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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ALOASÍ REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO 2015

Reglamento orgánico interno its aloasí 2015

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ALOASÍ REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO 2015

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INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR ALOASÍ

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO

2015

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ÍNDICE

TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y ALCANCE DEL REGLAMENTO 5 TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO 5 CAPÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS 5 CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO 6 CAPÍTULO III DEL GOBIERNO, AUTORIDADES y UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL 7 TÍTULO III DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO 8 CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA E INTEGRANTES 8 CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES 9 TÍTULO IV DEL RECTORADO 10 CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN 10 CAPÍTULO II DEL RECTOR 11 CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD Y COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL 13

CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y EVALUACIÓN INTERNA 18 TÍTULO V DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO 20 CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN 20 CAPÍTULO II DEL CONSEJO ACADÉMICO 20 CAPÍTULO III DEL VICERRECTOR ACADÉMICO 23 CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA 24 CAPÍTULO V DE LA JUNTAS ACADÉMICAS 26 CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO 27 CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 28 CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 30 TITULO VI DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 31 CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN 31 CAPITULO II DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO 31 CAPITULO III DE LA UNIDAD CONTABLE Y TRIBUTARIA 32 CAPITULO IV DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA 33 CAPITULO V DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 33 TITULO VII DEL RÉGIMEN ACADÉMICO 34 CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE ESTUDIOS 34 CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA 35 CAPITULO III DEL PERSONAL ACADÉMICO 36 CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES 40 CAPITULO V DE LA ADMISIÓN 43 CAPITULO VI DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN Y LA ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA CARRERAS O

PROGRAMAS ACADÉMICOS 43

CAPITULO VII DEL APRENDIZAJE, EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN CURRICULAR 45 CAPITULO VIII DEL REGISTRO Y RETIRO DE CRÉDITOS 47 CAPITULO IX DEL REINGRESO, HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 48 CAPITULO X DE LA TITULACIÓN 49 TITULO VIII DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL 53 CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DE APOYO 53 CAPITULO II DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES 56 CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL ELECTORAL 57 TÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 57

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CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÓRGANO SANCIONADOR 57 CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES 57 CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES 58 DISPOSICIONES GENERALES 59 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 61 DEROGATORIA 62 DISPOSICIÓN FINAL 62

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LA ASAMBLEA GENERAL DEL

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ALOASÍ

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, inciso b), disponen que son instituciones del Sistema de Educación Superior las universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados;

Que el Acuerdo Nro. 5196, de la Dirección de Programación en Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación, suscrito el 25 de octubre de 1995, autoriza al colegio fiscal técnico Aloasí, de la parroquia del mismo nombre, del cantón Mejía, adquirir la categoría de Instituto Técnico Superior, a partir del periodo escolar 1995-1996, autorizando el desarrollo del ciclo de estudios postbachillerato, con dos años, para la formación de profesionales técnicos en las carreras de electricidad, análisis de sistemas y contabilidad de costos, por dos promociones, jornada nocturna;

Que, el Acuerdo Nro. 172, de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación Superior, suscrito el 22 de enero de 2004, reconoce al Instituto Tecnológico Superior “Aloasí” de la parroquia del mismo nombre, del cantón Mejía, de la provincia de Pichincha, la categoría de Instituto Tecnológico Superior, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Décima del Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos; y le otorga licencia de funcionamiento para las carreras de: Electricidad, Análisis de Sistemas y Contabilidad de Costos;

Que, el Acuerdo Nro. 203, de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación Superior, suscrito el 04 de mayo de 2004, otorga al Instituto Tecnológico Superior “Aloasí” de la parroquia del mismo nombre, del cantón Mejía, de la provincia de Pichincha, la licencia de funcionamiento para la carrera de Electrónica;

Que, la Resolución RPC-SO-18-No. 155-2013, del Consejo de Educación Superior, suscrita el 15 de mayo de 2013, aprueba el proyecto presentado por el Instituto Tecnológico Superior Aloasí, modalidad presencial, correspondiente a la carrera “Técnico Superior en Guianza Turística con Mención en Patrimonio Cultural o Aviturismo”;

Que, el Instituto Tecnológico Superior “Aloasí” de la parroquia del mismo nombre, del cantón Mejía, de la provincia de Pichincha, posee el registro del CONESUP Nro. 17-040, de 27 de octubre de 2000;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-065, suscrito por René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se acuerda declarar al Instituto Tecnológico Superior Aloasí como entidad operativa desconcentrada de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución; la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General; y, en uso de las atribuciones y facultades como máxima instancia del Instituto Tecnológico Superior Aloasí, resuelve:

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PROMULGAR EL REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO

DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ALOASÍ

TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases de la organización y la distribución de competencias entre las distintas unidades directivas, académicas, administrativas y otras dependencias que conforman la estructura organizativa del Instituto Tecnológico Superior Aloasí (ITS Aloasí). El presente Reglamento constituye una herramienta básica de apoyo a la gestión, orientadora de las actuaciones de cada uno de los organismos directivos y de las unidades que conforman el ITS Aloasí, con miras a la consecución de los objetivos programáticos y estratégicos señalados para la institución.

Artículo 2.- El presente Reglamento contiene la estructura orgánica del ITS Aloasí, así como la determinación de responsabilidades, funciones y derechos de todos los organismos directivos, las unidades académicas, administrativas y otras dependencias que lo conforman. Artículo 3.- Los organismos directivos, las unidades académicas, administrativas y otras dependencias que conforman el ITS Aloasí, el personal de la institución y los estudiantes, en sus correspondientes ámbitos de competencia, serán responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí es una institución de educación superior de derecho público, con finalidad social y sin fines de lucro, posee la condición de entidad operativa desconcentrada de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con capacidad de autogestión administrativa y financiera, para el cumplimiento de su misión y visión, con sede en el Cantón Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Su representante legal es el Rector.

Se rige por las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente por la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, el Reglamento de Régimen Académico, el presente Reglamento y las demás disposiciones y normativas legales que involucren a la gestión de las instituciones de educación superior del país.

El ITS Aloasí forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior, Evaluación y Acreditación, Ciencia y Tecnología, Admisión, Nivelación y Planificación de la Educación Superior.

Artículo 5.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí promueve una educación superior que privilegia la igualdad de oportunidades, la integridad, la diversidad y la multidisciplinariedad, para la producción de innovaciones y aplicaciones tecnológicas en distintos campos y ámbitos del conocimiento, propiciando la formación de profesionales responsables, solidarios y comprometidos con los grandes desafíos de la sociedad ecuatoriana. Sus estudiantes poseen una formación integral basada en procesos, capacidades y valores, con los más altos

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estándares de actualización, excelencia académica, conciencia social, innovación científica y tecnológica, respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, condiciones que promueven su adecuada incorporación en el sector productivo y decidido aporte a los objetivos estratégicos nacionales.

Artículo 6.- Son fines de la institución:

a) Proporcionar una educación superior con enfoque integral, por medio de la articulación de componentes científicos, investigativos, humanísticos e interculturales;

b) Formar profesionales técnicos y tecnólogos con conocimientos, habilidades y destrezas articuladas al avance científico-tecnológico en distintos campos del conocimiento, con firmes convicciones y principios de responsabilidad social, ética y solidaridad;

c) Fortalecer en los estudiantes un espíritu emprendedor orientado al logro de la autonomía personal; d) Contribuir decididamente a la transformación del país a través de la implementación de una oferta

académica pertinente que responda a las necesidades y desafíos impuestos en los planes programáticos y ejes estratégicos de desarrollo;

e) Impulsar la práctica investigativa y la difusión de sus resultados como herramientas fundamentales para el mejoramiento y actualización permanente del proceso educativo y la cualificación del talento humano capacitado y con vocación profesional en distintos ámbitos del conocimiento; y,

f) Contribuir a la construcción e implementación de una propuesta curricular que articule orgánica y funcionalmente la formación técnica y tecnológica con los objetivos de desarrollo nacionales.

Artículo 7.- Son objetivos de la institución:

a) Promover una educación superior que permita generar líderes con alto perfil de excelencia, creativos e innovadores, capaces de expresar y defender con claridad sus ideales;

b) Contribuir al desarrollo humano y productivo laboral, incentivando la creatividad y la investigación técnica y tecnológica;

c) Formar, capacitar y actualizar a los estudiantes en los niveles técnico superior y tecnológico superior para el desarrollo integral del país;

d) Desarrollar en los estudiantes una actitud de compromiso social que incluya su participación activa, responsable y permanente en los grandes desafíos nacionales; y,

e) Garantizar al estudiante la oportunidad de una participación activa en el proceso educativo de la institución.

CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Artículo 8.- El patrimonio de la institución está constituido por los bienes muebles e inmuebles que le asignen las instituciones estatales competentes y los bienes que se adquieran en el futuro a cualquier título; al mismo tiempo, forman parte de su patrimonio los fondos y la propiedad intelectual relativa a sus derechos sobre obras e implementaciones tecnológicas, las invenciones en todos los campos de la actividad humana y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en la producción de bienes y servicios, y en lo científico, tecnológico y humanístico.

Artículo 9.- El financiamiento de la institución estará constituido por:

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a) Las asignaciones presupuestarias otorgadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos que dictan las leyes, normas y reglamentos vigentes;

b) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación no persiga fines de lucro y sea en beneficio de la institución;

c) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; y, d) Otros bienes y fondos económicos que le correspondan o que adquiera de acuerdo con la ley.

CAPÍTULO III DEL GOBIERNO, AUTORIDADES y UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL

Artículo 10.- El gobierno del Instituto Tecnológico Superior Aloasí se ejercerá a través de los siguientes organismos y autoridades:

Los organismos de gobierno, en orden jerárquico, son:

1. La Asamblea General; 2. El H. Consejo Directivo; y, 3. El Consejo Académico.

Las autoridades institucionales, en orden jerárquico, son las siguientes:

1. El Rector, que es la primera autoridad de la institución; 2. El Vicerrector Académico; y, 3. El Vicerrector Administrativo Financiero.

Las autoridades académicas, en orden jerárquico, son:

1. El Coordinador Académico; y, 2. Los directores de carreras o programas académicos.

Los gestores académicos, en orden jerárquico, son:

1. Los directores de unidades, departamentos y comisiones; y, 2. Los directores de las unidades de apoyo.

Además, constituyen unidades de apoyo institucional las siguientes:

a) Secretaria General; b) Unidad de Asesoría Jurídica; c) Unidad de Comunicación Institucional; y, d) Consejo Estudiantil.

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TÍTULO III DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA E INTEGRANTES

Artículo 11.- El Honorable Consejo Directivo es el máximo órgano directivo del ITS Aloasí en los ámbitos ejecutivo, académico y administrativo, y será la instancia encargada de fijar las políticas, estrategias y directrices de la institución, así como de su fiscalización y cumplimiento.

Estará integrado con voz y voto por:

1. El Rector, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Vicerrector Académico; 3. El Vicerrector Administrativo Financiero; 4. El Coordinador Académico; 5. Un representante del personal académico; 6. Un representante de los estudiantes; 7. Un representante de los graduados.

El representante del personal académico y el representante de los estudiantes, serán elegidos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria.

El Secretario General del ITS Aloasí actuará como secretario del H. Consejo Directivo, con voz pero sin derecho a voto; a falta de éste, actuará un secretario ad-hoc que será designado por el Rector.

El Presidente del H. Consejo Directivo en forma expresa podrá convocar al seno del H. Consejo Directivo a otros funcionarios de la institución, quienes participarán con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 12.- El H. Consejo Directivo, en apoyo a su gestión, puede conformar comisiones permanentes o especiales, cuyas funciones, responsabilidades y tiempos de funcionamiento serán definidas por el propio H. Consejo Directivo.

Artículo 13.- El H. Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria una vez por mes, previa convocatoria del Rector o quien lo reemplace, con anticipación mínima de setenta y dos horas. En el caso de las sesiones extraordinarias, éstas serán convocadas exclusivamente por el Rector o quien lo reemplace, con anticipación mínima de noventa y seis horas.

Para la instalación y funcionamiento del H. Consejo Directivo será necesario que exista un quórum de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora acordada, se considerará un tiempo máximo de treinta minutos de espera, de no cumplir con el quórum se dará por terminada la reunión. Las resoluciones se tomarán con mayoría simple, con relación a la totalidad de los votos ponderados.

Artículo 14.- El representante del personal académico ante el H. Consejo Directivo será un académico titular a tiempo completo, deberá acreditar experiencia docente o de investigación de al menos tres años en la

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educación superior, de los cuales por lo menos uno se haya realizado de manera continua en el ITS Aloasí. Durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez.

Si una autoridad académica se presentare como candidato y ganare la elección, deberá previamente renunciar de manera irrevocable al cargo que ostenta para poder asumir la calidad de miembro H. Consejo Directivo.

La elección del representante del personal académico ante el H. Consejo Directivo se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria del personal académico que se encuentre prestando sus servicios al ITS Aloasí, ya sea mediante nombramiento titular, honorario, invitado u ocasional.

Artículo 15.- El representante de los estudiantes ante el H. Consejo Directivo, y su respectivo suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular de la institución; b) Acreditar un promedio académico que lo ubique con un promedio mayor o igual al ochenta por ciento

de rendimiento académico durante su formación en el instituto; c) Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de los créditos del Plan de Estudios de su carrera o

programa académico; y, d) No estar sancionado por el H. Consejo Directivo.

El representante de los estudiantes ante el H. Consejo Directivo, y su respectivo suplente, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. En caso de que el representante titular perdiera la condición de estudiante regular, o sea sancionado durante el período de su representación estudiantil, perderá tal calidad y será reemplazado por el suplente. En caso de que el suplente tampoco pueda asumir la representación, el H. Consejo Directivo solicitará al Consejo Estudiantil que designe un reemplazo de manera inmediata. El representante propuesto por el Consejo Estudiantil deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este artículo.

La elección del representante de los estudiantes ante el H. Consejo Directivo, y su respectivo suplente, se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria en la que participarán únicamente los estudiantes regulares de la institución.

Artículo 16.- El representante de los graduados ante el H. Consejo Directivo, deberá ser graduado del ITS Aloasí y haber sido electo por votación.

La elección del representante de los graduados ante el H. Consejo Directivo se realizará por votación universal, directa y secreta en la que participarán los graduados que previamente se hayan empadronado para este sufragio. Durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 17.- Son atribuciones y responsabilidades del H. Consejo Directivo:

a) Posesionar a sus miembros; b) Proponer y aprobar reformas al Reglamento Orgánico Interno del ITS Aloasí;

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c) Aprobar, dictar, derogar, reformar e interpretar con carácter de obligatorio los reglamentos, manuales y otros documentos que regulen las actividades de la institución;

d) Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Reglamento Orgánico Interno, reglamentos y normas, siendo su resolución de acatamiento obligatorio;

e) Conocer y resolver las excusas y renuncias de sus miembros; f) Aprobar, modificar o suprimir organismos, dependencias o unidades de la Estructura Orgánica de la

institución; g) Fijar las políticas, estrategias y directrices para los organismos, dependencias o unidades bajo su

dirección, y controlar su cumplimiento; h) Establecer las políticas económicas y aprobar la proforma presupuestaria anual y proyectos de

reformas, así como el proyecto de Plan Anual de Ejecución Presupuestaria y sus reajustes; i) Aprobar o modificar los planes estratégicos y operativos de la institución, definir sus políticas y

resolver sobre su ejecución y evaluación; j) Resolver o asesorar sobre los asuntos puestos a su consideración; k) Ser organismo de consulta del Rector; l) Conocer y decidir sobre las propuestas o sugerencias del Rectorado, el Vicerrectorado Académico, el

Vicerrectorado Administrativo Financiero y más comisiones que creare el H. Consejo Directivo; m) Contribuir al mejoramiento de la calidad y efectividad de las diferentes iniciativas institucionales, y

evaluar su cumplimiento; n) Evaluar los resultados obtenidos por las carreras o programas académicos y adoptar las medidas

necesarias para su mejoramiento continuo, de acuerdo a la reglamentación y normativa respectiva; o) Delegar atribuciones, con carácter resolutivo, a Comisiones Permanentes o Especiales; p) Revisar y analizar las actuaciones del personal académico y administrativo, y tomar las medidas

necesarias de acuerdo a la reglamentación respectiva; q) Conceder licencias que excedan de veinte días al Rector, al Vicerrector Académico, al Vicerrector

Administrativo Financiero, y al personal académico y administrativo de la institución; r) Resolver en última instancia los asuntos no regulados en forma expresa; s) Resolver en última instancia las apelaciones en los procesos disciplinarios interpuestos por el personal

académico, el personal administrativo y los estudiantes; y, t) Las demás que señale la ley, estatutos, reglamentos, resoluciones y normativa vigente.

