31
REGLAMENTO PARALA IMPOSICIÓNYRE ng ARBITRIOSMUNICIPALES ENLA P .R-OVINCIADEGUIPDZCOA (precio :UNAPESETA)_ SANSEBASTIÁN ImprentadelaProvincia 1907

REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

REGLAMENTO

PARA LA

IMPOSICIÓN Y RE

ng

ARBITRIOS MUNICIPALES

EN LA

P.R-OVINCIA DE GUIPDZCOA

(precio: UNA PESETA)_

SAN SEBASTIÁNImprenta de la Provincia

1907

Page 2: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

REQhA]VIE14TO

PARA LA

IMPOSICIÓN 4 RECÁüDÁCIÓN DD La -aliz OD MUNICiPaDs

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1 .° No_ podrán los Ayuntamientos exigirotros arbitrios que los actualmente establecidos y autori-zados por la Excma. Diputación provincial, ó que en ade-lante se establezcan .y autoricen en la forma dispuestaa poreste Reglamento ; pero les - será permitido disminuir losexistentes ó suprimirlos en absoluto .Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el

aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos instruir, previo acuerdo . de la Cor-poración, el expediente oportuno en el que se hagan cons-tar: la necesidad del gravamen en vista de la situacióneconómica del pueblo, la clase y cuantía del impuesto y los

Page 3: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

4

REGLAMENTO DE :

rendimientos anuales que se le presuponen . El expedienteasí instruido se expondrá al público por término de quincedías, á fin de que los Vecinos puedan formular las reclama-ciones que crean convenientes . Pasado dicho término, sesometerá, con las reclamaciones presentadas, á la aproba-ción de la Junta municipal, y una vez obtenida, se elevaráá la Excma . Diputación provincial para que pueda auto-rizarle .Art. 3 .° Al formarse los presupuestos ordinarios, cui-

darán las mismas Corporaciones de incluir en la sección ycapítulo correspondientes, todos los arbitrios que han deregir en el año á que aquellos se refieren, expresando conla'debida claridad cada impuesto con relación á unidades delsistema métrico decimal vigente .Art. 4 .° La recaudación de los arbitrios establecidos

ó que en adelante se establecieren sobre los artículos deconsumo, deberá sujetarse á las disposiciones de este Re-glamento, sin que por ningún concepto puedan los Ayun-tamientos establecer reglas distintas .Art. 5 .° Los arbitrios de otra clase podrán recaudarse'

en la forma especial que determinen los Ayuntamientos, ycon sujeción á las reglas que al efecto se establezcan, sal-vo el recurso de alzada para ante la Comisión provincial .Art. 6 .° Los encargados de los fielatos ó alhóndigas

municipales formarán y remitirán mensualmente á la Ad--ministración provincial de arbitrios, un estado comprensivode las unidades de cada especie que hayan devengado dere-chos de consumo en dicho período de tiempo, así cómo 'el .total de los derechos recaudados .

La misma Administración provincial de arbitrios podráinspeccionar los libros que está en el deber de llevar laAdministración municipal, con el fin de obtener los datosestadisticos que estime necesarios, y la Comisión proviu-cial los revisará, en uso de sus facultades, para vigilar elcumplimiento de los servicios que se refieren "esta partede la gestión administrativa de los Ayuntamientos . _

Page 4: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

51 1 .

CAPÍTULO

ttecaudaci , de ;los.;arbitrios_ sobre artículosde consumo

Los derechos establecidos se exigirán cuan-lo deban ser consideradas para;1 consumo inmediato . ,

o deMrán para el consumo inmediato todas las quelóL -vayan - tránsito .ó se - destinen á fábrica ó depósito de[os - autorizadoss 1 1 eA.M08.9 Cuando las especies hubieren sido declaradas

par depósito b fabricase exigirán los derechos correspon-1

vayan destinando al consumo ó -áa venta de, la :localidad

-Aí re'caudapión~.áe verificará por el peso ó

n,edída de- laá, especies ; pero cuando la clase de estas no.o :permita óAq dificulte se realizará por aforo ; rebajándo-;e r razóne de'.doá!aré lo que en cada localidad se halle1 t

1

df.

costumbre .-Por cada adeudo. sea cual fuere su impor-

epúí,lldúlá autorizada por el Adminis-arbitrios municipales, debiendo

documento el fielato, el nombré del in-¡eresadjj 11 mujidad y clase de las especies, los derechossatisfechos y la fecha;: ,Airt i .,' 11 .. Los derechos de los artículos que adquieran

os buques para sú .apyovisionamiento, se exigirán á losfueábss de los depósitos ó almacenes de que se provean .

lrt li. .:,Ninguna persona, corporación ni estableci-nionto, .cualquiera que .sea su clase, disfrutará por princi-Ao._geúQhj de : exención total ni parcial en el pago de loslerechos establecidos ; sin embargo, las untas municipalesi -oOrán otorgar -este' privilegio á establecimientos ó insti-atos que -venganñ l disfir'utáudolo por costumbre establecida:n-cada -localidal,

Page 5: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

REGLAMENTO DE... . . . . . .. . . . . . ... . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . ... . . . ... . . . ... . . . . . . .. . . ... . . .... . . . . . ... . . . .. . . . . ... . . ... . . .. . . . . . .... . . . . . .. . . _

Art. 13. Para la exacción de los derechos, se dirigirála acción administrativa contra los dueños, encargados óconductores • de los artículos, y en su defecto contra losmismos artículos .Art. 14 . Las especies gravadas que antes . de verificar -

el adeudó de sus derechos se destinen como primeras ma-terias para elaborar productos no comprendidos en - la tari-fa, pagarán el impuesto correspondiente .

Cuando figuren en la tarifa, así las primeras materiascomo los productos con ellas . elaborados, la Administra-ción dejará en libertad las primeras materias y exigirá losderechos sobre los productos elaborados .

En virtud de esta regla, serán libres el vino y la sidrainvertida en fabricar aguardientes, el aceite invertido enfabricar jabón, y el aguardiente invertido en el encabeza-miento de vinos ó 'en la fabricación de licores .

Será objeto de adeudo la uva importada de fuera paraelaborar vino en esta Provincia, exigiéndose el arbitriode 65 litros de dicha bebida, por cada 100 kilógramos de'uva, cuando el vino elaborado lo destiné el contribuyenteal consumo particular de su casa y familia .- •Silos productos elaborados se destinan á la venta úotra operación comercial, se exigirán los derechos _de todoel vino que resulte de la elaboración, con cuyo objeto - laAdministración intervendrá las operaciones de la fabrica-ción, tomando las disposiciones que se fijarán en éste : Re-glamento para los depósitos particulares de géneros gra-vados con los impuestos, considerando como tales_ las bo-degas ó lagares donde se .verifique la elaboración, del -vino:Antes de comenzar la elaboración, deberá darse conoci-miento anticipado en ambos casos á la Administración, .comprometiéndose á elaborar lo menos 500' litros de- vinocada vez el que obtuviere permiso para vender 6 especular .Art. 15 . Están exentos del inipúesto de consumos los .

aceites medicinales y químicos que no sirven -para .Comerni. para luces de,uso común, así como también los- espíri=

Page 6: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

7-

tu que se destinen á charoles y barnices y á la prepara-ción de sustancias medicinales, tomando las precaucionesnecesarias para evitar todo fraude .

