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1 7 QUilO REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REVISIÓN No. 0 FECHA Abril 2016 HOJA 1 de 24 NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-04- 2016-GC RESOLUCIÓN 058 Marco Antonio Cevallos Varea GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que establece la Constitución en su Art. 315, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Que, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 1 y 15 del Articulo 83 establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley; Que, de acuerdo a la Disposición General Cuarta, de la Ley Orgánica de Empresas Publicas; gozan de jurisdicción coactiva las Empresas Públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, la que se ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la Empresa Pública y demás normativa conexa; Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 11, numeral 16, de la Ley Orgánica de Empresas Publicas; el Gerente General ejercerá la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; ELABORADO Cargo|^ncionarlo 5 Funcí^: Recaudador Especial REVISADO APROBADO Cargo: Gerente General Nombre: Ing. Marco A. Cevallos Varea Nombw: Dr. rdo Peña Cargo: Subgerente Comercial Nombre: Ing. Cristian Vaidiviezo Firma: Cargo; Func sn^arlo 4 Función: Re( aiidador Espe NomUití. rtin [o^rth Velas Firma: o: Nombre: Econ Firma; '.i rtera y Cobra Diana IcSrovo C. Pimía: Cargo: Gerente Comercial Nombre: Ing. Freddy ParreñoA. Fimna; Fimia:

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QUilOREGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO

REVISIÓN No. 0

FECHA

Abril

2016

HOJA 1 de 24NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-04- 2016-GC

RESOLUCIÓN N° 058

Marco Antonio Cevallos Varea

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que establece la Constitución en su Art. 315, el Estado constituiráempresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo deotras actividades económicas.

Que, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 1 y 15 delArticulo 83 establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y losecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir laConstitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estadoy la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que, de acuerdo a la Disposición General Cuarta, de la Ley Orgánica de Empresas Publicas; gozande jurisdicción coactiva las Empresas Públicas, para la recaudación de los valores adeudadospor sus clientes, usuarios o consumidores, la que se ejercerá de conformidad con lareglamentación interna de la Empresa Pública y demás normativa conexa;

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 11, numeral 16, de la Ley Orgánica deEmpresas Publicas; el Gerente General ejercerá la jurisdicción coactiva en forma directa o através de su delegado;

ELABORADO

Cargo|^ncionarlo 5Funcí^: Recaudador Especial

REVISADO APROBADO

Cargo: Gerente GeneralNombre: Ing. Marco A. Cevallos Varea

Nombw: Dr. rdo Peña

Cargo: Subgerente ComercialNombre: Ing. Cristian Vaidiviezo

Firma:

Cargo; Func sn^arlo 4Función: Re( aiidador EspeNomUití. rtin [o^rth Velas

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Nombre: Econ

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rtera y CobraDiana IcSrovo C.

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Cargo: Gerente ComercialNombre: Ing. Freddy ParreñoA.

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POTABLE Y SANEAMIENTO

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Que, el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,(COOTAD), dispone que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran afavor de los got^iernos: regional, provincial, distrital ycantonal, éstos ysusempresas, ejerceránla potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores;

Que, el 16 de abril de 2010, el Concejo Metropolitano de Quito, aprobó la Ordenanza MetropolitanaNo. 0309, publicada en el Registro Oficial No. 186, de 5 de mayo de 2010, a través de la cualse crean las empresas públicas metropolitanas, entre ellas, la "Empresa Pública Metropolitanade Agua Potable y Saneamiento";

Que, mediante Resoluciones No. 107 de 25 de abril de 2013 y No. 092 de 25 de agosto de 2015, elGerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamientoprocede a designar Servidores de la Gerencia Comercial, como Funcionarios RecaudadoresEspeciales, a fin de que ejerzan la jurisdicción Coactiva, de manera conjunta o separada con elo los funcionario/s Reacudador/es Especial/es legalmente designado/s"; y.

Que, es necesario contar con un marco normativo interno que permita regular y reglamentar laejecución coactiva, para ta correcta y legal recaudación de las obligaciones tributarias y notributarias; intereses, multas y otros recargos accesorios como costas de ejecución,fundamentados en títulos de crédito, en liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas y firmesde obligación tributaria, con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia, con elmenor costo y carga financiera posible de conformidad con la ley.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica deEmpresas Públicas; letra b) del artículo 20 de la Ordenanza Metropolitana No. 301 publicada en elRegistro Oficial No. 39 de 2 de octubre de 2009; y, letra h) del artículo 10 del Reglamento OrgánicoFuncional de la Empresa, aprobado por el Directorio mediante Resolución No. 03-SD-2015 de 12 demarzo de 2015;

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICAMETROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

CAPITULO I

DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Art. 1.- OBJETO.- Normar las gestiones de cobro de las obligaciones que por facturas adeudenpersonas naturales o jurídicas, por los servicios de agua potable y/o alcantarillado, comercializaciónde energía eléctrica y otras obligaciones o créditos de cualquier naturaleza que se generen a favor dela Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, mediante la correcta aplicación delas disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, Código de Procedimiento Civil,Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código OrgánicoGeneral de Procesos y demás normas supletorias referentes al procedimiento de la ejecucióncoactiva.

Art. 2." AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para losservidores públicos que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan uncargo en la Gerencia Comercial, Departamentos de Cartera y Cobranzas y Gestión de Servicios,involucrados directa e indirectamente en la generación y anulación de títulos de crédito y el procesode ejecución coactiva.

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Art. 3.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La Jurisdicción Coactiva de acuerdo a lo establecido enel Reglamento Orgánico Funcional Nivel Jerárquico Superior Art. 22 literal I), la ejercerá la GerenciaComercial.

La competencia, es una potestad, facultad o atribución jurídica, para ejercer la Jurisdicción Coactiva,recae sobre los servidores públicos designados en la función de Funcionarios RecaudadoresEspeciales del Departamento de Cartera y Cobranzas de la Gerencia Comercial, designados por elGerente General mediante Resolución.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO Y DEFINICIONES

Art. 4.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de ejecución de los títulos de crédito y la coactivaobservarán las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código deProcedimiento Civil; y, las del Código Orgánico General de Procesos, cualquiera fuera la naturalezade la obligación cuyo pago se persiga.

Art. 5.- DEFINICIONES.- Para el presente Reglamento, se han establecido las siguientesdefiniciones:

a) Auto de pago.- Decreto legal mediante el cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva, alas perdonas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que mantengan obligacionespendientes de pago con la Empresa.

b) Cliente.- Persona natural o jurídica con quien la Empresa mantiene una relación contractualmedíante la cual accede a las obligaciones y derechos establecidos en el referido contrato.

c) Coactivado.- Persona natural o jurídica que mantenga obligaciones pendientes de pago decualquier naturaleza con la Empresa, a la cual se le ha iniciado procedimiento de ejecucióncoactiva, para realizar el cobro de dicha obligación.

d) Compensación.- Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personasnaturales o jurídicas son deudoras la una de la otra y cuyo efecto es extinguir la obligación,compensando una deuda con un crédito.

e) Convenio de pago.- Compromiso de pago establecido en la ley, suscrito entre el deudor o terceroresponsable y la Empresa, en el cual se obliga a pagar las obligaciones pendientes en lostérminos y plazos legales acordados, siempre que no se haya iniciado un procedimiento deejecución coactiva.

f) Facilidad de pago.- Compromiso de pago establecido en la ley que se le concede al deudor otercero responsable para el pago de una obligación por la cual se ha iniciado dentro delprocedimiento de ejecución coactiva.

g) Notificación.- Es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido deun acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un servidor competente de laadministración en orden al cumplimiento de sus deberes formales.

h) Sistema Comercial.- Sistema informático que utiliza la Empresa, en el cual se registran losconceptos y rubros de facturación de consumos y la/lpase de datos de los clientes de la EPMAPS.

