAPTULO I.........................................................................................4

    SECCIN 1.......................................................................................4

    NORMA LEGAL, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS...................................................4SECCIN 2.......................................................................................6

    OBJETIVO Y FILOSOFA DE LA ADMINISTRACIN DEL TALENTO HUMANO............6

    CAPTULO II........................................................................................7

    DEL SISTEMA INTEGRAL DEL TALENTO HUMANO................................7

    SECCION 1......................................................................................7DE LA PLANIFICACIN DEL TALENTO HUMANO.................................................7

    SECCIN 2.......................................................................................8DE LA CLASIFICACIN DE PUESTOS.................................................................8

    SECCIN 3.......................................................................................9DEL RECLUTAMIENTO Y SELECCIN DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES............9

    SECCIN 4....................................................................................11

    CLASES DE NOMBRAMIENTOS........................................................................SECCIN 5....................................................................................12

    DE LA CARRERA MUNICIPAL........................................................................ !SECCIN 6.....................................................................................14

    DE LA FORMACIN Y CAPACITACIN..............................................................4SECCIN 7.....................................................................................15

    DE LA EVALUACIN DEL DESEMPE"O............................................................#SECCIN 8....................................................................................17

    DE LAS REMUNERACIONES............................................................................ 7

    CAPITULO III.....................................................................................19

    DE LA DESVINCULACIN................................................................19

    CAPITULO IV.....................................................................................19

    DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL..............................................19

    CAPITULO V.....................................................................................24

    DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y PROESIONALES DE

    CAR!CTER CIVIL...........................................................................24

    CAPTULO VI.....................................................................................26

    R"GIMEN LA#ORAL ADMINISTRATIVO..............................................26SECCIN 1.....................................................................................26

    DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES.........................................................!6

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    SECCIN 2.....................................................................................3$

    DE LAS JORNADA DE TRABAJO, EL CONTROL Y REGISTRO DE ASISTENCIA........$%

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    SECCIN 3.....................................................................................31

    DE LAS................................VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES$

    CAPITULO VII....................................................................................39

    DE LA SU#ROGACIN% ENCARGO Y PAGO DE VI!TICOS% HORASSUPLEMENTARIAS Y E&TRAORDINARIOS........................................4$

    CAPITULO II&....................................................................................41

    DEL R"GIMEN DISCIPLINARIO.........................................................41

    CAPITULO I&.....................................................................................45

    DE LA SUPRESIN DE PUESTOS......................................................45

    CAPITULO &......................................................................................45

    DE LA SALUD OCUPACIONAL...........................................................45

    CAPITULO &I.....................................................................................47DISPOSICIONES GENERALES% TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS..........47DISPOSICIONES GENERALES...........................................................47

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS......................................................47

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    DEROGATORIAS...........................................................................47

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    TELMO UREA PATIOALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

    DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS

    Con!ide"#ndo:

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que "Laadministracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rie por losprincipios de e!icacia, e!iciencia, calidad, erarqua, desconcentracin, descentrali#acin,coordinacin, participacin, plani!icacin, transparencia y evaluacin"$

    Que, el artculo 22% de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, dispone que "Elinreso al servicio pblico, el ascenso y la promocin en la carrera administrativa sereali#ar&n mediante concurso de m'ritos y oposicin en la !orma que determine la ley,()))*"$

    Que, de con!ormidad a lo dispuesto en el seundo inciso de artculo 22+ de laConstitucin de la Repblica, corresponde a la ley reular el inreso, acenso, promocin,incentivos, r'imen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciones y cesacin de! u n c i o n e s d e s u s s e r v i d o r e s $

    Que, el Cdio r&nico de rani#acin -erritorial, .utonoma y /escentrali#acin,publicado en el Reistro !icial 01 3 de 4+ de ctubre de 2343, en su el artculo 56 inciso primero dispone que8 9Los servidores pblicos de cada obierno autnomodescentrali#ado se reir&n por el marco eneral que estable#ca la ley que reule elservicio pblico y su propia normativa):

    Que, el seundo inciso de la norma se;alada tambi'n dispone que8 9En eercicio de suautonoma administrativa, los obiernos autnomos descentrali#ados, medianteordenan#as o resoluciones para el caso de las untas parroquiales rurales, podr&n reularla administracin del talento blico, publicada en el Reistro !icial 0o) 2+6 de ?de octubre del 2343 el artculo 2 se;ala como obetivo del servicio pblico y de lacarrera administrativa8 "propender al desarrollo pro!esional, t'cnico y personal de las ylos servidores pblicos para lorar el permanente meoramiento, e!iciencia, e!icacia,

    calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la con!ormacin, el!uncionamiento y desarrollo de un sistema de estin del talento

