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REGLAMENTO INTERNO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO DE GRADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “CORONEL AGUSTÍN CODAZZI” AGOSTO, 2013 SGC- CEAJS

Reglamento Interno universitario

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REGLAMENTO INTERNO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO DE GRADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“CORONEL AGUSTÍN CODAZZI”

AGOSTO, 2013

SGC- CEAJS

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REGLAMENTO INTERNO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO DE GRADO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento constituye el régimen legal que en el Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi” regula todo lo concerniente al P r o y e c t o d e I n v e s t i g a c i ó n y Trabajo de Grado a que se hace referencia en los planes de estudio correspondientes a las carreras por éste.

Artículo 2. El Proyecto de Investigación y el Trabajo de Grado son actividades curriculares, sin carga crediticia e inherente a quienes cursan estudios de pregrado en el Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, los cuales serán realizados por los estudiantes como parte de su formación.

Artículo 3. La realización del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado es de carácter obligatorio; un requisito para optar al título en la Carrera cursada por el estudiante, y será efectuado, el Proyecto de Investigación durante el V Semestre en la asignatura que corresponda y Trabajo de Grado en el VI Semestre.

Artículo 4. El Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado deberán estar en correspondencia con la Carrera cursada por el estudiante, responder a las líneas de investigación aprobadas y consideradas prioritarias por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, e igualmente constituir un aporte para el respectivo campo del conocimiento.

Artículo 5. Para realizar el Proyecto de Investigación, el estudiante deberá tener aprobada la total idad de las asignaturas del pr imero al cuarto semestre, salvo las excepciones aprobadas por el Consejo Académico de la inst i tución , las cuales han de haberle proporcionado las competencias básicas del proceso de investigación, así como de la Carrera que cursa. En cuanto a Trabajo de Grado, el estudiante deberá tener aprobadas la total idad de asignaturas del pr imero al quinto semestre, salvo las excepciones aprobadas por el Consejo Académico de la inst i tución , las cuales han de

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haberle proporcionado las competencias básicas del proceso de investigación, así como el Área Académica que cursa.

Artículo 6. La elaboración del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado se realizará en dos fases: la primera corresponderá a la planificación (la ejecución y presentación escrita y oral de los tres primeros capítulos) del Proyecto de Investigación (V Semestre); la segunda, a la ejecución y presentación (escrita y oral) del referido Trabajo de Grado ya concluido (VI semestre).

Parágrafo Único: Cada fase estará constituida por etapas, correspondiendo a la primera las siguientes:

E tapa A: elaboración del Proyecto de Investigación (proceso de tutorías académicas y asesorías metodológicas), Etapa B: presentación escrita y oral (Defensa) del Proyecto de Investigación; y a la segunda:

Etapa A: ejecución del Trabajo de Grado (proceso de tutorías), etapa B: presentación escrita, etapa C: Presentación oral (Pre-defensa y Defensa).

Artículo 7. La planificación, presentación y defensa del Proyecto de Investigación se realizará en el quinto semestre; en tanto, el Trabajo de Grado se ejecutará y presentará escrita y oral (Pre-defensa y Defensa) en el sexto semestre.

Parágrafo Único: Cuándo por razones debidamente justificadas por escrito, el estudiante no concluya y/o no presente el Proyecto de Investigación en el quinto semestre o el Trabajo de Grado en el sexto semestre, dispondrá de un semestre más y en éste se efectuarán las actividades evaluativas que conduzcan a su aprobación.

Artículo 8. Los estudiantes que se encuentren en situación de reincorporados deberán elaborar y presentar una nueva propuesta del Proyecto de Investigación, procediendo a inscribirlo de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del presente Reglamento, Artículo 30, Parágrafo Único, 31, 32, y 33, respectivamente.

Artículo 9. El Proyecto de Investigación y el Trabajo de Grado deberán ser realizados individualmente por cada estudiante y caracterizarse por ser: original, inédito, sencillo, factible, responder a las normas u

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orientaciones institucionales referentes a la elaboración y presentación; y no podrá utilizarse para optar a otros títulos académicos dentro y fuera de la institución.

Artículo 10. La concepción, propósitos, características, modalidades, descripción de las fases, organización, redacción y presentación del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado, estarán incluidas en las “Orientaciones para la Elaboración y Presentación del Trabajo de Grado”, que a tal efecto, apruebe el Consejo Directivo Nacional del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, y las cuales se encuentran expuestas en el respectivo Manual de Trabajo de Grado.

Artículo 11. En el Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, todo lo relacionado con el aspecto académico-administrativo del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado estará bajo la responsabilidad del organismo estructural-funcional existente en el Departamento de Investigación, denominado: Comisión de Trabajo de Grado, cuyos integrantes serán designados por el Director del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi” a proposición del Jefe del Departamento antes mencionado.