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REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LAElVÍPRESA PÚBLÍCA IVÍETROPOLITANA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMÍENTO

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i) Titular.- Persona natural o jurídica responsable de la obligación de pago.

j) Título de Crédito.- Es aquel documento necesario para ejercer el derecho determinado, sobreuna obligación, expresada en el mismo.

k) Término.- Tiempo legal en días hábiles o laborales concedido a la parte para comparecer,responder, probar, alegar, excepcionarse, presentar reclamo, allanarse o negar, dentro del juiciocoactivo o en el proceso previo para la gestión legal de cobro.

I) Usuario.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute delos servicios de agua potable y/o alcantarillado que brinda la Empresa.

CAPITULO III

DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 6.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y REGISTRO CONTABLE.- El Jefe de la Unidadde Control de Cartera del Departamento de Cartera y Cobranzas de la Gerencia Comercial de laEmpresa, o a quien haga sus veces por subrogación, acorde a lo establecido en la Resolución No.146 de 24 de mayo de 2012, será responsable legalmente de emitir títulos de crédito, cumpliendo contodas las formalidades que la Ley exige para el efecto, cuando la obligación fuere determinada,líquida y de plazo vencido; cuando personas naturales o jurídicas adeuden a la Empresa porconcepto de recuperación de glosas, multas o intereses; falta de pago de planillas de consumo deagua potable y demás acreencias relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable yalcantarillado u otros que realice la Empresa; incumplimiento de pago de convenios; deudaspendientes de pago por venta de los excedentes de la generación de hidroelectricidad; cualquierdeuda pendiente de pago de servidores u obreros, personas naturales o jurídicas y cualquier tipo deobligaciones pendientes de pago y por cualquier concepto debidamente sustentado.

Los títulos de crédito se emitirán, en base a catastros, registros o hechos preestablecidoslegalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor, notificaciones de funcionarios públicosautorizados por la ley para el efecto; actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o desentencias emitidas por los Órganos de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidación odispongan que se practique una nueva.

Se emitirán los títulos de crédito, por multas o sanciones, cuando las resoluciones o sentencias quelas impongan se encuentren ejecutoriadas.

La Jefatura de la Unidad Control de Cartera, mediante memorandos, enviará a la Unidad deCobranzas los títulos de crédito, a fin de que los notificadores, inicien la acción de notificación de ladeuda a los obligados y a la Gerencia Financiera, a través del Departamento de Contabilidad, querealice el registro contable de los títulos de crédito emitidos, cancelados o anulados.

Art. /.-REQUISITOS PARA LA EMISIÓN.- Los títulos de crédito, para su emisión, reunirán lossiguientes requisitos:

a) Encabezado:

1Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento de Quito2.- Gerencia Comercial

3.- Departamento de Cartera y Cobranzas4.- Unidad de Control de Cartera

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¿f.

b) Nombres y apellidos o razón social y número de cédula de ciudadanía o número del R.U.C., en sucaso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

c) Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

d) Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

e) Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

f) La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren;

g) Firma autógrafa del Jefe de Unidad de Control de Cartera; y,

h) Número de la resolución, mediante la cual se le designa como emisor.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en letra O deeste artículo, causará la nulidad del titulo de crédito.

Art. 8.- ANULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- El jefe de la Unidad de Control de Carteradel Departamento de Cartera y Cobranzas de la Gerencia Comercial de la Empresa, será responsablede anular los títulos de crédito, cuando se determine que la obligación fue legalmente extinguida ocuando justifique documentadamente su nulidad.

También se anulará los títulos de crédito, cuando los departamentos o unidades autorizadas por laGerencia Comercial, emitan Resolución Motivada.

Art. 9. • DESIGNACIÓN DE NOTIFICADDRES.- El Gerente Comercial, designará a los Servidores dela misma Gerencia, para que cumplan las funciones de Notificadores o contratará Notificadoresexternos, dependiendo de las políticas internas de la Empresa, que para el efecto se hayanestablecido.

Art. 10.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO.- Se notificará al deudor porcualquiera de las siguientes formas:

a) En persona.- Cuando se entregue al interesado en el domicilio, lugar de trabajo del sujeto pasivo,de su representante legal, del tercero afectado o de la persona autorizada para el efecto.

b) Por boletas.- Cuando no pudiera efectuarse la notificación personal por ausencia del interesadoen su domicilio, se practicara esta diligencia, cerciorándose previamente el notificador que es ellugar de residencia o el lugar del hecho generador.

c) Por correo.- Se notificará por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes, y seentenderá realizada la notificación con la constancia de la recepción personal.

d) Por la prensa.- Se publicará por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayorcirculación del lugar, del cantón o provincia, más cercanos, cuando se trate de herederos,personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible de determinar, y para ubicar eldomicilio de los extranjeros;

e) Por casillero judicial.- Para efectos de esta práctica, toda comunicación que sea patrocinadopor un profesional del derecho, se entregará en el número de casillero y/o domicilio judicial; podrá

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también utilizarse esta forma de notificación en trámites que no requieran la condición antesindicada, si el compareciente señala un número de casillero judicial para recibir notificaciones;

f) Por oficio.- En los casos permitidos por el Código Orgánico Tributario;

g) Por constancia administrativa escrita de ia notificación.- Cuando por cualquier circunstancia eldeudor se acercare a las oficinas de la Empresa y una vez puesto en su conocimiento el actoadministrativo, éste se dé por notificado con la recepción del título de crédito;

h) En el caso de sociedades con o sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada en elestablecimiento donde se ubique el deudor y será realizada a éste, a su representante legal, acualquier persona expresamente autorizada por el deudor, al encargado de dicho establecimientoo a cualquier dependiente del deudor que se encuentre en el establecimiento o local al momentode la notificación;

Art. 11.- CONTROL DE LA GESTIÓN DE NOTIFICACIÓN.- El Jefe del Departamento de Cartera yCobranzas, designará a los servidores del mismo Departamento para que efectúen el control de lagestión de notificaciones, quienes cumplirán las siguientes responsabilidades:

a) Actualizarán la información correspondiente en el módulo de títulos de crédito del SistemaComercial;

b) Serán responsables de la emisión de las notificaciones y velarán porque el proceso de lasnotificaciones efectuados por los Notificadores, sean acorde a los lineamientos establecidos parala Jefatura del Departamento de Cartera y Cobranzas;

c) Informarán a la jefatura del Departamento de Cartera y Cobranzas y a la jefatura de la Unidad deCobranzas, sobre los títulos que no se hayan pagado, suscrito convenio de pago, o se hayaincumplido el mismo, presentado reclamo al título de crédito y habiendo transcurrido el términolegal de 8 días luego de la notificación, con el fin de que la jefatura de la Unidad de Cobranzasdisponga mediante memorando al Funcionario Recaudador Especial, iniciar el proceso coactivo,quién además actualizará el módulo de títulos de crédito del Sistema Comercial con la informaciónque los notificadores entreguen para el efecto.