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    Que, el talento F-@L, B

    =ECCBG0 4

    NORMA LEGAL$ PRINCIPIOS Y %UNDAMENTOS

    Art. 1. M#"&o de #&&i'n (e)#(*+ El presente Relamento establece los principios,

    polticas y normas que reulan las relaciones laborales entre el Hobierno .utnomo/escentrali#ado unicipal del Cantn 9La Ioya de los =acblico L=E> y al Cdio de -rabao)

    Art. 2. ,-.ito de #/(i&i'n*+ -odas las disposiciones contenidas en el presenteRelamento son de aplicacin obliatoria para los !uncionariosas, servidoresas ytrabaadoresas del H./CI=)

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    Art. 3. N0(id#d*+ La inobservancia de las normas contenidas en el presenteRelamento enerar&n para el H./CI= la nulidad de sus actos, y en el caso de!uncionariosas, servidoresas y trabaadoresas, las sanciones que se contemplan en elpresente Relamento, sin peruicio de las acciones supletorias contenidas en el Cdio

    r&nico de rani#acin -erritorial, .utonoma y /escentrali#acin C-./ la Leyr&nica de =ervicio >blico L=E> y su Relamento, el Cdio de -rabao y dem&sleyes de car&cter eneral comunes para el sector pblico)

    Art. 4. P"in&i/io! de e!te Re)(#-ento Inte"no*+ En suecin a lo dispuesto porel C-./, el presente Relamento Bnterno aplica la leislacin viente para todos losservidores municipales del H./CI= , y en tal virtud, reconoce y se !undamenta en losprincipios de calidad, calide#, competitividad, continuidad, descentrali#acin,desconcentracin, e!icacia, e!iciencia, equidad, iualdad, erarqua, lealtad, oportunidad,participacin, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad yuniversalidad que promuevan la interculturalidad, iualdad y la no discriminacin)

    Art. 5. De (o! "e!/on!#.(e! de (# )e!ti'n 1 #/(i&i'n* En los t'rminoseDpresados en la Ley y en el &mbito de sus competencias ser&n responsables de laviencia y aplicacin del presente Relamento, los siuientes8

    a. Con!e2o de( GADMCJS*+ Como rano leislativo, al que le corresponde aprobarel presente Relamento y sus modi!icaciones$

    b. A((de de( GADMCJS* Como autoridad nominadora y representante leal es lainstancia de m&Dimo nivel er&rquico Bnstitucional y a quien le corresponde diriir ycontrolar la aplicacin del Relamento Bnterno del -alento Aumano, as comosancionar su incumplimiento$ y,

    c. L# Unid#d de Ad-ini!t"#&i'n de( T#(ento H0-#no$ UATH*+ Constituye elrano t'cnico responsable de la aplicacin y actuali#acin de las normas emitidaspara el desarrollo de los -alento Aumano y las estipuladas en el presenterelamento, y en concordancia con la normatividad dictada por los oranismoscompetentes)

    Art. 6. C(#!i3i&i'n de( /e"!on#(*+ >ara la aplicacin del presente Relamento, sede!ine y clasi!ica al personal que prestan servicios o eercen caros en el H./CI= de lasiuiente manera8

    Di)n#t#"io!4#!*+ El .lcalde o .lcaldesa y las o los Conceales unicipales eleidos porvotacin popular para eercer puestos de nivel de leislacin y direccin Bnstitucional)

    Se"5ido"4# M0ni&i/#(*+ Es toda persona que en cualquier !orma o a cualquier ttulotrabaa o presta sus servicios y eerce un puesto o caro, dentro del H./CI= alamparo y aplicacin del C-./ y la L=E>)

    Las y los =ervidores unicipales, sen su tipo de vinculacin son8

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    - . nombramiento8 .quellos que ocupan puestos de perodo !io, de librenombramiento y remocin, as como, los de carrera que eercen puestos en losdi!erentes rupos ocupacionales >ro!esionales y 0o >ro!esionales de laBnstitucin$ y,

    - . contrato8 .quellos que laboran o prestan sus servicios al amparo de unarelacin contractual de car&cter ocasional, y que eecutan actividades t'cnicas ode servicios)

    T"#.#2#do"4# M0ni&i/#(*+ Es toda persona que en cualquier !orma o a cualquierttulo, trabaa en el H./CI= al amparo y aplicacin del Cdio del -rabao)

