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El Ministerio de Educación de la Provincia presentó, en Rawson, el nuevo Reglamento Orgánico Marco. La normativa, firmada en paritarias con la ATECh, es un instrumento legal que contribuye a la estabilidad laboral de los docentes, ya que democratiza y transparenta los procesos de selección; se crearon dos nuevos institutos superiores, el 815, en Esquel y el 816, en Rawson.Después de un extenso y profundo trabajo, el Ministerio de Educación del Chubut presentó esta tarde en Rawson el Reglamento Orgánico Marco (ROM) para la Educación Superior, normativa indispensable para fortalecer un nivel clave en la formación y que permitirá, entre otras cosas, la titularización de cargos docentes a través de concurso público de antecedentes y oposición.El documento presentado por el ministro de Educación, Rubén Zárate, que previamente fue firmado en paritaria con la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), es fruto de una construcción colectiva realizada entre estudiantes, docentes, directivos, representantes gremiales y del organismo educativo provincial.Ese proceso de construcción que se llevó adelante durante este año provocó en todos los actores del sistema educativo una amplia reflexión sobre la identidad formadora y sobre la organización sistémica de los institutos. En ese debate hubo amplio consenso sobre la necesidad de otorgarle al Nivel Superior mayores niveles de democratización, equidad y de identidad.“Este es el momento de culminación de un año muy intenso de trabajo y agradezco al director del nivel, Gustavo Guinle, el esfuerzo realizado y destaco, por sobre todas las cosas, que no sólo puso escucha a docentes, estudiantes, directivos, gremios, sino que además tuvo una escucha atenta hacia la sociedad. Eso es muy importante, porque los institutos superiores, como todo el sistema educativo, no se debe a sí mismo, sino que es un servicio que se presta a la comunidad y nadie debe olvidarse de eso”, resaltó.El ministro destacó entonces “la profunda transformación que sobrevendrá en la Educación Superior a partir de contar con un reglamento marco” y consideró que la norma “pone un nuevo piso de exigencia en el nivel”.“Este nuevo estatuto que firmamos para los institutos tiene aspectos realmente transformadores: los futuros directivos van a ser elegidos democráticamente por los integrantes de las comunidades educativas y los profesores, deberán concursar para acceder a un cargo y eso significa darle al sistema un salto de calidad y terminar con posibles actos de discrecionalidad”, indicó.En su aplaudido discurso, el ministro puso especial énfasis en destacar que “en la provincia y en el país necesitamos que los institutos, de donde salen los maestros que luego estarán al frente de las aulas, estén al servicio de cada uno de los niveles educativos. Tenemos que preguntarnos todos los días cuál es el mejor perfil del docente que necesitamos, por ejemplo, para la nueva escuela de Nivel Inicial que va a tener la obligatoriedad de la Sala de 4 años, como un nuevo derecho obtenido durante este Gobierno popular”.ParticipaciónEstuvieron presentes en el acto los subsecretarios Sergio Combina, Diana Rearte y Gladys Harris; el director general de Educación Superior, Gustavo Guinle, representantes de la comunidad educativa de los institutos superiores 801, 802, 804, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814 y 1.801. Por los gremios, Estefanía Aguirre, Marcela Capón y Santiago Goodman, por la Atech; y Adrián Pandolfo, por Sitraed, entre otros numerosos presentes.Estefanía Aguirre, de la ATECh, destacó el profundo trabajo realizado por la comisión técnica y dijo que el estatuto aprobado le permite ahora a la provincia “contar con una mirada global del nivel superior, donde hasta hoy cada instituto se manejaba de acuerdo a lo que se proponía. Era un pedido que desde el gremio hacía mucho tiempo se solicitaba y en esta gestión lo hemos logrado”, dijo.El nuevo reglamento ma
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ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
1
REGLAMENTO ORGNICO MARCO PARA LA EDUCACIN SUPERIOR
TITULO I: ORGANIZACIN DE LA EDUCACIN SUPERIOR
ARTCULO 1.- IDENTIDAD. MISIN Y FINALIDAD.
Este Reglamento Orgnico Marco tiene por objeto regular el Sistema de Educacin Superior de la
Provincia del Chubut y el funcionamiento de los Institutos de Educacin Superior de gestin estatal y
privada que imparten formacin docente, formacin tcnico profesional, formacin artstica y
formacin en educacin fsica.
La Educacin Superior de la Provincia del Chubut, se define como parte constitutiva del Sistema
Educativo Provincial y del Sistema Educativo Nacional, integrando definiciones de poltica educativa, y
caractersticas que le otorgan identidad a las instituciones que lo componen.
Promover la construccin de una identidad formativa basada en la autonoma profesional, el vnculo
con la cultura y la sociedad contempornea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad, y la
confianza en las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes1.
El Sistema de Educacin Superior de la Provincia del Chubut tiene la misin de preparar profesionales
docentes, tcnicos, de los lenguajes artsticos y de educacin fsica; desarrollando capacidades,
conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con criterios de desempeo y
profesionalidad propios del contexto socio productivo y cultural, que permitan conocer y transformar
la realidad a partir de la reflexin sistemtica sobre la relacin entre teora y prctica.
En el marco de la formacin docente se propone formar profesionales capaces de ensear, generar,
transformar, recrear y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formacin integral de
las personas, el desarrollo provincial y nacional; y la construccin de una sociedad ms justa. Siendo
sus objetivos los enunciados en el Art. 49 de la Ley VIII N 91 de Educacin de la Provincia del
Chubut.
En el marco de la formacin tcnica se propone formar profesionales capaces de insertarse en reas
ocupacionales especficas cuya complejidad requiera de capacidades relacionadas con la cultura
cientfico tecnolgica, y/o socio-humansticas.
En el marco de la formacin artstica, se propone brindar una formacin acorde a lo definido en la Res.
CFE N 111/10; a travs de los Institutos que habindose constituido en referentes culturales de la
regin, brindan recorridos artsticos acotados y especficos.
En el marco de la formacin en educacin fsica, se propone brindar una formacin capaz de intervenir
pedaggicamente de modo intencional y sistemtico en la constitucin corporal y motriz de los sujetos,
colaborando en la formacin integral y en la apropiacin de bienes culturales especficos y, a la vez,
posibilitar la comprensin y transformacin de la realidad individual y social, atendiendo a los desafos
de la educacin inclusiva.
ARTCULO 2.- MARCO NORMATIVO GENERAL.
El Sistema de Educacin Superior de la Provincia del Chubut se enmarca en la Constitucin Nacional,
la Constitucin Provincial, la Ley de Educacin Nacional N 26.206, la Ley de Educacin Superior N
24.521, la Ley de Educacin Tcnico Profesional N 26.058, la Ley Nacional N 14.473 Estatuto del
Docente, la Ley Nacional N 26.877 Centros de Estudiantes, la Ley VIII N 25 (antes Ley 2.152) de la
Provincia del Chubut, la Ley de Educacin Provincial VIII N 91/10, la Ley Provincial VIII N 20 y las
1 Ley de Educacin Nacional N 26.206
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
2
Resoluciones del Consejo Federal de Educacin N 24/07, 30/07, 72/08, 111/10, 132/11, 140/11,
188/12 y 201/13.
En relacin a los Institutos Superiores de Formacin Docente de gestin privada, se tendrn en cuenta
las normativas propias que emanan de la Ley N 13.047 Estatuto del Docente de Establecimientos
Privados y la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744. El nombramiento, licencia y desvinculacin del
personal est enmarcado en las normativas propias de personas jurdicas.
ARTCULO 3.- FUNCIONES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA FORMADOR.
Las funciones fundamentales del Sistema de Educacin Superior en Formacin Docente de la
Provincia del Chubut son la formacin inicial, la formacin docente continua, el apoyo pedaggico a
las escuelas, y la investigacin educativa2, para proporcionar formacin superior en reas especficas,
actualizacin, perfeccionamiento y adquisicin de nuevos saberes profesionales, por medio de
posttulos, cursos, seminarios, certificaciones u otras acciones que respondan al planeamiento
estratgico jurisdiccional.
Las funciones fundamentales del Sistema de Educacin Superior en Formacin Tcnico Profesional
de la Provincia del Chubut son la formacin inicial y continua, el desarrollo, investigacin y
transferencia tecnolgica; el fortalecimiento de las instituciones y la implementacin de programas de
educacin tcnico profesional en el marco de polticas provinciales y nacionales; atendiendo e
integrando las particularidades territoriales, culturales y econmicas, presentes y futuras; para articular
las instituciones y los programas de Educacin Tcnico Profesional con los mbitos de la ciencia, la
tecnologa, la produccin y el trabajo3.
Las funciones fundamentales del Sistema de Educacin Superior en Formacin Artstica de la
Provincia del Chubut se enmarcan en los lineamientos de la Resolucin del CFE N 111/10.
Las funciones fundamentales del Sistema de Educacin Superior en Educacin Fsica de la Provincia
del Chubut se enmarcan en las polticas educativas nacionales y de la jurisdiccin en articulacin con
los programas de formacin docente y tcnica socio humanstica del nivel superior.
ARTCULO 4.- ORGANIZACIN DEL SISTEMA FORMADOR.
El gobierno del Sistema de Educacin Superior ser ejercido por el Ministerio de Educacin del
Chubut, a travs de la Direccin General de Educacin Superior, con el alcance que las leyes y
reglamentaciones especficas establecen, en el marco de los lineamientos de la poltica educativa
provincial.
La Educacin Superior de la provincia del Chubut se organiza a travs de los Institutos de Educacin
Superior.
En todas las instituciones de Educacin Superior la organizacin tender a la participacin
democrtica, a travs de la representacin de la totalidad de los estamentos en los rganos
colegiados conformados a tal fin; a la legitimidad del acceso a los cargos de responsabilidad en la
direccin y gestin; a la docencia, a partir de mecanismos reglamentados; y a la articulacin con el
resto del sistema educativo, y con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, mediante
acciones que garanticen el desarrollo de polticas pblicas integradas.
ARTCULO 5.- CONSEJO ASESOR JURISDICCIONAL
Es el rgano colegiado provincial que tiene la responsabilidad de definir y discutir las acciones de la
Direccin General de Educacin Superior, en los temas que se pongan a consulta referidos al
2 Artculo 72 de la Ley de Educacin Nacional N 26.026.
3 Ley de Educacin Tcnica N 26.058
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
3
planeamiento y evaluacin del nivel, en el marco de los lineamientos de la poltica educativa
provincial.
