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REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL AÑO 2013 PRESIDENCIA Gerencia de Vivienda Bogotá, D.C., Abril de 2013

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REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL

AÑO 2013

PRESIDENCIA

Gerencia de Vivienda

Bogotá, D.C., Abril de 2013

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REGLAMENTO OPERATIVO CONTROL DE ACTUALIZACIONES

Banco Agrario de Colombia S.A SV-OT-001 Vs 8.0 Gerencia de Vivienda

“Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es Copia No Controlada. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet y la copia original es custodiada por la Gerencia Ingeniería de

Procesos y Mejora Continua de la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo”

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CONTROL DE ACTUALIZACIONES

# de

Vs

CIRCULAR

REGLAMENTARIA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO ACTUALIZADO POR

GERENCIA/CARGO CÓDIGO Y # FECHA

1.0 SV-CR-366 24-12-09 Emisión Gerencia de Vivienda/

Gerente General

2.0 SV-CR-096 21-04-10

Actualización de contenido de

acuerdo con lo establecido en

el Decreto 1160 del 13 de abril

de 2010.

Actualización de los anexos

Ajustes de acuerdo a los

lineamientos establecidos en el

Manual de Mejora Continua

MC-MP-001 Vs. 7.0

Gerencia de Vivienda/

Gerente General

3.0 SV-CR-427 24-12-10

Cambio de la Vigencia Amparo

de Estabilidad de Obra a dos

(2) años contados a partir de la

fecha de suscripción del “SV-

FT-015 Acta de Entrega y

Recibo de Obra”.

Gerencia de Vivienda/

Gerente General

Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

4.0

Punto 2

Descripción del

documento

Modificación del alcance acogiéndose en lo

establecido en el artículo 63 del Decreto 1160 de

2010 y conforme la facultad prevista en su

parágrafo primero.

083 30/09/2011

Capítulo I Normas

Generales

Inclusión de los conceptos de beneficiario, bolsa

de recursos, carta de acuerdo, comunicaciones,

comités de asignación y validación, contrato,

convenio, Gerencia integral, para ayudar a

conceptualizar el nuevo esquema de operación

del subsidio VISR

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

Capítulo II

Modalidades

Inclusión de la figura de convenios y Gerencia

integral dentro del punto de “Aportes de la

entidad oferente”

Capítulo III

Distribución de

Recursos

Mejora en la conceptualización y procedimiento

del proceso de sustituciones de beneficiarios del

proyecto VISR

Capítulo IV

Aporte de

Contrapartidas

Inclusión del concepto de tercerización para la

evaluación de proyectos VISR. Definición de la

obligatoriedad de la visita previa.

Capítulo V

Procedimiento

Introducción del concepto de tercerización para la

administración de recursos de proyectos VISR

por parte de las Gerencias Integrales

Capítulo VI

Ejecución de los

proyectos a cargo

de gerencias

integrales

Reglamentación del nuevo modelo de Gerencias

integrales para la operación total o parcial de las

actividades relacionadas con las

responsabilidades establecidas en el artículo 63

del Decreto 1160 de 2010.

Capítulo IX Otras

Disposiciones

Inclusión dentro de las “Otras disposiciones” del

Reglamento, los conceptos de Ejecutor de Obra y

Verificación de Habitabilidad

5.0

I. Normas

Generales

Actualización e Inclusión de nuevos términos

asociados al nuevo esquema de Administración.

Se modifica el monto del subsidio acorde a la

población para la cual se focalice los recursos

138 11/05/2012 II. Modalidades

Se adiciona el cumplimiento de la Norma RETIE

y

se modifica la definición de Construcción de

Vivienda Nueva Dispersa y Agrupada.

III. Fuente y

Distribución de

Recursos

Se delimita la focalización de los recursos de la

Bolsa de Política Sectorial.

Se especifica la distribución de los recursos

apropiados en el Presupuesto Público Nacional

destinados a la administración.

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

IV. Aportes de

Contrapartida

Se actualiza la estructura de los Aportes de

Contrapartida.

Se establecen las nuevas condiciones para la

apertura de la cuenta corriente y la consignación

de los recursos de contrapartida ofrecidos por la

Entidad Oferente acorde con el Manual de

Cuentas Corrientes vigente.

V. Procedimiento

Sección I. Convocatoria. Se actualiza la definición

de convocatoria.

Sección II. Preselección de Postulantes y

Diagnóstico. Se modifican los procesos de

preselección y diagnóstico.

Sección III. Postulación. Se actualizan los

requisitos documentales para la postulación de

los hogares al subsidio VISR.

Sección IV. Formulación, Radicación, Evaluación

y Calificación de Proyectos. Se actualizan los

requisitos documentales de la sección.

Se modifican las variables de calificación.

Sección V. Asignación del Subsidio. Se definen

las causales de incumplimiento por parte de la

Entidad Oferente.

Sección VI. Sustituciones. Se actualiza y detalla

el procedimiento para la sustitución de hogares

postulantes.

Sección VII. Operación para las actividades de la

Operación. Se delimita la responsabilidad de las

Entidades Operadoras ó Gerencias Integrales.

Se especifica las responsabilidades del Comité

de Validación y se establecen los requisitos para

el desembolso de los recursos del subsidio, entre

otras.

Sección VIII. De las Obligaciones de la Entidad

Oferente. Se modifican las obligaciones de la

Entidad Oferente.

Sección IX. De las Obligaciones del Hogar. Se

actualizan las obligaciones.

Sección X. De las Obligaciones del Comité de

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

Vigilancia. Se actualizan las funciones del

Comité.

Sección XI. De las Obligaciones de la Entidad

Operadora ó Gerencia Integral. Se establecen las

obligaciones.

VI. De la

Habitabilidad

Se actualizan el procedimiento de verificación de

habitabilidad, las causas de incumplimiento y los

soportes que deben presentarse.

VII. De la

Articulación del

componente rural

de la política de

VISR

Se incluye lo relativo a la articulación de la

Política con el Fondo Nacional de Vivienda.

VIII. Liquidación

Se establecen los requisitos para la liquidación

de los proyectos y la liquidación de los contratos

suscritos entre el Banco Agrario y las Gerencias

Integrales

IX. Anexos

Se actualizan los formatos: Acta Asamblea de

Beneficiarios del Subsidio, Acta Conformación

Comité de Vigilancia, Acta de Entrega y Recibo

de Obras, Formato Verificación de Habitabilidad,

Solicitud de Sustitución de Beneficiarios, Acta

Suspensión de Obra, Acta Reinicio de Obra, y se

crean tres nuevos anexos: Certificación de

Recibo a Satisfacción por el Jefe de Hogar, Acta

Comité de Validación y Acta Comité de

Vigilancia.

6.0 I. Normas

Generales

Artículo 2. Definiciones de Uso Frecuente. Numeral 2.30 Actualización del término Población Dependiente, donde se suprime la frase “personas discapacitadas”, de acuerdo a la Resolución 166 del 2012.

Artículo 3. Valor del Subsidio. Actualización del cuadro en cuanto a Postulación Permanente de los Programas de Desarrollo Rural y Programas Estratégicos. En los párrafos subsiguientes al cuadro, se suprime la frase “programas de desarrollo rural” en el segundo párrafo y se adiciona el tercer párrafo haciendo aclaración sobre el

260 27/08/2012

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

límite del Subsidio para programas de Desarrollo Rural.

IV. Aportes de

Contrapartida

Artículo 8. Límite del Subsidio. Actualización del cuadro en cuanto a Postulación Permanente de los Programas de Desarrollo Rural y Programas Estratégicos.

V. Procedimiento

Sección III. Postulación. Artículo 12. Se modifica el párrafo del ítem “Si es Población Indígena u Hogares que hagan parte de Programas Estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, actualizando responsables de emisión de los certificados.

Sección IV. Formulación, Radicación, Evaluación y Calificación de Proyectos. Artículo 16. Subsanación. Se adiciona Parágrafo.

7.0 2. Descripción del

Documento Numeral 2.2 Marco Normativo. Inclusión

Decreto 2342 de Nov. 15 de 2012. 011 18/01/2013

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

II. Modalidades

Artículo 4. Modalidades Del Subsidio Familiar De Vivienda Rural. Actualización de acuerdo a la Convocatoria 2013 e inclusión del detalle en cuanto a Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico – Modalidad A.

IV. Aportes de

Contrapartida

Artículo 8. Límite del Subsidio. Se modifica en cuanto al plazo máximo de consignación de la Contrapartida e incluye párrafo en cuanto a Contrapartida financiada con Recursos de Regalía. Creación Importante 1.

V. Procedimiento

Sección II. Preselección De Postulantes y Diagnóstico. Artículo 10. Preselección de Postulantes. 3. Inclusión responsables de firmar los formularios.

Sección III. Postulación. Artículo 12. Inclusión certificado para Mejoramiento de Vivienda - Modalidad A y Construcción de Vivienda Nueva - Modalidad B (dispersa).

8.0

Objetivo Se modifica complementando el Objetivo.

089 18/04/2013 I. Normas

Generales

Artículo 2. Definiciones de Uso Frecuente. Numeral 2.7 se suprime la frase “soportada en la información documental, allegada por el oferente”. Numeral 2.8 Actualización del nombre del Comité de Asignación del Subsidio VIS Rural, donde se suprime la palabra “Asignación” y se reemplaza por “Adjudicación”. Numeral 2.14 se reemplaza la frase “cuenta

bancaria” por la frase “cuenta corriente”.

Numeral 2.16 Inclusión de la frase “(Incluida

la Interventoría) y se suprime: “y de la

contrapartida consignada por el oferente”.

Numeral 2.18 se suprime la frase “persona

jurídica”

Numeral 2.21 se suprime la frase “la

ejecución de” y se incluye al final del párrafo

la frase: “conforme lo dispone el Artículo 10°

del Decreto 1160 del 13 de Abril de 2010”

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

Numeral 2.32 se reemplaza la frase “y se

podrá financiar hasta en un cien por ciento

(100%) del valor de la solución” por la frase

“aplicando el principio de primero en el

tiempo primero en el derecho”.

Artículo 3. Valor del Subsidio. Actualización del cuadro en cuanto a Postulación Permanente de los Programas de Desarrollo Rural. En los párrafos subsiguientes al cuadro, se modifica el porcentaje “70%” reemplazado por el “50%” del tercer párrafo haciendo aclaración sobre la cuantía del subsidio para programas de Desarrollo Rural.

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

III.

Fuente y

distribución de

recursos

Artículo 6. Distribución De Los Recursos Destinados A La Administración. Se adiciona Parágrafo.

IV. Aportes de

Contrapartida

Artículo 8. Límite del Subsidio. Actualización del cuadro en cuanto a Postulación Permanente de los Programas de Desarrollo Rural y Programas Estratégicos. En el párrafo subsiguiente se reemplaza la frase “cuenta bancaria especial” por “cuenta corriente”

V. Procedimiento

Sección III. Postulación. Artículo 12. Numeral 6. Para Mejoramiento de Vivienda - Modalidad A y Para Construcción de Vivienda Nueva - Modalidad B (dispersa), se modifica el párrafo, actualizando responsables de emisión de los certificados.

Sección IV. Formulación, Radicación, Evaluación y Calificación de Proyectos. Artículo 15. Evaluación. Se complementa los párrafos y adiciona Parágrafo. En los Artículos 15 y 16 donde la frase habla

de “elegibilidad” se complementa la frase:

“elegibilidad y/o viabilidad” (donde aplica).

Artículo 18. Certificado de Elegibilidad y

Puntaje. Se adiciona Parágrafo 3.

Sección V. Asignación del Subsidio. Artículo 21. Publicación y Notificación de la Asignación Condicionada. Se abre en 3 Ítem: para Convocatoria, para Atención Permanente y, Para Programas Estratégicos y Desarrollo Rural, donde los 2 últimos ítem son incluidos dentro del Artículo.

Sección VI. Sustituciones. Artículo 22. Se adiciona Parágrafo 5.

Sección VII. Operación de las actividades

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

requeridas por el programa de Vivienda Rural. Cambia el título y se suprime la frase “para la asignación”. Artículo 23. Cambia el título “Entidad Operadora o Gerencia Integral” por “Actividades a cargo de Gerencias Integrales y de otros Operadores y/o Contratistas”. Se complementa el Artículo. Artículo 24. En el primer párrafo se incluye la

frase “y el Programa Social”. En el punto 1.

Contratación del ejecutor de obra, únicamente

se deja el numeral a. con cambios en su

contenido, los demás párrafos son

eliminados. Punto 2. En el tercer párrafo se

incluye la frase “como mínimo al cinco por

ciento (5%)”.

Artículo 25. Punto 2. Adición de la frase

“previa revisión del área técnica de la

Gerencia de Vivienda”. Posterior al numeral 3

se complementa el párrafo, así mismo se

suprime el parágrafo y se reemplaza por

parágrafo 1 y se crea el parágrafo 2.

Artículo 26. Se actualizan los requisitos de

cada uno de los desembolsos y el Parágrafo

1. Se modifica y cambia el Parágrafo 2.

Artículo 28. Se modifica el segundo párrafo.

Sección X. De las Obligaciones del Comité de Vigilancia. Se adiciona Parágrafo 1 y 2.

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Vs. Capítulo Descripción de los cambios

Boletín

Normativo

No. Fecha

vigencia

VIII. Liquidación

Artículo 34. Numeral 34.1 Liquidación Bilateral: actualización de los requisitos. Artículo 35. Numeral 35.1 Liquidación Bilateral: actualización de los requisitos.