Art. 12.- COMPARECENCIA EN TÍTULO DE CRÉDITO.- Los reclamantes tendrán ocho días términopara presentar su reclamo documentado, sobre las deudas de agua potable, alcantarillado, energíaeléctrica y otras obligaciones o créditos que por cualquier naturaleza, hayan adquirido con laEmpresa.

Comparecerán ante la Empresa los clientes o usuarios; personalmente o por medio de surepresentante legal o procurador, debiendo este legitimar su personería desde que comparece, amenos que por fundados motivos se solicite a la Empresa un término prudencial. Para el efecto, elJefe de la Unidad de Control de Cartera, le concederá un tiempo no inferior a ocho días término, si elrepresentado estuviere en el Ecuador, no menor de treinta días término, si se hallare en el exterior.

De no legitimar la personería, en el plazo concedido, se tendrá como no presentado el reclamo, sinperjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en contra del compareciente.

Art. 13.- RECLAMO EN TÍTULO DE CRÉDITO.- Los titulares, clientes y/o usuarios de lascuentas deagua potable y/o alcantarillado, o de energía eléctrica y otras obligaciones o créditos de cualquiernaturaleza que se generen a favor de la Empresa, responsables, o terceros que se creyeren

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afectados en dicha obligación con la misma, tendrán ocho días término para presentar su reclamooportuno, justificando documentadamente, de ser el caso lo que redama.

El reclamo una vez ingresado por Secretaria General, será derivado mediante Hoja de Seguimiento alDepartamento de Gestión de Servicios, para su conocimiento y trámite, dependencia que basada enlos infonmes técnicos y legales elaborados por las áreas involucradas de la Gerencia Comercial, darárespuesta a través de Resolución Motivada y remitirá a la Unidad de Control de Cartera para suejecución.

Cuando el cliente impugne la legalidad del título de crédito, el Departamento de Gestión de Serviciosremitirá directamente el trámite a la Unidad de Control de Cartera del Departamento de Cartera yCobranzas para su resolución.

Art. 14.-C0NTENID0 DEL RECLAMO.- Los reclamos presentados por los titulares, clientes y/ousuarios que hayan sido notificados con títulos de crédito, deberán contemplar:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro decontribuyentes, o el de la cédula de identidad, o de ciudadanía, en su caso;

c) La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;

d) Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho yde derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

e) La petición o pretensión concreta que se formule; y,

f) La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.

A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de unplazo para el efecto.

Art. 15.- PLAZO PARA RESOLVER UN RECLAMO.- Acorde a lo establecido en el artículo 132 delCódigo Orgánico Tributario, las resoluciones para resolver un reclamo se expedirán en el plazo de120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o de laaclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. Las resoluciones serán expedidaspor el Departamento de Gestión de Servicios, basado en los informes técnicos y legales elaboradospor las áreas involucradas de la Gerencia Comercial, las mismas que serán debidamente motivadas yremitidas a la Jefatura del Departamento de Cartera y Cobranzas, para que continúe con el trámitelegal correspondiente. El reclamo suspenderá la acción de coactiva, hasta dar respuesta alreclamante.

Art. 16." COMPENSACIÓN O CONVENIO DE PAGO.- El Jefe del Departamento de Cartera yCobranzas o sus delegados podrán conceder la compensación o convenio de pago, en única ydefinitiva instancia solicitada por el titular, cliente y/o usuario, para lo cual aceptará la solicitud,siempre que la misma incluya lo siguiente:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule:

b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro decontribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso;

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c) La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;

d) La petición o pretensión concreta que se formule;

e) La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine;

f) Indicación clara y precisa de las obligaciones de pago, contenidas en las liquidaciones odeterminaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para elpago;

g) Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado; y,

h) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que sepagarla el saldo.

Art. 17." TÉRMINOS PARA CONVENIOS DE PAGO.- El Jefe de la Unidad de Cobranzas, o susdelegados debidamente facultados, podrán autorizar al interesado pague en ocho días término,contados a partir de la notificación del titulode crédito la cantidad ofrecida de contado, y concederá eltérmino de hasta seis meses, para el pago de la diferencia, incluido los intereses legales respectivosen los dividendos periódicos que señale.

El Jefe del Departamento de Cartera y Cobranzas y el Jefe de la Unidad de Cobranzas, podránconceder términos superiores a los señalados en el inciso anterior, hasta veinte y cuatro meses,siempre que se ofrezca cancelar en dividendos mensuales, en los que incluye intereses y multas,acorde a la fecha de vencimiento de la facturación; cuando se trate de Títulos de Crédito porobligaciones pendientes con terceros por cualquier concepto, este podrá ser procedente siempre ycuando se rinda garantía prendaria o hipotecaria suficiente que respalde el pago.

En Títulos de Crédito emitidos por obligaciones que no se deriven del servicio de agua potable y/oalcantarillado, regirán las fechas de vencimiento acordadas en la suscripción del convenio de pago.

Para la concesión de convenios de pago con términos superiores a veinte y cuatro meses, serequerirá la autorización del Gerente Comercial, previo informe motivado del Jefe del Departamentode Cartera y Cobranzas.

En todos los casos el cliente o usuario cancelará la cuota de amortización gradual que comprendenla obligación principal, intereses y multas a que hubiere lugar, de acuerdo a la tabla que al efecto seelabore; más el pago de los tributos del mismo tipo que se causen posteriormente.

Art. 18.- SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.- Una vez transcurrido eltérmino legal desde la fecha de notificación del título de crédito, si el cliente o usuario no canceló laobligación, no haya suscrito convenio de pago o presentado observaciones al titulo de crédito, elservidor responsable de títulos de crédito, entregará mediante memorando a la Jefatura de la Unidadde Cobranzas, los títulos de crédito que se encuentren pendientes de pago, a fin de que disponga alos Funcionarios Recaudadores Especiales el inicio del procedimiento coactivo, quien además deberáinformar del particular al Jefe del Departamento de Cartera y Cobranzas.

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CAPITULO IV

DE LA EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 19.- ACCIÓN COACTIVA.- Para el cobro de valores adeudados, comprendiéndose en ellos losintereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, según el articulo 66 y 157del Código Orgánico Tributario, referente a la Administración Tributaria de Excepción, y acorde loestablecido en el Art. 350 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización, laEmpresa gozará de la acción coactiva, para el cobro de créditos de cualquier naturaleza, que sefundamentará en titulo de crédito.Art. 20.- ORDEN DE COBRO.- Todo título de crédito, liquidación o determinación de obligacionesque no requieran la emisión de otro instrumento, lleva implícita la orden de cobro para el ejercicio dela acción coactiva.

Art. 21.- COMPETENCIA.- Por delegación del Gerente General, la Jurisdicción Coactiva se ejerceráprivativamente por los Funcionarios Recaudadores Especiales de la Empresa, con sujeción a lasdisposiciones de este Reglamento; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización; y. supletoriamente, a las del Código de ProcedimientoCivil; Código Orgánico General de Procesos y demás leyes conexas.

Art. 22.- SUBROGACIÓN DE FUNCIONARIOS RECAUDADORES ESPECIALES.- En caso de faltao impedimento para ejercer la Jurisdicción Coactiva por parte de los Funcionarios RecaudadoresEspeciales, el Gerente General designará mediante resolución al servidor que les subrogue en susfunciones.

