Reglamento Obras Por Impuesto Ley Nº 29230

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    1/21

    Reglamento de la Ley N 29230, Ley que Impulsa la Inversin Pblica Regional yLocal con Participacin del Sector Privado.

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias

    para la adecuada aplicacin de la Ley N 29230, Ley que Impulsa la Inversin PblicaRegional y Local con Participacin del Sector Privado.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinEl presente Reglamento es de aplicacin a los Gobiernos Regionales,

    Gobiernos Locales, Juntas de Coordinacin Interregional y MancomunidadesMunicipales.

    Artculo 3.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento deber entenderse por:

    Ley:

    Reglamento:

    GR:GL:Proyecto:

    SNIP:MEF:DGETP:SUNAT:

    PROINVERSIN:CIPRL:

    Convenio:

    Empresa Privada:

    Entidad PrivadaSupervisora:

    Ley N 29230, Ley que Impulsa la Inversin PblicaRegional y Local con Participacin del Sector Privado.Reglamento de la Ley N29230, Ley que Impulsa laInversin Pblica Regional y Local con Participacin delSector PrivadoGobierno Regional.Gobierno Local.Proyecto de Inversin Pblica Regional y/o Local enInfraestructura.

    Sistema Nacional de Inversin Pblica.Ministerio de Economa y Finanzas.Direccin General del Endeudamiento y Tesoro Pblico.Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria.Agencia de Promocin de la Inversin Privada.Certificado Inversin Pblica Regional y Local - TesoroPblico.Convenio de Inversin Pblica Regional y/o Local suscritoentre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refierela Quinta Disposicin Complementaria y Final de la LeyN 29230.

    Empresa que financia el Proyecto acogindose a lodispuesto en la Ley y Reglamento. Tambin se consideraEmpresa Privada a las sucursales de sociedadesconstituidas en el extranjero. La Empresa Privadatambin podr ser la ejecutora del Proyecto, deconformidad con lo dispuesto el Artculo 2 de la Ley N29230.Persona natural o jurdica contratada para supervisar laejecucin del Proyecto. Tratndose de personas jurdicas,sta designar a una persona natural como supervisorpermanente de la obra.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    2/21

    Artculo 4.- Requisitos de la Empresa PrivadaPodrn participar en los procesos de seleccin de la Empresa Privada para el

    financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurdicasnacionales o extranjeras, incluidas aqullas que hayan suscrito contratos o conveniosde estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, tcnicos y econmicos que seestablezcan en las bases del proceso de seleccin correspondiente.

    Asimismo, podrn participar Empresas Privadas en consorcio, sin que elloimplique crear una persona jurdica diferente. Para tal efecto, ser necesario acreditarla existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar antes de lasuscripcin del Convenio.

    Estn impedidas de participar en el proceso de seleccin de la EmpresaPrivada todas aquellas personas jurdicas que se encuentren comprendidas en algunode los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley deContrataciones del Estado y sus modificatorias.

    Artculo 5.- De la lista priorizada de ProyectosLa lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, segn sea el caso, ydeber actualizarse peridicamente.

    Los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deben enmarcarse en ladefinicin de Proyecto de Inversin Pblica establecida en la normatividad del SNIP,los cuales, adems de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluirotros componentes, tales como equipamiento, reingeniera de procesos, sistemas deinformacin y otros necesarios para el logro del objetivo del Proyecto.

    Artculo 6.- Asistencia Tcnica de PROINVERSINLa Asistencia Tcnica de PROINVERSIN en el proceso de seleccin bajo la

    modalidad de asesora o encargo, a que se refiere el artculo 5 de la Ley, requiere delacuerdo previo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En amboscasos, PROINVERSIN suscribir los convenios de asistencia tcnica respectivos conlos GR o GL.

    En el caso de encargo, PROINVERSIN deber contar, previamente, con elAcuerdo de su Consejo Directivo, ratificado mediante Resolucin Suprema refrendadapor el Ministro de Economa y Finanzas.

    CAPTULO II

    PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA CON PARTICIPACINDEL SECTOR PRIVADO

    Artculo 7.- Propuesta de Proyectos con participacin del sector privado.El sector privado podr proponer al GR o GL Proyectos para la lista priorizada

    que cumplen con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas jurdicas,nacionales o extranjeras, debern enmarcarse en lo sealado en el artculo 4 delpresente Reglamento, y presentar la informacin siguiente:

    a) Nombre o razn social del proponente, con indicacin de RUC, domiciliolegal y representante legal, acompaando los correspondientes poderes delrepresentante legal;

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    3/21

    b) Estudio de preinversin a nivel de Perfil del Proyecto, elaborado conforme alas normas tcnicas, metodologas y parmetros del SNIP. Cuando elproyecto de inversin pblica (PIP) requiera de un estudio de preinversin anivel de Factibilidad para su declaracin de viabilidad, deber presentardicho estudio siempre que se cuente con el Perfil aprobado y con laautorizacin para la elaboracin de la Factibilidad; y,

    c) Documentacin sustentatoria del costo del estudio de preinversin a nivelde Perfil que se presenta. Esta documentacin deber ser complementadacuando los PIP requieran de estudios de Factibilidad para su declaracinde viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio.

    Las propuestas de priorizacin de Proyectos que son presentadas por el sectorprivado ante el Presidente Regional del GR o el Alcalde del GL, tienen el carcter depeticin de gracia y no debern coincidir, total o parcialmente, con proyectos deinversin en formulacin o viables; con proyectos priorizados conforme a la Ley y alpresente Reglamento; o con proyectos de inversin que ya se encuentren en ejecucin

    por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurdico vigente.Artculo 8.- Trmitede los Proyectos propuestos por el sector privadoEl trmite de las propuestas de priorizacin de Proyectos se realizar conforme

    a lo siguiente:

    8.1 Presentado el estudio a nivel de perfil, para la propuesta de Proyecto a serpriorizado, ante el Presidente Regional del GR o el Alcalde del GL, la UF del GR o GLla registrar en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (5) das hbiles,consignando el costo del estudio de preinversin a nivel de Perfil, con la indicacin queel proyecto se propone para ser ejecutado en el marco de la Ley y el presenteReglamento. Este registro no implica la aceptacin por dicha UF de la prioridad y

    pertinencia tcnica del Proyecto de Inversin Pblica (PIP), ni tampoco elreconocimiento del costo del estudio de preinversin a nivel de Perfil indicado por laempresa privada que lo propone.

