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República Dominicana Secretaría de Estado de Educación CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC) CONSIDERANDO Orden Departamental Num. 16-06 mediante la cual se pone en vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC). Considerando: Que es interés de la sociedad dominicana desarrollar proyectos que tiendan a democratizar el uso, acceso y aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, para evitar la ampliación de la “brecha digital” y la brecha socio-económica a través de un acceso equitativo a la información útil para el desarrollo educativo y humano. Considerando: La necesidad de extender servicios educativos a la población para cultivar su integración a la nueva era del conocimiento donde la habilidad de encontrar, analizar y procesar información en cantidad y calidad será imprescindible para hacer autosostenible los Centros TIC y su subsistencia, con el apoyo de las comunidades para ofertar una educación de calidad, que integre las nuevas Competencias para el Manejo de la Información (CMI) y que satisfaga las demandas sociales en los ámbitos nacional e internacional. Considerando: Que es necesario establecer con claridad las funciones de los Centros TIC, de su personal encargado y su jornada laboral, así como redefinir con propiedad las tareas de los profesionales nombrados por la SEE como responsables del desarrollo y coordinación de las acciones en los Centros TIC, para hacer más viables los procesos de evaluación y seguimiento con el fin de determinar su rendimiento y pertinencia, en cuanto a la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en apoyo al desarrollo curricular. Considerando: Que los/las profesionales, con puestos actuales de Técnicos de AVE, Técnicos/as de Laboratorios, Coordinador/a Centro TIC han sido y están siendo habilitados pedagógicamente, como lo establece la Ley General de Educación No. 66- 97, para que asuman como tal su rol de docentes. Considerando: Que ha sido muy provechosa para el desarrollo de la Sociedad de la Información tal como se ha demostrado en los planes piloto, la experiencia de dar

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República Dominicana

Secretaría de Estado de Educación

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de

Información y Comunicación (Centros TIC)

CONSIDERANDO

Orden Departamental Num. 16-06 mediante la cual se pone en vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC).

Considerando: Que es interés de la sociedad dominicana desarrollar proyectos que tiendan a democratizar el uso, acceso y aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, para evitar la ampliación de la “brecha digital” y la brecha socio-económica a través de un acceso equitativo a la información útil para el desarrollo educativo y humano.

Considerando: La necesidad de extender servicios educativos a la población para cultivar su integración a la nueva era del conocimiento donde la habilidad de encontrar, analizar y procesar información en cantidad y calidad será imprescindible para hacer autosostenible los Centros TIC y su subsistencia, con el apoyo de las comunidades para ofertar una educación de calidad, que integre las nuevas Competencias para el Manejo de la Información (CMI) y que satisfaga las demandas sociales en los ámbitos nacional e internacional.

Considerando: Que es necesario establecer con claridad las funciones de los Centros TIC, de su personal encargado y su jornada laboral, así como redefinir con propiedad las tareas de los profesionales nombrados por la SEE como responsables del desarrollo y coordinación de las acciones en los Centros TIC, para hacer más viables los procesos de evaluación y seguimiento con el fin de determinar su rendimiento y pertinencia, en cuanto a la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en apoyo al desarrollo curricular.

Considerando: Que los/las profesionales, con puestos actuales de Técnicos de AVE, Técnicos/as de Laboratorios, Coordinador/a Centro TIC han sido y están siendo habilitados pedagógicamente, como lo establece la Ley General de Educación No. 66-97, para que asuman como tal su rol de docentes.

Considerando: Que ha sido muy provechosa para el desarrollo de la Sociedad de la Información tal como se ha demostrado en los planes piloto, la experiencia de dar

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acceso a las TIC a través de la participación comunitaria, a las poblaciones no escolarizadas en horarios extra jornada escolar y en fines de semana.

Considerando: Que se hace cada vez más necesaria la integración y el apoyo de la comunidad y sus diferentes instituciones, en los esfuerzos desplegados desde el centro educativo para brindar una educación de mayor calidad. Considerando: Que para un mejor aprovechamiento de las grandes inversiones, en infraestructura tecnológica en los planteles escolares realizadas por la Secretaría de Estado de Educación SEE, es preciso garantizar el mayor tiempo de uso de estos recursos, tanto en el horario escolar como en el extra-escolar y durante los fines de semana.

Considerando: Que se hace necesario descentralizar las labores de acompañamiento, asesoría y supervisión de los Centros TIC a nivel de Regionales de Educación y Distritos Educativos de la SEE. VISTAS

Vista: La Ley General de Educación No. 66-97 de fecha 9/4/1997.

Visto: El Reglamento del Estatuto del Docente, puesto en vigencia con los Decretos 639’00 y 728’03 de fecha 26/0603 y 19/07/03 respectivamente.

Vista: La Ordenanza 13’03 de fecha 10/12/03 que establece el Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente.

Vista: La Ordenanza 4’99 de fecha 28/05/99 que establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas.

Vista: La Ordenanza No. 3’2001 de fecha 11/09/2001, que establece el Currículum de Habilitación Docente.

Vista: La Orden Departamental No. 10-98 d/f 30/12/1998, sobre Uso y Conservación de los Centros TIC de Informática del Sector Educativo Público.

Vista: La Orden Departamental No. 17-2003 d/f 07/07/2003, sobre los Concursos de Ingreso y promoción en el Sistema Educativo Dominicano.

Vista: La Orden Departamental No. 008-2005 de fecha 11/10/2005, que eleva a Dirección General el Departamento de Informática Educativa.

Oídas: Las Opiniones del Subsecretario de Estado de Servicios Técnicos Pedagógicos, el Subsecretario de Planificación Educativa y Servicios Informáticos, y la del Encargado de Supervisión, Evaluación y Control de Calidad de Educación.

Oídas: Las recomendaciones de Directores/as Regionales de Educación, Directores/as Distritales, Directores/as de Centros Educativos y Coordinadores/as de Centros TIC.

Oída: La opinión del Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación SEE.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 217 literal “C” de la Ley General de Educación, 66-97, del 9 de abril del año 1997, dicta la siguiente:

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Orden Departamental mediante la cual se pone en vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC)

Capítulo I De la naturaleza de la norma: Visión, Misión y Objetivos

Artículo 1.- El Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), es la disposición legal donde se describe la visión, misión, los elementos para la puesta en marcha, funciones, normativas, horarios y entes relacionados de los mismos, se establecen los puestos de Coordinador/a Centro TIC y Coordinador Regional TIC y se describen las tareas que les corresponde en el marco de la Ley General de Educación No. 66-97 y del Reglamento del Estatuto del Docente. Artículo 2.- Los Centros de Tecnologías de la Información y Comunicación están llamados a constituirse en un recurso abierto, disponible para la comunidad educativa y la comunidad en general, partiendo de que el progreso social y económico de los países, así como el bienestar de las personas y de las comunidades, deben ocupar un lugar preponderante en las actividades destinadas a construir la verdadera sociedad de la información. El uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC) son indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos y de las comunidades en la sociedad del conocimiento. Párrafo: El Centro TIC funciona como una entidad eminentemente educativa, apolítica, no religiosa, no lucrativa, pero sí autosostenible.

Artículo 3.- La Visión de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), es lograr la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito escolar y comunitario, con el fin mejorar la calidad educativa y ofrecer a la comunidad, oportunidades de acceso a los recursos tecnológicos que contribuyan a alcanzar mayores niveles de desarrollo y progreso.

Artículo 4.- La Misión de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), es desarrollar acciones concretas de alfabetización digital e integración curricular de las TIC, propiciando el manejo de la información con sentido crítico por parte de directivos, maestros, alumnos, y demás actores del sistema educativo y fomentar la incorporación de la comunidad a través de un modelo que contemple mecanismos de participación y auto-sostenibilidad.

Artículo 5.- Los materiales a disposición en un Centro de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), entre otros son: proyector, escáner, grabadoras de discos compactos, cámaras fotográficas digitales, televisión educativa, radioemisora educativa digital, webcam, impresoras de alta calidad, reproductora de documentos (fotocopiadora), telefonía, máquina encuadernadora, dispositivos de almacenamiento (disquetes, discos compactos).

Artículo 6.- Los Objetivos de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), son:

a) Servir como centro de recursos activos para los docentes y alumnos en sus

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prácticas de aula, apoyando la integración de las tecnologías en las diferentes áreas curriculares.

b) Servir de plataforma para el desarrollo e implementación de programas, proyectos e iniciativas innovadoras que conlleven la utilización de diferentes tecnologías en procura de lograr una educación de mejor calidad.

c) Servir como centros de recursos digitales y multimedia para la formación tecnológica de docentes y alumnos.

d) Cubrir necesidades tecnológicas de las comunidades a través de la creación de Telecentros Escolares, que utilizarán los horarios de jornadas extras escolares y la conformación de organismos de participación: Comités Tecnológicos Comunitarios (CTC).

e) Servir como plataforma para promover la investigación educativa de todos los actores del Centro TIC, (alumnos/as, maestros/as, padres, madres) y la comunidad que alberga el entorno escolar.

f) Ofrecer servicios de entrenamiento y capacitación en diferentes áreas, tanto en modelos de formación presencial como a distancia.

Capítulo II Tipos de Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC)

Artículo 7.- Para los fines de este reglamento se establecen tres tipos de Centros TIC: a) Centro TIC tipo laboratorio: es el que se ubica en un aula del centro educativo y que permite albergar a prácticamente la totalidad de los alumnos de un curso, grupo o sección.

b) Centro TIC tipo AVE: son espacios que se ubican en contenedores o unidades móviles transportables y que tienen una capacidad limitada de usuarios, en la mayoría de los casos 10 usuarios por sesión.

c) Rincones Tecnológicos: son espacios de dos a cuatro computadoras ubicados en aulas específicas del centro educativo.

Capítulo III Requisitos para la instalación de un Centro de Tecnología De Información y Comunicación (Centros TIC)

Artículo 8.- La instalación de un Centro TIC es una acción que surge de la necesidad y voluntad del centro educativo y sus actores, y la Secretaría de Estado de Educación, a través de sus diferentes instancias: la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos, las Direcciones Generales de Currículo, Participación Comunitaria, Inicial, Básica, Media, Adultos, Especial e Informática Educativa, Direcciones Regionales, Distritos Educativos, está en el deber de promover la incorporación de las tecnologías en la práctica educativa, con una conciencia clara de su importancia, el diálogo y el uso de estrategias comunicacionales con los

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actores internos y la comunidad educativa de la misma o mediante otros mecanismos que considere adecuados.

Párrafo: En estos diálogos los/las directores/as, maestros/as, miembros/as de las Juntas Descentralizadas, alumnos/as y demás órganos de participación de la comunidad, deben aprender sobre la naturaleza de un Centro TIC y su misión en el centro educativo y la comunidad en general, y expresar por escrito a la Dirección General de Informática Educativa de la Secretaría de Estado de Educación SEE, la necesidad de instalar un Centro TIC en su escuela, y el compromiso de utilizarlo adecuadamente haciéndolo operativo y autosostenible.