CAPÍTULO I

De la Comisión de Trabajo de Grado

Artículo 12. En el Instituto Universitario de Tecnología “Agustín Codazzi” la Comisión de Trabajo de Grado estará integrada por el Coordinador de Investigación, quién la presidirá, los responsables de las carreras y un representante de cada área: Educativa, Social y Tecnológica.

Artículo 13. Son funciones de la Comisión de Trabajo de Grado:

1. Velar por el cabal cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología “Agustín Codazzi” relativos a la elaboración, presentación, defensa y evaluación (de los tres primeros capítulos) del Proyecto de Investigación, así como, la elaboración, presentación, defensa, pre-defensa y evaluación del Trabajo de Grado concluido.

2. Avalar e l Protocolo de Invest igación que se const i tu i rá en los Proyectos de Investigación, así como también las modificaciones a

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los mismos.

3. Estudiar y responder a las consultas de los Tutores Académicos, Asesores Metodológicos y estudiantes, en materias que le competen.

4. Analizar las situaciones problemas que sean presentadas por el Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, para la respectiva toma de decisiones o para la propuesta de alternativas de solución a ser recomendadas a los organismos competentes, en atención a la naturaleza de los casos presentados.

5. Llevar y mantener actualizados los expedientes correspondientes a los estudiantes que se encuentran realizando Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado.

6. Mantener actualizado el registro de las copias de actas que contienen el veredicto de los Proyectos de Investigación y Trabajos de Grado.

7. Mantener actualizado el registro de profesores que reúnen las condiciones para ser designados como Tutores, Asesores Metodológicos y Jurados Examinadores.

8. Mantener actualizado y publicar el registro de Trabajos de Grado aprobados por los Jurados Examinadores.

9. Estudiar y proponer al Coordinador de Investigación, la asignación de Tutores, Asesores Metodológicos (en caso de que fuese necesario) y Jurados Examinadores de los Trabajos de Grado.

10. Informar al Coordinador de Investigación sobre los Proyectos de Investigación y Trabajos de Grado aprobados, así como los inscritos en el proceso.

11. Elaborar y aprobar las normas, procedimientos e instrumentos necesarios para el control y evaluación de los Proyec tos de Inves t igac ión y Trabajos de Grados, tomando en cuenta la naturaleza de la investigación, así como las áreas según se trate: Educativas, Tecnológicas y Sociales.

12. Solicitar periódicamente al Coordinador de Investigación el listados de líneas de investigación consideradas prioritarias, y realizar

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semestralmente su publicación.

13. Publicar semestralmente en cartelera informativa los títulos de los Proyectos de Investigación y Trabajos de Grado aprobados y por ejecutar, especificando sus autores, tutores académicos y asesores metodológicos (en caso de que los hubiere).

14. Informar permanentemente sobre los servicios de biblioteca y documentación, procesamiento de datos, empresas y otros recursos intra y extra-institucionales que pueden ser utilizados por los estudiantes a propósito de las elaboración de sus Proyectos de Investigación y Trabajos de Grado.

15. Analizar los requerimientos de recursos (económicos, humanos, materiales y de otro tipo) planteados por el Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, aportando las recomendaciones del caso.

16. Propiciar la evaluación periódica de las acciones inherentes al Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado que se cumplen en el Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”.

17.- Revisar y aprobar los Proyectos de Investigación concluidos antes de entregarlos a los Jurados Examinadores.

18. Otras que le sean asignadas por la Jefatura del Departamento de Investigación, el Consejo Directivo y el o la Director (a) del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”.

Artículo 14. En el Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi” el Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado será designado por el o el/la Director (a), y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser miembro del personal académico del Instituto.

2. Poseer experiencia comprobada en investigación y/o Título de Postgrado.

Artículo 15. El Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado tendrá las siguientes atribuciones:

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1. Operativizar, dentro de los límites de su competencia, las funciones asignadas a la Comisión de Trabajo de Grado.

2. Dirigir, planificar, coordinar y evaluar las actividades inherentes al Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado.

3. Convocar y presidir la Comisión de Trabajo de Grado.

4. Llevar las Actas de las reuniones de la Comisión de Trabajo de Grado y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

5. Asistir a tutores, asesores en lo concerniente a las actividades del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado.

6. Representar al Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi” ante los organismos públicos y privados existentes en la localidad y región donde tiene su asiento en cuanto concierne al Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado.

7. Asistir a las reuniones para las cuales sea convocado por organismos internos y externos, previa autorización de su superior inmediato.

