Reglamento Ley Federal de Archivos

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 13 de mayo de 2014

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE GOBERNACION

    REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me

    confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en lo dispuesto por los artculos 27, 37 y 38 de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal y 1, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 43, 44,46, 47, 49, 50, 54 y 56 de la Ley Federal de Archivos, he tenido a bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

    Ttulo PrimeroDisposiciones Generales

    Captulo nicoArtculo 1.El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de

    la Administracin Pblica Federal, la Oficina de la Presidencia de la Repblica y la Procuradura General de laRepblica.

    El Archivo General de la Nacin interpretar en el orden administrativo este Reglamento y los instrumentosnormativos que emita de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento.

    En la sustanciacin de los procedimientos administrativos, se aplicar supletoriamente, en lo no previstoen el presente Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Artculo 2.Adems de las definiciones contenidas en el artculo 4 de la Ley Federal de Archivos, para los

    efectos del presente Reglamento se entender por:I. Declaratoria de Prevaloracin:Documento oficial expedido por la Unidad Administrativa Productora

    que manifiesta el proceso de valoracin aplicado a sus Archivos, mediante el cual se describe lanaturaleza de la documentacin y se determina su Destino Final;

    II. Estabilizacin:Proceso para detener el deterioro fsico de los Archivos y documentos;III. Ficha Tcnica de Prevaloracin:Documento para la autorizacin del Destino Final, que contiene la

    descripcin de las caractersticas generales del Archivo y de la Unidad Administrativa Productora dela documentacin;

    IV. Plan Anual de Desarrollo Archivstico: Instrumento elaborado por el rea Coordinadora deArchivos que contempla las acciones a emprender a escala institucional para la actualizacin ymejoramiento continuo de los servicios documentales y archivsticos, el cual, una vez aprobado por el

    Comit de Informacin deber ser publicado en el sitio de Internet de cada Dependencia y Entidad,as como sus respectivos informes anuales de cumplimiento;V. Publicaciones Oficiales:Medio de difusin del rango del Diario Oficial de la Federacin, boletines y

    gacetas emitidos por entidades federativas y municipios;VI. Sistema Institucional de Archivos: Unidades de Archivos de Trmite, de Concentracin, en su

    caso, Histrico y rea Coordinadora de Archivos que interactan desde que se producen losdocumentos hasta su Destino Final;

    VII. Unidad de Enlace:La que se refiere el artculo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica Gubernamental, y

    VIII. Unidad Administrativa Productora: Las reas que integran la estructura organizacional de lasDependencias y Entidades, conforme a sus reglamentos interiores o estatutos orgnicos, segncorresponda, que en trminos del artculo 14 de la Ley estn obligadas a contar con un Archivo deTrmite.

    Ttulo Segundo

    De la Organizacin y Administracin de los ArchivosCaptulo I

    De las obligacionesArtculo 3.Para el cumplimiento del artculo 22 de la Ley, las Dependencias y Entidades debern registrar

    y notificar el listado de Expedientes desclasificados en el sistema informtico que para tales efectos habilitarel Archivo General de la Nacin en el sitio de Internet, que incluir la descripcin del documento y laidentificacin del Expediente al que pertenece.

    Artculo 4.Los servidores pblicos, al entregar y recibir su encargo, debern verificar que los Expedientesque integran sus Archivos, correspondan a las Series documentales relacionadas en la Gua Simple de

    Archivos a que hace referencia el artculo 19, fraccin IV, de la Ley, en los plazos que sealen lasdisposiciones aplicables en la materia.

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    Artculo 5. Todas las Series documentales registradas como histricas en el Catlogo de DisposicinDocumental cuya vigencia haya concluido, debern ser sometidas a dictamen del Archivo General de laNacin para que establezca el Destino Final, dentro del ao siguiente.

    Una vez realizado el dictamen referido en el prrafo anterior, las Series documentales dictaminadas convalor histrico sern transferidas al Archivo General de la Nacin cuando la Dependencia o Entidad no tengaun Archivo Histrico o, en su caso, al Archivo Histrico de la Dependencia o Entidad, de acuerdo a lasdisposiciones y criterios que establezca el Archivo General de la Nacin, en un plazo no mayor a un ao de lafecha del dictamen correspondiente.

    Artculo 6. La Transferencia secundaria de toda Serie documental histrica al Archivo General de laNacin o al Archivo Histrico de la Dependencia o Entidad, segn corresponda, deber sustentarse en eldictamen a que se refiere el artculo 5 de este Reglamento y en el acta de Transferencia correspondiente.

    Tanto el dictamen como el acta debern ser conservados de forma permanente por el Archivo General dela Nacin en el instrumento administrativo que ste determine.

    Captulo IIDe las facultades del responsable del rea Coordinadora de Archivos y de los responsables de los

    ArchivosArtculo 7. Cuando la especialidad de la informacin as lo requiera, el responsable del rea Coordinadora

    de Archivos elaborar los criterios especficos para la organizacin y Conservacin de Archivos encoordinacin con el titular de la Unidad Administrativa Productora, tratndose del Archivo de Trmite o, en sucaso, con los responsables de los Archivos de Concentracin o Histrico, conforme a lo dispuesto en elartculo 8 de la Ley.

    Artculo 8.El responsable del rea Coordinadora de Archivos participar en el Comit de Informacin con

    voz y con voto, nicamente cuando se traten asuntos en materia de Archivos.Artculo 9.El responsable del rea Coordinadora de Archivos deber cubrir el siguiente perfil:I. Contar con estudios de licenciatura, preferentemente en archivonoma, archivologa, ciencias de la

    informacin, gestin documental, o estudios de posgrado o especializados en dichas materias, yII. Contar con experiencia mnima de dos aos laborando en administracin documental, gestin de

    informacin o archivos.En el caso de que la Dependencia o Entidad cuente con un Archivo Histrico, el titular del rea

    Coordinadora de Archivos deber tener un nivel mnimo de direccin de rea o su equivalente, dentro de laestructura orgnica de la Dependencia o Entidad de que se trate.

    El nombramiento del titular del rea Coordinadora de Archivos ser informado al Archivo General de laNacin.