Artículo 9.- La Secretaría de Estado de Educación a través de sus instancias correspondientes, procederá a determinar la factibilidad técnica y condiciones del centro educativo para la instalación del Centro TIC, así como elaborar presupuestas y ubicar el origen de los recursos necesarios. A partir de este momento se seguirán los siguientes pasos: a) Selección del Plantel Escolar: Los planteles escolares se deben seleccionar por medio de la disponibilidad de la dirección, interés de los/as profesores/as, y apoyo de la comunidad. b) Formación del Comité Tecnológico Comunitario (CTC): este organismo debe definir su integración, como una acción prioritaria para dirigir la ejecución de las demás acciones necesarias en la puesta en marcha del Centro TIC y luego en su operatividad. c) Búsqueda de Socios Estratégicos: tanto la gestión de la escuela, como la Junta Descentralizada y el Comité Tecnológico Comunitario, deben emprender acciones para buscar, en la comunidad o municipio, la cantidad de socios estratégicos necesarios para la puesta en marcha y posterior sostenibilidad del Centro TIC. d) Financiamiento: Aunque pudiera ser lo primero, la participación de los actores y comunidades en este proceso es importante para la posterior apropiación del Centro TIC y tanto la Secretaría de Estado de Educación, el gobierno central como los socios estratégicos, están llamados a colaborar con el financiamiento. e) Acondicionamiento del espacio físico: Es una acción prioritaria e imprescindible que también puede hacerse con la colaboración de las comunidades y socios estratégicos. Esta es la garantía de la fortaleza o debilidad de la estructura tecnológica del Centro TIC. f) Equipamiento: Instalación de equipos, componentes y softwares: Una vez adecuada la planta física y adquiridos los equipos, se procede a su instalación mediante contrato con proveedores de servicios o con recursos humanos propios. g) Conectividad: El acceso a las redes de Internet o Intranet es el componente de mayor impacto para el Centro TIC, pues en poco tiempo conecta a la escuela, la comunidad y sus actores con la sociedad global. h) Inauguración: La puesta en marcha de un Centro TIC se inicia cuando éste se inaugura y pone los principales servicios en funcionamiento, involucrando las autoridades educativas, directivos de la escuela, los maestros, alumnos, miembros de las Juntas Descentralizadas, comité tecnológico comunitario, socios estratégicos,

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invitados especiales, etc. Párrafo I: El Comité Tecnológico Comunitario (CTC, se define ampliamente en el artículo 57 de este Reglamento. Párrafo II: Un socio estratégico (referido en el literal “c”), puede ser una pequeña, mediana o gran empresa, un centro educativo de mayor categoría, las iglesias, el ayuntamiento o cabildo, la policía u otro estamento militar de la comunidad, ONGs nacionales o internacionales, organismos internacionales de cooperación, que mediante protocolo de colaboración expresan su disposición y den una aportación inicial, que puede ser un equipo o componente de la estructura. Artículo 10.- El Centro TIC deberá ser sometido a un estudio de factibilidad, para determinar si están dadas las condiciones para la puesta en marcha de un TEC autosostenible, y si los resultados de este estudio son positivos, se procederá a la puesta en funcionamiento del mismo, el cual se regirá por las normas establecidas en este Reglamento

Párrafo: Los TEC son descritos en el Título III de esta Orden Departamental.

Artículo 11.- Todos los Centros de Tecnología de la Información y Comunicación (Centro TIC) puestos en funcionamiento antes de la puesta en vigencia del presente Reglamento, deberán desarrollar el estudio de factibilidad que indique la posibilidad de incorporar gradualmente un TEC.

Párrafo: Todos los TEC conformados bajo este mecanismo, deberán regirse por las normas establecidas en este Reglamento. Capítulo I De las Funciones y Normativas del Centro TIC

Artículo 12.- El Centro de Tecnologías de la Información y Comunicación (Centro TIC), tendrá funciones diversas según la naturaleza de las actividades que en él se realicen. Entre otras son las siguientes:

a) Centro de tecnología para la innovación educativa y el desarrollo curricular b) Centro de desarrollo e investigación c) Centro de Capacitación

a) Centro de tecnología para la innovación educativa y el desarrollo curricular: La primera y más importante función del Centro TIC es servir de soporte a la innovación educativa en sus variadas actividades y manifestaciones. Esta función responde a la educación formal y es acompañada por maestros/as, como principales guías del proceso, sus alumnos/as y los/as coordinadores de Centros TIC. En esta función el Centro TIC debe cumplir con la integración curricular de las TIC mediante el uso de diversas herramientas disponibles en portales educativos, softwares educativos, programas utilitarios, etc., o en la propia creatividad de profesores/as y alumnos/as. El Centro TIC usará estas tecnologías de acuerdo al tipo de trabajo que desee desarrollar el/la docente, pero teniendo en cuenta los ejes transversales y las áreas específicas que quiere reforzar.

b) Centro de desarrollo e investigación: Incrementar el uso de las tecnologías en horarios especiales con grupos definidos y con el fin de investigar y desarrollar temas de común interés, dentro de los cuales pueden haber temas relacionados con la

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profesionalización de los/as docentes, mejorar la calidad o la gestión de los centros, conflictos dentro de las aulas, etc. Otros grupos pueden ser formados por estudiantes o profesionales de diferentes áreas del saber que puedan desarrollar materiales a través de investigaciones en portales, sitios y demás fuentes que afiancen todo lo relativo al desarrollo de las diferentes áreas del saber.

c) Centro de Capacitación: Los Centros TIC funcionarán como centros de capacitación tanto para los cursos de iniciación como avanzados, en modalidad presencial, semi-presencial o a distancia. Esta es una función propia de los/as Coordinadores/as de Centros TIC, como de los/as profesores/as, y puede involucrar a todos los actores y/o usuarios.

Artículo 13.- Los directivos, personal de apoyo y docentes pertenecientes a un Centro TIC recibirán un curso de alfabetización digital y tecnológica que será coordinado y/o impartido por el/la Coordinador/a deL Centro TIC.

Párrafo: El Departamento de Informática Educativa diseñará y gestionará, poner a la disposición de los/as coordinadores/as, los programas de capacitación correspondientes a cada uno de los actores, según sus roles en el centro educativo.

Artículo 14.- Los programas de capacitación deberán estar estructurados teniendo en cuenta dos ejes temáticos fundamentales, que serán desarrollados de forma integrada y simultánea. Uno de esos ejes corresponde a las habilidades operativas de la máquina, sus herramientas, y otros medios digitales; y el otro se refiere a la utilización de los conocimientos tecnológicos en el desempeño de roles según las áreas de trabajo.

Artículo 15- Para los directivos, personal de apoyo y docentes que hayan aprobado satisfactoriamente los cursos de alfabetización digital y tecnológica, se diseñarán y ofertarán cursos avanzados de gestión escolar e integración curricular, según sus áreas de desempeño que serán programadas y ejecutadas de forma continua a lo largo del período escolar y durante las vacaciones de los alumnos. Para las áreas curriculares, las capacitaciones serán organizadas por asignaturas, pudiendo contemplar la conformación de comunidades virtuales de aprendizaje. Artículo 16.- Los programas de capacitación ofertados a los directivos, docentes y personal de apoyo deben ser promovidos, previa coordinación y consulta, con las instancias que orientan las áreas disciplinarias y los niveles y modalidades competentes por el Dirección General de Informática Educativa de la SEE y los órganos de dirección de los centros educativos. Párrafo: Los/las Coordinadores/as de Centros TIC o cualquier otro personal especializado que designe la SEE, serán responsables de ejecutar estos programas.

Capítulo II Normas de administración interna del Centro TIC

Artículo 17.- El Centro TIC es un espacio de desarrollo de habilidades diversas, de investigación y de auto-aprendizaje, área de trabajo solemne y reflexivo y en el mismo deberán observarse las siguientes normas:

a) Los equipos e infraestructura tecnológica, (computadoras, accesorios, equipos telemáticos, switchs, routers, televisores y materiales didácticos, etc.) que están dentro del Centro TIC, son patrimonio del mismo, en consecuencia su sustracción o traslado desautorizado se considerará violatorio al presente reglamento o a cualquier otra disposición legal.

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b) Queda prohibido el acceso a páginas restringidas que promuevan la violencia, ritos satánicos, pornografía, u otros espacios de estos géneros.

c) Se deberá mantener una conducta adecuada dentro del Centro TIC (voz baja, y bajo volumen de las bocinas, vestimenta adecuada).

d) En el uso del Centro TIC no se permite:

*Tocar los inversores o cualquiera de los interruptores o componentes eléctricos. *Introducir, eliminar o cambiar programas o drivers de los equipos. *Comer, beber, fumar, ni masticar chicle. *Jugar, correr ni alterar la disciplina. *Emplear palabras obscenas. *Chatear, oír música, ni ejecutar juegos durante las horas escolares a menos que no sean actividades programadas por el profesor. *Apagar las computadoras incorrectamente. *Echar basura en el piso o las mesas. *Rayar o ensuciar las paredes. *Escribir o rayar el mobiliario. *Abrir o copiar archivos conteniendo virus. *Manipular la fotocopiadora e impresora. *Desconectar equipos y accesorios. *Sacar software fuera del centro. *Utilizar o introducir disquetes, CD’s de música, juegos o material que no sea autorizado por el/la coordinador/a del Centro TIC y/o el maestro.

Párrafo I: El Centro TIC se reserva el derecho de admitir personas dentro de sus instalaciones, si considera que estas puedan alterar el normal de desenvolvimiento del mismo.

Artículo 18.- Los grupos o entidades (iglesias, juntas de vecinos, PYME’s, etc.) deben estar comprometidos en llevar a cabalidad las normas generales del Centro TIC/TEC’s, así como los objetivos y compromisos particulares de los cursos y/o actividades del mismo, y los usuarios deberán seguir las instrucciones del/la coordinador/a. Cualquier infracción a las reglas establecidas será objeto de sanción.

Artículo 19.- Los Horarios de Servicio del Centro TIC son los siguientes:

a) Horarios en Jornada Escolar en los Centros TIC del tipo Laboratorio: será el horario de jornada escolar que coincide con el horario de trabajo del centro educativo.

b) Horarios en Jornada Escolar en los Centros TIC del tipo AVE: *Turno I de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a sábado. *Turno II de 2:30 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a sábado.

c) Horario jornada extra escolar: es el que se ejecuta fuera del horario normal del centro educativo. Párrafo. El horario extra jornada escolar será definido por las disponibilidades del centro educativo y/o las necesidades comunitarias.

