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VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA 1/21 F.6 REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - B F H - R.M. N° 215-2005-VIVIENDA Deroga la R.M. N° 313-2004-VIVIENDA 08/09/05 CONCORDANCIAS: R.M. Nº 227-2005-VIVIENDA (19/09/05) Modifica la R.M. Nº 215-2005-VIVIENDA R.M. Nº 005-2007-VIVIEMDA (09/01/07) Deroga la R.M. Nº 358-2006-vivienda TITULO I: BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I: GENERALIDADES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Artículo 2º.- Términos y Definiciones Las siguientes definiciones y términos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional. c. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. d. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisión velará por la objetividad en la asignación y transparencia en la selección de GFB del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectados sus derechos de postulación, calificación y/o prelación. e. Discapacidad.- Una o más deficiencias evidenciadas en una persona con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mental o sensorial, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. f. DNI.- Documento Nacional de Identidad. g. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. h. GF.- Grupo Familiar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar que se inscribe en el Registro de Grupo Familiar. i. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario al que se le ha asignado el BFH. j. GFE.- Grupo Familiar Elegible que cumple con los requisitos para acceder al BFH. k. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. l. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. m. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios, sobre los cuales se desarrollarán proyectos dentro del ámbito del Programa Techo Propio. n. Programa.- Programa Techo Propio. o. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH, el cual está referido a cualquier modalidad de Postulación y Asignación. p. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV.

Reglamento Operativo Del Bono Familiar Habitacinal

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Reglamento Operativo Del Bono Familiar Habitacinal

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    REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - B F H -

    R.M. N 215-2005-VIVIENDA Deroga la R.M. N 313-2004-VIVIENDA

    08/09/05 CONCORDANCIAS: R.M. N 227-2005-VIVIENDA (19/09/05) Modifica la R.M. N 215-2005-VIVIENDAR.M. N 005-2007-VIVIEMDA (09/01/07)

    Deroga la R.M. N 358-2006-vivienda

    TITULO I: BONO FAMILIAR HABITACIONAL

    CAPITULO I: GENERALIDADES

    Artculo 1.- mbito de aplicacin El presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Artculo 2.- Trminos y Definiciones Las siguientes definiciones y trminos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional. c. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y dems locales de inscripcin

    del Programa autorizados por el FMV. d. Comisin de Transparencia y Fiscalizacin.- rgano encargado de velar por la

    transparente asignacin del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucin Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisin velar por la objetividad en la asignacin y transparencia en la seleccin de GFB del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectados sus derechos de postulacin, calificacin y/o prelacin.

    e. Discapacidad.- Una o ms deficiencias evidenciadas en una persona con la prdida significativa de alguna de sus funciones fsicas, mental o sensorial, que implique la disminucin o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o mrgenes considerados normales, limitndola en el desempeo de un rol, funcin o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

    f. DNI.- Documento Nacional de Identidad. g. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. h. GF.- Grupo Familiar constituido como mnimo por una persona y al menos un

    familiar que se inscribe en el Registro de Grupo Familiar. i. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario al que se le ha asignado el BFH. j. GFE.- Grupo Familiar Elegible que cumple con los requisitos para acceder al

    BFH. k. IFI.- Institucin Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisin de la

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones.

    l. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. m. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el

    Registro de Predios, sobre los cuales se desarrollarn proyectos dentro del mbito del Programa Techo Propio.

    n. Programa.- Programa Techo Propio. o. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del

    Programa Techo Propio para aplicar al BFH, el cual est referido a cualquier modalidad de Postulacin y Asignacin.

    p. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV.

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    q. Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles.

    r. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda. Es de carcter pblico, gratuito y esta a cargo del VMVU

    s. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional t. Reglamento Operativo.- la presente norma. u. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones v. Renovacin Urbana con fines de Vivienda.- Es aquella actividad atribuida a la

    municipalidad de conformidad a la Ley Orgnica de las Municipalidades, Ley N 27972 y sus modificatorias.

    w. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Pblicos. x. VIS.- Vivienda de Inters Social es la solucin habitacional cuyo valor mximo es

    de 12,000 Dlares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Debe estar conformada por un ncleo bsico constituido por un ambiente multiuso, un bao con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno o aires independizados y que cuenten con habilitacin urbana.

    y. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construccin y Saneamiento. z. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Los trminos y definiciones en maysculas que no se encuentren definidos, tendrn el significado que se les atribuye en los artculos del Reglamento o en el presente Reglamento Operativo.

    Artculo 3.- Adquisicin de Vivienda Nueva Es la modalidad por medio de la cual se adquiere una VIS sobre un terreno habilitado, cuya propiedad no pertenece a los miembros del GF. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no debe haber sido habitada desde su construccin, excepcionalmente, podr ser adquirida bajo esta modalidad, la VIS que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisicin de Vivienda Nueva o Construccin en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutado, segn sea el caso. La vivienda adquirida al finalizar el proceso deber estar inscrita en Registro de Predios a nombre del Beneficiario. Artculo 4.- Construccin en Sitio Propio Es la modalidad por la cual se construye una VIS sobre el terreno habilitado o aires independizados, de propiedad del Jefe de Familia o de la Organizacin, segn sea el caso. Artculo 5.- Mejoramiento de Vivienda Es la modalidad por medio de la cual se ejecutan obras de remodelacin, rehabilitacin, culminacin o ampliacin de la vivienda existente de propiedad del Jefe de Familia. Se puede considerar como parte del Mejoramiento de Vivienda, la regularizacin de las obras de edificaciones existentes siempre y cuando se realicen nuevas obras como: a. Reforzamiento estructural; b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos as como muros,

    puertas y ventanas exteriores; c. Instalaciones sanitarias y elctricas;

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    d. Escalera, ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores; y,

    e. Acabados. f. Se puede ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas

    descritas, las obras de conexin domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energa, o la construccin de soluciones sanitarias.