8. Elaborar informes institucionales relacionados con el Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado que le sean requeridos por instancias académicas- administrativas de la Institución, y someterlos a la consideración de la Comisión de Trabajo de Grado en los casos que se estime procedente.

9. Analizar las situaciones – problemas que se presenten en cuanto al Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado, propósito de la correspondiente toma de decisiones por sí mismo, la Comisión que coordina, la Coordinación del Área de Investigación, según corresponda.

10. Notificar al estudiante, oportunamente por cartelera informativa, la fecha para el acto de presentación oral (defensa) de su Proyecto de Investigación, así como para Trabajo de Grado, la fecha para el acto de la presentación oral (defensa y pre-defensa) y evaluación del respectivo trabajo ya concluido.

11. Recibir de los estudiantes los (3) ejemplares anillados del

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Proyecto de Investigación aprobado por el Jurado Examinador, a propósito de la correspondiente distribución a las dependencias y responsabilidades respectivas. Para Trabajo de Grado, recibir de los estudiantes el ejemplar empastado y el Compact Disc (CD) rotulado aprobado por el Jurado Examinador, a propósito de la correspondiente distribución a las dependencias y responsabilidades respectivas.

12.- Elaborar el informe de gestión de cada semestre.

13. Desempeñar, si fuese necesario y sin menoscabo de la labor que cumple como Coordinador, el rol de Tutor o de Asesor Metodológico de estudiantes que se encuentren elaborando el Proyecto de Investigación o el Trabajo de Grado.

14. Otras que le sean asignadas por los Reglamentos y por la Comisión de Trabajo de Grado, el o la Director (a) del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”.

CAPÍTULO III

De los Tutores y Asesores Metodológicos Del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado

Artículo 16. El Tutor Académico que orientará al estudiante en la elaboración y presentación del Proyecto de Investigación deberá contar con la aprobación de la Comisión de Trabajo de Grado.

Artículo 17. Corresponderá a la Jefatura de Investigación institucional la designación de los Tutores y Asesores metodológicos, previa aprobación de la Comisión de Trabajo de Grado.

Artículo 18. Los tutores y asesores de los Proyectos de investigación y Trabajos de Grado deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer título de educación superior correspondiente a una carrera larga, otorgando por una institución de reconocido prestigio.

2. Poseer conocimientos, experiencia y haberse distinguido en actividades relacionadas con el área objeto del Trabajo a tutorizar.

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3. Pertenecer o no al Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”.

Artículo 19. El Tutor Académico y Asesor Metodológico designado deberá estar presente en el Taller de Inducción y demás reuniones que se le convoquen a fin de analizar los pormenores y la toma de decisiones.

Artículo 20. Son deberes de los Tutores:

1. Enviar por escrito al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, la aceptación de tutoriar al estudiante asignado y la aprobación del proyecto que asesorará.

2. Orientar al estudiante permanentemente en la Ejecución del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado dentro de las instalaciones del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, deber que se extiende hasta el momento de la Pre-defensa, defensa y evaluación de éste.

3. Convenir con el tutorizado el cronograma de actividades a ejecutar dentro de las instalaciones del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, el cual deberá ser cumplido por las partes.

4. Enviar al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, copia del cronograma de actividades convenido.

5. Informar por escrito al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, al menos tres (3) veces por semestre, sobre las actividades cumplidas por el estudiante, considerando el cronograma de actividades convenidas y el avance logrado.

6. Proponer oportunamente al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, la apertura de cursos, talleres, seminarios y otras actividades académicas que se estimen necesarias para los tutorizados.

7. Recomendar al estudiante la realización de cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas que se consideren necesarias o propósito del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado.

8.- Revisar y aprobar el Protocolo de Investigación para los estudiantes de quinto semestre.

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9. Autorizar por escrito la presentación del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado elaborado por el estudiante asignado.

10. Asistir a las reuniones para las cuales sea convocado.

Artículo 21. Cuando el Tutor incumpla son sus deberes, el estudiante informará por escrito al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado sobre la situación confrontada y a propósito del correspondiente estudio del caso.

Artículo 22. Cuando por circunstancia de fuerza mayor un Tutor no puede continuar asistiendo a un estudiante, será sustituido. A los fines pertinentes se aplicará el procedimiento previsto para la designación de este tipo de personal.

Artículo 23. Los es tud ian tes que e laboran el Proyecto de Investigación contarán con un Tutor Académico cuya designación será responsabilidad de la Jefatura de Investigación. Los estudiantes que e laboran el Trabajo de Grado contarán con un Tutor Académico, cuya designación será responsabilidad de la Jefatura de Investigación, previa solicitud formulada por el Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado.

Artículo 25. Los Tutores Académicos de los Proyectos de Investigación deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer título de educación superior correspondiente a una carrera larga.