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Capítulo III Definición y clasificación de los Actores y Usuarios de los Centros TIC

Artículo 20.- Se consideran actores a todos/as los/as usuarios/as del Centro TIC que legítimamente pertenecen al sistema educativo, que están matriculados como autoridades, docentes, estudiantes o tutores, o que pertenecen a sus organismos de participación y trabajarán en armonía y con el acompañamiento de la Dirección Regional, el Distrito Educativo y fundamentalmente de la Dirección General de Informática Educativa de la SEE. En consecuencia son considerados actores:

a) La Dirección del Centro Educativo: es la entidad administrativa responsable de la escuela que hospeda al Centro TIC.

b) Coordinador/a Regional de Centros TIC: es la persona responsable de promover y coordinar en los Centros TIC, las políticas y estrategias establecidas por la Dirección General de Informática Educativa, en colaboración con las Direcciones Regionales y los Distritos Educativos.

c) Coordinador/a de Centro TIC: es el personal local encargado y responsable de las operaciones y manejo del Centro TIC.

d) Profesores/as: son usuarios de los recursos de los Centros TIC para el apoyo curricular.

e) Estudiantes: son usuarios de los recursos de los Centros TIC bajo la tutoría del/la docente en los horarios escolares. Durante jornadas extraescolares el/la estudiante se considera como actor “comunidad”.

f) Junta de Centro: organismo representativo de la comunidad, incluyendo la escuela, que rige las normas y uso del plantel escolar.

g) Comité Tecnológico Comunitario: organismo adjunto a la Junta de Centro que tiene como misión, gestionar todo lo referente a la operatividad y sostenibilidad de los Centros de Tecnologías de la Información y Comunicación.

h) Coordinador/a Telecentro Escolar Comunitario: es la persona encargada del programa especial TEC, que enlaza los Centros TIC con la comunidad, es decir, que coordina las relaciones y servicios del Centro TIC hacia los/las usuarios/as externos (organizados o no) en procura de lograr la autosostenibilidad del mismo.

i) Colaboradores/as y Voluntarios/as: son personas o entidades de cooperación que trabajan de manera conjunta con los actores del Centro TIC y que no reciben salario.

j) Comunidades: son organismos y/o personas de la sociedad civil que hacen vida en el entorno que alberga la escuela y se integran al Centro TIC como colaboradores/as y/o usuarios/as, tales como pequeñas empresas, juntas de vecinos, iglesias, clubes de jóvenes, organismos internacionales, etc.

Párrafo: Dentro del grupo de Estudiantes se organizará un componente definido como: Club de Tecnología, artículo 35 de esta Orden Departamental.

Artículo 21.- Los/as usuarios/as son todas las personas y/o entidades que utilizan los recursos de los Centros TIC; incluye tanto a los actores que tienen vínculo con el sistema educativo, como a aquellos/as que usan los servicios del Centro TIC por su vínculo con la comunidad.

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Artículo 22.- Para los fines del presente reglamento los/las usuarios/as se clasifican por su origen y por el tipo de acceso, tal como se detalla a continuación:

a) Por el Origen a.1) Internos/as: son usuarios/as que pertenecen al plantel escolar, tales como la dirección, los/las profesores/as, los/las estudiantes, el personal de apoyo, Junta de Centro, y Comité de Tecnología.

a.2) Externos/as: son usuarios/as que no pertenecen al plantel escolar, es decir que no tienen vínculo como matriculados/as ni como miembros/as de organismos de participación del centro educativo.

b) Por el Tipo de Acceso b.1).-Acceso Programado: son personas y/o entidades que participan en actividades y/ó cursos estructurados, reconocidos por la SEE, y coordinados con el Comité Tecnológico Comunitario, tales como cursos de la jornada escolar, talleres, y capacitaciones a docentes y/ó personas de la comunidad. b.2).-Acceso Libre: son personas y/ó entidades que participan en horarios establecidos autorizados por el CTC para el usos particulares, pero sin violentar las normas establecidas y que forman parte del presente reglamento.

Capítulo IV De las Funciones, Roles y Normativas de los Actores

Artículo 23.- Todos los actores (personas y organismos vinculados a la escuela) tienen funciones y roles específico en cuanto a la gestión y utilidad de las TIC, los cuales están directamente ligados al puesto de trabajo que ocupen.

Artículo 24.- El/la directora/a tiene la mayor responsabilidad sobre el Centro TIC y debe participar en el CTC y asumir sus funciones y responsabilidades correspondientes. Estas son entre otras:

a).- Funciones Administrativas.

1) Apoyar el Centro TIC y los programas especiales que en él se desarrollen, de acuerdo a las políticas establecidas en el presente reglamento.

2) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos establecidos, así como de las metodologías y procedimientos trazados por los programas especiales.

3) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del CTC, con voz y voto, para colaborar en la solución de problemas relativos al Centro TIC.

4) Contribuir para que las decisiones del CTC se tomen de manera colegiada, en interés de promover una participación verdaderamente democrática.

5) Servir de enlace entre la Junta Descentralizada del centro y el CTC, a fin de que estos organismos trabajen armónicamente por el bienestar y el éxito del Centro TIC y programas especiales.

6) Servir como mediador en las soluciones pacíficas de los conflictos que se pueden generar entre los actores y los/as usuarios/as del Centro TIC.

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7) Acompañarse de los/las demás miembros/as del CTC en las acciones de promoción y búsqueda de socios estratégicos para el fortalecimiento de los programas especiales.

b).- Funciones de Liderazgo y Visión:

1) Facilitar entre los grupos interesados en la escuela, el desarrollo de una visión compartida sobre el uso de la tecnología y comunicar ampliamente esa visión.

2) Mantener un proceso inclusivo y cohesivo para desarrollar, implementar y monitorear un plan sistemático, dinámico y de largo alcance para lograr la visión.

3) Promover y alimentar una cultura responsable de toma de riesgos y abogar por políticas que promuevan la continúa innovación con tecnología.

4) Tomar decisiones basadas en información.

5) Apoyar prácticas efectivas en el uso de la tecnología, que estén basadas en investigaciones.

6) Comprometerse, en los niveles municipales, regionales y nacionales, con políticas, programas y oportunidades de obtención de recursos que apoyen la implementación de programas tecnológicos a nivel municipal.

c).- Funciones de Integración Curricular

1) Identificar, utilizar, evaluar y promover las tecnologías adecuadas para enriquecer y apoyar la instrucción y el currículo basado en estándares que conduzcan a niveles altos de logro en los/las estudiantes.

2) Facilitar y apoyar ambientes de colaboración enriquecidos por la tecnología que conduzcan a innovaciones para mejorar el aprendizaje.

3) Procurar que el ambiente de aprendizaje centrado en los aprendices que utilicen tecnología, pueda atender las necesidades individuales y diversas de los estudiantes.

4) Facilitar el uso de tecnologías para apoyar y mejorar métodos de instrucción que desarrollen el pensamiento de orden superior, la toma de decisiones y la capacidad para la solución de problemas

5) Proporcionar y asegurar que profesores/as y administradores/as se beneficien de oportunidades de aprendizaje profesional de calidad, para mejorar el aprendizaje y la enseñanza con tecnología.

d).- Funciones de Valoración, Temas Sociales y Éticos

1) Utilizar los métodos idóneos para valorar y evaluar la adecuada utilización de los recursos tecnológicos para el aprendizaje, la comunicación y la productividad.

2) Usar la tecnología para obtener y analizar datos, interpretar resultados y comunicar hallazgos, con el fin de mejorar las prácticas educativas y el aprendizaje de los estudiantes.

3) Evaluar el conocimiento, competencia y desempeño de su personal en el uso de la capacitación de buena calidad y para tomar mejores decisiones sobre el personal.

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4) Utilizar la tecnología para valorar, evaluar y manejar sistemas administrativos y operacionales.

5) Asegurar la equidad en el acceso a los recursos tecnológicos que capaciten y empoderen a todos los/as estudiantes y educadores/as.

6) Identificar, comunicar y servir de modelo en las prácticas sociales, éticas y legales que promuevan el uso responsable de la tecnología.

7) Promover y reforzar la privacidad y la seguridad relacionadas con la utilización de la tecnología.

8) Promover y reforzar prácticas saludables y ambientalmente seguras en el uso de la tecnología.

9) Participar en el desarrollo de políticas que refuercen claramente la ley de derechos de autor y den crédito explícito a la propiedad intelectual desarrollada con recursos externos (municipales, gubernamentales, nacionales e internacionales).

Artículo 25.- El/la Coordinador/a Regional TIC estará bajo la dependencia directa de la Dirección General de Informática Educativa DGIE de la SEE, y las tareas de carácter técnicos-pedagógicos se ejecutarán en coordinación con la Dirección Regional a la que pertenece. Para ser Coordinador/a Regional TIC, el/la candidato/a deberá poseer el siguiente perfil:

1) Personal activo del Sistema Educativo Dominicano.

2) Título de Licenciado en Educación y/o Informática o Ingeniería de Sistemas.

3) Maestría relacionada con tecnología en el área educativa.

4) Preferible con Habilitación Docente o Postgrado.

5) Sólidos conocimientos sobre las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la educación.

6) Capacidad de análisis, de liderazgo, Administrativa.

7) Ser pro-activo.

8) Experiencia en promoción de proyectos educativos con integración de TIC comprobables.

9) Disponibilidad de tiempo, buenas relaciones humanas, facilidad de expresión, capacidad de negociación y en la solución de conflictos. Artículo 26.- El/la Coordinador/a Regional TIC tiene a su cargo las tareas siguientes:

a).- Funciones Administrativas.

1) Representar a la Dirección General de Informática Educativa de la SEE, actuando como ente co-gestor de la misma, atendiendo a las necesidades técnicas, pedagógicas y de gestión de los Centros TIC de la jurisdicción regional en la que se encuentren.

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2) Mantener registro de los Centros TIC, con información estadística sobre utilización, asistencia y actividades relacionadas.

3) Presentar mensualmente un cronograma de actividades a la Dirección General de Informática Educativa de la SEE, que refleje las actividades programadas por el/la coordinador/a, así como las programadas por cada asesor/a en su regional, entre las que se destacan capacitaciones, foros, reuniones con otros asesores, reuniones con encargados de centros TIC y visitas a los Centros de Tecnología de Información y Comunicación.

4) Elaborar y remitir informes periódicos a la Dirección General de Informática Educativa de la SEE, según patrones definidos por esta última.

5) Asegurar que los/as Coordinadores/as de Centros TIC garanticen la limpieza, el buen funcionamiento y el uso adecuado de los recursos (equipos, mobiliario, software instalados, etc.).

6) Actuar como nexo entre el/la Coordinador/a de Centro TIC y la Dirección General de Informática Educativa de la SEE, asistiendo a las reuniones de coordinación que se programen en el centro educativo o en la citada dependencia.

7) Mantener al día una bitácora, consignando en ella un detalle de las visitas, problemas, soluciones y otros aspectos relevantes vinculados con el funcionamiento de los Centros TIC en la jurisdicción correspondiente.

8) Compilar en un Banco de Software, o directorio, los programas que estén usando los/las docentes de su Región.

b).- Funciones de naturaleza docente:

1) Implementar, fortalecer, evaluar y retroalimentar adecuadamente las propuestas y políticas generales trazadas por la Dirección General de Informática Educativa de la SEE, para la integración de las TIC, a partir del acompañamiento constante en los Centros TIC de su zona de actuación.

2) Propiciar el involucramiento del/la Coordinador/a del Centro TIC con la comunidad educativa, en la que este/a último/a labora, a fin de integrar en la dinámica del centro educativo, elementos metodológicos que potencialicen la realización de proyectos de TIC contemplados por la SEE, a través de la Dirección General de Informática Educativa de la SEE.