ARTCULO 6.- FUNCIONES
Son funciones del Consejo Asesor Jurisdiccional informar, proponer y asesorar a la Direccin General
de Educacin Superior, a travs de consensos y acuerdos construidos por sus miembros.
ARTCULO 7.- CONFORMACIN
El Consejo Asesor Jurisdiccional estar conformado por el/la Director/a General de Educacin
Superior y el/la Director/a de Formacin Docente; los/as Directores/as de todos los Institutos de
Educacin Superior de gestin estatal designados segn este reglamento; los/as Directores/as de los
Institutos pblicos de gestin privada reconocidos y con aportes del 100% del Estado Provincial; y
un/a representante de la Direccin General de Educacin Privada.
Asimismo, podrn participar en carcter de invitados los/as Directores/as Generales de los niveles o
modalidades destinatarias de las carreras de formacin de la Educacin Superior.
ARTCULO 8.- FUNCIONAMIENTO
El Consejo Asesor Jurisdiccional (CAJ) funcionar mediante reuniones convocadas por el/la Director/a
General de Educacin Superior al menos tres veces al ao, contemplando el inicio, el desarrollo y la
finalizacin de cada ciclo lectivo.
Podrn convocarse otras reuniones de forma extraordinaria, a requerimiento de la DGES y/ de la
mitad mas uno de los consejeros.
Las reuniones sern presididas por el/la Director/a General de Educacin Superior y quedar registro
escrito de lo actuado, con la firma de todos/as los/las presentes.
ARTCULO 9.- PLANEAMIENTO DEL SISTEMA FORMADOR
El planeamiento poltico estratgico del Sistema de Educacin Superior se llevar a cabo teniendo
en cuenta los criterios acordados federalmente y sobre la base de los lineamientos provinciales para la
formacin docente, tcnica, artstica y de educacin fsica.
ARTCULO 10.- REGLAMENTOS ORGNICOS INSTITUCIONALES
En el marco del presente Reglamento Orgnico, cada Instituto de Educacin Superior de gestin
estatal y de gestin privada, deber elaborar y aprobar el Reglamento Orgnico Institucional (ROI),
mediante procesos participativos y sostenidos en principios democrticos.
El Reglamento Orgnico Institucional es la normativa que, en el marco del ROM, regula la
organizacin y la dinmica institucional. Contempla las particularidades propias de la oferta formativa y
del contexto del IES, as como aquellos aspectos no definidos en este documento o que son
delegados por el mismo.
Cada ROI ser elevado a la Direccin General de Educacin Superior para ser refrendado por la
misma, y en el caso de los institutos de gestin privada adems, debern elevarlo a la DGEP para ser
refrendado.
El ROI requiere expresa aprobacin jurisdiccional para su validez, de acuerdo a lo establecido por la
Res. CFE N 72/08, Anexo I, Art. 7.
TTULO II: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIN SUPERIOR
CAPTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 11.- IDENTIDAD
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
4
Los Institutos de Educacin Superior provinciales son instituciones educativas pblicas de gestin
estatal y de gestin privada, especializadas en la formacin de profesionales de la educacin;
profesionales tcnicos superiores en las reas socio-humanista, tecnolgica, cientfica, ocupacionales
especficas vinculadas con la vida cultural, productiva y social a nivel local, regional, provincial y
nacional; profesionales de los lenguajes artsticos y del campo de la educacin fsica con autonoma
de gestin dentro de los lineamientos y disposiciones de la poltica educativa establecidos por la
autoridad educativa provincial.
ARTCULO 12- DEPENDENCIA
Los Institutos de Educacin Superior de gestin estatal dependen de la Direccin General de
Educacin Superior del Ministerio de Educacin de Chubut. Los Institutos de Educacin Superior de
gestin privada dependen de la Direccin General de Educacin Superior, en los aspectos
institucionales, curriculares y pedaggicos, y de la Direccin General de Educacin Privada, en los
aspectos especficos a la gestin y funcionalidad.
ARTCULO 13- CONFORMACIN
Los Institutos de Educacin Superior se conforman con sus autoridades y los siguientes estamentos:
docentes, estudiantes, graduados, y personal administrativo y operativo dependientes del Ministerio
de Educacin.
La pertenencia a la institucin implica para sus miembros la aceptacin de los principios, misiones y
funciones que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar su conducta a las normativas
vigentes, a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten.
ARTCULO 14.- PRINCIPIOS GENERALES
Los Institutos desarrollan su actividad respetando los derechos, declaraciones y garantas
establecidos en la Constitucin Nacional, la Constitucin Provincial, los derechos universales del ser
humano, las prcticas democrticas y la responsabilidad del sujeto ante la sociedad; ajustando su
funcionamiento a las polticas y normas que rigen la actividad de la educacin en general y la
educacin superior en particular, en esta jurisdiccin.
ARTCULO 15.- MISIN
Los Institutos de Educacin Superior tienen por misin la formacin de Trabajadores/as de la
Educacin para la labor docente profesional y de responsabilidad social que tengan como objetivos el
logro de la excelencia educativa en los niveles inicial, primario, secundario y superior en todos sus
mbitos y modalidades; capaces de generar, ensear, construir y comunicar eficazmente
conocimientos y valores imprescindiblemente necesarios en la formacin integral de las personas para
la promocin humana, social y econmica nacional, democrtica, popular y latinoamericana en la
construccin de una sociedad constitucionalmente ms justa y solidaria; profesores/as con la impronta
artstica de los lenguajes especficos; y la formacin de tcnicos/as superiores en reas especficas;
desarrollando competencias profesionales a travs de procesos sistemticos que articulen el estudio y
el trabajo, la investigacin y la produccin con la formacin ciudadana y campesina, teniendo en
cuenta el componente de los Pueblos Originarios y la formacin humanstica, asimilndola de modo
eficaz con su excelencia de Instituto de Educacin Superior.
ARTCULO 16.- REQUISITOS MNIMOS DE FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES
GENERALES
Los Institutos de Educacin Superior de la provincia del Chubut debern cumplir con los siguientes
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
5
requisitos mnimos de funcionamiento4:
a. Emitir ttulos de formacin inicial, docente o tcnica superior.
b. Contar con matrcula de estudiantes.
c. Generar dispositivos de apoyo pedaggico y cooperacin tcnico-profesional a Escuelas y a
otras organizaciones del territorio, en el marco de la especificidad de la Oferta Formativa de
cada IES.
d. Establecer vnculos con las otras Instituciones de Formacin Docente, Tcnica y Artstica del
Sistema Provincial.
e. Contar con un diseo organizacional que garantice el funcionamiento democrtico.
f. Cumplir con las regulaciones establecidas para el Sistema de Educacin Superior.
Y tienen la responsabilidad de:
Constituir rganos colegiados con representacin de la comunidad educativa.
Establecer sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperacin y el dilogo con
participacin de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Desarrollar estrategias para atender las necesidades socio educativas de distintos grupos
sociales, establecidas en los programas nacionales y jurisdiccionales, y a partir de sus propias
iniciativas con el mismo fin.
Desarrollar modalidades regulares y sistemticas de evaluacin institucional.
ARTCULO 17:-
Las reas de trabajo de los Institutos de Educacin Superior de la Provincia del Chubut, son:
Direccin, Consejo Institucional, Coordinaciones de lneas de trabajo y de carreras, Secretara
administrativa, Centro de Informacin y Documentacin, Centro de Recursos Tecnolgicos y Oficina
de estudiantes.
Los ROI podrn definir otras reas de trabajo que no estn aqu especificadas.
Los Institutos podrn requerir de acuerdo a sus necesidades la ampliacin del organigrama
institucional. Para ello se requiere el consenso del Consejo Asesor Jurisdiccional y la aprobacin de la
Direccin General de Educacin Superior.
ARTCULO 18:- ANEXOS Y EXTENSIONES ULICAS
Se considera Anexo del IES a cada una de las localizaciones con una o ms ofertas formativas
completas de formacin docente o tcnica, que otorgue titulo y/o certificacin.
Cada Anexo debe contar con un/a Coordinador/a, un/a Bedel, un/a Responsable del CID y un
personal operativo. Segn la matricula de estudiantes, el Anexo puede contar con un/a Auxiliar
Administrativo/a, con previa autorizacin de la DGES.
Las localizaciones que no cumplen con estas condiciones son consideradas extensiones ulicas, y
segn la matricula de estudiantes podrn contar con un/a Bedel y un personal operativo, con previa
autorizacin de la DGES.
CAPTULO 2: GOBIERNO
ARTCULO 19:
4 Res. CFE N 132/11
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
6
El gobierno de los Institutos de educacin superior es ejercido por el Equipo Directivo, conformado por
el/a Director/a, Vicedirector/a y Secretario/a Acadmico/a y por el Consejo Institucional, conformado
por la representacin de los estamentos.
ARTCULO 20.DIRECCIN
El rea de la Direccin est conformada por el Equipo Directivo, que es responsable administrativo y
acadmico de la institucin, y ejerce su representacin, promoviendo la construccin colaborativa del
proyecto institucional, la participacin de los diferentes sectores institucionales, el funcionamiento del
rgano colegiado, del cual recibir resoluciones cuando las hubiere, y la articulacin interna y externa,
en el marco del cumplimiento de las polticas educativas definidas para el sistema formador.
Integran el Equipo Directivo: el/a Director/a, Vicedirector/a y Secretario/a Acadmico/a.
El/la Director/a es la mxima autoridad del Instituto de Educacin Superior en orden jerrquico,
responsable de la gestin institucional, administrativa y acadmica. El cargo de Director/a es electivo y
temporario. Comparte frmula con el/la Vicedirector/a y el/la Secretario/a Acadmico/a.
El/la Vicedirector/a es el/la reemplazante del/de la Director/a; es la autoridad responsable de la
coordinacin de las actividades de gestin pedaggico administrativa. El cargo de Vicedirector/a es
electivo y temporario. Comparte frmula con el/la Director/a y el/la Secretario/a Acadmico/a.
El/la Secretario/a Acadmico/a es la autoridad responsable de la coordinacin de las actividades de
gestin pedaggico acadmica. El cargo de Secretario/a Acadmico/a es electivo y temporario.
Comparte frmula con el/la Director/a y el/la Vicedirector/a.
Los cargos de Director/a, Vicedirector/a y Secretario/a Acadmico/a sern regulados segn
nomenclador y normativa jurisdiccional vigente.
ARTCULO 21 .-. REQUISITOS Y CONDICIONES.