2. Poseer título de estudios de postgrado, preferiblemente de Maestría o Doctorado.

3. Poseer adecuados y actualizados conocimientos en metodología de la investigación científica, de estadística descriptiva e inferencial, y sobre aspectos inherentes a la comunicación escrita y oral del Proyecto de Investigación y del Trabajo de Grado.

4. Poseer experiencia en la planificación y ejecución de investigaciones, y formar parte de un equipo que trabaje con una o varias líneas de investigación definidas por la institución.

Artículo 26. Son deberes de los Asesores Metodológicos:

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1. Orientar al estudiante en lo concerniente a la adaptación de los métodos, técnicas y procedimientos en el campo de la investigación científica, más adecuados al tema sobre el cual versará su Proyecto de Investigación. La orientación se extiende hasta que se produzca la entrega definitiva del Proyecto de Investigación.

2. Convenir con el estudiante el cronograma de actividades a cumplir durante el período académico respectivo, el cual deberá ser cumplido por las partes.

3. Revisar semanalmente desde el punto de vista metodológico, los productos intelectuales generados por los estudiantes asignados, procurando que se mantenga el hilo conductor del Proyecto de Investigación y de Trabajo de Grado en los diferentes aspectos tratados, y que se cumplan con las “Orientaciones para la Elaboración y Presentación de dicho Trabajo aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”.

4. Proporcionar semanalmente y por escrito, información de los estudiantes asignados sobre los resultados evaluativos obtenidos como consecuencia de la revisión efectuada a los productos intelectuales generados por ellos y relativos al Proyecto de Investigación que elaboran.

5. Registrar en los formatos respectivos, los resultados de las revisiones semanales efectuadas a los productos intelectuales generados por los estudiantes asignados.

6. Procurar que el estudiante coloque su firma en la casilla respectiva del registro de información, en señal de haber recibido las observaciones y recomendaciones formuladas por el asesor.

7. Promover encuentros con los Tutores y Asesores de los estudiantes asignados que realizan Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado, con el propósito de coordinar aspectos inherentes a la ejecución de los mismos.

8. Proponer oportunamente al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, la apertura de cursos, talleres, seminarios y otras actividades académicas que se estimen necesarias por los asesorados.

9. Sugerir a los estudiantes designados la realización de cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas necesarias a propósito

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de los Proyectos de Investigación y Trabajo de Grado que realizan.

10. Enviar semanalmente al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado, copia de los registros que lleva de cada estudiante.

11. Revisar las “Orientaciones para la Elaboración y Presentación del Trabajo de Grado”, informando por escrito a la Coordinación de la Comisión de Trabajo de Grado sobre sus observaciones y recomendaciones.

12. Asistir a las reuniones para los cuales sea convocado, taller de inducción, reuniones para acotar situaciones evidenciadas durante el proceso.

Artículo 27. Cuando el Asesor Metodológico incumpla con sus deberes, los estudiantes informarán por escrito al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado sobre la situación confrontada para el respectivo estudio del caso.

Artículo 28. Cuando por circunstancia de fuerza mayor un Asesor Metodológico no puede continuar asistiendo a los estudiantes asignados, será sustituido. A los fines pertinentes se aplicará el procedimiento previsto para la designación de este tipo de personal.

CAPÍTULO IV

De los Procedimientos Específicos para la Inscripción del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado

Artículo 29. El estudiante que cursará Proyecto de Investigación debe realizar la inscripción en el Departamento de Investigación durante la primera y segunda semana del semestre, presentando (planilla de inscripción administrativa y académica, fotocopia de la cédula de identidad y una foto tamaño carnet).

Artículo 30. El estudiante que cursará Trabajo de Grado debe realizar la inscripción en el Departamento de Investigación durante la primera y segunda semana del semestre presentado planilla de inscripción administrativa y académica, fotocopia de la cédula de identidad y una foto tamaño carnet.

Parágrafo Único. Para tener derecho a la inscripción del Trabajo de

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Grado, el estudiante deberá haber cubierto la totalidad de prerrequisitos establecidos en el plan de estudios de la carrera y mención que cursa en el Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, e igualmente haber elaborado éste de conformidad con lo pautado en las “Orientaciones para la Elaboración y Presentación del Trabajo de Grado” (2006).

Artículo 31. Corresponderá a la Comisión de Trabajo de Grado establecer el procedimiento relacionado con el proceso de inscripción del Trabajo de Grado, evaluación de éste, y actualización de la inscripción dentro del Instituto en caso de Reingreso, desincorporación de los estudiantes en un lapso académico establecido.