    Artculo 10.Adems de las funciones establecidas en el artculo 12 de la Ley, corresponde al responsabledel rea Coordinadora de Archivos de las Dependencias y Entidades:

    I. Coordinar las acciones necesarias para garantizar que los responsables de los Archivos de Trmite,

    de Concentracin y en su caso, Histricos, cumplan con las disposiciones internas que en materia deArchivos apruebe el Comit de Informacin de las Dependencias y Entidades, as como con aqullasde aplicacin general;

    II. Supervisar que los Archivos de su Dependencia o Entidad se encuentren actualizados, organizados yconservados de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, y permitan la localizacinexpedita de los Expedientes, su disponibilidad e integridad;

    III. Proporcionar asesora a los responsables de los Archivos de Trmite, de Concentracin e Histrico,en su caso, en materia de gestin de documentos y administracin de Archivos;

    IV. Proponer al Comit de Informacin los indicadores que permitan evaluar anualmente la aplicacin delos instrumentos de control y consulta archivstica, as como el cumplimiento de los Plazos deConservacin y el Destino Final de los Documentos de Archivo;

    V. Coadyuvar con la Unidad de Enlace en la identificacin de la Serie documental en la que seencuentre la informacin solicitada, as como con el rea responsable de su resguardo;

    VI. Solicitar la publicacin en el portal de obligaciones de transparencia de su Dependencia o Entidad,

    los programas de capacitacin en materia de Archivos, los indicadores anuales y los instrumentos decontrol y consulta archivstica, yVII. Las que otras disposiciones jurdicas le confieran en materia de Archivos.Artculo 11. Adems de las funciones a que se refiere el artculo 14 de la Ley, corresponde a los

    responsables de los Archivos de Trmite de las Dependencias y Entidades:I. Planificar y promover la correcta Administracin de los Documentos que se encuentran en el Archivo

    de Trmite;II. Asesorar a su Unidad Administrativa Productora en materia de Archivos, as como colaborar con sta

    para la correcta organizacin y tratamiento uniforme de la documentacin del Archivo de Trmite;III. Implementar los servicios de consulta, prstamo y reproduccin de documentos del Archivo de

    Trmite, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables;

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    IV. Representar a su unidad administrativa en materia de Archivos ante el rea Coordinadora deArchivos;

    V. Detectar las necesidades en materia de servicios archivsticos, de conformidad con lo que establezcael rea Coordinadora de Archivos;

    VI. Mantener informada al rea Coordinadora de Archivos respecto a los avances y cumplimiento de losprogramas en materia de Archivos de su unidad administrativa;

    VII. Registrar y controlar la documentacin dirigida a la unidad administrativa a que se encuentra adscritoel Archivo de Trmite, a fin de integrarlos en los Expedientes correspondientes;

    VIII. Aplicar las disposiciones internas en materia de Archivos;IX. Ejecutar acciones de seguimiento que garanticen la recuperacin y Conservacin de la

    documentacin del Archivo de Trmite;X. Instrumentar las medidas necesarias para evitar la acumulacin de Expedientes que ya no se

    encuentran activos;XI. Mantener debidamente organizados los Expedientes activos para su gil localizacin;XII. Facilitar a los servidores pblicos autorizados en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables,

    los Expedientes que obran en el Archivo de Trmite;XIII. Garantizar el tratamiento adecuado de la documentacin del Archivo de Trmite, de conformidad con

    la normativa en materia de disposicin documental;XIV. Llevar un control efectivo de la documentacin desde su ingreso hasta su Transferencia primaria,

    verificando la correcta aplicacin de las normas que resulten aplicables en el mbito de sucompetencia;

    XV. Coordinar con el rea responsable del registro de entrada y salida de correspondencia laimplementacin de los mecanismos para regular la produccin documental, y

    XVI.Propiciar la correcta Valoracin Documental que permita disponer de manera adecuada y oportunade la documentacin que se encuentre en el Archivo de Trmite que as lo amerite.

    Artculo 12. Adems de las funciones a que se refiere el artculo 15 de la Ley, corresponde a losresponsables de los Archivos de Concentracin de las Dependencias y Entidades:

    I. Planificar y promover la correcta Administracin de los Documentos que se encuentren en el Archivode Concentracin;

    II. Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de Transferencia, concentracin y disposicin de ladocumentacin del Archivo de Concentracin;

    III. Vigilar la correcta aplicacin del Catlogo de Disposicin Documental;IV. Representar al Archivo de Concentracin en materia de Archivos ante el rea Coordinadora de

    Archivos;V. Coadyuvar con el rea Coordinadora de Archivos en el anlisis y resolucin de las necesidades

    respecto al manejo de la documentacin del Archivo de Concentracin;VI. Presentar los informes que le sean requeridos por el rea Coordinadora de Archivos o por otrasinstancias respecto al desarrollo de las actividades y el cumplimiento de sus programas;

    VII. Verificar que las Transferencias primarias se efecten de conformidad con las disposiciones jurdicasaplicables, particularmente en lo establecido en el Catlogo de Disposicin Documental de laDependencia o Entidad;

    VIII. Procurar que la Transferencia de la documentacin al Archivo de Concentracin sea gil y se integreadecuadamente a su acervo;

    IX. Promover la Transferencia de la documentacin cuyo Plazo de Conservacin en el Archivo deConcentracin haya concluido, de conformidad con lo establecido en el Catlogo de DisposicinDocumental;

    X. Entregar en prstamo al personal autorizado, mediante los mecanismos establecidos, ladocumentacin solicitada de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;

    XI. Entregar al Archivo General de la Nacin o al Archivo Histrico de la Dependencia o Entidad, segn

    corresponda, los Expedientes histricos cuyo Plazo de Conservacin haya concluido para suconservacin, a travs de los mecanismos establecidos en las disposiciones jurdicas aplicables,previo dictamen por parte del Archivo General de la Nacin, en trminos del artculo 5 del presenteReglamento;

    XII. Asesorar a quienes lo requieran respecto al desarrollo y cumplimiento de los programas de Archivode Concentracin;

    XIII. Efectuar los movimientos necesarios para evitar la acumulacin excesiva de documentacin,procurando la oportuna Transferencia o depuracin de la documentacin conforme a las normasestablecidas, y

    XIV. Coadyuvar con el rea Coordinadora de Archivos en la valoracin de la documentacin para laidentificacin de Documentos Histricos.