Artículo 18.- Los miembros del H. Consejo Directivo serán responsables por sus decisiones.

TÍTULO IV DEL RECTORADO

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 19.- El Rectorado, dirigido por el Rector del Instituto Tecnológico Superior Aloasí, para el apoyo de su gestión tendrá unidades organizacionales concentradas en ámbitos específicos.

Artículo 20.- Las unidades organizacionales de apoyo al Rectorado son las siguientes:

a) Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional; y,

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b) Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna.

CAPÍTULO II DEL RECTOR

Artículo 21.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial; presidirá el H. Consejo Directivo, los demás organismos que señale este Reglamento y desempeñará sus funciones a tiempo completo. Tendrá las atribuciones y obligaciones que le asignan la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, el Reglamento de Régimen Académico, el presente Reglamento y demás normativa vigente.

Artículo 22.- En concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, las autoridades de los institutos tecnológicos superiores públicos, serán designadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT), previo concurso de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

Artículo 23.- En concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, para ser Rector de un instituto tecnológico superior público, se requiere tener el título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a maestría en áreas de su competencia, y una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la docencia o investigación.

Artículo 24.- Son atribuciones y responsabilidades del Rector:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la institución; b) Cumplir y hacer cumplir las normas, estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones aprobadas por el

H. Consejo Directivo; c) Convocar y presidir el H. Consejo Directivo y las unidades organizacionales del Rectorado, y vigilar el

cumplimiento de sus resoluciones; d) Dar directrices y lineamientos al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo Financiero para

el ejercicio de sus funciones; e) Dictar políticas de gestión institucional y verificar su cumplimiento; f) Dictar resoluciones y poner en ejecución las del H. Consejo Directivo, mediante órdenes de rectorado,

y expedir directamente resoluciones de conformidad con la Ley; g) Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, estrategias y directrices establecidas por

el H. Consejo Directivo, así como por instituciones y autoridades gubernamentales de la educación superior;

h) Preparar la Proforma Presupuestaria Anual y proyectos de reformas, así como el Plan Anual de Ejecución Presupuestaria y sus reajustes, y ponerlos a consideración del H. Consejo Directivo para su aprobación;

i) Preparar el Plan Operativo Anual y ponerlo a consideración del H. Consejo Directivo para su aprobación;

j) Autorizar, aprobar y legalizar gastos y celebrar contratos a nombre y en representación del instituto, por motivos y/o rubros contemplados en el Presupuesto General, de acuerdo con el Plan Anual de Ejecución Presupuestaria y las normativas correspondientes;

k) Sugerir al H. Consejo Directivo la fiscalización o auditoría de cualquier dependencia de la institución; l) Consultar al H. Consejo Directivo, sobre asuntos de todo orden, cuando así lo creyere conveniente;

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m) Promover convenios con organismos nacionales e internacionales en los campos de su competencia; n) Conceder toda licencia o permiso al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo Financiero,

personal académico y administrativo de la institución; o) Observar por escrito toda acción indebida u omisión adoptada por cualquier miembro del personal y

autoridades de la institución, cuya naturaleza no se ajuste a la Ley, estatuto y reglamentos vigentes, o que resulten perjudiciales a los intereses de la institución;

p) Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la comunidad las actividades académicas, de investigación y de vinculación con la comunidad;

q) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

r) Presentar anualmente ante el H. Consejo Directivo un informe detallado de actividades y resultados de la gestión realizada;

s) Presentar cuando así lo requiera la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes detallados de la gestión realizada;

t) Propender a que las actividades institucionales se realicen con eficiencia, eficacia y efectividad conforme a los objetivos institucionales establecidos;

u) Autorizar la adquisición de equipos y materiales conforme a lo presupuestado y de acuerdo a la normativa vigente; y,

v) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que le señalen las leyes, estatuto, reglamentos, resoluciones y la normativa vigente.

Artículo 25.- En caso de ausencia temporal del Rector, por delegación escrita lo subrogará o reemplazará en sus funciones el Vicerrector Académico y a falta de este, el Vicerrector Administrativo Financiero. Igual disposición rige para presidir el H. Consejo Directivo y los demás organismos que por disposición reglamentaria preside el Rector.

Se considera ausencia temporal los siguientes:

a) Viajes fuera del país; b) Delegación escrita hasta por veinte días ininterrumpidos; c) Licencia que exceda de veinte días, concedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación y por el H. Consejo Directivo; y, d) Vacaciones de Ley.

Se considera ausencia definitiva en los casos siguientes:

a) Renuncia o excusa aceptada por la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación; b) Incapacidad física o mental, debidamente comprobadas por la Secretaría de Educación Superior

Ciencia, Tecnología e Innovación, que impidan el ejercicio de sus funciones; c) Por abandono del cargo sin causa justificada, por más de treinta días; y, d) Muerte.

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Artículo 26.- Si la ausencia del Rector fuere definitiva, el Vicerrector Académico, informará de manera inmediata dicho particular a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 27.- La Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional es un organismo asesor del Rectorado, que tiene como misión promover, impulsar y supervisar actividades de vinculación con la comunidad o servicio a la comunidad; así mismo, ejecuta los procesos encaminados a establecer y mantener las relaciones de cooperación con entidades u organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; de comunicación social e imagen institucional; y, de relaciones públicas y protocolo.

Artículo 28.- Es responsable de:

a) Proponer al H. Consejo Directivo la normativa necesaria para el desarrollo de las actividades de vinculación de la comunidad, cooperación interinstitucional, comunicación social e imagen institucionales, relaciones públicas y protocolo;

b) Proponer e implementar procedimientos que promuevan el desarrollo de proyectos y actividades de vinculación con la comunidad, cooperación interinstitucional, comunicación social e imagen institucional, relaciones públicas y protocolo;

c) Definir las líneas de acción de las actividades de vinculación de acuerdo a las necesidades del entorno social a nivel local, regional y nacional, tomando como referencia las líneas de investigación, áreas de conocimiento, capacidades institucionales, políticas públicas y planes de desarrollo nacional;

d) Gestionar la interrelación y cooperación interinstitucional, a nivel interno y externo; e) Proponer al H. Consejo Directivo el Presupuesto Anual, para financiar los proyectos y actividades de

vinculación con la comunidad y cooperación interinstitucional; f) Gestionar la designación de un coordinador responsable de convenios de vinculación con la

comunidad y cooperación interinstitucional; g) Realizar el seguimiento de los convenios de cooperación y vinculación con la comunidad, y elaborar un

informe semestral para conocimiento del H. Consejo Directivo; h) Informar al H. Consejo Directivo sobre las acciones y actividades desarrolladas, así como sobre los

resultados y logros alcanzados; i) Establecer y fortalecer las relaciones interinstitucionales con instancias externas a la institución, para

la formulación y ejecución de proyectos de vinculación y cooperación; j) Proponer para conocimiento y aprobación del H. Consejo Directivo las políticas institucionales en

materia de comunicación social e imagen institucional, relaciones públicas y protocolo; k) Dirigir la comunicación social, relaciones públicas y protocolo, así como el fortalecimiento y

posicionamiento de la imagen institucional, y articular las acciones necesarias con la Unidad de Comunicación Institucional;

l) Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos de vinculación con la comunidad, cooperación interinstitucional, comunicación social e imagen institucional, relaciones públicas y protocolo para asegurar su oportuna y eficiente ejecución; y,

m) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los organismos competentes.

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Artículo 29.- La Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Rector, quien la presidirá; 2. El Coordinador de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad; 3. El Coordinador de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral; 4. Un representante del Consejo Estudiantil; 5. Un director designado por el H. Consejo Directivo, a partir de una sugerencia del Rector, quien actuará

como Secretario de la unidad en las sesiones de trabajo; Participarán con voz y sin derecho a voto, los directores de las unidades académicas y administrativas

que realicen actividades en los ámbitos de vinculación con la comunidad y cooperación interinstitucional.

La Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional informará al H. Consejo Directivo a través del Rector.

Artículo 30.- El Director de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional es responsable de:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

b) Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la unidad a su cargo; c) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes, y externamente con

organizaciones públicas o privadas, la ejecución de las actividades de la unidad para el logro de sus objetivos;

d) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,

e) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 31.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a treinta días le subrogará, por encargo expreso del Rector, el Coordinador de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad, si este último no pudiera ejecutar el reemplazo descrito, lo asumirá el Coordinador de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral.

Artículo 32.- El representante del Consejo Estudiantil ante la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional, será oficializado mediante notificación escrita realizada ante el H. Consejo Directivo. Durará un año en sus funciones y no podrá ser reelegido. El representante del nombrado por el Consejo Estudiantil no podrá participar de otras unidades pertenecientes al Rectorado o al Vicerrectorado Académico.

Artículo 33.- La Coordinación de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad, es un organismo articulado a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional, que tiene como misión promover, impulsar, supervisar y evaluar el Sistema de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad; así mismo, apoya la ejecución de los procesos encaminados a establecer y mantener las relaciones de cooperación con entidades o empresas del sector productivo, públicas o privadas, a nivel nacional e internacional.

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Artículo 34.- Es responsable de:

a) Proponer e implementar procedimientos que promuevan el desarrollo de proyectos y actividades vinculadas al Programa de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad;

b) Contribuir al fortalecimiento de las líneas de acción de la Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad, de acuerdo a las necesidades del entorno social a nivel local, regional y nacional, tomando como referencia las líneas de investigación, áreas de conocimiento, capacidades institucionales, políticas públicas y planes de desarrollo nacional;

c) Proponer a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional la normativa necesaria para el desarrollo e implementación del Programa de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad;

d) Proponer a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional el Presupuesto Anual, para financiar los proyectos y actividades relativas al desarrollo de la Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad;

e) Realizar el seguimiento y evaluación del Programa de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad, y elaborar un informe semestral para conocimiento de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional;

f) Informar a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional sobre las acciones y actividades desarrolladas, así como sobre los resultados y logros alcanzados;

g) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales con instancias externas al instituto, para la formulación y ejecución de proyectos de vinculación y cooperación;

h) Realizar el seguimiento, evaluación y control del Programa de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad realizados por los estudiantes del instituto, a fin de asegurar su oportuna y eficiente ejecución; y,

i) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 35.- El Coordinador de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad será designado por el H. Consejo Directivo, a partir de una sugerencia del Rector, y tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Elaborar y poner en conocimiento de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional el Programa de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad, el cual será establecido de acuerdo a las características del perfil integral de cada carrera o programa académico y deberá contemplar los campos humanístico, científico y tecnológico;

b) Planificar, monitorear y evaluar el desarrollo global del Programa de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad realizados por los estudiantes de la institución;

c) Apoyar y coordinar, en articulación con los tutores académicos, el óptimo funcionamiento de los planes y programas aprobados, así como su correcto cumplimiento por parte de los estudiantes, planta docente, administrativa y de servicio;

d) Orientar el trabajo de los tutores académicos y estimular su intercomunicación con los tutores empresariales;

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e) Promover acercamientos y acuerdos previos a la suscripción de convenios de cooperación con empresas/instituciones del sector privado o público, para la realización de la Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad por parte de los estudiantes del instituto;

f) Gestionar, organizar y comunicar la disponibilidad de plazas/espacios disponibles en las empresas/instituciones con las cuales el ITS Aloasí mantenga convenios de cooperación, a fin de garantizar su efectivo y oportuno aprovechamiento;

g) Diseñar, implementar y realizar ajustes permanentes a los formatos, herramientas y materiales de apoyo requeridos para el proceso de desarrollo y evaluación del Programa de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad, y ponerlos en conocimiento de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional;

h) Preparar y dirigir la realización de charlas informativas para los estudiantes acerca del régimen de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad, a través de las cuales se detallen las características fundamentales de los procesos, cronogramas y requisitos planteados;

i) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes, y externamente con organizaciones públicas o privadas, la ejecución de las actividades de la unidad para el logro de sus objetivos;

j) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,

k) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

La Coordinación de Formación Dual, Prácticas Pre Profesionales y Servicios a la Comunidad informará a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional.

Artículo 36.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a treinta días le subrogará, por encargo expreso del Rector, el Director de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional.

Artículo 37.- La Coordinación de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral, es un organismo articulado a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional, que tiene como misión promover, impulsar, supervisar y evaluar el Sistema de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral; así mismo, apoya la ejecución de los procesos encaminados a establecer y mantener las relaciones de cooperación con entidades u organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 38.- Es responsable de:

a) Proponer e implementar políticas o procedimientos que promuevan el desarrollo de proyectos y actividades vinculadas al Sistema de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral;

b) Contribuir al fortalecimiento de las líneas de acción del Sistema de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral, de acuerdo a las necesidades del entorno social a nivel local, regional y nacional, tomando como referencia las líneas de investigación, áreas de conocimiento, capacidades institucionales, políticas públicas y planes de desarrollo nacional;

c) Proponer a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional la normativa necesaria para el desarrollo del Sistema de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral;

d) Proponer a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional el Presupuesto Anual para financiar los proyectos y actividades relativas al desarrollo del seguimiento a graduados e inserción laboral;

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e) Realizar el seguimiento y evaluación del Sistema de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral, y elaborar un informe semestral para conocimiento de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional;

f) Informar a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional sobre las acciones y actividades desarrolladas, así como sobre los resultados y logros alcanzados;

g) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales con instancias externas al instituto, para la formulación y ejecución de proyectos de vinculación y cooperación;

h) Desarrollar, implementar y actualizar la bolsa de trabajo institucional encaminada a ofertar oportunidades laborales para los graduados de la institución; y,

i) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 39.- El Coordinador de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral, será designado por el H. Consejo Directivo, a partir de una sugerencia del Rector, y tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Elaborar y poner en conocimiento de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional el programa de actividades para el seguimiento a graduados e inserción laboral, el cual será establecido de acuerdo a las características del perfil integral de cada carrera o programa académico y deberá contemplar los campos humanístico, científico y tecnológico;

b) Planificar, monitorear y evaluar el desarrollo del sistema de seguimiento a graduados e inserción laboral de la institución;

c) Gestionar, organizar y comunicar la disponibilidad de plazas/espacios disponibles en las empresas/instituciones con las cuales el ITS Aloasí mantenga convenios de cooperación, a fin de garantizar su efectivo y oportuno aprovechamiento;

d) Diseñar, implementar y realizar ajustes permanentes a los formatos, herramientas y materiales de apoyo requeridos para el proceso de desarrollo y evaluación del Sistema de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral, y ponerlos en conocimiento de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional;

e) Preparar y dirigir la realización de charlas informativas para los estudiantes y graduados de la institución, acerca del Sistema de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral;

f) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes, y externamente con organizaciones públicas o privadas, la ejecución de las actividades de la unidad para el logro de sus objetivos;

g) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,

h) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

La Coordinación de Seguimiento a Egresados e Inserción Laboral informará a la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional.

Artículo 40.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a treinta días le subrogará, por encargo expreso del Rector, el Director de la Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional.

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CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y EVALUACIÓN INTERNA

Artículo 41.- La Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna es un organismo asesor del Rectorado que tiene como misión ejecutar los procesos de planificación, evaluación y asesoramiento institucionales para el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos estratégicos; así mismo, tiene como misión contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de los procesos de gestión, docencia e investigación.