    =ECCBG0 2

    OBJETI6O Y %ILOSO%7A DE LA ADMINISTRACIN DEL

    TALENTO HUMANOArt. 7. O.2eti5o*+ El obetivo del presente Relamento es enerar la normatividadcomplementaria y espec!ica para .dministrar el -alento Aumano, de con!ormidad conlo establecido en la leislacin aplicable a los Hobiernos .utnomos /escentrali#ados, al=ervicio >blico Ecuatoriano y a los -rabaadores en Heneral, con el propsito de normarlos deberes, derec

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    C.>F-@L BB

    DEL SISTEMA INTEGRAL DEL TALENTO HUMANO

    Art. 9. E!t"0&t0"# de( Si!te-# Inte)"#( de Ad-ini!t"#&i'n de( T#(entoH0-#no*+ Responder& a un modelo de estin sist'mico de car&cter t'cnico y estar&interado por los siuientes subsistemas de aplicacin8

    - >lani!icacin del -alento Aumano- Clasi!icacin de >uestos- Reclutamiento y =eleccin de personal- Kormacin y Capacitacin- Evaluacin del /esempe;o- /esarrollo de Carrera- Remuneraciones- /el R'imen Laboral y =alud ocupacional

    Los subsistemas se;alados para la administracin del talento .* y en el >lan de itiacin de Riesos que emitan losresponsables de cada proceso Bnstitucional, y contemplar& la creacin de puestos,contratacin de personal bao las modalidades de servicios ocasionales y civiles, losconvenios o contratos de pasantas o pr&cticas laborales y dem&s movimientos depersonal, para su elaboracin, se deber& incluir las recomendaciones sobre traslados,

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    traspasos, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos y supresin depuestos necesarios para la consecucin de metas y obetivos de la planes y proramas aeecutarse)

    @na ve# aprobada la >lani!icacin anual del -alento Aumano Bnstitucional, su aplicacinser& de car&cter obliatorio, y como e!ecto, queda prouestos Bnstitucional ser& el !undamentot'cnico y leal para la determinacin de las remuneraciones de la Bnstitucin, y seconstituye en el re!erente para el desarrollo pro!esional y la estructuracin de la Carreraunicipal)

    =e prouestos del H./CI=)

    Art. 13. E!t"0&t0"# de /0e!to! de (# In!tit0&i'n*+ El desarrollo de carrera delH./CI= se sustentar& en la estructura de puestos aprobada y clasi!icada en ruposocupacionales o !amilias de puestos de similar rano de valoracin, y en la cual seestablecer& las competencias en'ricas y espec!icas que deben reunir los ocupantes decada puesto para eecutar las responsabilidades asinadas)

    Art. 14. C"e#&i'n de /0e!to! en (# e!t"0&t0"# o")#ni9#&ion#(*+ Los puestos se

    crear&n eDclusivamente en !uncin de las necesidades de la plani!icacin estrat'icainstitucional anual y deber&n constar en la estructura orani#acional posicional, plananual del talento

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    a) Dete"-in#&i'n de( &on&0"!o) >revia autori#acin del .lcalde, la @.-A,elaborar& las bases del concurso en la que se especi!icar&n la eDistencia de la pla#avacante y caractersticas del puesto, la desinacin de los miembros de los Comit'sde =eleccin y .pelacin, el cronorama de actividades con sus responsables ytiempos de eecucin en las di!erentes !ases, y el contenido y di!usin de la

    convocatoria del concurso)=en la cateori#acin del rupo ocupacional del puesto, sueto del concurso, ennivel pro!esional no pro!esional, se asinar& los porcentaes a los par&metrosde!inidos para las !ases del concurso)

    b) Se(e&&i'n*+ Consiste en la aplicacin de procedimientos de an&lisis y evaluacin delper!il de los aspirantes !rente al per!il del puesto vacante, mediante la eecucin deun concurso pblico abierto que comprender& la implementacin de las !ases de8m'rito8 pruebas de conocimiento, sicom'tricas y entrevista$ y, de oposicin8 !ase deapelacin)

    El requisito para continuar a cada siuiente !ase del proceso de seleccin, ser& con laobtencin del setenta por ciento de la ponderacin de!inida en los par&metrosespeci!icados en las bases del concurso)

    En caso de empate en el concurso de un puesto de mayor valoracin, se de!inir& porel servidor municipal que tena el mayor tiempo de servicio en la Bnstitucin)

    >ara las personas con discapacidad o con en!ermedades catastr!icas se aplicar& loestablecido en las normas pertinentes)