Cuando el alcohol destinado á usos industriales é inuti-lizado para el consumo personal sea conducido de un pue-blo á otro de la Provincia, se proveerá al conductor de undocumento suscrito por el vendedor, con el V .° B.° delAdministrador de arbitrios provinciales de la localidad res-pectiva, con el objeto de que se acredite en el punto dedestino, que el líquido está inutilizado ; expresando en eldocumento, por litros, la cantidad que se conduce .

En los pueblos donde no hubiere Administrador subal-terno de arbitrios provinciales pondrán el V .° B.° á la de-claración del vendedor los recaudadores de arbitrios muni-cipales . `Art. 18. Para gozar de esta exención deberán-los in-

dustrial% ó comerciantes dedicados á la preparación y ven-ta de charoles y barnices, emplear en cada tarea diez litrosde espíritu como mínimun, y presentarlo á la Administra-ción provincial y municipal, y con intervención de la mis-ma se verificarán las mezclas necesarias para que el alcoholquede convertido en charol ó barniz .

. Art. 17. Para facilitar las comprobaciones adminis-trativas, los vendedores de estos artículos están obligados'á llevar una cuenta de los alcoholes que empleen como pri-meras materias, y otra de los citados productos que elabo-ren yvendan, haciendo constar en ésta minuciosamente,todas las - ventas que efectuaren á los artistas ó consumido-res de los citados charoles y barnices .Art. 18 . Se continuará permitiendo á los farmacéuti-

cos que lo soliciten, la libre introducción del alcohol des-tinado á la preparación de sustancias medicinales, á razónde cuarenta litros anuales á cada farmacia, inutilizando conalcánfor, como vienen solicitando .Art. 19. Los conductores de artículos sujetos á im-

puestos que se destinen al consumo, los presentarán en el

Page 7: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

8

REGLAMENTO DE -------

fielato exterior, si lo hubiere, ó en otro caso en el interioró alhóndiga, para que sean reconocidos y satisfacer losco=rrespondientes

derechos .

CAPÍTULOFielatos ó alhóndigas

Art. 20. Los fielatos exteriores, donde los haya, y - losinteriores ó alhóndigas, se establecerán en los puntos quedetermine el Ayuntamiento, y estarán abiertos durante lashoras que la Corporación hubiere dispuesto, la cual tienela obligación de fijarlas de una manera expresa y taxativa,dando la debida publicidad al acuerdo, á fin de que llegueá conocimiento de todos los interesados . Una copia-de esteacuerdo se fijará y tendrá constantemente dentro de la al-hóndiga del Municipio .Art. 21 . Los fielatos ó alhóndigas tendrán libros, pa-

ra anotar las entradas y salidas de las especies gravadas yla recaudación de los derechos, y expedirán oportunamente,las cédulas en que se acredite el pago de éstos, - las decla-raciones de tránsito y las de fábrica ó depósito . Estoy* li-bros se tendrán constantemente en_ la alhóndiga, sin que_sea lícito sacarlos bajo ningún pretesto, y serán facilitadospor la Comisión provincial á los Ayuntamientos, siempreque los necesiten . Cuando estas Corporaciones carezcan delos libros expresados, ó no los hagan llevar en la forma. de-.bida por medio de los encargados de arbitrios, incurrir,en una multa de 5-á 10 pesetas que se impondrá á, . cada:Concejal en la primera ocasión etrque,sea notada - la falta ;'y de la cantidad que fije la Comisión provincial en caso de :reincidencia, que no deberá exceder del doble de aquella :,debiendo ser satisfecha del peculio particular' de los=Concejales .Art. 22 . Los Administradores de arbitrios municipa-

les exigirán á todo conductor de artículos sujetos al dere=cho provincial que se introduzcan en el distrito -munici

Page 8: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MMd C PALES

9- -- ------ ---------- ------------- - ---------------------------------- - -------------------- ----------------------------

respectivo, .la-correspondiente guía expedida por la Admi-nistración provincial, que la recogerán á su poder si des-carga en la alhóndiga toda la partida comprendida en ella,1 pondrán una nota al respaldo de la misma, expresando la`parte de carga que deja, dándole además una tornaguía delos-,articulos depositados en la misma ó destinados al con-.su mo de : la población; y al depositar ó extraer la últimaparte decla carga, se recogerá la guía expedida . por la:Administración -provincial del punto de entrada ó de - pro-cedencia -dando al conductor una tornaguía de dicha parte .Art. '23. Si el conductor no presentase la guía de

ádeudo de derechos provinciales, ó al verificarse el peso,medida y graduación y examinar la calidad, hallasen algu-:ná diferencia entre lo- que expresa la guía y el reconoci-miento verificado, se depositarán los artículos en la alhón--diga, dando-parte al nspector ó Administradorr provincialmás cercano, -y denunciando también el hecho ante el se-ñor Alcalde del pueblo, para que proceda por su parte áformar el oportuno expediente administrativo .Art,'24. Los conductores de especies gravadas que

,las presenten- en cumplimiento de lo dispuesto por el ar-tículo 19 de este Reglamento, están obligados á declararr dase y cantidad de dichas especies, según los datos que

: :tuvieren,_ sin perjuicio de la obligación que los empleadosdel . fielato, tienen . d e averiguarlo por medio del reconoci--ñniento' que deben practicar ; reputándose punible la decla--ración de cantidades menores ó de clase que adeudare me-nor impuesto que el género presentado, así como tambiénel hecho de llevarlo oculto de una manera artificiosa, quedemuestre la intención de sustraerlo al pago de los derechos

,y la declaración negativa, si resultare falsa .Art.' 25 . Después de cerrar los fielatos ó la alhóndi-

ga, no podrán introducirse ni extraerse de la localidad ar-ticulos sujetos al impuesto de consumos, sin previo per-miso de la Administración, que deberá otorgarle en casosde urgencia con -las convenientes precauciones .

Page 9: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

1 0

REGLAMENTO DE. .. . . . .... . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . .. . . . ... . . . .. . . . . . .. . . . ... . . . .. .. . . . . . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . ... . . . . .. . . . .. .. . . . . . . . .. . . . . ..

Art. 26. Se exceptúan de la anterior prohibición .n losgéneros conducidos en coches-correos, diligencias y tran-vías y los que lo fueren por los viajeros en ferrocarril,cuyos derechos se satisfarán á las horas de llegada delos trenes ó de los vehículos expresados, siendo obliga-toria la presentación de las especies en el fielato ó alhón-diga por los dueños, conductores ó consignatarios de lasmismas, quienes en caso de hallarse cerradas estas depen-dencias municipales, tendrán obligación de participar in-mediatamente al encargado de ellas, ó en su defecto, alAlcalde, la llegada del género . La excepción consignada eneste artículo es también aplicable á las importaciones quese verifiquen por mar, las cuales satisfarán los derechosá la hora en que se proceda á su desembarco, presentándo-las igualmente en los fielatos ó alhóndigas, ó dando en sucaso el aviso conveniente de la llegada del género .Art. 27. Donde solo existan fielatos interiores 6 sea

alhóndigas, los artículos que á ellos se dirijan para el pa-go de los derechos, serán conducidos por las calles ó cami-nos que al efecto deberán ser designados por el Ayunta-miento, dando la debida publicidad al acuerdo .