Artículo 42.- Es responsable de:

a) Elaborar y actualizar el Plan Estratégico Institucional; b) Realizar el despliegue del Plan Estratégico Institucional; c) Coordinar y consolidar los Planes Operativos Anuales vinculados al presupuesto; d) Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico y Planes Operativos; e) Coordinar el mejoramiento e innovación institucional; f) Asesorar en lo relacionado con la gestión institucional; g) Proponer al H. Consejo Directivo la normativa necesaria para el desarrollo de las actividades de

planificación, evaluación institucional, mejoramiento de la calidad de los procesos de gestión, docencia e investigación;

h) Coordinar con el Vicerrectorado Administrativo Financiero la planificación presupuestaria anual y las propuestas de modificaciones presupuestarias;

i) Consolidar las necesidades de capacitación y perfeccionamiento del personal académico y administrativo, y someterlas a aprobación del H. Consejo Directivo;

j) Promover la cultura de la evaluación en todas las unidades académicas y administrativas de la institución;

k) Proponer para aprobación del H. Consejo Directivo las políticas generales de evaluación para las distintas unidades académicas y administrativas de la institución;

l) Determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la autoevaluación y presentar los proyectos de autoevaluación para aprobación por parte del H. Consejo Directivo;

m) Supervisar la ejecución de los procesos de autoevaluación en los diferentes niveles; n) Analizar y valorar los resultados de la ejecución de los procesos de autoevaluación; o) Elaborar informes de los procesos de autoevaluación en los diferentes niveles; p) Fomentar la capacitación sobre temas de evaluación en los distintos niveles organizativos; q) Preparar un informe semestral para conocimiento del Rectorado, en el cual se detallen las acciones y

actividades desarrolladas, así como los resultados y logros alcanzados; y, r) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los

organismos competentes.

Artículo 43.- La Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Rector, quien la presidirá; 2. El Vicerrector Académico; 3. El Vicerrector Administrativo Financiero;

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4. Un asesor planificador institucional; 5. Un director designado por el H. Consejo Directivo, a partir de una sugerencia del Rector, quien actuará

como Secretario de la unidad en las sesiones de trabajo; y, 6. Un representante del Consejo Estudiantil.

Artículo 44.- El Director de la Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna es responsable de:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

b) Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la unidad a su cargo; c) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con

organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la unidad para el logro de sus objetivos;

d) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,

e) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 45.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a treinta días le subrogará, por encargo expreso del Rector, el Vicerrector Académico.

Artículo 46.- El Asesor Planificador Institucional es responsable de:

a) Apoyar a la formulación y actualización del Plan Estratégico Institucional; b) Apoyar en la elaboración, coordinación y consolidación de los Planes Operativos Anuales, con las

respectivas unidades organizacionales de la institución; c) Proponer directrices para el mejoramiento e innovación institucional, de acuerdo con las políticas

institucionales; d) Proponer herramientas de Control Estratégico Institucional, para conocimiento del Director de la

Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna; y, realizar el seguimiento, para verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos;

e) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Anual en su ámbito de gestión;

f) Brindar asesoramiento en el ámbito de su competencia al Rectorado, el H. Consejo Directivo, el Consejo Académico y demás unidades académicas y administrativas de la institución;

g) Concurrir, cuando fuere requerido, a las sesiones del H. Consejo Directivo o del Consejo Académico; y, h) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 47.- El representante del Consejo Estudiantil ante la Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna, será oficializado mediante notificación escrita realizada ante el H. Consejo Directivo. Durará un año en sus funciones y no podrá ser reelegido. El representante del nombrado por el Consejo Estudiantil no podrá participar de otras unidades pertenecientes al Rectorado o al Vicerrectorado Académico.

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TÍTULO V DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 48.- El Vicerrectorado Académico, dirigido por el Vicerrector Académico, tiene bajo su responsabilidad el sistema académico del Instituto Tecnológico Superior Aloasí, orientado a la gestión, actualización y mejoramiento continuo de las carreras o programas académicos de Nivel Técnico Superior y Tecnológico Superior.

Artículo 49.- El Vicerrectorado Académico, se organizará de la siguiente manera:

Órgano de Gobierno:

1. Consejo Académico.

Autoridad de Gobierno:

1. Vicerrector Académico.

Autoridades académicas:

1. Coordinador Académico; y, 2. Los directores de carreras o programas académicos.

Unidades organizacionales del Vicerrectorado Académico:

1. Unidad de Desarrollo Educativo; 2. Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica; 3. Unidad de Bienestar Estudiantil; y, 4. Juntas Académicas

CAPÍTULO II DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 50.- Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado Académico, encargado de la planificación, organización y control de las actividades académicas de la institución. Estará conformado con voz y voto por:

1. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Coordinador Académico; 3. Los directores de las carreras o programas académicos vigentes; 4. Un representante de los estudiantes.

En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, presidirá por encargo el Consejo Académico el Rector.

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Artículo 51.- El representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y su respectivo suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular del instituto; b) Acreditar un promedio académico que lo ubique con un promedio mayor o igual al ochenta por ciento

de rendimiento académico durante su formación en la institución; c) Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de los créditos del Plan de Estudios de su carrera o

programa académico; y, d) No estar sancionado por el H. Consejo Directivo.

Artículo 52.- El representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y su respectivo suplente, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. En caso de que el representante titular perdiera la condición de estudiante regular, o sea sancionado durante el período de su representación estudiantil, perderá tal calidad y será reemplazado por el suplente. En caso de que el suplente tampoco pueda asumir la representación, el H. Consejo Directivo solicitará al Consejo Estudiantil que designe un reemplazo de manera inmediata. El representante propuesto por el Consejo Estudiantil deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior.

La elección del representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y su respectivo suplente, se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria en la que participarán únicamente los estudiantes regulares del instituto.

Artículo 53.- El Consejo Académico sesionará de manera ordinaria una vez por mes, previa convocatoria del Vicerrector Académico o quien lo reemplace, con anticipación mínima de setenta y dos horas. En el caso de las sesiones extraordinarias, éstas serán convocadas exclusivamente por el Vicerrector Académico o quien lo reemplace, con anticipación mínima de noventa y seis horas.

Para la instalación y funcionamiento del Consejo Académico será necesario que exista un quórum de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto. En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora acordada, se considerará un tiempo máximo de treinta minutos de espera, de no cumplir con el quórum se dará por terminada la reunión. Las resoluciones se tomarán con mayoría simple, con relación a la totalidad de los votos ponderados.

Artículo 54.- El Coordinador Académico actuará como secretario del Consejo Académico; a falta de éste, actuará un secretario ad-hoc que será designado por el Vicerrector Académico o quien lo reemplace.

Artículo 55.- En apoyo a su gestión académica, el Consejo Académico podrá conformar comisiones permanentes o especiales, cuyas funciones, responsabilidades y tiempos de funcionamiento serán definidas por el propio Consejo Académico.

Artículo 56.- Son atribuciones y responsabilidades del Consejo Académico:

a) Posesionar a sus miembros; b) Conocer las excusas y renuncias de sus miembros y ponerlas a consideración del H. Consejo Directivo; c) Ser organismo de consulta del Vicerrector Académico;

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d) Analizar y decidir acerca de todos los asuntos de orden académico que sometan a su consideración el H. Consejo Directivo, el Rector y el Vicerrector Académico;

e) Atender los requerimientos y disposiciones directas del H. Consejo Directivo; f) Adoptar los métodos que, dentro del espíritu y normas vigentes, y de las disposiciones del H. Consejo

Directivo y del Rectorado, se estimen convenientes para el mejoramiento continuo de las actividades académicas y de investigación;

g) Asesorar al Rector, al Vicerrector Académico y al H. Consejo Directivo en la gestión académica del Instituto, y recomendar los objetivos y metas que deben plantearse para los ámbitos académico e investigativo;

h) Resolver o asesorar sobre los asuntos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia y atribuciones;

i) Conocer y analizar los asuntos relacionados a la organización y funcionamiento en temas académicos y de investigación;

j) Elaborar y presentar al H. Consejo Directivo, en los plazos previstos para la planificación institucional, los planes académicos anuales, el programa de capacitación docente y las necesidades de ayuda y recursos didácticos requeridos por cada una de las carreras o programas académicos;

k) Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del Proyecto Educativo Institucional, revisar su cumplimiento y los resultados alcanzados;

l) Asegurar y gestionar los recursos institucionales necesarios para garantizar los estándares de calidad en la formación académica;

m) Analizar los Planes de Estudio de las carreras o programas académicos vigentes y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean necesarias;

n) Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con las normas generales establecidas por el H. Consejo Directivo y las autoridades gubernamentales de la educación superior;

o) Presentar semestralmente ante el H. Consejo Directivo un informe detallado de actividades y resultados de la gestión realizada;

p) Controlar y verificar la aplicación efectiva de las políticas académicas vigentes, así como proponer al H. Consejo Directivo las que considere pertinentes;

q) Conformar comisiones para asuntos específicos en temas académicos e investigativos; r) Establecer canales de comunicación necesarios para que los estudiantes se mantengan informados al

respecto de las decisiones, acciones, programas y proyectos que impulse la institución en el tema académico;

s) Establecer lineamientos para la definición de los planes de trabajo del personal académico, en relación con la investigación, la docencia directa, la extensión y la administración académica; y,

t) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 57.- Los miembros del Consejo Académico serán responsables por sus decisiones.

Artículo 58.- El Consejo Académico informará al H. Consejo Directivo a través del Vicerrector Académico.

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CAPÍTULO III DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Artículo 59.- El Vicerrector Académico es la autoridad responsable de los asuntos vinculados a la gestión y fortalecimiento académico-investigativo del Instituto Tecnológico Superior Aloasí; formulará, planificará y evaluará las políticas y estrategias dirigidas hacia el desarrollo permanente del conocimiento y a la búsqueda de la excelencia académica; presidirá el Consejo Académico y aquellos organismos que señale este Reglamento; desempeñará sus funciones a tiempo completo. Tendrá las atribuciones y obligaciones que le asignan la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Régimen Académico y el presente Reglamento.

Artículo 60.- En correspondencia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, las autoridades de los institutos tecnológicos superiores públicos, serán designadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo concurso de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

Artículo 61.- En correspondencia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, para ser Vicerrector Académico de un instituto tecnológico superior público, se requiere tener el título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a maestría en áreas de su competencia, y una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la docencia o investigación.

Artículo 62.- Son atribuciones y responsabilidades del Vicerrectorado Académico:

a) Dirigir y coordinar el óptimo desarrollo de las actividades académicas e investigativas de la institución; b) Establecer, en coordinación con el Rector y el H. Consejo Directivo, los lineamientos generales de las

políticas académicas e investigativas; c) Elaborar y someter a autorización del H. Consejo Directivo, el Proyecto Educativo Institucional; d) Convocar y presidir el Consejo Académico y las unidades organizacionales del Vicerrectorado

Académico, y vigilar el cumplimiento de sus responsabilidades; e) Cumplir las funciones que les sean asignadas por el Rector o por el H. Consejo Directivo en el ámbito

de su competencia; f) Contribuir a la consecución de las metas y objetivos establecidos para la promoción académica, la

investigación y gestión tecnológica de la institución; g) Coordinar conjuntamente con el Vicerrectorado Administrativo Financiero las acciones vinculadas a la

administración de bienes, registro presupuestario, contabilidad y finanzas, relacionadas con la gestión académica e investigativa de la institución;

h) Apoyar la gestión de convenios con instituciones públicas o privadas para la consecución de las metas y objetivos en los ámbitos de su competencia;

i) Suplir las ausencias temporales y oficiales del Rector; j) Dirigir y supervisar los procedimientos de admisión estudiantil, en cumplimiento a lo que disponga la

normativa vigente; k) Analizar y proponer a las autoridades competentes diseños y estrategias curriculares, planes y

actividades académicas aplicables en los diversos niveles, en función de las necesidades reales que demande el proceso de desarrollo institucional;

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l) Delegar tareas y funciones al personal académico en áreas especiales, eventuales y permanentes, tanto intra como extracurriculares, previa autorización del Consejo Académico;

m) Propender a que las actividades académicas e investigativas se realicen con eficiencia, eficacia y efectividad conforme a los objetivos institucionales establecidos;

n) Observar por escrito cualquier acción indebida u omisión adoptada por algún miembro del personal de las unidades organizacionales bajo su cargo, cuya naturaleza no se ajuste a la Ley, estatutos y reglamentos vigentes, o resulten perjudiciales a los intereses de la institución; y,

o) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que le señalen las leyes, estatuto, reglamentos, resoluciones y la normativa vigente.

Artículo 63.- En caso de ausencia temporal del Vicerrector Académico, por delegación escrita del Rector lo reemplazará en sus funciones el Coordinador Académico y a falta de este, el Director de Carrera con nombramiento o designación más antiguos. Igual disposición rige para presidir el Consejo Académico y los demás organismos que por disposición reglamentaria preside el Vicerrector Académico.

Se considera ausencia temporal los siguientes:

a) Viajes fuera del país; b) Delegación escrita hasta por veinte días ininterrumpidos; c) Licencia que exceda de veinte días, concedida por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación y por el H. Consejo Directivo; y, d) Vacaciones de Ley.

Se considera ausencia definitiva en los casos siguientes:

a) Renuncia o excusa aceptada por la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación; b) Incapacidad física o mental, debidamente comprobada por la Secretaría de Educación Superior

Ciencia, Tecnología e Innovación, que impidan el ejercicio de sus funciones; c) Por abandono del cargo sin causa justificada, por más de treinta días; y, d) Muerte.

Artículo 64.- Si la ausencia del Vicerrector Académico fuere definitiva, el Rector informará de manera inmediata dicho particular a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA

Artículo 65.- La Coordinación Académica es el organismo encargado de ejecutar las resoluciones y disposiciones establecidas por el Consejo Académico; además, coordinará la programación, organización, control y evaluación de las actividades académicas e investigativas, con referencia a las políticas y lineamientos institucionales; así como las actividades y criterios técnico-pedagógicos incluidos en el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 66.- El Coordinador Académico, será designado y posesionado por el H. Consejo Directivo a partir de una sugerencia del personal académico de la institución presentada por el Vicerrector Académico. En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, la sugerencia será presentada por el

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Rector. El Coordinador Académico desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez. En caso de renuncia del Coordinador Académico, el Vicerrector Académico será el encargado de presentar una nueva terna de candidatos para aprobación del H. Consejo Directivo.

Artículo 67.- Son atribuciones y responsabilidades del Coordinador Académico:

a) Apoyar y coordinar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades institucionales en los ámbitos académico e investigativo;

b) Actuar como Secretario del Consejo Académico; c) Sugerir al Consejo Académico y al Vicerrectorado Académico iniciativas y actividades encaminadas a

mejorar el nivel académico e investigativo de la institución; d) Diseñar, organizar, implementar y procesar los resultados de la evaluación del desempeño del

personal académico, a fin de mejorar las competencias profesionales, la gestión curricular y la oferta académica;

e) Supervisar el diseño y procesamiento de la evaluación del desempeño del personal académico; f) Controlar y coordinar las actividades encomendadas a las Juntas Académicas y al personal académico,

a fin de garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad, apegado a los preceptos legales vigentes y orientado hacia el logro de los objetivos institucionales;

g) Establecer y aplicar los mecanismos de comunicación necesarios para que el personal académico esté debidamente informado de los aspectos técnicos, pedagógicos y didácticos de uso actual;

h) Coordinar la asistencia individual o colectiva del personal académico a cursos de actualización y/o superación profesional en desarrollo;

i) Propiciar el intercambio de experiencias académicas para diversificar los criterios técnicos, pedagógicos e investigativos aplicables a la labor académica;

j) Supervisar el avance programático de todas las carreras y programas académicos vigentes, a partir de los lineamientos, disposiciones y resoluciones emitidas por el Rectorado, el H. Consejo Directivo y el Consejo Académico;

k) Dirigir la organización, programación y desarrollo de actividades de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje; y, recomendar ajustes permanentes al modelo educativo institucional, a fin de que conlleve al desarrollo del pensamiento crítico y competencias profesionales;

l) Revisar y analizar los distintos tipos de informes emitidos por las Juntas Académicas, y recomendar acciones respectivas al Consejo Académico y al Vicerrectorado Académico;

m) Informar al Consejo Académico y al Vicerrectorado Académico sobre los procesos y resultados obtenidos dentro del área de coordinación; y,

n) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que le señalen las autoridades institucionales, las leyes, reglamentos, resoluciones y la normativa vigente.

Artículo 68.- En caso de ausencia temporal del Coordinador Académico, por delegación escrita del Vicerrector Académico lo reemplazará en sus funciones el Director de Carrera con nombramiento o designación más antigua. Igual disposición rige para cumplir las atribuciones y responsabilidades incluidas en el presente Reglamento.

Se considera ausencia temporal los siguientes:

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a) Viajes fuera del país; b) Delegación escrita hasta por veinte días ininterrumpidos; c) Licencia que exceda de veinte días, concedida por el H. Consejo Directivo; y, d) Vacaciones de Ley.