3) Procurar en los encuentros distritales y regionales de capacitación de docentes, la integración de nuevos conceptos, informaciones, procedimientos y tecnologías relativos a la utilización de los Centros TIC en las propuestas de trabajo contempladas en los niveles Inicial, Básico, Medio y el subsistema de Educación para Adultos, mediante el intercambio y contraste de las prácticas desarrolladas de integración de TIC a nivel de centros educativos de su jurisdicción.

4) Promover tanto en el/la docente como en el/la encargado/a de centro TIC una actitud investigativa y de acción, orientada a descubrir e implementar nuevos ambientes de aprendizaje, utilizando el computador como recurso didáctico.

5) Propiciar, velar y brindar seguimiento al desarrollo de un programa permanente de capacitación y de perfeccionamiento de las labores realizadas en el centro TIC (planeamiento, creación de ambientes de aprendizaje, desarrollo del talento, dominio de herramientas, evaluación, etc.).

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6) Coordinar con los/las asesores/as regionales de áreas curriculares a través de la Dirección General de Informática Educativa, para que realicen talleres, clases modelos, mini seminarios y actividades afines a materias específicas con el propósito de motivar, brindar directrices y apoyar la labor desarrollada por los/as docentes y encargados/as en los centros TIC.

7) Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes de los centros TIC en su jurisdicción y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas, en la utilización didáctica de las TIC.

8) Fomentar entre los/las encargados/as de Centros TIC, la actualización constante en el uso de nuevas herramientas y estrategias para la integración de la comunidad educativa en el uso de las facilidades del centro TIC.

9) Acceder y difundir información especializada sobre usos, experiencias y eventos relativos a la informática en educación (listas de interés, páginas WWW, folletos, revistas, seminarios, eventos, etc.)

c).- Funciones de Evaluación y Acompañamiento:

1) Monitorear el desempeño de los Centros TIC canalizando y facilitando sus necesidades.

2) Realizar visitas periódicas a cada uno de los Centros TIC a su cargo.

3) Evaluar periódicamente el impacto de cada Centro TIC, tanto en el sistema educativo como dentro de la comunidad, aplicando instrumentos de observación aprobados por la Dirección General de Informática Educativa de la SEE, a fin de encontrar fortalezas y debilidades en el trabajo desarrollado en el Centro TIC y que permitan mejorar y maximizar los logros obtenidos.

4) Coordinar las actividades de integración de TIC, conjuntamente con las Direcciones Regionales y los centros TIC, informando oportunamente acerca de los logros y necesidades (se recomienda informar periódicamente y por escrito).

5) Apoyar a los distintos agentes de la comunidad educativa (docentes, administrativos, alumnos/as, padres/madres y tutores) en la realización de actividades con apoyo de las TIC.

d).- Funciones de Integración a la Comunidad

1) Fomentar la relación entre comunidad educativa y los organismos de la sociedad civil para el uso de los Centros TIC, en jornada extraescolar, propiciando “espacios” para la reflexión, discusión, socialización y toma de acciones conjuntas para la planeación y puesta en marcha de programas de desarrollo apoyados por las TIC.

2) Concertar alianzas colaborativas con instituciones y personas de las comunidades con miras al patrocinio y/o apadrinamiento de los centros TIC.

3) Difundir las actividades de la Dirección General de Informática Educativa al resto de la comunidad educativa a través de: diario mural, eventos, folletos, exposición de trabajos, publicación en la prensa y emisoras de radios locales, entre otros.

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4) Programar jornadas de capacitación en TIC en coordinación con la Dirección Regional a miembros/as de las Sociedades de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAES).

Artículo 27.- El/la “Coordinador de Centro TIC, estará bajo la dependencia directa del/la directora/a del Centro Educativo al cual pertenece el Centro TIC y las tareas de carácter técnico-pedagógico se ejecutarán en coordinación con la Dirección General de Informática Educativa DGIE de la SEE y sus respectivos equipos de colaboración a nivel regional y distrital. .

Párrafo: La asignación del puesto de Coordinador/a del Centro TIC se hará previo concurso, administrado conforme se especifica en el Reglamento del Estatuto del Docente, títulos III y IV, y las disposiciones complementarias vigentes para tales fines.

Artículo 28.- El personal a cargo de los Centros TIC se clasifica en dos categorías:

a) Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A". Es un cargo de carácter docente para quienes cumplan con los requisitos de titulación para el puesto de “educador/a-coordinador/a”, de acuerdo al Reglamento del Estatuto del Docente y con calificaciones satisfactorias en las evaluaciones de desempeño, pautadas por la DGIE y quienes lo ostentan, habiendo cumplido previamente los requisitos establecidos para el mismo, recibirán los beneficios de la legislación vigente para los puestos docentes.

b) Coordinador/a de Centro TIC "Tipo B". Es un cargo transitorio de tipo administrativo, para quienes no cumplan con los requisitos para el puesto Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A".

Artículo 29.- El personal agrupado en la categoría Coordinador/a Centro TIC "Tipo B", puede entrar en la categoría de Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A" cuando cumpla con lo establecido en los requisitos del/la Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A".

Artículo 30.- Las evaluaciones de desempeño al personal de los centros TIC serán anualmente dirigidas por las entidades designadas por la Secretaría de Estado de Educación SEE, en coordinación con la Dirección General de Informática Educativa de la SEE.

Artículo 31.- Los/as profesionales en ejercicio del puesto y que no tienen título docente, deberán cumplir con las especificaciones de la Ley General de Educación No. 66-97 y las disposiciones complementarias relativas a la Habilitación Docente, para adquirir los derechos o beneficios del tipo de puesto.

Artículo 32.- Para ser Coordinador/a Centro TIC, el/la candidato/a deberá reunir el siguiente perfil:

a) Académicos (mínimos). *Título de Licenciado/a en Informática o Ingeniero de Sistemas, egresado/a de una universidad nacional o título validado de una universidad extranjera. *Título de Licenciado/a en Educación y con nivel mínimo de Técnico Superior en Informática de una institución nacional reconocida. b) De personalidad y condiciones físicas (demostrables mediante la aplicación de pruebas).

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*Buen manejo de las relaciones interpersonales. *Poseer salud y capacidad física necesarias para realizar su trabajo. *Ser creativo/a en la búsqueda de soluciones a los problemas que se puedan presentar. *Capacidad de expresión y comunicación oral y escrita. *Capacidad para ejercer un liderazgo positivo en su área. *Liderazgo socio-comunitario.

Párrafo: Las pruebas a que se refiere el literal anterior serán de carácter psicológico, y de carácter médico.

Artículo 33.- El/la Coordinador/a Centro TIC, tiene a su cargo las tareas siguientes:

a) Tareas de naturaleza docente:

1) Apoyar la labor de los/las docentes de las distintas áreas objetos de estudio en el proceso de incorporación e integración curricular, de las tecnologías de la información y la comunicación.

2) Entrenar o capacitar a los/las docentes y alumnos/as en el manejo de las herramientas básicas de la informática.

3) Acompañar a los/las docentes para el uso pedagógico de las TIC en tareas como: *la selección y evaluación de softwares y portales educativos. *la selección de herramientas informáticas para la elaboración de software educativo y otros materiales didácticos digitales. *el diseño y desarrollo de actividades pedagógicas con apoyo informático. *la asistencia técnica para la realización de estudios a distancia a través de la Internet. *la conformación y seguimiento de comunidades virtuales de aprendizaje tanto entre alumnos/as como entre docentes. *la planeación y desarrollo de proyectos colaborativos de aprendizaje.

4) Difundir entre la comunidad educativa las informaciones novedosas y de carácter educativo, ya sean estas producidas en el Centro Educativo o en grupos colaborativos con otras escuelas.

b).- Funciones administrativas:

1) Mantener inventario organizado de los equipos computacionales y periféricos, mobiliarios, licencias, software educativos y otros materiales propiedad del Centro TIC.

2) Mantener el inventario de softwares educativos, producidos y/o utilizados en su centro.

3) Coordinar, a través del/la Director/a del Centro Educativo, con las distintas áreas del conocimiento el calendario de utilización del Centro TIC.

4) Coordinar con la Junta Descentralizada de Centro y los Comités Tecnológicos Comunitarios (CTC) las labores de reparación, habilitación o sustitución de equipos y partes.

5) Proveer soporte técnico básico de hardware y software al Centro de Tecnología de la Información en todas sus partes y componentes.

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6) Informar por escrito, en papel o por correo electrónico, a su superior inmediato sobre cualquier anomalía técnica o administrativa que se presente en el Centro TIC.

7) Mantener en buen estado de higiene y organización el Centro TIC.

8) Junto al/la directora/a del Centro Educativo y los organismos de participación (Juntas Descentralizadas de Centros y Comités Tecnológicos Comunitarios) dar cumplimiento a la aplicación de los manuales operativos y los reglamentos elaborados para el buen funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información.

c).- Funciones de evaluación y supervisión:

1) Atender en todo momento el clima organizacional del Centro TIC cuando el mismo esté siendo utilizado.

2) Acompañar a los/las docentes en el proceso de verificación del impacto y la pertinencia de las actividades, programas y proyectos desarrollados con apoyo del Centro TIC.

3) Rendir informes periódicos a su superior inmediato y a la Dirección General de Informática Educativa sobre el funcionamiento general del Centro TIC, así como de los programas que allí se desarrollan.

4) Velar porque las tareas y actividades, se desarrollen dentro de los parámetros disciplinarios establecidos en el manual operativo y de funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información.

d).- Funciones de Integración de la Comunidad:

1) Apoyar las iniciativas de participación de las comunidades en el marco de las políticas que para estos fines emanen de la Secretaría de Estado de Educación.

2) Atender la demanda de servicios tecnológicos por parte de personas y organizaciones comunitarias en horarios extra-jornada escolar.

3) Participar en la implementación de las políticas descentralizadas de auto-sostenibilidad, integrándose de manera activa a los organismos de participación (Junta Descentralizada de Centro y Comité Tecnológico Comunitario).

Artículo 34.- Los/las profesores/as beneficiarios/as de los Centros TIC tienen la responsabilidad de capacitarse e integrar los conocimientos adquiridos de las TIC para el uso en el aula. Son sus funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones del Centro de Tecnología de la información.

b) Integrarse con entusiasmo al mundo de las tecnologías de la información e integrar a sus alumnos/as.

c) Demostrar conocimientos, habilidades y entendimiento de conceptos relacionados a la tecnología.

d) Demostrar un continuo crecimiento en conocimiento tecnológico y habilidades para desenvolverse frente a la actual sociedad de la informática.