Para acceder al cargo de Director/a, Vicedirector/a y Secretario/a Acadmico/a se requiere presentar
un proyecto institucional compartido, acreditar diez (10) aos de ejercicio de la docencia, cinco (5) de
los cuales debern ser en el mbito de la educacin de nivel superior no universitario, y al menos los
tres (3) ltimos en la institucin en la que se postula. Deben ser docentes titulares del IES y estar
habilitados para desempear cargos pblicos.
De los anteriores requisitos y condiciones, el postulante puede solicitar, a la Direccin General de
Educacin Superior, excepcin en uno de ellos para poder acceder al cargo. Salvo en el caso de los
requisitos referidos a ser docente titular de la institucin, y estar habilitado para desempear cargos
pblicos; que son condiciones inapelables.
Para el caso de los IES de formacin tcnica, artstica y de educacin fsica; y solo para los cargos de
Director/a y Vicedirector/a; se requiere acreditar adems, formacin tcnica, artstica y de educacin
fsica respectivamente.
Para el caso de los IES que ofrezcan carreras de Formacin Docente, al menos 2 (dos) de los
integrantes del Equipo Directivo deben tener ttulo docente.
ARTCULO 22.- INCOMPATIBILIDAD Y SITUACIN DE REVISTA.
Los cargos de los miembros del Equipo Directivo son de carcter interino. El cargo de Director/a
corresponde a 30hs (treinta) reloj semanales; el cargo de Vicedirector/a corresponde a 25hs
(veinticinco) reloj semanales; y el de Secretario/a Acadmico/a corresponde a 25hs (veinticinco) reloj
semanales. Son incompatibles con el desempeo de otro cargo jerrquico o directivo en todos los
niveles o modalidades de la educacin de gestin pblica o privada, a nivel nacional, provincial o
municipal.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
7
El/la Director/a, el/la Vicedirector/a y el/la Secretario/a Acadmico/a podrn ejercer durante su
mandato el nmero de horas ctedra que fija la normativa vigente, en relacin a las
incompatibilidades.
La organizacin de la carga horaria del Equipo Directivo se debe establecer en el ROI.
ARTCULO 23.- FUNCIONES
Del/de la Director/a
Es la mxima autoridad y tiene la responsabilidad institucional del IES. Es el responsable de la
gestin del proyecto educativo institucional.
Convoca a eleccin de los representantes de los distintos estamentos para el Consejo
Institucional.
Convoca y preside las reuniones del Consejo Institucional.
Asume la representacin del IES y lleva adelante las relaciones institucionales con las
autoridades educativas y con la comunidad local.
Debe informar anualmente al Consejo Institucional sobre el desarrollo del proyecto de gestin,
junto con el resto del Equipo Directivo.
Propone acciones de fortalecimiento y de mejora institucional a las autoridades
correspondientes.
Firma conjuntamente con el/la Secretario/a Administrativo/a, los certificados y diplomas que
otorga el IES.
Integra el Consejo Asesor Jurisdiccional.
Supervisa, coordina y evala las actividades de todo el personal de la institucin.
Dirige la labor administrativa del IES, y est a cargo de la coordinacin y supervisin de las
tareas de la Secretara Administrativa.
Valida los proyectos u otras formas de vinculacin del IES con otros organismos; en asuntos
sociales, culturales, artsticos, cientficos y acadmicos; as como la participacin institucional
en convocatorias jurisdiccionales, nacionales o internacionales.
Asume la responsabilidad patrimonial del establecimiento junto con el/la Vicedirector/a y el/la
Secretario/a Acadmico/a
Convoca a la cobertura de los siguientes cargos cuando corresponda: Secretario/a
Administrativo/a, Coordinadores/as de lnea, carrera y Anexo, Coordinador/a de Polticas
Estudiantiles, Bedeles, Bibliotecario/a; y Responsable del Centro de Recursos y Apoyo
Tecnolgico.
Asume las funciones del/de la Vicedirector/a o del/de la Secretario/a Acadmico/a en caso de
ausencia temporaria por licencia de corta duracin (enfermedad, viaje, atencin de familiar o
similar).
Junto al resto del Equipo Directivo convoca a los concursos docentes institucionales, propone
la conformacin del Jurado al Consejo Institucional, y resuelve recusaciones o excusaciones
en primera instancia, de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.
Garantiza la inscripcin de los/as aspirantes.
Garantiza el acceso a toda la comunidad educativa, de la informacin acadmica e
institucional, que asegure la vida democrtica de la institucin.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
8
Realiza en conjunto con el resto del Equipo Directivo el seguimiento del desempeo de los/las
docentes concursados jurisdiccionalmente.
Conforma un equipo de evaluacin de proyectos en el caso de la cobertura de interinatos y
suplencias.
Est a cargo junto con el resto del Equipo Directivo, de la coordinacin y supervisin de las
tareas del Centro de Documentacin, del Centro de Recursos de Apoyo Tcnico Pedaggico,
y de los Anexos del IES.
Del/de la Vicedirector/a
Es la mxima autoridad del IES en ausencia del/de la Director/a. Ejerce conjuntamente con
l/ella y con el/la Secretario/a Acadmico/a la gestin del proyecto educativo institucional.
Est a cargo de la coordinacin, en conjunto con el/la Secretario/a Acadmico/a, de la Oficina
de Estudiantes, conformada por la Bedela y la Coordinacin de Polticas Estudiantiles
Coordina, junto al/a la Secretario/a Acadmico/a, la articulacin de las actividades
administrativas y acadmicas del Instituto, en el marco de la planificacin y de las acciones de
fortalecimiento y mejora institucional previstas.
Evala cada dos aos, con el aval del resto del Equipo Directivo y considerando aspectos
acadmicos y administrativos; el desempeo de cada uno de los/las docentes del IES, segn
criterios e instrumentos definidos en este documento y en el ROI. Asimismo debe informar al/a
la docente el resultado de esa evaluacin, la que deber constar en el legajo personal del
mismo.
Debe informar anualmente al Consejo Institucional sobre las actividades de las reas a su
cargo, en funcin del proyecto institucional.
Releva anualmente las necesidades de material bibliogrfico, informativo, documental,
didctico y operativo de la institucin.
Establece horarios de clases y cronograma de exmenes; y gestiona la inscripcin de
estudiantes en las instancias curriculares y mesas de exmenes.
Asume la representacin del Instituto de Educacin Superior en los casos en que el Equipo
Directivo lo disponga.
Preside las reuniones del Consejo Institucional en ausencia del/de la Director/a.
Asume la responsabilidad patrimonial del establecimiento junto con el/la Director/a y el/la
Secretario/a Acadmico/a.
Asume las funciones del/de la Director/a o del/de la Secretario/a Acadmico/a en caso de
ausencia temporaria por licencia de corta duracin (enfermedad, viaje, atencin de familiar o
similar).
Junto al resto del Equipo Directivo convoca a los concursos docentes institucionales, propone
la conformacin del Jurado al Consejo Institucional, y resuelve recusaciones o excusaciones
en primera instancia, de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.
Garantiza la inscripcin de los/as aspirantes.
Garantiza el acceso a toda la comunidad educativa, de la informacin acadmica e
institucional, que asegure la vida democrtica de la institucin.
Realiza en conjunto con el resto del Equipo Directivo el seguimiento del desempeo de los/as
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
9
docentes concursados jurisdiccionalmente.
Conforma un equipo de evaluacin de proyectos en el caso de la cobertura de interinatos y
suplencias.
Est a cargo junto con el resto del Equipo Directivo, de la coordinacin y supervisin de las
tareas del Centro de Documentacin, del Centro de Recursos de Apoyo Tcnico Pedaggico,
y de los Anexos del IES.
Del/de la Secretario/a Acadmico/a
Es la mxima autoridad del IES en ausencia del/de la Director/a y del/de la Vicedirector/a.
Ejerce conjuntamente con ellos/as la gestin del proyecto educativo institucional.
Dirige la labor acadmica del IES, y est a cargo de la coordinacin y supervisin de las
tareas de los/as docentes; y de los/as Coordinadores de Lnea, de Carreras y de Polticas
Estudiantiles
Coordina, junto al/a la Vicedirector/a, la articulacin de las actividades administrativas y
acadmicas del Instituto, en el marco de la planificacin y de las acciones de fortalecimiento y
mejora institucional previstas.
Evala cada dos aos, con el aval del resto del Equipo Directivo y considerando aspectos
acadmicos y administrativos; el desempeo de cada uno de los/as docentes del IES, segn
criterios e instrumentos definidos en este documento y en el ROI. Asimismo debe informar al/a
la docente el resultado de esa evaluacin, la que deber constar en el legajo personal del
mismo.
Debe informar anualmente al Consejo Institucional sobre las actividades de las reas a su
cargo, en funcin del proyecto institucional y del desarrollo curricular.
Es responsable de gestionar la articulacin, el desarrollo y la evaluacin de los proyectos
anuales para las distintas unidades curriculares en los campos de la Formacin General,
Especfica, y de la Prctica Profesional.
Coordina y evala la programacin y organizacin de las acciones pedaggicas de desarrollo
profesional docente, de investigacin educativa, de apoyo pedaggico a las escuelas, y de
polticas estudiantiles.
Est a cargo de la coordinacin, en conjunto con el/la Vicedirector/a, de la Oficina de
Estudiantes, conformada por la Bedela y la Coordinacin de Polticas Estudiantiles.
Asume el acompaamiento y evaluacin del impacto de las polticas estudiantiles en la
trayectoria formativa de los/as estudiantes en funcin de las problemticas de ingreso,
permanencia y egreso de la institucin.
Preside las reuniones del Consejo Institucional en ausencia del/de la Director/a y del/de la
Vicedirector/a.
Asume la responsabilidad patrimonial del establecimiento junto con el/la Director/a y el/la
Vicedirector/a.
Asume las funciones del/de la Director/a o del/de la Vicedirector/a en caso de ausencia
temporaria por licencia de corta duracin (enfermedad, viaje, atencin de familiar o similar).
Junto al resto del Equipo Directivo convoca a los concursos docentes institucionales, propone
la conformacin del Jurado al Consejo Institucional, y resuelve recusaciones o excusaciones
en primera instancia, de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
10
Garantiza la inscripcin de los/as aspirantes.
Garantiza el acceso a toda la comunidad educativa, de la informacin acadmica e
institucional, que asegure la vida democrtica de la institucin.