IX. Anexos

Se modifica los anexos: SV-FT-010 Acta Asamblea de Beneficiarios

del Subsidio

SV-FT-011 Acta Conformación Comité de Vigilancia

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REGLAMENTO OPERATIVO TABLA DE CONTENIDO

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ...................................................................................................................................... 15

2. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ............................................................................................. 16

2.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 16

2.2. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................... 16

2.3. ALCANCE ................................................................................................................................... 18

2.4. REPRESENTACIÓN GRAFICA DEL PROCESO VISR ......................................................... 19

A. A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ................................................................................................ 19

ILUSTRACIÓN 1.DIAGRAMA DE FLUJO ........................................................................................... 19

B. A TRAVÉS DE POSTULACIÓN PERMANENTE ....................................................................... 20

ILUSTRACIÓN 2.DIAGRAMA DE FLUJO ........................................................................................... 20

2.5. POLÍTICA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL ...... 21

CAPITULO I ............................................................................................................................................ 22

NORMAS GENERALES ........................................................................................................................ 22

ARTÍCULO 1°. ALCANCE CONTEXTUAL. ........................................................................................ 22

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES DE USO FRECUENTE .................................................................. 22

ARTÍCULO 3°. VALOR DEL SUBSIDIO. ............................................................................................ 28

CAPITULO II ........................................................................................................................................... 31

MODALIDADES ...................................................................................................................................... 31

ARTÍCULO 4°. MODALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. ................. 31

CAPITULO III .......................................................................................................................................... 34

FUENTE Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ...................................................................................... 34

ARTÍCULO 5°. FUENTE DE LOS RECURSOS. ....................................................................................... 34

ARTÍCULO 6°. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ADMINISTRACIÓN. ... 34

CAPITULO IV .......................................................................................................................................... 35

APORTES DE CONTRAPARTIDAS ..................................................................................................... 35

ARTÍCULO 7°. CONTRAPARTIDA. ........................................................................................................... 35

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ARTÍCULO 8°. LIMITE DEL SUBSIDIO ...................................................................................................... 35

CAPITULO V ........................................................................................................................................... 37

PROCEDIMIENTO .................................................................................................................................. 37

SECCIÓN I .................................................................................................................................................. 37

CONVOCATORIA ...................................................................................................................................... 37

ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA. ............................................................................................................... 37

SECCIÓN II ................................................................................................................................................. 37

PRESELECCIÓN DE POSTULANTES Y DIAGNÓSTICO .................................................................. 37

ARTÍCULO 10. PRESELECCIÓN DE POSTULANTES. ......................................................................... 37

ARTÍCULO 11. DIAGNOSTICO. ................................................................................................................. 38

SECCIÓN III ............................................................................................................................................... 39

POSTULACIÓN ......................................................................................................................................... 39

ARTÍCULO 12. POSTULACIÓN. ................................................................................................................ 39

SECCIÓN IV. .............................................................................................................................................. 42

FORMULACIÓN, RADICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROYECTOS .................. 42

ARTÍCULO 13. FORMULACIÓN. ............................................................................................................... 42

ARTÍCULO 14. RADICACIÓN. .................................................................................................................... 42

ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN. ................................................................................................................... 46

ARTÍCULO 16. SUBSANACIÓN. ................................................................................................................ 47

ARTÍCULO 17. CALIFICACIÓN. ................................................................................................................. 48

ARTÍCULO 18. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD Y PUNTAJE. ......................................................... 49

SECCIÓN V. ............................................................................................................................................... 50

ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO ................................................................................................................ 50

ARTÍCULO 19. REVISORÍA FISCAL PREVIA A LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA DEL

SUBSIDIO. .................................................................................................................................................. 50

ARTÍCULO 20. ASIGNACIÓN CONDICIONADA. .................................................................................... 50

ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA. ........... 51

SECCIÓN VI. .............................................................................................................................................. 55

SUSTITUCIONES ...................................................................................................................................... 55

ARTÍCULO 22. SUSTITUCIONES. ............................................................................................................. 55

SECCIÓN VII. ............................................................................................................................................. 57

OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS POR EL PROGRAMA DE VIVIENDA

RURAL ........................................................................................................................................................ 57

ARTÍCULO 23. ACTIVIDADES A CARGO DE GERENCIAS INTEGRALES Y DE OTROS

OPERADORES Y/O CONTRATISTAS .................................................................................................. 57

ARTÍCULO 24. CONTRATACIÓN A CARGO DE LA ENTIDAD OPERADORA Ó GERENCIA

INTEGRAL. ................................................................................................................................................. 59

ARTÍCULO 25. COMITÉ DE VALIDACIÓN. .............................................................................................. 61

ARTÍCULO 26: DESEMBOLSOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS. ................................................. 62

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ARTÍCULO 27. CONTROL SELECTIVO DEL BANCO. ............................................................................. 64

ARTÍCULO 28. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ......................................................... 65

SECCIÓN VIII. ............................................................................................................................................ 65

DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OFERENTE .................................................................... 65

ARTÍCULO 29. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OFERENTE ........................................................... 65

SECCIÓN IX. .............................................................................................................................................. 66

DE LAS OBLIGACIONES DEL HOGAR ................................................................................................. 66

ARTÍCULO 30. OBLIGACIONES DEL HOGAR. ....................................................................................... 66

SECCIÓN X. ............................................................................................................................................... 67

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA .................................................................. 67

ARTÍCULO 31. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ........................................................ 67

SECCIÓN XI. .............................................................................................................................................. 68

DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OPERADORA Ó GERENCIA INTEGRAL .................. 68

CAPITULO VI .......................................................................................................................................... 70

DE LA HABITABILIDAD ........................................................................................................................ 70

ARTÍCULO 32. VERIFICACIÓN DE HABITABILIDAD ............................................................................. 70

CAPITULO VII ......................................................................................................................................... 71

DE LA ARTICULACIÓN DEL COMPONENTE RURAL DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL .................................................................................................................................. 71

ARTÍCULO 33. ARTICULACIÓN DE POLÍTICA CON EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. ........ 72

CAPITULO VIII ........................................................................................................................................ 72

LIQUIDACIÓN ......................................................................................................................................... 72

ARTÍCULO 34. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS .................................................................................... 73

ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO BANCO AGRARIO – GERENCIA INTEGRAL. ...... 74

CAPITULO IX .......................................................................................................................................... 75

ANEXOS .................................................................................................................................................. 75

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REGLAMENTO OPERATIVO OBJETIVO

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1. OBJETIVO

El objetivo general del presente Reglamento Operativo es regular la actuación funcional

del Banco Agrario, desarrollada a través de la Gerencia de Vivienda, de tal manera que se

ajuste al nuevo marco legal de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de

una reglamentación operativa que fije las condiciones, requisitos y procedimientos que

demanda la operación de las actividades relacionadas con el Programa de Vivienda Rural.

Este objetivo estará en consonancia con la Reglamentación Contractual Vigente aprobada

y/o con sus modificaciones y adaptaciones para que la Gerencia de Vivienda desarrolle

las actividades que requiere el Programa de Vivienda acorde con las competencias y

atribuciones delegadas por la Presidencia del Banco.

Tendrá como objetivos específicos los siguientes:

Articular de manera integral la atención del componente de vivienda rural a sectores de

población vulnerable, de bajos recursos económicos, o afectados por circunstancias

ajenas a su voluntad, fijada como función a entidades estatales del orden nacional y

territorial.

Delimitar la responsabilidad que demanda la ejecución de los proyectos de VIS Rural

para cada uno de los actores que intervienen en su realización.

Integrar bajo un solo lineamiento operativo la ejecución de los programas de vivienda

de Interés Social Rural.

Precisar los términos, frases, definiciones, condiciones y requisitos previstos en el

contexto del marco legal de vivienda rural vigente, de tal manera que no se generen

ambigüedades al ejercer la función de administrar el Subsidio de VIS Rural.

Complementar las condiciones, los requisitos y parámetros que el marco legal vigente

determina para desarrollar el Programa de Vivienda de Interés Social Rural, bien sea a

través de las convocatorias públicas o por fuera de ellas.

Implementar las acciones, los controles y demás actuaciones necesarias para lograr el

funcionamiento adecuado de los Programas de Vivienda Rural, para lo cual la gestión

contractual de la Gerencia de Vivienda se ajustará a las condiciones y competencias que

se establezcan en su Reglamentación Contractual.

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“Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es Copia No Controlada. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet y la copia original es custodiada por la Gerencia Ingeniería de

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2. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

2.1. INTRODUCCIÓN

La condición de entidad otorgante y administradora del Subsidio Familiar de Vivienda

Rural fue asignada al Banco Agrario de Colombia S.A en sustitución de la Caja de Crédito

Agrario, Industrial y Minero, condición que ha sido preservada en todos los marcos legales

de vivienda rural que a la fecha ha expedido el Gobierno Nacional.

En tal condición se establece el reglamento operativo correspondiente, para ajustar la

actuación funcional del Banco a los requerimientos legales que tienen como finalidad fijar

las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para que los hogares con alto

índice de pobreza o afectados en sus viviendas se postulen al Subsidio Familiar de

Vivienda Rural, el cual les permita acceder a una solución de vivienda digna.

2.2. MARCO NORMATIVO

Constitución Política, artículo 51, consagra la obligación del Estado de fijar las

condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y el de

promover planes de Vivienda de Interés Social (VIS), sistemas adecuados de

financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de

vivienda.

Ley 3ª de 1991, establece el Sistema de Vivienda de Interés Social y crea el Subsidio

Familiar de Vivienda Social como un aporte estatal en dinero o en especie otorgado

por una sola vez, con el objeto de facilitarle a las poblaciones de altos índices de

pobreza, el acceso a una solución de vivienda.

Ley 0546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda y se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación.

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Decreto 2419 de 1999, por el cual se le fija al Banco Agrario, la responsabilidad de ejercer la administración del Subsidio de Vivienda Rural desde el 30 de noviembre de 1999.

Decreto 0951 de 2001, por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada.

Decreto 2480 de 2005, por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana y Rural, que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario, a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de Subsidio Familiar de Vivienda.

Decreto 2675 de 2005, por medio del cual se modifica parcialmente el decreto 0951 de 2001, en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para Población Desplazada por la violencia.

Decreto 0094 de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto 2675 de 2005.

Decreto 4587 de 2008, por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto 2480 de 2005, 2° y 4° del Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4830 de 2008, Por el cual se crea un mecanismo de atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, para atender con subsidio familiar de vivienda de interés social rural a familias afectadas

Decreto 4911 de 2009, Por el cual se modifican los artículos 2, 5, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

Decreto 1160 de 2010, por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005.

Decreto 00900 de 2012, mediante el cual se modifican parcialmente los Decretos No. 1160 de 2010 y No. 2675 de 2005 y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

Decreto 2342 de noviembre 15 de 2012 mediante el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 1160 de 2010 que fuera a su vez modificado por el artículo 12 del Decreto 0900 de 2012, de conformidad con el cual se faculta al Banco Agrario, en su condición de entidad otorgante del Subsidio de VIS Rural, para que fije en su

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Reglamento Operativo el termino que tendrán los oferentes para consignar el cien por ciento de la contrapartida ofrecida en dinero. De conformidad con esa normativa, el Banco Agrario se constituye en un instrumento de la Política de Vivienda Rural a través del cual se otorga el Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

2.3. ALCANCE

El presente Reglamento Operativo desarrolla las directrices enmarcadas en el Decreto

00900 de 2 de Mayo de 2012, con el objetivo de lograr no solo la eficiencia, eficacia y

efectividad de las actividades relacionadas con la responsabilidad que demanda el

otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, sino también la articulación

funcional con otras entidades estatales que tienen bajo su responsabilidad atender el

componente de vivienda rural.

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2.4. REPRESENTACIÓN GRAFICA DEL PROCESO VISR

a. A Través de Convocatoria

Ilustración 1.Diagrama de Flujo

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b. A Través de Postulación Permanente

Ilustración 2.Diagrama de Flujo

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2.5. POLÍTICA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

RURAL

El Banco Agrario aprueba el presente Reglamento Operativo el cual regula su actuación

funcional en su condición de entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de

Interés Social Rural.

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CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1°. ALCANCE CONTEXTUAL. El alcance de las frases utilizadas en el

presente reglamento preservará el sentido social de servicio que demanda la postulación

de los hogares al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural (VISR), la evaluación de

los proyectos de vivienda rural, la asignación del Subsidio Familiar VISR y la ejecución de

los proyectos VISR, según corresponda la fuente de recursos a utilizar.

Artículo 2°. DEFINICIONES DE USO FRECUENTE. Para efectos del presente

reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

2.1. Aporte de contrapartida. Son los aportes de la Entidad Oferente y de otras

entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, exceptuando

los de la Entidad Otorgante. El aporte que debe hacer la Entidad Oferente es mínimo del

veinte por ciento (20%) del valor total de la solución de vivienda, del cual, el 18% por

ciento es en efectivo y el dos por ciento (2%) restante estará representado en el

diagnóstico, formulación y presentación del proyecto.

2.2. Asignación condicionada del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

Rural. Es el acto por medio del cual el Banco Agrario asigna condicionadamente el

subsidio a los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda rural que obtuvo la

elegibilidad con disponibilidad de recursos.

2.3. Beneficiario. Es el hogar que con ocasión de la asignación condicionada del

Subsidio de VIS Rural se constituye en favorecido del proyecto de vivienda aprobado por

el Banco Agrario.

2.4. Bolsa de Política Sectorial. Es la conformada con recursos provenientes del

Presupuesto Nacional cuya priorización y distribución es de competencia del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural para atender hogares postulados vinculados a los

Programas de Desarrollo Rural y a Programas Estratégicos de Atención Integral, los

cuales se asignan, de manera directa y sin recurrir al mecanismo de la convocatoria

pública, que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural..

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2.5. Bolsa Departamental. Es la conformada con los recursos provenientes del

Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural,

aplicable a las regiones con mayor atraso relativo generado por el Déficit de Vivienda

Rural -DVR- y las Necesidades Básicas Insatisfechas Rurales – NBI, a través del

mecanismo de la convocatoria pública.

2.6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Es el documento público que

respalda el aporte de la contrapartida ofrecido por la entidad oferente de naturaleza

pública, el cual es aportado como requisito dentro de la información requerida para

postular el proyecto de vivienda rural. En el caso que la entidad oferente sea de

naturaleza privada, deberá respaldar su contrapartida con el documento o documentos

suscritos por el Representante Legal y el contador público debidamente acreditado, en el

cual certifiquen, bajo la gravedad del juramento, que la entidad privada posee los recursos

ofrecidos.

2.7. Certificado de Elegibilidad y Calificación. Es la certificación con la cual la

entidad evaluadora, acredita la elegibilidad y la calificación del proyecto de vivienda rural.

2.8. Comité de Adjudicación del Subsidio de VIS Rural. Es la instancia competente

del Banco Agrario, creado con el fin de asignar bajo condición suspensiva los subsidios de

VIS Rural a los hogares beneficiarios de aquellos proyectos que resulten elegibles y

calificados con disponibilidad de recursos, conforme el proceso de evaluación efectuado

por el Banco Agrario sea directamente o a través de entidad externa contratada para el

efecto.

2.9. Comité de Validación. Es la instancia encargada de validar los informes de

interventoría, aprobar las modificaciones técnicas, solucionar las anomalías o reclamos

relacionadas con la ejecución de los proyectos de vivienda rural, o cualquier otra situación

que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio informadas

por el Comité de Vigilancia, aprobar las renuncias y sustituciones de los hogares, así

como las exclusiones de los mismos. Éste comité estará integrado por el Banco Agrario,

la Gerencia Integral y la Entidad Oferente.

2.10. Comité de Vigilancia. Es la instancia veedora de la ejecución del proyecto,

conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el Interventor de Obra del

proyecto.

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2.11. Comunicación de Asignación del Subsidio. Es el acto mediante el cual, el

Banco Agrario de Colombia S.A., en su condición de entidad otorgante, comunica la

asignación condicionada del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural a los

hogares beneficiados a través de la entidad oferente.

2.12. Construcción de Vivienda Nueva - Modalidad B. Es la modalidad que le permite a un hogar habilitado, se le construya una solución habitacional la cual debe contar con un área mínima de 36 metros cuadrados construidos que permitan por lo menos un espacio múltiple (Sala y Comedor), dos habitaciones, baño, cocina y las instalaciones y acometidas domiciliarias, salvo para el caso de la población indígena, para quienes prevalecerán sus usos y costumbres.

2.13. Convocatoria. Es el mecanismo que utiliza el Banco Agrario, previamente

ordenado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que las entidades

interesadas en presentar un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural oferten las

condiciones técnicas, económicas, financieras, jurídicas y sociales que se exigen para su

ejecución.

2.14. Cuenta Bancaria Especial. Es la cuenta corriente del proyecto que será

manejada por el operador y en la que confluyen los recursos del subsidio efectivamente

asignado como los de contrapartida.

2.15. Declaratoria de Incumplimiento de las condiciones de asignación del

subsidio. Es la decisión que toma el Banco Agrario mediante acto administrativo, cuando

advierte la existencia de circunstancias que, siendo imputable a la entidad oferente,

impiden o afectan la normal ejecución del proyecto de vivienda rural.

2.16. Desembolsos. Es el giro del subsidio efectivamente asignado (incluida la

interventoría) a la cuenta corriente manejada por la entidad operadora contratada por el

Banco Agrario.

2.17. Elegibilidad del Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. Es el acto

mediante el cual la Entidad Evaluadora viabiliza y califica el Proyecto de Vivienda Rural

presentado por la Entidad Oferente dentro del mecanismo de la convocatoria o por fuera

de ella, cuya asignación de subsidios estará, en todo caso, condicionada a la

disponibilidad de recursos y al cumplimiento de los requisitos exigidos.

