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Escuela Ribera Sur Puerto Aysén Escuela ribera sur Ciro Arredondo 545 - fono 67233624-672336625 - correo electrónico: [email protected] facebook: escuela ribera sur - Puerto Aysén - XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2018

REGLAMENTO - €¦ · -La evaluación será considerada principalmente como un medio para tomar ... evaluar y decidir con respecto al PACI y la ... Agosto Afiche/díptico o tríptico

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REGLAMENTO

DE

EVALUACIÓN

2018

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FUNDAMENTACIÓN

A. La Educación tiene como función primordial el desarrollo integral del estudiante

B. La Evaluación refleja, en gran medida, el logro de objetivos educacionales en los estudiantes

C. El proceso evaluativo es inherente al proceso enseñanza-aprendizaje y debe, por tanto,

concebirse como el medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo, mostrando a todos

los que están comprometidos con él, sus éxitos, logros y deficiencias.

-Se podrá evaluar a los estudiantes mediante la aplicación de evaluaciones diagnósticas,

formativas y sumativas; de pruebas estandarizadas, elaboradas y/o seleccionadas por el

docente, trabajos de investigación, talleres, exposiciones individuales y por grupos, observación

de las acciones e interacciones que ocurren dentro del aula, interrogaciones orales,

cuestionarios, revisión de cuadernos, lista de cotejos, coevaluaciones del alumno y otros que el

docente considere convenientes para apreciar el nivel de logro de cada estudiante.

El presente reglamento de evaluación y promoción contempla la Ley 20.370, ley general de

Educación (LGE) y la normativa vigente del mineduc y contempla todas aquellas situaciones

no previstas en ellas. Las situaciones no consideradas en el presente reglamento, serán resueltas

por la dirección del establecimiento previa consulta al consejo de profesores. Los casos que se

presenten y estén fuera de sus atribuciones serán remitidos a las autoridades educacionales

competentes para su resolución.

La escuela cumple con la normativa vigente relacionada con las bases curriculares programas

de estudio:

Teniendo presente que el reglamento de evaluación se basa en el decreto N°511 de 1997,

existiendo modificaciones en exento 158 de 1999, que modifica el anterior; e incorporando el

decreto 83 de 2015; y basados en el artículo N°2 de 1997 que entrega al Director del

Establecimiento, la facultad de anexar exigencias a este, previo conocimiento de la opinión

del Consejo General de Profesores; en donde se acuerdan los siguientes aspectos

complementarios,

Niveles Decreto

marco/base

Decreto de programas

de estudio 1° a 6° básico /asignaturas

Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y

Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, N°439/2012 N°2960/2012

Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud,

Tecnología, Orientación N°433/2012 N°2960/2012

5° y 6° año

Idioma extranjero: inglés N°433/2012 N°2960/2012

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PRIMERO: REFERIDO AL ARTÍCULO l° DECRETO 511/97.

En el Establecimiento se aplica el Decreto N9 511 de 1997 según la gradualidad establecida en

el Decreto Supremo de Educación N9 40 de 1996.

SEGUNDO: REFERIDO AL ARTÍCULO 3° DECRETO 511/97.

-La evaluación será considerada principalmente como un medio para tomar, en forma

oportuna, las medidas necesarias de ajuste del programa y/o medidas de apoyo

complementario.

• Al inicio del año escolar se aplicará una Evaluación Diagnóstica Institucional en los

siguientes niveles y asignaturas;

Asignatura/Curso 1° 2° 3° 4° 5° 6°

Lenguaje y comunicación x x x x x x

Matemática x x x x x x

Ciencias Naturales x x x x x x

Historia y Geografía y Cs Sociales x x x x

Cada docente en conjunto con el equipo directivo , propone metas de mejoramiento

según los resultados de su curso, comprometiéndose al logro de estas, mediante

acciones concretas a desarrollar durante el año, que serán incluidas en el PME del

establecimiento y que a su vez serán evaluadas durante el año nuevamente para el

monitoreo de estos.

