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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE GUANAJUTO, GTO..
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Año CVI Tomo CLVII
Guanajuato, Gto., a 29 de agosto del 2019 Número 173
Tercera Parte
Presidencia Municipal – Guanajuato, Gto.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Guanajuato, Gto.
2
El Licenciado Mario Alejandro Navarro Saldaña, Presidente Municipal de
Guanajuato, Guanajuato, a sus habitantes informa:
Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76 fracción I inciso b), 81, 236, 237, 238,
239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la sesión ordinaria
número 17, celebrada el 28 de junio de 2019, específicamente en el punto 11 del orden del
día, se aprobó y expidió la creación del Reglamento Orgánico de la Administración Pública
Municipal de Guanajuato, Gto., al tenor del siguiente:
A C U E R D O
Único. Se aprueba crear el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de
Guanajuato, Gto., para quedar en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una administración pública municipal eficiente debe contar con un aparato administrativo dotado
de recursos técnicos, humanos, financieros y materiales que le permitan promover su desarrollo
económico y hacer frente a la creciente demanda de obras, servicios públicos y de asistencia
social.
La organización de la administración pública municipal es una atribución del Ayuntamiento como
entidad pública, que tiene por objeto dividir el trabajo y delegar responsabilidades entre el personal
con que cuenta el gobierno municipal para alcanzar sus objetivos.
La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece que “los ayuntamientos están
facultados para elaborar, expedir, reformar y adicionar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. No obstante, una de las
necesidades apremiantes del municipio de Guanajuato es el poder contar con un reglamento
orgánico que además de organizar la propia administración pública, les otorgue atribuciones claras
a sus dependencias y dé certidumbre a los actos administrativos que emanan de estas.
Además, lo anterior es un compromiso del presente Ayuntamiento que se ha generado con
diversos sectores de la sociedad, considerando la importancia de contar con una administración
pública a la vanguardia y dentro del marco normativo que rige la misma.
Es importante tomar como antecedente la reestructuración orgánica de la administración pública
municipal, que se realizó por medio del acuerdo aprobado por el Ayuntamiento el 10 de octubre del
año 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de noviembre del mismo
año, que entre los aspectos más relevantes de dicho acuerdo cabe destacar los siguientes:
La creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, debido a que las necesidades de seguridad
del Municipio requieren de una dependencia que tenga bajo su mando directo las áreas que son
determinantes para la seguridad de los guanajuatenses.
Derivado de lo anterior, se fortaleció la función del área responsable de los servicios públicos
determinados por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, relacionados con el
tránsito, vialidad y transporte público con base al cambio de dos condiciones, la primera
relacionada con la preparación organizacional al próximo incremento del número de vialidades que
estarán bajo la jurisdicción del Municipio y que actualmente están a cargo de Gobierno del Estado,
y la segunda relacionada con incrementar la capacidad de atención por las nuevas atribuciones
para las áreas determinadas por la Ley de Movilidad para el Estado y Municipios de Guanajuato.
De igual forma, la modificación de la adscripción de la Dirección de Fiscalización y Control de
Reglamentos, pasando de la Secretaría del Ayuntamiento a la Secretaría de Seguridad Ciudadana,
mejorando así la coordinación de la función de fiscalización y control de reglamentos con las de
policía preventiva y protección civil, estableciendo un mismo mando para las tres funciones.
Con la intención de dar mayor operatividad a la Secretaría del Ayuntamiento, se modificó la
denominación de la Dirección de Control y Seguimiento de Acuerdos a Dirección de la Función
Edilicia, estableciendo un área que permita dar apoyo técnico, jurídico y parlamentario, a los ediles,
comisiones y al Ayuntamiento en su conjunto durante el proceso principal que tienen, como es el
trabajo en comisiones, sesiones del Ayuntamiento, control y seguimiento de acuerdos.
Con la finalidad de garantizar la gobernabilidad del Municipio, se modificó la denominación de la
Dirección de la Coordinación Región Sur a Dirección de Gobierno, adscrita a la Secretaría del
Ayuntamiento, para que analice y prevenga posibles conflictos que pongan en riesgo la
gobernabilidad y tenga herramientas de mediación y resolución de conflictos presentes en la
sociedad dentro del Municipio.
La modificación de la adscripción de la Dirección General de Servicios Jurídicos, sustrayéndola de
la Secretaría del Ayuntamiento, para que forme parte de las dependencias de la administración
pública municipal, fortaleciendo el apoyo de los servicios jurídicos a todas las áreas de la
administración pública municipal.
La fusión de la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor, conservando la denominación de Tesorería
Municipal, y la creación de la Coordinación General de Administración, la cual realiza las
actividades y funciones que correspondían a la Oficialía Mayor; fortaleciéndose así la coordinación
de dos temas fundamentales para la hacienda pública municipal como lo son la Tesorería
Municipal y la administración de los recursos materiales, humanos y tecnológicos, para que estén
bajo un mismo mando.
La fusión de la Dirección General de Ecología y Medio Ambiente, y la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Protección Ambiental, para crear la Dirección General de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial, derivada de la afinidad y complementariedad que tienen los temas de
medio ambiente y ordenamiento territorial, determinadas en el Código Territorial para el Estado y
Municipios de Guanajuato, así como de la reciente creación de la Secretaría de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial, en el orden estatal.
Relacionado con lo anterior, la modificación de la denominación de la Dirección de Planeación
Urbana y Protección Ambiental a Dirección de Administración Urbana, armonizando así su
denominación con el Código Territorial y con su función principal que es la administración
sustentable del territorio, ya que la planeación es atribución del Instituto Municipal de Planeación.
Derivado de la creación de la Unidad de Gestión del Centro Histórico y con el objetivo de fortalecer
las funciones y coordinación con las áreas de protección y vigilancia, se modificó la denominación
de la Dirección de Protección y Vigilancia a Dirección de Imagen Urbana y Gestión del Centro
Histórico.
En este orden de ideas, en materia ambiental y de vivienda, se modificó la denominación de la
Dirección de Planeación Ambiental a Dirección de Ecología y Medio Ambiente, así como se creó la
Dirección de Vivienda adscrita la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial,
la cual asume las funciones que dejó de realizar el Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato
con su extinción.
La fusión de la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Desarrollo Económico, para
crear la Dirección General de Desarrollo Turístico y Económico, debido a la afinidad y
complementariedad que tiene el turismo con el desarrollo económico del Municipio, al ser una de
las actividades económicas principales del Municipio por el número de prestadores e ingresos de la
actividad turística, por lo que se fortalece de mejor manera el fomento económico del Municipio.
Derivado de esta fusión y para armonizar la denominación y estructura de las direcciones de área
que integran dicha Dirección General, se modificó la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico
la cual se dividió para crear la Dirección de Promoción Turística y la Dirección de Desarrollo
Turístico, de igual forma se modificó la denominación de la Dirección de Promoción Económica a
Dirección de Promoción Económica y Atracción de Inversiones.
La fusión de la Dirección General de Salud y la Dirección General de Desarrollo Social y Humano,
conservando la denominación de Dirección General de Desarrollo Social y Humano, debido a la
afinidad y complementariedad que tienen el desarrollo social y humano con el tema de salud
preventiva, para así fortalecer la calidad de vida de los guanajuatenses.
Derivado de lo anterior, se modificó la adscripción de la Dirección de Desarrollo Rural y la Dirección
de Proyectos Productivos pasando de la Dirección General de Desarrollo Económico a la Dirección
General de Desarrollo Social y Humano, para fortalecer la coordinación de atención a colonias,
comunidades y organizaciones de la sociedad civil bajo un mismo mando de coordinación.
En este orden de ideas, se creó la Dirección de Organizaciones y Programas Sociales adscrita a la
Dirección General de Desarrollo Social y Humano, para que vincule efectivamente el trabajo de las
organizaciones de la sociedad civil con las necesidades de los guanajuatenses y el efectivo diseño
e implementación de los programas sociales de ámbito municipal, así como la gestión de
programas sociales que ofertan los órdenes de gobierno estatal y federal.
De igual forma, se modificó la denominación de la Dirección de Gestión y Participación Social a
Dirección de Gestión y Participación Ciudadana, adecuando su denominación con su función
principal que es la atención a comités de gestión y participación ciudadana en el Municipio.
La modificación de la adscripción del Centro de Convivencias el Encino pasando de la Dirección
General de Ecología y Medio Ambiente a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, para
fortalecer el desarrollo social y humano de los guanajuatenses.
La modificación de la Dirección de Cultura y Educación creándose la Dirección General de Cultura
y Educación, y la modificación de la adscripción de la Dirección de Museo de las Momias pasando
de la Dirección General de Turismo a la Dirección General de Cultura y Educación, fortaleciendo
así a la dependencia responsable de los servicios públicos de bibliotecas, casas de la cultura y
educación, en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
reconcentrando bajo su gestión la administración de bienes culturales propiedad del Municipio
como son el Museo de las Momias y el Museo de Sitio Ex Convento Dieguino, de igual forma se
fortalece a la Dirección General con un área de gestión cultural y con funciones de atención y
vinculación con Ciudades Hermanas del Municipio.
La modificación de la denominación de la Dirección General de Servicios Públicos Municipales a
Dirección General de Servicios Públicos.
La modificación de la adscripción de las unidades administrativas de la Dirección General de
Salud, encargadas de los servicios públicos de panteones y rastro, a la Dirección de Servicios
Complementarios, así como de las unidades administrativas de la Dirección General de Ecología y
Medio Ambiente, encargadas del servicio público de parques, jardines y áreas verdes, a la
Dirección de Servicios Básicos, fortaleciéndose así la Dirección General de Servicios Públicos.
De igual forma, la modificación de la Subdirección de Alumbrado Público para pasar a ser
Dirección de Alumbrado Público, encargándose de la operación y mantenimiento del sistema de
alumbrado público del Municipio, así como del mantenimiento de los servicios públicos que sean
competencia de la Dirección General de Servicios Públicos.
Por último, para fortalecer las capacidades organizacionales de coordinación, monitoreo y
seguimiento del trabajo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, se
creó la Unidad de Innovación y Políticas Públicas como la dependencia técnica, profesional y
operativa encargada de la innovación gubernamental, los proyectos estratégicos y el seguimiento y
desarrollo institucional del Municipio.
Por lo que derivado del citado acuerdo de reestructura de la administración pública municipal, se
realizó un análisis en conjunto con las dependencias y entidades municipales para identificar las
áreas de oportunidad y así generar un diagnóstico que sirviera de base para elaborar el presente
Reglamento, considerando también la armonización de la estructura orgánica del Municipio para
dar cumplimiento con las exigencias establecidas en las disposiciones jurídicas de los órdenes
federal y estatal.
Bajo estos antecedentes, para complementar dicha reestructura organizacional en la
administración pública municipal, entre los aspectos más relevantes que contiene esta iniciativa de
Reglamento cabe destacar las siguientes:
Con respecto a la Contraloría Municipal, derivado de la entrada en vigor de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Guanajuato, las cuales disponen que las autoridades de los órganos internos de control que
realicen la investigación y calificación de faltas administrativas, deben ser distintas de aquellas a
quienes se encomienda la substanciación y, en su caso, la resolución del procedimiento de
responsabilidad administrativa, que para tal efecto los órganos internos de control contarán con la
estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades
investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de
sus funciones.
Por ello, es necesario modificar la estructura actual de la Contraloría Municipal para dar
cumplimiento a lo establecido por dichas disposiciones legales, creando cuatro áreas para tal
efecto: De Investigaciones, Quejas Denuncias y Sugerencias; De Evaluación, Control y Auditoría
de Obra Pública; De Asuntos Jurídicos Sustanciación y Resoluciones y De Auditoría Contable y
Financiera, fortaleciendo así a la Contraloría Municipal y garantizando la independencia entre la
función investigadora y la substanciadora, recayendo la primera en el área de Investigaciones,
Quejas Denuncias y Sugerencias, y la segunda en el área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y
Resoluciones.
Se modifica la denominación de la Dirección de Atención a Sectores Productivos, de la Dirección
General de Desarrollo Turístico y Económico, a Dirección de Atención a MiPyMES y Sectores
Productivos, siendo así el área encargada de brindar la atención necesaria a las micro, pequeñas y
medianas empresas en el Municipio.
Por último, con respecto a la denominación del Centro de Control Canino, adscrito a la Dirección
de Salud de la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, se modifica a Centro de Control
y Asistencia Animal, armonizando así su denominación con lo establecido por la Ley para la
Protección Animal del Estado de Guanajuato.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE GUANAJUATO, GTO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y
atribuciones de la administración pública del municipio de Guanajuato, Gto.
Glosario
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del municipio de Guanajuato, Gto.;
II. Coordinadora de Sector: La dependencia de la administración pública municipal
que regula un conjunto de entidades paramunicipales;
III. Código Territorial: El Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato;
IV. COPLADEM: Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal;
V. Dependencias: Las señaladas en el artículo 23 del presente Reglamento, y las que
en lo sucesivo establezca el Ayuntamiento con ese carácter;
VI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal,
fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités, creados por
el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal;
VII. IMPLAN: El Instituto Municipal de Planeación de Guanajuato, Gto.;
VIII. Instrumentos del Sistema Municipal de Planeación: el Plan de Desarrollo Municipal,
el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico
Territorial, el Programa de Gobierno Municipal y los programas que deriven de
ellos;
IX. Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
X. Municipio: El municipio de Guanajuato, Gto;
XI. Presidente Municipal: El Presidente Municipal de Guanajuato, Gto.;
XII. Proyectos Estratégicos: Conjunto de acciones que constituyen programas
operativos anuales prioritarios, establecidos con tal carácter por el Ayuntamiento
en razón del impacto social y económico que representan para el bienestar de la
ciudadanía;
XIII. Proyectos de Inversión Pública Productiva: Se refiere aquellos proyectos
considerados con base en lo establecido en el artículo 2 fracción XXV de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XIV. Sector: El grupo de entidades de la administración pública municipal, coordinadas
por la dependencia que en cada caso designe el Ayuntamiento, considerando a
sus objetos, atribuciones y metas comunes; y
XV. Sectorización: El acto administrativo a través del cual el Ayuntamiento agrupa a las
entidades bajo la coordinación de una dependencia de la administración pública
municipal, considerando su objeto y atribuciones;
Integración de la administración pública municipal
Artículo 3. Para el despacho de los diversos asuntos que corresponden a la administración
pública municipal, esta se divide en centralizada y paramunicipal.
La Administración pública centralizada está integrada por el Despacho de la Presidencia Municipal
y las Dependencias Municipales.
La administración pública paramunicipal está integrada por los organismos descentralizados,
empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y
comités, regulados de conformidad a las disposiciones legales vigentes, su reglamento o el
acuerdo correspondiente de creación.
Coordinación entre dependencias y entidades
Artículo 4. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán
ejercer sus funciones de manera coordinada y proporcionarse la información que requieran para el
cumplimiento de su objeto.
Coordinación sectorial
Artículo 5. El Ayuntamiento podrá agrupar a las entidades en sectores definidos, que serán
coordinados por la dependencia que en cada caso se designe para tal efecto, considerando para
ello el objeto o fin de cada entidad, en relación con la competencia que este reglamento u otras
disposiciones normativas atribuyan a las dependencias de la administración pública municipal.
Dependencias coordinadoras de sector
Artículo 6. Corresponde al Ayuntamiento establecer las políticas de desarrollo para la
dependencia coordinadora y entidades del sector que corresponda. A los titulares de las
dependencias coordinadoras de sector les corresponde organizar la programación y
presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones de gasto y financiamiento
previamente establecidas y autorizadas; así como conocer la operación y evaluar los resultados de
las entidades agrupadas en su sector.
Colaboración de las entidades sectorizadas
Artículo 7. Las entidades deberán colaborar con las demás entidades del sector y
dependencias que las coordinan, proporcionando la información que les soliciten, de conformidad
con las políticas que establezca su órgano de gobierno y la dependencia coordinadora de sector.
Obligatoriedad de los instrumentos de planeación
Artículo 8. Los instrumentos del Sistema Municipal de Planeación serán obligatorios para las
dependencias y entidades de la administración pública municipal.
Los informes que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública
municipal rindan al Ayuntamiento para dar cuenta de la situación que guardan los asuntos de su
competencia, deberán incluir lo relativo al cumplimiento del plan y los programas a su cargo.
Programación de la administración pública
Artículo 9. Las dependencias y entidades conducirán sus actividades en forma programada,
con base en las políticas que el Ayuntamiento determine para el logro de los objetivos y prioridades
de los Instrumentos del Sistema Municipal de Planeación.
La planeación y programación de las acciones de las dependencias y entidades, deberá realizarse
desde la perspectiva de la gestión para resultados, empleando la metodología del marco lógico, y
orientadas a generar presupuestos basados en resultados, mismas que serán medibles a través
del sistema de evaluación al desempeño implementado.
Coordinación y congruencia de los presupuestos basados
en resultados
Artículo 10. La Unidad de Innovación y Políticas Públicas deberá verificar que exista
congruencia entre los presupuestos basados en resultados de las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, y los Instrumentos del Sistema Municipal de Planeación.
La Contraloría Municipal verificará el cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos
basados en resultados, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Coordinación de la administración pública
Artículo 11. Corresponde al Presidente Municipal coordinar y supervisar la administración
pública municipal. Para el ejercicio de las funciones que le competen, el Presidente Municipal se
auxiliará de las dependencias y entidades que establezca el Ayuntamiento.
Reuniones de gabinete
Artículo 12. El Presidente Municipal podrá convocar, directamente o a través del Secretario del
Ayuntamiento, a reuniones de gabinete con los titulares de las dependencias, entidades y
funcionarios de la administración pública municipal que este acuerde.
Las reuniones de gabinete tendrán como objeto la definición o evaluación de la política del
gobierno municipal en asuntos prioritarios de la administración pública municipal o la atención de
asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la
administración pública municipal. Las reuniones serán presididas por el Presidente Municipal o por
el Secretario del Ayuntamiento cuando el primero así lo determine.
Validez de las disposiciones administrativas de carácter general
Artículo 13. Para su validez y observancia, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general expedidos por el Ayuntamiento,
deberán estar firmados por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento, además
de ser publicados en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Atribuciones del Presidente Municipal
Artículo 14. Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las consignadas en la Ley
Orgánica Municipal, las siguientes:
I. Nombrar y remover del cargo al titular de la Secretaría Particular;
II. Inspeccionar las dependencias y entidades de la administración pública municipal
para cerciorarse de su funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar su
servicio;
III. Atender y resolver las peticiones de los particulares que sean competencia de la
administración pública municipal;
IV. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y
actos jurídicos que sean necesarios;
V. Sancionar administrativamente a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica Municipal, reglamentos, bando de policía y buen gobierno, así
como en otras disposiciones administrativas de observancia general;
VI. Informar al Ayuntamiento sobre el avance y cumplimiento de la ejecución de los
acuerdos y determinaciones aprobados;
VII. Instruir la integración pronta y expedita de la información que requiera el
Ayuntamiento o alguno de sus integrantes, para el ejercicio de sus facultades y
atribuciones;
VIII. Solicitar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado o de la
Federación, en aquellos casos en que lo juzgue pertinente por causa de fuerza
mayor o alteración grave del orden público, informando de ello al Ayuntamiento;
IX. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de ley que hayan sido aprobadas
por el Ayuntamiento;
X. Instruir la práctica de auditorías internas o externas a las dependencias y entidades
de la administración pública municipal, en aquellos casos que considere
conveniente;
XI. Instruir previa autorización del Ayuntamiento la contratación de servicios,
adquisiciones o arrendamientos asociados a la prestación de servicios públicos,
que implique un beneficio directo al Municipio; y
XII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos
municipales y que implícitamente se desprendan del presente ordenamiento y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Delegación de atribuciones
Artículo 15. El Presidente Municipal podrá delegar atribuciones que no sean de su ejercicio
exclusivo en las dependencias que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y este
reglamento sean competentes, o en su caso, en los servidores públicos que estime pertinente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
Integración
Artículo 16. El Presidente Municipal cuenta con el apoyo directo de la Secretaría Particular y de
las unidades administrativas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
De la Secretaría Particular
Artículo 17. La Secretaría Particular es la unidad administrativa responsable de auxiliar al
Presidente Municipal en su agenda, en comunicación institucional, atención ciudadana, relaciones
institucionales, imagen institucional y logística, para el buen desempeño y cumplimiento de sus
funciones.
Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría Particular puede
contar con las unidades administrativas de apoyo técnico y estructura que el Presidente Municipal
determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicho Despacho.
Atribuciones de la Secretaría Particular
Artículo 18. La Secretaría Particular del Presidente Municipal tiene, además de las facultades y
obligaciones en común de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Apoyar al Presidente Municipal en la elaboración y organización de su agenda;
II. Atender las audiencias que le sean encomendadas por el Presidente Municipal;
III. Recibir, atender y en su caso turnar los asuntos de la correspondencia oficial,
previo acuerdo con el Presidente Municipal;
IV. Gestionar apoyos económicos en beneficio de la población vulnerable y en su
caso, canalizar las peticiones a otras instancias de gobierno estatal, federal,
instituciones o asociaciones correspondientes;
V. Administrar y rendir cuenta a la Tesorería Municipal de los recursos asignados para
obras menores de beneficio social, donaciones y ayudas;
VI. Coordinar la asistencia técnica y logística de las giras y eventos oficiales del
Presidente Municipal;
VII. Notificar con acuerdo del Presidente Municipal, al funcionario público que
represente al Ayuntamiento en los actos oficiales donde éste delegue tal
representación;
VIII. Apoyar en la organización de las reuniones de gabinete;
IX. Proponer al Presidente Municipal el contenido de los discursos oficiales que este
emita;
X. Supervisar el seguimiento y cumplimiento de los asuntos que sean turnados a las
dependencias, entidades o unidades administrativas competentes, asegurando la
emisión oportuna de la respuesta que corresponda, dentro de los plazos
establecidos por la Ley Orgánica Municipal;
XI. Coordinar y supervisar los programas de atención ciudadana, así como la
recepción, sistematización, turno y contestación de las peticiones de los
ciudadanos;
XII. Coordinar las relaciones públicas del Presidente Municipal;
XIII. Coordinar la atención a los medios de comunicación y brindarles la información de
carácter oficial correspondiente de manera oportuna;
XIV. Coordinar la difusión de las obras, programas, proyectos y acciones de la
administración pública municipal;
XV. Administrar el contenido del portal de intranet e internet de la administración
pública municipal;
XVI. Generar, coordinar y supervisar el uso de la imagen institucional de la
administración pública municipal ante la ciudadanía y los medios de comunicación,
así como las campañas publicitarias institucionales del Municipio; y
XVII. Las demás que le sean encomendadas por el presente reglamento, el Presidente
Municipal y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Unidades de la Secretaría Particular
Artículo 19. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Secretaría
Particular cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Atención Ciudadana;
II. Dirección de Relaciones Públicas Institucionales; y
III. Unidad de Comunicación Social.
Atribuciones de la Dirección de Atención Ciudadana
Artículo 20. La Dirección de Atención Ciudadana tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Organizar y planificar la atención ciudadana;
II. Dar seguimiento a las peticiones ciudadanas y canalizarlas con las dependencias
correspondientes;
III. Proponer a la Secretaría Particular programas estratégicos en materia de atención
ciudadana;
IV. Ejecutar y dar seguimiento a los programas de atención ciudadana y demás
relacionados en la materia;
V. Fungir como enlace con el Gobierno del Estado en relación a las peticiones
ciudadanas; y
VI. Las demás que le señale el presente ordenamiento, el Presidente Municipal y otras
disposiciones jurídicas vigentes.