    8.2 Luego del registro antes sealado, la UF y la OPI del GR o GL revisan yevalan el Perfil para determinar la priorizacin de la propuesta de Proyecto y calificarsu viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologas, normas tcnicas yparmetros del SNIP. El Proyecto ser rechazado en los casos siguientes:

    a) Si de la revisin del Perfil presentado se determina que el proyecto estsobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los beneficiosdel proyecto estn sobreestimados; o,

    b) Si el proyecto beneficia nicamente a la empresa privada que propone supriorizacin.

    Si para la declaracin de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio anivel de Factibilidad, la empresa privada deber presentar dicho estudio siempre quepreviamente el Perfil haya sido aprobado por la OPI correspondiente, y que se hayaautorizado la elaboracin de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP.Dicha autorizacin, no condiciona el resultado de la evaluacin del estudio deFactibilidad.

    El GR o GL no podr formular y declarar viable Proyectos cuya priorizacin

    haya sido propuesta y que hayan sido rechazados en el marco de la Ley y delpresente Reglamento.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    4/21

    8.3 Si el proyecto es declarado viable, se incluir en la lista priorizada de

    Proyectos para la realizacin del proceso de seleccin, conforme a lo sealado en losartculos 5 y 10 del presente Reglamento.

    8.4 El Comit Especial a que se refiere el artculo 10 del presente Reglamento,con base a la informacin presentada por el sector privado, determinar el costo delestudio de preinversin a nivel de Perfil y de Factibilidad cuando corresponda, que acriterio de dicho Comit, sea razonable y se encuentre debidamente sustentado, elcual ser considerado como parte del costo total a que se refiere el numeral 11.3 delartculo 11 del presente Reglamento y no podr exceder del 2% del monto deinversin total del Proyecto tratndose de proyectos que requieran nicamente deestudios a nivel de Perfil para su declaracin de viabilidad o, del 5% del monto deinversin total del Proyecto tratndose de proyectos que requieran de estudios a nivelde Factibilidad para su declaracin de viabilidad. En este ltimo supuesto, el citadoporcentaje considera el reembolso tanto del Perfil como del Factibilidad.

    Artculo 9.- Reembolso de gastosCon relacin al reembolso de los gastos por la elaboracin de los estudios de

    preinversin, en los que la empresa privada que propuso la priorizacin del Proyectohubiera incurrido, ser de aplicacin lo siguiente:

    a) En la convocatoria que realice el Comit Especial se indicar el costo de losestudios de preinversin, adems del costo relacionado al monto deinversin del Proyecto.

    b) Las Bases del Proceso de Seleccin debern establecer que los gastospara elaborar los estudios de preinversin incurridos por la empresa privada

    que propuso la priorizacin del Proyecto, sern asumidos por la EmpresaPrivada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas.El pago constituye un requisito que deber cumplirse a ms tardar en lafecha de suscripcin del Convenio y como condicin precedente para suvigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases delproceso de seleccin.

    c) El GR o GL reconocer a la Empresa Privada adjudicataria de la buena proel costo determinado segn lo indicado en el numeral 11.3 del artculo 11del presente Reglamento, a travs de los CIPRL correspondientes.

    d) El reembolso no resultar procedente en los casos en que el Proyecto searechazado; no se realice o concluya el proceso de seleccin; y/o la empresaprivada que propuso la priorizacin del Proyecto, no se presente alConcurso correspondiente.

    CAPTULO III

    DE LA SELECCIN DE LA EMPRESA PRIVADA

    Artculo 10.- Del proceso de Seleccin

    10.1 La seleccin de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecucindel Proyecto o de los Proyectos, estar a cargo de un Comit Especial y se regir por

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    5/21

    los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario a que se refiere el artculo 5de la Ley.

    10.2 Los plazos en el proceso de seleccin, desde su convocatoria hasta lasuscripcin del Convenio, se contarn en das hbiles.

    10.3 El proceso de seleccin ser dirigido por un Comit Especial conformadopor tres (3) representantes del GR o GL, segn corresponda, los mismos que serndesignados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR oGL encarguen el proceso de seleccin de la Empresa Privada a PROINVERSIN, elComit Especial estar conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, losmismos que sern designados por su Consejo Directivo.

    En caso que el GR o GL decida encargar el proceso de seleccin de laEmpresa Privada a PROINVERSIN, dicho encargo deber ser formalizado en unplazo mximo de cinco (5) das hbiles, contados desde que se comunica la decisin

    del GR y/o GL de convocar a proceso de seleccin o a partir del da siguiente derecibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada enejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el artculo 3 de la Ley.

    La designacin del Comit Especial ser llevada a cabo en un plazo mximo dedos (2) das hbiles contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Regional oConcejo Municipal que decide convocar a proceso de seleccin o a partir del dasiguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIN a que se refiere el prrafoprecedente o a partir de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una EmpresaPrivada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere elartculo 3 de la Ley.

    El Comit Especial se encargar de la organizacin y ejecucin del proceso deseleccin, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelacin del proceso, de ser elcaso. En este sentido, el Comit Especial es competente, entre otras funciones, para:i) elaborar las Bases con arreglo a lo establecido en el artculo 11 del presenteReglamento y someterlas a la aprobacin del Presidente Regional o del Alcalde o a laaprobacin del Consejo Directivo de PROINVERSION, en caso se le haya encargadoel proceso de seleccin, con por lo menos tres (3) das de anticipacin a la publicacinde la convocatoria; ii) convocar al proceso; iii) absolver las consultas y observaciones;iv) integrar las Bases; v) evaluar las propuestas; vi) otorgar la Buena Pro; y vii) todoacto necesario para el desarrollo del proceso de seleccin, hasta el otorgamiento de laBuena Pro.

    Previamente a la aprobacin de las bases por el Presidente Regional, Alcalde oConsejo Directivo de PROINVERSIN, deber solicitarse la emisin del informe previoal que alude el literal l) del artculo 22de la L ey N27785, Ley Orgnica del SistemaNacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.

    La elaboracin de las Bases por parte del Comit Especial se llevar a cabo enun plazo mximo de cuatro (4) das hbiles contados a partir de la designacin delComit Especial. El Comit Especial proceder a realizar la convocatoria el da hbilsiguiente de trascurrido el plazo para la aprobacin de las bases por los rganoscompetentes, dependiendo del caso.

