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94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de mayo de 2012 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 44.1331.2012 de la Junta Directiva, a través del cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/205/2012. ACUERDO 44.1331.2012 LIC. SERGIO HIDALGO MONROY PORTILLO Director General del Instituto. Presente. En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 44.1331.2012.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracciones VI y XX de la Ley del ISSSTE, aprueba el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INDICE Capítulo Primero De las Disposiciones Generales Capítulo Segundo De la Prestación del Servicio de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil Sección Primera Del Servicio de Estancias Sección Segunda De la Inscripción Sección Tercera De la Reinscripción Sección Cuarta De la Recepción, Atención y Entrega de los Niños y las Niñas Capítulo Tercero De los Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias Capítulo Cuarto De la Suspensión Definitiva de la Estancia Capítulo Quinto De las Obligaciones del Personal Capítulo Sexto De la Contratación de Servicios con Terceros Sección Primera De las Estancias Contratadas Sección Segunda Del Servicio a través de Organizaciones de la Sociedad Civil. Transitorios

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REGLAMENTO PARA ESTANCIAS SUBROGADAS AL ISSSTE DEL 2012

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94 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 15 de mayo de 2012 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO44.1331.2012delaJuntaDirectiva,atravsdelcualseapruebaelReglamentodelosServiciosde Atencin para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. AlmargenunselloconelEscudoNacional,quedice:EstadosUnidosMexicanos.-InstitutodeSeguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretara de la J unta Directiva.- SG/SJ D/205/2012. ACUERDO 44.1331.2012 LIC. SERGIO HIDALGO MONROY PORTILLO Director General del Instituto. Presente. EnsesincelebradaporlaJ untaDirectivaeldadehoy,altratarselorelativoalaaprobacindel ReglamentodelosServiciosdeAtencinparaelBienestaryDesarrolloInfantildelISSSTE,setom el siguiente: ACUERDO 44.1331.2012.- La J unta Directiva, con fundamento en los artculos 214, fracciones VI y XX de la Ley del ISSSTE, aprueba el Reglamento de los Servicios de Atencin para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INDICE Captulo Primero De las Disposiciones Generales Captulo Segundo De la Prestacin del Servicio de Atencin para el Bienestar y Desarrollo Infantil Seccin Primera Del Servicio de Estancias Seccin Segunda De la Inscripcin Seccin Tercera De la Reinscripcin Seccin Cuarta De la Recepcin, Atencin y Entrega de los Nios y las Nias Captulo Tercero De los Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias Captulo Cuarto De la Suspensin Definitiva de la Estancia Captulo Quinto De las Obligaciones del Personal Captulo Sexto De la Contratacin de Servicios con Terceros Seccin Primera De las Estancias Contratadas Seccin Segunda Del Servicio a travs de Organizaciones de la Sociedad Civil. Transitorios Martes 15 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 95 CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO1.-ElpresenteReglamentotienecomoobjetoregularlosserviciosdeatencinparael bienestarydesarrolloinfantildeconformidadconloprevistoenlosartculos123,apartadoB,fraccinXI, inciso c) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 4, fraccin III, inciso d), 196, fraccin IV, y 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dems disposiciones jurdicas aplicables. ARTICULO 2.- Para los efectos de presente Reglamento se entender por: I.Capacidad Instalada.- El nmero de Nios y Nias que se atendern de acuerdo al espacio fsico disponible,medianteestudiodeparmetrosInfantes/rea,entrminosdelasdisposiciones jurdicas aplicables; II.CapacidadOperati va.-ElnmerodeNiosyNiasqueatenderlaEstanciaoEstancia Contratadaconsiderandoelpersonaldisponibleyelpresupuestoasignado,entrminosdelas disposiciones jurdicas aplicables; III.CapacidadTcnica.-Lainfraestructurayrecursoshumanosespecializadosparalaatencin especfica de Nios y Nias con limitaciones fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal; IV.CiclodeServicio.-ElperiodoestablecidoporelInstitutoparaelotorgamientodelServicioque comprende de los meses de agosto de un ao, al mes de julio del siguiente ao; V.CostoUnitarioAnual.-ElmontoanualestablecidoporlaJ untaDirectiva,correspondienteala atencin de un Nio o Nia en el Servicio; VI.Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales o Regionales del Instituto; VII.DireccindePrestaciones.-LaDireccindePrestacionesEconmicas,SocialesyCulturales del Instituto; VIII.Director o Directora.- El o la titular de la Estancia o de las Estancias Contratadas; IX.EquipoInterdisciplinario.-ElintegradoporelDirectorolaDirectora,yunespecialistaenlas siguientes especialidades: medicina, psicologa, trabajo social, odontologa, pedagoga y nutricin que formarn parte de la Estancia; X. Estancia.- La Estancia para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto; XI. EstanciaContratada.-LasinstitucionespblicasoprivadasconlasqueelInstitutocontrateo convenga para atender la demanda del Servicio; XII.EvaluacinDiagnstica.-Laconstanciamdicaexpedidaporelolamdicoespecialistadel Instituto,quepreciseelestadogeneraldesalud,tipoygradodelimitacionesfsicas,mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o ms actividades esenciales de la vida diaria, as como las necesidades especiales que debern satisfacrseles para su atencin; XIII.Infantes.- Los Nios y las Nias, en conjunto, a que se refiere la fraccin XVI de este artculo; XIV.Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XV.Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XVI.Nios o Nias.- Las personas desde los sesenta das hasta los seis aos de edad, que reciben el serviciodeatencin para elbienestary desarrollo infantil a que se refiere laLeydelInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XVII.Personal.- Los trabajadores de las Estancias y de las Estancias Contratadas; XVIII.Personas Autorizadas.- Las personas, mayores de edad, designadas por la Persona Beneficiaria para entregar o recoger al Nio o a la Nia en la Estancia o en la Estancia Contratada; XIX.Personas Beneficiarias.