    @n concurso se declarar& desierto cuando no eDista la mnima participacin de tres

    aspirantes a la convocatoria, que en la !ase de evaluacin de la convocatoria, uno delos tres aspirantes, no cumpla con los requisitos se;alados en la convocatoria$ y,cuando los aspirantes no renan los porcentaes mnimos se;alados en las bases delconcurso) En cualquiera de estos casos, la declaratoria de concurso desierto,demandar& la nueva convocatoria pblica)

    Complementariamente a lo establecido en este Relamento la @.-A aplicar& la0orma -'cnica emitida para el e!ecto por el inisterio de Relaciones Laborales)

    c) No-."#-iento /"o5i!ion#( 1 e5#(0#&i'n*+ .l ciudadanoa que se le declareanador del concurso abierto de m'rito y oposicin, se le eDtender& el nombramiento

    de car&cter provisional por el lapso de tres meses, tiempo en el cual se evaluar& alservidora el desempe;o de las actividades en el puesto) Esta evaluacin la reali#ar&el responsable del proceso institucional al que corresponde el puesto y la @nidad de.dministracin del -alento Aumano emitir& el in!orme correspondiente, a !in deproceder o no con la vinculacin del servidor a la carrera municipal, para laeDpedicin del nombramiento permanente por parte del .lcalde o .lcaldesa$ e,

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    d* Ind0&&i'n*+ Constituye el proceso de trans!erencia de conocimientos al servidorseleccionado respecto a la misin, visin, estructura, proceso y cultura orani#acionaldel H./CI=)

    La @.-A, elaborar& un manual de procedimientos para implementar el proceso deBnduccin del anador del concurso a la carrera institucional)

    Art. 18. Co-it; de Se(e&&i'n*+ La aplicacin del proceso de reclutamiento yseleccin ser& de responsabilidad del Comit' de =eleccin nombrado por el .lcalde o.lcaldesa del H./CI= y estar& presidido por la autoridad nominadora o su deleado,el responsable del proceso al que pertenece el puesto vacante, y el responsable de [email protected])

    Cuando eDista un aspirante con carnet del C0./B= y que

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    - /e perodo !io8 >ara los servidoresas que ocupen puestos en un tiempode!inido de con!ormidad con la Ley)

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    - >ara ocupar puestos cuyos titulares se encuentren en uso de licencias,comisin, suspensin temporal y en litiio con la institucin)

    Los nombramientos provisionales, no implican o eneran derecara el inreso ala Carrera unicipal, y como requisito previo a la eDpedicin del nombramientocorrespondientes, los aspirantes deber&n cumplir con los siuientes requisitos8

    a) =er mayor de 4% a;os y estar en el pleno eercicio de los derec

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    d) Cumplir con los requerimientos de preparacin acad'mica y dem&s competenciaseDiibles previstas en el anual de Clasi!icacin y Jaloracin de >uestos delH./CI=$

    e) Aaber su!raado, cuando se tiene obliacin de revio a la desinacin se;alada en el inciso anterior, el responsable de la @.-A deber&in!ormar al .lcalde o .lcaldesa respecto al cumplimiento de los requisitos eDiidos en el

    anual de Clasi!icacin y Jaloracin de >uestos)

    Art. 24. E!t#.i(id#d en (# C#""e"# M0ni&i/#() La Carrera unicipal mediantela implantacin del sistema de m'ritos y oposicin contemplados en el presenterelamento aranti#ar& la estabilidad de las y los servidores idneos)

    c* 0o estar comprendido en aluna de las causales de pro

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    >or estabilidad se entiende la permanencia en la Bnstitucin del servidora de carrera,siempre y cuando cumpla con los deberes y obliaciones asinados a su puesto)

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    Art. 25. De (# /;"did# de (# C#""e"# M0ni&i/#(*+ La calidad de servidora oservidor del H./CI= se pierde por la cesacin de sus !unciones en el puesto, deacuerdo a causales se;aladas en este Relamento Bnterno y a las tipi!icadas en laC-./, L=E> y su Relamento Heneral de aplicacin)

    Art. 26.