    10.4 El Comit Especial publicar la convocatoria por una sola vez en el DiarioOficial El Peruano y en otro de circulacin local as como en el portal institucional dePROINVERSIN y de los GR o GL correspondientes.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    6/21

    Dicha convocatoria ser publicada conforme a lo siguiente:

    a) A iniciativa propia del GR y/o GL; o

    b) En un plazo mximo de veinticinco (25) das hbiles contados a partir delda siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIN a que se refiereel segundo prrafo del numeral 10.3 precedente.

    Dicha convocatoria deber contener como mnimo la siguiente informacin:

    - Descripcin del objeto de contratacin que refleje su finalidad.- Cdigo SNIP del Proyecto a ejecutar.- Costo total de la inversin a asumir por la Empresa Privada, que puede

    incluir el costo de los estudios de preinversin en el caso que el Proyectohaya sido priorizado a propuesta del sector privado.

    - Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar.

    - Factor de competencia del proceso de seleccin de la Empresa Privada,que se convoque de existir dos o ms interesados en la ejecucin delProyecto.

    - Modelo de carta de expresin de inters a presentar por las EmpresasPrivadas interesadas en la ejecucin del Proyecto.

    - Indicar base legal de las obras por impuesto.

    10.5 Cuando el costo total referencial de la inversin sea mayor o igual a losQuince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000, 000.00), las Empresas Privadasinteresadas debern presentar, dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes a lapublicacin de la convocatoria, su expresin de inters en el Proyecto a ejecutar deacuerdo al modelo de carta de expresin de inters sealado en el numeral 10.4

    precedente.

    10.5.1 La presentacin de consultas y observaciones a las bases se llevar acabo en el mismo plazo sealado para recibir las expresiones de inters y laabsolucin de las mismas se realizar en un plazo de cinco (5) das hbiles comomximo.

    10.5.2 Una vez concluido el plazo de la absolucin de consultas yobservaciones a las bases, el Comit Especial integrar las Bases como reglasdefinitivas del respectivo proceso de seleccin, no pudiendo ser cuestionadas enninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. Corresponde al Comit Especial, bajo

    responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad acargo del proceso de seleccin a los dos (2) das hbiles siguientes de concluido elplazo para la absolucin de consultas y observaciones a las bases. Cuando las basesintegradas incluyan modificaciones en el valor referencial, deber remitirse copia delmismo a la Contralora General de la Repblica, para sus fines de control, siendo quedicha remisin no suspende el procedimiento de seleccin.

    10.5.3 La presentacin de propuestas se efectuar en acto pblico con laparticipacin de un Notario Pblico. En caso de no contar con un Notario Pblico en lalocalidad, la recepcin de propuestas podr efectuarse con la participacin del Juez dePaz correspondiente. La presentacin de propuestas se realizar a los 7 das hbilessiguientes de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad acargo del proceso de seleccin. Entre la convocatoria y la presentacin de propuestasdebe mediar un plazo mnimo de 22 das hbiles.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    7/21

    10.6 Cuando el costo total referencial de la inversin sea menor a Quince

    Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000, 000.00), las Empresas Privadasinteresadas debern presentar, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a lapublicacin de la convocatoria, su expresin de inters en el Proyecto a ejecutar deacuerdo al modelo de carta de expresin de inters sealado en el numeral 10.4precedente.

    10.6.1 La presentacin de consultas y observaciones a las bases se llevar acabo en el mismo plazo previsto para presentar las expresiones de inters y laabsolucin de las mismas se realizar en un plazo de tres (3) das hbiles comomximo. El plazo para presentar consultas y observaciones a las bases se contar apartir de culminado el plazo a que se refiere el numeral precedente.

    10.6.2 Una vez concluido el plazo de la absolucin de consultas yobservaciones a las bases, el Comit Especial integrar las Bases como reglasdefinitivas del respectivo proceso de seleccin, no pudiendo ser cuestionadas en

    ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. Corresponde al Comit Especial, bajoresponsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad acargo del proceso de seleccin al da hbil siguiente de concluido el plazo para laabsolucin de consultas y observaciones a las bases. Cuando las bases integradasincluyan modificaciones en el valor referencial, deber remitirse copia del mismo a laContralora General de la Repblica, para sus fines de control, siendo que dicharemisin no suspende el proceso de seleccin.

    10.6.3 La presentacin de propuestas se efectuar en acto pblico con laparticipacin de un Notario Pblico. En caso de no contar con un Notario Pblico en lalocalidad, la recepcin de propuestas podr efectuarse con la participacin del Juez de

    Paz correspondiente. La presentacin de propuestas se realizar el da hbil siguientede publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo delproceso de seleccin.

    10.7 Tanto en el procedimiento descrito en el numeral 10.5 como en el numeral10.6 de existir una nica Empresa Privada que exprese su inters en la ejecucin delProyecto, una vez realizada la evaluacin y verificacin de que la Empresa Privadacumple con los requisitos legales, tcnicos y econmicos establecidos en las bases delproceso de seleccin, el Comit Especial proceder al otorgamiento de la Buena Pro.Dicha evaluacin y verificacin deber realizarse en un plazo mximo de dos (2) dashbiles a partir del cierre de la presentacin de las propuestas.

    10.8 En los procedimientos descritos en los numerales 10.5 y 10.6 de existirdos o ms Empresas Privadas que expresen su inters en la ejecucin del Proyecto,dentro de los plazos previstos para ello, se proceder a otorgar la Buena Pro a lapropuesta que obtenga el puntaje ms alto, de acuerdo al sistema de evaluacin quese establezca en las bases del proceso de seleccin. El puntaje de cada propuesta seobtendr de sumar los puntajes de la propuesta tcnica y econmica de cada EmpresaPrivada, las cuales tendrn una ponderacin mnima de 60% para la propuesta tcnicay mxima de 40% para la propuesta econmica. Dicha evaluacin y verificacindeber realizarse en un plazo mximo de tres (3) das hbiles a partir del cierre de lapresentacin de las propuestas.

    10.9 En los procedimientos descritos en los numerales 10.5 y 10.6 elotorgamiento de la Buena Pro se efectuar el da hbil siguiente de culminado el plazodel proceso de evaluacin y verificacin de propuestas en acto pblico con la

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    8/21

    participacin de un Notario Pblico. En caso de no contar con un Notario Pblico en lalocalidad, el otorgamiento de la Buena Pro podr efectuarse con la participacin delJuez de Paz correspondiente.