Se considera ausencia definitiva en los casos siguientes:

a) Renuncia o excusa aceptada por el H. Consejo Directivo; b) Incapacidad física o mental, debidamente comprobada por el H. Consejo Directivo, que impidan el

ejercicio de sus funciones; c) Por abandono del cargo sin causa justificada, por más de treinta días; y, d) Muerte.

CAPÍTULO V DE LA JUNTAS ACADÉMICAS

Artículo 69.- Las Juntas Académicas constituyen equipos de trabajo que con su actividad permanente aportan al mejoramiento y ajuste continuo de las carreras y programas académicos vigentes. Estarán integradas por los Directores de Carrera correspondientes, quienes las presidirán, y por los miembros del personal académico de las distintas especialidades vinculadas a las carreras y programas académicos.

Las Juntas Académicas se reunirán y sesionarán ordinariamente una vez por semana, y de manera extraordinaria previa convocatoria del Director de Carrera correspondiente, con anticipación mínima de setenta y dos horas.

Artículo 70.- El Director de Carrera de cada carrera o programa académico vigente, será un académico a tiempo completo, quien tendrá la obligación de coordinar las tareas de la Junta Académica respectiva, además de guiar y asesorar a los estudiantes durante todo el proceso de su formación académica. Será nombrado por el H. Consejo Directivo a partir de una terna sugerida por el Vicerrector Académico. En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, la sugerencia será presentada por el Rector.

Artículo 71.- Son deberes y atribuciones de los directores de carrera:

a) Planificar, coordinar y evaluar las actividades y responsabilidades académicas de la carrera o programa académico;

b) Estudiar y proponer la actualización del perfil profesional, los perfiles de ingreso y egreso, la planificación curricular en sus distintos niveles, los planes y programas de estudio, de acuerdo con las nuevas concepciones educativas, los avances del conocimiento y la ciencia, las necesidades de la comunidad y las demandas ocupacionales del sector productivo;

c) Sugerir y adoptar acciones encaminadas al perfeccionamiento y consolidación de la excelencia académica en su ámbito de conocimiento;

d) Elaborar propuestas estructuradas para la creación de nuevas carreras y programas académicos, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Educativo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

e) Mantener y actualizar periódicamente una base de datos que incluya temas o líneas de investigación para trabajos de titulación, con criterios de complementariedad e interdisciplinariedad;

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f) Controlar, revisar y sistematizar las labores de dirección y asesoría de trabajos de titulación; g) Sugerir al Consejo Académico los miembros del personal académico designados para la dirección de

trabajos de titulación, seguimiento y evaluación de la formación dual, las prácticas pre-profesionales, dirección de proyectos de investigación y demás actividades vinculadas a la gestión académica;

h) Analizar e informar al Consejo Académico sobre solicitudes, reclamos y/u observaciones planteadas por los estudiantes;

i) Controlar y coordinar las actividades encomendadas al personal académico bajo su cargo, a fin de garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad, apegado a los preceptos legales vigentes y orientado hacia el logro de los objetivos institucionales;

j) Revisar y analizar los distintos tipos de informes emitidos por los miembros del personal académico bajo su cargo, y recomendar acciones respectivas al Consejo Académico;

k) Informar al Consejo Académico y al Vicerrectorado Académico sobre los procesos y resultados obtenidos, de acuerdo a los lineamientos internos establecidos por la institución; y,

l) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que le señalen las autoridades institucionales, las leyes, reglamentos, resoluciones y la normativa vigente.

CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO

Artículo 72.- La Unidad de Desarrollo Educativo es un organismo asesor del Vicerrectorado Académico que brinda soporte en el diseño y evaluación curricular, evaluación del desempeño docente y capacitación docente.

Artículo 73.- Es responsable de:

a) Aportar nuevos enfoques científicos y metodológicos acordes con la realidad institucional y los requerimientos de la formación profesional;

b) Apoyar en el diseño y mejoramiento curricular de las carreras y programas académicos vigentes, a través de la orientación metodológica y técnica, con miras a garantizar su correspondencia con el modelo educativo institucional y con las necesidades sociales;

c) Apoyar en la capacitación docente, sobre la base de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación y de acuerdo con los lineamientos filosóficos y políticas institucionales; y,

d) Brindar soporte en el diseño, organización, implementación y procesamiento de los resultados de la evaluación del desempeño del personal académico, a fin de mejorar las competencias profesionales, la gestión curricular y la oferta académica.

Artículo 74.- La Unidad de Desarrollo Educativo estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Vicerrector Académico, quien la presidirá; 2. El Coordinador Académico; 3. Un representante del personal académico; 4. Un representante del Consejo Estudiantil; 5. Un director designado por el Consejo Académico, a partir de una sugerencia del Vicerrector

Académico, quien actuará como Secretario de la unidad en las sesiones de trabajo. En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, la sugerencia será presentada por el Rector.

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En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, presidirá por encargo la Unidad de Desarrollo Educativo el Coordinador Académico.

Artículo 75.- El representante del personal académico ante la Unidad de Desarrollo Educativo, será designado por el Consejo Académico por delegación directa o por sugerencia realizada por el Vicerrector Académico. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en forma inmediata o no, por una sola vez. En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, la sugerencia será presentada por el Rector.

Artículo 76.- El representante del Consejo Estudiantil ante la Unidad de Desarrollo Educativo, será oficializado mediante notificación escrita realizada ante el H. Consejo Directivo. Durará un año en sus funciones y no podrá ser reelegido. El representante nombrado por el Consejo Estudiantil no podrá participar de otras unidades pertenecientes al Rectorado o al Vicerrectorado Académico.

Artículo 77.- El Director de la Unidad de Desarrollo Educativo será responsable de:

a) Elaborar y poner en conocimiento del Consejo Académico el plan de trabajo de la unidad, para su aprobación respectiva;

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

c) Coordinar el trabajo de la unidad con las diferentes instancias académicas y administrativas de la institución;

d) Gestionar los requerimientos de la unidad ante el Consejo Académico con miras al eficiente cumplimiento de sus funciones;

e) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y el Proyecto Educativo Institucional en su ámbito de gestión;

f) Revisar y sugerir ajustes a la planificación e implementación del Proyecto Educativo Institucional; g) Gestionar la viabilidad del programa de capacitación docente en el campo educativo; y, h) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 78.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a treinta días, lo reemplazará en sus funciones por encargo expreso del titular, el Coordinador Académico. Igual disposición rige para cumplir las atribuciones y responsabilidades incluidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 79.- La Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica organiza y coordina las actividades relacionadas con el desarrollo de la investigación en la institución, para lo cual ejecutará procesos de coordinación y seguimiento del sistema de investigación, del registro y difusión de los resultados de los proyectos de investigación a nivel institucional; y, del seguimiento de la transferencia y aplicación de los resultados de los proyectos de investigación, con la finalidad de ofrecer apoyo, asesoría y soporte técnico para el fortalecimiento de la innovación y el desarrollo tecnológico a nivel local, regional y nacional.

Artículo 80.- Es responsable de:

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a) Elaborar la propuesta de definición de las líneas de investigación para la innovación y desarrollo tecnológico de la institución, y ponerlas en consideración del Consejo Académico y el H. Consejo Directivo;

b) Apoyar a la identificación de necesidades y oportunidades para la formulación de programas y proyectos de investigación en los distintos ámbitos de conocimiento vinculados a las carreras y programas académicos vigentes;

c) Analizar y revisar las propuestas y anteproyectos de investigación desarrollados por las distintas áreas académicas, a fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la institución;

d) Actualizar periódicamente la base de datos que incluya la información de los resultados alcanzados por los proyectos de investigación ejecutados por las áreas académicas del instituto, así como coordinar su difusión y transferencia;

e) Organizar y ejecutar eventos científicos y tecnológicos con la participación de las autoridades y el personal académico de las carreras y programas académicos vigentes;

f) Promover la asistencia y participación del personal académico y de los estudiantes a eventos científicos e investigativos a nivel nacional; y,

g) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 81.- La Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Vicerrector Académico, quien la presidirá; 2. El Coordinador Académico; 3. Un representante del personal académico; 4. Un director designado por el Consejo Académico, a partir de una sugerencia del Vicerrector

Académico, quien actuará como Secretario de la unidad en las sesiones de trabajo. En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, presidirá por encargo la Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica el Coordinador Académico.

Artículo 82.- El representante del personal académico ante la Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica, será designado por el Consejo Académico por delegación directa o por sugerencia realizada por el Vicerrector Académico. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en forma inmediata o no, por una sola vez. En caso de ausencia permanente o falta de designación del Vicerrector Académico, la sugerencia será presentada por el Rector.

Artículo 83.- El Director de la Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica es responsable de:

a) Elaborar y poner en conocimiento del Consejo Académico el plan de trabajo de la unidad, para su aprobación respectiva;

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

c) Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la unidad a su cargo; d) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes, y externamente con

organizaciones públicas o privadas, la ejecución de las actividades de la unidad para el logro de sus objetivos;

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e) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y el Proyecto Educativo Institucional en su ámbito de gestión; y,

f) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 84.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a treinta días, lo reemplazará en sus funciones por encargo expreso del titular, el Coordinador Académico. Igual disposición rige para cumplir las atribuciones y responsabilidades incluidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 85.- La Unidad de Bienestar Estudiantil presta servicios de apoyo psicológico, social, cultural y de desarrollo integral a los estudiantes del ITS Aloasí, para lo cual ejecutará procesos de orientación vocacional y profesional; de gestión de créditos educativos y de ayudas económicas y becas estudiantiles; de servicios asistenciales, culturales y deportivos; y, de desarrollo del talento estudiantil e inserción al mundo laboral.

Artículo 86.- Es responsable de:

a) Brindar orientación general a aspirantes y apoyo vocacional para estudiantes; b) Asesorar y apoyar al estudiante en el trámite para créditos educativos ante las entidades respectivas; c) Brindar orientación general a los estudiantes para obtener ayudas económicas y becas estudiantiles; d) Gestionar servicios asistenciales, culturales y deportivos en apoyo a la formación integral de los

estudiantes; e) Orientar a los estudiantes con estrategias para insertarse en el mundo laboral; y, f) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 87.- La Unidad de Bienestar Estudiantil contará con:

1. Un Director designado por el Vicerrector Académico; y, 2. Personal administrativo de apoyo.

Artículo 88.- El Director de la Unidad de Bienestar Estudiantil es responsable de:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

b) Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la unidad a su cargo; c) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional , los Planes Operativos Anuales y el Proyecto

Educativo Institucional en su ámbito de gestión; y, d) Mantener relación permanente con el Consejo Estudiantil, a fin de asegurar una comunicación efectiva

con los estudiantes. e) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 89.- El Director de la Unidad de Bienestar Estudiantil informará de su gestión al Consejo Académico, durará un año en sus funciones y podrá ser redesignado de forma indefinida. Con el propósito de garantizar el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la Unidad de Bienestar Estudiantil, el ITS Aloasí establecerá en sus planes operativos el presupuesto correspondiente.

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TITULO VI DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 90.- El Vicerrectorado Administrativo Financiero brinda soporte efectivo y eficiente de manera permanente a todos los organismos y unidades de la institución, a fin de contribuir en el logro de los planes y objetivos planteados en temas financieros, contables, tributarios, logísticos, talento humano y tecnologías de la información y comunicación (TIC’s).

Artículo 91.- Las unidades organizacionales del Vicerrectorado Administrativo Financiero son las siguientes:

1. Unidad Contable y Tributaria; 2. Unidad Administrativa; y, 3. Unidad de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

CAPITULO II DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Artículo 92.- El Vicerrector Administrativo Financiero es la autoridad responsable de los asuntos vinculados a la gestión administrativa y financiera del ITS Aloasí; formulará, planificará y evaluará la gestión en su ámbito de competencia y será el responsable de la administración de los recursos económicos y de los servicios de soporte requeridos por la institución. Informará los resultados de su gestión ante el H. Consejo Directivo y desempeñará sus funciones a tiempo completo.

Artículo 93.- En correspondencia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, las autoridades de los institutos tecnológicos superiores públicos, serán designadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo concurso de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

Artículo 94.- Son atribuciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo Financiero:

a) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de las áreas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos y políticas trazadas por el H. Consejo Directivo y el Rectorado;

b) Dirigir y coordinar con el Rectorado el óptimo desarrollo de las actividades administrativas y financieras de la institución;

c) Establecer, conjuntamente con el Rectorado, los lineamientos generales de las políticas administrativas y financieras;

d) Presidir las unidades organizacionales del Vicerrectorado Administrativo Financiero, y vigilar el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades;

e) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los reglamentos vigentes en la institución, y los que a futuro se expidieren, así como cumplir las funciones que les sean asignadas por el Rectorado o por el H. Consejo Directivo;

f) Elaborar el presupuesto institucional de acuerdo a los lineamientos y políticas trazadas por el H. Consejo Directivo y el Rectorado;

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g) Administrar en forma proactiva los recursos económicos, materiales, tecnológicos y humanos del instituto, conforme lo señale el Plan Estratégico Institucional y los planes operativos anuales;

h) Proponer y diseñar sistemas de control interno de gestión institucional que aporten con el mejoramiento continuo de cada uno de los procesos que ejecutan las áreas de su ámbito de gestión;

i) Coordinar conjuntamente con el Vicerrectorado Académico las acciones vinculadas a la administración de bienes, registro presupuestario, contabilidad y finanzas, relacionadas con la gestión académica e investigativa de la institución;

j) Apoyar la gestión de convenios con instituciones públicas o privadas para la consecución de las metas y objetivos en los ámbitos de su competencia;

k) Delegar tareas y funciones al personal administrativo y financiero en áreas especiales, eventuales y permanentes;

l) Propender a que las actividades administrativas y financieras se realicen con eficiencia, eficacia y efectividad conforme a los objetivos institucionales establecidos;

m) Analizar y controlar permanentemente la ejecución presupuestaria de la Institución; n) Instrumentar los desembolsos económicos, conforme los requerimientos institucionales autorizados

por el H. Consejo Directivo y el Rectorado; y, o) Observar por escrito cualquier acción u omisión adoptada por algún miembro del personal de las

unidades organizacionales bajo su cargo, cuya naturaleza no se ajuste a la Ley, estatutos y reglamentos vigentes, o resulten perjudiciales a los intereses de la institución; y,

p) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que le señalen las leyes, estatuto, reglamentos, resoluciones y la normativa vigente.

Artículo 95.- El Vicerrectorado Administrativo Financiero contará con el personal administrativo necesario, de acuerdo con las disposiciones realizadas por el H. Consejo Directivo.

CAPITULO III DE LA UNIDAD CONTABLE Y TRIBUTARIA

Artículo 96.- La Unidad Contable y Tributaria dependiente del Vicerrectorado Administrativo Financiero, procesa la información económica generada en cada una de las operaciones realizadas por la institución conforme la normativa vigente.

Artículo 97.- Son atribuciones y responsabilidades:

a) Registrar la información contable y tributaria en forma oportuna y cronológica previa autorización del Vicerrector Administrativo Financiero;

b) Custodiar la documentación física y magnética que justifica cada una de las transacciones económicas de la Institución;

c) Gestionar procesos de cobros y pagos de la Institución; d) Controlar y actualizar la información relativa a los inventarios de la institución; e) Elaborar estados financieros y demás informes económicos solicitados por los organismos

competentes; y, f) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los

organismos competentes.

Artículo 98.- El personal de la Unidad Contable y Tributaria será:

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1. Un Contador; 2. Un Auxiliar Contable; y, 3. Personal administrativo de apoyo.

Artículo 99.- La Unidad Contable y Tributaria reportará ante el H. consejo Directivo a través del Vicerrector Administrativo Financiero.

CAPITULO IV DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 100.- La Unidad Administrativa gestiona todo lo referente al suministro de equipos, bienes y materiales requeridos para la gestión institucional, así como precautela el buen uso y funcionamiento de las instalaciones e infraestructura física de la institución.

Artículo 101.- Son atribuciones y responsabilidades de la Unidad Administrativa:

a) Gestionar la entrega oportuna de los suministros y materiales requeridos para el óptimo funcionamiento de los organismos y unidades de la institución;

b) Dirigir y coordinar el control físico de los activos fijos de la institución; c) Asesorar a las autoridades institucionales en lo relativo al uso, mantenimiento, cuidado y limpieza de

los espacios institucionales; d) Dirigir y coordinar el control de asistencia del personal académico, administrativo y de servicio, así

como monitorear el control de registro de las visitas; y, e) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los

organismos competentes.