    A!&en!o o /"o-o&i'n) El ascenso consiste en la movilidad para ocupar unpuesto vacante de mayor valoracin, que se e!ectuar& mediante concurso abierto dem'ritos y oposicin)

    >ara participar en los concursos de ascenso, las y los servidores deber&n reunir losrequisitos y competencias eDiidos para el eercicio del puesto vacante, de acuerdo a locontemplado en el anual de /escripcin, Jaloracin y Clasi!icacin de >uestos delH./CI=)

    El servidora anador del concurso para el puesto de mayor valoracin, ser& evaluado enun perodo de prueba de seis meses en el puesto que an el concurso, y, siempre ycuando

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    a) El meoramiento continuo en la calidad de los servicios y prestaciones a los usuarios!inales, mediante la meora de la e!iciencia, e!icacia y productividad de los procesos$y,

    b) La adquisicin y actuali#acin de conocimientos, desarrollo de t'cnicas,

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    de normas, t'cnicas, m'todos y procedimientos equitativos, transparentes e imparcialesque de !orma permanente evalan a las y los servidores bao par&metros de obetividad,en !uncin de la responsabilidad y per!il de cada puesto)

    La evaluacin del desempe;o se !undamentar& en indicadores cuantitativos ycualitativos de estin, orientados a obtencin de resultados que traslu#can elmeoramiento continuo de la calidad del servicio y deber& responder a las siuientescaractersticas8

    a) P"o)"#-#d#*+ . !in de transparentar e interiori#ar en toda la Bnstitucin losobetivos, metas, indicadores de loro de los procesos internos, la Evaluacin de/esempe;o se aplicar& una ve# en el a;o a eDcepcin de las y los servidores que

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    e) Bnsu!iciente

    Los servidores municipales que reciban la cali!icacin de eDcelente, muy bueno osatis!actorio, ser& considerado como requisito para participar en los concursos deascenso o reconocimientos de !ormacin o capacitacin, menciones lan 0acional de /esarrollo)

    Esta evaluacin institucional contempla el resultado de cumplimiento emitido por losusuarios de los servicios de la institucin)

    La @.-A, de con!ormidad a los procedimientos determinados en las normas vientes,implementar& el prorama de evaluacin institucional, especi!icando el perodo de

    valide# de la certi!icacin) El resultado de esta evaluacin permitir& a los servidoresmunicipales a percibir la remuneracin variable establecida en la Ley)

    =ECCBG0 %

    DE LAS REMUNERACIONES

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    remuneraciones de los servidores municipales con!orme a las polticas salarialesemitidas por los oranismos competentes)

    La poltica salarial del H./CI=, se sustentar& en la escala salarial que emita elinisterio de Relaciones Laborales, determinados para los puestos comprendidos en el0ivel Ier&rquico =uperior y los de!inidos en los rupos ocupacionales de nivelpro!esional y no pro!esional)

    La pro!orma presupuestaria anual de remuneraciones de la institucin deber& serelaborada por la @.-A, para la aprobacin del .lcalde y presentadas al Conseounicipal para su conocimiento y aprobacin del presupuesto institucional)

    Art. 38. P#)o de (#! "e-0ne"#&ione!*+ La Remuneracin en el H./CI=constituye la retribucin econmica o pao de

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    pecuniariamente responsable de los valores indebidamente paados mas los interesesleales) En iual responsabilidad incurrir& el tesorero Bnstitucional)

    C.>B-@L BBB

    DE LA DES6INCULACIN

    Art. 42. L# de!5in&0(#&i'n) Es la accin mediante la cual la o el servidor de carreratermina su relacin laboral con la Bnstitucin, ya sea de manera voluntaria u obliada)

    Art. 43. De!5in&0(#&i'n 5o(0nt#"i#) =e entender& la accin mediante la cual la o elservidor de carrera mani!ieste en !orma libre y por escrito su decisin de separarse yrenunciar al servicio municipal)

    Art. 44. De!5in&0(#&i'n o.(i)#d#) Es la decisin de la Bnstitucin de separar a un

    servidor de carrera municipal, cuando eDista una reestructura orani#acionalinstitucional o del proceso, o cuando un servidor o servidora or destitucin$ y,h) >or !allecimiento del servidor)

    C.>B-@L BJ

    DE LOS MO6IMIENTOS DE PERSONAL

    Art. 46. De( t"#!(#do #d-ini!t"#ti5o*+ El .lcalde o .lcaldesa del H./CI= podr&trasladar a un servidor de la Bnstitucin a otro puesto vacante de iual nivel, cateora orupo ocupacional dentro de la Bnstitucin, de con!ormidad con la >lani!icacin anual

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    del talento Aumano y previo in!orme t'cnico !avorable de la @nidad de .dministracindel -alento Aumano, en el que se usti!ique plenamente la necesidad t'cnica del trasladoadministrativo) Este movimiento de personal no requerir& de la aceptacin de laservidora o servidor municipal)