    Artculo 6.- Modalidades de Postulacin y Aplicacin Las modalidades de Postulacin al Programa son: Postulacin Individual y Postulacin Colectiva. Ambas son excluyentes para un mismo GF. El GF puede inscribirse en una de las siguientes modalidades de Aplicacin del BFH: Adquisicin de Vivienda Nueva, Construccin en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

    CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIN AL BFH

    Artculo 7.- Requisitos Comunes Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Postulacin y Aplicacin al BFH y son:

    a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado. b. La conformacin del GF de acuerdo a los artculos 8 y 9 del Reglamento

    Operativo; y, c. Encontrarse dentro de los lmites del IFM establecidos en el artculo 10 del

    Reglamento Operativo. Artculo 8- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mnimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo a lo sealado en el artculo siguiente del Reglamento Operativo. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) aos que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento econmico y lo representa. El Jefe de Familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos como Jefe de Familia. Artculo 9.- Conformacin del Grupo Familiar Si el Jefe de Familia est constituido por una pareja, sea casada o conviviente, basta declarar la informacin de ambos para acreditar a su GF. Si el Jefe de Familia est constituido por una sola persona necesariamente debe declarar algunas de las siguientes personas para acreditar a su GF:

    a. Los hijos menores de veinticinco (25) aos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ao calendario en que se inscriben en el Registro;

    b. Los hijos mayores de veinticinco (25) aos con discapacidad sensorial, fsica o mental en forma permanente; y,

    c. Los abuelos, padres y nietos. Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser as, estarn impedidos de inscribirse en el Registro.

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    Excepcionalmente, VIVIENDA en coordinacin con el FMV podr determinar, en los casos de Renovacin Urbana para fines de Vivienda, una conformacin distinta a la mencionada anteriormente. Artculo 10.- Ingreso Familiar Mensual El IFM es el Ingreso Mensual Neto del Jefe de Familia, menos un factor de ajuste y depender de la modalidad de aplicacin del BFH. Si el Jefe de Familia es una pareja, se considera el ingreso de ambos cnyuges o convivientes. Para el caso de Adquisicin de Vivienda Nueva, el IFM del Jefe de Familia, deber considerar los rangos establecidos en el siguiente cuadro: Ingreso Mensual Neto Factor de Ajuste Ingreso Familiar Mensual (IFM) Valor de la Vivienda

    Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 33,500 Mayor a S/. 1,360 y

    hasta S/. 1,450 S/. 420 Mayor a S/ 940 y hasta S/. 1,030

    Mayor a S/. 26,801 y hasta S/. 33,500

    Para las modalidades de Construccin en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda, el IFM del Jefe de Familia, considerar lo establecido en el siguiente cuadro: Ingreso Mensual Neto Factor de Ajuste Ingreso Familiar Mensual (IFM) Valor de la Vivienda

    Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 26,800 El Ingreso Mensual Neto resulta de la detraccin de los descuentos de ley, los percibidos por adeudos, premios o bonificaciones extraordinarias. Artculo 11.- Apoyo Habitacional del Estado Para participar en el Programa Techo Propio, el Jefe de Familia no debe haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado, en alguno de los siguientes casos:

    a. Prstamos o crditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del BANMAT por concepto de autoconstruccin de vivienda, adquisicin de vivienda, reconstruccin de vivienda o destugurizacin. No se encuentran comprendidos, los prstamos o crditos otorgados en caso de emergencia ante fenmenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales;

    b. Prstamos con recursos canalizados por el FMV; o c. La Asignacin y desembolso previo del BFH al Jefe de Familia.

    El FMV, a travs de su base de datos y de la informacin que proporcione el BANMAT y otras entidades, constatar que el Jefe de Familia, segn sea el caso, no hayan recibido Apoyo Habitacional del Estado. Artculo 12.- Requisitos de Propiedad segn Modalidad de Aplicacin Dependiendo de la modalidad de Aplicacin del BFH, el Jefe de Familia, segn sea el caso, debe cumplir con lo siguiente: a. Para Adquisicin de Vivienda Nueva, no ser propietario de una vivienda ni de un

    terreno para vivienda. b. Para Construccin en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se

    construir la vivienda y no ser propietario de un terreno para vivienda o aires distinto de aquel en el cual se construir, ni de otra vivienda.

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    c. Para Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutar el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se har el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda.

    Para todas las modalidades de Aplicacin se debe tener en cuenta el Valor de Vivienda establecido en el Reglamento del BFH. El FMV, a travs de la base de datos que proporcione SUNARP, constatar que el Jefe de Familia, cumpla con lo dispuesto en el presente artculo. Artculo 13.- Inscripcin en el Registro El GF representado por el Jefe de Familia puede inscribirse en el Registro, con el Formulario de Postulacin, en cualquier momento, en el FMV o Centro Autorizado. En la modalidad de Adquisicin de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe solicitar su inscripcin en el Registro, para lo cual es necesaria la presentacin por el Jefe de Familia de lo siguiente:

    a. El Formulario de Postulacin en el Registro debidamente suscrito, conteniendo la informacin que el FMV determine; y,

    b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En la modalidad de Construccin en Sitio Propio Postulacin Colectiva, el Jefe de Familiar debe estar asociado a una Organizacin. Para este efecto es necesaria la presentacin por la Organizacin de lo siguiente:

    a. Los Formularios de Postulacin en el Registro debidamente suscritos por los Jefes de Familia, conteniendo como declaracin jurada la informacin que el FMV determine; y,

    b. Copia del DNI del Jefe de Familia, asociado a la Organizacin integrante del Grupo Familiar.

    En las modalidades de Construccin en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulacin Individual debe presentar lo siguiente:

    a. El Formulario de Postulacin en el Registro debidamente suscrito por el Jefe de Familia, conteniendo como declaracin jurada la informacin que el FMV determine; y,

    b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En el caso de convivientes, el Formulario de Postulacin necesariamente deber estar suscrito por ambas personas.

    Artculo 14.- Grupo Familiar Elegible El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que haya cumplido con los requisitos y documentos a que se refiere los artculos 11 y 12 del Reglamento Operativo. La condicin de GFE tiene vigencia de un (1) ao calendario, a partir de la inscripcin en el Registro. El FMV puede prorrogar dicho plazo. Artculo 15.- Verificacin de la Informacin Declarada por el Jefe de Familia El FMV tiene la facultad de verificar, en cualquier momento, la informacin del GFE, quienes entregarn al FMV en el plazo que ste indique la documentacin que el FMV determine. Si se detecta que el GFE no cumple con los requisitos del Programa; o no cumple con presentar la documentacin solicitada por el FMV; o se detecte falsedad en la informacin presentada ser retirado del Programa. El FMV establece la metodologa para la seleccin de los GF a ser evaluados.