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2.18. Entidad Evaluadora. Es la encargada de realizar la evaluación de los proyectos

de vivienda de interés social rural y de certificar la elegibilidad del mismo; podrá ser

entidad evaluadora la Entidad Otorgante directamente o a través de una entidad externa

contratada. La evaluación de proyectos se sujetará en estricto sentido a la verificación

documental del cumplimiento de los aspectos técnicos, económicos, financieros, jurídicos

y sociales exigidos al oferente para la presentación de los proyectos.

2.19. Entidades Oferentes. Son entidades que organizan la demanda de hogares a la

postulación del Subsidio de Vivienda Rural, formulan el proyecto de vivienda rural y lo

presentan a la entidad otorgante. Podrán ser oferentes las entidades territoriales, los

resguardos indígenas legalmente constituidos; Consejos Comunitarios de Comunidades

Negras legalmente reconocidos; las entidades gremiales del sector agropecuario, las

Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG),

y demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y

desarrollo de vivienda de interés social y, que cumplan con los requisitos y condiciones

establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todos los casos las

Entidades Oferentes deberán cumplir con las normas legales vigentes para la

construcción y enajenación de vivienda.

2.20. Entidad Externa, Operadora o Gerencia Integral: Es la persona jurídica

contratada por el Banco Agrario para que cumpla con la operación total o parcial de las

actividades relacionadas con las responsabilidades de la Entidad Otorgante que demanda

el componente rural de la política de vivienda de interés social rural.

2.21. Entidad Otorgante. Es la persona jurídica que otorga y administra los recursos

destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, según lo dispuesto

por el Gobierno Nacional a través de la normatividad legal vigente. El Banco Agrario, para

todos los efectos, se constituye como entidad otorgante conforme lo dispone el Artículo

10° del Decreto 1160 del 13 de Abril de 2010.

2.22. Exclusión de Hogar. Es la decisión que toma el Comité de Vigilancia mediante

acta debidamente suscrita por todos sus miembros cuando advierta la existencia de

circunstancias que, siendo imputables a un hogar, impiden la ejecución del proyecto. No

obstante, el Comité de Validación podrá de oficio y a su juicio considerar la necesidad de

excluir a uno o varios hogares cuando las circunstancias así lo determinen en procura que

no se afecte la ejecución del proyecto.

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2.23. Hogar. Se entiende por hogar, el conformado por los cónyuges, las uniones

maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas

unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de

afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de

hogar en los resguardos indígenas y los territorios colectivos de las comunidades

afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres.

2.24. Hogar Afectado por Desastre Natural o en Situación de Calamidad Pública.

Son los que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como

consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencia

que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por

causa de estas situaciones queden en condición de alto riesgo no mitigable. Para tal

efecto deben estar incluidos en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos,

emita las entidades competentes.

2.25. Hogar Desplazado. Es la persona o personas certificadas por la autoridad

competente como desplazado por la violencia y cuya condición se encuentra debidamente

registrada.

2.26. Hogar Uniparental. Es la condición de un hogar cuyos miembros dependen

económicamente de una sola persona constituida como cabeza de familia.

2.27. Interventoría de obra. Es la actividad desarrollada por un profesional de la

ingeniería civil o de la arquitectura, contratado por la Gerencia Integral, para que los

proyectos de vivienda de interés social rural se ajusten, en su ejecución, al cumplimiento

de los requisitos técnicos, financieros, económicos y administrativos exigidos para su

normal desarrollo.

2.28. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico – Modalidad A. Es la

modalidad que permite al hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en su

vivienda, una o varias carencias o deficiencias, conforme lo previsto en el marco legal

aplicable.

2.29. Padre o Madre Cabeza de Familia. Persona con hijos menores de 18 años de

edad, biológicos o adoptivos, o hijos discapacitados que dependan económicamente y de

manera exclusiva de él o ella, situación de la cual se deja constancia bajo la gravedad de

juramento.

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2.30. Población Dependiente. Para efectos de la calificación del proyecto, se

consideran personas dependientes los menores de ocho (8) años, y adultos mayores de

sesenta (60) años que hacen parte del hogar postulante.

2.31. Postulación. Es la solicitud de subsidio de VIS Rural que hace el cabeza de

hogar, mayor de edad, a través de una Entidad Oferente, integrado en un proyecto de

vivienda rural que se presenta en una convocatoria.

2.32. Postulación Permanente. Es la modalidad de presentación de un proyecto de VIS

Rural a través de una entidad oferente, al cual se le hará asignación directa de recursos

sin recurrir al proceso de convocatoria aplicando el principio de primero en el tiempo

primero en el derecho..

2.33. Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. Es la propuesta técnica,

financiera, jurídica y social, que presenta una Entidad Oferente en el marco de una

convocatoria o por fuera de esta, bajo las condiciones previstas en el marco legal de

vivienda rural, según corresponda.

2.34. Reglamento Operativo. Es el compendio de normas internas operativas expedido

por el Banco Agrario en virtud de lo ordenado por el marco legal de vivienda rural, en el

cual se fijan las condiciones de procedibilidad del ejercicio, por parte del Banco Agrario,

de las funciones de otorgante y administrador de los recursos destinados al Subsidio de

Vivienda de Interés Social Rural.

2.35. Renuncia del Hogar. Es la manifestación voluntaria e irrevocable del jefe del

hogar, su cónyuge o compañero (a) permanente, al subsidio familiar de vivienda de

interés social rural que le fuera asignado condicionadamente por el Banco Agrario.

2.36. Restitución del Subsidio. Es la reversión del subsidio a la cual está obligado el

hogar beneficiario cuando se advierta suficiencia probatoria de la transferencia del

dominio de la solución de vivienda o que ha dejado de residir en ella antes de haber

transcurrido cinco (5) años contados desde la fecha en que se hubiere hecho efectiva la

entrega de la misma a través de la protocolización del documento que acredita la entrega

y recibo efectivo de la solución de vivienda en la respectiva notaría, salvo los casos de

fuerza mayor o caso fortuito comprobados por la entidad oferente y autorizados por la

Entidad Otorgante.

Se tendrá el mismo alcance conceptual cuando, después de haber sido asignado

condicionadamente el subsidio a un hogar, se advierta imprecisión o inconsistencia en la

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documentación aportada por el oferente respecto de la situación o condición de los

miembros de los hogares beneficiarios del proyecto o se evidencien maniobras

engañosas dirigidas a obtener de la entidad otorgante la asignación del mismo.

2.37. Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Es el recurso asignado

al hogar que cumple con las condiciones requeridas en el marco legal de vivienda rural.

Este subsidio es asignado por una sola vez al beneficiario del proyecto con el objeto de

facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural.

2.38. Sustitución del hogar. Es la decisión tomada por el Comité de Vigilancia,

plasmada en acta debidamente firmada por sus miembros, mediante la cual se sustituye a

uno o varios hogares de un proyecto de vivienda en ejecución siempre que no se hubiere

invertido recurso alguno para iniciar la solución de vivienda en particular del hogar a

sustituir, solicitud que debe ser presentada ante el Comité de Validación para su

aprobación. No obstante, el Comité de Validación podrá de oficio y a su juicio considerar

la necesidad de excluir a uno o varios hogares cuando las circunstancias así lo

determinen en procura no se afecte la ejecución del proyecto.

Artículo 3°. VALOR DEL SUBSIDIO. El valor del Subsidio de Vivienda de Interés

Social Rural para las modalidades aplicables, es:

Valores en salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMMLV

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La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, al momento de su asignación

derivada del marco de la convocatoria pública, no podrá ser superior al ochenta por ciento

(80%) del valor de la solución de vivienda, en cualquiera de las modalidades.

Modalidad A -

Mejoramiento y

Saneamiento

Básico

Modalidad B -

Construcción de

Vivienda Nueva

Límite máximo

de Subsidio

Aporte mínimo

de

contrapartida

Bolsa Departamental Hasta 16 SMMLV Hasta 24 SMMLV 80% 20%

Población en Situación de

Desastre o Calamidad Pública

Hasta 15 SMMLV Hasta 25 SMMLV 80% 20%

En el Departamento de

Archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina,

así como en Vaupés, Guainía,

Vichada y Amazonas.

Hasta 18 SMMLV Hasta 26 SMMLV 80% 20%

Población en Situación de

DesplazamientoHasta 18 SMMLV Hasta 27 SMMLV 100% 0%

Población en situación de

desplazamiento en el

Departamento de Archipiélago

de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina, así como en

Vaupés, Guainía, Vichada y

Amazonas.

Hasta 20 SMMLV Hasta 29 SMMLV 100% 0%

Población en Situación de

DesplazamientoHasta 18 SMMLV Hasta 27 SMMLV 100% 0%

Población en situación de

desplazamiento en el

Departamento de Archipiélago

de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina, así como en

Vaupés, Guainía, Vichada y

Amazonas.

Hasta 20 SMMLV Hasta 29 SMMLV 100% 0%

Bolsa de política sectorial

Rural - Programas de

Desarrollo Rural

Hasta 16 SMMLV Hasta 24 SMMLV 50% 50%

Bolsa de política sectorial

Rural - Programas

Estratégicos de Atención

Integral (INCODER, Unidad

Administrativa Especial de

Restitución de Tierras

Despojadas, Atención a

Beneficiarios del Proyecto

Piloto de Desarrollo Rural

Integral con enfoque

territorial, para población

unidos del Municipio de

Chaparral - Tolima, Atención a

Población campesina afectada

por la Ola Invernal 2010 21011

que coordina el Fondo de

Adaptación.

Hasta 18 SMMLV Hasta 27 SMMLV 100% 0%

TIPO DE POSTULACIÓN

CON

VOCA

TORI

APO

STU

LACI

ÓN

PER

MAN

ENTE

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“Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es Copia No Controlada. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet y la copia original es custodiada por la Gerencia Ingeniería de

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30

La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, al momento de su

asignación derivada del marco de atención permanente para programas estratégicos y

programas de población en situación de desplazamiento que se presenten en

convocatoria o mediante atención permanente, cubrirá hasta el cien por ciento (100%) del

valor de la solución de vivienda sin incluir el valor del lote o terreno.

La cuantía del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, al momento de su asignación

derivada del marco de atención permanente para programas de Desarrollo Rural que se

presenten en la Atención Permanente, no podrá ser superior al 50% del valor de la

solución de vivienda en cualquiera de las modalidades.

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31

CAPITULO II

MODALIDADES

Artículo 4°. MODALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. El

Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural se aplicará bajo las siguientes modalidades

de solución de vivienda:

4.1 Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico – Modalidad A

Esta modalidad es la única alternativa a la cual pueden acceder los proyectos que se

presenten en la Convocatoria – Bolsa Departamental y es la que permite al hogar

beneficiario del subsidio superar o subsanar en la solución de vivienda, una o varias de

las siguientes carencias o deficiencias:

1. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta;

2. Carencia o deficiencia en los sistemas de alcantarillado o sistema para la disposición

final de aguas servidas;

3. Carencia o deficiencia de baño(s) y/o cocina;

4. Pisos en tierra o en materiales inapropiados;

5. Construcción en materiales provisionales, tales como latas, telas asfáltica y madera de

desecho entre otros;

6. Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habita más de tres personas por

cuarto, incluyendo espacio múltiple, comedor y dormitorios.

Parágrafo 1: El inmueble a mejorar, una vez aplicado el subsidio deberá haber subsanado lo establecido en los numerales 1 y 2. Por lo tanto, se debe priorizar la subsanación de estas dos deficiencias, de acuerdo con lo establecido en el diagnóstico realizado por la Entidad Oferente. Esta condición aplica para todas las modalidades de presentación de proyectos para solicitud de subsidios de vivienda de interés social rural en la vigencia 2013, con excepción de los proyectos presentados en la Convocatoria VISR- 2013 de recursos Bolsa Ordinaria, Parágrafo 2: Únicamente para los proyectos presentados en la Convocatoria VISR- 2013 de recursos Bolsa Ordinaria, aquellas viviendas en donde no se requiera subsanar la Carencia No. 1, se entenderá como un inmueble que no es sujeto, prioritariamente, a Mejorar sino a Sanear Básicamente y por lo tanto, podrán presentar módulos sanitarios para corregir las carencias 2 y 3 prioritariamente. Para este caso la Entidad Oferente deberá tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Se deberá anexar para cada vivienda la copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción existente el cual estará debidamente

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firmado por un ingeniero civil matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. El modulo propuesto deberá estar compuesto por Cocina, Baño, lavadero, tanque de almacenamiento de agua para el consumo humano a nivel de piso y cuarto para el almacenamiento de las herramientas de labores agropecuarias.

3. El módulo deberá garantizar las conexiones a redes de suministro de agua para el consumo humano y evacuación de aguas servidas, las cuales pueden ser mediante sistemas alternativos, y de conformidad a lo expresado en el Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000 o la norma que lo modifique o sustituya;

4. La cocina deberá contar con un espacio propio de un área mínima de nueve metros cuadrados y contará, como mínimo, con estufa ecoeficiente adaptada a los usos y costumbres de la región y el mesón de trabajo adecuado para la preparación de alimentos.

5. El tanque de almacenamiento deberá tener una capacidad mínima de 1,5 metros cúbicos de agua potable y el enchape interno que garantice mayor perdurabilidad del líquido en condiciones de consumo para el hogar beneficiario.

6. El baño podrá integrar el tanque de almacenamiento de agua a la zona de lavado del cuerpo garantizando independencia con la zona de lavado de ropas.

7. Ninguno de los lados del cuarto de herramientas podrá tener una longitud superior a 1,5 metros lineales.

8. La estructura portante del módulo deberá ser independiente de la estructura de la vivienda existente y en todo caso se deberá cumplir con lo expresado en la NSR-10, o la norma que lo modifique o sustituya.

9. No podrá contar con espacios cubiertos que puedan ser adecuados como alcobas puesto que de esta manera se tratará de un proyecto de vivienda nueva y no será objeto de calificación en la Convocatoria VISR-2013 – Bolsa Ordinaria, quedando rechazado automáticamente.

4.2 Construcción de Vivienda Nueva – Modalidad B

Esta modalidad NO SE PUEDE UTILIZAR como alternativa para presentar proyectos

en la Convocatoria de Bolsa Departamental – 2013 y es la que le permite a un hogar

habilitado, postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para

construir una solución habitacional en:

1. Un lote de terreno del cual uno o varios miembros del hogar postulado sean propietarios conforme al certificado de tradición y libertad, o en su defecto, tengan la posesión regular, pacífica e ininterrumpida, por un periodo superior a cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación.

2. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de ésta, transferir su propiedad de manera individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio

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asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada de que trata el artículo 17 del Decreto 00900 del 2012, se declarará el incumplimiento, la pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

3. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

La modalidad B – Construcción de Vivienda Nueva, puede ser de dos (2) formas:

Dispersa

Son aquellas soluciones de vivienda que

se ejecutan en diferentes lotes y dada su

distancia es posible la construcción del

pozo séptico.

Agrupada ó Nucleada

Todas aquellas soluciones de vivienda

que por la distancia entre ellas se hace

imposible la construcción de los pozos

sépticos y se requiere de obras de

urbanismo, redes de acueducto,

alcantarillado y electricidad.

La modalidad de construcción de vivienda nueva deberá cumplir como mínimo con las

siguientes condiciones: permitir edificar una estructura habitacional que debe contar con

un área mínima de 36 metros cuadrados construidos que permitan por lo menos un

espacio múltiple (Sala y Comedor), dos habitaciones, baño, cocina y las instalaciones y

acometidas domiciliarias, salvo para el caso de la población indígena, para quienes

prevalecerán sus usos y costumbres. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de

la vivienda y su valor, incluyendo el lote, no podrá superar los setenta (70) salarios

mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.; así mismo, esta modalidad debe cumplir

con las normas NSR-10, RAS-2000 y RETIE o aquellas que la modifiquen, sustituyan,

adicionen o complementen.