    10.10 En los procedimientos descritos en los numerales 10.5 y 10.6 lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad a cargo del proceso de seleccin y lasEmpresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrn dar lugar a lainterposicin del recurso de apelacin. Mediante el recurso de apelacin se podrnimpugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebracin delcontrato. Por esta va no se podrn impugnar las Bases ni su integracin.

    En el procedimiento previsto en el numeral 10.5 el recurso de apelacin slopodr interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles de otorgada la Buena Pro. Elrecurso de apelacin ser conocido y resuelto en todos los casos por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIN. El Consejo Directivo de PROINVERSION, deberresolver dentro del plazo mximo de siete (7) das hbiles de admitido el recurso.

    En el procedimiento previsto en el numeral 10.6 el recurso de apelacin slopodr interponerse dentro de los tres (3) das hbiles de otorgada la Buena Pro. Elrecurso de apelacin ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad a cargo delproceso de seleccin o por el Consejo Directivo de PROINVERSIN en caso deencargo. El Titular de la Entidad a cargo del proceso de seleccin o el ConsejoDirectivo de PROINVERSION, debern resolver dentro del plazo mximo de siete (7)das hbiles de admitido el recurso.

    10.11 En mrito al principio de transparencia deber registrarse en el SistemaElectronico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria y las bases, laabsolucin de consultas y observaciones, integracin de bases, evaluacin depropuestas y otorgamiento de la buena pro. Para tal efecto, el Consejo Superior de las

    Contrataciones del Estado OSCE deber habilitar en el SEACE los registroscorrespondientes.

    10.12 Los costos del proceso de seleccin se financiarn con cargo alpresupuesto institucional de los GR y/o GL respectivos.

    Artculo 11.- De las Bases del Proceso de Seleccin y del costo totalreferencial de la inversin

    11.1 Las bases del proceso de seleccin debern contener, como mnimo, lostrminos de referencia; el estudio de preinversin que sustenta la declaratoria deviabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del

    terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantas quedeber ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la EmpresaPrivada indique expresamente cul ser la empresa constructora que contratar parala ejecucin de las obras de infraestructura del Proyecto, de corresponder; el sistemade evaluacin y de calificacin de propuestas; el cronograma de ejecucin al que sesujetar la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro; as como, ladocumentacin sustentatoria del costo de los estudios de preinversin, cuando elProyecto se enmarque en lo dispuesto por el Captulo II del presente Reglamento.

    Cuando el Proyecto involucre la participacin de una empresa constructoradistinta de la Empresa Privada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la CuartaDisposicin Complementaria y Final de la Ley ser suficiente que la empresaconstructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obrasdel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    9/21

    Las Bases debern ser publicadas en el portal institucional de la Entidad a

    cargo del proceso de seleccin el mismo da de la publicacin de la convocatoriaconforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artculo 10 de la presente norma.

    11.2 Las empresas privadas participantes en el proceso de seleccin podrnsolicitar la aclaracin a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto deellas, a travs de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parteintegrante de las Bases y del Convenio. Las solicitudes de aclaracin, las consultas ylas respuestas que se emitan sern realizadas por escrito y stas ltimas, puestas enconocimiento de todos los participantes del proceso.

    11.3 El costo total referencial de la inversin para realizar la convocatoria,estar compuesto por el monto de inversin determinado en el estudio de preinversincon el que se declar la viabilidad del Proyecto a ejecutar, as como por el costo de losestudios de preinversin en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el sectorprivado, el cual deber haberse determinado conforme a lo previsto en el numeral 8.4

    del artculo 8. El costo total referencial de la inversin ser recogido en laconvocatoria y en las bases del proceso de seleccin y deber reflejar,adecuadamente, los requerimientos tcnicos solicitados para la ejecucin delProyecto.

    Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversin total registrado en elBanco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad, dichomonto ser recogido en el costo total referencial de la inversin en la convocatoria y enlas bases del proceso de seleccin.

    El costo total referencial de la inversin sealado en los prrafos precedentesse expresan a precios de mercado, conforme a las disposiciones del SNIP. El referido

    precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General alas Ventas.La relacin entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicacinde la Ley y del presente Reglamento califica como un contrato de construccin.

    En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si laempresa privada que propuso la priorizacin del Proyecto no se presenta al Concursocorrespondiente, el costo de los estudios de preinversin no ser considerado en elcosto total de la inversin para la adjudicacin de la Buena Pro, en cuyo caso elConvenio ser suscrito, nicamente, por el monto de inversin del Proyectodeterminado en el estudio de preinversin con el que se declar la viabilidad.

    Artculo 12.- Del diseo del Proyecto

    12.1 Si antes de iniciar la ejecucin del Proyecto, la Empresa Privada identificala necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversin, siempre que elproyecto siga siendo socialmente rentable y sostenible, podr solicitar al GR o GL elreconocimiento de los costos en que incurrira para sustentar dichas modificacionesconforme a la normatividad del SNIP. Para tal efecto, deber comunicar al GR o GL supropuesta debidamente sustentada, adjuntando el Plan de Trabajo en el que seindiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el ExpedienteTcnico, que realizar para sustentar la actualizacin de los parmetros,dimensionamiento, diseo, plazo y dems aspectos que sustentan la rentabilidadsocial y sostenibilidad del Proyecto, as como el estimado de los costos en los queincurrir para ello.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    10/21

    La OPI respectiva deber pronunciarse respecto a lo sealado en el prrafoprecedente en un plazo mximo de quince (15) das hbiles. Otorgada la conformidadpor la OPI, la Empresa Privada podr iniciar las actividades previstas en el Plan deTrabajo. Si transcurrido el plazo antes sealado la OPI no emite pronunciamiento, laEmpresa Privada podr optar por continuar con la ejecucin del proyecto original o porcomunicar la resolucin del convenio.

    Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registrarn enel Banco de Proyectos del SNIP para su inclusin en el CIPRL. Para tal efecto, laEmpresa Privada deber sustentar dichos costos mediante los informes o documentostcnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa oprofesionales, segn sea el caso.

    Si como producto del anlisis antes sealado se determina que el costo totalreferencial de la inversin a que se refiere el numeral 11.3 del artculo 11 del presenteReglamento se ha incrementado en ms de 30%, la Empresa Privada podr optar poriniciar la ejecucin del Proyecto o por comunicar la resolucin del convenio, debido a

    que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocerningn gasto a la Empresa Privada.

    El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto haya sidopropuesto por la Empresa Privada adjudicataria.