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    Artculo 16.- Cambios en el Registro El Jefe de Familia tiene la obligacin de comunicar cualquier cambio relacionado con la informacin y documentacin brindada al FMV; o, de la informacin declarada en el Formulario de Postulacin en el Registro, en un plazo mximo de treinta (30) das de conocido el hecho, bajo sancin de perder la elegibilidad. En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene la elegibilidad, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos. Para este efecto, los dems miembros del GF deben designar a un nuevo Jefe de Familia del GF. El GFE puede cambiar de modalidad de Postulacin y Aplicacin siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV.

    CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIN DEL BFH Artculo 17.- Requisitos de Asignacin Para acceder al BFH en Adquisicin de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe cumplir con presentar o acreditar, segn sea el caso los siguientes requisitos:

    a. Formulario de Asignacin, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. Copia del comprobante de depsito del Ahorro en caso sea efectivo o

    documento que acredite que cuenta con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Contrato de compraventa respecto de una vivienda de un proyecto inscrito en

    el Registro de Proyectos; y, d. Carta de aprobacin de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra

    forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en la modalidad de Construccin en Sitio Propio Postulacin Colectiva, el Jefe de Familia debe estar asociado a una Organizacin. La Organizacin debe presentar o acreditar, segn sea el caso lo siguiente:

    a. Formularios de Asignacin debidamente suscritos por los Jefes de Familia; b. Copia de los comprobantes de depsito del Ahorro en caso sea efectivo o

    documentos que acrediten que cuentan con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Cartas de adherencia al contrato suscrito entre la Organizacin y el Promotor o

    Entidad Tcnica, de cada uno de los Jefes de Familia respecto de un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto;

    d. En el caso que el terreno donde se desarrollar el proyecto se encuentre a nombre de la Organizacin, se debe adjuntar los compromisos de la Organizacin a transferir la propiedad a favor de cada uno de los Jefes de Familia; y,

    e. Cartas de aprobacin de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario.

    Para acceder al BFH en las modalidades de Construccin en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulacin Individual, el GFE tiene que presentar o acreditar lo siguiente:

    a. Formulario de Asignacin, debidamente suscrito por uno de los cnyuges y en el caso de convivientes deber estar suscrito por ambas personas.

    b. Copia del comprobante de depsito del Ahorro en efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro, en caso no sea efectivo;

    c. Carta de aprobacin de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario; y,

    d. Tener un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto y contrato celebrado con la Entidad Tcnica, el cual incluye presupuesto de obra.

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    Artculo 18- Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda u obra en las modalidades de Adquisicin de Vivienda Nueva, Construccin en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. El Ahorro es un requisito previo para la Asignacin al BFH. El Jefe de Familia puede ahorrar un monto mayor al establecido como mnimo en cada modalidad de Aplicacin del BFH. Se considera como Ahorro el dinero en efectivo; el valor del terreno donde se construir o mejorar la vivienda u obra; los materiales de construccin comprados para tal fin; la inversin realizada en obras de habilitacin urbana por los potenciales beneficiarios; la mano de obra del GFE avalado por la Entidad Tcnica, as como otras formas que determine VIVIENDA. Artculo 19.- Acreditacin del Ahorro El Ahorro en efectivo se deposita en una cuenta que determine el FMV como parte de pago, al Promotor o Entidad Tcnica, del valor de la vivienda u obra, segn sea el caso. El nmero de cuenta ser informado oportunamente por el FMV a los GF. Asimismo, el Jefe de Familia puede acreditar el Ahorro, mediante una carta emitida por alguna de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales, derramas, comits de administracin del fondo de asistencia y estmulo CAFAEs, mutuales, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crdito, fondos de vivienda, entidades desarrolladoras de la pequea y micro empresa EDPYMEs-, cajas rurales, cajas municipales, IFIs, Entidades Tcnicas y Promotores. El personal de una empresa constituida como persona jurdica puede acreditar el ahorro a travs de una carta de compromiso emitida por el empleador. En el caso de Ahorro acreditado con terreno o aires independizados, el valor se determina a travs de: Perito tasador especializado en valuaciones; la municipalidad, segn autovalo vigente validado por sta; o por el arquitecto o ingeniero colegiado integrante del equipo de la respectiva Entidad Tcnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA.

    Artculo 20.- Financiamiento Complementario Si la suma del valor del BFH y el ahorro no cubre el precio de la vivienda a adquirir, construir o de las obras de mejora de la vivienda, el GFE puede solicitar un Financiamiento Complementario a una IFI. El Financiamiento Complementario es aquel que se destinar como complemento del Ahorro y BFH, y podr obtenerse simultnea o posteriormente al otorgamiento del mismo. Artculo 21.- Sistema de Puntaje para Acceso al BFH En caso de que el nmero de GFE que soliciten acceso al BFH, supere al nmero de BFH disponibles para un determinado perodo, la determinacin de los GFB se realizar bajo un sistema de puntaje que tomar en cuenta la situacin econmica y social de los solicitantes, segn lo establecido en el Anexo 1.

    Artculo 22.- Declaracin de Beneficiarios Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de postulacin y asignacin sealados en los Captulos II y III del Reglamento Operativo, sern declarados GFB. El FMV mantendr semanalmente actualizada la publicacin de la lista de los GFB.