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    Artculo 13.Adems de las funciones a que se refiere el artculo 17 de la Ley, corresponde a los responsablesdel Archivo Histrico de las Dependencias y Entidades:

    I. Planear y supervisar la correcta organizacin, descripcin, preservacin y difusin de losDocumentos Histricos;

    II. Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de organizacin, descripcin, preservacin ydifusin de la documentacin del Archivo Histrico, y

    III. Representar al Archivo Histrico ante el rea Coordinadora de Archivos y el Archivo General de laNacin para detectar las necesidades en materia de normatividad y desarrollo, y normalizar

    adecuada y efectivamente la seleccin y organizacin de Documentacin Histrica.Ttulo Tercero

    De los Archivos HistricosCaptulo I

    De la permanenciaArtculo 14.El Archivo General de la Nacin emitir los lineamientos que contengan los requisitos para la

    conservacin y custodia permanente de documentos histricos, por parte de las Dependencias y Entidadesque cuentan con Archivos Histricos.

    Captulo IIDe los Documentos Histricos confidenciales

    Artculo 15.La identificacin de Series que contengan Documentos Histricos confidenciales, en trminosdel artculo 27 de la Ley, se llevar a cabo desde la Unidad Administrativa Productora, y ser registrada en elCatlogo de Disposicin Documental y validada por el Comit de Informacin respectivo.

    La Ficha Tcnica de Prevaloracin y la Declaratoria de Prevaloracin que se presente en la solicitud dedictamen de Destino Final de las Series documentales, debern precisar que las mismas contienenDocumentos Histricos confidenciales y que ha concluido el Plazo de Conservacin permanente queestablece el artculo 27 de la Ley.

    Captulo IIIDel acceso a los Documentos Histricos confidenciales

    Artculo 16.La respuesta mediante la cual una Dependencia o Entidad niegue el acceso a DocumentosHistricos confidenciales, se emitir en los trminos y plazos que seale la Ley Federal de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y deber estar fundada y motivada, as como sealar lafecha de creacin de los documentos solicitados a los cuales se est negando el acceso y aqulla en queconcluya el plazo a que se refiere el artculo 27 de la Ley.

    Artculo 17.Ante la negativa de acceso a Documentos Histricos confidenciales o de la resolucin quedeclare la inexistencia de los documentos solicitados por parte de una Dependencia o Entidad, el solicitantepodr interponer ante el Instituto, el recurso de revisin a que se refiere el artculo 49 de la Ley Federal de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.El Instituto resolver sobre la procedencia del acceso a Documentos Histricos confidenciales, de

    conformidad con el procedimiento previsto en el Captulo IV del Ttulo Segundo de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y observando lo dispuesto por el artculo 30de la Ley.

    Artculo 18. Los recursos derivados de la falta de respuesta a una solicitud de acceso a DocumentosHistricos confidenciales por parte de una Dependencia o Entidad, en el plazo sealado en e l artculo 44 de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, las atender el Instituto deconformidad con lo dispuesto por el artculo 53 de la Ley antes citada.

    Ttulo CuartoDel Archivo General de la Nacin

    Captulo IDe las atribuciones y patrimonio

    Artculo 19. El Archivo General de la Nacin proporcionar a las Dependencias y Entidades, la asesoratcnica para la elaboracin de los instrumentos de control y consulta archivstica a que se refiere el artculo 19de la Ley, en los trminos siguientes:

    I. Las Dependencias y Entidades a travs de su rea Coordinadora de Archivos, debern solicitar porescrito al Archivo General de la Nacin la asesora tcnica, debiendo indicar los alcances de lamisma;

    II. El Archivo General de la Nacin en un plazo de veinte das hbiles deber otorgar respuesta en laque proponga una comisin integrada por servidores pblicos del propio organismo descentralizado,para que se proporcione la asesora tcnica correspondiente, y

    III. De la asesora tcnica prestada, el Archivo General de la Nacin deber dejar constancia documentalen el Expediente correspondiente.

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    Artculo 20.El Archivo General de la Nacin slo estar obligado a atender las asesoras tcnicas cuandoel proyecto de necesidades se refiera a la elaboracin de instrumentos de control y consulta archivstica.

    El Archivo General de la Nacin no quedar vinculado por la asesora tcnica realizada a las solicitudesefectuadas por las Dependencias y Entidades cuando el planteamiento no se refiera a la elaboracin deinstrumentos de control y consulta archivstica. Las asesoras slo sern con efectos orientadores.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nacin podr desarrollar y difundir en su portal guaspara la elaboracin de instrumentos de control y consulta archivstica.

    Artculo 21.En trminos de lo dispuesto por el artculo 28 de la Ley, el Archivo General de la Nacin

    podr verificar las condiciones de resguardo de los Archivos de Concentracin de las Dependencias yEntidades que tengan Series con Documentos Histricos confidenciales.Artculo 22.El Archivo General de la Nacin concentrar en sus instalaciones las Publicaciones Oficiales,

    en los trminos que establezcan los lineamientos que refiere el artculo 44, fraccin XIII, de la Ley.Dichos lineamientos debern establecer planes de conservacin y difusin de las versiones impresas y

    privilegiar el resguardo electrnico.Artculo 23.El Archivo General de la Nacin podr brindar los siguientes servicios complementarios, en

    trminos del artculo 44, fraccin XII, de la Ley:I. Tecnolgicos, tales como expedicin de guas, tutoriales multimedia, proyectos de tecnologa y

    desarrollo, Estabilizacin, as como suministro, custodia de materiales archivsticos y restauracindocumental;

    II. Tcnicos, tales como el uso de instalaciones, equipos y laboratorios del Archivo General de laNacin, as como la capacitacin a distancia;

    III. De consultora, en los trminos previstos en la normativa aplicable;

    IV. De investigacin, tales como proyectos de investigacin, seminarios, conferencias, ponencias,grupos de trabajo, y

    V. Los que otras disposiciones jurdicas sealen.La prestacin de los servicios complementarios tiene por objeto desarrollar acciones que permitan la

    modernizacin de los servicios archivsticos, el rescate y administracin del patrimonio documental, as comoel fortalecimiento del patrimonio del Archivo General de la Nacin.