Art. 23.- RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO RECAUDADOR ESPECIAL.- Como servidorde Unidad de Cobranzas del Departamento de Cartera y Cobranzas, de la Gerencia Comercial, lasresponsabilidades de los Recaudadores Especiales son las siguientes:

a) Efectuar el cobro de obligaciones de pago relacionadas a; recuperación de saldos de anticipo nodevengados por incumplimiento de contratistas; por anticipo de remuneraciones a servidores de laEmpresa; pagos en exceso en facturas o reajustes de precios; glosas, multas o intereses; falta depago de facturas de consumo de agua potable y demás acreencias relacionadas con la prestaciónde los servicios de agua potable y alcantarillado; incumplimiento de convenios de pago,restituciones por cobros o pagos indebidos realizados a terceros; y, en general, por cualquier otroconcepto que se le adeude a la Empresa, como impuestos, tasas, contribuciones especiales otarifas, etcétera;

b) Darcontinuación al procedimiento de ejecución coactiva a los deudores que hayan incumplido conlas facilidades de pago;

c) Iniciar el procedimiento coactivo, mediante Auto de Pago, disponiendo al deudor y a sus garantesde haberlos, cancelen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días término, contados desde eldía siguiente al de la citación;

d) Ordenar las medidas cautelares dispuestas en la ley, acorde a las necesidades de la Empresa;

e) Suspender el procedimiento coactivo cuando se haya presentado excepciones, suscrito facilidadde pago o reclamo pendiente, y en los casos establecidos en este Reglamento, el CódigoOrgánico Tributario, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de Procesos ydemás normativa supletoria;

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f) Disponer el levantamiento o revocatoria de medidas cautelares y embargos ordenados conanterioridad, según lo establecido en la ley;

g) Requerir a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, información relativa a losdeudores, para los fines consiguientes del procedimiento coactivo, bajo cargo y responsabilidaddel requerido;

h) Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, deacuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva;

i) Subsanar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido,siempre que estos no afecten la validez del procedimiento;

j) Emitir providencias, dentro del procedimiento, acorde a la necesidad del proceso;

k) No admitir a trámite escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento;

I) Resolver sobre las solicitudes de facilidades de pago dentro del procedimiento coactivo; y,

m) Las demás establecidas en la ley.

Los Funcionarios Recaudadores Especíales son personal y pecuniariamente responsables de losvalores que recauden, así como de aplicar correctamente el procedimiento coactivo e impulso delmismo, hasta el cobro de lo adeudado a la Empresa.

Art. 24.- PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO RECAUDADOR ESPECIAL.- Como servidor de

Unidad de Cobranzas del Departamento de Cartera y Cobranzas, de la Gerencia Comercial, le estáprohibido a los Recaudadores Especiales los siguientes:

a) Cobrar valores en efectivo:

b) No reportar secuestros o embargos dentro del término de 24 horas;

c) Cobrar honorarios extraordinarios;

d) Realizar convenios o acuerdos de pago sin autorización establecida en el presente Reglamento;

e) Dictar autos fuera de los términos establecidos en el presente Reglamento:

f) Las demás previstas en la Ley y la Constitución.

Art. 25.- DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS AD-HOC.. LosFuncionarios Recaudadores Especiales designarán a los Secretarios Ad-Hoc, quienes seránresponsables de tramitar y custodiar el procedimiento coactivo y el archivo a su cargo, deconformidad a lo que establece el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil ynormativa supletoria vigente.

Serán responsabilidades de los Secretarios Ad-Hoc designados, las siguientes.

a) Tramitar y custodiar el juicio coactivo a su cargo;

b) Contactar telefónicamente y/o personalmente a los clientes que se encuentran en juicio coactivo,

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c) Brindar información inherente al proceso coactivo con ei fin de realizar una gestión de cobro;

d) Efectuar el seguimiento de los procesos a su cargo;

e) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para impulsar el procedimiento coactivo;

f) Realizar las diligencias ordenadas por el Funcionario Recaudador Especial;

g) Suscribir las citaciones, actas de embargo y demás documentos pertinentes dentro delprocedimiento coactivo:

h) Emitir informes sobre los procedimientos, que les sean solicitados;

i) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones, y,

j) Las demás previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Art. 26.- RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- Los Funcionarios Recaudadores

Especiales designarán a los Depositarios Judiciales, quienes tendrán a su cargo las siguientesresponsabilidades:

a) Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados o secuestrados, que incluiráel detalle pormenorizado de cómo se recibe la cosa;

b) Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al depósito de ser el caso;

c) Entregar y receptar para gestión, la documentación inherente al proceso coactivo;

d) Receptar los cheques certificados que emitan las instituciones del sistema financiero nacional porconcepto de embargo de créditos; y,

e) Las demás previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Art. 27.- DESIGNACIÓN DE CITADORES.- El Gerente Comercial, designará a los servidores de lamisma Gerencia, para que cumplan las funciones de Citadores o contratar Citadores externos,dependiendo de las políticas internas de la Empresa, que para el efecto se hayan establecido.

Art. 28." CITADORES.- Son los servidores, que como personal de campo, han sido designados parael efecto, que se desempeñan como auxiliares en el procedimiento y tendrán bajo su responsabilidadla citación al coactivado, haciéndole saber el contenido de los autos de pago o providencias emitidas,diligencia que deberá constar en la respectiva razón de citación, en la que se expresará con claridad,el nombre completo del citado, la forma como se hubiere practicado, fecha y hora; y, en el caso de noencontrase, se expresará el nombre completo del testigo.

Art. 29.- CONTENIDO DE LA RAZÓN DE CITACIÓN.- La razón o acta de citación, serán emitidospor los secretarios Ad Hoc, designados por los Funcionarios Recaudadores Especiales, y deberáncontener los siguientes requisitos:

a) Número del Juicio Coactivo;

b) Nombres y apellidos del coactivado;

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c) Número de cédula de identidad, de ciudadanía o RUC del coactivado, según sea el caso;

d) Dirección del coactivado;

e) Nombre completo, firma y número de cédula de identidad o ciudadanía de quien recibe la citación;

f) Nombre completo, fimna y número de cédula del citador y del testigo de ser el caso; y,

g) Las observaciones en caso de existir.

Art. 30.- AUTO DE PAGO.- Los Funcionarios Recaudadores Especiales, serán responsables deiniciar mediante Auto de pago el Procedimiento de Ejecución Coactiva cuando el deudor no hubieresatisfecho la obligación pendiente de pago o solicitado convenio de pago.

Para ello, dispondrá al deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro detres días término contados desde el siguiente al de la citación del Auto de Pago, advirtiéndoles que,de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes equivalentes al total de la deuda por el capital,intereses y costas.

El pago de todos los cargos y costas estarán a cargo del coactivado, de acuerdo a lo establecido enel Art. 201 del Código Orgánico Tributario.

Actuará en el proceso como Secretario Ad Hoc, el servidor del Departamento de Cartera y Cobranzasde ta Gerencia Comercial designado por los Funcionarios Recaudadores Especiales.

Art. 31.- SOLEMNIDADES SUSTANCIALES.- Son solemnidades sustanciales del procedimiento deejecución coactiva, las siguientes:

a) Legal intervención del funcionario ejecutor, recayendo esta responsabilidad en los FuncionariosRecaudadores Especiales;

b) Legitimidad de personería del coactivado;

c) Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades para el pago;

d) Aparejar al auto de pago el titulo de crédito válido o liquidaciones o determinaciones firmes oejecutoriadas; y,

e) Citación legal del auto de pago al coactivado.