    >ara que proceda un traslado se debe cumplir las siuientes condiciones8

    a) La eDistencia de un puesto vacante$b) Que ambos puestos tenan iual remuneracin$c) Que el servidor a trasladarse cumpla con los requisitos del puesto$d) Que eDista disponibilidad presupuestaria en la @nidad o /ependencia donde se

    requiera los servicios del servidora$ y,e) Que el traslado no a!ecte los derec

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    Art. 48. De( t"#!/#!o de 0n /0e!to # ot"# in!tit0&i'n*+ Es el traspaso de unpuesto a otra institucin pblica, previo in!orme de la @nidad de .dministracin del-alento Aumano, en el que se especi!iquen los criterios t'cnicos que usti!iquen laaceptacin de la autoridad nominadora de la institucin solicitante, y que permitan laemisin de la accin de personal correspondiente, as como las modi!icacin en el

    distributivo de remuneraciones de la Bnstitucin)El traspaso de un puesto a otra Bnstitucin proceder& con!orme los siuientes criterios8

    a) La asinacin de nuevas atribuciones, responsabilidades y competenciasdeterminadas en cuerpos urdicos, !ruto de procesos de ordenamiento de laRe!orma /emocr&tica del Estado$

    b) /escentrali#acin de competencias y atribuciones desde y or procesos de racionali#acin y optimi#acin del talento

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    El cambio administrativo no involucrar& la asinacin de actividades yresponsabilidades di!erentes al per!il del servidora)

    Art. 50. De( inte"-.io 5o(0nt#"io de /0e!to*+ Constituye el movimiento depersonal que pueden solicitar los servidores al .lcalde o .lcaldesa del H./CI= a otrainstitucin pblica en el pas, bao los usti!icativos8 motivos de en!ermedad, por elcambio de estado civil que meor convena a sus intereses y por situaciones deseuridad !amiliar o personal)

    >ara el intercambio voluntario de puestos se deber& considerar lo siuiente8

    a) .mbas instituciones estatales a las cuales pertene#can los puestos suetos aintercambio, deben estar comprendidas dentro del &mbito de la L=E>$

    b) Las y los servidores que ocupen puestos suetos a intercambio deben acreditarnombramiento permanente y encontrarse dentro de la carrera correspondiente$

    c) El intercambio obliatoriamente tendr& luar entre puestos de los mismos nivelespro!esionales, administrativos o t'cnicos, as como el mismo rupo ocupacional yrado con!orme a las escalas de remuneraciones mensuales uni!icadasestablecidas, tanto por el inisterio de Relaciones Laborales y el anual deClasi!icacin y Jaloracin de >uestos del H./CI=$

    d) =i las y los servidores cumplen con el per!il y requisitos establecidos para ocuparlos puestos de destino de con!ormidad con los manuales de puestosinstitucionales$

    e) Que eDista la aceptacin por escrito de ambos servidores$ y,

    f) Que se cuenta con la autori#acin por escrito del .lcalde o .lcaldesa delH./CI= y de la autoridad nominador de la otra Bnstitucin)

    Art. 51. P"o&edi-iento /#"# e( inte"-.io 5o(0nt#"io de /0e!to*+ . !in dereali#ar el intercambio voluntario de puesto se deber& observar el siuienteprocedimiento8

    a* Los servidores deber&n motivar su solicitud se;alando los datos del puesto quedesean ocupar el otra Bnstitucin y observando lo siuiente8

    - >ara el caso de en!ermedad, se deber& acompa;ar el certi!icado m'dicoemitido o abali#ado por el servicio m'dico del BE== y en el que conste eldianstico y la importancia o ra#n del intercambio)civil y la necesidad del intercambio) Este procedimiento rie tambi'n para lasuniones de

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    Estado, de ser el caso y mediante in!orme reservado, ya sea para el servidor oun !amiliar

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    comprobarse la eDistencia de este lananual del -alento Aumano) El control del cumplimiento del obeto del contratoocasional y la evaluacin de su e!ectividad y buen desempe;o, estar& a caro del

    responsable del proceso institucional bene!iciario con el servicio contratado)Los contratos ocasionales, no necesitan de puesto y pla#a vacante y el m&Dimo de suduracin ser& de

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    particularidad, incluido lo dispuesto en la L=E> y su Relamento, deber& constarobliatoriamente en los instrumentos que se suscriban)

    Art. 54. De"e&8o! 1 o.(i)#&ione! de( /e"!on#( &ont"#t#do de 3o"-#o!ion#(*+ El personal que labora al amparo de la contratacin de servicios

    ocasionales tendr& derec

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    @na ve# concluido el prorama o proyecto para el que !ueron contratados, las personasenroladas por esta va concluir&n su relacin con la Bnstitucin, sin que para esto, medienoti!icacin de aln tipo