Artículo 32. Una vez que el Proyecto de Investigación haya sido inscrito, el estudiante, será debidamente asistido por el Tutor y por el Asesor Metodológico, procediendo a su ejecución, mientras, que el Trabajo de Grado de Grado, será asistido sólo por el Tutor Académico.

Parágrafo Único. Toda modificación realizada al Trabajo de Grado inscrito que al juicio del Tutor afecte sustancialmente los alcances de éste, deberá ser aprobada por la Comisión de Trabajo de Grado. A los fines consiguientes, el estudiante debe formular la respectiva solicitud por ante el Coordinador de la mencionada Comisión, explicando y detallando los cambios; la misma deberá acompañarse de la constancia de conformidad del Tutor. Tal solicitud se procesará de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicha Comisión.

Artículo 33. Cuando un Proyecto de Investigación, a juicio de la Comisión de Trabajo de Grado, requiera ser reformulado o sustituido, el estudiante deberá presentar, en la fecha prevista, una nueva versión de éste. Para los efectos se considerará como fecha de inscripción especificada al momento en que entregó por vez primera la propuesta inicial de dicho trabajo.

Parágrafo Único. Corresponderá a la Comisión de Trabajo de Grado la aprobación de la nueva versión de Trabajo, y autorizar la ejecución de éste por parte del estudiante.

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CAPÍTULO V

Del Taller de Inducción y Período de Tutorías

Artículo 34. Los estudiantes que inscriban Proyecto de Investigación o Trabajo de Grado, deberán realizar el Taller de Inducción, dicho taller tiene una duración de cinco (05) horas.

Artículo 35. La fecha y hora de realización del Taller de Inducción será publicada en la cartelera informativa del Departamento de Investigación. La asistencia a dicho taller es obligatoria, el no realizar el Taller de Inducción no permitirá pasar a la fase de ejecución de Proyecto de Investigación o Trabajo de Grado.

Artículo 36: El estudiante contará con una (1) hora semanal de Tutoría Académica para Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado, durante 8 semanas, en las instalaciones del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”. El horario será convenido entre el estudiante y el Tutor Académico o Asesor Metodológico quien lo asesorará en la realización de su Proyecto de Investigación o su Trabajo de Grado.

Artículo 37: El proceso de asesoría a la Tutoría Académica y Asesoría Metodológica son presenciales, y al contar con un 25% de inasistencias pierde todo lo ejecutado tanto en Proyecto de Investigación como en trabajo de Grado.

CAPÍTULO VI

De la Presentación del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado

Artículo 38. El Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado deberá ser presentado por el estudiante de acuerdo a las prescripciones previstas en el documento referente a “Orientaciones para la Elaboración y Presentación del Trabajo de Grado” (2006).

Artículo 39. Para realizar la presentación escrita y exposición oral (Defensa) del Trabajo de Grado, el estudiante deberá haber logrado la totalidad de las unidades de crédito previstas en el plan de estudio de la Carrera y Mención cursada y presentar la planilla de Solvencias: (administrativa, pasantías, Servicio Comunitario, Documentación en Control de Estudios y Biblioteca) firmada y sellada por el jefe de cada departamento.

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Artículo 40. La presentación escrita y oral del Trabajo de Grado por el estudiante deberá cumplirse dentro del plazo máximo de dos (2) semestre, tal como se prevé en el Parágrafo Único del Artículo 7 del presente Reglamento.

Parágrafo Uno. De no cumplir el estudiante con lo previsto en este Artículo, podrá solicitar ante la Comisión de Trabajo de Grado, por una última vez, con la anuencia del Tutor y acompañado de los recaudos justificatorios correspondientes, prórroga equivalente a un semestre. Este corresponderá al período académico inmediato al previsto para presentar y aprobar el Trabajo respectivo.

Parágrafo Dos. De no cumplir el estudiante con lo previsto en el Parágrafo Uno precedente, deberá presentar una nueva propuesta ante la Comisión de Trabajo de Grado. Dicha propuesta será totalmente diferente a la presentada inicialmente.

Artículo 41. Concluida la elaboración del Trabajo de Grado, el estudiante deberá presentar al Tutor la versión completa para su revisión. Una vez que él apruebe ésta, autorizará por escrito al tutorizado la presentación previa del trabajo respectivo por ante el Jurado Examinador que será designado.

Parágrafo Único. Previa la presentación por ante el Jurado Examinador, el estudiante solicitará por escrito al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado la designación del respectivo Jurado Examinador. A los fines consiguientes la solicitud deberá ir acompañada de tres (3) ejemplares del trabajo, encuadernados de manera sencilla según lo previsto en el documento “Orientación para la Elaboración y Presentación del Trabajo de Grado”.