    Artculo 24. Los servicios complementarios a que se refiere el artculo anterior se proporcionarnconforme a lo establecido en las disposiciones que al efecto emita el Archivo General de la Nacin,atendiendo a lo siguiente:

    I. Ser ejecutados por los servidores pblicos adscritos al Archivo General de la Nacin u otraspersonas cuando as se requiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    II. Se lleven a cabo en las instalaciones del Archivo General de la Nacin o en el lugar que la materiaespecfica lo requiera, y

    III. Sern dados a conocer a travs de folletos informativos y dems medios de comunicacinpertinentes.Artculo 25.El patrimonio del Archivo General de la Nacin se integra con:I. Los bienes y derechos que le transfiera el Gobierno Federal para el desempeo de sus funciones;II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la

    Federacin correspondiente;III. El ingreso por la venta de bienes y servicios que lleve a cabo el Archivo General de la Nacin de

    acuerdo a sus atribuciones;IV. Los subsidios, transferencias, participaciones, donativos o donaciones, herencias y legados que

    reciba de las personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, as como los beneficios quereciba derivados de los contratos y convenios que celebre conforme a las disposiciones jurdicasaplicables, y

    V. Los dems ingresos, rendimientos, bienes y derechos que adquiera o se le adjudiquen por cualquierttulo jurdico.

    Artculo 26.De conformidad con lo que establece el artculo 42 de la Ley, el Consejo Acadmico Asesorasesorar al Archivo General de la Nacin en los conocimientos desarrollados en las instituciones acadmicasespecializadas en las disciplinas vinculadas con las atribuciones de dicho organismo descentralizado, para locual tendr las siguientes funciones:

    I. Emitir recomendacin al Archivo General de la Nacin sobre los documentos de inters pblico quepuedan ser considerados Patrimonio Documental de la Nacin;

    II. Realizar una revisin anual del desempeo del Archivo General de la Nacin;III. Exponer ante el rgano de gobierno del Archivo General de la Nacin, los resultados de la revisin

    citada en la fraccin anterior;IV. Propiciar entre la comunidad acadmica nacional e internacional la consulta del acervo histrico del

    Archivo General de la Nacin;

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    V. Recomendar al Archivo General de la Nacin, la celebracin de convenios y acuerdos para realizaractividades acadmicas conjuntas con instituciones pblicas o privadas, nacionales o internacionalesafines;

    VI. Asesorar y colaborar en la organizacin de conferencias, seminarios, coloquios, y en general,cualquier evento de difusin cultural que organice el Archivo General de la Nacin;

    VII. Presentar propuestas al Archivo General de la Nacin de estudiantes de instituciones acadmicasque puedan realizar su servicio social o prcticas profesionales en sus instalaciones, y

    VIII. Las dems que les confieran las disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 27.El Consejo Acadmico Asesor estar integrado por acadmicos y expertos que representen ainstituciones acadmicas especializadas en las disciplinas vinculadas con las atribuciones del Archivo Generalde la Nacin, as como por integrantes a ttulo personal.

    Los integrantes a ttulo personal del Consejo Acadmico Asesor sern designados por el Director Generaldel Archivo General de la Nacin, y estarn en funciones por un perodo de dos aos y podrn ser ratificadoshasta en dos ocasiones.

    La organizacin y funcionamiento del Consejo Acadmico Asesor ser establecido por el Archivo Generalde la Nacin, a travs de los lineamientos respectivos.

    Artculo 28.Los integrantes del Consejo Acadmico Asesor debern reunir los requisitos siguientes:I. Tener cuando menos 30 aos de edad en el momento de la designacin;II. Contar con trayectoria destacada en disciplinas afines a la archivstica, en trminos de los

    lineamientos que al efecto emita el Archivo General de la Nacin, yIII. Poseer un grado acadmico superior al de licenciatura.Artculo 29.Los acadmicos y expertos sern convocados mediante invitacin y, en caso de aceptar la

    misma, sern nombrados como Consejeros y ejercern su cargo en forma honorfica, y no recibirnemolumento o contraprestacin alguna por el mismo.

    Captulo IIDe la coordinacin con otras autoridades

    Artculo 30.Para tramitar la autorizacin de salida del pas de los documentos a que se refiere el artculo31 de la Ley, el interesado deber presentar su solicitud en el formato que para tal efecto establezca el

    Archivo General de la Nacin, mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.La solicitud debe formularse mediante oficio con firma autgrafa, y deber contener, cuando menos, lo

    siguiente:I. La referencia completa de cada documento en la que se indique el fondo documental, Seccin, Serie,

    Expediente, volumen y nmero de foja o pieza, segn sea el caso;II. El motivo de la salida;III. El periodo que estar fuera del pas, y

    IV. La fecha de reincorporacin.La solicitud deber presentarse, por lo menos con seis meses de anticipacin a la fecha prevista para la

    salida.Artculo 31.Para efectos del ejercicio del derecho del tanto por parte del Archivo General de la Nacin en

    el caso de venta de acervos o documentos a que se refiere el artculo 32 de la Ley, el enajenante notificar adicha institucin su intencin de realizar la venta para que sta en un plazo de diez das hbiles contados apartir de la notificacin, haga del conocimiento por escrito al enajenante su intencin de adquirir los acervos odocumentos respectivos.

    Transcurridos los diez das sin que el Archivo General de la Nacin haya manifestado ejercer su derechodel tanto, se perder dicho derecho. Mientras el enajenante no realice la notificacin de la enajenacin porventa, sta no producir efecto legal alguno.

    La notificacin que debe realizar el enajenante se presentar en el formato que para tal efecto establezcael Archivo General de la Nacin, mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, el cual debersealar los datos necesarios para identificar el documento, as como los datos de identificacin y localizacin

    del enajenante. Al formato se anexar, en su caso, fotografas del documento que ser objeto de laenajenacin. El Archivo General de la Nacin podr requerir al enajenante mayor informacin dentro del plazode cinco das hbiles de presentada la notificacin. El requerimiento de informacin adicional suspender elplazo a que se refiere el prrafo primero de este artculo hasta en tanto el enajenante desahogue elrequerimiento del Archivo General de la Nacin.

    Artculo 32.El Archivo General de la Nacin podr consultar al Consejo Acadmico Asesor para resolversobre el ejercicio de su derecho del tanto, pero esta consulta no suspender el plazo para ejercerlo.

    Artculo 33.Cuando el Archivo General de la Nacin tenga conocimiento de la enajenacin por venta delos documentos a que se refiere el artculo 32 de la Ley, sin que se hayan observado las formalidadessealadas en el artculo 31 de este Reglamento, formular la denuncia de hechos, de conformidad con lasdisposiciones jurdicas aplicables.

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    Artculo 34.El Archivo General de la Nacin se coordinar con las autoridades de procuracin de justicia,el Instituto Nacional de Antropologa e Historia, as como con las autoridades competentes para ejercer lasacciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los artculos 31 y 54, fraccin III, de la Ley.

    Artculo 35. Cuando el Archivo General de la Nacin en el ejercicio de sus funciones conozca que unservidor pblico cometi presuntamente alguna de las conductas sealadas en el artculo 54 de la Ley, darvista al rgano interno de control que corresponda para su inmediata intervencin.