- Las madres trabajadoras y, por excepcin, los padres trabajadores que se hayan divorciado, queden viudos o que por cualquier otra circunstancia tengan a su exclusivo cargolacustodialegaldelNioolaNia,siemprequeloacreditenentrminosdelas disposiciones jurdicas aplicables; 96 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 15 de mayo de 2012 XX.Reglamento.- El Reglamento de los Servicios de Atencin para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XXI.SEP.- La Secretara de Educacin Pblica; XXII.Servicio.- Los servicios de atencin para el bienestar y desarrollo infantil a que se refiere la Ley, y XXIII.Servicios a travs de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Los que se prestan a travs de las instituciones privadas con las que el Instituto contrate o convenga para atender a Nios y Nias con deficienciasfsicas,mentales,intelectualesosensoriales,yaseadenaturalezapermanenteo temporal,dichasinstitucionesdeberncumplirconloscriteriosestablecidosenlosLineamientos que, con la participacin del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusin de las Personas con Discapacidad, emita la Direccin de Prestaciones. ARTICULO 3.- La interpretacin de las disposiciones del presente Reglamento corresponde a la Direccin J urdica del Instituto, en trminos del Estatuto Orgnico del Instituto. CAPITULO SEGUNDO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL SECCION PRIMERA DEL SERVICIO DE ESTANCIAS ARTICULO 4.- El Instituto prestar el Servicio a travs de la Estancia, Estancia Contratada y Servicios a travsdeOrganizacionesdelaSociedadCivil,afindebrindarunaformacinintegralenmarcadaenun sistema inclusivo e igualitario, que salvaguarde en todo momento el inters superior de los Nios y las Nias. ElServiciosebasaenelespritudecorresponsabilidadconlasPersonasBeneficiariasparalograrel mximodesarrollosocial,psicolgico,fsicoyemocionaldelosNiosylasNias,bajounambientede inclusin, equidad y respeto pleno al crecimiento armnico de la persona. ARTICULO5.- La Direccin de Prestaciones organizar, administrar y controlar el Fondo de Servicios SocialesyCulturales,organizandoysupervisandolosprogramasyserviciosdelaEstanciayEstancia Contratada. Las Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere este Reglamento operarn conforme a su normatividad interna. La Direccin de Prestaciones, conjuntamente con la Tesorera General del Instituto, darn a conocer a las dependenciasyentidadesafiliadaselcostodeatencindelosNiosylasNiasdesustrabajadoresque haganusodelServicio,conbaseenelCostoUnitarioAnual;asimismo,lessolicitarnelpago correspondiente,acompandoleslarelacindelosNiosyNiasinscritosenlasEstancias,Estancias Contratadas y Organizaciones de la Sociedad Civil que presten el Servicio. ARTICULO6.-CorrespondealasDelegacioneslasupervisindeladecuadofuncionamientodela Estancia y Estancia Contratada de conformidad con lo que establece el Reglamento y dems disposiciones jurdicasaplicables,ascomovigilarelcumplimientodeloslineamientoscorrespondientesdelosservicios proporcionados a travs de Organizaciones de la Sociedad Civil. ARTICULO7.-Laplaneacin,coordinacinyejecucindelosprogramasdeproteccincivilenla Estancia,serresponsabilidaddelosConsejosDesconcentradosdeProteccinCivildelInstituto,de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgnico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto, la Ley General de los Servicios de Atencin, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el Reglamento de la Ley General de los Servicios de Atencin, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, el Programa Interno de Proteccin Civil y dems disposiciones jurdicas aplicables. ARTICULO8.- La Delegacin programar un periodo anual de diez das hbiles en los meses de julio y agosto, para llevar a cabo las labores de mantenimiento y conservacin de los inmuebles, inclusive respecto de los aspectos de accesibilidad de los mismos y aplicacin de acciones preventivas de proteccin civil, de acuerdoconlosrecursosfinancierosquesedestinenparaestospropsitos.Duranteesteperiodose suspender escalonadamente el Servicio. ARTICULO 9.- La Delegacin calendarizar y aplicar un programa de visitas de supervisin y orientacin paralaEstanciayEstanciaContratadaenlascualesseverificarelcumplimientodelasdisposiciones jurdicas aplicables. Derivadodelresultadodelasvisitasaqueserefiereelprrafoanterior,laDelegacindeberelaborar programaspreventivosycorrectivos,detallandocompromisosyfechasparaquelaEstanciayEstancia Contratada les den cumplimiento. Martes 15 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 97 ARTICULO 10.- El Servicio se prestar en las secciones siguientes: I.Lactantes: Para Nios y Nias desde sesenta das de nacidos hasta un ao seis meses y veintinueve das; II.Maternales: Para Nios y Nias desde un ao siete meses hasta dos aos once meses y veintinueve das, y III.Preescolares: Para Nios y Nias desde tres aos hasta que cumplan seis aos de edad o concluyan el Ciclo de Servicio que cursen al cumplir esta ltima edad. ARTICULO 11.- El Servicio se proporcionar: I.DeacuerdoalaCapacidadOperativaeInstaladaconlaquedispongacadaEstanciayEstancia Contratada; II.DeacuerdoconlosrecursosfinancierosquesedestinenparaelfuncionamientodelaEstanciay Estancia Contratada, en los trminos previstos en el Reglamento, y III.Dentro de los das y horarios establecidos por la Direccin de Prestaciones. ARTICULO12.-Cuando el Nio o la Nia cumpla seis aos de edad antes de que culmine el Ciclo de Servicio, la Persona Beneficiaria podr optar por continuar con el Servicio hasta que termine dicho ciclo, para lo cual a partir de la quincena siguiente, deber efectuar el pago de extensin del Servicio, mismo que ser equivalenteal25%delCostoUnitarioAnualquecorrespondaproporcionalmentealtiempoquereste paralaconclusindelCiclodeServicio,medianteministracionesquincenalesininterrumpidasantelas Delegaciones. Dicho pago deber realizarse de manera anticipada y durante los tres primeros das hbiles de cada quincena. Cuando la Persona Beneficiaria haya dejado de estar incorporado al rgimen de la Ley por renuncia, cese o licencia sin goce de sueldo, podr optar por continuar con el Servicio hasta que termine dicho ciclo, para lo cualapartirdelaquincenasiguiente,debercubrirelcienporcientodelCostoUnitarioAnualque correspondaproporcionalmentealtiempoqueresteparalaconclusindelCiclodeServicio,mediante ministraciones quincenales ininterrumpidas ante las Delegaciones. Dicho pago deber realizarse de manera anticipada y durante los tres primeros das hbiles de cada quincena. SECCION SEGUNDA DE LA INSCRIPCION ARTICULO13.