Artículo 102.- La Unidad Administrativa contará con:

1. Director Administrativo; y, 2. Personal administrativo de apoyo

CAPITULO V DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 103.- La Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) administra los recursos tecnológicos requeridos por la institución para el manejo de la información y para mantener una adecuada comunicación a nivel interno, para lo cual ejecutará los procesos de gestión estratégica de la tecnología informática; de soporte técnico; de administración de redes y comunicaciones; de desarrollo, implementación y mantenimiento de software.

Artículo 104.- Son atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación:

a) Realizar la gestión estratégica de la tecnología informática y comunicación, en coordinación con las unidades de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna y de Comunicación Institucional;

b) Brindar soporte técnico en el ámbito de gestión que le corresponde;

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c) Diseñar, desarrollar y mantener bases de datos para los procesos académicos y de investigación, administrativos, financieros y de servicios generales de la institución;

d) Elaborar los planes operativos del área de tecnología informática y comunicación; e) Asesorar permanentemente al H. Consejo Directivo en las adquisiciones de software, equipos y

servicios informáticos requeridos por la institución; f) Investigar y sugerir al H. Consejo Directivo la implementación de innovaciones tecnológicas orientadas

a optimizar la gestión institucional; g) Identificar necesidades y proponer soluciones oportunas en temas informáticos y comunicación; h) Establecer periódicamente la aplicación de sistemas de respaldos de información en todas las áreas de

gestión institucional; i) Garantizar la disponibilidad y confiabilidad de información académica, financiera y administrativa; y, j) Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los

organismos competentes.

Artículo 105.- La Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación contará con:

1. Director de Tecnologías de Información y Comunicación; y, 2. Personal operativo de apoyo.

TITULO VII DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE ESTUDIOS

Artículo 106.- El sistema de estudios que rige en todas las carreras y programas académicos del ITS Aloasí es presencial y se desarrolla a través de créditos por asignaturas.

En concordancia con lo que estipula el Reglamento de Régimen Académico, el crédito es la unidad valorativa equivalente a cuarenta (40) horas, de las cuales, dieciséis (16) corresponden al componente de docencia, doce (12) al componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y doce (12) al componente de aprendizaje autónomo del estudiante. La asignación de créditos a las diferentes actividades académicas e investigativas será autorizada por el Consejo Académico. En todos los casos la asignación de créditos se hará en números enteros.

Artículo 107.- En concordancia con lo que estipula el Reglamento de Régimen Académico, los periodos académicos ordinarios se desarrollarán en dos fases: de octubre a abril y de mayo a septiembre, respectivamente. Dentro de estos períodos se podrán planificar las actividades académicas de forma que cada asignatura cumpla con el número de créditos previstos. Todas las carreras y programas académicos del ITS Aloasí se regirán por el calendario académico aprobado por el Consejo Académico. En todo caso, la periodicidad y planificación académica debe asegurar que se cumplan las disposiciones establecidas en la normativa vigente así como las horas de clase establecidas en los planes de estudios de las distintas carreras o programas académicos.

Artículo 108.- El número mínimo de estudiantes necesario para que se dicte una asignatura será fijado por el H. Consejo Directivo.

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Artículo 109.- El ITS Aloasí ofertará sus carreras o programas académicos exclusivamente en la modalidad de créditos, a fin de estandarizar y equiparar la oferta académica de las distintas instituciones que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 110.- La estructura académica integra, en un sistema armónico que interrelaciona sus partes, los niveles de dirección, ejecución y asesoría de las funciones de: docencia, investigación y vinculación con la comunidad.

El nivel de dirección corresponde al H. Consejo Directivo que es el máximo órgano directivo; el Rector que es la primera autoridad ejecutiva de la institución; y, el Vicerrector Académico, que es el responsable de la calidad académica, docente, investigativa y de las relaciones entre docencia, investigación y vinculación con la comunidad.

El nivel ejecutor que lo integran la Coordinación Académica, las Juntas Académicas y los demás que creare el H. Consejo Directivo.

El nivel asesor lo integran las unidades de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional; Desarrollo Institucional y Evaluación Interna; Desarrollo Educativo; Investigación e Innovación Tecnológica; y, las demás que creare el H. Consejo Directivo.

Artículo 111.- El régimen académico del ITS Aloasí se regirá por las siguientes normas generales, según manda el Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior:

1. La oferta de carreras y programas académicos del ITS Aloasí se limitará a los siguientes niveles: a) educación técnica superior y sus equivalentes; b) educación tecnológica superior y sus equivalentes; y, c) los demás que establezca el Consejo de Educación Superior.

2. Para la obtención de los títulos y grados académicos, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de créditos asignados al plan de estudio, las prácticas pre-profesionales y el trabajo de titulación, cuyos componentes y lineamientos acatarán lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.

3. Los institutos superiores no podrán ofertar títulos de tercer nivel terminal, ni de cuarto nivel. 4. Para el Nivel Técnico Superior y sus equivalentes, el sistema de estudios de créditos por asignaturas

corresponde a una formación presencial de un mínimo de ciento veinte y dos créditos; de los cuales por lo menos cien corresponden a la formación presencial en el aula, doce créditos a las prácticas pre-profesionales tutoriadas y diez créditos al trabajo de titulación.

5. Para el Nivel Tecnológico Superior y sus equivalentes, el sistema de estudios de créditos por asignaturas corresponde a una formación de un mínimo de ciento ochenta y cinco créditos; de los cuales por lo menos ciento cincuenta corresponden a la formación presencial en el aula, veinte créditos a las prácticas pre-profesionales tutoriadas y quince créditos al trabajo de titulación.

6. Los requisitos de aprobación de estudios y de graduación serán los señalados por el Reglamento de Régimen Académico.

7. El diseño curricular de todas las carreras y programas académicos de la institución será flexible y estará orientado al desarrollo productivo y tecnológico del país, al liderazgo y a la creación del trabajo autónomo de los estudiantes, así como a la conservación y gestión ambiental responsable; al mismo

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tiempo, permitirá y promoverá la continuación de estudios de tercer nivel en las universidades y escuelas politécnicas de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico.

CAPITULO III DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 112.- Los miembros del personal académico del Instituto Tecnológico Superior Aloasí son servidores públicos sujetos a un régimen propio que está contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el mismo que fija las normas que rigen el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación; al mismo tiempo, el personal académico de la institución estará sujeto a lo que contemplen los reglamentos internos siempre y cuando los mismos no contravengan las normas legales vigentes.

Artículo 113.- El personal académico está conformado por docentes-investigadores, cuyo ejercicio de la cátedra e investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, prestación de servicios y de vínculos con la sociedad, si su horario lo permitiera. El personal académico del instituto deberá cumplir con todos los requisitos que se establecen en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Artículo 114.- Los académicos que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones o innovaciones realizadas en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normas legales vinculadas.

Artículo 115.- Para el ingreso del personal académico titular se garantizará las mismas posibilidades, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. La contratación del personal académico no titular se regirá por los principios de méritos y de igualdad de oportunidades en toda su extensión.

Artículo 116.- El ejercicio de la docencia e investigación en el ITS Aloasí, será entendida como el conjunto de actividades integrales de investigación, planificación, programación, ejecución y evaluación didáctica, que procuren la formación integral del estudiante y que regulen el proceso de inter-aprendizaje basado en el modelo educativo del diseño curricular por competencias.

Artículo 117.- Para la creación y supresión de puestos del personal académico titular y para la contratación del personal académico no titular el H. Consejo Directivo observará las normas del Reglamento de Creación y Funcionamiento de los Institutos y Conservatorios Superiores, así como las normas pertinentes de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Artículo 118.- Los académicos serán: titulares y no titulares.

Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del académico y se clasifican en principales, agregados y auxiliares.

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Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del académico. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, cuyo tiempo de dedicación es de menos de veinte horas semanales.

Artículo 119.- Los académicos titulares podrán ser: principal, agregado o auxiliar. Los requisitos para ascender de categoría constan en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior que norma esta clasificación.

Artículo 120.- Para ser profesor titular principal, de acuerdo al artículo veinte y siete del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se requiere:

1. Tener título de especialización o maestría reconocido e inscrito por la SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades académicas;

2. Tener al menos seis años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior;

3. Haber realizado al menos cinco publicaciones de los resultados de investigación, creación o innovación;

4. Haber dirigido o coordinado al menos dos proyectos de investigación, creación o innovación; 5. Haber realizado al menos trescientas horas de capacitación o actualización profesional; 6. Haber dirigido al menos ocho tesis de grado; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 8. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño

en sus últimos dos periodos académicos; y, 9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.

Artículo 121.- Para ser profesor titular agregado, de acuerdo al artículo veinte y seis del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se requiere:

1. Tener título de tercer nivel, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades académicas;

2. Experiencia profesional o de docencia de al menos tres años en instituciones de educación superior en el área de conocimiento vinculada a sus actividades académicas;

3. Haber realizado al menos dos publicaciones de los resultados de investigación, creación o innovación; 4. Haber participado en al menos tres proyectos de investigación, creación o innovación; 5. Haber realizado al menos ciento veinte horas de capacitación o actualización profesional; 6. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño

en sus últimos dos periodos académicos; y, 7. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta

categoría de conformidad con las normas que establece el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Artículo 122.- Para ser profesor titular auxiliar, de acuerdo al artículo veinte y cinco del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se requiere:

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1. Tener título profesional, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades académicas; y,

2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.

Artículo 123.- Para acceder a la titularidad de la cátedra se convocará a un concurso público de méritos y oposición, cuyo procedimiento seguirá los procesos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las normas contempladas de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y las demás normas expedidas por los organismos gubernamentales competentes.

Artículo 124.- Para cada concurso de méritos y oposición la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el H. Consejo Directivo, serán las instancias encargadas de definir los criterios, la conformación de los comités de selección y los miembros respectivos. Los concursos de méritos y oposición serán declarados desiertos si ninguno de los candidatos obtiene por lo menos setenta y cinco por ciento del total de calificaciones contempladas.

Artículo 125.- Para agilitar el proceso de contratación de personal académico no titular, la institución mantendrá un banco de docentes debidamente calificados según lo especificado en este capítulo, a fin de cubrir las necesidades puntuales de apoyo docente que requieran las diferentes carreras o programas académicos vigentes.

Artículo 126.- Los académicos no titulares podrán ser: honorarios, invitados u ocasionales.

Artículo 127.- Para ser profesor no titular honorario, de acuerdo al artículo veinte y nueve del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se requiere:

a) Tener título profesional o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y,

b) Los demás que determine la institución, en observancia a las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo seis de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Para la figura de profesor no titular honorario el tiempo de vinculación contractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados.

Artículo 128.- Para ser profesor no titular invitado, de acuerdo al artículo veinte y ocho del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se requiere:

1. Tener grado académico mínimo de tercer nivel; 2. Gozar de prestigio científico, académico, cultural, artístico, profesional o empresarial en el área de

conocimiento en que desarrollará las actividades académicas; y, 3. Los demás que determine la institución, en observancia a las normas constitucionales y legales, así

como garantizar los derechos establecidos en el artículo seis de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Para la figura de profesor no titular invitado el tiempo de vinculación contractual no podrá ser inferior a dos meses consecutivos ni superior a veinticuatro meses acumulados.

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Artículo 129.- Para ser profesor no titular ocasional, de acuerdo al artículo treinta del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se requiere como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades académicas.

Para la figura de profesor no titular ocasional el tiempo de vinculación contractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y sólo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular a través del correspondiente concurso de méritos y oposición.

Artículo 130.- La remuneración del personal académico titular y no titular será fijada de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y demás normas establecidas por los organismos competentes.

Artículo 131.- Los académicos se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en el artículo sesenta y cuatro del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. La evaluación integral de desempeño abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Artículo 132.- Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la Coordinación Académica, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en el Capítulo I, del Título IV del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo.

Artículo 133.- El personal académico titular y no titular deberá regirse a los derechos, obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente Reglamento y a los lineamientos anteriormente expuestos.

Artículo 134.- Son deberes del personal académico:

a) Cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y de su Reglamento General, los reglamentos del ITS Aloasí, así como las normas y resoluciones del CES y CEAACES;

b) Alinear sus labores académicas, de investigación, vínculos e innovación al modelo educativo, a las políticas de investigación, innovación y vínculos que el instituto declare en el contexto del desarrollo nacional y la sociedad del conocimiento;

c) Cumplir su labor docente e investigativa de conformidad a la distribución de trabajo, horarios, plan de actividades y programas aprobados por el H. Consejo Directivo y el Consejo Académico;

d) Concurrir a los organismos a los cuales pertenecen y a los que han sido designados de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y demás normas superiores;

e) Participar en las comisiones, tribunales, grupos de trabajo y otras actividades que le fueren encomendadas por las autoridades y organismos de la institución;

f) Entregar las planificaciones curriculares y los syllabus de las asignaturas bajo su cargo, acatando los términos, plazos y condiciones aprobadas por el Consejo Académico;

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g) Archivar y poner en conocimiento de los estudiantes todos los trabajos de evaluación realizados en las asignaturas bajo su cargo;

h) Presentar al director de la Junta Académica respectiva los informes de cumplimiento, las actas de calificaciones y reportes de asistencia de asignaturas bajo su cargo, acatando los términos, plazos y condiciones aprobados por el Consejo Académico;

i) Acatar las obligaciones, recomendaciones y demás requerimientos realizados por el Vicerrector Académico, el Consejo Académico, la Coordinación Académica y la Junta Académica;

j) Sujetarse a las evaluaciones internas y resoluciones aprobadas por el H. Consejo Directivo y el Consejo Académico;

k) Respetar la integridad de los estudiantes; y, l) Concurrir a los eventos y demás actos institucionales que determinen las autoridades y organismos

institucionales.

Artículo 135.- Son derechos del personal académico:

a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, o de otra índole;

b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de académico y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción,

movilidad y retiro, con base en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de ningún tipo;

d) Participar en el sistema de desarrollo y evaluación institucional; e) Elegir y ser elegido en las representaciones de académicos, cumpliendo los requisitos estatutarios y

reglamentarios; f) Tener acceso a las diferentes fuentes de información de carácter tecnológico, académico e

investigativo y utilizar los recursos didácticos correspondientes; g) Gozar de permisos y licencias para estudios de posgrado, para lo cual deberá cumplir los requisitos y

condiciones establecidas por las autoridades y organismos institucionales; h) Tener acceso a una capacitación periódica acorde a sus funciones, formación profesional y la cátedra

que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica; y, i) Derecho a la legítima defensa y al debido proceso previo a cualquier sanción.

CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 136.- El estudiante como elemento sustancial de la estructura organizativa del ITS Aloasí goza de todos los derechos y prerrogativas de su calidad, sin más límite que el respeto a sus semejantes y a las normas que rigen a la vida institucional, por lo que debe integrarse al funcionamiento de la institución con sus deberes y derechos.

Artículo 137.- En concordancia a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico, son estudiantes regulares de la institución aquellos que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las asignaturas o créditos que permite el programa de estudios de la carrera o programa académico para cada período, ciclo o nivel académico.

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Artículo 138.- Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y de su Reglamento General, los Reglamentos de la institución, así como las normas y resoluciones que expidan la SENESCYT, el CES y el CEAACES;

b) Asistir a clases y cumplir con sus obligaciones académicas, de acuerdo con lo establecido en las normas y reglamentos institucionales;

c) Concurrir y participar en todas las labores académicas, culturales y extensivas para las que fueren convocados por parte de las autoridades institucionales;

d) Contribuir al buen uso, buena conservación y custodia de las instalaciones, infraestructura y equipamiento pertenecientes a la institución; y,

e) Observar las normas disciplinarias de conducta institucional, velar por prestigio y contribuir al progreso permanente de la institución.