Art. 32.- CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE PAGO,- Los servidores designados por elGerente Comercial para la realización de la citación del auto de pago, entregarán la citaciónpersonalmente al coactivado o su representante; en caso de no poder hacerlo, se procederá a citarlomediante tres boletas dejadas en días hábiles distintos en el domicilio del deudor, en los términos delos artículos 59 al 63 del Código Orgánico Tributario.

Art. 33- COMPARECENCIA EN JUICIO COACTIVO,- En toda reclamación administrativa

comparecerán ante la Empresa los reclamantes, personalmente o por medio de su representantelegal o procurador, debiendo este legitimar su personería desde que comparece, a menos que porfundados motivos se solicite a la Empresa un término prudencial para el efecto, en cuyo caso elFuncionario Recaudador Especial le concederá por un tiempo no inferior a ocho días término si el

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representado estuviere en el Ecuador, ni menor de treinta días término si se hallare en el exterior. Deno legitimar la personería en el plazo concedido, se tendrá como no presentado el reclamo, sinperjuicio de las responsabilidades en que hubiere lugar en contra del compareciente.

Art. 34.- GESTIÓN TELEFÓNICA Y/O PERSONAL AL DEUDOR EN JUICIO COACTIVO.- Losservidores y/u obreros designados por el jefe de la Unidad de Cobranzas y/o FuncionariosRecaudadores Especiales, realizarán contacto telefónico y/o personal con los clientes deudores a loscuales se les ha iniciado juicio coactivo, con el fin de viabiiizar la gestión de cobranza de los valoresque se adeudan a la Empresa.

Art. 35.- PROVIDENCIAS DEL RECAUDADOR ESPECIAL- Las providencias que emitan losFuncionarios Recaudadores Especiales, serán motivadas según las nonnas pertinentes y deberánincluir los siguientes datos;

a) Encabezado.- El mismo que contendrá:1Juzgado de Coactivas de la Empresa Pública IVIetropolitana de Agua Potable y Saneamiento.2.- Número de procedimiento coactivo.3.- Tipo de providencia.4.- Lugar, fecha y hora de emisión de la providencia;

b) Los fundamentos que la sustentan;

c) Expresión clara y precisa de lo que se dispone u ordena;

d) El nombre de la persona o funcionario que debe cumplir con el mandato o contenido de laprovidencia, así como el plazo para su cumplimiento;

e) Firma del Funcionario Recaudador Especial y/o la del secretario ad-hoc, designado, y;

f) Las demás establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Art. 36.- COMPENSACIÓN O FACILIDADES DE PAGO.- Los Funcionarios RecaudadoresEspeciales concederán o negarán las facilidades de pago solicitadas por los coactivados, para lo cualverificará que las solicitudes contengan los siguientes requisitos:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro decontribuyentes, o el de la cédula de identidad o ciudadanía, en su caso;

c) La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;

d) Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho yde derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

e) La petición o pretensión concreta que se formule;

f) La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine;

g) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarlas, contenidas en las liquidaciones odeteoninaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para elpago;

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h) Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado; y.

i) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que sepagarla el saldo.

Art. 37.- TÉRMINOS PARA FACILIDADES DE PAGO.- Los Funcionarios Recaudadores Especialesmediante resolución dispondrán que los interesados paguen en ocho días término la cantidadofrecida de contado, y concederá, el término de hasta seis meses, para el pago de la diferencia,incluido los intereses legales respectivos en los dividendos periódicos que señale.

Se podrá conceder términos superiores a los señalados en el inciso anterior, y que no superen losdos años, únicamente con infomie de los Funcionarios Recaudadores Especiales, siempre que seofrezca cancelar en dividendos mensuales, acorde a la fecha de vencimiento de la facturación,cuando se trate de Procedimiento de ejecución coactiva, por obligaciones pendientes de pago por losservicios de agua potable y/o alcantarillado.

En juicios coactivos de otra Indole, regirán las fechas de vencimiento acordadas en la suscripción dela facilidad de pago.

La cuota de amortización gradual comprenderá la obligación principal como intereses y multas a quehubiere lugar, de acuerdo a la tabla que al efecto se elabore de tal manera que no se desatienda elpago de las deudas del mismo tipo que se causen posteriormente.

Se podrán conceder términos de hasta dos años, previo informe motivado de los RecaudadoresEspeciales y visto bueno de la Jefatura del Departamento de Cartera y Cobranzas.

Términos mayores a dos años serán aprobados por el Gerente Comercial, previo informe motivadodel Recaudador Especial y visto bueno de la Jefatura del Departamento de Cartera y Cobranzas.

Art. 38.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA POR FACILIDAD DEPAGO.- Los Funcionarios Recaudadores Especiales, deberán suspender el procedimiento deejecución coactiva que se hubiere iniciado, una vez presentada la solicitud de facilidades de pago porparte del titular y/o cliente; para ello mediante providencia resolverá sobre dicha solicitud.

Adicionalmenle. deberá verificar la entrega por parte del titular y/o cliente de la copia de su solicitudcon la fe de presentación respectiva.

Art. 39.- NEGATIVA DE COMPENSACIÓN O FACILIDADES DE PAGO.- Los FuncionariosRecaudadores Especiales son los responsables de negar expresamente mediante resoluciónmotivada la petición de compensación o de facilidades para el pago.

Art. 40.- CONCESIÓN DE COMPENSACIÓN O FACILIDADES DE PAGO.- Los FuncionariosRecaudadores Especiales, son responsables de autorizar la concesión de compensaciones ofacilidades de pago; no obstante, podrá delegar esta responsabilidad a los Secretarios Ad Hoc, hastaseis meses; pasado este plazo, se observará lo dispuesto en el Art. 37 del presente Reglamento.

Las facilidades de pago estarán condicionadas al cumplimiento estricto de los pagos parcialesdeterminados en la concesión de las mismas. Caso contrario se tendrá por terminada la concesión, ylos Funcionarios Recaudadores Especiales deberán continuar o iniciar el procedimientocoactivo.

Art. 41.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y PROCESOS.- Los Funcionarios RecaudadoresEspeciales, mediante providencia podrán realizar la acumulación de acciones y procesos coactivos

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respecto al mismo deudor, siempre que no hubiere pendiente acción contenciosa tributaria o acciónde nulidad.

CAPITULO VDE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DEL EMBARGO

Art. 42.- MEDIDAS PRECAUTELATORIAS.- Los Funcionarios Recaudadores Especíales podránordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse delpaís, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes y no precisarán de trámite previo.

Art. 43.- CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Los Funcionarios Recaudadores Especialespara cesar las medidas cautelares que se ordenen en procedimientos de ejecución o dentro de losprocesos contenciosos administrativos o tributarios, deberán verificar que el deudor haya afianzado elvalor de la obligación de pago por un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta lafecha de la consignación o afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y costas,por cualquiera de los siguientes modos:

a) Depositando en la cuenta bancaria que señale el Consejo de la Judicatura en dinero efectivo, o enacciones de compañías nacionales, bonos y más efectos fiduciarios, emitidos en el país, previacertificación de su cotización por la Bolsa de Valores;

b) Medíante fianza bancaria, otorgada por cualquiera de los bancos nacionales o sus agencias, o delos bancos extranjeros domiciliados o con sucursales en el país;

c) Constituyendo a favor del ente acreedor de los tributos, hipoteca o prenda agrícola, industrial oespecial de comercio, con las formalidades que en cada caso exijan la ley o los reglamentos;

d) IVtediante fianzas personales de terceros, cuando la cuantía de la obligación principal no excedade cuatro mildólares de los Estados Unidos de América. En estos casos, no se aceptará constituirpor cada fiador una garantía superior a ochocientos dólares de los Estados Unidos de América;

e) Mediante póliza de fidelidad, constituida por cualquier compañía aseguradora nacional; y,

f) En cualquier otra forma a satisfacción de la sala del tribunal que conozca del caso.