-LasPersonasBeneficiariaspodrnrecibirlasolicituddeingresoenlaDelegacin,la Estancia o Estancia Contratada, para su requisicin, independientemente de la ubicacin de su domicilio. ARTICULO14.-LasPersonasBeneficiariasdebernpresentarantelaDelegacin,EstanciaoEstancia Contratada, en razn de su domicilio o ubicacin de su centro de trabajo, la solicitud de ingreso del Nio o de la Nia acompaada de la siguiente documentacin en original y copia simple para su cotejo: I.Acta de nacimiento del Nio o de la Nia; II.Constancia de vigencia de derechos; III.Constancia mdica del Nio o de la Nia expedida por el Instituto dentro de los treinta das naturales anteriores. En el supuesto de que el Nio o la Nia presente una discapacidad, deber presentar una Evaluacin Diagnstica, y IV.DocumentoqueacreditequelaPersonaBeneficiariatieneasucargolacustodialegaldelNio o de la Nia, cuando se trate de los padres trabajadores a que se refiere el artculo 2, fraccin XIX de este Reglamento. CuandolasPersonasBeneficiariaspresentenladocumentacinaqueserefiereesteartculoenla EstanciaoEstanciaContratada,stadeberinformarloalaDelegacinenunplazomximodedosdas hbiles a partir de su recepcin. ARTICULO15.-Recibidalasolicitudaqueserefiereelartculoqueantecede,laDelegacino,ensu caso, la Estancia o Estancia Contratada deber informar por escrito en un plazo no mayor a 24 horas a la PersonaBeneficiariasicuentaconlaCapacidadOperativaenlaseccinquesolicita.Encasocontrario,la Delegacin informar por escrito en un trmino igual la posibilidad de que se le proporcione el Servicio en otra Estancia o Estancia Contratada. 98 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 15 de mayo de 2012 EncasodequelaEstanciaoEstanciaContratadanocuenteconcapacidadOperativaparaatenderla solicitud de ingreso de que se trate, las Personas Beneficiarias podrn optar por ser registrados en una lista de espera a la que la Delegacin le dar seguimiento cronolgico. Cuando exista lugar en la seccin solicitada se informar inmediatamente a la Persona Beneficiaria para que realice los trmites de inscripcin. Unavezaceptadalasolicituddeingreso,laPersonaBeneficiariadeberiniciarlostrmites correspondientes ante la Estancia o Estancia Contratada segn corresponda. ARTICULO16.-ParalainscripcindelNioolaNia,laPersonaBeneficiariadeberentregarenla Estancia o Estancia Contratada, original y copia para su cotejo de los siguientes documentos: I.Identificacin oficial vigente con fotografa; II.Clave Unica de Registro de Poblacin del Nio o la Nia y de la Persona Beneficiaria; III.ConstanciaactualizadadetrabajoexpedidaporelreaderecursoshumanosdelaDependenciao Entidad en donde preste sus servicios, la cual deber contener: a)J ornada laboral, y b)Periodo vacacional; IV.Cartilla Nacional de Vacunacin del Nio o la Nia, con esquema actualizado de acuerdo a su edad; V.DesignacinporescritodedosPersonasAutorizadas,quecontengalosdomiciliosynmeros telefnicos para su localizacin; VI.Cuatro fotografas recientes tamao infantil del Nio o la Nia, tres de la Persona Beneficiaria y tres decadaunadelasPersonasAutorizadas,afindeintegrarelexpedienterespectivoyexpedirlas credenciales de identificacin correspondientes; VII.AnlisisdelaboratoriodelNiooalaNiapracticadosdentrodelostreintadasanterioresasu presentacin, con los resultados siguientes: a)Exudado farngeo con resultado de flora normal; b)Examen general de orina con resultado normal, y c)Estudio coproparasitoscpico en serie de tres, con resultado negativo. En caso de que los resultados de los anlisis de laboratorio no cumplan con los parmetros previstos en los incisos anteriores, la Persona Beneficiaria tendr la responsabilidad de que el Nio o la Nia recibatratamientoy,posterioraste,realizarlosnuevamentehastaquelosresultadosseanlos previstos en la presente fraccin. Asimismo, los citados anlisis se debern realizar en forma anual para efectos de reinscripcin; VIII.En el supuesto de que el Nio o la Nia presente alguna enfermedad que requiera de tratamiento mdico,laconstanciamdicaylosdocumentosqueavalensuatencin.TratndosedelosNioso las Nias con discapacidad, la Persona Beneficiaria deber presentar la Evaluacin Diagnstica, y IX.Carta responsiva donde manifieste que la documentacin, datos e informacin proporcionada es real, exacta y verdadera. En caso de que la Persona Beneficiaria omita alguno de los documentos a que se refiere este artculo ser prevenido para que lo entregue en un trmino de dos das hbiles a partir de que inicie los trmites de inscripcin. La Delegacin podr ordenar la verificacin de cualquier Evaluacin Diagnstica que emita el o la mdico especialista del Instituto cuando lo estime pertinente. ARTICULO17.- Una vez que la PersonaBeneficiaria entregue la documentacin que seala el artculo anterior, el Director o la Directora deber realizar las siguientes acciones: I.Indicar la fecha en que la Persona Beneficiaria deber presentarse para realizar las entrevistas con los integrantes del Equipo Interdisciplinario, las cuales se efectuarn dentro de los diez das hbiles siguientes; II.InformaralaPersonaBeneficiarialaobligacindepresentaralNioolaNiaenlaEstanciao Estancia Contratada en la fecha y hora sealada; III.ComunicaralaPersonaBeneficiariaqueencasodequeelNioolaNiapresentesignosde enfermedad diagnosticada por el o la mdico tratante o especialista del Instituto que puedan poner enriesgolasaluddelosdems,yquesemencionanenlosartculos19y27delpresente Reglamento, ser causa de acuerdo a la gravedad del caso, para posponer la inscripcin del Nioo la Nia, hasta que se diagnostique su alta; Martes 15 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 99 IV.DaraconoceralaPersonaBeneficiariaelReglamentoylasdirectricesquerigenalaEstancia, EstanciaContratadaoelservicioatravsdeOrganizacionesdelaSociedadCivil,ascomola importanciadesucumplimientoyparticipacinenlasaccionescontempladasdentrodelos programas de la misma, y V.Proporcionar a la Persona Beneficiaria la lista de los artculos de uso personal y material didctico quesernecesarioentregarenlaEstanciaoEstanciaContratadaalmomentodelainscripcin, anualmente y/o en la fecha en que se indique. ARTICULO 18.