• Las Evaluaciones Diagnósticas de los niveles y asignaturas no consideradas en la tabla

anterior, serán responsabilidad de cada docente de asignatura crearla, aplicarla y

corregirla, identificando el nivel de aprendizajes que poseen sus estudiantes,

permitiendo retroalimentar los contenidos más descendidos.

Para esta evaluación la escala a utilizar será en términos de:

L LOGRADO 5,1-7,0

ML MEDIANAMENTE LOGRADO 4,0-5,9

NL NO LOGRADO 1.0-3,9

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Todo debe ser registrado en un máximo de 15 días al inicio del año formal, en el libro de clases.

• Al inicio del año escolar, los profesores jefes en colaboración con el equipo PIE,

aplicarán el instrumento anamnesis, a la totalidad de los estudiantes del establecimiento

con el fin de determinar sus estilos de aprendizajes, y con ello entregar los mejores

métodos de enseñanza según los resultados.

-La evaluación será permanente y sistemática.

-La evaluación se enfocará en el proceso que el alumno esté llevando a cabo para realizar sus

trabajos, valorándose así el esfuerzo realizado, los procedimientos aplicados y la predisposición

demostrada por los niños a lo largo del periodo lectivo.

-El proceso evaluativo del Establecimiento, en todas las asignaturas de aprendizaje incluirá los

enfoques cualitativos de evaluación dinámica y evaluación auténtica, los que vendrán a

complementar el enfoque tradicional de las evaluaciones cuantitativas.

-Las evaluaciones en términos cuantitativos y cualitativos serán comentadas con los estudiantes

en forma permanente, destacando siempre sus avances y logros, mediante la

retroalimentación después de cada evaluación.

-La evaluación formativa estará presente durante todo el proceso educativo y en todos los

niveles y se aplicará, como mínimo al término de un contenido o unidad, a través de

indicadores, rúbricas, listas de cotejo, entre otros (incorporando en rúbricas lo actitudinal,

conceptual y procedimental); pudiéndose realizar de manera sumativa un máximo de 2

evaluaciones diarias; para lo cual es obligatorio que se registren las fechas de las evaluaciones

en el calendario del libro de clases, además de hacer entrega de las fechas calendarizadas a

UTP, al término de cada mes.

-Los resultados de las evaluaciones serán entregados y analizados con los alumnos en cada

oportunidad en que se apliquen. A los apoderados se les informará de la nota y la posibilidad

de subir ésta si correspondiese, por medio de una comunicación, además cada docente

avisará en reunión de apoderados o en el horario de atención de apoderados

correspondiente.

-Los resultados de las evaluaciones cuantitativas aplicadas a los alumnos, serán analizados y

entregados en un plazo que no sobrepase los 7 días, posterior a la fecha de aplicación del

instrumento de evaluación.

-El profesor no validará ni registrará ningún tipo de evaluación en el libro de clases cuando, ésta

arroje como resultado calificaciones inferiores a 4,0 o insuficiente en un 30% ó más del total de

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alumnos del curso, si esto ocurriese se deberá realizar una clase remedial que finalizará con la

posibilidad de desarrollar otro instrumento evaluativo (sólo una posibilidad de subir la nota), el

cual se promediará y dará como nota final, la ponderación correspondiente.

-Los alumnos podrán solicitar al profesor la postergación, repetición o anulación de una prueba

o actividad evaluada de cualquier tipo, por motivos de enfermedad avalada por certificado

médico.

-Los alumnos con menor asistencia a clases, justificada (certificado médico) deberán acogerse

al mínimo de calificaciones establecida. Para tal efecto, el docente asignará trabajos

adicionales que permitan calificarlo, consensuados con el jefe técnico y director.

-Al término de cada mes el profesor de 1° a 6° año debe hacer entrega a UTP del calendario

de evaluaciones por curso de cada unidad a evaluar del mes siguiente.

-Se aplicará Evaluación Diferenciada según el decreto 83 del 2015, de acuerdo al Informe del

Profesional a todos los estudiantes que así lo requieran. Se realizará con sustento técnico ajustes

significativos (alterando los objetivos y contenidos) a los estudiantes con necesidades

permanentes y que, además, presenten un desfase curricular relevante. En cuanto a las

modificaciones de carácter no significativo, se aplica para aquellos con necesidades

educativas transitorias y que demanden modificaciones en aspectos no prescriptivos del

currículum (sin modificar los objetivos: ajustes de tiempo, metodología, espacio o contexto,

recursos y medios de evaluación).