Realiza en conjunto con el resto del Equipo Directivo el seguimiento del desempeo de los/as
docentes concursados jurisdiccionalmente.
Conforma un equipo de evaluacin de proyectos en el caso de la cobertura de interinatos y
suplencias.
Est a cargo junto con el resto del Equipo Directivo, de la coordinacin y supervisin de las
tareas del Centro de Documentacin, del Centro de Recursos de Apoyo Tcnico Pedaggico,
y de los Anexos del IES.
ARTCULO 24.-. DURACIN DEL CARGO REELECCIN
El/la Director/a, el/la Vicedirector/a y el/la Secretario/a Acadmico/a se desempean en sus cargos por
un perodo de cuatro (4) aos y pueden ser reelectos una sola vez en perodos consecutivos.
ARTCULO 25.- AUSENCIAS
Director/a. En caso de ausencia temporaria de larga duracin del/de la Director/a, el cargo ser
reemplazado por el/la Vicedirector/a, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeo
del cargo, hasta la finalizacin de la ausencia.
Vicedirector/a. En caso de ausencia temporaria de larga duracin del/de la Vicedirector/a, sus
funciones sern cumplidas por el/la Secretario/a Acadmico/a, con todos los derechos y obligaciones
inherentes al desempeo del cargo, hasta la finalizacin de la ausencia.
Secretario/a Acadmico/a. En caso de ausencia temporaria de larga duracin del/de la Secretario/a
Acadmico/a, el cargo ser cubierto por el suplente presentado por la lista durante las elecciones.
ARTCULO 26.- VACANCIA, REMOCIN, RENUNCIA DE INTEGRANTES DEL EQUIPO
DIRECTIVO
Ante vacancia, remocin o renuncia de alguno de los cargos directivos, el reemplazo hasta
cumplimiento del mandato, se realizar de la siguiente forma:
Si se trata del cargo de Director/a, ser reemplazado automticamente por el/la Vicedirector/a.
Quedando vacante este ltimo cargo que ser ocupado por el/la Secretario/a Acadmico/a. El cargo
de Secretario/a Acadmico/a ser cubierto por el suplente presentado por la lista durante las
elecciones y con quien compartirn el Proyecto de Direccin.
Si se trata del cargo de Vicedirector/a o de Secretario/a Acadmico/a, el mecanismo para su
reemplazo ser de la misma forma prevista anteriormente.
Si por segunda vez se produjere una vacancia, remocin o renuncia en alguno de los cargos, la DGES
convocar a una nueva eleccin de Equipo Directivo ante la circunstancia de debilitamiento de la
frmula elegida por primera vez.
ARTCULO 27.- CONSEJO INSTITUCIONAL
Es el rgano colegiado de gobierno de los Institutos de Educacin Superior cuya existencia,
regulacin y funcionamiento tiene carcter obligatorio en las Instituciones de gestin estatal y privada.
Este Consejo tendr carcter resolutivo y asesor.
ARTCULO 28- CONFORMACIN DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Conforman el Consejo Institucional: el/la Director/a, el/la Vicedirector/a, el/la Secretario/a
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
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Acadmico/a, los/as representantes de los estamentos docentes, graduados, estudiantes y otros
estamentos institucionales que puede especificar cada ROI.
La mitad ms uno del total de los miembros corresponder a los/as docentes, y se garantizar la
representacin de las diferentes carreras que se dicten en el Instituto de Educacin Superior. El
nmero total de miembros integrantes del Consejo Institucional no exceder de 15 consejeros/as y
ser siempre un nmero impar de integrantes. El cargo de consejero/a es electivo, temporario y su
desempeo ad-honorem. La presidencia ser ejercida por el/la Director/a. Todos/as los/as
integrantes presentes del Consejo Institucional tendrn voz y voto. En caso de empate, prevalece el
voto de quien presida la sesin del Consejo.
ARTCULO 29.- ELECCIN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Los/as representantes docentes, estudiantes, graduados y de otros estamentos, integrantes del
Consejo Institucional; titulares y suplentes, sern elegidos democrticamente por sus pares en las
formas, tiempos y plazos estipulados para tal fin en el ROI.
ARTCULO 30.- MANDATO Y VACANCIA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
INSTITUCIONAL
Los/as consejeros/as electos duran 2 (dos) aos en sus funciones. Las vacantes que se produjeren
antes de la fecha de renovacin sern cubiertas por los suplentes, en el orden de la lista de suplentes.
En el supuesto de que el Consejo Institucional quedara sin qurum para sesionar por las sucesivas
vacancias o ausencias, y quedara agotado el nmero de suplentes, el Director convocar a elecciones
para cubrir los cargos vacantes en el estamento respectivo, cuando el perodo a completar fuera
mayor a 3 (tres) meses. Estos/as consejeros/as durarn en sus cargos hasta la terminacin del
perodo que hubiera correspondido.
ARTCULO 31.- REELECCIN Y CAMBIO DE ESTAMENTO DE LOS INTEGRANTES DEL
CONSEJO INSTITUCIONAL.
Los/as consejeros/as electos podrn ejercer por dos perodos consecutivos y debern dejar pasar un
ao del cese de sus funciones para una nueva reeleccin.
En el caso de que un/a consejero/a deba cambiar de estamento durante el ejercicio de su mandato,
cesar en el mismo, y ser reemplazado por el suplente. En el caso de que se hubiera agotado el
nmero de suplentes, podr permanecer en el cargo hasta finalizar el perodo.
ARTCULO 32.- FUNCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Todas las funciones del Consejo Institucional, se enmarcan en:
El cumplimiento de la poltica educativa vigente mediante la implementacin de una propuesta
acadmica de calidad.
El asesoramiento al equipo directivo en la gestin y ejecucin del Proyecto Institucional,
garantizando su actualizacin y la participacin colectiva en su construccin.
Son funciones de carcter resolutivo:
Elaborar y aprobar el reglamento de su funcionamiento en el marco del presente ROM.
Elaborar el cronograma electoral para el acceso a cargos directivos, de acuerdo a los trminos
que se establecen en este reglamento.
Evaluar las propuestas de coberturas de cargos de Coordinadores/as de Lnea, de Anexos y
de Polticas Estudiantiles; y establecer un orden de merito en cada caso, segn lo que se
estipula en el presente reglamento.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
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Aprobar la conformacin de Jurados para los concursos institucionales para la cobertura de
horas ctedra y cargos, a propuesta del Equipo Directivo.
Son funciones de carcter asesor:
Asesorar al Equipo Directivo en todos los asuntos que se sometan a su consulta.
Proponer las instancias del proceso participativo de construccin del Reglamento Orgnico
Institucional y del Rgimen Acadmico Institucional.
Promover instancias y proyectos de participacin de los estudiantes en la vida institucional.
Garantizar el cumplimiento de las normas jurisdiccionales, del Reglamento Orgnico
Institucional y dems normas que en su consecuencia se dicten.
Garantizar el carcter pblico de la informacin; comunicar y hacer circular la informacin, y la
documentacin recibida y emitida por el Consejo.
Asesorar sobre la propuesta y agenda institucional anual que debe ser remitida a la DGES y
en la que se incluye la oferta de Formacin Inicial, de Desarrollo Profesional, de Investigacin,
de Asesoramiento Pedaggico a Escuelas, de Polticas Estudiantiles y otras funciones, en el
marco de las prioridades definidas por las polticas educativas nacionales, provinciales y las
necesidades locales.
ARTCULO 33.- REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO INSTITUCIONAL
a) Representantes Docentes: Para ser consejero/a se requiere ser docente a cargo de una o
ms unidades curriculares con 1 (un) ao de antigedad en el Instituto de Educacin Superior.
b) Representantes Estudiantiles: Para ser consejero/a se requiere ser alumno/a regular del
Instituto con un mnimo de 1 (un) ao de regularidad en el mismo en las condiciones fijadas
por el Rgimen Acadmico, y registrar asistencia en no menos de 4 (cuatro) unidades
curriculares del ciclo lectivo en curso.
c) Representantes Graduados: Para ser consejero/a se requiere ser graduado/a del Instituto de
Educacin Superior, no desempear funciones rentadas en el mismo, ejercer la profesin
docente o tcnica, y estar inscripto en el padrn respectivo.
ARTCULO 34.- SESIONES Y QURUM.
El Consejo Institucional sesionar no menos de cuatro veces a lo largo del ciclo acadmico segn
cronograma previsto anualmente; y en forma excepcional, cuando situaciones institucionales
extraordinarias requieran decisiones de este rgano en el marco de sus funciones, a convocatoria del
Equipo Directivo o por propia convocatoria, con el acuerdo de al menos el 20% de sus integrantes.
Sesiona con la presencia de la mitad ms uno de sus miembros y el/la Director/a o en su ausencia,
alguno de los/as otros/as integrantes del Equipo Directivo. Resuelve con el voto de la mitad ms uno
de los/as consejeros/as presentes.
Las sesiones son pblicas, salvo expresa y fundada decisin en contrario de, por lo menos, la mitad
ms uno de los/as miembros presentes.
Pueden participar de las sesiones, con voz pero sin voto y en carcter de invitados, otros/as
integrantes de la comunidad institucional o personas que puedan contribuir al mejor tratamiento o
solucin de problemas especficos.
Los/as consejeros/as estn obligados/as a concurrir puntualmente a las sesiones. La no asistencia
injustificada a 3 (tres) sesiones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas en el perodo de un ao podr
ser causal de remocin del ejercicio de la funcin y la persona removida no podr presentarse por un
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
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mandato como consejero/a del estamento que le corresponda. Tal sancin se implementar
exclusivamente por votacin del propio Consejo Institucional.
CAPTULO 3: GESTIN
ARTCULO 35.- SECRETARA ADMINISTRATIVA
Funciona bajo dependencia del/de la Director/a. Es el rea responsable de la coordinacin
administrativa, la gestin de recursos del instituto, la gestin y resguardo de la documentacin del
establecimiento, del personal y de los/as estudiantes. Funciona con 1 (un/a) Secretario/a
Administrativo/a. En los casos que sea necesario, en funcin de pautas de crecimiento institucional
especificadas en este mismo reglamento, se puede incluir la presencia de Auxiliares
Administrativos/as.
Se accede al cargo mediante concurso pblico de antecedentes, ttulos, plan de trabajo y defensa oral
en las formas, tiempos y plazos estipulados para tal fin en el Reglamento de Concursos anexo al
presente ROM.