Artículo 139.- Son derechos de los estudiantes:

a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme a sus méritos académicos;

b) Acceder a una educación superior de calidad, con sentido de pertinencia y que favorezca el inicio de una carrera profesional en igualdad de oportunidades;

c) Ser beneficiario de una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia social y la paz;

d) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación académica, los cuales están contemplados y garantizados por la Constitución;

e) Participar activamente, a través de los mecanismos establecidos, en el proceso de acreditación y evaluación institucional;

f) Elegir y ser elegido en las representaciones estudiantiles, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el presente Reglamento;

g) Participar en todas las fases del proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) Utilizar los servicios institucionales a su disposición, en especial, aquellos que brinde la Unidad de

Bienestar Estudiantil; i) Presentar sus aspiraciones y reclamos a las autoridades institucionales y académicas, siguiendo los

procedimientos y canales establecidos; y, j) Ejercer su legítima defensa y a no ser sancionado sin que se cumpla el debido proceso.

Artículo 140.- Para justificar su inasistencia a clases, los estudiantes deberán presentar una solicitud al docente respectivo, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, dentro del plazo máximo de cinco días laborables siguientes a la fecha en que se terminó el motivo de la inasistencia. Solicitudes presentadas fuera de este plazo serán negadas inmediatamente.

Los únicos motivos de justificación de inasistencia son: a) enfermedad certificada, b) calamidad doméstica debidamente comprobada y c) responsabilidades laborales documentadas por la empresa o institución donde laboren los estudiantes. Se podrán justificar hasta un máximo correspondiente al diez por ciento del total de horas contempladas para la asignatura.

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Artículo 141.- Sobre la base de la consideración de la documentación presentada por los estudiantes, así como de los motivos susceptibles de justificación incluidos en este Reglamento, los docentes podrán aceptar o negar las solicitudes de justificación presentadas por los estudiantes. Las justificaciones que sean aceptadas por los docentes, así como los documentos que las sustentan, deberán reflejarse en los reportes de asistencia y ser entregados con los informes de finalización de asignatura respectivos. Al mismo tiempo, en cualquier momento la Junta Académica o Coordinación Académica podrán solicitar al docente la presentación de los documentos de respaldo que sustenten las citadas justificaciones. En el caso de que la solicitud de justificación fuese negada y que los estudiantes requieran una reconsideración al respecto de la decisión tomada, podrán presentar el caso ante la Junta Académica respectiva.

Artículo 142.- Los estudiantes que no hubieren podido rendir eventos de evaluación o realizar prácticas de laboratorio en las fechas establecidas deberán presentar, dentro del plazo máximo de tres días laborables posteriores a la fecha de su inasistencia, una solicitud al docente de la asignatura respectiva, a través de la cual se requiera la autorización para cumplir con las actividades o aportes pendientes. Solicitudes presentadas fuera de este plazo serán negadas inmediatamente.

Artículo 143.- Según contempla el presente Reglamento, la institución mantendrá una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, asesorar en la solicitud y obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que determine el H. Consejo Directivo. Esta unidad además se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes, en un contexto libre de violencia, brindando asistencia especializada a quienes demanden por violaciones de estos derechos.

La Unidad de Bienestar Estudiantil de la institución diseñará y planteará políticas, programas y proyectos para la prevención y atención urgente a las víctimas de delitos sexuales, además de apoyar, por intermedio del representante legal de la institución, a la presentación de la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales respectivas.

Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas y sustancias bajo observación legal, y se coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.

Artículo 144.- En su estructura orgánica el ITS Aloasí contempla la elección de un Consejo Estudiantil por parte de los estudiantes regulares de la institución, cuyos integrantes serán elegidos por votación universal, directa, secreta y obligatoria, según la normativa vigente; además, dicho Consejo Estudiantil durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en forma inmediata o no, por una sola vez.

Artículo 145.- El Consejo Estudiantil se compone de las siguientes dignidades:

1. Presidente; 2. Vicepresidente; 3. Secretario; 4. Tesorero; 5. Vocal primero, y su respectivo suplente; y, 6. Vocal segundo, y su respectivo suplente.

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Artículo 146.- Para ser elegido como representante del Consejo Estudiantil, se requiere:

a) Ser estudiante regular del instituto; b) Haber aprobado al menos un cuarenta por ciento de los créditos de la respectiva carrera o programa

académico; c) Tener un promedio académico igual o mayor al ochenta por ciento en toda su formación académica en

la institución; y, d) No estar sancionado por el H. Consejo Directivo.

En el caso de que no existan estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos para ser representante del Consejo Estudiantil, nuevas condiciones y requisitos podrán ser analizados y autorizados por el H. Consejo Directivo.

Artículo 147.- En la misma elección de los representantes del Consejo Estudiantil, se elegirá además los representantes estudiantiles y sus respectivos suplentes para integrar tanto el H. Consejo Directivo como el Consejo Académico. Dichos representantes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma inmediata o no, por una sola vez.

CAPITULO V DE LA ADMISIÓN

Artículo 148.- Para optar por una carrera de nivel Técnico Superior o Tecnológico Superior, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación; y,

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, implementado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, observando los principios de igualdad de oportunidad, mérito y capacidad.

CAPITULO VI DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN Y LA ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA CARRERAS O PROGRAMAS

ACADÉMICOS

Artículo 149.- En concordancia a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico, la educación técnica superior, está orientada a una formación académica que propicia el desarrollo de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación de conocimientos teóricos y técnico-instrumentales, en el desarrollo de operaciones básicas, en la aplicación de técnicas especializadas y ejecución de funciones vinculadas a contextos laborales referidos a oficios específicos de unidades de producción de bienes y servicios.

Artículo 150.- En concordancia a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico, la educación tecnológica superior, corresponde al nivel de formación que educa profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar funciones y procesos relacionados con la producción de bienes y servicios, incluyendo proyectos de aplicación, adaptación e innovación tecnológica.

Artículo 151.- Todas las carreras o programas académicos de los niveles Técnico Superior y Tecnológico Superior, obligatoriamente incluirán en sus planes de estudios una composición de asignaturas y actividades

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que tiendan a dar al estudiante una formación integral.

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, las asignaturas de una carrera o programa académico se organizan en las siguientes unidades de organización curricular y campos de formación del currículo:

a) Unidades de organización curricular

Unidad Básica: es la unidad curricular que introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologías e instrumentos, así como en la contextualización de los estudios profesionales;

Unidad profesional: es la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica pre profesional;

Unidad de titulación: es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.

b) Campos de formación

Fundamentos teóricos: contiene las teorías que coadyuvan a la comprensión y contextualización de las problemáticas centrales de la carrera, y sus metodologías técnicas e instrumentos profesionales y artísticos. En este campo se integra n las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que dan lugar a la articulación de la teoría y la práctica pre-profesional.

Adaptación e innovación tecnológica: comprende los procesos de exploración del conocimiento que permiten la adaptación, desarrollo e innovación de técnicas y tecnologías, y de la producción artística. En este campo se incluirá el trabajo de titulación.

Integración de saberes, contextos y cultura: comprende las diversas perspectivas teóricas, culturales y de saberes que complementan la formación profesional, la educación en valores y en derechos ciudadanos, así como el estudio de la realidad socio económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán además los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares e interculturales.

Comunicación y lenguajes: comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades para la comunicación oral, escrita y digital, necesarios para la elaboración de discursos y narrativas académicas y científicas. Incluye, además, aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes orientados al dominio de la ofimática (manejo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación) y, opcionalmente, de lenguas ancestrales. Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimática, serán tomadas u homologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de cada período académico.

Artículo 152.- Constituye el Área Curricular de prácticas pre-profesionales o pasantías todas las acciones

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orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se podrán realizar en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.

Para el Nivel Técnico Superior, los estudiantes deberán realizar un mínimo de trecientos sesenta horas de prácticas pre-profesionales o pasantías, más un total de cien horas de servicios de vinculación con la comunidad.

Para el Nivel Tecnológico Superior, los estudiantes deberán realizar un mínimo de seiscientas horas de prácticas pre-profesionales, más un total de doscientas horas de servicios de vinculación con la comunidad.

En ambos casos, las prácticas pre-profesionales y los servicios de vinculación con la comunidad se podrán realizar en una o más instituciones o empresas.

Artículo 153.- Con el propósito de integrar los conocimientos adquiridos en el desarrollo del Plan de Estudios y obtener el Título Profesional para el Nivel Técnico Superior y para el Nivel Tecnológico Superior, se establece el trabajo de titulación.

CAPITULO VII DEL APRENDIZAJE, EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN CURRICULAR

Artículo 154.- Se entiende al aprendizaje como el proceso y el resultado de las transformaciones que se van produciendo en los estudiantes en la formación de la personalidad, así como en la incorporación y desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y hábitos vinculados al quehacer profesional. Su evaluación es un proceso articulado y permanente, en tanto posee un carácter complejo, sistemático integrador y cumple la función reguladora del proceso pedagógico profesional.

La valoración del aprendizaje atenderá, entre otros aspectos, a los siguientes:

a) Grado de satisfacción del modelo expresado en los objetivos de cada nivel académico; b) Determinación del significado y el sentido del aprendizaje en los estudiantes atendiendo al nivel de

estos, su motivación y a las potencialidades de los contenidos; c) Medida en que el estudiante participa en la construcción de su propio aprendizaje; y, d) Nivel de orientación profesional del aprendizaje, esto es, el vínculo de lo que aprende con su futuro

desempeño profesional.

Artículo 155.- La evaluación se entiende como una medida que refleja la unidad entre la instrucción y la educación en el proceso pedagógico. Se debe evaluar en forma integral los conocimientos, habilidades, destrezas y el nivel de formación de la personalidad alcanzado por el estudiante.

Los instrumentos de evaluación deben ser elaborados por el personal académico y aprobados por el Consejo Académico, a fin de reflejar los cambios logrados por el estudiante en cuanto a habilidades, conocimientos, destrezas y nivel de profundidad de los mismos, según lo definido en los objetivos de cada carrera o programa académico.

Artículo 156.- De acuerdo a las actividades de evaluación, la planificación curricular definirá los porcentajes de

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evaluación en base a los siguientes criterios: conceptual, procedimental y actitudinal. Una vez culminada la asignatura el docente remitirá al Director de Carrera el reporte de calificaciones, control de asistencia e informe de fin de asignatura en los formatos establecidos por el Consejo Académico. Posteriormente, el Director de Carrera informará a la Coordinación Académica de los resultados obtenidos en el componente de evaluación de los estudiantes.

Artículo 157.- Se entiende por evaluación conceptual a los conocimientos adquiridos por el estudiante de manera que pueda recordar datos, hechos, conceptos que se asocian con el conocer y que corresponden a una materia en especial; deben ser incorporados a la estructura mental de forma significativa, de tal manera que se los pueda incorporar con facilidad y recordar en la memoria a largo plazo.

Artículo 158.- Se entiende por evaluación procedimental a aquellos conocimientos adquiridos que indican un saber práctico, dominio sobre la ejecución de procesos, técnicas, destrezas, habilidades y métodos empleados en la vida estudiantil y profesional, los cuales serán evaluados a través de talleres, trabajos en grupo, actividades prácticas, entre otros.

Artículo 159.- Se entiende por evaluación actitudinal a aquella que promueve el desarrollo de normas, valores y actitudes consideradas como contenidos relevantes en la institución, junto con conceptos y procedimientos adquiridos en base a una evaluación de juicios de opinión por parte de los estudiantes, los cuales serán evaluada durante todo el proceso de formación académica.

Artículo 160.- Los estudiantes que no cumplan con un puntaje mínimo de setenta por ciento del puntaje establecido para cada asignatura reprobarán la misma. En el puntaje de la nota final se considerará el puntaje de los decimales al inmediato superior.

Artículo 161.- Para la matrícula en las asignaturas correspondientes a cada período o ciclo académico se considerará la secuencia establecida en los planes de estudio en las distintas carreras y programas académicos. El estudiante que no haya cumplido con las asignaturas de pre y co requisito no podrá matricularse en las asignaturas encadenadas del siguiente nivel o ciclo académico.

Artículo 162.- En concordancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá a los estudiantes el derecho de arrastre de hasta el treinta por ciento de las asignaturas del Plan de Estudios por nivel o ciclo académico, siempre y cuando esta condición no contradiga lo dispuesto en el Proyecto de Carrera aprobado. Superado este porcentaje, el estudiante perderá la gratuidad de la educación superior y se actuará conforme lo establece la norma legal vigente.

Artículo 163.- Es obligación del docente poner en conocimiento de los estudiantes y revisar las calificaciones y los documentos de los eventos de evaluación (escritos u orales), en un plazo de cinco días laborables previos a la entrega de las calificaciones a la Junta Académica respectiva.

Artículo 164.- En caso de error en el registro de calificaciones, control de asistencia o informe de fin de asignatura, el docente deberá solicitar la respectiva rectificación al Consejo Académico, justificando y documentando los motivos por los cuales solicita dicha corrección. El Consejo Académico podrá aceptar o negar la solicitud de rectificación presentada por el docente, previo al análisis y consulta a la Junta Académica respectiva.

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Artículo 165.- Si un estudiante estimare que la calificación de un evento de evaluación (escrito u oral) no es justa, podrá solicitar la recalificación del mismo, para lo cual presentará una solicitud dirigida al Consejo Académico representado por el Vicerrector Académico, en la cual se detallen y documenten el o los reclamos del estudiante. El Consejo Académico señalará la participación de dos académicos del área respectiva para el proceso de recalificación, entre los cuales no podrá constar el docente que impartió la asignatura. Los académicos designados para la recalificación, en el plazo de cinco días laborales, presentarán un informe conjunto ante el Consejo Académico, en el cual se detallará la recomendación al respecto de la recalificación planteada. El Consejo Académico emitirá la resolución definitiva con el carácter inapelable.

Esta solicitud de revisión solamente podrá presentarse dentro de tres días laborables posteriores a la publicación de las calificaciones por parte de Secretaría General.

Artículo 166.- En un plazo no mayor a quince días laborables previos al inicio de cada período o ciclo académico, las Juntas Académicas de cada carrera o programa académico, deberán presentar ante la Coordinación Académica la Planificación Curricular de todas las asignaturas a impartirse en el próximo período o ciclo académico. Las planificaciones curriculares a presentarse deberán emplear los formatos e instrumentos aprobados por el Consejo Académico.

Los Directores de Carrera serán los responsables de coordinar al interior de la Junta Académica respectiva las acciones necesarias y la asignación de horas de trabajo al personal académico, a fin de cumplir en tiempo y forma con esta responsabilidad.

Las Juntas Académicas presentarán las planificaciones curriculares previamente revisadas ante la Coordinación Académica, instancia que presentará las mismas ante el Consejo Académico para su definitiva aprobación. En el caso de existir observaciones o correcciones, las mismas serán asumidas por la Junta Académica respectiva. Dicho trámite no podrá exceder el plazo de tres días laborables.

CAPITULO VIII DEL REGISTRO Y RETIRO DE CRÉDITOS

Artículo 167.- Para matricularse en el respectivo período o ciclo académico, los estudiantes deberán presentar la siguiente documentación:

Para el primer nivel:

a) Copia a color notariada del acta de grado o título de bachiller; b) Fotocopia a color de la cédula de identidad y papeleta de votación, para el caso de extranjeros,

fotocopia a color del pasaporte; c) Dos fotografías tamaño carné; d) Copia a color del documento oficial de asignación de cupo por parte del SNNA; e) El formulario de Registro de Créditos, en el que constarán las asignaturas y el nivel académico en el

que se matricula; f) Los demás que exigieren la ley, el estatuto, los reglamentos, normas y resoluciones emitidas por los

organismos competentes.

A partir del segundo nivel en adelante:

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a) Fotocopia a color de la cédula de identidad y papeleta de votación, para el caso de extranjeros, fotocopia a color del pasaporte;

b) El Currículum Académico Estudiantil, en el que constarán todas las asignaturas cursadas por el estudiante, aprobadas o reprobadas, con la correspondiente valoración de créditos;

c) El formulario de Registro de créditos, en el que constarán las asignaturas y el nivel académico en el que se matricula;

d) Los demás que exigieren la ley, el estatuto, los reglamentos, normas y resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 168.- El período ordinario y extraordinario de matrículas para cada ciclo académico será aprobado por el H. Consejo Directivo, a partir de la respectiva propuesta presentada por el Vicerrector Académico. Cualquier solicitud de matrícula que se halle fuera de los tiempos y plazos previstos, deberá ser analizada y autorizada por el H. Consejo Directivo.

Artículo 169.- A fin de garantizar la formación presencial de los estudiantes, bajo ningún concepto se podrá aceptar una matrícula en dos o más asignaturas que coincidan en fechas y horarios de clase.