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    CAPITULO IV: DESEMBOLSO Artculo 23.- Desembolso El desembolso es el proceso mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, Entidad Tcnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Adquisicin de Vivienda, Construccin en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. Para efecto del desembolso, el Promotor, Entidad Tcnica o IFI debe presentar las garantas o los documentos sealados en el Anexo 2 del Reglamento Operativo. Artculo 24.- Canalizacin del Ahorro El GFB pone a disposicin del FMV los recursos que para tal efecto haya dispuesto como ahorro, para su canalizacin al pago de vivienda u obra. El ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro Mnimo. Artculo 25.- Garantas La garanta cubre el cumplimiento de las obligaciones contradas por el Promotor o Entidad Tcnica, y asegura la entrega de la vivienda saneada en Adquisicin de Vivienda Nueva Postulacin Individual y Construccin en Sitio Propio Postulacin Colectiva, as como la culminacin de la obra en Construccin en Sitio Propio Postulacin Individual y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo con los trminos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o Entidad Tcnica y el Jefe de Familia, segn sea el caso. Asimismo, la garanta cubre la devolucin del Ahorro y/o BFH en caso el Jefe de Familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia se produzca dentro del plazo establecido en el artculo 27 del Reglamento Operativo o pierda el derecho al BFH. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o Entidad Tcnica que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, segn corresponda, alguna de las siguientes garantas: 1. Carta Fianza Las cartas fianza debern ser emitidas por una IFI que tenga calificacin de riesgo B menos o superior. Estas garantas sern de carcter irrevocable, incondicional y de realizacin inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusin. El FMV administra las cartas fianza. 2. Fideicomiso El fideicomiso deber cumplir con los requerimientos sealados por la norma del BFH y otras que seale el FMV. A dicho fideicomiso se destinarn como mnimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podr combinar otras garantas. 3. Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley N 27287 y con los dems requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 4. Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. La IFI deber tener calificacin de riesgo B menos o superior. En el caso de los numerales 1, 3, y 4 la garanta otorgada por el Ahorro y el BFH incluir, adems del monto del Ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses.

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    Las garantas y documentos de sustento, necesarios para la solicitud del desembolso del Ahorro y BFH sern presentados por el Promotor, o Entidad Tcnica de acuerdo con la tabla del Anexo 2 del Reglamento Operativo. Asimismo, se establece en este cuadro los requisitos para solicitar la liberacin de las garantas. En caso se ejecuten las garantas el producto proveniente de ellas menos los gastos operativos efectuados por el FMV, ser reintegrado al Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente.

    CAPITULO V: CAMBIOS Y RETIRO DEL PROGRAMA Artculo 26.- Cambio de Vivienda, Obra y/o Proyecto En Adquisicin de Vivienda Nueva el Jefe de Familia puede cambiar de Proyecto o de vivienda en un mismo Proyecto, siempre que acredite fehacientemente la resolucin del contrato de compraventa y suscriba nuevo contrato de compraventa. Ambos documentos, la resolucin y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construccin en Sitio Propio Colectiva la Organizacin puede cambiar de Proyecto o de Promotor, siempre que acredite fehacientemente la resolucin del contrato entre la Organizacin y el Promotor y suscriba un nuevo contrato. Ambos documentos, la resolucin y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construccin en Sitio Propio Individual o Mejoramiento de Vivienda, el Jefe de Familia puede cambiar de obra o de Entidad Tcnica, siempre que acredite fehacientemente la resolucin del contrato con la Entidad Tcnica y suscriba un nuevo contrato de ejecucin de obra. Ambos documentos, la resolucin y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. Los nuevos contratos de compraventa o de ejecucin de obra, segn sea el caso, deben estar relacionados a una vivienda u obra de proyectos inscritos en el Registro de Proyectos. Cualquier cambio aceptado por el FMV, deber ser notificado a VMVU. Artculo 27.- Renuncia al BFH En Adquisicin de Vivienda Nueva, los GF pueden renunciar al BFH antes de la entrega fsica de la vivienda terminada. En Construccin en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, los GF no pueden renunciar luego de haber sido asignado el BFH. Artculo 28.- Requisitos para solicitar la Renuncia al BFH El GF que desee renunciar al BFH tiene que presentar una carta dirigida al FMV suscrita por el Jefe de Familia en donde exprese su renuncia, as como la resolucin del contrato con el Promotor o Entidad Tcnica. Si el GF resuelve el contrato con el Promotor o Entidad Tcnica y no cumpla con presentar la carta de renuncia al BFH ser notificado por el FMV, dndole un plazo de quince (15) das para la presentacin de su carta de renuncia. En caso transcurra el plazo y no responda, el FMV considerar su renuncia al BFH Artculo 29.- Prdida del Derecho del BFH La prdida del derecho al BFH slo es posible hasta antes del desembolso del mismo y bajo los siguientes supuestos:

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    a. Cuando el Ahorro mnimo necesario para que el GFB acceda al BFH no se encuentre a disposicin del FMV para su desembolso;

    b. Cuando la Comisin de Transparencia y Fiscalizacin compruebe cualquier falsedad sobre la informacin proporcionada por el GFB

    c. Cuando el Jefe de Familia fallece y los dems miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera;

    d. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los dems miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera;

    e. Cuando se resuelva el respectivo contrato de compraventa o de ejecucin de obra;

    f. Cuando el GFB no cumpla las dems obligaciones que establezca las normas del BFH.

    Artculo 30.- Causales de Devolucin del Importe del BFH La devolucin del importe del BFH ser exigida, despus del desembolso del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. Cuando el Jefe de Familia exprese su renuncia al BFH, en concordancia con el artculo 27 del Reglamento Operativo;

    b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los dems miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra Vivienda de Inters Social pierde la capacidad crediticia y los dems miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera;

    c. Cuando la Comisin de Transparencia y Fiscalizacin compruebe cualquier falsedad sobre la informacin proporcionada al GF;

    d. Cuando el Jefe de Familia no cumpla con suscribir la documentacin que permitan la formalizacin de la propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada, segn sea el caso;

    e. Cuando en el caso de Adquisicin de Vivienda Nueva o Construccin en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de siete (7) aos, contado a partir de la fecha de la emisin del Certificado de Finalizacin de Obra emitido por la municipalidad correspondiente, segn corresponda;

    f. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro dentro del plazo de tres (3) aos, contado a partir de la fecha de emisin del acta de recepcin de obra del Jefe de Familia o informe de finalizacin de obra del FMV;

    g. Cuando los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisicin de un terreno solamente, o en cualquier otro fin que no sea exclusivamente el de Adquisicin de Vivienda, Construccin en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, respectivamente;

    h. Cuando la vivienda ha sido dada en garanta por el GFB durante los periodos sealados en los incisos f y g, salvo para garantizar el financiamiento complementario al BFH o para garantizar el financiamiento otorgado para completar el ahorro destinado a cuota inicial o para garantizar el financiamiento otorgado para ampliaciones de viviendas.