Atribuciones de la Dirección de Relaciones Públicas Institucionales
Artículo 21. La Dirección de Relaciones Públicas Institucionales tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Definir y ejecutar un plan de acción para mantener buenas relaciones
institucionales con organismos públicos y privados, con personas de interés para la
administración pública municipal;
II. Elaborar y actualizar el directorio de los organismos públicos, privados y sociales;
III. Definir el protocolo ceremonial de los eventos a los que asista el Presidente
Municipal;
IV. Proporcionar información estratégica al Presidente Municipal sobre temas de
interés del Municipio;
V. Elaborar cartas de felicitación, condolencia, agradecimiento e invitaciones;
VI. Atender las invitaciones dirigidas al Presidente Municipal y realizar las gestiones
necesarias para recabar la información de las mismas; y
VII. Las demás que le señale el presente ordenamiento, el Presidente Municipal y otras
disposiciones jurídicas vigentes.
Atribuciones de la Unidad de Comunicación Social
Artículo 22. La Unidad de Comunicación Social tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Coordinar la realización y validación del diseño de campañas integrales de difusión
y la cobertura de actividades institucionales del gobierno municipal;
II. Desarrollar y difundir la imagen institucional y sus políticas de uso entre la
administración pública municipal;
III. Administrar el contenido e imagen institucional de las redes sociales oficiales del
Municipio;
IV. Coordinar y validar el contenido del portal de intranet e internet de la administración
pública municipal;
V. Atender las relaciones institucionales con los medios de comunicación;
VI. Coordinar la comunicación institucional entre las dependencias municipales y
entidades; y
VII. Las demás que le señale el presente ordenamiento, el Presidente Municipal y otras
disposiciones jurídicas vigentes.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Dependencias
Artículo 23. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, la administración pública
centralizada cuenta con las siguientes dependencias:
I. Secretaría del Ayuntamiento;
II. Tesorería Municipal;
III. Contraloría Municipal;
IV. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
V. Dirección General de Atención a las Mujeres;
VI. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;
VII. Dirección General de Obra Pública;
VIII. Dirección General de Desarrollo Turístico y Económico;
IX. Dirección General de Desarrollo Social y Humano;
X. Dirección General de Cultura y Educación;
XI. Dirección General de Servicios Públicos;
XII. Dirección General de Servicios Jurídicos; y
XIII. Unidad de Innovación y Políticas Públicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS ATRIBUCIONES
Titulares de las dependencias
Artículo 24. Como titular de cada dependencia habrá un Secretario, Tesorero, Contralor o un
Director General, según corresponda, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se
auxiliará por el personal administrativo que requiera conforme al presupuesto autorizado por el
Ayuntamiento.
Los titulares de las dependencias ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo establecido en
este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Nombramiento de los titulares de las dependencias
Artículo 25. Los titulares de las dependencias serán nombrados en los términos de la Ley
Orgánica Municipal.
Atribuciones comunes de los titulares de las dependencias
Artículo 26. Los titulares de las dependencias tienen las siguientes atribuciones comunes:
I. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos relevantes de la dependencia a su
cargo y proponer la resolución a los mismos;
II. Cumplir con los acuerdos, instrucciones y demás disposiciones emitidas por el
Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
III. Proponer al Ayuntamiento las políticas y programas relacionados con los asuntos
de su competencia y de conformidad con los Instrumentos del Sistema Municipal
de Planeación;
IV. Coordinarse con los demás titulares de las dependencias y entidades, para el
cumplimiento de sus respectivas facultades y obligaciones, así como para la
solución de los diversos asuntos de la administración pública municipal;
V. Cumplir con los objetivos, metas y estrategias establecidas en los Instrumentos del
Sistema Municipal de Planeación, así como proponer al Presidente Municipal los
presupuestos basados en resultados, e informarle sobre el avance y cumplimiento
de los mismos;
VI. Elaborar, ejecutar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los programas,
actividades y funcionamiento de las direcciones, coordinaciones y unidades
administrativas adscritas a su dependencia, de conformidad con los objetivos,
metas y estrategias de los Instrumentos del Sistema Municipal de Planeación;
VII. Coordinar a las entidades que se encuentren sectorizadas a la dependencia a su
cargo, con la finalidad de diseñar e implementar estrategias y proyectos para el
cumplimiento de los Instrumentos del Sistema Municipal de Planeación;
VIII. Proponer al Presidente Municipal ajustes a la normatividad municipal, que incida en
las funciones y competencia de su dependencia, remitiendo el análisis que
respalde el ajuste requerido así como la propuesta de modificación o creación,
procurando atender los principios de competitividad, eficiencia y simplificación
administrativa;
IX. Elaborar los análisis de impacto regulatorio de la normatividad municipal que incida
en las funciones y competencia de su dependencia;
X. Participar en los consejos, comisiones y comités en los que por disposición legal o
reglamentaria deban formar parte;
XI. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de egresos, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Tesorería Municipal y
en los términos de la normatividad aplicable;
XII. Ejecutar, controlar, evaluar y rendir cuentas del ejercicio del presupuesto asignado
para el desarrollo de los asuntos de su competencia, conforme a las normas y
lineamientos en materia del ejercicio y control de los recursos públicos;
XIII. Proporcionar en un término no mayor a tres días hábiles, la información que los
miembros del Ayuntamiento les soliciten, siempre que se justifique para el ejercicio
de sus facultades;
XIV. Proporcionar la información que la Contraloría Municipal, órganos externos de
fiscalización y cualquier otro órgano de control, les solicite en el ejercicio de sus
facultades y dentro del término que les establezca para ello, cumpliendo con
diligencia las recomendaciones, observaciones, requerimientos y resoluciones que
reciban de los mismos;
XV. Proporcionar la información que la Dirección General de Servicios Jurídicos les
solicite en el ejercicio de sus facultades y dentro del término que les establezca
para ello;
XVI. Proporcionar en tiempo y forma, la información solicitada por conducto de la
Unidad de Acceso a la Información Pública;
XVII. Proponer al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, los proyectos de inversión
pública productiva, que fomenten la participación público – privada;
XVIII. Convocar y coordinar a las dependencias y entidades, que se requieran con la
finalidad de llevar a cabo los trabajos de campo, asesorías o elaboración de
dictámenes, con la finalidad de integrar el expediente que permita determinar la
viabilidad y tamaño óptimo de los proyectos de inversión pública productiva, que se
pretendan llevar a cabo;
XIX. Dar seguimiento a las concesiones administrativas de su competencia otorgadas
por el Ayuntamiento con relación a los servicios y bienes de dominio público,
supervisando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de
concesión respectivo;
XX. Operar el sistema de registro, control y estadística de los asuntos de su
competencia y de las áreas de su adscripción;
XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los
que les sean delegados o les correspondan por suplencia;
XXII. Solicitar a la Dirección General de Servicios Jurídicos la asesoría legal necesaria
para el trámite de cualquier asunto de su competencia de carácter jurídico;
XXIII. Gestionar la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos
con el gobierno federal, estatal, municipal y organismos no gubernamentales, que
contribuyan al cumplimiento de sus facultades, con autorización del Presidente
Municipal;
XXIV. Gestionar en coordinación con el Presidente Municipal y la Tesorería Municipal, la
obtención de recursos para el cumplimiento e impulso de los proyectos y
programas municipales de su competencia;
XXV. Elaborar los proyectos de contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre
la dependencia de su adscripción, a efecto de que la Dirección General de
Servicios Jurídicos emita la validación correspondiente;
XXVI. Emitir los programas municipales que sean de su competencia y establecer sus
reglas de operación, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
emitan la Tesorería Municipal y la Dirección General de Servicios Jurídicos;
XXVII. Actualizar el padrón único de beneficiarios del Municipio;
XXVIII. Intervenir en la selección, ingreso, inducción, promoción y remoción del personal
de la dependencia a su cargo y en el otorgamiento de las licencias y permisos a
que haya lugar;
XXIX. Rendir informes al Ayuntamiento y al Presidente Municipal de conformidad con la
normatividad aplicable;
XXX. Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con
probidad, las funciones y trabajos propios del cargo;
XXXI. Asumir en caso de ausencia de subordinados las atribuciones que las leyes,
reglamentos, el presente ordenamiento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal
en uso de sus atribuciones y otras disposiciones legales aplicables le confieran a
las áreas de su adscripción, exceptuando las que se refieren al titular de la Unidad
de Acceso a la Información Pública;
XXXII. Presentar al Presidente Municipal proyectos, acciones y sugerencias para el mejor
desempeño de sus funciones;
XXXIII. Vigilar y garantizar que los servidores públicos adscritos a su dependencia,
cumplan con las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;
XXXIV. Actualizar, dar seguimiento y validar la información de cada uno los procesos que
integran en los sistemas del Municipio, que sean de su competencia;
XXXV. Observar e instruir a los subordinados de su dependencia, la atención de los
lineamientos o criterios que la Dirección General de Servicios Jurídicos emita para
coordinar o dirigir el funcionamiento de las unidades jurídicas de las dependencias
y entidades;
XXXVI. Designar al personal encargado para suplir de forma temporal a los servidores
públicos adscritos a su dependencia, emitiendo el documento en donde se haga
constar la designación para los efectos correspondientes en atención a las
atribuciones, funciones y necesidades; y
XXXVII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos
municipales, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y que implícitamente se
desprendan del presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Delegación de funciones
Artículo 27. Corresponde a los titulares de las dependencias o por quien haga sus veces, el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor organización del trabajo,
podrán delegar en sus colaboradores cualesquiera de las actividades que no estén expresamente
señaladas en las leyes o reglamentos como exclusivas de los propios titulares.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SUBSECRETARIOS, COORDINADORES GENERALES Y DIRECTORES GENERALES
QUE NO OSTENTEN EL CARGO DE TITULARES DE DEPENDENCIAS
Atribuciones en común para Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Directores Generales que no sean titulares de dependencia
Artículo 28. Los Subsecretarios, Coordinadores Generales o Directores Generales, que no
ostenten el cargo de titular de una dependencia, tienen las siguientes atribuciones en común:
I. Coadyuvar y colaborar con la dependencia a la que pertenezcan en el
cumplimiento de sus objetivos y dentro del ámbito de su competencia;
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le sean
encomendados, proponiendo las formas de su resolución;
III. Proponer a su superior jerárquico la creación y actualización de la normatividad
municipal que incida en las funciones de su competencia;
IV. Elaborar el presupuesto basado en resultados de la subsecretaría o dirección
general a su cargo, supervisando su correcto y oportuno cumplimiento;
V. Suscribir y proponer los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así
como las que le sean delegadas o le correspondan por suplencia;
VI. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que tenga
encomendadas la subsecretaría, coordinación general, dirección general o
subdirección general a su cargo, en los términos del Programa de Gobierno
Municipal y el presupuesto basado en resultados de la dependencia de su
adscripción;
VII. Operar el sistema de registro, control y estadística de los asuntos de su
competencia y de las áreas de su adscripción;
VIII. Proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por conducto de la Unidad
de Acceso a la Información Pública;
IX. Coadyuvar con su superior jerárquico, en la elaboración del anteproyecto del
presupuesto anual de egresos, así como en la administración, control y ejecución
del mismo;
X. Coordinar y verificar que el presupuesto asignado se controle, ejecute y administre
atendiendo a las normas y lineamientos en materia de ejercicio y control del gasto
público y los que le sean señalados por la Tesorería Municipal;
XI. Participar en los consejos, comisiones y comités en los que de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias deba formar parte o le asigne su superior
jerárquico;
XII. Proporcionar la información, datos, proyectos y documentos relacionados con sus
funciones, que le sean solicitados por las dependencias y las autoridades
correspondientes, previa solicitud por escrito, a efecto de coadyuvar en el
cumplimiento de sus funciones y observando para ello las disposiciones legales
correspondientes;
XIII. Observar e instruir a los subordinados de su dependencia, la atención de los
lineamientos o criterios que la Dirección General de Servicios Jurídicos emita para
coordinar o dirigir el funcionamiento de los enlaces jurídicos de las dependencias y
entidades;
XIV. Ejecutar las atribuciones que los reglamentos y el presente ordenamiento les
confieran a las unidades administrativas adscritas a su subsecretaría, coordinación
general o dirección general;
XV. Colaborar con la dependencia a la que pertenezcan con la finalidad de llevar a
cabo los trabajos de campo, asesorías o elaboración de dictámenes, que se
integren en el expediente de viabilidad de los proyectos de inversión pública
productiva, que se pretendan llevar a cabo; y
XVI. Las demás que establezcan el presente ordenamiento y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS TITULARES DE LAS ÁREAS ADSCRITAS A LAS DEPENDENCIAS
Nombramiento de los titulares de las áreas
adscritas a una dependencia
Artículo 29. Como titular de las áreas adscritas a las dependencias habrá un Subdirector
General, Director de Área, Subdirector A o Titular de Unidad, según lo determine el presente
reglamento. Los titulares de las áreas adscritas a las dependencias serán nombrados por el
Presidente Municipal.
De las atribuciones en común de los titulares de las áreas
adscritas a una dependencia
Artículo 30. Los titulares de las áreas adscritas a las dependencias tienen las siguientes
atribuciones comunes:
I. Acordar con el titular de la dependencia los asuntos relevantes de la subdirección
general, dirección, Subdirección A o unidad a su cargo, y proponer la resolución de
los mismos;
II. Cumplir con los acuerdos, instrucciones y demás disposiciones emitidas por el
Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el titular de la dependencia de su
adscripción en el ejercicio de sus funciones;
III. Coordinarse con los demás titulares de las dependencias y entidades para el
cumplimiento de sus respectivas atribuciones y obligaciones, así como para la
solución de los diversos asuntos de la administración pública municipal;
IV. Cumplir con los objetivos, metas y estrategias establecidas en los Instrumentos del
Sistema Municipal de Planeación;
V. Proponer al titular de su dependencia los presupuestos basados en resultados e
informar sobre el avance y cumplimiento de los mismos;
VI. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los programas, actividades y
funciones del personal adscrito a su área;
VII. Elaborar y proponer al titular de la dependencia de su adscripción, los programas
municipales que sean de su competencia y establecer sus reglas de operación;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que sean de
su competencia;
IX. Proponer al Presidente Municipal, en coordinación con el titular de la dependencia
de su adscripción, ajustes a la normatividad municipal, que incidan en las funciones
y competencia de su área, procurando atender los principios de competitividad,
eficiencia y simplificación administrativa;
X. Participar en los consejos, comisiones y comités en los que por disposición legal o
reglamentaria deban formar parte, así como en aquellos que disponga el titular de
la dependencia de su adscripción;
XI. Ejercer, controlar y evaluar el presupuesto asignado para el cumplimiento de sus
funciones, conforme a las normas y lineamientos en materia del ejercicio y control
de los recursos públicos;
XII. Proporcionar la información que el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la
Contraloría Municipal, el titular de la dependencia de su adscripción, órganos
externos de fiscalización y cualquier otro órgano de control, soliciten en el ejercicio
de sus atribuciones, cumpliendo con diligencia las recomendaciones,
observaciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los mismos;
XIII. Proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por conducto de la Unidad
de Acceso a la Información Pública;
XIV. Operar el sistema de registro, control y estadística de los asuntos de su
competencia;
XV. Participar en el proceso de planeación estratégica y operativa de su área, conforme
a los lineamientos que emita la Unidad de Innovación y Políticas Públicas;
XVI. Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor
probidad, las funciones y trabajos propios del cargo;
XVII. Cumplir, vigilar y asegurar que los servidores públicos adscritos a su dirección,
coordinación o unidad, cumplan con las leyes, reglamentos y la normatividad
aplicable; y
XVIII. Las demás que establezcan los reglamentos municipales, el Ayuntamiento, el
Presidente Municipal y las que implícitamente se desprendan del presente
ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS DIRECCIONES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS
Direcciones técnicas administrativas
Artículo 31. En materia técnica administrativa, las siguientes dependencias contarán con una
Dirección Técnica Administrativa:
I. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
II. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;
III. Dirección General de Obra Pública; y
IV. Dirección General de Servicios Públicos.
Las atribuciones de las Direcciones Técnicas Administrativas adscritas a la Dirección de Medio
Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Dirección de Servicios Públicos, serán las establecidas
en el artículo 32 del presente Reglamento.