Art. 44.- EMBARGO.- En caso de que no se pagare la deuda, ni se hubiere dimitido bienes para elembargo en el término ordenado en el auto de pago; o si la dimisión fuere maliciosa; o si los bienesestuvieren situados fuera de la República o no alcanzaren para cubrir la totalidad de la deuda; losFuncionarios Recaudadores Especiales mediante providencia ordenarán el embargo de los bienesque señale, prefiriendo en su orden: dinero, metales preciosos, títulos de acciones y valoresfiduciarios; joyas y objetos de arte, frutos o rentas; vehículos, bienes dados en prenda o hipoteca olos que fueren materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención; créditos o derechos deldeudor; bienes raíces, establecimientos o empresas comerciales, industriales o agrícolas.

Para disponer el embargo de bienes raíces, los Funcionarios Recaudadores Especiales obtendrán loscertificados de avalúo catastral y del Registrador de la Propiedad. Practicado el embargo, notificarána los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado degravámenes, para los fines consiguientes.

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Art. 45.- BIENES NO EMBARGABLES.- Los Funcionarios Recaudadores Especiales, encumplimiento a lo establecido en el Art. 167 del Código Orgánico Tributario, no podrán disponer bajoningún caso el embargo de los siguientes bienes:

a) Los muebles o enseres de uso indispensable del deudor y de su familia, excepto los que sereputen suntuarios a juicio del ejecutor;

b) Los libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles y más bienes muebles indispensables para elejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor sin limitación;

c) Las máquinas, enseres y semovientes, propios de las actividades industriales, comerciales oagrícolas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralización de la actividad onegocio; pero en tal caso, podrán embargarse Junto con la empresa misma, en la forma previstaen el articulo siguiente.

Art. 46.- SECUESTRO Y EMBARGO DE EMPRESAS.- El secuestro y el embargo se ejecutará conintervención del Alguacil y el Depositario Judicial designado por los Funcionarios RecaudadoresEspeciales para el efecto.

Cuando se embarguen empresas comerciales, industriales o agrícolas, o de actividades de serviciopúblico, los Funcionarios Recaudadores Especiales, podrán designar un interventor, que actuarácomo administrador adjunto del mismo gerente, administrador o propietariodel negocio.

El interventor deberá ser profesional en administración o auditoria o tener suficiente experiencia enlas actividades intervenidas, y estará facultado para adoptar todas las medidas conducentes a lamarcha normal del negocio y a la recaudación de la obligación a favor de la Empresa.

Cancelado el crédito, los Funcionarios Recaudadores Especiales dispondrán la finalización de laintervención.

Art. 47.- INTERVENTOR.- El interventor rendirá cuenta periódica, detallada y oportuna de su gestióny tendrá derecho a percibir los honorarios que los Funcionarios Recaudadores Especiales señalarenen atención a la importancia del asunto y al trabajo realizado, honorarios que serán a cargo de laempresa intervenida.

Art. 48.- EMBARGO DE CRÉDITOS.- Para la ejecución de embargo de créditos, los FuncionariosRecaudadores Especiales emitirán una providencia y notificación de la orden al deudor o acreedor delcoactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe a la Empresa.

Los Funcionarios Recaudadores Especiales harán constar en la providencia de embargo que cuandoel deudor de! coactivado, una vez notificado de la retención o embargo, será responsablesolidariamente del pago de la obligación del coactivado, si dentro de tres días de la notificación nopusiere objeción admisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor con posterioridad a la misma.

Art. 49.- ARCHIVO DEL JUICIO COACTIVO POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN.- Los FuncionariosRecaudadores Especiales, mediante providencia declararán extinguida la obligación y dispondrán elarchivo de la causa y el levantamiento de medidas cautelares, la inscripción de la cancelación en elregistro que corresponda, una vez cancelado el valor total del crédito embargado en las ventanillas derecaudación de la Empresa.

El recibo de la consignación realizada por el coactivado constituirá prueba plena del abono realizadopor el valor del mismo.

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Art. SO.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.- Para el ejercicio de las furfciones descritas en esteReglamento, ios Funcionarios Recaudadores Especiales y los servidores designados por este, podránsolicitar auxilio a las autoridades civiles y a la fuerza pública a través de la Policía Nacional, quienesestán obligadas a prestar los auxilios que los Recaudadores Especiales o la persona designada poréste solicitaren para el ejercicio de su función.

Art. 51.- PREFERENCIA DE EMBARGO ADMINISTRATIVO.- De acuerdo a lo establecido en el

articulo 172 del Código Orgánico Tributario, el embargo administrativo coactivo tiene preferencia porsobre las medidas ordenadas por jueces ordinarios o especiales, en tal sentido, los FuncionariosRecaudadores Especiales oficiarán al juez respectivo para que notifique al acreedor que hubieresolicitado tales medidas.

El depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregará a el depositario judicial,designado por los Funcionarios Recaudadores Especiales o los conservará en su poder a órdenes deéste, sí también fuere designado depositario por los Funcionarios Recaudadores Especiales.

Art. 52.- EXCEPCIÓN DE PRELACIÓN DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS.- Se excluye de preferenciapara el embargo, los créditos previstos en el Art. 57 del Código Orgánico Tributario, los cuales sedetallan a continuación:

a) Las pensiones alimenticias debidas por ley;

b) Los créditos que se adeuden al lESS;

c) Los que se deban al trabajador por concepto de salarios, impuestos a la renta, y participación deutilidades; y,

d) Los créditos caucionados con prenda o hipoteca, siempre que se hubieren inscrito legalmenteantes de la notificación con la determinación de la deuda.

En cualquiera de los casos antes señalados, ta Empresa podrá intervenir como terceristacoadyuvante.

Art. 53.- SUBSISTENCIA YCANCELACIÓN DE EMBARGOS.- Las medidas ordenadas por juecesordinarios o especiales subsistirán pese a la ejecución del embargo en el juicio coactivo, por lo que, sila deuda fuera cancelada antes de llegar a remate, los Funcionarios Recaudadores Especialesnotificarán al juez que dispuso la práctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Art. 54.- EMBARGOS PREFERENTES.- Los embargos practicados en procedimientos coactivos, nopodrán cancelarse por embargos decretados posteriormente por funcionarios ejecutores de otrasadministraciones públicas.

CAPITULO VI

DE LAS TERCERÍAS

Art. 55.- TERCERÍAS COADYUVANTES DE PARTICULARES.- Los acreedores particulares de uncoactivado, podrán intervenir como terceristas coadyuvantes en procedimiento coactivo desde que sehubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate.

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Los Funcionarios Recaudadores Especiales, deberán constatar que el acreedor del coactivadopresente el titulo en que se fundamente para que se pague su crédito con el sobrante del productodel remate.

Los Funcionarios Recaudadores Especiales, procederán a dar trámite al pago de estos créditossiempre y cuando haya consentimiento del deudor presentado por escrito.