Artículo 170.- El estudiante que se encuentre en situación de arrastre de asignaturas pertenecientes a uno o varios niveles académicos podrá matricularse en otras asignaturas, siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios: a) haber planteado la solicitud respectiva dentro del período ordinario o extraordinario de matrículas señalado por el H. Consejo Directivo; b) solicitar matrícula en asignaturas con pre y co requisito cumplido; y, c) no superar el máximo de créditos posible por período o ciclo académico. De cumplir con estos criterios, el estudiante presentará una solicitud justificada ante el Vicerrectorado Académico, instancia que dispondrá a la Secretaría General la matrícula en las asignaturas que haya autorizado y su respectiva inclusión en el Sistema de Registro Académico. Cualquier solicitud que no cumpla con todos los criterios citados será rechazada automáticamente.

Artículo 171.- Bajo ningún concepto un estudiante podrá matricularse en una misma asignatura por más de tres ocasiones, sea cual fuere la causa de no aprobación de la misma, incluyendo las de enfermedad, calamidad doméstica o abandono.

Artículo 172.- Cualquier estudiante, dentro del período comprendido entre el inicio del ciclo académico hasta diez días laborables, podrá solicitar se anule su matrícula en una o varias asignaturas. Para estos fines, presentará una solicitud justificada al Vicerrectorado Académico, instancia que dispondrá a la Secretaría General el retiro de las asignaturas que haya autorizado y su respectiva modificación en el Sistema de Registro Académico. Cualquier solicitud que no se halle dentro de este plazo será rechazada automáticamente.

CAPITULO IX DEL REINGRESO, HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Artículo 173.- Para reingresar a una carrera o programa académico vigente, el estudiante deberá solicitar al H. Consejo Directivo la autorización respectiva. Dicha solicitud será analizada por el Consejo Académico, instancia que informará y recomendará las acciones pertinentes. Para continuar sus estudios, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos administrativos y académicos que estuvieren vigentes al momento de su reingreso.

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Artículo 174.- Para obtener la homologación y el reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior, el estudiante presentará una solicitud ante el H. Consejo Directivo, instancia que delegará el análisis e informe respectivo al Consejo Académico. Una vez conocido el informe y recomendación del Consejo Académico, el H. Consejo Directivo autorizará la respectiva aprobación o negación a la solicitud planteada.

En el informe del Consejo Académico se hará constar: 1) el porcentaje de coincidencia de los programas de estudio originales con relación a los de la carrera o programa académico correspondiente en el ITS Aloasí; 2) las calificaciones con las que se aprobó cada una de las asignaturas en la otra institución de educación superior; y, 3) la equiparación con el porcentaje de calificaciones vigente en el ITS Aloasí.

Cuando el porcentaje de coincidencia de los programas de estudio originales, con relación a los de la carrera o programa académico correspondiente en el ITS Aloasí, sea mayor o igual al noventa por ciento se recomendará el reconocimiento de los estudios y la acreditación de la asignatura, siempre y cuando el estudiante haya obtenido al menos el porcentaje mínimo de calificación requerido para la aprobación de una asignatura en el ITS Aloasí.

Cuando el porcentaje de coincidencia de los programas de estudio originales, con relación a los de la carrera o programa académico correspondiente en el ITS Aloasí, sea menor o igual al ochenta y nueve por ciento pero mayor al setenta por ciento, el interesado podrá solicitara un examen de evaluación de conocimiento debidamente formulado por la Junta Académica respectiva y aprobado por el Consejo Académico. Para la acreditación de la asignatura, el rendimiento del estudiante en dicho examen no podrá ser inferior al ochenta por ciento del puntaje total.

Cuando el porcentaje de coincidencia de los programas de estudio originales, con relación a los de la carrera o programa académico correspondiente en el ITS Aloasí, sea menor o igual al sesenta y nueve por ciento, se negará el reconocimiento de los estudios y la acreditación solicitada por el estudiante.

Artículo 175.- Adicional a la solicitud de homologación y reconocimiento de estudios en otras instituciones de educación superior presentada ante el H. Consejo Directivo, el estudiante deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Copia a color de los documentos de identificación personal del solicitante; 2. Certificados de matrículas y de estudios con sus correspondientes planes y programas detallados,

legalmente otorgados; 3. Certificado otorgado por la institución de educación superior de donde procede, indicando que no

tiene impedimento legal o disciplinario para proseguir sus estudios; y, 4. Cualquier otro documento que el H. Consejo Directivo considere necesario para dar trámite a la

solicitud.

CAPITULO X DE LA TITULACIÓN

Artículo 176.- El trabajo de titulación es un trabajo teórico y práctico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación académica, su capacidad para formular soluciones adecuadas a problemas específicos y la realización de actividades propias de su carrera

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profesional. Dicho trabajo deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de créditos establecidos en el Plan de Estudios de la carrera o programa académico, incluidos los créditos asignados a las prácticas pre-profesionales y los servicios de vinculación con la comunidad.

Artículo 177.- Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico, en la educación técnica superior o sus equivalentes y tecnológica superior o sus equivalentes, los trabajos de graduación serán evaluados individualmente. Estos trabajos podrán desarrollarse con metodologías multi profesionales o multi disciplinarias. Para su elaboración se podrán conformar equipos de máximo dos estudiantes de una misma carrera o programa académico. Estos equipos podrán integrar a un máximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras o programas académicos.

Artículo 178.- Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico, para el desarrollo del trabajo de titulación se asignarán doscientas horas en la educación técnica superior y sus equivalentes; y, doscientas cuarenta horas en la educación tecnológica superior y sus equivalentes. Estas horas podrán extenderse hasta por un máximo del diez por ciento del número total de horas, dependiendo de la complejidad de su metodología, contenido y del tiempo necesario para su realización.

Artículo 179.- El ITS Aloasí otorgará los títulos de Técnico Superior o sus equivalentes, y Tecnólogo Superior o sus equivalentes, a los estudiantes que aprueben todos los créditos exigidos por la respectiva carrera o programa académico, incluyendo la realización de prácticas pre-profesionales, vinculación con la comunidad y el trabajo de titulación.

Artículo 180.- El trabajo de titulación deberá estar articulado con el nivel de enseñanza correspondiente e incluir actividades teóricas y prácticas relacionadas con los siguientes lineamientos:

a) Aplicaciones de las nuevas tecnologías, para generar soluciones en el ámbito productivo, industrial o empresarial;

b) Desarrollo de sistemas informáticos para el procesamiento de la información, aplicado a las diferentes áreas técnicas y tecnológicas;

c) Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s), para la generación y difusión del conocimiento;

d) Implementación de normas, metodologías o marcos de referencia que apoyen en la gestión en una determinada área de aplicación;

e) Contribución al mejoramiento de la calidad de vida de las zonas del país, vinculadas a diferentes ámbitos, mediante el desarrollo e impulso de pequeñas, medianas empresas.

Artículo 181.- Las Juntas Académicas, con la respectiva aprobación del Consejo Académico, deberán presentar semestralmente una lista de temas posibles para trabajos de titulación de los estudiantes en las áreas de su competencia, los cuales estarán articulados a las líneas de investigación institucionales.

Artículo 182.- Los estudiantes u otras instituciones del sector público o privado podrán proponer temas para trabajos de titulación, siempre y cuando cuenten con el aval del Consejo Académico del ITS Aloasí.

Artículo 183.- El Consejo Académico podrá aprobar la presentación y evaluación del trabajo de titulación presentado por el estudiante, siempre y cuando éste hubiere aprobado las asignaturas, cursos o sus equivalentes incluidos en la unidad de titulación de la carrera o programa académico vigente. Para su

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presentación y evaluación se exigirá también el cumplimiento de la totalidad de horas y créditos establecidos en el currículo de la carrera o programa académico vigente, incluidas las horas destinadas a las prácticas pre-profesionales y los servicios de vinculación con la comunidad.

Artículo 184.- Para la aprobación del trabajo de titulación el estudiante deberá presentar la propuesta ante la Junta Académica correspondiente, instancia que analizará la viabilidad y relevancia de la misma. Cuando dicha propuesta sea considerada viable y relevante, la Junta Académica la pondrá a consideración del Consejo Académico para su definitiva aprobación. En el caso de que existan correcciones o ajustes a la propuesta presentada por el estudiante, la Junta Académica respectiva se encargará de comunicar las mismas al estudiante en cuestión, a fin de que la propuesta cumpla con los lineamientos y requisitos institucionales.

Artículo 185.- Previa la aprobación del trabajo de titulación, el Consejo Académico designará al académico que se encargará de la dirección y seguimiento, para lo cual contará con la recomendación de la Junta Académica respectiva. El director de un trabajo de titulación evaluará el desempeño del estudiante en escala de cero a diez puntos, asignando una calificación que abarque todas las etapas del proceso, esto es, desde su formulación hasta la presentación y defensa definitiva. Se establecerá el promedio de calificaciones del director del trabajo de titulación hasta con dos decimales.

Artículo 186.- Los directores de trabajos de titulación deberán ser miembros del personal académico del ITS Aloasí, con título profesional o grado académico superior al nivel de formación al que está aspirando el estudiante bajo su dirección.

Artículo 187.- El H. Consejo Directivo definirá el total de horas que serán asignadas a los académicos para la dirección de trabajos de titulación, procurando que las tutorías abarquen la totalidad del proceso, es decir, desde la elaboración del anteproyecto hasta la presentación y defensa de los resultados obtenidos.

Artículo 188.- Una vez aprobado el trabajo de titulación por parte del Consejo Académico, el mismo podrá ser anulado únicamente cuando haya transcurrido un mes posterior a la fecha su aprobación. Para este efecto, el estudiante presentará una solicitud ante el Consejo Académico argumentando los motivos y adjuntando la documentación de respaldo respectiva.

Al mismo tiempo, en los casos en que el estudiante haya abandonado la realización del trabajo de titulación, la Junta Académica respectiva podrá solicitar la anulación y disponibilidad del tema, previa presentación del informe respectivo por parte del docente director del trabajo de titulación.

En lo relativo a estas solicitudes el Consejo Académico resolverá lo pertinente con el carácter de inapelable.

Las sanciones académicas aplicables al estudiante que haya abandonado la realización de un trabajo de titulación serán señaladas por el H. Consejo Directivo.

Artículo 189.- Los estudiantes tienen un plazo máximo de dos períodos académicos ordinarios para la culminación de sus trabajos de titulación, contados a partir de la aprobación de todos los créditos de formación presencial en el aula correspondientes al Plan de Estudios de la carrera o programa académico. Por una sola vez, los estudiantes podrán solicitar ante el H. Consejo Directivo un plazo adicional de un período académico ordinario para la culminación de su trabajo de titulación, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.

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Los casos particulares serán analizados por el H. Consejo Directivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.

Artículo 190.- El estudiante que hubiere aprobado la totalidad de los créditos correspondientes al Plan de Estudios de su carrera o programa académico, incluidos los créditos asignados a las prácticas pre-profesionales y los servicios de vinculación con la comunidad, y que hubiere culminado su trabajo de titulación, previa autorización por parte del director respectivo, solicitará al Consejo Académico la designación del Tribunal Evaluador respectivo y la declaración de su aptitud para la defensa oral de los resultados de su trabajo. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia a color de cédula de identidad y papeleta de votación, para el caso de extranjeros, fotocopia a color del pasaporte;

b) Fotocopia a color notariada del Título de bachiller; c) Currículum Académico Estudiantil, en el cual se registran todos los créditos aprobados por el

estudiante; d) Certificado conferido por la Secretaría General, en el cual se indique que no se adeudan valores, ni se

mantienen compromisos pendientes con ninguna dependencia de la institución; e) Certificado de haber realizado las prácticas pre–profesionales; f) Certificado de haber realizado el servicio de vinculación con la comunidad; y, g) Dos ejemplares físicos y dos ejemplares digitales del trabajo de titulación, mismos que serán

distribuidos de la siguiente manera: dos para biblioteca de la institución y dos para el archivo institucional.

Artículo 191.- El Consejo Académico declarará apto para realizar la defensa oral del trabajo de titulación al estudiante que cumpla con todos los requisitos reglamentarios, para lo cual notificará al Tribunal Evaluador y al estudiante el día y la hora en que deberá realizarse dicha defensa.

Artículo 192.- El Tribunal Evaluador estará compuesto por tres académicos con formación y experiencia profesional en el área de conocimiento del trabajo de titulación, quienes deberán asignar calificaciones al documento escrito y la defensa oral presentada por el estudiante. Las calificaciones serán registradas en escala de cero a diez puntos y en los formatos dispuestos por el Consejo Académico. Se establecerá el promedio de calificaciones de cada miembro del Tribunal Evaluador hasta con dos decimales.

La defensa oral versará sobre los resultados alcanzados en el desarrollo del trabajo de titulación y será de carácter pública. En acta suscrita por todos sus miembros, los miembros del Tribunal Evaluador registrarán sus calificaciones el día y hora asignados para la defensa oral del trabajo de titulación. Dicha acta incluirá el promedio de calificaciones hasta con dos cifras decimales y este promedio será la calificación general del Tribunal Evaluador.

Artículo 193.- Si en la evaluación realizada por el Tribunal Evaluador el promedio general fuere inferior a siete, dicho tribunal emitirá un informe señalando las modificaciones que deben realizarse al documento final presentado y fijará, por una sola vez, un plazo adicional para una nueva defensa oral, plazo que no podrá ser mayor a treinta días calendario.

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Si en la segunda defensa oral otorgada por el Tribunal Evaluador, el estudiante no alcanzare el promedio general de mínimo siete sobre diez puntos, reprobará definitivamente el grado y no podrá optar por el título al que estaba aplicando.

Artículo 194.- Si la calificación general asignada por el Tribunal Evaluador fuese siete o más, se le adjudicarán al estudiante los créditos correspondientes al trabajo de titulación, con lo cual el estudiante habrá culminado la carrera o programa académico.

Artículo 195.- En el caso de que algún miembro del Tribunal Evaluador, sin causa justificada, no presente el informe de calificación dentro del término estipulado, el Consejo Académico designará un nuevo miembro, sin perjuicio de las sanciones que establezca el H. Consejo Directivo para el académico que incumplió con su responsabilidad.

Artículo 196.- La calificación final del trabajo de titulación se registrará en escala de cero a diez puntos, siendo el resultado del promedio de las siguientes calificaciones:

1. Calificación asignada por el Director del trabajo de titulación; y, 2. Calificación general asignada por el Tribunal Evaluador.

Artículo 197.- El Consejo Académico establecerá la calificación final de graduación del estudiante en escala de cero a diez puntos, siendo el resultado del promedio de las siguientes calificaciones:

1. Promedio ponderado de las calificaciones de las asignaturas aprobadas por el estudiante, calculado sobre diez puntos hasta con dos cifras decimales;

2. Calificación de las prácticas pre-profesionales o pasantías, calculada sobre diez puntos hasta con dos cifras decimales; y,

3. Calificación final del trabajo de titulación, calculada sobre diez puntos hasta con dos cifras decimales.

Artículo 198.- Una vez obtenida la calificación final de graduación del estudiante, el Consejo Académico notificará la misma al H. Consejo Directivo para que se registre en el acta de grado respectiva. En el caso de que la calificación final de graduación resulte con fracción decimal, se redondeará al entero más próximo.

Artículo 199.- De acuerdo a la calificación final de graduación obtenida por el estudiante, se incluirá en el acta de grado respectiva la siguiente información:

a) APROBADO CON HONORES, con 29 y 30 puntos; b) APROBADO CON MÉRITOS, de 26 a 28 puntos; y, c) APROBADO, de 20 a 25 puntos

TITULO VIII DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DE APOYO

Artículo 200.- La gestión institucional se realizará a través de las distintas instancias, organismos, unidades y departamentos incluidos en el presente Reglamento. Además, se considera la existencia de unidades de apoyo

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especializadas, cuya función primordial será la de respaldar la gestión institucional en el ámbito de su competencia.

Las unidades de apoyo estarán subordinadas a las decisiones del H. Consejo Directivo y el Rectorado, y serán las siguientes:

1. Secretaría General; 2. Unidad de Asesoría Jurídica; y, 3. Unidad de Comunicación Institucional.

Las unidades de apoyo especializadas tendrán los niveles jerárquicos que el H. Consejo Directivo determine, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. Por su naturaleza de unidades de apoyo no constituyen organismos de cogobierno.