    El procedimiento de devolucin de los recursos ser establecido por VIVIENDA.

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    TITULO II

    REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPITULO I.- GENERALIDADES

    Artculo 31.- Objetivo El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio tiene como objetivo verificar que los Promotores o Entidades Tcnicas presenten los requisitos tcnicos, financieros y legales que permitan la edificacin de las obras de vivienda propuesta en las diferentes Modalidades de Aplicacin. Artculo 32.- Requisitos Generales Accedern al Registro, los proyectos habitacionales que:

    a. Comprendan VIS; b. No se desarrollen sobre terrenos calificados como no elegibles; y, c. Cumplan con las normas establecidas en el RNE, el presente Reglamento y

    las normas que se emitan al respecto.

    Artculo 33.- Del predio No Elegible No sern elegibles para el Programa los predios ubicados en emplazamientos de vivienda no autorizados por la Municipalidad tales como Asentamientos Humanos no formalizados o que se encuentra ubicado en:

    a. Un sector no autorizado por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucin de obras de vivienda; o,

    b. Zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes:

    Zonas de inundacin de cursos de agua. Zonas sujetas a deslizamientos. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. Zonas cuyos suelos tengan nivel fretico a menos de cincuenta (50)

    centmetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo. Zonas ubicadas sobre o contguos a depsitos de desechos txicos o rellenos

    sanitarios. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros.

    CAPTULO II.- REQUISITOS DEL REGISTRO DE PROYECTOS SEGN

    MODALIDAD DE APLICACIN AL BFH

    SUBCAPITULO I

    ADQUISICIN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCIN EN SITIO PROPIO - POSTULACIN COLECTIVA

    Artculo 34.- Del Comit Ejecutivo

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    Los integrantes del Comit Ejecutivo sern designados por el VMVU mediante resolucin Viceministerial, adems dispondr las atribuciones del Presidente del Comit. El Comit Ejecutivo, es el encargado de inscribir los proyectos de Adquisicin de Vivienda Nueva y Construccin en Sitio Propio, postulacin colectiva, en el Registro de Proyectos. Son funciones del Comit Ejecutivo las siguientes:

    a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripcin en el Registro; c. Notificar los proyectos que presenten documentacin incompleta; d. Otorgar un cdigo de Proyecto y emitir Constancias de Registro; e. Resolver los recursos de reconsideracin presentados contra actos

    denegatorios de inscripcin Los recursos de apelacin presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegacin de la inscripcin y/o ampliacin de plazo de proyectos de vivienda, sern resueltos en ltima instancia por el VMVU; y,

    f. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por el Reglamento Operativo.

    g. Las dems que sean establecidas por el Comit Ejecutivo. Artculo 35.- Requisitos para el Registro de Proyectos

    1. Formulario de solicitud de registro, Declaracin Jurada de Datos y de

    Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por el Promotor a. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado,

    segn sea el caso; b. Certificado de vigencia de poderes del representante legal, con una antigedad

    mxima de un mes a la fecha de presentacin; c. Carta de aprobacin del Financiamiento del proyecto, emitida por una IFI, carta

    de intencin del Banco de Materiales S.A.C. o carta de intencin de un fiduciario, precisando la viabilidad de que el proyecto sea incluido en su Programa de Apoyo a la Generacin de Oferta Inmobiliaria o la viabilidad de suscribir un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario para la ejecucin del proyecto, segn sea el caso. Los mencionados documentos deben indicar las condiciones pactadas con el Promotor respecto del proyecto y deben contar con la correspondiente aceptacin, por este ltimo, de dichas condiciones.

    De optar por trabajar con otra forma de financiamiento, el proyecto ser inscrito a la presentacin del Certificado de Finalizacin de Obras y Zonificacin;

    d. Copia literal de dominio del predio con un mes de antigedad a la fecha de presentacin. Si el terreno no se encuentra a nombre del Promotor se deber presentar un contrato por el que el propietario se obliga a transferir la propiedad del predio al Beneficiario o Promotor. Este documento deber constar en escritura pblica;

    2. Certificado de gravmenes que precise la inexistencia de stos y/o anotacin de Ficha Registral que seale que no tiene ningn gravamen o carga; excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desages, as como las servidumbres de paso, las que debern contemplarse en el desarrollo del proyecto. En el caso excepcional que sobre el predio se haya constituido una hipoteca deber adjuntarse un acuerdo que conste en escritura pblica suscrito entre el propietario del predio y el titular de la hipoteca por la que se comprometen a levantar dicho gravamen cuando la propiedad se transfiera al beneficiario del BFH.

    3. Resolucin de aprobacin del Proyecto de Habilitacin Urbana que incluya la construccin simultnea de viviendas y la ejecucin de las obras de

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    habilitacin urbana o Resolucin de recepcin de obras de la Habilitacin Urbana. Estos documentos debern estar inscritos en los Registros de Predios;

    4. Copia del Certificado de Factibilidad de servicios, luz, agua y desage vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solucin alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la municipalidad correspondiente; especificando el financiamiento de la misma y la fecha de inicio de obras.

    5. Declaracin Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollar el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios;

    6. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la siguiente informacin: a. Tipo de Habilitacin Urbana, las obras de Habilitacin Urbana para el desarrollo

    de los proyectos sern como mnimo del tipo C y en el caso de zonas lluviosas ser de tipo B.

    b. Caractersticas tcnicas de las unidades habitacionales a construirse: cantidad y tipo de unidades a construirse, rea construida por unidad de vivienda, Densidad proyectada, Sistema constructivo a emplear, especificando posibilidades de ampliacin y/o modificacin, materiales a emplearse en la construccin de las unidades habitacionales.

    c. Presupuesto General de Obra de todo el proyecto incluyendo la habilitacin urbana, si esta no ha sido ejecutada.