- Sern causas para posponer la inscripcin de un Nio o Nia las siguientes: I.Presentar, a juicio del o de la mdico de la Estancia o Estancia Contratada, signos y sntomas de enfermedadinfectocontagiosauotrascondicionesdesaludquepuedanponerenriesgosu integridad o la salud de los dems, y II.No atender las indicacionesqueinstruya cualquierintegrantedel Equipo Interdisciplinario respecto del Nio o a la Nia. La constancia mdica del Nio o de la Nia que diagnostique patologa congnita o metablica deber ser expedida por un o una mdico especialista del Instituto. ARTICULO 19.- Cuando los resultados de las entrevistas mdica y psicolgica requeridas no presenten un impedimentodesaludparainscribiralNiooalaNiaenlaEstanciaoEstanciaContratada,laPersona Beneficiaria deber entregar la siguiente documentacin: I.EscritoenelcualautoricequesepractiquencuracionesosetrasladealNiooalaNiaauna unidad mdica u hospital en caso necesario; II.Carta que deslinde de responsabilidad a la Estancia o Estancia Contratada en el caso de que el Nio o la Nia se encuentre bajo control mdico en virtud de algn padecimiento o sujeto a tratamiento o tratndose de Nios o Nias con discapacidad, que se encuentra bajo habilitacin, rehabilitacin o control o tratamiento mdico; III.Escrito en el que manifieste que ha recibido la informacin sobre las condiciones del Servicio, en los trminos previstos en el Reglamento, y IV.Carta responsiva donde manifieste que la documentacin, datos e informacin proporcionada es real, exacta y verdadera. ARTICULO20.- El Director o la Directora notificar a la Persona Beneficiaria por escrito la aceptacin o rechazo de la inscripcin al Servicio, sealando las causas especficas y su fundamento. En el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la notificacin la realizar la Delegacin correspondiente. ARTICULO21.- El Director o la Directora verificar que en la Estancia o Estancia Contratada se integre y custodie el expediente con la documentacin que respalde la inscripcin. SECCION TERCERA DE LA REINSCRIPCION ARTICULO 22.- La solicitud de reinscripcin del Nio o de la Nia se realizar a partir del mes de abril de cadaao,afindequesecontinebrindandoelServicioalaPersonaBeneficiariaenelprximoCiclo de Servicio. La Persona Beneficiaria deber entregar a la Estancia o Estancia Contratada, a ms tardar el 30 de junio de cada ao, lo siguiente: I.Resultados de los anlisis de laboratorio que se deben practicar al Nio o a la Nia de conformidad con lo previsto en el artculo 16, fraccin VII de este Reglamento; II.Tres fotografas recientes tamao infantil del Nio o de la Nia, tres de la Persona Beneficiaria y tres de cada una de las Personas Autorizadas. En caso de que la Persona Beneficiaria decida modificar a las Personas Autorizadas, deber cubrir nuevamente los requisitos que para la designacin de las mismas prev este Reglamento; III.Constanciaactualizadadetrabajoqueincluyalosrequisitosqueseespecificanenelartculo16, fraccin III de este Reglamento; IV.Informacin que sea solicitada por el Equipo Interdisciplinario, y V.Carta responsiva donde manifieste que la documentacin, datos e informacin proporcionada es real, exacta y verdadera. 100 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 15 de mayo de 2012 SECCION CUARTA DE LA RECEPCION, ATENCION Y ENTREGA DEL NIO O LA NIA ARTICULO 23.- La recepcin y entrega del Nio o de la Nia en la Estancia o Estancia Contratada ser: I.Recepcin entre las 7:00 y 8:00 horas, y II.Entrega de conformidad con el horario establecido por la Delegacin. ARTICULO24.-ElEquipoInterdisciplinarioencargadoderecibiralNiooalaNiaenlaEstanciao Estancia Contratada deber verificar que: I.Se presente en el horario establecido; II.Se entregue por la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas, y III.Se presente la credencial de identificacin del Nio o de la Nia expedida por la Estancia o Estancia Contratada. ARTICULO 25.- La admisin del Nio o de la Nia en la Estancia o Estancia Contratada ser a travs de un filtro clnico que deber realizar el Director o la Directora, el o la mdico o el enfermero o la enfermera de la EstanciaoEstanciaContratada,conapoyodelosdemsmiembrosdelEquipoInterdisciplinario indistintamente, verificando en el Nio o la Nia: I.El estado de salud; II.Elinformedelestadodesaluddurantelasdocehorasanteriores,proporcionadoporlaPersona Beneficiaria o Persona Autorizada, y III.Seencuentreaseado,esdecir,baado,peinado,conropalimpia,uascortas,aseobucal,entre otros puntos. LaPersonaBeneficiariaoPersonasAutorizadasdebernasegurarsequeelNioolaNianolleve consigoalimentos,juguetes,joyera,celulares,dinero,brochesparaelcabello,diademas,pasadores, cinturonesocualquierotroobjetoquepuedacausaralgunalesinenellos.LosNiosoNiascon discapacidadpodrnllevarconsigolosobjetosqueautoriceelolamdicodelaEstanciaoEstancia Contratada. ARTICULO26.-ElolamdicodelaEstanciaoEstanciaContratadaextenderunaconstanciade suspensin temporal del Nio o Nia cuando, al practicar el filtro clnico, se detecten sntomas a travs de los cuales se presuma la existencia de alguna enfermedad que constituya riesgo para la salud de los dems. La constanciaseentregaralaPersonaBeneficiariaoPersonasAutorizadasparaqueseapresentadaala Clnica de Medicina Familiar que le corresponda. Los sntomas a que se refiere el presente artculo son: I.Fiebre; II.Infeccin de vas areas superiores; III.Micosis; IV.Otitis; V.Conjuntivitis; VI.Gastroenteritis; VII.Parasitosis, an durante el tratamiento; VIII.Enfermedades infecto contagiosas; IX.Dermatitis infectada; X.Pediculosis, hasta que se desparasite; XI.Bronquitis, y XII.Otras condiciones de salud que pongan en riesgo su integridad. Para que el Nio o Nia pueda ser recibido nuevamente en la Estancia o Estancia Contratada se requiere la autorizacin del o de la mdico adscrito a la misma con el visto bueno del Director o de la Directora, la cual deber tener como justificacin la recuperacin de la salud o la presentacin de la constancia de tratamiento, salvo los casos previstos en las fracciones VII y X de este artculo, en la que se acredite que el Nio o Nia se encuentra bajo control mdico y no representa ningn riesgo para l o para los dems. Martes 15 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 101 ARTICULO27.