El cargo de Secretario/a Administrativo/a es de carcter titular con una carga horaria de 25 hs reloj
semanales.
ARTCULO 36.- REQUISITOS
Para ser designado Secretario/a Administrativo/a se requiere:
Poseer ttulo de nivel superior.
Registrar antigedad en el nivel superior, no menor a 5 (cinco) aos.
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
ARTCULO 37.- AUSENCIA Y VACANCIA.
Cuando el cargo quedara vacante por ausencia de corta o larga duracin, ser cubierto en carcter de
suplente por el que le siga en orden de merito del concurso por el que se accedi al cargo. Si lo
anterior no es posible, se debe llamar a la cobertura de la suplencia con los mismos requisitos y
procedimientos.
En el caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, baja por jubilacin, o remocin; se designa en
carcter de interino al postulante que siga en orden de merito del concurso original. Si lo anterior no es
posible, se debe convocar a la cobertura del cargo nuevamente.
ARTCULO 38.- FUNCIONES DE LA SECRETARA ADMINISTRATIVA
Recibir, clasificar y distribuir la documentacin destinada al instituto.
Confeccionar los certificados de estudios y ttulos.
Registrar en el Libro de Entradas y Salidas, toda documentacin que el IES, reciba o emita.
Asesorar al/a la Director/a en los asuntos administrativos y refrendar con firma todos los
documentos que emanen del IES.
Realizar los trabajos de estadstica y llevar los legajos del personal del IES.
Colaborar con el Equipo Directivo en la redaccin de la memoria Anual.
Asesorar al personal docente en cuestiones administrativas.
Distribuir las tareas del personal de servicio.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
14
Proponer y co-ejecutar las operaciones contables y patrimoniales del IES.
Guardar reserva de la actividad que le compete.
Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento, as como el
control y uso de los sellos del mismo.
Comunicar a quien corresponda todo movimiento de personal o descuento de haberes que se
hubiere producido.
Efectuar toda tarea que le asigne el Equipo Directivo de acuerdo con las necesidades internas
del establecimiento.
Ser el responsable del perfecto funcionamiento del sistema de seguridad y emergencia
cuando en el IES no haya una persona especfica para esa funcin.
Firmar conjuntamente con el/la Director/a, los certificados y diplomas que otorga el IES.
Confeccionar y mantener actualizado los padrones de: docentes, y personal administrativo y
operativo.
ARTCULO 39.- OFICINA DE ESTUDIANTES
Conforma el rea estudiantil y est integrada por la Coordinacin de Polticas Estudiantiles y la
Bedela. Funciona bajo dependencia conjunta de la Vicedireccin y de la Secretara Acadmica. Es el
rea responsable de gestionar administrativamente las trayectorias formativas de los estudiantes,
promover acciones y acompaar estas trayectorias para fortalecer los procesos de ingreso,
permanencia y egreso.
ARTICULO 40.- FUNCIONES
De la Coordinacin de Polticas Estudiantiles
Promover y coordinar acciones que favorezcan el ingreso, la permanencia y el egreso de
los/as estudiantes en la institucin.
Asesorar a los/as estudiantes para el fortalecimiento de su participacin en la vida
institucional, promoviendo y coordinando acciones.
Acompaar a los/as estudiantes en su insercin en la vida institucional y asesorar acerca de
las normativas, reglamentos acadmicos, proyectos de ctedra y actividades curriculares y
extracurriculares.
Brindar informacin y colaborar con los/as docentes en referencia a las trayectorias
acadmicas de los estudiantes.
Colaborar en la comunicacin, difundiendo y notificando a los/as estudiantes de la informacin
acadmica e institucional.
Relevar, en conjunto con la Bedela, datos estadsticos, manteniendo actualizada la
informacin sobre las trayectorias acadmicas de estudiantes y graduados, conforme a las
pautas establecidas para los legajos de estudiantes.
Acompaar a docentes y estudiantes con el fin de facilitar un mejor desarrollo de la actividad
pedaggica.
Informar, asesorar, gestionar y coordinar el sistema de asignacin de becas para los/as
estudiantes.
Conformar equipo de trabajo con las otras coordinaciones, en el marco del proyecto educativo
institucional y jurisdiccional.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
15
De la Bedela
Gestionar administrativamente las trayectorias formativas de los/as estudiantes, organizar la
inscripcin a instancias curriculares, mesas de exmenes; y pedidos de constancias o
certificaciones
Registrar en el Libro Matriz los datos de los/as estudiantes y sus calificaciones.
Acompaar y asistir a los/as estudiantes en aspectos relacionados con su recorrido en la vida
institucional.
Informar a los/as estudiantes sobre cuestiones administrativas, reglamentarias y acadmicas.
Relevar, en conjunto con la Coordinacin de Polticas Estudiantiles, datos estadsticos,
manteniendo actualizada la informacin sobre las trayectorias acadmicas de estudiantes y
graduados, conforme a las pautas establecidas para los legajos de estudiantes.
Asistir y colaborar con el/la Secretario/a Administrativo/a en las actividades que se enmarquen
en su funcin.
Colaborar en la organizacin de las acciones desarrolladas por la Institucin, en el marco de
sus funciones.
Llevar a cabo acciones, en articulacin con el Equipo Directivo y en particular con el/la
Coordinador/a de Polticas Estudiantiles, para colaborar en la mejora del clima de convivencia
institucional, en los mecanismos de participacin y en toda actividad que favorezca los fines
institucionales.
Colaborar con los/as docentes en aquello que se le requiera, en el marco de sus funciones.
Confeccionar y mantener actualizado los padrones de estudiantes y graduados.
ARTCULO 41.- CONDICIONES DE ACCESO
Se accede al cargo de Coordinador/a de Polticas Estudiantiles mediante concurso pblico de
antecedentes ttulos y presentacin pblica de proyecto de trabajo, segn lo que estipula el
Reglamento de Concursos Anexo al presente ROM.
Se accede al cargo de Bedel mediante concurso pblico de ttulos y antecedentes, en las formas,
tiempos y plazos estipulados para tal fin en el ROI. La ponderacin de los mismos ser realizada por
los miembros designados por el Consejo Institucional.
ARTCULO 42.- REQUISITOS
Para ser Coordinador/a de Polticas Estudiantiles se requiere:
Poseer ttulo de nivel superior.
Ser docente del IES.
Poseer antecedentes profesionales acordes al cargo que se concursa.
Registrar antigedad en la docencia de nivel superior, no menor a 5 (cinco) aos.
Para ser Bedel se requiere:
Poseer ttulo docente de cualquier Nivel o Modalidad.
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
ARTCULO 43.- DURACIN EN EL CARGO
El cargo de Coordinador/a de Polticas Estudiantiles es interino a trmino, con una duracin de 4
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
16
(cuatro) aos; y una carga horaria de 20 hs reloj semanales.
El cargo de Bedel es de carcter titular con una carga horaria de 25 hs reloj semanales.
ARTCULO 44.- VACANCIA
Cuando los cargos de Coordinador/a de Polticas Estudiantiles o de Bedel quedaran vacantes por
ausencia de corta o larga duracin, ser cubierto en carcter de suplente por el/la que le siga en orden
de merito del concurso por el que se accedi al cargo. Si lo anterior no es posible, se debe llamar a la
cobertura de la suplencia con los mismos requisitos y procedimientos.
En el caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, baja por jubilacin, o remocin; se convocar a
concurso nuevamente.
ARTCULO 45.- COORDINACIONES DE LNEAS DE TRABAJO
Dependen del/de la Secretario/a Acadmico/a y tienen la responsabilidad de proyectar, desarrollar y
evaluar acciones vinculadas a las funciones institucionales definidas en este reglamento y en el ROI.
Se accede al cargo de Coordinador/a de Lnea mediante concurso pblico de antecedentes, ttulos y
presentacin pblica de proyecto de trabajo, segn lo que estipula el Rgimen de concursos anexo al
presente ROM.
Los cargos que comprenden esta rea son: Coordinador/a de Desarrollo Profesional y
Acompaamiento Pedaggico; y Coordinador/a de Investigacin; segn las modalidades de cada IES
y la nominacin establecida en el ROI.
Los IES podrn incluir en sus ROI otras coordinaciones de lnea, de acuerdo a las funciones
institucionales que cumplan.
ARTCULO 46.- REQUISITOS
Para ser Coordinador/a de Lnea se requiere:
Poseer ttulo de nivel superior.
Poseer antecedentes profesionales acordes al cargo que se concursa.
Registrar antigedad en la docencia de nivel superior, no menor a 5 (cinco) aos.
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
ARTCULO 47. - DURACIN EN EL CARGO
El cargo de Coordinador/a de Lnea es interino a trmino, con una duracin de 4 (cuatro) aos; y se le
asignar un cargo de de 12 hs reloj semanales.
ARTCULO 48.- VACANCIA
Cuando el cargo quedara vacante por ausencia de corta o larga duracin, ser cubierto en carcter de
suplente por el/la que le siga en orden de merito del concurso por el que se accedi al cargo. Si lo
anterior no es posible, se debe llamar a la cobertura de la suplencia con los mismos requisitos y
procedimientos.
En el caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, baja por jubilacin, o remocin; se designa en
carcter de interino al/a la postulante que siga en orden de merito del concurso original. Si lo anterior
no es posible, se debe convocar a la cobertura del cargo nuevamente
ARTCULO 49.- COORDINACIN DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ACOMPAAMIENTO
PEDAGGICO
Es responsable del Desarrollo Profesional, que involucra la formacin continua de docentes y tcnicos
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
17
superiores; as como del Acompaamiento Pedaggico a Escuelas y/u otras instituciones asociadas.
ARTCULO 50.- FUNCIONES DE LA COORDINACIN DE DESARROLLO PROFESIONAL Y
ACOMPAAMIENTO PEDAGGICO
Participar en la elaboracin del proyecto educativo institucional y su evaluacin.
Participar del Equipo Jurisdiccional de Coordinadores/as de Desarrollo Profesional y
Acompaamiento Pedaggico.
Participar del planeamiento jurisdiccional de la oferta educativa en lo relativo a su rea de
incumbencia y en virtud de las prioridades explicitadas por la DGES.
Planificar, acompaar, monitorear la implementacin y evaluar las propuestas institucionales
de Desarrollo Profesional y de Acompaamiento Pedaggico.
Gestionar ante la DGES la solicitud de Auspicio y/o Inters Educativo Ministerial.
Participar en instancias de articulacin con las otras Coordinaciones y con el/la Secretario/a
Acadmico/a.