CAPÍTULO VII

De la Evaluación y Aprobación del Proyecto de Investigación Trabajo de Grado

Artículo 42. La evaluación del Proyecto de Invest igación y Trabajo de Grado deberá ser planificada, estableciéndose criterios de evaluación acordes a la naturaleza del trabajo a realizar. La planificación corresponderá a la Comisión de Trabajo de Grado de la institución, de común acuerdo con el Tutor y Asesor, los estudiantes involucrados, todo

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bajo la Coordinación del Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado.

Artículo 43. En la etapa de ejecución, la evaluación del Proyecto de Investigación estará a cargo del Tutor Académico y el Asesor Metodológico, será de carácter formativa y sumativa, mediante una exposición oral, la evaluación de cada etapa (A: presentación por escrito; B: exposición oral) será realizada por el Jurado Examinador conformado por el Tutor, el Jefe de Departamento de Investigación y las Coordinadoras de Carrera.

En Trabajo de Grado, la evaluación (Pre-defensa y Defensa) estará a cargo de un Jurado Examinador, será de carácter formativa y acumulativa mediante presentación oral y escrita.

Artículo 44. El Jurado Examinador del Trabajo de Grado a que se hace referencia en el Artículo 42 precedente, estará integrado por dos expertos en el área y un metodológico; quienes serán propuestos por el Jefe del Departamento de Investigación y en su defecto, por la Comisión de Trabajo de Grado. Los jurados deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el Tutor. Este último no podrá formar parte del jurado.

Parágrafo Uno. En lo posible, por lo menos uno de los miembros principales del Jurado deberá ser personal académico de otra institución de Educación Superior.

Parágrafo Dos. No pueden ser miembros del Jurado Examinador quienes tengan nexos de parentesco con el estudiante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; tampoco podrá serlo quienes mantengan relación económica de algún tipo (personal, empresas, sociedades, grupos, etc.). Se exceptúan las instituciones, organismos y personas con las cuales el Instituto celebre contratos o convenios a tal fin.

Artículo 45. La fase de presentación por escrito y oral del Proyecto de Investigación tendrá un peso porcentual a cuarenta por ciento (40%) en el cuarto módulo del 100% del total aprobatorio de la asignatura.

Artículo 46. La fase de presentación por escrito de Trabajo de Grado tendrá un peso porcentual a sesenta y cinco por ciento (65%) y la fase de exposición oral de treinta y cinco por ciento (35%), integrándose para obtener una valoración única que se expresa de manera cualitativa en aprobado o reprobado, y en forma cuantitativa mediante una calificación del 1 al 20.

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Parágrafo Único. Para aprobar e l Trabajo de Grado el estudiante deberá cumplir y aprobar las dos etapas que conforman la fase de presentación por escrito y exposición oral (Pre-defensa y Defensa)

Artículo 47. Designado el Jurado Examinador, el Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado notificará al estudiante oportunamente en cartelera informativa, la decisión tomada. Así mismo, a los integrantes del jurado y a las instancias institucionales respectivas.

Artículo 48. El autor del Trabajo de Grado puede recusar válidamente a cualquiera de los miembros del Jurado Examinador, de acuerdo a lo establecido en la legislación procesal venezolana. Quien recuse deberá demostrar la causal invocada para que se considere legal su pedimento y ejercer este derecho a un lapso no mayor de ochos (8) días hábiles después de designado el Jurado.

Artículo 49. El Jurado Examinador dispondrá de un máximo de diez (10) días hábiles para evaluar el informe escrito del Proyecto de Investigación y del Trabajo de Grado.

Artículo 50. A objeto de garantizar que el estudiante logre el mayor éxito académico y el Trabajo de Grado reúna la máxima calidad. La Coordinación de Trabajo de Grado organizará una actividad de pre-defensa. La misma será de carácter formativo.

Parágrafo Único. Los procedimientos a seguir referentes a la actividad de pre-defensa del Trabajo de Grado, estarán contenidos en el Manual de Normas y procedimientos del mencionado Trabajo.

Artículo 51. Si quienes realizan la evaluación formativa en la actividad de pre-defensa, formulan observaciones de fondo y forma que deban ser consideradas por el autor del Trabajo de Grado, éste tiene la obligación de atenderlas debidamente y presentar un original de su Trabajo de Grado con las correcciones incorporadas al momento de la Defensa.

Artículo 52. El Jurado Examinador analizará el T r a b a j o d e G r a d o c o r r e g i d o a que se hace referencias en el Artículo 46 precedente, y de estar conforme procederá a autorizar la exposición oral del Trabajo de Grado, procediendo a su evaluación final.