- El o la mdico o el enfermero o la enfermera de la Estancia o Estancia Contratada no estnautorizadosaministrarmedicamentoscontrolados,calmantes,inyecciones,vacunas,supositorios, gotas ticas u oftlmicas, as como medicamentos homeopticos. En caso de que sea necesario ministrar algn medicamento al Nio o la Nia durante su permanencia en laEstanciaoEstanciaContratada,laPersonaBeneficiariadeberregistrarenlalibretadecontrolde medicamentos los datos que se le solicitan y presentar al Personal del rea mdica lo siguiente: I.Original o copia simple de la receta mdica con nombre del Nio o la Nia, del medicamento y las indicaciones para su ministracin, expedida dentro de los diez das anteriores a su presentacin, que debercontenernombre,claveonmerodecdulaprofesionalyfirmadelodelamdico responsable; II.MedicamentosenlosqueseanoteelnombredelNioodelaNia,laseccinenlaquesele atiende, dosis y horarios de ministracin, y III.Carta responsiva donde manifieste que la documentacin, datos e informacin proporcionada es real, exacta y verdadera. Ser causa de no admisin del Nio o de la Nia por ese da, la falta de presentacin de la receta mdica para la ministracin de medicamentos. ARTICULO 28.- El Director o la Directora dar aviso de inmediato a la Persona Beneficiaria as como a la Delegacin y, en su caso, instrumentar un acta circunstanciada de hechos cuando durante la permanencia del Nio o la Nia en la Estancia o Estancia Contratada suceda alguno de los eventos siguientes: I.Se accidente; II.Presente algn padecimiento o sntoma de enfermedad, o III.Presente evidencia de maltrato fsico, emocional o ambos. EnloscasosprevistosenlasfraccionesIyIIdelpresenteartculo,elolamdicooelenfermero o la enfermera de la Estancia o Estancia Contratada valorarn el estado de salud del Nio o la Nia y, si el casoloamerita,setrasladaralserviciodeurgenciasdelhospitalmscercano,acompandolohasta que llegue la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas. En el supuesto a que se refiere la fraccin III del presente artculo, el Director solicitar al o a la mdico de laEstanciaoEstanciaContratada,oalgnintegrantedelEquipoInterdisciplinario,queobtengandela PersonaBeneficiarialainformacinnecesariarespectoaloobservadoydeterminarlasacciones conducentes, segn su origen. ARTICULO 29.- La madre del Nio o de la Nia menor de seis meses de edad tendr acceso a la seccin delactantesparaamamantarlo,atendiendolasmedidasdeseguridadehigienedelaEstanciaoEstancia Contratada. ARTICULO 30.- Las actividades que el Personal realice con los Nios o las Nias se llevarn a cabo de acuerdoalasdisposicionesjurdicasaplicables,incluyendolasrelativasaltratoigualitario,dentrodelas instalaciones de la Estancia o de la Estancia Contratada. ARTICULO31.-DespusdelarecepcindelosNiosolasNias,laEstanciaoEstanciaContratada debern mantener cerradas todas las puertas de acceso. LaEstanciaoEstanciaContratadapodrpermitirelaccesoapersonasajenasalServicio,quienes debern contar con la autorizacin del Director, presentando identificacin oficial vigente con fotografa, as como registrar su acceso en la libreta correspondiente, justificando el motivo de la visita. ARTICULO 32.- La Persona Beneficiaria o Persona Autorizada deber recoger al Nio o la Nia dentro del horario establecido. En caso de que no se presente oportunamente el Personal dar una tolerancia de diez minutosyposteriormenteseprocederalocalizar,vatelefnica,alaPersonaBeneficiariaoPersonas Autorizadas. ARTICULO33.- Para la entrega del Nio o la Nia, la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas no debernpresentarseenestadodeebriedadobajoelinflujodedroga,enervanteosustanciasdecarcter txico.CuandoseobservequelaPersonaBeneficiariaoPersonaAutorizadanoseencuentreenptimas condiciones de salud y ello pudiera poner en riesgo al Nio o a la Nia se buscar a otra Persona Autorizada. ARTICULO 34.- En caso de que el Nio o la Nia no sea recogido dentro del horario establecido deber permanecer en la Estancia o Estancia Contratada bajo la responsabilidad del Director, de la Directora o un integrante del Equipo Interdisciplinario que se designe. 102 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 15 de mayo de 2012 AlhabertranscurridodoshorasdespusdelaterminacindelhorarioestablecidoenlaEstanciao Estancia Contratada y una vez agotados los medios de localizacin de la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas, se proceder a levantar acta circunstanciada de hechos, posteriormente se presentar al Nio o la Nia ante el Ministerio Pblico de la jurisdiccin, quien determinar lo que corresponda. CAPITULO TERCERO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS ARTICULO 35.- En Estancias y Estancias Contratadas las Personas Beneficiarias tendrn derecho a: I.Recibir del Personal un trato respetuoso, atento, cordial y sin discriminacin alguna; II.Recibir del Director o de la Directora la lista del material de uso personal y didctico para el Nio o la Nia.Encasoderequerirsealgninsumoadicional,stedebercontarconlaautorizacinde la Delegacin y el visto bueno de la Direccin de Prestaciones. En el supuesto de que los Nios o Nias con discapacidad requieran insumos especficos para su particular atencin, stos debern ser autorizados por el o la mdico; III.Ser informado del Reglamento, la forma de operar, las reas de atencin, el Equipo Interdisciplinario y el Personal; IV.Conocer los objetivos y acciones a realizar durante el Ciclo de Servicio para favorecer el desarrollo y formacin de los Nios y las Nias; V.TeneraccesoalainformacinquepromuevasuparticipacinenlasactividadesdelaEstanciao Estancia Contratada y con ello favorecer el desarrollo y formacin del Nio o la Nia; VI.Serinformadodelmendelda,exhibidoenelreaderecepcindelaEstanciaoEstancia Contratada, a fin de que conozca los alimentos que se le proporcionarn al Nio o la Nia; VII.Ser atendido por el Equipo Interdisciplinario en los horarios establecidos por la Estancia o Estancia Contratada,cuandorequieraorientacinoinformacinsobrealgnasuntorelacionadoconel desarrolloyformacindelNioolaNilaysuparticipacinenlasactividadesdelaEstanciao Estancia Contratada; VIII.Ser informadopor el Equipo Interdisciplinario de cualquier incidente que se haya registrado con el Nio o la Nia durante su permanencia en la Estancia o Estancia Contratada, y IX.ManifestarporescritosusinquietudesycomentariossobreelServicioquerecibe,indistintamente anteelDirectorolaDirectora,laDelegacinolaDireccindePrestacionesinvolucradaensu funcionamiento y recibir la informacin respecto a su atencin y seguimiento. ARTICULO 36.