    Ttulo QuintoDe los rganos y mecanismos de coordinacin

    Captulo IDel Consejo Nacional de ArchivosArtculo 36.El Consejo Nacional de Archivos para su funcionamiento emitir sus reglas de operacin.Artculo 37.Para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional de Archivos establecidas en el

    artculo 36 de la Ley, ste podr celebrar convenios de colaboracin con:I. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de las entidades federativas, as como del orden

    municipal;II. Los rganos garantes en materia de transparencia y acceso a la informacin de las entidades

    federativas;III. Las instituciones culturales, de docencia o investigacin, nacionales o internacionales;IV. Las instituciones u organizaciones nacionales o internacionales dedicadas a la preservacin de

    Archivos;V. Los Archivos de las universidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, yVI. Cualquier sujeto obligado distinto al Poder Ejecutivo Federal.

    Artculo 38. Los instrumentos que establezcan la poltica nacional de Archivos, sern publicados en elDiario Oficial de la Federacin y el sitio de Internet del Archivo General de la Nacin o en los medioselectrnicos o impresos que el Consejo Nacional de Archivos determine para tal efecto.

    Captulo IIDel Sistema Nacional de Archivos

    Artculo 39.La conduccin del Sistema Nacional de Archivos se llevar a cabo conforme a las directricesy criterios nacionales establecidos por el Consejo Nacional de Archivos, en trminos del artculo 36, fraccin II,de la Ley.

    Artculo 40. El funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos se sustentar en el principio deautonoma de sus integrantes.

    La representacin del Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Archivos ser a travs del Comit.Captulo III

    Del Comit Tcnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo FederalArtculo 41.El Comit a que hace referencia el artculo 43 de la Ley, se integrar de la siguiente manera:

    I. Un Presidente, que ser el Director General del Archivo General de la Nacin y contar con voz yvoto, yII. Los representantes de cada Dependencia y Entidad, en trminos del tercer prrafo del artculo 43 de

    la Ley, los cuales contarn con voz y voto.Asimismo, el Comit contar con un secretario tcnico, que ser designado por el Director General del

    Archivo General de la Nacin, con nivel mnimo de director de rea, quien acudir con voz pero sin voto a lassesiones.

    Artculo 42.Los miembros del Comit ejercern su cargo de forma honorfica, y no recibirn emolumentoo contraprestacin alguna por el mismo.

    Artculo 43. El Comit emitir sus lineamientos internos, los cuales contendrn lo relativo a suorganizacin y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

    Artculo 44.El Presidente del Comit tendr las siguientes atribuciones:I. Representar al Comit en todos los actos y asuntos oficiales;II. Aprobar las convocatorias y presidir las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y extraordinarias

    del Comit;III. Orientar las actividades del Comit y promover las medidas necesarias para cumplir los acuerdosque el Comit adopte, en el ejercicio de sus funciones, y

    IV. Convocar a invitados especiales en las sesiones del Comit, los cuales participarn con voz pero sinvoto.

    Artculo 45. El Presidente del Comit ser suplido en sus ausencias por el servidor pblico que stedesigne, quien deber tener el nivel inmediato inferior.

    Artculo 46.El secretario tcnico del Comit tendr a su cargo las siguientes atribuciones:I. Coordinar las actividades del Comit conforme a las instrucciones que reciba del Presidente;II. Elaborar, de acuerdo con las disposiciones jurdicas aplicables y en coordinacin con los integrantes

    del Comit, el programa anual de trabajo, as como supervisar su cumplimiento;

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    III. Integrar el Archivo del Comit;IV. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y

    extraordinarias del Comit, as como remitir con cinco das de anticipacin el acta de la sesinanterior, el orden del da, y en general, toda la documentacin requerida para el trabajo del Comit;

    V. Apoyar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comit en el ejercicio de susfunciones;

    VI. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las comisiones o grupos de trabajo que se integrenpor acuerdo del Comit;

    VII. Designar, dentro de los integrantes de las comisiones o grupos de trabajo a que se refiere la fraccinanterior, un auxiliar para que lo apoye en las funciones establecidas en la fraccin anterior, yVIII. Las dems que en el mbito de sus funciones le sean expresamente encomendadas por el

    Presidente del Comit.Artculo 47. Los miembros del Comit participarn en el anlisis y desarrollo de las normas sobre

    Administracin de Documentos y Archivos formuladas por el Archivo General de la Nacin, y apoyarn ypromovern los procesos de normalizacin documental dentro de la Dependencia o Entidad que representan.

    Asimismo, podrn integrarse en las comisiones o grupos de trabajo que se determine crear por el Comit,para el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 48.Los integrantes del Comit, de conformidad con su mbito de competencia, podrn agruparseen los siguientes sectores:

    I. Educacin y cultura;II. Ciencia y tecnologa;III. Recursos renovables;IV. Desarrollo agrario;V. Hacienda;VI. Seguridad nacional;VII. Desarrollo econmico;VIII. Desarrollo social;IX. Trabajo;X. Energa;XI. Salud, yXII. Los dems que el Comit determine.Artculo 49. Los representantes de las Dependencias o Entidades de cada sector elegirn un

    representante sectorial de archivos entre sus titulares o suplentes ante el Comit, el cual deber:I. Notificar su nombramiento al secretario tcnico del Comit, yII. Ejercer esta funcin durante un ao y, en su caso, ser reelecto en dos ocasiones.En caso de dejar de ser representante de su Dependencia o Entidad en el Comit, el sector deber elegir,

    conforme al presente artculo, un nuevo representante sectorial de archivos.Artculo 50. El Comit celebrar anualmente dos sesiones ordinarias plenarias y cuatro sesionesordinarias sectoriales, conforme a lo siguiente:

    I. En las sesiones plenarias participarn, adems del Presidente del Comit, los representantes a quese refiere el artculo 41, fraccin II, de este Reglamento, las cuales se convocarn de acuerdo alcalendario establecido por el Comit, y

    II. En las sesiones sectoriales, participarn, adems del Presidente del Comit, los representantessectoriales de archivo a los que se refiere el artculo 49 del presente Reglamento, las cuales seconvocarn de acuerdo al calendario establecido por el Comit.

    Artculo 51.El Presidente del Comit determinar la fecha y recinto para la celebracin de las sesiones.En caso de contar con las facilidades tecnolgicas, se considerar vlida la presencia de los representantes atravs de videoconferencia.