    12.2 La elaboracin de los Expedientes Tcnicos o Estudios Definitivos, cuyocosto forma parte del costo total referencial de la inversin, ser de responsabilidad dela Empresa Privada que financie la ejecucin del Proyecto, seleccionada con arreglode lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

    12.3 El GR o GL, segn corresponda, deber supervisar la elaboracin del

    Expediente Tcnico o Estudio Definitivo y dar su aprobacin una vez culminado. Lasvariaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante esta etapa, que seenmarquen en las disposiciones del SNIP, se incorporan al monto total de inversinpara su reconocimiento en el CIPRL.

    12.4 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase deinversin se incorporan al costo total referencial de la inversin, sujetndose a lasdisposiciones del SNIP.

    12.5 En cualquier caso, los estudios definitivos o expedientes tcnicos debenguardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parmetros que sustentan laviabilidad del proyecto de inversin pblica. Corresponde al GR o GL, segn sea el

    caso, cautelar que los estudios de preinversin mantengan su vigencia segn lasnormas del SNIP.

    Artculo 13.- Proceso de Seleccin Desierto y Nuevo Proceso deSeleccin

    13.1 El Comit Especial otorgar la buena pro an en los casos en los que enlos respectivos procesos de seleccin se declare como vlida una nica propuesta,con arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de seleccin.

    13.2 El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ono se presente ninguna propuesta.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    11/21

    13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso deseleccin se declare desierto por cualquier razn, el Comit Especial podr convocar aun nuevo proceso de seleccin. La nueva presentacin de propuestas se deberrealizar en un plazo no menor de ocho (8) das, contados desde la convocatoria.

    Artculo 14.- De la suscripcin del Convenio

    14.1 En ningn caso se podr iniciar la ejecucin del Proyecto si previamenteno se ha cumplido con lo siguiente:

    a) Que el GR y/o GL haya contratado a la entidad privada supervisora, y,b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente.

    14.2 Los GR y/o GL debern informar a la DGETP del MEF de los conveniossuscritos y el monto total de inversin que haya asumido la empresa privada en laejecucin del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) das hbiles desuscritos, con el objeto de determinar el lmite de emisin de CIPRL a que se refiere la

    Segunda Disposicin Complementaria y Final de la Ley.14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, una vez

    suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo, se asignar unnmero de expediente, el cual podr ser consultado a travs del portal institucional delGR y/o GL correspondiente, as como a travs del portal institucional dePROINVERIN, con el fin de que se pueda acceder a la informacin, referida alestado y avance del respectivo Proyecto, as como a la relacin de funcionariosresponsables de otorgar las conformidades del mismo.

    Artculo 15.- Mantenimiento de los ProyectosLos GR y/o GL debern encargarse del mantenimiento de la infraestructura de

    los Proyectos ejecutados al amparo de la Ley y del presente Reglamento.

    CAPTULO IV

    DEL CIPRL

    Artculo 16.- Caractersticas del CIPRLEl CIPRL tendr, las siguientes caractersticas:

    a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicacin de su nmero deRegistro nico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL

    correspondiente.

    b) Indicacin de su valor expresado en Nuevos Soles.

    c) Tendr poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularizacin delimpuesto a la renta de tercera categora.

    d) Podr ser fraccionado.

    e) No Negociable.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    12/21

    f) Vigencia de diez (10) aos a partir de su emisin para su aplicacin contralos pagos a cuenta y de regularizacin del impuesto a la renta de terceracategora.

    g) Indicacin de la fecha de emisin y fecha de vencimiento.

    h) No aplica para el cobro de la comisin de recaudacin correspondiente a laSUNAT.

    Artculo 17.- De las Condiciones para la emisin de los CIPRL

    17.1 La conformidad de recepcin del Proyecto y la conformidad de la calidaddel Proyecto son condiciones necesarias para la emisin de los respectivos CIPRL.Para otorgar ambas conformidades, se consideran tambin los dems componentesdel Proyecto que hubieren sido objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privaday el GR y/o GL. El resultado de la evaluacin para el otorgamiento de dichasconformidades deber realizarse de manera coordinada en el plazo mximo de veinte

    (20) das hbiles siguientes a la culminacin del Proyecto o a la culminacin de cadauna de las etapas del Proyecto.

    17.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral precedente, el GR y/o GL debenindicar, en el Convenio que suscriban con la Empresa Privada, el cargo del funcionariodel GR o GL que ser responsable de otorgar la conformidad de recepcin en surepresentacin, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto.Asimismo, en el Convenio deber indicarse el cargo de los funcionarios que sernresponsables de solicitar la emisin de los CIPRL a la DGETP, as como de realizarlas afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin.

    Si el GR y/o GL no emite pronunciamiento en el plazo sealado en el numeral

    17.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta depronunciamiento oportuno, la conformidad de recepcin se tendr por otorgadasiempre que la entidad privada supervisora haya otorgado la conformidad de la calidaddel Proyecto.

    17.3 Luego de otorgadas las conformidades de la recepcin y de la calidad delProyecto o de cada una de las etapas ejecutadas conforme a lo sealado en elnumeral precedente, dentro de un plazo no mayor de tres (3) das hbiles, el GR o GLdeber solicitar a la DGETP la emisin de los CIPRL. En dicha solicitud, el GR o GLdeber indicar los datos sealados en los literales a) y b) del artculo 16 del presenteReglamento y adjuntar el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF-SPde la afectacin presupuestal y financiera. Dicho registro se har con cargo a laincorporacin de los recursos en el presupuesto institucional en el ao fiscalcorrespondiente con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectacin presupuestal yfinanciera ser con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales deCrdito.

    En caso el GR o GL no hubiese solicitado la emisin de los CIPRL conforme alo dispuesto en el prrafo precedente, la Empresa Privada podr solicitar a la DGETPla emisin de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previospara dicho fin e informar, paralelamente, de ello al GR o GL para que estos, en unplazo no mayor de dos (2) das hbiles, realice el registro en el SIAF-SP de laafectacin presupuestal y financiera, conforme a lo antes sealado. La no realizacin

    de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artculo 4 de la Ley N29060, Ley del Silencio Administrativo.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    13/21

    En aquellos casos en los que se haya iniciado la ejecucin del Proyecto,conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y que comoproducto de una evaluacin posterior se detectara que existen declaraciones deviabilidad otorgadas por el GR o GL segn corresponda, que no se enmarcan en lanormatividad, metodologas, normas tcnicas y parmetros del SNIP, esto no podrser causal para que no se otorgue los CIPRL, salvo que la Empresa Privada sehubiese sujetado a lo establecido en el numeral 12.1 del artculo 12 del presenteReglamento, en cuyo caso no podr solicitar la emisin del CIPRL.