- Son obligaciones de la Personas Beneficiarias en la Estancia o Estancia Contratada: I.Mantener un trato respetuoso con el Equipo Interdisciplinario y dems Personal; II.AsistiralajuntadeiniciodeCiclodeServicio,entrevistas,plticasyreunionesqueconvoqueel Director o la Directora, con el fin de conocer las condiciones generales del Servicio; III.Entregar los artculos establecidos en la lista del material de uso personal y didctico en los plazos establecidos por la Estancia o Estancia Contratada; IV.Entregar y recoger al Nio o la Nia dentro de los horarios establecidos por la Delegacin, sin incurrir en las condiciones referidas en el artculo 34 de este Reglamento; V.Dar aviso de inmediato al Director o la Directora en caso de prdida de la credencial de identificacin del Nio o de la Nia y levantar el acta de hechos ante autoridad competente y solicitar por escrito a laEstanciaoEstanciaContratadalareposicindelacredencial,anexandocopiacertificadadela citada acta; VI.Registrar su nombre y firma de enterado en el documento correspondiente, cuando sea notificado de alguna incidencia ocurrida con el Nio o la Nia; VII.InformaralpersonalmdicodelaEstanciaoEstanciaContratadacualquierincidenciadesalud ocurrida al Nio o la Nia fuera de la Estancia o Estancia Contratada y registrarla en la libreta que el Director destine para este fin; VIII.ComunicarporescritoalDirectorolaDirectoratodocambiodedesignacindelasPersonas Autorizadas, de domicilio y telfono laboral y particular de la Persona Beneficiaria, a fin de que se actualice la informacin al siguiente da hbil del cambio; Martes 15 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 103 IX.InformaralDirectoroalaDirectoralacausadeinasistenciadelNioolaNia,justificandopor escrito el motivo en un plazo no mayor a dos das hbiles; X.Evitar presentar al Nio o la Nia en la Estancia o Estancia Contratada si ha mostrado dentro de las 24horasanteriores,sntomasdeenfermedadalosquehacereferenciaelartculo27deeste Reglamento y, en tal caso, acudir directamente con el o la mdico tratante o a la unidad mdica que le corresponda para recibir el tratamiento prescrito y presentarlo en buenas condiciones de salud; XI.Cumplir las indicaciones de cualquier integrante del Equipo Interdisciplinario cuando el Nio o la Nia requiera alguna atencin especfica; XII.ParticiparenlasactividadesquefavorezcanlosprocesosdeadaptacindelNioolaNiaala Estancia o Estancia Contratada, que sean indicadas por los integrantes del Equipo Interdisciplinario; XIII.Entregar de manera bimestral, a partir de la inscripcin, el documento que acredite la continuidad de la vigencia de derechos, y XIV.PresentarporescritoalDirectorolaDirectoralosmotivosquejustifiquenlacausadeentregaro recoger al Nio o a la Nia fuera del horario establecido. LasPersonasAutorizadasdebernobservarloprevistoenelpresenteartculo,conexcepcindelo dispuesto en las fracciones VIII y XIII. ARTICULO 37.- Sern causas de amonestacin para la Persona Beneficiaria: I.Entregar o recoger al Nio o la Nia fuera del horario establecido; II.No presentar la credencial de identificacin al entregar al Nio o la Nia; III.No presentar identificacin oficial de la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada al recoger al Nio o la Nia; IV.Presentar al Nio o a la Nia desaseado; V.PresentaralNiooalaNiaconalimentos,juguetes,joyera,celulares,dinero,brochesparael cabello, diademas, pasadores, cinturones, o cualquier otro objeto que pueda causar alguna lesin en ellos.EnloscasosdeNiosyNiascondiscapacidad,seaplicarestaamonestacincuandola Persona Beneficiaria no cuente con la autorizacin del o de la mdico que corresponda; VI.No dar cumplimiento al esquema de vacunacin que le corresponde al Nio o la Nia; VII.NopresentarlosresultadosdelosanlisisdelaboratoriocorrespondientesalCiclodeServicioy cuando se le solicite; VIII.No acudir a la junta de inicio de Ciclo de Servicio, entrevistas, plticas y reuniones que previamente se le haya notificado para tratar asuntos relacionados con la atencin del Nio o de la Nia; IX.Omitir la atencin a un problema especfico del Nio o de la Nia que haya sido detectado por algn integrante del Equipo Interdisciplinario; X.No practicarle al Nio o la Nia los estudios mdicos o psicolgicos que se requieran a juicio del o de lamdicoopsiclogodelaEstanciaoEstanciaContratada,conlaanuenciadelDirectorono presentar los resultados correspondientes, y XI.El incumplimiento a cualquier disposicin jurdica aplicable. ARTICULO38.-ElDirectorolaDirectoraamonestarporescritoalaPersonaBeneficiaria,hastaun mximo de dos ocasiones, cuando se incurra en algunas de las causas a que se refiera el artculo anterior dentro de un mismo Ciclo de Servicio. ARTICULO 39.- Sern causas de suspensin del Servicio por tres das hbiles: I.Incurrirenunaterceraamonestacinderivadadelascausasprevistasenelartculo37deeste Reglamento dentro del mismo Ciclo de Servicio; II.NocomunicaralDirectoroDirectora,aldahbilsiguiente,elcambiodelcentrodetrabajo,del domicilio particular o del telfono de localizacin de la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas; III.Presentar al Nio o a la Nia con signos manifiestos de enfermedad o cuando tenga conocimiento de que est enfermo; IV.Cuando la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada agreda fsica y/o verbalmente al Personal, a los padres o Infantes que reciben el Servicio en la Estancia o Estancia Contratada; 104 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 15 de mayo de 2012 V.Cuando la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada no acuda a recoger al Nio o a la Nia en el horario establecido; VI.Cuando la Persona Beneficiaria no presente a la Estancia o Estancia Contratada el original y copia del documento que acredite la continuidad de la vigencia de derechos en los plazos establecidos en el Reglamento; VII.Encasoderenuncia,ceseolicenciasingocedesueldodelaPersonaBeneficiariastano demuestre fehacientemente que se encuentra al corriente en el pago quincenal correspondiente, y VIII.Cuando el Nio o la Nia tenga los seis aos cumplidos y la Persona Beneficiaria no se encuentre al corriente del pago quincenal correspondiente al veinticinco por ciento del Costo Unitario Anual. En los casos previstos en las fracciones VI a VIII del presente artculo, el Servicio se suspender durante el tiempo que dure la falta y ser reanudado al da siguiente a aqul en que la Persona Beneficiaria acredite la vigencia de derechos o el pago correspondiente. ARTICULO 40.- En los casos de reincidencia por parte de la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada a lo previsto en el artculo anterior, se aplicar la suspensin del Servicio de acuerdo a lo siguiente: I.De incumplir por segunda ocasin, cinco das hbiles; II.De incumplir por tercera ocasin, siete das hbiles, y III.De incumplir por cuarta ocasin, diez das hbiles. ARTICULO 41.