    Artculo 52.El Comit para sus sesiones sectoriales operar de acuerdo con el siguiente procedimiento:I. El secretario tcnico remitir a los representantes sectoriales de archivo con al menos sesenta das

    de anticipacin a la fecha programada para la sesin sectorial, la agenda de los asuntos a tratar;

    II. El representante sectorial de archivo deber convocar a reunin de su sector a los demsrepresentantes y presentarles la agenda para analizar y resolver los asuntos planteados en dichaagenda. Podrn existir tantas reuniones de sector como sus participantes consideren conveniente;

    III. En caso de que entre los representantes del sector no se logre el acuerdo, podrn enviar losplanteamientos por escrito, motivados y fundados, al secretario tcnico del Comit para que seincluyan en las sesiones sectoriales, considerndose vlido para tal envo, medios electrnicos, y

    IV. El representante sectorial de archivos deber enviar al secretario tcnico del Comit el acta de lasreuniones que componen su sector, donde consten los acuerdos alcanzados, con al menos treintadas de anticipacin a la fecha programada para la sesin sectorial.

    El procedimiento para llevar a cabo las sesiones plenarias ser conforme a los lineamientos a que serefiere el artculo 43 del presente Reglamento.

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    Artculo 53.Las decisiones del Comit, sern definitivas e irrecurribles para sus integrantes.Artculo 54. El Comit sesionar de forma ordinaria de acuerdo al calendario de sesiones y de forma

    extraordinaria cuando as lo disponga el Presidente o a solicitud de uno de los representantes sectoriales dearchivo.

    Se considera que habr qurum, con la asistencia de la mayora de los representantes de las Dependenciaso Entidades en las sesiones plenarias, y de los representantes sectoriales de archivo en las sesiones sectoriales.

    Captulo IVDel Registro Nacional de Archivos Histricos

    Artculo 55.Los Archivos Histricos de las Dependencias y Entidades debern mantener actualizados sudirectorio e instrumentos de consulta ante el Registro Nacional de Archivos Histricos, de conformidad con lasdisposiciones publicadas en el portal electrnico del Archivo General de la Nacin en esta materia.

    Artculo 56.La organizacin del Registro Nacional de Archivos Histricos se llevar a cabo atendiendo alos siguientes criterios:

    I. La inscripcin de los Archivos a que hace referencia el artculo 49 de la Ley, corresponde al ArchivoGeneral de la Nacin, para lo cual deber registrar, actualizar y difundir, los datos sobre los acervos yla infraestructura de los Archivos, as como los documentos declarados Patrimonio Documental de laNacin, y

    II. Estar conformado por:a) Archivos Histricos del Poder Ejecutivo Federal;b) Archivos privados que sean beneficiados con fondos federales;c) Archivos pblicos registrados de manera potestativa, yd) Archivos privados registrados de manera potestativa.

    Los propietarios, poseedores o tenedores de Archivos particulares, declarados Patrimonio Documental dela Nacin, continuarn con la propiedad, posesin o tenencia de los mismos, con excepcin de los casosprevistos por la Ley y el presente Reglamento.

    Artculo 57.El funcionamiento del Registro Nacional de Archivos Histricos se regir conforme a lo siguiente:I. El responsable del rea Coordinadora de Archivos o el responsable del Archivo Histrico en las

    Dependencias y Entidades, va electrnica, enviar al Archivo General de la Nacin la solicitud deinscripcin de sus documentos en el Registro Nacional de Archivos Histricos, acompaada de ladocumentacin que para tal efecto determine el Archivo General de la Nacin, para acreditar el valorhistrico del documento.Para el caso de los Archivos previstos en los incisos b), c) y d) de la fraccin II del artculo anterior, lasolicitud de inscripcin deber realizarla el propietario o poseedor de los documentos;

    II. El Archivo General de la Nacin llevar a cabo la revisin de los documentos que se presenten pararegistro, la cual deber realizarse antes de proceder a la inscripcin, con la facultad de suspender orechazar los que no poseen un valor histrico conforme a las disposiciones aplicables.La inscripcin en el Registro Nacional de Archivos Histricos no acredita la veracidad de losdocumentos que se presenten ante el Archivo General de la Nacin.Dentro de los quince das hbiles siguientes a su recepcin, se proceder a la acreditacin de losdocumentos entregados, en trminos de la presente fraccin;

    III. Los documentos acreditados como histricos que cumplan los requisitos establecidos por el ArchivoGeneral de la Nacin en trminos de la fraccin VII de este artculo, se inscribirn en el RegistroNacional de Archivos;

    IV. Una vez realizada la inscripcin, el Archivo General de la Nacin actualizar la informacin de labase de datos que corresponda.Concluida la inscripcin, se emitir la cdula de registro, dentro de los treinta das hbiles a suinscripcin;

    V. En caso de no ser procedente la inscripcin, se realizar la notificacin correspondiente al solicitante;VI. Para asegurar su permanencia, los Archivos Histricos inscritos en el Registro Nacional de Archivos

    Histricos, debern cumplir con lo establecido en el artculo 50 de la Ley;VII. El Archivo General de la Nacin establecer los requisitos que debern cubrir los documentos de los

    Archivos Histricos que soliciten su inscripcin en el Registro Nacional de Archivos Histricos, loscuales se publicarn en el portal electrnico del Archivo General de la Nacin, para consulta de losinteresados, y

    VIII. La informacin del Registro Nacional de Archivos Histricos es pblica.Artculo 58. La recomendacin del Archivo General de la Nacin para el otorgamiento de apoyos

    econmicos de cualquier origen, cuando sea solicitada, estar sujeta a que la informacin del RegistroNacional de Archivos Histricos se encuentre actualizada.

    Artculo 59.El Archivo General de la Nacin ofrecer asesora para apoyar el registro de los ArchivosHistricos. La capacitacin y el apoyo especializado en materia de organizacin, descripcin, Conservacin,digitalizacin y difusin de Archivos Histricos, se dar exclusivamente a aquellos archivos que tengan lainformacin de su registro actualizada.

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    Artculo 60.El Registro Nacional de Archivos Histricos estar disponible para su consulta en el portal deInternet del Archivo General de la Nacin.

    El Archivo General de la Nacin deber actualizar la informacin del Registro Nacional de ArchivosHistricos dentro de los cuarenta das hbiles despus de que se haya recibido la informacincorrespondiente, en caso de que no se haya realizado de manera automtica.