Tanto para atender a las necesidades transitorias y permanentes, según el análisis profesional,

los equipos de aula, pueden y deben realizar adaptaciones de acceso, para asegurar la

participación y ejecución autónoma del estudiante frente a su propio aprendizaje.

Es importante, que el proceso de enseñanza -aprendizaje, sea coherente entre el cómo se

enseña y cómo se evalúa.(guiarse por el recuadro siguiente)

Necesidad educativa Evaluaciones Ejemplos de

Evaluación

Permanente

Tras. Autista -Adecuación significativa

(contenido y objetivo)

-Adecuación no significativa

-Adecuaciones de

acceso(multiples medios de

ejecución)

Proceso de enseñanza

-eval. Orales

-Disminución de tipo de

preguntas por items

-disminución de cantidad

de preguntas.

-rubricas

-evaluación -

Disc. Intel. Leve

Disc. Intel. moderada

Asperger

Disfasia

Retraso global del desarrollo

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-La coordinadora del grupo de integración informará a los docentes acerca de los estudiantes

acogidos a evaluación diferenciada.

-La Evaluación Diferenciada podrá ser realizada según el PACI que posea el estudiante o ajustes

no significativos que el equipo de aula considere pertinente, la cual será consensuada por el

profesor jefe de curso y/o profesor de uno o más asignatura, también a petición de la

Educadora Diferencial o a través de un certificado emitido por otro profesional especialista.

-Dichas solicitudes serán conocidas y analizadas en Consejo Técnico de Profesores, a objeto de

evaluar y decidir con respecto al PACI y la diversidad de evaluaciones correspondientes.

-Cada profesor jefe y de asignatura, llevará un archivador con las evaluaciones, trabajos, guías

y/o rubricas de los estudiantes, como medio de verificación para los apoderados, en reuniones

o atenciones de apoderados sobre los resultados de los estudiantes, tomando conocimiento

de estos y firmando los instrumentos evaluativos. Los cuales se encontrarán archivados por cada

docente. Las evaluaciones semestrales de los estudiantes, se entregarán al apoderado, al

término de cada uno de estos.

-Se hará entrega al apoderado de un Informe Parcial de Calificaciones mensuales (en cada

reunión). Así como a término de semestre se le entregará un Informe del semestre.

-Si el apoderado o tutor, no se presentase a reunión de apoderados, se debe citar en el horario

de atención de apoderados, para hacer entrega del informe de notas y calendario de

evaluación, así como informar la situación contractual del pupilo.

DEL TIPO DE CALIFICACIONES:

-En los cursos de 1° a 6° año Básico, las calificaciones serán expresadas en nota, en la escala

de 2,0 a 7,0, la que se irá registrando en el libro de clases, en las diferentes asignaturas de

aprendizajes, en forma paralela el docente debe ingresar las evaluaciones al sistema digital

correspondiente, con un 60% de exigencia.

aprendizaje debe ser

coherente con el plan de

trabajo del equipo de aula

según el PACI.

personalizada,

-Trabajos prácticos, etcs,

transitoria

DEA (dificultad especifica del

aprendizaje)

-Ajustes no significativos

(elementos no prescriptivos

del curriculum).

-adecuación de acceso (al

currículum, a la actividad y

contenido, no objetivo)

-eval. Orales

-Disminución de tipo de

preguntas

-disminución de cantidad

de preguntas.

-Ajustes en tiempos y/o

espacios de ejecución.

