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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 3566-2007-R-UNE REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADO REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADO REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADO REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADO Marco Legal: Marco Legal: Marco Legal: Marco Legal: Constitución Política del Perú Ley General de Educación 28044 Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias Ley 25064 Decretos Legislativos 739 y 882 Reglamento General de la UNE Reglamento de Grados y Títulos Artículo 1º Artículo 1º Artículo 1º Artículo 1º.- El presente tiene por finalidad fijar los criterios y regular el procedimiento para aprobar los proyectos de investigación de los estudiantes de la UNE, para la obtención del título profesional. Artículo 2º Artículo 2º Artículo 2º Artículo 2º.- Para la evaluación y dictamen de los proyectos de investigación en cada Facultad, el Decano dispondrá la conformación del Comité de Investigación en su Facultad, el que estará presidido por el Coordinador de Investigación en su Facultad, el que estará presidido por el Coordinador de Investigación. Artículo 3º Artículo 3º Artículo 3º Artículo 3º.- El Comité de Investigación de la Facultad la integran los docentes de cada especialidad, elegidos por el Consejo de Facultad a propuesta del Coordinador de Investigación. Artículo 4º Artículo 4º Artículo 4º Artículo 4º.- Compete al Comité de Investigación: Evaluar y dictaminar los proyectos de investigación presentados por los estudiantes de la facultad. Proponer al Decano la aprobación de los proyectos de investigación Artículo 5º Artículo 5º Artículo 5º Artículo 5º.- Para aprobar un proyecto de investigación a ser desarrollado por un uno, o hasta tres estudiantes, se requiere: a. Estar matriculado en el sétimo semestre de estudios, o posterior. b. Presentar el Proyecto de Investigación al Comité de Investigación, a través de mesa de partes de la Facultad.

Reglamento investigacion UNE La Cantuta

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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 3566-2007-R-UNE

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADOREGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADOREGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADOREGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADO

Marco Legal:Marco Legal:Marco Legal:Marco Legal:

Constitución Política del Perú

Ley General de Educación 28044

Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias

Ley 25064

Decretos Legislativos 739 y 882

Reglamento General de la UNE

Reglamento de Grados y Títulos

Artículo 1ºArtículo 1ºArtículo 1ºArtículo 1º.- El presente tiene por finalidad fijar los criterios y regular el procedimiento

para aprobar los proyectos de investigación de los estudiantes de la UNE, para la

obtención del título profesional.

Artículo 2ºArtículo 2ºArtículo 2ºArtículo 2º.- Para la evaluación y dictamen de los proyectos de investigación en cada

Facultad, el Decano dispondrá la conformación del Comité de Investigación en su

Facultad, el que estará presidido por el Coordinador de Investigación en su Facultad, el

que estará presidido por el Coordinador de Investigación.

Artículo 3ºArtículo 3ºArtículo 3ºArtículo 3º.- El Comité de Investigación de la Facultad la integran los docentes de cada

especialidad, elegidos por el Consejo de Facultad a propuesta del Coordinador de

Investigación.

Artículo 4ºArtículo 4ºArtículo 4ºArtículo 4º.- Compete al Comité de Investigación:

• Evaluar y dictaminar los proyectos de investigación presentados por los

estudiantes de la facultad.

• Proponer al Decano la aprobación de los proyectos de investigación

Artículo 5ºArtículo 5ºArtículo 5ºArtículo 5º.- Para aprobar un proyecto de investigación a ser desarrollado por un uno,

o hasta tres estudiantes, se requiere:

a. Estar matriculado en el sétimo semestre de estudios, o posterior.

b. Presentar el Proyecto de Investigación al Comité de Investigación, a través de

mesa de partes de la Facultad.

Page 2: Reglamento investigacion UNE La Cantuta

Artículo 6ºArtículo 6ºArtículo 6ºArtículo 6º.- Designar un profesor asesor según el área a propuesta del Comité de

Investigación, mediante resolución, a solicitud del estudiante responsable de la

investigación. Ser aprobado en el Consejo de Facultad, para la emisión de la resolución

del decanato.

Artículo 7ºArtículo 7ºArtículo 7ºArtículo 7º.- La elaboración del proyecto se efectuará durante el Taller de Investigación

I; su inscripción y ejecución en los Talleres II y III, respectivamente.

Artículo 8ºArtículo 8ºArtículo 8ºArtículo 8º.- El Asesor comparte con el estudiante la responsabilidad por la calidad

académica del trabajo de investigación. Asume la responsabilidad de orientar, valorar y

dar fe de la realización del trabajo.

Artículo 9ºArtículo 9ºArtículo 9ºArtículo 9º.- Concluido el trabajo, el asesor comunicará al Comité de Investigación de

la Facultad que el informe final se encuentra expedido para la sustentación.

Artículo 10ºArtículo 10ºArtículo 10ºArtículo 10º.- El Asesor y/o el asesorado podrán solicitar el relevo de la asesoría

indicando por escrito la causal respectiva. En este caso, resuelve el Comité de

Investigación.

ArtículArtículArtículArtículo 11ºo 11ºo 11ºo 11º.- La aprobación del proyecto deberá contar con el informe favorable del

profesor asesor, designado por el Decano a propuesta del Coordinador de

Investigación. Este trámite durará como máximo 10 días. Este mismo plazo se

considerará para los efectos del Informe Final.

Artículo 12ºArtículo 12ºArtículo 12ºArtículo 12º.- El proyecto de investigación aprobado en el Consejo de Facultad será

registrado en el Catálogo de Investigación de la Facultad, el que será administrador

por la Coordinación de Investigación de la Facultad.

Artículo 13ºArtículo 13ºArtículo 13ºArtículo 13º.- El proyecto de investigación aprobado no puede ser modificado sin la

autorización del asesor. El esquema del proyecto deberá ser abierto (cualitativo y

cuantitativo)

Artículo 14ºArtículo 14ºArtículo 14ºArtículo 14º.- El proyecto aprobado e inscrito tiene un plazo de veinticuatro meses

para su desarrollo, el mismo que puede ser prorrogado si es necesario.

Artículo 15ºArtículo 15ºArtículo 15ºArtículo 15º.- La sustentación del informe final del trabajo de investigación se efectúa

en acto público a realizarse e día y hora programada mediante resolución por el

Comité de Investigación.

Artículo 16ºArtículo 16ºArtículo 16ºArtículo 16º.- El estudiante/estudiantes dispone de 45 minutos para exponer los

aspectos más significativos del trabajo de investigación.

Page 3: Reglamento investigacion UNE La Cantuta

Artículo 17ºArtículo 17ºArtículo 17ºArtículo 17º.- Concluida la sustentación, el Comité invitará al estudiante y al público

asistente se retiren, a fin de proceder a su evaluación y calificación.

Artículo 18ºArtículo 18ºArtículo 18ºArtículo 18º.- La calificación se hará con la tabla de calificación, según el artículo 72º

del Reglamento de Grados y Títulos de la UNE

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

Artículo 19ºArtículo 19ºArtículo 19ºArtículo 19º.- Para la obtención del Título Profesional, el informe final será sustentado,

previa presentación del Grado Académico de Bachiller, y adecuándose al Reglamento

de Grados y Títulos de la UNE.

Artículo 20ºArtículo 20ºArtículo 20ºArtículo 20º.- Lo no previsto en el presente será resuelto por lo establecido en el

Reglamento de Grados y Títulos.

Artículo 21ºArtículo 21ºArtículo 21ºArtículo 21º.- El incumplimiento de los plazos establecidos para la aprobación del

proyecto e Informe Final significará el cambio de asesores y jurados.