Y

CAPÍTULO V

Tránsitos

Art. 28 . Los géneros gravados que vayan de tránsi-to, no satisfarán derechos; pero serán vigilados desde elpunto de entrada al de salida, siempre que -así se estime

conveniente .Art. 29 . Donde existan fielatos exteriores, -el del

punto por donde entren expedirá una cédula ó guía de trán- .sito, expresando el número de bultos y su contenido ; estacédula ó guía será recogida en el fielato de salida, estam-pando en ella el salió conforme y devolviéndoloo al fielato

que la expidió .Art. 30. En donde solo hubiese fielatos interiores,

Page 10: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

1 1... . . .. . . .. . . . . . .. . . . . . . . . .. . .. . . .. . . . . . .. . . . .. . . .. . ... . . .. . . . .. . . . .. . . .. . . ... . . . . . . .. . . .. . . ... . . .. . . .... . . .. . . .. . . ... . . ... . . .. . ... . .. . . .. .. . .

los géneros gravados que vayan de tránsito, lo verificaránpor las calles ó caminos regulares, que deberán ser desig-nados previamente por el Ayuntamiento, en la forma quedetermina el art. 27 ..Art. 31 . Los conductores de los géneros podrán ven-

derlos, dando previo aviso á la Administración para el pa-go de los derechos ó para la intervención, si fueren desti-nados á depósito ó fábrica . En tal caso, siempre que las es-pecies estuviesen destinadas á otro pueblo de la Provincia,la Administración pasará inmediatamente aviso al Adminis-trador ó encargado de la alhóndiga de aquella localidad .-Art. 32 . Para pernoctar en la localidad los conducto-

res de géneros que vayan de tránsito, deberán dar avisoverbal ó escrito á la Administración, exigiendo el resguar-do oportuno .

Si la Administración facilitase local apropósito estaránobligados á depositar en él, bajo resguardo, los génerosque conducen, que serán objeto en todo caso de la más ex-quisita vigilancia .Art. 33. Los géneros que por el ferrocarril lleguen á

-los muelles y almacenes de las estaciones, serán interveni-dos cuando los recojan sus dueños, encargados ó consnatarios .

t,\0

CAPÍTULO V

¡ 1-4Venta de líquidos

Art. 34 . Los almacenes ó puestos de venta al por ma-yor y al por menor, estarán sujetos á la vigilancia de laAdministración, cuyos encargados podrán examinar cuan-do les parezca conveniente, tanto la calidad como la canti-dad de los líquidos .Axt. 35 . La venta se hará siempre en vasijas ó enva-

ses cuya cabida exceda de cuatro decálitros, excepción he-cha de los aguardientes y licores que podrán venderse]en

Page 11: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

12

REGLAMENTO DE---°---°--° : . :----'

vasijas que excedan de veinte litros y de los líquidos detodas clases que se vendan embotellados y lacrados .Art. 36 . Es indispensable licencia administrativa pa-. :

ra vender líquidos en cualquier pueblo, quedando sometido :el que la obtuviere á la observancia de las disposiciones deeste Reglamento y del de Administración y recaudación dearbitrios provinciales . Compete á la Comisión provincial elexpedir dicha licencia, pero cuando se pida por vez prime-ra, se dirigirá la solicitud precisamente por conducto delAyuntamiento, quien la remitirá con su informe á la Co-misión. La falta de este trámite producirá el efecto deanular la licencia expedida .Art. 37. Las licencias para establecer puestos de ven-

ta en despoblado deberán concederse para realizarla enedificios ó puestos situados en las vías de comunicación ;pero podrá recogerlas la Administración cuando los expen-dedores no satisfagan en cada mes los derechos, al menosde .100 litros de vino, 30 de aguardiente ó 10 de aceite . -

Siempre serán negadas cuando se pretenda establecer óconservar puestos de venta de líquidos ó de las demás . es-pecies gravadas, en los confines del término: municipal deun pueblo con el objeto de perjudicar, con beneficio propio,á los arbitrios de otra población contigua . A este efecto,cuando el puesto de venta que se trata de_ establecer sehallare situado fuera del casco de la población y á una dis-tancia que no exceda de 800 metros de los confines -. e_otrotérmino municipal, el que solicite la licencia administrativa tendrá obligación de consignar esta circunstancia, y - .ental caso, antes de expedirse aquella, se oirá también - alAyuntamiento del pueblo próximo, á fin de averiguar si . sehalla ó - no comprendido el puesto en la anterior prohibición .El solicitante que omitiese consignar dicha circunstancia,incurrirá en una multa de diez pesetas, sin perjuicio de quese cierre su establecimiento, mientras la Diputación :pro-vincial resuelva- el asunto .

Con ocasión de obras públicas importantes ; - podrá _auto

Page 12: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUNiC PALES

13 ------ ---

to de puestos de venta en despoblado ó fuera de las vías decomunicación .Art. 38. Los vendedores deberán acreditar haber . sa-

tisfecho los derechos de los géneros puestos en venta, cuan-do. ~u requeridos por los agentes de la Administración .Art. 39. Será permitido en los puestos públicos hacer

toda clase de manipulaciones, mezclas, trasiegos, reduc-ción de grados, colocación en botellas y cuantas operacio-nes se crean convenientes, con los artículos que se intro-dujeren en los mismos, previo pago de los correspondientesderechos; pero estas operaciones deberán hacerse en pre-sencia de los delegados de la Administración cuando éstalo juzgue conveniente y requiera al efecto á los dueños delos establecimientos á dar parte, cada vez que intentarenefectuarlas .

De todos modos, concluidas que sean las alteraciones,deberán los dueños de los puestos hacer las anotacionescorrespondientes en sus libros, para dar cuenta de la va-riación á los agentes de la Administración cuando entrarenen ellos con el objeto de comprobarlas existencias ó inves-tigar si sus derechos están satisfechos .Art. 40 . Para extraer de los puestos de venta géne-

ros gravados con destino á otros pueblos, deberán aquellospresentarse previamente en la alhóndiga del pueblo de don-de se hace la extracción, sujetándose después á los mismostrámites establecidos para las exportaciones que se veri-fican de los depósitos municipales .

Podrán conducirse sin embargo, sin las formalidades ex-presadas, partidas de licores y aguardientes de 50 gradosque no excedan de un litro, y hasta 10 kilógramos ó litros,de las demás especies gravadas .Art. 41. Una vez declarados de consumo los artículos

gravados, haciendo el adeudo correspondiente, no se con-cederá á los puestos públicos de venta el beneficio de hacerextracciones para otros pueblos con devolución de derechos,

Page 13: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

4

REGLAMENTO DE

ni se les harán abonos por derrames ni por -inutilizacionés:que experimentaren en los géneros después de entrados ensus establecimientos .Art. 42. . Los Ayuntamientos de los pueblos que no

tengan más de 1.500 habitantes podrán imponer una cuotaque no exceda de 30 pesetas, exigible-por cada puesto deventa de líquidos que con licencia administrativa sé esta-blezca en la localidad .