TEL (trastorno especifico del

lenguaje)

FIL

(Funcionamiento intelectual

limítrofe)

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-Se incorpora a contar del presente año evaluaciones tipos, obligatorias para todas las

asignaturas del establecimiento por meses:

Agosto Afiche/díptico o tríptico

Septiembre Disertación

Octubre Mapa conceptual

Noviembre Trabajo de investigación

-Se incorpora en los cursos de 1° a 6° básico la co-evaluación (entre alumnos más docente),

siendo conocida la rúbrica institucionalizada tanto por los estudiantes como por los padres y

apoderados. Dicha autoevaluación será expresada, como una nota en la escala de 2,0 al 7,0;

2° semestre (octubre), en las cuatro asignaturas principales en el Primer ciclo educativo

(lenguaje y comunicación/lengua y literatura, matemática, Ciencias Naturales e Historia,

Geografía y Ciencias Sociales) e incorporándose Idioma Extranjero Inglés en el Segundo ciclo

educativo - si otra asignatura la quisiera incorporar como otro tipo de evaluación, la puede

utilizar como una nota más - la cual se promediará como una calificación más. Para los

estudiantes de pre kínder y kínder la autoevaluación se aplicará con la utilización de caritas,

esta evaluación debe estar presentada en forma pública en el interior de la sala.

-Se incorporará 1 nota parcial correspondiente a los talleres JEC, a la asignatura que tenga

relación con éste, la cual puede ser acumulativa (promedio del taller), Ej: taller de

manualidades: ed. tecnológica, taller de música: música, taller de artes: artes visuales, taller de

reciclaje: ciencias naturales, taller edición de videos: lenguaje, taller de inglés: lenguaje y

comunicación.(cualquier taller que se efectúe y no esté presente en el reglamento debe ser

visado por dirección y utp, para ser asociado a alguna asignatura y que la evaluación tenga

validez)

DE LAS CALIFICACIONES SEMESTRALES:

-De 1° Año y hasta 6° Básico la calificación semestral será expresada en la escala de 2,0 a 7,0 y

corresponderá al promedio de sus calificaciones parciales, sin aproximación.

DE LAS CALIFICACIONES FINALES:

-Para los alumnos de 1° a 6° Año Básico la calificación final en cada asignatura de aprendizaje

corresponderá al promedio de ambos semestres, sin aproximación.

-El Promedio General final del alumno será expresado con un decimal, CON Aproximación.

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TERCERO: REFERIDO AL ARTÍCULO 4° DECRETO 511/97

-Período de evaluación: Semestral

-De la cantidad mínima de calificaciones por semestre:

En el transcurso de cada semestre el profesor colocará, como mínimo, el siguiente número de

calificaciones parciales:

Para las asignaturas de 1° A 6° año, calcúlese el promedio con un mínimo de notas

correspondientes al número de horas más una, sin considerar en estas las notas de taller, ni las

coevaluaciones.

CUARTO: REFERIDO AL ARTÍCULO 5° DECRETO 511/97

-La Evaluación Diferenciada podrá ser realizada según el PACI que posea el estudiante, la cual

será consensuada por el profesor jefe de curso y/o profesor de uno o más asignatura, también

a petición de la Educadora Diferencial o a través de un certificado emitido por otro profesional

especialista.

-Dichas solicitudes serán conocidas y analizadas en Consejo Técnico de Profesores, a objeto de

evaluar y decidir con respecto al PACI y la diversidad de evaluaciones correspondientes.

QUINTO: REFERIDO AL ARTÍCULO 8° DECRETO 511/97.

-El logro de Objetivos de Aprendizajes Transversales, se registrará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del alumno y se entregará a los Padres y Apoderados junto a las calificaciones

semestrales, quedando registro de esto en el libro de clases, así como en la plataforma digital,

en donde los docentes ingresaran los datos.

-Los casos de estudiantes que observen deficiencias, en cuanto al logro de objetivos de

Aprendizaje Transversales, serán tratados en el Área de Convivencia Escolar junto al profesor

jefe quienes buscarán acciones remediales para cada caso en particular.

-Durante el primer y segundo semestre se realizará un Consejo de convivencia Escolar

específicamente para ver los avances de los logros en el Informe de Desarrollo Personal y Social

de cada alumno, tanto en su formación ética, crecimiento y autoafirmación personal y de la

persona y su entorno. Mensualmente se otorgará tiempo en el calendario de reuniones técnicas

al encargado de convivencia escolar para sesionar con respecto a la temática.