Artículo 53. El Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado

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fijará, de común acuerdo con los integrantes del Jurado, la fecha para el acto de exposición oral y evaluación final del trabajo respectivo. Al efecto el estudiante será notificado en cartelera informativa, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, de la fecha, hora y lugar de realización de tales actos. En relación a la exposición oral, el Coordinador hará del conocimiento público la celebración de la misma, utilizando para tal propósito diversos medios informativos.

Parágrafo Único. La Coordinación de la Comisión de Trabajo de Grado y el autor del trabajo realizarán gestiones significativas para lograr que a la exposición oral concurra el mayor número de miembros de la comunidad institucional y extra-institucional que así lo deseen.

Artículo 54. Quienes habiendo disfrutado de la oportunidad a que se contrae el Artículo 48 y se vieren impedidos a realizar la exposición oral del Trabajo de Grado, podrán hacerlo en el semestre académico siguiente; de lo contrario perderán la opción en forma definitiva.

Articulo 55. La presentación oral del Trabajo de Grado se efectuará en solemne acto público y consistirá en una exposición, no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, sobre los aspectos fundamentales del Trabajo, en un espacio del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, el cual deberá estar sin ningún tipo de arreglo que origine gastos onerosos al estudiante. Finalizada tal actividad, el estudiante responderá las preguntas que le formulen los miembros del Jurado Examinador.

Artículo 56. El mismo día de la presentación oral del Trabajo de Grado por el estudiante, el Jurado Examinador a puerta cerrada procederá a evaluar éste. Al finalizar el proceso evaluativo emitirá el respectivo veredicto, el cual quedará asentado en acta que firmarán en original los integrantes del Jurado participantes en el acto evaluativo.

Parágrafo Único. Durante el proceso de deliberación el Jurado podrá llamar al estudiante para aclarar dudas, precisar aspectos específicos del Trabajo de Grado, recibir observaciones y recomendaciones para su revisión.

Artículo 57. El veredicto del Jurado consistirá en un juicio que se concrete en una valoración cualitativa de “aprobado” o “aplazado”, y en una determinada valoración cuantitativa o calificación. El veredicto consistirá en un juicio razonado de acuerdo con la escala:

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1) Aprobado2) No aprobadoParágrafo Uno.El veredicto del jurado evaluador es inapelable.

Parágrafo Dos.Para que sea válida la mención honorífica deberá coincidir en ella la

opinión de los tres miembros del Jurado, pudiendo éstos recomendar su publicación si su relevancia social y científica así lo permite. De esta calificación se entregará constancia escrita al participante.

Parágrafo Tres.Para que el Trabajo de Grado sea meritorio con la mención honorífica

debe cumplir exhaustivamente las siguientes características:1. Originalidad: la investigación debe ser inédita, es decir el resultado del

esfuerzo propio y, aunque se parta del acervo científico precedente, se planteen aportaciones nuevas que signifiquen un adelanto en la ciencia o un avance en el conocimiento de la realidad objeto de estudio, constituyendo un aporte fundamental para la consecución, desarrollo y/o aplicación del conocimiento.

2. Pertinencia con la naturaleza de los estudios: deben derivarse y ser congruentes con el área de conocimiento de la Carrera que cursa el participante.

3. Pertinencia social: deben responder a las necesidades del entorno.4. Pertinencia institucional: deben derivarse de las Líneas de

Investigación de la carrera y por ende, del Instituto Universitario Coronel “Agustín Codazzi”

5. Rigurosidad, validez y confiabilidad científica, de tal manera que en los Trabajos de Grado se haga una exposición clara y sistemática, un racional orden metodológico y un exhaustivo análisis de la información que demuestre el dominio cognitivo del participante.

6. Pueden estar orientados a uno o algunos de los siguientes aspectos:Discusión teórica a profundidadLa búsqueda de nuevos conocimientosValidación de teorías, modelos, métodos, técnicas, procesos o

procedimientos propuestos por otras investigaciones científicas.Desarrollar y ensayar nuevos modelos y/o técnicas de investigaciónDesarrollar tecnologías o mejorar y perfeccionar otras, en el área de

estudio del participante.Mejorar los servicios universitarios y de otras organizaciones.Servicios a la comunidad

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Artículo 58. A propósito de la calificación que se otorgará, la escala definitiva a utilizar será la comprendida entre 1 al 20 puntos. Siendo diez (10) la calificación mínima aprobatoria, tal como se presenta en el Artículo 68 del Reglamento de Colegios Universitarios. Gaceta 5342 del 06 de Mayo 1999.

Artículo 59. Cuando se considere que el Trabajo de Grado merece la calificación de aprobado pero existen observaciones que afecten la forma, o hay correcciones que deben ser incorporadas en el texto definitivo, se hará mención explícita de éstas en el acta de ser firmada por los miembros del Jurado Examinador, anexándose la misma al veredicto.