    7. Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, uno por cada modelo de vivienda, el que deber estar firmado por el representante legal del Promotor;

    8. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versin digital que contenga: el cdigo asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especifico del proyecto, el rea de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el rea construida de la unidad habitacional (m2) y su respectivo precio, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto; y,

    9. Adjuntar los siguientes planos: a. Habilitacin Urbana: Copia de los planos de trazado y lotizacin

    correspondientes a la Resolucin que aprueba el Proyecto de Habilitacin Urbana.

    b. Edificacin: Planos arquitectnicos, acotados (incluye plano de ubicacin y localizacin, plantas, cortes y elevaciones) de los prototipos de vivienda a escala 1/50 1/100, con indicacin de ubicacin de mobiliario, cuadro de reas con indicacin de reas netas por ambiente, rea construida a entregar, cuadro de acabados. Se deber presentar en planos a escala, las alternativas de crecimiento progresivas de la VIS, con su correspondiente cuadro de acabados. Los planos debern estar firmados por el profesional respectivo y presentarse preferentemente en formato A3 como mximo, (s la escala lo permite). La presentacin deber ser en medios impresos y en magnticos en formato CAD.

    En el caso que el Promotor venda unidades a personas con discapacidad debe presentar al Registro de Proyecto planos arquitectnicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la norma para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edificaciones, a escala 1/50 o 1/100 con indicacin de ubicacin de mobiliario, cuadro de reas con indicacin de reas netas por ambiente, rea construida a entregar, cuadro de acabados. Ubicacin dentro del conjunto del prototipo de vivienda.

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    Artculo 36.- Requisitos para Construccin en Sitio Propio Postulacin Colectiva

    Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artculo anterior, la Organizacin debe presentar:

    a. El documento que la acredite como Organizacin inscrito en Registros Pblicos; b. El nombre y DNI del representante legal de la Organizacin y copia del poder

    inscrito en Registros Pblicos; c. Copia legalizada del registro de asociados a la Organizacin, incluyendo

    nombres, apellidos y DNI; d. Contrato para ejecutar la obra entre la Entidad Tcnica o Promotor y la

    Organizacin; e. Listado de vinculados, asociados o afiliados con la Organizacin, promotor o

    Entidad Tcnica, as como la carta de adherencia de cada GFB asociado a dicho contrato;

    f. Autovalo vigente del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasacin realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Tcnica de acuerdo a valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA, el cual deber reflejar el valor actual del predio; y,

    g. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versin digital firmado por el representante legal de la Entidad Tcnica o Promotor y de la Organizacin, que contenga: el cdigo asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especifico del proyecto, el rea de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el rea construida de la unidad habitacional (m2), su respectivo valor de obra, valor de lote de acuerdo a tasacin, nombres, apellidos y DNI del Jefe de Familia perteneciente a la organizacin, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto.

    Artculo 37.- Recepcin del expediente

    Los expedientes que cumplan con los requisitos sealados en este Reglamento sern presentados al Comit Ejecutivo. El expediente se presenta en original y una (1) copia, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas de acuerdo a los rubros sealados. Toda documentacin, que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripcin en el Registro levantando observaciones o presentando alguna modificacin del mismo, ser presentada en original y (1) copia.

    Artculo 38.- Verificacin del expediente Los expedientes son revisados por el Comit Ejecutivo quien verifica que el proyecto rena los requisitos contenidos en el artculo 35 y 36, de ser el caso. De encontrar conforme la documentacin se dispondr su aprobacin autorizando la inscripcin en el Registro. En caso la documentacin se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos sealados, el Comit Ejecutivo emitir un informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificar al solicitante otorgndole un plazo de veinte (20) das hbiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo antes referido, el Comit Ejecutivo devolver el expediente al Promotor del proyecto.

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    Artculo 39.- Aprobacin del expediente

    El Comit Ejecutivo aprueba la inscripcin del expediente, emite una Constancia de Registro y asigna un cdigo que identifica al proyecto. Una copia de la Constancia y del expediente del proyecto ser entregado al FMV, as como cualquier modificacin. Cualquier modificacin al Proyecto debe ser solicitada por el Promotor al Comit Ejecutivo, por escrito con la documentacin sustentatoria para su revisin y aprobacin. Revisada la sustentacin proceder a notificar por escrito al Promotor sobre su decisin. Solo se podr realizar modificaciones hasta antes que existan Beneficiarios o presentando por escrito la conformidad de stos.

    Artculo 40.- Constancia de Registro La Constancia de Registro, emitida por el Comit Ejecutivo, faculta al Promotor a participar en el Programa Techo Propio. Se podr emitir por etapas a solicitud del Promotor para activar el nmero de viviendas requerido. La constancia no autoriza la construccin de las viviendas. El Promotor debe realizar el trmite de licencia de obra ante la municipalidad respectiva la cual se presenta previa a la solicitud del desembolso del Ahorro y del BFH. El Comit Ejecutivo podr cancelar la Constancia si el Promotor no desarrolla el Proyecto sin mediar causas justificadas.

    SUB CAPTULO II CONSTRUCCIN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA-

    POSTULACIN INDIVIDUAL

    Artculo 41.- Del Fondo MIVIVIENDA S.A. El FMV es el encargado de inscribir los proyectos de Construccin en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda - Postulacin Individual en el Registro de Proyectos. Para efectos de la inscripcin de los proyectos son funciones del FMV las siguientes:

    a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripcin en el Registro; c. Notificar los proyectos que presenten documentacin incompleta; d. Otorgar un cdigo de Proyecto; e. Los recursos de apelacin presentados contra las actos administrativos que

    declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegacin de la inscripcin y/o ampliacin de plazo de proyectos, sern resueltos en ltima instancia por el VMVU;

    f. Sancionar a la Entidad Tcnicas; e g. Informar semanalmente al VMVU respecto del estado del Registro de

    Proyectos Artculo 42.- Requisitos para la inscripcin en el Registro de Proyectos Para registrar un proyecto en estas modalidades, la Entidad Tcnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentacin: a. Formulario de solicitud de registro, Declaracin Jurada de Datos y Compromiso de

    Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por la Entidad Tcnica; b. Copia literal de dominio del predio, donde se ejecutar la obra, inscrito en el

    Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia o uno de los integrantes del GF,

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    con una antigedad no mayor de ciento veinte (120) das. El predio debe estar libre de cargas y gravmenes, salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desages, as como las servidumbres de paso, las que debern contemplarse en el desarrollo del proyecto;

    c. Autovalo del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasacin realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Tcnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA, el cual deber reflejar el valor actual del predio;

    d. Contrato para ejecutar la obra, celebrado entre la Entidad Tcnica y el GFE; e. Memoria descriptiva del proyecto, con foto actual del predio; f. Plano de ubicacin y de arquitectura de la obra, refrendados por la municipalidad; g. Declaracin Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollar el

    proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; h. Copia de la Licencia de Obra o Autorizacin municipal correspondiente; y, i. Presupuesto de obra expresado en nuevos soles, el cual deber incluir todos los

    costos, impuestos, gastos y utilidad de la obra. El predio debe contar con servicios de luz, agua y desage, de lo contrario el proyecto debe contar con lo siguiente:

    Para Mejoramiento de Vivienda: las conexiones domiciliarias necesarias o la construccin de soluciones sanitarias.