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CAPITULO III

FUENTE Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Artículo 5°. FUENTE DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio Familiar de

Vivienda de Interés Social Rural, son aquellos provenientes del Presupuesto General de

la Nación y los que se obtengan de otras fuentes con este destino.

La Bolsa de Política Sectorial se destina a los hogares postulantes vinculados a los

programas de Desarrollo Rural, a los programas estratégicos de atención Integral

incluidos los dirigidos a la población en situación de desplazamiento, que defina el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez, determina los criterios de

acceso.

La vinculación de los hogares a los programas que puedan ser atendidos con recursos de

la bolsa de política sectorial, deberá estar certificada por parte de la autoridad competente

o promotora de cada programa en particular, como requisito previo para postular al

Subsidio de VIS Rural, por fuera del mecanismo de la convocatoria pública.

Artículo 6°. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA

ADMINISTRACIÓN. El costo de administración de los recursos apropiados en el

Presupuesto Público Nacional y transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural al Banco Agrario de Colombia, para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda de

Interés Social Rural, no podrá ser superior al nueve punto cinco (9.5%), el cual se

distribuirá así:

1. Hasta el uno punto cinco (1.5) para suplir el costo de la evaluación de los

proyectos radicados dentro de la convocatoria o por fuera de ella.

2. Hasta cinco (5) puntos para suplir el costo de la administración de los recursos

efectivamente adjudicados a los proyectos de vivienda rural, producto de la

convocatoria o por fuera de ella.

3. El recurso correspondiente a tres (3) puntos restantes financiará las

actividades relacionadas con las responsabilidades previstas en el artículo 63

del Decreto 1160 de 2010.

En los costos de administración, se incluye el costo de evaluación de los proyectos

no viabilizados.

Parágrafo: En todo caso, esta distribución no estará condicionada a los anteriores

criterios cuando, previa ponderación del Comité Técnico de vivienda, estime

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35

necesario ajustar esta distribución a las circunstancias que demanda el Programa

de vivienda rural a desarrollar.

CAPITULO IV

APORTES DE CONTRAPARTIDAS

Artículo 7°. CONTRAPARTIDA. Son los aportes de la Entidad Oferente y de otras

entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, exceptuando

los de la Entidad Otorgante. Los hogares beneficiarios del Subsidio de VIS Rural no

concurren con aporte alguno a la cofinanciación de la solución de vivienda.

Artículo 8°. LIMITE DEL SUBSIDIO

Previo a certificarse la elegibilidad y una vez viabilizado el proyecto en sus aspectos

técnicos, financieros y legales, el ciento por ciento (100%) de la contrapartida

representada en dinero, deberá ser consignado en una cuenta corriente en la oficina del

Banco Agrario de Colombia de su Municipio o Distrito más cercano o en el de más fácil

acceso, dentro de los treinta (30 ) días calendario , contado a partir de la notificación de la

comunicación mediante la cual se le exige el cumplimiento de este requisito. Si la entidad

Oferente no cumple con este requisito dentro del término previsto, el proyecto será

rechazado por la Entidad Evaluadora". Esta cuenta debe ser abierta, dentro del término

anterior, por quien representa a la entidad oferente según las características y

condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos de Cuentas Corrientes del

Banco Agrario vigente.

Bolsa Departamental Desastres Naturales Desplazados Desplazados

Bolsa de política sectorial

Rural - Programas de

Desarrollo Rural

Bolsa de política sectorial Rural -

Programas Estratégicos de

Atención Integral

Limite de

subsidio

Hasta el 80% del valor de la

solución de vivienda

Hasta el 80% del valor de la

solución de vivienda

Hasta el 100% del

valor de la solución

de vivienda

Hasta el 100% del

valor de la solución

de vivienda

Hasta el 50% del valor de la

solución de vivienda

Hasta el 100% del valor de la solución

de vivienda

Cuantía

contrapartida

Mínimo el 20% del valor total

de la solución, así: 18% en

dinero y el 2% restante

representado por el

diagnostico, formulación y

presentación del proyecto

dentro de la convocatoria.

Mínimo el 20% del valor total

de la solución, así: 18% en

dinero y el 2% restante

representado por el

diagnostico, formulación y

presentación del proyecto

dentro de la convocatoria.

El costo del

diagnóstico,

formulación y

presentación del

proyecto lo asume

la Entidad Oferente.

El costo del

diagnóstico,

formulación y

presentación del

proyecto lo asume

la Entidad Oferente.

Mínimo el 50% del valor total

de la solución asi: 48% en

dinero y el 2% restante

representado por el

diagnóstico, formulación y

presentación del proyecto.

Las Entidades Promotoras focalizan y

certifican los beneficarios, y las

Gerencias Integrales formulan los

proyectos.

El costo de la formulación será un

valor adicional en el pago de

administración que el Banco realiza a

la Gerencia Integral.

Convocatoria Postulación Permanente

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La verificación de este requisito será efectuada por la Entidad Evaluadora para efectos

de proferir la certificación de elegibilidad. De no cumplirse este requisito por parte de la

entidad oferente, se generará el rechazo automático del proyecto, decisión que deberá ser

comunicada por la entidad evaluadora al oferente, sin perjuicio de su publicación. La

entidad evaluadora deberá informarlo al Banco Agrario dentro de los dos (2) días

siguientes al vencimiento del término otorgado a la entidad oferente, para efectos de

registrar la sanción de inhabilidad prevista en el marco legal vigente.

IMPORTANTE 1: La consignación de los aportes de que trata el presente artículo no genera derecho alguno para la asignación del subsidio.

Contrapartida financiada con recursos de Regalías:

En el evento que la contrapartida representada en dinero sea financiada con recursos del

Sistema General de Regalías, se requerirá la viabilización, aprobación y priorización del

correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión de conformidad con la

Ley 1530 de 2012. Lo anterior en ningún caso sustituirá la viabilización técnica de la

Entidad Evaluadora.

Para garantizar esta contrapartida, se requerirá únicamente el acuerdo de aprobación del

proyecto por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión el cual deberá

aportarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la

comunicación emitida por la entidad evaluadora mediante la cual se le exige el

cumplimiento de este requisito.

En caso que esta contrapartida sea financiada con cargo a los Fondos de Desarrollo y

Compensación Regional, o con cargo a los recursos para proyectos de impacto local, y

una vez elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora, el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público realizará los giros a la cuenta corriente en la oficina del Banco Agrario de

Colombia, de conformidad con la disponibilidad de los recursos recaudados, la

priorización de giros efectuada por el respectivo Órgano Colegiado y siempre que se de

cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1949 de 2012 o las

normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Si la contrapartida es financiada con recursos de asignaciones directas, la

correspondiente entidad territorial, una vez elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora,

deberá efectuar la consignación en el Banco Agrario de conformidad con la disponibilidad

de los recursos recaudados y la priorización de giros efectuada por el respectivo Órgano

Colegiado.

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CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I CONVOCATORIA

Artículo 9. CONVOCATORIA. Es el mecanismo que utiliza el Banco Agrario, previamente

ordenado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para crear el espacio en que

las entidades interesadas en presentar proyectos de Vivienda de Interés Social Rural

oferten las condiciones técnicas, económicas, financieras, jurídicas y sociales que se

exigen para participar en la asignación de recursos destinados por bolsa departamental ó

recursos destinados para atender a hogares afectados por situación de desastre o de

calamidad pública, u hogares afectados por el desplazamiento forzado, con el fin de

facilitar una Solución de Vivienda de Interés Social Rural.

SECCIÓN II

PRESELECCIÓN DE POSTULANTES Y DIAGNÓSTICO

Artículo 10. PRESELECCIÓN DE POSTULANTES. Es el proceso por medio del cual, la

entidad oferente, mediante convocatoria abierta, identifica al grupo de posibles

postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, para lo cual deberá

tener en cuenta lo siguiente:

1. Se identificará la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Rural que el proyecto

adoptará, según corresponda a:

Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico – Modalidad A

Construcción de Vivienda Nueva – Modalidad B

2. Realizar convocatoria a nivel local y describir oficiosamente el proceso utilizado en la

misma. La entidad oferente establecerá los criterios de preselección, los cuales serán

incluidos dentro del proyecto VISR, respetando los principios de eficacia, transparencia y

equidad.

3. Una vez preseleccionados deben ser ingresados al “Anexo B formatos convocatoria

VISR 2013” de la Guía para la Formulación y presentación de Proyectos VISR,

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imprimiendo el informe “Formulario 8 - Listado de Hogares Postulantes” (firmado por el

Representante de la Entidad Oferente) y el formato “Informe de Diagnostico” (firmado por

el Profesional que presenta el Diagnóstico) de manera individual por cada Jefe de Hogar

(únicamente Modalidad Mejoramiento de Vivienda).

4. Con el grupo conformado, la entidad oferente debe proceder a efectuar el diagnóstico

individual y a reunir los requisitos documentales exigidos para la postulación de los

respectivos hogares.

Parágrafo. Para población desplazada por la violencia y en situación de desastre natural

o calamidad pública, no estará condicionada al cumplimiento de la preselección de

hogares, sino a los documentos que el marco legal determina.

Artículo 11. DIAGNOSTICO. (Aplicable exclusivamente para la modalidad de

Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico) Es el proceso mediante el cual la

Entidad Oferente a través de un profesional de la Ingeniería Civil o la Arquitectura,

identifica las carencias o deficiencias presentadas en el inmueble de cada una de los

hogares preseleccionados. Este diagnóstico debe hacerse de acuerdo con el formato

establecido (Ver Anexo B / Informe de Diagnostico) de la Guía para la Formulación y

presentación de Proyectos VISR, “Informe de Diagnostico”, el cual se diligenciará en tinta

no borrable de la siguiente forma:

1. Ubicación del Inmueble: En este espacio se debe registrar el nombre de la vereda en la

cual se encuentra el inmueble (Vivienda o Lote). De igual manera se debe realizar un

esquema a mano alzada de la ubicación del mismo, en el cual se deben establecer los

puntos de referencia y los linderos de éste.

Observaciones: Este espacio se encuentra disponible para el evento que se quiera

ampliar el concepto de ubicación.

2. Carencias o deficiencias de Vivienda: Permite a quien realiza el diagnóstico,

seleccionar de una lista de chequeo las carencias o deficiencias que presentan las

viviendas.

3. Condiciones Ambientales: Permite identificar las condiciones ambientales del predio

donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda de interés social rural.

El formato “Informe de Diagnóstico” será suscrito por quien realizó el diagnóstico.

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La información suministrada en el formato de “Informe de Diagnóstico”, será

responsabilidad única y exclusiva de la Entidad Oferente.

SECCIÓN III POSTULACIÓN

Artículo 12. POSTULACIÓN. La postulación de los hogares integrantes del proyecto de

Vivienda de Interés Social Rural deberá hacerla la entidad oferente ante el Banco Agrario

mediante el diligenciamiento y entrega de los requisitos documentales, los cuales son:

1. Formato “Formulario 7 – Integrantes del Hogar Postulante”, debidamente firmado por el

Jefe de hogar; se encuentra en el Anexo B de la Guía para la Formulación y

presentación de Proyectos VISR.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros del hogar mayores de edad,

ampliada al 150%, si la cédula se encuentra en trámite se deberá presentar fotocopia

de la contraseña vigente, fotocopia del registro civil de nacimiento para los menores de

7 años y fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad de los miembros del

hogar menores de edad mayores de 7 años y menores de 18 años. Estos documentos

deberán ser legibles.

3. Manifestación expresa de la condición de padre o madre cabeza de familia y/o hogar

uniparental (Si aplica), condición que deberá marcarse en el “Formulario 7 –

Integrantes del Hogar Postulante” de la Guía para la Formulación y presentación de

Proyectos VISR.

4. Certificación médica de discapacidad, para los miembros del hogar que manifiesten

dicha condición. Si aplica.

5. Presentar el documento acorde a la Bolsa que se está postulando:

Si es Convocatoria – Bolsa Departamental

Certificar ante la Entidad Otorgante el puntaje del SISBEN de todos los integrantes de los hogares preseleccionados a postular.

Si es Convocatoria - Población en Situación de Desastre Natural o Situación de

Calamidad Publica

Deberá remitir los censos oficiales que con ocasión de los hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD y refrendado por la

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Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DEPAE del Ministerio del Interior.

Si es Convocatoria ó Postulación Permanente - Población en Situación de Desplazamiento

Debe contar con la certificación emitida por el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, en la que conste que las personas postulantes relacionadas en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD.

Si es Población Indígena u Hogares que hagan parte de Programas Estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

No se exige el requisito del puntaje del SISBEN. La vinculación de los hogares a los programas que puedan ser atendidos con recursos de la bolsa de política sectorial, deberá estar certificada por parte de la autoridad competente o promotora de cada programa en particular, como requisito previo para postular al Subsidio de VIS Rural, por fuera del mecanismo de la convocatoria pública.

Los hogares residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Certificación que residen en zona rural y que pertenecen a los sectores de la población nativa o raizal, expedida por la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones).

No se exige el requisito del puntaje del SISBEN.

6. Según la Modalidad a la que se postule, presentar:

Para Mejoramiento de Vivienda - Modalidad A: Original del Certificado de

Tradición y Libertad, expedido con una anterioridad no superior a tres (3) meses

contados a partir de la fecha de apertura de la convocatoria, o de la radicación del

proyecto según corresponda el criterio de atención a desarrollar, donde conste que

la vivienda es propiedad de uno o varios miembros del hogar postulado y que esté

libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.

Ante la falta del título de propiedad (Original del Certificado de Tradición y Libertad,

donde conste que la vivienda es propiedad de uno o varios miembros del hogar

postulado y que esté libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias,

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embargos y gravámenes), se anexará prueba sumaria de la posesión regular, ésta

se demostrará con la inscripción de la declaración de posesión regular en el folio

de matrícula del inmueble. Igualmente se admitirá como prueba sumaria de la

posesión, la declaración juramentada que se entiende prestada con la firma, en la

que el solicitante afirme tener la posesión sana, regular, pacifica e ininterrumpida

del predio, lote o terreno durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y que

no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble

iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.

.

Para Construcción de Vivienda Nueva - Modalidad B (agrupada): Original del

Certificado de Tradición y Libertad, expedido con una anterioridad no superior a

tres (3) meses contados desde la fecha de apertura de la convocatoria o de la

radicación del proyecto según corresponda el criterio de atención a desarrollar,

donde conste que el inmueble es propiedad de uno o varios miembros o propiedad

colectiva que esté libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias,

embargos y gravámenes. Si aplica.

Para Construcción de Vivienda Nueva - Modalidad B (dispersa): Original del

Certificado de Tradición y Libertad con el cual se acredite el dominio real del lote

donde se construirá la solución de vivienda, expedido con una anterioridad no

superior a tres (3) meses contados de la fecha de apertura de la convocatoria o

de la fecha de radicación del proyecto según corresponda el criterio de atención a

desarrollar. En dicho documento deberá constar que el inmueble es propiedad de

uno o varios miembros o propiedad colectiva de varios miembros del hogar

postulado y esté libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias,

embargos y gravámenes. Ante la falta del título de propiedad (Original del

Certificado de Tradición y Libertad, donde conste que la vivienda es propiedad de

uno o varios miembros del hogar postulado y que esté libre de limitaciones al

dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes), se anexará prueba

sumaria de la posesión regular, ésta se demostrará con la inscripción de la

declaración de posesión regular en el folio de matrícula del inmueble. Igualmente

se admitirá como prueba sumaria de la posesión, la declaración juramentada que

se entiende prestada con la firma, en la que el solicitante afirme tener la posesión

sana, regular, pacifica e ininterrumpida del predio, lote o terreno durante un

periodo igual o superior a cinco (5) años y que no existen procesos pendientes

sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha

de la solicitud.