    Artculo 18.- Emisin de los CIPRL

    18.1 La autorizacin para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursosde los que dispone el Tesoro Pblico. El financiamiento del pago por parte de los GR yGL a la DGETP se efecta con Recursos Determinados provenientes del Canon ySobrecanon, Regalas, Renta de Aduanas y Participaciones.

    Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposicin

    Complementaria y Final de la Ley, la DGETP emitir los CIPRL dentro de los tres (3)das hbiles de recibida la solicitud del GR o GL , de ser el caso, de la EmpresaPrivada en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artculo 17 del presenteReglamento. Los CIPRL sern emitidos por el monto total invertido por la EmpresaPrivada en el Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuestoen el Convenio y teniendo en cuenta lo sealado en el numeral 12.4 del artculo 12del presente Reglamento.

    La entrega de los CIPRL se efectuar a travs del respectivo GR o GL.

    18.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, sern responsables porla veracidad de la informacin consignada en la solicitud a que se refiere el numeral

    17.3 del artculo 17 del presente Reglamento.

    18.3. Al trmino de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitar a la DGETP laemisin de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRLemitidos y que no hayan sido utilizados en el ao fiscal correspondiente segn lodispuesto en el numeral 7.3 del artculo 7 de la Ley, para lo cual deber remitir copiade los CIPRL no utilizados e informar, paralelamente, de ello al GR o GL para que,ste en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles, realice el registro en el SIAF-SPde la afectacin presupuestal y financiera respectiva.

    18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, laDGETP deber requerir a la SUNAT la informacin sobre el cincuenta por ciento (50%)

    del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a laRenta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayansuscrito un Convenio.

    Asimismo, la DGETP deber verificar el cumplimiento de lo dispuesto en elnumeral 7.3 del artculo 7 de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberproporcionar la informacin solicitada a la DGETP dentro de los siete (07) das hbilessiguientes de recibida la solicitud.

    18.5 La DGETP emitir los CIPRL sealados en el numeral 18.3 anterior dentrode los diez (10) das hbiles siguientes de recibida la informacin sealada en elnumeral precedente.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    14/21

    18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al quese hace referencia en el numeral 18.3 del presente artculo no constituye ingresogravado con el Impuesto a la Renta.

    Artculo 19.- Emisiones especiales de los CIPRL

    19.1 Los CIPRL podrn emitirse por avances de obra, conforme a lo siguiente:

    a) En caso de Proyectos cuya ejecucin demande plazos mayores de seis(06) meses, se podr realizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente, poravances de obra, situacin que deber ser comunicada a la EmpresaPrivada desde la convocatoria al proceso de seleccin correspondiente.

    b) En las bases del proceso de seleccin correspondiente se determinarn loscriterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio quese suscriba con la Empresa Privada se sealar cada una de las etapaspara la entrega de los CIPRL.

    c) Para la emisin de los CIPRL por avance de obra sern de aplicacin lasdisposiciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento.

    19.2 Los CIPRL podrn emitirse en caso de consorcios, conforme a losiguiente:

    a) Cuando participen consorcios, las bases debern incluir como parte de ladocumentacin a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcioy el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la BuenaPro.

    b) La referida promesa debe contener, como mnimo, la informacin quepermita identificar a los integrantes del consorcio, su representante comn yel porcentaje de participacin de cada integrante. Este porcentaje deberestar acorde con la participacin del consorciado en el Proyecto deInversin que financiar y/o ejecutar, por ser determinante para establecerel monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP.

    c) El formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, deberincluir una clusula opcional sobre los consorcios donde se especifique elporcentaje de participacin de cada empresa consorciada.

    Artculo 20.- Utilizacin de los CIPRL

    20.1. La Empresa Privada utilizar los CIPRL, nica y exclusivamente, para suspagos a cuenta y de regularizacin de Impuesto a la Renta de tercera categora a sucargo, incluyendo los intereses moratorios del artculo 33 del Texto nico Ordenadodel Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF y susmodificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no podrn ser aplicados contra el pago demultas.

    Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularizacin delImpuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL, el exceso podr ser aplicado asolicitud de la Empresa Privada contra los pagos a cuenta y de regularizacin del

    Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en losejercicios siguientes, teniendo en cuenta el lmite a que se refiere el numeral 20.2 delpresente artculo. En dichos casos el monto del CIPRL no aplicado por exceder el

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    15/21

    indicado lmite no genera el derecho a que se refiere el numeral 7.3 del artculo 7 dela Ley.

    20.2. La Empresa Privada utilizar los CIPRL en el ejercicio corriente hasta porun porcentaje mximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Rentacalculado en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente alejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto:

    a) Se considerar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta original,sustitutoria o rectificatoria siempre que esta ltima hubiere surtido efecto a la fecha deutilizacin de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipacin no menor dediez (10) das hbiles a dicha utilizacin.

    b) Se entender por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante deaplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer prrafodel artculo 55 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias, o aqulla a la que se

    encuentre sujeta la Empresa Privada.20.3. Si la Empresa Privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en

    el ejercicio anterior no podr hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra lospagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta. En este caso el lmitedispuesto en el numeral 7.2 del artculo 7 de la Ley ser igual a cero (0).

    20.4. El lmite mximo de CIPRL que la Empresa Privada utilizar en cadaejercicio corriente para su aplicacin contra los pagos a cuenta y de regularizacin delImpuesto a la Renta de tercera categora a su cargo es cincuenta por ciento (50%) dedicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artculo 7de la Ley yen el numeral 20.2 del presente artculo. El monto en que los pagos efectuados con

    CIPRL excedan dicho lmite no ser considerado como pago a cuenta ni deregularizacin del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho excesopodr ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada en los ejerciciosfiscales posteriores, sin tener derecho al 2% adicional a que se refiere el numeral 7.3del artculo 7de la Ley.

    Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la Renta y que excedan ellmite antes mencionado, se tendrn como utilizados parcialmente, debiendo laSUNAT comunicar a la DGETP el monto de los CIPRL aplicado para el pago delImpuesto a la Renta y el saldo que no se pudo aplicar por exceder el lmite.