De las atribuciones en común de las Direcciones
Técnicas Administrativas
Artículo 32. Las Direcciones Técnicas Administrativas adscritas a las dependencias de la
administración pública centralizada, tienen las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos de su dependencia;
II. Fungir como enlace con la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y la
Unidad de Innovación y Políticas Públicas;
III. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos
correspondiente a su dependencia;
IV. Vigilar y coordinar el ejercicio del presupuesto de egresos de su dependencia;
V. Coordinar la elaboración de los informes del presupuesto basado en resultados y
de la matriz de indicadores de resultados, en el plazo y forma establecidos por las
disposiciones jurídicas en la materia;
VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
adquisiciones, contratación de servicios y resguardo de bienes muebles asignados
a su dependencia;
VII. Coordinar y supervisar las incidencias y movimientos del personal de su
dependencia;
VIII. Coordinar y participar en el proceso de planeación estratégica y operativa de su
dependencia conforme a los lineamientos que emita la Unidad de Innovación y
Políticas Públicas; y
IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento
Artículo 33. La Secretaría del Ayuntamiento tiene, además de las atribuciones consignadas en
la Ley Orgánica Municipal y las comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Coordinar la atención y seguimiento a los asuntos oficiales del Ayuntamiento y del
Presidente Municipal que sean de su competencia, realizando las acciones
necesarias para tal efecto;
II. Atender el despacho de los asuntos oficiales en ausencia del Presidente Municipal,
dictando las instrucciones o providencias que procedan conforme a derecho;
III. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento y el Presidente municipal,
los convenios, contratos y actos jurídicos que sean necesarios;
IV. Establecer las estrategias, directrices y lineamientos en materia de política del
Municipio;
V. Convocar y coordinar la organización y desarrollo de las reuniones y sesiones del
Ayuntamiento;
VI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones
emanadas del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;
VII. Coordinar los procesos de actualización normativa del Municipio que vayan a ser
iniciativa del Presidente Municipal;
VIII. Gestionar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, la
publicación de los reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas que para
su validez requieran de tal requisito;
IX. Establecer y coordinar el procedimiento a través del cual los titulares de las
dependencias proporcionan la información solicitada por el Ayuntamiento o
cualquiera de sus integrantes;
X. Coordinar la correcta integración del Archivo General del Municipio, en los términos
de la legislación en la materia;
XI. Coordinar y supervisar los procesos relacionados con la legislación en materia de
transparencia y acceso a la información pública;
XII. Verificar que toda la reglamentación municipal vigente se encuentre en la página
de internet del gobierno municipal;
XIII. Supervisar la atención a las quejas y capacitación a servidores públicos
municipales en materia de promoción, respeto y protección a los derechos
humanos;
XIV. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de la oficialía de partes;
XV. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública municipal
competentes, en la simplificación del orden jurídico y administrativo;
XVI. Expedir las constancias de identificación, residencia, ingresos económicos y
dependencia económica, solicitadas por los ciudadanos;
XVII. Coordinar los asuntos relacionados con extranjería y reclutamiento; y
XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Secretaría del Ayuntamiento
Artículo 34. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Secretaría del
Ayuntamiento cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Gobierno;
II. Dirección de la Función Edilicia;
III. Dirección de Archivo Municipal; y
IV. Unidad de Acceso a la Información Pública.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO
Atribuciones de la Dirección de Gobierno
Artículo 35. La Dirección de Gobierno tiene, además de las atribuciones en común para los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Ejecutar las estrategias, directrices y lineamientos que en materia de política del
Municipio, establezca el Secretario del Ayuntamiento;
II. Implementar y operar un sistema de coordinación e información con las
dependencias y entidades, que permita la prevención y detección de los posibles
riesgos políticos, sociales y económicos, para mantener la estabilidad y
gobernabilidad del Municipio;
III. Realizar el análisis de las problemáticas políticas, sociales y económicas para
proponer estrategias en materia de política del Municipio;
IV. Atender las problemáticas políticas, sociales y económicas en el Municipio, a
través de mecanismos y herramientas que permitan mantener su estabilidad y
gobernabilidad; y
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNCIÓN EDILICIA
Atribuciones de la Dirección de la Función Edilicia
Artículo 36. La Dirección de la Función Edilicia tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Proporcionar apoyo técnico reglamentario y jurídico al Ayuntamiento en el
desempeño de sus funciones;
II. Auxiliar el enlace entre los miembros del Ayuntamiento y las dependencias y
entidades, en asuntos que sean competencia de dicho órgano colegiado;
III. Colaborar con el Secretario del Ayuntamiento en la organización y desarrollo de las
reuniones de trabajo y sesiones del Ayuntamiento;
IV. Proponer al Secretario del Ayuntamiento el orden del día de las sesiones del
Ayuntamiento, en la que se incluirán todos los asuntos de su competencia
recibidos con fecha inmediata anterior a la sesión correspondiente;
V. Supervisar el registro, seguimiento y ejecución de los acuerdos tomados por el
Ayuntamiento;
VI. Elaborar las actas de las sesiones de Ayuntamiento y recabar las firmas
correspondientes en los plazos que establece la Ley Orgánica Municipal ;
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los integrantes de las Comisiones del
Ayuntamiento respecto a los asuntos que se traten en las sesiones;
VIII. Coordinar el análisis legal de los asuntos a dictaminar por las Comisiones del
Ayuntamiento; y en su caso, coordinar la elaboración de los proyectos de dictamen;
IX. Apoyar a los presidentes de las Comisiones del Ayuntamiento en el seguimiento y
ejecución de los acuerdos tomados por estas;
X. Apoyar a los integrantes del Ayuntamiento y a las Dependencias en la elaboración,
revisión, análisis y discusión de las propuestas de acuerdo o iniciativas normativas
que pretendan presentar ante el Pleno de dicho cuerpo edilicio;
XI. Realizar la compilación de leyes, decretos, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, así como sus actualizaciones o reformas, y
difundir su contenido entre las dependencias y entidades;
XII. Colaborar con el Secretario del Ayuntamiento en la gestión para la publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de reglamentos, acuerdos y
disposiciones administrativas que así lo requieran; y
XIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o
las que por escrito le instruyan los Presidentes de las Comisiones del
Ayuntamiento.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL
Atribuciones de la Dirección de Archivo Municipal
Artículo 37. La Dirección de Archivo Municipal tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Coordinar el sistema municipal de archivos;
II. Coordinar y ejecutar con las áreas o unidades administrativas, las políticas de
acceso y la conservación de los archivos;
III. Elaborar y actualizar con los responsables de las áreas del Archivo General del
Municipio, los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley General de
Archivos y demás disposiciones legales en la materia;
IV. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y
conservación de archivos cuando la especialidad del Ayuntamiento así lo requiera;
V. Coordinar actividades de conservación, organización, disposición, descripción,
valoración, destino y difusión de los documentos en posesión de las áreas del
Archivo General del Municipio, vigilando que se realicen sistemáticamente y con
apego a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
VI. Organizar las actividades del comité encargado de determinar el destino de los
documentos, así como llevar el registro y seguimiento de acuerdos y compromisos
establecidos;
VII. Elaborar y ejecutar el programa de capacitación archivística y brindar asesoría
técnica a los enlaces de archivo en las dependencias municipales;
VIII. Coordinar a los enlaces de archivo de las dependencias municipales;
IX. Implementar en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información,
actividades destinadas a la modernización y automatización de procesos
archivísticos, y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas del Archivo
General del Municipio;
X. Autorizar la transferencia de archivos cuando un área o unidad del Municipio sea
sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción, así
como cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales
aplicables; y
XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Atribuciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Artículo 38. La Unidad de Acceso a la Información Pública tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Recabar y difundir la información pública establecida por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como
de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
III. Turnar las solicitudes de acceso a la información pública a las áreas competentes
que cuenten o deban tener la información solicitada;
IV. Dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información tramitadas, fundando y
motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Guanajuato;
V. Capacitar y actualizar a los enlaces y personal de las dependencias y entidades en
la interpretación y aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado Guanajuato;
VI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de sus
respuestas, resultados y costos;
VII. Clasificar la información en pública, reservada o confidencial conforme a lo
establecido por la normatividad aplicable;
VIII. Publicar y actualizar periódicamente la información pública en el portal de internet
de la administración pública municipal y a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en
la materia;
IX. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes;
X. Brindar atención y seguimiento a las denuncias por incumplimiento a las
obligaciones de transparencia y a los medios de impugnación en la materia; y
XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Tesorería Municipal
Artículo 39. La Tesorería Municipal tiene, además de las atribuciones comunes de los titulares
de las dependencias, las siguientes:
I. Recaudar los ingresos que le correspondan al Municipio de conformidad con las
disposiciones jurídicas en materia fiscal;
II. Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
de las dependencias de la administración pública municipal;
III. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar
los recursos económicos que constituyen la hacienda pública municipal;
IV. Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal conforme a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley para el Ejercicio y Control de
los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y demás
disposiciones jurídicas en la materia;
V. Dar a conocer oportunamente los recursos autorizados para la adquisición de los
bienes y servicios que las dependencias del Municipio requieran para el
desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado
por el Ayuntamiento;
VI. Proponer al Ayuntamiento la venta de los bienes muebles que no sean útiles, estén
en desuso o sean incosteables para la administración pública municipal, previo
dictamen del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios del Municipio, de conformidad con las disposiciones
legales en la materia;
VII. Llevar el registro, catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Municipio;
VIII. Supervisar el control financiero y presupuestal de los recursos de los tres órdenes
de gobierno asignados o convenidos a programas y proyectos de inversión, que
hayan sido aprobados por el Ayuntamiento;
IX. Supervisar el seguimiento a la liberación de recursos federales o estatales
convenidos;
X. Proponer al Ayuntamiento la contratación de créditos con instituciones públicas y
privadas nacionales, y vigilar el registro y control de la deuda pública municipal;
XI. Presentar al Congreso del Estado la cuenta pública municipal en los periodos,
plazos y forma que determinen las disposiciones legales aplicables;
XII. Coordinar a las dependencias municipales, en la elaboración anual del pronóstico
de ingresos y anteproyecto de presupuesto de egresos;
XIII. Elaborar anualmente y presentar al Ayuntamiento, el proyecto de iniciativa de Ley
de Ingresos del Municipio;
XIV. Formular y entregar anualmente al Presidente Municipal, el proyecto de
presupuesto de egresos para su aprobación por el Ayuntamiento;
XV. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones necesarias al presupuesto aprobado,
procurando no afectar los programas de inversión prioritarios;
XVI. Emitir los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
Presupuestal estableciendo las medidas necesarias para homogeneizar y ejercer
un mejor control del gasto público, en los términos y plazos señalados por la Ley
para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato;
XVII. Autorizar las transferencias presupuestales compensadas, solicitadas por las
dependencias municipales, siempre y cuando las mismas no rebasen en su
conjunto el 6.5% del presupuesto anual autorizado a estas, informando al
Ayuntamiento de las mismas;
XVIII. Conceder prórrogas para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos
sean cubiertos en parcialidades, pudiendo delegar esta facultad conforme a las
disposiciones legales aplicables;
XIX. Autorizar las devoluciones sobre el pago de los impuestos que realicen los
contribuyentes de conformidad con las leyes fiscales aplicables;
XX. Condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales
y los recargos en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado y demás disposiciones legales aplicables;
XXI. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de créditos incobrables a favor del
Municipio de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXII. Establecer los lineamientos generales a los que se sujetaran las garantías que
deban constituirse a favor del Municipio;
XXIII. Constituirse como beneficiaria de las garantías en los supuestos establecidos por
las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Proponer al Ayuntamiento y Presidente Municipal, la contratación de servicios,
adquisiciones o arrendamientos asociados a la prestación de servicios públicos,
que implique un beneficio directo al Municipio;
XXV. Previa aprobación del Presidente Municipal y demás involucrados, con base en el
Reglamento de Contrataciones Públicas del Municipio de Guanajuato, Guanajuato,
autorizar y validar la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos
asociados a la prestación de servicios públicos, que implique un beneficio directo al
Municipio; y
XXVI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Tesorería Municipal
Artículo 40. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Tesorería
Municipal cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Coordinación General de Administración;
II. Coordinación General de Finanzas;
III. Dirección de Ingresos; y
IV. Dirección de Catastro e Impuesto Predial.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Atribuciones de la Coordinación General de Administración
Artículo 41. La Coordinación General de Administración tiene, además de las atribuciones
comunes de los subsecretarios, coordinadores generales y directores generales que no sean
titulares de dependencia , las siguientes:
I. Coordinar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de las dependencias
que integran la administración pública centralizada;
II. Coordinar y supervisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios para la administración pública municipal centralizada,
conforme al presupuesto de egresos y a las disposiciones jurídicas en la materia;
III. Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el
Ayuntamiento en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio;
IV. Fungir como secretario técnico del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio;
V. Intervenir y participar en los procedimientos de contratación en materia de
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios
relacionados con bienes muebles e inmuebles, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
VI. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los contratos que permitan suministrar
los bienes y servicios de conformidad con el programa anual, disposiciones legales
y reglamentarias en la materia;
VII. Analizar y proponer a la Tesorería Municipal la venta de los bienes muebles que no
sean útiles, estén en desuso o sean incosteables para la administración pública
municipal, previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, de conformidad con las
disposiciones legales en la materia;
VIII. Coordinar operativamente con la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales,
y la Dirección de Catastro e Impuesto Predial, el registro, catálogo e inventario de
los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como su
actualización;
IX. Supervisar el resguardo de los títulos de propiedad y demás documentación
correspondiente a los bienes muebles, propiedad del Municipio;
X. Coordinar el funcionamiento de los almacenes y talleres del Municipio;
XI. Coordinar conjuntamente con el área competente, el mantenimiento del parque
vehicular propiedad del Municipio;
XII. Supervisar las acciones para regularizar la situación jurídica de los bienes
inmuebles del Municipio, en coordinación con la Dirección General de Servicios
Jurídicos;
XIII. Coordinar las acciones correspondientes en caso de siniestros que se susciten en
bienes muebles del Municipio;
XIV. Apoyar en las negociaciones de las condiciones generales de trabajo;
XV. Revisar y analizar las condiciones generales de trabajo de la administración pública
municipal centralizada;
XVI. Proponer las disposiciones administrativas en materia de recursos humanos para
ingreso, bajas, evaluación al desempeño, profesionalización, promoción y
desincorporación del personal de la administración pública municipal centralizada;
XVII. Coordinar la selección, contratación y capacitación del personal que presten
servicios a la administración pública municipal centralizada;
XVIII. Autorizar el pago de tiempo extraordinario, compensaciones o gratificaciones a
empleados de la administración pública centralizada;
XIX. Establecer el tabulador de sueldos y salarios de cada una de las dependencias
municipales, así como, fijar remuneraciones que deban percibir los servidores
públicos;
XX. Tramitar nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de
trabajadores y funcionarios públicos del Municipio, de conformidad con lo dispuesto
en las condiciones generales de trabajo y las demás disposiciones jurídicas en
materia laboral;
XXI. Analizar la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y
funciones de las dependencias;
XXII. Coordinar las funciones de informática que desarrollen las dependencias de la
administración pública municipal;
XXIII. Proponer y elaborar la propuesta para la contratación de servicios, adquisiciones o
arrendamientos asociados a la prestación de servicios públicos, que implique un
beneficio directo al Municipio; y
XXIV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Coordinación General de Administración
Artículo 42. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Coordinación
General de Administración, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales;
II. Dirección de Recursos Humanos; y
III. Dirección de Tecnologías de la Información.
SUBSECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
Atribuciones de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales
Artículo 43. La Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Participar en el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios para el Municipio, conforme a lo establecido en el
reglamento en la materia;
II. Diseñar, elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento del programa anual
de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para la administración
pública municipal centralizada , con base en la información que presenten las
dependencias a través de sus centros gestores;
III. Proponer al Coordinador General de Administración, disposiciones administrativas
y lineamientos para llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación y
ejecución de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios para las
dependencias municipales;
IV. Recibir y dar trámite a las requisiciones de compra de bienes y contratación de
servicios, observando las disposiciones legales, administrativas y lineamientos
aplicables, y en su caso realizar las adquisiciones y contrataciones
correspondientes;
V. Realizar los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
muebles e inmuebles, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
VI. Integrar y mantener actualizado el padrón de proveedores de bienes y prestadores
de servicios del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
VII. Verificar el cumplimiento de los contratos con proveedores y prestadores de
servicios, y en caso de incumplimiento notificar, en coordinación con los centros
gestores de las dependencias, a la Dirección General de Servicios Jurídicos para
que inicie las acciones legales correspondientes;
VIII. Administrar, revisar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles
propiedad del Municipio, así como elaborar los resguardos correspondientes;
IX. Supervisar la administración y control del parque vehicular y coordinar el proceso
de mantenimiento correspondiente al parque vehicular;
X. Administrar y controlar los almacenes del Municipio;
XI. Llevar a cabo el proceso de contratación de seguros, así como coadyuvar con la
Dirección General de Servicios Jurídicos, en las reclamaciones y cobro ante las
compañías aseguradoras, por concepto de seguros de vida para los servidores
públicos municipales, de bienes propiedad del Municipio, de fianzas de fidelidad,
de garantía y de las demás que correspondan;
XII. Coadyuvar en los procesos de contratación de servicios, adquisiciones o
arrendamientos asociados a la prestación de servicios públicos, que implique un
beneficio directo al Municipio; y
XIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos
Artículo 44. La Dirección de Recursos Humanos tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Aplicar y dar seguimiento a las condiciones generales de trabajo;
II. Actualizar y resguardar la estructura orgánica aprobada;
III. Elaborar, proponer y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de
administración de los recursos humanos deban observar las dependencias, a
través de sus centros gestores;
IV. Ejecutar el proceso de ingreso que incluye el reclutamiento, selección,
contratación, inducción, promoción y cambios de personal al servicio de la
administración pública municipal centralizada;
V. Diseñar, elaborar y aplicar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación;
VI. Proponer y ejecutar con base en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación,
el Programa Anual de Capacitación;
VII. Capacitar a los servidores públicos municipales en materia de promoción, respeto y
protección a los derechos humanos;
VIII. Coordinar a las dependencias en la elaboración y actualización de perfiles o
descriptivos de puestos, manual de organización y manuales de procedimientos de
la administración pública municipal centralizada;
IX. Diagnosticar el clima organizacional de los centros gestores de las dependencias y
sugerir propuestas de mejora;
X. Normar y diseñar la evaluación al desempeño del personal de la administración
pública municipal centralizada, en coordinación con las dependencias, a través de
sus centros gestores;
XI. Determinar las sanciones administrativas y económicas a los servidores públicos
del Municipio, a que haya lugar de acuerdo con la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, y demás
disposiciones legales aplicables;
XII. Realizar el proceso de separación del personal de acuerdo a la normatividad y
disposiciones administrativas aplicables;
XIII. Elaborar los procedimientos para el cálculo del pago de salarios, sueldos y
prestaciones del personal; y
XIV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SUBSECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Atribuciones de la Dirección de Tecnologías de la Información
Artículo 45. La Dirección de Tecnologías de la Información tiene, además de las atribuciones
en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Proponer normas, lineamientos y políticas en materia de tecnologías de la
información, comunicación y seguridad informática;
II. Investigar, analizar, proponer y validar la implementación de desarrollos
tecnológicos;
III. Desarrollar y mantener la infraestructura de tecnologías de información, redes,
telecomunicaciones y seguridad informática del Municipio;
IV. Diagnosticar en conjunto con las dependencias, la detección de necesidades en
materia tecnológica;
V. Emitir opinión técnica para la contratación de proveedores de servicios en materia
de tecnologías de la información, comunicación y seguridad informática que lleve a
cabo la administración pública municipal;
VI. Validar las bases y los dictámenes técnicos de los requerimientos de tecnologías
de la información, comunicaciones y seguridad informática que las dependencias
de la administración pública municipal envíen a concursos y licitaciones;
VII. Elaborar y supervisar la ejecución del programa de mantenimiento preventivo y
correctivo de la infraestructura tecnológica del Municipio;
VIII. Configurar el portal de intranet y página oficial del Municipio;
IX. Evaluar, validar y en su caso atender las solicitudes de las dependencias en
materia tecnológica;
X. Brindar soporte técnico para garantizar la operación de la infraestructura
tecnológica; y
XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE FINANZAS
Atribuciones de la Coordinación General de Finanzas
Artículo 46. La Coordinación General de Finanzas tiene, además de las atribuciones comunes
para los subsecretarios, coordinadores generales y directores generales que no ostenten el cargo
de titulares de dependencia, las siguientes:
I. Supervisar que la contabilidad y el control del ejercicio del gasto se realicen
conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley para el Ejercicio
y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
y demás disposiciones jurídicas en la materia;
II. Coordinar, planear y dirigir las acciones para llevar a cabo el control financiero,
presupuestal, contable e integración de la cuenta pública municipal;
III. Vigilar la inversión de los recursos financieros administrados por el Municipio, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y demás instrumentos
jurídicos;
IV. Vigilar el control financiero y administrativo de la deuda pública municipal, así como
de otras obligaciones de pago;
V. Supervisar los procesos de integración de la cuenta pública municipal;
VI. Proponer a la Tesorería Municipal, los Lineamientos Generales de Racionalidad,
Austeridad y Disciplina Presupuestal;
VII. Supervisar la integración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de
egresos;
VIII. Autorizar el pago a proveedores de bienes, prestadores de servicios, contratistas y
demás beneficiarios;
IX. Supervisar el proceso de seguimiento al avance de las metas de los indicadores
del presupuesto basado en resultados; y
X. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Coordinación General de Finanzas
Artículo 47. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Coordinación
General de Finanzas, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Inversiones de Infraestructura y Programas;
II. Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública; y
III. Dirección de Presupuesto.
SUBSECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES DE INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS
Atribuciones de la Dirección de Inversiones de
Infraestructura y Programas
Artículo 48. La Dirección de Inversiones de Infraestructura y Programas tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Coordinar, dar seguimiento y controlar financiera y presupuestalmente, los
recursos de los tres órdenes de gobierno asignados o convenidos a programas y
proyectos de inversión, que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, de
conformidad con los lineamientos, reglas de operación de cada programa y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Solicitar ante las dependencias federales o estatales la ministración de los recursos
convenidos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Gestionar y controlar financieramente las cuentas bancarias de los programas y
proyectos de inversión convenidos;
IV. Revisar la documentación requerida para el pago de anticipo y estimaciones de
proyectos de inversión contratados, así como para el pago a proveedores que se
derivan de convenios de programas;
V. Reportar, en coordinación con las dependencias estatales, los avances físicos y
financieros requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los
recursos federales transferidos al Municipio, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
VI. Atender, coordinar y dar seguimiento a las auditorias que realizan los órganos
fiscalizadores a los programas y proyectos de inversión pública, con la finalidad de
que las dependencias ejecutoras de dichos programas atiendan los requerimientos
de información;
VII. Revisar las propuestas de modificaciones presupuestales de los programas de