CAPÍTULO Vmpuesto sobre las carnes

Art. 43 . Es de la competencia .de los Ayuntamientosel hacer obligatoria la matanza de reses en los mataderospúblicos, si así lo estiman conveniente, así como el adop-tar disposiciones para la introducción y venta de las car-nes, en lo relativo á la policía y salubridad, sin perjuiciode los recursos que las leyes establecen .Art. 44 . Los adeudos se verificarán por peso, excep-

to cuando se trate de corderos ú otras reses pequeñ s, enque podrán realizarse por cabezas .Art. 45 . A los ganaderos y tratantes que lo soliciten,

les será concedido el depósito doméstico de carnes destina-das á la salazón, pudiendo los Ayuntamientos adoptar lasprecauciones que estimen convenientes para evitar, el_fraude ..En tal caso, introducirán y matarán las reses sin pago

de derechos con intervención administrativa ; pero . les se'rán exigidos los correspondientes á las mantecas y .-carnesque se destinen al consumo inmediato .

CAPÍTULO VDepósitos administrativos

. Art. 46 . Serán considerados como depósitos adminis-trativos, los .almacenes ó alhóndigas que tienen' los Ayu'n

Page 14: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

15... . ... . . . .. . .. . . . . .. . . .... . . .. . . . . ... . . .. . . . .. . . . .. . . . . ... . . . . .. . . . ... . . . .. . . . . . .. . . ... . . . ... . . . . .. . . . . . . . . ... . . .. . .

tamientos, destinados á este servicio ; al frente de cadauno de estos establecimientos habrá un empleado nombradopor la Corporación municipal, encargado de cumplir y ha-cer cumplir las disposiciones de este Reglamento .

No podrán ser nombrados para este destino ni para otroalguno que se refiera á la Administración de arbitrios mu-nicipales :

1.° Los que tengan depósitos particulares de génerosgravados, fábricas donde elaboren ó se inviertan como pri-meras materias estos artículos y puestos de venta al .pormayor ó por menor de las mismas especies .

2 .° Los empleados ó dependientes de los establecimien-tos enumerados en el párrafo anterior .

3.° Los que directa ó indirectamente tengan parte enlos establecimientos señalados en el párrafo 1 . 0

4 .° Los parientes é individuos que vivan en familiacon los comprendidos en los párráfos anteriores .Art. 47. Los géneros sujetos al impuesto, podrán ser

llevados á esos depósitos, si así conviniere á sus dueños yen tal caso no tendrán que satisfacer los derechos, si . nocuando se declaren para el consumo de la localidad :Art. 48 . Mientras los géneros permanezcan en los de-

pósitos, podrán sus dueños inspeccionarlos y-tomar las me-didas do precaución que estimen oportunas para su mejorconservación, pues la Administración no responderá nun-ca de las averías que tengan los géneros, de la disminuciónde peso por mermas ó causas naturales, ni de las ocurren-cias por casos fortuitos .Art. 49 . La Administración llevará cuenta á cada in-

teresado de las especies que introduzca y extraiga del de-pósito, haciéndose la debida distinción entre las que sedestinen al consumo de la localidad y las que se exportenpara otros pueblos .Art. 50 . Será permitido á los dueños de los géneros,

hacer toda clase de manipulaciones, mezclas, trasiegos,etcétera, con intervención del Administrador, pudiendo

Page 15: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

16

REGLAMENTO DE.. . . .... . . . . ... . . . ... . . .. . . . . . .... . . . . . ... . . . . . . . . .... . . .... . . . .... . . . ... . . . .... . . . . . ... . . . .. ... . . . . . . . . .. . . .... . . ... . . . ..... . . . . . .

también venderlos sin salir del depósito, dando parte á laAdministración, para que haga los oportunos asientos enlos libros .Art. 51 . Si por negligencia ó descuido de los. intere-

sados se averiasen los géneros, se pasará aviso á los due-ños ó sus encargados, y en el caso de no presentarse den-tro de un término perentorio, que se les fijará _según laurgencia del caso, se procederá, con asistencia de un indi-viduo del Ayuntamiento que designe el Alcalde, á recono-cerlos, tasarlos y venderlos en pública subasta . El valorque se obtenga, deducidos los gastos de almacenaje y su-basta, más los derechos, si el género se destina al consu-mo de la localidad, ingresará en la Caja municipal hastaque se presenten á reclamarle los dueños ó sus herederos .Art. 52 . Cuando los géneros se extraigan del depósi-

to para el consumo de la localidad, se satisfarán inmedia-tamente los derechos, expidiéndose la oportuna cédula ó .guía que lo acredite .Art. 53 . Cuando se extraigan con destino á otros

pueblos, deberán ser conducidos con una declaración en laque se expresarán :

1 .° El nombre del remitente .2.° Pueblo á que vá destinado el género .3 .° Nombres del conductor y del destinatario .4.° Caballería ó vehículo que lo transporte .5.° Clase, graduación, cantidad ó peso del género ex-

presados en letras .6.° Día y hora de salida que se señalarán también en

letras .7 .° Firmas del remitente, encargado de la algóndiga y

Regidor; y sello del Ayuntamiento ó de la alhóndiga .Los encargados de las alhóndigas señalarán al pié de es-

te documento el tiempo de validez del mismo, teniendopresente el trayecto que los conductores han de recorrerpara llegar al pueblo á que van destinadas las mercancías,y los medios de transporte que emplean para su conduc-

Page 16: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

17. . ... .... .. . . . ... . . . .. . . .. . . . .. . . . .. . .. . . ... . . . .. . . . . .. . . . . . .... . . .. . . ... . . . . . . . .. .. . . . ... . . .. . . . . . . . . . . . ... . . . .. . . . . . .. . . .. . . . .. . . . . ..

ación. Pasado el término que se señale, se considerará ca-`dncada la declaración y con detención de las especies gra--vadas á que se refiere, se procederá á lo que hubiere lugarcontra los conductores. Cuidarán los mismos encargadosdelas alhóndigas de no autorizar ninguna declaración que,n1-contenga

debidamente los siete requisitos anteriores, ySi=lo hicieran . faltando alguno de ellos incurrirán en unamulta :de 10 á 50 pesetas . gual pena se aplicará al queconsigne. con inexactitud cualquiera de los datos á que se

; :refieren dichos requisitos .Los: mismos encargados de las alhóndigas están obliga-

'dos `bajo - la multa indicada en el párrafo anterior, á tomarlis precauciones necesarias para asegurarse de que losnombress de los conductores de especies gravadas están de-bidamente expresados en las declaraciones que suscriban,y cuando fueren desconocidos de aquellos funcionarios de-berán exigir la identificación de su personalidad con la - cé-dula correspondiente, debiendo en tales casos anotar en la-misma , declaración el cumplimiento de este requisito, enesta forma : Exhibió cédula personal núm . ¡tantos) expe-dida en jlal pueblo) .--Las falsificaciones, suplantaciones de firmas y otros cua-lesquiera hechos constitutivos de delito, que se cometancon -ocasión de extender dichos - doéumentos, serán juzga-dos y penados por el Tribunal ordinario competente .