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“Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es Copia No Controlada. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet y la copia original es custodiada por la Gerencia Ingeniería de

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La forma y metodología para la presentación de la anterior documentación, se

establece en la Guía para la Formulación y Presentación de Proyectos de Vivienda

de Interés Social Rural” vigente del programa.

Parágrafo 1. Los hogares desplazados por la violencia y afectados por desastres natural,

calamidad pública o emergencia, no se les aplicara el criterio de puntaje SISBEN.

Parágrafo 2. Para la población desplazada por la violencia, podrán postularse personas

que hayan sido beneficiarias del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, siempre y

cuando acrediten que la situación de desplazamiento por la violencia, fue posterior a la

adjudicación del primer subsidio, por un concepto distinto al de desplazamiento forzado.

Parágrafo 3. En el marco de atención a población desplazada por la violencia, las

personas que hayan sido beneficiarias del subsidio de VIS Rural y en el futuro conformen

un nuevo hogar, podrán postularse previo cumplimiento de las condiciones exigidas para

ello.

Parágrafo 4. Cualquiera de los integrantes de un hogar beneficiario de un proyecto de

vivienda rural, liquidado y ejecutado con el subsidio de vivienda rural otorgado por el

Banco Agrario, puede postularse a un nuevo subsidio siempre que en él no recaiga el

derecho real de dominio de la solución de vivienda ejecutada con el primer subsidio de

VIS Rural.

Parágrafo 5. Los Resguardos Indígenas y las Comunidades Negras podrán acreditar la

propiedad colectiva conforme las condiciones determinadas en el marco legal que los

regula.

SECCIÓN IV. FORMULACIÓN, RADICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 13. FORMULACIÓN. Es responsabilidad de la Entidad Oferente la elaboración

de los Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural para postular a los hogares

preseleccionados al Subsidio Familiar de Vivienda. El procedimiento para esta

formulación se encuentra descrito en la Guía para la Formulación y Presentación de

Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural.

Artículo 14. RADICACIÓN. La radicación es la presentación formal del Proyecto de

Vivienda de Interés Social Rural ante el Banco Agrario, dentro de las fechas de apertura y

cierre de la misma. El procedimiento para la presentación física de los proyectos se

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“Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es Copia No Controlada. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet y la copia original es custodiada por la Gerencia Ingeniería de

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43

encuentran indicados en la “Guía para la Formulación y Presentación de Proyectos de

Vivienda de Interés Social Rural” vigente del programa.

El Banco Agrario de Colombia S.A publica en un diario de circulación nacional y en su

página web www.bancoagrario.gov.co los tiempos, términos, requisitos y condiciones

para la presentación de los proyectos VISR.

Los requisitos documentales que se deben adjuntar para la presentación formal del

proyecto son los siguientes:

1. Carta de presentación dirigida a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario, en original

firmada por quien representa a la Entidad Oferente, conforme lo establece el “Anexo A

- Carta de Presentación del Proyecto”, de la Guía para la Formulación y Presentación

de Proyectos VISR.

2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante de la entidad oferente,

ampliada al 150%.

3. Fotocopia del Acta de posesión o del Acto administrativo de nombramiento, si es un

ente territorial. Si es una entidad oferente privada, deberá cumplir con los requisitos

establecidos en la resolución No.000121 del 15 de abril de 2010, o la que la modifique,

expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Presentar Certificado de Disponibilidad Presupuestal si la Entidad Oferente es Entidad

Pública y si la Entidad Oferente es Privada se deberá presentar Certificado de

Disponibilidad de Recursos ofrecidos suscrito por el representante legal de la entidad

privada y el contador público debidamente acreditada.

5. Presentar los siguientes formatos los cuales se encuentran en el Anexo B de la Guía

para la Formulación y Presentación de Proyectos VISR: “Formulario 1 - Resumen

General del Proyecto”, “Formulario 2 - Costos y Fuentes de Financiación del Proyecto”,

“Formulario 2ª - Costos y Fuentes de Financiación del Proyecto en SMMLV “,

“Formulario 3 - Cronograma de Ejecución de Obra e Inversiones”, “Formulario 4 -

Análisis de Precios Unitarios (Principal)”, “Formulario 4 - Análisis de Precios Unitarios

(Auxiliar)”, “Formulario 5 - Presupuesto General de Inversión del Proyecto”, y

“Formulario 8 – Listado de Hogares Postulantes”, debidamente diligenciados, y el

“Formulario 6 - Trabajo Social y Ambiental” del Anexo C. Para la modalidad de

mejoramiento de vivienda y saneamiento básico también se debe diligenciar el

“Formulario 5 - Presupuesto General de Inversión y Financiación del Proyecto por

Familia” del Anexo J.

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6. Planimetrías (Arquitectónicos, estructurales, detalles estructurales, redes y servicios) y

cálculo de cantidades de obra en las condiciones y parámetros establecidos por el

Banco Agrario en la “Guía para la Formulación y Presentación de Proyectos de

Vivienda de Interés Social Rural” vigente.

7. Certificación expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) o

Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, acerca de

la vigencia de la matricula profesional no superior a seis (6) meses, del profesional de

la ingeniería civil o arquitectura que validó la formulación del proyecto.

8. Para la modalidades A o B dispersa, deberá allegar certificación por cada hogar,

expedida por el Alcalde y Jefe de Planeación Municipal o autoridad competente, en la

que conste que:

La solución de vivienda se realizará en suelo rural, conforme a la clasificación del

suelo, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, Plan Básico de

Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT.

La solución de vivienda no se realizará en zona de alto riesgo ó con amenazas de

desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.)

La solución de vivienda no se realizará en zona de protección de los recursos

naturales.

La solución de vivienda no se realizará en zonas de reserva de obra pública o de

infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.

La solución de vivienda no se realizará en áreas no aptas para la localización de

vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, Plan Básico de

Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT.

La acreditación de disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una

fuente de suministro de agua apta para el consumo humano, (indicar la forma y

condiciones de obtención).

El aval dado por el Alcalde municipal o su dependencia de planeación a los planos y

presupuesto del proyecto se entenderá como Licencia de Construcción.

9. Para la modalidad B agrupada, construcción de vivienda nueva, además de los

requisitos precitados en el presente artículo, se debe adjuntar:

Copia de la Licencia de construcción y urbanismo expedidas por la Oficina de

Planeación Municipal o dependencia competente.

Certificación en la que conste que las soluciones de vivienda cuentan con

disponibilidad de infraestructura y servicios públicos básicos: evacuación de

residuos líquidos, suministro de aguas y loteo.

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10. Para postular a la modalidad de construcción de vivienda nueva, se tendrá en cuenta

que si el lote de terreno donde se pretende aplicar el subsidio es de propiedad de la

Entidad Oferente, será obligación de ésta, transferir su propiedad de manera

individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda rural, para que el

subsidio asignado pueda ser invertido. En este caso la Entidad Otorgante, deberá

verificar previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de

terreno haya sido individualizada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la

Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días

siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada, se

declarará el incumplimiento, la pérdida del subsidio y se ordenará la reinversión de

los recursos al programa.

a. Para postular al Subsidio de VIS Rural en cualquier modalidad se tendrá en cuenta

además, que ella es procedente cuando, para el caso de las comunidades indígenas,

negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, la propiedad del lote terreno sea

colectiva.

b. De otras condiciones a tener en cuenta para postular al Subsidio de VIS Rural:

Cuando los hogares se encuentren bajo el Programa de Reubicación Rural por la

ocurrencia de desastre natural o calamidad pública, la entidad oferente deberá adjuntar

la certificación de entrega al municipio del inmueble afectado.

Para población afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia y

población desplazada por la violencia deberán adjuntar los requisitos documentales

exigidos en este reglamento.

Cuando el proyecto, en cualquiera de sus modalidades, incluya conexiones de

servicios domiciliarios de agua y alcantarillado, estas deben ser certificadas por la

empresa de servicios públicos o la autoridad competente.

Los proyectos a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a resguardos

indígenas y comunidades negras, deberán adjuntar la respectiva resolución de

constitución, expedida por el Ministerio del Interior.

Para efectos de dar trámite a la postulación, el hogar deberá siempre estar

representado por un Jefe de Hogar. Los demás, serán considerados miembros del

grupo familiar.

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En un proyecto VISR se pueden hacer postulaciones para una sola modalidad del

Subsidio de Vivienda.

En ningún caso, la elegibilidad de un proyecto generará derecho alguno al

otorgamiento del Subsidio de Vivienda.

Conforme lo dispone el marco legal de vivienda rural, las condiciones de postulación

de los hogares se mantendrán y/o se conservarán durante todo el proceso de

asignación y de ejecución del subsidio, bajo los postulados de la buena fe pública.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 40 del decreto 1160 de 2010, los proyectos

de Vivienda de Interés Social Rural deberán adjuntar el formato de la estructura de

costos y fuentes de financiación del proyecto expresados en términos de Salarios

Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Artículo 15. EVALUACIÓN. Es la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos

a la entidad oferente, actividad estrictamente sujeta a la información documental allegada,

en relación con los aspectos, técnicos, económicos, financieros y jurídicos exigidos para

declarar su elegibilidad y/o viabilidad.

Dada la naturaleza de esta actividad, y basándose en lo dispuesto en los artículos 6 y 95

de la Ley 489 de 1998, el Banco Agrario podrá celebrar de manera directa y sin que se

requiera aprobación alguna de la Gerencia de contratos del Banco con entidades públicas

convenios interadministrativos o contratos que permitan contribuir al desarrollo de

operaciones relacionadas con el programa de vivienda rural, en lo especifico lograr la

idoneidad, responsabilidad y celeridad en la evaluación de los proyectos de VIS Rural que

demanda la atención permanente de los programas especiales de vivienda rural

aprobados por la Comisión Intersectorial y los que resulten de las convocatorias para

proyectos especiales y de bolsa departamental.

Para el efecto deberá contar previamente con la ubicación de los recursos en el portafolio

correspondiente y de la ponderación del Comité Técnico de Vivienda. En el convenio

interadministrativo se determinarán las condiciones de procedibilidad para efectos de

cumplir con la evaluación de los proyectos.

El procedimiento y los criterios para realizar dicha evaluación se encuentran descritos en

la Guía para el Evaluador de Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural” vigente.

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La Entidad Evaluadora deberá rechazar de plano el proyecto cuando la entidad oferente

privada o cualquiera de los miembros que la conforman o sus directivas figuren en las

listas nacionales o internacionales de obligatoria consulta bajo el Sistema de

Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

(SARLAFT) del Banco Agrario

Parágrafo: El estado de la evaluación en cuanto a Atención Permanente puede ser

consultada en nuestra página web, en el siguiente link:

http://www.bancoagrario.gov.co/Vivienda/Paginas/EvalBolsaDesplazados.aspx

La cual es actualizada permanentemente.

Artículo 16. SUBSANACIÓN. Es el mecanismo mediante el cual la Entidad Oferente

corrige, completa y/o aclara las observaciones realizadas por la Entidad Evaluadora en el

proceso de evaluación al proyecto VISR.

La Entidad Evaluadora requerirá a la Entidad Oferente por una sola vez, de manera

detallada por escrito y a través del correo electrónico que esté registrado en el “Formulario

1 - Resumen General de Proyecto” de la Guía para la Formulación y Presentación de

Proyectos VISR (vigente), las observaciones que se generen a partir de la verificación

documental, para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha

de remisión de las observaciones complete la información requerida. La Entidad

Evaluadora, dependiendo de la clase de subsanación a ser ejecutada por la entidad

oferente, podrá ponderar el tiempo determinado por el marco legal.

La subsanación presentada por el oferente no será admitida cuando genere la

modificación de cualquier variable de calificación, o se pretenda la sustitución de hogares

beneficiarios, o se presente por fuera del término aquí previsto, caso en el cual el proyecto

de vivienda será rechazado.

Se entenderá que la Entidad Oferente ha desistido de la solicitud de elegibilidad y/o

viabilidad, si realizado el requerimiento por parte de la Entidad Evaluadora, no da

respuesta al mismo dentro del término establecido.

En todo caso, el resultado de la evaluación estará soportado en la revisión documental de

los actos administrativos expedidos por la entidad territorial y/o allegados por la entidad

oferente.

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No se expedirá Certificado de Elegibilidad y/o viabilidad a los proyectos que no hubieren

entregado dentro del término previsto los documentos requeridos en el proceso de

evaluación; que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos, que no presenten

las respuestas o que las respuestas presentadas no sean satisfactorias a los

requerimientos realizados en el proceso de evaluación.

Parágrafo: Para los proyectos de Atención a Población Desplazada, Programas de

Desarrollo Rural y Programas Estratégicos se solicitarán las subsanaciones que sean

necesarias a fin de que se puedan asignar los recursos, teniendo en cuenta el plazo

informado por la Entidad Evaluadora.

Artículo 17. CALIFICACIÓN. Los proyectos que hayan superado satisfactoriamente el

proceso de evaluación serán calificados por la entidad evaluadora calculando el puntaje

de la siguiente manera:

Cada proyecto obtendrá un puntaje único equivalente al promedio aritmético de los

resultados obtenidos por cada hogar beneficiario.

Y el resultado por hogar beneficiario, será equivalente a la suma aritmética de los valores

por tipo de variable obtenidos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Donde n corresponde al número total de hogares beneficiarios y m el número total de variables contempladas para la

calificación.

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La calificación se sujetará a los rangos que para cada variable reglamente el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 18. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD Y PUNTAJE. La elegibilidad de un

proyecto se manifestará formalmente por parte de la entidad evaluadora, mediante la

emisión de un “Certificado de Elegibilidad y Calificación”. El Certificado de Elegibilidad y

Calificación deberá contener como mínimo la siguiente información:

Nombre de la entidad oferente

Tipo Variable Descripción de Variables Valor Máximo

Número de miembros del hogar 4

Presencia población dependiente 5

Puntaje SISBEN 10

Número de postulaciones 3

Perteneciente a grupos étnicos 5

Hogar Red Unidos 7

Hogar con restitución o formalización de

tierras

10

47

NBI 15

Plan de consolidación 7

Índice de ruralidad, según PNUD 5

Aplicado en Resguardo Indígena o

Territorio Colectivo

6

33

ArquitectónicaMetros cuadrados adicionales al mínimo

exigido

10

10

10

100

Financieras

Aporte adicional de contrapartida

aplicable cuando la financiación del

Gobierno Nacional es igual o inferior al

80% del valor total del proyecto.

Total Financieras

Total Calificación

10

Municipio

Puntaje Máximo por Variables de Calificación

Hogar

Condición de madre cabeza de familia u

hogar uniparental

Total Hogar

Total Municipio

Total Arquitectónicas

3

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Departamento, Municipio y nombre del proyecto

Número de hogares beneficiarios

Bolsa de recursos

El puntaje obtenido por el proyecto.

El diseño del formato de la “Certificación de Elegibilidad y Calificación” estará a cargo de

la entidad evaluadora y será de trámite interno para la publicación respectiva.

Parágrafo 1: Este certificado no genera derecho alguno para la asignación del Subsidio

Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

Parágrafo 2. Este certificado, solo se remitirá a la entidad oferente después que la

elegibilidad haya sido publicada y siempre que medie solicitud de la misma.