Realizar el relevamiento de necesidades de formacin en la zona de influencia de su IES, a
partir de instancias de articulacin con supervisiones y direcciones de niveles destino, con
mbitos municipales, universidades, ONG, y otras instituciones locales.
Asesorar al Consejo Institucional en su rea de incumbencia y en la evaluacin de los
proyectos institucionales de Desarrollo Profesional, Acompaamiento Pedaggico y extensin.
Asesorar a los/as docentes en la elaboracin y el desarrollo de proyectos de desarrollo
profesional y de acompaamiento pedaggico en el marco de la propuesta institucional.
Promover, dar visibilidad y difundir el programa de desarrollo profesional intra e
interinstitucionalmente.
Presentar al/a la Secretario/a Acadmico/a informes anuales de su tarea.
Elaborar el cronograma anual de actividades segn calendario escolar, en articulacin con las
otras coordinaciones
Promover acuerdos interinstitucionales, en el marco de los objetivos y prioridades
institucionales y jurisdiccionales.
Planificar y desarrollar acciones para el fortalecimiento de la formacin permanente de los/as
docentes del IES
ARTCULO 51.- COORDINACIN DE INVESTIGACIN
Es responsable de la Investigacin y de todas las acciones que se desprendan o se vinculen con ella.
ARTCULO 52.- FUNCIONES DE LA COORDINACIN DE INVESTIGACIN
Participar en la elaboracin del proyecto educativo institucional y su evaluacin.
Integrar el equipo jurisdiccional de coordinadores y participar del planeamiento de la oferta
educativa en lo relativo a su rea de incumbencia y en virtud de las prioridades explicitadas
por la DGES.
Planificar la propuesta institucional en Investigacin en acuerdo con el Equipo Directivo.
Participar en instancias de articulacin con las otras Coordinaciones y con el/la Secretario/a
Acadmico/a
Asesorar al Equipo Directivo en su rea de incumbencia y en la evaluacin de los proyectos
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
18
institucionales de Investigacin.
Asistir y asesorar a docentes y estudiantes en la conformacin de equipos, y en la elaboracin
y el desarrollo de estudios y proyectos de investigacin en el marco de la propuesta
institucional.
Realizar el acompaamiento y el monitoreo de la implementacin de las propuestas de
investigacin.
Organizar y coordinar reuniones de profesores/as en lo relativo a proyectos y acciones sobre
investigacin.
Evaluar y avalar los informes finales de los proyectos de investigacin, fundamentando, si
fuera el caso, la continuidad o no de los mismos.
Presentar al/a la Secretario/a Acadmico/a, informes anuales de su tarea.
Elaborar el cronograma anual de actividades segn calendario escolar, en articulacin con las
otras coordinaciones.
Promover convenios interinstitucionales, en el marco de los objetivos y prioridades
institucionales y jurisdiccionales.
Planificar y desarrollar acciones para el fortalecimiento de la formacin permanente de los/as
docentes del IES en el rea de la investigacin.
Conformar equipo de trabajo con las otras coordinaciones, en el marco del proyecto educativo
institucional y jurisdiccional.
Gestionar y avalar segn corresponda la presentacin de proyectos de diversas convocatorias
ofrecidas en y por fuera del sistema educativo.
Promover la socializacin, divulgacin y publicacin de los proyectos de investigacin que se
desarrollen en el seno de cada IES.
Guardar copia de los informes de avance y finales de los proyectos de investigacin que se
lleven a cabo en el IES, coordinando con la tarea del CID.
Gestionar ante la DGES las certificaciones de los proyectos de investigacin que hayan
producido informe final evaluado positivamente.
Participar en las instancias de evaluacin de docentes para el incremento de horas en
investigacin.
ARTCULO 53.- COORDINACIN DE CARRERAS
Es el rea responsable de coordinar la labor acadmica de las carreras de Formacin Docente, de
Educacin Tcnica Superior, de Educacin Artstica y de Educacin Fsica; acordando criterios
pedaggicos y organizativos con el Equipo Directivo y en funcin del proyecto educativo institucional.
Funciona bajo la dependencia del/de la Secretario/a Acadmico/a.
El/la Coordinador/a de Carrera accede por voto directo de los/as docentes de esa carrera, segn lo
establezca cada ROI; el que podra incluir la participacin de los/as estudiantes.
ARTCULO 54.- REQUISITOS
Para ser Coordinador/a de carrera se requiere:
Ser docente del IES en la carrera para la que se presenta.
Registrar antigedad en la docencia de nivel superior, no menor a 5 (cinco) aos.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
19
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
ARTCULO 55.- DURACIN EN LA FUNCIN
Quien fuere designado/a Coordinador/a de carrera permanecer en sus funciones durante 4 (cuatro)
aos con posibilidad de ser reelecto; al/a la que se le asignar una carga horaria mnima de 8 hs
(ocho) horas ctedra. En funcin de la matricula de estudiantes de la carrera, se puede solicitar a la
DGES una ampliacin de la carga horaria.
ARTCULO 56.- VACANCIA
Si el cargo quedare vacante por ausencias de corta duracin ser cubierto por el/la Secretario/a
Acadmico/a.
Si la vacancia se produce por ausencia de larga duracin, renuncia, fallecimiento o jubilacin, se
deber elegir un nuevo coordinador suplente o interino, segn procedimiento establecido en el ROI.
ARTCULO 57.- FUNCIONES DE LA COORDINACIN DE CARRERA
Elaborar anualmente, en acuerdo con el/la Secretario/a Acadmico/a y los/as docentes de la
carrera, un plan de Articulacin Curricular que puede ser presentado a la DGES para la
asignacin de horas ctedra institucionales interinas al equipo de docentes responsables del
plan.
Articular el desarrollo de las unidades curriculares de su carrera y asesorar a los/as docentes
en cuestiones pedaggico didcticas.
Analizar y evaluar junto al/a la Secretario/a Acadmico/a, el desarrollo del proyecto
presentado por los docentes de su carrera.
Promover y coordinar actividades acadmicas, curriculares y extracurriculares, para el
fortalecimiento y mejoramiento de la formacin inicial y permanente.
Promover y coordinar acciones de evaluacin del diseo curricular y su desarrollo.
Colaborar con la Oficina de Estudiantes en el seguimiento de las diferentes trayectorias
formativas de los/as estudiantes, y promover acciones para favorecer el ingreso, permanencia
y egreso.
Elaborar anualmente mecanismos de consulta a los/as estudiantes sobre el desarrollo de las
unidades curriculares. Asimismo debe informar al docente el resultado de esa consulta y
entregar al Secretario Acadmico.
Conformar equipo de trabajo con las otras coordinaciones, en el marco del proyecto educativo
institucional y jurisdiccional.
Asesorar en el tratamiento de las solicitudes de equivalencia de estudios.
Asesorar al Consejo Institucional, cuando es requerido.
Colaborar con la Vicedireccin en la elaboracin de horarios de clases y mesas de examen.
Articular con los equipos docentes del campo de la Practica Profesional para el acercamiento
a las escuelas asociadas.
ARTCULO 58.- COORDINACIN DE ANEXO
Es responsable de la administracin y gestin del Anexo del IES. Funciona bajo dependencia del
Equipo Directivo.
Se accede al cargo de Coordinador/a de Anexo mediante concurso pblico de antecedentes, ttulos y
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
20
presentacin de proyecto de trabajo, segn lo que estipula el Rgimen de concursos anexo al
presente ROM.
ARTCULO 59.- REQUISITOS
Poseer ttulo de nivel superior.
Poseer antecedentes profesionales acordes al cargo que se concursa.
Registrar antigedad en la docencia y/o en el nivel superior, no menor a 5 (cinco) aos.
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
ARTCULO 60.- DURACIN EN LA FUNCIN
El cargo de Coordinador/a de Anexo es interino a trmino, con una duracin de 4 (cuatro) aos; y una
carga horaria de 20 hs reloj semanales.
ARTCULO 61.- VACANCIA
Cuando el cargo quedara vacante por ausencia de corta o larga duracin, ser cubierto en carcter de
suplente por el/la que le siga en orden de merito del concurso por el que se accedi al cargo. Si lo
anterior no es posible, se debe llamar a la cobertura de la suplencia con los mismos requisitos y
procedimientos.
En el caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, baja por jubilacin, o remocin; se designa en
carcter de interino al/a la postulante que siga en orden de merito del concurso original. Si lo anterior
no es posible, se debe convocar a la cobertura del cargo nuevamente.
ARTCULO 62.- FUNCIONES DE LA COORDINACIN DE ANEXO
Es la autoridad del Anexo, y es responsable del funcionamiento administrativo y acadmico
del mismo en consonancia con el proyecto institucional del IES al cual pertenece.
Gestionar administrativamente las trayectorias formativas de los/as estudiantes del Anexo,
promover acciones y acompaar estas trayectorias para fortalecer los procesos de ingreso,
permanencia y egreso; en articulacin con la Oficina de Estudiantes del IES.
Realizar el seguimiento e informar anualmente al Equipo Directivo sobre las actividades y el
personal de las reas a su cargo, en funcin del proyecto institucional.
Relevar anualmente las necesidades de material bibliogrfico, informativo, documental,
didctico y operativo del Anexo.
Establecer horarios de clases y cronograma de exmenes en coordinacin con el/la
Vicedirectora.
Gestionar la inscripcin de estudiantes en las instancias curriculares y mesas de exmenes.
Garantizar el acceso a toda la comunidad educativa del Anexo, de la informacin acadmica e
institucional.
Cuando en el Anexo se dicta una carrera que es la nica oferta del IES; cumple las funciones
del/de la Coordinador/a de Carrera.
Conformar equipo de trabajo con las otras coordinaciones, en el marco del proyecto educativo
institucional y jurisdiccional.
Asesorar al Consejo Institucional, cuando es requerido.
ARTCULO 63.- CENTRO DE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN (CID)
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
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Es el rea responsable de la organizacin, conservacin y distribucin de bibliografa, y de
documentacin e informacin vinculada a las actividades acadmico pedaggicas, asistiendo a los/as
estudiantes y docentes, y facilitndoles el acceso a diferentes fuentes, por medios propios o a travs
de vnculos con otros centros documentales. Es coordinada por el/la Bibliotecario/a y funciona bajo la
dependencia del Equipo Directivo.