N° horas N° de calificaciones a

mayo/octubre

N° de calificaciones Periodo

Semestral

2 2 3

3 2 4

4 3 5

5 3 6

6 ó más 4 7 ó más

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SEXTO: REFERIDO AL ARTÍCULO 9 DECRETO 511/97.

-La signatura de aprendizaje de Religión, así como Orientación, se evaluará en concepto de

acuerdo a la escala MB - B - S - I, y no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.

Téngase presente que la calificación en concepto está relacionada con las cifras, tal como se

muestra en la siguiente tabla.

- De los estudiantes que no hacen religión, aplíquese el protocolo de acciones de

Alumnos que no hacen religión: con actividades de aprendizaje en biblioteca y/o

acciones de apoyo en convivencia escolar.

SEPTIMO: REFERIDO AL ARTÍCULO 12 DECRETO 511/97.

-Las situaciones de alumnos de 1 a 4° Básico, referidas a ingreso tardío a clases, ausencia por

un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, evaluaciones limítrofes (3,9)

en un subsector de aprendizaje, y alumnos con buen rendimiento que no cumplen el 85% de

asistencia; serán resueltas por el Director y el Profesor respectivo.

En los casos de alumnos de 5° y 6° Básico, la resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores.

OCTAVO: EVALUACIONES ESPECIALES

-La escuela podrá aplicar evaluaciones externas e internas en los diferentes niveles y

asignaturas con el objetivo de medir los niveles de aprendizaje, para orientar la toma de

decisiones, pudiendo, estas evaluaciones, considerarse como una calificación en el periodo

evaluado.

-Para las estudiantes embarazadas: para el establecimiento la alumna seguirá siendo alumna

regular de este, hasta la fecha que ya no pueda permanecer en la escuela, presentando

certificado médico. El profesor de asignatura y UTP calendarizará fechas de entrega de trabajos

y evaluaciones. UTP será el intermediario entre el apoderado (responsable legal del estudiante)

y el profesor de asignatura, en la entrega de los instrumentos evaluativos otorgando la

posibilidad para que la alumna termine su año lectivo, con el mínimo de notas.

CALIFICACION CONCEPTO

6.0 - 7.0 MUY BUENO

5.0 - 5.9 BUENO

4.0 - 4.9 SUFICIENTE

2.0 - 3.9 INSUFICIENTE

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-Para los estudiantes que se acojan o se les otorgue el beneficio de exámenes libres: la escuela

lo reconocerá como alumno regular, bajo la responsabilidad de su apoderado, se

calendarizaran los trabajos y evaluaciones de asignaturas, la cual será coordinada y entregada

por UTP al apoderado; otorgando la posibilidad para que el/la estudiante termine su año

lectivo, con el mínimo de notas.

NOVENO: DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES:

-La asistencia a las evaluaciones calendarizadas es obligatoria.

-Los apoderados de la escuela deberán justificar la inasistencia de su pupilo, presentando la

documentación correspondiente que respalde la ausencia a la evaluación, el mismo día de la

reintegración del alumno al establecimiento

-El estudiante que no rinda una evaluación programada, sin justificación del apoderado como

se establece en el párrafo precedente, será evaluado con la nota mínima de la escala de 2.0

a 7.0.

-El estudiante deberá rendir las evaluaciones calendarizadas faltantes, la primera clase a contar

de su reintegración al establecimiento.

-En caso de inasistencia, será responsabilidad del estudiante y su apoderado ponerse al día en

los contenidos correspondientes.

-El estudiante que no asista a pruebas calendarizadas por segunda vez, no se podrá

reincorporar a clases mientras no haya rendido la o las evaluaciones pendientes; se constatará

el hecho en el libro de clases y sólo podrá reincorporarse a estas con su apoderado, quien

firmará dicha anotación tomando conocimiento. En este caso, el estudiante deberá rendir las

evaluaciones pendientes en el momento de su reintegro, con una escala de exigencia de un

70%. estas evaluaciones serán tomadas por una persona designadas por UTP, los días viernes

por la tarde.

-Si la conducta descrita en el párrafo anterior se repite, constituirá una falta grave, conforme al

reglamento de evaluación.