    20.5. La SUNAT deber remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos

    conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 precedente.

    20.6 La aplicacin de los saldos del CIPRL a que se refieren los numerales20.1 y 20.4 del presente artculo estar sujeta a la forma y condiciones que establezcala SUNAT.

    Artculo 21.- Fraccionamiento del CIPRLLa Empresa Privada solicitar a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL, de

    acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al lmite sealado en elnumeral 20.4 tomando en cuenta tambin lo establecido en el numeral 20.1 del artculo20 del presente Reglamento.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    16/21

    Artculo 22.- Devolucin del CIPRLLa devolucin de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 del

    artculo 7 de la Ley, se realizar mediante Notas de Crditos Negociables. Dichadevolucin estar a cargo de la SUNAT.

    Artculo 23.- Prdida o Deterioro del CIPRLEn caso de prdida o deterioro, la DGETP proceder a emitir el duplicado del

    CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la Empresa Privada, previa certificacin de laSUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificacin debe seremitida por SUNAT en un plazo mximo de diez (10) das hbiles.

    Artculo 24- Del lmite de emisin de los CIPRL

    24.1 El lmite a que se hace referencia en la Segunda DisposicinComplementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripcin del primerConvenio y no est sujeto a ninguna actualizacin. Una vez alcanzado dicho lmite nose podr emitir ningn CIPRL adicional.

    24.2 Para efectos del lmite a que se hace referencia en la Disposicin citadaen el numeral precedente, no se considera:

    a) El saldo del canon minero correspondiente al ao 2005 pagado en elperiodo de enero a mayo de 2007;

    b) Los recursos del Fondo de Promocin de la Inversin Regional y Local -FONIPREL;

    c) Los recursos provenientes de la colocacin de bonos soberanos emitidos alamparo del Decreto de Urgencia N 040-2009 y sus modificatorias;

    d) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonioest conformado con los recursos provenientes de los beneficios poreliminacin de exoneraciones tributarias, as como en fideicomisos creadosen el marco de operaciones de endeudamiento pblico; y,

    e) Otros conceptos que se determine mediante resolucin ministerial del MEF.

    Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerar dentrodel lmite a que se hace referencia en el numeral 24.1, a los recursos que en

    cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artculo 6de la Ley N 27506, Leyde Canon, se entregan a las universidades pblicas de su circunscripcin.

    24.3 El Ministerio de Economa y Finanzas publicar, en su portal institucional,el monto lmite de emisin de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arregloa lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria y Final de la Ley, y elsaldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su lmite determinado deacuerdo a lo sealado en el numeral 24.1 del presente artculo. Dicha informacin seractualizada con periodicidad anual y publicada a ms tardar el 15 de marzo de cadaao.

    Para la realizacin de dicho clculo, la DGETP y la Direccin General del

    Presupuesto Pblico debern remitir a la Direccin General de Descentralizacin

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    17/21

    Fiscal y Asuntos Sociales de dicho Ministerio, la informacin necesaria a ms tardar el28 de febrero de cada ao.

    Artculo 25.- De la utilizacin de los CIPRL y su relacin con laDeclaracin Jurada Anual del Impuesto a La Renta

    Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Conveniodeber haber presentado a la SUNAT la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a laRenta del ejercicio anterior, con una anticipacin no menor de diez (10) das hbiles asu utilizacin.

    Artculo 26.- Del porcentaje de deduccin de los Recursos Determinados

    26.1 La DGETP deducir de la transferencia anual futura de la Fuente deFinanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon,Regalas, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GLrespectivo, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a cada GR o GLpor estos conceptos, hasta completar el monto total de los CIPRL, aplicados en los

    pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artculo 20 del presenteReglamento. Para tales efectos, no se considerar:

    a) Los recursos del Fondo de Promocin de la Inversin Regional y Local -FONIPREL.

    b) Los recursos provenientes de la colocacin de bonos soberanos emitidos alamparo del Decreto de Urgencia N 040-2009 y sus modificatorias.

    c) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonioest conformado con los recursos provenientes de los beneficios poreliminacin de exoneraciones tributarias, as como en fideicomisos creados

    en el marco de operaciones de endeudamiento pblico, y;

    d) Otros conceptos que se determine mediante resolucin ministerial del MEF.

    Tratndose de los Gobiernos Regionales no se considerar los recursos que encumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artculo 6de la Ley N 27506, Leyde Canon, se entregan a las universidades pblicas de su circunscripcin.

    Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacindel Impuesto a la Renta de tercera categora por parte de la Empresa Privadaresultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primerprrafo, la DGETP deducir el monto restante en los aos inmediatamente posteriores.Para este fin, la SUNAT deber remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagosconforme a lo dispuesto en el numeral 26.1 precedente.

    26.2 Los Gobiernos Regionales y Locales no debern afectar los recursos quehayan priorizado para financiar la elaboracin de estudios de preinversin y para elmantenimiento de los proyectos de inversin pblica que tengan a su cargo, en casoque los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos significativos dededuccin de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon,Regalas, Rentas de Aduanas y Participaciones.

    Artculo 27.- De los Intereses

    El financiamiento y/o ejecucin de los proyectos de inversin pblica eninfraestructura, regulados en la Ley, no dar lugar al pago de intereses por parte de losGR y/o GL en favor de la Empresa Privada.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    18/21

    CAPTULO V

    DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA

    Artculo 28.- Caractersticas y Procedimiento para la Contratacin de laEntidad Privada Supervisora

    28.1 La contratacin de la Entidad Privada Supervisora estar a cargo del GR oGL respectivo y se regir conforme a los procedimientos establecidos en la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017, su Reglamentoy modificatorias.

    El procedimiento para la contratacin de la Entidad Privada Supervisora sellevar a cabo de manera paralela al proceso de seleccin de la empresa privada quesuscribir el Convenio, y podr ser realizado por PROINVERSION en caso de encargoconforme a lo previsto en el presente Reglamento.

    28.2 La Entidad Privada Supervisora no podr estar vinculada a la empresaprivada que financia y/o ejecuta el proyecto y, deber tener una experiencia total comosupervisor de cuatro (4) aos como mnimo en proyectos similares.

    Entre los aspectos objeto de la supervisin, deber incluirse la supervisin delas partidas y costos correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en losestudios de preinversin y expedientes tcnicos.