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e) Diseñar el desarrollo apropiado de oportunidades de aprendizaje que aplique la tecnología, y el desarrollo de estrategias que soporten las diversas necesidades de los aprendices.

f) Aplicar las actuales investigaciones en enseñanza y aprendizaje, con la tecnología cuando planeen ambientes y experiencias de aprendizaje.

g) Identificar y localizar los recursos tecnológicos y evaluar su precisión e idoneidad.

h) Planear el manejo de recursos tecnológicos dentro del contexto de las actividades de aprendizaje.

i) Planear estrategias para manejar estudiantes en un entorno enriquecido tecnológicamente.

j) Facilitar experiencias de mejoramiento tecnológico, las cuales están dirigidas a contenidos de calidad para hacer estudiantes de tecnología cualificados.

k) Usar la tecnología como soporte el aprendizaje centrado en estrategias que estén dirigidas a las diversas necesidades de los/las estudiantes.

l) Aplicar la tecnología al desarrollo de los/las estudiantes para mejorar sus habilidades y creatividad.

m) Dirigir a los/las estudiantes en actividades de aprendizaje en un entorno mejorado por la tecnología.

n) Aplicar la tecnología en la evaluación del aprendizaje de las asignaturas de los/las estudiantes, usando una variedad de técnicas valorativas.

o) Usar los recursos tecnológicos para recolectar y analizar los datos, interpretar resultados y comunicarlos, con el fin de mejorar la práctica instruccional y maximizar el aprendizaje de los/las estudiantes.

p) Aplicar múltiples métodos de evaluación para enseñar a los/las estudiantes el uso apropiado de los recursos tecnológicos en el aprendizaje, la comunicación y la productividad.

q) Usar los recursos tecnológicos para ocuparse en un continuo desarrollo profesional.

r) Evaluar y criticar su práctica profesional, elaborando informes de cómo usar la tecnología, como soporte en el aprendizaje del/la estudiante.

s) Aplicar la tecnología para incrementar la productividad.

t) Usar la tecnología para comunicarse y colaborar con pares, padres/madres y la comunidad en general.

u) Modelar y enseñar prácticas legales y éticas relacionadas al uso de la tecnología.

v) Aplicar los recursos tecnológicos para permitir y posibilitar el aprendizaje con diversos entornos, características y habilidades.

w) Identificar y usar los recursos tecnológicos para afirmar la diversidad.

x) Promover el uso seguro y saludable de los recursos tecnológicos.

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y) Facilitar el acceso equitativo de los recursos tecnológicos para todos los/las estudiantes.

Párrafo: El régimen disciplinario para el/la directora/a del centro, coordinador/a regional, coordinador/a centro TIC “Tipo A” y “Tipo B”, está contemplado en el establecido en el Estatuto del Docente y el Tribunal de la Carrera Docente. Artículo 35.- Los Clubes de Tecnología son espacios abiertos, flexibles y permanentes para comunicar, investigar, practicar y evaluar en el contexto de la tecnología y la informática, que gravitan dentro del Centro Educativo y especialmente en el área del Centro TIC, donde los/las estudiantes encuentran un espacio de aprendizaje permanente, en el cual desarrollan la creatividad, construyen saberes, fomentan el espíritu crítico, fortalecen valores como la tolerancia, la autoestima, la solidaridad, la convivencia, exploran las funcionalidades y bondades de las herramientas informáticas como apoyo al trabajo académico, participan en proyectos que mejoren la calidad y equidad de la educación en su propia institución y proyectan hacia la comunidad educativa el aprendizaje adquirido.

Artículo 36.- El aprendizaje adquirido se caracteriza por un trabajo colaborativo y cooperativo, donde los/las estudiantes se ayudan mutuamente a aprender, a compartir ideas y recursos. La asignación de roles por intereses de los/las estudiantes permite que el equipo se autorregule en función de su trabajo y se logre rescatar la identidad de cada integrante, logrando aprendizajes significativos para cada uno.

Artículo 37.- Cada Club de Tecnología deberá tener: un/a coordinador/a general del club, un/a sub-coordinador/a, un/a asesor/a con conocimientos en el área de desarrollo de proyectos, o al área de investigación. Párrafo: Los/as sub-coordinadores/as se reunirán periódicamente con el/la coordinador/a general, el/la asesor/a y un/a profesor/a.

Artículo 38.- Las Funciones de los Clubes de Tecnología son entre otras:

a) Colaborar con docentes en los procesos de integración de TIC.

b) Organizar exposiciones integrando el uso del Centro TIC.

c) Colaborar con los/as encargados/as de centros TIC en el mantenimiento de los Centros TIC.

d) Colaborar con el/la coordinador/a del Tele-centro en las actividades de cursos, servicios, y el funcionamiento en general del Telecentro.

e) Intercambiar conocimientos con otros estudiantes.

f) Organizar excursiones a parques cibernéticos y centros de tecnología.

g) Diseñar y mantener la Web y el periódico digital de la escuela con la colaboración del Encargado del Centro TIC.

Párrafo: Su funcionamiento estará regulado por el Comité Tecnológico Comunitario (CTC) referido en los Capítulos V y VI del Título III, de este Reglamento.

Artículo 39.- Son requisitos para ingresar y permanecer en el Club de Tecnología entre otros los siguientes:

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a) Demostrar interés y valoración por el uso de las tecnologías en procesos de aprendizajes.

b) Demostrar un buen comportamiento y espíritu colaborativo.

c) Mantener buenas calificaciones. Capítulo I El Tele-centro Escolar Comunitario (TEC)

Artículo 40: Un Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es el espacio dentro de un Centro TIC cuando se usa en horarios extra jornada escolar, y cuyo fin es la autosostenibilidad del Centro TIC, para garantizar un mejor servicio de manera ininterrumpida tanto para el uso pedagógico de la informática como instrumento para uso de la comunidad.

Artículo 41.- Un TEC es una combinación de un centro de recursos informáticos y un cibercafé con acceso a Internet. El primero con finalidad didáctica y el segundo la rentabilidad, a partir de la oferta de los servicios múltiples. Párrafo: La búsqueda de rentabilidad, no podrá predominar sobre la difusión del conocimiento tecnológico. La naturaleza rentable de un TEC es exclusivamente, para que el Centro TIC pueda cumplir su misión educativa y de desarrollo tecnológico.

Artículo 42: Para lograr la operatividad y la sostenibilidad de los Centros TIC, se definen políticas que permiten la solución de estas problemáticas y se sustentan mediante políticas nacionales de innovación tales como: a) La creación de un modelo de auto-sostenibilidad para atender las necesidades operativas básicas del Centro TIC (adquisición de tinta, papel, partes para reparación, energía permanente, conectividad, etc.). b) El establecimiento de políticas de descentralización mediante la creación de organismos de participación comunitaria, que asuman roles de administradores y vigilantes del buen uso de la infraestructura instalada. c) La apertura de servicios a la comunidad mediante alianzas estratégicas con sus miembros organizados o no organizados, según sus necesidades de utilización de las TIC. Artículo 43.- Los Objetivos de los Telecentros Escolares Comunitarios de acuerdo a las políticas asumidas y expresadas en el artículo anterior son los siguientes: a) Promover el uso de las TIC como herramientas para potenciar el desarrollo sostenible de las comunidades, de manera que se integren al mundo globalizado. b) Facilitar un mecanismo de descentralización para la sostenibilidad de los Centros TIC, de manera que estos puedan cumplir con la labor pedagógica. Artículo 44.- Todos los Centros TIC deberán ser sometidos a un estudio de factibilidad, antes, durante o después de su instalación, para determinar indicadores económicos y la capacidad de pago por servicios de la comunidad del entorno

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escolar. Además de estos indicadores el centro educativo debe reunir entre otras las siguientes condiciones: a) Poseer un Centro TIC instalado y en funcionamiento. b)Implementar las políticas de auto-sostenibilidad promovidas por la SEE bajo el modelo TEC. c) Poseer una Junta de Centro constituida y en funcionamiento. d) Demandar servicios por parte de la comunidad y sus instituciones. e) Capacidad de pago por servicios en la comunidad según la factibilidad determinada. f) Decisión de la escuela y la Junta Descentralizada en dar apoyo administrativo al TEC. g) Constitución de un Comité Tecnológico Comunitario. h) Selección y designación de un/a Coordinador/a TEC. i) Compromiso de financiamiento o apadrinamiento del TEC mediante las alianzas estratégicas. Párrafo. Si el estudio de factibilidad para el establecimiento de un TEC demuestra, que la comunidad del entorno escolar no tiene la capacidad de pago por servicios para garantizar la auto-sostenibilidad del Centro TIC, los organismos de participación deben buscar su apadrinamiento o subsidio, para compensar el pago por servicios que la comunidad no puede aportar. Artículo 45.- Los requerimientos técnicos básicos para el establecimiento de un TEC, están definidos por la necesidad de equipamiento informático y demás componentes para la implementación de una política de auto-sostenibilidad efectiva según la definición del momento tecnológico, el establecimiento de un TEC requiere: a) Mobiliario y equipo especializado: gabinetes, archivos, televisores, scanners, grabadoras de CD, etc. b) Configuración de hardware y software. c) Conectividad Párrafo I. Si un Centro TIC no reúne los requerimientos técnicos básicos, deberá someter a un proceso de actualización del equipamiento que lo requiera. Párrafo II. Para el funcionamiento del Telecentro Escolar Comunitario la conectividad al Internet es importante, pero no determina el establecimiento del mismo, puesto que son diversos los servicios que en este pueden ofrecerse.

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Capítulo II De los Servicios y Horarios del TEC Artículo 46.- Para los fines del presente reglamento, los servicios de un Telecentro Escolar Comunitario se clasifican en: principales y adicionales. Artículo 47.- Los servicios principales están asociados directamente al computador. Son entre otros: a) Servicio del Internet: Este es uno de los servicios más importantes que se van a ofertar, ya que será usado por los/as estudiantes, maestros/as, y la comunidad para hacer sus investigaciones y realizar sus tareas. Este servicio incluye: 1) Correo Electrónico 2) Chateo 3) Investigaciones Personalizadas 4) Formación en modalidad a distancia 5) Video Conferencia 6) Consultas de Nóminas Públicas 7) Aplicación de Pruebas Objetivas 8) Acceso a Calificaciones o Notas de Estudios o de Pruebas Nacionales 9) Trabajos Escolares Colaborativos 10) Telemedicina 11) Radio Emisora Digital 12) Capacitación en diferentes herramientas informáticas y softwares especializados 13) Entre otros b) Servicio de Procesamiento de Datos. 1) Digitación e Impresión de Documentos. 2) Diseño Gráfico 3) Grabación de CD

Párrafo. No se podrá quemar canciones, videos, películas, ni cualquier otro material que vaya en contra de las leyes de propiedad intelectual y de derechos del autor.