inversión;
VIII. Preparar información trimestral correspondiente a los programas de inversión
pública productiva, a efecto de que la misma se integre en la cuenta pública; y
IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA
Atribuciones de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública
Artículo 49. La Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública tiene, además de las atribuciones
en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Llevar la contabilidad general de la administración pública municipal centralizada,
de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
disposiciones legales aplicables;
II. Llevar a cabo la operación del sistema contable con el que cuenta el Municipio,
verificando que los registros contables se realicen de conformidad con la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales aplicables;
III. Generar trimestralmente a través del sistema contable, los reportes financieros y
presupuestales, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y demás ordenamientos legales aplicables;
IV. Integrar trimestralmente y en su caso anualmente, la cuenta pública de la
administración pública municipal;
V. Enviar al Congreso del Estado la cuenta pública correspondiente trimestralmente y
en su caso anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Llevar a cabo la publicación trimestral o anual, de la información financiera y
presupuestal de la administración pública centralizada;
VII. Resguardar los documentos que integran la cuenta pública municipal en el ámbito
de su competencia;
VIII. Supervisar y vigilar el control financiero y administrativo de la deuda pública
municipal;
IX. Atender, coordinar y dar seguimiento a las auditorias que realizan los órganos
fiscalizadores a la cuenta pública; y
X. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SUBSECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
Atribuciones de la Dirección de Presupuesto
Artículo 50. La Dirección de Presupuesto tiene, además de las atribuciones en común para los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Llevar el control del ejercicio presupuestal del Municipio;
II. Elaborar los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
Presupuestal, en los términos y plazos señalados por la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
III. Elaborar los lineamientos para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
egresos;
IV. Analizar, validar e integrar las propuestas del anteproyecto de presupuesto de
egresos que presenten las dependencias y entidades municipales;
V. Solicitar a las dependencias municipales, las propuestas de calendario inicial y
recalendarización del presupuesto de egresos;
VI. Revisar y analizar las solicitudes de modificación al presupuesto de egresos, de las
dependencias y entidades;
VII. Elaborar la proyección del cierre presupuestal del ejercicio fiscal;
VIII. Informar a las dependencias sobre las transferencias presupuestales autorizadas
del ejercicio fiscal vigente;
IX. Validar y aplicar en el presupuesto autorizado, las solicitudes de traspasos
presupuestales que las dependencias soliciten;
X. Dar seguimiento, revisar y validar que los pagos a proveedores, contratistas y
prestadores de servicios se realicen de conformidad a la disponibilidad financiera;
XI. Dar seguimiento al ejercicio del recurso del presupuesto de egresos asignado a las
dependencias, así como a los avances de metas establecidos en el presupuesto
basado en resultados;
XII. Preparar información trimestral correspondiente a los avances de metas de
indicadores de presupuesto basado en resultados, a efecto de que la misma se
integre en la cuenta pública; y
XIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS
Atribuciones de la Dirección de Ingresos
Artículo 51. La Dirección de Ingresos tiene, además de las atribuciones en común para los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Verificar y vigilar la recaudación de los ingresos propios del Municipio, de
conformidad con lo establecido por las disposiciones jurídicas en materia fiscal;
II. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal el pronóstico anual de ingresos, así
como sus modificaciones, en coordinación con las dependencias, entidades u
organismos municipales;
III. Elaborar y proponer anualmente al Tesorero el anteproyecto de iniciativa de Ley de
Ingresos para el Municipio y las disposiciones administrativas de recaudación;
IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de recaudación y la
Ley de Ingresos para el Municipio, en el ejercicio fiscal que corresponda;
V. Determinar los créditos fiscales municipales, dar las bases de su liquidación y
fijarlos en cantidad liquida;
VI. Analizar y proponer al Tesorero Municipal la cancelación de créditos fiscales
incobrables a favor del Municipio;
VII. Conceder prórrogas para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos
sean cubiertos en parcialidades, previa autorización de la Tesorería Municipal;
VIII. Condonar parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales y los
recargos, previa autorización de la Tesorería Municipal;
IX. Requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero, que de acuerdo con las
leyes, está obligado al cumplimiento de las prestaciones determinadas por el fisco
municipal en el domicilio asignado;
X. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Supervisar las cajas recaudadores de las dependencias y entidades municipales,
para reportar los ingresos generados a las áreas correspondientes;
XII. Administrar el funcionamiento de los servicios de sanitarios y estacionamiento cuya
administración directa corresponda al Municipio; y
XIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL
Atribuciones de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial
Artículo 52. La Dirección de Catastro e Impuesto Predial tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Actualizar y dirigir el padrón del contribuyente predial;
II. Coordinar, administrar y dirigir las acciones del catastro, así como determinar los
presupuestos inmobiliarios del Municipio;
III. Asignar la clave catastral a cada uno de los inmuebles ubicados dentro del territorio
municipal;
IV. Mantener actualizado el padrón y los valores catastrales de los bienes inmuebles
en el Municipio;
V. Determinar los créditos fiscales derivados de contribuciones inmobiliarias
municipales y dar las bases de su liquidación;
VI. Capturar las declaraciones de traslado de dominio, alta de terminación de obra,
aclaraciones de valor y aperturas de cuenta;
VII. Controlar el padrón de peritos valuadores fiscales inscritos en el Municipio;
VIII. Autorizar el registro, refrendo y revocación del nombramiento de los peritos
valuadores fiscales, mediante acuerdo del Tesorero, conforme al reglamento en la
materia;
IX. Revisar y autorizar los avalúos que realicen los peritos valuadores fiscales;
X. Realizar la digitalización y actualización de la cartografía de predios y
fraccionamientos dentro del territorio municipal;
XI. Actualizar los módulos correspondientes del Sistema de Información Geográfica y
proporcionar la información temática que requiera el Municipio;
XII. Inspeccionar las condiciones físicas y proporcionar el mantenimiento necesario
para la conservación de los bienes inmuebles asignados a las dependencias del
Municipio;
XIII. Gestionar la regularización de la situación jurídica de los bienes inmuebles del
Municipio, en coordinación con la Dirección General de Servicios Jurídicos; y
XIV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Contraloría Municipal
Artículo 53. La Contraloría Municipal tiene, además de las atribuciones comunes de los titulares
de las dependencias, las siguientes:
I. Atender las políticas de coordinación e implementar las acciones que acuerde el
Sistema Estatal Anticorrupción en los términos de la normatividad en la materia;
II. Presentar al Ayuntamiento de forma anual durante el mes de enero, el plan de
trabajo y el programa de auditoría y revisiones, y de forma bimestral el informe de
actividades de la Contraloría Municipal;
III. Verificar el cumplimiento de políticas, planes y programas establecidos por el
Ayuntamiento y el Presidente Municipal, con aquellas dependencias y entidades
municipales que tengan obligación de formularlos, aplicarlos y difundirlos;
IV. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación, así como
mecanismos para la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades
administrativas que deban observar las dependencias y entidades de la
administración pública municipal;
V. Solicitar a los órganos internos de control de las entidades, así como a los
auditores externos, copias de los programas de revisión o de auditoría y de los
dictámenes o informes derivados de aquellas, así como de cualquier otra
información que se considere pertinente para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de
servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles, así como la prestación de
servicios públicos que realice el Municipio, se efectúen de conformidad con la
normatividad aplicable en la materia;
VII. Requerir a las dependencias y entidades, personas físicas o jurídico colectivas que
administren recursos públicos del Municipio, la información necesaria para la
práctica de auditorías, visitas, inspecciones e investigaciones, así como para la
integración de la investigación de faltas administrativas y sustanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa, en el ámbito de su competencia;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de contabilidad
gubernamental y del ejercicio y control del gasto público, así como verificar los
estados financieros de la Tesorería Municipal y de las entidades del Municipio;
IX. Vigilar la aplicación del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de
Egresos del Municipio, promoviendo la eficacia, eficiencia y legalidad en su
ejercicio;
X. Verificar que se cuente y actualice el registro e inventario de los bienes muebles e
inmuebles del Municipio;
XI. Realizar el programa de visitas y auditorías a las dependencias y entidades de la
administración pública municipal;
XII. Ordenar la ejecución de revisiones, visitas, auditorías y acciones de vigilancia, a
las dependencias y entidades municipales, a través de auditores internos o
externos;
XIII. Solicitar a cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado un puesto,
cargo o comisión en la administración pública municipal, la información que
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Analizar y evaluar los objetivos y metas de los programas presupuestarios
aprobados y sus modificaciones, así como emitir los lineamientos para la
implementación de los programas anuales de evaluación del desempeño;
XV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades, así como el
desempeño de las funciones de los servidores públicos del Municipio;
XVI. Designar a los comisarios, vocales y representantes en los consejos o comités de
la administración pública municipal, así como en los órganos de gobierno de las
entidades en los que la Contraloría Municipal forme parte;
XVII. Intervenir en los juicios, recursos o medios de impugnación ante las autoridades
administrativas o jurisdiccionales en defensa de los actos y resoluciones que emita
el órgano de control;
XVIII. Establecer y operar el registro de los servidores públicos municipales y particulares
sancionados, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Guanajuato
XIX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a lo establecido por la Ley de Obra
Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de
Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Diseñar e implementar el código de ética de los servidores públicos municipales;
XXI. Implementar y coordinar el sistema de quejas, denuncias y sugerencias e
investigar los hechos y omisiones materia de las mismas, fomentando la
participación social;
XXII. Emitir, cuando proceda, recomendaciones a las dependencias y entidades, para
que el desempeño de sus atribuciones se realice conforme a las disposiciones
jurídicas vigentes;
XXIII. Designar las autoridades investigadora, sustanciadora y resolutora para que en el
ámbito de su competencia instauren, substancien y resuelvan los procedimientos
de responsabilidad administrativa;
XXIV. Conocer, investigar y calificar las conductas que puedan constituir responsabilidad
administrativa, y en su caso substanciar y resolver los procedimientos de
responsabilidad administrativa derivados de faltas administrativas no graves, de
conformidad a lo establecido por las disposiciones legales aplicables en la materia;
XXV. Iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas
administrativas graves y remitirlos al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Guanajuato para su resolución, de conformidad a lo establecido por las
disposiciones legales aplicables en la materia;
XXVI. Participar en el proceso de entrega recepción de las dependencias y entidades de
la administración pública municipal;
XXVII. Requerir las declaraciones patrimoniales y de intereses, y la constancia de
declaración fiscal de los servidores públicos municipales obligados a declararla, así
como establecer las normas, criterios, formatos oficiales y requisitos para el
rendimiento de dicha información, conforme a las disposiciones jurídicas en la
materia;
XXVIII. Coadyuvar con las autoridades de control Federales y Estatales en la vigilancia de
la aplicación de fondos provenientes de esto órdenes de gobierno, de conformidad
con la legislación aplicable, los convenios y acuerdos que al respecto se celebren,
y
XXIX. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Estructura de la Contraloría Municipal
Artículo 54. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Contraloría
Municipal, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Área de Investigaciones, Quejas, Denuncias y Sugerencias;
II. Área de Evaluación, Control y Auditoría de Obra Pública;
III. Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resoluciones;
IV. Área de Auditoría Contable y Financiera.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ÁREA DE INVESTIGACIONES, QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS
Atribuciones del Área de Investigaciones, Quejas, Denuncias y Sugerencias
Artículo 55. El Área de Investigaciones, Quejas, Denuncias y Sugerencias tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Fungir como autoridad investigadora de conformidad con la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y demás
disposiciones legales aplicables;
II. Establecer y operar el sistema de quejas, denuncias y sugerencias, así como
remitirlas a la dependencia o entidad que por razón de competencia corresponda;
III. Diseñar, implementar y evaluar los programas de la administración pública
municipal en materia de combate a la corrupción, promoción de una cultura ética
en la actuación de los servidores públicos municipales y fortalecimiento de
transparencia;
IV. Implementar y ejecutar los programas de participación social en los procesos de
evaluación y control de la gestión pública;
V. Atender y dar trámite a las quejas y denuncias que reciba, por probables faltas
administrativas de los servidores públicos y de particulares por conductas en la
prestación de los servicios públicos;
VI. Desahogar las pruebas y conducir las diligencias que resulten necesarias para
atender las denuncias y quejas que reciban;
VII. Requerir a las dependencias y entidades, así como a las personas físicas o
jurídicas colectivas, la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos
en materia de quejas, denuncias y de investigación de faltas administrativas, de
conformidad con las disposiciones legales en la materia;
VIII. Desahogar las pruebas y conducir las diligencias que resulten necesarias para
atender denuncias y quejas recibidas;
IX. Recibir las sugerencias para el mejoramiento de la gestión pública municipal y
despacharlas para su atención a la unidad administrativa que corresponda;
X. Requerir a las dependencias y entidades, así como a las personas físicas o
morales que manejen o administren recursos económicos públicos, la información
necesaria para la investigación de las denuncias y la tramitación de las quejas;
XI. Coordinar las acciones de vigilancia en el desempeño de las funciones por parte
de los servidores públicos municipales;
XII. Proponer al Contralor Municipal la emisión de recomendaciones a las
dependencias y entidades, con motivo de las denuncias, quejas y sugerencias
que se reciban, para que el desempeño de sus atribuciones se realice conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Promover y orientar la participación activa de la sociedad en el control, vigilancia y
evaluación de la prestación de servicios públicos, de la ejecución de obras y
programas de beneficio social, y del desempeño de la función de los servidores
públicos municipales, en los términos que determine el Ayuntamiento;
XIV. Participar, en los términos de su competencia, en el desarrollo administrativo de la
gestión municipal;
XV. Requerir a las dependencias y entidades, así como a las personas físicas y
morales que manejen o administren recursos públicos municipales, la información
que el Consejo Ciudadano de Contraloría Social solicite para el cumplimiento de
sus atribuciones;
XVI. Dar vista al Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resoluciones, de
los resultados del trámite de las quejas, denuncias y acciones de vigilancia, de los
que se advierta probables faltas administrativas de los servidores públicos o de
particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;
XVII. Asistir por encomienda del Contralor Municipal a los Consejos, Comités,
Comisiones, Patronatos, en los que la Contraloría forme parte;
XVIII. Colaborar en la elaboración y propuestas de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, convenios, contratos y acuerdos que incidan en el ejercicio de sus
atribuciones;
XIX. Participar, en los términos de su competencia, en el desarrollo administrativo de la
gestión municipal;
XX. Realizar investigaciones complementarias para deslindar las responsabilidades
administrativas que se desprendan de los resultados de auditorías practicadas por
las instancias de fiscalización estatales y federales en el ejercicio de su
competencia;
XXI. Realizar investigaciones complementarias para deslindar las responsabilidades
administrativas que se desprendan de los resultados de las auditorías, del trámite
de las quejas y denuncias y demás acciones de vigilancia, practicadas por las
demás unidades administrativas de la Contraloría Municipal;
XXII. Requerir en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, la
información y documentación a los servidores públicos del municipio y a cualquier
persona física o moral para las investigaciones a que se refieren la fracciones XV
y XVI del presente artículo;
XXIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Contraloría Municipal la práctica de
visitas de verificación, inspección o auditorías, para recabar información o
documentación que requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIV. Determinar, cuando así se considere conveniente, las citas y comparecencias de
los denunciantes, servidores públicos y de las personas físicas, incluyendo los
representantes legales de las personas morales, relacionados con las
investigaciones que realice;
XXV. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale
como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave;
XXVI. Recibir el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Guanajuato, remitiéndolo al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato para su resolución;
XXVII. Emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa en los términos de la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, cuando
de las investigaciones realizadas se presuma la existencia de la infracción y la
presunta responsabilidad del infractor;
XXVIII. Presentar al Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resoluciones, el informe
de presunta responsabilidad administrativa acompañando el expediente
respectivo, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad
administrativa;
XXIX. Reclasificar la gravedad de las faltas administrativas en los informes de presunta
responsabilidad administrativa, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria,
cuando así lo determine el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato, o en su caso emitir la negativa fundada y motivada;
XXX. Intervenir como parte con el carácter de autoridad investigadora en los
procedimientos de responsabilidad administrativa, e interponer los recursos y
medios de impugnación que la ley le conceda;
XXXI. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora decrete las medidas cautelares
previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Guanajuato;
XXXII. Aplicar las medidas de apremio previstas en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Guanajuato;
XXXIII. Por instrucciones del Contralor coadyuvar en el ámbito de su competencia en los
procedimientos respectivos derivados de las denuncias penales que se hayan
presentado;
XXXIV. Brindar apoyo jurídico a las demás unidades administrativas de la Contraloría
Municipal en la práctica de auditorías, trámite de quejas y denuncias y otras
acciones de vigilancia que realicen;
XXXV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y gestionar la expedición las
copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
XXXVI. Integrar y mantener actualizado el padrón de servidores públicos municipales
obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses;
XXXVII. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores
públicos de la administración pública municipal y llevar un registro de las mismas
para su publicitación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo
podrá solicitar la constancia de declaración fiscal;
XXXVIII. Verificar que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los
servidores públicos de la administración pública municipal, se presenten conforme
a los formatos, normas, manuales e instructivos legalmente emitidos;
XXXIX. Llevar a cabo verificaciones aleatorias, de las declaraciones de situación
patrimonial, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos
municipales;
XL. Realizar las investigaciones para determinar la presunta responsabilidad por
omisiones en la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses; así
como por el incumplimiento en la presentación de las constancias de declaración
fiscal cuando se le haya solicitado; y
XLI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas
vigentes.
SECCIÓN TERCERA
DEL ÁREA DE EVALUACIÓN, CONTROL Y AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Atribuciones del Área de Evaluación, Control y Auditoría de Obra Pública
Artículo 56. El Área de Evaluación, Control y Auditoría de Obra Pública tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Formular proyectos de normas y criterios en materia de control y evaluación de la obra
pública y proponerlos a la Contraloría Municipal, para que sean sometidos a la
aprobación del Ayuntamiento y entidades municipales;
II. Elaborar y proponer a la Contraloría Municipal el programa anual de auditorías y
revisiones en materia de obra pública, acciones sociales, adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios;
III. Ejecutar auditorías o revisiones a la obra pública, por conducto del personal
comisionado para tal efecto;
IV. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de obra
pública;
V. Asesorar y participar con las dependencias y entidades, previa solicitud, en la
elaboración y ejecución de los programas de inversión de obra pública, verificando la
observancia de las normas y procedimientos de control que regulen su ejecución
VI. Intervenir en los procedimientos de contratación de obra pública, a fin de verificar que
estos se apeguen a las formalidades establecidas en las disposiciones legales en la
materia;
VII. Revisar que en los contratos de obra pública que celebren la Dirección General de
Obra Pública y las entidades, se cumpla con los requisitos legales establecidos para su
celebración, ejecución y modificación
VIII. Vigilar la aplicación de los recursos y las especificaciones técnicas en el proceso de
ejecución de las obras públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IX. Verificar el cumplimiento de las normas de control y lineamientos derivados de los
acuerdos y convenios que existan en materia de obras públicas;
X. Asistir a los actos de entrega recepción de las obras públicas a fin de verificar que
estas se hayan concluido conforme a las disposiciones legales y contractuales
aplicables;
XI. Requerir a las dependencias y entidades, la documentación e información necesaria
para verificar la obra pública en proceso o ejecutada;
XII. Proponer a la Contraloría Municipal la emisión de recomendaciones a las
dependencias y entidades, con motivo de las actualizaciones que realicen en el ámbito
de su competencia;
XIII. Asistir por encomienda del Contralor a los Consejos, Comités, Comisiones,
Patronatos, en los que la Contraloría forme parte;
XIV. Remitir al Área de Investigaciones, Quejas, Denuncias y Sugerencias los resultados o
hallazgos de las auditorías, inspecciones y acciones de vigilancia que haya practicado,
cuando se adviertan probables faltas administrativas de los servidores públicos o de
particulares por conductas sancionables conforme a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Guanajuato; y
XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DEL ÁREA DE ASUNTOS JURÍDICOS, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES
Atribuciones del Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resoluciones
Artículo 57. El Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resoluciones tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Fungir como autoridad substanciadora y resolutora de conformidad con la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y demás
disposiciones legales aplicables;
II. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa o en su caso,
prevenir a la autoridad investigadora cuando se advierta que adolece de alguno o
algunos de los requisitos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Guanajuato o que la narración de los hechos fuere obscura o
imprecisa;
III. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa hasta el cierre de
instrucción, cuando se traten de faltas administrativas no graves;
IV. Emitir la resolución que corresponda en los procedimientos de responsabilidad
administrativa por faltas administrativas no graves.
V. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa hasta el cierre de
la audiencia inicial, cuando se trate de faltas administrativas graves y de faltas de
Particulares, así como remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato, los autos originales del expediente para la continuación del
procedimiento y su resolución;
VI. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable, para que comparezca
personalmente a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes
que deban concurrir;
VII. Dictar las medidas cautelares provisionales y la resolución interlocutoria que se
substancien dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en
su caso, presidir la audiencia incidental;
VIII. Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa, o de imponer sanciones, cuando de las investigaciones realizadas o
derivado de las pruebas aportadas en el procedimiento de responsabilidad
administrativa, advierta que se cumplen los requisitos que señala la Ley de
Responsabilidades;
IX. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulación, improcedencia y
sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se
instruyan a servidores públicos del municipio;
X. Llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, a fin de que se
realice la ejecución de las sanciones administrativas que haya impuesto a los
servidores públicos del municipio por conductas no graves;
XI. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y gestionar a expedición de
las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
XII. Intervenir y dar seguimiento a los juicios, procesos, recursos e inconformidades en
defensa de los actos y resoluciones que emita, ante las autoridades
administrativas o jurisdiccionales;
XIII. Promover, cuando así se requiera, inconformidades, recursos, procesos o juicios o
cualquier medio de defensa de intereses, en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y demás normas
jurídicas aplicables.
XIV. Efectuar las acciones para el control y seguimiento de los convenios celebrados
con las autoridades competentes, en materia de sanciones por faltas
administrativas;
XV. Operar y mantener actualizado el sistema por el cual las autoridades competentes
registran las sanciones a servidores públicos y particulares, en materia de
responsabilidades administrativas;
XVI. Detectar y dar vista a las Dependencias y Entidades de la Administración pública
Municipal, respecto de quienes estén inhabilitados para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público, y se encuentren en activo en alguna de
ellas;
XVII. Llevar a cabo las acciones para la custodia y el resguardo de la documentación e
información integrada al registro de Servidores Públicos y particulares
sancionados, y adoptar las medidas para actualizarlo y depurarlo de manera
permanente;
XVIII. Colaborar en la elaboración y propuestas de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, convenios, contratos y acuerdos que incidan en el ejercicio de sus
atribuciones;
XIX. Participar en el proceso de entrega recepción de las dependencias y entidades de
la Administración pública municipal conforme a lo establecido en el artículo 139
fracción XI de la Ley Orgánica Municipal.
XX. Asistir por encomienda del Contralor a los Consejos, Comités, Comisiones,
Patronatos, en los que la Contraloría forme parte; y;
XXI. Las demás que le señale la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Guanajuato en su carácter de autoridad substanciadora y resolutora,
otras disposiciones jurídicas, así como aquellas que le encomiende el Titular de la
Contraloría Municipal.