Art. 56.- TERCERÍAS EXCLUYENTES.- La tercería excluyente de dominio solo podrá proponersepresentando a petición de la parte interesada adjuntando el título que justifique la propiedad del bienembargado o declaración juramentada en un término no menor de diez días, que los FuncionariosRecaudadores Especiales concederán para el efecto.

Art. 57.- PROCEDIMIENTO DE TERCERÍAS.- En lo relacionado al Procedimiento de Tercerías, tantocoadyuvante como excluyente, los Funcionarios Recaudadores Especiales procederán acorde a lodispuesto en el Código Orgánico Tributario y demás leyes conexas.

CAPITULO VIIDEL REMATE EN GENERAL

Art. 58.- AVALÚO.- Los Funcionarios Recaudadores Especíales o quienes actúen bajo sudelegación, una vez realizado el embargo, procederán al avalúo pericial de los bienes aprehendidos,con la concurrencia del depositario designado quien forma parte del personal de la Unidad deCobranzas, el mismo que suscribirá el acta de avalúo y podrá formular para su descargo lasobservaciones que creyere del caso.

Art. 59.- DESIGNACIÓN DE PERITOS.- Los Funcionarios Recaudadores Especiales designarán unperito para el avalúo de los bienes embargados, con el que se conformará el coactivado o nominaráel suyo dentro de dos días término de notificado. Los peritos designados deberán ser profesionales otécnicos de reconocida probidad, o personas que tengan suficientes conocimientos sobre los bienesobjeto del avalúo y que, preferentemente, residan en el lugar en que se tramita la coactiva.

Para la designación de los peritos evaluadores, los Funcionarios Recaudadores Especialescontratarán a aquellos que sean reconocidos como tales por el Consejo de la Judicatura dePichincha.

Art. 60.- POSESIÓN DE PERITOS.- Los Funcionarios Recaudadores Especiales, medianteprovidencia señalará día y hora para que, con juramento, se posesionen el o los peritos; y, en lamisma providencia les concederá un término, no mayor de cinco días, salvo casos especiales, para lapresentación de sus informes.

Art. 61.- PERITO DIRIMENTE.- De no haber conformidad entre los informes periciales, losFuncionarios Recaudadores Especiales designarán un tercer perito, pero no será su obligaciónatenerse, contra su convicción, al criterio de los peritos, y podrá aceptar, a su arbitrio, cualquiera delos tres informes, o señalar un valor promedio que esté más de acuerdo a los avalúos oficiales ocotizaciones del mercado.

Art. 62.- SEÑALAMIENTO DE DÍA Y HORA PARA EL REMATE.- Determinado el valor de los bienesembargados, los Funcionarios Recaudadores Especiales fijarán día y hora para el remate, la subastao la venta directa, en su caso; para lo cual se publicará por tres veces, en dias distintos, por laprensa, en la forma prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.

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CAPITULO VIII

DEL REMATE DE BIENES INMUEBLES

Art. 63." PRESENTACIÓN DE POSTURAS.- Para el remate de bienes inmuebles, las ofertas sepresentarán en sobre cerrado ante el Secretario Ad Hoc que lleve el proceso respectivo, quien deberáhacer constar al pie de cada una la fe de presentación correspondiente.

Art. 64.- REQUISITOS DE LA POSTURA.- El Secretario Ad Hoc calificará que en las posturaspresentadas se incluyan los siguientes requisitos:

a) El nombre y apellido del postor;

b) El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado, y el plazo y forma de pago de ladiferencia;

c) El domicilio especial para notificaciones; y

d) La firma del postor.

La falta de fijación de domicilio no anulará la postura; pero en tal caso, no se notificarán al postor lasprovidencias respectivas.

No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas de por lo menos el 10% del valor de laoferta.

Art. 65.- CALIFICACIÓN DE POSTURAS.- Dentro de los tres días posteriores al remate, losFuncionarios Recaudadores Especiales, examinarán la legalidad de las posturas presentadas, ycalificará mediante providencia el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta lacantidad, los plazos y demás condiciones de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión.

Si hubiere más de un postor, señalará día y hora en que tenga lugar una subasta entre los postoresadmitidos, para adjudicar los bienes rematados al mejor postor.

Si no hubiere más que un postor, se procederá a la calificación y adjudicación.

Art. 66.- SUBASTA ENTRE POSTORES.- El día y hora señalados en la convocatoria, losFuncionarios Recaudadores Especiales concederán a los postores concurrentes quince minutos paraque puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres" veces consecutivas. Los postores intervendránverbalmente.

La inasistencia del postor a la subasta, se entenderá ratificación de su oferta; en caso de igualdad deofertas, se decidirá por la suerte y de lo actuado en la subasta se dejará constancia en acta suscritapor los Funcionarios Recaudadores Especiales, el actuario y los interesados que quisieren hacerlo.

Art. 67.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RECURSOS.- Los Funcionarios Recaudadores Especiales,dentro de los tres días término siguientes a la presentación de la postura única, o del dia señaladopara la subasta entre postores resolverán cual es ía mejor postura, prefiriendo la que satisfaga decontado el crédito del coactivante, y establecerán el orden de preferencia de las demás.

De esta providencia se concederá recurso para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, si fuereinterpuesto dentro de tres días término, sea por el coactivado, los terceristas coadyuvantes o lospostores calificados.

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El recurso se concederá dentro de cuarenta y ocho horas de presentado; y, en igual plazo losRecaudadores Especiales remitirán el proceso al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el que lo resolverádentro de diez dfas término, sin otra sustanciación.

Art. 68.- CONSIGNACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.- Ejecutoriado el auto de calificación, oresuelta por el Tribunal Distrital de lo Fiscal la apelación interpuesta, los Funcionarios RecaudadoresEspeciales dispondrán que ei postor declarado preferente consigne, dentro de cinco días término, elsaldo del valor ofrecido de contado.

Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará alpostor que le siga en preferencia, para que también en cinco días término, consigne la cantidad por élofrecida de contado, y así sucesivamente.

Art. 69.- ADJUDICACIÓN.- Consignado por el postor preferente el valor ofrecido de contado, losFuncionarios Recaudadores Especiales procederán a adjudicar los bienes rematados, libres de todogravamen y devolverán a los demás postores las cantidades por ellos consignadas.

El auto de adjudicación contendrá la descripción de los bienes; y copia certificada del mismo, serviráde titulo de propiedad, que se mandará protocolizar e inscribir en los registros correspondientes. Lossaldos del valor de las posturas, ofrecidas a plazo, devengarán el máximo de interés convencionalpermitido por la ley. Para seguridad del pago de esos saldos y sus intereses, los bienes rematadosquedarán gravados con hipoteca, prenda industrial o especial, según corresponda, las que seinscribirán en los respectivos registros al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad.

Art. 70.- QUIEBRA DEL REMATE.- El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciereoportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entreel precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia.

La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagarán con la cantidad consignadacon la postura, y si ésta fuere insuficiente, con bienes del postor que los Funcionarios RecaudadoresEspeciales mandarán embargar y rematar en el mismo procedimiento.

CAPITULO IX

DEL REMATE DE BIENES MUEBLES

Art. 71.- SUBASTA PÚBLICA.- El remate de bienes muebles, comprendiéndose en éstos losvehículos de transportación terrestre o fluvial, se efectuará en subasta pública, de contado y al mejorpostor, para lo cual los Funcionarios Recaudadores Especiales señalarán día, hora y lugar arealizarse en las instalaciones de la Empresa.