Parágrafo 3: Para los proyectos de Atención a Población Desplazada, Programas de

Desarrollo Rural y Programas Estratégicos, una vez establecida la relación de los

proyectos que han superado satisfactoriamente el proceso de evaluación, se expide el

certificado de viabilidad.

SECCIÓN V. ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO

Artículo 19. REVISORÍA FISCAL PREVIA A LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA DEL

SUBSIDIO. Antes de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

Rural, con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Entidad Otorgante deberá

obtener la certificación de la revisoría fiscal correspondiente sobre el cumplimiento de los

procesos y procedimientos establecidos.

Artículo 20. ASIGNACIÓN CONDICIONADA. La Entidad Otorgante asignará

condicionadamente los subsidios de Vivienda de Interés Social Rural a aquellos proyectos

que obtuvieron el certificado de elegibilidad y/o viabilidad, y para los cuales se cuenta con

recursos disponibles. La condición a la cual estará sujeta la asignación del subsidio será

suspensiva y consistirá en el cumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad

oferente para iniciar la ejecución del proyecto.

En caso de incumplimiento de las condiciones de asignación se tendrá por fallida la

condición suspensiva y en consecuencia la asignación no generará derecho alguno. El

incumplimiento deberá ser declarado por la entidad otorgante mediante acto

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administrativo, el cual será susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo

previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Se declarará el incumplimiento de las condiciones de asignación cuando:

i. No exista lote de terreno en donde aplicar el subsidio.

ii. El sitio donde se va aplicar o invertir el subsidio no es suelo rural, conforme lo

determinado por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o el que haga sus

veces.

iii. El sitio donde se va aplicar o invertir el subsidio es zona de alto riesgo no mitigable o

zona de protección de los recursos naturales o zonas de reserva de obra pública,

infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal o áreas no aptas para la

localización de vivienda de acuerdo al respectivo plan de ordenamiento territorial.

iv. Los diseños presentados no se adapten a las condiciones reales del terreno

propuesto por el oferente.

v. La Entidad Oferente no cumpla cualquier obligación que se derive de la ejecución

normal del proyecto.

En todo caso se tendrá en cuenta que si frente al resultado de la evaluación, resultan

inconsistencias imputables a la entidad oferente que afecten la ejecución del proyecto, no

reguladas en este artículo o no se cumplan las condiciones exigidas, se declarará el

incumplimiento de las condiciones de asignación del subsidio.

En el evento que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere

por un hecho imputable al hogar beneficiario, éste será excluido y consecuentemente

sustituido, siempre que no se hubiere invertido o aplicado subsidio para iniciar la solución

de vivienda en particular.

En el evento que solo fuere procedente la exclusión, el Banco Agrario restituirá el subsidio

al programa de vivienda rural.

El Acto Administrativo que declare el incumplimiento ordenará la reinversión de los

recursos al programa de vivienda rural.

Artículo 21. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA.

El Banco Agrario publicará en un diario de circulación nacional y en su página de internet

www.bancoagrario.gov.co, la siguiente información:

Para Convocatoria:

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Listado de proyectos asignados con disponibilidad de recursos en orden de

calificación.

Listado de proyectos elegibles sin disponibilidad de recursos en orden de calificación.

Listado de proyectos no elegibles.

Siguiendo el modelo que se indica en la ilustración No. 3.

El Banco Agrario comunicará por escrito a la Entidad Oferente la elegibilidad, calificación,

asignación del subsidio y el procedimiento para la inversión de los recursos, con la

siguiente información:

Información general del proyecto como nombre, municipio y calificación .

Fecha de la asignación.

Nombres y Apellidos completos de los Jefes de hogar beneficiarios del subsidio.

Tipo de identificación y número de los de postulantes inscritos.

Valor del subsidio

y Desarrollo Rural Vivienda y Desarrollo Territorial

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

INFORMAN:

Ministerio de Ambiente,Ministerio de Agricultura

I.LISTADO DE PROYECTOS ASIGNADOS CON DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EN ORDEN DE CALIFICACIÓN

II.LISTADO DE PROYECTOS ELEGIBLES SIN DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EN ORDEN DE CALIFICACIÓN

III.LISTADO DE PROYECTOS NO ELEGIBLES.

Ilustración No. 3. Modelo de Publicación

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La Entidad Oferente, dentro de los diez hábiles siguientes al recibo de esta

comunicación, hará conocer a los beneficiaros del proyecto sobre la asignación

condicionada del subsidio.

Para Atención Permanente:

Número.

Departamento.

Municipio

Nombre del proyecto

Modalidad

Hogares

Subsidio Adjudicado Incluida Administración.

Siguiendo el modelo que se indica en la ilustración No. 4.

El Banco Agrario comunicará por escrito a la Entidad Oferente la viabilidad y asignación

del subsidio, con la siguiente información:

Información general del proyecto como nombre y municipio.

Fecha de la asignación.

Listado de hogares postulantes.

Valor del subsidio

No. Departamento Municipio Nombre del proyecto Modalidad Hogares Subsidio AdjudicadoIncluida Administración

__ _________ _______ ______________ _______ ______ ___________________ _________ _______ ______________ _______ ______ ___________________ _________ _______ ______________ _______ ______ ___________________ _________ _______ ______________ _______ ______ ___________________ _________ _______ ______________ _______ ______ ___________________ _________ _______ ______________ _______ ______ ___________________ _________ _______ ______________ _______ ______ ___________________ _________ _______ ______________ _______ ______ _________________

______ _________________

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLLO RURAL Y EL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA S.A. INFORMAN:

Proyectos Adjudicados Acta __ del __ de _____ de 201__

Total

Ilustración No. 4. Modelo de Publicación

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“Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es Copia No Controlada. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet y la copia original es custodiada por la Gerencia Ingeniería de

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La Entidad Oferente, dentro de los diez hábiles siguientes al recibo de esta

comunicación, hará conocer a los beneficiaros del proyecto sobre la asignación

condicionada del subsidio.

Para Programas Estratégicos y Desarrollo Rural:

Programa.

Número de hogares.

Subsidio Adjudicado Incluida Administración.

Siguiendo el modelo que se indica en la ilustración No. 5.

El Banco Agrario comunicará por escrito a la Entidad Operadora la viabilidad y asignación

del subsidio, con la siguiente información:

Información general del proyecto como nombre y municipio.

Fecha de la asignación.

Listado de hogares postulantes.

Valor del subsidio

HogaresSubsidio Adjudicado

Incluida Administración__________________________ ______ ____________

__________________________ ______ ____________

__________________________ ______ ____________

Programas __________________________ ______ ____________

Estratégicos de __________________________ ______ ____________

Atención Integral __________________________ ______ ____________

______ ____________

Programa

Programa de Desarrollo Rural

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLLO RURAL Y EL BANCO

AGRARIO DE COLOMBIA S.A. INFORMAN:

Total

Ilustración No. 5. Modelo de Publicación

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SECCIÓN VI. SUSTITUCIONES

Artículo 22. SUSTITUCIONES. Se constituye en soporte para aplicar la sustitución:

1. La renuncia voluntaria e irrevocable del Subsidio de VIS Rural expresada

oficiosamente por los miembros de hogar mayores de edad. La renuncia no puede ser

aceptada cuando se han invertido recursos para el inicio de la solución de vivienda en

particular. El Interventor deberá determinar esta circunstancia para conocimiento del

Comité de Validación.

2. La exclusión del hogar aprobada por el Comité de Validación

Parágrafo 1: El fallecimiento del jefe cabeza de hogar no genera sustitución de los demás

miembros del hogar, salvo que éstos renuncien voluntaria e irrevocablemente al subsidio

de VIS Rural. El cabeza de hogar fallecido podrá ser reemplazado en tal condición por el

cónyuge o compañero o en su defecto por el hijo mayor de edad. Los menores de edad

podrán adquirir la condición de cabeza de hogar bajo la representación de patria potestad.

Parágrafo 2: La exclusión de un hogar beneficiario del proyecto deberá estar sustentada

en circunstancias fehacientes y demostrables plasmadas en Acta del Comité de Vigilancia

para aprobación del Comité de Validación. No obstante, el Comité de Validación podrá de

oficio y a su juicio considerar la necesidad de excluir a uno o varios hogares cuando las

circunstancias así lo determinen en procura no se afecte la ejecución del proyecto.

Parágrafo 3: Serán causales de exclusión las siguientes:

1. Que el hogar resulte haber sido beneficiario de otro Subsidio Familiar de Vivienda.

2. Que se adviertan inconsistencias que infieren falsedad en la documentación

presentada por el hogar para conseguir la aprobación de su postulación, sin perjuicio

deban ser puestas en conocimiento de la autoridad competente cuando evidencien la

posible comisión de un delito.

3. Que el beneficiario del subsidio haya permitido el desvío de los recursos dispuestos

para el subsidio VIS Rural o que con su conducta impida las respectivas

investigaciones.

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4. Que se presente incumplimiento injustificado de las obligaciones adquiridas por el

hogar beneficiario.

5. Que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un

hecho imputable al hogar beneficiario.

Parágrafo 4: Soportes para trámite de Sustitución: Para dar trámite a una sustitución se

deberá cumplir con el siguiente procedimiento, cuya iniciativa estará a cargo de la Entidad

Oferente quién entregará la solicitud al Interventor.

1. Identificar la situación y soportarla con el documento que corresponda:

Si es la renuncia deberá adjuntar la solicitud suscrita por los miembros de hogar

mayores de edad, la cual debe ser voluntaria e irrevocable al subsidio asignado

condicionadamente.

Certificación del interventor donde conste que no se ha invertido recurso alguno

para iniciar la solución de vivienda en particular.

Acta de reunión de la Entidad Oferente, los (dos) 2 representantes de los

beneficiarios y el Interventor en el que se provea la verificación de cumplimiento de

requisitos del hogar sustituto y la solicitud de sustitución y/o exclusión de hogares al

proyecto, según corresponda.

2. Presentar los documentos anteriores al Comité de Validación a través del Interventor

para que este, con base en la documentación reseñada anteriormente, apruebe o no

la sustitución o sustituciones, utilizando el Anexo SV-FT-032 Solicitud de Sustitución

de Beneficiarios.

Parágrafo 5: En el marco de los Programas estratégicos se entenderá por sustitución el

cambio de hogar que habiendo sido objeto de asignación condicionada del subsidio por

parte del Banco Agrario, resulta necesario excluirlo por disposición de la Entidad

Promotora del Programa. La Responsabilidad frente a terceros solo será de la Entidad

Promotora y en ningún caso compromete al Banco Agrario.

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SECCIÓN VII. OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS POR EL PROGRAMA DE

VIVIENDA RURAL

Artículo 23. ACTIVIDADES A CARGO DE GERENCIAS INTEGRALES Y DE OTROS

OPERADORES Y/O CONTRATISTAS:

Gerencia Integral, como bien lo define el marco legal aplicable, es la persona jurídica

contratada por la Entidad Otorgante para que administre los recursos destinados al

Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, que sean efectivamente asignados

a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. La Entidad

Operadora desarrollará su gestión contractual de acuerdo con los fines, funciones, perfiles

y responsabilidades fijados en el presente Decreto.

Si el Programa de Vivienda Rural demanda la contratación de actividades necesarias

tendientes a definir Gerencias Integrales para formular proyectos de VIS Rural y/o

administrar el Subsidio Rural, según corresponda, se tendrá en cuenta que aquellas solo

podrán ser contratadas para ser ejecutadas por:

Por personas jurídicas sin ánimo de lucro conforme el marco legal civil.

Por Cajas de Compensación Familiar.

Por personas jurídicas que ejecutan su objeto social bajo una misma actividad

agrícola, ó, pecuaria, ó, forestal, ó piscícola, ó, acuícola.

Por entidades públicas vinculadas al desarrollo territorial ó de desarrollo rural, o

representen actividades agroindustriales o de servicios complementarios de la producción

agropecuaria. y/o que contribuyen al desarrollo del sector rural colombiano.

Por Uniones Temporales o Consorcios, pero cada uno de sus miembros deberá

cumplir con las exigencias de ser una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente

constituida y con la antigüedad de constitución requerida. Para ningún efecto, la Gerencia

Integral podrá tener a la vez el carácter de entidad oferente y entidad operadora.

No podrán contratarse como Gerencias Integrales aquellas personas jurídicas cuya

constitución, conformación o creación tenga una antigüedad inferior a cuatro (4) años.

Si el Programa de Vivienda Rural demanda la contratación de servicios profesionales para

la evaluación de proyectos de VIS Rural o para ejecutar labores de interventoría o

supervisión, para ejecutar servicios de apoyo funcional al Programa de vivienda rural, la

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Gerencia de Vivienda podrá vincular personas naturales o jurídicas a través de contratos

de prestación de servicios o mediante convenios interadministrativos, según

corresponda.

Si el Programa de Vivienda Rural demanda la contratación de cualquier actividad distinta

a las reseñadas anteriormente, tales como la compra y/o el suministro de cosas, el

arrendamiento de cosas, la difusión comercial del programa, la oferta mercantil, etc

podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas de carácter privado o público.

Parágrafo 1: La operación de las actividades que requiera cada uno de los programas de

vivienda rural a ser desarrollados por el Banco Agrario podrá ser gestionado bajo las

siguientes modalidades:

1. De manera directa por parte de la Gerencia de Vivienda cuando el valor de la actividad

a ser desarrollada no supere los doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes

(SMMLV), caso en el cual se tendrá en cuenta que el inicio del procedimiento de

contratación no requerirá de la elaboración de estudios previos ni de ponderación por

parte de Comité alguno. Será de competencia de la Gerencia de Vivienda sustentar la

necesidad de contratar la actividad requerida por el Programa de Vivienda.

2, A través del proceso de Invitación Privada de Ofertas: Proceso competitivo en que

pueden presentar propuestas varias personas previamente invitadas, y se selecciona la

más favorable con base en factores objetivos de evaluación y calificación.

3. A través del proceso de Solicitud Única de Oferta: Proceso no competitivo

subsidiario a la invitación privada de ofertas, bien sea por haber sido declarado desierta o

bien en virtud de razones evidentes y ponderables de orden económico y/o financiero

admitidos por el Comité Técnico de Vivienda para interés del programa de vivienda rural,

caso en el cual podrá invitarse a la persona jurídica determinada sin perjuicio deba

cumplir con los requisitos exigidos.

4. A través de un proceso de invitación Pública de Ofertas: Proceso competitivo en

que pueden presentar propuesta personas que cumplan las condiciones de la respectiva

convocatoria, y se selecciona la más favorable con base en factores objetivos.

Parágrafo 2: - La operación de las actividades requeridas por el Programa de Vivienda

Rural estarán siempre amparadas bajo un documento de contratación. Corresponde al

Gerente de Vivienda la competencia para suscribir los contratos definidos en su

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Reglamento de Contratación, conforme la delegación efectuada por la Presidencia del

Banco Agrario de Colombia S.A mediante Oficio No. 353 Del 6 de Diciembre 2011.

Parágrafo 3. Por regla general, salvo la excepción prevista en el siguiente parágrafo, la

formalización contractual de toda actividad que demande el Programa de Vivienda Rural,

requerirá de la aprobación del correspondiente estudio previo, el cual deberá especificar:

1: La existencia de los recursos disponibles; 2: La descripción de la necesidad de

contratar la actividad requerida por el Programa de Vivienda Rural y 3: la definición de los

elementos básicos del contrato.

Parágrafo 4: La formalización contractual de las actividades operativas del programa de

vivienda rural que no llegaren a superar los doscientos (200) salarios mínimos mensuales

legales vigentes (SMMLV), solo requerirá de previa ponderación del Comité Técnico de la

Gerencia de Vivienda y de la sustentación que hiciere el Senior del área respectiva donde

se controlará y supervisará la actividad que requiera el Programa de VIS Rural.