    Artculo 29.- Del encargo a PROINVERSION

    En caso que el GR o GL le encargue el proceso de seleccin de la Empresa

    Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratacin de la entidadprivada supervisora podr ser encargado tambin a dicha entidad. El procedimiento decontratacin se sujetar a lo establecido en la Ley N 29230 y su Reglamento.

    CAPTULO VIMancomunidades Municipales y Juntas de Coordinacin Interregional

    Artculo 30.- Proyectos de alcance intermunicipal o interregional

    30.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demsdisposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicacin a los proyectos dealcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales

    o las Juntas de Coordinacin Interregional, respectivamente. En el caso de lasMancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinacin Interregional la listapriorizada ser aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o porla Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacin Interregional, segn sea el caso.

    30.2 El proceso de seleccin para la adjudicacin de proyectos de alcanceintermunicipal o interregional ser encargado a PROINVERSION por acuerdo delConsejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de laJunta de Coordinacin Interregional, segn sea el caso. El acuerdo de encargo delproceso de seleccin, ser suscrito por el representante de la MancomunidadMunicipal o de la Junta de Coordinacin Interregional, segn sea el caso.

    Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal deber presentar aPROINVERSION el Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    19/21

    que conste el acuerdo sealado en el prrafo precedente; el documento que acreditela vigencia de su inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales de laPresidencia del Consejo de Ministros, as como la designacin del Gerente General dela Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de laMancomunidad, quien actuar como su representante.

    En el caso de la Junta de Coordinacin Interregional, deber presentar aPROINVERSION el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de CoordinacinInterregional en la que conste el acuerdo sealado en el primer prrafo del presentenumeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripcin en el RegistroNacional de Juntas de Coordinacin Interregional de la Presidencia del Consejo deMinistros, as como la designacin del representante de su Presidencia Colegiada,quien actuar como su representante.

    30.3 En el acuerdo de encargo del proceso de seleccin a que se refiere elnumeral precedente, se deber indicar la proporcin en que cada Municipalidad oGobierno Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de

    Coordinacin Interregional, participar en el financiamiento de la ejecucin de la obramediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada.

    30.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el artculo 14 delpresente Reglamento, deber ser suscrito, en el caso de las MancomunidadesMunicipales, por cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal,y, en el caso de las Juntas de Coordinacin Interregional, por cada integrante de laPresidencia Colegiada de la Junta de Coordinacin Interregional, y deber indicar laproporcin en que participarn cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo deencargo.

    30.5 La emisin y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo

    siguiente:

    a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacin Interregional solicita a laDGETP la emisin de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto dela afectacin presupuestal y financiera que con cargo a la fuente OperacionesOficiales de Crdito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montoscorrespondientes a su participacin.

    b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la empresa privada, con indicacindel nombre de la Mancomunidad Municipal o Junta de CoordinacinInterregional y del GR o GL integrante de las mismas, sobre la base de losregistros antes mencionados, y los entrega al representante de cada GR o GL,

    debidamente acreditado.

    c) El GR o GL efecta las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de larespectiva Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacin Interregional.

    d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacin Interregional receptorade dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en lafuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar elregistro de ejecucin de gasto para entregar dichos CIPRL a la empresaprivada.

    30.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta deCoordinacin Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    20/21

    que la Ley y el presente Reglamento establecen para el GL o GR. Asimismo, todasaquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento leasigna al Presidente Regional o Alcalde, sern ejercidas por la Presidencia Colegiadade la Junta de Coordinacin Interregional o por el Consejo Directivo de laMancomunidad Municipal, segn corresponda, salvo disposicin expresa distinta.

    30.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harn lastransferencias correspondientes a las Juntas de Coordinacin Interregional y a lasMancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratacin de la EntidadPrivada Supervisora y para el financiamiento de los costos del proceso de seleccin,debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividadvigente.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Aprobacin de documentos estandarizadosDentro de un plazo de treinta (30) das calendarios de publicada la presentenorma, PROINVERSIN aprobar los documentos estandarizados siguientes:

    Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal para la priorizacin deproyectos;

    Aviso de convocatoria; Resolucin de designacin del Comit Especial; Modelo de Bases de Seleccin de la Empresa Privada incluyendo sus

    anexos, as como la resolucin de aprobacin o integracin de las mismas; Modelo de Bases de seleccin de la entidad privada supervisora incluyendo

    sus anexos y el modelo de contrato; y Actas de recepcin de ofertas y adjudicacin de la buena pro.

    Los documentos antes sealados se publicarn en el portal institucional dePROINVERSIN.

    Segunda.- De las Mancomunidades Municipales y Juntas de CoordinacinInterregional

    Las disposiciones contenidas en el Captulo II, no son de aplicacin a lasMancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinacin Interregional.

    Tercera.- De los Programas de InversinLas disposiciones del presente Reglamento son de aplicacin para la ejecucin

    de Programas de Inversin formulados, evaluados y declarados viables conforme a la

    normatividad del SNIP.

    Cuarta.- Emisin de normas complementariasLa SUNAT, la DGETP, la Direccin General del Presupuesto Pblico, la

    Direccin General de Contabilidad Pblica, la Direccin General de Poltica deInversiones, la Direccin General de Poltica de Ingresos Pblicos y la DireccinGeneral de Descentralizacin Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economa yFinanzas podrn emitir las normas complementarias necesarias, en materia de sucompetencia, para la adecuada implementacin de lo dispuesto por el presenteReglamento.

  • 8/10/2019 Reglamento Obras Por Impuesto Ley N 29230

    21/21

    Quinta.-De la aplicacin de normas supletoriasEn caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley N

    29230 y su Reglamento, se aplicarn supletoriamente el Decreto Legislativo N 1017 ysu Reglamento, y disposiciones sustitutorias.

    Sexta.- De la verificacin del cumplimiento de plazosDe conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al

    rgano de Control Interno de cada GR y/o GL verificar el cumplimiento de los plazosestablecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las accionescorrectivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan.

    Stima.- De la Sociedad AuditoraDe conformidad con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley N 29230, la

    sociedad auditora designada por la Contralora General de la Repblica para laverificacin del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, realizar lamencionada verificacin a la culminacin del mismo y antes de la emisin del CIPRLrespectivo o del ltimo CIPRL en el caso que se hubiera previsto la emisin de CIPRL

    por avances de obra. En consecuencia, el GR, GL, Mancomunidad Municipal o Juntade Coordinacin Interregional deber prever con antelacin, la contratacin de lareferida sociedad auditora con el fin de no afectar la emisin oportuna de los CIPRLque correspondan.