    Para Construccin en Sitio Propio: factibilidad de servicios o solucin alternativa que permita la dotacin de dichos servicios, aprobado por la Entidad Prestadora de Servicios, Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, segn sea el caso.

    De igual forma, el predio debe estar ubicado en una zona que cuente, al menos, con vas de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. Artculo 43.- Presentacin del Expediente Los expedientes se presentarn en el FMV en original y una (1) copia. Asimismo, toda documentacin que se adjunte al expediente en fecha posterior a su ingreso, levantando observaciones o para presentar alguna modificacin del mismo, ser presentada en original y (1) copia. Artculo 44.- Verificacin de Documentos Los expedientes sern revisados por el FMV, quien verificar que la documentacin se encuentre completa y cumpla con lo requerido por la presente norma. De encontrar conforme el expediente dispondr su aprobacin, autorizando su registro. En caso la documentacin se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos sealados, el FMV emitir un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificar al solicitante otorgndole un plazo de veinte (20) das hbiles para que subsane las observaciones. En caso ste no subsane las observaciones en el plazo antes referido, el FMV devolver el expediente. Artculo 45.- Otorgamiento de Cdigo de Proyecto Una vez revisado el expediente, de encontrarse conforme, el FMV otorgar un cdigo de proyecto, el cual tendr vigencia de un (01) ao. Dicho cdigo ser comunicado a la Entidad Tcnica. Para renovar la vigencia del cdigo de proyecto, la Entidad Tcnica debe presentar la renovacin de la autorizacin Municipal correspondiente.

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    De ser el caso, cualquier modificacin al Proyecto debe ser solicitada por la Entidad Tcnica al FMV, por escrito con la documentacin sustentatoria para su revisin y aprobacin. Revisada la sustentacin proceder a notificar por escrito a la Entidad Tcnica. Solo se podr realizar modificaciones con la conformidad por escrito del Jefe de Familia.

    TITULO III

    CAPITULO I DE LOS PROMOTORES

    Artculo 46.- Promotores Los Promotores son personas naturales o jurdicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecucin, para lo cual pueden construir por sus propios medios, contratar o asociarse con empresas constructoras. La participacin y permanencia en el Programa del Promotor est condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artculo 47.- Obligaciones de los Promotores Son obligaciones de los Promotores:

    a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos para participar en el Programa;

    b. Ceirse obligatoriamente y respetar ntegramente el proyecto presentado para Registro de Proyecto, salvo que cuente con autorizacin expresa del Comit Ejecutivo;

    c. Prever y ejecutar un prototipo de vivienda alternativo para el integrante del GF con discapacidad;

    d. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los GF; e. Presentar al FMV las garantas necesarias para el desembolso del BFH y

    Ahorro; y, f. Las dems que sean establecidas por VIVIENDA o el FMV dentro de sus

    competencias.

    CAPITULO II

    DE LAS ENTIDADES TCNICAS

    Artculo 48.- Entidades Tcnicas El Registro de Entidades Tcnicas es de carcter pblico y est a cargo del FMV. Las Entidades Tcnicas interesadas en promover, desarrollar, construir y/o supervisar Proyectos de Construccin en Sitio Propio Inscripcin Individual y Mejoramiento de Vivienda en ambas modalidades deben inscribirse previamente en dicho Registro y sern las nicas autorizadas para desarrollarlos dentro del marco del Programa. Las Entidades Tcnicas pueden ser personas naturales o jurdicas: empresas, organizaciones no gubernamentales, municipalidades, universidades o IFI, entre otros, conformadas, al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, con Certificado de Habilidad de su Colegio respectivo y un abogado que ser asesor legal.

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    Artculo 49.- Obligaciones de las Entidades Tcnicas Son Obligaciones de las Entidades Tcnicas: a. Inscribirse en el Registro de Entidades Tcnicas del FMV y mantener actualizados

    los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modificacin antes de los treinta (30) das siguientes de haberse producido la misma;

    b. Conocer el Programa Techo Propio para estar en capacidad de brindar informacin complementaria del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita;

    c. Suscribir los contratos respectivos con los GF y tramitar las Autorizaciones Municipales correspondientes;

    d. Elaborar los expedientes tcnicos para la ejecucin de las obras y presentarlos ante el FMV para su inscripcin en el Registro de Proyectos;

    e. Presentar al FMV las garantas necesarias para el desembolso del Ahorro y el BFH o contar con algn mecanismo alternativo de financiamiento para culminar las obras de acuerdo a los contratos suscritos;

    f. Ejecutar y/o supervisar las obras, g. Tramitar los Certificados de Finalizacin de Obra y Zonificacin en las

    Municipalidades luego de la culminacin de las obras, para la modalidad Construccin en Sitio Propio; y,

    h. Las dems que sean establecidas por VIVIENDA o FMV dentro de sus competencias.

    Artculo 50.- Registro de Entidades Tcnicas

    El Registro de Entidades Tcnicas es obligatorio y faculta a las Entidades Tcnicas para desarrollar proyectos de Mejoramiento de Vivienda y/o Construccin en Sitio Propio, Postulacin Individual. La relacin de Entidades Tcnicas registradas es de carcter pblico y ser publicada en la pgina Web del FMV. Artculo 51.- Proceso de Registro de Entidades Tcnicas Los expedientes se presentan en el FMV o en los Centros Autorizados, debiendo stos ltimos enviar los expedientes al FMV para su inscripcin. Los expedientes debern contener la siguiente documentacin: a. Solicitud de inscripcin al Registro de Entidades Tcnicas del Programa Techo

    Propio; b. Declaracin jurada sobre la veracidad de datos consignados, firmada y sellada por

    la persona natural o por el representante legal de la persona jurdica; c. En el caso de personas naturales, presentar :

    Copia del DNI de la persona. d. En el caso de personas jurdicas, presentar :

    Partida Registral que acredite la constitucin de la persona jurdica inscrita en Registros Pblicos;

    Nombre del representante legal y el nmero de la partida donde estn inscritos sus poderes en Registros Pblicos;

    Copia del DNI del representante legal; e. Certificado de habilidad vigente del profesional responsable del equipo de trabajo

    expedido por el Colegio Profesional respectivo.