SECCIÓN QUINTA
DEL ÁREA DE AUDITORÍA CONTABLE Y FINANCIERA
Atribuciones del Área de Auditoría Contable y Financiera
Artículo 58. El Área de Auditoría Contable y Financiera tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Contraloría Municipal el programa anual de auditorías y
revisiones;
II. Ejecutar auditorías o revisiones a las dependencias y entidades municipales, por
conducto del personal comisionado para tal efecto;
III. Establecer sistemas de control y seguimiento de las observaciones y recomendaciones
consignadas en los informes de auditorías;
IV. Evaluar el ejercicio del presupuesto asignado a las dependencias y entidades
municipales, con relación a sus programas, metas y objetivos establecidos;
V. Revisar los estados financieros de la Tesorería Municipal y las entidades del Municipio,
así como la integración, remisión en tiempo y la solventación de observaciones de la
cuenta pública municipal;
VI. Apoyar en la verificación de la integración y actualización del registro e inventario de los
bienes muebles e inmuebles del Municipio;
VII. Coordinar el seguimiento de los sistemas de indiciadores, para la rendición de cuentas y
la medición del desempeño de la administración pública municipal;
VIII. Planear, organizar, coordinar y aplicar el programa anual de evaluación del desempeño a
los programas presupuestarios de la administración pública municipal;
IX. Remitir al Área de Investigaciones, Quejas, Denuncias y Sugerencias, los resultados o
hallazgos de las auditorías, inspecciones y acciones de vigilancia que haya practicado,
cuando se adviertan probables faltas administrativas de los servidores públicos o de
particulares por conductas sancionables conforme a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Guanajuato; y
X. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
Artículo 59. La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene, además de las atribuciones comunes
de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Definir, en acuerdo con el Presidente Municipal, las políticas del Municipio en
materias de seguridad pública, seguridad vial, movilidad, transporte, fiscalización,
protección civil, atención de emergencias y prevención del delito;
II. Definir, en acuerdo con el Presidente Municipal las políticas de coordinación y
cooperación a realizar con las distintas autoridades en materia de seguridad
pública, con la federación, los estados y otros municipios, de conformidad con los
acuerdos emitidos en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
III. Diseñar, elaborar y planear los operativos permanentes que sean competencia de
la Secretaría;
IV. Atender las solicitudes de los operativos de apoyo y auxilio que le sean
presentadas por autoridades de los tres órdenes de gobierno;
V. Presentar al Presidente Municipal los programas municipales de seguridad y de
prevención del delito;
VI. Presentar al Presidente Municipal el programa de movilidad municipal, en
congruencia con el programa estatal de movilidad;
VII. Presentar al Presidente Municipal el programa municipal de protección civil y el
plan de contingencias;
VIII. Ordenar se integre la información y datos requeridos conforme a la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Supervisar la actualización de la información que diariamente se genere sobre
seguridad pública para su análisis, consulta e intercambio con la federación, los
estados, la Ciudad de México y otros municipios, a través de los sistemas e
instrumentos tecnológicos respectivos, en los términos previstos por las
disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proporcionar, inscribir y mantener permanente actualizados en el Registro
Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme se acuerde en las
Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de
Seguridad Pública, los siguientes datos relativos a los miembros de los Cuerpos
de Seguridad Pública del Municipio integrantes de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana:
a. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público,
sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así
como su trayectoria en la seguridad pública;
b. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el
servidor público; y
c. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así
como las razones que lo motivaron;
XI. Definir las políticas para la prevención y combate contra las actividades de
posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos en el ámbito
de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Supervisar que la Comisaría de la Policía Preventiva y los oficiales calificadores
cumplan diligentemente y con probidad las funciones relacionadas con la
calificación e imposición de sanciones por faltas administrativas al Bando de
Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas que sean competencia
de la Secretaría, así como se pongan a disposición de la autoridad competente a
las personas y objetos, en los supuestos establecidos en las disposiciones
legales aplicables, por la posible comisión de un delito;
XIII. Planear, ordenar y supervisar los operativos en materia de seguridad pública,
seguridad vial, movilidad, transporte, fiscalización, protección civil, atención de
emergencias y prevención del delito;
XIV. Colaborar con organismos de los tres órdenes de gobierno, en la implementación
de los sistemas de seguridad pública dentro de la circunscripción territorial del
Municipio;
XV. Planear, coordinar y supervisar las acciones necesarias para brindar protección a
los funcionarios Públicos del Municipio durante el tiempo de su encargo, quienes
con motivo del ejercicio de sus funciones estén expuestos a situaciones de riesgo
y pueda afectarse su integridad personal. Esta protección debe hacerse por el
tiempo y de forma extensiva, si fuere necesario, a los familiares, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato;
XVI. Autorizar esquemas sectoriales para la operación de la Policía Municipal, con
base en la propuesta técnica formulada por la Comisaría de la Policía Preventiva;
XVII. Emitir y vigilar la aplicación de los protocolos y manuales que se implementen en
materia de seguridad pública, de fiscalización y control de reglamentos, así como
de los que sean competencia de esta Secretaría;
XVIII. Verificar que las personas físicas o morales cumplan con lo dispuesto en los
reglamentos que por competencia corresponda aplicar a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana o a las direcciones que se encuentren adscritas a ella;
XIX. Supervisar la actualización de padrones de los giros comerciales realizada por la
Dirección de Fiscalización y Control de Reglamentos;
XX. Instruir el apoyo e intervención de las direcciones adscritas a esta Secretaría, en
situaciones de contingencias en el Municipio, para preservar el orden social, la
vida, la salud y el patrimonio de las personas;
XXI. Supervisar que se generen propuestas de mejora, así como de la aplicación de
medidas preventivas y correctivas pertinentes, en materia de seguridad pública,
vialidad, movilidad, tránsito y transporte, derivado de estudios cualitativos y
cuantitativos que se realicen;
XXII. Asegurar por sí o a través de sus unidades administrativas se cumpla con las
disposiciones y directrices en la planificación, regulación y gestión de la movilidad
de las personas, bienes y mercancías dentro de la circunscripción territorial del
Municipio de Guanajuato, Gto., garantizando a todas las personas las condiciones
necesarias y los derechos para su desplazamiento, de manera segura, igualitaria,
sustentable y eficiente, con observancia en la normativa en materia de movilidad
vigente; y
XXIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
Artículo 60. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de
Seguridad Ciudadana cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Subsecretaría Operativa;
II. Dirección Técnica Administrativa;
III. Dirección General de Tránsito, Movilidad y Transporte;
IV. Comisaría de la Policía Preventiva;
V. Dirección de Protección Civil;
VI. Dirección de Fiscalización y Control de Reglamentos; y
VII. Unidad de Asuntos Internos
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBSECRETARÍA OPERATIVA
Atribuciones de la Subsecretaría Operativa
Artículo 61. La Subsecretaría Operativa tiene, además de las atribuciones comunes de los
subsecretarios, coordinadores generales y directores generales que no sean titulares de
dependencia , las siguientes:
I. Asesorar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la planeación e
implementación de las políticas públicas y acciones para mejorar las condiciones
de seguridad pública, seguridad vial, movilidad, transporte, fiscalización, protección
civil, atención de emergencias y prevención del delito en el Municipio;
II. Participar en el diseño, elaboración, y planeación de los operativos permanentes
que sean competencia de esta Secretaría;
III. Auxiliar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la atención de las solicitudes
de los operativos de apoyo y auxilio que le sean presentadas por autoridades de
los tres órdenes de gobierno;
IV. Participar en la elaboración de los programas municipales de seguridad y de
prevención del delito;
V. Participar en la elaboración del programa de movilidad municipal, en congruencia
con el programa estatal de movilidad;
VI. Supervisar la elaboración del programa municipal de protección civil y el plan de
contingencias;
VII. Supervisar se integre la información y datos requeridos conforme a la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Apoyar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la supervisión de la
actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública
para su análisis, consulta e intercambio con la federación, los estados, la Ciudad
de México y otros municipios, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos
respectivos, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Auxiliar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en el suministro, inscripción y
actualización permanentemente en el Registro Nacional de Personal de Seguridad
Pública, conforme se acuerde en las Conferencias Nacionales de Procuración de
Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, de los siguientes datos relativos a
los miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio integrantes de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana:
a. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus
huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su
trayectoria en la seguridad pública;
b. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el
servidor público; y
c. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como
las razones que lo motivaron;
X. Coordinar la operación de las políticas para la prevención y combate contra las
actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos
en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Auxiliar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la planeación, operación y
supervisión de los operativos en materia de seguridad pública, seguridad vial,
movilidad, transporte, fiscalización, protección civil, atención de emergencias y
prevención del delito;
XII. Operar en conjunto con organismos de los tres órdenes de gobierno, la
implementación de los sistemas de seguridad pública dentro de la circunscripción
territorial del Municipio;
XIII. Auxiliar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la planeación, coordinación y
supervisión de las acciones necesarias para brindar la protección a los funcionarios
Públicos del Municipio durante el tiempo de su encargo, quienes con motivo del
ejercicio de sus funciones estén expuestos a situaciones de riesgo y pueda
afectarse su integridad personal. Esta protección debe hacerse por el tiempo y de
forma extensiva, si fuere necesario, a los familiares, de acuerdo a los términos que
señala la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
XIV. Supervisar la aplicación de los protocolos y manuales que se implementen en
materia de seguridad pública, de fiscalización y control de reglamentos, así como
de los que sean competencia de esta Secretaría;
XV. Verificar la actualización de padrones de los giros comerciales realizada por la
Dirección de Fiscalización y Control de Reglamentos;
XVI. Coordinar el apoyo e intervención de las direcciones adscritas a esta Secretaría, en
situaciones de contingencias en el Municipio, para preservar el orden social, la
vida, la salud y el patrimonio de las personas;
XVII. Promover la generación de propuestas de mejora por las diferentes áreas de la
Secretaría, en materia de seguridad pública, vialidad, movilidad, tránsito y
transporte, derivado de estudios cualitativos y cuantitativos que se realicen; y
XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA
Atribuciones de la Dirección Técnica Administrativa
Artículo 62. La Dirección Técnica Administrativa tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias y para las Direcciones Técnicas
Administrativas que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Llevar el control y registro para la portación de armas del personal operativo de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana;
II. Integrar expedientes del personal operativo de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, para los exámenes de control y confianza;
III. Controlar y dar seguimiento al parque vehicular que dependa de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana;
IV. Elaborar mensualmente los reportes correspondientes a las Fuerzas de Seguridad
Pública del Estado; y
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Atribuciones de la Dirección General de Tránsito, Movilidad y Transporte
Artículo 63. La Dirección General de Tránsito, Movilidad y Transporte tiene, además de las
atribuciones comunes de los subsecretarios, coordinadores generales y directores generales que
no sean titulares de dependencia , las siguientes:
I. Aplicar las disposiciones contenidas en los reglamentos municipales, lineamientos
y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito, movilidad y transporte, así
como vigilar su cumplimiento;
II. Coordinarse con otras dependencias y autoridades de los tres órdenes de
gobierno, cuando haya eventos y acciones que afecten la movilidad vehicular y
peatonal en el Municipio;
III. Coordinarse con las autoridades estatales y federales en materia de movilidad, en
el ámbito de sus respectivas competencias, en la gestión total de la movilidad en el
Municipio;
IV. Proponer a la Secretaría de Seguridad Ciudadana mecanismos de enlace e
intercambio de información institucional con las autoridades de los tres órdenes de
gobierno;
V. Elaborar el programa de movilidad municipal, en congruencia con el programa
estatal de movilidad;
VI. Supervisar la programación, regulación, organización y control de la circulación en
las vialidades urbanas, suburbanas y rurales a cargo del municipio, así como dictar
las medidas necesarias orientadas a la mejora continua de la movilidad en el
Municipio;
VII. Dirigir y coordinar las acciones operativas y estratégicas, así como los programas
referentes a movilidad, tránsito y transporte en el Municipio que son
responsabilidad de esta Dirección General;
VIII. Concentrar la información y estadísticas referentes a accidentes de tránsito en el
Municipio, considerando causas, lesiones, mortandad y otros factores que se
consideren de importancia, para identificar vías y áreas conflictivas y establecer las
medidas de solución, debiendo compartir esta información con las dependencias y
entidades de los tres órdenes de gobierno relacionados con la materia;
IX. Informar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana sobre los zonas críticas que
representen problemas u oportunidades para mejorar la movilidad en el municipio;
X. Ordenar y validar los estudios técnicos y de ingeniería para el mejoramiento de la
movilidad;
XI. Supervisar que se proporcione información al público sobre los trámites y servicios
que ofrece esta Dirección General;
XII. Apoyar y participar, por conducto del personal operativo de las Direcciones a su
cargo, en situaciones de contingencias en el Municipio;
XIII. Ordenar y supervisar se proporcione auxilio a las personas en caso de siniestro,
accidentes o hechos de tránsito, en concurrencia con las demás autoridades
competentes;
XIV. Autorizar los lugares para depósito de vehículos detenidos por concepto de hechos
de tránsito, descompostura o abandono;
XV. Autorizar la devolución de vehículos que se encuentren a su disposición por
concepto de hechos de tránsito, descompostura o abandono;
XVI. Llevar el registro de detenciones que realicen los policías viales, y dar aviso
inmediatamente de ello al Centro Nacional de Información;
XVII. Llevar y actualizar los registros, archivos, controles y estadísticas de los hechos en
los que intervenga personal a su cargo;
XVIII. Aprobar los proyectos de campañas y programas de promoción de cultura vial,
peatonal y de cortesía urbana, dirigida a los habitantes del Municipio;
XIX. Verificar el registro de las concesiones y permisos del servicio público de
transporte en los términos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus
Municipios y demás normatividad aplicable;
XX. Proponer al Ayuntamiento el reordenamiento y la restructuración de las rutas del
sistema mediante el cual se preste el servicio público de transporte, competencia
del Municipio, a fin de procurar la prestación del mismo de manera oportuna,
segura y eficiente;
XXI. Proponer al Ayuntamiento la autorización y revocación de los permisos y
concesiones de su competencia, en términos de las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
XXII. Proponer al Ayuntamiento la revisión de las tarifas del servicio público de
transporte y del sistema de cobro de las mismas;
XXIII. Auxiliar al Ministerio Público en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXIV. Ejecutar las atribuciones que los reglamentos municipales en sus respectivas
materias confieren a esta Dirección General; y
XXV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Dirección General de Tránsito, Movilidad y Transporte
Artículo 64. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Tránsito, Movilidad y Transporte, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Policía Vial; y
II. Dirección de Movilidad y Transporte Municipal.
SUBSECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA VIAL
Atribuciones de la Dirección de Policía Vial
Artículo 65. La Dirección de Policía Vial tiene, además de las atribuciones en común para los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato y demás disposiciones
aplicables en sus respectivas materias; así como imponer las multas que deriven
de las infracciones y faltas cometidas a sus disposiciones;
II. Programar, regular, organizar y controlar la circulación en las vías públicas
urbanas, suburbanas y rurales a cargo del municipio;
III. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que de acuerdo con la Ley y el
Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato le corresponda,
pudiendo delegar esta facultad;
IV. Realizar los operativos en materias de tránsito y movilidad en el ámbito de su
competencia, los cuales podrán coordinarse con las autoridades
correspondientes de los tres órdenes de gobierno;
V. Proponer las medidas necesarias tendientes al mejoramiento continuo de la
vialidad y la movilidad de personas y vehículos en el ámbito de su competencia;
VI. Coordinar que se proporcione información al público en general, sobre los
servicios y trámites de esta Dirección;
VII. Proporcionar al público por conducto de los policías viales, el auxilio necesario en
caso de siniestro, accidentes o hechos de tránsito, conforme a sus atribuciones y
en concurrencia con las demás autoridades competentes;
VIII. Supervisar y coordinar a los policías viales en la detención de personas,
vehículos u objetos involucrados en hechos de tránsito, en los términos de las
disposiciones legales aplicables, y en su caso vigilar cuando éstos se pongan a
disposición de la autoridad competente;
IX. Supervisar que los policías viales depositen los vehículos detenidos con motivo
de hechos de tránsito, en los lugares autorizados por la Dirección General de
Tránsito, Movilidad y Transporte;
X. Realizar y actualizar a diario los registros, archivos, controles y estadísticas de
los hechos en los que intervenga personal a su cargo, para efectos preventivos,
informativos y de investigación relacionados con sus facultades, que incluya el
registro de las infracciones levantadas;
XI. Proporcionar a la Dirección General de Tránsito, Movilidad y Transporte, la
información y estadísticas relativas a los accidentes de tránsito en el Municipio,
considerando causas, lesiones, mortandad y otros factores que se consideren de
importancia, para identificar vías y áreas conflictivas y establecer las medidas de
solución correspondientes;
XII. Proporcionar a la autoridad competente la información que le sea solicitada con
motivo de accidentes de tránsito que se tengan registrados, en el ámbito de su
competencia;
XIII. Participar en la coordinación con otras dependencias y autoridades de los tres
órdenes de gobierno, cuando haya eventos y acciones que afecten la movilidad
vehicular y peatonal en el Municipio;
XIV. Colaborar en situaciones de contingencias en el Municipio, por conducto del
personal a su cargo, con la finalidad de prevenir y mitigar situaciones de
emergencia;
XV. Supervisar que los policías viales atiendan oportunamente los hechos de tránsito
y se elabore un parte informativo de los mismos;
XVI. Autorizar, previa delegación de atribución, la devolución de vehículos que se
encuentren a su disposición por concepto de hechos de tránsito, descompostura
o abandono;
XVII. Participar en el dictamen sobre los lugares para depósito de vehículos detenidos
por concepto de hechos de tránsito, descompostura o abandono;
XVIII. Informar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana sobre los zonas críticas que
representen problemas u oportunidades para mejorar la movilidad en el
municipio;
XIX. Auxiliar al Ministerio Público en los términos de las disposiciones legales
aplicables;
XX. Promover campañas y programas de cultura vial, peatonal y de cortesía urbana,
en conjunto con dependencias y entidades municipales competentes;
XXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL
Atribuciones de la Dirección de Movilidad y Transporte Municipal
Artículo 66. La Dirección de Movilidad y Transporte Municipal tiene, además de las atribuciones
en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Guanajuato y demás
disposiciones aplicables en sus respectivas materias;
II. Ordenar visitas de inspección para verificar que el servicio público de transporte
de competencia municipal, se preste conforme a la Ley, el Reglamento de
Movilidad para el Municipio de Guanajuato, la concesión y demás disposiciones
legales de la materia;
III. Solicitar el auxilio de los cuerpos policiacos municipales para hacer cesar la
violación a los dispositivos normativos, cuando se ponga en peligro la seguridad
de los usuarios, así como para hacer cumplir las disposiciones que requieran
atención inmediata;
IV. Proponer al Director General de Tránsito, Movilidad y Transporte las políticas en
materia de transporte público de competencia municipal, así como las medidas
necesarias para optimizarlo;
V. Proponer al Director General de Tránsito, Movilidad y Transporte las medidas
pertinentes para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
transporte de competencia municipal;
VI. Expedir la constancia de aprobación de la revista físico-mecánica de las unidades
del servicio público de transporte dentro del ámbito de su competencia;
VII. Proponer al Ayuntamiento a través del Director General de Tránsito, Movilidad y
Transporte, la creación de nuevas rutas y el otorgamiento de las concesiones y
permisos, con base en los estudios técnicos y jurídicos, que realice la Dirección y
que soporten tal necesidad;
VIII. Proponer, integrar y dictaminar los expedientes en materia de concesiones y
permisos del servicio público de transporte, competencia del Municipio, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Registrar las concesiones y permisos del servicio público de transporte en los
términos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y
demás normatividad aplicable;
X. Proponer al Director General de Tránsito, Movilidad y Transporte, el
reordenamiento y la restructuración de las rutas del sistema mediante el cual se
preste el servicio público de transporte, competencia del municipio, a fin de
procurar la prestación del mismo de manera oportuna, segura y eficiente;
XI. Proponer al Director General de Tránsito, Movilidad y Transporte, la autorización
y revocación de los permisos y concesiones de su competencia en términos de
las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
XII. Proponer al Director General de Tránsito, Movilidad y Transporte, la revisión de la
tarifa y los sistemas de cobro de la misma;
XIII. Elaborar los dictámenes técnicos para el establecimiento de las bases, paradas y
reubicación de las mismas, así como la modificación, variación, extensión o
ampliación definitiva de una ruta y la modificación de los itinerarios;
XIV. Establecer las bases técnicas, jurídicas y operacionales, para implementar y
mantener el sistema integral de transporte, para que se someta a consideración
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XV. Realizar y actualizar a diario los registros, archivos, controles y estadísticas de
los hechos en los que intervengan las unidades de trasporte público urbano y
suburbano para efectos preventivos, informativos y de investigación;
XVI. Actuar como mediador en los conflictos que se susciten entre concesionarios o
permisionarios, y de éstos con usuarios, cuando los involucrados lo soliciten o se
afecte la prestación del servicio público de transporte, competencia del municipio,
sin perjuicio de las sanciones que procedan;
XVII. Atender inconformidades de la ciudadanía derivados de la prestación del
transporte público municipal; y
XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA PREVENTIVA
Atribuciones de la Comisaría de la Policía Preventiva
Artículo 67. La Comisaría de la Policía Preventiva tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de
seguridad pública;
II. Dirigir y coordinar las acciones operativas y estratégicas de seguridad para
prevenir y combatir la comisión de delitos y faltas administrativas de competencia
municipal;
III. Colaborar en situaciones de contingencias en el Municipio, por conducto del
personal a su cargo, con la finalidad de prevenir y mitigar situaciones de
emergencia;
IV. Participar en la ejecución de programas operativos intermunicipales de seguridad
pública previamente autorizados;
V. Llevar el registro de detenciones que realice la policía preventiva, y supervisar su
aviso inmediato al Centro Nacional de Información y a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Municipio;
VI. Supervisar la correcta aplicación de los protocolos de actuación sobre seguridad
pública determinados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana municipal;
VII. Solicitar ante los registros nacional y estatal de personal de seguridad pública, la
inscripción del personal adscrito a la Comisaría y comunicar a la brevedad posible
las altas, bajas, ascensos, estímulos y sanciones;
VIII. Elaborar los programas municipales de seguridad y de prevención del delito;
IX. Proponer a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, los esquemas de capacitación
del personal especializado y los medios necesarios para que los elementos
mantengan vigentes las habilidades y aptitudes necesarias para su especialidad;
X. Coordinar y supervisar que los elementos integrantes de la Comisaría asistan a las
pruebas de control de confianza y demás pruebas establecidas en las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Ordenar y supervisar la entrega de armas, credencial, equipo, uniforme, divisas,
vehículos y demás implementos de aquel personal adscrito a la Comisaría que
haya causado baja, remoción o separación definitiva;
XII. Obtener y proporcionar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana la información y
datos requeridos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
que a su competencia corresponde, sin perjuicio de los informes que de inmediato
se deberán rendir en los términos señalados por dicha Ley u otras disposiciones
jurídicas aplicables;
XIII. Realizar la actualización de la información que diariamente se genere sobre
seguridad pública para su análisis, consulta e intercambio con la federación, los
estados, la Ciudad de México y otros municipios, a través de los sistemas e
instrumentos tecnológicos respectivos, en los términos previstos por las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer al Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, los mecanismos de
enlace e intercambio de información institucional con las diversas autoridades en
los tres órdenes de gobierno;
XV. Supervisar la operación de la Unidad de Análisis de Información, para que
principalmente:
a. Procese la información estratégica y se coordine con las Instituciones policiales
para su análisis, a fin de prever situaciones de riesgo que pudieran afectar la
estabilidad en seguridad pública del Municipio;
b. Analice la información para generar inteligencia operacional que permita identificar
a personas, grupos delictivos o estructuras de la delincuencia con el fin de prevenir
y combatir la comisión de delitos y faltas administrativas, en el ámbito de su
competencia;
XVI. Dirigir en el ámbito de su competencia la detección, identificación, ubicación y
prevención de las actividades delictivas de organizaciones, grupos o individuos que
intenten alterar el orden y la paz pública;
XVII. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación de los delitos, persecución y
aprehensión de los presuntos responsables, en el ámbito de su competencia y en
los términos de las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Proponer al Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la creación o
supresión de esquemas sectoriales para la operación de la Policía Municipal;
XIX. Supervisar y vigilar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado, que las empresas de seguridad privada que operan en el Municipio
cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Colaborar con las actividades de los oficiales calificadores, relacionadas con
sancionar y calificar las faltas administrativas a la normatividad en materia de
seguridad pública;
XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a los comités vecinales respecto a
programas y acciones en materia de seguridad, vigilancia y protección civil;
XXII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Atribuciones de la Dirección de Protección Civil
Artículo 68. La Dirección de Protección Civil tiene, además de las atribuciones en común para
los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Participar en la operación de mecanismos permanentes de coordinación y
colaboración con las autoridades y dependencias municipales, entes públicos del
gobierno federal y estatal, así como organizaciones no gubernamentales
competentes en materia de protección civil;
II. Proponer a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y en su caso ejecutar acciones
de previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y
reconstrucción ante la presencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre
provocado por fenómenos destructivos de origen natural o humano que se
susciten en el Municipio y que afecte a la población, sus bienes o entorno;
III. Elaborar el programa municipal de protección civil y el plan de contingencias;
IV. Coordinar la elaboración y actualización del Atlas de Riesgo del Municipio;
V. Proponer ante el Consejo Municipal de Protección Civil el Programa Municipal de
Protección Civil y el Plan de Contingencias, así como ejecutarlos;
VI. Elaborar protocolos de actuación para la atención de niños, adolescentes,
personas discapacitadas y adultos mayores de acuerdo al programa municipal de
protección civil;
VII. Supervisar la operación del centro de mando;
VIII. Establecer y operar los centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la
población afectada por un siniestro o desastre;
IX. Coordinar ejercicios de simulacros en edificios públicos, escuelas, industrias,
talleres artesanales, comercios, unidades habitacionales, así como en cualquier
inmueble o zona considerada de alto riesgo y vulnerabilidad;
X. Diseñar y difundir los programas de capacitación ciudadana en materia de
protección civil;
XI. Validar el programa interno de protección civil de inmuebles públicos y privados
que presente su propietario, poseedor, arrendatario, representante legal,
encargado o responsables;
XII. Efectuar visitas de inspección, vigilancia y verificación en áreas o inmuebles
públicos o privados para detectar y prevenir riesgos a la población, así como el
cumplimiento de las medidas establecidas al respecto;
XIII. En materia de estacionamientos públicos efectuar visitas de inspección, vigilancia
y verificación con la finalidad de detectar que los mismos cumplan con las
medidas establecidas en los ordenamientos normativos aplicables, en su defecto
suspender temporalmente actividades, obras o servicios, clausurar o en su caso
prohibir su utilización temporal o definitiva.