Las declaraciones se extenderán duplicadas en libros ta-lonarios que para este servicio obrarán precisamente .entodos los fielatos interiores ó alhóndigas .Art. 54 . El conductor del género debe llevar consi-

go precisamente la declaración mencionada . á fin de exhi-birla en cualquier punto en que se la pidiesen los encarga-dos de la Administración . No presentándola en el acto, in-currirá"el conductor en la multa de diez pesetas que haráefectiva incontinenti el denunciador, recurriendo en casonecesario al Sr . Alcalde del pueblo en que esta comproba-ción tuviere lugar; cuyas Autoridades deberán oir á los

Page 17: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

18

.REGLAMENTO .DE

interesados y proceder de plano imponiendo la multa-, sal- .vo el recurso de alzada para ante la Comisión provincial;que el contraventor podrá utilizar en el término de tresdías, contados desde la fecha .

Además, se procederá á la detención de los géneros y-se incoará por el Tribunal administrativo el oportuno ex-pediente, . imponiéndose la pena de comiso y séxtuplo dederechos, si de la información no resultare plenamentecomprobada la legitima procedencia del género y que ladeclaración se expidió oportunamente .Art. 55 . Los conductores de toda clase de artículos

gravados con el impuesto municipal en los pueblos á quevan destinados, están obligados á observar las disposicio-nes del Capitulo de este Reglamento, en cuánto se re-fiere á la introducción de los mismos en la localidad respec-tiva y presentación en los fielatos para el adeudo y pagode sus derechos; pero cuando se conduzcan vinos, aguar-dientes y bebidas espirituosas y aceites de oliva, es indis-

epensable la presentación de los mismos, en las alhóndigas . .Art. 56 . Los encargados de estos fielatos procederán

al reconocimiento de los géneros conducidos, - y cuando secercioren de que están conformes su peso, medida y -cali-dad expresadas en la declaración que presente el conduc-tor, anotarán al pié de la misma haberse recibido en el es-tablecimiento de su cargo, é inmediatamente registraránla entrada-de los géneros, en el libro destinado á -este_ ob-jeto .Art. 57. - Para que los encargados ó Administj~4dores :

de las alhóndigas de los pueblos á donde van destinadog-los géneros, tomen las disposiciones necesarias parar:-evitar toda introducción fraudulenta, los encargados` ó Administradores de los pueblos de salida darán á aquellos in-mediato aviso postal, . expresando el de los siguientes re-,quisitos :

- l .° Nombre del remitente .2 .° Nombre del conductor .

Page 18: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

1 9 ... .

3 ° Nombre del consignatario . -4.° Caballería 6 vehículo que los transporte .5.° Clase, cantidad y graduación de las especies .Cuando la expedición de los géneros gravados se verifique

para exportar de la Provincia se prescindirá del aviso pos-tal; pero imponiendo al conductor ó al remitente, según loscasos, la obligación de extraerlos precisamente por los pun-tos de la frontera en que están establecidas las Administra-ciones subalternas de arbitrios provinciales, que en las de-claraciones de salida serán indicadas, para que al pié de lasmismas certifiquen los Administradores que los géneros sehan exportado de la Provincia, con cuyo requisito se de-volverá dicho documento al encargado de la alhóndiga delpueblo de salida, en él término que se señalará, cumpliendocon lo que prescribe el art . 53 de este Reglamento .Art. 58 . Las declaraciones recibidas, requisitadas en

la forma expresada, se archivarán encarpetadas por meses,en las albóndigas donde se presenten los géneros conduci-dos, después que se verifique su anotación en el libro deEntradas . Los encargados de los fielatos que por cualquiercausa dejaren de cumplir con esta obligación, incurrirán enla multa de diez pesetas por cada declaración que faltaré .Estas multas se harán efectivas por los Alcaldes en virtudde denuncias, debidamente comprobadas, que les presentenlos encargados de las visitas de inspección ordenadas porlos Ayuntamientos y por la Comisión provincial .

También están obligados dichos funcionarios á conser-var en sus oficinas con. el orden que exige una buena admi-nistración, todos los documentos que tuvieren á su cargo,y á facilitar cuantos datos estadísticos les pidan los Administradores ó encargados de las alhóndigas de otros pue-blos, exhibiéndoles los libros v demás documentos que so-licitaren con este objeto . Los Alcaldes prestarán en casonecesario la cooperación que para ello soliciten de suAutoridad los encargados de las alhóndigas de otros pue-blos, debidamente acreditados como tales .

Page 19: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

20

REGLAMENTO DE. .. . . . . .... . . ... .. . . . ... . . . . . ... . ... . . .... . . . .. . . . .. .. . . .. . . . .... . . . . . ... . . . . .... . . . . . .. .. . . .... . . ... . . ..... . . . . . .... . . . ..

Las salidas de los depósitos administrativos ó alhóndgas se harán por mayor, sin que pueda extraerse cantidad .,menor de diez kilógramos ó litros ; excepción hecha de los-aguardientes y licores que podrán venderse en partidas,,que no bajen de cinco litros .

CAPÍTULO V

Depósitos de cosecheros

Art. 59 . Los labradores cuya casa de labor esté .i=tuada dentro del término municipal, podrán depósitar enella los productos de su cosecha, con la obligación de pre-sentar á la Administración, para el oportuna cargo en- -lacuenta, que deberá llevar á cada depósito, una declaraciónescrita de la cantidad y calidad de los productos cose-chados .Art. 60 . Se practicará el aforo en la forma que sea de

costumbre en cada localidad . -Art. 61 Para la extracción,de géneros del depósito ;

será necesaria la oportuna cédula ó guía, y el cumplimien-to en lo qV tengan aplicación de las disposiciones de los_artículos 55, 54, 55, 56, 57 y 58 de este Reglamento .Art. 62. Todos los meses, previo reconocimiento . de

las existáücias, y en, vista de las notas que se hayan toma-do oportunamente, la Administración cobrará el importede los derechos, sobre la cantidad total que aparezca ;de.las,anotaciones de la misma, deduciéndose las cantidades : qurse hubiesen exportado, de las_ que ,deberá llevar la oportuna cuenta .

CAPÍTULO X

Depósitos particulares

Art. 63 . Mientras la Administración no disponga, desuficientes locales para establecer depósitos administráti

Page 20: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

21 _---------

vos, los Ayuntamientos los concederán á los comerciantes,tratantes y especuladores al por mayor que lo soliciten .Art. 64 . Los depósitos de esta clase, están obligados :v°., A introducir durante un año diez mil litros de vi-

no; : .cuatro mil'litros de aguardiente y licores ; cuatro mil.litros ó .kilógramos de aceite y de cada una de las demásespecies gravadas .