Parágrafo Único. Corresponderá al Coordinador de la Comisión de Trabajo de Grado verificar que las observaciones y recomendaciones formuladas por el Jurado Examinador hayan sido debidamente atendidas por el estudiante.

Articulo 60. Si el veredicto es “aplazado”, el estudiante tendrá un plazo no mayor de seis (6) meses para volver a presentar por escrito y de manera oral el Trabajo de Grado, debidamente el Jefe del Departamento de Investigación designar nuevamente el Jurado Examinador de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del presente Reglamento.

Parágrafo Uno. El estudiante que, encontrándose en la situación a que se contrae el presente Artículo, ha cumplido los dos (2) semestres académicos reglamentarios previstos para la elaboración y presentación del Trabajo de Grado, podrá solicitar una prórroga p o r e s c r i t o p o r p a r t e d e l e s t u d i a n t e cuya duración es de un lapso académico adicional.

Parágrafo Dos. De no lograr la calificación de aprobado esta segunda oportunidad, o si dejaré transcurrir el lapso sin formular la respectiva solicitud, el estudiante no podrá optar al Título en la carrera que cursa, en virtud de lo cual recibirá las orientaciones necesarias para continuar estudios en otra especialidad.

Artículo 61. El veredicto del Jurado Examinador del Trabajo de Grado será inapelable, salvo vicios comprobables del procedimiento.

Artículo 6 2 . El veredicto del Jurado será entregado al jefe del Departamento de Investigación, quién lo enviará a la Dependencia de

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Control de Estudio.

Artículo 63. Concluida la evaluación y emitido el veredicto, los aspirantes a título efectuarán las correcciones si proceden. En un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir de la emisión del veredicto, entregarán: como mínimo un (1) ejemplar del Trabajo de Grado, empastado en conformidad en lo previsto en el documento “Orientaciones para la Elaboración y Presentación del Trabajo de Grado”, el cual será enviado a la biblioteca de la institución, y un Disco Compacto para el responsable del área de investigación.

CAPÍTULO VIII

De las Sanciones

Artículo 64. Cuando la Coordinación del Área de Investigación a través de la Comisión de Trabajo de Grado, el Consejo de Coordinación Académica, y el Tutor determinen que el Trabajo de Grado y el propio estudiante violen las normas previstas en el presente instrumento legal y en el documento sobre “Orientaciones para la Elaboración y Presentación del Trabajo de Grado”, se aplicará las sanciones a que hubiere lugar. Las sanciones aplicar serán de anulación del Trabajo, suspensión o expulsión del estudiante, según sea la naturaleza y magnitud del hecho cometido, sin eximirlo de cualquier sanción penal que la ley establezca.

Artículo 65. Cuando un estudiante que se encuentre realizando el Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado, no participe en la totalidad de actividades previstas inherentes a la elaboración (Tutorías) y presentación de éste, no podrá continuar con el mismo proyecto. En consecuencia, deberá reiniciar el proceso con una nueva propuesta de Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado, diferente a la inicialmente seleccionada.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 66. La consignación del ejemplar debidamente empastado y el Disco Compacto de la versión definitiva del Trabajo de Grado, será requisito previo para el otorgamiento del título.

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Artículo 67. Los gastos que ocasione el empastado del Trabajo de Grado y la elaboración del Disco Compacto, serán de la exclusiva responsabilidad del estudiante.

Artículo 68. Los gastos de la publicación del Trabajo de Grado que haya obtenido mención honorífica, o mención de publicación exclusivamente, correrán en un cien por ciento (100%) por cuenta del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”.

Artículo 69. Corresponde al Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, determinar el monto de los aranceles a ser cancelados por el estudiante por concepto de inscripción y reinscripción del Trabajo de Grado, y otros aspectos inherentes al mismo. En todo caso, el pago de los aranceles respectivos no podrá exonerarse ni ser reembolsados.

Artículo 70. Las dudas y controversias que surjan de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no provistos en el mismo, serán resueltos por la Coordinación del Área de Investigación a través de la Comisión de Trabajo de Grado, el Consejo de Coordinación Académica, el Consejo Académico o el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Coronel “Agustín Codazzi”, según corresponda.

Artículo 71. El presente Reglamento no constituye un todo acabado, perfecto y cerrado. Por consiguiente se irá enriqueciendo, perfeccionando y adaptando a la dinámica institucional.

Artículo 72. El presente Reglamento entrará en vigencia ___________________. Por consiguiente se deroga el Reglamento Interno de Trabajo de Grado, aprobado por el Consejo Directivo en Agosto 2006.

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