En el caso de estacionamientos que pretendan un inicio de operación, dictaminará
sobre su conveniencia o no, con base en las medidas de seguridad de protección
y demás disposiciones en materia de movilidad;
XIV. Dictaminar sobre estudios de riesgo presentados por los particulares, cuando
estos sean exigibles conforme a la normatividad aplicable;
XV. Suspender temporalmente actividades, obras o servicios, clausurar o en su caso
prohibir actos de utilización temporal de establecimientos o edificios, en tanto la
situación de riesgo prevalezca, así como resguardar o destruir objetos, productos
y sustancias que puedan ocasionar un siniestro;
XVI. Intervenir y asegurar áreas o zonas de riesgo, así como aislar, delimitar o evacuar
temporalmente zonas o inmuebles en forma parcial o total según sea la magnitud
del riesgo;
XVII. Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones mínimas de
seguridad por el uso, almacenamiento, transporte o distribución de sustancias
peligrosas de acuerdo a las disposiciones jurídicas en la materia;
XVIII. Imponer sanciones a las infracciones cometidas en contra de la Ley Estatal de
Protección Civil y del Reglamento de Protección Civil del Municipio, cuando dicha
facultad le haya sido delegada;
XIX. Supervisar la ejecución de acciones de apoyo o remediación emanadas del fondo
de contingencias;
XX. Ejecutar las atribuciones que el reglamento municipal en la materia confiere a la
Dirección de Protección Civil; y
XXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE REGLAMENTOS
Atribuciones de la Dirección de Fiscalización y Control de Reglamentos
Artículo 69. La Dirección de Fiscalización y Control de Reglamentos tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de comercialización en la vía pública,
espectáculos y festejos públicos, uso y aprovechamiento en la vía pública y
alcoholes;
II. Realizar visitas y operativos periódicos y específicos de inspección y verificación a
estacionamientos públicos, así como proponer medidas correctivas por
incumpliendo de otras disposiciones reglamentarias de competencia de esta
Dirección;
III. Realizar visitas y operativos periódicos y específicos de inspección y verificación a
comercios, espectáculos y eventos en la vía pública para comprobar el
cumplimiento de los reglamentos municipales competencia de esta Dirección;
IV. Establecer las medidas correctivas correspondientes, de acuerdo a las visitas de
inspección y verificación realizadas, así como revisar su cumplimiento;
V. Emitir permisos para comercialización, eventos y espectáculos en la vía pública;
VI. Recibir, analizar y resolver consultas encomendadas por sus superiores, en el
ámbito de su competencia, mediante investigaciones, opiniones, informes y
dictámenes correspondientes;
VII. Mantener actualizado y validado el padrón de comercios fijos, semifijos y
ambulantes del municipio;
VIII. Implementar y operar un sistema de coordinación e intercambio de información
permanente con las dependencias municipales, para mejorar la comprobación del
cumplimiento de los reglamentos competencia de esta Dirección;
IX. Levantar y calificar las infracciones en los términos de las leyes y reglamentos en
materia de alcoholes;
X. Levantar las infracciones que sean competencia de la Dirección, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y reglamentos aplicables, así como reportarlas a la
autoridad correspondiente;
XI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la
contaminación por ruido proveniente de fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios;
XII. Desarrollar e implementar, en coordinación con las dependencias respectivas,
protocolos de medición de parámetros y de actuación que faciliten el cumplimiento
de la atribución de la fracción II del presente artículo; y
XIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
Atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos
Artículo 70. La Unidad de Asuntos Internos tiene, además de las atribuciones comunes a los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Fungir como Secretario Técnico en el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guanajuato, en los términos del
reglamento de la materia;
II. Revisar, controlar y tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios en
contra de los elementos de los cuerpos de seguridad pública municipal;
III. Llevar a cabo todas las acciones para integrar los expedientes de investigación por
faltas y por cumplimiento de los requisitos de permanencia y de otorgamiento de
reconocimientos de los elementos de los cuerpos de seguridad ciudadana
Municipal;
IV. Supervisar la actuación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública, a fin
de detectar la comisión de faltas administrativas, otorgando el seguimiento
correspondiente;
V. Recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de denuncias, quejas,
sugerencias y felicitaciones que se formulen, relativas a los elementos de los
cuerpos de seguridad ciudadana municipal;
VI. Supervisar, aún fuera del horario laboral y de las oficinas de la Unidad de Asuntos
Internos, la actuación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública
municipal por sí o por medio del personal que tenga adscrito, a fin de inhibir y
detectar la comisión de faltas; y
VII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
SECCIÓN ÚNICA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de Atención a las Mujeres
Artículo 71. La Dirección General de Atención a las Mujeres tiene, además de las atribuciones
comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Contribuir a incrementar la calidad de vida de las mujeres en el municipio a través
de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II. Gestionar en coordinación con las dependencias y entidades municipales
competentes, recursos de los distintos órdenes de gobierno y de organizaciones de
la sociedad civil, para el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas,
culturales y académicas de las mujeres del Municipio, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Fungir como vínculo entre las mujeres del Municipio atendidas en situación de
violencia por la Dirección General y las dependencias y entidades
correspondientes, y organizaciones de la sociedad civil;
IV. Realizar, promover, coordinar e impulsar diagnósticos, estudios de opinión,
investigaciones y publicaciones con perspectiva de género, en temas de derechos
humanos en beneficio de las mujeres dentro del Municipio;
V. Generar con base en la fracción anterior, programas municipales en materia de
atención, participación de las mujeres e igualdad de género, y proponerlos al
Ayuntamiento;
VI. Asesorar y atender a las mujeres sobre el conocimiento y ejercicio de sus derechos
humanos;
VII. Impulsar y apoyar la aplicación de las políticas públicas, mecanismos de
transversalidad, convenios de colaboración, estrategias y acciones, dirigidas al
desarrollo social, económico, político y cultural de las mujeres del Municipio;
VIII. Establecer, promover y llevar a cabo acciones, políticas públicas, protocolos,
lineamientos y criterios para ejecutar, dar seguimiento y supervisar programas
municipales en materia de prevención de la violencia contra la mujer y el respeto a
sus derechos humanos;
IX. Diseñar, formular y promover campañas y programas competencia de la Dirección,
General así como promocionar el pleno ejercicio de los derechos de la mujer;
X. Impulsar la autonomía económica de las mujeres mediante la creación de
actividades de capacitación, así como la gestión de programas y proyectos que
persigan ese objetivo;
XI. Proporcionar asesoría jurídica gratuita, integral y expedita, así como
acompañamiento a las víctimas de violencia contra la mujer;
XII. Brindar atención psicológica gratuita, integral y expedita de forma grupal o
individual a las mujeres víctimas de violencia;
XIII. Proporcionar atención psicológica a personas generadoras de violencia contra la
mujer, a través de los programas aplicables;
XIV. Brindar consulta, capacitación o asesoría a las dependencias y entidades
municipales, así como a las autoridades que así lo requieran, y a los sectores
social y privado, en materia de políticas públicas de igualdad de género, derechos
humanos de las mujeres, inclusión social y desarrollo para las mujeres, cuando lo
soliciten;
XV. Dar seguimiento y acompañamiento, ante las dependencias o entidades
correspondientes, a los casos que hayan sido atendidos por la Dirección General;
y
XVI. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de
Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
Artículo 72. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial tiene, además
de las atribuciones comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Aplicar y hacer cumplir las disposiciones jurídicas en materia de asentamientos
humanos, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y de protección al medio
ambiente, que sean competencia del Municipio;
II. Aplicar las disposiciones del Código Territorial referentes al Programa Municipal
de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como las
estrategias y acciones que contenga el mismo;
III. Coordinar las acciones en materia de medio ambiente y ordenamiento territorial
con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, y
organizaciones competentes;
IV. Promover la creación y funcionamiento de los observatorios ciudadanos conforme
a lo establecido por el Código Territorial;
V. Verificar los procedimientos de control del desarrollo urbano conforme a lo
establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
VI. Establecer y dictaminar los requisitos técnicos indispensables dispuestos en este
reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que los
particulares deberán acatar en materia de uso de suelo a fin de satisfacer las
condiciones que sean compatibles con las zonas;
VII. Aplicar, las disposiciones de competencia municipal en materia de desarrollo
urbano, establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Estado de Guanajuato;
VIII. Aprobar, negar o en su caso revocar las autorizaciones y permisos, por sí o a
través de las direcciones o unidades administrativas que la integran conforme a lo
establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, que sean competencia de la Dirección General;
IX. Aprobar las autorizaciones, permisos y constancias de factibilidad respecto al
uso de suelo para bienes inmuebles en el territorio municipal, en los plazos y
términos establecidos por el Código Territorial;
X. Participar en el procedimiento de actualización del Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, en coordinación con
el IMPLAN;
XI. Proponer al Ayuntamiento, en coordinación con el IMPLAN, la expedición,
modificación y actualización a las normas técnicas en materia de administración,
control y desarrollo del territorio, de construcción y edificación, así como para la
conservación del patrimonio natural y edificado;
XII. Realizar la evaluación de compatibilidad del uso de suelo, en coordinación con el
IMPLAN y remitirla al Ayuntamiento a efecto de que se acuerde lo
correspondiente;
XIII. Autorizar el permiso de división de inmuebles, la aprobación de traza, permiso de
urbanización o de edificación, según sea el caso, permiso de venta y dictámenes
que correspondan, de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico
Territorial;
XIV. Registrar, supervisar y recibir conjuntamente con el organismo operador de agua
del Municipio, la Comisión Federal de Electricidad, y las dependencias y
entidades en materia de vialidades urbanas y alumbrado público, la ejecución de
obras de urbanización que se realicen en los fraccionamientos o desarrollos en
condominio, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones y
normas señaladas en la autorización correspondiente;
XV. Emitir y aprobar los cambios al número oficial correspondiente a los predios e
inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del Municipio;
XVI. Supervisar las visitas de verificación e inspección para comprobar el
cumplimiento del Código Territorial y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en materia de ordenamiento y administración
sustentable del territorio, y en su caso autorizar las medidas de seguridad
procedentes;
XVII. Autorizar el permiso de construcción para la ejecución de obras, edificaciones,
estructuras o instalaciones, y en su caso autorizar su uso y ocupación, de
conformidad con lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables;
XVIII. Autorizar el permiso para la ocupación o modificación de la vía pública conforme
a lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
XIX. Aprobar las licencias, permisos o autorizaciones para la colocación, instalación,
modificación, ampliación y retiro de anuncios, mantas, toldos, kioscos y demás
instalaciones permanentes o provisionales, procurando la protección a la imagen
urbana en las áreas y centros de población municipales declarados Patrimonio
Cultural, en el centro histórico y las demás zonas establecidas por el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
XX. Promover ante las autoridades federales competentes, acciones y programas de
recuperación, restauración y conservación de los monumentos y mejoramiento de
la imagen urbana del Municipio;
XXI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los peritos de proyecto, de obra y
supervisores, así como instaurar, substanciar y resolver los procedimientos
administrativos que se generen, y en su caso imponer las sanciones a las que se
hagan acreedores;
XXII. Aprobar, conforme a la normatividad aplicable, las licencias, permisos y
autorizaciones que en materia ambiental sean necesarias para el establecimiento
o ampliación de empresas, establecimientos, predios, locales, desarrollos
inmobiliarios y demás sitios o lugares en las que se realicen obras o actividades
que pudieran causar impactos negativos al ambiente;
XXIII. Conducir, ejecutar y evaluar la política ambiental municipal y el programa
municipal de protección al ambiente;
XXIV. Iniciar procedimientos de inspección e imponer las sanciones administrativas que
procedan por violaciones a las disposiciones legales en materia ambiental;
XXV. Aplicar instrumentos para preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en
el Municipio, así como participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales y ecológicas;
XXVI. Proponer al Ayuntamiento las disposiciones administrativas que establezcan la
paleta vegetal aplicable dentro de los centros de población del Municipio,
conforme a lo dispuesto por el Código Territorial;
XXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y de las políticas
municipales en materia de vivienda; y
XXVIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Estructura de la Dirección General de
Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
Artículo 73. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, cuenta con las siguientes unidades
administrativas:
I. Dirección de Administración Urbana;
II. Dirección de Imagen Urbana y Gestión del Centro Histórico;
III. Dirección de Ecología y Medio Ambiente;
IV. Dirección de Vivienda; y
V. Dirección Técnica Administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
Atribuciones de la Dirección de Administración Urbana
Artículo 74. La Dirección de Administración Urbana tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y
de Ordenamiento Ecológico Territorial;
II. Realizar los procedimientos de control del desarrollo urbano conforme a lo
establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
III. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código Territorial y demás
disposiciones jurídicas aplicables a fraccionamientos y desarrollos en condominio;
IV. Vigilar en el ámbito de su competencia, la observancia de las diferentes
restricciones al uso del suelo que establezcan las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
V. Realizar el dictamen técnico y en su caso expedir autorizaciones, permisos y
constancias de factibilidad respecto al uso de suelo para bienes inmuebles en el
territorio municipal, en los plazos y términos establecidos por el Código Territorial;
VI. Realizar las acciones de vigilancia y visitas de inspección para verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en los términos señalados por el
Código Territorial;
VII. Realizar los procedimientos para la imposición de sanciones y medidas de
seguridad en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial conforme al
Código Territorial;
VIII. Emitir los dictámenes de división de inmuebles, aprobación de traza, áreas de
donación y de vialidades, permiso de urbanización o de edificación, según sea el
caso, permiso de venta, acta de entrega recepción y permiso de construcción;
IX. Expedir, negar o revocar licencias, autorizaciones o permisos de gestión urbana en
materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio;
X. Coordinarse con el organismo operador de agua del Municipio, la Comisión Federal
de Electricidad, y las dependencias y entidades en materia de vialidades urbanas
y alumbrado público, para la supervisión de fraccionamientos y desarrollos en
condominio, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones y normas
técnicas señaladas en los permisos correspondientes;
XI. Llevar un registro mensual de evaluación de avance de los procesos de
urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio;
XII. Dictaminar las condicionantes urbanas para el aprovechamiento inmobiliario de los
predios en los que se pretendan desarrollar fraccionamientos o desarrollos en
condominio señalando los alineamientos horizontales con respecto a la vía pública
y colindancias, las restricciones y afectaciones por infraestructura existente o
prevista de acuerdo a las restricciones de zona;
XIII. Suspender el permiso de venta en los casos que establece el Código Territorial,
aplicando el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
XIV. Elaborar el dictamen para fijar el monto de las garantías para la ejecución de las
obras de urbanización en los términos establecidos por el Código Territorial;
XV. Coadyuvar con el Director General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
en el procedimiento de recepción de las obras de urbanización de los
fraccionamientos y desarrollos en condominio, en coordinación con el organismo
operador de agua del Municipio, la Comisión Federal de Electricidad, y las
dependencias y entidades en materia de vialidades urbanas y alumbrado público;
XVI. Determinar la ubicación de las áreas verdes de los fraccionamientos y de uso
común en desarrollos en condominio, de conformidad con lo establecido por la
normatividad vigente en la materia;
XVII. Asignar el número oficial correspondiente a los predios e inmuebles, urbanos,
suburbanos y rústicos en el Municipio;
XVIII. Emitir y validar la constancia de alineamiento y número oficial de conformidad con
lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales aplicables;
XIX. Emitir el dictamen referente a la factibilidad de uso de suelo , alineamiento y
nomenclatura, en el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles
remanentes propiedad del Municipio, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
XX. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos
irregulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
XXI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de las visitas de
verificación o inspección, así como para la ejecución de cualquier medida de
seguridad o sanción; y
XXII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE IMAGEN URABANA Y GESTIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO
Atribuciones de la Dirección de Imagen Urbana
y Gestión del Centro Histórico
Artículo 75. La Dirección de Imagen Urbana y Gestión del Centro Histórico tiene, además de
las atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé
este ordenamiento, las siguientes:
I. Aplicar y hacer cumplir el Código Territorial y demás disposiciones legales y
reglamentarias que rijan los procesos de construcción, reparación, restauración,
excavación, demolición, instalación y colocación de elementos físicos delimitadores
de los predios o inmuebles, procurando la protección a la imagen urbana, el valor
escénico y el estilo arquitectónico del Municipio;
II. Vigilar el cumplimiento a las disposiciones técnicas en materia de preservación de
los materiales y sistemas de construcción en las áreas y centros de población
municipales declarados Patrimonio Cultural, en el centro histórico y las demás
zonas establecidas por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial;
III. Elaborar las normas técnicas a las que deban sujetarse las construcciones, a fin
de satisfacer los requerimientos de habitabilidad, higiene, funcionamiento,
seguridad, estabilidad, prevención y atención a emergencias;
IV. Expedir, renovar, negar o revocar el permiso de construcción para la ejecución de
obras, edificaciones, estructuras o instalaciones, y en su caso autorizar su uso y
ocupación, de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
V. Expedir, renovar, negar o revocar el permiso para obra menor en los supuestos
establecidos por las disposiciones reglamentarias en la materia;
VI. Expedir, negar o revocar el permiso para la ocupación o modificación de la vía
pública conforme a lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones
legales y reglamentarias en la materia;
VII. Expedir, negar o revocar las licencias, permisos o autorizaciones para la
colocación, instalación, modificación, ampliación y retiro de anuncios, mantas,
toldos, kioscos y demás instalaciones permanentes o provisionales, procurando la
protección a la imagen urbana en las áreas y centros de población municipales
declarados Patrimonio Cultural, en el centro histórico y las demás zonas
establecidas por el programa municipal de desarrollo urbano y ordenamiento
ecológico territorial;
VIII. Ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de anuncios y
toldos, que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen
aspecto, y en su caso removerlos;
IX. Establecer un registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgadas en materia
de ejecución de obras y de anuncios;
X. Integrar el padrón de peritos de proyecto, de obra y supervisores, así como
autorizar, suspender o cancelar su registro en los términos establecidos en los
reglamentos municipales aplicables;
XI. Consultar, proponer y ejecutar las acciones destinadas a la conservación del
patrimonio histórico, cultural urbano y arquitectónico, y áreas de valor escénico, en
coordinación con las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, y
organizaciones competentes;
XII. Coordinar la ejecución de visitas de verificación o inspección para comprobar el
cumplimiento del Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, y
en su caso decretar las medidas de seguridad procedentes conforme al Código
Territorial;
XIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de las visitas de
verificación o inspección, así como para la ejecución de cualquier medida de
seguridad o sanción;
XIV. Imponer sanciones administrativas a las personas físicas o jurídico colectivas que
infrinjan las disposiciones establecidas en el Código Territorial, así como a los
reglamentos en la materia, previa delegación de facultad del Presidente Municipal,
de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones
jurídicas aplicables; y
XV. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Atribuciones de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente
Artículo 76. La Dirección de Ecología y Medio Ambiente tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la
contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios, así como emisiones de contaminantes
a la atmósfera provenientes de fuentes móviles dentro del Municipio;
II. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos
sobre el ambiente, ocasionados por el manejo integral de residuos sólidos
municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos;
III. Emitir opinión técnica para establecer los sitios de disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial;
IV. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la
contaminación por energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica, y
olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de
fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios;
V. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del Municipio, con
la participación que le corresponda al ejecutivo del Estado, conforme a los
convenios de coordinación y las disposiciones jurídicas en la materia;
VI. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en centros
de población, bienes y zonas de jurisdicción municipal;
VII. Participar en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o
más municipios, que generen efectos ambientales dentro del Municipio;
VIII. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y
programas de protección civil;
IX. Colaborar con las autoridades federales y estatales en la vigilancia para el
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la federación y por
el Estado en materia ecológica y ambiental;
X. Formular y proponer a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento
Territorial la política municipal en materia ambiental y el programa municipal de
protección al ambiente;
XI. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de
competencia estatal cuando las mismas se realicen en el Municipio, de
conformidad a lo previsto por las disposiciones legales aplicables;
XII. Gestionar la participación municipal en los programas federales y estatales de
reforestación en el Municipio;
XIII. Formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en el
Municipio;
XIV. Establecer programas que promuevan el fomento de las fuentes renovables de
energía, así como la sustentabilidad energética, de acuerdo con el Plan Municipal
de Desarrollo;
XV. Coadyuvar con el IMPLAN en las propuestas al Ayuntamiento para la declaratoria
de las áreas naturales protegidas del Municipio;
XVI. Coadyuvar con las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en la
promoción de los sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores
que circulen en el Municipio;
XVII. Integrar y actualizar el registro municipal de fuentes, emisiones y transferencia de
contaminantes de su competencia;
XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de las visitas de
verificación o inspección, así como para la ejecución de cualquier medida de
seguridad o sanción; y
XIX. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA
Atribuciones de la Dirección de Vivienda
Artículo 77. La Dirección de Vivienda tiene, además de las atribuciones en común para los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Realizar y promover programas municipales de vivienda para fomentar la
adquisición, construcción o mejora de las mismas;
II. Aplicar las políticas municipales en materia de vivienda;
III. Coordinar las acciones municipales en materia de vivienda con los tres órdenes de
gobierno e instituciones privadas;
IV. Establecer beneficios, estímulos y facilidades establecidas en el Código Territorial
y demás disposiciones jurídicas aplicables, para incentivar la producción social de
vivienda popular o económica y de interés social, así como su mejoramiento;
V. Promover programas de inversión y de financiamiento de organismos federales,
instituciones de crédito y demás organismos públicos, privados y sociales que
apoyen acciones de vivienda, para la construcción de viviendas;
VI. Promover o ejecutar los fraccionamientos, viviendas de interés social o popular , y
de urbanización progresiva, pudiendo adjudicar por sí o a través de la Dirección
General de Obra Pública, la ejecución de los mismos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas en materia de obra pública;
VII. Organizar, celebrar y presidir las diferentes etapas de las licitaciones, observando
la formalidad y legalidad que exijan las disposiciones legales en materia de obra
pública relacionada con vivienda;
VIII. Elaborar los contratos y sus convenios modificatorios en materia de obra pública
relacionada con vivienda, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IX. Adquirir reserva territorial en el Municipio para vivienda popular, con el objetivo de
mitigar asentamientos humanos irregulares, y en su caso enajenar el predio al
beneficiario;
X. Establecer un sistema de comercialización de lotes y viviendas, mediante acciones
de promoción interna, externa o privada;
XI. Realizar estudios para la lotificación de vivienda popular o económica por
autoconstrucción, y para la constitución de reservas territoriales; y
XII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de Obra Pública
Artículo 78. La Dirección General de Obra Pública tiene, además de las atribuciones comunes
de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de
obra pública y servicios relacionados con la misma;
II. Emitir las políticas, lineamientos y criterios a cumplir en materia de construcción y