-2 . ° - 'A exportar ó extraer para otros pueblos dentro delmismo plazo, la mitad de las referidas cantidades de es-pecie-3.0

A marcar con numeración clara la cabida de cadaenvase en medidas métricas .4.' A no vender más que por mayor, entendiéndose

como mínimun las cantidades menores de diez kilógramosó litros .Art. 65 . Los depósitos de vinos, aguardientes, y be-

:bidas espirituosas, y los locales destinados á elaboracióndee vinos con uva importada de fuera, están obligadosademás:

1 .° A no tener comunicación alguna interior con lospuestos de venta al por menor ni con otro almacén, tiendaó edificio .

2 . ° AA cerrar el almacén que ha de servir de depósitocon'dos llaves distintas, una de las cuales obrará en poderde' la Administración .3.* A no hacer ninguna mezcla, ni rebajar los grados

de los aguardientes y espíritus, ni reducirlos á licor, nihacer ninguna otra operación sin la intervención de los en-cargados de la Administración . A este efecto los dueñosestán obligados á dar conocimiento anticipado á la Admi-nistración cuando tengan que practicar alguna de dichasoperaciones; pero entendiéndose que si la Administraciónrenuncia voluntariamente á esta intervención, no será res-ponsable de ella el dueño del depósito .

4.° A no vender en cantidades inferiores á 20 litros devino y 10 de aguardiente y bebidas espirituosas .

Page 21: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

22

REGLAMENTO DE

Art. 66 . Las especies gravadas que ingresen en-=estas-`:depósitos, deberán presentarse con factura duplicadaenque consten los bultos ó envases ; sus marcas . yn:pesa y las'especies que contengan ; comprobada la exactitud se . de-.volverá una de las facturas al interesado debidamenteautorizada .Art . 67 . En los depósitos podrán hacerse extraccio-

nes al por mayor para el consumo de la localidad, dando -aviso escrito á la Administración en cada caso y' quedandoobligados sus dueños á satisfacer á fin de cada semana losderechos que devenguen las especies .Art. 68 . Cuando se extraigan con destino á otros

pueblos, deberán ser previamente presentadas en los fiela-tos interiores ó alhóndigas, y su exportación se acreditaráen la forma prevenida en los artículos 53, 54, 55, 56, 57y 58 de este Reglamento, cuyas disposiciones son aplica-bles á estos depósitos .Art. 69 . La Administración llevará una cuenta á ca-

da depósito : las partidas de cargo estarán justificadas porlas licencias de introducción debidamente requisitadas ; laspartidas de data lo estarán par las licencias de extracción-,-igualmente requisitadas, por los pagos realizados, por losderrames ó inutilizaciones, oportuna y satisfactoriamentecomprobados, ó por los documentos que legalmente pro-duzcan baja .Ar. 70 . Las cuentas de los depósitos serán liquidadas

en fin de cada ano ; las existencias que resulten. formarán .l a primera partida de cargo en cuenta nueva-, a menos QUO

los interesados don por terminado el depósito, en cuyo caso'pagarán los derechos por las especies existentes .Art. 71 . La Administración podrá practicar-aforos

extraordinarios por su iniciativa ó á petición escrita de losinteresados .Art. 72. Cuando los dueños ó encargados de los de-

pósitos no se conformen con-el resultado . . dé su aforo,- seprocederá á un segundo aforo de comprobación ejecutado :

Page 22: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

23

por peritos, y con asistencia de la autoridad local 6 un de-puyo .,

j oígastos del aforo de comprobación serán satisfechospor el,dueífo del depósito en el caso de resultar bien hechojo,primero; en el caso contrario los pagará el aforador queco etió`la equivocación .A t. 7S Las cantidades de aguardiente que se invier-

tau en . el encabezado de vinos se aumentarán al cargo de;éstos :-Para que no devengue derechos el aguardiente, esipdispensable que su inversión se verifique con interven-cibn administrativa.Art. 74. Podrán trasladarse de un depósito particular

á otro también privado y debidamente autorizado, las es-pecies depositadas con intervención de la Administración, .luciendo las correspondientes anotaciones -en sus libros,deudo salida á un depósito y entrada al otro, y expidiendolos correspondientes documentos de entrad& y salida á losinteresados .Art. 75 . En las poblaciones donde la Administración

establezca depósitos públicos ó administrativos con la am-plitud y comodidades necesarias, no serán concedidos losdepósitos particulares de comerciantes y especuladores .

CAPÍTULO X

Fábricas

Art. 76 .- • Se considerarán fábricas para los efectos delas disposiciones de este Capítulo, los establecimientos enque se elaboren productos comprendidos en la tarifa delimpuesto ó cuyas ^eras materias lo estén .

. Art. 77. Las fábricas que satisfagan los derechos porlas primeras materias que emplean al tiempo de introdu-cirlas en la población, quedarán libres de cumplir las dis-pasiciones referentes á las mismas, y de toda intervenciónArt. 78 . Para establecer las fábricas á que se refiere

este capitulo, es necesario dar aviso escrito por duplica_-

Page 23: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

'24

REGLAMENTÓ DE

do á la Administración, expresando la . clase y situaciónde la fábrica . El interesado recogerá en el acto uno de los.ejemplares con el Recibí y sello de la Administración .Art. 79 . Los fabricantes están obligados á dar á la_

Administración cuantas noticias les pida respecto al_número y clase de los aparatos y utensilios de fabricación .Art. 80. A cada fábrica se la llevará una cuenta por

las especies que invierta como primeras materias si-estu=vierenn gravadas, y otra por los productos fabricados .Art. 81 . Las fábricas no podrán tener comunicación

interior con otros edificios .Art. 82 . Consideradas como `depósitos, tienen la obli-

gación de marcar la cabida exacta de los envases en laparte exterior de los mismos, y están sujetos á reconoci-mientos y aforos .Art. 83 . Podrán transportar, extraer ó dar al consu-

mo del pueblo así las primeras materias como los productoselaborados, con sujección á las reglas dadas para los depó-sitos de los comerciantes, siendo el tipo mínimo de cin-cuenta litros ó kilos de cada especie .Art. 84. La Administración adoptará las medidas

oportunas para conocer con seguridad las cantidades. deprimeras materias invertidas y los productos fabricados, .Art. 85 . Todo fabricante pagará en fin de cada,sema-

na los derechos de las especies que despache para el con-sumo de la población, si no los pagare en el acto de veri-ficarlo .Art. 86 . Cuando la fabricación se establezca con .ob.-

jeto comercial dentro del dominio particular, quedará : éstesujeto á los reconocimientos admistr ivos .Art. 87 . Un día antes de comenzar la fabricación da-

rán aviso á la Admistración por nota duplicada,- en la cualexpresarán la clase y cantidad de las primeras materiasque destinen -á las labores, las calderas ó alambiques deque hagan uso, el número y calidad de las calderas, mol-des ó resfriantes, máquinas ó aparatos que empleen . y las

Page 24: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

25_------------------------------------- ------ ---------------------- -----------------

-horas en que diariamente empiecen y concluyan el trabajo .,Una de las notas será devuelta con la conformidad .