    Ttulo SextoDe la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nacin

    Captulo nicoArtculo 61.Los Archivos de las entidades federativas podrn solicitar al Archivo General de la Nacin, de

    conformidad con los convenios a que se refiere el artculo 45 de la Ley, que se incorpore a su acervo, losdocumentos o Series documentales que hayan sido declarados Patrimonio Documental de la Nacin.

    Artculo 62. El Archivo General de la Nacin podr declarar Patrimonio Documental de la Nacin, apeticin de parte o de oficio, un Documento de Archivo, o los acervos documentales, grficos, bibliogrficos ohemerogrficos que se consideren de inters pblico, mediante los siguientes procedimientos:

    I. A peticin de parte:a) La solicitud deber presentarse ante el Archivo General de la Nacin y contendr: el nombre,

    denominacin o razn social de quien o quienes la promuevan y, en su caso, de surepresentante legal; domicilio para recibir notificaciones; nombre de la persona o personasautorizadas para recibirlas; la informacin necesaria que permita identificar inequvocamente eldocumento objeto de la peticin de declaratoria; el nombre y domicilio de quienes pudieren tenerinters jurdico, si los conociere, as como los hechos y razones por los que considere que eldocumento de que se trate es susceptible de declaratoria;

    b) El Archivo General de la Nacin revisar si la solicitud respectiva cumple con los requisitossealados en el inciso anterior, en cuyo caso se admitir a trmite. En caso contrario, dentro deun plazo de diez das hbiles contados a partir de la presentacin de la solicitud, el ArchivoGeneral de la Nacin prevendr por una sola vez al promovente, para que subsane lasomisiones dentro del trmino de cinco das hbiles, contados a partir de que haya surtido efectosla notificacin de prevencin. Transcurrido el trmino sin que la prevencin haya sidodesahogada, el trmite ser desechado;

    c) El Consejo Acadmico Asesor opinar dentro de un plazo de diez das hbiles si el Documentode Archivo o los acervos documentales, grficos, bibliogrficos o hemerogrficos se ajustan a loestablecido por el artculo 4, fraccin XXXI, de la Ley, y

    d) El Director General del Archivo General de la Nacin expedir un acuerdo de declaratoria, dentrode un plazo de veinte das hbiles posteriores a que el Consejo Acadmico Asesor emita suopinin, la cual no ser vinculante.El plazo a que se refiere el prrafo anterior, podr ampliarse por nica vez, hasta por veinte dashbiles, cuando exista causa justificada a juicio del Archivo General de la Nacin, y

    II. De oficio:

    a) El Director General del Archivo General de la Nacin emitir un acuerdo en el que se d inicio alprocedimiento de Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nacin, el cual se notificar aquienes pudiesen tener inters jurdico a juicio del propio Archivo General de la Nacin;

    b) Cuando se desconozca la identidad o domicilio de quien pudiera tener inters jurdico en undocumento que se pretenda declarar Patrimonio Documental de la Nacin, el Archivo General dela Nacin dar inicio al procedimiento de declaratoria mediante la publicacin de un resumen delacuerdo, durante tres das consecutivos en el Diario Oficial de la Federacin y tres dasconsecutivos en un peridico de circulacin nacional, dentro de los diez das hbiles siguientes ala emisin de dicho acuerdo;

    c) Los interesados tendrn un trmino de quince das hbiles, a partir de la notificacin o de la ltimade las publicaciones a que se refiere el inciso anterior, para manifestar ante el Archivo General dela Nacin lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes;

    d) El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizar dentro de un plazo de quince dashbiles, contados a partir de su admisin;

    e) El Archivo General de la Nacin dictar un acuerdo de cierre de instruccin del procedimiento,

    en un plazo de diez das hbiles posteriores al desahogo de las pruebas a las que se refiere elinciso anterior, poniendo a disposicin de los interesados las actuaciones, para que en su caso,formulen alegatos en un trmino no mayor a cinco das hbiles;

    f) Una vez transcurrido el trmino para alegatos el Archivo General de la Nacin solicitar laopinin del Consejo Acadmico Asesor sobre la pertinencia de la declaratoria, la cual se deberemitir dentro de un plazo de diez das hbiles;

    g) El Director General del Archivo General de la Nacin emitir la declaratoria correspondiente, enun plazo de quince das hbiles posteriores a la presentacin de los alegatos o a que concluya elplazo para su presentacin a que se refiere el inciso e) de esta fraccin. En caso de que no sehayan presentado pruebas, el plazo para la emisin de la declaratoria a que se refiere esteinciso, se computar a partir del da siguiente al que se haya concluido el plazo previsto en elinciso c) de esta fraccin, y

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    h) Durante la tramitacin del procedimiento, el Director General del Archivo General de la Nacinpodr dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el documento de que se trate,de conformidad con la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Cdigo Federalde Procedimientos Civiles.

    Las resoluciones que se emitan durante el procedimiento podrn ser impugnadas en trminos de lodispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artculo 63. Las declaratorias de Patrimonio Documental de la Nacin debern publicarse en el DiarioOficial de la Federacin, as como en el sitio de Internet del Archivo General de la Nacin y en su boletn.

    En caso de transferencia de los derechos de titularidad del documento declarado Patrimonio Documentalde la Nacin en cualquier forma que ocurra, se deber informar al Archivo General de la Nacin, y el nuevotitular deber actualizar la informacin a que se refiere el inciso a) de la fraccin I del artculo 62 de esteReglamento.

    Artculo 64.El Archivo General de la Nacin notificar al Instituto Nacional de Antropologa e Historia, a laProcuradura General de la Repblica y a las dependencias y entidades del orden federal, estatal y municipalinvolucradas, las situaciones previstas en los artculos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos yZonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, cuando afecten a los monumentos que contempla el artculo 36,fracciones II y III, de la citada Ley.

    Artculo 65.Cuando el Archivo General de la Nacin tenga conocimiento de la salida del pas de algndocumento declarado Patrimonio Documental de la Nacin, de algn documento original relacionado con lahistoria de Mxico y de libros que por su naturaleza no sean fcilmente sustituibles, sin contar con laautorizacin a que hace referencia los artculos 31 y 44, fraccin IV, de la Ley, ser aplicable lo dispuesto porlos artculos 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, ydems disposiciones aplicables.

    Artculo 66. Cuando el Archivo General de la Nacin tenga conocimiento de que Archivos pblicos oPrivados de Inters Pblico, se encuentran en peligro de destruccin, desaparicin o prdida, brindar laasesora necesaria para su Estabilizacin y Conservacin.