Los Funcionarios Recaudadores Especiales darán comienzo a la diligencia con la apertura del acta,anunciando por sí mismo o por la que ellos designen, los bienes a rematarse, su avalúo y el estadoen que éstos se encuentren.

Si son varios los bienes embargados, la subasta podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en sutotalidad, según convenga a los intereses de la Empresa, debiendo constar este particular en losavisos respectivos.

Se seguirá el procedimiento de la subasta que se encuentra establecido en los Art. 196 y siguientessegún su pertinencia del Código Orgánico Tributario.

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Art. 72.- FACULTAD DEL DEUDOR.- Antes de cerrarse el remate o la subasta en su caso, el deudorpodrá librar sus bienes, para lo cual los Funcionarios Recaudadores Especíales, pedirán al deudor eirecibo de pago realizado en las ventanillas de recaudación de la Empresa de ta totalidad de la deudamás intereses y costas.

Art. 73.- PROHIBÍCIÓN DE INTERVENIR EN EL REMATE.- Es prohibido a las personas que hayanintervenido en el procedimiento de ejecución, a los funcionarios y empleados de la Empresa, asicomo a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, adquirir los bienes materia del remate o subasta.

Esta prohibición se extiende a los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes conderecho y parientes en los mismos grados señalados en el inciso anterior y en general a quienes, decualquier modo, hubieren intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceristas coadyuvantes.

Art. 74.- NULIDAD DEL REMATE.- El remate o la subasta serán nulos y los FuncionariosRecaudadores Especíales responderán de los daños y perjuicios que se ocasionaren en lossiguientes casos:

a) Cuando no se hubieren publicado los avisos previos ai remate o subasta, en la forma establecidaen los artículos 184 y 204 del Código Orgánico Tributario

b) Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los señalados para el efecto;

c) Cuando se hubiere verificado que el procedimiento coactivo está afectado de nulidad y asf se lodeclara por el Tribunal Distrital competente; y,

d) Si el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el articuloanterior, siempre que no hubiere otro postor admitido.

La nulidad en los casos de las letras a), b) y c), sólo podrá reclamarse junto con el recurso deapelación del auto de calificación definitivo, conforme al articulo 191 del Código Orgánico Tributarlo.

La nulidad por el caso de la letra d) podrá proponerse como acción directa ante el Tribunal Distritalcompetente.

Art. 75.- DERECHO PREFERENTE DE LOS ACREEDORES.- La Empresa tendrá derechopreferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate o subasta, en el primero o segundoseñalamiento para el remate, a falta de postura admisible. Este derecho podrá ejercerse antes deejecutoriado el auto de calificación de posturas a que se refiere el artículo 191 del Código OrgánicoTributario, o antes de cerrada la subasta cuando se trate de bienes muebles.

Art. 76.- ENTREGA MATERIAL.- La entrega material de los bienes rematados o subastados, seefectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta deembargo y avalúo.

Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por los Funcionarios RecaudadoresEspeciales y de la decisión de estos se podrá apelar para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentrode tres días, contados desde la notificación.

ART. 77.- COSTAS DE EJECUCIÓN.- Las costas de recaudación, que incluirán el valor de loshonorarios de peritos, interventores, depositarios y alguaciles, regulados por los Funcionarios

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Recaudadores Especiales o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, de acuerdo a la ley,serán de cargo del coactivado.

CAPITULO X

DE LAS EXCEPCIONES

ART. 78.- EXCEPCIONES.- Al procedimiento de ejecución de coactivas solo podrán oponerse lassiguientes excepciones;

a) Incompetencia del Funcionario Recaudador Especial;

b) Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante;

c) Inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o por exención legal;

d) El tiecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida;

e) Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos previstos en el articulo 37 delCódigo Orgánico Tributario;

f) Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo uobservaciones formuladas respecto al título o al dereclio para su emisión;

g) Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de (os plazosconcedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;

h) l-laberse presentado ante el Tribunal Distrital competente, demanda contencioso tributaria porimpugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan;

I) Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de una misma persona; y,

j) Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; porquebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten lavalidez del título o del procedimiento.

No podrán oponerse las excepciones segunda, tercera y cuarta cuando los hectios que lasfundamenten liubieren sido discutidos y resueltos en la etapa administrativa, o en la contenciosa, ensu caso.

Art. 79.- PRESENTACIÓN DE EXCEPCIONES.- Las excepciones se presentarán por parte delcoactivado o su representante legal ante el Funcionario Recaudador Especial, dentro de veinte díastérmino, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago, ante lo cual elFuncionario Recaudador Especial suspenderá el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de que eljuez disponga la continuación de la ejecución o el afianzamiento de la obligación.

Si se presentaren extemporáneamente, el Recaudador Especial las desechará de plano.

Para el trámite de las excepciones los Funcionarios Recaudadores Especiales acatarán lo dispuestoen el Código Orgánico Tributario y demás leyes conexas.

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CAPITULO XI

DE LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA

Art. 80.- PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA.- Se presume la insolvencia del deudor cuando:

1. Requerido la o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes;

2. Los bienes dimitidos sean litigiosos. No estén en posesión por la o el deudor. Estén situadosfuera de la República, o consistan en créditos no escritos o contra personas de insolvencianotoria; y

3. Los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismoproceso administrativo o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar lainsuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén sujetos, amenos que se haya constituido, para caucionar el mismo crédito.

Si los bienes dimitidos están embargados en otro proceso judicial o administrativo, se tendrá por nohecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda la o el Recaudador Especial, compruebeel ejecutado, con el avalúo hecho en el referido proceso o en el catastro, la suficiencia del valor parael pago del crédito reclamado en la nueva ejecución.

Art. 81.- DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DEL DEUDOR.- De conformidad con lo establecido enel Art. 958 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria al presente reglamento, elRecaudador Especial medíante Auto de Presunción de Insolvencia, podrá pedir al juzgador quedeclare la insolvencia del deudor que careciere de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados porcréditos de mejor derecho, siempre y cuando haya operado uno o más de los presupuestosestablecidos en el Art. 80 del presente reglamento

El Recaudador Especial deberá adjuntar al procedimiento de ejecución coactiva todos los certificadosobtenidos oficialmente de las entidades públicas que puedan avalar la inexistencia de bienes deldeudor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para la aplicación del procedimiento coactivo, se procederá conforme la DisposiciónTransitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Los procedimientoscoactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código deProcedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento delas normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antesaludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez queeste entre en vigencia y hasta que se expida la Ley que regule la materia administrativa".

SEGUNDA.- Para la aplicación del remate de bienes muebles e inmuebles, se procederá conforme alo establecido en el Código Orgánico Tributario y supletoriamente a lo determinado en el Código deProcedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 955 de la indicada norma.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que de alguna manera seopongan a este Reglamento.

SEGUNDA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en este Reglamento se sujetará a lodispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización; Ley Orgánica de Empresas Públicas; Código Orgánico Tributario; CódigoOrgánico General de Procesos; Código de Procedimiento Civil; y demás leyes conexas vigentes quesean aplicables a la jurisdicción coactiva y no se contrapongan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Gerencia Comercial, a travésdel Departamento de Cartera y Cobranzas.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, y deberá publicarse en lapágina v\/eb e intranet institucional.

Dado, en San Francisco de Quito, DM. ®^ MAY 2016

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