Artículo 201.- La Secretaría General es la unidad de apoyo que garantiza y ejecuta los procesos de verificación del cumplimiento de las formalidades legales en los procedimientos que demandan la preparación, ejecución y resoluciones adoptadas por el H. Consejo Directivo y otros organismos institucionales; además, tendrá como funciones primordiales brindar asistencia técnica en el ámbito de su especialización; convocar y certificar las actas, reglamentos, resoluciones y disposiciones del H. Consejo Directivo y el Rectorado; y, certificar los documentos institucionales, gestionar y administrar el Archivo General de la institución.

Artículo 202.- La Secretaría General, estará dirigida por un profesional del área, mismo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Poseer título universitario en áreas afines al cargo; 2. Ser nombrado y posesionado por el H. Consejo Directivo; y, 3. Desempeñar sus funciones a tiempo completo.

Artículo 203.- Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría General:

a) Elaborar, difundir y archivar los reglamentos, resoluciones y disposiciones emitidas por el Rectorado y el H. Consejo Directivo;

b) Preparar la documentación y elaborar las actas de las sesiones del H. Consejo Directivo; c) Documentar, archivar y certificar lo actuado por el H. Consejo Directivo; d) Gestionar y administrar el Archivo General de la institución; e) Certificar y autenticar la documentación de la institución; f) Procesar y certificar la documentación interna y externa de la institución; g) Asesorar en lo relacionado con el ámbito de su competencia; y, h) Cumplir con lo que se establezca en la normativa institucional y las resoluciones emitidas por los

organismos competentes.

Artículo 204.- La Secretaría General contará con:

1. Un Secretario General; y 2. Auxiliares de Secretaría.

Artículo 205.- El Secretario General es responsable de:

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a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

b) Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la unidad a su cargo; c) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes, y externamente con

organizaciones públicas o privadas, la ejecución de las actividades de la unidad con miras al logro de sus objetivos;

d) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,

e) Cumplir la normativa institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 206.- Los auxiliares de Secretaría, son responsables de certificar la documentación administrativa y reemplazarán al titular en casos de ausencia temporal.

Artículo 207.- La Unidad de Asesoría Jurídica es la unidad de apoyo cuya función primordial es brindar asesoría integral en la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente que regula el funcionamiento de la institución, asegurando que las actuaciones se encuentren enmarcadas en el ordenamiento jurídico vigente y aseguren la salvaguarda de los intereses institucionales; además, apoyará en la defensa legal de la institución y de su patrimonio, para lo cual ejecutará los procesos de asesoría e instrumentación jurídica.

Artículo 208.- Son atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Asesoría Jurídica:

a) Brindar asesoría legal especializada a todos los organismos de la institución; b) Asesorar en el ejercicio del patrocinio institucional; c) Elaborar instrumentos jurídicos, contratos y modelos de contratos; d) Participar en la revisión y expedición de la normatividad institucional; y, e) Cumplir la normatividad institucional y todas las resoluciones emitidas por los organismos

competentes.

Artículo 209.- La Unidad de Asesoría Jurídica contará con:

1. Un Director profesional del derecho; y, 2. Personal administrativo de apoyo.

Artículo 210.- El Director de la Unidad de Asesoría Jurídica es responsable de:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

b) Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la unidad a su cargo; c) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes, y externamente con

organizaciones públicas o privadas, la ejecución de las actividades de la unidad con miras al logro de sus objetivos;

d) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,

e) Cumplir la normativa institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

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Artículo 211.- La Unidad de Comunicación Institucional es la unidad de apoyo que ejecutará los procesos de planificación y coordinación de la comunicación interna y externa, tanto en los ámbitos de posicionamiento de la imagen institucional como de vinculación con la comunidad; además, sugerirá el desarrollo de planes estratégicos e iniciativas comunicacionales encaminadas al mejoramiento permanente de la imagen institucional.

Artículo 212.- Son atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Comunicación Institucional:

a) Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico de Comunicación Institucional; b) Acatar las disposiciones y lineamientos establecidos por el H. Consejo Directivo, el Rectorado y la

Unidad de Vinculación con la Comunidad y Cooperación Interinstitucional, en los aspectos de comunicación social e imagen institucional;

c) Planificar y ejecutar la comunicación institucional de acuerdo a las demandas institucionales y disposiciones emitidas por los organismos competentes;

d) Asesorar en el correcto manejo de la imagen institucional con todas las autoridades institucionales, académicas y de gestión, y demás unidades y dependencias de la institución;

e) Planificar y realizar eventos de promoción y posicionamiento de la imagen institucional; y, f) Cumplir la normativa institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

Artículo 213.- La Unidad de Comunicación Institucional contará con:

1. Un Director; y, 2. Personal administrativo de apoyo.

Artículo 214.- El Director de la Unidad de Comunicación Institucional es responsable de:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad, así como de la evaluación de sus resultados;

b) Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la unidad a su cargo; c) Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes, y externamente con

organizaciones públicas o privadas, la ejecución de las actividades de la unidad con miras al logro de sus objetivos;

d) Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,

e) Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los organismos competentes.

CAPITULO II DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

Artículo 215.- Los servidores y trabajadores del Instituto Tecnológico Superior Aloasí son servidores públicos, cuyo régimen laboral se rige por la Ley Orgánica de Servicio Público y por el Código de Trabajo, respectivamente.

Para los servidores y trabajadores de la institución, se garantiza su designación o contratación y su ejercicio laboral sin discriminaciones de ningún tipo, conforme lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.

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Son deberes y derechos de los servidores y trabajadores de la institución, los establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo.

Artículo 216.- Se considera como servicios generales los siguientes:

1. Biblioteca; 2. Conserjería; 3. Limpieza y mantenimiento.

Artículo 217.- La regulación de estos servicios estará establecida por las disposiciones y resoluciones que al respecto emita el H. Consejo Directivo.

CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 218.- El Tribunal Electoral tiene como propósito dirigir y coordinar los procesos electorales que se hacen mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria en que participen académicos, estudiantes, servidores y trabajadores, en conjunto o por separado. El Tribunal Electoral es un organismo técnico que lo integrarán académicos, estudiantes, servidores y trabajadores. Su Secretario será el Director de la Unidad de Asesoría Jurídica o cualquier otro miembro designado directamente por el H. Consejo Directivo. La integración del tribunal y los aspectos operativos constarán en el Reglamento de Elecciones del ITS Aloasí.

TÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÓRGANO SANCIONADOR

Artículo 219.- La disciplina y sus normas generales son fundamentales para la convivencia y desarrollo institucionales. Esta materia la regulará el H. Consejo Directivo y el respectivo Reglamento de Régimen Disciplinario, mismo que no podrá contraponerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el presente Reglamento.

Artículo 220.- En todos los casos, el H. Consejo Directivo será el único órgano encargado de decidir y aplicar sanciones académicas y administrativas para los académicos, estudiantes, servidores y trabajadores de la institución.

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES

Artículo 221.- El H. Consejo Directivo aplicará las sanciones al personal académico, administrativo y a los estudiantes, dependiendo del caso, cuando incurran en las infracciones que a continuación se enuncian.

Constituyen infracciones de los académicos, estudiantes y personal administrativo de la institución, las siguientes:

a) Promover o participar en actos de indisciplina que obstaculicen e interfieran en las actividades académicas y/o culturales de la institución;

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b) Alterar la paz y la convivencia armónica al interior y alrededores de la institución; c) Cometer actos de violencia, de hecho o de palabra, contra cualquier miembro de la comunidad

educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; d) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones y los bienes públicos o privados que se

encuentren al interior de la institución; e) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, su

Reglamento General, el presente Reglamento y demás disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente;

f) No asistir a las Juntas Académicas, a la conformación de Tribunales de Evaluación y a las convocatorias realizadas por las autoridades institucionales;

g) No asistir a sus labores y responsabilidades académicas en los tiempos, horarios y responsabilidades establecidas por las autoridades institucionales y académicas;

h) Abandonar su lugar de trabajo y sus responsabilidades laborales y académicas sin previo permiso ni justificación;

i) Demorar injustificadamente la entrega de calificaciones e informes y demás responsabilidades asignadas por los organismos competentes;

j) Asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier sustancia psicotrópica a la institución; k) Cometer intencionadamente actos de negligencia y/o irresponsabilidad en cualquiera de sus

actividades y responsabilidades; l) Emitir injurias y calumnias a la dignidad del instituto, a sus autoridades, personal académico,

administrativo o estudiantes; m) Realizar actividades de proselitismo político en las instalaciones del instituto o en cualquier evento

académico o cultural convocado por sus autoridades; n) Realizar, dentro de las instalaciones, cualquier tipo de actividad comercial, en la que se involucre a

personal académico o administrativo o estudiantes; y, o) Cometer fraude o deshonestidad académica, por medio de la adulteración, falsificación o pérdida

intencional de documentos vinculados a la gestión académica.

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Artículo 222.- Según la gravedad de las infracciones cometidas por los miembros del personal académico, personal administrativo y estudiantes, estas serán leves y graves, y las sanciones serán establecidas por el H. Consejo Directivo en apego a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 223.- Los procesos disciplinarios se instaurarán, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, miembros del personal académico y personal administrativo, que hayan incurrido en las faltas incluidas en este Reglamento o en aquellas tipificadas en la Ley Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica de Servicio Público.

El H. Consejo Directivo nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión presentará al H. Consejo Directivo el informe respectivo en el que se incluyan las recomendaciones pertinentes. El H. Consejo Directivo dentro de los quince días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que imponga la sanción o absuelva a los

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involucrados en el proceso. Las resoluciones emitidas por el H. Consejo Directivo sólo podrán ser apeladas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o el Consejo de Educación Superior.

Artículo 224.- En el caso de faltas y sanciones para las autoridades, el H. Consejo Directivo se someterá a las disposiciones y reglamentos emitidos por los organismos competentes.

Artículo 225.- Los servidores y trabajadores se regirán por las sanciones y disposiciones consagradas en la Ley Orgánica de Servicio Público y en el Código del Trabajo, respectivamente.

Artículo 226.- El H. Consejo Directivo investigará y sancionará con la destitución de su cargo a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos académicos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores.

El Rector presentará la denuncia penal ante la fiscalía, la impulsará e informará periódicamente ante el H. Consejo Directivo y la SENESCYT del avance procesal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí es una institución de educación superior en la cual se debaten tesis académicas, filosóficas, políticas, sociales, económicas y de otra índole, expuestas de manera científica. La educación superior que imparte es incompatible con cualquier tipo de imposición religiosa y/o con la propaganda proselitista político-partidista dentro de sus recintos educativos. El Rector será responsable del cumplimiento de esta disposición.

SEGUNDA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí adecuará su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y reglamentaria a fin que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido del presente Reglamento, de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, del Reglamento de Régimen Académico, así como demás disposiciones emitidas por los organismos competentes.

TERCERA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí acatará y cumplirá los reglamentos y disposiciones expedidos por el CES, CEAACES y SENESCYT.

CUARTA.- En la conformación de las unidades organizacionales académicas y administrativas se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la equidad de género y la inclusión de sectores sociales históricamente excluidos.

QUINTA.- Los bienes que hayan sido transferidos por donación o legados se incorporarán al patrimonio de la institución, y podrán ser enajenados exclusivamente para mantener o incrementar su patrimonio. Cuando no se haya establecido por parte del donante o legatario el destino de la donación, los recursos obtenidos por este concepto deberán destinarse únicamente a inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, formación y capacitación de académicos y para financiar proyectos de investigación.

SEXTA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí propenderá por los medios a su alcance que se cumpla en favor de todos los estudiantes el principio de igualdad de oportunidades establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, que consiste en tener las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia,

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cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad, para lo cual fomentará diversas carreras o programas académicos.

En la institución se promoverá el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General.

SÉPTIMA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí aplicará la gratuidad de la educación superior pública en el nivel técnico y tecnológico. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los estudiantes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La responsabilidad académica como requisito para mantener la gratuidad se cumplirá por los y las estudiantes regulares y no regulares que aprueben las asignaturas o créditos del período, ciclo o nivel académico, en el tiempo y las condiciones ordinarias establecidas.

OCTAVA.- Como requisito previo a la obtención del título de Técnico Superior o Tecnólogo Superior, los estudiantes deberán acreditar servicios de vinculación con la comunidad y prácticas pre-profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera o programa académico y las necesidades de la sociedad debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.

Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios de vinculación con la comunidad se propenderá a beneficiar sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera o programa académico lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

NOVENA.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en la institución, no se establecerán discriminaciones derivadas de aspectos religiosos, étnicos, etarios, de género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni estas podrán ser causas de remoción, sin perjuicio de que el académico respete valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General.

DÉCIMA.- Para los servidores públicos y los trabajadores de la institución, se garantiza su designación o contratación y su ejercicio laboral sin discriminaciones de ningún tipo, conforme a lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación Superior, en la Ley Orgánica de Servicio Público y en el Código del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA.- En cumplimiento del principio de pertinencia, el Instituto Tecnológico Superior Aloasí articulará su oferta académica, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad a la demanda académica; a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional; a la innovación y diversificación de profesionales; a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional; a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región; y, a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí fomentará las relaciones interinstitucionales entre institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de arte y conservatorios superiores, universidades y escuelas

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politécnicas tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad académica, estudiantil y de investigadores y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación a la sociedad.

DÉCIMA TERCERA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí instrumentará un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento de la SENESCYT, el CES y CEAACES.

DÉCIMA CUARTA.- El Instituto Tecnológico Superior Aloasí elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo. Estos planes contemplarán acciones en el campo de la investigación técnica y tecnológica; y establecerá la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional para el Buen Vivir.

DÉCIMA QUINTA.- En los Concursos Públicos de Méritos y Oposición, en caso de méritos similares, será declarado ganador el participante que reúna uno o más de las siguientes características: equidad de género; persona con discapacidad; perteneciente a grupos históricamente excluidos o discriminados; madre o padre de un niño con discapacidad.

DÉCIMA SEXTA.- Todos los aspectos académicos, administrativos y operativos que el presente Reglamento no contemple, el H. Consejo Directivo los establecerá a través de la normatividad pertinente que en ningún caso contravendrán la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior, reglamentos y demás disposiciones emitidos por los organismos competentes.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Ninguna actividad institucional se ejecutará con financiamiento proveniente de movimientos o partidos políticos.

DÉCIMA OCTAVA.- Está prohibido exhibir propagandas o realizar actividades proselitistas político-partidista dentro del recinto educativo o campus.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Considerando la estructura orgánica operativa actual del ITS Aloasí, se contempla un período de transición de cuatro años para que la estructura orgánica planteada en el presente Reglamento se implemente en su totalidad. Para este efecto, el H. Consejo Directivo, con la asesoría del Rectorado y la Unidad de Desarrollo Institucional y Evaluación Interna, deberá establecer la planificación respectiva para el cumplimiento de esta disposición.

SEGUNDA.- Considerando que al momento actual no existen estudiantes que cumplen con los requisitos y condiciones fijadas para ser representantes ante el H. Consejo Directivo, al Consejo Académico y al Consejo Estudiantil, por esta única vez, la Asamblea General aprobó que nuevas condiciones y requisitos sean analizados y autorizados por el H. Consejo Directivo.

TERCERA.- Considerando que al momento actual no existen docentes que cumplen con los requisitos y condiciones fijadas para ser representantes ante el H. Consejo Directivo, por esta única vez, la Asamblea General aprobó que nuevas condiciones y requisitos sean analizados y autorizados por el H. Consejo Directivo.

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CUARTA.- Mientras se realice el nombramiento o designación de los cargos considerados en el presente Reglamento, el personal académico y administrativo del ITS Aloasí continuará cumpliendo sus funciones y obligaciones regulares, además de las que le asigne el H. Consejo Directivo.

TERCERA.- De acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena del Reglamento de Régimen Académico, hasta que el CEAACES apruebe la nueva categorización de los Institutos y Conservatorios Superiores, los procesos de homologación o reconocimiento de cursos, sólo podrán ser realizados por aquellos que se encuentren en las categorías “A”, conforme a la evaluación del ex CONEA.

DEROGATORIA

Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General del Instituto Tecnológico Superior Aloasí y de la expedición de la correspondiente Orden de Rectorado.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de julio de 2015.