- Sern causas de baja del Servicio las siguientes: I.Cuandosepresenteelquintoincumplimientoalascausasconsideradasenelartculo42deeste Reglamento dentro del mismo Ciclo de Servicios, el Director comunicar a la Persona Beneficiaria la baja del Servicio; II.Cuando la Persona Beneficiaria haya dejado de estar incorporado al rgimen de la Ley y no cubra el pago correspondiente del Costo Unitario Anual; III.Cuando,sinprevioavisoy/osincausajustificada,elNioolaNiadejedeasistiralaEstanciao Estancia Contratada durante ms de seis das de actividades en un periodo de veinte das hbiles, y IV.CuandoexistafalsedadenlosdocumentosoenlainformacinproporcionadaalaEstanciao Estancia Contratada para que se preste el Servicio. ARTICULO42.-Toda amonestacin, suspensin y baja del Servicio deber estar debidamente fundada conforme a lo dispuesto en el Reglamento y firmada por el Director o Directora. En el caso de suspensin y bajaseprecisarlafechaapartirdelacualsesuspenderelServicio,ascomolacausaocausasque motiven dicha determinacin. La amonestacin, suspensin y baja del Servicio ser comunicada por escrito a la Persona Beneficiaria, quienfirmardeenteradoenlacopiadelaviso.Encasodenegarse,seasentarenlacopiadicha circunstanciaenpresenciadedostestigosdelaEstanciaoEstanciaContratada,quienesfirmarnel documento. En caso de baja del Servicio, la Estancia o Estancia Contratada informar por escrito a la Delegacin para los efectos conducentes. ARTICULO43.-LaDelegacinatenderlasinconformidadesrespectoalanegativadeinscripcin, amonestacin, suspensin o baja del Servicio que presenten las Personas Beneficiarias. ARTICULO 44.- La Delegacin podr solicitar a la Direccin de Prestaciones la suspensin del Servicio en unaovariasEstanciasoEstanciasContratadasensujurisdiccin,previoinformequehagadelas circunstancias, en los siguientes casos: I.Cuando se detecte la posibilidad o existencia de un brote epidmico de gravedad entre los Nios y Niasquerequieralaadopcindemedidascuyaaplicacindurareltiempoquelosservicios mdicos determinen; II.Cuando se deban realizar obras materiales que impidan el funcionamiento adecuado de la Estancia o Estancia Contratada; Martes 15 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 105 III.Cuando se presenten situaciones que impidan el otorgamiento del Servicio por falta de seguridad del local o del rea en la cual se encuentre ubicada la Estancia o Estancia Contratada, o IV.Por alguna otra causa que imposibilite la realizacin de las actividades en condiciones de seguridad e higiene para los Nios y las Nias. En los casos previstos en las fracciones II, III y IV, la Delegacin ubicar a los Nios y las Nias en otras Estancias o Estancias Contratadas en las que puedan ser atendidos. CAPITULO CUARTO DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LA ESTANCIA ARTICULO45.-LaDireccindePrestacionespodrordenarlasuspensindefinitivadelServiciode Estancia cuando la inscripcin haya sido menor al 60% de la Capacidad Operativa por dos Ciclos de Servicio consecutivos o cuando la asistencia al Servicio haya sido menor al 60% en la mitad ms uno de los das en que se ofreci el Servicio en el Ciclo de Servicio anterior. Ensucaso,lasuspensindefinitivaaqueserefiereesteartculodeberestaracompaadadeun programa elaborado por la Delegacin que considere la reubicacin de los Nios y Nias a otras Estancias o Estancias Contratadas. De esta situacin deber presentarse un informe a la Direccin General del Instituto. CAPITULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ARTICULO 46.- Son obligaciones de la Direccin de la Estancia: I.DifundirentreelEquipoInterdisciplinario,elPersonal,lasPersonasBeneficiariasyPersonas Autorizadas,elReglamentoylasdisposicionesjurdicasaplicables,ascomoverificarsu cumplimiento; II.Instruir la aplicacin de los programas educativos oficiales de la SEP; III.Dar seguimiento a las medidas establecidas en materia de proteccin civil; IV.Informar de manera inmediata a las Personas Beneficiarias o Personas Autorizadas y, en su caso, a las autoridades competentes las situaciones en las que se haya afectado la integridad, seguridad y salud de un Nio o una Nia; V.Atender,encoordinacinconelEquipoInterdisciplinario,alasPersonasBeneficiariasoPersonas Autorizadas que soliciten audiencia; VI.PromoveruntratoderespetoycordialidadentreelPersonal,lasPersonasBeneficiarias,las Personas Autorizadas y los Infantes; VII.Entregar a la Persona Beneficiaria los documentos oficiales del Nio o la Nia; VIII.GestionaryvigilarqueelPersonalrecibalacapacitacinrelacionadaconlasnecesidadesdel Servicio; IX.GestionarantelaDelegacinlasnecesidadesdeconservacinymantenimientoquerequierael inmuebledelaEstancia,ascomolasadaptacionesnecesariasparagarantizarlaaccesibilidada dicho inmueble; X.Reportar y, en su caso, gestionar ante la Delegacin cualquier necesidad de la Estancia relacionada con recursos humanos, materiales y financieros; XI.Verificar que las instalaciones de la Estancia no se utilicen para realizar eventos tales como fiestas, conciertos, bazares o cualquier otro con el propsito de recaudar fondos; XII.Verificar que el personal contratado realice las actividades establecidas en el contrato de prestacin de servicios correspondiente, y XIII.Vigilar que no permanezcan en la Estancia o Estancia Contratada personas ajenas al Servicio. Lo previsto en las fracciones IX, X y XI no aplicar para el Director de la Estancia Contratada. ARTICULO 47.- Son obligaciones del Equipo Interdisciplinario y del Personal: I.Participar y colaborar en todas las acciones o actividades inherentes a la atencin de los Nios y las Nias sin mediar gratificacin alguna; II.Aplicar los programas educativos oficiales de la SEP; 106 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 15 de mayo de 2012 III.Brindar a los Nios y las Nias, Personas Beneficiarias y Personas Autorizadas un buen trato basado en el respeto; IV.Abstenersedelcobro,manejoycustodiadecuotasparafestejosocomprasdematerial proporcionado por la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas; V.PortarenlaEstanciaoEstanciaContratadaconeluniformecompletoycalzadodepisocerrado y con suela antiderrapante; VI.DifundirelReglamentoylasdisposicionesjurdicasaplicablesentrelaPersonaBeneficiariay Personas Autorizadas, as como verificar su cumplimiento; VII.Aplicar las medidas establecidas en materia de proteccin civil; VIII.Informar de manera inmediata al Director o la Directora las situaciones en las que se haya afectado la integridad, seguridad o salud de un Nio o una Nia; IX.Atender a la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas que soliciten informacin. Esta obligacin estar a cargo nicamente del Equipo Interdisciplinario; X.Recibir capacitacin relacionada con la prestacin del Servicio; XI.InformaralDirectorsobrelasnecesidadesdeconservacinymantenimientoquerequiera el inmueble; XII.Informar al Director sobre las necesidades de la Estancia o Estancia Contratada, y XIII.NotificaralDirectordelapresenciaenlaEstanciayEstanciaContratadadepersonasajenas al Servicio. CAPITULO SEXTO DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS SECCION PRIMERA DE LAS ESTANCIAS CONTRATADAS ARTICULO 48.