Se accede al cargo de Bibliotecario/a del CID mediante concurso pblico de ttulos y antecedentes en
las formas, tiempos y plazos estipulados para tal fin en el ROI. La ponderacin de los mismos ser
realizada por los miembros designados por el Consejo Institucional. El plazo expresado anteriormente
no podr ser menor a las 72 horas.
ARTCULO 64.- REQUISITOS
Para ser Bibliotecario/a del CID se requiere:
Poseer ttulo de nivel superior especfico para el rea.
Poseer antecedentes profesionales acordes al cargo que se concursa.
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
ARTCULO 65.- DURACIN EN EL CARGO
El cargo de Bibliotecario/a del CID es de carcter titular con una carga horaria de 25hs reloj
semanales.
ARTCULO 66.- VACANCIA
Cuando el cargo de Bibliotecario/a del CID quedara vacante por ausencia de corta o larga duracin,
ser cubierto en carcter de suplente por el/la que le siga en orden de merito del concurso por el que
se accedi al cargo. Si lo anterior no es posible, se debe llamar a la cobertura de la suplencia con los
mismos requisitos y procedimientos.
En el caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, baja por jubilacin, o remocin; se designa en
carcter de interino al/a la postulante que siga en orden de merito del concurso original. Si lo anterior
no es posible, se debe convocar a la cobertura del cargo nuevamente.
ARTCULO 67.- FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO DEL CID
Administrar los servicios del CID, resguardando la organizacin, mantenimiento, seguridad y
adecuada utilizacin de los recursos.
Asistir a los/as estudiantes y docentes en el uso del CID, facilitndoles el acceso a diferentes
fuentes de informacin y orientndoles sobre su utilizacin.
Elaborar el proyecto de funcionamiento y el reglamento interno del CID.
Articular el relevamiento de necesidades de material bibliogrfico y documental, con el Equipo
Directivo.
Asesorar e informar al Equipo Directivo sobre la adquisicin de nuevos materiales para el CID
y su funcionamiento.
Difundir entre los/as docentes y los/as estudiantes la existencia de material bibliogrfico,
informativo y documental.
Colaborar en la planificacin y el desarrollo del trabajo del Instituto de Educacin Superior,
favoreciendo la utilizacin de diferentes recursos documentales.
Promover la lectura como medio de informacin.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
22
Establecer vnculos con otros centros documentales y bibliotecas a fin de tener actualizada la
base documental y poder realizar los asesoramientos pertinentes.
ARTCULO 68.- CENTRO DE RECURSOS DE APOYO TECNOLGICO
Es la unidad responsable de asistir en la utilizacin de los recursos tcnicos y los materiales didcticos
necesarios para el ptimo desarrollo del proceso formativo, asegurando la disponibilidad de los
mismos para docentes y estudiantes. Esta rea es responsable de la gestin de los recursos
tecnolgicos de la informacin y la comunicacin (TIC). Funciona bajo dependencia del Equipo
Directivo.
Se accede al cargo de Responsable del Centro de Recursos de Apoyo Tecnolgico mediante
concurso pblico de antecedentes, ttulos, plan de trabajo y entrevista en las formas, tiempos y plazos
estipulados para tal fin en el ROI. La ponderacin de los mismos ser realizada por los miembros
designados por el Consejo Institucional. El plazo expresado anteriormente no podr ser menor a las
72 horas.
ARTCULO 69.- REQUISITOS
Para ser Responsable del Centro de Recursos de Apoyo Tecnolgico se requiere:
Poseer ttulo de nivel superior y formacin especfica para el rea.
Poseer antecedentes profesionales acordes al cargo que se concursa.
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
ARTCULO 70.- DURACIN EN EL CARGO
El cargo de Responsable del Centro de Recursos de Apoyo Tecnolgico es de carcter titular con una
carga horaria de 20hs reloj semanales.
ARTCULO 71.- VACANCIA
Cuando el cargo de Responsable del Centro de Recursos de Apoyo Tecnolgico quedara vacante por
ausencia de corta o larga duracin, ser cubierto en carcter de suplente por el/la que le siga en orden
de merito del concurso por el que se accedi al cargo. Si lo anterior no es posible, se debe llamar a la
cobertura de la suplencia con los mismos requisitos y procedimientos.
En el caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, baja por jubilacin, o remocin; se designa en
carcter de interino al/a la postulante que siga en orden de merito del concurso original. Si lo anterior
no es posible, se debe convocar a la cobertura del cargo nuevamente.
ARTCULO 72.- FUNCIONES DEL CENTRO DE RECURSOS DE APOYO TECNOLGICO
Orientar a estudiantes y docentes sobre la utilizacin de recursos tcnicos y materiales
didcticos.
Difundir y proveer a los/as docentes y los/as estudiantes recursos tcnicos, equipos y
materiales didcticos.
Colaborar en la planificacin y el desarrollo del trabajo del Instituto de Educacin Superior, en
lo que se refiere a sus funciones.
Articular con el Equipo Directivo el relevamiento de necesidades de material didctico.
Informar y fundamentar al Equipo Directivo sobre la necesidad de adquisicin y actualizacin
de materiales tecnolgicos, didcticos, y equipamiento.
Vincularse con el programa Conectar Igualdad u otros programas relacionados con el uso de
las TIC para la enseanza.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
23
Administrar el nodo (pgina web, blog, campus virtual) del IES.
Administrar y asesorar en el uso institucional de redes sociales, pginas web, correo
electrnico, etc.
Promover el uso de las TIC en los procesos de enseanza y de aprendizaje en el IES.
Promover la produccin y el uso de material audiovisual y/o multimedial para la enseanza.
ARTCULO 73.- PROFESORES INGRESO A LA DOCENCIA EN EL NIVEL SUPERIOR
De acuerdo a las funciones del sistema formador establecidas en este reglamento; el ingreso a la
docencia en el nivel superior permite un desarrollo en la formacin inicial y continua; en la
investigacin y/o desarrollo tecnolgico, y en el acompaamiento pedaggico a escuelas; entendidas
como instancias bsicas del crecimiento profesional.
Se considera docente titular de nivel superior a aquel/aquella que accede por concurso
institucional a horas ctedra de unidades curriculares o a los cargos de Secretario/a
Administrativo/a, Bedel, Bibliotecario/a, y Responsable del Centro de Recursos de Apoyo
Tecnolgico; o por concurso jurisdiccional al incremento de horas para las funciones de
Investigacin, Desarrollo Profesional y Acompaamiento Pedaggico a Escuelas.
Se considera docente interino/a de nivel superior a aquel/aquella designado/a como tal en un
cargo y/u horas ctedra vacantes de acuerdo a las condiciones legales establecidas en el
presente reglamento. Entindase por cargo y/u horas ctedra vacantes aquellas susceptibles
de ser cubiertas por un titular.
Se considera docente interino/a de nivel superior designado/a a trmino al/a la que accede por
concurso o eleccin segn corresponda a cargos del Equipo Directivo y a las coordinaciones
de Lnea, de Polticas Estudiantiles, de Anexo y de Carrera; a proyectos de Articulacin
Curricular; y a otras funciones institucionales. En las condiciones que estipula el presente
reglamento y por el plazo que dure la accin u oferta.
Se considera docente suplente de nivel superior a aqul/aquella que reemplaza al/a la
docente titular o interino/a de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
reglamento.
ARTCULO 74.- SOBRE LA ESTABILIDAD
Que a este respecto, el personal regido por este Reglamento goza de pleno derecho a la estabilidad
en los trminos que establece la normativa vigente.
ARTICULO 75.- ACERCA DE LA EVALUACIN Y CALIFICACIN DOCENTE
En el marco de lo dispuesto por la Ley VIII N 20 Estatuto del Personal Docente, se establece un
mecanismo de evaluacin y calificacin de la actuacin profesional de cada docente titular, interino/a o
suplente de la Educacin Superior.
La evaluacin y calificacin docente es un proceso sistemtico y continuo que tiene la finalidad de
mejorar los procesos formativos de los/as propios docentes y de los/as estudiantes, fortalecer el
proyecto institucional, tener precisin sobre el desarrollo curricular y generar informacin que sea
insumo para los Jurados en la evaluacin de concursos docentes.
La evaluacin se realizara por docente y por unidad curricular, cada dos aos; mediante un registro
personal de actuacin profesional, en el cual constar la informacin necesaria para su calificacin.
El/la interesado/a tendr derecho a conocer todas las constancias que figuren en dicho registro,
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
24
pudindolas impugnar o requerir que se lo complete si advierte error, y adems a llevar un duplicado
debidamente autenticado.
Es responsabilidad del/de la Secretario/a Acadmico/a y del/de la Vicedirector/a la organizacin y
coordinacin del proceso de evaluacin de cada uno de los/as docentes del IES. Para ello debe contar
con la colaboracin del/de la Secretario/a Administrativo/a, del/de la Coordinador/a de Carrera y del/de
la Coordinador/a de Polticas Estudiantiles.
El proceso de evaluacin y calificacin docente comprende 4 (cuatro) dimensiones:
Dimensin Pedaggica: se refiere al desarrollo y gestin de las propuestas de enseanza, a la
produccin acadmica y/o de recursos. Incluye los informes anuales del/de la Coordinador/a
de Carrera y de los/as estudiantes. Su ponderacin corresponde al 40% del total del puntaje
de la evaluacin.
Dimensin Institucional: se refiere a la participacin y el compromiso en diferentes mbitos y
acciones institucionales, la conformacin de jurados y rganos colegiados. Su ponderacin
corresponde al 25% del puntaje total de la evaluacin.
Dimensin Administrativa: se refiere al cumplimiento de los requisitos y condiciones
administrativas para la tarea y el rol. Incluye asistencia, puntualidad, asistencia a mesas de
examen, etc. Su ponderacin corresponde al 15% del puntaje total de la evaluacin.
Actualizacin y Desarrollo Profesional: se refiere al desarrollo de la profesionalidad del/de la
docente, la actualizacin de su currculo vitae, la participacin en acciones de
acompaamiento a escuelas, capacitacin e investigacin, la adecuacin de su proyecto de
ctedra, etc. Su ponderacin corresponde al 20% del puntaje total de la evaluacin.
Para sistematizar el Registro bianual, cada docente contara en su legajo personal con:
Autoevaluacin anual.
Informe anual del/de la Coordinador/a de carrera.
Informe anual de los/as estudiantes.
Adecuacin o actualizacin del proyecto de ctedra.
Currculum vitae actualizado.
Informe sobre aspectos administrativos.
Descargos del/de la docente evaluado/a.