La Entidad Operadora o Gerencia Integral deberá garantizar las obligaciones

contractuales, con una póliza expedida por una Compañía Aseguradora con autorización

para ejercer dicha actividad en el Territorio Colombiano. La Gerencia de Vivienda podrá

recurrir, cuando las circunstancias lo requieran a optar por otro mecanismo de cobertura

del riesgo de los establecidos en el marco legal correspondiente.

Artículo 24. CONTRATACIÓN A CARGO DE LA ENTIDAD OPERADORA Ó

GERENCIA INTEGRAL. La Gerencia Integral deberá contratar la entidad ejecutora de las

obras, la interventoría y el Programa Social. Para ningún efecto, la Gerencia Integral

podrá tener a la vez el carácter de entidad ejecutora o interventora o realizar directamente

el Trabajo Social. Tanto el ejecutor como el interventor contratado deberán demostrar

idoneidad, capacidad financiera, seriedad y experiencia reconocida y acreditada en el

sector de la construcción.

1. Contratación del ejecutor de Obra: El ejecutor de obra seleccionado y contratado

por La Gerencia Integral deberá contar con la experiencia, idoneidad y habilitación legal,

enfocados a la mejor satisfacción de los intereses de los beneficiarios y del proyecto. En

todo caso, previo a ser contratado, la Gerencia Integral deberá informar al Banco Agrario

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los nombres e identificación de las personas naturales o jurídicas con el fin se verifiquen

la existencia o no de antecedentes que eventualmente impidan su contratación.

a. El contratista a ser vinculado por la Gerencia Integral, deberá cumplir con las

condiciones mínimas que se establezcan en cada uno de los contratos celebrados

entre el Banco Agrario y la Gerencia Integral, sin perjuicio de su autonomía contractual

que para el efecto se incluya en las minutas.

2. Contratación del Interventor: La vinculación de la interventoría a proyectos de

Vivienda de Interés Social Rural se hará teniendo en cuenta las siguientes premisas:

Ésta se entenderá como interventoría de obra, desarrollada por el profesional de la

ingeniería civil o de la arquitectura para que los proyectos de Vivienda de Interés

Social Rural cumplan con los aspectos técnicos, económicos, financieros y

administrativos aprobados por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de

Interés Social Rural.

La interventoría de obra será contratada por la Gerencia Integral, para lo cual se le

advertirá que sus actuaciones deben ajustarse a los criterios que demanda el

estatuto anticorrupción, y a observar las condiciones que el marco legal de vivienda

rural en relación con el debido manejo e inversión de los recursos destinados al

cumplimiento del objeto del contrato que se llegare a celebrar con la Gerencia

Integral. En todo caso, la Gerencia Integral deberá verificar que el contratista

interventor cumpla con las condiciones adicionales de idoneidad, seriedad,

experiencia y acreditación en el ramo, que provea el contrato.

En el caso de los subsidios otorgados por la entidad otorgante, cuya fuente

corresponda a los recursos del Presupuesto General de la Nación, el costo de la

interventoría que demande la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social

Rural podrá ser aplicado como mínimo al cinco por ciento (5%) hasta en un diez por

ciento (10%) con cargo al subsidio efectivamente asignado a cada proyecto. En todo

caso, el costo de interventoría para un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural,

sin que pueda sobrepasar el tope antes fijado, se determinará de acuerdo con la

estructura financiera del proyecto.

3. Contratación del Profesional de Trabajo Social: La vinculación del Profesional del

Trabajo Social a proyectos de Vivienda de Interés Social Rural se hará teniendo en cuenta

las siguientes premisas:

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Éste debe ser un Profesional de perfil social (Trabajador Social, Psicólogo y/o

Sociólogo), que se encargue de desarrollar la labor social durante la ejecución del

proyecto.

El Profesional Social será contratado por la Gerencia Integral, sin perjuicio de la

observancia y aplicación que se le deba dar a las medidas contempladas en el

marco legal de anticorrupción. En todo caso, deberá demostrar idoneidad, seriedad,

experiencia y acreditación en el ramo.

Artículo 25. COMITÉ DE VALIDACIÓN. Es la instancia del Programa de VIS Rural,

integrado por el Banco Agrario, La Gerencia Integral y la Entidad Oferente, el cual tiene

las siguientes responsabilidades funcionales:

1. Validar los informes de interventoría, a efectos de continuar con el trámite técnico,

financiero y administrativo que demanda la ejecución y/o terminación del proyecto de

vivienda rural.

2. Aprobar las modificaciones técnicas, previa revisión del área técnica de la Gerencia

de Vivienda teniendo en cuenta que estas deben preservar el área y la calidad de los

materiales aprobados por el Banco Agrario.

3. Aprobar las exclusiones y/o sustituciones de acuerdo con las condiciones previstas

en la ley y en este reglamento.

El Comité estará presidido por el Banco Agrario y se reunirá por lo menos una vez al mes

si las circunstancias de tiempo, modo o lugar lo permiten o cuando éste lo requiera y sus

decisiones serán válidas y generarán sus efectos cuando se obtenga la mayoría simple,

salvo que el voto negativo sea del Banco Agrario en cuyo caso se devolverá el asunto

objeto de discusión a la Gerencia Integral para que lo subsane a través de sus

contratistas.

La interventoría tendrá voz pero no voto en las deliberaciones que desarrolle el Comité de

Validación.

Toda sesión del Comité de Validación constara en acta, la cual deberá estar suscrita por

todos los miembros que en ella intervinieren, dejando constancia de la participación de los

invitados utilizando el formato “SV-FT-164 Acta Comité de Validación”.

Parágrafo 1: La ausencia injustificada por parte de la Gerencia Integral o de la entidad

oferente o de quien haga sus veces a cualquiera de los Comités de Validación

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debidamente programados y advertidos por el Banco Agrario configurará un

incumplimiento de carácter contractual y/o legal, caso en el cual se impondrán las

acciones contractuales y/o legales a que hubiere lugar.

Parágrafo 2: El Banco, la Gerencia Integral, la entidad oferente o quién haga sus veces

podrá delegar sus funciones como miembro activo del Comité, en el personal que

jerárquicamente esté a su cargo o este vinculada laboralmente a la entidad que

representa. La delegación constará por escrito y en todo caso deberá ser validad por los

miembros primigenios. Son miembros primigenios, por parte del Banco y de la Gerencia

quienes hubieren suscrito el contrato y por parte de la entidad oferente o quién haga sus

veces el representante legal de la entidad.

Artículo 26: DESEMBOLSOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS. Los desembolsos del

subsidio de VIS Rural efectivamente asignados a los hogares beneficiarios del proyecto o

programa estratégico, se realizarán con cargo a la cuenta abierta por la Gerencia Integral,

según las condiciones señaladas en el contrato suscrito entre ésta y el Banco Agrario.

En todo caso, el Banco Agrario abonará los recursos destinados al Subsidio de VIS Rural

a la cuenta corriente aperturada por LA GERENCIA INTEGRAL (la cual cuenta con la

exención al gravamen del movimiento financiero), conforme se describe a continuación:

1. Primer Desembolso: Corresponde al cincuenta (50%) del valor total del subsidio

efectivamente asignado (incluida la interventoría) al proyecto de vivienda de interés social

rural, cuyos requisitos son:

a) La solicitud formal de la GERENCIA INTEGRAL, la cual debe evidenciar su

manifestación inequívoca de ser viable el desembolso por haber verificado el

cumplimiento de los requisitos exigidos para la inversión y ejecución de los recursos

entregados por EL BANCO.

Los requisitos a ser verificados por la Gerencia Integral se establecerán en el formato de

solicitud de desembolso, según corresponda el Programa de Vivienda a ser adelantado

por el Banco Agrario.

b) Acta original del Comité de Validación suscrita por sus integrantes, utilizando el formato

SV-FT-164 Acta Comité de Validación, en la cual debe evidenciarse la manifestación

inequívoca de la validación otorgada al informe de interventoría en sus aspectos técnicos,

financieros, contables y administrativos.

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c) Los demás documentos que acrediten la constitución (Póliza, recibo de Caja y Acta

aprobatoria) y vigencias de las garantías.

2. Segundo Desembolso: Corresponde al cuarenta (40%) del valor total del subsidio

efectivamente asignado (incluida la interventoría) al proyecto de vivienda de interés social

rural, cuyos requisitos son:

a) La solicitud formal de LA GERENCIA INTEGRAL, la cual debe evidenciar su

manifestación inequívoca de ser viable el desembolso por haber verificado el

cumplimiento de los requisitos exigidos para la inversión y ejecución de los recursos

entregados por el BANCO.

Los requisitos a ser verificados por la Gerencia Integral se establecerán en el formato

de solicitud de desembolso, según corresponda el Programa de Vivienda a ser

adelantado por el Banco Agrario.

b) Acta original del Comité de Validación debidamente suscrita por sus integrantes, la

cual debe evidenciar la manifestación inequívoca de la validación otorgada al informe de

interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos. En el cual

se reporte un avance físico del proyecto de vivienda rural mínimo del 50%.

c) Copia del Informe de cumplimiento del Trabajo Social y Ambiental.

d) Los demás documentos que acrediten la constitución (Póliza, recibo de Caja y Acta

aprobatoria) y vigencias de las garantías.

3. Tercer Desembolso: Corresponde al diez (10%) del valor total del subsidio

efectivamente asignado (incluida la interventoría) al proyecto de vivienda de interés social

rural, cuyos requisitos son:

a) La solicitud formal de LA GERENCIA INTEGRAL, la cual debe evidenciar su

manifestación inequívoca de ser viable el desembolso por haber verificado el

cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución de los recursos entregados

por EL BANCO.

Los requisitos a ser verificados por la Gerencia Integral se establecerán en el formato

de solicitud de desembolso, según corresponda el Programa de Vivienda a ser

adelantado por el Banco Agrario.

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b) Acta original del Comité de Validación debidamente suscrita por sus integrantes, la

cual debe evidenciar la manifestación inequívoca de la validación otorgada al informe

de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos.

En el cual se reporte un avance físico del proyecto de vivienda rural mínimo del 90%.

c)Los demás documentos que acrediten la constitución (Póliza, recibo de Caja y Acta

aprobatoria) y vigencias de las garantías.

Parágrafo 1: Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución

de los recursos girados a LA GERENCIA INTEGRAL, son los siguientes:

a) Acta de recibo a satisfacción de las viviendas terminadas

b) Estados Financieros firmados por Revisor Fiscal y Contador Público Titulado, con sus

anexos.

c) Comunicación de la Gerencia Integral firmada por el representante legal, y contador y/o

revisor fiscal donde certifique que los originales de los documentos contables reposan en

la Gerencia Integral.

Parágrafo 2: Los programas estratégicos, cuya formulación será efectuada por las

Gerencias Integrales y no por las entidades oferentes, no requerirán de conformación de

asamblea de beneficiarios. Será competencia del Comité de Validación tomar las

decisiones que requiere el cumplimiento del programa sin perjuicio de estar ajustadas a

derecho. En todo caso la no aceptación, por parte del cualquier hogar o quién asuma su

representación, de las condiciones técnicas ofertadas y aprobadas por el Banco Agrario

dará lugar para que la Entidad Promotora pueda solicitar la exclusión del hogar o de los

hogares y puedan ser sustituidos, en todo caso hasta antes de iniciar la ejecución de la

solución de vivienda en particular.

Artículo 27. CONTROL SELECTIVO DEL BANCO. La Gerencia de Vivienda podrá

ejercer un control selectivo sobre el desarrollo del proyecto de VIS Rural, dado lo cual

podrá a su juicio hacer requerimientos, solicitar informes, verificar documentos o efectuar

visitas y en general cualquier actividad propia de su condición de Entidad Otorgante del

Subsidio de VIS Rural.

Independientemente de la causa que de lugar a una eventual terminación del contrato

celebrado entre el Banco Agrario y la Gerencia Integral, el Banco basado en los principios

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de economía, celeridad y transparencia podrá contratar otra Gerencia Integral para que

asuma la operación de las actividades relacionadas con la terminación del proyecto.

Artículo 28. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La Gerencia Integral

deberá velar porque el plazo para la ejecución de la obra no sea mayor a ocho (8) meses

contados a partir de la fecha del primer desembolso, el cual podrá ser prorrogado hasta

por seis (6) meses adicionales, siempre y cuando sea aprobado por el Comité de

Validación.

Dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo y entrega de obras físicas, la entidad

oferente deberá protocolizar a favor de los beneficiarios las soluciones de vivienda. Una

vez cumplido este trámite, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se liquidará el

proyecto. La Liquidación del contrato de administración celebrado entre el Banco Agrario y

la Gerencia Integral se adelantará conforme las estipulaciones previstas en el mismo.

INFORME FINAL. Una vez terminado el proyecto de VIS Rural la Gerencia Integral

deberá entregar al Banco Agrario un informe final debidamente sustentado conforme las

condiciones que se le exigen en el contrato con ella celebrado.

SECCIÓN VIII. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OFERENTE

Artículo 29. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OFERENTE: Son obligaciones de la

entidad oferente:

1. Formular y Presentar a la Entidad Otorgante los postulantes al Subsidio de Vivienda

de Interés Social Rural a través de proyectos conformados en los términos y

condiciones previstas en este Reglamento Operativo del Programa y el marco legal

de vivienda rural.

2. Aportar la contrapartida ofrecida en dinero cuando la Entidad Evaluadora lo requiera,

en orden a cumplir con el requisito financiero previo a la elegibilidad, y posteriormente

hacer el traslado de estos recursos a la cuenta corriente del proyecto aperturada por

la Gerencia Integral cuando así se le requiera por parte del Banco Agrario.

3. Certificar la entrega efectiva a satisfacción de la solución de vivienda por parte del

hogar beneficiario.

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4. Realizar los trámites de protocolización de la inversión del subsidio ante la notaría

respectiva, en un plazo no superior a dos (2) meses, una vez concluidas las obras,

teniendo en cuenta que en el contexto de la escritura que legaliza la entrega efectiva

de la solución de vivienda al hogar beneficiario, se incluya la cláusula de subrogación

de derechos a favor de la entidad otorgante, en el evento que el hogar deba restituir

el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural aplicado en la solución de vivienda del

beneficiario, por incumplimiento de la condición resolutoria.

5. Integrar el Comité de Validación y suscribir las actas en las cuales se toma decisión,

utilizando el formato “SV-FT-164 Acta Comité de Validación”.

6. Presentar oportuna y justificadamente al Comité de Validación las renuncias,

solicitudes de sustitución y/o exclusión de hogares al proyecto.

7. Verificar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la solución de

vivienda entregada al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural,

utilizando el formato “SV-FT-031 Formato Verificación de Habitabilidad”.

8. Responder por los perjuicios y asumir las sanciones a que hubiere lugar cuando por

circunstancias imputables se declare el incumplimiento de las condiciones de

asignación del subsidio de VIS Rural.

9. Asistir al Comité de Vigilancia para la solicitud de modificaciones técnicas, contando

con el criterio técnico del interventor para su viabilidad y siempre que no afecten las

condiciones iniciales del proyecto en orden a la calidad de los materiales y la

dimensión del área del proyecto aprobado, utilizando el formato “SV-FT-165 Acta

Comité de Vigilancia”.

SECCIÓN IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL HOGAR

Artículo 30. OBLIGACIONES DEL HOGAR. El cabeza de hogar estará obligado, so pena

se configure circunstancias de exclusión, a:

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“Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es Copia No Controlada. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet y la copia original es custodiada por la Gerencia Ingeniería de

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1. Aportar a la Entidad Oferente la información veraz y consistente con la cual se

fundamente su postulación.