88. Habiendo descubierto la industria variosmétodos para fabricar jabón con prontitud y con aparatos,-calderas y resfriantes tan pequeños que no permiten una.intervención eficaz sobre las operaciones de todas las fá-`bricás de dicho articulo, los fabricantes tendrán obliga-ción de avisar á la Administración cuando traten de car-gar-y descargar la calderas, debiendo considerarse fraudu-lento y penable todo lo que se elabore sin llenar esta for-malidad .Art. 89 . A las fabricas se les hará cargo en cuen-ta

de la totalidad de las elaboraciones, pues si alguna porciónsaliera imperfecta, les será rebajada cuando se inutilice del,todo, ó cuando la amalgamen para perfeccionarla con ela-boraciones posteriores .

CAPÍTULO X

Reconocimientos

Art. 90. Están exentos de ellos las casas particula-res siempre que en el interior de las mismas no se ejerza'trafico alguno coa los géneros gravados. Si dieren entradaá especies introducidas fraudulentamente y próximas á seraprehendidas por los agentes administrativos, podrán serreconocidas con las precauciones convenientes, para el ex-clusivo objeto de aprehender las especies .Art. 91 . Están sujetas á reconocimientos y aforos las

posadas 6 -paradores de tragineros .Art. 92. Lo están también todos los puestos de ven-

ta de géneros gravados, situados fuera ó dentro del cascode los pueblos .Art. 93 . Los dependientes de la Administración po-

dráu entrar y permanecer dentro del recinto de las esta-ciones de los ferrocarriles, á fin de ejercer la más exquisi-

Page 25: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

26

REGLAMENTO DE

ta vigilancia para que no se defrauden los interésese -delMunicipio ; pero no tienen derecho á introducirse en los .almacenes y depósitos de las mismas, sino en los casos desospecha de fraude y con la debida autorización .Art. 94 . Quedan prohibidos en toda clase de buques

de guerra ó mercantes', nacionales ó extranjeros, los reco-nocimientos ó aforos .Art. 95 . Los Alcaldes ó quienes les sustituyan_ están

obligados á prestar auxilio á la Administración ó á quienla represente, para practicar los reconocimientos dondepuedan hacerse .Art. 96 . Para toda clase de reconocimientos en que

las leyes exijan mandato de autoridad competente, se soli-citará éste previamente, y mientras se obtiene, se adopta-rán las medidas de vigilancia necesarias .

CAPÍTULO X

Disposiciones penales

Art. 97. ncurrirán en pago de dobles derechos :

1 . 0 Los que conduciendo de tránsito especies gravadas-pernocten con ellas sin dar aviso á cualquier dependienteadministrativo .

2 .° Los que las introduzcan ó extraigan después decerrados los fielatos ó alhóndigas, sin permiso de :la-Administración, en el caso de que no pueda reputarse frau1lenta la introducción . Se exceptúan los conductores :despecies que hayan sido importadas en ferrocarril . ó por.mar y en los vehículos á que se refiere el art. 26 siemp eque hayan cumplido los requisitos en él prevenidos .

Art. 98 . Los conductores de especies gravadas quese presenten para el adeudo y declaren su contenido conocultación .ó rebaja de una parte, si ésta excediere del. - 6por 100, deberán pagar séxtuplo de derechos por la -.dife--rencia ocultada .

Page 26: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

27:-------- -------------------- .---- ... . .. . .

Art. 99. ncurrirán en comiso y pago del séxtuplo delos derechos :

1 .0 Los que invitados por cualquier dependiente admi=nistrativo á manifestar si conducen géneros - gravados,afirmen dos ó más veces que no los llevan, siempre que seles pruebe en el acto la falsedad de su negativa .2.° Las especies que se oculten artificiosamente con el

objeto evidente de, sustraerlas al pago de los derechos .3.° Las que para introducirse ó extraerse sean condu-

cidas fuera de los caminos ó calles que tengan obligaciónde seguir .

4.° Las que caminando de tránsito sean vendidas sinprevio aviso á la Administración .

6 . ° Las que se adulteren para defraudar los derechos .6 .° Las que en los aforos de los depósitos ó fábricas

resulten de menos ó de exceso sobre las que aquellas debantener, según la cuenta administrativa, siempre que la di-ferencia exceda del 1 por 100 de la cantidad total ingresa-da en los establecimientos desde el día en que se hiciera laanterior liquidación . No excediendo de la proporción indi-cada, se limitará la Administración á aumentar á la cuentaadministrativa las diferencias que resulten de más, y áexigir los derechos sencillos por las especies que resultende menos .

7 .' Las que sean introducidas fraudulentamente . Cuan-do no se pueda justificar la cantidad de las especies intro-ducidas fraudulentamente, se impondrá una multa que se-gún las circunstancias de cada caso determinará el Tribu-nal llamado á entender en el asunto, no pudiendo bajarnunca de 25 pesetas, sin perjuicio de que sea modificadapor la Comisión provincial, si se recurriese á esta Corpo-ración en contra del fallo dictado por aquél . Se considera-rán de introducción fraudulenta, para los efectos de lapenalidad, los géneros destinados al consumo del puebloque no se hayan presentado en la alhóndiga ó en los fielatosexteriores, según previene el art . 19 .

Page 27: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

28

RÉGLAMENTO DE

8 .° Las que se introduzcan por conducto subterráneo 6mediante escalamiento . En estos casos se instruirá suma=ria, que se pasará al Tribunal competente, á fin de que,aparte de la penalidad administrativa, imponga á los culmpables la pena que proceda .

9 .° Las que se introduzcan ó extraigan de los depósi-tos sin la intervención administrativa .

10. Las elaboradas sin el previo aviso á la Adminis-tración .

11 . Las que sean aprehendidas -después de haberse in-troducido fraudulentamente .

12 . Cuando el artículo declarado á la introducción esdiferente del que aparezca del reconocimiento .Art. 100 . La pena de comiso-del género lleva con-

sigo la de los envases, cajas, corambres ó envueltas .Art. 101 . ncurrirán en una multa de 25 á 250 pe=

setas :1 .0 Los dueños de depósitos ó fábricas que no cumplan

con la obligación de marcar la cabida exacta de los envasesen la parte exterior de éstos .

2 .° Los de las fábricas que no dén aviso de los acopiosde primeras materias estando gravadas .

3 .° Los que no paguen en fin de cada semana, ó antes,los derechos de las especies vendidas para el consumo in-mediato .

4 . Los que traspasen las especies de sus depósitos áotro depósito sin licencia administrativa .

5.° Los depósitos y fábricas que no dén- aviso escritode las especies que vendan para el consumo dé la locajidad . :

6 .° Las fábricas y los depósitos particulares, señaladosen el art . 65 que tuvieren comunicación interior eón otrosedificios .

7 .° Los depósitos particulares que no cubran los tiposanuales de introducción y extracción de géneros .

8.° Los depósitos y fábricas que se establezcan sin ha-berse dado conocimiento á la Administración .