mantenimiento de las obras públicas del Municipio;
III. Proponer al Presidente Municipal el programa municipal de obra pública y acciones
sociales;
IV. Coordinar la planeación, programación y presupuestación de la obra pública y
servicios relacionados con la misma;
V. Coordinar y supervisar la ejecución del programa municipal de obra pública y
acciones sociales;
VI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados a la obra pública y
servicios relacionados con la misma;
VII. Aprobar el diseño de pavimentos de vialidades urbanas para los fraccionamientos;
VIII. Coordinar los procesos de adjudicación y contratación de las obras públicas y
servicios relacionados con la misma, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
IX. Aprobar los dictámenes que acrediten los criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez y capacidad de respuesta de los contratistas,
así como de justificación para la contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma por adjudicación o licitación;
X. Proponer al Presidente Municipal en los casos de utilidad pública, la expropiación
de bienes o su ocupación previa para la ejecución de la obra pública y servicios
relacionados con la misma;
XI. Supervisar y dar seguimiento al proceso de liberación del derecho de vía e
indemnización de las afectaciones producidas, en materia de ejecución de obra
pública;
XII. Supervisar la integración de los estudios, proyectos y expedientes técnicos de la
obra pública y servicios relacionados con la misma;
XIII. Coordinar la supervisión de la ejecución de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, contratada por el Municipio;
XIV. Supervisar las actividades relacionadas con la remodelación, restauración,
reparación, rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura vial,
de la imagen urbana y de la infraestructura e inmuebles públicos;
XV. Dar seguimiento a las auditorías de obra pública realizadas por diferentes órganos
de control en la dirección, así como dar respuesta a las observaciones que se
deriven de las mismas; y
XVI. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Estructura de la Dirección General de Obra Pública
Artículo 79. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Obra Pública, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Subdirección General de Obra Pública;
II. Dirección de Programación de Obra, Estudios y Proyectos;
III. Dirección Técnica Administrativa;
IV. Dirección de Construcción; y
V. Dirección de Mantenimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OBRA PÚBLICA
Atribuciones de la Subdirección General de Obra Pública
Artículo 80. La Subdirección General de Obra Pública, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
coadyuvará con la Dirección General de Obra Pública para las siguientes:
I. Coordinar la integración del programa municipal de obra pública y acciones sociales;
II. Promover acciones y procedimientos en materia de obra pública y servicios
relacionados con la misma;
III. Coadyuvar en la celebración de los convenios y contratos que en materia de obra
pública y servicios relacionados con la misma, se realicen con otras dependencias y
entidades del Municipio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Participar en el análisis y justificación de solicitudes de ampliación presupuestal en
proyectos y programas de inversión en materia de obra pública y servicios
relacionados con la misma;
V. Analizar y proponer los movimientos de transferencias de recursos y actualizaciones
al programa municipal de obra pública y acciones sociales de las dependencias del
Municipio;
VI. Verificar que las acciones e inversiones en materia de obra pública, programadas y
en ejecución, se ajusten a las disposiciones jurídicas en la materia, al programa de
gobierno y al programa municipal de obra pública y acciones sociales;
VII. Establecer métodos, técnicas y procedimientos de control y evaluación de los
programas y proyectos de inversión en materia de obra pública y servicios
relacionados con la misma;
VIII. Adoptar las medidas necesarias para la prevención y atención a las observaciones
de cualquier órgano de fiscalización o control en ejercicio de su competencia; y
IX. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN DE OBRA, ESTUDIOS Y PROYECTOS
Atribuciones de la Dirección de Programación de
Obra, Estudios y Proyectos
Artículo 81. La Dirección de Programación de Obra, Estudios y Proyectos tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Colaborar en la elaboración del programa municipal de obra pública y acciones
sociales, proporcionando los proyectos ejecutivos con sus respectivos
presupuestos de obra, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas
aplicables;
II. Realizar por sí o por conducto de terceros, los estudios y proyectos que requiera la
ejecución de la obra pública de conformidad con los programas de inversión
correspondientes;
III. Elaborar dictámenes estructurales, informes u opiniones técnicas de proyectos en
materia de obra pública y servicios relacionados con la misma;
IV. Elaborar informes de avance físico y financiero de proyectos en materia de obra
pública y servicio relacionados con la misma;
V. Elaborar e integrar los expedientes técnicos de proyectos en materia de obra
pública y servicios relacionados con la misma, así como su validación ante las
dependencias normativas competentes;
VI. Realizar visitas de campo para verificar el cumplimiento en tiempo y forma de
proyectos en ejecución, en materia de obra pública y servicios relacionados con la
misma;
VII. Elaborar, revisar y validar precios unitarios de los presupuestos de obra y servicios
relacionados con la misma;
VIII. Realizar investigaciones de mercado de precios en materia de obra pública y
servicios relacionados con la misma;
IX. Analizar y, en su caso, validar los presupuestos derivados de ajustes de precios y
costos generados por motivo de variaciones de mercado en materia de obra
pública y servicios relacionados con la misma;
X. Aprobar el diseño de pavimentos de vialidades urbanas para los fraccionamientos;
XI. Coordinar actividades con las dependencias de los tres órdenes de gobierno y
organizaciones civiles, para la elaboración, revisión y ejecución de proyectos
ejecutivos; y
XII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA
Atribuciones de la Dirección Técnica Administrativa
Artículo 82. La Dirección Técnica Administrativa tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias y para las Direcciones Técnicas
Administrativas que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Verificar que la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma
se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Llevar a cabo los procesos de adjudicación de obra pública y servicios
relacionados con la misma de acuerdo a la legislación en la materia;
III. Organizar, celebrar y en su caso, presidir las diferentes etapas de las licitaciones,
observando la formalidad y legalidad que exijan las disposiciones legales en la
materia;
IV. Elaborar los contratos y sus convenios modificatorios en materia de obra pública y
servicios relacionados con la misma, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
V. Vigilar que las garantías presentadas, aseguren el exacto cumplimiento de los
contratos y convenios en materia de obra pública y servicios relacionados con las
mismas;
VI. Llevar a cabo el control financiero y estimaciones de los contratos en materia de
obra pública y servicios relacionados con la misma; y
VII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN
Atribuciones de la Dirección de Construcción
Artículo 83. La Dirección de Construcción tiene, además de las atribuciones en común para los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Vigilar previo al inicio de los trabajos de obra pública, el cumplimiento de las
condiciones establecidas por las disposiciones jurídicas en materia de
asentamientos humanos, desarrollo urbano, impacto ambiental, construcción, obra
pública y servicios relacionados con la misma;
II. Vigilar que previo al inicio de los trabajos de obra pública se ponga a disposición
del contratista el o los inmuebles en los que deba ejecutarse la obra, así como se
designe al residente de obra;
III. Supervisar que el inicio de los trabajos de obra pública se realicen en la fecha
establecida en el contrato, así como verificar que el avance de la ejecución se
realice conforme al programa de obra;
IV. Supervisar y controlar los costos de obra, conforme al cumplimiento de las metas
establecidas en el proyecto;
V. Supervisar y controlar la calidad de los materiales y procesos constructivos,
conforme a las especificaciones generales y particulares, así como a la
normatividad aplicable;
VI. Supervisar que los trabajos se realicen de acuerdo a las medidas de seguridad e
higiene aplicables a cada uno de los procesos constructivos y de conformidad con
la normatividad aplicable;
VII. Promover y dar seguimiento al proceso de cierre administrativo de los contratos de
obra, conforme a los tiempos establecidos;
VIII. Realizar la verificación física de terminación de obra y en su caso programar y
llevar a cabo la entrega recepción de las obras ejecutadas y terminadas a las
dependencias y entidades responsables de la operación y mantenimiento de las
mismas;
IX. Controlar y dar seguimiento a la integración de expedientes finales de obras
públicas;
X. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas, y en caso de
incumplimiento notificar a la Dirección General de Servicios Jurídicos para que
inicie las acciones legales correspondientes; y
XI. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Atribuciones de la Dirección de Mantenimiento
Artículo 84. La Dirección de Mantenimiento tiene, además de las atribuciones en común para
los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Coordinar la ejecución de la obra pública en la modalidad de administración directa
conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables;
II. Planear, dirigir, supervisar, controlar y ejecutar el mantenimiento, conservación,
rehabilitación y reparación de la infraestructura vial, imagen urbana, vialidades,
caminos rurales y suburbanos, inmuebles e infraestructura pública del Municipio;
III. Proponer y administrar programas y proyectos de inversión en materia de
mantenimiento de la infraestructura vial;
IV. Vigilar que las acciones e inversiones en materia de obra y servicios de
mantenimiento, conservación, rehabilitación y reparación de la infraestructura
municipal se ajusten al programa de gobierno, programa de obra pública y
acciones sociales, y a las disposiciones legales en la materia;
V. Coordinar, supervisar y suministrar los materiales para el programa de obras por
cooperación, de conformidad con las reglas de operación vigentes;
VI. Intervenir en el proceso de entrega recepción de la obra pública y la infraestructura
vial de los fraccionamientos;
VII. Supervisar los trabajos de la infraestructura vial ejecutada por los fraccionamientos
que entregarán su infraestructura a esta dependencia; y
VIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO Y ECONÓMICO
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de
Desarrollo Turístico y Económico
Artículo 85. La Dirección General de Desarrollo Turístico y Económico tiene, además de las
atribuciones comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Elaborar, promover y coordinar programas para impulsar el desarrollo turístico y
económico del Municipio;
II. Proponer, impulsar y supervisar acuerdos con el sector público y privado para
impulsar la competitividad y el desarrollo turístico y económico del Municipio;
III. Impulsar el desarrollo de las cadenas y sectores económicos para el
fortalecimiento de la actividad económica en el Municipio;
IV. Proponer y supervisar estrategias, programas y proyectos de promoción turística
del Municipio a nivel nacional e internacional en coordinación con los tres órdenes
de gobierno y organismos competentes;
V. Promover y supervisar programas y proyectos de desarrollo turístico local de
acuerdo a la vocación turística del Municipio y alineados a los programa estatales y
federales en la materia;
VI. Gestionar recursos económicos y promover proyectos ante las autoridades
estatales y federales para la mejora de la infraestructura turística del Municipio;
VII. Promover estrategias, programas y proyectos para vincular al sector turístico con
inversionistas;
VIII. Actuar conjuntamente con las autoridades federales y estatales en la vigilancia,
regulación y aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos
dentro del Municipio;
IX. Supervisar la vinculación a los emprendedores con instituciones públicas y
privadas que cuenten con recursos o programas para apoyar la realización de sus
proyectos;
X. Fortalecer e impulsar las vocaciones económicas, el empleo y el desarrollo a la
micro, pequeña y mediana empresa en el Municipio;
XI. Generar o mantener fuentes de empleo mediante la creación y seguimiento de
proyectos de desarrollo turístico y económico en el Municipio;
XII. Promover las inversiones nacionales e internacionales para la instalación o
consolidación de empresas en el Municipio;
XIII. Promover y supervisar la implementación de mejoras que faciliten la realización de
trámites empresariales, con énfasis en la simplificación administrativa y
digitalización de los mismos;
XIV. Dar seguimiento a acciones en favor de personas discapacitadas dentro de los
programas de desarrollo turístico y económico del Municipio; y
XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Estructura de la Dirección General de
Desarrollo Turístico y Económico
Artículo 86. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Desarrollo Turístico y Económico, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Promoción Turística;
II. Dirección de Desarrollo Turístico;
III. Dirección de Promoción Económica y Atracción de Inversiones; y
IV. Dirección de Atención a MiPyMES y Sectores Productivos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Atribuciones de la Dirección de Promoción Turística
Artículo 87. La Dirección de Promoción Turística tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos de promoción turística
del Municipio a nivel nacional e internacional en coordinación con los tres órdenes
de gobierno y organismos competentes;
II. Coordinar el trabajo relacionado con la Oficina de Convenciones y Visitantes de
Guanajuato;
III. Coordinar con instituciones y organismos públicos y privados la celebración de
eventos, exposiciones o ferias nacionales e internacionales de impacto turístico;
IV. Promover y difundir los eventos de impacto turístico que se realicen en el
Municipio;
V. Fungir como ventanilla para la gestión de eventos que se pretendan desarrollar en
el Municipio;
VI. Proporcionar por diferentes medios información y asesoría turística a visitantes,
turistas nacionales y extranjeros, así como a residentes temporales y permanentes;
VII. Intervenir en el proceso de acreditación, capacitación, supervisión, reacreditación y
sanción de los promotores turísticos en coordinación con las autoridades
competentes, de conformidad con lo establecido en el reglamento en materia de
promotores turísticos;
VIII. Coordinar con las autoridades federales y estatales, las actividades de vigilancia,
regulación y aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos; y
IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO
Atribuciones de la Dirección de Desarrollo Turístico
Artículo 88. La Dirección de Desarrollo Turístico tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Colaborar con instituciones públicas y privadas en la planeación e implementación
de proyectos en materia de desarrollo turístico;
II. Elaborar e implementar programas de desarrollo turístico local de acuerdo a la
vocación turística del Municipio y alineados a los programas estatales y federales
en la materia;
III. Desarrollar e implementar políticas y programas para mejorar los servicios
turísticos, profesionalizar el sector e incrementar la estadía del visitante;
IV. Implementar mecanismos que propicien la creación, conservación, desarrollo y
protección del patrimonio turístico del Municipio;
V. Elaborar proyectos para mantener y mejorar la infraestructura turística del
Municipio;
VI. Impulsar la consolidación de los productos turísticos existentes y su mejora
continua, así como el desarrollo de nuevos productos;
VII. Diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos, en coordinación con la
Dirección de Promoción Económica y Atracción de Inversiones para vincular al
sector turístico del Municipio con inversionistas; y
VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCION CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES
Atribuciones de la Dirección de Promoción Económica
y Atracción de Inversiones
Artículo 89. La Dirección de Promoción Económica y Atracción de Inversores tiene, además de
las atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé
este ordenamiento, las siguientes:
I. Promover y ejecutar programas y acciones para el establecimiento o expansión de
empresas nacionales y extranjeras de los sectores público o privado;
II. Difundir las ventajas competitivas del Municipio para facilitar el proceso de
atracción de inversiones;
III. Asistir a ferias y foros para promover la atracción de inversiones al Municipio;
IV. Atender y asesorar a los inversionistas, así como recibir sus proyectos para su
análisis y gestión;
V. Brindar atención al inversionista y vincularlo con dependencias, entidades y
organismos privados que faciliten su establecimiento y operación en el Municipio;
VI. Gestionar incentivos para la instalación de nuevos proyectos de inversión de
acuerdo a las políticas vigentes del Municipio en la materia;
VII. Dar seguimiento a los proyectos de inversión dentro del Municipio;
VIII. Vincular a los emprendedores con instituciones públicas y privadas que cuenten
con recursos o programas para apoyar la realización de sus proyectos;
IX. Orientar y asesorar a los ciudadanos en la realización de los diferentes trámites
Municipales para la apertura de nuevas empresas;
X. Implementar la operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
XI. Generar, recopilar y actualizar información económica y estadística del Municipio; y
XII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCION QUINTA
DE LA DIRECCION DE ATENCION A MIPYMES Y SECTORES PRODUCTIVOS
Atribuciones de la Dirección de Atención a MiPyMES
y Sectores Productivos
Artículo 90. La Dirección de Atención a MiPyMEs Sectores Productivos tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Promover, vincular y dar seguimiento a los buscadores activos de empleo;
II. Coordinar, organizar y participar en eventos de fomento al empleo y de
capacitación en el Municipio;
III. Gestionar la capacitación en el trabajo a los empleados para colaborar en el
fortalecimiento de los diferentes sectores económicos del Municipio;
IV. Fomentar el autoempleo a través de la capacitación para el trabajo a los
buscadores activos de empleo;
V. Vincular a las empresas establecidas con instituciones públicas y privadas que
cuenten con recursos o programas de apoyo de proyectos económicos;
VI. Promover y supervisar la implementación de mejoras que faciliten la realización de
trámites empresariales, con énfasis en la simplificación administrativa y
digitalización de los mismos;
VII. Implementar y operar un centro de atención empresarial para facilitar la atención,
asesoría y gestión de trámites;
VIII. Diseñar y promover acciones en favor de personas discapacitadas dentro de los
programas de desarrollo turístico y económico del Municipio; y
IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de
Desarrollo Social y Humano
Artículo 91. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano tiene, además de las
atribuciones comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Organizar y fomentar acciones de integración, desarrollo y consolidación de las
asociaciones de habitantes como mecanismos de participación ciudadana;
II. Establecer mecanismos para promover la participación de los diferentes sectores
organizados del Municipio, en el desarrollo de programas y acciones de carácter
social que beneficien a la población del Municipio;
III. Gestionar en coordinación con las dependencias y entidades municipales
competentes, recursos de los distintos órdenes de gobierno y de entidades no
gubernamentales, para el mejoramiento de las condiciones sociales de los
habitantes del Municipio;
IV. Fomentar el desarrollo de proyectos productivos en el Municipio;
V. Proyectar, implementar y ejecutar programas y acciones que fomenten el
desarrollo rural del Municipio;
VI. Coordinar la promoción y seguimiento a las obras por cooperación en las zonas
urbana y rural del Municipio;
VII. Promover, dirigir, supervisar, fortalecer y coordinar las acciones y actividades de
prevención e información en beneficio de la salud de los habitantes del Municipio;
VIII. Establecer programas con el objetivo de educar a la ciudadanía en la prevención
de enfermedades;
IX. Administrar el funcionamiento del Centro de Control y Asistencia Animal del
Municipio;
X. Proporcionar asesorías y gestionar trámites para migrantes ante las autoridades
competentes;
XI. Coordinar y asesorar a los Delegados Municipales en el cumplimiento de sus
funciones;
XII. Administrar, diseñar y desarrollar estrategias operativas sobre los servicios
prestados en el Centro de Convivencias el Encino; y
XIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Estructura de la Dirección General de Desarrollo Social y Humano
Artículo 92. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Desarrollo Social y Humano, cuenta con las siguientes unidades administrativas :
I. Dirección de Gestión y Participación Ciudadana;
II. Dirección de Organizaciones y Programas Sociales;
III. Dirección de Desarrollo Rural;
IV. Dirección de Proyectos Productivos; y
V. Dirección de Salud.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Atribuciones de la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana
Artículo 93. La Dirección de Gestión y Participación Ciudadana tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Coordinar los procesos de constitución y reestructuración de los comités de gestión
y participación ciudadana en el Municipio;
II. Integrar y participar en el desarrollo de las actividades que se realizan a través del
COPLADEM;
III. Impulsar la participación ciudadana organizada para mejorar la calidad de vida y el
bienestar del Municipio;
IV. Emitir el dictamen de impacto social para el trámite de enajenación de predios,
conforme al reglamento en la materia;
V. Suministrar herramientas participativas, de capacitación y de formación en materia
de desarrollo social a las áreas que la integran, así como a los comités de colonos
y consejeros; y
VI. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS SOCIALES
Atribuciones de la Dirección de Organizaciones y Programas Sociales
Artículo 94. La Dirección de Organizaciones y Programas Sociales tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Fungir como enlace, coordinar o gestionar los programas de los tres órdenes de
gobierno, competencia de la Dirección;
II. Vincular a las organizaciones de la sociedad civil con las dependencias o entidades
del Municipio;
III. Elaborar y actualizar el padrón de las organizaciones de la sociedad civil que
colaboran con el Municipio;
IV. Analizar y evaluar las demandas de la ciudadanía de acuerdo a las políticas y
estrategias municipales, las reglas de operación y la disponibilidad de recursos de
los programas sociales disponibles;
V. Elaborar propuestas y dar seguimiento a la gestión de recursos ante los tres
órdenes de gobierno para proyectos y programas sociales autorizados;
VI. Aplicar y observar las reglas de operación de los programas sociales respectivos
con base en los acuerdos y convenios celebrados;
VII. Dar seguimiento e informar sobre los avances de los programas sociales que sean
competencia de la Dirección General de Desarrollo Social y Humano; y
VIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL
Atribuciones de la Dirección de Desarrollo Rural
Artículo 95. La Dirección de Desarrollo Rural tiene, además de las atribuciones en común para
los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Coordinar, gestionar y dar seguimiento a obras en materia de infraestructura básica
y mejoramiento de vivienda en la zona rural;
II. Definir y dirigir las políticas públicas en materia de agua potable, drenaje y
saneamiento en las comunidades rurales del Municipio;
III. Fungir como vínculo entre las comunidades y las dependencias y entidades
municipales;
IV. Fomentar la participación comunitaria a través de la integración de los consejos
comunitarios;
V. Gestionar en coordinación con las dependencias y entidades municipales
competentes, recursos de los tres órdenes de gobierno y de entidades no
gubernamentales, para el beneficio de las comunidades rurales del Municipio;
VI. Promover actividades que fomenten los proyectos productivos de manera integral
para el desarrollo del medio rural;
VII. Difundir los programas sociales competencia de la dirección;
VIII. Proponer proyectos de beneficio a las zonas rurales;
IX. Promover y dar seguimiento a las obras por cooperación en la zona rural del
Municipio; y
X. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
Atribuciones de la Dirección de Proyectos Productivos
Artículo 96. La Dirección de Proyectos Productivos tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Instrumentar y coordinar mecanismos para identificar, integrar y priorizar las
necesidades de proyectos productivos en el Municipio;
II. Coordinar e implementar acciones y programas municipales, estatales y federales
de fomento agropecuario;
III. Fungir como enlace entre la población y las dependencias y entidades de los tres
órdenes de gobierno, que ofrezcan apoyo para la realización de proyectos
productivos;
IV. Operar los apoyos a proyectos productivos directamente o en coordinación con
otras áreas competentes de la administración pública municipal;
V. Mantener relaciones con las dependencias y entidades de los tres órdenes de
gobierno, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para el intercambio
de información en materia de proyectos productivos con el objetivo de fortalecer a
la población del Municipio;
VI. Supervisar la evaluación integral del impacto de los proyectos productivos
apoyados; y
VII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
Atribuciones de la Dirección de Salud
Artículo 97. La Dirección de Salud tiene, además de las atribuciones en común para los
titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Formular y desarrollar los programas municipales en materia de salud en el marco
del Sistema Nacional y Estatal de Salud, de acuerdo con los principios y objetivos
nacionales, estatales y municipales;
II. Operar el Centro de Control y Asistencia Animal conforme a lo establecido en el
reglamento en materia de protección animal y demás disposiciones legales;
III. Realizar campañas de captura, esterilización y vacunación antirrábica, canina y
felina, coadyuvando con los servicios de salud estatales en las campañas de la
misma naturaleza;
IV. Autorizar y realizar el sacrificio de animales domésticos y ferales, vigilando que se
realice en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Llevar a cabo el proceso de incineración de animales domésticos y ferales, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia;
VI. Atender las denuncias presentadas por incumplimiento al reglamento en materia de
protección animal y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Realizar campañas de educación y concientización para el cuidado, protección y
tenencia responsable de mascotas, así como para su adopción;
VIII. Integrar y coordinar el comité municipal de salud;
IX. Fomentar una cultura de salud pública;
X. Realizar acciones de educación, capacitación y promoción para los ciudadanos
que les permita prevenir situaciones de riesgo en la salud;
XI. Desarrollar estrategias integrales de salud en los centros laborales, educativos o
sociales;
XII. Realizar las acciones que en el ámbito municipal y de acuerdo a la Ley General y
Estatal de Salud, sean de la competencia del Municipio; y
XIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de Cultura y Educación
Artículo 98. La Dirección General de Cultura y Educación tiene, además de las atribuciones
comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Promover programas y acciones que propicien el desarrollo cultural y educativo de
la población dentro del Municipio;
II. Preservar y fomentar las manifestaciones culturales propias del Municipio;
III. Vincular a la ciudadanía con las dependencias, entidades y universidades, en
materia cultural y educativa;
IV. Promover la concertación de acuerdos con los sectores público, privado y social
para impulsar el desarrollo cultural del Municipio;