- Las Estancias Contratadas debern acreditar Capacidad Instalada y Operativa. ARTICULO49.-LacelebracindelcontratooconvenioconlaEstanciaContratadaserealizarbajola responsabilidadindelegabledelosDelegados,mediantelosprocedimientosqueestablecelaLeyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico. Para los efectos de este artculo se debern suscribir contratos o convenios plurianuales por dos Ciclos de Servicio, utilizando el modelo de contrato o convenio autorizado por el Instituto. ARTICULO50.- La Delegacin, previo a la celebracin de los contratos o convenios a que se refiere el artculo anterior deber verificar y justificar que los Infantes no pueden ser atendidos en las Estancias, ya sea porquenosecuentaconlugaresdisponibles,obienporquenoexistanstasenlalocalidadenlaquese requiera el Servicio. En el caso de que una Estancia cuente con una inscripcin mnima del noventa por ciento de su capacidad operativa,laDelegacinpodrcelebrarlosconveniosocontratosaqueserefiereestaSeccinan tratndose de instituciones pblicas o privadas que se encuentren en la misma circunscripcin. ARTICULO 51.- La Estancia Contratada deber cumplir como mnimo con los siguientes requisitos: I.Tener la incorporacin oficial ante la SEP; II.Otorgar el Servicio en un horario de 8 horas diarias de lunes a viernes; III.BrindarelServicioporseccionesdeconformidadconloprevistoenelartculo10deeste Reglamento; IV.ProporcionarelserviciodealimentacinparalosInfantesdeconformidadconlosrequerimientos nutricionales, de acuerdo a la gua de alimentacin del Instituto vigente, y V.Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones jurdicas aplicables. En caso de incumplimiento a lo previsto en el presente artculo o a cualquiera de las obligaciones de las EstanciasContratadas,laDelegacinaplicarlasclusulasdepenalizacinyderescisindelcontrato o convenio. Martes 15 de mayo de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 107 ARTICULO 52.- El Nio o la Nia que se encuentre inscrito en una Estancia no podr ser transferido a una EstanciaContratadaparacubrirlosporcentajesestablecidosenloscontratosdeprestacindeservicios celebrados con stas salvo que la Persona Beneficiaria cambie de domicilio o de centro de trabajo. SECCION SEGUNDA DE LOS SERVICIOS A TRAVES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTICULO53.-LasPersonasBeneficiariaspodrnoptarporrecibirlosServiciosatravsde Organizaciones de la Sociedad Civil. ARTICULO54.-LasOrganizacionesdelaSociedadCivilqueprestenelServiciodeberncontarcon Capacidad Tcnica. ARTICULO55.-LosDelegadoscelebrarnloscontratosoconvenioscorrespondientesconlas OrganizacionesdelaSociedadCivilquepuedanprestarelServicio,enlostrminosdelasdisposiciones jurdicas aplicables. Tratndose de Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan atencin en dos o ms entidades federativas, la Direccin de Prestaciones podr celebrar los contratos o convenios marco o, en su caso, convenios generales correspondientes. ARTICULO56.-LasOrganizacionesdelaSociedadCivildeberncumplir,comomnimo,conlos siguientes requisitos: I.Prestar el Servicio en un inmueble designado especficamente para tal efecto; II.Otorgar el Servicio en los das previamente establecidos, y III.Cumplir con los lineamientos establecidos por la Direccin de Prestaciones. ARTICULO57.-LaDelegacinverificarelcumplimientodelcontratooconveniocelebradoconlas Organizaciones de la Sociedad Civil para la prestacin del Servicio, as como de los Lineamientos emitidos por la Direccin de Prestaciones. ARTICULO 58.- La Direccin de Prestaciones someter anualmente a la autorizacin de la J unta Directiva delInstitutoelpresupuestoquedsoportealacontratacindeServiciosqueseotorguenatravsdelas OrganizacionesdelaSociedadCivil.ElmontoporInfantenopodrexcederelCostoUnitarioAnualdel Servicio en Estancias, autorizado por la citada J unta Directiva. ARTICULO59.-ParaelServicioaqueserefiereestaseccin,sernaplicables,enloconducente,las disposiciones para las Estancias y Estancias Contratadas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor el da hbil siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- La Direccin de Prestaciones deber emitir los Lineamientos de los Servicios proporcionados atravsdelasOrganizacionesdelaSociedadCivildentrodelos120dassiguientesalapublicacindel presente Reglamento. Para los efectos del prrafo anterior, dentro de los 15 das siguientes a la publicacin de este Reglamento, la Direccin de Prestaciones integrar un grupo de trabajo para la elaboracin del proyecto de Lineamientos correspondiente, enelque invitar aparticipar al Consejo Nacional para el Desarrolloy la Inclusinde las Personas con Discapacidad. TERCERO.-TratndosedeNiosyNiascondiscapacidad,estossepodrnincorporaralservicio correspondiente al Ciclo de Servicio que inicie en el mes de agosto siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento, para lo cual debern registrar su solicitud al Servicio, a ms tardar, el mes de mayo siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento. En caso de que la Estancia o Estancia Contratada no cuente con Capacidad Operativa para atender la solicitud de inscripcin a que se refiere elprrafo anterior, las Personas Beneficiarias podrn optar por ser registradosenunalistadeesperaalaquelaDelegacinledarseguimientocronolgicoycuandoexista lugar se informar inmediatamente a la Persona Beneficiaria para que realice los trmites de inscripcin. CUARTO.-Se abroga el Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 30 de noviembre de 2006 y aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente Mxico, D.F., a 29 de marzo de 2012.- El Secretario General y Secretario de la J unta Directiva, Hctor De la Cruz.- Rbrica. (R.- 347023)