El ROI de cada IES debe establecer claramente los criterios e instrumentos para realizar esta
evaluacin, desagregando las dimensiones explicitadas precedentemente y estableciendo un sistema
de calificacin.
Cuando el Registro del/de la docente da cuenta de resultados poco satisfactorios, el mismo debe
recibir acompaamiento y asesoramiento del Equipo Directivo y del/de la Coordinador/a de Carrera
para mejorar o enriquecer su desempeo.
Cuando el/la docente presente dos Registros consecutivos poco satisfactorios, se aplica lo que
establece la Ley VIII N 20, con respecto a la calificacin del personal docente.
Todos los Registros que se encuentren en el legajo del/de la docente pueden ser utilizados como
insumos de los Jurados en los concursos.
ARTCULO 76.- REQUISITOS DE INGRESO
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
25
Se requiere:
Poseer titulo de nivel superior de 4 aos o ms, de formacin docente o pertinente al objeto
del concurso.
Estar habilitado/a para desempear cargos pblicos.
Cumplir con los requisitos especficos referidos a la formacin en el campo disciplinar objeto
del concurso, y/o si as lo especifica el Diseo Curricular.
ARTCULO 77.- INTERINATOS Y SUPLENCIAS
Cuando las horas ctedras de las unidades curriculares quedaran vacantes por ausencia de corta o
larga duracin, sern cubiertas en carcter de suplente a partir de una convocatoria de ttulos,
antecedentes y propuesta de adhesin y/o adecuacin al proyecto pedaggico en un plazo no mayor a
5 das hbiles de generada la vacante. En el caso de las parejas pedaggicas o equipos de ctedra, la
cobertura de la suplencia ser a propuesta del equipo, con adhesin al proyecto pedaggico. La
seleccin queda a cargo del Equipo Directivo.
En el caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, baja por jubilacin, remocin; o apertura de nuevas
horas; se designa en carcter de interino a travs de una convocatoria de ttulos, antecedentes y
proyecto de trabajo conforme a los plazos descritos anteriormente. La seleccin la debe realizar un
tribunal conformado por un miembro del Equipo Directivo, un/a especialista del rea, y un/a
estudiante. En el caso de las parejas pedaggicas o equipos de ctedra, la cobertura ser a propuesta
del equipo, con adhesin al proyecto pedaggico. Los/as docentes designados como interinos/as
permanecen como tal hasta la sustanciacin de los concursos de titularizacin.
En ambos casos, si se encuentra vigente el orden de merito del concurso de acuerdo a lo que se
establece en el Anexo del ROM, se utiliza el mismo para la cobertura.
ARTCULO 78.- FUNCIONES DE LOS/AS PROFESORES/AS
Desarrollar la unidad curricular a su cargo de acuerdo con las exigencias acadmicas y
metodolgicas propias de la enseanza superior.
Participar en la elaboracin y evaluacin del proyecto institucional.
Confeccionar el proyecto anual de las unidades a su cargo, en funcin del Diseo Curricular
Jurisdiccional vigente y el proyecto curricular institucional.
Registrar la actuacin acadmica y calificar a los/as estudiantes segn la periodicidad
establecida en el Rgimen Acadmico Marco.
Intervenir y definir la evaluacin de las solicitudes de equivalencias efectuadas por los/as
estudiantes.
Integrar los equipos docentes y los rganos de participacin del Instituto, asistiendo a las
reuniones a las que fuese convocado.
Participar en actividades de formacin, desarrollo profesional, acompaamiento pedaggico a
escuelas e investigacin, de acuerdo al documento marco para la funcin y segn el proyecto
educativo institucional; si es designado y/o asignado en estas funciones.
Informar, fundamentar y evaluar el desarrollo de la unidad curricular a su cargo, y presentar al
Coordinador de Carrera.
Conformar Jurados para los concursos institucionales y/o jurisdiccionales cuando sea
convocado.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
26
ARTCULO 79.- DISPONIBILIDAD
Cuando por razones de cierre de carrera, cambio de diseo curricular, supresin de secciones, o
cualquier otra situacin derivada de la organizacin o funcionamiento de la actividad educativa; sean
suprimidas horas ctedras, los/as docentes titulares afectados quedarn en disponibilidad con goce de
haberes.
El DGES deber asignarle nuevo destino o cambio de funcin, a solicitud y propuesta del IES, en una
de las vacantes existentes dependiente del mismo organismo, con la misma jerarqua, carga horaria,
turno y remuneracin o equivalentes, teniendo en cuenta su titulacin y la capacitacin realizada:
a) en el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad.
b) en otra localidad previo consentimiento del interesado.
Para el perodo de disponibilidad con goce de haberes, este reglamento se remite a lo establecido en
la Ley VIII N 20 y sus modificatorias.
TTULO III: COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPTULO 1: PERSONAL DOCENTE
ARTCULO 80.- Se considera personal docente del Instituto a quienes hayan sido designados/as,
conforme las normas vigentes, para desempearse en cualquiera de los cargos o funciones
reconocidas para el mismo. El personal deber ajustarse a los requerimientos y condiciones del
Estatuto vigente y cumplir las pautas del presente Reglamento.
ARTCULO 81.- DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.
Son derechos del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Educacin Nacional,
Ley de Educacin Provincial, la Ley VIII N 20 Estatuto del Personal Docente de la provincia del
Chubut, y su Decreto Reglamentario N 839/80, la Ley de Educacin Superior, la Ley de Educacin
Tcnica, la Ley N 13.047 Estatuto del Docente de Establecimientos Privados y la Ley de Contrato de
Trabajo N 20.744 y dems normas generales vigentes, los que se detallan a continuacin:
Participar en la elaboracin del Reglamento Orgnico Institucional y del Reglamento
Acadmico Institucional.
Gozar de pleno derecho a la estabilidad en los trminos que establece la normativa vigente.
Tener acceso al conocimiento del presente Reglamento y dems normas aplicables a la
DGES y al Instituto.
Tener acceso al conocimiento de los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a
los cargos.
Tener acceso al conocimiento de las garantas y procedimientos dispuestos para la defensa
de sus derechos.
Recibir informacin acerca de los objetivos institucionales, y capacitacin adecuada para su
desempeo en las funciones asignadas.
Elegir a sus representantes y ser elegidos/as para los cargos que se definen en este
reglamento.
Participar en la vida institucional, segn las tareas y responsabilidades asignadas.
Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a prcticas y principios
democrticos.
Evaluarse y ser evaluado/a de acuerdo a lo que se establece en este reglamento.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
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ARTCULO 82.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.
Son deberes del personal, lo establecido en la Ley de Educacin Nacional, Ley de Educacin
Provincial, la Ley VIII N 20 Estatuto del Personal Docente de la provincia del Chubut, y su Decreto
Reglamentario N 839/80, la Ley de Educacin Superior, la Ley de Educacin Tcnica, Ley N 13.047
Estatuto del Docente de Establecimientos Privados y la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 y
dems normas generales vigentes, adems:
Observar el presente Reglamento, y dems normas aplicables al Instituto.
Observar los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
Desempear su tarea eficaz y responsablemente, con arreglo al Proyecto Educativo
Institucional y a las indicaciones especficas que se le impartan.
Capacitarse y actualizarse conforme a las actividades dispuestas al efecto.
Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando
el espritu de iniciativa, colaboracin y solidaridad en el desempeo de su tarea y
abstenindose de toda actitud discriminatoria agresiva o lesiva de la convivencia dentro del
Instituto.
Cooperar en las tareas extraordinarias inherentes a sus funciones que se le requieran y segn
el proyecto institucional.
Elegir mediante voto secreto y obligatorio a sus representantes como se define en el presente
reglamento.
CAPTULO 2: ESTUDIANTES, GRADUADOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO
ARTCULO 83.- Son estudiantes del Instituto quienes se encuentren matriculados/as de acuerdo con
las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exmenes,
conforme lo establecido en el Rgimen Acadmico Marco.
Son graduados del Instituto quienes hubieren finalizado los estudios conforme los planes establecidos,
y obtenido el ttulo correspondiente.
ARTCULO 84.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Son derechos de los/as estudiantes los que quedan enunciados en los Artculos 125 y 126 de la Ley
de Educacin Nacional N 26.206 y en el Artculo 97 de la Ley Provincial de Educacin VIII N 91/10.
De igual modo y en particular, son derechos de los/as estudiantes de Educacin Superior:
Participar en la elaboracin del Reglamento Orgnico Institucional y del Rgimen Acadmico
Institucional.
Tener acceso al conocimiento de los reglamentos y disposiciones de aplicacin en el Instituto
y las garantas y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
Participar en la vida institucional, integrndose en las organizaciones previstas a tal efecto, y
estar representados en el Consejo Institucional.
Elegir a sus representantes y ser elegidos/as para el Consejo Institucional, segn lo que
establece este reglamento.
Participar de eventos acadmicos y culturales que enriquezcan su formacin profesional.
Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prcticas y principios
democrticos.
ANEXO A: REGLAMENTO ORGNICO MARCO DE LA EDUCACIN SUPERIOR
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Constituir el Centro de Estudiantes en los trminos de la Ley Nacional N 26877 y/u otras
formas de organizacin, participando en sus actividades.
Participar en concursos institucionales para acceder como ayudante alumno en unidades
curriculares u otras actividades acadmicas, segn lo establecido en los ROI u otras normas
especificas.
Hacer uso de los materiales del CID, equipamientos y dependencias del Instituto de
Educacin Superior de acuerdo con las normas establecidas por cada institucin.
Formar parte de los jurados para la seleccin de docentes del IES, segn lo establecido en
este reglamento.
ARTCULO 85.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Son deberes de los estudiantes los que quedan enunciados en el Artculo 127 de la Ley de
Educacin Nacional N 26.206 y en el Artculo 97 de la Ley Provincial de Educacin VIII N 91/10. De
igual modo y en particular, son deberes de los/as estudiantes de Educacin Superior:
Conocer y cumplir el presente Reglamento y dems normas reglamentarias y disposiciones de
aplicacin en el Instituto.
Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando
el espritu de iniciativa, colaboracin y solidaridad, abstenindose de toda actitud
discriminatoria, agresiva o lesiva de la convivencia dentro del Instituto.
Cumplir responsablemente con el programa de estudios elegido y atender al rgimen de
regularidad de los estudios vigente.
Procurar la mejor formacin acadmica y cultural, haciendo uso activo de los espacios
institucionales y externos dispuestos al efecto.
Integrarse activament