Page 28: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES :

9.° - Las fábricas que no dén aviso á la Administraciónun día antes -de empezar. sus elaboraciones .

10.-- Los que sin fundado motivo se resistan á los re--.eonocimientos y aforos estando isujetos á ellos .

11 - Los que opongan resistencia al ejercicio de las,funciones de los . encargados de la Administración, sin per-'juicio de las . -penas á que se hagan acreedores si pasasen áwías cfe, hecho, -ó empleasen la fuerza, como atentado á de-7egadós de la Autoridad .Art. .102. En todos los casos de infracción de cual-

quiera de las disposiciones de este Reglamento que no sehalléir.eastigados- con pena determinada, se impondrá álos culpables una multa que, según las circunstancias, se-flalará el Tribunal llamado á entender en el asunto, sinperjuicio de que sea modificada por la Comisión provincial,si,, se,recurriese en alzada á esta; Corporación .Art. 103 .' No obstante las penas que establecen los

ártlculos precedentes, podrán los Ayuntamientos ó untasmunicipales fijar las que estimen procedentes, siempre quela cuantía de,éstas no exceda del duplo de las que señalaeste Reglamento para todas las faltas en general, debiendocuandoo pasen del duplo, solicitar previamente la autoriza-«án.de la Comisión .provincial, que la podrá negar, ó con-

según las circunstancias de la localidad .lll ;Tribunal llamado á .entender en la aplicación de las

multas-- que se determinan en los artículos precedentes ylas que dispongan los Ayuntamientos en uso de la facultadespeciahque se les conceda podrá aumentarlas en caso de_reincidencia, con el 50 y 100 por 100, sin perjuicio de lo-que pueda resolver en definitiva la Comisión provincial,según las circunstancias de cada caso, si se recurriera ála misma del fallo del Tribunal .Art. 104 . Los géneros decomisados serán devueltos

á sus dueños . s i afianzaren su importe á juicio del Alcalde .Los procedimientos para imponer y llevar á cabo las pe-nas serán exclusivamente administrativos .

Page 29: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

30

REGLAMENTO DE'

Art. 105 . Los dueños ó propietarios de los géneríisdecomisados son responsables de las multas que se impon-gan por cualquiera defraudación ó falta de cumplimientode las prescripciones del presente reglamento de parte desus mujeres, hijos, dependientes ó criados .

También lo serán subsidiariamente los padres, maridos,y jefes, de las multas impuestas respectivamente á los hi-jos que vivan en su compañía, mujeres y dependientes ócriados, por defraudaciones cometidas al servicio de -terce-'ra persona .Art. 106 . Las cuestiones que se promuevan para'apli-

car la penalidad serán resueltas en primera instancia porun Tribunal compuesto del Alcalde, que ejercerá las fun_ ;cjones de Presidente y dos Vocales que serán el Síndico .del Ayuntamiento y el Regidor interventor . Este Tribunaloirá verbalmente á los interesados, previa comparecenciade los mismos que tendrá lugar dentro del término de tresdías, contados desde la fecha en que tenga conocimientodel hecho .Art. 107 . De la comparecencia se levantará acta por

el Secretario del Ayuntamiento, haciendo constar_ las ra-zones alegadas por las partes y las pruebas que se .hayanpracticado, cuya acta firmada por los individuos del Tri-bunal é interesados, se unirá al expediente gubernativo ..Art. 108 . El Tribunal dictará su fallo fundado den-

tro de tres días, á contar desde aquel en' que termine .elacto de la comparecencia, y lo notificará á las partes , ion=entrega de copia enn término de las venticuatro,_lioras-si -guientes; de este fallo podrá apelarse para' ante la Comi-:sión provincial, formulando el recurso por- conducto ' .delAlcalde, quien. lo elevará, bajo su responsabilidad, ._ dentro =de otros tres días después de la presentación, acompañan-do el expediente de su razón .

En la notificación se hará constar que .el recurso,'para: ser,válido, debe formularse precisamente en la forma que de-termina este artículo, ó sea entregándolo al Sr . ..Alealde,

Page 30: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

ARB TR OS MUN C PALES

31 i——¿

todo caso habrá de expedir recibo de su en-

-La apelación se interpondrá en el términoil

rifas; contados desde el, siguiente al de la notili--'un-los cualesun

a u u

~

'

- —

~.n~jos .lós términos señalados en este Reglamento se en-_~atandolos dias. festivos .

CAPÍTULO X

7 . Distribución de multas

ArL .110 . Del valor de las especies, decomisadas sep~ primero los derechos ; el remanente, juntamentedm-;el-importe de toda. clase de multas y recargos, tendrá

p:siguiente: el 35_por 100 ingresará en las Ca-si

;-61 65 por 100 restante será para los apre-ssm1,de géñuos 6 los que hubieron descubierto la fal-

ta hecho1 punible, siendo de su cuenta el pago de los detechos de-expediente : A este objeto destinarán el 15 por

siempre que no llegue á producir diez pesetas, perocuota que se señala como máximun, no

obligación de satisfacer mayor cantidadd y el res-u_ benéficio , de los mismos aprehensores . No sederechos en los procedimientos que se incoen,

aispdó del expediente formado no resulten méritos paraimponer penalidad alguna .`Mando la -penalidad impuesta por infracción de cualquie-de ¡as-disposiciones de este Reglamento consistiese tanen multas ó recargos, sin que se hubiere decretado el

-de.-géneros ó el abono de su valor, se distribuirá«t~iajet»n A las precedentes reglas, pero sin deducir elimporte de los dercohos que deberán ser satisfechos en elpueblo en que'hayan de consumirse las especies, indepen-dientemente de la pena aplicada .Art. 111. Las multas que se impongan á los depósi-

Page 31: REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y RE ng ARBITRIOS ... · Art. 2.° Para la imposición de nuevos arbitrios ó el aumento en cualquier proporción de los existentes, debe-rán los Ayuntamientos

32 '

REGLAMENTO DE

tos domésticos, fábricas y puntos de venta por abusos'6faltas penables á virtud de reconocimientos ó aforos ordinarios ó extraordinarios, mandados ejecutar porr la Adm =nistración, se distribuirán á partes iguales, entre el Admi-nistrador y los empleados y dependientes que asistan á losreconocimientos y aforos .Art. 112 . La acción para denunciar las faltas que de-

fine este Reglamento. es pública, pero especialmente tienenobligación de denunciar las infracciones todas de que ten-_-gan noticia los empleados de la Administración municipal .

CAPÍTULO X V

Medios de recaudar los derechos de consumo

Art. 113 . Los derechos establecidos sobre losartítulos de consumo se recaudarán en todos los pueblos dela Provincia, por la Aministración municipal .

En los pueblos menores de 2.000 habitantes se podráencomendar este servicio á otro empleado municipal, sinque se entienda incompatible elejercicio de ambos cargos,

o`ñevrwPzeoo poz Ca_ 9iputación.

eSan áseGaotián 31 óe &catre de igoT .

El Presidente,

3oaquín ctarrión

El Dipptado-Secretario,

El Dipnt 4o-8ecretario,

3osé 3oaquín tastañeba

3aime be gaña