    C.>F-@L JB

    R@GIMEN LABORAL ADMINISTRATI6O

    =ECCBG0 4

    DEBERES$ DERECHOS Y PROHIBICIONES

    Art. 58. De.e"e! de (o! !e"5ido"e!) =on deberes de los servidoresas municipalesque trabaan en el H./CI= los siuientes8

    a) Respetar, cumplir y

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    i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos

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    k) Ho#ar de las protecciones y arantas en los casos en que la servidora o el servidordenuncie, en !orma motivada, el incumplimiento de la ley, as como la comisinde actos de corrupcin$

    l) /esarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que arantice susalud, interidad, seuridad,

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    d) >rivileiar en la prestacin de servicios a !amiliares y personas recomendadas porsuperiores, salvo los casos de personas inmersas en rupos de atencinprioritaria, debidamente usti!icadas$

    e) rdenar la asistencia a actos pblicos de respaldo poltico de cualquier naturale#ao utili#ar, con este y otros !ines, bienes o recursos unicipales$

    f) .busar de la autoridad que le con!iere el puesto para coartar la libertad desu!raio, asociacin u otras arantas constitucionales$

    g) Eercer actividades electorales, en uso de sus !unciones o aprovecarali#ar a cualquier ttulo los servicios que presta la Bnstitucin a la comunidad$

    i) antener relaciones comerciales, societarias o !inancieras, directa oindirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institucin del

    Estado, en los casos en que el servidor, en ra#n de sus !unciones, deba atenderpersonalmente dicblica, por si o por interpuestapersona u obtener cualquier bene!icio que implique privileios para el servidor oservidora, su cnyue o conviviente en unin de

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    =ECCBG0 2

    DE LAS JORNADA DE TRABAJO$ EL CONTROL Y REGISTRO DEASISTENCIA

    Art. 61. Jo"n#d# de T"#.#2o) La ornadas de trabao en el H./CI= ser&ordinarias y especiales de con!ormidad con el siuiente detalle8

    a) Jo"n#d# O"din#"i#*+.quella que se cumple por oc

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    Aumano, as como los responsables de las dependencias o procesos municipalescontrolar&n la asistencia y permanencia en la ornada de trabao de sus colaboradores)

    La @.-A se encarar& del reistro y control de asistencia de los servidores y cada mese!ectuar& un resumen de las !altas y atrasos a !in de proceder con las imputacionescorrespondientes, y de ser el caso, la aplicacin de sanciones previstas en el presenteRelamento)

    El reistro de asistencia y la determinacin de !altas y atrasos se reali#ar&n mediante lautili#acin de sistemas y equipos in!orm&ticos que aranticen eDactitud e imparcialidad)

    El c&lculo para la imputacin de permisos a los das de vacaciones a los que tenanderec

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    Art. 65. 6#&ione!) La o el servidor tendr& derec

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    >ara los servidores que no cumplan el perodo de un a;o calendario, o quepresten servicios al amparo de un contrato ocasional, se les conceder& permisos

    de !orma proporcional al tiempo de servicio prestado a la !ec

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    La @nidad de .dministracin del -alento Aumano establecer& un !ormulario para lasolicitud y autori#acin de los permios que soliciten los servidoresas al amparo de lo

    dispuesto en el presente artculo) La utili#acin del !ormulario ser& de uso obliatoriopara todos los servidoresas de carrera, y solo se prescindir& de su uso, en los casos enque, por disposicin del presente relamento, esta deba presentarse mediantememorando)

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    el .lcalde o .lcaldesa mediante licencia, la cual podr& ser otorada con remuneracin ysin remuneracin con!orme lo establecido en el presente Relamento)

    Art. 68. Li&en&i# /o" en3e"-ed#d*+ La o el servidor pblico tendr& derec

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    'ste, por otro pro!esional m'dico debidamente avalado por los centros de salud pblica)

    En caso de !allecimiento de la madre, durante el parto o mientras o#a de la licencia pormaternidad, el padre podr& #!de)ene"#ti5#! de (#! 8i2#!B o 8i2o!B*+ Esta licencia ser& concedida siempre que seprodu#can eventos de en!ermedades de or accidente rave que provoque imposibilidad !sica o por en!ermedad rave, delos padres o

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    e!ectos del reistro se deber& usti!icar ante la @.-A)

    e) >or los siniestros que a!ecten ravemente la propiedad o bienes de la o elservidor, entendi'ndose como tales8 robo de bienes y enseres del