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Artículo 48.- Los servicios adicionales están estrechamente ligados a componentes tecnológicos que pueden funcionar de manera independiente. Estos son: a) Servicio de teléfono y fax. b) Fotocopias. c) Escaneado de documentos. d) Fotografía digital. e) Encuadernación y plastificación de documentos. f) Mini-tienda de suministros informáticos (CD, Disquetes, Tinta, papel, útiles escolares, etc.). Artículo 49.- Dentro de un Centro TIC se definen dos tipos de horarios: el horario de jornada escolar regular que coincide con el horario de trabajo del centro, y el horario de jornada extra escolar que se ejecuta fuera del horario normal del centro educativo. Artículo 50.- El horario extra jornada escolar, por su naturaleza corresponde al TEC, y será definido por las disponibilidades del centro educativo y/o las necesidades comunitarias. Artículo 51.- Horarios en jornada extra escolar en los Centros TIC del tipo Laboratorio y en las AVES, será el horario que no coincide con la jornada escolar. Estos horarios están establecidos por las siguientes jornadas laborales:

Tanda Escolar

Horario disponible Lunes a Viernes

Horario disponible Fin de semana

Total Horas Semana

M 2:00 p.m. a 9:00 p.m. 51 MV 6:00 p.m. a 9:00 p.m. 31 MN 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 36

V 8:00 am a 1:00 pm

6:00 pm a 9:00 pm 56

VN 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 41 MVN

Sábado 8:00 am a 9:00 pm

Domingo 9:00 am a 1:00 pm

16 NOTA: M = Matutina, V = Vespertina, N = Nocturna

Capítulo III De la Membresía y Participación en el TEC Artículo 52.- El Telecentro Escolar Comunitario, para su mejor organización, debe establecer un sistema de membresía que garantice unos ingresos mínimos para atender las necesidades prioritarias. Según sean organizados o no, los miembros se clasificarán en: Miembros/as Corporativos y Miembros/as Independientes:

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a)Miembros/as Corporativos: pueden ser empresas u organizaciones que apoyan y dan uso al TEC, a través de sus empleados y que deberán colaborar con mantener la infraestructura del Centro TIC en buen estado. b)Miembros/as Independientes: son personas físicas que establecen un protocolo de servicio para usar de manera recurrente el TEC y quienes puedan optar por un pago único por un tiempo determinado. Párrafo. Todos los/as miembros/as deberán firmar un contrato o protocolo de servicio donde se establezcan las políticas y normas de uso y comportamiento establecida por el centro.

Capítulo IV De las Funciones y Responsabilidades del/la Coordinador/a TEC, el Perfil y descripción del Trabajo Artículo 53.- Cada TEC que funciona en un Centro TIC, debe poseer una estructura operativa independiente, pero estrechamente relacionada con la coordinación del Centro TIC. Esta estructura está conformada por un/a coordinador/a-administrador/a, en calidad de funcionario/a y un Comité Tecnológico Comunitario. Artículo 54.- El/la coordinador/a-administrador/a debe ser una persona preferiblemente de la comunidad, que cumpla con los siguientes requisitos: a)Poseer una formación mínima en administración de negocios e informática. b)Poseer habilidades de comunicación y organización. c)Poseer experiencia en educación y en tecnologías educativas (preferiblemente). d)Tener experiencia en manejar MS Office y el Internet. e)Tener habilidades para trabajar individualmente y en grupo. f)Condiciones de liderazgo socio-comunitario. g)Ser una persona responsable y confiable. h)No tener antecedentes que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. Artículo 55.- El/la Coordinador/a local será responsable, junto al Comité Tecnológico Comunitario, de la planificación y administración de las actividades y los servicios del TEC. Las funciones del/la especialista se detallan a continuación: a).- Funciones Administrativas. 1)Reportarse a la coordinación nacional de los Telecentros Escolares Comunitarios,al/la directora/a de la escuela y al Comité Tecnológico Comunitario. 2)Hacer reportes de ingresos y gastos a la coordinación nacional con copia al CTC. Este reporte puede ser diario, semanal y mensual.

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3) Abrir una cuenta de ahorros a nombre del CTC, a la firma del/la: coordinador/a Local del TEC, el/la presidente/a del CTC y el/la Secretario/a de Finanzas para la administración de los fondos propio del TEC. 4) Recibir y registrar los/as clientes o miembros/as. 5) Recibir, organizar, y hacer depósitos bancarios de los fondos que ingresen al TEC. 6) Atender a los/as clientes según el tipo de servicio que estos soliciten. 7) Mantener la limpieza y mantenimiento del Centro TIC. 8) Mantener la contabilidad y flujo de efectivo del centro. 9) Mantener actualizado el inventario de las adquisiciones del TEC. 10) Manejar adecuadamente la caja chica. 11) Velar por que los pagos por servicios recibidos por el TEC se efectúen a tiempo. b) Funciones de Planificación y Organización 12) Diseñar un plan de publicidad local y búsqueda de socios/as estratégicos/as. 13) Elaborar calendario de servicios para miembros/as registrados/as (corporativos e independientes), así como para actividades sistemáticas (cursos, talleres, charlas, seminarios, películas, etc.). 14) Velar por el clima organizacional del Centro TIC (decoración del salón con materiales informativos y educativos, limpieza, mantenimiento de equipos, etc.), y el clima disciplinario según se establece en el presente reglamento. 15) Promover reuniones permanentes de coordinación con los demás actores del Centro TIC, Comité Tecnológico Comunitario, Junta Descentralizada, Coordinador Centro TIC. 16) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento o cualquier norma que al respecto emanen de la Secretaría de Estado de Educación SEE. Capítulo V Del Comité Tecnológico Comunitario (CTC) Artículo 56.- La gestión local para el desarrollo de los Centros TIC deberá tomar en cuenta tres aspectos básicos: a) Personal que lleve adelante el proceso. b) Un plan de desarrollo

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c) Reglamentos para el uso de la infraestructura y los equipos disponibles. Artículo 57.- Esta gestión estará coordinada por un equipo denominado Comité Tecnológico Comunitario que (CTC) se concibe como el equipo de personas que tendrá a su cargo la gestión y coordinación del Telecentro Escolar Comunitario (TEC), dispuestas a brindar su cuota de trabajo para preservar y desarrollar el patrimonio tecnológico que ha sido puesto en sus manos. Párrafo: Este equipo debe ser entendido como un equipo de trabajo más que un grupo deliberativo o de poder, y deberá asegurarse que entre sus miembros/as existan personas con interés y motivación hacia el desarrollo a las TIC y al servicio de la educación y la comunidad. Artículo 58.- El CTC tendrá también a su cargo, la administración de los recursos financieros que el TEC logre conseguir como producto de la venta de servicios y otras actividades, por lo que será necesario que al menos uno de sus miembros/as posea conocimientos o pueda ser entrenado en el manejo de los aspectos contables. Artículo 59.- Son Objetivos del CTC los siguientes: a) Desarrollar y ejecutar un diagnóstico del estado en que se encuentra el Centro TIC. b) Elaborar un Plan de Desarrollo Tecnológico que procure una óptima oferta de servicios y el alcance de niveles adecuados de sostenibilidad para el Centro TIC, los cuales serán detallados dentro del Plan de Sostenibilidad. c) Desarrollar una estrategia de mercadeo que promueva los servicios y beneficios que ofrece el TEC, con el fin de conseguir apoyo financiero y generar ingresos. d) Manejar y administrar los fondos obtenidos, con el fin de que puedan ser aplicados dentro del marco establecido en el Plan de Desarrollo Tecnológico y a las ofertas eficientes de los servicios. e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos para el uso del TEC. f) Gestionar la articulación y coordinación de los trabajos con la Junta Descentralizada de Centro o cualquier otro mecanismo. g) Supervisar el buen uso y preservación del Centro TIC, en tanto es patrimonio del centro educativo y de la comunidad en general. Capítulo VI Conformación, Funcionamiento y Estructura de un CTC Artículo 60.- El CTC debe ser integrado por una representación de todos los actores principales (organizaciones y/o personas), los cuales han asumido el compromiso de apoyar las políticas de descentralización, participación y autosostenibilidad de los Centros TIC.

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Artículo 61.-El CTC deberá estar conformado por un/a representante de los siguientes ámbitos y organizaciones: a) El/la director/a del centro educativo o un/a representante b) Un/a Representante de la Junta Descentralizada de Centros que no sea el/la director/a de la escuela. c) Un/a Representante de los/las maestros/as d) El/la Coordinador/a Regional de Centro TIC. e) El/la o los/las Coordinadores/as Centro TIC. f) Un/a Coordinador/a Local TEC. g) Un/a voluntario/a o representante de servicio social. h) Un/a Representante de alumnos/as. i) Un/a Representante del ayuntamiento municipal. j) Un/a Representante de las iglesias de la comunidad. k) Un/a Representante de clubes u otras organizaciones vinculadas al desarrollo comunitario. l) Un/a Representante del empresariado y comercio organizado m)Un/a Representante de la Sociedad de Padres, Madres y Amigos de la Escuela Párrafo: Este comité será permanente y cada centro educativo deberá tomar decisión sobre el tiempo de servicio deseable para cada miembro del comité y el mínimo de representantes recomendados/as para la conformación del CTC deberá incluir los/as miembros/as de los literales a, b, c, d, e, f, k y m. Artículo 62.- Las funciones y normativas para el CTC son entre otras las siguientes: a) Reunirse de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria cada vez que se requiera. b) Revisar y discutir acerca de los reportes financieros del/la coordinador/a TEC cada mes. El/la presidente/a revisará los reportes financieros cada semana. c) Trabajar conjuntamente con el/la coordinador/a del TEC para crear socios/as con organizaciones y negocios locales. d) Proveer apoyo al/la coordinador/a TEC para facilitar un plan de negocio, mercadeo y operaciones del Telecentro. e) Ayudar con la solución de todos los problemas que se presenten.

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f) Proveer retroalimentación al/la coordinador/a TEC mensualmente. g) Revisar las actualizaciones del/la coordinador/a nacional TEC. h) Revisar todos los reportes del software administrativo. Capítulo VII De la asamblea del Comité Tecnológico Comunitario Artículo 63.- La asamblea del Comité Tecnológico Comunitario debe ser efectuada por todos/as los/as miembros/as del CTC, o por un quórum representativo. Párrafo: La asamblea deberá reunirse ordinariamente una vez al año y efectuarse preferiblemente para el mes de agosto, aprovechando el período vacacional y el inicio del nuevo año escolar. Artículo 64.- Son funciones de la Asamblea las siguientes: a) Elegir la junta directiva del CTC. b) Realizar y revisar un informe detallado del funcionamiento del Telecentro Escolar Comunitario. c) Realizar el plan de trabajo anual, conforme a las necesidades del centro y de la comunidad, para asegurar el buen funcionamiento y crecimiento del mismo. Capítulo VIII Funciones de los Directivos del Comité Tecnológico Comunitario Artículo 65.- Todos los cargos dentro del Comité Tecnológico Comunitario tendrán una duración de 12 (doce) meses a partir de la fecha de toma de posesión. Para el primer año se seleccionará un Comité Gestor de Consenso, compuesto por personalidades reconocidas en la comunidad que actuará tal como si fuera la directiva electa. Después de un año de duración el/la presidente/a en funciones acompañado/a del equipo del CTC, organizará una asamblea donde se seleccionará la nueva directiva que regirá para el año siguiente. Párrafo: Quedan exentos el/la o los/as voluntarios/as que hacen un trabajo honorífico, asignado/a por cualquier otra organización: gobierno, ONGs o universidades. Artículo 66.- Son funciones del/la Presidente/a a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, las disposiciones vigentes relacionadas con la naturaleza de esta Orden Departamental, o cualquier otra norma que emane de la Secretaría de Estado de Educación. b) Presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Tecnológico Comunitario.