    Para la expropiacin a que se refiere el segundo prrafo del artculo 33 de la Ley, se proceder conformea lo dispuesto por la Ley de Expropiacin.

    Artculo 67.Al concluir la Estabilizacin a que hace referencia el artculo 33 de la Ley, el Archivo Generalde la Nacin notificar al particular que podr ser sujeto a procedimiento de comprobacin.

    Artculo 68.El procedimiento de comprobacin a que hace referencia el artculo 33, segundo prrafo, dela Ley, se llevar a cabo bajo los siguientes trminos:

    I. El Archivo General de la Nacin, notificar a los particulares la visita de comprobacin que contendrlos siguientes requisitos:a) Fecha de emisin;b) Nmero de folio u oficio que le corresponda;c) Domicilio en el que se desahogar la visita de comprobacin;

    d) Objeto y alcance de la visita de comprobacin;e) Fundamento;f) En su caso, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes cuando se detecte

    peligro de destruccin, desaparicin o prdida de los documentos materia de la comprobacin;g) Nombre, cargo y firma del servidor pblico que expida la orden de visita de comprobacin;h) Sealamiento del plazo y domicilio de la autoridad ante la que debe presentarse el escrito de

    observaciones y ofrecer pruebas con relacin a los hechos asentados en el acta de visita decomprobacin, y

    i) Los dems que sealen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables;II. En la visita de comprobacin se levantar un acta que contenga informacin detallada de las

    condiciones fsicas en que se encuentran los Archivos o documentos, la cual ser suscrita por laspartes que intervinieron, de la cual se dejar una copia al particular.En caso de que el particular se niegue a firmar, no afectar la validez de la diligencia ni deldocumento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la

    propia acta;III. Con la informacin contenida en el acta de visita de comprobacin, el Archivo General de la Nacin

    deber solicitar opinin tcnica al Consejo Acadmico Asesor.Asimismo, cuando el Archivo General de la Nacin lo requiera, podr solicitar el apoyo de servidorespblicos de otras Dependencias y Entidades, as como de otras instancias pblicas, cuando nocuente con personal especializado;

    IV. Dentro de los diez das hbiles siguientes a la conclusin de la visita, los particulares podrn formularpor escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de loshechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el acta de visita de comprobacin, y

    V. El Archivo General de la Nacin emitir su dictamen, el cual deber notificar a las partes en untrmino no mayor a treinta das hbiles.

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    Cuando el particular se considere afectado por la resolucin de la autoridad podr interponer el recurso derevisin previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artculo 69. En caso de que del dictamen a que se refiere la fraccin V del artculo 68 del presenteReglamento se desprenda que los Archivos Privados de Inters Pblico y sus documentos, se encuentran enpeligro de destruccin, desaparicin o prdida, se proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley deExpropiacin.

    Artculo 70. La autoridad competente con base en los resultados de la visita de comprobacin, podrdictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado,

    otorgndole un plazo para su realizacin.No obstante lo anterior, la autoridad competente podr imponer por escrito y de manera fundada y

    motivada, en cualquier etapa del procedimiento, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentespara prevenir el riesgo o peligro detectado en la visita de comprobacin.

    El particular dentro de los cinco das hbiles siguientes a la notificacin, podr manifestar por escrito loque a su derecho convenga y, en su caso, solicitar el levantamiento de dicha medida, debiendo acompaarlas pruebas que acrediten la subsanacin de las irregularidades que dieron origen a la misma.

    Artculo 71.Cuando el particular no cumpla con las medidas cautelares y de seguridad emitidas por laautoridad competente, sta proceder a iniciar los trmites de expropiacin, conforme a los ordenamientoslegales aplicables.

    TRANSITORIOS

    Primero.El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial dela Federacin.

    Segundo.Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern llevar a cabo lasacciones necesarias a efecto de que los responsables de las reas Coordinadoras de Archivos cumplan conel perfil establecido por el artculo 9 del presente Reglamento, respetando en todo momento los derechoslaborales.

    Tercero.Las Series que contengan Documentos Histricos confidenciales, cuyo plazo no ha vencido entrminos del artculo 27 de la Ley, y ya se encuentren en un Archivo Histrico, sern identificadas por el propio

    Archivo Histrico.En los casos que exista duda sobre el carcter confidencial de la informacin, el Archivo Histrico que

    corresponda consultar al Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, quiendeterminar la naturaleza de la misma.

    Cuarto. Los lineamientos que contengan los requisitos para la conservacin y custodia permanente dedocumentos con valor histrico, por parte de las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal que cuenten con Archivo Histrico, sern publicados por el Archivo General de la Nacin en un plazode ciento ochenta das naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

    Quinto.Para la identificacin de las Series documentales a las que se refiere el artculo 15 del presenteReglamento, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal tendrn un plazo de cientoochenta das naturales, contados a partir de la publicacin del presente Reglamento.

    Sexto.El nombramiento del representante de cada dependencia o entidad de la Administracin PblicaFederal ante el Comit Tcnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal, a que se refiere el artculo 41,fraccin II, del presente Reglamento, deber notificarse dentro de los treinta das naturales siguientes a lafecha de publicacin de este Reglamento.

    Sptimo. El Comit Tcnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal emitir sus lineamientosinternos, a ms tardar a los sesenta das naturales contados a partir de la publicacin del presenteReglamento.

    Octavo.El Archivo General de la Nacin publicar en el Diario Oficial de la Federacin los lineamientospara la organizacin y funcionamiento del Consejo Acadmico Asesor dentro de los ciento ochenta dashbiles siguientes al inicio de vigencia del presente Reglamento.

    Noveno.La implementacin del presente Reglamento se realizar con los recursos aprobados, por lo que

    no se requerirn recursos adicionales para tales efectos y no incrementarn el presupuesto regularizable, parael presente ejercicio fiscal.

    Dcimo.Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo establecido en elpresente Reglamento.

    Dado en la residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a sietede mayo de dos mil catorce.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Miguel ngelOsorio Chong.- Rbrica.- El Secretario de Educacin Pblica, Emilio Chuayffet Chemor.- Rbrica.- Enausencia del Secretario de la Funcin Pblica, en trminos de lo dispuesto por los artculos 18 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica Federal y 7, fraccin XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretarade la Funcin Pblica, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Pblicas,Julin Alfonso Olivas Ugalde.- Rbrica.