V. Rescatar, conservar, difundir y promocionar el patrimonio histórico y cultural del
Municipio;
VI. Establecer el Registro Municipal de Espacios y Servicios Culturales, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII. Establecer y actualizar el padrón de artistas del Municipio, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Otorgar reconocimientos y estímulos a personas físicas, organizaciones e
instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la cultura;
IX. Administrar y supervisar el funcionamiento de la casa de la cultura, bibliotecas y
centros culturales del Municipio;
X. Coordinar talleres, eventos y demás actividades que se realicen en la casa de la
cultura;
XI. Supervisar la operatividad y funcionamiento de los Museos de las Momias, Museo
de Sitio Ex Convento Dieguino y demás museos municipales;
XII. Determinar estrategias para incrementar la afluencia de visitantes locales,
nacionales e internacionales en las instituciones de promoción de cultura del
Municipio;
XIII. Implementar el otorgamiento de becas y estímulos para la educación;
XIV. Coordinar la realización de ceremonias y eventos cívicos en las instituciones
educativas dentro del Municipio;
XV. Administrar el funcionamiento del APEC Digital Opportunity Center (ADOC); y
XVI. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Estructura de la Dirección General de Cultura y Educación
Artículo 99. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Cultura y Educación, cuenta con la siguiente unidad administrativa:
I. Dirección de Museo de las Momias.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE MUSEO DE LAS MOMIAS
Atribuciones de la Dirección de Museo de las Momias
Artículo 100. La Dirección de Museo de las Momias tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Coordinar la operatividad y funcionamiento del Museo de las Momias;
II. Rescatar, conservar, difundir y promocionar el patrimonio cultural del Municipio que
sea competencia del museo;
III. Diseñar e implementar estrategias para incrementar la afluencia de visitantes
locales, nacionales e internacionales;
IV. Coordinar y mejorar los procesos y servicios que ofrece el Museo de las Momias
para una mejor atención al visitante;
V. Supervisar la conservación y traslado de los cuerpos momificados del Museo de
las Momias para su exhibición en los lugares autorizados; y
VI. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de Servicios Públicos
Artículo 101. La Dirección General de Servicios Públicos tiene, además de las atribuciones
comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Propiciar el mejoramiento de los servicios públicos del Municipio, a través de
programas de manejo integral de residuos, conservación de las áreas verdes,
rastro, panteones, mercados, alumbrado público y mantenimiento, supervisando el
funcionamiento de estos servicios de conformidad con los reglamentos y
disposiciones legales aplicables;
II. Coordinar la elaboración del programa municipal para el manejo integral de
residuos sólidos urbanos;
III. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial programas de forestación y reforestación sometiéndolos a
consideración del Comité de Vigilancia;
IV. Supervisar y regular el funcionamiento a través de la vigilancia zoosanitaria del
rastro municipal;
V. Coordinar el funcionamiento de los panteones públicos y la supervisión de aquellos
cuyo servicio les haya sido concesionado por el ayuntamiento;
VI. Supervisar la administración de los mercados públicos del Municipio;
VII. Ordenar la inspección a los mercados públicos de conformidad con lo establecido
por las disposiciones jurídicas en la materia;
VIII. Supervisar la prestación del servicio de alumbrado público y el mantenimiento al
mobiliario urbano;
IX. Proponer al Presidente Municipal nuevos planes y programas de trabajo, que
dentro de su ámbito de competencia considere necesarios para mejorar la
prestación de los servicios públicos del Municipio;
X. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos
municipales en materia de servicios públicos que sean competencia de la Dirección
General;
XI. Sancionar el incumplimiento a las disposiciones contenidas en los reglamentos
municipales en materia de servicios públicos que sean competencia de la Dirección
General;
XII. Atender y supervisar las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre los servicios
públicos del Municipio, dándole seguimiento a las mismas; y
XIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Dirección General de Servicios Públicos
Artículo 102. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Servicios Públicos, cuenta con las siguientes unidades administrativas :
I. Dirección de Servicios Básicos;
II. Dirección de Servicios Complementarios;
III. Dirección de Alumbrado Público; y
IV. Dirección Técnica Administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
Atribuciones de la Dirección de Servicios Básicos
Artículo 103. La Dirección de Servicios Básicos tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Proponer al Director General de Servicios Públicos, programas en materia de
manejo integral de residuos y de parques, jardines y áreas verdes, para brindar un
mejor servicio a la ciudadanía;
II. Organizar e implementar los sistemas y procedimientos necesarios para la
prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia;
III. Determinar los sectores, recorridos, turnos y horarios para el servicio de limpia,
recolección y traslado de residuos;
IV. Administrar el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos;
V. Promover que los propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas, cumplan con
las obligaciones de saneamiento y bardeado para protegerlos contra el arrojo de
residuos;
VI. Organizar campañas de limpieza, en coordinación con las dependencias oficiales,
clubes de servicio, cámaras, sindicatos, colonias populares, instituciones
educativas, comercios, industrias y demás personas físicas y morales interesadas;
VII. Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones adecuadas de
seguridad, salubridad y ornato de jardines y áreas verdes, en los bienes de uso
común del Municipio y en caso de riesgo o daño a terceros, en bienes particulares;
VIII. Operar programas de conservación y mantenimiento de jardines y áreas verdes, en
los bienes de uso común del Municipio;
IX. Implementar formas de participación ciudadana para la conservación de jardines y
áreas verdes, en los bienes de uso común del Municipio;
X. Promover la celebración de convenios con los vecinos, asociaciones,
organizaciones sociales o empresariales, y demás personas físico o jurídico
colectivas interesadas en participar en el cuidado, administración y mantenimiento
de parques, jardines y áreas verdes, en los bienes de uso común del Municipio;
XI. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que sean
responsabilidad de la Dirección General de Servicios Púbicos; y
XII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Atribuciones de la Dirección de Servicios Complementarios
Artículo 104. La Dirección de Servicios Complementarios tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Proponer e implementar programas en materia de mercados, panteones y rastro;
II. Administrar el funcionamiento del servicio público de mercados en coordinación
con las autoridades competentes del Municipio, en los términos de las
disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
III. Coordinar a los administradores de los mercados, vigilando el desempeño de sus
funciones;
IV. Elaborar en coordinación con los administradores de los mercados, los planes y
programas de trabajo para los mercados públicos;
V. Administrar y supervisar la operatividad de los panteones municipales, de
conformidad a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en la
materia;
VI. Supervisar el funcionamiento de los panteones municipales que sean
administrados por los delegados municipales;
VII. Supervisar el funcionamiento del servicio de panteones concesionados, de acuerdo
a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
VIII. Autorizar los trámites de inhumaciones y exhumaciones en los panteones
municipales y privados;
IX. Verificar que las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones o reinhumaciones de
cadáveres, restos o cenizas, se realicen de acuerdo a la normatividad vigente;
X. Supervisar que los panteones propiedad del Municipio y los concesionados lleven
un sistema de control, donde se registre la totalidad de inhumaciones,
exhumaciones, cremaciones o reinhumaciones de cadáveres, restos o cenizas, en
apego a la normatividad vigente;
XI. Administrar y coordinar los servicios que presta el rastro municipal, de conformidad
con lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
XII. Vigilar, inspeccionar y calificar el incumplimiento de las disposiciones legales
zoosanitarias, para garantizar la sanidad de la carne y la legalidad del ganado; y
XIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO
Atribuciones de la Dirección de Alumbrado Público
Artículo 105. La Dirección de Alumbrado Público tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las
siguientes:
I. Proponer e implementar programas en materia de alumbrado público y
mantenimiento de servicios públicos;
II. Administrar, regular, operar y controlar las instalaciones de alumbrado en la vía
pública y áreas de uso común;
III. Supervisar el buen funcionamiento, y en su caso dar mantenimiento preventivo y
correctivo al mobiliario urbano y alumbrado público, para brindar una eficiente
prestación de los servicios públicos del Municipio;
IV. Registrar y analizar el consumo de energía eléctrica generado por las instalaciones
de alumbrado público;
V. Participar en la validación y supervisión de proyectos, así como en los actos de
entrega recepción de las obras de alumbrado público;
VI. Emitir los dictámenes técnicos, dar seguimiento y participar en los actos de entrega
recepción de las obras de alumbrado público, derivados de la creación de
fraccionamientos;
VII. Atender las solicitudes autorizadas de festejos de la ciudad donde requieran el
servicio de iluminación ornamental.
VIII. Recibir las solicitudes y gestionar el apoyo de obras por cooperación en materia de
alumbrado público; y
IX. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Dirección General de Servicios Jurídicos
Artículo 106. La Dirección General de Servicios Jurídicos tiene, además de las atribuciones
comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Representar legalmente al Ayuntamiento ante los tribunales administrativos, civiles,
penales y demás en la materia, previa delegación de facultad del Síndico;
II. Representar legalmente al Presidente Municipal y a los servidores públicos cuando
sean parte de juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales por
actos derivadores del servicio;
III. Intervenir, promover, tramitar y dar seguimiento a los juicios en los que el Municipio
sea parte o intervenga con otro carácter, ante los tribunales administrativos, civiles,
penales y de otras materias;
IV. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal en
los asuntos de naturaleza jurídica, así como ante autoridades judiciales o
administrativas que le sean solicitados, a través del enlace jurídico que para tal
efecto designe, para que sus procedimientos jurídicos y administrativos estén
apegados a derecho; en caso de que la dependencia no cuente con enlace
jurídico, ésta brindará el soporte integral;
V. Revisar, y en su caso validar, los convenios y contratos que soliciten los titulares
de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
VI. Validar las propuestas de modificación o creación de normatividad municipal, que
le remita la Dirección de la Función Edilicia;
VII. Proponer a los titulares de las dependencias cursos de capacitación en materia
jurídica, para su incorporación al Programa Anual de Capacitación; y
VIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Dirección General de Servicios Jurídicos
Artículo 107. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección
General de Servicios Jurídicos, cuenta con las siguientes unidades administrativas :
I. Subdirección General de Normatividad; y
II. Subdirección General de lo Contencioso Administrativo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
Atribuciones de la Subdirección General de Normatividad
Artículo 108. La Subdirección General de Normatividad tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes, y las referidas en el artículo 106, las siguientes:
I. Revisar, analizar y en su caso validar las propuestas de modificación o creación de
la normatividad municipal, que le remita la Dirección de la Función Edilicia;
II. Validar conjuntamente con la dependencia o entidad correspondiente los proyectos
de convenios, contratos y demás actos jurídicos a celebrar con otros órdenes de
gobierno, particulares y organismos no gubernamentales, que se relacionen con
las dependencias y entidades solicitantes, previo cumplimiento de los lineamientos
o criterios que sean emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos, sin
dicha validación, no podrán suscribirse los instrumentos jurídicos por los
funcionarios municipales que en ellos intervienen;
III. Asesorar jurídicamente al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento e
integrantes del mismo, a efecto de proporcionar legalidad a la actuación de tales
autoridades;
IV. Asesorar jurídicamente a las dependencias municipales o sus enlaces jurídicos, en
los asuntos que sean competencia de la Subdirección;
V. Emitir los lineamientos o criterios que deben observar los enlaces jurídicos de las
dependencias y entidades, tendientes a coordinar o dirigir el funcionamiento de las
mismas;
VI. Representar al Ayuntamiento ante los órganos jurisdiccionales de carácter laboral,
así como a los servidores públicos de las dependencias;
VII. Atender y dar seguimiento a los procesos contenciosos de carácter laboral en los
que tenga participación las dependencias, así como asesoras a las entidades que
así lo soliciten;
VIII. Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la instauración de los
procedimientos de rescisión de las relaciones laborales;
IX. Apoyar a la Dirección de Recursos Humanos en la regularización jurídica de la
contratación del personal de las dependencias;
X. Coadyuvar con la Dirección de Recursos Humanos en el procedimiento de
investigación a los trabajadores de las dependencias, que deriven de alguna causal
de rescisión de la relación de trabajo conforme a la Ley de la materia;
XI. Elaborar recursos y medios de impugnación en contra de resoluciones emitidas por
autoridad laboral o administrativa en perjuicio del Municipio;
XII. Emitir dictámenes jurídicos, en los casos de solicitud de venta de inmuebles de
propiedad del Municipio;
XIII. Presentar y dar seguimiento a las denuncias y/o querellas ante la autoridad
competente, cuando se vean afectados intereses del Municipio;
XIV. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades de la Subdirección General de Normatividad
Artículo 109. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Subdirección
General de Normatividad, cuenta con las siguiente unidad administrativa:
I. Dirección de Asuntos Laborales.
SUBSECCIÓN ÚNICA
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
Atribuciones de la Dirección de Asuntos Laborales
Artículo 110. La Dirección de Asuntos Laborales tiene, además de las atribuciones en común
para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento y de las
señaladas en el artículo 108 fracciones I, II, IV, VII, VIII, X y XI, las siguientes:
I. Revisar los convenios de terminación de la relación laboral que remita la Dirección
de Recursos Humanos, y en su caso ratificarlo ante las autoridades laborales;
II. Asesorar jurídicamente a la Dirección de Recursos Humanos sobre la contratación
de personal de las dependencias;
III. Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos y demás áreas de las dependencias,
la documental e información necesaria para la defensa de los intereses del
municipio ante las autoridades laborales y administrativas.
IV. Coadyuvar con los servidores públicos de las dependencias y entidades con el
objeto de que éstos rindan los informes solicitados por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado.
V. Coadyuvar con los servidores públicos de las dependencias y entidades con el
objeto de que éstos en caso de aceptar las recomendaciones, se atiendan en los
términos en que éstas fueron dictadas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado.
VI. Las que le sean encomendadas por la Dirección General de Servicios Jurídicos o
la Subdirección General de Normatividad; y
VII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Atribuciones de la Subdirección General de lo
Contencioso Administrativo
Artículo 111. La Subdirección General de lo Contencioso Administrativo tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, y las referidas en el artículo 106, las siguientes:
I. Auxiliar a los Síndicos en la defensa legal de los intereses municipales en los
juicios o procedimientos administrativos que se sigan en forma de juicio ante las
autoridades judiciales o administrativas;
II. Asesorar a las dependencias o a sus enlaces jurídicos en los juicios o
procedimientos administrativos que se sigan en forma de juicio ante autoridades
judiciales o administrativas, en los que sean parte o intervengan con cualquier otro
carácter;
III. Elaborar en coordinación con las dependencias y entidades municipales, los
informes relativos a los juicios de amparo en los casos en que estas sean
señaladas como autoridades responsables;
IV. Intervenir, promover, tramitar y dar seguimiento a los juicios de amparo cuando se
señale como autoridad responsable a las dependencias y entidades, así como
intervenir en los mismos hasta su resolución;
V. Establecer en coordinación con las dependencias y entidades, los procesos y
estrategias legales para llevar a cabo la defensa jurídica de los asuntos de su
competencia;
VI. Intervenir, promover, tramitar y dar seguimiento a las demandas en materia civil;
VII. Intervenir y dar seguimiento a los juicios de jurisdicción voluntaria en los que sea
llamado el Municipio;
VIII. Dar seguimiento a los procedimientos de regularización de predios rústicos;
IX. Coordinar a los enlaces jurídicos de las dependencias y entidades municipales; y
X. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA UNIDAD DE INNOVACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Atribuciones de la Unidad de Innovación y Políticas Públicas
Artículo 112. La Unidad de Innovación y Políticas Públicas tiene, además de las atribuciones
comunes de los titulares de las dependencias, las siguientes:
I. Coordinar la atención y seguimiento a los asuntos oficiales del Ayuntamiento y del
Presidente Municipal que sean de su competencia, realizando las acciones
necesarias para tal efecto;
II. Gestionar ante instituciones y organismos nacionales e internacionales, tanto
públicos como privados, recursos para financiar el desarrollo de proyectos de
inversión pública productiva que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida
de los ciudadanos y estén alineadas al Programa de Gobierno Municipal;
III. Impulsar la participación del Municipio en las iniciativas de cooperación nacional e
internacional en las que pueda incluirse;
IV. Presentar al Presidente Municipal para su autorización los proyectos que se
puedan considerar como estratégicos para el Municipio o proyectos de inversión
pública productiva;
V. Dar seguimiento a la ejecución y operación de Proyectos de Inversión Pública
Productiva
VI. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos estratégicos
autorizados;
VII. Analizar y conocer las mejores prácticas de gobierno de ciudades inteligentes del
mundo como fuente de aprendizaje y contextualización para el Municipio;
VIII. Dirigir y coordinar de manera transversal con las distintas dependencias y
entidades municipales, la implementación de modelos de innovación y desarrollo
gubernamental, así como de iniciativas para el desarrollo de Guanajuato como
Ciudad Inteligente;
IX. Fomentar la identificación y propuesta de soluciones de áreas de oportunidad en la
administración pública centralizada, considerando las mejores prácticas nacionales
e internacionales;
X. Aprobar los indicadores de competitividad municipales así como asegurar que se
les dé seguimiento;
XI. Monitorear y diagnosticar indicadores de competitividad, para que en conjunto con
las dependencias y entidades municipales se generen estrategias y tácticas
encaminadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
XII. Impulsar un sistema de generación y mejora de políticas públicas que sirva a la
administración pública municipal para la toma de decisiones, elaboración de
estrategias e implementación de iniciativas de impacto social;
XIII. Promover el intercambio de prácticas gubernamentales innovadoras y exitosas,
entre las instancias públicas y privadas, para mejorar los servicios al ciudadano;
XIV. Coordinar acciones con el Instituto Municipal de Planeación en la elaboración del
Programa de Gobierno Municipal;
XV. Asegurar que se dé seguimiento transversal a la implementación del Programa de
Gobierno Municipal;
XVI. Coordinar la elaboración del Informe Anual de Gobierno Municipal con la
participación de las dependencias y entidades de la administración pública
municipal;
XVII. Coordinar en conjunto con los órdenes de gobierno estatal y federal, la
implementación y operación de las políticas, instrumentos y programas de mejora
regulatoria competencia del Municipio;
XVIII. Verificar que exista congruencia entre los presupuestos basados en resultados de
las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y los
Instrumentos del Sistema Municipal de Planeación; y
XIX. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Direcciones de la Unidad de Innovación y Políticas Públicas
Artículo 113. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Unidad de
Innovación y Políticas Públicas, cuenta con las siguientes unidades administrativas :
I. Dirección de Innovación Gubernamental;
II. Dirección de Proyectos Estratégicos; y
III. Dirección de Seguimiento y Desarrollo Gubernamental.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
Atribuciones de la Dirección de Innovación Gubernamental
Artículo 114. La Dirección de Innovación Gubernamental tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Coordinar y supervisar la implementación y la ejecución permanente de procesos internos
en materia de innovación y desarrollo gubernamental en las dependencias y entidades de
la administración pública municipal;
II. Evaluar e identificar las áreas de oportunidad que tenga la administración pública municipal
y proponer opciones de solución, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e
internacionales;
III. Elaborar y ejecutar prácticas, programas y proyectos gubernamentales innovadores para
mejorar los servicios al ciudadano, así como la eficiencia y eficacia de los procesos de la
administración pública municipal;
IV. Aumentar la capacidad estratégica de la administración pública mejorando su desempeño
mediante la implementación de prácticas de gestión del conocimiento;
V. Definir y dar seguimiento a los indicadores de competitividad municipales;
VI. Proponer proyectos y programas institucionales que contribuyan al desarrollo del Municipio
como Ciudad Inteligente, así como coordinarlos y darle seguimiento a su ejecución; y
VII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Atribuciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos
Artículo 115. La Dirección de Proyectos Estratégicos tiene, además de las atribuciones en
común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento,
las siguientes:
I. Coordinarse con instituciones y organismos de cooperación nacional e internacional para la
realización de proyectos estratégicos y proyectos de inversión pública productiva que
incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos;
II. Elaborar propuestas para la gestión de recursos para proyectos y programas estratégicos
que estén alineados al Programa de Gobierno Municipal y al Plan Municipal de Desarrollo;
III. Coordinar la participación del Municipio en las iniciativas de cooperación nacional e
internacional en las que pueda incluirse;
IV. Impulsar la participación del Municipio en proyectos y concursos nacionales e
internacionales con el propósito de obtener recursos;
V. Proponer al titular de la Unidad de Innovación y Políticas Públicas los proyectos que deban
considerarse como estratégicos;
VI. Apoyar a los titulares de las dependencias y entidades municipales en la detección y
elaboración de proyectos estratégicos;
VII. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos
de la programación de los proyectos estratégicos autorizados; y
VIII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO GUBERNAMENTAL
Atribuciones de la Dirección de seguimiento y
Desarrollo Gubernamental
Artículo 116. La Dirección de Seguimiento y Desarrollo Gubernamental tiene, además de las
atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este
ordenamiento, las siguientes:
I. Diseñar y elaborar un sistema de generación y mejora de políticas públicas que
sirva a la administración pública municipal para la toma de decisiones, elaboración
de estrategias e implementación de iniciativas de impacto social;
II. Participar con el Instituto Municipal de Planeación en la elaboración del Programa
de Gobierno Municipal;
III. Dar seguimiento transversal al Programa de Gobierno Municipal, diseñando e
implementando herramientas para verificar su cumplimiento y generando
estrategias de carácter general que permitan hacer más eficiente el trabajo de las
dependencias;
IV. Elaborar anualmente el Informe de Gobierno Municipal en coordinación con las
dependencias y entidades de la administración pública municipal en los plazos
establecidos en las disposiciones legales aplicables;
V. Generar las políticas públicas y los mecanismos que promuevan una cultura de
calidad y calidez en los servicios públicos;
VI. Ejecutar la evaluación permanente de los procesos de la administración pública
municipal para su mejora continua a través de la simplificación administrativa;
VII. Implementar y operar las políticas, instrumentos y programas de mejora regulatoria
competencia del Municipio;
VIII. Dictaminar los análisis de impacto regulatorio que elaboren las dependencias y
entidades; y
IX. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Artículo Tercero. La Tesorería Municipal instrumentará a través de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio, Cuenta Pública y Desarrollo Institucional, las acciones administrativas conducentes a
efecto de reasignar recursos presupuestales para el cumplimiento del presente Reglamento,
garantizando la continuidad de la operación institucional y la prestación de los servicios
municipales, de conformidad con la normativa aplicable y sujeta a la suficiencia presupuestaria.
Artículo Cuarto. Cuando en este Reglamento se dé denominación distinta a alguna dependencia
cuyas funciones estén contempladas por otras disposiciones normativas, para el cumplimiento de
las mismas y las que se establezcan por convenios celebrados con autoridades federales o
estatales, dichas competencias se entenderán concedidas a la dependencia que determine el
presente Reglamento.
Artículo Quinto. Las unidades administrativas que conforme a este Reglamento transfieran
atribuciones a otra unidad administrativa, lo harán trasladando al personal, sin perjuicio de sus
derechos laborales adquiridos, el mobiliario, el equipo, los vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, expedientes, procesos y archivos que hayan venido usando para la realización de sus
funciones.
Lo anterior, se llevará a cabo aplicando las normas establecidas en la Ley Orgánica Municipal y
demás disposiciones legales aplicables para el proceso de entrega recepción.
Artículo Sexto. Los trámites y procesos iniciados con anterioridad al inicio de vigencia del
presente Reglamento y que aún se encuentren pendientes de resolver por alguna de las unidades
administrativas cuya denominación o competencia haya sido modificada mediante el presente
acuerdo serán resueltos por la unidad administrativa que cuente con las atribuciones para ello en
los términos del presente Acuerdo.
Artículo Séptimo. Las dependencias o unidades administrativas que por este acuerdo se crean,
modifican su denominación o adquieren atribuciones que tenía otra dependencia o unidad
administrativa, se sustituyen en todos los derechos, las obligaciones y compromisos adquiridos
con anterioridad por la dependencia o unidad administrativa que les transfiere los mismos.
Dado a los 22 días del mes de agosto del año 2019, en la residencia oficial del Ayuntamiento del
Municipio de Guanajuato, Guanajuato.
Licenciado Mario Alejandro Navarro Saldaña
Presidente Municipal
Doctor Héctor Enrique Corona León
Secretario del Ayuntamiento