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c) Convocar las reuniones del Comité. d) Recibir informes financieros o de cualquier otra índole del/la Coordinador/a Local de Telecentros o de cualquier otra dependencia de la comunidad. e) Velar por que el orden y el clima organizacional del Centro TIC esté en condiciones de trabajo, f) Firmar actas e informes remitidos desde el Comité de Tecnología, previa su verificación. g) Someter para aprobación o rechazo cualquier propuesta que considere pertinente a la misión del TEC. h) Representar al Comité Tecnológico Comunitario en los actos públicos y privados a que se le convoque. i) Junto al/la coordinador/a local y demás miembros del CTC participar en la elaboración del plan de mercadeo y sostenibilidad. j) Promover la participación comunitaria y convocar las asambleas con treinta días de anticipación. k) Enviar mensualmente el informe financiero del TEC a la DGIE, a través de las instancias educativas superiores correspondientes: Distrito y Regional. Artículo 67.- Son funciones del/la Vicepresidente/a: a) Sustituir al/la presidente/a en caso de ausencia y/o en los actos que este/a le delegue. b) Junto al/la presidente, vigilar y colaborar en el clima organizacional del Centro TIC. c) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría, en el Comité Tecnológico Comunitario. d)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centro TIC y CTC. Artículo 68.- Son funciones del/la Secretario/a de Finanzas: a) Recibir las recaudaciones por todos los conceptos y administrarlas conforme al reglamento de manejo de fondos. b) Recibir recaudaciones de fondos del/la Coordinador/a Local de Telecentros y hacer depósito en banco. c) Revisar los controles y balances de ingresos y egresos de la cuenta bancaria. d) Liquidar con el/la Coordinador/a Local de Telecentros la administración de los fondos de caja chica.

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e) Gestionar la reposición de los fondos de caja chica con un mínimo de 24 horas después de ser liquidado. f) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario. g) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. h) Elaborar mensualmente el informe financiero del TEC y remitir al/la presidente/a del CTC. i) Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC. Artículo 69.- Son funciones del/la Secretario/a de Actas y Correspondencias: a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos del Centro TIC y CTC. b) Recibir y archivar toda correspondencia que se emita o ingrese al TEC. c) Llevar control de asistencia de los/las miembros/as del CTC a las reuniones ordinarias y extraordinarias. d) Redactar las actas de las reuniones y asambleas, así como las resoluciones tomadas en dichas reuniones o asambleas. e) Leer y someter para aprobación o rechazo las actas de reuniones anteriores ante el Comité Tecnológico Comunitario. f) Coordinar y colaborar con el/la Presidente/a en la convocatoria a reuniones y asambleas. g) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario. h) Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC. Artículo 70.- El/la encargado/a de Quejas y Conflictos se dedicará a atender las quejas y reclamos de los usuarios del TEC, así como atender la solución pacífica de conflictos. Tiene las siguientes funciones principales: a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. b) Recibir de forma verbal o escrita las quejas que presenten los/las ciudadanos/as inconformes con los servicios del TEC, así como los elogios o felicitaciones por la calidad de los servicios. c) Servir de mediador/a para resolver pacíficamente los conflictos que se presenten tanto entre los/as usuarios/as como entre los/las dirigentes.

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d) Llevar un registro de las quejas y los conflictos que se presenten en el TEC e informar al CTC. e) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario. f) Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC. Artículo 71.- Son funciones del/la Secretario/a de Alianzas Estratégicas y Apadrinamiento a) Acompañar al/la Coordinador/a Local de Telecentros en las gestiones para buscar alianzas y apadrinamiento entre las instituciones y empresas de la comunidad o municipio. b) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. c) Hacer un inventario inicial de todas las organizaciones y empresas que existen en la comunidad o municipio. d) Elaborar y poner en ejecución un plan de apadrinamiento y/o alianzas. . e) Elaborar y poner en marcha un calendario de visitas, con una carta de presentación y una oferta de alianza. f) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario. g) Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC. Artículo 72.- Son funciones del/la Secretario/a de Asuntos Culturales y Sociales. a) Organizar los eventos sociales y culturales que también puedan generar ingresos para la organización. b) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. c) Hacer un inventario de organizaciones culturales y sociales de la comunidad o municipio. d) Junto a esas organizaciones elaborar un plan de actividades socio-culturales y presentarlo al TEC. e) Integrar su plan de actividades al plan del Telecentro Escolar Comunitario. f) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

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g) Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, que se origine por resolución del CTC. Artículo 73.- Son funciones del/la Vocal (Miembros): a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos del Centro TIC y CTC. b) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario. c) Velar por que el orden y el clima organizacional del Centro TIC esté en condiciones de trabajo, d) Sustituir cualquier otro/a miembro/a del Comité que esté ausente. e) Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC. Párrafo: El/la Directora/a del centro educativo y el/la Coordinador/a Centro TIC únicamente podrán ocupar el puesto de vocal. Artículo 74.- El/la voluntario/a o representante de servicio social es un/a trabajador/a técnico-administrativo que tiene que velar por el correcto funcionamiento del TEC y sus funciones son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás normas que emanen desde la Secretaría de Estado de Educación, relativas a los Centros TIC. b) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. c) Trabajar coordinado directamente con el/la Coordinador/a Local del TEC. d) Elaborar y proponer iniciativas innovadoras que vayan acorde con la misión del Centro TIC. e) Asistir al/la Coordinador/a local en lo necesario f) Velar por el buen uso de los recursos y bienes del TEC, en su defecto queda autorizado/a a denunciar cualquier anomalía que viole estos reglamentos o cualquier otra reglamentación emanada por la SEE. g) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario. h) Impartir docencia en el TEC. i) Contribuir en el mantenimiento y reparación de los equipos. j) Debe estar disponible a entrar al TEC en cualquier horario, para realizar actividades relacionadas al mismo, aún cuando estas sean fuera del horario normal.

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k) Asesorar permanentemente al CTC. l) Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, que se origine por resolución del CTC. Párrafo: La posición de presidente/a del CTC no podrá ser ocupada por Directores/as de centros educativos ni Coordinadores de Centros TIC. Artículo 75.- Todos/as los miembros/as directivos/as del TEC que conforman el CTC, con excepción del/la Coordinador/a local, se consideran cargos honoríficos, en consecuencia disfrutarán de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos/as a cargos en el Comité Tecnológico Comunitario (CTC). b) Acceso a una cuota mínima de servicios en el Telecentro Escolar Comunitario, establecida por la asamblea del CTC, la misma nunca podrá ser más del 60% del valor del servicio. c) Derecho a proponer proyectos innovadores que fortalezcan la filosofía del TEC y del Centro TIC. d) Renunciar de sus puestos si así lo consideran pertinente, en cuyo caso los mismos serán ocupados por los suplentes hasta tanto hayas elecciones en asamblea. e) Ser tomados en cuenta para premios y reconocimientos por parte de la organización. Párrafo. Para el personal voluntario sólo aplican los literales: c, e. Capítulo IX De los Planes del CTC Artículo 76.- El Centro TIC de cada centro deberá constituirse en un recurso abierto y disponible para toda la comunidad educativa (básica, media y de adultos), así como para la comunidad en general y deberá contemplarse en el plan de desarrollo que se elabore, las necesidades generadas por cada tipo de población de usuarios (equipos, programas y softwares), así como el natural proceso de deterioro de los equipos actualmente disponibles. Artículo 77.- Para elaborar el plan, se tomarán en cuenta los temas siguientes que serán presentados en forma de instrucciones: a) Conjuntamente con el/la o los/las encargados/as del Centro TIC (de las diferentes tandas) establecer una lista de las piezas de repuesto, y otros materiales que necesita ahora el Centro TIC con el fin de funcionar correctamente incluyendo en esa lista de herramientas, materiales gastables, y un pequeño stock de piezas (por ejemplo tarjetas de red u otras piezas que se dañan fácilmente y necesitan ser remplazadas con frecuencia). b) Hacer un presupuesto de todos los materiales que será el monto inicial que necesita el Centro TIC para garantizar su funcionamiento.

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c) Establecer un plan de actualización de los equipos de manera tal que se vayan mejorando o remplazando máquinas a medida que se van haciendo obsoletas. d) Determinar qué otros equipos periféricos va a necesitar el Centro TIC, en función del uso que se planee darle en el futuro. e) Planear la adquisición de nuevos equipos según las necesidades del Centro TIC. f) Planificar compra de programas y software, que se ajusten a las necesidades de los diferentes niveles que se beneficiarán de los mismos. g) Discutir y establecer un plan de recaudación de fondos a través de actividades extracurriculares que puedan ser organizadas por maestros/as, alumnos/as o la comunidad. Estos fondos deberán alimentar la caja o cuenta del TEC para fines de mantenimiento. h) Discutir y desarrollar una estrategia y un plan de sostenibilidad para el Centro TIC, aprovechando la capacidad del recurso instalado, y la voluntad de apertura hacia la comunidad. i) Analizar las oportunidades que puedan existir localmente para realizar actividades económicas (pequeños comerciantes están interesados en usar el Centro TIC para mandar y recibir correos, desarrollar páginas Web; grupos comunitarios que quieren entrenamientos, etc.) que aseguren el mantenimiento y desarrollo del Centro TIC. Artículo 78.- El plan de sostenibilidad será el documento que refleje la estrategia a seguir, para generar recursos para el Centro TIC/TEC con el fin de proveer a su mantenimiento y desarrollo (reemplazo de computadoras obsoletas o dañadas, compra de periféricos, tinta, papel, etc.). Esta estrategia deberá obedecer a las condiciones locales de la comunidad donde se encuentre el Centro TIC/TEC tomando en cuenta los siguientes lineamientos: a) Desarrollar un diagnóstico o análisis de mercado. En reuniones del CTC se elaboran las siguientes listas: 1) Una lista de empresas locales que puedan estar dispuestas a contribuir para apoyar el TEC. 2) Una lista de personas líderes locales o notables que puedan contribuir a la sostenibilidad del TEC. 3) Una lista de instituciones que necesiten de servicios tales como: capacitación de sus empleados/as, procesamiento de datos, acceso al Internet para desarrollar sus actividades comerciales o productos tecnológicos (comercio electrónico, páginas Web, bases de datos, ingreso o digitación de información etc.), por los que estarían dispuestos a pagar. 4) Comerciantes locales que puedan tener necesidad de mirar catálogos en el Internet u ordenar su mercadería electrónicamente. b) Establecer una lista de servicios a ser ofrecidos.