2. Elegir de acuerdo con la normatividad vigente, a los dos (2) representantes de los

beneficiarios, para conformar el Comité de Vigilancia del proyecto y firmar acta

donde conste esta elección.

3. Asistir a las actividades desarrolladas en el Programa de Trabajo Social y

Ambiental del proyecto.

SECCIÓN X. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 31. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Instancia veedora de la

ejecución del proyecto de VIS Rural, conformado por dos representantes de los

beneficiarios y el interventor de obra del proyecto. Su conformación e inicio de su

funcionalidad deberá constar en Acta y se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten,

dejando registro de la misma.

Tendrá las siguientes funciones:

1. Ser veedor de la ejecución del proyecto con el fin de buscar la preservación de la

finalidad del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

2. Presentar oportuna y justificadamente al Comité de Validación solicitudes de

modificación de las obras, utilizando el formato “SV-FT-165 Acta Comité de Vigilancia”.

3. Dar a conocer al Comité de Validación, de manera oportuna, cualquier anomalía o

reclamo en la ejecución del proyecto o cualquier otra situación que ponga en riesgo los

recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio haciendo uso del formato en el

punto anterior.

Parágrafo 1: En el caso de las Entidades Promotoras, se debe escoger un representante

de la comunidad por cada uno de los municipios que cuenta cada zona y entre ellos

deben escoger 2 representantes oficiales, quienes se encargarán de vocear cualquier

anomalía o reclamo en la ejecución del proyecto o cualquier otra situación que ponga en

riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio, de cada municipio.

Teniendo en cuenta las funciones del Comité de Vigilancia.

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Parágrafo 2: No se requiere firma del Interventor en las Actas de Conformación de

Comité de Vigilancia para los proyectos que no requieran de Contrapartida, formato “SV-

FT-011 Acta Conformación Comité de Vigilancia”,

SECCIÓN XI. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OPERADORA Ó GERENCIA INTEGRAL

1) Administrar los recursos entregados destinados para cumplir el objeto contratado.

2) Ejecutar las actividades que tengan que ver con los componentes y programas

definidos en el actual Reglamento y en el contrato.

3) Dar el apoyo logístico necesario para la coordinación e implementación de las

actividades que tengan que ver con el contrato, con sujeción al mecanismo de

desembolso del subsidio establecido en el contrato y en el actual Reglamento.

4) Celebrar los Contratos requeridos para el cabal cumplimiento del objeto del contrato

suscrito entre ésta y el BANCO, tales como el contrato de interventoría de obra, de

ejecución de obras y Trabajo Social, de conformidad con las instrucciones impartidas por

el BANCO, acorde con los lineamientos contemplados en el actual Reglamento, en el

contrato y conforme con las normas que sean aplicables.

5) Realizar el seguimiento a la ejecución de las obras, a la inversión de los recursos, así

como ser responsable por el seguimiento y ejecución del contrato de interventoría y

demás contratos por ella celebrados. La Gerencia Integral no podrá realizar la

interventoría de manera directa ni con personal subordinado.

6) Cumplir oportunamente y con eficiencia todas las obligaciones derivadas del contrato.

7) Aplicar y disponer de todas las acciones necesarias que se requieran para lograr la

efectividad en la ejecución de los recursos entregados para la ejecución del objeto del

contrato.

8) Presentar mensualmente al BANCO los informes sobre la ejecución técnica y

financiera del contrato y los resultados alcanzados con relación a sus obligaciones, de

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acuerdo con los lineamientos previstos en el actual Reglamento y a satisfacción del

supervisor del contrato.

9) Presentar los demás informes que le solicite la supervisión del contrato al desarrollo del

mismo.

10) Proveer al supervisor del contrato de los elementos documentales que requiera con el

fin de cumplir las labores de supervisión, verificación y monitoreo de la ejecución del

contrato.

11) Prestar el apoyo necesario para el logro y cumplimiento de los propósitos y obligaciones establecidas en el contrato. Lo anterior sin perjuicio de los informes que deban entregarse por solicitud en dicho sentido, de cualquier Autoridad Administrativa u Órgano de Control.

12) Aportar la infraestructura técnica, operativa y administrativa (recursos humanos) necesaria para la ejecución del contrato;

13) Almacenar, custodiar y mantener las memorias, archivos y, en general, todos los documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato, los cuales deberán ser transferidos a EL BANCO dentro de los dos (2) meses siguientes a la liquidación del proyecto.

14) Presentar un informe técnico y financiero final sobre la ejecución del contrato.

15) Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con las normas que regulan la materia.

16) Mantener la vigencia y cobertura de las pólizas constituidas a favor de EL BANCO.

17) Las demás que sean necesarias para garantizar y responder por el manejo y aplicación del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural entregado por EL BANCO para la adecuada ejecución del contrato.

18) La Gerencia Integral pagará directamente al contratista de obra el costo del contrato teniendo en cuenta los siguientes parámetros mínimos:

1. El valor del anticipo no podrá ser superior al 40% del valor del contrato de obra. 2. El anticipo deberá estar amortizado en su totalidad para hacer efectivos los pagos posteriores. 3. Los pagos posteriores al anticipo se deberán hacer contra avance de obra del proyecto.

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19) Realizar los desembolsos de los recursos del subsidio, con base en los procedimientos establecidos.

20) Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos y a la inversión de los recursos

de acuerdo con los parámetros establecidos.

21) Contratar la Interventoría de los proyectos de conformidad con el Artículo 18 del

Decreto 00900 de 2012 y lo establecido en el presente Reglamento.

22) Contratar el profesional que desarrollará el Trabajo Social del proyecto, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 23) La Gerencia Integral debe entregar a la Entidad Oferente la contrapartida, para la protocolización de las certificaciones de recibo a satisfacción por los Jefes de Hogar.

24) A la Gerencia Integral no le es permitido la existencia de un eventual conflicto de interés ante el supervisor del contrato resultante del presente proceso, frente a la contratación de los interventores y los constructores de obra.

CAPITULO VI

DE LA HABITABILIDAD

Artículo 32. VERIFICACIÓN DE HABITABILIDAD. La solución habitacional en la que se

inviertan recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural se constituirá

en patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar, su cónyuge o compañero

permanente y sus hijos menores y el hogar deberá comprometerse a no enajenarlo ni a

levantar el patrimonio de familia antes de cinco (5) años desde la fecha de la extensión de

la escritura pública en la que consta la entrega de la solución de vivienda ejecutada con el

subsidio de Vivienda de Interés Social Rural asignado.

Los hogares beneficiarios deberán habitar la solución de vivienda financiada con el

subsidio y abstenerse de darla en arrendamiento, por lo menos durante un término de

cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrega efectiva de la solución de vivienda

por parte del oferente. La entidad oferente deberá certificar la entrega efectiva a

satisfacción del hogar beneficiario. La verificación de cumplimiento de esta condición

estará a cargo de la Entidad Oferente a través del diligenciamiento y envío anual, en el

mes de septiembre, a la Entidad Otorgante del formato único de verificación utilizando el

formato “SV-FT-031 Formato Verificación de Habitabilidad”.

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Lo anterior con excepción de los casos de fuerza mayor, debidamente autorizados por la

Entidad Otorgante.

Parágrafo. En caso de incumplimiento en la labor de verificación de la condición de

habitabilidad de la vivienda objeto del subsidio por parte de la Entidad Oferente, la Entidad

Otorgante, antes del 31 de diciembre del año respectivo, informará al ente de control

disciplinario competente sobre el incumplimiento en la remisión de la información.

CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO SOPORTES OBLIGATORIOS

1. Levantó el patrimonio de

familia

Escritura de levantamiento del patrimonio de

familia

2. Enajenó o vendió la solución

de vivienda

Escritura de venta o enajenación de la solución de

vivienda

3. Arrendó la solución de vivienda

Contrato de arrendamiento de la solución de

vivienda o manifestación de que el contrato es

verbal

En el evento que se verifique incumplimiento, es decir no se habite la vivienda por parte

del hogar beneficiario, la Entidad Oferente comunicará al Banco Agrario las circunstancias

de incumplimiento junto con los soportes obligatorios para cada causal.

Serán exceptuados los casos certificados por la Alcaldía Municipal o autoridad

competente, en los que consten motivos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan

habitar la respectiva solución habitacional, de conformidad con las normas legales

vigentes.

El procedimiento de restitución del subsidio de VIS Rural asignado, derivado de la verificación de habitabilidad, se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el marco legal de vivienda aplicable y en el Manual de Procedimientos de Gestión de Administración del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

CAPITULO VII

DE LA ARTICULACIÓN DEL COMPONENTE RURAL DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA

DE INTERÉS SOCIAL

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Artículo 33. ARTICULACIÓN DE POLÍTICA CON EL FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA. El Banco Agrario de Colombia articulará con el Fondo Nacional de Vivienda o

quien haga sus veces, las iniciativas necesarias que faciliten la aplicación de subsidios

familiares de vivienda urbana otorgados por dicho fondo a población en situación de

desplazamiento en zonas rurales.

Para tal efecto se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. El costo de administración de los proyectos a ser ejecutados con el Subsidio Urbano

otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda será del nueve punto cinco por ciento (9.5%)

del total de los recursos transferidos para ejecutar cada proyecto, sin perjuicio pueda ser

ponderado por el Banco Agrario conforme las circunstancias que demande el mismo.

2. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, entregará trimestralmente al

Banco Agrario de Colombia S.A. el listado de hogares en situación de desplazamiento y/o

victimas del desplazamiento forzado en el sector rural,

beneficiarios de subsidios familiares de vivienda urbana que soliciten la vinculación a

proyectos de vivienda de interés social rural que sean ofertados.

3. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y el Banco Agrario de

Colombia o quien haga sus veces, suscribirán un convenio interadministrativo de

cooperación en el que se determinará la colaboración necesaria para la aplicación del

Subsidio Familiar de Vivienda Urbano asignado a la población referida en el numeral

anterior.

Parágrafo 1. En todo caso el proceso de desembolso de los recursos provenientes del

subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda destinados a las

soluciones de vivienda en el componente rural, de que trata el numeral 1° de este artículo,

se ajustará al mecanismo dispuesto por el Banco Agrario de Colombia.

Parágrafo 2. Una vez verificada la viabilidad de los proyectos de vivienda rural integrados

por los operadores, se gestionará la ejecución del plan de vivienda en la forma y

condiciones implementadas en el presente documento y en la normatividad vigente.

CAPITULO VIII

LIQUIDACIÓN

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Artículo 34. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS. Se puede dar tal como se indica a

continuación:

34.1. Liquidación Bilateral. Es el acuerdo de voluntades que se materializa en acta

suscrita entre la Gerencia Integral, Ejecutor de Obra y el Interventor, a través de la cual se

declaran a paz y salvo por concepto de las obligaciones derivadas de los contratos

suscritos con ocasión de la ejecución de los proyectos de VISR.

Para que proceda la liquidación bilateral se deben cumplir los siguientes requisitos:

Protocolización del documento ante notaría que acredita la entrega y recibo

efectivo a entera satisfacción de la solución de vivienda por los Jefes de Hogar, la

cual está incluida dentro de las obligaciones de la Gerencia Integral cuando no

existe Entidad Oferente. Certificación del Director de la oficina de la sucursal del

Banco Agrario, en donde conste que la cuenta corriente del proyecto manejada por

La Gerencia Integral se encuentra debidamente cancelada..

Modificación de la Póliza con los amparos de estabilidad de obra y salarios y

prestaciones suscrita por el Contratista Ejecutor a favor de la Gerencia Integral

cuya vigencia deberá extenderse durante (dos) 2 y (tres) 3 años respectivamente,

contados a partir de la fecha en que se suscribe el formato “SV-FT-015 Acta de

Entrega y Recibo de Obras”.

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual

“SV-FT-015 Acta de Entrega y Recibo de Obras”, elaborada y suscrita por el

interventor, representante de la Gerencia Integral y el contratista Ejecutor de Obra.

Donde se debe dejar constancia de las suspensiones y reinicios de las obras que

haya tenido el proyecto. Ver anexos “SV-FT-033 Acta Suspensión de Obra” y “SV-

FT-034 Acta Reinicio de Obra”.

Parágrafo 1: Si el Contratista Ejecutor de Obra ó el Interventor llegasen a incumplir con el

objeto contratado ante la Gerencia Integral, esta última deberá hacerle efectiva las

pólizas constituidas a su favor y deberá contratar su reemplazo con el fin de cumplir con el

contrato suscrito entre ésta y el Banco Agrario.

Parágrafo 2: Si en la ejecución del proyecto se llegare a presentar un excedente de

recursos, estos deberán reinvertirse de manera proporcional en cada una de las

soluciones de vivienda de los hogares beneficiarios.

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Artículo 35. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO BANCO AGRARIO – GERENCIA

INTEGRAL. Una vez liquidados cada uno de los proyectos a cargo de la Gerencia

Integral, y presentados los soportes descritos en el contrato celebrado con el Banco

Agrario, se procederá a la liquidación del contrato.

35.1. Liquidación Bilateral. Es el acuerdo de voluntades que se materializa en acta

suscrita entre la Gerencia Integral y el Banco Agrario de Colombia a través de la cual se

declaran a paz y salvo por concepto de las obligaciones derivadas de la ejecución del

contrato.

Para que proceda la liquidación bilateral se deben cumplir los siguientes requisitos:

Certificación del Director de la oficina de la sucursal del Banco Agrario en donde

conste que la cuenta corriente del proyecto manejada por La Gerencia Integral se

encuentra debidamente cancelada.

Estados Financieros firmados por Revisor Fiscal y Contador Público, con sus anexos y certificación donde manifiesta que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

Copia de la Póliza con los amparos de estabilidad de obra y salarios y

prestaciones suscrita por el Contratista Ejecutor a favor de la Gerencia Integral

cuya vigencia deberá extenderse durante (dos) 2 y (tres) 3 años respectivamente,

contados a partir de la fecha en que se suscribe de acuerdo al Anexo “SV-FT-015

Acta de Entrega y Recibo de Obras”.

Protocolización del documento ante notaría que acredita la entrega y recibo

efectivo a entera satisfacción de la solución de vivienda por los Jefes de Hogar.

Acta de Liquidación de los contratos de Ejecución de Obras, Interventoría y

Trabajo Social.

Y los demás que se establezcan en el contrato suscrito entre la Gerencia Integral y

el Banco Agrario.

Parágrafo 1: Si el Contratista Ejecutor de Obra, el Profesional encargado para el Trabajo

Social ó el Interventor llegasen a incumplir con el objeto contratado ante la Gerencia

Integral, esta última deberá hacerle efectiva las pólizas constituidas a su favor y deberá

contratar su reemplazo con el fin de cumplir con el contrato suscrito entre ésta y el Banco

Agrario.

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REGLAMENTO OPERATIVO Anexos

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CAPITULO IX

ANEXOS

SV-FT-010 ……………… Acta Asamblea de Beneficiarios del Subsidio

SV-FT-011 ……………… Acta Conformación Comité de Vigilancia

SV-FT-015 ……………… Acta de Entrega y Recibo de Obras

SV-FT-031 ……………… Formato Verificación de Habitabilidad

SV-FT-032 ……………… Solicitud de Sustitución de Beneficiarios

SV-FT-033 ……………… Acta Suspensión de Obras

SV-FT-034 ……………… Acta Reinicio de Obra

SV-FT-163 ……………… Certificación de Recibo a Satisfacción por el Jefe de Hogar

SV-FT-164 ……………… Acta Comité de Validación

SV-FT-165 ……………… Acta Comité de Vigilancia