    Artculo 52.- Constancia de Registro de Entidades Tcnicas

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    El FMV, de encontrar conforme la documentacin, dispone su aprobacin autorizando su inscripcin en el Registro de Entidades Tcnicas mediante la emisin de un cdigo. El cdigo de Entidad Tcnica tendr vigencia de (1) ao y ser renovado a solicitud de la Entidad Tcnica, con la actualizacin de su informacin, de ser el caso. Artculo 53.- Infracciones de las Entidades Tcnicas Son infracciones de la Entidades Tcnicas las siguientes: a. Dejar de estar conformada por un Arquitecto, Ingeniero o Abogado colegiados,

    debidamente habilitados por sus respectivos Colegios profesionales. b. Presentar documentacin falsa. c. Realizar obras que no estn de acuerdo con los expedientes tcnicos presentados

    en el Registro de Proyectos. d. Cobrar bajo cualquier forma, dinero o bienes, a los GF por la informacin o

    asesora que les brinden para su participacin en el Programa. e. Difundir informacin incorrecta o distorsionada del Programa Techo Propio. f. Incumplir con las obligaciones establecidas por el FMV. Artculo 54.- Sanciones El FMV puede imponer a las Entidades Tcnicas las siguientes sanciones en caso cometan las infracciones contenidas en el artculo precedente:

    Amonestacin; Suspensin del Registro; y, Cancelacin del Registro

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en el Registro de Proyectos solo pueden inscribir los proyectos con valores de vivienda u obra, segn sea el caso, en Nuevos Soles. Se entiende que el nico que inscribe en dicho registro es el FMV SEGUNDA.- Mientras no se implemente la cuenta a que se refiere el artculo 19 del Reglamento Operativo, los GF podrn acreditar su Ahorro en efectivo ante el FMV presentando copia del voucher del depsito del Ahorro en una IFI autorizada por el FMV. TERCERA.- La verificacin de la propiedad de los GF a que se refiere el artculo 12 del Reglamento Operativo podr ser acreditada mediante la declaracin jurada de los GF, en tanto el FMV implemente totalmente los sistemas necesarios para el acceso a la base de datos de SUNARP. CUARTA.- Los Promotores que a la fecha tengan carta fianza o pliza de caucin incondicional de realizacin inmediata, solidaria e irrevocable sin beneficio de excusin a favor del FMV, como garanta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en sus proyectos inscritos en el Registro de Proyecto por el porcentaje de 1% o 0.25% del valor de venta de la etapa del proyecto presentado, segn corresponda, podrn solicitar la devolucin de dichas garantas. QUINTA.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro en la modalidad de Construccin en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda Postulacin Individual, antes del 30 de setiembre del 2006, podrn presentar al Registro de Proyectos sus copias

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    literales de dominio, expedidas por Registros Pblicos, con una antigedad hasta de 120 das al momento de su Inscripcin en el Registro. SEXTA.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro antes de la vigencia de la presente norma podrn presentar el formato de Formulario de Asignacin proporcionado por el FMV. STIMA.- Las condiciones y derechos que los GFB hayan adquirido antes de la vigencia del presente Reglamento Operativo, se mantendrn de acuerdo a los compromisos a contratar que se hayan suscrito, respetando el monto y moneda del valor de la vivienda, ahorro y BFH. Cualquier modificacin se har de comn acuerdo entre las partes involucradas, y en tanto no se haya ejecutado el desembolso a que se refiere el Artculo 23 del Reglamento Operativo OCTAVA.- La vigencia de las Constancias de Registros de Proyectos emitidas a la fecha de publicacin del presente Reglamento Operativo, se regirn por lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Asimismo, las constancias de Registro que se encuentren en proceso de Renovacin podrn acogerse a la vigencia de la norma indicada presentando los documentos indicados en los incisos a, b y d del num. 1, art. 35 y la factibilidad de agua y desage de ser el caso, hasta 30 das posteriores a la fecha de publicacin de la presente Resolucin Ministerial. Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido renovar la vigencia de la constancia, quedarn fuera del registro de proyectos del Programa Techo Propio. Para la activacin de las siguientes etapas, el promotor deber presentar la documentacin establecida en el inciso a del num. 1 y el num. 8 del art. 35, siempre y cuando no haya variado el proyecto, y el inciso d del num. 1 de ser el caso. NOVENA.- Para actuar en el mbito de una Regin diferente de aquella para la cual se acredito la Entidad Tcnica deber validar su participacin mediante carta dirigida al FMV sealando un domicilio fiscal. DECIMA.- Para la Asignacin del BFH, el FMV tambin aceptar compromisos de contratar hasta 30 das posteriores a la fecha de publicacin de la presente Resolucin Ministerial. UNDECIMA.- Los Promotores o Entidades Tcnicas que cuenten con Proyectos inscritos en el Registro de Proyectos de Vivienda debern aplicar las garantas a que se refiere el presente reglamento.

    DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se considera postulacin Colectiva, a la solicitud de asignacin del BFH de manera colectiva, mediante GF vinculados, asociados o afiliados a una Organizacin, asociacin, Promotor u otras entidades con personera jurdica, segn corresponda. SEGUNDA.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los GF hayan recibido el Bono de Mejoramiento Barrial correspondiente al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios; podrn postular al BFH al cabo de dos (2) aos de haberse culminado las obras.

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    TERCERA.- El FMV en aplicacin del Principio de Simplicidad Administrativa, establecido en la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley N 27444, no solicitar a los GF, Promotores, Entidades Tcnicas, u otro participante del Programa, documentacin que haya sido previamente presentado por dichos Participantes.