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1) Con esta lista producto del estudio de mercado, el CTC deberá decidir cuales de todos estos servicios el TEC puede y está dispuesto a ofrecer a la comunidad. En función de eso, el CTC podrá establecer los contactos con los/as clientes potenciales para ofrecer el servicio y establecer las condiciones del mismo (días, horarios, precios). Idealmente se podrían firmar contratos por servicios de duración prolongada tales como capacitaciones y otros. c).- Establecer una lista de otras actividades para recolectar fondos. 1) Actividades sociales tales como rifas, renta de tiempo en fines de semana para que los niños jueguen con juegos electrónicos, desarrollo de un álbum fotográfico escolar para fin de año y venderlo, u otras que se les puedan ocurrir. 2) Apertura del TEC al público en general durante ciertos horarios para que las personas puedan venir de manera individual a usar una computadora, mirar sus correos o navegar en el Internet. Párrafo: El proceso de obtención de recursos debe responder a lo que establezca el Plan de Desarrollo Tecnológico, y el Plan de Sostenibilidad será el que garantice que el TEC seguirá vivo y en buen estado de funcionamiento para el servicio y desarrollo de la comunidad, a pesar de las circunstancias por las que atraviese la institución y el sistema educativo en general. Capítulo X De las Políticas de Tarifas, Cobros y Administración de los Fondos Artículo 79.- Tanto para los/as miembros/as corporativos/as como para los/las independientes, las tarifas a implementar en los TEC se deben ajustar a las posibilidades de pago de los/las usuarios/as, según datos promedios como resultados del estudio de factibilidad realizado. Deberán ser más asequibles que las tarifas implementadas en el mercado local privado, sin embargo serán reajustadas de acuerdo a los cambios de los insumos que emplea el Centro TIC para ofrecer un servicio de calidad. Artículo 80.- El establecimiento de tarifas debe ser supervisado por la Junta Descentralizada y por la SEE a través de la Dirección Regional, El Distrito Educativo y la Dirección General de Informática Educativa. Párrafo: Las tarifas de cobro serán definidas por el Comité Tecnológico Comunitario de cada comunidad acorde con las políticas definidas y los precios de los servicios en el mercado local en el momento que se establezca. Artículo 81.- Los fondos captados por cualquiera de las vías previstas serán dedicados única y exclusivamente para atender las necesidades del Centro TIC como son: salario al/la Coordinador/a local TEC, seguridad, limpieza, reparación o sustitución de equipos, actualización y compra de equipos o software, instalación de Internet y servicio telefónico privado, compra de materiales gastables, compra de materiales para la venta: diskettes, CDs, etc.

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Artículo 82.- La administración de las recaudaciones deberá seguir el procedimiento siguiente: a) El Comité Tecnológico Comunitario (CTC) es el máximo organismo administrativo del TEC, que deberá tener control sobre la administración de los recursos ya sean estos captados a través de donaciones o por venta de servicios. b) El CTC deberá abrir una cuenta bancaria de ahorros o corriente, con tres firmas registradas y permiso de retiro para 2 (dos) firmas. .Las firmas a registrar corresponden a: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a de Finanzas y e/la Secretario/a de Actas. c) Todos los ingresos por cualquier concepto, se depositarán en la cuenta del Banco. Este depósito deberá ser realizado por cualquier/a miembro/a, pero los controles con los recibos de depósitos deben ser contabilizados y archivados por el/la Secretario/a de Finanzas. d) El/la Coordinador/a Local del TEC, deberá entregar las recaudaciones diarias o semanales al/la Secretario/a de Finanzas, mediante firma de recibos. e) Se habilitará una Caja Chica con un monto establecido por el CTC para atender gastos corrientes, los que a su vez serán entregados con recibos y facturas que justifique dichos gastos. Estos fondos deben ser solicitados por el/la Coordinador/a Local del TEC mediante una comunicación escrita. f) Los fondos de Caja Chica deben ser para gastos menores. Para gastos mayores ver la sección “pagos por servicios” más adelante. g) Cuando los fondos de la Caja Chica se agotan en un 80%, el/la Secretario/a de Finanzas y el/la Coordinador/a Local TEC, realizan un cuadre y una liquidación. Luego se procede a completar el valor consumido para iniciar un nuevo ciclo. Artículo 83.- Los pagos por servicios son los realizados para pagar servicios recibidos que podrían ser: conectividad, energía eléctrica, agua potable, limpieza, salarios y adquisición de piezas y partes, cuyos montos sean mayores a los asignados a caja chica. Estos deben ser pagados en cheques, siempre y cuando la cuenta sea corriente En estos casos se debe seguir el siguiente procedimiento: a) El/la Coordinador/a local TEC debe recibir todas las facturas por concepto de pago de servicios y entregarlas al el/la Secretario/a de Finanzas, para la realización del pago. b) El/la Secretario/a de Finanzas procede, prepara un retiro a las firmas correspondientes dos de los siguiente miembros/as (Tesorero/a, presidente o secretario/a) y efectúa el pago. c) Una vez efectuado el pago del servicio el/la Secretario/la de Finanzas procede a enviar los documentos probatorios del pago al/la administrador/a (Coordinador/a local de TEC) quien procede a verificar y archivar para fines de reporte de fin de período.

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Artículo 84.- El Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es una unidad que debe administrarse con absoluta transparencia, por tanto se impone la rendición de cuentas. En consecuencia el/la Secretario/la de Finanzas y el/la Coordinador/a Local TEC deben efectuar dos informes por mes donde conste: a) Flujo de Efectivo: Se presentará ante el Comité Tecnológico Comunitario (CTC) un informe mensual sobre el flujo de efectivo administrado en la actividad de ese período: un cuadre de monto cobrado, monto depositado. b) Ingresos y Gastos: Se presentará ante el Comité Tecnológico Comunitario (CTC) un informe acumulado de ingresos y gastos. Este acumulado debe detallar ingresos y gastos del mes, e ingresos y gastos del año fiscal a la fecha. c) Estado de Resultado Anual: A final del año fiscal, ante la Asamblea, se presentará un informe detallado de la actividad del año fiscal que contemple ingresos, gastos y disponibilidad. Capítulo I Del Régimen Disciplinario

Artículo 85.- El Régimen Disciplinario para los integrantes de los organismos creados en este Reglamento tiene por principios y objetivos, los consignados en los Reglamentos del Estatuto del Docente y el Tribunal de la Carrera Docente, establecidos por los Decretos 639’03 y 728’03 y la Ordenanza 13’03 respectivamente para los que forman parte del Sistema Educativo Dominicano por estar desempeñando funciones dentro del mismo y para los estudiantes por el Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas, establecido mediante la Ordenanza 4’99.

Artículo 86.- Los demás integrantes se regirán por los siguientes principios y objetivos:

a) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, y conforme un procedimiento rápido que garantice el derecho de defensa y las reglas del debido proceso.

b) Contribuir a que los/las usuarios/as (miembros/as) cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes, y a que no transgredan las obligaciones pertinentes a su cargo.

c) Garantizar que los/las usuarios/as cumplan cabalmente con sus deberes y gocen del ejercicio de sus derechos

d) Dar participación al centro educativo y a la comunidad educativa en el juzgamiento de los hechos investigados.

Artículo 87.- Los/as usuarios/as del TEC podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracción:

a) Amonestación oral.

b) Amonestación escrita.

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c) Suspensión parcial o definitiva del uso de los servicios del TEC de sus funciones en el comité.

Artículo 88.- Los/as Miembros/as del CTC podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracción:

d) Amonestación oral.

e) Amonestación escrita.

f) Separación como miembro del Comité. Artículo 89.- Las sanciones indicadas en el Artículo 87 son de naturaleza disciplinaria, por lo cual se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten de delitos o infracciones que se hubiesen cometido.

Artículo 90.- El alcance y efectos de las sanciones serán los que en cada caso se indican a continuación:

a) La amonestación oral consistirá en una advertencia o prevención verbal.

b) La amonestación escrita será una comunicación donde se le hará saber al usuario las consecuencias disciplinarias más severas que seguirán a la reiteración de los mismos hechos u otras faltas disciplinarias.

c) Suspensión parcial o definitiva de los servicios del TEC.

Artículo 91.- Son causas para aplicar la anulación de cargos de miembros/as del CTC las siguientes:

a) La inasistencia en tres (3) reuniones consecutivas al Comité sin causas justificadas.

b) Incumplimiento en las funciones establecidas según su cargo.

c) Abusar de su autoridad en el ejercicio del cargo.

d) Ocultar irregularidades de las que tenga conocimiento u omitir denunciarlas cuando tal denuncia le incumba en razón del cargo desempeñado.

e) Inducir a otros/as a la realización de actos u omisiones que constituyan faltas disciplinarias.

f) Obstruir o no prestar la debida colaboración en la investigación de irregularidades, siempre que ello no importe obligar al/la agente a declarar contra si mismo.

g) Todo acto u omisión que evidencie negligencia, irresponsabilidad, indisciplina, o incumplimiento a una prohibición, y que por su gravedad no deba ser encuadrada en otra figura más severamente sancionada.

Capítulo I Del Régimen Disciplinario

Artículo 85.- El Régimen Disciplinario para los integrantes de los organismos creados en este Reglamento tiene por principios y objetivos, los consignados en los

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Reglamentos del Estatuto del Docente y el Tribunal de la Carrera Docente, establecidos por los Decretos 639’03 y 728’03 y la Ordenanza 13’03 respectivamente para los que forman parte del Sistema Educativo Dominicano por estar desempeñando funciones dentro del mismo y para los estudiantes por el Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas, establecido mediante la Ordenanza 4’99

Artículo 86.- Los demás integrantes se regirán por los siguientes principios y objetivos:

a) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, y conforme un procedimiento rápido que garantice el derecho de defensa y las reglas del debido proceso.

b) Contribuir a que los/las usuarios/as (miembros/as) cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes, y a que no transgredan las obligaciones pertinentes a su cargo.

c) Garantizar que los/las usuarios/as cumplan cabalmente con sus deberes y gocen del ejercicio de sus derechos

d) Dar participación al centro educativo y a la comunidad educativa en el juzgamiento de los hechos investigados.

Artículo 87.- Los/as usuarios/as del TEC podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracción:

a) Amonestación oral.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión parcial o definitiva del uso de los servicios del TEC de sus funciones en el comité.

Artículo 88.- Los/as Miembros/as del CTC podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracción:

d) Amonestación oral.

e) Amonestación escrita.

f) Separación como miembro del Comité. Artículo 89.- Las sanciones indicadas en el Artículo 87 son de naturaleza disciplinaria, por lo cual se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten de delitos o infracciones que se hubiesen cometido.

Artículo 90.- El alcance y efectos de las sanciones serán los que en cada caso se indican a continuación:

a) La amonestación oral consistirá en una advertencia o prevención verbal.

b) La amonestación escrita será una comunicación donde se le hará saber al usuario las consecuencias disciplinarias más severas que seguirán a la reiteración de los mismos hechos u otras faltas disciplinarias.

c) Suspensión parcial o definitiva de los servicios del TEC.

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Artículo 91.- Son causas para aplicar la anulación de cargos de miembros/as del CTC las siguientes:

a) La inasistencia en tres (3) reuniones consecutivas al Comité sin causas justificadas.

b) Incumplimiento en las funciones establecidas según su cargo.

c) Abusar de su autoridad en el ejercicio del cargo.

d) Ocultar irregularidades de las que tenga conocimiento u omitir denunciarlas cuando tal denuncia le incumba en razón del cargo desempeñado.

e) Inducir a otros/as a la realización de actos u omisiones que constituyan faltas disciplinarias.

f) Obstruir o no prestar la debida colaboración en la investigación de irregularidades, siempre que ello no importe obligar al/la agente a declarar contra si mismo.

g) Todo acto u omisión que evidencie negligencia, irresponsabilidad, indisciplina, o incumplimiento a una prohibición, y que por su gravedad no deba ser encuadrada en otra figura más severamente sancionada.