-En las situaciones de copia o traspaso de información durante el desarrollo de las pruebas;

engaño o entrega fraudulenta de trabajos prácticos u otras formas de evaluación, evidenciado

por el profesor, el o los estudiantes involucrado(s) será(n) suspendidos hasta que concurra el

apoderado a entrevista con el respectivo profesor de asignatura, quedando registro de la

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situación en su hoja de desarrollo personal. En todos los casos descritos se dará una nueva

instancia de evaluación con un nivel de exigencia de 70%.

DECIMO: DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES

-Los objetivos de aprendizaje transversales, constituyen el conjunto de valores y principios

emanados por el Ministerio de Educación, que promueven el desarrollo personal, social de

nuestros estudiantes, y se complementan con los valores del Proyecto Educativo Institucional

(PEI) del establecimiento.

-La evaluación de los objetivos de aprendizaje transversales se informará a través del Informe

de Desarrollo personal y social, al término de cada semestre. Esta evaluación será expresada

en indicadores, los que corresponden a los conceptos: SIEMPRE, GENERALMENTE,

OCASIONALMENTE y NUNCA; estos no incidirán en la promoción de los estudiantes, ni en la

permanencia de estos en el establecimiento.

DECIMO PRIMERO: DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

-Serán promovidos los estudiantes de 1° a 6° año básico, según el logro de objetivos de las

asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

-Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de

estudio y que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el calendario

escolar anual.

-Serán promovidos los estudiantes de 1° a 6° año de Educación Básica, que teniendo a lo menos

el 85% de asistencia, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a. Aprueben todas las asignaturas de aprendizajes de sus respectivos planes de estudios.

b. Reprueben una asignatura, y obtengan un promedio general igual o superior a 4,5,

incluido la asignatura reprobada.

c. Reprueben dos asignaturas, y obtengan un promedio general igual o superior 5,0,

incluidos las asignaturas reprobadas.

d. De la no aprobación de curso de De1º a 2º y de 3º a 4º, el director(a) del respectivo

establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en

varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos

estudiantes que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática,

ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

“El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de reforzamiento

realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la

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situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto”

(MODIFICACION FINES DE 2018 DECRETO QUE JUSTIFICA LA NO REPITENCIA) situación a

resolver a término de año 2018, según modificaciones de MINEDUC.

e. Se procederá a la cancelación y/o no renovación de la matrícula a aquellos estudiantes

que reprueben por segundo año consecutivo en el establecimiento.

RESPECTO DE LA ASISTENCIA:

-Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 6° Año Básico que hayan asistido a lo menos al

85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director del

establecimiento y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

-La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o actividades de

aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

-El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

-Las actas de Registro Escolar serán subidas al SIGE para corroborar la información entregada

por cada profesor de curso al finalizar el año escolar.

DECIMO SEGUNDO: DEL LLENADO DEL LIBRO DE CLASES:

Tómese conocimiento que, el libro de clases es un instrumento público, por lo cual se encarece

su tenencia al profesor jefe, así como de asignatura en cuanto a su cuidado y mantención,

atiéndase el llenado de éste y, sobre todo el registro las evaluaciones respectivas en asignaturas

correspondientes, para lo cual, apéguese a la normativa descrita en la Circular N° 1, versión 4

del 21/02/2014, de la Superintendencia de Educación Escolar.

Nótese, que el color de lápiz a utilizar para el llenado del libro es pasta negra.

DECIMO TERCERO: SALIDA POR EMERGENCIAS:

Tómese conocimiento que, si por alguna eventualidad la madre, padre o apoderado u

tribunales solicitase el retiro parcial o total de un estudiante del establecimiento durante el día

en que se encuentre en evaluación o vaya a desarrollar una; éste queda autorizado para tal

efecto, siendo los resquicios los antes indicados. Evaluándose al reintegro del estudiante, ó el

día siguiente que le corresponda la asignatura en la cual se encontró ausente por el retiro.

Toda otra situación no contemplada en este reglamento, será resuelta por la dirección del

establecimiento o consultada al ente correspondiente.

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modificación mayo de 2018

Oscar Serpa M.

Director

Marcela Villanueva A.

Representante CCPP

Luis Nahuelpán T.

UTP