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    esta licencia la @nidad de .dministracin del -alento Aumano emitir& un in!orme quese !undamentara y considerar& los siuientes8

    a) El requerimiento de la o el servidor de la licencia sin remuneracin$

    b) Que el centro de educacin superior est' lealmente reconocido por el entepblico !acultado para el e!ecto$

    c) /uracin de la !ormacin

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    como alterna o alterno de la o el dinatario electo por votacin popular)

    El documento

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    contendr& un an&lisis respecto a la conveniencia institucional para su otoramiento, yconsiderando los siuientes requisitos8

    a) 0o estar como responsable de un proyecto o proceso considerado prioritario parael Bnstitucin$

    b) =er !uncionario perteneciente a la carrera municipal y acreditar al menos un a;ode permanencia en el Bnstitucin$

    c) Aaber devenado al menos la mitad del tiempo de permanencia eDiido por laBnstitucin$ y,

    d) 0o

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    DE LA SUBROGACIN$ ENCARGO Y PAGO DE 6I,TICOS$HORAS SUPLEMENTARIAS Y ETRAORDINARIOS

    Art. 83. L# S0."o)#&i'n*+ Consiste en el reempla#o temporal al titular de un puesto

    er&rquicamente superior por ausencia de este

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    por ara e!ectos de c&lculo, se determinara el valor de la

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    Art. 87. Ho"#! S0/(e-ent#"i#!*+ =on aquellas que se cumplen

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    Art. 90. S#n&ione! di!&i/(in#"i#!) -odas las sanciones contempladas en elpresente relamento ser&n impuestas eDclusivamente por el .lcalde o .lcaldesa y los/irectores o responsables de los procesos Bnstitucionales y deber&n ser eecutada por [email protected], una ve# que se

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    ser& sueto de una sancin pecuniaria administrativa, cuyo monto no eDceder& del die#por ciento de la remuneracin mensual uni!icada, o suspensin temporal sin oce deremuneracin, en el eercicio de sus !unciones, por un perodo que no eDceda de treintadas en los siuientes casos8

    a) >or reincidir en el mismo causal por el cual !ue sancionado con amonestacin porescrito durante los ltimos tres meses$

    b) >or incurrir en las pro

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    d) El Estado no enerar& el pao de !ondos de reserva por el perodo de lasuspensin$

    e) El perodo de la suspensin no ser& considerado para el pao de la d'cima terceraremuneracin y d'cima cuarta remuneracin$

    f) El perodo de la suspensin no ser& considerado para la concesin de vacaciones$

    g) El puesto podr& ser llenado provisionalmente, por el tiempo que dure lasuspensin, si se presenta la necesidad institucional de

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    /e establecerse responsabilidades civiles o penales, el .lcalde o .lcaldesa correr&traslado a los ranos de usticia competentes

    C.>B-@L BP

    DE LA SUPRESIN DE PUESTOS

    Art. 101. S0/"e!i'n de /0e!to!) Es el acto administrativo mediante el cual elH./CI= procede a eliminar o suprimir un puesto de su distributivo deremuneraciones por ra#ones t'cnicas, econmicas o !uncionales respaldadas en losestudios e in!ormes avalados por la @nidad de .dministracin del -alento Aumano,siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de !ondos para el pao porindemni#acin que le corresponda al servidor removido)

    La supresin del puesto implica la eliminacin de la partida presupuestaria respectiva yla pro

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    la contratacin o celebracin de convenios interinstitucionales con entidades oinstituciones que presten servicios de salud)

    =i no !uese posible la contratacin o celebracin de los convenios a los que se re!iere elinciso precedente, la @.-A in!ormar& al .lcalde o .lcaldesa sobre la necesidad devincular en cualquiera de las !ormas establecidas en el presente Relamento, el personalnecesario para aranti#ar la entrea de las prestaciones de salud indicadas)

    Art. 105. Hi)iene O&0/#&ion#(*+ El H./CI= a trav's de la @nidad de.dministracin del -alento Aumano, implementar& un prorama de

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    DISPOSICIONES GENERALES$ TRANSITORIAS YDEROGATORIAS

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA*+ Lo no contemplado en este Relamento se suetar& a lo que dispone laConstitucin de la Repblica, el Cdio r&nico de rani#acin -erritorial,.utonoma y /escentrali#acin, la Ley r&nica de =ervicio >blico y su Relamento, ElCdio de -rabao y m&s leyes coneDas)

    SEGUNDA*+ /e la aplicacin del presente Relamento, as como de la eecucin depolticas, normas y t'cnicas in